benef. tribu. sector agrario

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Page 1: Benef. Tribu. Sector Agrario

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009 Actualidad Empresarial

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I-9Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Benefi cios Tributarios para el Sector Agrario - Ley Nº 27360 (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 188 - Primera Quincena de Agosto 2009

Ficha Técnica

Benefi cios Tributarios para el Sector Agrario - Ley Nº 27360 (Parte I)

1. IntroducciónEn los últimos años la actividad agrícola en el Perú ha tenido un sobresaliente cre-cimiento, ha generado puestos de trabajo y el dinamismo de la economía nacional, dicha actividad goza de ciertos benefi -cios tributarios que han incentivado la inversión en dicho sector, en el presente artículo se hace un breve estudio de los principales aspectos tributarios de dicha actividad acompañado de casos prácticos para mejor ilustración.

2. Sujetos Benefi ciadosSon sujetos benefi ciados con los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley Nº 27360 las personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmen-te al cultivo y/o crianzas, las personas jurídicas que realicen principalmente actividades agroindustriales fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Consti-tucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente, o, adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producen dichos productos.

Se entenderá que el benefi ciario realiza principalmente actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los benefi cios estable-cidos por la ley se presuma que no supe-rarán en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Tratándose de la agroindustria se en-tenderá que el benefi ciario utiliza prin-cipalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, cuando los insumos agropecua-rios de origen nacional representen, por lo menos, el 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.

Así mismo también comprende a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad avícola, que no utilicen maiz

amarillo duro importado en el proceso productivo.

Base legal: Art. 2º Ley 27360 (31.10.00) Art. 2 D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.02) y Art. 2 D.S. Nº 007-2002-AG (08.02.02).

Con respecto a los sujetos que realizan actividades avícolas y utilizan maiz amarillo duro importado en su proceso productivo, el Tribunal Constitucional me-diante Sentencia recaida en el expediente Nº 5970-2006-PA/TC ha establecido que dichos sujetos pueden gozar de los benefi cios del sector agrario en vista que su exclusión vulnera el principio de igual-dad tributaria, y mas aún la producción nacional no es sufuciente para satisfacer la demanda interna, por lo que los pro-ductores avícolas deben recurrir al maiz importado.

3. Sujetos excluidos del bene-fi cio

Se encuentran excluidos del benefi cio los sujetos que realicen actividades de la industria forestal, actividades agroin-dustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas aceites y cerveza, y asi mismo los sujetos que realicen activi-dad agroindustrial dentro de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Base legal: Art. 2º Ley Nº 27360 (31.10.00) Art. 2º D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.02).

4. Alcance de los benefi cios a otras actividades realizadas por los benefi ciarios

En caso que los sujetos beneficiarios desarrollen, además de las actividades comprendidas en el benefi cio, otras ac-tividades adicionales, las exoneraciones y benefi cios alcanzan a dichas actividades adicionales, siempre teniendo en cuenta que los ingresos por dichas actividades adicionales no superen en conjunto el 20% del total de los ingresos netos anuales proyectados a fi n de gozar de los benefi cios que otorga la Ley.

Base legal: Art. 6º D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.02).

5. Forma de acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario

Para acogerse a los benefi cios de la ley, se debe presentar en SUNAT el formulario Nº 4888 “Declaración Jurada de Acogi-

miento a los Benefi cios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura” hasta el 31 de enero de cada ejercicio durante el período de vigencia del benefi cio.

En el caso de personas que inician acti-vidades debe presentar el mencionado formulario hasta el último día hábil del mes siguiente de iniciadas las actividades, se entiende por inicio de actividades cual-quier acto que impliquela generación de ingresos gravados o exonerados, asi como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

A fi n de cumplir con la presentación del mencionado formulario bastará con fotocopiarlo del diario “El Peruano” y presentarlo en dos ejemplares.

Base legal: Res. Nº 007-2003/SUNAT (10.01.03).

Para la fiscalización correspondiente, la SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la calificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los benefi ciarios, la misma que será remitida dentro de los treinta días hábiles siguientes de efectuada la solicitud.

Si se constatara la falsedad de la informa-ción proporcionada, al acogerse a la ley; o si al fi nal del ejercicio no se cumpliera con los requisitos establecidos se considerará para todo efecto como no acogido.

Para lo cual la SUNAT emitirá la reso-lución correspondiente, en dicho caso, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas co-rrespondientes, según lo previsto en el Código Tributario.

Base legal: Art. 3º D.S. Nº 049-200-AG (11.09.02).

Es pertinente mencionar que el tri-bunal fiscal mediante Resoluciones Nºs 02543-1-2002, 03179-4-2003 y 05095-4-20003 ha establecido que la presentación del formulario Nº 4888 sólo es declarativo y no constitutivo del derecho al goce de los benefi cios para el sector agrario establecidos por la Ley Nº 27360, por lo tanto el incumplimien-to en la presentación del mencionado formulario acarrea la sanción por una infracción formal, mas no la pérdida de los benefi cios del sector.

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N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009Instituto Pacífico

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Caso Práctico Nº 1

Caso Práctico Nº 2

Instituto Pacífi coI-10

I Actualidad y Aplicación Práctica

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009

6. Aplicaciones prácticas

La empresa “Agrícola El Campo S.A” con RUC Nº 20401586975 dedicada al cultivo cereales presume que sus ingre-sos anuales por el año 2009 serán de S/. 450,000; además proyecta obtener in-gresos por la venta de fertilizantes a otros productores de su zona por S/. 30,000. Se pide determinar si puede acogerse a los benefi cios de la Ley Nº 27360 durante el año 2009. La empresa se encuentra ubi-cada en la provincia de Huaral, localidad de Huando con 20 hectáreas de extensión de terrenos agrícolas, distrito de Huaral, departamento de Lima.

Los ingresos del año 2008 fueron los siguientes:

La empresa “Agroindustrias La Miel E.I.R.L.” con RUC Nº 20105485215 dedicada a la elaboración de merme-ladas y jaleas presume que sus ingresos por esta actividad durante el año 2009 serán de S/. 580,000 y además proyecta obtener ingresos por comercialización de frutas por un monto de S/. 120,000. La empresa se encuentra ubicada en el distrito de Cieneguilla de la provincia de Lima, departamento de Lima y además utilizará principalmente productos ad-quiridos de las personas que desarrollan cultivos, siendo los insumos agropecua-rios mayores al 90% del valor total de lo necesario para la elaboración de sus productos.

Los ingresos del año 2008 fueron los siguientes:

Ingresos por actividades de cultivo y venta 348,000Ingresos por comercialización de fertilizantes 18,000 —————Ingresos total S/. 366,000

Ingresos por elaboración de mermeladas 600,000Ingresos por comercializa-ción de frutas 190,000 —————Total ingresos S/. 790,000

480,000 x 20% = 96,000

Ingresos proyectados por actividades de cultivo y venta año 2009 450,000Ingresos proyectados por comercialización de fertili-zantes año 2009 30,000 —————Ingreso total anual proyectado S/. 480,000

Solución:

Determinación del 20% de los ingresos conjuntos.

Como se puede apreciar los ingresos proyectados por la comercialización de fertilizantes no superarán el 20% de los ingresos totales de la empresa “Agrícola el Campo S.A.” por lo tanto dicha empresa puede acogerse a los benefi cios de la Ley Nº 27360 por la realización de ambas actividades tal como lo estipula el artículo 6º del Reglamento de la mencionada norma Decreto Supremo Nº 049-2002-AG del 10.09.02.

Llenado del formulario de acogi-miento:

Agrícola El Campo S.A.

HuandoHuaral Huaral Lima

384,00018,000

450,00030,000

480,000

Tellería Tapia Carlos

2 0 4 0 1 5 8 6 9 7 5

700,000 x 20% = 140,000

Ingresos proyectados por elaboración de mermeladas año 2009 580,000Ingresos proyectados por comercialización de frutas año 2009 120,000 —————Ingreso total anual proyectado S/. 700,000

Solución:

Determinación del 20% de los ingresos conjuntos.

Como se puede apreciar los ingresos proyectados por la comercialización de frutas de la empresa “Agroindustrias La Miel E.I.R.L” no superan el 20% de los ingresos totales proyectados, sin embrago la mencionada empresa no puede ago-gerse a los benefi cios de la Ley Nº 27360 por estar ubicada dentro de la provincia de Lima, aun cuando cumpla con las demás condiciones establecidas por las normas vigentes.

Actualidad y Aplicación Práctica

Page 3: Benef. Tribu. Sector Agrario

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009 Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

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Caso Práctico Nº 3

I-11Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009

La empresa “La Melaza S.R.L.” dedicada a la elaboración de melazas presume que sus ingresos por esta actividad du-rante el año 2009 serán de S/. 720,000 también proyecta obtener ingresos por la elaboración de azúcar refi nada de caña por S/.1,500,000 y además proyecta in-gresos por comercialización de alimentos para aves por un monto de S/. 110,000. La empresa se encuentra ubicada en la provincia de Huaura distrito de Sayán, los insumos serán adquiridos de las personas que desarrollan cultivos representando en total mas del 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración de sus productos.

2,330,000 x 20% = 466,000

Ingresos proyectados por elaboración de melazas año 2009 720,000Ingresos proyectados porelaboración de azúcar refi nada año 2009 1,500,000Ingreso proyectado por la comercialización de alimentos para aves año 2009 110,000 —————Ingreso total anual proyectado S/. 2,330,000

Solución:

Determinación del 20% de los ingresos conjuntos.

Como se puede apreciar los ingresos proyectados por la comercialización de alimentos para aves de la empresa “La Melaza S.R.L” no supera el 20% de los ingresos conjuntos, además sus insumos a utilizar en la elaboración de melaza y caña representan más del 90% de los insumos necesarios, por lo tanto si puede acogerse a los benefi cios de la Ley Nº 27360 por que además está ubicada fuera de la Provincia de Lima y la Provin-cia Constitucional del Callao.

7. Actividades AgroindustrialesDe acuerdo al Decreto Supremo Nº 049-2002-AG pueden gozar de los benefi cios que otorga la Ley Nº 27360 las personas naturales o jurídicas que realicen princi-palmente actividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que

utilicen principalmente productos agro-pecuarios producidos directamente o ad-quiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producen dichos productos.

No se encuentran comprendidos en el alcance de los benefi cios las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Se entiende que el benefi ciario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cul-tivo y/o crianzas cuando los insumos agropecuarios de origen nacional re-presenten, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.

Las actividades agroindustriales com-prendidas dentro de los alcances de los benefi cios de la mencionada Ley se encuentran establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2002-AG publicado el 8 de febrero de 2002 dichas actividades agroindustriales son las siguientes:

Base legal: Art. 2º Ley Nº 27360, Art. 2º Num. 1 inc. b) D.S. Nº 049-2002-AG y Art. 2º D.S. Nº 007-2002-AG.

Las actividades comprendidas dentro del benefi cio de empresas agroindustriales son las siguientes:

Clase 1511: Producción, procesamien-to y conservación de carne y productos cárnicosExplotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparación y conser-vación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales.

La producción de carnes, incluso de carne de aves de corral frescas, refrigeradas y congeladas, preparación y conservación de carne y de productos cárnicos median-te procesos tales como desecación, ahu-mado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos.

Extracción y refi nación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, producción de harinas y sémolas de carne y de despojos de carne.

Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos.

Se incluyen las actividades de adecua-ción.

Clase 1513: Elaboración y conserva-ción de frutas, legumbres y hortalizasElaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conserva-ción de jugos de frutas y hortalizas.Conservación mediante por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.Procesamiento de patatas.Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.Elaboración de harina y sémolas de patata.Conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes hermé-ticos.Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.Incluye actividades de adecuación.

Clase 1542: Elaboración de azúcarIncluye la preparación de azúcar en caña en bruto, azúcar refi nada de caña, jarabes de azúcar en caña.

Producción de melazas.Base legal: Anexo del D.S. Nº 007-2002-AG

8. Aplicaciones prácticas

Caso Nº 1

La empresa “Industrias Andina S.A.” dedicada a la elaboración de conservas de Espárragos y ubicada en la ciudad de Ica, mensualmente realiza las adquisi-ciones siguientes para la elaboración de las conservas:

Adquisición de espárragos a productores de la zona 250,000Preservantes 5,200Saborizantes 2,300Sal 600Envases 12,000

Se pide determinar si la mencionada empresa se puede acoger a los benefi cios que establece la Ley Nº 27360.

SoluciónDeterminación del 90% del total de insumos necesarios excluyendo el valor del envase.

Page 4: Benef. Tribu. Sector Agrario

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009Instituto Pacífico

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I Actualidad y Aplicación Práctica

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12 CLIENTES 61,547.00 121 Facturas por cobrar70 VENTAS 61,547.00 702 Productos terminadosPor la venta de productos exonerados del Impuesto General a la Ventas realizados en el presente mes.

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009

Como la empresa ha adquirido insumos agropecuarios de origen nacional por un monto de S/. 250,000 que supera el 90% del total de insumos necesarios para la elaboración de sus productos, se encuentra ubicada fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, no realiza otras actividades y su actividad agroindustrial no se encuen-tra relacionada con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, entonces si puede gozar de los benefi cios estable-cidos por la Ley Nº 27360.

9. Cumplimiento de las obliga-ciones tributarias

A fi n de que el benefi ciario pueda gozar de los benefi cios tributarios de la Ley, de-berá estar al día en el pago de sus obliga-ciones tributarias con la SUNAT, perderá los benefi cios si incumpliera el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el ejercicio en que se encuentre acogido, la pérdida de los benefi cios es por el mencionado ejercicio.No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tri-butarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta días calendario siguientes a su vencimiento.

Base legal: Art. 6º Ley Nº 27360 y Art. 4º D.S. Nº 049-2002-AG.

10. Tasa del Impuesto a la RentaLos sujetos benefi ciarios tienen derecho a aplicar la tasa del 15% por concepto de Impuesto a la Renta sobre sus rentas de tercera categoría. Asimismo, de acuerdo a la Décima Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los sujetos comprendidos dentro de los alcances de los benefi cios que se encuen-tren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 1% sobre sus ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

En caso de pérdida del benefi cio estableci-do por la Ley, los contribuyentes deberán efectuar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta conforme a las normas del régimen general del referido

Caso Nº 1

SoluciónDeterminación del pago a cuenta del Impuesto a la RentaEn vista que la empresa no tuvo renta neta imponible en el año anterior al 2009, le corresponde el sistema de porcentaje del 2%, en tal sentido al ser una empresa debidamente acogida a los benefi cios de la Ley Nº 27360 aplicará la tasa de 1% para realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta y no del 2%.

Incidencia del IGVEn cuanto al IGV, los bienes mencio-nados se encuentran exonerados de IGV según el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, por lo tanto no hay pago de IGV.

Asientos contables

Resumen del Registro de ventas del mes de marzo de 2009

Fecha Código Ser. y Núm. V.V IGV Total S/. 01.03.09 01 001-5868 2,125 Exonerado 2,12501.03.09 01 001-5869 2,354 Exonerado 2,35401.03.09 01 001-5870 5,265 Exonerado 5,26505.03.09 01 001-5871 1,458 Exonerado 1,45805.03.09 01 001-5872 3,254 Exonerado 3,25405.03.09 01 001-5873 5,248 Exonerado 5,24805.03.09 01 001-5874 3,247 Exonerado 3,24705.03.09 01 001-5875 1,230 Exonerado 1,23005.03.09 01 001-5876 1,540 Exonerado 1,54005.03.09 01 001-5877 4,205 Exonerado 4,20512.03.09 01 001-5878 2,541 Exonerado 2,54112.03.09 01 001-5879 3,581 Exonerado 3,58112.03.09 01 001-5880 4,582 Exonerado 4,58212.03.09 01 001-5881 2,481 Exonerado 2,48112.03.09 01 001-5882 2,354 Exonerado 2,35412.03.09 01 001-5883 5,201 Exonerado 5,20112.03.09 01 001-5884 7,564 Exonerado 7,56412.03.09 01 001-5885 985 Exonerado 98513.03.09 03 002-2581 201 Exonerado 20113.03.09 03 002-2582 310 Exonerado 31014.03.09 03 002-2583 180 Exonerado 18014.03.09 03 002-2584 200 Exonerado 20014.03.09 03 002-2585 360 Exonerado 36014.03.09 03 002-2586 150 Exonerado 15014.03.09 03 002-2587 200 Exonerado 20014.03.09 03 002-2588 160 Exonerado 16014.03.09 03 002-2589 321 Exonerado 32114.03.09 03 002-2590 250 Exonerado 250

Total S/. 61,547 61,547

La empresa “Agraria Marcos S.A.” dedi-cada al cultivo de productos agricolas en el mes de marzo de 2009 ha realizado la venta de papas, zanahorias, cebollas y colifl ores según resumen de su registro de ventas siguiente, se pide calcular el monto del pago a cuenta por Impuesto a la Renta a realizar y los asientos con-tables respectivos si la empresa no tuvo renta neta imponible en el ejercicio anterior.

61,547 x 1% = 615.47

Adquisición de espárragos a productores de la zona 250,000Preservantes 5,200Saborizantes 2,300Sal 600 —————Total S/. 258,100

258,100 x 90% = 232,290

impuesto a partir del período tributario siguiente a aquel en que se confi gura la pérdida.

En estos casos, para determinar el Im-puesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio gravable, se aplicará a la renta obtenida la tasa anual correspondiente al régimen general conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Base legal: Art. 4º Num. 4.1 Ley Nº 27360; Art. 7º, 8º y Cuarta Disposición Transitoria y Final D.S. Nº 049-2002-AG.

11. Aplicaciones prácticas

El importe del pago a cuenta a realizar por el mes de marzo de 2009 es de S/. 615.00.

Actualidad y Aplicación Práctica

Page 5: Benef. Tribu. Sector Agrario

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009 Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13I-13Actualidad Empresarial

Área Tributaria I———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————

10 CAJA Y BANCOS 61,547.00 101 Caja12 CLIENTES 61,547.00 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de las ventas del mes.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 615.47 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta65 CARGAS DIV. DE GESTIÓN 0.53 659 Otras cargas div. de gest. 6591 Redondeo de tributos 10 CAJA Y BANCOS 616.00 104 Cuentas corrientes Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de marzo.

N° 188 Primera Quincena - Agosto 2009

Caso Nº 2

Determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta En vista que la empresa no tuvo renta neta imponible en el año anterior al 2009, le corresponde el sistema de porcentaje del 2%, en tal sentido al ser una empresa debidamente acogida a los benefi cios de la Ley Nº 27360 aplicará la tasa de 1% para realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta y no del 2%.

Resumen del Registro de ventas del mes de marzo de 2009

Fecha Código Ser.y Núm. V.V IGV Total S/.

01.03.09 01 001-5868 3,520.00 668.80 4,188.80

01.03.09 01 001-5869 1,256.00 238.64 1,494.64

01.03.09 01 001-5870 4,526.00 859.94 5,385.94

05.03.09 01 001-5871 2,614.00 496.66 3,110.66

05.03.09 01 001-5872 4,256.00 808.64 5,064.64

05.03.09 01 001-5873 2,850.00 541.50 3,391.50

05.03.09 01 001-5874 920.00 174.80 1,094.80

05.03.09 01 001-5875 260.00 49.40 309.40

05.03.09 01 001-5876 426.00 80.94 506.94

05.03.09 01 001-5877 2,587.00 491.53 3,078.53

12.03.09 01 001-5878 980.00 186.20 1,166.20

12.03.09 01 001-5879 6,204.00 1,178.76 7,382.76

12.03.09 01 001-5880 2,578.00 489.82 3,067.82

12.03.09 01 001-5881 364.00 69.16 433.16

12.03.09 01 001-5882 5,642.00 1,071.98 6,713.98

12.03.09 01 001-5883 4,890.00 929.10 5,819.10

12.03.09 01 001-5884 6,234.00 1,184.46 7,418.46

12.03.09 01 001-5885 681.00 129.39 810.39

13.03.09 03 002-2581 100.00 19.00 119.00

13.03.09 03 002-2582 261.00 49.59 310.59

14.03.09 03 002-2583 290.00 55.10 345.10

14.03.09 03 002-2584 350.00 66.50 416.50

14.03.09 03 002-2585 124.00 23.56 147.56

14.03.09 03 002-2586 95.00 18.05 113.05

14.03.09 03 002-2587 120.00 22.80 142.80

14.03.09 03 002-2588 420.00 79.80 499.80

14.03.09 03 002-2589 350.00 66.50 416.50

14.03.09 03 002-2590 425.00 80.75 505.75

53,323.00 10,131.37 63,454.37

La empresa “Granjas Porkys S.A.” dedi-cada a la elaboración de embutidos en el mes de marzo de 2009 ha realizado la venta de sus productos elaborados según resumen de su registro de ventas siguien-te, además se sabe que la mencionada empresa adquiere insumos agropecuarios nacionales en un porcentaje mayor al 90% a productores dedicados a crianzas de la zona y la empresa se encuentra ubicada en la ciudad de Ica.

Se pide calcular el monto del pago a cuenta por Impuesto a la Renta a realizar y los asientos contables respectivos si la empresa no tuvo renta neta imponble en el ejercicio anterior.

53,323 x 1% = 533.23

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————

———————— x ————————

12 CLIENTES 63,454.37 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 10,131.37 401 Gobierno central 4011 IGV 70 VENTAS 53,323.00 702 Productos terminados Por las ventas realizadas.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 533.23 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 75 INGRESOS DIVERSOS 0.23 759 Otros ingresos 7591 Redondeo de tributos 10 CAJA Y BANCOS 533.00 104 Cuentas corrientes Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de marzo.

10 CAJA Y BANCOS 101 Caja 12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de las ventas del mes.

El importe del pago a cuenta a realizar es de S/. 533.23.

Incidencia del IGVEn vista que la venta de los bienes están afectos al IGV, la empresa mencionada deberá hacer el pago respectivo previa aplicación del crédito fi scal.

Asientos contables