beneficios sociales del sector servicio
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BENEFICIOS SOCIALES DEL SECTOR SERVICIO – POLICIA NACIONAL DEL PERU
1 Derecho al respeto y consideración debida por parte de la autoridad.2. Derecho a no recibir órdenes que constituyan violación de la Constitución,leyes y reglamentos.3. Derecho a ser promovido a los grados inmediatos superiores, conforme alos requisitos exigidos en la ley de la materia. De manera excepcional sepuede ascender a título póstumo en caso de muerte, acción de armas ohechos que denoten heroísmo; o por acción distinguida debido a hechosprobados que exceden el normal cumplimiento del deber.4. Derecho al empleo remunerado.5. Derecho a vacaciones remuneradas durante 30 días, anualmente.6. Derecho a gozar licencias y permisos, conforme a los reglamentos.7. Derecho a percibir pensiones y demás beneficios otorgados por ley8. Derecho al cómputo de los años de formación para los efectos del cómputogeneral de los años de servicios.9. Derecho a las prestaciones de salud por parte del Estado, el mismo que sehace extensivo al cónyuge, hijos y padres del titular.10. Derecho al subsidio familiar para quien tiene uno o más hijos a su cargo.11. Derecho a contar con el armamento, vestuario y equipo que garanticen eleficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.12. Derecho a recibir sumas de dinero por concepto de pasajes, flete porbagajes, indemnización de viajes y gastos de instalación para el personalque es cambiado de colocación o residencia dentro del territorio nacional13. Derecho al asesoramiento legal por parte del Estado, cuando por razonesdel servicio es sometido a una investigación o proceso judicial.14. Derecho a escoger hasta con dos años de anterioridad, a la fecha de pasea situación de cesación definitiva, la región en la que prestarán servicios. Lamisma que podrá ser concordada con la de su residencia posterior.15. Derecho a hacer uso de 90 días en la condición de suplemento, antes depasar a retiro, con la finalidad de lograr adaptación en la vida civil.16. El derecho de la mujer gestante al descanso pre y post natal equivalente a45 días en cada caso.17. Derecho a solicitar el pase a disponibilidad o retiro.818. Los beneficios que se derivan del Fondo de Salud del Policía (FOSPOLI),que financia la atención integral de la salud de los miembros de la PolicíaNacional.19. La entrega de una compensación monetaria, por una sola vez, para elpersonal policial que no haya alcanzado el tiempo mínimo de serviciosRequerido para la obtención de pensión ordinaria.20. La posibilidad de acceder a condecoraciones, becas, ascensos, diplomas,medallas de honor, recompensas y otros beneficios para el personal quecuente con un destacado desempeño en labores ordinarias o supere elCumplimiento normal del deber.21. A la percepción de goces, pensiones, remuneraciones y demás beneficiosOtorgados por ley. Incluyendo, en grados equivalentes, los beneficios quese otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas
Beneficios sociales del sector minero
BENEFICIOS
CONDICIONES DE TRABAJO
Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado.En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.Asimismo, el empleador tiene la obligación de otorgar el uniforme adecuado y las herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores.Sobre el particular, es importante resaltar el "test de protección" señalado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a las condiciones laborales en las que deben ser cumplidas las jornadas acumulativas en la actividad minera. Así, se ha establecido que el empleador debe cumplir con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera, tales como las instalaciones seguras, y medidas de seguridad para que se lleve a cabo esta actividad.Asimismo, otorgar garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria; es decir, una alimentación balanceada y saludable.Respecto a los descansos, el TC indicó que debían ser adecuados según la jornada diaria y compatible con esfuerzo físico desplegado.
RENUMERACION
El ingreso mínimo minero no podrá ser inferior al monto que resulte luego de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal (ahora denominado RMV) vigente a la oportunidad de pago. Actualmente, la RMV asciende a S/550
Tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.
No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
JORNADA DE TRABAJO
Los trabajadores del régimen minero se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen común de la actividad privada, regulados por los Decretos Supremos N 007-2002-TR (04/07/2002), 008-2002-TR (04/07/2002), 004-2006-TR (06/04/2006) y el 011-2006-TR (06/06/2006).
Además, debido a las labores que realizan los trabajadores de este sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo mediante la realización de jornadas acumulativas, en tanto no superen la jornada máxima legal, es decir, las cuarenta y ocho horas semanales.
DIA DEL TRABAJADOR
MINERO
El Decreto Legislativo N 713 (08/11/1991), norma que regula los descansos remunerados, establece que serán considerados como feriados laborales los declarados por Gobierno, así como los establecidos por convenio colectivo.
Es así que para el sector minero se considera el día 5 de diciembre de cada año como Día del Trabajador Minero, debiendo ser remunerado y considerado como base de cálculo para el pago de los beneficios sociales.
BENEFICIOS SOCIALES DEL SECTOR PESQUERO
BENEFICIOS
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
Monto La CTS equivale al 8,33% de la remuneración que perciba el
trabajador por el tiempo efectivamente laborado.
Retiro de la CTS La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador
cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para
ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la
constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta
institución está autorizada para requerir la documentación que, a su
criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.
Retiros parciales El trabajador podrá realizar retiros parciales con
cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en
conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los
depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite
a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.
GRATIFICACIONES
Monto Las graficaciones legales equivalen al 16,66% de la
remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente
laborado.
Retiro de las graficaciones El trabajador podrá retirar libremente lo
depositado como graficaciones.
VACACIONES
Mont0Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneración que
perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.
Retiro de las vacaciones El trabajador podrá retirar libremente lo
depositado como vacaciones.
RENUMERACIONES
La remuneración del personal es una participación de pesca para el consumo humano indirecto, por tonelada métrica de pesca descargada, será igual al 18% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. Asimismo, la participación de pesca para el consumo humano directo por tonelada métrica de pesca descargada, será igual al 22,5% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado.
Descansos remunerados En aplicación de la Resolución Suprema Nº
004-91-TR (12.05.91) los trabajadores de la pesca de consumo
humano o industrial, gozarán de un día de descanso a la semana sin
goce de remuneración, siendo de preferencia los domingos o cualquier
otro día de la semana .Este descanso no es remunerado si el
trabajador labora en su día de descanso o en día feriado, en acuerdo
con el armador, percibirá la participación normal establecida para esta
actividad, sin recargo alguno.
SEGURIDAD SOCIAL
Los trabajadores dependientes dedicados a la actividad pesquera gozaban de prestaciones de salud y beneficios pensionarios a cargo de la CBSSP, además del pago de subsidios por enfermedad y lactancia. Para estos efectos, los pescadores y armadores realizaban los correspondientes aportes a esta institución. Debido a los problemas financieros de esta institución, mediante la Ley Nº 28193 (20.03.2004) se estableció que el Seguro Social de Salud - ESSALUD- asumirá las atenciones y prestaciones económicas que se encontraban a cargo de la CBSSP.
SALUD
Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus
derechohabientes tendrán derecho de cobertura siempre que cumplan
con tener 2 aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas
canceladas en los 6 meses previos a la contingencia y además tengan
vínculo laboral en el mes de la contingencia. Si el trabajador pesquero
no cuenta con las aportaciones antes mencionadas, el titular y sus
derechohabientes tendrán derecho especial de cobertura por
desempleo, regulado en el artículo 11° de la Ley N° 26790. Para
efectos de esta cobertura, se considerará al trabajador como cesado el
último día del mes precedente al mes que no cumpla con lo establecido
en el primer párrafo del presente artículo. En caso el trabajador
pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en
el mes de la contingencia, pero cumpla con la cantidad de aportaciones
requeridas, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por
prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y
sepelio.
Derecho especial de cobertura por desempleo En caso de
desempleo, los trabajadores tendrán derecho a una cobertura especial
por desempleo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26790.
Registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas y
APORTES
derechohabientes. La SUNAT será responsable de los procesos de
registro, declaración, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva.
Asimismo se encargará del registro de los afiliados titulares (sean
trabajadores o pensionistas) y sus derechohabientes.
Declaración y pago de aportes La declaración y pago de los aportes
al ESSALUD, se realizará de acuerdo con el cronograma que
establezca la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Si el pago del aporte al ESSALUD no se realiza en el plazo
establecido y mediante el PDT Remuneraciones, éste se realizará
mediante el Sistema Pago Fácil en efectivo o con cheque.
BENEFICIOS SOCIALES DEL SECTOR EDUCACION
POR CONCEPTOSECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO
PERCEPCION OBLIGATORIEDAD
PERCEPCION OBLIGATORIEDAD
Remuneración vacacionalAlimentaciónAsignación familiarAsignación escolar anualGratificaciones julio-diciembrePreparación de clases y evaluaciónHoras extraordinariasRemuneración por vacaciones trabajadas Remuneración por cargo directoAsignación por fallecimiento de familiaresBonificación por 20,25,30 años de servicioCompensación por tiempo de servicioPago por vacaciones no gozadasRemuneración por trabajo en zonas difícilesPalmas magisteriales.
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DIRECCION Y GESTION DEL POTENCIAL HUMANO
PROFESOR: JORGE COSTA
ALUMNA: JANETH HERANDEZ MONTANO
GRUPO: 1
CICLO: V
AÑO: 2011