biblioteca virtual compilado de jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii....

98
BIBLIOTECA VIRTUAL COMPILADO DE JURISPRUDENCIA —DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS—

Upload: doanhuong

Post on 15-Sep-2018

231 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

BIBLIOTECA VIRTUAL COMPILADO DE JURISPRUDENCIA

—DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS—

Page 2: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

1

I. ÍNDICE

1. Recurso de Nulidad no 643- 2015/ San Martín: El concepto del delito de

lavado de activos.

2. Queja no 17- 2012/Lima: El principio de legalidad en el delito de lavado

de activos.

3. Recurso de Nulidad no 1374- 2013/ Lima: La comisión del delito de lavado de

activos mediante actos de conversión e insuficiencia probatoria.

4. Recurso de Nulidad no 2176- 2014/ Lima: Actos de conversión,

transferencia en el delito de lavado de activos y proscripción de

responsabilidad objetiva.

5. Recurso de Nulidad no 3474- 2012/Lima: Las modalidades de conversión,

transferencia, ocultamiento y tenencia en el delito de lavado de activos.

6. Recurso de Nulidad no 4795- 2009/Loreto: Los actos de conversión y

transferencia de dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del

tráfico ilícito de drogas en el delito de lavado de activos.

7. Recurso de Nulidad no 2715- 2005/ Cono Norte: Los actos de conversión

y transferencia de dinero, bienes, efectos o ganancias del delito de lavado

de activos.

8. Recurso de Nulidad no 2844- 2008/Lambayeque: La aplicación de la ley

favorable al acusado y los actos de ocultamiento y tenencia en el delito de

lavado de activos.

9. Recurso de Nulidad no 944- 2006/Lima: La ley favorable al acusado en

cuanto a la pena conminada, la prueba indiciaria y sobre la falta de

pruebas que acrediten que transacciones de procesados constituyen lavado

de activos.

10. Recurso de Nulidad no 2648- 2014/Lima: Sobre el delito fuente en el

delito de lavado de activos.

11. Recurso de Nulidad no 2071- 2011/Lima: Sobre el delito fuente en el

delito de lavado de activos.

12. Recurso de Nulidad no 2082- 2013/ Lima: Sobre el delito fuente en el

delito de lavado de activos.

13. Recurso de Nulidad no 1053- 2014/ Lima: Sobre el delito fuente en el

delito de lavado de activos.

14. Recurso de Nulidad no 2444- 2013/Lima: Sobre el delito fuente en el

delito de lavado de activos.

15. Recurso de Nulidad no 1553- 2013/ Lima/ Voto singular de Víctor Prado

Saldarriaga: Sobre el delito fuente en el delito de lavado de activos.

16. Recurso de Nulidad no 1666- 2013/ Lima: Sobre el delito fuente en el

delito de lavado de activos.

17. Casación no 92- 2017/ Arequipa: El delito precedente en el delito de

lavado de activos. La correcta interpretación del artículo 10 del Decreto

Legislativo 1106 y el Acuerdo Plenario No 3- 2010/CJ-116.

Page 3: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

2

18. Casación no 92- 2017/ Arequipa: El delito previo como elemento

normativo del tipo penal objetivo del lavado de activos, el delito de fraude

en la administración de personas Jurídicas no constituye un delito fuente

y la interpretación de la cláusula abierta del artículo 10o del Decreto

Legislativo No 1106.

19. Recurso de Nulidad no 757- 2014/Lima: Sobre delito previo como

elemento normativo del tipo penal de lavado de activos.

20. Recurso de Nulidad no 1501- 2014/ Lima: Sobre el delito fuente como

elemento normativo del delito de lavado de activos y el principio de

interdicción de reforma peyorativa.

21. Recurso de Nulidad no 39- 2014/ Lima: Sobre el delito fuente como

elemento normativo del tipo penal del lavado de activos.

22. Recurso de Nulidad no 3516- 2010/ Lima: Sobre la exigencia de

delimitación del delito fuente en el delito de lavado de activos.

23. Recurso de Nulidad no 3091- 2013/ Lima: Se exige que exista una

corroboración mínima del delito precedente o fuente y la autonomía

procesal del delito de lavado de activos respecto al delito fuente.

24. Recurso de Nulidad no 3036- 2016/ Lima: Se exige que se pruebe la

existencia del delito previo o fuente en el delito de lavado de activos y el

autolavado.

25. Recurso de Nulidad no 3358- 2007/Lima: Se requiere un informe pericial

para determinar el origen de los ingresos y egresos en el delito de lavado

de activos.

26. Recurso de Nulidad no 2926- 2012/Lima: El tipo penal de lavado de

activos no exige la demostración acabada de un acto delictivo específico.

27. Recurso de Nulidad no 2308- 2013/Lima: Sobre el delito previo en el

delito de lavado de activos.

28. Recurso de Nulidad no 2567- 2012/ Callao: La vinculación razonable entre los

activos materia del delito de lavado de activos con el delito previo y la prueba

indiciaria.

29. Recurso de Nulidad no 399- 2014/ Lima: La vinculación razonable entre

los activos materia de lavado con el delito previo.

30. Recurso de Nulidad no 2013- 2013/Lima: La falta de sustento de la

procedencia de los ingresos y la vinculación necesaria con un delito fuente

en el delito de lavado de activos.

31. Recurso de Nulidad no 2639- 2012/ Lima: Las contradicciones de las

pruebas aportadas no permiten determinar con claridad y certeza que

efectivamente exista un desbalance económico y la intrínseca vinculación

del delito previo con el delito de lavado de activos.

32. Recurso de Nulidad no 143- 2013/ Lima: El autolavado y los actos de

conversión y transferencia en el delito de lavado de activos.

33. Recurso de Nulidad no 1052- 2012/Lima: La Ley no 27765 sanciona al

sujeto que realizó las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes,

efectos o ganancias en el delito de lavado de activos.

Page 4: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

3

34. Recurso de Nulidad no 1881- 2014/ Lima: La accesoriedad mínima en el

delito de lavado de activos.

35. Recurso de Nulidad no 2327- 2014/Lima: El acto de dar apariencia de lícito

al dinero proveniente de un hecho delictivo y el principio de irretroactividad

de la ley en el delito de lavado de activos.

36. Recurso de Nulidad no 2666- 2014/Lima: Incremento injustificado del

patrimonio y el conocimiento de la actividad ilícita en el delito de lavado

de activos.

37. Recurso de Nulidad no 283- 2004/Lima: El conocimiento sobre

antijuricidad de la conducta en el delito de lavado de activos.

38. Recurso de Nulidad no 2202- 2003/Callao: El dolo en el delito de lavado

de activos, se exige el conocimiento del origen ilícito de los activos.

39. Recurso de Nulidad no 2995- 2012/ Lima: La ignorancia, error o la buena

fe sobre el origen ilícito de los bienes o de los resultados específicos que

deben derivarse de la ejecución de los actos cuestionados, determina la

atipicidad del hecho al carecer de dolo.

40. Recurso de Nulidad n.o 3373- 2009/ Lima: El dolo eventual en el delito

de lavado de activos.

41. Recurso de Nulidad no 1054- 2012/Lima: Falta de justificación de las

ganancias obtenidas en el delito de lavado de activos.

42. Recurso de Nulidad no 786- 2012/ Callao/ Voto singular de José Luis

Lecaros Cornejo: La absolución por falta de vinculación entre las

operaciones económicas sospechosas con los hechos de tráfico ilícito de

drogas.

43. Recurso de Nulidad no 2521- 2003/Lima: El delito de receptación y el

delito de lavado de activos.

44. Recurso de Nulidad no 4003- 2011/Lima: La investigación se inicia si

existen indicios reveladores que vinculen al procesado con el delito

precedente en el delito de lavado de activos.

45. Recurso de Nulidad no 2868- 2014/ Lima: La prueba en el delito de lavado

de activos.

46. Recurso de Nulidad no 3450- 2013/ Arequipa: La prueba indiciaria en el

delito de lavado de activos.

47. Recurso de Nulidad no 1929- 2013/Lima: La aplicación temporal del

delito de lavado de activos y la excepción de naturaleza de acción.

48. Recurso de Nulidad no 1399- 2014/Lima: El principio de presunción de

inocencia en el proceso por el delito de lavado de activos.

49. Recurso de Nulidad no 786- 2012/ Callao: La inversión de la carga de la

prueba en el delito de lavado de activos.

50. Recurso de Nulidad no 1553- 2013/ Lima: El delito de lavado de activos

y el principio de jerarquía.

51. Casación no 540- 2015/ Puno: El decomiso en el delito de lavado de

activos.

Page 5: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

4

52. Recurso de Nulidad no 915- 2011/ Lima: La variación de la medida

coercitiva de detención en una investigación por el delito de lavado de

activos.

53. Extradición no 03- 2009/ Callao: Extradición pasiva en proceso por el

delito de lavado de activos.

54. Extradición no 35- 2009/ Callao: Extradición pasiva en un proceso por el

delito de lavado de activos.

Page 6: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

5

II. COMPILADO DE JURISPRUDENCIA DEL DELITO DE LAVADO DE

ACTIVOS

1. EL CONCEPTO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 643- 2015/ San Martín (Cons.5).

Jueces: David Enrique Loli Bonilla (ponente), Javier Villa Stein, Duberlí

Apolinar Rodríguez Tineo, Josue Pariona Pastrana y José Antonio Neyra

Flores.

Imputado: Abel Seijas Dávila y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 5 de agosto del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del diecinueve de enero del 2015; y

haber nulidad en el extremo del monto de la reparación civil.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Quinto. El delito de lavado de activos o blanqueo de activos es una figura

penal autónoma de carácter pluriofensivo, dirigida a tutelar el orden socio

económico, que requiere la existencia de un delito previo y el conocimiento o

presunción del origen ilícito del dinero. La peculiaridad del delito de lavado

de activos —actos de ocultamiento— coloca a la prueba indiciaria en el punto

central de análisis. Así, es de rigor examinar los indicios relativos a un

incremento inusual del patrimonio del imputado, inexistencia o notable

insuficiencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial, la

ausencia de una explicación razonable del imputado sobre sus adquisiciones y

el destino que pensaba darles o sobre las anómalas operaciones detectadas, la

constatación de un vínculo o conexión con actividades delictivas previas o con

personas o grupos relacionadas con las mismas […].

[…]”

2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Queja no 17- 2012/Lima (Cons.7).

Jueces: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (ponente), César Eugenio San

Martín Castro, José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y

José Antonio Neyra Flores.

Page 7: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

6

Imputado: Teresa Zumaeta Villacorta.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 10 de enero del 2013.

Fallo: Fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil

contra el auto del veintiocho de setiembre del dos mil once que declaró

improcedente el recurso de nulidad que promovió contra el auto de visto del

veintidós de agosto de dos mil once que revocó el auto de primera instancia del

veinte de diciembre del dos mil diez que declaró fundada la excepción de

naturaleza de acción.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

SÉPTIMO. […] Lo cierto es que conducta fue calificada por el representante del

Ministerio Público en la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco,

artículo dos, vigente en la fecha de los hechos, que reprimía el ocultamiento de

dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir,

con la finalidad de evitar la identificación de su origen, incautación o decomiso,

así como en el artículo tres —último párrafo—, que sancionan los actos de

conversión o transferencia que se relacionan con dinero, bienes, efectos o

ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, coligiéndose así la

vulneración del principio de legalidad, pues la conducta atribuida a la procesada

si se encontraba subsumida en la referida ley de lavado de activos.

[…]”

3. LA COMISIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS MEDIANTE ACTOS DE

CONVERSIÓN E INSUFICIENCIA PROBATORIA

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1374- 2013/Lima (Cons. 3, 4 y

8).

Jueces: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (ponente), César Eugenio San

Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas y

Hugo Príncipe Trujillo.

Imputado: Rosa María Pillaca y Alick Emiliano Jara Diestra.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 28 de noviembre del 2014.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del siete de febrero del 2013 que

absolvió a Rosa María Pillaca y Alick Emiliano Jara Diestra del delito de

lavado de activos.

Page 8: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

7

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Tercero. Que si bien existen innumerables posiciones de la doctrina nacional

y extranjera respecto al delito de lavado de activos, debemos apoyarnos en el

fundamento jurídico décimo tercero del Acuerdo Plenario número tres-dos

mil diez/CJ-ciento dieciséis-VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales

Permanente y Transitoria, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez,

para colegir la presencia de una pluralidad de bienes jurídicos, los que son

afectados o puestos en peligro de modo simultáneo o sucesivo durante las

etapas y operaciones delictivas que ejecuta el agente. En este contexto

dinámico, por ejemplo, los actos de colocación de intercalación comprometen

la estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económico-financiero.

En cambio, los actos de ocultamiento y tenencia afectan la eficacia del

sistema de justicia penal frente al crimen organizado. Simultáneamente, en

todas estas etapas el régimen internacional y nacional de prevención del

lavado de activos resulta vulnerado en todas sus políticas y estrategias

fundamentales. El desvalor de tales actos transciende y engloba al que

corresponde por cada uno de esta pluralidad de intereses sociales

comprometidos.

Cuarto. Que dados los argumentos en que se sustenta la acusación fiscal, esto

es la comisión del delito mediante actos de conversión, debe entenderse por

este la acción de colocar o emplear los activos o bienes provenientes de una

actividad ilícita, en el caso de autos, por el tráfico ilícito de drogas, en

determinados negocios o sectores económicos-comerciales del tráfico. En

sentido amplio, se entiende por conversión toda colocación de bienes y

capitales, mientras que en sentido restringido, es la operación económica que

consiste en colocar bienes y capitales con el fin de lograr un determinado

beneficio económico. Dicho en otros términos, debemos entender por

conversión, al proceso de transformación que sufren los bienes que tienen su

origen en la comisión de un delito, y del que resulta un bien total o

parcialmente distinto al originario; así los actos de conversión equivalen a la

mutación del objeto material del delito, los bienes, efectos, ganancias, activos

en general, que se lavan mediante conversión cuando el autor los transforma

en otros. Ello implica transformar una cosa en otra, sustituir una cosa por otra,

para hacer desaparecer la que tenía su origen en el delito grave y traer, en su

lugar, otra total o parcialmente distinta.

[…]

Octavo. Que por lo expuesto, se considera que no existe prueba suficiente e

idónea que demuestre de manera fehaciente e indubitable que los bienes de

los procesados provienen de fondos de origen ilícito, específicamente del

delito de tráfico ilícito de drogas; en consecuencia, no se ha logrado destruir

el principio fundamental de la presunción de inocencia, reconocido en el

Page 9: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

8

artículo dos, inciso vigésimo cuarto, parágrafo e), de nuestra Constitución

Política del Estado; más aún, si la tesis incriminatoria al ser desestimada con

la inicial sentencia de fojas dos mil doscientos cincuenta, en la que se

absuelve a Nelson Jara Diestra de este mismo ilícito, en el cual se le imputaba

haber utilizado a su cónyuge y hermano (Rosa María Sánchez Pillaca y Alick

Emiliano Jara Diestra) para los actos de conversión de un dinero

presuntamente ilícito, que no ha sido objeto de impugnación.

[…]”

4. ACTOS DE CONVERSIÓN, TRANSFERENCIA EN EL DELITO DE LAVADO DE

ACTIVOS Y PROSCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad n o 2176- 2014/ Lima (Cons.3 y 5).

Jueces: Javier Villa Stein, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Hugo Príncipe

Trujillo, José Antonio Neyra Flores y David Enrique Loli Bonilla.

Imputado: Walter Ernesto Paz Guevara y Pía Dalila Degregori Guevara.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 12 de agosto del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia de trece de febrero del dos mil catorce

que absolvió a los imputados por el delito de lavado de activos en la

modalidad de conversión y transferencia.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Tercero. Que, a la fecha de los hechos, el delito de lavado de activos materia

del presente caso, se encontró regulado en el inciso 1° de la ley 27765,

conforme al cual las modalidades de actos de conversión y transferencia,

sanciona a aquella persona que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos

o ganancias de origen ilícito. Así respecto del primer verbo rector, convertir

significa mudar a volver una cosa en otra, lo que en el caso del lavado de

activos, implicaría que el bien originario de procedencia ilícita se transforme

en otro de carácter ilícito; igualmente, la conducta típica de transferencia

tiene un significado amplio que abarcaría no solo la transmisión de los activos

a terceros, sino también el hecho de llevar una cosa de un lugar a otro

(transferencia o movimiento de fondos). En consecuencia la conducta se

materializará tanto si se cambia de ubicación de un bien como si se transmite

a terceros, en aras de dotarle una apariencia de legalidad […].

[…]

Quinto. Que, para poder imputar objetivamente el acto de lavo de activos,

debe poder reconducirse organizadamente al autor, esto es, que los actos de

conversión, transferencia, se muevan fuera del ámbito del riesgo permitido;

Page 10: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

9

pues únicamente cuando en los casos en los que el agente entra en un contexto

marcadamente delictivo, se perderá la neutralidad de la actuación […]; así en

el presente caso el comportamiento desplegado por los procesados se

encuentra comprendido en la moderna doctrina penal como una conducta

inocua o neutral, dado que la sola constitución de empresas, sin más no es

indicativo de la configuración del delito de lavado de activos, si a la par no

existen elementos probatorios adicionales y convergentes que den cuenta de

un accionar tendiente a la procura de cubrir u obstaculizar la procedencia

ilícita de dineros ilícitos, obtenidas a su vez de actividades delictivas;

observándose la ausencia del dolo; pues no basta la verificación del delito

previo o antecedente para configurar la comisión del delito de lavado de

activos, pues afirmar la criminalización de la sola intervención en actividades

empresariales que involucren el movimiento de bienes o dinero,

contravendría lo prescrito por el artículo VII del Título Preliminar del Código

Penal, bajo la cláusula de la prohibición de la responsabilidad objetiva […].

[…]”

5. LAS MODALIDADES DE CONVERSIÓN, TRANSFERENCIA, OCULTAMIENTO

Y TENENCIA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 3474- 2012/Lima (2, 4,6, 7 y 8).

Jueces: Víctor Roberto Prado Saldarriaga (ponente), César Eugenio San

Martín Castro, Elvia Barrios Alvarado, Carlos Alberto Calderón Puertas y

Silvia Consuelo Rueda Fernández.

Imputado: Víctor Joy Way Rojas y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 22 de agosto del 2013.

Fallo: Nula la resolución del nueve de mayo del 2012 que declaró el

sobreseimiento de la acción penal seguida contra Víctor Joy Way Rojas, Lilia

Adbel Troncoso Assen de Joy Way, Alfred Dauber Fischler y Shimona

Roitman de Dauber por el delito de lavado de activos provenientes de actos de

corrupción en las modalidades de conversión, transferencia, ocultamiento y

tenencia; insubsistente el pronunciamiento fiscal; ordenaron que vuelvan los

autos al despacho del representante del Ministerio Público para que actúe con

arreglo a sus atribuciones.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Segundo. […] se atribuye a JOY WAY ROJAS y TRONCOSO ASSEN DE JOY

WAY haber incurrido en actos de conversión, transferencia, ocultamiento y

tenencia del dinero ilícitamente entregado por la empresa Catic Beijing Company

Page 11: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

10

y sus ganancias, quienes buscaron dificultar la identificación de su origen, su

incautación o decomiso, a través del envío a la cuenta número diez mil doscientos

veintiocho millones ciento setenta y seis mil doscientos, del Bank Austria

Creditanstalt AG, de cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta

euros, un millón doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y un mil euros

con cincuenta y ocho centavos, y un millón doscientos ochenta y cuatro mil

trescientos sesenta y cuatro euros con veinticuatro centavos.

Mientras que a ALFERD DAUBER FISCHLER y su cónyuge SHIMONA

ROITMAN DE DAUBER —titulares de la citada cuenta—, se les imputa haber

recibido dolosamente dichas sumas de dinero, en las que se aprecia como

beneficiaria a la también encausada TRONCOSO ASSEN DE JOY WAY; todo

ello con el propósito de que se dificulte la identificación del origen ilícito del

dinero, incautación o decomiso; con lo que habrían incurrido en actos de

conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, que ilícitamente

recibió el encausado JOY WAY ROJAS y de sus ganancias.

Cuarto. Ahora bien, este Supremo Tribunal sostiene en reiterada jurisprudencia,

si el Fiscal no formula acusación, mas allá de invocar el respectivo control

jerárquico, le está vedado al órgano jurisdiccional ordenar al Fiscal que acuse y

menos asumir un rol activo en la acusación. No obstante, y como excepción a

dicha regla, solo es posible la anulación del procedimiento cuando de uno u otro

modo, y de manera especialmente relevante se afecte el derecho a la prueba de

la parte civil, o la decisión fiscal incurra en notorias incoherencias,

contradicciones o defectos de contenido que ameriten un nuevo pronunciamiento

fiscal y, en su caso, la ampliación de la propia instrucción [véase la Ejecutoria

Vinculante expedida por la Sala Penal Permanente, con fecha trece de abril del

dos mil siete, recaída en la queja número mil seiscientos setenta y ocho- dos mil

seis].

Sexto. […] la decisión fiscal incurre en defectos de contenido al no identificar

que el delito de lavado de activos se expresa como un proceso de actos o etapas

que dogmáticamente adquieren autonomía típica, así como desarrollo operativo

y momento consumativo diferente, y que son conocidos usualmente como

colocación, intercalación e integración, y que la legislación penal vigente califica

como conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, respectivamente — ver

fundamento jurídico número ocho del Acuerdo Plenario número siete- dos mil

once /CJ- ciento dieciséis, del seis de diciembre de dos mil once—. Sobre esas

conductas en concreto, materia de imputación, y su análisis respectivo, es lo que

debieron pronunciarse el representante del Ministerio público y los integrantes

del Superior Colegiado.

Séptimo. […]

a) Se identifica al lavado de activos como todo acto o procesamiento

realizado que busca darle apariencia de legitimidad a los bienes y capitales

Page 12: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

11

que tienen un origen ilícito. Se trata de un delito pluriofensivo, común y

a la vez no convencional, que constituye en la actualidad un notorio

exponente de la moderna criminalidad organizada.

b) El objeto de acción del delito lo constituyen activos (dinero, bienes,

efectos o ganancias) generados o derivados de una actividad delictiva.

Ahora bien, en un plano operativo se pueden distinguir tres clases de

bienes: los que son productos directo e inmediato de un delito procedente

y que serán el objeto de acción en los delitos de conversión a través de

actos de colocación. Los que son bienes transformados y que son aquellos

resultantes de las prácticas de intercalación, los cuales serán objeto propio

de delitos de transferencia. Finalmente, los bienes mezclados que son los

que fusionaron bienes lícitos más bienes de fuente ilícita. Ellos se

constituyen en el objeto de acción de los delitos de ocultamiento y

tenencia mediante actos de integración.

c) Desde la promulgación de la Ley número veintisiete mil setecientos

sesenta y cinco, del diecisiete de junio del de dos mil dos [en que se

encuadra la conducta imputada a los encausados], que tipificó este ilícito

pena fuera del Código penal de mil novecientos noventa y uno, se ha

presentado problemas hermenéuticos y prácticos que han sido tratados por

los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República

número tres- dos mil diez/ CJ- ciento dieciséis [ del dieciséis de

noviembre de dos mil diez], y número siete- dos mil once/CJ- ciento

dieciséis [ del seis de diciembre de dos mil once]. [Posteriormente, los

defectos y omisiones que afectaban la eficacia y operatividad de la aludida

Ley, han sido abordados en el Decreto Legislativo número mil ciento seis

del diecinueve de abril del dos mil doce].

d) En este contexto que el segundo de los Acuerdos Plenarios citados abordó

como un problema hermenéutico el asunto del delito fuente y la

configuración del tipo legal de lavado de activos. En tal sentido, en el

octavo fundamento jurídico precisó que estamos ante una figura pena que

se expresa como un proceso o secuencia de actos o etapas que

dogmáticamente adquieren autonomía típica, así como un desarrollo

operativo y un momento consumativo diferente. Al respecto, se suele

señalar la realización sucesiva de actos de colocación, intercalación e

integración, a los cuales la legislación penal vigente los califica como

conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, respectivamente [ el

Decreto Legislativo número mil ciento seis, del diecinueve de abril de dos

mil doce, incorporó en su artículo tres el delito de transporte, traslado,

ingreso o salida por territorio nacional, de dinero o títulos valores de

origen ilícito]

e) En coherencia con este enfoque y distribución de las operaciones de

lavado de activos, la doctrina refiere de manera uniforme que los actos de

conversión y transferencia criminalizan conductas vinculadas con las

etapas iniciales del proceso de lavado de activos (colocación e

intercalación). Los actos de conversión involucran a todas aquellas

Page 13: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

12

modalidades de colocación o movilización primaria del capital líquido

obtenido de una actividad criminal previa, incluyendo los actos de

recolección y acopio de bienes (el prelavado). La modalidad mas

recurrente de este delito corresponde a prácticas de inserción o de

sustitución del dinero ilícito original a través de operaciones de inmisión

financiera (abrir cuentas bancarias), o de mutación cualitativa o

cuantitativa en otros bienes (cambio de moneda o de denominación

numeraria, adquisición de bienes inmuebles o muebles, tarjetas prepago o

cheques de viajero, compra de acciones, electrodomésticos, automóviles,

etcétera). Entre las modalidades más comunes de los actos de conversión

destacan, por ejemplo: el fraccionamiento o estructuración del dinero para

proceder a depósitos o inversiones; el empleo de cómplices en el sector

financiero para posibilitar la inserción a través de ellos del producto ilícito

( agentes de bolsa, agentes de seguro, etcétera); colocación fraudulenta de

los productos ilícitos en instituciones financieras no tradicionales ( casas

de cambio, remesadoras, casas de pignoración o empeño, servicios

postales, mercados y bodegas autorizadas); el pago en efectivo de

servicios ( hoteles, restaurantes, casinos, supermercados, etcétera); la

adquisición o arriendo de bienes con pagos en efectivo ( compra de joyas

empeñadas, inmuebles, automóviles de segunda mano, etcétera).

f) Por su parte, los actos de transferencia se materializan a través de

operaciones que realizan la intercalación continua y diversificada de

bienes transformados, ya sometidos a una primera modificación

cualitativa ( no no son dinero del delito precedente sino un nuevo bien

obtenido con él) por la etapa de colocación. Se trata, pues, de actos

reiterados de circulación de operaciones financieras, comerciales,

contractuales, etcétera. Estos actos de transferencia procuran alejar los

bienes de su primera transformación, mediante la sucesión en serie, y de

modo continuo de complicadas y diversificadas transacciones. No se trata

solo de transferencias electrónicas bancarias sino de toda clase de

actividades reiteradas de transformación de los bienes, como permutas,

reventas, organización, patrocinios o auspicios de espectáculos

financiados o cofinanciados, o de cualquier otra forma de negocios

jurídicos que conlleven la traslación o intercambio del dominio con bienes

legítimos de terceros, sea que se realicen a título oneroso o gratuito con

saldos favorables o deficitarios ( lo importante para quien lava activos es

legitimar su origen).

g) En cambio, los actos de ocultamiento y de tenencia son aquellas

operaciones finales que representan para la legislación penal a la fase final

del lavado de activos o etapa de integración. Se trata de conductas que

fusionan e incorporan a los bienes transformados que y han adquirido una

apariencia ficticia de legalidad en la etapa de transferencia, con bienes

lícitos en el espacio económico o financiero. En consecuencia, pues, no

son prácticas que implican esconder los bienes transformados sino, por el

contrario, hacerlos visibles y socializarlos al haber logrado aquellos una

Page 14: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

13

válida cubierta de aparente legitimidad. Sin embargo, el agente debe

conocer o presumir esa condición y esa nueva apariencia cuando recibe,

adquiere, guarda o invierte tales bienes integrándolos y procurando

mantener a la vez que consolidar esa calidad aparente todo el tiempo que

le sea posible ( delito permanente).

h) Ahora bien, generalmente las operaciones de lavado de activos tienen

lugar con posterioridad a la obtención de los ingresos ilícitos que generó

la actividad delictiva desplegada por un tercero o por el propio actor de

las prácticas posteriores de legitimidad de activos (autolavado).

No obstante, esta clara distinción solo es factible y evidente en relación

con actos iniciales de colocación [conversión] que ejecutan, como se

señaló anteriormente, con los activos líquidos o el dinero obtenido directa

e inequívocamente de una conducta delictiva previa. En esta clase de

casos se requerirá, siempre, que los beneficios económicos ilegales se

hayan pactado para ser entregados luego de la consumación del delito

que los generó.

Sin embargo, en atención a las características propias del modus operandi

del crimen organizado contemporáneo, también es posible advertir otros

supuestos. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se ha pactado el suministro

de armas u otras especies ilegales a cambio de elevadas sumas de dinero.

En este caso, el correspondiente pago por la venta ilícita se puede hacer

antes de la entrega, esto es como pago por adelantado o, también, como

pago por cuotas o armadas. En tales supuestos parte del pago recibido bien

puede utilizarse para adquirir medios de transporte ( aeronaves, barcos o

vehículos) que trasladarán la carga ilegal al comprador, y s los cueles e

les registró falsamente como transporte de carga de bienes lícitos, de

personas o como de recreo. En estas ocasiones, la adquisición, el registro

o la travesía pueden ya ser calificados, en sí mismos, como operaciones

de lavado de activos, ya que procuran ocultar el origen de ingresos

provenientes de acciones delictivas. Es más, de ser exitosa la entrega del

armamento, los medios de transporte empleados adquiridos con dinero de

origen ilegal se mantendrán como parte del patrimonio ya lavado del

traficante. Se trataría, pues, de evidentes conductas de intercalación

[transferencia] o incluso [ocultamiento o tenencia] que corresponden a la

etapa intermedia y final de dicho delito no convencional. Incluso, en estos

supuestos, sería posible la presencia de un concurso ideal o real de delitos

(tráfico ilegal y lavado de activos) [ver fundamento jurídico décimo del

Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia de la República número

siete- dos mil once/ CJ- ciento dieciséis del seis de diciembre del dos mil

once].

Octavo. Analizando el caso sub iúdice, y vistas así las posibilidades

alternativas de la realización del delito de lavado de activos, no cabe pues

Page 15: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

14

desestimar, evitar o excluir una investigación por esta conducta criminal,

tanto mas, si conforme se ha señalado, no se realizó una identificación

concreta de cada una de las etapas de este ilícito penal que se le atribuye

a los encausados. Por lo que deberá tenerse presente y ser materia de

análisis lo siguiente:

a) El delito de cohecho pasivo propio lo perpetró el imputado Joy Way

Rojas entre los meses de abril de mil novecientos noventa y nueve y

junio del año del mil, cuando recibió ilícitamente un millón ciento

veintiún mil seiscientos ochenta y tres dólares americanos con diez

centavos, de la empresa Catic Beijing Company.

b) Los movimientos efectuados en las cuentas del Bank Hapoalim-

Luxemburgo, Bank Hapoalim- Zurich, Bank Hapolim- Miami, Bank

Hapolim New York y en la entidad financiera Collins Steward Ltd.,

con sede en Jersey- Reino Unido, así como también la constitución de

fideicomiso Trust Tristar. Asimismo, deberán tenerse presentes las

transferencias realizadas a la cuenta de los encausados Dauber Fischer

y Roitman de Dauber en el Bank Austria Creditanstalt AG; hechos que

tuvieron lugar entre los años mil novecientos noventa y nueve al dos

mil ocho.

c) El informe de análisis financiero número ciento ocho- dos mil nueve

[…], no descarta que los fondos depositados en tal cuenta pueden

provenir del delito por el que fue sentenciado el imputado Joy Way

Rojas.

d) La declaración del procesado Dauber Fischler […] cuando refirió que

sabía que los dueños del Consorcio Trister eran el imputado Joy Way

Rojas y su esposa, y que el traslado del dinero se realizó para la

obtención de buenas utilidades en compras de acciones, bonos y de

mercadería de China; aseveración que sería contradictoria con el

descargo de sus coprocesados, quienes siempre negaron conocerlo.

[…]”

6. LOS ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA DE DINERO, BIENES,

EFECTOS O GANANCIAS PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 4795- 2009/Loreto (Cons.3).

Jueces: Victor Eugenio Prado Saldarriaga (ponente), César Eugenio San

Martín Castro, José Luis Lecaros Cornejo, Jorge Calderón Castillo y Jorge

Omar Santa María Morillo.

Imputado: Gerardo Vásquez Ramírez.

Page 16: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

15

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 21 de julio del 2010.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del veinticuatro de setiembre del dos

mil nueve que condenó a Gerardo Vásquez Ramírez como autor del delito de

lavado de activos en las modalidades de actos de conversión y transferencia

con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de

drogas a veinticinco años de pena privativa de la libertad, trescientos días-

multa a razón de un sol por cada día, inhabilitación de tres años conformes al

artículo treinta y seis del Código Penal incisos dos y cuatro, así como

quinientos mil soles el monto de la reparación civil.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Tercero. Que tanto el delito —lavado de activos, en su modalidad de actos de

conversión y transferencia, con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes

del tráfico ilícito de drogas— cuanto la responsabilidad penal del acusado se

encuentran plenamente acreditados con el dictamen pericial de fojas doscientos

ochenta y uno, tomo I, en el que los peritos […] concluyeron: a) la existencia de

un desbalance de ciento veinticuatro mil trescientos sesenta soles en la

configuración del patrimonio del acusado, b) la empresa Forestal Pachitea de

Gerardo Vásquez Ramírez no justificó el origen de seiscientos noventa y cinco

mil cuarenta y cinco soles con setenta y cuatro céntimos, que se contabilizó como

´ anticipos de clientes´, y tampoco justificó el destino que le dio al dinero

desembolsado por setecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho

soles con seis céntimos, que se contabilizó en la cuenta ´cargas diferidas´, c)

recomendaron profundizar la investigaciones, y sugirieron solicitar al órgano

competente autorización para efectuar investigación financiera contra la citada

empresa; que el mérito de la sentencia del veinticinco de junio del dos mil siete,

emitida en el Expediente número dos mil cinco- cero cero cien por la Primera

Sala Penal Superior de Loreto […] que lo encontró responsable del delito de

tráfico ilícito de drogas y originó la intervención policial que sustenta la

acusación fiscal de la presente causa, condena que se ratificó el veintiocho de

agosto del dos mil ocho, por la Primera Sala Pena Transitoria de la Corte

Suprema —según reporte del Módulo de Mesa de Partes— y la testimonial de

Fernández Godoy —véase fojas noventa y dos, dos mil quinientos veintiocho y

tres mil cuatrocientos cinco, quien en su calidad de contador de la Empresa

Forestal Pachietea, en el año dos mil cuatro, detectó irregularidades en el aspecto

financiero—.

[…]”

Page 17: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

16

7. LOS ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA DE DINERO, BIENES, EFECTOS

O GANANCIAS DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Primera Sala Penal Transitoria.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2715- 2005/Cono Norte (Cons. 2

y3).

Jueces: Octavio Gonzales Campos, César Javier Vega Vega, Hugo Molina

Ordoñez, Miguel Saavedra Parra y Daniel Adriano Peirano Sánchez.

Imputado: Víctor Constantino Huarac Pérez y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 26 de enero del 2006.

Fallo: Nula la sentencia del veintiocho de junio del dos mil cinco; mandaron

que se realice un nuevo juicio por otro colegiado; exhortaron a los señores

Vocales encargados del nuevo juzgamiento, para que ejerzan mayor celo y

celeridad en el ejercicio de sus funciones a fin de evitar ulteriores nulidades;

dispusieron que la Sala Superior de cumplimiento a lo establecido en el artículo

treinta y siete segunda parte del Código Procesal Penal, en el proceso seguido

contra Víctor Constantino Huarac Pérez y otros por el delito de lavado de

activos por actos de conversión y transferencia.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Segundo: Que el delito de Lavado de Activos regulado bajo los alcances de la

Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, prevé en el penúltimo

párrafo de su artículo sexto que: ´… En los delito materia de la presente ley, no

es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes,

efectos ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o

hayan sido objeto de sentencia condenatoria.´

Tercero: Que, en este contexto, se advierte que conforme lo señalado en nuestro

ordenamiento sustantivo antes citado, el delito de lavado de activos en su

modalidad de conversión y transferencia, no implica el agotamiento del delito

primigenio, ya que constituye una conducta independiente encaminado a la tutela

de bienes jurídicos distintos al delito de tráfico ilícito de drogas —el orden

económico a través de la libre competencia y la administración pública, versus

la salud pública, respectivamente por ende constituyen tipos penales autónomos;

siendo así, no existe inconveniente alguno para instaurarse una nueva

investigación o procedimiento contra los agentes, ya que es típica la conducta

atribuida, en ese sentido, el supuesto de atipicidad invocado por la Superior Sala

Penal para fundamentar su sentencia absolutoria no constituye un argumento

válido para desvirtuar su responsabilidad penal, habiendo incurrido en causal de

Page 18: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

17

nulidad insubsanable, y debiéndose efectuar un nuevo juicio oral, en el que se

deberá efectuar una mayor apreciación de los hechos.

[…]”

8. LA APLICACIÓN DE LA LEY FAVORABLE AL ACUSADO Y LOS ACTOS DE

OCULTAMIENTO Y TENENCIA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2844- 2008/Lambayeque (Cons.4

y 5)

Jueces: Jorge Calderón Castillo, Javier Villa Stein, Héctor Rojas Maravía,

Josue Pariona Pastrana y Carlos Zecenarro Mateus.

Imputado: David Vargas Pérez y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 28 de octubre del 2008.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del dos de julio de dos mil ocho que

condena a David Vargas Pérez y Luis Alberto Parihuamán Pantaleón, Hugo

Becerra Ríos o Vidal Becerra Ríos como autores del delito de lavado de activos

a ocho años de pena privativa de la libertad, trescientos días multa y fija veinte

mil nuevos soles por monto de reparación civil que deberán abonar los

sentenciados en forma solidaria.

B. SUMILLA (transcripción literal)

“[…]

Cuarto. Que, en lo que se refiere al delito de lavado de activos, cabe indicar que

en el presente caso la norma aplicable resulta ser el artículo dos de la ley número

veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, en su texto original, por ser mas

favorable a los acusados, dicho dispositivo establecía que comete el mencionado

delito ‘el que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su

poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede

presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación

o decomiso…’. El texto antes reseñado establece los actos de ‘ocultamiento’ y

‘tenencia’, que representan la fase final del proceso de lavado de activos, esto es,

la etapa de integración. Esta situación se presenta cuando los activos han

adquirido una ficticia apariencia de legalidad, gestada por actos anteriores de

conversión y transferencia. En tal sentido, cuando se hace mención al verbo

‘utilizar’ se alude al uso directo o indirecto de los bienes, lo que significa que en

este caso el agente usufructúa el bien cuyo dominio o propiedad corresponde a

un tercero. Además, debe considerar que la tipicidad subjetiva de este ilícito

exige el dolo referido a activos originados o derivados de cualquier delito de

aquéllos que generen ganancias ilícitas, con excepción de los actos contemplados

en el artículo ciento noventa y cuatro del Código Penal.[…]”

Page 19: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

18

9. LA LEY FAVORABLE AL ACUSADO EN CUANTO A LA PENA CONMINADA, LA

PRUEBA INDICIARIA Y SOBRE LA FALTA DE PRUEBAS QUE ACREDITEN QUE

TRANSACCIONES DE PROCESADOS CONSTITUYEN LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 944- 2006/Lima (Cons.3, 5, 6 y

7)

Jueces: Hugo Sivina Hurtado, César Eugenio San Martín Castro, Alfonso

Valdez Roca, José Luis Lecaros Cornejo y Jorge Calderón Castillo.

Imputado: Jorge Luis Seguil Guzmán y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 4 de octubre del 2006.

Fallo: Haber nulidad en la sentencia del veinticinco de octubre del dos mil

cinco, en el extremo que condena a Jorge Luis Seguil y otros por el delito de

lavado de activos; reformándola los absolvieron; no haber nulidad en la propia

sentencia en cuanto condena a Dionisio como autor del delito de lavado de

activos a quince años de pena privativa de la libertad, doscientos cincuenta mil

nuevos soles el monto de la reparación civil; dejaron sin efecto la medida de

decomiso de los inmuebles y vehículos que se indican.

B. SUMILLA (transcripción literal)

“[…]

Tercero. Que el delito que se le imputa a los cuatro acusados recurrentes es el de

lavado de activos, previsto y sancionado por la Ley número veintisiete mil

setecientos sesenta y cinco, del veintisiete de junio del dos mil dos, normativa

más benigna en cuanto a la pena conminada que a su vez sustituyó al Decreto

Ley número veinticinco mil cuatrocientos veintiocho, del once de abril de mil

novecientos noventa y dos —que derogó la Ley número veinticinco mil

cuatroscientos cuatro, del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos

que previó una modalidad agravada de la receptación de bienes procedentes del

tráfico ilícito de drogas—, y la Ley número veintiséis mil doscientos veintitrés,

del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y tres, circunscriptas

exclusivamente al delito de tráfico ilícito de drogas; que, siendo así, como en el

presente caso el lavado de activos está en función del delito de tráfico ilícito de

drogas las conductas criminalizadas sólo han podido cometerse desde el

veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Quinto. […] Los elementos indiciarios glosados —la prueba indiciaria, por las

dificultades probatorias que presenta esta actividad, es especialmente importante

para desentrañarla, la misma que se sustenta en una trama oculta bajo un aparente

negocio local que se aprovecha de la opacidad financiera en que se

desenvuelve— son suficientes para inferir razonablemente tanto la transferencia

Page 20: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

19

de dinero cuanto la utilización de las ganancias de ese ilícito negocio en

actividades comerciales con la finalidad de evitar la identificación de su origen;

que, por tanto, son de aplicación concurrente los artículo uno y dos de la Ley

número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco […].

Sexto. […] que no existe evidencia suficiente que permita inferir que la

encausada Taquire Lavado estaba en condiciones de advertir que las cuentas que

abrió a su nombre y que utilizó su hermano estaban vinculados a operaciones de

lavado de activos, así como tampoco que estaba relacionado con actividades de

tráfico ilícito de drogas; que, de igual manera, no hay prueba de cargo consistente

que establezca que la construcción que edificó, cuya presunta dimensión y costo

no ha sido establecido técnicamente, se sufragó con dinero que sabía que era del

tráfico de drogas, tanto más si ese hecho ha sido negado y existe prueba

testimonial de quien le prestó el dinero para la construcción que avala esa

afirmación […], construcción que fue progresiva como mencionan los testigos

Rosa Iris Vidal Paredes y Francisco Chávez Álvarez y Juan Carlos Olivera

Farfán […]; que, por último, la indicada encausada no ha intervenido en la

formación de ninguna empresa de fachada a cargo de su coimputado Napurí

Lavado […], y, por lo demás, no existe correspondencia entre las cuestiones de

hecho y la sentencia respecto de ese dato, pues en la referencia al mismo no se

la menciona; que, siendo así, la prueba actuada no permite concluir, más allá de

toda duda razonable, que la encausada Taquire Lavado está vinculada, como

coautora o cómplice en el delito objeto de acusación.

Séptimo. […] No puede reputarse como una operación delictiva no sólo porque

su intervención fue ajena a la efectiva constitución y formación de la empresa,

no recibió fondos de ella y la que sólo prestó servicios como trabajador de la

misma, ajena a su ámbito administrativo y financiero —así lo declaran su

hermana y Rosa Elvira Magallanes Cárdenas en sus manifestaciones policiales

[…], prestadas con el concurso del Fiscal—; que, además, el cuadro de ventas

[…] no establece que dicha empresa se utilizó para acciones de lavado de activos

y sus movimientos contables no son significativos según se advierte del informe

contable […] que, por consiguiente, la prueba de cargo es insuficiente para

enervar la presunción constitucional de inocencia, por lo que debe ser absuelto

de los cargos que se le formulan.

[…]”

10. SOBRE EL DELITO FUENTE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2648- 2014 (Cons.9, 10, 11, 12

y 13).

Page 21: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

20

Jueces: Víctor Roberto Prado Saldarriaga (ponente), Jorge Luis Salas Arenas,

César Eugenio San Martín Castro, Elvia Barrios Alvarado y Hugo Príncipe

Trujillo.

Imputado: Borney Francisco Durán Alvear y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 30 de septiembre del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del veintinueve de abril del dos mil

quince; haber nulidad en la propia sentencia en cuanto absuelve al acusado

Juan Carlos Balbín Solís como cómplice primario del delito de falsedad

ideológica y reformándola declararon fundada la excepción de prescripción a

favor de Juan Carlos Balbín Solís; nulo el concesorio en el extremo que

concedió recurso de nulidad a la defensa técnica de Yuir Grgicevic Velarde.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Noveno. Al respecto, este Supremo Tribunal también ha emitido diversa

jurisprudencia donde detalla diversos aspectos que se deben tomar en cuenta

sobre el delito de lavado de activos, así define que este delito se identifica como

todo acto o procedimiento dirigido a proveer de una apariencia de legitimidad

a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito.

Décimo. Que en torno al delito de lavado de activos se han presentado

diferentes problemas hermenéuticos y prácticos que han sido tratados por dos

Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República, el número

tres-dos mil diez/CJ-ciento dieciséis [del dieciséis de noviembre de dos mil

diez], y el número siete-dos mil once/CJ-ciento dieciséis [del seis de diciembre

de dos mil once]. Pero que, además, también han sido abordados por

jurisprudencia reciente del Supremo Tribunal [Ejecutorias Supremas del seis

de diciembre de dos mil once y catorce de enero de dos mil quince, recaídas en

los recursos de nulidad número dos mil setenta y uno-dos mil once-Lima, y dos

mil ochenta y dos- dos mil trece-Lima, respectivamente].

Décimo primero. El segundo de los Acuerdos Plenarios citados en torno a la

relación del delito fuente y la configuración del tipo legal de lavado de activos,

en su octavo fundamento jurídico precisó que se trata de un ilícito penal que se

expresa como un proceso o secuencia de actos o etapas que tienen

dogmáticamente autonomía típica. Esto es, se le identifica como la realización

independiente y sucesiva de actos de colocación, intercalación e integración, a

los cuales la legislación penal califica como conversión, transferencia,

ocultamiento y tenencia, respectivamente.

Décimo segundo. Los actos de conversión y transferencia constituyen

conductas iniciales orientadas a mutar la apariencia y el origen de los activos

generados ilícitamente y cuya consumación adquiere forma instantánea [al

Page 22: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

21

respecto, confróntese el fundamento jurídico octavo, del Acuerdo Plenario de

la Corte Suprema de Justicia de la República número siete-dos mil once/CJ-

ciento dieciséis, del seis de diciembre de dos mil once].

Décimo tercero. De allí que los argumentos esgrimidos por los abogados

defensores de los recurrentes, carecen de asidero legal para ser convalidados,

pues pretenden una distorsión de la eficacia del marco normativo con relación

a la tipificación del delito de lavado de activos. Por ello, debe considerarse:

i) Que es suficiente inferir indiciariamente el origen ilícito del dinero

involucrado en operaciones de colocación o intercalación, para calificar tales

conductas como actos propios de lavado de activos; y no, como erróneamente

se alude, se requiere la demostración acabada de un delito concreto como

fuente de aquellos, ni excluye su significado antijurídico el uso de los recursos

involucrados, ii) En coherencia con ello, se aprecia que aunque Borney

Francisco Durán Alvear y su cónyuge Jacklyn Kelly Arana Durán fueron

absueltos por el delito de tráfico ilícito de drogas, al cual se les vinculó [ver

sentencia de fojas mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo III, del trece de

octubre de dos mil cuatro, confirmada por Ejecutoria Suprema del dieciséis de

marzo de dos mil cinco]; cierto es que este delito quedó acreditado, pues en la

aludida sentencia se condenó a Mónica Eugenia Córdova Tonato y se reservó

investigación a tres procesados más. Por lo que, al haberse acreditado la

materialidad del delito en el que se les vinculaba, esta situación constituye

indicio de los actos de lavado de activos imputados.

iii) En tal sentido, teniendo en cuenta que los acusados recurrentes se

encuentran con proceso en reserva, corresponde en la etapa de juicio oral

analizar su responsabilidad o no en el delito imputado, conforme con la

actividad probatoria que en dicho estadio se desarrolle; por lo que los agravios

presentados en sus recursos impugnatorios deben desestimarse.

[…]”

11. SOBRE EL DELITO FUENTE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2071- 2011/Lima (Cons.8 y 9).

Jueces: Víctor Roberto Prado Saldarriaga (ponente), Elvia Barrios Alvarado,

José Luis Lecaros Cornejo, Inés Felipa Villa Bonilla y Janet Tello Gilardi.

Imputado: Jorge Samuel Crevoiser Viacava.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 6 de diciembre del 2012.

Fallo: Declararon nula la resolución que declaró no haber mérito para pasar a

juicio oral contra el procesado Jorge Samuel Crevoisier Viacava por la

comisión del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de

Page 23: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

22

conversión y transferencia; declararon insubsistente el dictamen fiscal; y

dispusieron el plazo extraordinario de cuarenta días para que se amplíe la

instrucción.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

OCTAVO. Analizando el caso en mención en el acápite “VI.2.- De la

imputación, de los bienes y actividades económicas que serían objeto material

del delito de Lavado de Activos” señala que los bienes cuestionados han sido

adquiridos antes del tráfico ilegal de personas [ intervención que se realizara

el diecisiete de enero del dos mil siete], en el que se le consideró tercero

civilmente responsable, por lo que al haberse considerado como delito previo

la intervención antes mencionada, se colige que no se puede alegar que las

embarcaciones y vehículos fueron adquiridos con dinero ilícito de las

actividades del tráfico ilegal de personas.

NOVENO. […]

a) Se identifica al lavado de activos como todo acto o procedimiento

realizado que busca darle apariencia de legitimidad a los bienes y

capitales que tienen un origen ilícito. Se trata de un delito pluriofensivo,

común y a la vez no convencional que constituye en la actualidad un

notorio exponente de la moderna criminalidad organizada.

b) Desde la promulgación de la Ley número veintisiete mil setecientos

sesenta y cinco del diecisiete de junio de dos mil dos [en que se encuadra

la conducta imputada al encausado CREYOISIER VIA CAVA], que

tipificó este ilícito penal fuera del Código Penal de mil novecientos

noventa y uno, se han presentado problemas hermenéuticos y prácticos

que han sido tratados por los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de

Justicia de la República número tres - dos mil diez / CJ - ciento dieciséis

[del dieciséis de noviembre de dos mil diez], y número siete - dos mil

once / CJ - ciento dieciséis [del seis de diciembre de dos mil once].

[Posteriormente, los defectos y omisiones que afectaban la eficacia y

operatividad de la aludida Ley, han sido abordados en el Decreto

Legislativo número mil ciento seis del diecinueve de abril de dos mil

doce].

c) Es en este contexto que el segundo de los Acuerdos Plenarios citados

abordó como un problema hermenéutico el asunto del delito fuente y la

configuración del tipo legal de lavado de activos. En tal sentido, en el

octavo fundamento jurídico precisó que estamos ante una figura penal que

se expresa como un proceso o secuencia de actos o etapas que

dogmáticamente adquieren autonomía típica, así como un desarrollo

Page 24: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

23

operativo y un momento consumativo diferentes. Al respecto, se suele

señalar la realización sucesiva de los actos de colocación, intercalación e

integración, a los cuales la legislación penal vigente los califica como conversión,

transferencia, ocultamiento y tenencia, respectivamente [el Decreto Legislativo

número mil ciento seis del diecinueve de abril de dos mil doce, incorporó en su

artículo tres el delito de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional

de dinero o títulos valores de origen ilícito].

d) En coherencia con este enfoque y distribución de las operaciones de

lavado de activos, la doctrina se refiere de manera uniforme a los actos

de conversión y transferencia como las conductas iniciales orientadas a

mutar la apariencia y el origen de activos generados ilícitamente con

prácticas del crimen organizado, cuya consumación adquiere forma

instantánea. En cambio, al identificar los actos de ocultamiento y de

tenencia se alude a ellos como actividades finales que están destinadas a

conservar la apariencia de legitimidad que adquirieron los activos de

origen ilícito merced a los actos realizados en las etapas anteriores, por

esta razón se les asigna una modalidad consumativa permanente [al

respecto confróntese el fundamento jurídico octavo del Acuerdo Plenario

de la Corte Suprema de Justicia de la República número siete - dos mil

once / CJ - ciento dieciséis del seis de diciembre de dos mil once].

e) Por lo general, las operaciones de lavado de activos tienen lugar con

posterioridad a la obtención de aquellos ingresos ilícitos que generó la

actividad delictiva desplegada por un tercero o por el propio actor de

legitimación de activos, los cuales constituyen un producto derivado y

ulterior de dicha actividad delictiva y conforman, por tanto, el potencial

de futuras acciones de lavado.

Sin embargo, esta clara distinción sólo es factible y evidente en relación

con actos iniciales de colocación [conversión] que se ejecutan con los

activos líquidos o dinero obtenido directa e inequívocamente de una

conducta delictiva previa. En estos casos se requerirá, siempre, que los

beneficios económicos ilegales se hayan pactado para ser entregados

luego de la consumación del delito que los generó.

No obstante ello, en atención al modus operandi del crimen organizado

contemporáneo, también es posible advertir otros supuestos. Ello ocurre

por ejemplo cuando X pacta con Y el suministro de armas a cambio de

una elevada suma de dinero. En este caso, el pago por la venta ilícita se

puede hacer antes de la entrega o pago por adelantado, o pago por cuotas

o fraccionado. En tales supuestos parte del pago recibido puede utilizarse

para adquirir medios de transporte (aeronaves, barcos o vehículos) que

trasladarán la carga ilegal al comprador, y a los cuales se les registró

falsamente como transporte de carga de bienes lícitos, de personas o como

Page 25: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

24

de recreo. En estos casos, la adquisición, el registro o la travesía pueden

ser calificados, ya en sí mismos, como operaciones de lavado de activos,

ya que procuran ocultar el origen de los ingresos provenientes de acciones

delictivas. Es más, de ser exitosa la entrega del armamento, los medios de

transporte empleados se mantendrán como parte del patrimonio ya lavado

del traficante.

Se trata, pues, de evidentes conductas de intercalación [transferencia] o

incluso de integración [ocultamiento o tenencia] que corresponden a la

etapa intermedia y final de dicho delito no convencional. Incluso, en estos

supuestos, sería posible la presencia de un concurso ideal o real de delitos,

según el caso [ver fundamento jurídico décimo del Acuerdo Plenario de

la Corte Suprema de Justicia de la República número siete - dos mil once

/ CJ - ciento dieciséis del seis de diciembre de dos mil once].

f) Ahora bien, analizando el caso sub judice, y vistas así las posibilidades

alternativas de la realización de los delitos de lavado de modo posterior o

anterior a la consumación o tentativa del delito fuente de los activos

ilegales, no cabe pues desestimar, evitar o excluir una investigación por

delito de lavado de activos, tanto más si conforme se ha señalado en el

acápite “2. Defectos y omisiones.-” el dictamen del fiscal superior y la

resolución de la Sala Penal Nacional que declaró no haber mérito para

pasar a juicio oral, distorsionan s fundamentos jurídicos el marco de la

imputación que está previsto en la denuncia de fojas ciento sesenta y tres.

g) En efecto, dicha denuncia en ningún momento ha señalado como límite

de inicio del marco temporal los hechos ocurridos el día diecisiete de

enero de dos mil siete, momento a partir del cual, según refieren, le habría

servido para generar el capital con el cual se adquirió diversos bienes

muebles [embarcaciones marítimas y vehículos]. Sino, más bien, en ella

se precisa que a partir del hecho del diecisiete de enero de dos mil siete,

se investigó propiedades y patrimonio del denunciado, llegándose a

determinar que es propietario de varias embarcaciones marítimas cuyo

valor ascienden a quinientos mil dólares americanos, y de diversos

vehículos valorizados en veinte mil dólares americanos. Por lo que resulta

valedero afirmar que el imputado tiene un movimiento económico del

cual se desconoce su origen y que presumiblemente sea producto de los

ilícitos que estaría cometiendo y entre los cuales está el tráfico ilícito de

personas en el que está involucrado utilizando las embarcaciones de su

propiedad.

[…]”

Page 26: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

25

12. SOBRE EL DELITO FUENTE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2082- 2013/Lima (Cons. 4, 5,

6, 7, 8 y 11).

Jueces: Víctor Roberto Prado Saldarriaga (ponente), Jorge Luis Salas

Arenas, César Eugenio San Martín Castro, Elvia Barrios Alvarado y Hugo

Príncipe Trujillo.

Imputado: Córdova Rojas y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 14 de enero del 2015.

Fallo: Nula la sentencia del 19 de marzo del 2013 y ordenaron que se realice

nuevo juicio oral.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Cuarto. Se identifica al lavado de activos como todo acto o procedimiento

dirigido a proveer de una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales

que tienen un origen ilícito. Se trata de un delito pluriofensivo común y a la

vez no convencional, que constituye en la actualidad un notorio exponente de

la moderna criminalidad organizada.

Quinto. Ahora bien, desde la promulgación de la Ley número veintisiete mil

setecientos sesenta y cinco, del diecisiete de junio de dos mil dos [ en que se

encuandra conducta imputada al encausado Rojas Fernández], que tipificó

este ilícito penal fuera del Código Penal de mil novecientos noventa y uno,

se han presentado problemas hermenéuticos y prácticos que han sido tratados

en acuerdos Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la

República número tres- dos mil diez/CJ-ciento dieciséis de noviembre de dos

mil diez], y número siete- dos mil once/CJ-ciento dieciséis [del seis de

diciembre de dos mil once]. [Posteriormente, los defectos y omisiones que

afectaban la eficacia y operatividad de la aludida Ley, han sido abordados en

el Decreto Legislativo número mil ciento seis, del diecinueve de abril de dos

mil doce].

Sexto. Es en este contexto, que el segundo de los Acuerdos Plenarios citados

abordó como un problema hermenéutico el asunto del delito fuente y la

configuración del tipo legal de lavado de activos. En tal sentido, en el octavo

fundamento jurídico precisó que estamos ante una figura penal que se expresa

como un proceso o secuencia de actos o etapas que dogmáticamente

adquieren autonomía típica, así como un desarrollo operativo y un momento

consumativo diferentes. Al respecto, se suele señalar la realización sucesiva

Page 27: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

26

de los actos de colocación, intercalación e integración, a los cuales la

legislación penal vigente califica como conversión, transferencia,

ocultamiento y tenencia, respectivamente [el Decreto Legislativo número mil

ciento seis del diecinueve de abril de dos mil doce, incorporó en su artículo

tres el delito de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional

de dinero o títulos valores de origen ilícito].

Séptimo. En coherencia con este enfoque y distribución de las operaciones

de lavado de activos, la doctrina se refiere de manera uniforme a los actos de

conversión y transferencia como las conductas iniciales orientadas a mutar la

apariencia y el origen de activos generados ilícitamente con prácticas del

crimen organizado, cuya consumación adquiere forma instantánea. En

cambio, al identificar los actos de ocultamiento y tenencia se alude a ellos

como actividades finales destinadas a conservar la apariencia de legitimidad

que adquirieron los activos de origen ilícito, merced a los actos realizados en

las etapas anteriores; por esta razón se les asigna una modalidad consumativa

permanente [al respecto confróntese el fundamento jurídico octavo del

Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia de la República número

siete- dos mil once/ CJ- ciento dieciséis del seis de diciembre del dos mil

once].

Octavo. Ahora bien, con relación al caso sub iúdice, tal como lo han

planteado los recurrentes, se identifican conductas que deben ser mejor

apreciadas con relación a la imputación de prácticas de lavado de activos.

[…]

Décimo primero. […]

Finalmente, desconoce lo estipulado en el artículo seis, de la Ley número

veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, Ley Penal contra el Lavado de

Activos; pues consideró que debe ´demostrarse´ que el origen del dinero es

de actividad ilícita; en este caso con la existencia del delito de tráfico ilícito

de drogas […]; sin embargo, dicho dispositivo textualmente señala: ´[...] En

los delitos materia de la presente Ley, no es necesario que las actividades

ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se

encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de

sentencia condenatoria´. Ello implica que el delito de lavado de activos es

autónomo del delito fuente, criterio que este Supremo Tribunal ha adoptado

en anteriores pronunciamientos [Cfr. Ejecutoria Suprema, recaída en el

Recurso de Nulidad número dos mil setenta y uno- dos mil once, del seis de

diciembre de dos mil doce]. De allí que en autos se advierte que existirían diversos

documentos que indicarían la procedencia ilícita del dinero que el acusado Córdova

López intentó introducir al sistema legal —conforme se describe en el punto

precedente—; asimismo, el valor consignado como monto de transacción —

doscientos setenta mil dólares americanos—, supera en más del doble el supuesto

Page 28: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

27

valor real, ciento veinte mil dólares americanos, según versión de los imputados […];

situación final que implicaría que el encausado Rojas Fernández debía presumir sobre

la procedencia ilícita del dinero; pues incrementar ciento treinta mil dólares

americanos al presunto valor real constituye un indicio de ello. Por lo que, al existir

aspectos importantes que analizar, así como instrumentales a las que no se les dio un

mérito adecuado; es necesario rescindir de la sentencia recurrida y realizar un nuevo

juicio oral por distinto Colegiado. […]”

13. SOBRE EL DELITO FUENTE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1053- 2014/ Lima (Cons.5).

Jueces: César Eugenio San Martín Castro (ponente), Víctor Roberto Prado

Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Hugo

Príncipe Trujillo.

Imputado: Juanita Murrieta del Águila y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 21 de abril del 2016.

Fallo: Nula la sentencia del veinte de diciembre del dos mil trece que

absolvió a Juanita Murrieta del Águila y otros; y ordenaron que se realice

nuevo juicio.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

QUINTO. Que ya se ha dejado establecido, como parte del análisis del factum

examinado, que el delito de tráfico ilícito de drogas, en tanto en cuanto delito

fuente, debe analizarse desde las propias bases de su generación y lógica comisiva,

no desde el momento de la iniciación de la propia investigación penal a través

incluso de actos de descubrimiento o de información preliminar. Además, debe

estudiarse el asunto en atención (i) a lo que puede generar, desde el ciclo

económico, una actividad de tráfico ilícito de drogas y (ii) a los vínculos de los

imputados con el resultado de esa actividad: los bienes proporcionados para su

ocultamiento o la adquisición de otros bienes, aportados por individuos ligados, de

uno u otro modo, al tráfico ilícito de drogas. A partir de allí es menester tomar en

cuenta las posibilidades económicas y las actividades lícitas realizadas por los

agentes, para determinar si lo realizado respecto de los bienes cuestionados es

compatible con su nivel de ingresos e inversiones legales. […]”

Page 29: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

28

14. SOBRE EL DELITO FUENTE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2444- 2013/Lima (Cons. 5 y 6).

Jueces: Víctor Roberto Prado Saldarriaga (ponente), César Eugenio San

Martín Castro, Jorge Luis Salas Arenas, Hugo Príncipe Trujillo y Segundo

Morales Parraguez.

Imputado: Teresa Zumaeta Villacorta y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 9 de diciembre del 2014.

Fallo: Haber nulidad en la resolución del veintidós de agosto del dos mil

once; reformándola, confirmaron la resolución del primera instancia del

veinte de septiembre del dos mil diez, que declaró infundada la excepción de

naturaleza de acción presentada y que continúe el proceso seguido contra

Teresa Zumaeta Villacorta de Castro y otros por el delito de lavado de

activos.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Quinto. Sin embargo, conforme ha señalado este Supremo Tribunal a propósito

del recurso de Nulidad número dos mil setenta y uno- dos mil once- Lima, del

seis de diciembre de dos mil doce:

a) Se identifica al lavado de activos como todo acto o procedimiento realizado

que busca darle una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que

tienen un origen ilícito. Se trata de un delito pluriofensivo, común y a la vez

no convencional, que constituye en la actualidad un notorio exponente de la

moderna criminalidad organizada.

b) Desde la promulgación de la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta

y cinco, del diecisiete de junio de dos mil dos [ en que se encuadra la conducta

imputada a la encausada Zumaeta Villacorta de Castro, conforme con la

subsanación de denuncia de fojas mil veinte y de la ampliación del auto de

procesamiento de fojas mil cuarenta y dos], que tipificó este ilícito penal

fuera del Código Penal de mil novecientos noventa y uno, se han presentado

problemas hermenéuticas y prácticos que han sido tratados por los Acuerdos

Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República número tres-dos

mil diez/CJ- ciento dieciséis [del dieciséis de noviembre de dos mil diez], y

número siete-dos mil once/CJ-ciento dieciséis [del seis de diciembre de dos

mil once]. [Posteriormente, los defectos y omisiones que afectaban la eficacia

y operatividad de la aludida Ley han sido abordados en el Decreto Legislativo

número mil ciento seis, del diecinueve de abril de dos mil doce].

Page 30: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

29

c) Es en este contexto que el segundo de los Acuerdos Plenarios citados abordó

como un problema hermenéutico el asunto del delito fuente y la

configuración del tipo legal de lavado de activos. En tal sentido, en el octavo

fundamento jurídico precisó que estamos ante una figura penal que se

expresa como un proceso o secuencia de actos o etapas que dogmáticamente

adquieren autonomía típica, así como un desarrollo operativo y un momento

consumativo diferentes. Al respecto, se suele señalar la realización sucesiva

de los actos de colocación, intercalación e integración, a los cuales la

legislación penal vigente los califica como conversión, transferencia,

ocultamiento y tenencia, respectivamente.

d) En coherencia con este enfoque y distribución de las operaciones lavado de

activos, la doctrina se refiere de manera uniforme a los actos de conversión

y transferencia como las conductas iniciales orientadas a mutar la apariencia

y el origen de activos generados ilícitamente con prácticas del crimen

organizado, cuya consumación adquiere forma instantánea. En cambio, al

identificar los actos de ocultamiento y de tenencia se alude a ellos como

actividades finales que están destinadas a conservar la apariencia de

legitimidad que adquirieron los activos de origen ilícito merced a los actos

realizados en las etapas anteriores, por esta razón se les asigna una modalidad

consumativa permanente [al respecto confróntese el fundamento jurídico

octavo del Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia de la República

número siete-dos mil once/CJ-ciento dieciséis, del seis de diciembre de dos

mil once].

e) Por lo general, las operaciones de lavado de activos tienen lugar con

posterioridad a la obtención de aquellos ingresos ilícitos que generó la

actividad delictiva desplegada por un tercero o por el propio actor de

legitimación de activos, los cuales constituyen un producto derivado y ulterior

de dicha actividad delictiva y conforman, por tanto, el objeto potencial de

futuras acciones de lavado. Sin embargo, esta clara distinción solo es factible

y evidente en relación con actos iniciales de colocación [conversión] que se

ejecutan con los activos líquidos o dinero obtenido directa e inequívocamente

de una conducta delictiva previa. En estos casos, se requerirá siempre que los

beneficios económicos ilegales se hayan pactado para ser entregados luego

de la consumación del delito que los generó. No obstante ello, en atención al

modus operandi del crimen organizado contemporáneo, también es posible

advertir otros supuestos. Se trata, pues, de evidentes conductas de

intercalación [transferencia] o, incluso, de integración [ocultamiento o

tenencia] que corresponden a la etapa intermedia y final de dicho delito no

convencional.

Sexto. Ahora bien, analizando el caso sub iúdice, y vistas así las posibilidades

alternativas de la realización de los delitos de lavado, de modo posterior o

anterior a la consumación o tentativa del delito fuente de los activos ilegales,

Page 31: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

30

no cabe pues desestimar, evitar o excluir una investigación por delito de lavado

de activos, tanto más si conforme se ha señalado en el fundamento precedente,

la resolución de la Sala Penal Nacional que revocó la de primera instancia y

declaró fundada la excepción de naturaleza de acción, distorsionó en sus

fundamentos jurídicos el marco de la imputación que está previsto en la

subsanación de la omisión de la denuncia […] y en la ampliación del auto de

procesamiento […], en las cuales se atribuyó a la encausada Zumaeta Villacorta

de Castro la autoría del delito de lavado de activos en la modalidad de

ocultamiento, subsumiendo su conducta en el artículo dos y último párrafo del

artículo tres, de la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco,

modificada por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y seis.

[…]”

15. SOBRE EL DELITO FUENTE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1553- 2013/ Lima (Cons.3, 4, 5,

6, 7, 8 y 10).

Voto singular del juez Víctor Prado Saldarriaga.

Imputado: Lincoln Flores Matías y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 16 de abril del 2015.

Decisión: El voto es porque se declare Nula la sentencia del primero de marzo

del dos mil trece que absolvió de la acusación a Lincoln Flores Matias,

Segundino Fredy Gamboa Rojas, Wang Yang Hu o Wang Yang Franc Hu o

Wang Yian Franc Hu del delito de lavado de activos; y se disponga la

realización de un nuevo juicio oral.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

1.1. Aspectos importantes sobre el delito de lavado de activos a tener en

cuenta

a) Actos propios del lavado de activos y autonomía del delito fuente

Tercero. Se identifica al lavado de activos como todo acto o procedimiento

dirigido a proveer de una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que

tienen origen ilícito.

Cuarto. Ahora bien, en torno al delito de lavado de activos se han presentado

diferentes problemas hermenéuticos y prácticos que han sido tratados por dos

Acuerdo Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República, el número

Page 32: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

31

tres- dos mil diez/CJ- ciento dieciséis [del diecinueve de noviembre de dos mil

diez], y el número siete- dos mil once/CJ- ciento dieciséis [del seis de diciembre

de dos mil once]. Pero que, además, también han sido abordados por

jurisprudencia reciente del Supremo Tribunal [ Ejecutoria suprema del seis de

diciembre de dos mil once y catorce de enero del dos mil quince, recaídas en

los recursos de nulidad número dos mil setenta y uno- dos mil once- Lima, y

dos mil ochenta y dos del dos mil trece- Lima, respectivamente].

Quinto. El segundo de las Acuerdos Plenarios citados en torno a la relación del

delito fuente y la configuración del tipo penal de lavado de activos, en su octavo

fundamento jurídico, precisó que se trata de un ilícito penal que se expresa

como un proceso o secuencia de actos o etapas que tienen dogmáticamente

autonomía típica. Esto es, se le identifica como la realización independiente y

sucesiva de actos de colocación, intercalación e integración, a los cuales la

legislación penal califica como conversión, transferencia, ocultamiento y

tenencia [...].

Sexto. Los actos de conversión y transferencia constituyen conductas iniciales

orientadas a mutar la apariencia y el origen de los activos generados

ilícitamente y cuya consumación adquiere forma instantánea [al respecto,

confrontándose el fundamento jurídico octavo del Acuerdo Plenario de la Corte

Suprema de Justicia de la República número siete- dos mil once/ CJ- ciento

dieciséis, del seis de diciembre del dos mil once].

b) Respecto al principio acusatorio y al principio de jerarquía

Séptimo. Este Supremo Tribunal, en reiterada jurisprudencia sostiene que si el

fiscal no formula acusación, mas allá de invocar el control jerárquico, le está

vedado a órgano jurisdiccional ordenar al fiscal que acuse y, menos, asumir un

rol activo en la acusación; sin embargo, y como excepción a dicha regla, solo

es posible una anulación del procedimiento cuando de uno u otro modo, y de

manera especialmente relevante se afecte el derecho a la prueba de la parte

civil, o la decisión fiscal incurra en notorias incoherencias, contradicciones o

defectos de contenido que ameriten un nuevo pronunciamiento fiscal y, en su

caso, la ampliación de la propia instrucción [ véase al respecto la Ejecutoria

Vinculante expedida el trece de abril de dos mil siete, recaída en la Queja

número mil seiscientos setenta y ocho- dos mil seis]. En consecuencia, pues, la

eficacia del principio de jerarquía debe validarse en lo adecuado, lógico y

suficiente de la argumentación del Fiscal Supremo; más aún cuando es su

inferir el que impugna y muestra agravios ante una decisión jurisdiccional.

Octavo. Ahora bien, con relación al caso sub iúdice, tal como lo ha planteado

la recurrente, se identifican conductas que deben ser mejor apreciadas con

relación a la imputación de prácticas de lavado de activos y que el Fiscal

Supremo no dimensiona ni esclarece de modo suficiente al calificar su

Page 33: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

32

irrelevancia penal. En tal sentido, del análisis de la revisión de autos, así como

de los argumentos impugnatorios planteados, se advierte que el Tribunal de

Instancia, al momento de absolver a los acusados Lincoln Flores Matias […],

no relacionó debidamente los hechos imputados con las actuaciones

probatorias desplegadas en el proceso. Además, distorsionó la eficacia del

marco normativo con relación a la tipificación del delito de lavado de activos.

[…]

Décimo. Sin, no tomó en cuenta los siguientes aspectos: i) Que es suficiente

inferir indiciariamente el origen ilícito del dinero involucrado en operaciones

de colocación o intercalación para calificar tales conductas como actos propios

de lavado de activos; y no, como erróneamente se alude, se requiere la

demostración acabada de un delito concreto como fuente de aquellos ni excluye

su significado antijurídico el uso de recursos involucrados. ii) En coherencia

con ello, no se apreciaron las condenas en contra de los encausados Flores

Matías y Gamboa Rojas por el delito de tráfico ilícito de drogas —ver sentencia

[…] del dos de diciembre de dos mil tres; que condenó a Gamboa Rojas a once

años de pena privativa de la libertad y sentencia […] del veinticinco de enero

de dos mil tres, respecto a la condena de Flores Matías por el mismo delito—,

como indicios de los actos de lavado de activos imputados. iii) Asimismo,

tampoco se razonó adecuadamente la utilidad de la pericia contable número

cero cero uno-dos mil doce- PPEE/LA/FT/SPN-PJ, del doce de noviembre de

dos mil doce […], donde se determinó que los tres acusados presentan

desbalance patrimonial [ Flores Matías por un monto de cincuenta y siete mil

doscientos cincuenta y seis nuevos soles con cincuenta y siete céntimos;

Gamboa Rojas por un monto de noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y un

nuevos soles con un céntimo; y Fanc Hu por ciento quince mil setecientos

ochenta y siete nuevos soles]; y si bien en el informe pericial contable número

quince- seis- dos mil doce- IN/PETID- LACACTI- EC […] se determinaron

montos menores [ de igual forma evidencian un desbalance patrimonial]; los

peritos que suscribieron este último informe, al concurrir al juicio oral,

sostuvieron que no consideraron los gastos de manutención y subsistencia de

dichos imputados […]. iv) Finalmente, se advierte que el Tribunal Superior,

distorsionó el marco de la imputación, al considerar que no se puede aplicar al

caso concreto la ley veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, por cuanto los

actos precedentes se realizaron hasta el año dos mil uno; no obstante, no tomó

en cuenta que la conducta atribuida a los encausados ya se encontraban

sancionada como delito en el Código Penal de mil novecientos noventa y uno,

es decir, antes de que entre en vigencia la Ley en mención. Específicamente,

el artículo doscientos noventa y seis- B, donde sancionaba a quienes incurrían

en el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o

terrorismo; por ello, lógicamente, al aplicarse la ley mas favorable, le

corresponde la Ley que derogó a dicho artículo [al respecto, véase también

denuncia y auto apertorio de instrucción, donde se consignó que se aplica la

Ley aludida en virtud del principio de combinación].

[…]”

Page 34: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

33

16. SOBRE EL DELITO FUENTE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1666- 2013/ Lima (Cons. 4 y 5).

Jueces: Segundo Morales Parraguez (ponente), Víctor Roberto Prado

Saldarriaga, César Eugenio San Martín Castro, Jorge Luis Salas Arenas y

Hugo Príncipe Trujillo.

Imputado: Ángelo Antonio Pronesti Capra y otro.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 5 de marzo del 2014.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del catorce de marzo del dos mil trece

que absolvió a Ángelo Antonio Pronesti Capra y Mariela del Pilar Cruz

Alburqueque de la acusación fiscal por el delito de lavado de activos.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

CUARTO.

4.2 [...] este debe ser analizado bajo las disposiciones contenidas en la Ley 27765;

y, con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.O 3- 2010/CJ- 116,

de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, donde se establece que el

delito de lavado de activos requiere que previamente se haya cometido otro

delito, cuya realización haya generado una ganancia ilegal que es precisamente

lo que el agente pretende integrar a la economía y, con su caso, al sistema

financiero, los denominados delitos fuentes; sin que sea necesario que estas

actividades ilícitas o delitos fuentes, que produjeron el dinero, los bienes o

ganancias, se encuentren sometidos a investigación, proceso judicial o hayan

sido objeto de sentencia condenatoria, sino que solo bastaría que el agente

conozca o presuma de su origen ilícito, ello de conformidad con lo prescrito por

el artículo seis de la Ley antes mencionada [Artículo 6 de la Ley 27765. El origen

ilícito que conoce o pueda presumir el agente del delito podrá inferirse de los

indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilícito que debe

conocer o presumir el agente de los delitos que contemple la presente ley,

corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito

de drogas, delitos contra la administración pública: secuestro, proxenetismo,

tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros u otros similares

que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el

artículo 194 del Código Penal. En los delitos materia de la presente ley, no es

necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos

o ganancias, se encuentren sometidas a investigación o judicial o hayan sido

objeto de sentencia condenatoria.]

4.3. Analizado el material probatorio acopiado en autos, se evidencia que estos

no han logrado probar con certeza la configuración del delito de lavado de

Page 35: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

34

activos, es decir, encontrar y/o establecer el delito fuente, cuya ganancia haya

servido para la compra del terreno ubicado en el predio Huápalas, margen

derecho de la carretera Chulucanas, kilómetro 50, en Piura, de propiedad

de Ramón Humberto Briseño Mondragón, que a criterio del representante del

Ministerio Público, provino del delito de tráfico de Drogas.

[…]

4.5. […] en el presente expediente no existen documentos relacionados con los

encausados, que evidencien un inusual incremento de bienes o transacciones

incompatibles con las actividades que ellos desarrollaban o un manejo de grandes

cantidades de dinero; no se advierte apertura de cuentas en los denominados

paraísos fiscales. Finalmente, hasta antes del año dos mil cinco, no existía

ninguna investigación, contra los acusados, por la presunta vinculación con

alguna actividad delictiva; por tanto, este Colegiado Supremo, de igual criterio

con lo argumentado por el Colegiado Superior, no puede inferir que la

adquisición del terreno antes mencionado se haya realizado con ganancias

provenientes del Tráfico ilícito de Drogas, tampoco podemos concluir que en los

productos exportados hasta antes del día treinta de noviembre de dos mil cinco,

en la que se intervinieron los almacenes de la empresa Neptunia, en el puerto de

Paita, que condujo a la condena del encausado Ángelo Antonio Pronesti Capra,

se habría llevado acondicionada droga, ya que pasaron todos los controles

aduaneros correspondientes.

QUINTO. De todo ellos, se puede concluir que no existen indicios sobre la

existencia del delito de tráfico ilícito de drogas, como delito fuente, para el

presente caso, como lo sostiene el representante del Ministerio Público […].

[…]”

17. EL DELITO PRECEDENTE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. LA

CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO

LEGISLATIVO 1106 Y EL ACUERDO PLENARIO NO 3- 2010/CJ-116

A. DATOS GENERALES

Órgano: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Casación no 92- 2017/ Arequipa (Cons. 6 y 7).

Jueces: César José Hinostroza Pariachi (ponente), Carlos Segundo Ventura

Cueva, Luis Alberto Cevallos Vegas, Iris Estela Pacheco Huancas, Zavina

Magdale Luisa Chávez Mella.

Imputado: Jader Harb Rizqallah Garib.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 22 de marzo del 2017.

Fallo: Bien concedido el recurso de casación excepcional, por las causales

previstas en los incisos 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal,

precisadas en los fundamentos sexto y séptimo de la presente resolución,

interpuesto por la defensa técnica de Jader Harb Rizqallah Garib, contra la

Page 36: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

35

resolución de vista del siete de noviembre del dos mil dieciséis, emitida por la

Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa, confirmando la de primera instancia, declaró infundada la excepción

de improcedencia de acción; inadmisible el recurso de casación por las causales

previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal penal.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

SEXTO. Que, estando a lo expuesto, este Supremo Tribunal considera que existe

interés casacional en el recurso interpuesto por el investigado, a fin de velar por

la correcta interpretación y aplicación de la ley penal. En efecto, es imperativo

que la Corte Suprema interprete correctamente el segundo párrafo, del

mencionado artículo 10 del Decreto Legislativo 1106, respecto al delito previo

en el delito de lavado de activos; concretamente, si el delito de fraude en la

administración de personas jurídicas ( ubicado dentro de los delitos contra el

patrimonio), puede constituir delito previo del delito de lavado de activos;

estando comprendido dentro del elemento normativo ‘cualquier otro con

capacidad de generar ganancias ilegales’. El tema tiene interés casacional por

cuanto está de por medio el principio constitucional de legalidad penal sustancial,

previsto como garantía de la administración de justicia en el artículo 2, inciso 24,

literal d) de la Constitución Política, cuyo texto señala: ‘Nadie será procesado ni

condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente

calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción

punible…’. Dentro de las variables de dicho principio constitucional se encuentra

la denominada ley cierta y ley estricta, que estaría siendo transgredida por la

cláusula abierta ‘cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales’,

establecida por el artículo 10 del Decreto Legislativo ya acotado. Ello se debería

a una omisión del legislador o a una deficiencia de técnica legislativa, que es

necesario precisar en una sentencia de fondo; máxime si se tiene en cuenta que

en la primera ley de lavado de activos ( ley 27765), el artículo 6, señalaba como

clausula abierta ‘u otros similares que generen ganancias ilegales’; cláusula que

se mantuvo vigente en el Decreto Legislativo 986, que modificó la ley 27765; y

luego se suprimió por ‘o cualquier otro con capacidad de generar ganancias

ilegales’, con el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106; y que se mantiene con

el actual Decreto Legislativo 1249, publicado en el Diario Oficial el Peruano el

26 de noviembre de 2016. En consecuencia, es necesario que este Supremo

Tribunal emita pronunciamiento al respecto, como lo viene haciendo la Corte

Suprema a través de los Acuerdos Plenarios, para generar predictibilidad y

seguridad jurídica, así como para no vulnerar derecho fundamentales y derechos

humanos de los ciudadanos, y velar por el cumplimiento de los principios y

valores constitucionales, en un Estado Constitucional al de Derecho. En este

sentido, debe aclararse bien concedido dicho recurso de casación excepcional

para desarrollo de doctrina jurisprudencial, por errónea interpretación de la ley

penal, prevista como causal en el artículo 429, inciso 3, del Código Procesal

Penal.

Page 37: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

36

SÉPTIMO: De otro lado, respecto a la causal de apartamiento de la doctrina

jurisprudencia, invocada por el recurrente; sostiene que la Sala Superior se ha

apartado del fundamento treinta y dos del Acuerdo Plenario No 3- 2010/CJ-116,

en cuyo segundo párrafo se establece que: ‘El delito fuente (…) es un elemento

objetivo del tipo legal —como tal debe ser abarcado por el dolo—y su prueba

condición asimismo de tipicidad’. A juicio del recurrente, el Ministerio Público,

al postular el Fraude en la Administración de Personas Jurídicas como delito

fuente del delito de lavado de activos; además de haber omitido señalar cuáles

son esas supuestas actividades que podrían constituir dicho delito fuente, o de

qué persona jurídica se trataría; ha formalizado investigación preparatoria por un

hecho atípico. Al respecto, y advirtiendo que la Sala Penal de Apelaciones, en el

fundamento 6.5.2 del Auto de Vista No 259- 2016, ha considerado que dicho

Acuerdo Plenario no es aplicable al caso de autos, también resulta pertinente

conceder el recurso de casación por esta causal; máxime si dicha Sala sostiene

que el mencionado Acuerdo Plenario ha interpretado la legislación precedente a

la vigencia del Decreto Legislativo No 1106, dando a entender que estaría

desfasado; lo que no sería cierto porque este último dispositivo legal mantiene

como elemento normativo del tipo penal, al delito previo o delito fuente. En ese

sentido, se requiere de un pronunciamiento de fondo en sede casatoria.

[…]”

18. EL DELITO PREVIO COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL

OBJETIVO DEL LAVADO DE ACTIVOS, EL DELITO DE FRAUDE EN LA

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS NO CONSTITUYE UN DELITO

FUENTE Y LA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA ABIERTA DEL ARTÍCULO

10O DEL DECRETO LEGISLATIVO NO 1106

A. DATOS GENERALES

Órgano: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

Tipo de Resolución: Casación no 92- 2017/ Arequipa (Cons.17, 50, 52, 53, 54,

55 y 56).

Jueces: César José Hinostroza Pariachi (ponente), Carlos Segundo Ventura

Cueva, Luis Alberto Cevallos Vegas, Aldo Figueroa Navarro, Zavina Magdale

Luisa Chávez Mella.

Imputado: Jader Harb Rizqallah.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 8 de agosto del 2017.

Fallo: Fundado el recurso de casación interpuesto por el investigado Jader

Harb Rizqallah (casaron el auto de Vista no 259- 2016 del siete de noviembre

del dos mil dieciséis de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte

Superior de Arequipa); y revocaron la resolución del Juzgado de Investigación

Preparatoria de Arequipa que declaró infundada la excepción de improcedencia

de acción; y, declararon fundada la excepción de improcedencia de acción que

Page 38: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

37

se sigue por el delito de lavado de activos, sobreseyéndose definitivamente la

misma. Además, establecieron como doctrina jurisprudencial vinculante los

fundamentos décimo séptimo, quincuagésimo segundo y quincuagésimo sexto

de la presente sentencia casatoria.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

DÉCIMO SÉTIMO: No obstante la deficiencia de técnica legislativa expuesta en los

considerandos precedentes; una interpretación sistemática y teleológica de la ley

vigente, permite concluir que el delito fuente sigue siendo un elemento

normativo del tipo objetivo de los artículo 1, 2 y 3, del Decreto Legislativo 1106,

modificado por el Decreto Legislativo no 1249; y que cumple, además, una triple

función dogmática; esto es: i) otorga contenido al objeto material del delito; ii)

da sentido a la imputación subjetiva y, iii) justifica la agravante de la pena.

QUINCUAGÉSIMO: Por otra parte, de acuerdo con una interpretación histórica del

delito de Lavado de Activos; es importante resaltar que en la ley penal contra el

lavado de activos anterior (Ley NO 27765), el artículo 6o hacia una enumeración

de la clase de delitos previos que podrían dar lugar a un delito de lavado de

activos (tráfico ilícito de drogas, delito contra la Administración Pública,

secuestro, etc.), pero había la posibilidad de considerar también a otros delitos

‘similares’ [ GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal económico. Parte

Especial, vol. I, 2da. Ed., Lima: Instituto Pacífico, 2015, p. 577]. La exigencia

de una ‘similitud’ con los delitos expresamente mencionados, permitía concluir

que, no cualquier delito podía ser considerado delito previo, sino solamente

aquellos que eran similares en cuanto a la gravedad con los delitos expresamente

mencionados [GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal económico. Parte

Especial, vol. I, 2da. ed., Lima: Instituto Pacífico, 2015, p. 577]. Esta conclusión

se correspondía, además, con lo establecido en el fundamento 5.30 del Acuerdo

Plenario No 3- 2010, donde —a partir de una interpretación sistemática y

teleológica—, se concluya que, por delitos ‘similares’, debía entenderse a los que

estaban sancionados con penas privativas de libertad significativas y habían sido

realizados tendencialmente en delincuencia organizada.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: En consecuencia, aunque la cláusula abierta del

segundo párrafo del artículo 10o del Decreto Legislativo No 1106, solo pone

acento en la capacidad del delito previo de ‘generar- ganancias ilegales´; sin

embargo, una interpretación histórica, de ratio legis, sistemática y teleológica; de

la referida norma; hace exigible que solamente puedan constituir delitos fuente

—subsumibles en la cláusula abierta ‘o cualquier otra con capacidad de generar

ganancias ilegales’—, ciertos delitos graves, que tengan capacidad para generar

ganancias ilegales; cuya determinación requerirá de una motivación cualificada

por parte del operador jurídico, dada la significación indeterminación de la

cláusula abierta en mención.

Page 39: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

38

QUINCUAGÉSIMO TERCERO: El delito de Fraude en la Administración de

Personas Jurídicas, previsto en el artículo 198o del Código Penal, no constituye

delito fuente del delito de Lavado de Lavado de Activos; al no revestir gravedad;

lo cual se evidencia en cuatro planos: i) en el plano sustantivo; la penalidad

conminada es escasa [ no menor de uno ni mayor de cuatro años], lo cual implica

que el legislador no pretende asegurar la imposición de una pena privativa de

libertad efectiva; ii) en el plano procesal; en materia cautelar, se trata de un delito

que nunca motivaría un requerimiento de prisión preventiva; ya que no cumple

con el requisito de prognosis de pena; y ello por más peligro procesal que

hubiera; iii) en el plano procesal; se enmarca dentro del grupo de delitos que, por

lo general, se van a resolver en sede de negociación procesal; iv) en el plano

criminológico; se agrupa dentro del grupo de los delitos con poca incidencia

judicial; esta es, que son resueltos, por lo general, en sede extrajudicial.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Si bien, desde un plano abstracto, la comisión del

delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, podría generar

ganancias económicas a su autor; ello también podría predicarse, siempre

abstractamente, de cualquier otro delito; por lo que es necesario la concurrencia

del requisito de gravedad del delito fuente; conforme a los criterios establecidos

en el considerando precedente.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO: De otro lado, siendo el delito fuente un elemento

normativo del tipo objetivo de Lavado de Activos; la imputación debe

comprender, mínimamente, el hecho o suceso fáctico que genera las ganancias

ilegales; el lugar, tiempo y espacio en que ocurría; todo ello, para garantizar el

principio de imputación necesaria y el derecho de defensa del imputado. Solo se

hace referencia al nomen iuris del delito fuente, sin precisar ningún dato

adicional; entonces, no habrá delito fuente; y, en consecuencia, faltará un

elemento normativo del tipo objetivo, deviniendo la conducta imputada en

atípica. En el caso de autos, la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de

Lavado de Activos y Pérdida de Arequipa, al formalizar Investigación

Preparatoria contra el investigado recurrente, solo hizo referencia al nomen iuris

del delito fuente (Fraude en la Administración de Personas Jurídicas); sin

precisar ningún otro dato adicional; a pesar que a dicho investigado se le atribuye

un presunto ‘Autolavado’. En consecuencia, el hecho que se le imputa resulta

atípico.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Al respecto, este Supremo Tribunal, considera que para

incluir un determinado delito [como delito fuente] en la cláusula abierta ‘o

cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales´ —prevista en el

segundo párrafo del artículo 10o del Decreto Legislativo No 1106—, se tendrá en

cuenta los siguientes factores: i) La descripción del suceso fáctico, ocurrido en

un tiempo y lugar determinado; mencionando a su presunto autor o partícipe; ii)

El conocimiento o presunción de conocimiento del agente, sobre dicho delito

previo; iii) Su capacidad para generar ganancias ilegales; , iv) la gravedad del

delito, en atención a la pena conminada en el tipo penal correspondiente; los

Page 40: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

39

mismos que serán materia de una motivación cualificada. De esta forma se

evitará la vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de lex certa.

[…]”

19. SOBRE EL DELITO PREVIO COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL DE

LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 757- 2014/Lima (Cons.7, 9 y 11).

Jueces: César Eugenio San Martín Castro (ponente), Victor Roberto Prado

Saldarriaga, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Jorge Luis Salas Arenas y

Secundo Morales Parraguez.

Imputado: Jeiner Ubaldo Julón y Rosmari Irigoín Villegas.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 27 de agosto del 2014.

Fallo: Nula la sentencia del diez de febrero de dos mil catorce que condenó a

Jeiner Ubaldo Julón Díaz como autor de los delitos de peculado doloso y lavado

de activos en agravio de la Municipalidad de Tacabamba a diez años de pena

privativa de la libertad, tres años de inhabilitación y trecientos cincuenta días

multa; y, a Rosmari Irigoín Villegas como cómplice secundaria por el delito de

lavado de activos a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida

temporalmente y tres años de inhabilitación, así como fijó ciento cuarenta mil

nuevos soles por concepto de reparación civil; ordenaron que se realice un

nuevo juicio por otro Colegiado.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…] SÉPTIMO. Que es importante partir de una referencia temporal imprescindible

de cara al lavado de activos, cuyo delito determinante o fuente no es uno de

tráfico ilícito de drogas. Su criminalización opera desde el año dos mil dos,

fecha en que entró en vigencia la Ley número 27765 ( veintisiete de junio de

dos mil dos), modificado ulteriormente por el Decreto legislativo número 1106

( diecinueve de abril de dos mil doce), bajo la influencia de la Convención de

Palermo de dos mil.

Sin perjuicio de lo anterior, como delito propio, al margen del lavado de activos

—en que el delito contra la Administración Pública es un elemento normativa

del tipo legal de lavado de activos—, se tiene el delito de peculado doloso. En

este último delito el factum se refiere a la ejecución de tres obras: (i)

pavimentación de jirón Marañón; (ii) pavimentación de la avenida veintiocho

de julio; y (iii) construcción de la Berma Central de la avenida veintiocho de

julio.

Page 41: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

40

NOVENO. Que, en cuanto al delito de lavado de activos, es de tener presente,

primero, que se refiere al conjunto de mecanismos y procedimientos a dar

apariencia de legitimidad o de legalidad a dinero, bienes o activos de origen

delictivos; y, segundo, que la finalidad del tipo penal es penalizar toda conducta

posterior al delito que generó la ganancia ilícita. El delito previo o determinante,

es un elemento normativo del tipo legal y debe acreditarse sólo el injusto penal.

El triple pilar indiciario, a nivel enunciativo, se erige, alternativamente, en un

incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por

su relevancia cuantitativa, dinámica de las omisiones, y tratarse de efectivo,

pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales

ordinarias; en la existencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento

patrimonial o las transmisiones dinerarias; y la constatación de algún vínculo o

conexión con actividades delictivas graves o con personas o grupos

relacionados con los mismos.

DÉCIMO PRIMERO. Que la tipificación fiscal —el título acusatorio—, dentro de

la tipología de delitos de lavado de activos, respecto de la acusada Irigoin

Villegas, es contradictorio, dado que inicialmente se encuadra el cargo en los

artículo 1 y 2 de la Ley número 27765 […] y luego en su parte final se califica

en el artículo 2 de dicha ley. La sentencia no ha esclarecido este punto y, sin

mayores definiciones necesarias para el juicio de subsunción, apartadas las

incoherencias de la Fiscalía, no se pronuncia en que supuesto típico: conversión

o transferencia se ha incurrido.

Tal omisión, adicionalmente, importa una lesión a la garantía de tutela

jurisdiccional en el derecho a una decisión motivada desde las exigencias del

ordenamiento objetivo. La sentencia condenatoria, en estas condiciones, no

resulta fundada por insuficiencia y por ampararse en prueba diminuta,

inadecuada para una decisión justa. […]

[…]”

20. EL DELITO FUENTE COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL DELITO DE LAVADO DE

ACTIVOS Y EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE REFORMA PEYORATIVA

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1501- 2014/ Lima (Cons.6, 8 y 9).

Jueces: César Eugenio San Martín Castro (ponente), Víctor Roberto Prado

Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Hugo Príncipe

Trujillo.

Imputado: José Antonio Valdez Jara.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 10 de junio del 2015.

Page 42: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

41

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del 26 de diciembre del 2013 que

condenó a José Antonio Valdez Jara como autor del delito de tráfico ilícito de

drogas agravado y a Nolberto Diógenes Blas Arévalo como autor del delito de

lavado de activos; y haber nulidad en cuanto a la pena de tres años de

inhabilitación.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

SEXTO. […] en cuanto al delito de lavado de activos imputado a Blas Arévalo,

ya condenado por delito de tráfico ilícito de drogas […], lo que importaría la

acreditación del denominado “delito fuente” —elemento normativo del tipo de

lavado de activos que por estar configurado a partir de una sentencia no es del

caso cuestionar respecto a la legalidad y probanza de la prueba de cargo en ese

punto—, se tiene que adquirió dos bienes inmuebles y cinco vehículos, a nombre

de otras personas, así como in gimnasio y demás bienes menores.

[…]

OCTAVO. Que la pericia contable financiera […] ratificada plenariamente […],

revela que sus ingresos lícitos no se condicen con lo adquirido. Lo cual

demuestra que los bienes cuestionados los adquirió con dinero del tráfico ilícito

de drogas, lo que tipifica el delito de lavado de activos.

NOVENO. Que el delito de tráfico ilícito de drogas, por el que ha sido condenado

Valdez Jara, tiene previsto tres penas conjuntas. Se ha impuesto la mínima pena

de privación de libertad y días multas, pero tal referencia no se ha respetado

respecto de la pena de inhabilitación, por la que ésta debe disminuirse a un año,

atento al contenido del injusto y de culpabilidad por el hecho.

El delito de lavado de activos (artículo 2 de la Ley número 27765), igualmente,

ha sido sancionado con el mínimo legal de las penas principales y conjuntas de

privación de libertad y de multa. No cabe alterar esas penas por impedirlo el

principio de interdicción de reforma peyorativa.[…]”.

21. SOBRE DELITO FUENTE COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL

DEL LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de nulidad no 39- 2014/Lima (Cons. 3).

Jueces: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (ponente), Javier Villa Stein, David

Enrique Loli Bonilla, José Antonio Neyra Flores y Josue Pariona Pastrana.

Imputado: Angel Humberto García.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 9 de junio del 2015.

Page 43: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

42

Fallo: No haber nulidad en el auto superior del veintiséis de julio del 2011 que

revocó la resolución de primera instancia que declaró infundada la excepción de

naturaleza de acción; y reformándola declararon fundado el citado medio

probatorio.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

TERCERO. Que al respecto es de señalarse que la Sala Penal Nacional revoca la

excepción de naturaleza de acción planteada por el encausado Ángel Humberto

García Rodríguez, con un razonamiento adecuado pues no se evidencia una

relación directa en tiempo y espacio entre el delito fuente denunciado ( tráfico

ilícito de drogas) y los actos de ocultamiento y ganancia, como modalidad de

lavado de activos que se le atribuye al encausado Ángel Humberto García

Rodríguez, por cuanto estos últimos se produjeron con anterioridad en demasía

al tráfico ilícito de drogas que sería, presuntamente, la fuentes del ilícito

imputado.

Por lo que siendo el delito fuente, un elemento objetivo del tipo penal que debe

ser abarcado por el dolo y la prueba, la condición de tipicidad, la conducta

atribuida resulta atípica, no es posible efectuar un juicio de subsunción o de

tipicidad. Más aún cuando, los hechos investigados en el presente proceso, han

sido enmarcados en el contenido de la Ley N.o 27765; siendo dicha normativa

anterior, al actual Decreto Legislativo n.o 1106, del catorce de abril de dos mil

doce, en la que recién aquí se excluye la existencia de pruebas del delito fuente,

requiriéndose únicamente tener sospechas de su existencia. […]”

22. EXIGENCIA DE DELIMITACIÓN DEL DELITO FUENTE EN EL DELITO DE

LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 3516- 2010/ Lima (Cons. 3).

Jueces: Josue Pariona Pastrana (ponente), Javier Villa Stein, Jorge Calderón

Castillo, Carlos Zecenarro Mateus y Santa María Morillo.

Imputado: David Riva Mori.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 9 de noviembre del 2011.

Fallo: Declararon nulo el auto superior que declaró no haber mérito para

pasar a juicio oral contra David Riva Mori; insubsistencia del dictamen fiscal;

y ordenaron la ampliación de la instrucción.

Page 44: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

43

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Requiérase al Trigésimo, Trigésimo Octavo y Quincuagésimo Tercer Juzgados

Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, información pormenorizada

respecto al estado de los procesos que se le siguiera al encausado David Riva Mori

[…] a efectos de establecer el delito fuente; b) ordénese la ampliación del dictamen

contable a fin de determinar fehacientemente la existencia o no de desbalance

patrimonial del encausado David Riva Mori, teniendo en cuenta toda la

documentación financiera que obra en autos, como la proporcionada por el

encausado […]; sin perjuicio de realizarse otras diligencias que conlleven al

esclarecimiento de los hechos.

[…]”

23. SE EXIGE QUE EXISTA UNA CORROBORACIÓN MÍNIMA DEL DELITO

PRECEDENTE O FUENTE Y LA AUTONOMÍA PROCESAL DEL DELITO DE

LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO AL DELITO FUENTE

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 3091- 2013/ Lima (Cons.4, 5 y

6).

Jueces: Josue Pariona Pastrana (ponente), Javier Villa Stein, Duberlí

Apolinar Rodríguez Tineo, Elvia Barrios Alvarado y José Antonio Neyra

Flores.

Imputado: Juan Jesús Carranza Llasaca y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 21 de abril del 2015.

Fallo: Nulo el auto de ocho de abril del dos mil once que declaró no haber

mérito a pasar a juicio oral contra Juan Jesús Carranza Llasaca, Carlos

Augusto Alayo Rodríguez, Jaime Javier Berrocal Condori y Luis Manuel

Gonzales Llasaca por el delito de lavado de activos en la modalidad de actos

de conversión (artículo primero de la Ley no 27765) y contra Miriam Jessica

Benites Cruz, Teófila Condori Quispe y Clemencia Lucrecia Llasaca por el

delito de lavado de activos en la modalidad de ocultamiento ( artículo

segundo de la Ley no 27765); insubsistente el dictamen fiscal; disponer

devolver los actuados al Fiscal Superior a efectos que procesa a formular la

acusación respectiva.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

CUARTO. […] El fin del delito de lavado de activos mediante sus diversas

etapas (Colocación, Intercalación e Integración), es lograr que las ganancias

Page 45: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

44

ilícitas obtenidas previamente mediante diversos delitos pueden ser cubiertas

de aparente licitud, y poder ser integradas en el transito económico sin

problemas. Para el caso concreto es necesario precisar que el delito fuente

del delito de lavado de activos necesariamente tiene que ser previo a la

realización del mismo, es decir para poder hablar de un delito de lavado de

activos ha de tenerse indicios de delitos cometidos previamente, los cuales

hayan producido ganancias ilícitas que lavar.

QUINTO. […] conforme se advierte de la denuncia fiscal y la resolución fiscal

que precisa la misma —expuestas en el punto anterior— el delito fuente no

está circunscrito únicamente a los hechos imputados como delito de robo

agravado, microcomercialización y asociación ilícita para delinquir, cuya

intervención se realizó el ocho de febrero de dos mil siete, sino también,

atendiendo a que se hace referencia a otros delitos, a cualquier otra actividad

ilícita que pudieran haber cometido los procesados con anterioridad a la fecha

en que adquirieron dichos bienes […].

SEXTO. […] el delito fuente está determinado no sólo por los hechos

suscitados el ocho de febrero de dos mil siete, lo cual desde ya sería una

errada apreciación por parte del órgano jurisdiccional al limitar lo que no ha

sido circunscrito en la investigación realizada, sino también por todas

aquellas actividades ilícitas en las que han intervenido los procesados, para

la cual basta con constituirse como tal, obviamente con anterioridad a la

actividad ilícita tendiente a introducir o insertar los fondos ilícitos en el

circuito económico, tanto más si el delito de lavado de activos es un delito

autónomo procesalmente respecto del delito fuente del cual provengan los

activos cuestionados.

[…]”

24. SE EXIGE QUE SE PRUEBE LA EXISTENCIA DEL DELITO PREVIO O FUENTE

EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y EL AUTOLAVADO

A. DATOS GENERALES

Órgano: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 3036- 2016/ Lima (Cons. 13, 14,

15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 43, 56, 61, 65 y 82).

Jueces: César José Hinostroza Pariachi (ponente), Carlos Segundo Ventura

Cueva, Aldo Figueroa Navarro, Iris Estela Pacheco Huancas y Zavina

Magdalena Luisa Chávez Mella.

Imputado: Perla Milagros Chávarry Villavicencio de Soto y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 10 de julio del 2017.

Fallo: Haber nulidad en la sentencia del doce de octubre del dos mil dieciseís

en el extremo que condenó a Perla Milagros Chávarry Villavicencio y otros;

Page 46: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

45

reformándola en dicho extremo absolvieron a los procesados Perla Milagros

Chávarry Villavicencio y otros; no haber nulidad en la misma sentencia en el

extremo que absolvió a los procesados Raúl Ruben Soto Aranda y otros;

mandaron a reservar el juzgamiento contra Ampelio Sánchez Salvador.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

DÉCIMO TERCERO: [Leyes Penales aplicables] Respecto de los hechos

imputados hasta el 21 de junio de 2007, corresponde aplicar la Ley N° 27765,

´Ley Penal contra el Lavado de Activos´. Y, con respecto a los hechos

imputados a partir del 22 de julio de 2007, debe atenderse al contenido del

Decreto Legislativo N° 986, ´Decreto Legislativo que modifica la Ley N°

27765´. Por último, conviene aclarar que el Decreto Legislativo N° 1106,

´Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros

delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado´, no resulta

aplicable en el presente caso, toda vez que, de acuerdo con el contenido de la

acusación fiscal, no es objeto de imputación ningún hecho acaecido durante

la vigencia de esta última norma.

DÉCIMO CUARTO: [Estructura típica del delito de lavado de activos]

Atendiendo al contenido de la Ley N° 27765, ´Ley Penal contra el Lavado de

Activos”, y su modificatoria —mediante Decreto Legislativo N° 986—, es

posible observar con claridad que la estructura típica del delito de Lavado de

Activos exige la concurrencia de los siguientes elementos normativos: a) la

realización de alguno o algunos de los verbos rectores [convertir, transferir,

adquirir, utilizar, guardar, custodiar, recibir, ocultar o mantener en su poder];

b) que esas acciones recaigan sobre bienes [dinero, efectos o ganancias] cuyo

origen ilícito conozco o pueda presumir el agente, y; c) que la conducta del

agente dificulte [ en el caso del Decreto Legislativo N° 986] o tenga por

finalidad evitar [en el caso de la Ley N° 27765] la identificación de su origen,

su incautación o decomiso. […]

DÉCIMO QUINTO: […] En ese sentido, al igual que cualquier elemento del tipo

penal, forma parte de la carga del Ministerio Público; a quien corresponde —

ya sea mediante prueba directa o indiciaria— reunir los elementos de prueba

suficientes que le permitan al Juez superar la duda razonable respecto de su

concurrencia. Sin embargo, la interrogante de fondo es: ¿Cuándo el Juez

obtiene certeza de origen ilícito de los bienes? Al respecto, la jurisprudencia

de la Corte Suprema ya ha señalado que para poder hablar de un delito de

Lavado de Activos, ´ ha de tenerse indicios de los cometidos previamente, los

cuales hayan producido ganancias ilícitas´ [Ejecutoria Suprema dictada en el

Recurso de Nulidad no 3091- 2013/Lima (Sala Penal Permanente), del 21 de

abril 2015, F.j. Cuarto]. De lo cual brota una exigencia para el titular de la

persecución penal: acreditar que las supuestas ganancias económicas del

Page 47: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

46

agente, su enriquecimiento desmedido o su incremento patrimonial

injustificado, proviene de un origen ilícito; lo que presupone la existencia de

un delito fuente.

DÉCIMO SEXTO: La actividad delictiva precedente no puede quedar al margen de la

actividad probatoria. Así, en el fundamento §5.32 del Acuerdo Plenario N° 03-2010,

del 16 de febrero de 2010, se estableció que ́ el delito fuente (...) es un elemento

objetivo del tipo legal (...) y su prueba condición asimismo de tipicidad¨ .́

Ahora bien, ¿cuál es el estándar requerido para acreditar el origen ilícito de los

bienes? Sobre este punto, en el fundamento §5.35 del Acuerdo Plenario en mención,

se señaló que: ́ El tipo legal de lavado de activos sólo exige la determinación

de la procedencia delictiva de dinero, bienes, efectos o ganancias que

permita, en atención a las circunstancias del caso concreto, la exclusión

de otros posibles orígenes. No hace falta la demostración acabada de un

acto delictivo específico, con la plenitud de sus circunstancias, ni de los

concretos partícipes en el mismo —lo contrario implicaría, ni más ni

menos, a concebir este delito como de imposible ejecución—; es

suficiente la certidumbre sobre su origen, conocimiento de la existencia

de una infracción grave, de manera general .́ Esta afirmación que, a simple

vista, pareciera un argumento en pro del relajamiento de la actividad probatoria en

torno al origen ilícito de los bienes, sin embargo, no lo es en absoluto; puesto que es

la propia Corte Suprema quien aclara tal incertidumbre, al señalar —dentro del

mismo fundamento §5. 35° antes citado— que: ́ Es obvio que no bastarán las simples

sospechas, recelos o dudas sobre la procedencia del dinero, bienes, efectos o

ganancias, sino que será precisa la certeza respecto al origen ilícito .́

DÉCIMO SÉPTIMO: […] lo realmente exigido es la acreditación necesaria de

los bienes, inicialmente bajo sospecha simple y luego, bajo sospecha

suficiente, tuvieron su origen en una actividad delictiva previa [Ejecutoria

Suprema dictada en el Recurso de Nulidad NO 2868- 2014/Lima (Primera

Sala Penal Transitoria), del 21 de diciembre de 2016, F.J. Décimo). Con lo

cual se ha definido, a partir de la jurisprudencia, una exigencia ineludible que

pasa a integrar el estándar probatorio requerido para obtener certeza respecto

del origen ilícito de los bienes en el delito de Lavado de Activos.

DÉCIMO OCTAVO: El desarrollo jurisprudencial antes expuesto, coincide con

la interpretación que recientemente ha venido desarrollando la ciencia

jurídico-penal, respecto del elemento típico “origen delictivo” de los bienes;

así como de su prueba y vinculación con la realización de los verbos rectores

del delito de Lavado de Activos. […]

DÉCIMO NOVENO: […] la tesis acusatoria del Ministerio Público debe

delimitarse y explicar, razonablemente, la idoneidad del hecho ilícito

precedente para producir las ganancias ilícitas que registra el desbalance o

incremento patrimonial injustificado del agente. […] Al tratarse —el origen

ilícito de los bienes— de un elemento constitutivo y necesario del tipo penal

de Lavado de Activos, resulta menester que su estándar probatorio sea

Page 48: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

47

concordante con las garantías constitucionales y procedimentales que tienen

que ver con el Principio de Presunción de Inocencia, Derecho de Defensa e

Imputación Necesaria. […] resulta materialmente imposible probar el ´

origen ilícito´ de un bien sin tener la certeza de qué hecho delictivo concreto

—idóneo para producir cierta cantidad de ganancias— provienen.

VIGÉSIMO: [ Estructura y motivación de la prueba indiciaria] Es posible

acreditar, mediante prueba indiciaria, el origen ilícito de los bienes; por lo

cual, en primer lugar, debe sustentarse la concurrencia de tres indicios

sustanciales; esto es: i)El patrimonio injustificado; esto es, que no pueda

explicarse razonablemente su origen legal; ii) la realización de operaciones

mercantiles y/o económicas irregulares; por ejemplo, la creación y extinción

sucesiva de personas jurídicas; el manejo de inusuales cantidades de dinero

en efectivo, etc.; y, iii) la existencia de vínculos con personas o grupos de

criminales. Estos indicios, cabe recalcar, deben ser concurrentes.

[…]

VIGÉSIMO SEGUNDO: […] En el caso del delito de Lavado de Activos, los

contraindicios pueden cobrar singular relieve si se demuestran falsos o

inexistentes; por ejemplo, la manifiesta inverosimilitud de las

manifestaciones exculpatorias del acusado. La prueba indiciaria se ve

reforzada cuando, a dicha prueba no se le contrapone una explicación racional

y mínimamente verosímil, sino por el contrario las manifestaciones del

acusado, por su total carencia de explicación alternativa plausible refuerzan

la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada. […]

CUADRAGÉSIMO TERCERO: […] en el fundamento §5.35 del Acuerdo Plenario N°

3-2010/CJ-116; esto es, que: ´no bastarán las simples sospechas, recelos o dudas

sobre la procedencia del dinero, bienes, efectos o ganancias, sino que será precisa la

certeza respecto al origen ilícito ;́ certeza que, en el presente caso, no existe. Por lo

que, este elemento típico del delito de lavado de activos —origen ilícito de los

bienes— no ha podido ser acreditado; debiendo afirmarse la atipicidad de los hechos

imputados que tuvieran como fundamento este delito fuente.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO: […] En el caso de autos, sin embargo, además de la

inexistencia de prueba suficientes, no existe motivación judicial respecto a la

significancia o entidad de los bienes de origen ilícito o, en todo caso, a la

idoneidad de los delitos fuentes para haber generado ganancias ilegales de

considerable magnitud, que permitan imputarle a los recurrentes […], la

realización de actos de conversión y transferencia luego de haber transcurrido

un vasto periodo de tiempo desde que tuvieron lugar los delitos fuentes;

periodo en el que, además, aquellos desplegaron variada actividad económica

permitida por la Ley [ al no estar criminalizada la figura del “autolavado”]

SEXAGÉSIMO PRIMERO: A lo expuesto por el Tribunal Superior, cabe precisar

que el delito de lavado de activos no tiene por objeto castigar el desbalance

patrimonial o el incremento patrimonial no justificado, como

Page 49: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

48

equivocadamente lo esgrime el Ministerio Público al basar su imputación en

la Pericia Contable […]; donde se señala que la procesada no acreditado ´ la

procedencia lícita de sus movimientos financieros, así tampoco las

adquisiciones, ni inversiones que realizó; además, que los depósitos y pagos

en sus cuentas han sido considerados como ingresos por cuanta deben tener

un origen que no ha sido acreditado; concluyendo que Ruth María Soto

Aranda, desde el inicio de sus actividades hasta el 28 de febrero del año 2010,

no ha sustentado con documentos contables la existencia de negocios o

actividad lícita que justifiquen el desbalance patrimonial por S/. 2 356. 188.

73, así como tampoco las transferencias que se registran a su favor ´ […].

[…]

SEXAGÉSIMO QUINTO: […] Por ello, debe desestimarse el razonamiento del

Tribunal Superior, plasmado en el fundamento 8.5.17 de la Sentencia de

instancia, donde equivocadamente se señala que: ́ la defensa ha invocado que

la acusada Greis Farfán Soto ha ejercido actividades económicas lícitas que

permiten justificar su patrimonio, empero no ha podido acreditarlas de

manera suficiente´. Basar la condena en esta conclusión, sin existir certeza

sobre el origen ilícito de los bienes, implica legitimar la inversión de la carga

de la prueba; liberando de dicha obligación constitucional al Ministerio

Público; lo que vulnera el debido proceso y las garantías constitucionales que

inspiran el proceso penal. Por ello, en estos últimos tiempos, los sistemas

democráticos abogan por la constitucionalizarían del proceso penal.

OCTOGÉSIMO SEGUNDO: […] el PRINCIPIO DE OFICIALIDAD, según el cual,

el ejercicio de la acción penal y la formulación de una pretensión punitiva,

sin prerrogativas ejercidas a instancia privada del Ministerio Público, como

órgano oficial especializado. Las atribuciones de este último no pueden ser

ejercidas por ningún otro órgano, al no existir norma constitucional que

habilite un supuesto de excepción.

[…]”

25. SE REQUIERE UN INFORME PERICIAL PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE

LOS INGRESOS Y EGRESOS EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 3358- 2007/Lima (Cons.4).

Jueces: Héctor Rojas Maraví (ponente), Javier Villa Stein, Duberlí Apolinar

Rodriguez Tineo, Jorge Calderón Castillo y Ricardo Vinatea Medina.

Imputado: Edgard Ananías Chávez Correa y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 10 de octubre del 2008.

Page 50: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

49

Fallo: Nula la sentencia del cinco de enero de dos mil siete; nulo el juicio oral

debiéndose realizar un nuevo juicio oral por otro colegiado.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Cuarto. […] ii) la referida sentencia recurrida omitió pronunciarse respecto a

las imputaciones referidas a las transacciones que se realizaron a través de las

cuentas corrientes y de ahorros que mantuvieron los encausados en las

entidades bancarias señaladas en la acusación fiscal, a lo que se debe agregarse

que en las cuentas investigadas debe realizarse un informe pericial que

determine el origen y egresos efectuados de estas cuentas. Por consiguiente al

contravenir la garantía procesal del debido proceso y del derecho de defensa se

incurrió en causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo

doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, por lo que en

concordancia con lo dispuesto en la parte in fine del artículo trecientos uno del

mismo cuerpo legal corresponde declarar la nulidad de la recurrida y nulo el

juicio oral. […]”

26. EL TIPO PENAL DE LAVADO DE ACTIVOS NO EXIGE LA DEMOSTRACIÓN

ACABADA DE UN ACTO DELICTIVO ESPECÍFICO

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2926- 2012/Lima (Cons. 3 y 4).

Jueces: José Luis Lecaros Cornejo (ponente), Victor Roberto Prado

Saldarriaga, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo y José Antonio Neyra Flores.

Imputado: Lady Tula Andía Araníbar.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 10 de enero del 2013.

Fallo: Haber nulidad en el auto del quince de mayo del dos mil doce que

declaró fundada la excepción de naturaleza de acción que presentada por

Lady Tula Andía Araníbar por el delito de lavado de activos; infundada dicha

excepción de naturaleza de acción; mandaron que continúe en trámite el

proceso.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Tercero. Que los hechos imputados contra la acusada Lady Tula Andía

Araníbar consisten en haber realizado actos de transferencia, ocultamiento y

tenencia de bienes de origen ilícito, los cuales conocía o podría presumir que

fueron adquiridos con dinero producto del tráfico ilícito de drogas, con la

finalidad de evitar la identificación de su origen, incautación o decomiso, al

Page 51: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

50

haber obtenido el vehículo de placa de rodaje RQJ- trescientos cuarenta y

cuatro, y en copropiedad con su coacusado Daniel Moisés Ronceros

Monsalve, el departamento número trescientos dos, ubicado en la calle Padre

Luis Tezza número ciento noventa y cuatro en Santiago de Surco.

Cuarto. Que la Sala Superior sostiene que los hechos imputados a Andía

Araníbar resultan atípicos por carecer de delito fuente que determine la

tipicidad objetiva, que requiere el de lavado de activos; que, sin embargo, el

Colegiado Superior efectivamente no valoró el Acuerdo Plenario número

tres- dos mil diez/CJ- ciento dieciséis, que establece que el delito fuente es

un elemento objetivo del tipo legal y su prueba condición de tipicidad, no

obstante no es necesario que esté acredita su comisión mediante sentencia

firme, ni siquiera que exista investigación en trámite ni proceso penal abierto;

que la prueba sobre el conocimiento del delito fuente y del conjunto de los

elementos objetivos de lavado de activos será normalmente la prueba

indiciaria, además, el tipo penal de lavado de activos no exige la

demostración acabada de un acto delictivo específico, con la plenitud de sus

circunstancias, ni de los concretos partícipes en el mismo; que es suficiente

la certidumbre sobre su origen, esto es el conocimiento de la existencia de

una infracción grave; de lo que se colige que los hechos imputados

constituyen delito; que, de otro lado, en cuanto al fundamento de la Sala

Superior, referido a la falta del elemento subjetivo establecido en la norma

penal para el delito de lavado de activos; que dicho argumento, en todo caso,

será motivo de revisión en el correspondiente juicio oral; que, en tal virtud,

debe desestimarse lo resulto por la Sala Superior y continuar con el curso del

proceso. […]”

27. SOBRE DELITO PREVIO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2308- 2013/Lima (Cons. 10, 11

y 12).

Jueces: Hugo Príncipe Trujillo (ponente), César Eugenio San Martin Castro,

Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas y Segundo

Morales Parraguez.

Imputado: Florindo Eleuterio Flores Hala (Artemio).

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 24 de septiembre del 2014.

Fallo: No haber nulidad de la sentencia del siete de junio del 2013 que

condenó a Florindo Eleuterio Flores Hala como autor de los delitos de

terrorismo, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos a cadena perpetua y

a trescientos sesenta y cinco días multa; y haber nulidad en el monto de la

reparación civil y reformándola fijaron en mil millones de soles.

Page 52: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

51

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

DÉCIMO. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de mil novecientos noventa y

ocho (Convención de Viena), promovió la criminalización autónoma y

específica de los actos de lavado de dinero. Los Estados miembros de las

Naciones Unidas dejaron sentado en esta Convención su decisión de poner

al descubierto las ´[…] ganancias generadas especialmente por la

criminalidad organizada, a fin de capturarlas con medidas procesales como

la incautación, la confiscación, el decomiso, entre otros´. La idea fue atacar´

[…] el nervio de la organización criminal, para que con la pérdida de sus

ganancias obtenidas delictivamente queden privaos del capital de inversión

para la comisión de más delitos´. Así también, el lavado de activos o lavado

de dinero es el mecanismo consistente en hacer que un dinero de origen ilícito

(sucio) adquiera una característica lícita (limpia). Mediante este mecanismo,

el autor individual o miembro de una organización delictiva procura disfrutar

de los beneficios obtenidos por la comisión de un delito previo, sin poner en

peligro la fuente o procesamiento de sus ganancias. La punición de las

conductas de lavado de activos comunica a la sociedad y, sobre todo, a las

organizaciones criminales que el delito no es rentable. Y que por muy oculto

que pueda encontrarse el dinero obtenido ilícitamente, incluso con una

apariencia intocable, no es obstáculo para la pretensión de la administración

de justicia de decomisarlos.

Por eso, el sentido jurídico de la ley antilavado apunta únicamente a la

identificación del activo ilícito para su pronta incautación o decomiso, dado

que su objeto de protección está puesto en la administración de justicia,

posición adoptada en el Acuerdo Plenario número tres- dos mil diez/ CJ-

ciento dieciséis. Por lo que si se enfoca el lavado de activos desde un ángulo

puramente operativo, la administración de justicia resulta ser el bien jurídico

más próximo al ámbito de influencia del delito que analizamos, ya que los

activos obtenidos ilegalmente por el crimen organizado o los bienes que

fueron adquiridos con dinero sucio, tienen la calidad de material de efectos

del delito.

DÉCIMO PRIMERO. Asimismo, el Acuerdo Plenario número siete- dos mil

once/ CJ- ciento dieciséis, establece, respecto al delito fuente y la

configuración del tipo legal de lavado de activos, que por lo general las

operaciones de lavado de activos tienen lugar con posterioridad a la

obtención de los ingresos ilícitos que generó la actividad delictiva desplegada

por un tercero o por el propio actor de las operaciones de legitimación de

activos. Tales activos constituyen un producto derivado y ulterior de dicha

actividad delictiva y constituyen, por tanto, el objeto potencial de futuras

acciones de lavado. Sin embargo, esta clara distinción solo es factible y

Page 53: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

52

evidente en relación con actos iniciales de colocación y conversión que se

ejecutan con activos líquidos o dinero obtenido directa e inequívocamente de

una conducta delictiva previa.

Por ello, el concepto de lavado de dinero se refiere a la actividad desarrollada

para encubrir el origen de fondos que fueron obtenidos mediante actividades

ilegales. El objetivo del lavado (conocido como blanqueo) es que el dinero

aparezca como el fruto de una actividad económica o financiera legal; pues

quien lava dinero pretende legitimar los fondos procedentes del delito.

Finalmente, el Acuerdo Plenario tres- dos mil diez/CJ- ciento dieciséis,

remarca una serie de indicios razonables que pueden verificarse, a efectos de

acreditar la materialidad del delito de Lavado de Activos, así menciona como

tales: i) La adquisición de bienes sin justificar ingresos que lo expliquen,

compra de bienes cuyo precio abona otra persona, transacciones respecto de

bienes incompatibles o inadecuados con relación a la actividad desarrollada,

etcétera. ii) La utilización de identidades supuestas o testaferros sin relación

comercial alguna para el movimiento de dinero y sus ingresos a cuentas

corrientes de sociedades meramente instrumentales, cambio de divisas,

constitución de sociedades, titularidad de vehículos por testaferro, etcétera.

iii) La concurrencia, como indicio añadido, de inexistencia o notable

insuficiencia de negocios ilícitos que justifiquen el incremento patrimonial o

las transmisiones dinerarias. iv) La ausencia de una explicación razonable

del imputado sobre sus adquisiciones y el destino que pensaba darles o las

anómalas operaciones detectadas.

DÉCIMO SEGUNDO. En cuanto a este delito, se imputa a procesado recurrente

haber procurado que el dinero producto de sus acciones terroristas, como el

cobro de cupos, así como los fondos provenientes del narcotráfico que

desarrolló en la zona bajo su influencia delictiva, tuviera una aparición lícita.

En este contexto delictivo, se le imputa al procesado haber desviado el dinero

que obtenía de los cupos que cobraba a los madereros, narcotraficantes y

comerciantes a cambio de otorgarles seguridad en sus desplazamientos, así

como evitar la intervención de las fuerzas del orden para entregárselo a su

pareja sentimental Jéssica Consulo Mariluz Martínez y a la familia de esta;

conformado por José Samuel Villanueva Mariluz, Hugo Humán Mariluz (

hermanos de Jéssica) y la tía de esta, Adelina Mariluz Trujillo, radicados en

la ciudad de Lima, quienes recibieron durante el periodo del dos mil ocho al

dos mil diez un aproximado de ciento cincuenta mil nuevos soles para ser

destinados a la adquisición de bienes inmuebles ( terrenos y viviendas), así

como bienes muebles ( vehículos y otros artículos) con la finalidad de darles

visos de legalidad al dinero ilícitamente adquirido ( producto de los delitos

de narcotráfico y terrorismo) e insertarlo en la economía nacional.

En este contexto de las pruebas recabadas en el proceso, se llegó a determinar

que el hecho delictivo y la responsabilidad penal del recurrente se acreditaron

sobre la base de prueba suficiente […]. […]”

Page 54: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

53

28. LA VINCULACIÓN RAZONABLE ENTRE LOS ACTIVOS MATERIA DEL DELITO DE

LAVADO DE ACTIVOS CON EL DELITO PREVIO Y LA PRUEBA INDICIARIA

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de nulidad no 2567- 2012/ Callao (Cons. 3, 4 y

5).

Jueces: Josue Pariona Pastrana (ponente), Javier Villa Stein, Elvia Barrios

Alvarado, Jose Antonio Neyra Flores y Segundo Morales Parraguez.

Imputado: Edgar Zarate Guillen.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 19 de junio del 2014.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del 11 de mayo del 2012 que absolvió

a Edgar Zarate Guillen por el delito de lavado de activos.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

TERCERO. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO.

3.1.- Que, conforme a la normatividad aplicable al presente caso, el delito de

lavado de activo se configura cuando el agente convierte o transfiere dinero,

bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con

la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso,

resultando agravada la conducta cuando los actos de conversión o transferencia

se relacionan con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico

ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.

3.2.- En cuanto a las acciones típicas, el artículo primero de la Ley veintisiete

mil setecientos sesenta y cinco, modificado por la Ley veintiocho mil

trescientos cincuenta y cinco, comprende las conductas de conversión o

transferencia de los activos ilícitos. Al respecto debemos entender estos actos

comisivos como las conductas iniciales orientadas a mutar la apariencia y el

origen de activos generados ilícitamente con prácticas del crimen organizado,

cuya consumación adquiere forma instantánea.

3.3.- El artículo seis de la referida Ley, establece un catálogo abierto de delitos

de los que deben provenir los activos materia del blanqueo, señalando en su

último párrafo que: ́ En los delitos materia de la presente ley, no es necesario

que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o

ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o

hayan sido objeto de sentencia condenatoria´; es decir, en esta clase de delito

no se requiere de una decisión judicial que involucre al procesado en el

comportamiento subyacente [delito previo o delito fuente], porque el delito

Page 55: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

54

previo puede ser cometido por terceros y no necesariamente por el lavador del

activo. En efecto, la normatividad aplicable establece que el tipo penal de

lavado de activos es autónomo del delito previo o delito fuente, por lo que para

su investigación no se requiere que estos estén sometidos a investigación,

proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria, bastando, para

la existencia del lavado, que se establezca una vinculación razonable entre los

activos materia de lavado con el delito previo.

[…]

3.5.- Es decir, no se requiere de decisión judicial que la pruebe, sino de la

inferencia lógica que la fundamente, por la libertad probatoria que marca

nuestro ordenamiento procesal penal, siendo la prueba indirecta [indiciaria] la

que debe fundamentar la responsabilidad penal del lavador de activos.

CUARTO. LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO.

[…]

4.2.- En lo que respecto a la prueba indiciaria siempre debe ser realizada

excepcionalmente, pues deben privilegiarse las pruebas directas que

demuestren la culpabilidad del citado encausado. La utilización de la prueba

indiciaria implica un deber especial de motivar la resolución que se ampare en

ella. Al respecto, el Tribunal Constitucional en el expediente número

setecientos veintiocho guión dos mil ocho, caso Llamoja Rengifo, señaló que:

“lo mínimo que debe observar una sentencia y debe estar claramente explícito

o delimitado son los siguientes elementos: el hecho base o hecho indiciario,

que de estar plenamente probado [indicio]; el hecho consecuencia o hecho

indicado, lo que se trata de probar [delito] y entre ello, el enlace o razonamiento

deductivo. Este último, en tanto que conexión lógica, entre los dos primeros

debe ser directo y preciso, además debe responder o sujetarse plenamente a las

reglas de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos

científicos”.

4.3.- Además, las reglas para acudir a la prueba indiciaria también han sido

materia de análisis en el Acuerdo Plenario número cero uno guión dos mil seis

diagonal CJ guión ciento dieciséis, de las Salas Penales Permanente y

Transitorias de las Corte Suprema de la República; de la siguiente manera:´

Que, respecto al indicio, (a) éste — hecho base — ha de estar plenamente

probado — por los diversos medios de prueba que autoriza la ley —, pues de

lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser

plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa,

(c) también concomitantes al hecho que se trata de probar — los indicios deben

ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son,

y (d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se

refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia —no sólo se trata

de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí— (…); que, en lo

atinente a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, esto es, que

responsa plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia, de suerte que de

Page 56: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

55

los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace

preciso y directo´.

4.4.- Este es igualmente, el sentido del Acuerdo Plenario número tres guión

dos mil diez oblicua CJ guión ciento dieciséis, que en su considerando treinta y

tres, señala: .́..La prueba indiciaria es idónea y útil para suplir la carencia de la prueba

directa. La existencia de los elementos del tipo penal legal analizado deberá ser inferida

—a partir de un razonamiento lógico inductivo, apoyado en reglas de inferencias que

permiten llegar a una conclusión a partir de determinadas premisas— de los datos

externos y objetivos acreditados […]. Los indicios han de estar plenamente acreditados,

así como relacionados entre sí y no desvirtuados por otras pruebas o contraindicios… .́

En su fundamento treinta y cinco, establece: ´El tipo legal de lavado de activos sólo

exige la determinación de la procedencia delictiva de dinero, bienes, efectos o ganancias

que permita en atención a las circunstancias del caso concreto la exclusión de otros

posibles orígenes. No hace falta la demostración acabada de un acto delictivo

específico, con la plenitud de sus circunstancias, ni de los concretos partícipes en el

mismo—lo contrario implicaría, ni más ni menos, a concebir este delito como de

imposible ejecución —; es suficiente la certidumbre sobre su origen, conocimiento o

existencia de una infracción grave, de manera general. Ha de constatarse algún vínculo

o conexión con actividades delictivas graves —las previstas en el artículo seis de la

Ley— o con personas o grupos o relacionados con la aplicación del tipo penal .́

4.5.- De acuerdo a lo precedente, para valorar si existe o no prueba indiciaria que

válidamente pueda afectar el principio de presunción de inocencia, deben respetarse las

pautas antes mencionadas. Este mandato no se encuentra dirigido exclusivamente a los

Magistrados, sio que se extiende a toda aquella parte procesal que invoca prueba

indiciaria. Especialmente a la Procuraduría Pública, como encargado de la defensa de

los intereses del Estado, ya que conjuntamente con el Ministerio público tiene en sus

manos la carga de la prueba.

4.6.- En ese sentido, la evaluación del caudal probatorio en el delito sub examine debe

hacerse dentro de los alcances establecidos en el artículo seis de la Ley número

veintisiete mil setecientos sesenta y cinco [Ley Penal contra el Lavado de Activos]; esto

es, que para la determinación del conocimiento directo o eventual del origen ilícito del

bien debe inferirse de la existencia de indicios concurrentes en el presente caso.

[…]

QUINTO. […]

5.6.- Respecto a que el encausado Zárate Guillén sostuvo entrevistas con el narcotraficante

Pacheco Sotomayor, argumento sostenido por el Ministerio Público para comprenderlo

en dicha investigación, tampoco es indicio que acredite el origen ilícito del dinero

invertido en la adquision de los vehículos, toda vez que el citado narcotraficante en su

manifestación policial […] refirió no conocerlo, en igual sentido declararon los demás

implicados en esa causa, tal como se aprecia en el parte policial […].

Page 57: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

56

5.7.- Por último, la vinculación del recurrente con las personas de Wilder Silva Andrade y

Víctor Bermejo Raymondi, el primero a quien el encausado Zárate Guillén transfirió

vehículos de su propiedad, en dos oportunidades e incluso en varias investigaciones por

el delito de tráfico ilícito de drogas, resulta un cuestionamiento subjetivo dado que ello

únicamente establece la transferencia de los vehículos por parte del referido encausado,

pero no que el origen del dinero sea ilícito, más aun si ninguno de las referidas personas

declararon en juicio oral, siendo que la conducta social —vendedor de vehículos en

forma informal— por sí misma no lo relaciona con el delito incriminado, como es, el

lavado de activos, en consecuencia, la adquisición de vehículos no constituye indicio

concomitante al hecho que se trata de probar —origen ilícito del dinero—, menos aún

existen indicios que interrelacionados entre, desvirtúen la versión exculpatoria del

citado encausado.

5.8.- En efecto, el procesado […] negó su participación en el hecho imputado, indicando que

laboró como cocinero en la Cevichería que regentaba con si conviviente , lo cual

permitió ahorrar dinero y con el préstamo en dólares que le hizo su suegro compró un

vehículo, agregando que los vehículos los adquirió en diferentes momentos y, no en

única vez […] siendo así, no existen indicios plurales y convergentes que acrediten en

forma indubitable y fehaciente las responsabilidad penal del referido procesado;

además, no se pudo constatar algún vínculo o conexión con actividades ilícitas

precedentes a la adquisición de los vehículos adquiridos […].

[…]”

29. LA VINCULACIÓN RAZONABLE ENTRE LOS ACTIVOS MATERIA DE LAVADO

CON EL DELITO PREVIO

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 399- 2014/ Lima (Cons.4 y 5).

Jueces: Josue Pariona Pastrana (ponente), Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo,

Javier Villa Stein, Jorge Luis Salas Arenas y José Antonio Neyra Flores.

Imputado: Cecilia Leticia Ibárcena Dworzak y Gino Francisco Ibárcena

Dworzak.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 11 de marzo del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del veinticuatro de julio del dos mil trece

que absolvió a Cecilia Leticia Ibárcena Dworzak y Gino Francisco Ibárcena

Dworzak del delito de lavado de activos proveniente del delito contra la

administración pública (artículos primero y segundo de la Ley veintisiete mil

setecientos sesenta y cinco).

Page 58: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

57

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

CUARTO.- Conforme a la normatividad aplicable al presente caso ( Ley número

veintisiete mil setecientos sesenta y cinco), el delito de lavado de activos se

configura cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o

ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar

la identificación de su origen, su incautación o decomiso, resultando agravada la

conducta cuando los actos de conversión o transferencia se relacionan con

dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el

terrorismo o narcoterrorismo. La conducta de los encausados Cecilia Leticia y

Gino Francisco Ibárcena Dworzak fueron enmarcados en los artículos primero y

segundo de la normatividad aludida.

QUINTO.- En cuanto a las acciones típicas, el artículo primero de la Ley

veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, comprende las conductas de

conversión o transferencia de los activos ilícitos. Al respecto debemos entender

estos actos comisivos como las conductas iniciales orientadas a mutar la

apariencia y el origen de activos generados ilícitamente con prácticas del crimen

organizado, cuya consumación adquiere forma instantánea. El artículo seis de la

referida Ley, establece un catálogo abierto de delitos de los que deben provenir

los activos materia del blanqueo, señalando en su último párrafo que: ´En los

actos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades lícitas que

produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a

investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria´;

es decir, en esta clase de delito no se requiere de una decisión judicial que

involucre al procesado en el comportamiento subyacente [delito previo o delito

fuente], porque el delito previo puede ser cometido por terceros y no

necesariamente por el lavador de activo. En efecto, normatividad aplicable

establece que el tipo penal de lavado de activos es autónomo del delito previo o

fuente, por lo que para su investigación no se requiere que estos estén sometidos

a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria,

bastando, para la existencia del lavado, que se establezca una vinculación

razonable entre los activos materia de lavado con el delito previo. Dicho de otra

manera, para incurrir en la conducta de lavado de activos basta que el sujeto

activo oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,

movimiento o derecho sobre tales bienes, efectos o ganancias o realice cualquier

otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, acciones con las cuales busca

darle a dichos activos una apariencia de licitud. Es decir, no se requiere de

decisión judicial que la pruebe, sino de la inferencia lógica que la fundamente,

por la libertad probatoria que marca nuestro ordenamiento procesa penal, siendo

la prueba indirecta [indiciaria] la que debe fundamentar la responsabilidad penal

del lavador.

[…]”

Page 59: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

58

30. LA FALTA DE SUSTENTO DE LA PROCEDENCIA DE LOS INGRESOS Y LA

VINCULACIÓN NECESARIA CON UN DELITO FUENTE EN EL DELITO DE

LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2013- 2013/Lima (Cons.5, 6, 13

y 15).

Jueces: Hugo Príncipe Trujillo (ponente), César Eugenio San Martín Castro,

Victor Roberto Prado Saldarriaga, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo y Jorge

Luis Salas Arena.

Imputado: Roberto Carlos Poémape Chavez y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 4 de septiembre del 2013.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del veinticinco de enero del dos mil

diez en el extremo que absolvió a Roberto Carlos Poémape Chávez de la

acusación fiscal por el delito de lavado de activos en la modalidad de actos de

conversión y transferencia; condenó a Orlando Héctor Mundo Mogollón o

Hamilton Adler Silva Morales como autor del delito de lavado de activos en la

modalidad de actos de conversión y transferencia a quince años de pena

privativa de la libertad.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

QUINTO. La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotróficas, de mil novecientos noventa y ocho

(Convención de Viena), promovió la criminalización autónoma y específica de

los actos de lavado de dinero. Los Estados miembros de las Naciones Unidas,

dejaron sentado en esta Convención, su decisión de poner al descubierto las ´[…]

ganancias generadas especialmente por la criminalidad organizada, a fin de

capturar con medidas procesales como la incautación, la confiscación, el

decomiso, entre otros´. La idea fue atacar ´[…] el nervio de la organización

criminal, para que con la pérdida de sus ganancias obtenidas delictivamente

queden privados de capital de inversión para la comisión de más delitos´. Así

también, el lavado de activos o lavado de dinero, es el mecanismo consistente en

hacer que un dinero de origen ilícito (sucio) adquiere una característica lícita

(limpia). Mediante este mecanismo, el autor individual o miembro de una

organización delictiva procura disfrutar de los beneficios obtenidos por la

comisión de un delito previo, sin poner en peligro la fuente o procedencia de sus

ganancias. La punición de las conductas de lavado de activos comunica a la

sociedad y, sobre todo, a las organizaciones criminales que el delito no es

rentable. Y que por muy oculto que pueda encontrarse el ´el dinero obtenido

Page 60: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

59

ilícitamente´, incluso con una ´apariencia intocable´, no es obstáculo para la

pretensión de la administración de justicia de decomisarlos.

Por eso, el sentido jurídico de la ley antilavado, apunta únicamente a la

identificación del activo ilícito para su pronta incautación o decomiso, dado que

su objeto de protección está puesto en la administración de justicia, posición

adoptada en el Acuerdo Plenario número tres- dos mil diez/CJ- ciento dieciséis.

Por lo que si se enfoca el lavado de activos desde un ángulo puramente operativo,

la administración de justicia resulta ser el bien jurídico más próximo al ámbito

de influencia del delito que analizamos, ya que los activos obtenidos ilegalmente

por crimen organizado o los bienes que fueron adquiridos con dinero sucio,

tienen la calidad material de efectos del delito.

SEXTO. Asimismo, el Acuerdo Plenario número siete- dos mil once/CJ- ciento

dieciséis, establece, respecto al delito fuente y la configuración del tipo legal de

lavado de activos; que por lo general las operaciones de lavado de activos tienen

lugar con posterioridad a la obtención de los ingresos ilícitos que generó la

actividad delictiva desplegada por un tercero o por el propio actor de las

operaciones de legitimación de activos. Tales activos constituyen un producto

derivado y ulterior de dicha actividad delictiva y constituyen, por tanto, el objeto

potencial de futuras acciones de lavado. Sin embargo, esta clara distinción solo

es factible y evidente en relación con actos iniciales de colocación y conversión

que se ejecutan con activos líquidos o dinero obtenido directa e inequívocamente

de una conducta delictiva previa.

Por ello, el concepto de lavado de dinero, se refiere a la actividad desarrollada

por encubrir el origen de fondos que fueron obtenidos mediante actividades

ilegales. El objetivo del lavado (conocido como blanqueo) es que el dinero

aparezca como el fruto de una actividad económica o financiera legal. Pues quien

lava dinero, pretende legitimar los fondos procedentes del delito.

[…]

DÉCIMO TERCERO. Ante esta serie de falsedades acreditadas en autos, el

procesado, en su defensa a folios nueve mil cuatrocientos dos, a nivel de juicio

oral, pretendió sustentar la procedencia del dinero del que dispusieron sus

familiares en préstamos realizados por Gudelia Vidal Herrera viuda de

Mogollón, abuela del procesado, utilizando para esto declaraciones juradas. Sin

embargo, tal elemento de prueba, no goza de virtualidad probatoria para el caso,

pues las declaraciones juradas de supuestos préstamos y entrega de dinero, no

justifican el origen legal ni la procedencia del dinero materia de imputación, pues

no es posible acreditar cómo es que dicha persona obtuvo el dinero en cuestión

(máxime si es un familiar directo del procesado).

[…]

DÉCIMO QUINTO. […] se advierte que las actividades económicas del procesado

Poémape Chávez se encuentran acreditadas, y que si bien no ha podido probar

documentariamente las transacciones dinerarias, esto es, resultado de la

Page 61: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

60

informalidad en que ejerció dicho negocio; conforme fue acreditado por los

registros vehiculares y, a su vez, la calidad y precio de dichos bienes no

constituye una suma proporcionada al giro comercial de su negocio; más aún, si

en los actuados no se advierten indicios de que haya realizado movimientos

bancarios por sumas altas o que posea propiedades y otros bienes. Finalmente, si

bien es cierto que este acusado ha sido procesado por delito de TID agravado,

puede de apreciarse que fue absuelto de la acusación fiscal por dicho ilícito, por

lo que la vinculación necesaria o modo indiciario con un delito fuente no ha sido

acreditada en autos. […]”

31. LAS CONTRADICCIONES DE LAS PRUEBAS APORTADAS NO PERMITEN

DETERMINAR CON CLARIDAD Y CERTEZA QUE EFECTIVAMENTE EXISTA UN

DESBALANCE ECONÓMICO Y LA INTRÍNSECA VINCULACIÓN DEL DELITO

PREVIO CON EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2639- 2012/ Lima (Cons.1 y 2).

Jueces: Jorge Luis Salas Arenas, Javier Villa Stein, Josue Pariona Pastrana,

Elvia Barrios Alvarado y Francisco Rozas Escalante.

Imputado: Cosme Yanapa Huaquisto y Miriam Yanapa Huaquisto.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 22 de mayo del 2013.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del dieciséis de marzo del dos mil doce

que absolvió a Cosme Yanapa Huaquisto y Miriam Yanapa Huaquisto de la

acusación fiscal por la comisión del delito de lavado de activos en la modaidad

de actos de conversión, transferencia y tenencia.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

PRIMERO. El artículo uno de la Ley NO 27765 establece que quien convierte o

transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o pueda

presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación

o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho

ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

1.4. El artículo dos de la Ley citada, señala que quien adquiere, utiliza, guarda,

custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o

ganancias, cuyo origen ilícito conoce o pueda presumir, con la finalidad de evitar

la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con

pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con

ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

[…]

Page 62: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

61

SEGUNDO.

2.6. El delito en cuestión, tiene una intrínseca vinculación con la comisión de un

delito previo, en el presente caso es el de defraudación tributaria.

[…]

2.10. Las contradicciones señaladas, no permiten determinar con claridad y

certeza que efectivamente exista un desbalance económico y que éste se haya

generado como consecuencia de haber introducido a la empresa AURIMENTAL

ELR dinero u otros bienes o ganancias de procedencia ilícita para las actividades

de la empresa con la finalidad de legitimarlos, incrementado ilegalmente su

patrimonio.

2.11. Conforme a lo glosado, se concluye que en la presente causa, los elementos

probatorios acopiados en el decurso del proceso, en contra de los citados

encausados, carecen de idoneidad en la determinación de un inferencia de

suficiente certeza y credibilidad, para destruir con meridiana verosimilitud, el

principio jurídico- constitucional de inocencia que asiste a todo imputado; por lo

que la sentencia absolutoria recurrida se encuentra arreglada a ley.

[…]”

32. EL AUTOLAVADO Y LOS ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA EN EL

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 143- 2013/ Lima (Cons.6, 7 y 8).

Jueces: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (ponente), César Eugenio San Martín

Castro, Jorge Luis Salas Arenas y Hugo Príncipe Trujillo.

Imputado: Francisco Jorge Maldonado.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 13 de enero del 2014.

Fallo: Haber nulidad en la sentencia del dieciséis de agosto del dos mil doce en

el extremo que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción presentada

por Francisco Jorge Maldonado en el proceso que se sigue por el delito de lavado

de activos.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

SEXTO. […] el Tribunal de Instancia declaró Fundada la excepción planteada,

con el argumento de que los hechos incriminados no constituyen delito de lavado

de activos, pues estos se habrían producido durante la vigencia de la Ley no

27765, la misma que no regulaba la figura delictiva del autolavado; situación

que, a criterio de la Sala Superior, haría impune la conducta del encausado.

Page 63: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

62

Adicional a ello, el procesado cuenta con una condena cumplida por el delito de

tráfico ilícito de drogas, por lo que en atención al principio de ne bis in ídem,

corresponde su exclusión del proceso por el delito de lavado de activos.

SÉPTIMO. Que, sin embargo, dicho razonamiento no resulta adecuado, puesto que

si bien los actos de lavado de activos incriminados al en causado FRANCISCO

JORGE MALDONADO, se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia del

Decreto Legislativo N.O 986 —mediante la Ley N.O 27765, la cual incorporó la

posibilidad de que el agente generador del delito fuente pueda ser también

investigado por delito de lavado de activos (véase artículo seis)—, dicha norma

resulta aplicable al presente caso, por cuanto los actos anteriores no son

independientes ni están desligados de los realizados con posterioridad; dada la

naturaleza permanente del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos

de conversión y transferencia, a través de los cuales se busca que no se

identifique el origen y procedencia delictiva de los bienes, a introducirlos al

sistema económico del país, con efectos permanentes en el tiempo, cesando la

actividad delictiva cuando estos actos cesan definitivamente.

OCTAVO. Que los actos de lavado de dinero, que habría realizado el encausado,

tienen efectos permanentes y se prolongan en el tiempo —más allá de la vigencia

o no de la cuestionada Ley—; en razón de que los actos de conversión y

transferencia siguen vigentes mediante el uso, usufructo, vigencia y operatividad

de los bienes y negocios adquiridos y creados desde 1988, fecha a partir de la

cual se conocen adquisiciones de bienes y constituciones de empresas con dinero

ilícito. Por ello mismo, no existe afectación al principio constitucional de ne bis

in ídem, pues cuando se trata de actos de conversión y transferencia, en la que el

implicado es el propio agente del delito antecedente, no se representa un caso de

agotamiento de este ilícito precedente, sino de tipos penales autónomos, por

cuanto realiza una conducta distinta a la del delito antecedente. El agente

incrementa un desvalor adicional a los hechos y afecta un bien Juridico distinto

—el orden económico o la licitud del flujo o circulación de bienes en el

mercado—. En este contexto, el hecho, incriminado constituye un ilícito

reprochable penalmente, lo que amerita disponer la continuación del proceso

según su estadío. […]”

33. LA LEY NO 27765 SANCIONA AL SUJETO QUE REALIZÓ LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS

GENERADORAS DEL DINERO, BIENES, EFECTOS O GANANCIAS EN EL DELITO DE

LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1052- 2012/Lima (Cons. 4 y 5).

Jueces: César Eugenio San Martín Castro (ponente), Víctor Roberto Prado

Saldarriaga, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Hugo Príncipe Trujillo y José

Antonio Neyra Flores.

Imputado: Nolberto Diógenes Blas Arévalo.

Page 64: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

63

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 15 de enero del 2013.

Fallo: Haber nulidad en el auto superior del diez de diciembre del dos mil diez

que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción presentada por el

imputado Nolberto Diógenes Blas Arévalo en el proceso seguido por el delito

de lavado de activos ( actos de ocultamiento y tenencia); ordenaron que se

tramite con el trámite del proceso.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

CUARTO. Que el delito de LAVADO DE ACTIVOS regulado en la Ley número

veintisiete mil setecientos sesenta y cinco —modificado por el Decreto

Legislativo número novecientos ochenta y seis— castiga las ganancias

provenientes de los delitos contra la administración pública, secuestro,

proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros u

otros similares que generen ganancias ilegales.

De la lectura de la Ley se advierte lo siguiente:

A. El legislador busca evitar esencialmente que el dinero o bienes que

provienen de esos delitos sean transformados o convertidos para ser

reintegrados de forma lícita —lavado o blanqueados o legalizados— al

sistema económico —puede ser actividades productivas lícitas—. En ese

sentido, por medio de la circulación de los enormes rendimientos

financieros en el mercado se proporciona una apariencia de legalidad para

alejarlo de su origen delictivo.

B. En ese sentido, se afecta la estructura de la administración de justicia, pues

se trata de ocultar el origen delictivo de los bienes y se genera dificultad

para rastrear los bienes y la identificación de las personas vinculadas al

delito. Asimismo, se daña las actividades económicas financieras, en tanto

en cuento se integra al circuito económico financiero beneficios obtenidos

ilícitamente. Por tanto, este delito tiene naturaleza pluriofensiva porque

compromete varios intereses jurídicamente relevantes. […]

C. Cabe acotar que en el fundamento jurídico número trece del ACUERDO

PLENARIO número tres- dos mil diez/CJ- ciento dieciséis, del dieciséis de

noviembre de dos mil diez, se estableció que ́ resulta mucho más compatible

con la dinámica y finalidad de los actos de lavado de activos que tipifica la

Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco la presencia de una

pluralidad de bienes jurídicos que son afectados o puestos en peligro de

modo simultáneo o sucesivo durante las etapas y operaciones delictivas que

ejecuta el agente. En ese contexto dinámico, por ejemplo, los actos de

colocación e intercalación compromete la estabilidad transparencia y

legitimidad del sistema económico- financiero. En cambio los actos de

Page 65: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

64

ocultamiento y tenencia afecta la eficacia del sistema de justicia pena frente

al crimen organizado´.

D. Es evidente que el delito de lavado de activos tiene un contenido material

autónomo en las formas y en los contenidos respecto de los delitos previos,

así como posee un título de imputación propio. En el fundamento jurídico

número ocho del Acuerdo Plenario número siete- dos mil once/ CJ- ciento

dieciséis, del seis de diciembre de dos mil once, se señaló que ´el lavado de

activos es un delito que se expresa como un proceso o secuencia de actos o

etapas, que dogmáticamente adquieren autonomía típica, así como un

desarrollo operativo y un momento consumativo diferente´.

E. El tipo penal no exige que el autor reúna alguna cualidad especial, pues

cualquiera puede ser responsable, aún el autor del delito previo que haya

participado en los actos de movilización de los activos ilícitos generadores

por su conducta delictiva previa —en tanto se trata de un delito autónomo

propio con diferentes bienes jurídicos—, máxime si la ejecución de ese

delito responde a la voluntad del autor de lavar las ganancias ilícitas

obtenidas para disfrutar de los mismos. Por tanto, no existe ningún

inconveniente en sancionarlo como autor del delito de lavado de activos y

de ninguna manera se puede afirmar que se responsabilidad queda

subsumida por el delito previo.

F. En el fundamento jurídico catorce del ACUERDO citado ´ut supra´ se afirmó

que ´ la fórmula empleada por el legislador peruano no excluye de la

condición potencial de autor los implicados, autores o participes, del delito

que generó el capital ilícito que es objeto de las posteriores operaciones de

lavado de activos. La clásica noción de agotamiento no excluye la

configuración de un delito de lavado de activos y no es compatible con la

aludida dinámica funcional o el modus operandi de tal ilícito. Por lo demás

ella no se adecua a la forma como se ha regulado en la Ley número

veintisiete mil setecientos sesenta y cinco tal infracción´.

QUINTO. Que la modificación del artículo seis de la Ley número veintisiete mil

setecientos sesenta y cinco, por el Decreto Legislativo número novecientos

ochenta y seis, no vino a cambiar la Ley anterior para establecer la

responsabilidad por el delito de lavado de activos del sujeto que realizó las

actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias, sino a

precisar su participación como autor para evitar toda divergencia en ese asunto

y mejorar la Ley previa, en tanto en cuento la primera norma nunca excluyó su

responsabilidad —véase el cuarto fundamento jurídico—.

[…]”

Page 66: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

65

34. LA ACCESORIEDAD MÍNIMA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1881- 2014/Lima (Cons.7, 9, 10,

11 y 12).

Jueces: César Eugenio San Martín Castro (ponente), Víctor Roberto Prado

Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Hugo Príncipe

Trujillo.

Imputado: Rosa Isabel Lombardi Berrospi de Jump y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 30 de setiembre del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del veintisiete de diciembre del dos mil

trece, en cuanto i) declaró infundada la tacha formulada por la defensa de la

acusada Valdivia Suárez contra la pericia de parte de la Procuraduría Pública;

ii) declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la

acusada Rosa Isabel Lombardi Berrospi de Jump; ii) condenó a Alejandro

Rubén Silva Pantoja como autor del delito de lavado de activos a veinticinco

años de pena privativa de libertad y trescientos sesenta y cinco días multa, así

como el pago de cincuenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil y

iv) reservó la causa respecto a de Lombardi Berrospi de Jump por encontrarse

ausente.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

SÉPTIMO. Que, ahora bien, es obvio el delito fuente: tráfico ilícito de drogas.

La vinculación de los imputados entre sí y la intervención de ellos,

necesariamente enlazados al tráfico de drogas es innegable. Ello fluye la

sentencia por delito de tráfico ilícito de drogas.

Por lo demás, es de enfatizar, con independencia de esa condena en el caso

concreto, que no se requiere, para la tipificación del delito de lavado de activos,

—que es un delito con sustantividad propia— la condena por el delito previo.

Se establece un criterio de accesoriedad mínima para la aplicación de este

delito, el cual queda integrado con la mera existencia de bienes o ganancia

procedentes de un anterior delito. La ausencia de tal requisito es lógica desde

una perspectiva de política criminal puesto que, tratándose de combatir

eficazmente la delincuencia asociada a delitos graves y a la delincuencia

organizada en todos los tramos del circuito económico generado por dicha

delincuencia, carecería de sentido esperar, en la persecución penal de estas

conductas, a que se declarase la responsabilidad de quien en esos delitos

Page 67: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

66

hubiera participado (así, por ejemplo, SSTSE 266/2005, de uno de febrero, y

1501/2003, de diecinueve de diciembre).

Además, el agente no necesita conoce con todo detalle la infracción precedente;

basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la

razonable inferencia de que procede en un delito grave (STSE 1113/2004, del

nueve de octubre). Es suficiente la certidumbre sobre su origen, el

conocimiento de la existencia de una infracción grave, de manera general.

Incluso se admite el dolo eventual (STSE 1450/2004, del dos de diciembre), y

la ignorancia delictiva (STSE 157/2003, del cinco de febrero).

[…]

NOVENO. Que, como ya quedó indicado, con independencia del Derecho Penal

material, la acreditación de este delito se realiza, como línea general, mediante

la prueba indiciaria. El parágrafo 33o del Acuerdo Plenario número 3-2010/CJ-

116, del dieciséis de noviembre de dos mil diez, fija sus lineamientos

conceptuales y sus parágrafos 34o y 35o indican los indicios más comunes en

estos casos y el modo de abordarlos.

[…]

DÉCIMO. […] que las actividades lícitas del imputado Silva Pantoja, en unión

a los de su cónyuge, no le permitían una actividad comercial solvente. Sus

registros contables son desordenados y revelan una actividad empresarial

confusa que no refleja el conjunto de las mismas. La falta de recursos

financieros consistentes producto de las referidas líneas empresariales no es

compatible con el inmueble adquirido y con sus demás gastos, luego, es

razonable inferir que éstos se financiaban con actividades delictivas producto

del tráfico de drogas; no se tuvo un soporte negocial lícito y determinado. No

consta que sus ingresos encuentren justificados plausible de su procedencia por

medios lícitos.

DÉCIMO PRIMERO. Que la pericia de parte no es ilegal ni sus resultados son

inutilizables. La Procuraduría Pública del Estado la ofreció en el momento

procesal oportuno en el periodo inicial del juicio oral y, sin oposición de la

co-parte y de las contrapartes, fue admitida por el Tribunal […]. Los peritos

contadores se sometieron a contradicción en el juicio oral, y fueron

interrogados por todas las partes […].

La tacha de fojas dos mil ochocientos sesenta y tres, debidamente oralizada, no

incide en la idoneidad profesional y objetividad de los peritos, sino en la

legalidad de la pericia — no puede confundirse la prueba documental, que

incide en aspectos vinculadas a la nulidad del documento que la sustenta, con

la prueba pericial —. No es ese el motivo de una tacha, que como tal, está

destinada a cuestionar la objetividad o la capacidad técnica de los peritos. La

valorabilidad de la pericia: pertinencia de la misma y predeterminación de

ámbito de la actividad pericial, así como la necesidad de que, por referirse a

otros hechos, se recurra previamente a la acusación complementaria, no es

Page 68: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

67

materia de la tacha, sino de un juicio previo a su valoración o de una objeción

que importa una defensa de fondo […].

DÉCIMO SEGUNDO. […] Esta excepción, por su propio ámbito de

funcionamiento, no puede plantearse a partir de objetar la existencia de algún

dato de hecho afirmado por la acusación. Los cuestionamientos de las fechas

de adquisición de bienes en relación con las de la comisión del delito de tráfico

ilícito de drogas es un dato que incide en el fondo del asunto. Es de enfatizar,

sin embargo, que se afirma la previa realización de un bloque de conductas, —

es un complejo hecho delictivo que tuvo lugar en un tiempo determinado, —

no en un solo acto material— y que a partir de ellas, en su lógica comisiva y

de blanqueo, se introdujo dinero delictivo —que tiene su origen en el delito

antecedente grave— al mercado legal, concretado, entre otros, en la

adquisición de inmuebles. Todo ese ámbito, —periodo comprendido entre mil

novecientos noventa y cuatro y cuatro a mil novecientos noventa y siete—, con

las actividades de lavado o blanqueo pertinentes, por consiguiente, es materia

de debate y, luego, del juicio histórico de una sentencia. Así se ha hecho, por

lo demás, en la sentencia recurrida […].

35. EL ACTO DE DAR APARIENCIA DE LÍCITO AL DINERO PROVENIENTE DE UN

HECHO DELICTIVO Y EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN EL

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2327- 2014/Lima (Cons.1, 2, 3, 9

y 10).

Jueces: Javier Villa Stein (ponente), David Enrique Loli Bonilla, Duberlí

Apolinar Rodríguez Tineo, Josue Pariona Pastrana y José Antonio Neyra

Flores.

Imputado: Renee Cárdenas Santillán.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 7 de julio del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del 02 de julio del 2014 que condenó

a Renee Cárdenas Santillán como autora del delito de tráfico ilícito de drogas,

y como tal le impuso ocho años de pena privativa de libertad.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

1.Se aprecia, en primer lugar, que el delito contenido en el artículo 296-A del

Código Penal […] —vigente a la fecha de los hechos— criminalizaba la

conducta de lavar activos provenientes del tráfico ilícito de drogas. Norma

penal que en la actualidad se encuentra contenida en el Decreto Legislativo N°

Page 69: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

68

1106 y en su momento por la Ley N° 27765 ̶ Ley Penal Contra el Lavado de

Activos— pero que no es aplicable retroactivamente por contemplar penas más

elevadas para esto hechos.

2.En todos los casos, este ilícito penal criminaliza la conducta por la cual el

agente ejecuta un acto con el que se da apariencia de origen lícito a un capital,

que fue obtenido mediante un hecho delictivo. Esa conducta estaba tipificada

en el artículo 296-A restringiendo la conducta al lavado de dinero proveniente

del tráfico ilícito de drogas, siendo ese supuesto de hecho —contenido en la

norma— el que debemos verificar.

3.En el presente caso, el hecho concreto que se le imputa a la procesada

Cárdenas Santillán es la transacción del vehículo de placa de rodaje RY - 1518

con la acusada Jessica Milagros Sanoni Ayo, vinculada al delito de tráfico

ilícito de drogas. Es decir una operación que tenía por finalidad lavar el dinero

proveniente del mencionado delito con la compraventa del citado vehículo.

[…]

9.De allí que las máximas de la experiencia nos dictan que una persona en las

condiciones de la procesada Cárdenas Santillán, no podía darse el lujo de

resignarse a perder su inversión, sino que el haber vendido el bien a un precio

inferior a su precio de compra, pone de relieve que nos encontramos ante una

operación de lavado, que pretendía dar apariencia de lícito a dinero proveniente

del tráfico ilícito de drogas.

10. Finalmente resulta necesario señalar, como lo exige el tipo penal —artículo

296-A del Código Penal— que la procesada sabía o al menos debía sospechar

del origen delictivo de la conducta. Esto se evidencia al constatar que en 1998

fue intervenida al interior de su domicilio realizando actividades de

microcomercialización de drogas tal como se aprecia de la sentencia que

prescribió la acción penal por el delito mencionado […] lo que nos permite

deducir que estaba ligada a actividades relacionadas al tráfico ilícito de drogas.

[…]”

36. INCREMENTO INJUSTIFICADO DEL PATRIMONIO Y EL CONOCIMIENTO DE

LA ACTIVIDAD ILÍCITA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2666- 2014/Lima (Cons.3 y 4).

Jueces: Javier Villa Stein (ponente), Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo,

David Enrique Loli Bonilla, José Antonio Neyra Flores y Josue Pariona

Pastrana.

Imputado: Lucila Margarita Velasque y otros.

Delito: Lavado de activos.

Page 70: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

69

Fecha: 6 de mayo del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del veinticuatro de abril del 2014 que

condenó a Lucila Margarita Velasque Velasque, Juan Huillcayaure Crespa y

Rafael Velasque Velasque como autores del delito de lavado de activos.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

TERCERO. Que, del análisis de la sentencia cuestionada, se tiene plenamente

acreditadas las responsabilidades penales de los procesados Lucila Margarita

Velasque Velasque, Juan Huillcayaure Crespa y Rafael Velasque Velasque

en la comisión del delito investigado, pues las pericias contables […]

elementos que son ratificados por los peritos contables conforme se observa

de la sesión de audiencia […] estableciéndose de manera categórica que los

activos utilizados en las operaciones económicas realizadas por los citados

procesados, tales como constitución de empresas, compraventa de bienes

muebles e inmuebles, transferencia de los mismos, así como inversiones de

dinero, detalladas anteriormente, carecen de sustento lícito, registrando así un

desbalance patrimonial que resulta inusual para las actividades económicas

lícitas que solo refirieron desarrollar mas no justificaron con la

documentación pertinente.

CUARTO: Que, respecto de la responsabilidad de los encausados […] en el

ámbito de imputación se refiere a que las operaciones de transferencia,

conversión y ocultamiento fueron realizadas con dinero proveniente del

narcotráfico perpetrado por el encausado Filemon Huillcayaure Crespo […]

en consecuencia teniendo en consideración el vínculo familiar entre el

procesado en calidad de reservado Huillcayaure Crespo con los procesados

[…] en sus condiciones de cónyuges y hermanos respectivamente; por lo que

resulta válido colegir que estos tenían pleno conocimiento de la actividad

ilícita a la que se dedicaban y era la fuente de su patrimonio; advirtiéndose

que esa vinculación no solo se limitaba al plano familiar sino que además

efectuaron operaciones económicas con aquél, más aún, que el incremento

patrimonial que presentan éstos procesados coincide con el periodo en que

Filemón Hiullcayaure Crespo desarrolló actos de tráfico de drogas entre mil

novecientos ochenta y dos mil diez, nos permite concluir, que este incremento

injustificado obedece a actos realizados para integrar a su patrimonio activos

de origen ilícito con la adquisición de bienes muebles e inmuebles,

transferencia de los mismos e inversiones de dinero; por tanto, son

responsables del delito de lavado de activos, razón por la que se concuerda

con el fallo emitido por la Sala Superior; por lo que su responsabilidad penal

en los hechos se encuentra plenamente acreditada, en consecuencia la

sentencia se encuentra arreglada a derecho.

[…]”

Page 71: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

70

37. EL CONOCIMIENTO SOBRE ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA EN EL

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 283- 2004/Lima (Cons.5).

Jueces: Antonio Pajares Paredes, César Eugenio San Martín Castro, Palacios

Villar, Lecaros Cornejo, Molina Ordoñez.

Imputado: Albino Condor Meza.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 21 de julio del 2004.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia recurrida del primero de setiembre de

dos mil tres, que por mayoría condena a Albino Condor Meza como autor del

delito de lavado de activos del tráfico ilícito de drogas a cinco años de pena

privativa de la libertad, ciento veinte días multa y fija en quinientos nuevos

soles por concepto de reparación civil.

B. SUMILLA (transcripción literal)

“[…]

Quinto. Que contradictoriamente a lo argumentado por el Colegiado en autos no

se presenta el error de prohibición a que se refiere el numeral catorce del Código

Sustantivo, porque las circunstancias que se indican a continuación, conllevan a

concluir el conocimiento sobre la antijuricidad de la conducta desplegada; así a)

el acta de allanamiento […], señala —entre otros documentos incautados— la

copia de dictamen acusatorio del proceso penal número trescientos treinta-

noventiuno […], donde los ya sentenciados Adrián Cóndor Meza y Margarita

Cachique Rivera estaban comprendidos como procesados, elemento de juicio

que permite inferir, el conocimiento de que ambos justiciables eran requeridos

por la justicia penal peruana, y pese a tal circunstancia, facilitó en el ocultamiento

de sus bienes, siendo inconsistente el argumento relacionado a que fue después

de la intervención de aquél y como consecuencia de noticias periodísticas que se

enteró de los vínculos con la organización delictiva; b) que del mismo modo,

como ha quedado probado en autos, su esposa la ya sentenciada Nélida Aurora

Ventocilla Rojas no sólo fue condenada por esta misma incriminación sino que

apareció como adquiriente de vehículos de placa de rodaje número DO-

ochentiuno treintiocho, a instancia del sentenciado Andrían Cóndor Meza;

circunstancia que sumada a la relación marital entre ambos, constituyen

elementos probatorios que confluyen en la certeza sobre el conocimiento que los

bienes adquiridos provenían de la ilícita actividad; asimismo, c) estando a su

propia versión […]se encargó de acondicionar una habitación de su domicilio

para la custodia de las especies, que según el cotejo de los términos del acta

seiscientos siete, resultan considerables; aun mas si se analiza sus condiciones

personales.[…]”

Page 72: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

71

38. EL DOLO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS, SE EXIGE EL

CONOCIMIENTO DEL ORIGEN ILÍCITO DE LOS ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2202- 2003/Callao (Cons. 3 y 4).

Jueces: César Eugenio San Martín Castro, Antonio Parejas Paredes, Eduardo

Palacios Villar, José Luis Lecaros Cornejo y Hugo Antonio Molina Ordoñez.

Imputado: Héctor Raymundez Anaya y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 26 de mayo del 2004.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia de veintiocho de febrero del dos mil

tres en cuanto condena a Héctor Raymundez Anaya y Edwin Joel Antón

Cabada, como autores de la comisión del delito de lavado de activos, derivado

del tráfico ilícito de drogas, a la pena de veinticinco años de pena privativa de

libertad, doscientos cincuenta días multa e inhabilitación por el término de

cinco años conforme a los incisos dos, cuatro, cinco y ocho del artículo treinta

y seis del Código Penal y fija en ciento cincuenta mil nuevos soles por concepto

de reparación que deberán ser abonados solidariamente; no haber nulidad en la

propia sentencia en el extremo que absuelve a Salvador Ricci Cortez de la

acusación fiscal por el delito de lavado de activos por actos de conversión y

transferencia; actos de ocultamiento y tenencia; haber nulidad en la citada

sentencia en cuanto fija en diez mil nuevos soles el monto de la reparación civil

a favor del Estado que deberá pagar el condenado Luis Felipe Navascués Tello;

reformándolo: fijaron en veinte mil nuevos soles la reparación civil a favor del

Estado; declararon nula la sentencia en la parte que condena a Bruno Andrés

Chiappe Ebner como autor del delito de lavado de activos, derivado del tráfico

ilícito de drogas, en agravio del Estado, en consecuencia declararon extinta la

acción penal por muerte subsecuente; dispusieron que la Primera Sala Superior

del Callao se pronuncie acerca del decomiso de los bienes incautados así como

con respecto a las empresas intervenidas.

B. SUMILLA (transcripción literal)

“[…]

Tercero. […] los hechos objeto del presente proceso penal se circunscriben a

actos de lavado o blanqueo de activos derivados de concretas actividades de

tráfico ilícito de drogas: que, ahora bien, es de precisar que el delito de lavado o

blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carácter pluriofensivo y

dirigida a tutelar el orden socio económico, en concreto, la leal competencia del

ordenamiento socio económico —más allá que con anterioridad a la Ley número

veintisiete mil setecientos sesenticinco sólo se reprimía el blanqueo procedente

del delito de tráfico ilícito de drogas, ocasión en que dicha figura se ubicó

sistemáticamente en la sección referente al tráfico ilícito de drogas—; que ello

Page 73: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

72

es así porque se trata del ingreso de capitales generados sin los normales costos

personales y/o industriales, ni carga tributaria, que dan lugar a una

desestabilización de las condiciones mismas de la competencia y el mercado;

que, en tal virtud, no cabe una consunción del citado tipo penal por el delito

previo, en este caso en particular, de tráfico ilícito de drogas, dado que no sólo

el legislador no excluyó del ámbito del sujeto activo del delito de lavado de

activos al autor o participe del delito previo, sino que fundamentalmente dicho

tipo penal vulnera un bien distinto del tutelado por aquél; que, por lo demás, los

actos de blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas que en materia del

presente proceso han ocurrido con anterioridad a los actos de tráfico de drogas

que dieron lugar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a la intervención

de la autoridad penal y a la incautación de una cantidad significativa de

clorhidrato de cocaína en nuestro país, de suerte que por el tiempo en que

tuvieron lugar ambos hechos ello se opone a la identidad delictiva que se postula;

que en este caso la condena se produjo porque se trató de enviar al extranjero

importantes cantidades de drogas, que al ser incautadas por la policía no pudieron

ser distribuidas ni generar beneficios; que, en todo caso, para que prospere tal

tesis ha de existir una completa identidad entre la autoría del delito principal —

la venta de droga— con el blanqueo procedente de la misma, lo que no ocurre en

el caso de autos.

Cuarto. Que el delito de blanqueo de activos no sólo descansa sobre un delito

anterior —en este caso de venta y distribución de droga—, además exige el

conocimiento del origen ilícito de los activos, aun cuando no requiere que este

sea el preciso o exacto delito previo, pues basta con la conciencia de la

anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede

de un delito —que en este caso es tráfico ilícito de drogas—; el dolo exigido, por

tanto, puede ser directo o eventual; en tanto este último caso el agente considere

seriamente y acepte como probable que el dinero procedía de un delito; que, por

otro lado, a nivel probatorio, la prueba usual en esta clase de delitos es la

indiciaria a cuyo efecto la experiencia dicta, a título meramente enunciativo,

como válidos los siguientes indicios: en primer lugar, el incremento inusual del

patrimonio de quien realiza las operaciones de ingreso de dinero o bienes al

mercado el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad,

dinámica de las transmisiones, características del negocio mercantil llevado a

cabo, razonabilidad de las inversiones o por tratarse de dinero en efectivo pongan

de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias; en

segundo lugar, la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento

el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; en tercer lugar, la

constancia de algún vínculo o conexión con actividades del tráfico drogas o con

personas o grupos relaciones con las mismas; y, en cuarto lugar, utilización de

documentos falsos para aparentar operaciones inexistentes; que estos indicios, y

otros que se establezcan caso por caso, siempre que por su gravedad y fuerza

conviccional permitan inferencias razonables y —claro está— en la medida que

Page 74: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

73

se encuentren plenamente acreditados, pueden enervar la presunción de

inocencia y, por ende, justificar una sentencia condenatoria.

[…]”

39. LA IGNORANCIA, ERROR O LA BUENA FE SOBRE EL ORIGEN ILÍCITO DE LOS

BIENES O DE LOS RESULTADOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN DERIVARSE DE LA

EJECUCIÓN DE LOS ACTOS CUESTIONADOS, DETERMINA LA ATIPICIDAD

DEL HECHO AL CARECER DE DOLO

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2995- 2012/ Lima (Cons.11 y 12).

Jueces: César Eugenio Martín Castro (ponente), José Luis Lecaros Cornejo,

Elvia Barrios Alvarado, Janet Tello Gilardi y José Antonio Neyra Flores.

Imputado: Raymundo Alberto Ferrari Ramírez y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 20 de marzo del 2013.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del cinco de octubre que condenó a

Raymundo Alberto Ferrari Ramírez como autor del delito de lavado de activos

agravado (artículos 1 y 3 de la Ley 27765) a veinte años de pena privativa de la

libertad, trescientos sesenta y cinco días multa, decomiso de los bienes

inmuebles; no haber nulidad en la sentencia ordinaria del trece de marzo del dos

mil doce en cuanto absolvió a Luis Tito Silva Cusqui de la acusación fiscal por

el delito de lavado de activos ( artículo 2 y 3 de la Ley 27765); nula la referida

sentencia ordinaria en el extremo que absolvió a Amador Matamoros Tovar y

otros por el delito de lavado de activos; ordenaron que se realice nuevo juicio

oral por otro Colegiado.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

UNDÉCIMO. Que para los efectos de realizar el juicio de tipicidad por el delito de

lavado de activos debe tenerse presente los Acuerdos Plenarios Números tres

guion dos mil diez diagonal CJ guion ciento dieciséis. El delito de lavado de

activos es un delito autónomo y de resultado, que se expresa como un proceso o

secuencia de actos o etapas que dogmáticamente adquieren autonomía típica, así

como un desarrollo operativo y un momento consumativo diferentes. El agente

debe saber o, cuando menos, inferir de las circunstancias concretas del caso que

las acciones de cobertura o integración las va a ejecutar con activos que tiene la

condición de productos o ganancias del delito. No es una exigencia típica que el

autor conozca de qué delito fuente se trata, la fecha de su comisión o los que

intervinieron en la comisión del delito precedente. Basta que tenga una alcance

razonable de que los bienes sobre los que se realizan actos de transferencia o

conversión, ocultamiento o tenencia, son de procedencia delictiva. La

ignorancia, error o la buena fe sobre el origen ilícito de los bienes, o de los

Page 75: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

74

resultados específicos que deben derivarse de la ejecución de los actos

cuestionados, determina la atipicidad del hecho al carecer de dolo. La prueba

indiciaria estos efectos, es fundamental, más aún si no existe prueba directa.

Duodécimo. Que, en el presente caso, en lo atinente a los absueltos, se ha de

tener presente sus vinculaciones con el imputado principal: Ferrari Ramírez, el

hecho de que éste se dedicaba desde tiempo atrás al tráfico de drogas, y la falta

de capacidad económica de aquellos para solventar las adquisiciones o negocios

respecto de bienes concretos que dicen efectuaron. Las operaciones que llevaron

a cabo, vista su limitada capacidad económica y sus vinculaciones con Ferrari

Ramírez, cuyas actividades delictivas no podrían ser desconocidas o, por lo

menos, presumidas por dichos encausados, autoriza a concluir —al existir prueba

de cargo bastante actuada con las debidas garantías procesales— que en el sub-

lite se han cumplido los elementos objetivos y subjetivos del tipo legal acusado.

[…]”

40. EL DOLO EVENTUAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

C. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad n.o 3373- 2009/ Lima (Cons.5 y 6).

Jueces: Hugo Príncipe Trujillo (ponente), José Luis Lecaros Cornejo, Victor

Roberto Prado Saldarriaga, Jorge Calderón Castillo, Jorge Omar Santa María

Morillo.

Imputado: Maryanne Gonzales de Souza y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 25 de mayo del 2010.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del uno de setiembre del dos mil ocho

que condenó a Maryanne Goncalves de Souza como autora del delito de lavado

de activos a cinco años de pena privativa de la libertad, ciento veinte días multa

y fijó en cinco mil soles el monto por concepto de reparación civil; no haber

nulidad en la sentencia del diciséis de diciembre del dos mil ocho que absolvió

a Benjamín Herrera Carrera, Flor Gómez Paravecino y José Antonio Gonzales

Cáceres de la acusación fiscal que se les formuló por el delito de lavado de

activos.

D. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Quinto. Que, cabe precisar que el delito de lavado de activos o blanqueo de

activos es una figura penal autónoma de carácter pluriofensivo, dirigida a tutelar

el orden socio económico, que no solo requiere la existencia de un delito previo,

sino que además exige que el sujeto activo conozca o pueda presumir el origen

ilícito del dinero, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operación

Page 76: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

75

a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito por tanto, el dolo

exigido puede ser directo o eventual.

Sexto. Que, existe suficiente material probatorio que determina la

responsabilidad penal de la encausada Maryanne Goncalves de Souza en el delito

imputado, porque aun cuando se limitó a negar que tenía conocimiento de la

procedencia ilícita del dinero que le enviaba a su esposo Eloy Yance Chuchan,

precisado en el punto ´i)´ de los hechos atribuidos por el fiscal superior en su

acusación escrita y requisitoria oral, aceptó conocer que su esposo, el

sentenciado Yance Chuchan, no contaba con trabajo conocido y pese a esa

circunstancia le enviaba caudales ascendentes a aproximadamente diecisiete mil

seiscientos dólares americanos, lo que sin duda revela que sí no conocía la

procedencia ilícita sí la presumía, pues por la especial relación del vínculo

conyugal basada en la confianza y lealtad de cuidado pudo indagar el origen de

las remesas que no correspondían a la precaria situación laboral de su pareja,

configurándose de esta forma el dolo eventual en su accionar, sobre todo si esas

cantidades de dinero recibidas las introdujo al circuito financiero y comercial

adquiriendo bienes muebles e inmuebles que se precisaron precedentemente en

el segundo fundamento jurídico de esa Ejecutoria; a lo que se debe agregar que

el nexo causal de esta clase de ilícito emerge del delito previamente determinado,

esto es, el delito de tráfico ilícito de drogas a través de una organización

internacional que tenía como líder al esposo de la encausada, Eloy Yance

Chuchan, quien fue condenado a quince años de pena privativa de libertad —

veáse sentencia de fojas seiscientos ochenta y seis—, en consecuencia, queda

claro que el dinero que recibía la encausada Goncalves de Souza provenía de

esas actividades ilícitas.

[…]”

41. FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS GANANCIAS OBTENIDAS EN EL DELITO

DE LAVADO DE ACTIVOS

C. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1054- 2012/Lima (Cons.3, 4 y 8).

Jueces: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (ponente), César Eugenio San

Martín Castro, José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Roberto Prado Saldarriaga,

José Antonio Neyra Flores.

Imputado: Elizabeth Díaz Miranda.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 10 de mayo del 2013.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del veintiuno de noviembre del dos mil

once que condenó a Luz Elizabeth Díaz Miranda como autora del delito de

lavado de activos y fijó quinientos mil soles como concepto de reparación civil;

haber nulidad en la propia sentencia en el extremo que se le impuso a la

Page 77: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

76

imputada cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, reformándola

le impusieron ocho años de pena privativa de la libertad.

D. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

TERCERO. Que la acusación fiscal […] atribuye a Luz Elizabeth Díaz

Miranda, Roxana del Carmen Portal Yngaruca y Barry Andrew La Barrera

[…] haber transferido, recibido y ocultado dinero que presuntamente

provendría del contrabando de computadoras y accesorios, así como de la

defraudación tributaria en que habrían incurrido las empresas Corporation

Compuimport Sociedad Anónima Cerrada y Corporación Compuimport

Empresa Individual Responsabilidad Limitada, donde la encausada Díaz

Miranda era Gerente General de la primera empresa y, a la vez, accionista

única de la segunda. Que la empresa Corporation Compuimport Sociedad

Anónima Cerrada, realizó transferencias al exterior por un total de 309 533,

14 dólares americanos, sin haber podido demostrar o justificar producto de

qué fueron tales envíos u operaciones, con las cuales se evidencia el delito de

lavado de activos.

CUARTO. Que el acervo probatorio acopiado a los autos, se advierte que la

responsabilidad penal de la encausada Luz Elizabeth Díaz Miranda, por el

delito de lavado de activos, se encuentra plenamente acreditada, pues aun

cuando ante el plenario ha negado su vinculación con las actividades ilícitas

de lavado de dinero [ señala generalidades respecto a las transferencias de

dinero efectuadas al extranjero, sin indicar las sumas de dinero ni las fechas

exactas y menos precisar los supuestos proveedores que tenía en los Estados

Unidos, para justificar el envío de dinero que hacia; así como tampoco la

documentación pertinente que corroboraría sus dichos, y argumenta respecto

a esto último (documentos) que le fueron robados, sin acreditar con la

denuncia respectiva] su responsabilidad tiene sustento en las acciones de

inteligencia financiera efectuadas a raíz del reporte realizado el diez de

octubre de dos mil tres, por los funcionarios del Banco Continental, quienes

registraron como transacciones sospechosas las operaciones de la empresa

Corporación Compuimport Sociedad Anónima Cerrada, ejecutadas en el

periodo comprendido entre los meses de abril a julio del dos mil tres; y envió

dicha información a la Unidad de Inteligencia Financiera para el análisis

respectivo del caso.

OCHO. […] de haber sido legales las ganancias obtenidas por el negocio que

realizaba, la encausada Luz Elizabeth Díaz Miranda tuvo tiempo suficiente

como para justificar, lo que no realizó y, por el contrario, con argumentos

pueriles, nada creíbles y menos sustentados, negó vagamente su conducta

delictiva, la misma que ha sido debidamente acreditada en autos. Por lo que

Page 78: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

77

los fundamentos de inocencia que alega en su recurso defensivo no resultan

atendibles.

[…]”

42. LA ABSOLUCIÓN POR FALTA DE VINCULACIÓN ENTRE LAS OPERACIONES

ECONÓMICAS SOSPECHOSAS CON LOS HECHOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE

DROGAS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 786- 2012/ Callao (Cons.3).

Voto singular de José Luis Lecaros Cornejo.

Imputado: Julio Rodríguez Guzmán y Álvaro Pérez Gonzales.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 14 de junio del 2013.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del veintiuno de julio del dos mil once,

que absolvió a Julio Rodríguez Guzmán y Álvaro Pérez Gonzáles de acusación

fiscal formulada en su contra por el delito de lavado de activos.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Tercero. […]

En tal sentido, se advierte que las causas que motivan la absolución de los

encausados se fundan en el juicio de valor de las pruebas de cargo postuladas

por el Ministerio Público, cuyos argumentos fueron ampliamente discutidos en

los casi diez años de vigencia de la investigación y juzgamiento del hecho

materia de acusación —el auto de apertura de instrucción data del veinte de

septiembre de dos mil tres […] —. Que siendo una nueva invocación a otro

plenario por la sola discrepancia de criterios con la última sentencia esto

atentaría contra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable —el

mismo que integra la gama de derechos contenidos en la garantía constitucional

del debido proceso en su aspecto formal—, pues no se reúne las condiciones

necesarias como para convocar a un nuevo juicio oral —es preciso tomar en

cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se

desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del

interesado y c) conducta de las autoridades judiciales—. En este contexto, los

medios de prueba actuados conllevan a aceptar la tesis de inocencia del

encausado porque en contraposición con la tesis acusatoria, esta última no fue

lo suficientemente sólida como para prevalecer sobre la primera, más aún si

constitucionalmente se debe privilegiar la presunción de inocencia ante

cualquier atisbo de duda sobre la responsabilidad del imputado. En atención a

la nueva actividad probatoria desplegada en el último plenario, no se advierte

mayor prueba objetiva o, en su defecto, elemento periférico que sustente los

Page 79: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

78

cargos por lavado de activos que se imputan a los encausados, pues la prueba

de cargo no ha establecido vinculación entre las supuestas operaciones

económicas sospechosas atribuidas a los encausados con los hechos de tráfico

ilícito de drogas descubiertos el quince de marzo de dos mil dos —oportunidad

en la que se decomisó droga que se encontraron camuflados trescientos

cincuenta kilogramos de clorhidrato de cocaína en el interior de quinientas latas

de conservas de pescado, las cuales habían sido condicionadas en un contenedor

que había zarpado del puerto del Callao—, y aun cuando existen

contradicciones entre las versiones de los encausados para justificar sus

ingresos y adquisiciones, las mismas que por si solas no sustentan los cargos

imputados.

[…]”

43. EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2521- 2003/Lima (Cons. 4 y 5).

Jueces: Robinson Octavio Gonzales Campos, Jovino Guillermo Cabanillas

Zaldivar, Pastor Adolfo Barrientos Peña y César Javier Vega Vega.

Imputado: José Daniel Fecha Zalba.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 13 de enero del 2004.

Fallo: Haber nulidad en el auto recurrido del diez de julio de dos mil tres que

declara infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el

procesado José Daniel Fecha Zalba, en la instrucción que se le sigue como

presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación;

reformándola la declararon fundada.

B. SUMILLA (transcripción literal)

‘[…]

Cuarto. Que asimismo, en cuanto al objeto material del delito de receptación, la

doctrina penal, nacional y extranjera, han establecido dos teorías: la teoría de la

cadena y la receptación sustitutiva; estando la primera subsumida dentro del tipo

penal del artículo ciento noventicuatro ya citado, cuando una persona acepta o

dispone de un bien ya receptado anteriormente por otra ( es decir, que el objeto

material es el mismo del originario); mientras que según la segunda teoría, la

receptación abarca todos aquellos supuestos en los que un sujeto, conocedor de

la actividad delictiva previa que es desarrollada por otro, le recibe un objeto que

no el que directamente procede de la infracción anterior, sino que es obtenido

mediante una operación comercial en el bien receptada venta, compra, permuta

que tiene como base, aquello que se consignó con la infracción precedente,

circunstancias estas , que recién han sido tomadas en cuenta por la ‘Ley Contra

Page 80: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

79

el lavado de Activos’, ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco

publicada, en el Diario Oficial ‘El Peruano’ con fecha veintisiete de junio del dos

mil dos.

Quinto. Que en consecuencia, basados en la imputación existente en contra del

citado procesado, se tiene que la conducta que le ha sido atribuida, se enmarcaría

dentro de los presupuestos de la receptación sustitutiva, modalidad que es

acogida recientemente en la precitada Ley de Lavado de Activos, ya que al

momento de la denuncia incoada en contra del procesado José Daniel Flecha

Zalba, este tipo penal, respecto a que la ley aplicable es la vigente al momento

de la comisión del hecho punible.

[…]”

44. LA INVESTIGACIÓN SE INICIA SI EXISTEN INDICIOS REVELADORES QUE

VINCULEN AL PROCESADO CON EL DELITO PRECEDENTE EN EL DELITO DE

LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 4003- 2011/Lima (Cons. 3, 4, 5 y

6).

Jueces: Josue Pariona Pastrana (ponente), Javier Villa Stein, Jorge Luis Salas

Arenas, José Antonio Neyra Flores y Segundo Morales Parraguez.

Imputado: Ernesto Collazos Pantoja y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 8 de agosto del 2012.

Fallo: Nula la resolución del veintiuno de setiembre del dos mil once que

declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra Ernesto Collazos Pantoja

(como autor), Raúl César Armando Palomino Palacios, Mariella Karina Gibaja

Carrasco, Sonia Aurora Flores Calva, Nicolás Lucio García Morón, Enrique

Aguilar Ruiz y María Salome Cacho Ríos ( como cómplices primarios) del

delito de lavado de activos; insubsistencia en el dictamen del señor Fiscal

Superior del siete de junio del dos mil once; dispusieron la ampliación de la

instrucción por treinta días para comprender a los procesados como autores del

delito de lavado de activos en su forma agravada ( artículo uno y dos

concordante con el artículo tercero de la Ley número veintisiete mil setecientos

sesenta y cinco).

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Tercero. Que, conforme a la normativa aplicable al caso sub examine, el delito

de lavado de activos se configura cuando una persona convierte, transfiere,

oculta, administra, guarda o mantiene en su poder, dinero, bienes, efectos o

Page 81: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

80

ganancias cuyo origen ilícito conoce o pueda presumir, con la finalidad de

dificultar la identificación de su origen o de evitar su incautación o decomiso,

acciones con las cuales busca darle a dichos activos una apariencia de ilicitud.

Cuarto. Que, se conceptúa al delito de lavado de activos como ´un conjunto de

operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al circuito

económico formal de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de

recursos, bienes y servicios que se originen o están conexos con actividades

criminales´. Para el presente caso, sin entrar a analizar todos los tipos penales

de lavado de activos, así como los elementos configurativos de cada uno, es

necesario precisar que se trata de un delito común y autónomo respecto a

cualquier otro delito. En efecto, la normativa aplicable establece tipos penales

de lavado de activos autónomos del delito previo o delito fuente, por lo que para

su investigación no se requiere que estos se estén sometidos a investigación,

proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria, bastando, para

la existencia del lavado, que se establezca una vinculación razonable entre los

activos materia de lavado con el delito previo.

Quinto. Que, en cuanto a las acciones típicas, el artículo primero de la Ley

veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, modificado por Decreto Legislativo

novecientos ochenta y seis, comprende las conductas de conversión y

transferencia de los activos ilícitos. Al respecto debemos entender por

conversión a toda acción de colocar o emplear los activos o bienes provenientes

de una actividad ilícita (TID, secuestro, etc.) en determinados negocios o

sectores económicos- comerciales del tráfico. Los sujetos que pueden cometer

este delito así como las acciones típicas descritas (acciones que por su propia

naturaleza implican una contribución al alejamiento del delito previo de los

efectos y ganancias del mismo, y con ello, a su ocultamiento), no requieren de

cualificación alguna; además, resulta de vital importancia determinar la

naturaleza o condición del delito fuente o delito previo del delito de lavado de

activos; es decir, el delito del cual provienen los activos ilícitos. Así, el artículo

seis de la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, establece un

catálogo abierto de delitos de los que deben provenir los activos materia del

blanqueo.

Sexto. Que, precisado lo anterior, cabe destacar el Acuerdo Plenario número

tres guion dos mil diez/CJ guion ciento dieciséis, que señala: ´… el delito de

lavado de activos requiere que previamente se haya cometido otro delito, cuya

realización haya generado una ganancia ilegal, que es precisamente lo que el

agente pretende integrar a la economía y, en su caso, al sistema financiero´.

(…) ´El delito fuente, empero, es un elemento objetivo del tipo legal —como tal

debe ser abordado por el dolo— y su prueba condición asimismo de tipicidad´.

Si bien es necesario que para la configuración del delito de lavado de activos,

quede establecido el delito que origina el mismo, pues es naturaleza de éste

delito —que incluso originó su criminalización— combatir los actos que

Page 82: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

81

dificultan la judicialización de los delitos precedentes así como los que

perjudican al sistema económico del Estado —pues se trata de un delito

pluriofensivo— sin embargo, para impulsar el proceso contra quienes se

presume la comisión del delito de lavado de activos no hace falta aún, que haya

quedado establecido, con seguridad rayana a la certeza, el delito precedente,

pues para la investigación es necesario únicamente que existan indicios

reveladores que vinculen al procesado con el delito precedente. Dicha

vinculación de los activos, así como la existencia del delito previo se

considerarán determinadas al constatarse la existencia de: a) Una conexión o

relación del autor o partícipe con actividades delictivas o con personas o grupos

relacionados a dichos ámbitos a partir de determinados hechos concluyentes; b)

Existencia de un incremento notorio del patrimonio personal de la persona

durante el período de tiempo en el que se produjo dicha vinculación; c)

Ausencia de negocios lícitos que justifiquen el aumento del patrimonio; d)

Existencia de negocios aparentemente lícitos que no producen utilidades; e) el

hecho que ante una investigación administrativa o policial no se pueda justificar

un depósito bancario, o de otra índole, por una suma de dinero elevada. Similar

criterio han sido desarrollados por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario

número tres guion dos mil diez/ CJ guion ciento dieciséis, que señala ´ a partir

de los aportes Criminológicos, la experiencia criminalística y la evolución de

la doctrina jurisprudencial, es del caso catalogar algunas aplicaciones de la

prueba indiciaría´.

[…]”

45. LA PRUEBA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 2868- 2014/Lima (Cons.10).

Jueces: César Eugenio San Martín Castro (ponente), Víctor Roberto Prado

Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y José Antonio

Neyra Flores.

Imputado: Fortunato Lagos Lizarbe y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 27 de diciembre del 2016.

Fallo: Declararon haber nulidad en la sentencia del quince de abril del dos mil

catorce, en cuanto declaró fundado la excepción de improcedencia de acción, y

declararon nula la referida sentencia en cuanto absolvieron a Rolando Eugenio

Velasco y otros; y declararon no haber nulidad en cuanto al extremo que

condenó Dora Marcela Ramírez y otros; no haber nulidad en cuanto se fijó en

cuatrocientos mil soles el monto de reparación civil.

Page 83: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

82

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

DÉCIMO. Que, en lo pertinente, el delito de lavado de activos, más allá de las

variaciones registradas en el curso de la evolución legislativa nacional, tiene

las siguientes notas características:

1. Es considerado, en principio, (i) un delito común, pues puede cometerlo

cualquier persona, incluso el autor o partícipe del delito precedente —esto

último se asume como opinión doctrinaria mayoritaria y radica en el

objetivo político criminal de la persecución de estos delitos—. También es

calificado como (ii) un delito autónomo de aquél al que se vinculan los

activos objeto de la actividad específicamente tipificada en los artículos y

normas indicados en el primer párrafo del fundamento jurídico noveno. De

otro lado, iii) no requiere por ello que el delito de referencia haya sido

objeto de enjuiciamiento previo y sanción penal —no se exige siquiera una

condena por la actividad delictiva antecedente, pues la sentencia

absolutoria sobre el delito previo puede serlo por razones distintas a la

inexistencia de la actividad delictiva […] —. (iv) Además, resulta

indiferente que el autor de ese delito sea el mismo al que se imputa el lavado

u otro —se rechaza, desde ya, la doctrina de los actos copenados o de la

vulneración del non bis in idem, lo que incluso cuenta con el apoyo de

diversas directivas y recomendaciones internacionales—. Debe quedar

claro que el hecho de que, en el curso de su evolución legislativa, se

consagró una referencia normativa específica al auto-lavado, en modo

alguno cambia la propia lógica de la criminalización de las conductas de

lavado de activo y, por ende, no importa o entraña la aplicación retroactiva

de la ley penal desfavorable […].

2. Tiene como conductas que integran la tipicidad objetiva:

(i) Los actos de conversión y transferencia, que importan, de un lado, todas

las formas posibles de colocación o movilización primaria de dinero líquido,

efectos u otra clase de bienes y ganancias de origen delictivo —es el objeto

material del delito, que comprende el efectivo generado ilícitamente, los bienes

adquiridos con él, y las sucesivas transformaciones que se dieron en éstos a

través de diversos negocios jurídicos—, así como, de otro lado, las operaciones

posteriores a la etapa de colocación y que corresponden a la fase de

intercalación o estratificación.

(ii) Los actos de ocultamiento y tenencia, que representan la fase final del

proceso del lavado de activos, es la etapa de integración, tiene lugar una vez

que los activos han adquirido una ficticia apariencia de legalidad, y comporta

siete verbos típicos.

(iii) Los actos de transporte y traslado de dinero o títulos valores de origen

delictivo, que se refieren al desplazamiento físico de dinero o títulos valores

como modalidad específica de operaciones de lavado de activos […].

Page 84: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

83

3. Integra la tipicidad el origen ilícito o la conexión directa o derivada de

actividades criminales de los activos, esto es, dinero, bienes, efectos o

ganancias. Tales activos, constituyen, en el delito de lavado de activos, un

elemento normativo del tipo, siendo de aclarar que en pureza elemento

típico no es el delito previo sino el origen criminal o la procedencia

delictiva de los activos lavados —el tipo penal de lavado de activos no

sanciona un acto generador de activos y el posterior proceso de lavado de

esos activos; lo único que castiga es el acto de lavado— […]. Tal actividad

delictiva, en cuanto conducta típica y antijurídica (injusto penal, no injusto

culpable) —no es necesario que concurra también la culpabilidad del

agente (STSE de veintisiete de julio de dos mil quince] —, está referida a

delitos con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los

actos de receptación —en esta causa, el delito de tráfico ilícito de drogas—

, legalmente sancionados cuando se produce el acto de lavado de activos.

La relación entre la actividad delictiva precedente que dispensa el objeto

material y el delito de lavado de activos, no puede ser otra que una de

imputación objetiva […]

La acreditación de la procedencia delictiva de los activos lavados debe

confirmarse —indistintamente con prueba directa y/o con prueba indiciaria,

ambas en plano de igualdad; aunque la última, que no es por ello más

insegura ni subsidiaria […], es la más común en estos casos— en la causa

incoada por delito de lavado de activos. Debe probarse algún vínculo o

conexión con actividades delictivas graves (...) o con personas o grupos

relacionados con ese delito (Acuerdo Plenario número tres guión dos mil

diez oblicua CJ guión ciento dieciséis, de dieciséis de noviembre de dos mil

diez, fundamento jurídico treinta y cinco).

Es obvio que no hace falta la existencia de una sentencia previa que haya

declarado el delito precedente, pues de lo contrario no sería posible en la

mayoría de los casos aplicar el tipo de lavado de activos —son razones de

política criminal las que autorizan a entender de esta forma el alcance del

referido elemento normativo del tipo […]—. Ello, naturalmente, no

significa que la actividad delictiva precedente pueda quedar al margen de

la actividad probatoria. Solo se requiere (i) que tal situación se acredite en

sus aspectos sustanciales, que permitan delinear el carácter delictivo de la

misma; y (ii) que la prueba de tal situación delictiva del activo maculado

en cuestión debe equipararse a los estándares racionales de la acreditación

delictiva en general. No es de admitir, en atención a la garantía de

presunción de inocencia, niveles distintos de patrones probatorios o

estándares de prueba entre los diversos elementos objetivos y subjetivos del

tipo legal, en especial del origen criminal o de la procedencia delictiva de

dinero, bienes, efectos o ganancias.

Page 85: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

84

Lo realmente exigido es la acreditación necesaria —como elevada

probabilidad objetiva— de que los bienes, inicialmente bajo sospecha

simple —que es lo que se precisa para la legitimidad de la investigación

preparatoria en fase preliminar— y, luego, bajo sospecha suficiente —en

que, a nivel de prognosis, se requiere que la condena resulte probable

(probabilidad de condena), y que a su vez justifica la acusación y el auto de

enjuiciamiento—, tuvieron su origen en una actividad delictiva previa. Para

impedir que la utilización de la prueba indiciaria, como instrumento para

acreditar el origen delictivo de los activos, pueda vulnerar la presunción de

inocencia será necesario que se exijan los mismos requisitos, que con

carácter general, se reclaman cuando se utiliza la prueba indiciaria para

demostrar la existencia de un hecho constitutivo de una infracción penal.

Así, se requiere:

(i) Que concurran una pluralidad de indicios o de uno sólo de especial

significación —lo que dependerá de las circunstancias del caso concreto—

(v.gr.: la titularidad del activo cuestionado tiene un patrimonio que no se

corresponde con sus ingresos legales, o que el activo entre en su

dominio durante el período de tiempo en que existían elementos de

juicio de que el autor del delito precedente se dedicaba a una actividad

delictiva, o que no existan ingresos que justifiquen la adquisición o

tenencia lícita del activo por no constar que haya realizado una

actividad productiva lícita, o que se descubran depósitos en cuentas

bancarias irrazonables).

(ii) Que los indicios estén probados.

(iii) Que exista un enlace preciso entre los indicios y el hecho presunto

(origen ilícito) —se dará cuando probado los indicios, por medio de

un juicio inductivo conforme a las máximas de la experiencia y las

reglas de la lógica se concluye de que, en efecto, los activos proceden

de una actividad delictiva anterior, o como dice la STSE seiscientos

dos oblicua dos mil siete, de cuatro de julio, ´consiste en que los hechos-

base o indicios no permitan otras inferencias contrarias igualmente válidas

epistemológicamente´—.

(iv) Que no existan contraindicios —ausencia de algún tipo de medio de

prueba sólida que acredita que los bienes provienen de una actividad

lícita—.

(v) Que no consten explicaciones alternativas plausibles —una

explicación inverosímil no pone en crisis la solidez de las pruebas de

cargo, una plausible con base en los materiales recogidos sí lo hace:

generan una situación de incertidumbre— […]

4. La tipicidad subjetiva consta de dos elementos.

Primero, exige el dolo, directo o eventual. No hace falta que el agente conozca,

Page 86: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

85

concretamente, el delito precedente, del cual aquellos productos o ganancias se

originaron —el autor debe reconocer que los activos proceden, en general, de una

actuación delictiva—, ni tampoco cuándo fue cometido, ni mucho quiénes

intervinieron en su realización. Basta la conciencia de la anormalidad de la

operación que se ha de realizar y la razonable inferencia de que procede de una

actividad delictiva que genere ganancias ilegales. No se requiere, igualmente, que

el agente conozca de la situación procesal actual o definitiva del delito fuente, .́..ni

el conocimiento de un delito en particular o el conocimiento exacto del hecho

previo ́[…].

Segundo, incorpora un elemento subjetivo especial —es un tipo legal de tendencia

interna trascendente—: evitar la identificación de su origen, su incautación o

decomiso, esto es, asegurar la ganancia delictivamente generada. No se requiere que

se logre ese objetivo ni que el autor actúe con ánimo de lucro. La ignorancia, el error

o la buena fe sobre el origen delictivo de los bienes, niegan el elemento subjetivo,

al igual que los casos de negocios estándar o neutrales […].

5. Queda claro, finalmente, que la decisión judicial penal ha de estar fundada en la

verdad, entendida como coincidencia con la realidad —deben darse por

establecidos todos los elementos del tipo legal: objetivos y subjetivos, y en un

mismo nivel—. El juez debe observar los estándares mínimos de la argumentación

racional. Él está sujeto a las leyes de la lógica. Sus explicaciones deben estar libres

de contradicciones. Enunciados de la experiencia inexistentes no pueden servir de

base a sus conclusiones. Éstas deben tener un fundamento objetivo [….].

[…]”

46. LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 3450- 2013/ Arequipa (Cons.9)

Jueces: César Eugenio San Martín Castro (ponente), Víctor Roberto Prado

Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Hugo

Príncipe Trujillo.

Imputado: Néstor Molina Alfaro y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 9 de junio del 2015.

Fallo: Nula la sentencia del 19 de junio del 2013 y ordenaron que se realice

un nuevo juicio oral.

Page 87: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

86

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

OCTAVO. […] se infiere su intervención en ambos delitos: tráfico ilícito de

drogas y lavado de activos, por el hecho de que, primero, adquirió las dos

máquinas para su panadería en dos mil uno, fecha que coincide con su

vinculación con la organización criminal dirigida por mexicanos; segundo, si

bien obra un oficio del PRONA […] en el que se indica que fue proveedor de

la misma, el contrato se suscribió en tres de agosto de dos mil uno y tuvo

vigencia hasta diciembre de esa mismo año, lo que no justifica su coartada en

el sentido de que compró las maquinarias para ese negocio, máxime si de

acuerdo a las cartas de la Caja Municipal de Cuzco y APEMIPE los préstamos

que obtuvo, en agosto de dos mil uno y en noviembre de dos mil uno, los que

fueron cancelados en un plazo máximo de un mes, situación que refleja que

pagó los créditos de un dinero que no ha podido justificar; además, las

máquinas se adquirieron faltando menos de un mes para finalizar el contrato,

de lo que se infiere que la adquisición de aquellas no está en relación al

aludido contrato, tanto más su no obra una conformidad del PRONA sobre el

servicio prestado; tercer, que aun cuando es cierto que el imputado tenía su

RUC inscrito en la SUNAT el uno de octubre de dos mil, no se ha presentado

ninguna prueba que revele que estuvo vigente luego del año dos mil uno,

como acota sin aval alguno la sentencia recurrida, tanto más si no existen

informes de SUNAT en el sentido de que esa panadería tributó regularmente;

y, cuarto, que la pericia contable de parte […] determinó que no existía

ningún incremento de capital injustificado en la panadería del imputado, pero

solamente se basó en las cartas remitidas por las empresas que prestaron

dinero al imputado, sin explicar cómo habría logrado cancelar esas deudas

anticipadamente, pericia que además no fue ratificada en el plenario.

NOVENO. […] la absolución dictada no es fundada. Contiene una valoración

de la prueba incoherente, sin analizar correctamente los indicios de

vinculación de Molina Alfaro con la organización criminal, específicamente

que su hermano y sentenciado Molina Vivanco fue quien se dedicó a captar

gente de su entorno familiar para ponerla al servicio de dicha organización.

[…]”

47. LA APLICACIÓN TEMPORAL DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA

EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1929- 2013/Lima (Cons.3 y 4).

Page 88: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

87

Jueces: César Eugenio San Martín Castro (ponente), Víctor Roberto Prado

Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Hugo

Príncipe Trujillo.

Imputado: Carlos Alberto Pacheco Ruiz.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 20 de enero del 2015.

Fallo: Haber nulidad en el auto de vista del 18 de noviembre del 2011 que

declaró fundado la excepción de improcedencia de acción presentada por

Carlos Alberto Pacheco Ruiz en el proceso que se le sigue por el delito de

tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; declararon infundada la referida

excepción; y dispusieron que continúe el proceso.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

TERCERO. Que, como se sabe, la excepción de naturaleza de acción sólo

examina la tipicidad penal del hecho atribuido —se incluye, por cierto, la

imputación objetiva y subjetiva, sólo en sus marcos analíticos— y, en su caso,

la punibilidad de la conducta imputada. Su análisis no comprende ni la

categoría culpabilidad ni el análisis probatorio de los cargos objeto de

imputación.

CUARTO. Que el suceso histórico que integra la inculpación formal, que

implica integración en una organización criminal y un rol —adicional o

específico— en el lavado de parte de lo obtenido con el tráfico ilícito de

drogas, sin duda alguna, constituye el delito de lavado de activos. El bloque

de hechos, cuya especificación temporal concreta corresponde dilucidarse en

el proceso principal, se produjo cuando ya estaba en vigencia el delito de

lavado de activos (Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco del

veintiséis de junio de dos mil dos), por lo que es obvio que la conducta

atribuida —sea en su ámbito de conversión y transferencia o de ocultamiento

y tenencia— es penalmente antijurídica.

[…]”

48. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DELITO DE LAVADO

DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1399- 2014/Lima (Cons. 2, 3 y

14).

Jueces: José Antonio Neyra Flores (ponente), Javier Villa Stein, Duberlí

Apolinar Rodríguez Tineo, David Enrique Loli Bonilla y Josue Pariona

Pastrana.

Page 89: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

88

Imputado: Maribel Huarcaya Portal.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 05 de noviembre del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del 21 de enero del 2014 que absolvió

Maribel Huarcaya Portal de los cargos atribuidos en el dictamen acusatorio

por el delito de tráfico ilícito de drogas.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

SEGUNDO. La acusación fiscal […] imputa a la acusada Maribel Huarcaya Portal

haber participado en la promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas […]

resultando que contenían pasta básica de cocaína con almidón; asimismo, dinero

ascendente a doscientos dieciocho nuevos soles con treinta céntimos, numerosos

bienes y artefactos de presumible origen ilícito, junto a materiales que se utilizaban

para la elaboración de droga incautada; y en el interior de un cajón superior lado

izquierdo de la cómoda de manera una cartera que tenía ocho municiones calibre

treinta y ocho especial, sin percutar, manifestando la sentenciada intervenida que el

origen de los estupefacientes que fueron introducidos a su domicilio y la propietaria

de las municiones era la acusada Maribel Huarcaya Portal.

TERCERO. A efectos de emitir una decisión absolutoria el Juzgador debe: i) Concluir

de manera fehaciente sobre la plena irresponsabilidad penal de la personas a quien se

le imputa la comisión de un delito, arribando a dicha certeza a través del material de

prueba de descargo acopiado durante el proceso. ii) Cuando de la actividad probatoria

surja duda razonable sobre la participación del proceso, en virtud del principio

indubio pro reo. iii) Que dicha actividad probatoria sea insuficiente para entrar a un

análisis de condena.

[…]

DÉCIMO CUARTO. […] cabe indicar que por el principio de inversión de la carga de

la prueba, es el titular del ejercicio de la acción penal, el que a través de una actividad

rigurosa de investigación, introduzca al proceso penal el material de prueba de cargo

que desvanezca el principio de presunción de inocencia, por ende, no cabe exigir a la

encausada que demuestre su inocencia, puesta esta se encuentra presupuesta desde el

inicio del proceso; en tal sentido, no advirtiéndose prueba de cargo que con grado de

certeza absoluta establezca la responsabilidad penal de Huarcaya Portal, por el

contrario, se verifican situaciones, declaraciones y circunstancias que crean duda en

el juzgador, por lo que en virtud del principio de presunción de inocencia, lo resuelto

por el Colegiado Superior debe mantenerse, deviniendo en inatendibles los agravios

expuestos por la parte civil en el recurso de nulidad.

[…]”

Page 90: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

89

49. LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE LAVADO DE

ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 786- 2012/ Callao (Cons.4 y 5).

Jueces: Jose Antonio Neyra Flores (ponente), Victor Roberto Prado

Saldarriaga, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo y Hugo Príncipe Trujillo.

Imputado: Julio Rodríguez Guzmán y Álvaro Pérez Gonzales.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 14 de junio del 2013.

Fallo: Nula la sentencia del veintiuno de julio del dos mil once que absolvió a

Julio Rodríguez Guzmán y Álvaro Pérez Gonzales de la acusación formulada

por el delito de lavado de activos respecto de los actos de conversión,

transferencia y de ocultamiento; mandaron se realice un nuevo juicio oral por

otro Colegiado.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

CUARTO. […] si se tiene en consideración que en el delito de lavado de activos

a quien le corresponde acreditar la vinculación de los bienes cuestionados con

actividades lícitas, es la persona a quien se le imputa la comisión de dicho

delito —lo que resulta razonable, pues este se encuentra en mejores

condiciones de acreditar el origen lícito de sus bienes, dado que debe contar

con mayor información y documentación a respecto—, lo que no ha sucedido

en el caso sub examine, el Colegiado Superior debió pronunciarse al respecto

[…]

[…] Por tanto, debe declararse la nulidad de la sentencia emitida por el

Colegiado Superior, a fin de que en un nuevo juicio oral los encausados

presenten —si lo consideran conveniente— la información y documentación

económica respectiva, y tras ello se emita la decisión que corresponda, en

consideración de lo expuesto en el presente fundamento jurídico. En dicho

orden de ideas, el pronunciamiento a efectuarse debe merituar

ineludiblemente la justificación o no que realicen los encausados sobre los

ingresos obtenidos para la adquisición de los bienes y otros depósitos,

asimismo, en cuanto a la relevancia que ello tiene en función a la materialidad

y consumación del delito imputado.

QUINTO. Que lo expuesto en el considerando precedente, no importa

trasgresión alguna, ´[…] pues si bien en el proceso penal no caben

presunciones legales contra el procesado, ni la inversión de la carga de la

prueba; sin embargo, en los procesos por delitos de lavado de activos, una de

Page 91: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

90

las pretensiones fundamentales será la pretensión de decomiso ( acción de

contenido real y patrimonial), en la cual no está en discusión la presunta

responsabilidad del denunciado ni su libertad, es por ello que en este caso no

opera la presunción de inocencia ni otras garantías vinculadas a la pretensión

penal […]´ [ Gálvez Villegas, Tomás Aladino. El delito de lavado de activos.

Criterios sustantivos y procesales, análisis de la Ley N.O 27765. Lima- Perú:

Editorial Jurista. Segunda edición, 2009; p.37 y ss.]; asimismo, el artículo

cinco numeral siete de la Convención de Viena de mil novecientos ochenta y

ocho sugiere a los Estados la posibilidad de invertir la carga de la prueba

respecto del origen ilícito del supuesto producto u otros bienes sujetos a

omiso, así señala : ´ Cada una de las partes considerará la posibilidad de

invertir la carga de la prueba respecto del origen ilícito del supuesto producto

u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida en que ello sea compatible

con los principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus

procedimientos judiciales y de otros procedimientos […]´; en consecuencia,

debe procederse en virtud del inciso uno, del artículo doscientos noventa y

ocho, del Código de Procedimientos Penales. […]”

50. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 1553- 2013/ Lima (Cons. 3 y 4).

Jueces: Elvia Barrios Alvarado (ponente), Jorge Luis Salas Arenas, César

Eugenio San Martín Castro y Hugo Príncipe Trujillo.

Imputado: Lincoln Flores Matías y otros.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 16 de abril del 2015.

Fallo: No haber nulidad en la sentencia del 1 de marzo del 2013 que absolvió de

la acusación fiscal a Lincoln Flores Matias, Segundino Fredy Gamboa Rojas,

Wang Yang Hu o Wang Yang Franc Hu o Wang Yian Franc Hu del delito de

lavado de activos; y dispusieron que se archive definitivamente lo actuado.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Tercero. […] en tanto no existe recurso impugnatorio interpuesto por la

Procuraduría Pública. La conducta de la investigación, el ejercicio de la acción

penal y la interposición de la acusación corresponde a un ente autónomo y

jerarquizado, el Ministerio Público, que de manera monopólica lleva a cabo

dicha función. De ahí deriva el reconocimiento del principio acusatorio, como

garantía esencial del proceso penal, que integra el contenido del debido proceso,

referida al objeto del proceso penal. Es así que por imperio del principio

institucional de jerarquía, debe prevalecer la posición que adopte el superior en

grado, en caso de conflicto o contradicción con la decisión que adopte el fiscal

Page 92: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

91

inferior. Por ello, si el órgano jurisdiccional decide estimar una absolución y el

Ministerio Público, a través de su máxima instancia —Fiscal Supremo—,

corresponde con esta decisión, no es viable que el órgano jurisdiccional decida

lo contrario, en tanto se invadiría la autonomía constitucional del Ministerio

Público, cuya facultad está reconocida en los apartados uno, cuatro y cinco del

artículo ciento cincuenta y ocho, de la Constitución Política del Estado, pues de

manera indiscutible el juez no puede transformarse en acusador, por lo que los

agravios expuestos en el recurso impugnatorio se desestiman y no son de recibo.

Cuarto. Que, por consiguiente, el carácter persecutorio del proceso penal, a cargo

de la Fiscalía, impide en este caso perseguir con la causa. El recurso de nulidad

carece de virtualidad ante la posesión no incriminatoria del Fiscal Supremo; y si

este no encuentra razones para continuar con la persecución penal y mantener

viva la pretensión procesal, no corresponde al órgano jurisdiccional proceder de

oficio.

[…]”

51. EL DECOMISO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

Tipo de Resolución: Casación no 540- 2015/ Puno (Cons.15, 16, 17, 18, 19,

20, 21 y 229).

Jueces: Josue Pariona Pastrana, Javier Villa Stein, Duberlí Apolinar Rodríguez

Tineo, Cesar José Hinostroza Pariachi y José Antonio Neyra Flores.

Imputado: José Condori Canaza.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 27 de setiembre del 2016.

Fallo: Casaron la sentencia del vista del quince de junio del dos mil quince;

dispusieron el decomiso definitivo del dinero incautado ascendente a la suma

de diez mil doscientos cuarenta dólares americanos; revocaron el extremo de

la sentencia apelada del veintiocho de enero de dos mil quince que dispone el

decomiso definitivo del dinero incautado ascendente a la suma de diez mil

doscientos cuarenta dólares americanos; reformándose ordenaron la

devolución a José Condori Canaza del dinero incautado ascendente a la suma

de diez mil doscientos cuarenta dólares americanos.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

DÉCIMO QUINTO: De la revisión de sentencia de apelación del 15 de junio de

2015 […] que absolvió al imputado José Condori Canaza del delito imputado por

el Ministerio Público, por considerar que no existían elementos probatorios

suficientes que desvirtúen su garantía constitucional de presunción de inocencia,

Page 93: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

92

no se entiende por qué mantiene la orden de decomiso definitivo del dinero.

Dicha situación se agrava al no encontrar fundamento jurídico que sustente dicha

medida.

DÉCIMO SEXTO: Como se señaló, por regla general, al existir bienes inicialmente

incautados de propiedad del imputado de existir una sentencia condenatoria,

estos pasan a decomiso definitivo, salvo el decomiso facultativo en virtud del

principio de proporcionalidad (conforme al artículo 103 del Código Penal que

regula de Decomiso facultativo). Sin embargo, la más asentada excepción se da

cuando pese a existir una sentencia absolutoria —no se demostró responsabilidad

penal del imputado— los bienes inicialmente incautados son de carácter

intrínsecamente delictivos: por lo que, en dicho supuesto cabe el decomiso pesa

a una sentencia absolutoria.

DÉCIMO SÉTIMO: En ese sentido, en el caso concreto se puede advertir que el

objeto de incautación y posterior comiso era dinero ascendiente a un monto de $

10, 240.00 dólares americanos. El dinero como tal, no es un bien intrínsecamente

delictivo, salvo que éste sea falsificado, o esté demostrado que proviene de un

acto delictivo. En el caso concreto, a nivel de la segunda instancia, no se

menciona que el dinero incautado sea falsificado, ni se demuestra cabalmente

que tenga procedencia ilícita; contrario a ello, el mismo Colegiado precisa que

solo parte del dinero incautado no pudo ser justificado por el imputado. Por tanto,

en el caso concreto competía que se declare la devolución del dinero incautado,

en tanto no existían argumentos válidos para su decomiso, primando por tanto el

derecho de propiedad del imputado.

DÉCIMO OCTAVO: Este Supremo Tribunal debe advertir que conforme a la Ley

no 28306 —vigente en el momento de los hechos—, sexta disposición se

ordenaba: ‘6.1. Establézcase la obligación para toda persona, nacional o

extranjera, que ingrese o salga del país, de declarar bajo juramento instrumentos

financieros negociables emitidos ´al portador´ o dinero en efectivo que porte

consigo por sumas superiores a US$ 10, 000.00 (Diez mil y 00/100 dólares de

los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional u

extranjera (…) 6.3. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales

precedentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria dispondrá: a.- La retención temporal del monto íntegro de dinero

en efectivo o de los instrumentos financieros negociables emitidos ´al portador´

y la aplicación de una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor

no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad del importe declarado

bajo juramento por parte de su portador. (…)’ De demostrarse las infracciones

administrativas —omisión de declarar dinero al salir o entrar del país— sería la

Sunat, la entidad encargada de seguir un procedimiento administrativo a José

Condori Canaza, y aplicar la sanción respectiva por la omisión cometida. Mas

no el juez penal, mediante la consecuencia accesoria del decomiso, en tanto éste

no acreditó la responsabilidad penal, ni tampoco la procedencia delictiva.

Page 94: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

93

DÉCIMO NOVENO: Asimismo, cabe agregar que existe normativa pertinente, a fin

de supervisar la licitud del dinero que se utiliza en diversas transacciones dentro

del país. Así, tenemos la Ley no 27693 ‘Ley que crea la Unidad de Inteligencia

Financiera del Perú, UIF- Perú’ que en su artículo 8 señala un lista de los

sujetos que se encuentran obligados o proporcionar información, referida al

artículo 3 de la ley, dentro de la cual encontramos por ejemplo: ‘inciso 2.

Solicitar, recibir y analizar información sobre las operaciones sospechosas que

le presenten los sujetos obligados a informar por esta Ley, mediante los Reportes

de Operaciones Sospechosas (ROS). ‘En ese sentido, el artículo 8.2 de la citada

Ley precisa que: ‘Asimismo quedan obligados a informar a la UIF- Perú, con

respecto a operaciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo al monto que

fije el reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las

actividades de: 1. La compra y venta de divisas. 2. El servicio de correo y

currier.3. El comercio de antigüedad. 4. El comercio de joyas, metales y piedras

preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.5. Los préstamos y

empeño.6. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.7. Los

Notarios Públicos. 8. Los Martilleros Públicos.9. Las personas jurídicas o

naturales que reciban donaciones o aportes de terceros. (…)’.

VIGÉSIMO. Asimismo, el artículo 9 de la citada ley, referido al registro de

operaciones, establece que: ‘9.1. El Registro de Operaciones para los efectos de

la presente Ley se sujetará a las reglas establecidas en el presente artículo 9.2

Los sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar

cada operación que supere el monto que se establezca en el reglamento

respectivo por los siguientes conceptos: (…) f) Compraventa en efectivo de

moneda extranjera (…)’ […]

VIGÉSIMO PRIMERO. En ese sentido, conforme al artículo 6 del reglamento de la

Ley n0 27693 que precisa: ‘6.1. Los Sujetos Obligados a informar señalados en

los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley deben registrar, mediante

sistemas manuales o informáticos, las operaciones referidas en el numeral

9.2 del artículo 9 de la Ley, según corresponda; que realicen sus clientes

habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a US$ 10, 000.00

( diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; con

excepción de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de

lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, que

deben registrar las transacciones a partir de US$ 2, 500 ( dos mil quinientos

dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.(…)’ […]

VIGÉSIMO SEGUNDO: Una vez mas conforme la normativa administrativa

señalada se puede advertir que no es el Juez Penal quien debe cautelar la licitud

del dinero más allá de toda duda razonable, más aún si se resolvió con una

sentencia absolutoria; ya que existen ciertos sujetos —normado por ley—

quienes ante determinadas situaciones, deben exigir una justificación del dinero

Page 95: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

94

que forma parte de la operación o transacción que supervisan o intervienen por

razón de su cargo —sujetos obligados. Por ejemplo, el notario que registra una

compra y venta por arriba de los $ 10, 000 dólares americanos—.

[…]”

52. LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA DE DETENCIÓN EN UNA

INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Recurso de Nulidad no 915- 2011/ Lima (Cons.3 y 4).

Jueces: José Luis Lecaros Cornejo, Victor Roberto Prado Saldarriaga, Elvia

Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo y Inés Villa Bonilla.

Imputado: José Luis Padilla Castro.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 18 de noviembre del 2011.

Fallo: No haber nulidad en el auto del veintisiete de enero del dos mil once,

que declaró improcedente la variación de la medida coercitiva de detención

impuesta contra José Luis Padilla Castro en el proceso que se le sigue por el

delito de lavado de activos.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Tercero. Que la solicitada variación del mandato de detención […] básicamente

indica que con los informes contables de parte se desvirtúan los alcances del

informe contable realizado a nivel preliminar y que justamente el que sustenta

toda la acusación en su contra, por tanto esta nueva prueba desbarata la

imputación a punto tal que procede variar la medida coercitiva por una más

benigna, precisa además que los contadores que suscribieron el informe contable

preliminar no estaba colegiados y por ello presentó la respectiva tacha […]; que,

no obstante, el Tribunal Superior resolvió el pedido bajo el argumento que los

medios de prueba glosados no tienen la fuerza acreditativa suficiente y lo que

postula será objeto de análisis en el contradictorio; que, además los documentos

que sustentan la tacha ya fueron analizados y tuvieron pronunciamiento en el año

dos mil nueve y dos mil diez.

Cuarto. Que, por tanto, las pruebas que ofrece el impugnante no desmerecen la

prueba de cargo en su contra, pues tan sólo se oponen a la misma, lo cual a efectos

de alcanzar un solución a la controversia judicial planteada merece su debate en

el contradictorio, por ello no se le puede otorgar aptitud probatoria sin que antes

no se le haya confrontado con el informe de cargo; que, asimismo, la decisión

del Tribunal Superior no adolece de arbitrariedad, por el contrario motivó las

razones de su fallo, pues acotó que la prueba ofrecía tenía que estar sujeta al

Page 96: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

95

contradictorio, rechazó los argumentos privados, como la declaración jurada, no

era suficientes para optar por una medida coercitiva más benigna dada la

trascendencia del tema judicializado.

[…]”

53. EXTRADICIÓN PASIVA EN UN PROCESO POR EL DELITO DE LAVADO DE

ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Extradición no 03- 2009/ Callao (Cons.5).

Jueces: Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Molina Ordoñez, Ponce de Mier y

Calderón Castillo.

Imputado: Wong Ho Wing.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 20 de enero del 2009.

Fallo: Improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por el Buró

número veinticuatro del Ministerio de Seguridad Pública de la República

Popular China contra el ciudadano Wong Ho Wing en cuanto al delito de

lavado de activos en agravio de la República Popular China; procedente la

extradición pasiva formulada por el Buró por el delito de defraudación de

rentas de aduanas tipo base ( artículo ciento cincuenta y tres primer párrafo

del Código Penal Chino) y cohecho ( previsto en los artículos trescientos

ochenta y nueve, y trescientos noventa del Código Penal Chino) en agravio de

la República Popular China.

B. SUMILLA ( transcripción literal)

“[…]

Quinto: Que, por otro lado, respecto del delito de lavado de activos es de

señalar que en la época en que se cometieron los hechos en el país del

requerido ( agosto de mil novecientos noventa y seis o mayo de mil

novecientos noventa y ocho), en nuestra legislación nacional, tal ilícito no se

encontraba tipificado en el ordenamiento penal sustantivo, por lo que no

cumpliéndose el principio de ‘identidad de norma’ antes señalado, en este

extremo, se debe declarar improcedente la solicitud de extradición presentada

por la autoridades judiciales de la República Popular China.

[…]”

Page 97: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

96

54. EXTRADICIÓN PASIVA EN UN PROCESO POR EL DELITO DE LAVADO DE

ACTIVOS

A. DATOS GENERALES

Órgano: Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Tipo de Resolución: Extradición no 35- 2009/ Callao (Cons.9 y 10).

Jueces: José Antonio Neyra Flores (ponente), Duberlí Rodriguez Tineo, Julio

Enrique Biaggi Gomez, Elvia Barrios Alvarado y Roberto Barandiaran

Dempwolf.

Imputado: Guillermo Alberto Schlaen.

Delito: Lavado de activos.

Fecha: 18 de mayo del 2009.

Fallo: Declararon procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano

de nacionalidad argentina Guillermo Alberto Schlaen, realizada por el

Condado Distrital de la Corte del Sur de Florida de los Estados Unidos de

América, respecto al caso número noventa y nueve- seiscientos ochenta y

nueve- CR- GOLD en el que fuera condenado por delito de lavado de activos

de instrumentos monetarios.

B. SUMILLA ( transcripción literal) “[…]

Noveno. Que, el delito de ´lavado de instrumentos monetarios´ previsto en la

sección mil novecientos cincuenta y seis (a)(tres)(c) del Título dieciocho del

Código de los Estados Unidos de América, sanciona la conducta del agente que

‘con intenciones de evitar el requisito de presentar un informe sobre una

operación según la ley estatal o federal, realice o trate de realizar una operación

financiera que involucre bienes que según se manifiesta consisten de ganancias

provenientes de actividades ilícitas especificadas (…)´, en el caso concreto,

relacionado con ganancias ilícitas provenientes del narcotráfico, conforme a la

transcripción del fallo de fojas ciento treinta y seis. Que, dicha conducta descrita,

se adecúa a la prevista en el artículo doscientos noventa y seis –B del Código

Penal de nuestro país, vigente a momento de suscitarse los hechos ( mil

novecientos noventa y ocho – mil novecientos noventa y nueve), tipificado como

delito de ‘Lavado de Dinero’, que sancionaba penalmente a ‘ El que interviene

en el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del

narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes, o transfiriéndolos a otros

países, bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero

o repatriándolo para su ingreso al circuito económico imperante en el país,, de

tal forma que ocultare su origen, su propiedad u otros factores potencialmente

ilícitos (…)’. Asimismo, el referido artículo doscientos noventa y seis –B del

Código Penal, fue derogado por el artículo octavo de la Ley número veintisiete

mil setecientos sesenta y cinco ( Ley Contra el Lavado de Activos); que describe

en su artículo primero como conducta punible, a ‘ El que convierte o transfiere

dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o pueda presumir,

Page 98: BIBLIOTECA VIRTUAl COMPILADO DE jurisprudencia … · estudio orÉ guardia-abogados- 5 ii. compilado de jurisprudencia del delito de lavado de activos 1. el concepto del delito de

ESTUDIO ORÉ GUARDIA -ABOGADOS-

97

con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o

decomiso (…)’, norma penal que también se adecúa a la conducta imputada al

reclamado Guillermo Alberto Schalen, y que se encuentra vigente desde el año

dos mil dos ( modificada por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta

y seis, del veintidós de julio de dos mil siete), esto es, antes de la emisión de la

condena impuesta al mencionado ( veintidós de mayo del dos mil tres).

Décimo. Que, en cuanto al argumento de defensa del requerido, respecto a no

haberse afectado o puesto en peligro bienes jurídicos, al haber provenido el

dinero recibido del Estado, y no de una actividad ilícita; además de ser atípica su

conducta en nuestra legislación nacional, al no admitir la figura del ‘agente

encubierto’; debe indicarse, que para efectos de resolver la solicitud de

extradición pasiva sub examine, debe observarse estrictamente el Tratado

Internacional y Leyes Procesales nacionales, respectivas; en cuyo análisis, no

procede valorar el procedimiento seguido en el país requirente para efectos de

procesar y/o condenar al agente que realizó una conducta catalogada como delito

en su territorio nacional; lo cual, en todo caso, debió ser cuestionado en su

oportunidad ante las autoridades judiciales que tramitaron el proceso respectivo;

por cuanto, de admitirse el argumento del requerido, a pesar que se le indicó al

momento de entregársele el dinero para la compra de accesorios de computadora,

que provenía de una organización delincuencial de Colombia, que iba a ser

enviada a dicho país, y vendida en peses Colombianos; señalándose en la

transcripción del fallo del país requirente, que la actividad financiera que le

solicitaron realizar, estaba relacionada con bienes que le manifestaron eran

producto de ganancias del narcotráfico, con la intención de evitar requisitos de

registración; se estaría creando impunidad a favor del citado requerido, quien ha

sido encontrado responsable del delito imputado en el país requirente a través a

través de un respectivo juicio, imponiéndosele una condena que no ha cumplido,

y, que es materia de la presente solicitud de extradición pasiva.

[…]”