becas y ayudas al estudio curso 2012 2013

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Tel.: 91 328 80 00 / 18 Fax: 91 328 80 01 / 17 www.escuelascatolicas.es C/ Hacienda de Pavones, 5 28030 Madrid Madrid, 6 de julio de 2012 A las Entidades Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de Centros EC05347 BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. CURSO 2012/2013. Estimada/o amiga/o: Como sabes, anualmente el Gobierno actualiza los parámetros básicos aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales. El BOE del día 5 de julio de 2012 ha publicado el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. El texto del Real Decreto lo puedes consultar en el siguiente enlace directo: http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/05/pdfs/BOE-A-2012-9007.pdf . Este Real Decreto viene a establecer, para el curso académico 2012-2013, los umbrales económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. 1. INFORMACIÓN GENERAL. La cuantía económica destinada a la partida de becas generales para el curso que viene se mantiene intacta con respecto al ejercicio anterior, de tal manera que asciende a los 1.235 millones de euros. Las principales novedades que este Real Decreto introduce se refieren precisamente al ámbito de la educación superior: A) Mantenimiento de los umbrales de renta y patrimonio.

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Becas y ayudas al estudio curso 2012 2013

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Tel.: 91 328 80 00 / 18Fax: 91 328 80 01 / 17

www.escuelascatolicas.es

C/ Hacienda de Pavones, 528030 Madrid

Madrid, 6 de julio de 2012

A las Entidades Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de Centros

EC05347

BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. CURSO 2012/2013. Estimada/o amiga/o:

Como sabes, anualmente el Gobierno actualiza los parámetros básicos aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales.

El BOE del día 5 de julio de 2012 ha publicado el Real Decreto 1000/2012, de

29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

El texto del Real Decreto lo puedes consultar en el siguiente enlace directo:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/05/pdfs/BOE-A-2012-9007.pdf. Este Real Decreto viene a establecer, para el curso académico 2012-2013, los

umbrales económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención.

1. INFORMACIÓN GENERAL.

La cuantía económica destinada a la partida de becas generales para el curso que viene se mantiene intacta con respecto al ejercicio anterior, de tal manera que asciende a los 1.235 millones de euros.

Las principales novedades que este Real Decreto introduce se refieren

precisamente al ámbito de la educación superior:

A) Mantenimiento de los umbrales de renta y patrimonio.

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Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales

desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio se mantienen respeto del curso anterior: los umbrales de renta se congelan por tercer curso consecutivo, mientras que los de patrimonio familiar se mantienen respecto al año anterior.

B) Mantenimiento de la cuantía de los componentes.

En el próximo curso 2012/2013 se mantiene, con carácter general, la cuantía

de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio, con algunas excepciones en los componentes de las becas de enseñanzas no universitarias:

• Se reduce la cuantía del componente de residencia y de compensatoria para

los becarios de Formación Profesional que seguían cursos de 2.000 horas. • Se suprime el suplemento de ciudades para los becarios no universitarios con

componente de residencia, que consiste en 204 euros que reciben los alumnos que cursen estudios presenciales en una población de más de 100.000 habitantes.

C) Medidas de estimulo del rendimiento académico. En el próximo curso (2012/2013) se introduce el rendimiento académico como

un requisito general para acceder a las becas, con lo que se pretende tener en cuenta en mayor medida el aprovechamiento académico, tanto en enseñanzas universitarias como no universitarias.

Del citado Real Decreto paso a informarte brevemente y para consultar la

cuantía global de las cantidades destinadas para cada una de las enseñanzas, te remito al mismo.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará becas, sin número

determinado de personas beneficiarias, para las siguientes enseñanzas:

a) Bachillerato. b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior. c) Enseñanzas artísticas profesionales. d) Enseñanzas deportivas. e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las

administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

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f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al Máster y al Grado.

g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

h) Enseñanzas artísticas superiores. i) Estudios religiosos superiores. j) Estudios militares superiores y de Grado.

Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos

correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

a) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación

Profesional impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.

b) Programas de cualificación profesional inicial. c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25

años impartido por universidades públicas. d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad

específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.

Por último, se convocarán becas de carácter general para el alumnado de

Bachillerato, de FP, de enseñanzas deportivas, de enseñanza universitarias conducentes a los títulos de Licenciado, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de otras enseñanzas superiores.

3. BECAS Y AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL. Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el

alumnado de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas artísticas, de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado y de Máster que se cursen en universidades españolas.

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Los componentes y cuantías, así como las cuantía adicionales que incrementen las becas de carácter general, se pueden consultar en los artículos 4 a 6 del citado Real Decreto, a los cuales te remito (las ayudas atenderán desplazamientos por kilometraje, transporte urbano, residencia, material para los estudios, tasas académicas, …).

4. BECAS DE MOVILIDAD. Asimismo, se convocarán becas de movilidad para el alumnado que curse

estudios presenciales y en centros ubicados en una Comunidad Autónoma distinta de su domicilio familiar, alguna de las siguientes enseñanzas: artísticas superiores, estudios religiosos superiores, enseñanzas conducentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado y de Másteres oficiales que se cursen en universidades españolas.

Las modalidades y cuantías la puedes consultar en el artículo 7 del Real

Decreto.

5. AYUDAS AL ESTUDIO Y SUBSIDIOS PARA ACNEEs.

Por su parte, se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado

con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.

Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar, de transporte

escolar, de residencia, ayuda para material escolar, ayuda para reeducación pedagógica y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.

6. UMBRALES DE RENTA FAMILIAR. El artículo 9 del Real Decreto adecua los umbrales de renta familiar y se

amplían los niveles de la renta mínima para percibirlas, oscilando las cuantías en función del número de miembros (de uno a ocho), desde el umbral 1 de renta familiar al umbral 5.

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Las exigencias de rendimiento académico en las enseñanzas postobligatorias no universitarias (Bachillerato y Formación Profesional) se limitan a la beca salario/ayuda compensatoria, que tiene como objetivo compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación al estudio. Su cuantía es la más elevada de todos los componentes de la beca y a ella acceden únicamente aquellos alumnos

7. UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los

artículos 10 y 11 del Real Decreto, se denegará la beca o ayuda solicitada para el curso 2012/2013 cuando se superen los umbrales de patrimonio familiar que se fijan en el artículo 12 de dicho texto legal.

8. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio,

dispone que durante el curso 2012/2013 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este Real Decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las Comunidades Autónomas al amparo de un Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

9. REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL CURSO 2013/2014.

Las exigencias de rendimiento en las enseñanzas universitarias se aplican no sólo a la beca salario, sino también a todos los demás componentes de la beca general. De hecho, se incrementan y equiparan las exigencias académicas para obtener la condición de becario general y para acceder a la beca salario.

Este es uno de los aspectos más controvertidos en la determinación de los

requisitos para la obtención de cualquier componente de beca a partir del curso 2013-2014. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene previsto continuar avanzando en esta línea de incremento de la exigencia académica asociada al sistema de becas y ayudas al estudio.

En cualquier caso, estos requisitos son diferentes dependiendo del nivel

educativo: 9.1. ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS NO UNIVERSITARIAS (BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL).

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que se sitúan por debajo del umbral 1 de renta (el más bajo, menos de 4.000 euros por miembro de la unidad familiar).

Las condiciones para acceder a la beca en primer curso se modifican con la exigencia de una nota mínima:

a) Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán haber obtenido una

nota media de 5,50 puntos en cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria, mientras que hasta ahora sólo se exigía que se matriculara.

b) Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior, deberán haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, y ahora sólo se exigía que se matriculara.

c) Los estudiantes de primer curso de Ciclos Formativos de Grado Medio sólo deberán quedar matriculados de curso completo, como hasta ahora.

Para obtener la citada beca salario en los segundos y posteriores cursos, se

requerirá pasar de curso con, como máximo, una única asignatura pendiente o haber superado un número de módulos que supongan como mínimo el 85 por 100 de las horas lectivas totales, en el caso de las enseñanzas de Formación Profesional (de grado medio y superior). (Hasta ahora únicamente se exigía promocionar curso). 9.2. ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.

En el ámbito universitario, los requisitos académicos depende de que se trate de estudios de grado o de máster:

a) En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas conducentes a un título oficial de grado (y de enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo):

• En primer curso se requerirá haber obtenido una nota de 5,50 puntos en

las pruebas de acceso, con exclusión de la fase específica. Hasta ahora bastaba con quedar matriculado.

• Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los porcentajes de los créditos matriculados que se detallan en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto (que varía en función de la rama de conocimiento a que se adscriba el título).

b) En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas conducentes a un título

oficial de máster: • Para obtener beca en primer curso será preciso haber obtenido una nota

media de 6,5 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster, exigencia que se rebaja hasta 6 cuando se trate de másteres que habilitan

para el ejercicio de una profesión regulada (hasta ahora se exigía una nota media de 6 en estudios previos).

• Para renovar la beca en el segundo curso se requiere haber obtenido las mismas calificaciones en el primer curso (hasta ahora el criterio era superar el 100 por 100 de los créditos matriculados).

• Para tener derecho a la beca salario/ayuda compensatoria/movilidad especial, las calificaciones medias requeridas tanto para primer como para segundo curso serán de 7,00 y 6,50 puntos según se trate o no de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada, respectivamente.

10. DESARROLLO NORMATIVO. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus

competencias, dictará las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.

Al margen de esta información general, desde ESCUELAS CATÓLICAS, te

ampliaremos datos específicos y detallados sobre cada una de las convocatorias de becas y ayudas en función de las enseñanzas, una vez sean publicadas, en las próximas semanas.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

Inmaculada Tuset Garín

Presidenta

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