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EXPEDIENTE 1/2012-P.
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DELA EXTINTA TRABAJADORA **********
PONENTE: MIRIAM FLORES AGUILAR,TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTADE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORAÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente al
dieciocho de septiembre de dos mil trece.
VISTOS los autos para resolver el procedimiento de
declaración de beneficiarios de la ex trabajadora ********** ;
promovido por ********** , número 1/2012-P; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Inicio del procedimiento paraprocesal.
Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil
doce ante la mesa de control de correspondencia de la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación (fojas 1-5), ********** inició el presente
procedimiento paraprocesal a efecto de que se le declare
beneficiario de la extinta trabajadora ********** .
SEGUNDO. Radicación y admisión. Por acuerdo
de cuatro de octubre de dos mil doce (fojas 18-20) se
radicó el escrito de ********** , registrándolo con el número
de expediente Procedimiento Paraprocesal 1/2012-P y se
admitió a trámite; se ordenó llamar al procedimiento a la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de
la Judicatura Federal, y se le requirió a dicha Dirección
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General para que proporcionara el nombre y domicilio de
quienes aparecieran como beneficiarios designados por la
extinta trabajadora.
TERCERO. Informe de la Dirección General de
Recursos Humanos y escrito de apersonamiento. Por
oficio ********** , el titular de la referida Dirección Generaldesahogó el requerimiento que le fue formulado; en
consecuencia, mediante proveído de quince de octubre de
dos mil doce, se ordenó llamar al procedimiento a
Katia********** , Elvia********** ********** , Mael********** y
Manuela********** , para que hicieran valer ante la
Comisión Substanciadora Única los derechos que
estimaran les correspondían y ofrecieran las pruebas que
a su interés conviniera (fojas 30-54), quienes
comparecieron por escrito de veintisiete de noviembre de
dos mil doce, en el cual manifestaron, tener el carácter de
hijas de la extinta ********** ********** , indicando en el
propio ocurso que ********** como esposo y en
representación de las propias suscribientes era quien con
apoyo y autorización de las mismas inició el
procedimiento para los pagos que hacían falta les
regresaran, pertenecientes a la de cujus.
CUARTO. Turno. Seguidos los trámites respectivos,
la presidenta de la Comisión Substanciadora, mediante
acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil trece (foja
198), considerando que la secretaria de acuerdos en la
audiencia de ley de diecinueve de febrero de dos mil trece,
hizo constar que “en el presente asunto 1/2012-P, no
quedan pruebas pendientes de desahogo” , con
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fundamento en el artículo 893 en relación con el 503,
ambos de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado en términos de su numeral 11, la Tercer
integrante y Presidenta de la Comisión determinó turnar el
presente expediente al representante del Consejo de laJudicatura Federal, a quien por el orden en la distribución
de los asuntos le correspondió la elaboración del proyecto
de dictamen respectivo.
QUINTO. Acuerdo del Pleno de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación. En sesión de veintisiete de mayo de dos mil
trece, el Pleno de la Comisión Substanciadora Única, por
mayoría de votos de los representantes del Consejo de la
Judicatura Federal y del Sindicato de Trabajadores del
Poder Judicial de la Federación, en contra del voto de la
tercer integrante y presidenta, acordó lo siguiente:
“ QUINTO. […] Del examen integral del ocurso
transcrito, se desprende que la petición del promovente consiste en denunciar el fallecimiento desu esposa ********** , a fin de ser declarado como subeneficiario, y se encuentre legitimado para tramitarel pago de la parte proporcional de aguinaldo,vacaciones y prima vacacional del año dos mil onceque generó la de cujus, y para tal efecto solicita sellame al procedimiento al Director General deRecursos Humanos del Consejo de la JudicaturaFederal.
Bajo ese contexto, no resulta clara la pretensióndel promovente respecto a qué demanda y a siseñala con el carácter de demandado al DirectorGeneral de Recursos Humanos del Consejo de laJudicatura Federal, para reclamar el pago de las
prestaciones que precisa, más aún si se consideraque al accionante no le fue otorgado el pago de dichoconceptos (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional)
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en gestiones extrajudiciales que efectuó ante elcitado director general.
Basado en el artículo 138 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, aplicado poridentidad jurídica, se determina que esta ComisiónSubstanciadora debe proceder en términos de losartículos 685, párrafo segundo, y 873, segundo
párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la invocada ley burocrática en términosde su numeral 11, y requerir a ********** ********** para que manifieste si es su intención demandar el pago de la parte proporcional de aguinaldo,vacaciones y prima vacacional del año dos mil onceque generó su extinta esposa, y si es su deseoseñalar como demandado al Director General deRecursos Humanos del Consejo de la JudicaturaFederal, para efectos del pago de las prestacioneseconómicas precisadas.
Con lo anterior, se busca dar eficacia a lagarantía de pronta y completa administración de
justicia contenida en el artículo 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, lo queademás encuentra sustento en la tesis de
jurisprudencia 2a./J. 134/99 de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, publicada enla página 189, Tomo X, del Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, correspondiente al mes dediciembre de 1999, Materia(s): Laboral, Novena
Época, de rubro y texto siguiente:‘ DEMANDA LABORAL . LA OMISIÓN DE
REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LAACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNAVIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LAREPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN ELSUPUESTO DE QUE AFECTE LASPRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA ALRESULTADO DEL FAL LO.’ (Se transcribe)
Igualmente, cobra aplicación la tesis de jurisprudencia I.6o.T.J/120, del Sexto TribunalColegiado de Circuito, publicada en la página 3563,Tomo 5, del Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, correspondiente al mes de diciembre de2011, Décima Época, Materia(s): Laboral, cuyo rubroy texto se transcriben:
‘ DEMANDA LABORAL BUROCRÁTICA.CUANDO SEA OSCURA, IRREGULAR U OMISA
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POR NO CONTENER TODAS LAS PRESTACIONESQUE DERIVEN DE LA ACCIÓN INTENTADA , OCUANDO PARA LA CLARIDAD Y CONGRUENCIADE ÉSTA SE REQUIERA QUE EL TRABA JADORPROPORCIONE LOS DATOS RELATIVOS A LOSHECHOS, EL TRIBUNAL FEDERAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEPREVENIRLO PARA QUE LA CORRIJA , ACLAREO REGULARICE (APLICACIÓN SUPLETORIA DELOS ARTÍCULOS 685 Y 873, ÚLTIMO PÁRRAFO,DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).’ (Setranscribe).
Sin que sea óbice a la conclusión alcanzada, elhecho de que la extinta servidora haya estadoadscrita al momento de su declaración deincapacidad permanente al Juzgado Quinto deDistrito en Materia Civil en el Distrito Federal, y queen términos del artículo 2 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, el vínculo jurídicolaboral se haya tenido con el titular del órgano dereferencia, ya que al Director General de RecursosHumanos del Consejo de la Judicatura Federal lecorrespondería el pago de las prestacioneseconómicas de acuerdo con las facultades que lecorresponden.
Una vez agotado el requerimiento de mérito, eltrámite se deberá proseguir como un procedimientoespecial en términos de los artículos 892 a 899 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a laley de la materia, ya que la investigación encaminadaa averiguar qué personas dependíaneconómicamente del trabajador (legítimosbeneficiarios) deriva de lo dispuesto en el diverso 503de la propia ley de aplicación supletoria.
Aunado a lo anterior, conforme a los artículos686 y 982 a 991 de la Ley Federal del Trabajo, deaplicación supletoria a la invocada ley burocrática, la
petición del promovente no puede ser substanciada
como procedimiento paraprocesal. Así pues, se pone a consideración del Pleno de
esta Comisión, la propuesta de que el presenteasunto se regularice para el efecto de que se requieraal promovente y se tramite como un procedimientoespecial.”
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SEXTO. Requerimiento. En cumplimiento a la
determinación referida en el resultando anterior, por auto
de tres de junio de dos mil trece, la tercer integrante y
presidenta de la Comisión Substanciadora Única requirió al
promovente ********** , para que, manifestara si era su
intención demandar el pago de la parte proporcional deaguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año dos mil
once, que generó su extinta esposa ********** , y si
señalaba como demandado al Director General de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
para el pago de dichas prestaciones económicas,
apercibido que en caso de no hacerlo, se acordaría lo que
en derecho correspondiera (foja 206).
SÉPTIMO. Desahogo de requerimiento. Mediante
escrito presentado el siete de junio de dos mil trece, en la
mesa de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora Única ********** , desahogó la prevención
que le fue formulada y manifestó lo siguiente:
“Efectivamente, en el caso se ejercitó comoacción la declaración de beneficiario de mi extintaesposa, a fin de poder reclamar el pago de la parte
proporcional de aguinaldo, vacaciones y primavacacional correspondiente al año dos mil once alDirector General de Recursos Humanos del Consejode la Judicatura Federal.”
En consecuencia, en proveído de diez de julio del
año que transcurre, la Tercer integrante y Presidenta de laComisión Substanciadora Única tuvo por desahogado en
tiempo y forma el requerimiento de mérito y señaló fecha y
hora para la celebración de la audiencia de ley,
apercibiendo al demandado, que en caso de no
comparecer, se darían por admitidas las peticiones de la
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parte actora, salvo que fueran contrarias a lo dispuesto por
la ley; por otra parte, se requirió al titular de la Dirección
General de Recursos Humanos para que proporcionara el
nombre y domicilio de quienes aparecieran señalados
como beneficiarios designados por la extinta trabajadora
(fojas 220 a 223).OCTAVO. Informe de la Dirección General de
Recursos Humanos y llamamiento al procedimiento.
Por oficio ********** , el titular de la referida Dirección
General desahogó el requerimiento que le fue formulado
en el que precisó “que mediante el diverso oficio **********
de diez de octubre de dos mil doce, se remitió a la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, dignamente presidida por usted, diversas
documentales en las que se advierte los nombres de los
beneficiarios de ********** , asimismo se proporcionaron los
domicilios de dichos beneficiarios, de igual forma con el
citado comunicado se remitió el original del expediente
personal número ********** , correspondiente a la
trabajadora fallecida ********** ”, en tal virtud y dado que la
Dirección General de mérito en el procedimiento
paraprocesal tramitado ante la Comisión Substanciadora,
ya había proporcionado la información con anterioridad,
mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil trece,
se ordenó llamar al procedimiento a Katia**********Elvia********** y Mael, todas de apellido ********** , para
que hicieran valer ante la Comisión Substanciadora Única
los derechos que estimaran les correspondían y ofrecieran
las pruebas que a su interés conviniera (fojas 232-237).
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NOVENO. Turno. Seguidos los trámites respectivos,
la presidenta de la Comisión Substanciadora, mediante
acuerdo de veintisiete de junio de dos mil trece (foja 293),
con fundamento en el artículo 893 en relación con el 503,
ambos de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado en términos de su numeral 11, ordenó turnar el
presente expediente al representante del Consejo de la
Judicatura Federal, por razón de conocimiento previo.
Posteriormente, en auto de ocho de julio de dos mil
trece, vista la razón de veintiocho de junio de la misma
anualidad, signada por el actuario adscrito a la Comisión
Substanciadora Única, la tercera integrante y presidenta de
la Comisión Substanciadora, ordenó entregar el
expediente de mérito a la propia presidenta, para la
elaboración del proyecto respectivo (foja 298).
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal es competente para resolver este
procedimiento de declaración de beneficiarios, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123,
apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, toda vez que está vinculado con un
trabajador del propio Consejo de la Judicatura Federal.
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La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial
de la Federación, tramitó el expediente y formuló el
dictamen correspondiente en términos de lo previsto en los
artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 174 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la JudicaturaFederal, que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce.
SEGUNDO. Escritos de solicitud. El promovente
********** en su escrito por el que solicita ser declarado
beneficiario único de la fallecida trabajadora **********
manifestó lo siguiente:
“Que por medio de la presente y con fundamentoen lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, deaplicación supletoria, vengo a iniciar procedimiento
paraprocesal a efecto de denunciar el fallecimiento demi esposa ********** , a fin de tramitar la declaraciónde único y legítimo beneficiario, correspondiente al
pago de la parte proporcional de aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional del año dos mil once,que generó mi extinta esposa y por ende, seestablezca para el retiro de la cantidad quecorresponda en mi favor y para tal efecto, ser meentregue el total del saldo acumulado por dichosconceptos.
Asimismo, solicito se llame al presente procedimiento paraprocesal al Director General deRecursos Humanos del Consejo de la JudicaturaFederal, David Corona Ramírez en el domicilio
ubicado en la Av. Insurgentes Sur No. 2417, 4° Piso.Col. San Ángel. Deleg. Álvaro Obregón, C.P. 01000en esta ciudad.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto lossiguientes:
H E C H O S
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1. En el año de 1979 celebré contrato dematrimonio con ********** bajo el régimen desociedad conyugal, con quien procree tres hijas denombres: Katia, Mael y Elvia ********** , todas deapellido ********** , quienes a la fecha cuentan con 32,29 y 27 años de edad, respectivamente.
2. Acredito lo anterior con las copias de las actascertificadas expedidas por la Oficina Regional XI del
Registro Civil en el Estado de ********** ( ********** ),así como por la Oficina Central del Registro Civil del********** , relativas al matrimonio y nacimientosmencionados.
3. El 21 de noviembre de 2011 falleció miesposa, como se demuestra con la copia certificadade defunción expedida por la Oficina del RegistroCivil en ********** , México el día 22 del mes y añomencionados.
4. La extinta laboraba en el Poder Judicial de laFederación, adscrita al Juzgado Quinto de Distrito enMateria Civil en el Distrito en Materia Civil en el********** sito en el ********** ********** ,desempeñándose como actuaria judicial (Nivel 21X),como se demuestra con las copias de los recibos de
pago correspondientes al mes de agosto de 2011, afin de acreditar el salario y prestaciones percibidas.
5. El último domicilio conyugal lo establecimosen ********** No. ********** colonia ********** ,
********** , Estado de México. C.P. ********** . Ahora bien, el artículo 115 de la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria en términos de lodispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, dispone:
‘Artículo 115.’ (Se transcribe).
Es el caso que habiendo reclamado el pago delas prestaciones reclamadas en el presente libelo porconducto de mis hijas, a quienes mi esposa nombró
como sus beneficiarias para el cobro del seguro deseparación individualizado, la Dirección General deNóminas del Consejo de la Judicatura Federal emitióel cheque correspondiente pero a nombre de mifallecida esposa, situación que hace imposible suentrega a persona alguna y consecuentemente sucobro.
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Conforme a lo anterior, en términos de lodispuesto por el artículo 503, fracción I, de la LeyFederal del Trabajo, de aplicación supletoria, solicitoa esa Comisión Substanciadora Única del PoderJudicial de la Federación, tenga a bien ordenar se
practique dentro de las 24 horas siguientes a lainvestigación encaminada a averiguar qué personasdependían económicamente de la trabajadorafallecida, fijándose un aviso en el órgano
jurisdiccional donde prestó sus servicios, convocandoa las personas que pudieran considerarse susbeneficiarias, a fin de que comparezcan ante esaComisión Substanciadora Única dentro del término de30 días a ejercitar sus derechos.
Resulta aplicable al caso, por analogía, la jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, publicada enlas página 67 del tomo V, del Semanario Judicial de
la Federación 1917-19885 (sic), bajo el rubro:‘DEPENDIENTES ECONÓMICOS DELTRABAJADOR. PUEDEN RECLAMAR LASPRESTACIONES PENDIENTES DE PAGO SINNECESIDAD DE JUICIOS SUCESORIOS.’ Así c omola tesis del propio Semanario Judicial de laFederación, publicada en la página 37 del tomo XLIV,bajo la voz: ‘INDEMNIZACIÓN BENEFICIARIOS DELA.’
Igualmente resulta aplicable el criterio contenido
en la tesis publicada en la página 405 del tomo XIIIdel Semanario Judicial de la Federación,correspondiente al mes de mayo de 1994, que dice:‘BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDOPOR RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCIÓN DEDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS.’ (Setranscribe).
En ese orden de ideas, solicito a esa ComisiónSubstanciadora Única del Poder Judicial de laFederación se me declare beneficiario, en virtud de
ser el único dependiente económico de mi difuntaesposa. Al respecto, cito como precedentes en quese declaró beneficiarios a las promoventes en lossiguientes expedientes: 19/97, promovido por********** ********** , 26/00-J, seguido por ******************** y, 2/2011-V, promovido por ******************** ********** ********** , entre otros”.
Posteriormente, por escrito de siete de junio de
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dos mil trece, sostuvo lo siguiente:
“Efectivamente, en el caso se ejercitó comoacción la declaración de beneficiario de mi extintaesposa, a fin de poder reclamar el pago de la parte
proporcional de aguinaldo, vacaciones y primavacacional correspondiente al año dos mil once alDirector General de Recursos Humanos del Consejode la Judicatura Federal.
Conforme a lo anterior se desahoga la vistaordenada y se reclama el pago de la parte
proporcional de aguinaldo, vacaciones y primavacacional correspondiente al año dos mil once alDirector General de Recursos Humanos.”
TERCERO. Estudio de la pretensión del
promovente. De lo transcrito, se tiene que la petición de
********** se reduce a ser declarado beneficiario de la
extinta trabajadora ********** , respecto del pago
proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional,
todos correspondientes al año dos mil once.
Lo anterior, considerando que si bien, como aparece
narrado en los resultandos de esta resolución, por acuerdo
tomado por mayoría de votos de los representantes del
Consejo de la Judicatura Federal y del Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, en
contra del voto de la tercer integrante y presidenta, el
Pleno acordó regularizar el presente expediente para el
efecto de que el asunto de que se trata se tramitara como
un procedimiento especial; así, al desahogar el
requerimiento que le fue formulado en cumplimiento al
acuerdo plenario referido, el promovente, ********** , en el
escrito presentado el siete de junio de dos mil trece, en la
mesa de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora Única, sostuvo lo siguiente:
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“Efectivamente, en el caso se ejercitó comoacción la declaración de beneficiario de mi extintaesposa, a fin de poder reclamar el pago de la parte
proporcional de aguinaldo, vacaciones y primavacacional correspondiente al año dos mil once alDirector General de Recursos Humanos del Consejode la Judicatura Federal.”
Posteriormente, durante la celebración de la
audiencia de ley llevada a cabo el veintiséis de junio de
dos mil trece, el apoderado del promovente manifestó, en
lo que interesa “Que en el caso concreto se ejercitó como
acción la declaración de beneficiario de la extinta esposa
del propio actor, ********** , con la finalidad de reclamar el
pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y
prima vacacional correspondiente al año de dos mil once, por lo que de ninguna manera debe entenderse que se
ejercitó acción en contra del Director General de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura Federal como se
precisa en el escrito inicial que se presentó ante la oficialía
de partes de esta Comisión Substanciadora el dos de
octubre de dos mil doce, en tal virtud lo conducente es
determinar el carácter de beneficiario que se reclama a
favor de ********** ; […]” (énfasis agregado).
Por su parte, el apoderado del Director General de
Recursos Humanos expresó: “En el entendido de lo
señalado no es mi deseo hacer manifestación alguna en el
entendido que respecto a la pretensión de que se declare
beneficiario, mi poderdante ya exhibió las respectivas
constancias.”
En tales circunstancias, al no existir controversia
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entre el promovente1 y el Director General de Recursos
Humanos, en razón de que al ser requerido el promovente,
a fin de que manifestara si era su deseo demandar al
mencionado Director General********** manifestó que no
pretendía entablar formal demanda en contra del referido
titular; entonces es evidente que no puede configurarse latramitación de este expediente como procedimiento
especial, en virtud de que no se surten lo supuestos
requeridos para que pueda darse tal procedimiento, como
lo son, la existencia de un escrito de demanda y de un
demandado, ni controversia alguna que pudiera ser motivo
de la audiencia de ley, en su etapa de conciliación, por
tanto, se determina continuar la tramitación y resolución de
este expediente, como procedimiento paraprocesal, según
originalmente se tramitó.
Por lo anterior, se procede a establecer si debe
reconocerse el carácter de beneficiario a ********** , a fin
1 “PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL O VOLUNTARIO. CASOS EN QUEPROCEDE. Los artículos 928 y 983 de la Ley Federal del Trabajo disponen que setramitarán en el procedimiento paraprocesal o voluntario los asuntos que, por mandato de laley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran intervención de la Junta,debiendo señalar expresamente el interesado la persona cuya declaración se requiere, lacosa que se pretende se exhiba o la diligencia que se pide se lleve a cabo. Esto es, elprocedimiento paraprocesal puede ser ut i l izado en aquel las cuest iones q ue sin darmater ia a conf l ic tos jur isdicc ion ales requieran la intervención de las Juntas , como enlos siguientes casos: a) la recepción de declaraciones o exhibición de cosas o dedocumentos; b) el otorgamiento de depósito o fianza, así como la cancelación de ésta o ladevolución de aquél; c) la solicitud del patrón para suspender el reparto adicional deutilidades cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeciónde los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante y este
último impugne la resolución respectiva; d) la aprobación y ratificación de los convenios oliquidaciones de los trabajadores formulados fuera de juicio; e) la autorización para trabajara los mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado sueducación obligatoria; f) la solicitud de los trabajadores para que el patrón les expida, cadaquince días, constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario
percibido; g ) la compar ec en c ia del tr ab aj ad or o sus ben ef ic iar io s que d eb an rec ib iralguna cant idad de dinero en vir tud de convenio o l iquid ación , y h) la solicitud del
patrón para notificar y entregar al trabajador el aviso escrito de la fecha y causa o causas derescisión de la relación laboral.” Séptima Época, Registro: 249227, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación,Volumen 181-186, Sexta Parte, Materia(s): Laboral, Tesis:, Página: 151, Genealogía: Informe1984, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 15, página 231.
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de que le sean cubiertas las prestaciones generadas por la
de cujus ********** , consistentes en el pago proporcional
de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año dos
mil once.
Para determinar la procedencia de la petición
planteada, es necesario acudir al marco normativo delrégimen de beneficiarios en materia laboral.
Así, ante la omisión del legislador burocrático al
respecto, es necesario acudir a la supletoriedad que prevé
el propio artículo 11 de la ley de la materia, de donde
resulta aplicable, primeramente, el artículo 115 de la Ley
Federal del Trabajo, que señala:“Artículo 115. Los beneficiarios del trabajador
fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones eindemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar lasacciones y continuar los juicios, sin necesidad de
juicio sucesorio.”
Así pues, del artículo transcrito le surge a quien se
estime beneficiario el iniciar las acciones que considere
pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con
el trabajador fallecido.
Para determinar la calidad de beneficiario de la
trabajadora, primeramente debe atenderse a la voluntad de
ésta a efecto de advertir si realizó designación de
beneficiarios; en su defecto, verificar los lazos o parentesco
y la dependencia económica que, en su caso, haya existidoentre la propia trabajadora extinta y el promovente o
aquellos que se consideren beneficiarios, en términos de lo
que disponen las fracciones I y VI del artículo 503 y 898 de
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la Ley Federal del Trabajo, supletoria a la materia
burocrática.
Como se verá del material probatorio, no existe
ningún documento donde conste la voluntad de la de cujus
sobre la designación expresa de beneficiarios, respecto de
las prestaciones específicas a cargo del Consejo de laJudicatura Federal, que reclama el promovente, y atentos a
lo manifestado por el Director General de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura Federal en el oficio
********** , presentado en la mesa de control de
correspondencia de la Comisión Substanciadora Única, en
el sentido de que “dentro de los sistemas que maneja esta
Dirección General no se manejan (sic) registros de
beneficiarios de ningún servidor público a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal” (foja 30).
En ese tenor, a fin de verificar si asiste el derecho
a ********** , debe tomarse en cuenta lo establecido por
el 503 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece,
en lo conducente, lo siguiente:
“Artículo 503. Para el pago de la indemnizaciónen los casos de muerte por riesgo de trabajo, seobservarán las normas siguientes:
I. La Junta de Conciliación Permanente o elInspector del Trabajo que reciba el aviso de lamuerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante laque se reclame el pago de la indemnización,mandará practicar dentro de las veinticuatro horassiguientes una investigación encaminada a averiguarqué personas dependían económicamente deltrabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visibledel establecimiento donde prestaba sus servicios,convocando a los beneficiarios para quecomparezcan ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, dentro de un término de treinta días, aejercitar sus derechos;
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...VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará
la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes,sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten elmatrimonio o parentesco, pero no podrá dejar dereconocer lo asentado en las actas del Registro Civil;y […]”
Si bien el artículo transcrito hace referencia
específica al caso de muerte del trabajador por riesgo de
trabajo, lo que en el caso no acontece, resulta aplicable por
analogía, al no existir disposición normativa diversa en la
materia que se refiera al caso que en particular nos ocupa.
Así pues, la declaración solicitada por ********** se
estima fundada, como en seguida se apreciará.
Del expediente que de la finada ********** , se lleva en
la Dirección General de Recursos Humanos, así como del
oficio signado por el titular de la mencionada Dirección
General, al que se ha hecho referencia en párrafos que
anteceden, se advierten las siguientes constancias:
1. Copia simple del contrato de cuenta individual
S.A.R. y designación de beneficiarios Bancomer,
S.A. (foja 60 del expediente personal), en donde
aparece una firma que aparentemente es de la de
cujus.
2. Consentimiento para ser asegurado y designación
de beneficiarios de Aseguradora Hidalgo, S.A. (foja
94 del referido expediente), suscrito por la finada
el veinticuatro de agosto de dos mil.
En los referidos documentos se observan como
beneficiarios designados a:
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********** 20%
Katia ********** 20%
Elvia ********** 20%
Mael ********** 20%
Manuela ********** 20%3. Copia simple del Registro, actualización de
datos del trabajador y designación de
beneficiarios S.A.R. (ISSSTE), de diecinueve de
junio de mil novecientos noventa y siete (fojas
261), en la cual se observan como beneficiarios
los siguientes:
********** 25%
Katia ********** 25%
Mael ********** 25%
Elvia ********** 25%
4. Consentimiento para ser asegurado y
designación de beneficiarios de Met Life, de diez de
marzo de dos mil once (foja 323), quedando señaladas:
Katia ********** 33%
Mael ********** 33%
Elvia ********** 34%
De igual forma, en los autos del procedimiento
especial 1/2012-P, se observan las siguientes constancias:
1. Acta de matrimonio certificada número
seiscientos catorce de veintiuno de abril de mil
novecientos setenta y nueve, celebrado ante el
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EXPEDIENTE 1/2012-P.
Oficial del Registro Civil del Municipio de
********** , Distrito de ********** , entre los
contrayentes ********** y ********** (foja 6).
2. Acta de defunción certificada número mil siete
expedida por el Oficial ********** del Registro
Civil en ********** , ********** , de la que sedesprende que ********** , falleció el veintiuno de
noviembre de dos mil once, por causa de infarto
agudo al miocardio (15mts), sarcoma
metastásico a pulmón (1 año) (foja 7).
3. Actas de nacimiento certificadas números
********** , ********** y ********** ,correspondientes a Katia ********** , Mael
********** y Elvia ********** , de las que se
observan como fechas de nacimiento el
veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta,
seis de septiembre de mil novecientos ochenta y
tres y tres de abril de mil novecientos ochenta y
cinco, respectivamente, y como progenitores a
********** y ********** , por lo que se acredita que
las referidas personas guardan vínculo
consanguíneo en línea ascendente en primer
grado con su madre, la referida **********
********** (fojas 8 a 10).
Del material probatorio en cita, siguiendo los
lineamientos que establece el artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el
sentido que las resoluciones se dicten a verdad sabida y
buena fe guardada, apreciando los hechos sin sujetarse a
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EXPEDIENTE 1/2012-P.
reglas ni formulismos, pero expresando los motivos en que
se apoye, este órgano colegiado considera que queda
comprobado tanto el fallecimiento de la trabajadora
********** , así como el vínculo matrimonial que la unía con
el promovente ********** , sin que obre indicio o
manifestación alguna en contrario en el expediente en quese actúa.
Cabe señalar que en términos del segundo párrafo
del artículo 896 de la Ley Federal del Trabajo supletoria en
el caso, de autos aparece que no está controvertido el
derecho de quien promueve con el propósito de que se le
declare beneficiario.
Máxime, considerando que a este procedimiento
fueron llamadas Katia, Mael y Elvia ********** todas de
apellidos ********** , de quienes quedó acreditado el
parentesco con la finada, así como con el promovente, sin
que se opusieran a la designación de ********** , como
beneficiario del pago de los conceptos que reclama y al
contrario, al apersonarse en el procedimiento en que se
actúa, manifestaron “ ********** como esposo y en
representación de sus hi jas es quien con apoyo y
autor ización de ellas inicia este procedim iento para los
pagos que hacen fal ta se les regresen, pertenecientes
a la ex func ionar ia […]” , lo que se corrobora con el escrito
suscrito por dichos familiares que obra a fojas treinta y seis
del expediente relativo al procedimiento paraprocesal en
que se actúa.
Y si bien, en las documentales consistentes en
Contrato de cuenta individual S.A.R. y designación de
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EXPEDIENTE 1/2012-P.
beneficiarios Bancomer y Consentimiento para ser
asegurado y designación de beneficiarios de Aseguradora
Hidalgo, S.A., también se encuentra señalada como
beneficiaria Manuela********** , lo cierto es que en el propio
escrito referido con anterioridad, se lee lo siguiente: “Por
medio de este escrito, comparecemos al procedimiento paraprocesal: ********** , Katia ********** , Mael ********** y
Elvia ********** , para hacer valer nuestros derechos como
esposo e hijas de la ex funcionaria Lic. ********** quien
laboraba en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
la cual falleció el 21 de noviembre del 2011, dejando como
beneficiarias a sus hijas y madre Manuela ********** , quien
falleció el día 10 de noviembre de 2010 […]” cuestión que
acreditan con la copia simple del acta de defunción
********** , folio ********** , de la que se advierte como fecha
del deceso el diez de noviembre de dos mil diez, y como
causas bronconeumonía 48 horas, insuficiencia pulmonar 6
meses, fibrosis pulmonar 2 años e hipertensión arterial
sistémica 10 años; por lo que con dicha documental, y deconformidad con lo establecido en el mencionado artículo
137 de la ley burocrática, este órgano colegiado llega al
convencimiento de que la referida persona designada por
la de cujus como beneficiaria de los referidos seguros, ha
fallecido.
Por otra parte, tampoco compareció a esteprocedimiento persona alguna que se considerara con
igual o mejor derecho que el promovente, no obstante que
se publicaron las convocatorias conforme a los requisitos
legales, lo que así se advierte de las convocatorias y
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razones de su colocación y retiro en los estrados tanto del
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el ********** ,
en donde laboró la finada, como en la entrada del Edificio
Prisma en el que se encontraba la Dirección General de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal y
los estrados de la Comisión Substanciadora Única delPoder Judicial de la Federación, conforme a la razón
formulada por la actuaria judicial de la citada Comisión, que
obra a foja noventa y tres de los presentes autos, en la que
hizo constar que el diecisiete de octubre de dos mil doce,
fijó en las mencionadas instalaciones la Convocatoria
respectiva, siendo que transcurrido el lapso señalado en la
referida convocatoria no se encontró registro ni promoción
alguna que revelara la existencia de persona que se
considerara con derecho a ser declarada beneficiaria de la
de cujus.
En efecto, de las investigaciones llevadas a cabo por
la Comisión Substanciadora no se derivó la existencia de
persona diversa del promovente que fuera designada por la
de cujus como beneficiario (a) de los derechos y recursos
demandados de tipo laboral acumulados por la finada, y si
bien en las constancias de autos aparecen señaladas las
hijas de la extinta ********** , lo cierto es que de la solicitud
de ********** , se observa que su pretensión sustantiva fue
en el sentido de declararlo único y legitimo beneficiario(foja 1) sin que las descendientes de la finada hubiesen
manifestado oposición alguna a tal petición y de
conformidad con el apercibimiento que se les formuló en
auto de diecisiete de junio de dos mil trece, en el sentido
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de que en caso de que no comparecieran al procedimiento
a hacer valer los derechos que estimaran les
correspondieran, respecto de la declaración de
beneficiarios y la procedencia del pago de que se trata
hasta el momento de la celebración de la audiencia de ley,
perderían su derecho para tal efecto, mismo que enaudiencia celebrada el veintiséis de junio de dos mil trece,
se hizo efectivo dicho apercibimiento.
Así, con fundamento en lo señalado en los artículos
115 y 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletoria a la materia en virtud del mandato
expreso del artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, ante la inexistencia de
terceros y ante la no oposición de persona alguna, lo
procedente es decretar fundada la declaración de
beneficiarios solicitada por ********** , respecto de los
derechos laborales demandados de su extinta cónyuge
********** , debiendo considerarse los montos
proporcionales por concepto de aguinaldo, vacaciones y
prima vacacional de dos mil once que correspondan a la
extinta trabajadora.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se declara a ********** , beneficiario respecto
de los derechos laborales demandados derivados del
fallecimiento de su extinta cónyuge ********** .
Devuélvase el expediente relativo a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación,
para el efecto de que notifique al beneficiario y demás
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comparecientes al procedimiento la presente resolución y,
en su oportunidad, lo archive como asunto concluido.
Cúmplase.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, en sesión ordinaria de dieciocho de septiembre de
dos mil trece, por unanimidad de cinco votos de los
Consejeros: Presidente, Ministro Juan N. Silva Meza,
Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos
Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel
Ernesto Saloma Vera. Ausente el Consejero César
Esquinca Muñoa, por encontrarse de vacaciones
autorizadas en el punto GEN./010 de la sesión celebrada el
once de septiembre del año en curso.
Firman el Ministro Presidente del Consejo de la
Judicatura Federal, Juan N. Silva Meza y el Secretario
Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo Colegiado,
Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, que autoriza y
da fe.