bienes y derechos de la personalidad

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BIENES Y DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Hablamos de derechos subjetivos de los bie!es "ara la "erso!a# $uie! ser% el ce!tro del DERECHO CI&IL# el cual debe "rote'erla ta!to e! la es(era ()sica como e! la es(era es"iritual* La "erso!a es el ce!tro del derecho civil "or$ue tie!e DI+NIDAD* La i!dem!i,aci-! !o es im"uesta "or el Derecho Civil si !o "or el Derecho "e!al La i!dem!i,aci-! se da "or$ue ha u! da.o al "roecto de vida# lo $ue su"o!e u!a res"o!sabilidad e/traco!tractual* Los derechos de la "erso!alidad so! derechos subjetivos # derechos de la !aturale,a huma!a # de su di'!idad diri'idos a "rote'er la es(era i!tima "erso!al del ser huma!o ta!to e! la vertie!te ()sica como e! la es"iritual * Por lo ta!to esos derechos subjeti "ermite! a la "erso!a 0titular1 reclamar el res"eto $ue se le debe * CARAC2ERIS2ICAS DE LOS DERECHOS Perso!alisimos Ese!ciales I!here!tes a la "erso!a A toda "erso!a 34 si! e/ce"ci-! 2ie!e! Car%cter absoluto 34 O"o!ible er'a om!es Irrem"la,ables34Por eso (re!te a su vul!eraci-! se debe "edir u!a com"e!saci-! eco!-mica "or da.os "rejuicios I!dis"o!ibles Irre!u!ciables I!trasmisibles E/"ro"iables Im"rescri"tibles 34 !o caduca! e! e#l tiem"o E/tra "atrimo!iales34 Por ser bie!es "erso!ales carece! de car%cter "atrimo!ial I!violables I!embar'ables

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Bienes y Derechos de La Personalidad

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BIENES Y DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Hablamos de derechos subjetivos y de los bienes para la persona, quien ser el centro del DERECHO CIVIL, el cual debe protegerla tanto en la esfera fsica como en la esfera espiritual. La persona es el centro del derecho civil porque tiene DIGNIDAD. La indemnizacin no es impuesta por el Derecho Civil si no por el Derecho penal La indemnizacin se da porque hay un dao al proyecto de vida, lo que supone una responsabilidad extracontractual.Los derechos de la personalidad son derechos subjetivos , derechos de la naturaleza humana , de su dignidad dirigidos a proteger la esfera intima personal del ser humano tanto en la vertiente fsica como en la espiritual . Por lo tanto esos derechos subjetivos permiten a la persona (titular) reclamar el respeto que se le debe .CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS

Personalisimos

Esenciales

Inherentes a la persona

A toda persona -> sin excepcin Tienen Carcter absoluto -> Oponible erga omnes

Irremplazables->Por eso frente a su vulneracin se debe pedir una compensacin econmica por daos y prejuicios Indisponibles

Irrenunciables

Intrasmisibles Expropiables Imprescriptibles -> no caducan en e,l tiempo Extra patrimoniales-> Por ser bienes personales carecen de carcter patrimonial

Inviolables Inembargables Como se protegern esos derechos y deberes?La constitucin protege los derechos y deberes de la persona.

Constitucin : Art. 2,3 y 4

Cdigo Civil: Art .17 : Tutela jurdica contra la violacin de los derechos de la persona -> Accin de defensa a los derechos ,pero no se utiliza mucho debido a la constitucionalizacion del cdigo civil .El derecho a la vida es un derecho esencial entre los esenciales. No se trata de un derecho sobre la propia vida sino que esa vida hay que dejar que nazca. Por lo que se debe recordar que el nio no es un derecho si no es un DON.LA defensa y proteccin de los derechos humanos se contempla en la declaracin universal de los derechos humanos de 1948 : Todos los individuos tienen derecho a la vida , a la dignidad y a la libertad de la personaAsi mismo el Art. 1 de la convencin de los derechos del nio explica que nio es todo ser humano menor de 18 aos, salvo que en virtud de la ley que se rija , se adelante la obtencin de la mayora de edad . El Art. 6 reconoce que : Todo nio derecho intrnseco a la vida.Antes se hablaba de menor y era objeto de tutela , mientras que ahora se ve una proteccin legal del nio que ya lo considera como sujeto de derechos velando siempre por su inters superior ,esta no es solo la proteccin a su nacimiento sino tambin a su supervivencia y a su desarrollo .

Solo cabe disponer de la vida en legtima defensa siempre de manera proporcional .El estado no podr imponer la MANU MILITARI : El estado no puede exigir, no se puede decir esto se hace porque yo lo digo .Tiene que haber tutel y norma y estos medios no pueden poner en riesgo a la dignidad humana Art. 12 CC . Inexigibilidad de contratos peligrosos para la vida o la integridad fsicaNo son exigibles los contratos que tengan por objeto la realizacin de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad de la persona , salvo que corresponden a su actividad habitual y se adoptan las medidas de prevencin y seguridad adecuada a las circunstancias

Qu pasa con el cadver?

Cuando una persona fallece pasa der sujeto de derecho a ser objeto de derecho , una persona deja de ser persona y pasa a ser cadver ya que el fin de la persona se da con la muerte .

ARTICULOS Art.8 CC: Disposicin del cuerpo humano despus de la muerte Art.10 CC: Disposicin del cadver por entidad competenteArt. 13 CC: Necropsia, incineracin y sepulturaEl cadver ser un objeto de derecho, pero no una res nullius. La persona podr disponer de el antes de su muerte o si no sern los familiares quienes decidan.LA PROTECCION DE LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA El artculo 2 inciso 7 y 4 de la constitucin hace referencia a esto. Una persona no puede avasallar la esfera de derecho del otroEL DERECHO AL HONOR -> Con este derecho se protegen juicios de valorEs aquella dignidad reflejada en la consideracin de los dems y en el sentimiento de la propia persona. Cuando hablamos de honor nos referimos a la HONRA. Cada persona tiene una estima hacia s misma (Autoestima), por lo que cada uno debe tener el sentimiento de cunto vale. La honra tiene dos vertientes: la estima que tienen los dems de uno y la estima que tiene cada uno de si. Por lo que toda persona (desde el concebido y toda persona en la condicin que se encuentre en la sociedad) tiene derecho a la honra, a la fama y al honor El honor tiene que ser igual para todos lo que puede variar es la reputacin de cada persona.Art 337 CC -> Este artculo se considera anticonstitucional . Se mantiene la injuria grave Cundo sabemos que se vulnera el D al honor?

Cuando hay difamacin la cual es un juicio adverso contrario a ese D de honor por tanto esa persona es victima La difamacin tiene que estar dirigida a personas determinadas, La opinin no es difamacin pues esta no quita la fama

Cuando se habla de las personas pueden ser hechos verdaderos o falsos, si son verdaderos es violacin a la intimidad y si son falsos ser difamacin

Cuando hay difamacin la persona tiene derecho a una rectificacin y una indemnizacin El derecho a la intimidad Tiene dos vertientes: El derecho a la intimidad personal y el derecho a la intimidad familiar.

Este derecho supone excluir esa accin, el actuar de la persona sin el consentimiento de ella y tambin supondr un control de la informacin de la persona como titular.

Dentro de esta intimidad existe una intimidad corporal , una intimidad a los datos econmicos . Art 14 CC : Derecho a la intimidad personal y familiar Art 16 CC: Derecho al secreto y reserva de las comunicaciones

La vida privada (la doctrina y jurisprudencia han sealado sobre ella ) y todo lo que perturbe ser lo que es vida provada : sexualidad ,creencias, afecciones de salud , la vida pasada , el origen familiar, los estados de animo , etc (todo lo que pueda generar perturbacin) En la intimidad interesa que nadie se entrometa en esa intimidad.El derecho a la intimidad no puede desaparecer, pero si se difumina

El Derecho a la imagen y a la voz Art.15 CC: Derecho a la imagen y a la vozLa imagen de una persona no puede ser utilizada sin autorizacin expresa de ella o si ha muerto sin consentimiento de los familiares IMAGEN: representacin grfica de la figura humana visible y reconocible. El dao causado a la imagen debe repararse (dar a conocer la imagen sin el consentimiento de la persona)EL lmite de este derecho ser la comunicacin, como el derecho a la informacin

VOZ : Es un sonido que el aire expedido por los pulmones produce al Salir de la laringe haciendo que vibren las cuerdas vocales (voz)Se protege la voz de los cantantes, oradores, conversaciones privadas (entre particulares)Derecho a las libertades Es la potestad que tiene la persona de hacer o no hacer cualquier cosa . Lo mas grande que tiene el hombre es la libertad. En el mbito del Derecho civil la libertad se refleja en la autonoma privada :Nadie me puede obligar a hacer las cosas Art 2 Constitucin : Inciso 24 :Libertad individual . Inciso 8: Libertad artstica (patentes , marcas). Inciso 3: libertad religiosa , libertad de culto . Inciso 4: libertad de expresin . Art.58 Constitucion : libertad econmica