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i "HACIENDO NEGOCIOS EN EL ECUADOR" Junio 2000

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"HACIENDO NEGOCIOS EN EL ECUADOR" Junio 2000

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Contenido Introducción ................................................................................................................................ 1 1. El Ambiente de Negocios Información General Geografía y Clima Historia y Gobierno......................................................................................................................... 3 Población Idioma Moneda Inflación .......................................................................................................................................... 4 Hora Internacional Pesos y Medidas Transporte Condiciones de Vida....................................................................................................................... 5 Días Festivos................................................................................................................................... 6 Entidades de Negocios Tipos de Empresas de Negocios..................................................................................................... 6 Corporaciones Compañías de Responsabilidad Limitada ...................................................................................... 7 Sucursal de una Corporación Extranjera Compañía en Nombre Colectivo .................................................................................................... 8 Compañía en Comandita Simple Compañías de Economía Mixta Compañía Holding o Tenedora de Acciones.................................................................................. 9 Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo Disponibilidad de Personal Relaciones Empleado/Empleador................................................................................................. 10 Agrupaciones Laborales ............................................................................................................... 11 Huelgas Participación del Empleado Tendencias en las Relaciones de Trabajo..................................................................................... 12 Condiciones de Trabajo Salarios.......................................................................................................................................... 12 Seguridad Social Fondos de Reserva del Empleado................................................................................................. 13 Maternidad Terminación Horarios de Trabajo Vacaciones Pagadas...................................................................................................................... 14

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2. Finanzas e Inversión Agencias Reguladoras Regulación de Negocios ............................................................................................................... 15 Monopolios Prácticas anticompetitivas Mercado de Valores ...................................................................................................................... 16 Industrias Especiales Control de Importaciones y Exportaciones .................................................................................. 17 Patentes, Marcas de Fábrica y Propiedad Intelectual La Privatización y Modernización del Estado.............................................................................. 18 Nueva ley de mediación y arbitraje .............................................................................................. 19 Ley de Comercio Exterior e Inversiones “Lexi” Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones Nueva ley para prevenir la quiebra “concordato” ........................................................................ 20 Banca y Finanzas Locales Sistema Bancario Financiamiento Local ................................................................................................................... 21 Requisitos de Contabilidad y Auditoría Requisitos Estatutarios................................................................................................................... 22 Informes Contables y de Directores Libros y Registros ......................................................................................................................... 23 Auditores y Requisitos de Auditoría Profesión de Contabilidad............................................................................................................. 24 Forma y Contenido de los Estados Financieros Valoración de Activos .................................................................................................................. 25 Permisos de Trabajo Visas.............................................................................................................................................. 26 Desarrollo en el Mercado de Divisas Tipos de Cambio........................................................................................................................... 27 Oportunidades de Inversión ...................................................................................................... 27 Actitud del Gobierno hacia la Inversión Extranjera .............................................................. 28 Incentivos a la Inversión Maquila (Importación Temporal) ................................................................................................. 29 Zonas de Libre Comercio Actividades Petroleras Desarrollo Turístico ...................................................................................................................... 30 Fomento al Desarrollo Industrial, Pesquero y Agrícola............................................................... 31 Restricciones a la Inversión Extranjera ................................................................................... 31

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3. Sistema Tributario Estructura de Impuestos Autoridades Tributarias Impuestos Principales Cobro de Tributos ......................................................................................................................... 32 Ingreso Residencia Convenios sobre Impuestos Cambios en la Administración Tributaria .................................................................................... 33 4. Impuestos sobre Negocios Sistema de Impuestos Corporativos Entidades Sujetas a Impuestos Tasas de Impuesto Corporativo Retención ...................................................................................................................................... 34 Corrección Monetaria Integral a los Estados Financieros............................................................ 35 Interés, Multas y Recargos............................................................................................................ 36 Ingreso bruto ................................................................................................................................. 37 Deducciones.................................................................................................................................. 39 Pagos y Remesas al exterior Gastos e Ingresos No Deducibles Tratamiento Tributario de Pérdidas.............................................................................................. 41 Cálculo del Impuesto a la Renta Corporativo............................................................................... 42 Compañías de Economía Mixta.................................................................................................... 43 Tributación de Corporaciones Extranjeras Sucursales de Compañías No Residentes Compañías Internacionales de Transporte Contratistas para Exploración y Explotación de Petróleo............................................................ 43 Contratos de participación Oleoductos privados ..................................................................................................................... 44 Impuestos sobre Operaciones Extranjeras .............................................................................. 44 Consorcios y Proyectos de Gestión Compartida ("Joint Ventures") ................................... 44 Tasas de Impuesto a la Circulación de Capitales Destino del Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC) .......................................................... 45 Impuesto al Valor Agregado Transacciones sujetas al IVA ....................................................................................................... 45 Cálculo del Impuesto al Valor Agregado ..................................................................................... 46 Créditos Tributarios del IVA........................................................................................................ 47 Impuesto de Consumos Especiales (ICE) ................................................................................. 47 Productos exentos del ICE Pago de ICE .................................................................................................................................. 48

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Otros Impuestos Generales Impuesto Municipal sobre Activos Totales Contribución a la Superintendencia de Compañías Contribución a la Superintendencia de Bancos Impuestos Prediales Otros Impuestos ............................................................................................................................. 48 5. Impuestos Personales Impuesto a la Renta Personal Cálculo del Impuesto a la Renta Remesas al Exterior Ingresos no Tributables................................................................................................................. 49 Períodos para la Declaración de Impuesto a la Renta .................................................................. 50 Seguridad Social Sistema de Seguridad Social......................................................................................................... 50

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Introducción Quién debe leer este folleto? Este informativo, preparado para uso exclusivo de BDO Stern y sus clientes, está dirigido a aquellas personas que piensen establecer un negocio en la República del Ecuador como una entidad separada, una subsidiaria de una compañía extranjera existente, o quienes estén pensando vivir o trabajar en el Ecuador permanentemente. Este folleto está escrito en términos generales y no pretende ser muy extenso. BDO International es una organización auditora multinacional, la cual desde 1963 ha crecido hasta ubicarse en el sexto lugar a nivel mundial. Desde sus raíces europeas, BDO ha desarrollado una red mundial de más de 500 oficinas en 88 países, 16.000 socios y personal proveen servicios profesionales de auditoría, contabilidad, impuestos y consultoría. La fortaleza especial de BDO International se basa en la aplicación de conocimientos locales, experiencia y un dominio del contexto internacional para proporcionar un servicio global integrado. En BDO, la operación y los procedimientos de control de calidad no constituyen un impedimento para la innovación e independencia de pensamiento, sino son el punto de partida. BDO es una organización vigorosa comprometida con servicio total. La reputación de BDO International está derivada de ofrecer consistentemente asesoría rápida, imaginativa y objetiva. La firma se enorgullece del éxito de sus clientes y la relación que mantiene con ellos. Es una relación personal que combina los beneficios del conocimiento profesional, la integridad y un enfoque empresarial, con un entendimiento del negocio del cliente y una habilidad para comunicarse. Esto garantiza el más alto objetivo profesional de calidad adaptado para satisfacer las necesidades individuales de cada cliente, sea éste una empresa de gobierno, compañía multinacional, negocio local o unipersonal. BDO Stern, la firma ecuatoriana miembro de BDO International, fue establecida en Quito en 1973 y en Guayaquil en 1980. Ella provee a sus clientes nacionales e internacionales con una amplia gama de servicios en auditoría e impuestos, complementada con consultoría gerencial, soluciones tecnológicas para negocios y asesoría tributaria personal, provistas por sus firmas asociadas M.C. Stern, BDO BTS y Tax Support, que proveen servicios gerenciales completos a clientes.

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Alcance "Haciendo Negocios en el Ecuador" describe tanto el ambiente de negocios, así como las implicaciones financieras y legales de establecer una subsidiaria o sucursal ecuatoriana, de una compañía con sede fuera del Ecuador. La mayoría de los temas claves son tratados, pero es imposible proveer toda la información pertinente dentro de este formato. Por favor dirija sus consultas subsecuentes a las oficinas de BDO Stern, indicadas a continuación, o a la oficina de BDO International más cercana a usted. BDO Stern Auditores Contactar a: Rolf Stern Alternos: Román Pineda - Jaime Gallardo Casilla Postal: Casilla 17-11-5058 C.C.I. Quito, Ecuador Teléfonos: (593)-2-544024/263 . 552271 Telefax: (593)-2-504477 E-mail: [email protected] Página Web: www.bdo-ecuador.com Veintava Edición – Junio 2000 Otras publicaciones disponibles: Doing Business in the Oil and Gas Industries in Ecuador Doing Business in the Mining Industry in Ecuador Doing Business in Australia Doing Business in Austria Doing Business in Canada Doing Business in Ecuador Doing Business in France Doing Business in Germany Doing Business in Hong Kong Doing Business in Mexico Doing Business in the Netherlands Doing Business in the People's Republic of China Doing Business in Poland Doing Business in Portugal Doing Business in Commonwealth of Individual Republics Doing Business in Spain Doing Business in Singapore Doing Business in the UK Doing Business in the US

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1. EL AMBIENTE DE NEGOCIOS

Información General Geografía y Clima Situada en la costa nor-occidental de América del Sur, la República del Ecuador abarca una extensión de aproximadamente 256.549 kilómetros cuadrados o 99.438 millas cuadradas. Ecuador tiene la ventaja de contar con una gran variedad de zonas geográficas. El país se encuentra nominalmente dividido en cuatro zonas: la Sierra o región interandina, la Costa o región costanera, el Oriente, la selva tropical lluviosa que constituye aproximadamente la mitad del territorio nacional, y las Islas Galápagos, una atracción turística de clase mundial. Dos cadenas montañosas andinas dividen al país; la cordillera occidental al oeste y la cordillera central al este. En ellas se encuentran algunas de las montañas más altas de América del Sur, en total veintidós montañas que sobrepasan los 14.000 pies de altura. Si bien el Ecuador está ubicado en el corazón del trópico, es altitud - no latitud - lo que determina su temperatura. Se puede experimentar una amplia variedad de climas en el Ecuador: abundante humedad en las tierras bajas, con temperaturas costaneras que varían entre los 24 y 40 grados centígrados, y un clima primaveral durante todo el año en la Sierra. Historia y Gobierno Después de la Batalla del Pichincha el 24 de mayo de 1822, el Ecuador obtuvo su independencia del Imperio Español, ya en decadencia y formó parte de la unión de estados liberados por Simón Bolívar y sus generales, denominado Grancolombia. Esta fue disuelta en 1830, fecha desde la cual el Ecuador ha sido una entidad política independiente. A través de los años, el Ecuador ha alternado entre gobiernos liberales, moderados y conservadores, intercalados con períodos de dictadura militar. La mayor parte del tiempo, una predisposición política a la moderación ha mantenido hasta los gobiernos más extremistas apegados a la ley. Ecuador es una república basada en una democracia representativa constitucionalmente establecida. La Constitución aprobada en Asamblea de 1998 decreta la elección directa del Presidente, quien sirve por un período de cuatro años. El Congreso es la rama legislativa del gobierno, sus miembros también son directamente elegidos para un período determinado. El Presidente designa a los miembros de su gabinete y a los gobernadores provinciales. Mientras que la constitución otorga al Congreso poderes tales como la facultad de destituir a los Ministros del Gabinete, también da al Presidente amplios poderes de veto sobre la legislación y los decretos que aprueban. El poder judicial está constituido por la Corte Suprema y varios tribunales de apelación, civiles y criminales, así como por los Tribunales de Casación.

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Población * Población Total (2000 estimada) 12'646.092 * Fuerza Laboral (2000 estimada) 4'085.952 * Distribución Geográfica 45% urbana 55% rural * Distribución Etnica 45% Indígena 40% Mestizo (Español-Indio) 10% Españoles o Europeos 5% Negros y Asiáticos Idioma El idioma oficial del Ecuador es el Español. Sin embargo, la mayor parte de la población indígena habla también Quichua, la lengua predominante en la región antes de la conquista española. Moneda La unidad monetaria del Ecuador es el Sucre (S/.). La tasa de cambio del mercado libre quedó fijada en S/.25.000 = US$1. Debido a la constante devaluación del Sucre el Gobierno del Ecuador tomó la decisión de implementar un modelo económico basado en la “dolarización” de las actividades económicas. Mediante este esquema el Banco Central establece el US Dólar como moneda funcional, dejando el Sucre como moneda fraccionaria. Para cumplir con dicho objetivo, el Presidente de la República envió al Congreso en Marzo del 2000, un proyecto económico urgente (“trolebus”) el cual fue aprobado, con el propósito de implementar las reformas legales necesarias. Actualmente, se encuentra en discusión en el Congreso, un proyecto de reformas a dicha ley “trole” (“trole II”) para incorporar ajustes a la ley original y otras medidas. Con este nuevo esquema monetario, ya no es posible pactar obligaciones activas, pasivas y contingentes de dinero en UNIDADES DE VALOR CONSTANTE (UVC) o ninguna otra forma de indexación. La UVC era la unidad de cuenta de valor constante del Sucre, ajustable diariamente de acuerdo con la variación mensual del índice de precios al consumidor del área urbana. A partir de la promulgación de la Ley de Mercado de Valores (Mayo 28 de 1993), se fijó el valor inicial de la UVC en S/.10.000. Sin embargo, desde Enero 11 del 2000 el valor del UVC quedó congelado en US$ 2.6289. Inflación A fines de 1999 la tasa de inflación anual fue 60.1% (en Sucres). La tasa de inflación anual para fines del 2000 se estima entre el 80% y 100% (en US Dólares), y se espera que reduzca a 2 dígitos menores a fines del 2001.

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Hora Internacional La hora ecuatoriana es igual a la Hora Standard Central (CST) de los Estados Unidos de Norte América en el verano, e igual a la Hora Standard del Este de los Estados Unidos de Norte América (EST) en el invierno. La hora en el Ecuador en sí se mantiene constante durante todo el año, muy excepcionalmente modificada por el gobierno. Para hacer una comparación, EST está cinco horas después de la hora del Meridiano de Greenwich (GMT). Pesos y Medidas En el Ecuador se utiliza el sistema métrico decimal para todas las actividades comerciales, científicas y académicas. La temperatura se mide en grados Centígrados. Transporte Los dos principales aeropuertos en el Ecuador son el Mariscal Sucre en Quito y Simón Bolívar en Guayaquil, sirviendo vuelos desde y hacia todo lugar en el mundo. Existen terminales en otras ciudades para los vuelos domésticos. Dos aerolíneas nacionales compiten para ofrecer una extensa cobertura de vuelos nacionales para pasajeros y para el servicio de carga. Existen compañías locales que ofrecen un buen servicio de charters. El principal puerto del Ecuador en Guayaquil maneja la mayoría de importaciones y exportaciones del país. Otros puertos de importancia son: Esmeraldas, donde está ubicada la principal terminal para la exportación de petróleo ecuatoriano, además maneja las exportaciones de banano; Manta, despacha principalmente las exportaciones de café y cacao, junto con actividades comerciales y de turismo; y, Puerto Bolívar, el puerto mundial para la exportación de banano, que además recibe y despacha tráfico comercial y turístico. Existen muchas empresas de transporte terrestre que cubren todo el territorio; es una manera económica para viajar y que le permiten al turista disfrutar del paisaje. Hay vehículos para alquilar. Se está habilitando el servicio de ferrocarril, el cual se convertirá en una interesante atracción turística para el país. En la Sierra es posible realizar paseos cortos por este medio. Condiciones de Vida El costo de la vida en el Ecuador es similar con otros países de iguales condiciones sociales y de desarrollo. Las condiciones de vivienda son excelentes y se dispone de facilidades comparables a las de los Estados Unidos y Europa y sus precios son razonables, existe variedad de casas y departamentos de arriendo. Los supermercados y tiendas proveen gran variedad de productos locales e importados. En Quito y Guayaquil existen mercados tradicionales donde el regateo es común. Existen hospitales y clínicas muy bien equipadas que ofrecen variedad de servicios, alcanzando los niveles que se proveen en los Estados Unidos y Europa. Los costos médicos son relativamente altos por lo que es indispensable contratar una póliza de seguro. La educación privada es muy completa, desde la primaria, secundaria, universidad y estudios de post-grado. Las escuelas imparten educación bilingüe o trilingüe en Inglés, Francés o Alemán, además del Español. Existen clubes sociales y deportivos para todo nivel y actividad. En las ciudades de Quito y Guayaquil y sus alrededores podemos encontrar canchas de golf, donde se intensifican las actividades sociales y deportivas, principalmente los fines de semana y días feriados.

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Los servicios públicos no están muy desarrollados. El teléfono es relativamente bueno, en casi todas las áreas. Conseguir nuevas líneas telefónicas se ha facilitado, inclusive se las puede solicitar vía internet con una respuesta dentro de 48 horas, complementadas con el servicio telefónico celular. El servicio de agua potable y electricidad se distribuye en barrios de clase media y alta. La electricidad es de 110 voltios 60 ciclos, a pesar de que ocasionalmente varía el voltaje. Se recomienda utilizar reguladores de voltaje en equipos electrónicos. Las actividades culturales y de entretenimiento son escasas comparadas con las de las grandes ciudades internacionales. Los teatros y cines generalmente ofrecen programas y películas en español. Las exposiciones de arte son frecuentes, algunos conciertos de temporada y los programas de eco-turismo son variados y muy bien organizados. La programación de televisión por cable dispone de 50 canales en las principales provincias y por satélite dispone de más de 100 canales en cualquier lugar del país. El país ofrece excepcionales atractivos turísticos, con variedad de climas, paisajes y facilidades. A pesar de que estas últimas no están completamente desarrolladas, brindan una experiencia maravillosa, sin igual en el mundo. Días Festivos Los días festivos en el país son: Enero 1, Viernes Santo, Día del Trabajo (Mayo 1), Mayo 24, Agosto 10, Octubre 9, Noviembre 2 y 3, y Diciembre 25. Los bancos, escuelas, supermercados y otro tipo de negocios se encuentran cerrados en estos días. Entidades de Negocios Tipos de Empresas de Negocios Las operaciones de negocios en el Ecuador están reguladas por las leyes que rigen el comercio y las empresas, así como por el Código Civil. Los principales formas de entidades legales que pueden hacer negocios en el Ecuador son: * Corporaciones * Compañías de responsabilidad limitada * Sucursales de corporaciones extranjeras * Compañía en nombre colectivo * Compañía en comandita simple * Compañías de economía mixta * Compañía holding o tenedora de acciones Las corporaciones extranjeras pueden establecer sucursales luego de haber cumplido con los procedimientos y solicitudes especiales de domicilio de sucursales. Estas corporaciones no pueden ser accionistas de compañías ecuatorianas de responsabilidad limitada. Todos los tipos de empresas de negocios están sujetos a los reglamentos de la Superintendencia de Compañías, la cual revisa los estados financieros anuales y asegura el cumplimiento de las regulaciones existentes. Todas las instituciones financieras están reguladas por la Superintendencia de Bancos.

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Corporaciones Conocida en Ecuador como Sociedad Anónima, la corporación es una compañía cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser negociadas públicamente. Este capital accionario debe estar repartido por lo menos entre dos accionistas, a menos que la compañía pertenezca en parte a una organización gubernamental, y/o provea algún servicio público. En tales casos el capital puede pertenecer a un sólo accionista. Una vez firmada y notarizada la constitución de la corporación, sus estatutos y escrituras, deben ser presentadas a la Superintendencia de Compañías (o de Bancos) para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil. El capital de la corporación debe ser de por lo menos US$800 pagado en dinero o especies, con el 100% totalmente suscrito y al menos el 25% pagado al momento de su formación. Las acciones registradas y los títulos de acciones no pueden ser emitidos hasta que las acciones hayan sido totalmente pagadas. Las acciones preferentes no deben exceder el 50% del capital total de la corporación. Los derechos preferentes son aplicados únicamente al pago de dividendos y a la liquidación de la compañía. Los dividendos pagados a accionistas preferentes pueden ser acumulativos. Las ganancias de la corporación pueden ser capitalizadas emitiendo dividendos de acciones, pero la emisión de acciones con descuento está prohibida. Una corporación puede comprar sus propias acciones únicamente con sus ganancias acumuladas. La ley ecuatoriana establece que una compañía cuyas pérdidas exceden el 50% de su capital debe comenzar los procesos de liquidación, a menos que los accionistas aumenten el capital o reduzcan legalmente el capital requerido al monto sobrante (asumiendo que el monto sobrante sea suficiente). Una corporación debe reservar por lo menos el 10% de sus utilidades anuales para contingencias legales, mediante contribuciones anuales hasta que la reserva iguale el 50% del capital social de la compañía. La responsabilidad de los accionistas se limita únicamente a su propiedad de acciones. Compañías de Responsabilidad Limitada La compañía de responsabilidad limitada también se constituye oficialmente luego de obtener la aprobación de sus escrituras de constitución por parte de la Superintendencia de Compañías y la publicación subsecuente de un anuncio al respecto en el periódico local de mayor circulación. La compañía debe tener para su conformación al menos tres y no más de 15 socios, pudiendo luego reducirse a un sólo socio. Su capital inicial debe ser mínimo de US$400, dividido en participaciones de US$1.00 ó en múltiplos de US$1.00. Por lo menos el 50% de su capital debe estar pagado a su formación, y la diferencia en el transcurso del año siguiente. La responsabilidad del socio se limita a la cantidad de su contribución al capital, y las participaciones que representan sus intereses no pueden ser transferidas sin la aprobación del 100% del capital. Personas extranjeras pueden ser socios, pero las corporaciones extranjeras tienen prohibición de participar en este tipo de empresas.

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La Junta General es el ente regulador de esta compañía y está constituida por todos los socios. Sus resoluciones deben ser aprobadas por la mayoría del capital presente en la junta. La Junta General debe reunirse por lo menos una vez por año, pero el 10% de los miembros pueden convocar a junta en cualquier momento. La junta debe también designar uno o más administradores que actúen en su nombre. Los administradores deben presentar estados financieros a los socios dentro de los 90 días siguientes al término del año fiscal. Al menos el 5% de la utilidad anual de la compañía debe mantenerse separada como reserva legal hasta que este fondo iguale el 20% de su capital. Si las pérdidas acumuladas de la compañía llegan al 50% del capital, la entidad debe ser liquidada o los socios deberán aportar capital adicional. Una compañía de responsabilidad limitada puede constituirse para cualquier tipo de negocio o profesión, con excepción de la banca, seguros y finanzas. Sucursal de una Corporación Extranjera Para establecer una sucursal en el Ecuador, una compañía extranjera debe primeramente cumplir las siguientes regulaciones: * Dar pruebas de que está legalmente constituida en su país de origen. * Probar que su constitución le permite realizar operaciones en el exterior. * Designar un representante legal permanente con poder notarial absoluto para representar

a la compañía en el Ecuador. * Proveer a la sucursal del capital requerido por la ley, esto es US$2,000. Hasta que la compañía obtiene la autorización de la Superintendencia de Compañías para hacer negocios, los fondos para constitución de su capital deben permanecer depositados en cualquier banco ecuatoriano. La operación de una sucursal está generalmente sujeta a las mismas regulaciones y obligaciones legales que cualquier otra compañía ecuatoriana. Para fines legales, la sucursal de una corporación extranjera está generalmente administrada por el apoderado nombrado por la casa matriz. La liquidación de una sucursal se inicia si las pérdidas acumuladas equivalen al 50% de su capital, a menos que la compañía matriz aporte capital adicional para su sucursal. Compañía en Nombre Colectivo Una compañía en nombre colectivo es una empresa formada y poseída por dos o más personas. Todos los socios de esta empresa pueden participar en la conducción y administración del negocio a menos de que se estipule lo contrario en su constitución. Si sólo algunos socios están autorizados a actuar como administradores, entonces sólo sus actos y decisiones obligan a la empresa. Los socios son mancomunadamente y solidariamente responsables por todos los actos realizados a nombre de la empresa, a menos que estén expresamente exentos de cualquier responsabilidad en la constitución. Los acreedores personales de un socio pueden demandar únicamente su participación en el patrimonio de la sociedad en la medida en que estos activos no sean requeridos para cubrir las deudas de la sociedad. Una persona que no sea socio que permita conscientemente que su nombre aparezca en el nombre de la sociedad, incurre en las mismas obligaciones que los socios reales.

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Compañía en Comandita Simple Una compañía en comandita simple tiene dos tipos de socios: socios colectivos y socios comanditarios (o limitados). Los socios colectivos proveen el capital y son responsables por la conducción del negocio, y son totalmente responsables mancomunadamente y solidariamente. Los socios comanditarios proveen capital pero no se les permite participar en la administración de la sociedad, y son responsables únicamente por su participación en el capital de la sociedad. Los socios comanditarios (o limitados) pueden no recibir utilidades de la empresa si la sociedad ha sufrido pérdidas de capital. Los socios comanditarios que se involucran en la administración o permiten que sus nombres sean públicamente usados, pierden su condición de socios comanditarios (o limitados) y su responsabilidad limitada. Compañías de Economía Mixta Estas corporaciones son una combinación de empresa privada y estatal. Las compañías de economía mixta generalmente se organizan para prestar un servicio público o para dirigir un proyecto de desarrollo. Dado estos propósitos, algunas veces hay una disposición por la cual el gobierno puede comprar la participación privada o viceversa. La corporación está sujeta a los mismos requisitos y regulaciones que otras corporaciones privadas, así como también a las regulaciones de la Superintendencia de Compañías. Este tipo de compañía también tiene derecho a ciertos beneficios corporativos especiales, ya que está relacionada con el Estado. Compañía Holding o Tenedora de Acciones Es la compañía que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial. Estas compañías deberán mantener estados financieros individuales para fines de control, utilidades repartibles a trabajadores y pagos de impuestos; para otros propósitos podrán mantener estados financieros o de resultados consolidados, evitando duplicación de trámites o procesos administrativos. La Junta General de cada compañía que integre la holding deberá decidir integrarse a un grupo empresarial. Si dicho grupo empresarial está compuesto por entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, ambos organismos expedirán las normas de consolidación de los estados financieros de la holding.

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Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo Disponibilidad de Personal Para 2000, la población económicamente activa del Ecuador se estima en aproximadamente 4.0 millones constituidos por hombres y mujeres que trabajaban en varios sectores de la economía.

ESTRUCTURA DE EMPLEO

Población Activa Económicamente 1982 % del Total 1990 % del Total 2000 (*) % del Total

Agricultura, Silvicultura y Pesca 787.000 33,55 1.035.700 30,82 1.259.290 30,82Minería 7.400 0,32 20.900 0,62 25.333 0,62Industria 286.500 12,21 370.400 11,02 450.272 11,02Electricidad, Gas & Agua 13.200 0,56 12.700 0,38 15.527 0,38Construcción 158.100 6,74 196.700 5,85 239.028 5,85Comercio 271.900 11,59 476.700 14,19 579.797 14,19Transporte & Comunicación 101.300 4,32 131.100 3,90 159.352 3,90Finanzas 44.100 1,88 81.400 2,42 98.880 2,42Servicio Social Personal y a la Comunidad 554.900 23,65 838.200 24,95 1.019.445 24,95Otros 38.600 1,65 157.700 4,69 192.040 4,70Desempleados buscando su primer trabajo 83.100 3,54 38.500 1,15 46.988 1,15Total 2.346.100 100,00 3.360.000 100,00 4.085.952 100,00

(*) Valores Estimados Relaciones Empleado-Empleador La mayoría de las relaciones empleado/empleador están regidas por el estricto Código de Trabajo Ecuatoriano. Las condiciones laborales específicas y los términos de empleo se establecen a través de contratos individuales y colectivos. El contrato de trabajo individual es un acuerdo entre individuos, o entre un individuo y una compañía por servicios a ser prestados y la remuneración que recibirá el trabajador. La mayoría de empleadores, a excepción de aquellos que emplean a trabajadores no calificados u ocasionales, contratan a sus empleados individualmente. El contrato colectivo es un acuerdo entre el empleador y un número de trabajadores, cuyo contenido es en general similar al contrato individual pero usualmente varía de una industria a otra. Un contrato colectivo no es de por sí un acuerdo entre el empleador y los empleados individualmente. El contrato colectivo solamente establece la naturaleza de la relación entre el sindicato de trabajadores y el empleador, y afecta los términos del contrato individual del trabajador. El contrato colectivo es generalmente negociado por los representantes del sindicato de trabajadores.

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La legislación existente da numerosas garantías de adhesión a los contratos colectivos e individuales, y en caso de incumplimiento, existen numerosos recursos legales disponibles para todas las partes involucradas. En general, tanto la Constitución Ecuatoriana como las leyes laborales tienden a proteger la mayoría de los derechos del trabajador, tanto aquellos garantizados por la legislación así como los adquiridos mediante el contrato de trabajo, tales como: * Duración mínima del empleo (en base al contrato) * Salario mínimo (varía de acuerdo a la profesión) * Derechos de la mujer y del menor * Máxima y mínima cantidad de horas trabajadas Existe también legislación específica que rige el tratamiento a empleados extranjeros que trabajan en el Ecuador. La Constitución prohibe cualquier tipo de discriminación, por razones de sexo, raza, nacionalidad y religión. Agrupaciones Laborales Los empleados pueden optar por organizarse en sindicatos de trabajadores, ya sea como una unidad independiente entre sus compañeros de trabajo, o como miembros de una colectividad representativa de todo el grupo de trabajadores. Se acostumbra usar el nombre de "asociación" cuando se habla de cualquier organización de empleados en el sector privado, así como de cualquier sindicato que representa a un gran número de trabajadores en la industria. Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores ejercen poder considerable en la negociación de contratos colectivos para sus miembros, especialmente en lo que respecta a las condiciones de trabajo, incrementos salariales y beneficios sociales. Para formar un sindicato, éste tiene que estar constituido por al menos con treinta trabajadores en una empresa, y deben elegir miembros que los representen ante los directores de la compañía y ante el gobierno. Para organizar oficialmente un sindicato de trabajadores que represente a los trabajadores de diferentes empresas dentro de una misma industria, deben pertenecer a ella por lo menos 30 trabajadores del número total de esa industria. La ley ecuatoriana establece que aquellos trabajadores que no pertenezcan a ninguna organización o sindicato de trabajadores, tienen derecho a incluir en sus contratos individuales los mismos beneficios e incrementos de salarios negociados para los contratos individuales de los miembros del sindicato. Aún sin ser miembros, estos trabajadores no pertenecientes al sindicato, también deben pagar las cuotas al sindicato, sin exceder el 1,5% de su salario mensual. En el Ecuador existen cuatro organizaciones laborales influyentes que representan o incluyen a muchos otros sindicatos menores de trabajadores; éstas son: ∗ Frente Unitario de Trabajadores (F.U.T.) ∗ Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) ∗ Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) ∗ Confederación de Trabajadores Ecuatorianos (C.T.E.)

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Huelgas El derecho de los trabajadores a realizar una huelga está garantizado por el Código del Trabajo. Participación del Empleado La Legislación Ecuatoriana establece que las compañías deben repartir entre sus empleados el 15% de sus utilidades, sin considerar el gasto del impuesto del 0.8% a la circulación de capitales. Aunque la Constitución permite la participación de trabajadores en la administración de una empresa, no manda ni regula su alcance. Sin embargo, la participación de trabajadores en la administración puede constar en los estatutos de incorporación de una empresa específica. Sin embargo en la práctica, en el Ecuador no existe la participación de trabajadores en la administración de una corporación. Tendencias en las Relaciones de Trabajo Los acuerdos de la Comunidad Andina y las positivas perspectivas de una mayor libertad de comercio en el futuro han tenido un notable efecto en las relaciones laborales en el Ecuador. Las antes inflexibles regulaciones del Código de Trabajo, que generalmente favorecían al trabajador, han sido liberalizadas sucesivamente por la legislación en un esfuerzo por aumentar el comercio y la competitividad, así como para alentar una mayor inversión extranjera. Algunas de las principales tendencias en las relaciones empleado/empleador que se encuentran actualmente en el Ecuador son: ∗ Acuerdos de trabajo más flexibles, tales como empleo a tiempo parcial, trabajo por pieza y

contratos por período fijo. ∗ Mayor eficiencia y productividad del trabajador a través de programas de entrenamiento

avanzado y mecanismos de control de calidad. ∗ Se busca estandarizar el nivel de remuneración para trabajos iguales, así como las mismas

oportunidades para hombres y mujeres en el lugar de trabajo. ∗ Incentivos a los empleados en las principales industrias nacionales, para subir su nivel de

trabajo a calidad de exportación. Como hemos mencionado anteriormente, debido al cambio de modelo económico a la dolarización, el Congreso aprobó varias reformas propuestas por el Presidente de la República (Ley “Trole”). En el aspecto laboral dichas reformas son:

∗ Unificación salarial, es decir que se integren todos los componentes de la remuneración. ∗ Contratación laboral más flexible, de tal manera que pueda efectuársela por horas. ∗ Mejoras al sistema de Seguridad Social de los trabajadores. Condiciones de Trabajo Salarios El salario mínimo vital mensual establecido por el gobierno nacional es de carácter referencial y al 1ro. de Junio del 2000 es de US$4. Salarios básicos para el sector privado son establecidos por más de 300 comisiones sectoriales industriales, siendo su salario mínimo US$5.76. Durante el año 2000, los incrementos salariales serán determinados de acuerdo al implementado esquema de “dolarización”. Aquellos salarios que exceden al salario mínimo son negociados entre el empleado y su empleador.

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La unificación salarial implementada por el gobierno desde Abril 1 del 2000, incorporó al salario mínimo vital los siguientes componentes: ∗ Décimo quinto sueldo; US$2, el cual debe pagarse en doce cuotas (US$0.17) junto con la

remuneración, desde Febrero de un año hasta Enero del siguiente. ∗ Décimo sexto sueldo; equivalente a un octavo del sueldo mensual, con un mínimo de US$0.72

y un máximo de US$5.76 por mes. La bonificación complementaria mensual y la compensación por el incremento en el costo de vida mensual (US$40) ahora llamadas componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, no se incorporan durante el año 2000 a este proceso de unificación salarial, pero quedan congeladas en el mencionado monto. A partir de Enero 1 del 2001 y hasta Enero 1 del 2005 se incorporarán a la remuneración unificada en un monto equivalente al 20% anual. Debido al cambio del modelo económico a la dolarización, el gobierno ecuatoriano ha efectuado dos ajustes a la remuneración unificada con el propósito de que los trabajadores recuperen el poder adquisitivo en su remuneración. En Abril 1 del 2000 el salario se incrementó US$20 y a partir de Junio 1 del 2000, se incrementó nuevamente US$30. Los siguientes ingresos no fueron incorporados al proceso de unificación salarial y siguen pagándose independientemente: ∗ Décimo tercer sueldo; equivalente a la doceava parte de lo ganado desde Diciembre de un año

hasta Noviembre del siguiente y pagadero hasta Diciembre 24 de cada año. ∗ Décimo cuarto sueldo; equivalente a dos salarios mínimos vitales generales (US$8) a ser

calculado desde Septiembre 1 hasta Agosto 31 del siguiente año y pagadero hasta Septiembre 15 de cada año.

Seguridad Social La Seguridad Social Ecuatoriana es un sistema complejo cuyo financiamiento está basado en las aportaciones de empleados, empleadores, y personas independientes. Este cubre enfermedades, accidentes de trabajo, maternidad, desempleo y muerte. Además de estos beneficios, el sistema de seguro social provee fondos de reserva de emergencia para empleados, préstamos hipotecarios y fondos de jubilación y montepío. Todos los empleadores y sus empleados deben contribuir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y tienen derecho a recibir sus beneficios y asistencia. Los empleados contribuyen con el 9,35% de su salario mensual, mientras que los empleadores deben contribuir con el 12,15% del salario mensual de cada trabajador. Fondos de Reserva del Empleado Empleadores deben contribuir anualmente al IESS con el equivalente a un salario mensual promedio de lo ganado en un año a partir del segundo año de trabajo, por cada año que permanezca en su empleo. El dinero se deposita en un fondo llamado "de reserva" manejado por el IESS que el empleado puede retirar a su discreción.

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Maternidad Las mujeres embarazadas y las madres tienen derecho a extensos beneficios, según la ley y el estatuto del IESS. La ley también impone severas sanciones para el empleador que, con conocimiento, despide a una mujer sin otra razón que la de su embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a un permiso de ausencia que empieza dos semanas antes y termina no antes de diez semanas después del parto. Las madres tienen derecho a terminar la jornada de trabajo dos horas antes, por un período de nueve meses después del alumbramiento. Terminación En casos en los que el empleador desee despedir a un empleado, en circunstancias que no sean la terminación del empleo como resultado de la expiración del contrato de servicio determinado, o el resultado del término de un período predeterminado, el empleador debe pagarle una indemnización, que será determinada en base al salario del trabajador y al tiempo que ha trabajado. En caso de que el empleador tenga una causa justa para el despido, tales como ausencias excesivas, atrasos, insubordinación, robo o desempeño pobre, el empleado recibe una licencia de treinta días mientras un investigador laboral evalúa las quejas del empleador. El salario de ese mes es retenido en depósito por el investigador laboral, a ser pagado al trabajador si la investigación encuentra sin sustento las quejas del empleador y el empleado regresa a su trabajo. El dinero es devuelto al empleador, si el investigador aprueba el despido del empleado. Horarios de Trabajo Para la mayoría de contratos en los que no se especifica un horario de trabajo, las leyes laborales dictan un mínimo y máximo de semanas laborables. El mínimo es cuarenta horas semanales y el sobretiempo máximo se establece en cuatro horas diarias, con un máximo de doce horas semanales. Estos límites pueden modificarse mediante una autorización de un representante del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos o por acuerdo mutuo entre el empleado y el empleador. Vacaciones Pagadas Todo empleado que haya trabajado un año en la misma empresa, tiene derecho a quince días calendario ininterrumpidos de vacaciones pagadas. A partir del sexto año de trabajo en la misma empresa, el empleado tendrá derecho a un día adicional de vacaciones pagadas por cada año adicional de trabajo, hasta llegar a un total máximo de treinta días. Además existen nueve días festivos nacionales pagados.

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2. FINANZAS E INVERSION Agencias Reguladoras Regulación de Negocios Con respecto a la regulación de negocios, el gobierno ha creado las siguientes organizaciones administrativas para legislar y vigilar las prácticas nacionales de negocios: Banco Central del Ecuador De acuerdo a la nueva Constitución de 1998 el Banco Central es responsable de emitir y regular todas las políticas monetarias, financieras, crediticias y cambiarias. En concordancia con la “dolarización” el Banco Central debe ejecutar las políticas monetarias, financieras, tasas de interés, y sólo puede emitir moneda fraccionaria, así como llevar a cabo funciones relacionadas. Su mayor objetivo es promover la estabilidad de precios internos y preservar la credibilidad crediticia internacional del país. Dentro del proceso de dolarización en marcha, el Banco Central debe fijar mensualmente la tasa de interés legal, la cual es la máxima que se puede pactar en operaciones activas. Para fijar dicha tasa toma como parámetros de referencia la tasa LIBOR y el factor de calificación del riesgo país (a Junio 1 del 2000 la tasa de interés legal es el 22% anual). El Banco del Estado El Banco del Estado es responsable por financiar al sector público, mediante servicios bancarios y financieros dirigidos a promover el desarrollo económico nacional. Agencia de Garantía de Depósitos La Agencia de Garantía de Depósitos fue creada para preservar los intereses de los clientes del sector bancario y financiero privado. Su objetivo es someter a bancos e instituciones financieras a programas de reestructuración, rehabilitación o liquidación de la entidad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones con los clientes. Superintendencia de Bancos La Superintendencia de Bancos es el organismo encargado de regular las instituciones bancarias públicas y privadas, la Corporación Financiera Nacional (CFN), compañías financieras, compañías de seguros, bancos comerciales, compañías de tarjetas de crédito, casas de cambio y otras intermediarias financieras. La Superintendencia de Bancos supervisa y revisa estados financieros, y puede intervenir en todas las instituciones financieras. Superintendencia de Compañías La Superintendencia de Compañías regula y revisa los estados financieros de las compañías que operan en el Ecuador (con excepción de las instituciones financieras). Toda entidad legal que efectúa actividades empresariales está sujeta a su control; corporaciones de capital abierto, sociedades de personas, compañías de responsabilidad limitada, y corporaciones extranjeras haciendo negocios en el Ecuador (siempre con excepción de instituciones financieras).

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La Superintendencia de Compañías controla las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Valores presidido por el Superintendente de Compañías, autoriza y supervisa las actividades individuales y de las compañías que participan en el mercado de valores, autoriza ofertas públicas, y, en general, supervisa las Bolsas de Valores. Ministerio de Comercio Exterior Este Ministerio es responsable de vigilar y promover la práctica de negocios en los varios sectores comerciales e industriales, así como en las industrias ecuatorianas pesqueras y procesadoras de alimentos del mar. El Ministerio es también responsable de la planificación, implementación y coordinación del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros, así como de la regulación de patentes, marcas de fábrica, licencias y regalías. Monopolios En general, la legislación existente en Ecuador prohibe los monopolios. Adicionalmente, la Ley de Modernización emitida a fines de 1993 y su Reglamento expedido el 31 de marzo de 1994 establecieron las bases para la eliminación de monopolios, privatización de servicios públicos, delegación de actividades económicas conducidas por el Estado u otras entidades del sector público. Esta ley y su reglamento permiten su delegación a la iniciativa privada, por excepción, de las siguientes actividades por medio de concesiones:

∗ La producción, transportación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y otros minerales.

∗ La generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica. ∗ Servicios de telecomunicaciones. ∗ La producción y distribución del agua potable. ∗ La construcción de autopistas, carreteras, puentes, túneles y otras obras públicas de uso vial así

como las de mantenimiento y mejora de dichas obras. Esta delegación puede ser por medio de arrendamiento mercantil, concesión de uso, de servicio público o de obra pública, licencia, permiso, autorizaciones, convenio de asociación u otra figura jurídica que determine el Consejo Nacional de Modernización (CONAM). Prácticas Anticompetitivas Aunque no existe una legislación que restrinja las prácticas anticompetitivas, las agencias que controlan los diversos sectores económicos tienen mucha amplitud para regular la competencia entre negocios cuando ésta amenaza con restringir el comercio o limitar el suministro y disponibilidad de bienes y servicios. Mercado de Valores Las Bolsas de Valores en el Ecuador están constituidas por organizaciones privadas sin fines de lucro controladas y operadas por sus miembros, sujetas al control del Consejo Nacional de Valores y la aprobación y permiso del Superintendente de Compañías. Las Bolsas de Valores operan tanto en Quito como en Guayaquil negociando emisiones (de papeles) públicos y privados. Las emisiones públicas negociables incluyen bonos de estabilización monetaria, bonos de deuda pública interna, bonos de estabilización a largo plazo, bonos emitidos por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y bonos emitidos por el Banco Nacional de Fomento.

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Las emisiones privadas negociables incluyen pólizas de acumulación, acciones de instituciones financieras y otras compañías privadas, cédulas hipotecarias, bonos, certificados de arrendamiento mercantil, bonos de fomento, y otros valores. Industrias Especiales Los bancos públicos y privados, las compañías financieras, compañías de intermediación financiera y factoring, las compañías de tarjetas de crédito, las casas de cambio, las compañías de seguros y demás instituciones financieras están reguladas por las mismas leyes bajo las cuales están organizadas y funcionan. Estas instituciones están también sujetas a las regulaciones de la Superintendencia de Bancos. Control de Importaciones y Exportaciones El Ecuador generalmente prohibe la importación de cualquier sustancia sicotrópica (y/o controlada) como consta en una lista publicada por el MCE. Sustancias controladas de uso médico únicamente pueden ser importadas con la expresa autorización del MCE. Recientemente el Ecuador prohibió la importación de desechos tóxicos y nucleares. Mercado Andino Como parte del proceso de integración económica de la Comunidad Andina, el Ecuador actualmente mantiene aranceles de importación que varían entre el 5% y el 20%, con excepción de la importación de automóviles que está sujeta a un arancel del 40% cuando son importados de países que no pertenecen a la Región Andina. Los países de la Comunidad Andina que han reducido aranceles con Ecuador son: Colombia desde Octubre de 1992, Bolivia y Venezuela desde Febrero de 1993. Así mismo, en Febrero de 1993, el Ecuador fue admitido al Grupo de los 3 (México, Colombia y Venezuela) como observador. En marzo 1993 el Acuerdo de Cartagena estableció un arancel externo común, que fluctúa desde 5% para materias primas hasta 20% para productos terminados para Ecuador, Colombia, y Venezuela, y que fluctúa desde 5% al 10% para Bolivia. Perú está excluida y continuará estableciendo aranceles de importación del 15% al 25%. Este arancel común entra en vigencia desde Enero 1994. En Febrero 11, 1999 el Ministro de Finanzas firmó una resolución dirigida a incrementar los aranceles con un sobrecargo que va del 2% al 10%. A menor tasa arancelaria el sobrecargo es mayor y viceversa. Ventanilla de Exportación Como resultado del deseo de fomentar y diversificar las exportaciones, existen regulaciones que eliminan las patentes de exportación y combinan todos los requisitos de exportación en una "ventanilla única de documentación para exportación", un sistema controlado por el Banco Central, que es responsable por toda documentación de exportación. Las compañías que desean exportar bienes del Ecuador deben registrarse en el Banco Central presentando todos los datos relevantes de la corporación así como el número de identificación del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), llenar y presentar el Formulario Unico de Exportación. Una vez que todos los documentos estén completos y en orden, el Banco Central otorgará el permiso inmediato.

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Patentes, Marcas de Fábrica y Propiedad Intelectual El gobierno del Ecuador ha adecuado la legislación interna a mecanismos internacionales que en otros países de igual desarrollo, han permitido un amplio y sostenido progreso en el campo de la propiedad intelectual y por ende, en la creación de negocios novedosos para los inversionistas extranjeros. El primer paso que ha dado el Ecuador para lograr dicho objetivo, es adherirse a la Organización Mundial del Comercio (OMC), suscribir una serie de Acuerdos internacionales y aprobar la Ley de Propiedad Intelectual que incluye marcas, patentes, derechos de autor, variedades vegetales, transferencia de tecnología y represión de la competencia desleal. El inversionista cuenta con medidas proteccionistas que antes no estaban especificadas en la legislación, como por ejemplo, normas sobre “competencia desleal”, “medidas cautelares civiles, penales y aduaneras”, “solución de conflictos a través del arbitraje nacional o internacional”; obteniendo menor protección a distribuidores locales, permitiendo así que el inversionista extranjero, a través de una libre negociación, pueda establecer los parámetros de su inversión acorde con la legislación internacional. La Privatización y Modernización del Estado El gobierno ecuatoriano está en un proceso de privatización y concesión de obras y servicios públicos, que hasta ahora estaban reservadas al gobierno central o seccional, a través de un procedimiento regulado por la Ley de Privatización y Modernización del Estado. Con el propósito de adaptar las condiciones económicas al nuevo esquema de dolarización el gobierno ecuatoriano presentó al Congreso un proyecto de reformas a la modernización del Estado, con el propósito de agilitar el crecimiento económico del país (reformas a la Ley “Trole”). Hasta que se aprueben estas reformas, los mecanismos actualmente utilizados se resumen a continuación: Desmonopolización Con la desmonopolización se busca que la economía nacional se beneficie con la participación de más de un agente en el ejercicio y desarrollo de las actividades económicas y prestación de servicios, que eran o son, explotadas en forma exclusiva por entidades o instituciones del sector público, amparadas por leyes, decretos o normas jurídicas. Privatización/Capitalización Con la privatización o capitalización se traslada al sector privado las empresas, bienes servicios, actividades, establecimientos o derechos controlados directamente por el sector público, por medio de la compra-venta de sus acciones; arrendamiento mercantil; su fusión, transformación y escisión; permuta y transferencia de la titularidad de sus derechos societarios o administrativos, en un procedimiento controlado por el Consejo Nacional de Modernización del Estado o CONAM, previamente hechos el estudio y valoración de estas entidades estatales. La trasparencia de la privatización o capitalización es llevada a cabo mediante licitación pública nacional o internacional, coordinada y preparada por el CONAM, bajo el cumplimiento de las normas previstas en el Reglamento de Privatizaciones o en el reglamento de la Corporación Financiera Nacional; la venta en subasta pública de acciones por medio de la Bolsa de Valores; el concurso; el remate; o la contratación directa; la venta de bienes de las entidades u organismos del sector público.

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Delegación La privatización del Estado por el mecanismo de la delegación, se lleva a cabo a través de concesiones, permisos, autorizaciones y otras formas jurídicas. Las autoridades de los organismos seccionales pueden otorgar concesiones de obra o servicios públicos al sector privado para que a su cuenta y riesgo, bajo las disposiciones estipuladas en la licitación y en el contrato, construyan una obra pública, la mantengan o mejoren o presten un servicio público a cambio de una utilidad por su inversión y trabajo, en condiciones de exclusividad regulada, libre competencia, asumiendo a su cargo riesgos y obligaciones laborales, adquisición de equipos e indemnizaciones por construcción de obra. Concesión de Obra Pública Vial: La concesión de obras públicas para la construcción de autopistas, carreteras, puentes, túneles y obras públicas de uso vial, así como el mantenimiento y mejora de dichas obras, es llevada a cabo con el procedimiento de licitación y con el concurso del Ministerio de Obras Públicas o de los organismos seccionales. Concesión de Uso: Por la delegación expresa se puede otorgar concesiones de uso de obra pública bajo el control del ente delegante sobre el servicio objeto de la concesión, con los mecanismos del arrendamiento mercantil, licencia, permiso, autorizaciones y convenios de asociación o cualquier otra figura jurídica reconocida por el CONAM o la ley. Concesión Eléctrica: En el campo energético, el Ministerio de Energía y Minas, delega actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Las concesiones de generación están dirigidas a la construcción y operación de nuevas centrales eléctricas o a la administración, mantenimiento y explotación de las ya existentes e incluyen el aprovechamiento de las aguas de las zonas necesarias para la generación eléctrica, su distribución y comercialización. Las relaciones contractuales de los concesionarios y del ente regulador se sujetan al propio contrato de concesión y esta Ley. También entran en el mecanismo de las concesiones, las de agua potable y saneamiento ambiental, de obras y servicios portuarios. Procedimientos generales: Los procedimientos de concesión de uso de servicio público o de obra pública o su combinación, salvo excepción expresa, deben ceñirse a lo estipulado en el reglamento a la Ley de Privatizaciones y Modernización que, en términos generales, comprende la licitación pública nacional o internacional; la calificación de las ofertas mediante una evaluación técnica-económica y financiera de los oferentes y su adjudicación por la máxima autoridad de la entidad u organismo concedente a la persona natural o jurídica o grupo de ellas quienes deberán renunciar al derecho de cesión de acciones y a la modificación de sus estatutos sin la autorización del ente concedente y cumplir sus obligaciones contractuales. Nueva ley de mediación y arbitraje Esta ley, vigente a partir de Septiembre 4 de 1997, permite a los interesados someterse a un sistema de mediación y arbitraje, sin la necesidad de una “cláusula de compromiso”. Son suficientes para este asunto simplemente comunicaciones por escrito. Este sistema se ha introducido en el país con gran fuerza y es una alternativa óptima para resolver conflictos que permite, más que nada, la reducción del riesgo de la corrupción.

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Igualmente, esta ley permite que por acuerdo entre las partes el arbitraje sea internacional, el mismo que está regulado por los tratados, convenciones o actos suscritos y ratificados en el Ecuador, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: ∗ Que las partes tengan domicilios diferentes al momento de celebrarse el contrato ∗ Cuando el cumplimiento de las obligaciones u objeto del litigio este situado en cualquiera

de los domicilios de las partes ∗ Cuando el objeto del litigio se refiere a comercio internacional Ley de Comercio Exterior e Inversiones “Lexi” El 9 de Junio de 1997 el gobierno ecuatoriano expidió la Ley de Comercio Exterior. Su objeto es normar y promover el comercio exterior y la inversión directa, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país y propender a su desarrollo sostenible e integrar la economía ecuatoriana con la internacional, contribuyendo a la elevación del bienestar de la población. Así mismo, el Estado asegurará la necesaria coherencia entre las políticas de comercio exterior y las políticas fiscal, arancelaria, monetaria, crediticia, y de desarrollo económico-social y los correspondientes regímenes normativos. Las exportaciones están exoneradas de todo impuesto, salvo las de cacao, café, banano e hidrocarburos. Las importaciones no estarán gravadas con más impuestos que los derechos arancelarios, en caso de ser exigibles, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos especiales, los derechos compensatorios o antidumping o la aplicación de medidas de salvaguardia que con carácter temporal se adopten para prevenir prácticas comerciales desleales en el marco de las normas de la OMC, según corresponda y las tasas por servicios efectivamente prestados. Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones El gobierno ecuatoriano, para complementar lo arriba mencionado, expidió la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones el 19 de Diciembre de 1997. El principal objetivo de esta Ley es fomentar y promover la inversión nacional y extranjera y regular las obligaciones y derechos de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, buscando la generación de empleo, el uso adecuado de las materias primas e insumos nacionales, el crecimiento de áreas productivas, el incremento y diversificación de las exportaciones, el uso y desarrollo de tecnologías adecuadas y la integración de la economía nacional con la internacional. Nueva ley para prevenir la quiebra “concordato” Esta ley, vigente desde Mayo 8 de 1997 crea un procedimiento previo a la quiebra. Se aplica a compañías incorporadas en el país y sujetas al control de la Superintendencia de Compañías. Permite a las compañías formalizar un contrato o acordar con sus acreedores. El propósito básico es ayudar a las compañías a cumplir sus obligaciones con sus acreedores, regular relaciones entre las partes, y preservar la existencia de las compañías.

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Banca y Finanzas Locales Sistema Bancario El sistema bancario ecuatoriano comprende 30 bancos de consumo, comerciales y extranjeros, todos sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Bancos. Debido a la inestabilidad económica producida durante el año 1999, la Agencia de Garantía de Depósitos contrató una auditoría especializada para determinar la viabilidad de todas las instituciones bancarias del Ecuador. Los resultados de dichas auditorías determinaron tres situaciones diferentes en las que se encontraban los bancos ecuatorianos. La primera de ellas correspondió a los bancos que tienen el patrimonio necesario para continuar operando, la segunda correspondió a cuatro bancos con requerimientos de patrimonio, tres de los cuales ya pasaron al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (Pacífico, Previsora y Popular). Finalmente, la tercera categoría de bancos corresponde a aquellos que no podrán continuar operando. Por otro lado, el gobierno ecuatoriano dirige seis instituciones financieras y bancarias en el país: ∗ Banco Central del Ecuador ∗ Banco del Estado ∗ Banco Nacional de Fomento (BNF) ∗ Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) ∗ Corporación Financiera Nacional (CFN) ∗ Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) Los tres mayores bancos privados comerciales del Ecuador de acuerdo a sus activos y contingentes son: ∗ Banco del Pichincha ∗ Banco de Guayaquil ∗ Banco Produbanco El Lloyd's Bank, el Citibank, el ABN AMRO Bank y el ING Internationale Nederlanden Bank también sucursales en el Ecuador. Todos los bancos, tanto extranjeros como nacionales ofrecen una amplia gama de préstamos y créditos, así como otros servicios financieros comunes en el Ecuador, frecuentemente con instituciones relacionadas en otros países. Además, ciertas instituciones financieras internacionales tienen oficina representante en el Ecuador. A consecuencia de que varios bancos han pasado al control de la Agencia de Garantía de Depósitos, el estado ecuatoriano ha propiciado la fusión de varias entidades con el propósito de proceder a su posterior venta. Las instituciones que se hallan en dicho proceso son: Filanbanco con Banco La Previsora y Banco del Pacífico con Banco Continental. Financiamiento Local Los recursos financieros existentes para el desarrollo comercial son en su mayoría otorgados por las instituciones financieras auspiciadas por el gobierno, antes mencionadas, a través de los más grandes bancos comerciales privados y por intermediación de los bancos y financieras privadas. Estos recursos generalmente toman la forma de garantías crediticias y de préstamos directos con términos razonables (corto y medio), y en algunos casos a largo plazo. Las instituciones financieras públicas no dan crédito directamente, sino que financian a las instituciones privadas

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que supervisan la dispersión de los fondos. La Corporación Financiera Nacional ofrece financiamiento a largo plazo, por medio de los bancos privados, para la promoción y desarrollo de la inversión, industria y exportaciones. La Corporación Financiera Nacional también coordina las garantías de crédito y los préstamos dados por otras instituciones financieras públicas, tales como el BNF y BEV. Requisitos de Contabilidad y Auditoría Requisitos Estatutarios Las leyes ecuatorianas requieren que toda compañía, sin excepción, mantenga contabilidad de sus transacciones incluidas sociedades de hecho entre personas. La Federación Nacional de Contadores del Ecuador promulgó el 5 de Octubre de 1999 las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) las cuales se refieren a los siguientes temas:

∗ Preparación y presentación de los estados financieros ∗ Revelaciones en los estados financieros de bancos y otras instituciones financieras ∗ Estado de flujos de efectivo ∗ Contingencias y sucesos posteriores a la fecha del balance ∗ Utilidad/pérdida neta por el período ∗ Revelaciones de las partes relacionadas ∗ Efectos de las variaciones en tipos de cambio ∗ Información financiera por segmentos ∗ Ingresos ∗ Costos de financiamiento ∗ Inventarios ∗ Propiedades, planta y equipo ∗ Contabilización de la depreciación ∗ Costos de investigación y desarrollo ∗ Contratos de construcción Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías y el Servicio de Rentas Internas determinan y regulan procedimientos de auditoría y contabilidad en sus ámbitos respectivos. Estas entidades formalmente adoptaron estas 15 NECs el mismo día. La Federación Nacional de Contadores emitió la NEC 16 para realizar ajustes a los estados financieros debido a la inflación a Marzo 31, 2000. Luego de esta fecha se deberá aplicar la NEC 17 para la conversión de estados financieros a US Dólares. Esta misma NEC 16 será aplicable si Ecuador tiene altas tasas de inflación. Con el propósito de que los estados financieros de las empresas se elaboren de acuerdo al nuevo esquema de dolarización, se promulgó la NEC 17 la cual contiene procedimientos locales de cómo deben las sociedades convertir sus estados financieros a US Dólares al 31 de Marzo del 2000 y para mantener todos los registros contables en US Dólares desde ese momento en adelante como moneda funcional. Estos procedimientos locales proveen una alternativa más simple que el proceso FASB 52, y considera apropiadamente la inflación y devaluación desde 1991 en adelante, cuando la corrección monetaria parcial a los estados financieros fue establecida en el Ecuador. La NEC 17 se desarrolló basándose en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 21 y 29.

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Informes Contables y de Directores En el Ecuador, el contenido y método de presentación de informes contables y administrativos varía de acuerdo al tipo de compañía para la cual se prepara el informe. Compañías en Nombre Colectivo. Los administradores deben presentar la contabilidad a los socios cada semestre. Compañías en Comandita Simple. Los administradores deben entregar informes y balances a los socios inmediatamente después del término del año fiscal (generalmente el 31 de diciembre). Compañías de Responsabilidad Limitada. Los administradores deben entregar informes y estados financieros a la junta general de socios dentro de los tres meses siguientes al cierre del año fiscal. Corporaciones (Sociedades Anónimas) y Compañías de Economía Mixta. Los administradores deben presentar sus informes, contabilidad y estado de pérdidas y ganancias a la junta general de accionistas en los tres meses siguientes al cierre del año fiscal. Antes de la aprobación de los informes de los administradores, los comisarios de la compañía deben emitir un informe de su revisión de la contabilidad y estados financieros. Los bancos y otras instituciones financieras deben regularmente presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Bancos el 31 de enero del año subsiguiente, y en otras fechas, determinados por la Superintendencia durante el año. Las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías tienen plazo hasta el 30 de abril de cada año para entregar al Superintendente, la información detallada a continuación, correspondiente al año fiscal anterior:

∗ Estados que reflejen el balance general, pérdidas y ganancias, cambios del patrimonio y flujo de caja. Estos estados deben ser preparados en el formato adecuado, establecido por la Superintendencia de Compañías, y debidamente firmados por los administradores, contadores y comisarios, cuando sea aplicable.

∗ Informe anual de los administradores presentado a la asamblea general de socios o accionistas. ∗ Informe del comisario. ∗ Informe de los auditores externos, para las compañías en las cuales éste se requiere. Los administradores y el comisario de aquellas compañías que no provean esta información a la Superintendencia en la fecha mencionada, estarán sujetos a multas y otras sanciones legales. A la compañías que se les requiere presentar estados financieros a las dos Superintendencias deben presentar copia de estos estados (en reporte conjunto) al Servicio de Rentas Internas para propósitos de declarar impuestos. Libros y Registros Al llevar su contabilidad, las compañías deben seguir los siguientes estándares:

∗ La contabilidad se debe llevar en español y en dólares (los estados financieros en sucres se convierten a dólares el 31 de Marzo del 2000 de acuerdo a la NEC 17, y de allí en adelante todas las transacciones se registran en dicha moneda).

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∗ Se debe usar el sistema de partida doble. ∗ La contabilidad se debe mantener en el domicilio principal o casa matriz de la compañía, a

menos que la Superintendencia de Compañías otorgue su permiso para llevarla en otra oficina. ∗ Los registros que respaldan la contabilidad y las transacciones deben guardarse por seis años

posteriores al cierre del año fiscal al cual corresponden. Auditores y Requisitos de Auditoría La decisión de la Superintendencia de Compañías, de requerir que una empresa contrate un auditor externo, se sustenta en el total de activos de la compañía al cierre del año fiscal inmediatamente anterior a la auditoría. Para auditorías obligatorias de sociedades anónimas y compañías de responsabilidad limitada, el total de activos debe exceder 50.000 salarios mínimos vitales (US$200,000). Para sucursales de compañías extranjeras, el total de activos debe exceder 5.000 salarios mínimos (US$20,000). La Ley de Mercado de Valores exige auditoría a las instituciones tales como casas de valores, bolsas de valores, operadores de valores y calificadores de riesgos. Los requerimientos de auditorías externas basados en activos se publican periódicamente. La Superintendencia de Bancos publica sus propios requerimientos de auditoría externa para las instituciones que están bajo su control. Cuando se realiza una auditoría externa en una institución bancaria o financiera, se debe presentar un informe adicional titulado "información suplementaria", el cual incluye la cartera de la institución, sus contingencias y su posición en moneda extranjera. Para obtener autorización para realizar una auditoría externa en una compañía, él o los posibles auditores deben cumplir con los siguientes requisitos: ∗ Presentación de una solicitud a la agencia reguladora correspondiente. ∗ Presentar copias de títulos y licencia profesional. ∗ Curriculum vitae de los profesionales que realizarán la auditoría, como evidencia de su

experiencia y nivel académico. ∗ Documentos que certifiquen la existencia legal de la firma auditora (cuando sea aplicable). Las siguientes personas tienen prohibición de actuar como auditores externos: ∗ Parientes de los administradores o de los supervisores de la contabilidad de la compañía. ∗ Empleados de las agencias reguladoras. ∗ Extranjeros no reconocidos en el Ecuador como auditores externos elegibles. ∗ Socios o accionistas de la compañía a ser auditada. Profesión de Contabilidad Existen tres niveles de contadores en el Ecuador: contador bachiller (CB), contador público (CP) y contador público autorizado (CPA). Los profesionales que tengan estos títulos deben estar afiliados a la Federación Nacional de Contadores a través de su colegio profesional respectivo provincial. Las Leyes de Contadores regulan las prácticas profesionales y el Instituto de Investigaciones Contables publica normas y principios de contabilidad nacionales.

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Forma y Contenido de los Estados Financieros Los estados financieros requeridos por la Superintendencia de Compañías son los siguientes: ∗ Estado de situación (Balance) ∗ Estado de resultados (Pérdidas y Ganancias) ∗ Variación del patrimonio neto ∗ Flujo de caja Valoración de Activos De conformidad con la NEC N° 17, hasta el 31 de Diciembre de 1999 se ajustaron los activos de acuerdo al sistema de Corrección Monetaria Integral que se encontraba vigente en el Ecuador desde 1991. Este sistema re-expresaba aquellos montos en el balance cuyo valor de mercado era susceptible a cambios por inflación, devaluación o acuerdos que afecten los activos y pasivos. La NEC N° 17 establece que para convertir los estados financieros a dólares previamente deben ser ajustados por inflación por el periodo de transición (entre el 31 de Diciembre de 1999 hasta el 31 de Marzo del 2000) y posteriormente ajustados por la brecha existente entre la devaluación y la inflación (desde el año 1991 hasta el 31 de Marzo del 2000). Los porcentajes de ajuste por inflación y por la brecha entre inflación y devaluación fueron fijados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Banco Central del Ecuador respectivamente. Partidas monetarias Estos son los activos que representan bienes, derechos u obligaciones líquidas o que al momento de su liquidación tendrán un valor igual al valor nominal, que será entonces registrado al costo original de su adquisición. Partidas no monetarias Estos son activos susceptibles de variación en su costo registrado de adquisición o valor nominal, como resultado de un cambio en la tasa de inflación publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Esta es calculada anualmente para todas las entidades de negocios. Antes de 1991, los estados financieros de corporaciones no estaban sujetos a ningún sistema de corrección monetaria. Sin embargo, entre 1982 y 1990 existió un sistema que únicamente revalorizaba los activos fijos. Este sistema se basó en el índice de devaluación del Sucre en relación al US Dólar.

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Permisos de Trabajo Visas Cualquier extranjero que desee residir en el Ecuador sea temporal o permanentemente debe obtener la visa correspondiente. Las visas de inmigrantes son concedidas por la Dirección General de Extranjería y las visas de no inmigrantes son concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las visas se clasifican de acuerdo a las siguientes categorías: Visas de Inmigrante Otorgadas a... 10-I Jubilados que reciben pensión de su país natal. 10-II Inversionistas en bienes raíces y valores que traen al Ecuador un capital

equivalente a por lo menos 350 salarios generales mínimos vitales (US$1.400 a Junio 1, 2000).

10-III Inversionistas en industria que deseen exportar productos agrícolas, minerales o ganado, siempre que traigan al país un capital equivalente a por lo menos 600 salarios mínimos vitales (US$2.400 a Junio 1, 2000).

10-IV Compañías con agentes locales extranjeros con poder legal para representar a la compañía en el Ecuador, siempre que el 80% del personal local de la compañía sea ecuatoriano.

10-IV Técnicos contratados. 10-V Profesionales con títulos universitarios reconocidos por una universidad

nacional. Si la profesión del aplicante no existe en el Ecuador, el título deberá ser certificado localmente.

10-VI Individuos bajo relación económica de dependencia del esposo o miembro de la familia hasta segundo grado de consanguinidad.

Visas no inmigrantes Otorgadas a... 12-I,II,III,IV Diplomáticos y exilados políticos. 12-V Estudiantes. 12-VI Técnicos extranjeros temporales. Esta visa debe ser renovada cada año y

es otorgada por el Cónsul o el Ministro de Relaciones Exteriores. 12-VII Misioneros, cuyas visas son otorgadas por el Cónsul o el Ministro de

Relaciones Exteriores, y deben ser renovadas cada año. 12-VIII Participantes en intercambios interculturales, cuyas visas son otorgadas

por el Cónsul o el Ministro de Relaciones Exteriores, y deben ser renovadas cada año.

12-IX Turistas y personas de negocios, otorgada por el Cónsul, y es válida por 180 días de cada año.

Además de la visa, una persona no residente que desee trabajar en el Ecuador para un individuo o una compañía (residente o no) debe obtener previamente un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos que le autorice a trabajar en su sector económico específico.

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Desarrollo en el Mercado de Divisas En Septiembre de 1992, la política cambiaria adoptada por el gobierno para fortalecer la competitividad externa fue mediante la devaluación del Sucre frente al US Dólar en términos reales. Desde Noviembre 1992, se le autorizó al Banco Central del Ecuador para intervenir en el mercado de divisas interbancario en el exterior, monitoreando y regulando el mercado, ofreciendo y demandando US Dólares con el fin de reducir la volatilidad del tipo de cambio y así prevenir la sobrevaloración de la moneda debido al ingreso de capitales. En 1995, el Banco Central anunció su intención de intervenir en el mercado libre, con un "túnel" de "pendiente" pre-anunciado de tasa de cambio gradualmente modificada durante el año con un "piso, techo y promedio". Desde Octubre 1998, se aplicó el “piso y techo” y la “pendiente”. En Febrero 12, 1999 el Banco Central del Ecuador eliminó el sistema de bandas cambiarias y estableció un sistema de flotación del US Dólar, lo cual dejó a la oferta y demanda de divisas la fijación del precio, con cierta intervención del Banco Central. En Enero del 2000, ante un requerimiento del Presidente de la República, el Directorio del Banco Central aprobó un esquema de dolarización de la economía ecuatoriana con el fin de retirar todos los Sucres del mercado monetario como moneda principal, manteniendo el Sucre para proveer cambio menor a un US Dólar y fijar todas las negociaciones con base al Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Tipos de Cambio Con el nuevo esquema propuesto, el estado aspira a eliminar las distorsiones producidas entre el valor del Sucre comparado con el US Dólar. A mediano plazo, el objetivo es que el US Dólar se convierta en la moneda en la cual se efectúen todas las negociaciones y el Sucre se usará sólo en casos de que se necesite moneda fraccionaria. Por lo mencionado, no será necesaria la conversión de monedas extranjeras a moneda ecuatoriana luego del período de transición. Oportunidades de Inversión El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) coordina la promoción de inversiones extranjeras efectuadas por entidades del sector público. Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras pueden efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales y jurídicas ecuatorianas. El MCE autorizará en el acto mismo de presentación, toda solicitud para transferir acciones o participaciones, sin necesidad de requisito adicional alguno, inclusive aquellas entre residentes y no residentes. Toda inversión extranjera debe ser registrada en el Banco Central del Ecuador. Este registro podrá ser solicitado por el inversionista extranjero, por quien lo represente, o por el representante legal de la empresa en que se haya efectuado la inversión. El Banco Central del Ecuador registrará estas inversiones como inversión extranjera directa, subregional o neutra a la cotización vigente en el mercado libre de cambios a la fecha del registro.

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La ley ecuatoriana también establece que tanto los inversionistas nacionales como los extranjeros debe otorgárseles los mismos derechos y tratarlos por igual ante los ojos de la ley. A pesar de que las políticas comunes hacia naciones no miembros de la Comunidad Andina y de la Asociación Latinoamericana de Integración han sido discutidas, no se ha llegado a consenso alguno y cada nación aún es responsable por implementar sus propias políticas de desarrollo. El Ecuador ha estado gradualmente liberalizando el clima existente para inversiones a través de la apertura de zonas francas, permitiendo y estimulando maquila y aumentando incentivos disponibles para inversión en industrias nacionales existentes. Mientras que la mayoría de la fuerza laboral es empleada en el sector agrícola y la mayoría de bienes elaborados están destinados para consumo doméstico, el gobierno está tratando de estimular mayor desarrollo técnico e industrial. Financiamiento, créditos tributarios y remisión ilimitada de utilidades están disponibles para aquellos que escogen invertir en ciertos sectores económicos considerados necesitados de mayor desarrollo por el gobierno. Además, desde 1992 el Ecuador ha estado eliminando barreras comerciales, abriendo fronteras de comercio, y reduciendo aranceles aduaneros para comercio con Bolivia, Colombia, Venezuela, y está activamente buscando una relación con México, Colombia, y Venezuela del Grupo G-3. Con la publicación de la Ley de Hidrocarburos se ha establecido nuevas formas de contratos para la explotación, exploración, operación, servicios, transporte, refinamiento, industrialización, almacenaje y comercialización de petróleo y gas. Esto incluye contratos de participación con, asociación con, servicios a, trabajos para, operaciones, campos marginales de exploración y explotación, y otras relaciones contractuales con PETROECUADOR y el gobierno del Ecuador. Ver “Doing Business in the Oil and Gas Industries in Ecuador”. Con la promulgación de la Ley de Modernización en Diciembre 31, 1993, se ratificó completamente la delegación de dichas actividades a compañías del sector privado, y consecuentemente a la inversión extranjera relacionada con la producción, transportación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y otros minerales. Adicionalmente, se puede aplicar mecanismos de concesión a la mayoría de las actividades relacionadas con la energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable. Se puede ceder concesiones al sector privado para autopistas y carreteras en el país.

Actitud del Gobierno hacia la Inversión Extranjera La inversión extranjera en el país está sujeta al tratamiento específico que le dé el gobierno del Ecuador y además está sujeta al marco legal general del Pacto Andino y a la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena. En años recientes el gobierno del Ecuador se ha esforzado en fomentar la inversión extranjera y el comercio internacional. El actual gobierno del Ecuador emitió el Decreto 415 de Enero 13, 1993, que permite la inversión extranjera directa en todos los sectores económicos sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior. Con las reformas a la Ley de Hidrocarburos y con las leyes Nos. 44 y 49 emitidas a finales de 1993, se asignó la delegación de varias actividades del Estado al sector privado. Adicionalmente, aplicando un principio establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Modernización publicada a fines de 1993 permite el ingreso del sector privado a sectores anteriormente reservados para el Estado, a través de concesiones, la des-monopolización de la prestación de servicios y la venta de entidades públicas.

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Incentivos a la Inversión Los propietarios de una inversión extranjera directa, subregional o neutra tienen el derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, las utilidades netas que provengan de su inversión registrada. Las empresas extranjeras, definidas en los términos de la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena, tienen acceso a todos los mecanismos de promoción, en las mismas condiciones previstas para los empresarios nacionales o mixtos. El Estado Ecuatoriano no exigirá el cumplimiento de los convenios de transformación suscritos por empresas extranjeras sujetas a las regulaciones del Pacto Andino. Los proyectos financiados de inversión provenientes de los Estados Unidos y registrados con el gobierno del Ecuador están políticamente asegurados con O.P.I.C. (Corporación Privada de Inversión Extranjera) bajo el Acuerdo de Garantía de Inversión renovado en 1984. De igual manera las inversiones financiadas por los Estados Unidos u otros países pueden obtener un seguro de cobertura por riesgos políticos a través del M.I.G.A. (Agencia de Garantías en Inversiones Multilaterales) del Banco Mundial. El Tratado de Promoción Recíproca y Protección a las Inversiones entre el Ecuador y los Estados Unidos, ratificado en el Congreso a principios de 1994, estipula similar trato a inversionistas locales que inviertan en cualesquiera de los dos países. Un anexo al Tratado incluye la participación de los inversionistas estadounidenses en el programa de igualdad crediticia cuando se establecen en el Ecuador. Tratados similares se han firmado con Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Paraguay y Venezuela, están listos para ser firmados con España y Gran Bretaña, han sido negociados con China, Corea, El Salvador, Perú y el Reino de los Países Bajos, y están en negociación con Bolivia, Francia, Japón, Malasia, Noruega, Panamá, Polonia, Rumania, Rusia y Taiwan. El Ecuador se encuentra acogido a la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas que permite la exportación hacia los Estados Unidos hasta el año 2.000 de más de 4.290 productos sin aranceles; con excepción de: la mayor parte de los textiles y prendas de vestir, petróleo, calzado, guantes, productos de cuero, atún enlatado, relojes y ron. La República del Ecuador garantiza incentivos adicionales en forma de subsidios, facilidades de crédito, garantías crediticias, depreciaciones especiales, exenciones y deducciones para el pago del impuesto a la renta y otros tributos. Un resumen de los incentivos más importantes sigue a continuación. Maquila (Importación Temporal) El gobierno ecuatoriano, mediante los incentivos señalados a continuación, fomenta la manufactura, ensamblaje, conversión o reparación de bienes importados temporalmente que serán despachados al exterior luego de terminado el proceso: ∗ Amnistía sobre el pago de aranceles de importación sobre bienes a ser procesados ∗ No se requiere permiso de importación del Banco Central ∗ Remisión ilimitada de utilidades a inversionistas extranjeros ∗ Flexibilidad en los contratos y términos de empleo

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Zonas de Libre Comercio Las zonas de libre comercio ecuatorianas autorizan la mayoría de formas del comercio internacional, exportaciones y re-exportaciones. La inversión en ellos es estimulada a través de los siguientes incentivos: ∗ Importación de materias primas y maquinaria libre de impuesto o control de divisas. ∗ Exportación de productos terminados y semi-elaborados, y materias primas sin los controles

antes mencionados. ∗ Exención de impuestos para todas las transacciones y contratos realizados en la zona. Actividades Petroleras La mencionada Ley de Hidrocarburos, permite el acceso de compañías privadas a los bloques de exploración anteriormente reservados para PETROECUADOR. Adicionalmente contratistas del sector privado estarán a cargo de la infraestructura de grandes inversiones petroleras, como son la optimización de la refinería estatal y la ampliación del oleoducto transandino. Durante el período de exploración y a partir de los diez años subsiguientes al período de explotación, las compañías contratadas para la exploración y explotación de hidrocarburos pueden importar sin aranceles maquinaria y equipo, herramientas y otros materiales siempre y cuando no se produzcan en el país, previo informe favorable de PETROECUADOR y la correspondiente autorización del Ministerio de Finanzas. Así mismo, las industrias petroleras relacionadas en los campos petroquímicos y afines pueden acogerse a esta misma liberación de aranceles durante el período de construcción y luego de cinco años de haber iniciado sus operaciones. Desarrollo Turístico La Ley Especial de Desarrollo Turístico establece beneficios generales y específicos aplicables a empresas turísticas, calificadas por el Ministerio de Turismo. Los beneficios generales duran 10 años y son los siguientes: ∗ Exoneración total de derechos, sellos e impuestos que están gravados en la incorporación de

compañías y otras transacciones. ∗ Exoneración total de tributos por transferencia de dominio y aportes de inmuebles. ∗ Acceso preferencial al crédito en toda institución financiera pública o privada. Los beneficios especiales: Se aplicarán según la categoría de cada proyecto. Los beneficios durarán 10 años para la primera categoría y cinco para la segunda categoría, según calificados por el Ministerio de Turismo y son: ∗ Devolución de la totalidad del valor de los derechos arancelarios y adicionales, excepto

IVA, en la importación de naves y automotores. ∗ Exoneración de impuestos prediales urbanos o rústicos y sus adicionales.

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Fomento al Desarrollo Industrial, Pesquero y Agrícola A partir del ejercicio económico 1994, quedaron eliminados todos los incentivos que diferentes leyes de fomento contemplaban para el desarrollo de la actividad industrial, pesquera y agrícola. Sin embargo, existen muchos otros sectores que el Estado incentiva con beneficios tributarios y tratamientos especiales, que buscan atraer la inversión extranjera. Restricciones a la Inversión Extranjera La Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena (el documento emitido por la Comunidad Andina de Naciones en 1991) ha hecho mucho para liberalizar la restricción y regulación de la inversión extranjera en el Ecuador. Normas reglamentarias nacionales sobre inversión extranjera y contratos de transferencia de tecnología, marcas, patentes, licencias y regalías, no prohiben la inversión extranjera. Ecuador recibe con beneplácito y estimula la inversión extranjera de capital productivo en muchos de sus sectores económicos.

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3. SISTEMA TRIBUTARIO Estructura de Impuestos Autoridades Tributarias A nivel nacional, la administración del sistema tributario es responsabilidad del Presidente, quien supervisa su funcionamiento a través del Servicio de Rentas Internas, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, y la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Cualquier otra entidad con autoridad para establecer impuestos a nivel nacional que la ley considere necesario, está también bajo el auspicio del ejecutivo. A los niveles provincial y municipal, la responsabilidad de determinar impuestos recae sobre el Prefecto Provincial, el Alcalde, y los Presidentes de los Consejos Municipales y Provinciales, quienes ejercen su autoridad sobre el sistema tributario local a través del establecimiento de cuerpos administrativos menores para fines de tributación y recaudación. Los tribunales fiscales son las autoridades encargadas de resolver sobre los reclamos y apelaciones efectuados por contribuyentes con respecto a las glosas provenientes del proceso de fiscalización por los auditores gubernamentales. Impuestos Principales Impuesto a la renta, sobre ganancias y activos ∗ Impuesto a la Renta ∗ Impuesto sobre Activos Totales ∗ Contribución a Agencias Regulatorias ∗ Impuesto a la Propiedad Urbana ∗ Impuesto Especial al Capital Neto de Sociedades Impuestos sobre transacciones ∗ Impuesto al Valor Agregado ∗ Impuesto a los Consumos Especiales ∗ Impuesto a la Circulación de Capitales ∗ Impuesto a la Transferencia de Títulos de Propiedad de Bienes Raíces ∗ Impuestos Aduaneros En los actuales momentos, el estado Ecuatoriano a través del SRI se encuentra analizando varias reformas dirigidas a reducir o eliminar varios impuestos que no son productivos en su recaudación y al mismo tiempo incrementar la tarifa y la base de cálculo de otros impuestos de mayor importancia para el presupuesto del Estado. Cobro de Tributos El Código Tributario Ecuatoriano establece tres autoridades principales para la administración y recaudación de impuestos. La administración central de impuestos está a cargo de la recaudación del impuesto a la renta, impuesto a la circulación de capitales, impuesto al valor agregado, impuesto a los consumos especiales y otros impuestos gravados a nivel nacional.

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La administración regional se encarga del cobro de impuestos provinciales y municipales, incluyendo el impuesto a la propiedad. Esta Administración "por excepción" es responsable del cobro de impuestos especiales gravados a las corporaciones, tales como impuesto sobre activos totales. Entidades como la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías gravan los activos de las instituciones bajo su control con una "contribución" que financia el presupuesto de estos organismos reguladores. Los bancos e instituciones financieras que operan en el Ecuador y que están sujetos a la regulación de la Superintendencia de Bancos, una vez autorizados, pueden actuar como agentes recaudadores de impuestos, así como de los intereses y multas provenientes del pago pendiente de impuestos, para entrega a las autoridades fiscales. Ingreso En base a la reforma de Diciembre 1, 1998 que puso en vigencia el impuesto del 1% a la circulación de capitales (ICC), a partir de 1999 se grava el ingreso efectivo en cuentas corrientes o de ahorro o en otro medio de inversión y que estén a disposición de sus titulares. El ICC también grava los giros, transferencias o pagos de cualquier naturaleza realizados al exterior. A partir de Enero 1, 2000 la tarifa del impuesto es 0.8%. Residencia El ICC grava a todas las operaciones que se efectúen en territorio ecuatoriano o remesas al exterior, sin importar si el beneficiario del pago es residente o no en el Ecuador. Convenios sobre Impuestos La decisión 40 del Acuerdo de Cartagena estipula que las empresas domiciliadas en cualquier país miembro de la Comunidad Andina que mantengan negocios u operen en otros países miembros, únicamente pagarán impuesto a la renta en el país en el cual estén domiciliados. El Ecuador también ha firmado convenios tributarios [para evitar doble tributación] con España, Francia, Brasil, Italia, Alemania, Suiza y Rumania, y otros se encuentran en proceso. Cambios en la Administración Tributaria Ley de Aduanas El proceso de la liberación comercial conlleva reformas legales, como son la Ley de Aduanas, en vigencia desde Julio 13, 1998. Se puede brevemente resumir su aporte de la siguiente manera: ∗ una legislación bien conducida para establecer aspectos normativos relacionados con las

aduanas del Ecuador y de sus socios comerciales; ∗ modernización, simplificación y transparencia de procedimientos para facilitar el comercio

internacional; ∗ participación del sector privado en los servicios de aduanas, como son control de aduanas,

aforo y almacenamiento; y, ∗ consolidación de las tarifas aduaneras con impuestos locales de bienes importados.

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4. IMPUESTOS SOBRE NEGOCIOS

Sistema de Impuestos Corporativos En general, cualquier compañía haciendo negocios en el Ecuador está sujeta a tributación de sus transacciones y actividades, por medio de impuesto a la renta, impuesto a la circulación de capitales, impuesto al valor agregado, impuesto al consumo y otros tributos aplicables. Las compañías también están sujetas a tributación sobre los inventarios y valores que tengan. Una compañía es considerada residente en el Ecuador, y por lo tanto sujeta a tributación sobre sus ingresos gravables en el mundo, cuando la compañía ha sido establecida y tiene su base principal en el Ecuador, y su estatuto de constitución va de conformidad con las leyes ecuatorianas que regulan las corporaciones. Las compañías extranjeras pagan impuestos únicamente sobre sus ingresos provenientes de fuentes ecuatorianas, o sobre existencias o activos mantenidos en el país. Una compañía es considerada no residente cuando ha sido constituida de conformidad con estatutos extranjeros y tiene su base principal en otro país. Desde Mayo de 1999 se restableció el impuesto a la renta. Entidades Sujetas a Impuestos El término "compañía" aquí utilizado es aplicable a todas las varias formas de corporaciones de capital; corporaciones de capital mixto, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones privadas y compañías holding, todas las cuales están sujetas a las tasas de impuesto corporativo. Tasas de Impuesto Corporativo Las compañías residentes en el Ecuador tributan a la tasa del 25%, luego de restar el 15% que debe ser repartido por ley entre sus empleados. Accionistas nacionales y extranjeros y corporaciones están sujetos al mismo porcentaje. Retención Las compañías actúan como agentes de retención del impuesto a la renta en los pagos que hacen a individuos u organizaciones que proveen bienes y/o servicios. Las prácticas de retención son las siguientes: Retención por pagos locales Todos los pagos que se efectúen localmente y que constituyan renta gravable para el beneficiario se encuentran sujetos a retención en porcentajes que van del 1% al 5%, así por ejemplo: ∗ Arrendamiento de inmuebles 5% ∗ Pagos a sociedades 1% ∗ Transporte de carga 1% ∗ Servicios profesionales de personas naturales 5%

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Retenciones por rendimientos financieros Todos los rendimientos financieros que perciban las sociedades (excepto instituciones financieras) o personas naturales se encuentran gravadas con el 5% de retención. Tratándose de intereses pagados por créditos entre instituciones financieras, el beneficiario del pago está sujeto a la retención del 1%. Retención por ingresos del trabajo en relación de dependencia Todos los empleadores deben actuar como agentes de retención del impuesto a la renta del personal que trabaja bajo relación de dependencia, siempre que los ingresos del personal excedan los mínimos que señala la ley. Retención por pagos al exterior Las empresas deben retener el 33% de los pagos, remesas o transferencias que efectúen al exterior. En los siguientes casos se aplica una retención especial: ∗ Sobre el 80% de servicios profesionales prestados en el exterior o los servicios ocasionales

prestados en el Ecuador por extranjeros no residentes ∗ Sobre el 96% del pago de comisiones por exportaciones pagadas al exterior ∗ El 3% de primas de cesión o reaseguros con empresas que no tienen establecimiento

permanente en Ecuador. Destino de las retenciones El impuesto retenido debe ser declarado y entregado a las instituciones financieras autorizadas que actúan como agentes recaudadores (tales como la mayoría de bancos privados nacionales) en el mes siguiente a los pagos realizados. El sistema de retención es un medio utilizado por el gobierno para financiar sus gastos corrientes y anticipar el ingreso tributario para planificar su presupuesto. Los impuestos retenidos pueden ser acreditados al saldo de la declaración de impuesto a la renta de la compañía. Corrección Monetaria Integral de los Estados Financieros Con el fin de establecer un método general para determinar la ganancia real de una compañía, la Ley de Régimen Tributario Interno y sus regulaciones establecieron hasta el 31 de Diciembre de 1999 el sistema de corrección monetaria de los estados financieros. Esta corrección es efectuada directamente al balance general (estado de situación) e indirectamente al estado de pérdidas y ganancias (de resultados) por medio del costo de ventas, depreciación y amortización de activos ajustados. Las siguientes cuentas en el balance general eran re-expresadas anualmente:

∗ Ajuste anual de activos no monetarios (inventarios, bienes raíces [terrenos y edificios], maquinaria, equipo, inversiones en acciones, cargos diferidos y activos en moneda extranjera, etc.), registrando cada ajuste como un mayor valor del activo y crédito a Re-expresión Monetaria (RM). El valor reajustado servirá de base para calcular el costo de ventas, la depreciación y la amortización.

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∗ Ajuste anual de pasivos no monetarios (expresado en moneda extranjera o aquellos en los cuales previamente se ha acordado un reajuste).

∗ Ajuste al patrimonio de los accionistas (capital, reservas, superávit, ganancias retenidas y aportes para futuras capitalizaciones).

El porcentaje de ajuste utilizado será determinado por el índice de inflación del último año fiscal, antes de realizar la corrección monetaria, según lo establecido por el INEC. Adicionalmente, el proceso de ajuste contempla los siguientes métodos: ∗ Las inversiones permanentes son ajustadas en base a la aplicación del valor patrimonial

proporcional. ∗ Los inventarios hasta máximo su valor de mercado. ∗ Los activos fijos (inmuebles) en función de los avalúos catastrales. Tal como mencionamos anteriormente, la NEC N° 17 establece que dentro del proceso de dolarización los estados financieros deben ser convertidos a US Dólares. Para esto, previamente deben ser ajustados por inflación por el periodo de transición (entre el 31 de Diciembre de 1999 hasta el 31 de Marzo del 2000) y posteriormente ajustados por la brecha existente entre la devaluación y la inflación (desde el año 1991 hasta el 31 de Marzo del 2000). Las cifras obtenidas luego de efectuar estos ajustes deben ser transformadas a US Dólares al tipo de cambio fijado. Intereses, Multas y Recargos El pago atrasado del impuesto a la renta, impuestos retenidos, impuesto al valor agregado, y el denominado "impuesto de consumo especial", está sujeto a las siguientes sanciones por parte de las autoridades fiscales: Interés sobre pagos atrasados El Banco Central fija la tasa de interés trimestral para el pago atrasado de impuestos, a Junio 1 del 2000 es 1,4%, de acuerdo con el proceso de racionalización de las tasas de interés dentro del esquema de dolarización. El interés es recargado por cada mes o fracción de mes de retraso. Multas El pago atrasado de impuesto está sujeto a multas que varían entre las siguientes tasas: ∗ 3% del valor total por pagar por cada mes o fracción de mes, desde que el saldo se mantiene

impago, sin exceder del 100% del impuesto a pagar. ∗ 0.1% de los ingresos brutos sólo en el caso especial de la presentación de la declaración de

impuesto a la renta, que no registre impuesto por pagar; la multa debe calcularse por cada mes o fracción de mes sin exceder al 5% de los ingresos brutos.

Recargos Los recargos pueden ser gravados hasta por el 100% del saldo pendiente de impuesto o cualquier impuesto adicional que las autoridades tributarias establezcan en su fiscalización.

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Ingreso Bruto Período Contable El período contable de impuestos de una compañía no puede ser mayor de 12 meses, siendo normalmente un año calendario, empezando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre. Las compañías de construcción y las urbanizadoras de bienes raíces cuyo trabajo dure más que el período contable normal pueden adoptar procedimientos contables especiales para sus ingresos y gastos, tanto para los proyectos terminados así como para el porcentaje cumplido de los trabajos en proceso. Una vez establecidos tales procedimientos especiales, no pueden ser modificados sin previa autorización de la Dirección General de Rentas. Métodos Contables y Determinación de Ingresos El ingreso tributable de una compañía está determinado por los estados financieros preparados de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad vigentes. La renta imponible también es ajustada para considerar provisiones para pago de impuesto a la renta. Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos deben calcular sus provisiones y amortizaciones ateniéndose estrictamente a las respectivas regulaciones publicadas por ésta. Además, las resoluciones y pronunciamientos emitidos por la Dirección General de Rentas y las decisiones de los tribunales fiscales son aplicables para todas las entidades gravadas. Valoración de Inventarios Los inventarios deben ser valorados al menor del costo o valor del mercado. Métodos aceptables para la valoración de inventarios son costo promedio, PEPS (Primera Entrada-Primera Salida) y UEPS (Ultima Entrada-Primera Salida). Ganancias de Capital Las ganancias de capital son consideradas parte del ingreso anual de una compañía y están sujetas al impuesto correspondiente. Pérdidas de Capital Las pérdidas de capital son deducibles, excepto cuando incurridas como resultado de transacciones entre compañías relacionadas, o entre una compañía y sus administradores y accionistas. Interés El interés es gravado en el año en el cual la compañía lo recibe durante su ciclo normal de negocios.

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Dividendos Dividendos repartidos en el país no están gravados, ya que el impuesto respectivo es retenido en la fuente, cuando la compañía provisiona para el impuesto a la renta en la preparación de su estado de pérdidas y ganancias. Los impuestos serán retenidos por la compañía que remite el dividendo. Los dividendos pagados por una compañía residente a otra no generan impuesto adicional. En el caso de dividendos remitidos, pagados o acreditados a accionistas o corporaciones extranjeras que no han establecido residencia en el Ecuador no hay impuesto a la renta adicional pues ya se pagó en el Ecuador. Obsequios Los obsequios se consideran un ingreso de fuente ecuatoriana sujeto a impuesto. Ingreso Exento del Pago de Impuestos ∗ Dividendos y utilidades, calculadas después del pago de impuesto a la renta, que las compañías

residentes distribuyan, paguen o acrediten a otras entidades o personas residentes (nacionalizadas o extranjeras) en el Ecuador.

∗ Ingresos obtenidos por el Estado, Consejos Provinciales, Municipios y otras organizaciones públicas y de propiedad del Estado que presten servicios públicos, de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Control. Sin embargo estarán sujetos al impuesto a la renta las empresas del sector público distintas de las que prestan servicios públicos que compitiendo con el sector privado exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas y de servicios en general.

∗ Cualquier ingreso exento por medio de convenios internacionales y tratados bilaterales de impuestos.

∗ Cualquier ingreso proveniente de activos tenidos por otros países y por organizaciones internacionales en el Ecuador, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad.

∗ Ingresos de organizaciones privadas legalmente constituidas sin fines de lucro: grupos religiosos, sociedades filantrópicas, organizaciones culturales y artísticas, instituciones educativas, grupos de investigación, servicios de salud, asociaciones de deportes, profesionales, de trabajo o comercio, así como partidos políticos, están exentos de impuestos en la medida en que sus activos e ingresos sean utilizados en propósitos específicos de la organización, asumiendo que han recibido un status especial de exención de impuestos de las autoridades fiscales.

∗ Intereses pagados a libretas de ahorro personales por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, acciones, asociaciones de ahorro y crédito, otros bancos, cooperativas e instituciones financieras.

∗ Dineros recibidos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Los pagos realizados y beneficios otorgados por el IESS están exentos de impuesto. Empleados de la Policía y Fuerzas Armadas están exentos de impuesto sobre sus pensiones y jubilación.

∗ Ingresos provenientes de inversiones no monetarias (equipo) de compañías contratadas por el gobierno para prestar servicios de exploración y explotación de petróleo.

∗ Ingresos generados por la venta/transferencia ocasional del dominio de bienes raíces y de derechos en sociedades.

∗ Ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión y fideicomisos de inversión a sus beneficiarios.

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Deducciones Depreciación y Amortización de Activos La depreciación anual de activos fijos se calcula según los siguientes porcentajes establecidos por la ley ecuatoriana:

Bienes Raíces (excluyendo terrenos sin desarrollo) 5% Instalaciones 10% Maquinaria, Equipo y Muebles 10% Vehículos y Equipo de Transporte 20% Equipos de Computación 20%

Si bien las compañías ecuatorianas utilizan con mayor frecuencia el método de depreciación en línea recta, sin embargo hay otros métodos como el cálculo de la depreciación acelerada por la suma de los dígitos, cálculo de porcentajes fijos sobre saldos decrecientes, y según las unidades producidas, que también se utilizan en menor proporción. El uso de estos métodos requiere la aprobación previa de las autoridades fiscales. ∗ Los activos diferidos son amortizados en un período de cinco años en porcentajes anuales

iguales. ∗ Los gastos preoperacionales del inicio y organización de empresas, tales como investigación,

experimentación y construcciones nuevas o expansión de las existentes, también se amortizan en un período de cinco años.

Compañías de Arrendamiento Mercantil Estas compañías hacen la depreciación de sus activos fijos por el método de línea recta o por métodos de amortización financiera, por el período del arrendamiento. Interés Pagado por Deudas Incurridas en el Giro del Negocio El interés pagado por deudas incurridas como resultado del curso normal de los negocios es deducible. El interés sobre deudas externas no registradas en el Banco Central no es deducible. Suplementos salariales, Bonos y Beneficios de Seguro Social Suplementos salariales, bonos, comisiones y otras compensaciones legalmente pagaderas al empleado, tales como seguro social y jubilación son deducibles, así como son las contribuciones del empleado al IESS y los fondos anteriormente mencionados. Costos de Proyectos de Capital y Adquisición de Bienes de Capital Los pagos directos por compra o construcción de activos fijos se considera inversión de capital, así como reparaciones y adiciones a los activos existentes que prolonguen su vida útil.

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Primas de Seguros Se considera deducibles las primas de seguros y reaseguros que cubren riesgos tales como seguridad en el puesto de trabajo, bienes o productos que constituyen la actividad principal generadora de ingresos de la empresa, así como los valores que las compañías aseguradoras destinan como reservas o fondos designados para cubrir riesgos similares actuales y otros eventos imprevistos. Reservas para Deudas Incobrables ∗ Una deuda se considera no recuperable, y por tanto deducible, cuando ha aparecido en las

cuentas de la compañía como impaga durante cinco años. La ley además prevee la creación de fondos deducibles de reserva para provisionar deudas malas, equivalente al 1% de todas las cuentas por cobrar.

∗ Las instituciones financieras están sujetas a regulaciones especiales que las instruyen a crear provisiones deducibles para cubrir activos en riesgo. Las compañías de seguros y reaseguros también deben provisionar reservas deducibles de impuestos para cubrir riesgos corrientes.

Promoción y Publicidad Los gastos incurridos en la promoción, publicidad o distribución de bienes y servicios nuevos en el mercado son deducibles. Una compañía puede optar por capitalizar estos gastos y amortizarlos durante los tres años siguientes al año original del gasto. Concesiones, Donaciones y Subsidios Las concesiones, donaciones y subsidios otorgados por compañías a organizaciones sin fines de lucro no son gastos deducibles para propósitos del impuesto a la renta. Disolución y Liquidación Los gastos incurridos en la disolución y liquidación de entidades legalmente establecidas son deducibles del impuesto en el año fiscal en el cual tales eventos se produzcan. Cuentas por Pagar Las cuentas pendientes y cuyo estado no pueda ser normalmente definido hasta el cierre del año fiscal serán registradas mediante estimaciones objetivas en relación a experiencias anteriores. Luego tales estimaciones serán cargadas a los correspondientes pasivos. Gastos de Gestión Los gastos y honorarios incurridos por gestión son deducibles, siempre y cuando no excedan el 2% de los gastos generales del ejercicio en curso. Impuestos Son deducibles los impuestos, tasas y contribuciones especiales que sustentan la capacidad de la compañía para generar ingresos, con la excepción del propio impuesto a la renta, intereses de mora y multas cargadas por falta de pago de obligaciones tributarias. Los impuestos relacionados con venta y transferencia de dominio de bienes raíces son también deducibles.

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Otros gastos operativos Gastos de servicios, abastecimiento y costo de materiales, reparaciones y mantenimiento, gastos de viajes y costo de vida de los empleados que trabajan fuera del país de su domicilio son todos considerados deducibles de impuesto. Pagos y Remesas al Exterior Pagos y fondos remitidos al exterior, con excepción de dividendos y una amplia variedad de gastos, están sujetos al 33% de impuestos, los cuales serán retenidos por quien remite y pagados al Ministerio de Finanzas. Estos gastos deducibles, en una gama de porcentajes y límites, incluyen importaciones, su verificación y su financiamiento, intereses y comisiones por créditos y financiamiento del proveedor externo registradas en el Banco Central, comisiones en exportaciones, comisiones en la promoción para recibir turismo, honorarios a profesionales extranjeros, gastos en compañías de transporte en el exterior, primas en reaseguros, gastos de productores y distribuidores de películas y vídeo, gastos de prensa, contratos de arrendamiento de barcos y aviones, y pagos a las oficinas principales de compañías extranjeras. También serán deducibles los reembolsos por gastos realizados en el exterior, certificados por auditores independientes con representación en el Ecuador. Gastos e Ingresos No Deducibles ∗ Ingresos separados para uso en gastos personales y familiares. ∗ Depreciación, amortización y provisiones que no están previstas en las leyes existentes o que

excedan los límites establecidos. ∗ Reservas con cargo a resultados los cuales contablemente constituyen ganancia de capital. ∗ Donaciones, subsidios u otros pagos en moneda, en especie o forma de servicios prestados, que

la ley considera como uso normal de ingresos, y por tanto no es deducible. ∗ Gastos de corporaciones extranjeras y de sus directores cargados a una subsidiaria, sucursal o

agencia en el Ecuador. ∗ Interés acumulado por deudas contraídas en la adquisición de activos fijos, exploración y

desarrollo de minas y canteras, siembra y desarrollo de bosques y otras plantaciones permanentes hasta el momento en que las operaciones y/o explotación comienza. El interés acumulado se registra como gasto diferido, y es amortizado a una tasa anual del 10%.

∗ Subvenciones y reservas previstas para cubrir contingencias tales como gastos y pérdidas anteriores y futuras, si no son expresamente autorizadas por la ley vigente.

Tratamiento Tributario de Pérdidas Pérdidas Operativas Netas Las compañías pueden compensar las pérdidas del ejercicio impositivo corriente con las utilidades que obtengan dentro de los cinco períodos impositivos siguientes sin que se exceda en cada período el 25% de las utilidades obtenidas en cada período. En caso de la liquidación de una compañía o si deja de hacer negocios en el Ecuador, el saldo de sus pérdidas correspondientes a los cinco últimos años fiscales es deducible.

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Cálculo de Impuesto a la Renta Corporativo Luego de deducir los gastos subvencionados así como los ingresos exentos, las compañías ecuatorianas obtienen el saldo de la utilidad líquida sobre la cual se calculará el impuesto a la renta corporativo. Antes del cálculo final y del pago del impuesto a la renta, las compañías deben deducir los pagos anticipados y créditos tributarios originados de las retenciones por terceros correspondientes a ventas y/o servicios prestados. Cálculo del Ingreso Imponible por ventas de: S/. 30.000 (-) Costos de ventas (15.000) Margen bruto de ventas 15.000 (-) Gastos Operativos (6.500) Utilidades operativas 8.500 (-) Gastos financieros (1.000) Otros ingresos (500) Utilidad antes de participación de empleados 8.000 (-) 15% de participación de utilidades a los empleados (1.200) Utilidades líquidas totales 6.800 (-) Ingresos exentos (600) Utilidad Imponible 6.200 Cálculo de Impuesto a la Renta Utilidad Total Imponible 6.200 Impuesto a la Renta (25%) 1.550 (-) Pagos anticipados (950) (-) Impuestos retenidos (150) Impuesto a la renta a pagar 450

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Compañías de Economía Mixta La ley ecuatoriana que regula a las compañías permite la creación de las llamadas corporaciones de economía mixta, las que incluyen capital privado y público. Las compañías de economía mixta tributan sólo sobre las utilidades que provengan de la inversión del capital privado, siempre y cuando presten servicios públicos que no compitan con el sector privado. De lo contrario tributan sobre el total de sus utilidades. Tanto residentes como extranjeros pueden poseer acciones en este tipo de compañías. Tributación de Corporaciones Extranjeras Para propósitos de tributación, la ley ecuatoriana trata por igual a las siguientes entidades: ∗ Sucursales de Compañías no Residentes ∗ Compañías Internacionales de Transporte ∗ En el caso de compañías que proveen servicios de exploración y explotación de hidrocarburos

tienen un tratamiento especial (Ver “Doing Business in the Oil and Gas Industries”) Sucursales de Compañías no Residentes Las sucursales ecuatorianas de compañías no residentes deben mantener su contabilidad separada de la de su oficina principal, ya que ante la ley son consideradas entidades distintas. Estas sucursales deben realizar retenciones en la fuente cuando paguen por conceptos que constituyen renta gravable; y tienen derecho a crédito tributario por los impuestos retenidos de los dividendos netos que reciban de acciones mantenidas en otras compañías. Sucursales de compañías extranjeras tributan el 25% sobre sus utilidades netas. Compañías Internacionales de Transporte Las compañías internacionales de transporte aéreo, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, la determinación de su ingreso tributable se obtiene calculando el 2% del ingreso bruto de sus ventas en operaciones normales. Contratistas para Exploración y Explotación de Petróleo Las compañías contratadas por PETROECUADOR mediante contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos tienen derecho a recibir el reembolso correspondiente a inversiones realizadas, costos, gastos y pago de servicios prestados, cuando se hayan descubierto hidrocarburos comercialmente explotables en un área determinada. El impuesto gravado a los ingresos es el 25%, excepto que por modalidad contractual se los haya sometido a la tarifa del 44.4%, o si la compañía reinvierte sus utilidades en el Ecuador, en cuyo caso será el 25%. Estas compañías pagarán el ICC en las operaciones que efectúen, pero si el ICC es mayor que el impuesto a la renta no tendrán derecho a devolución. Además del impuesto a la renta, las compañías petroleras deben pagar una tarifa basada en la producción diaria promedio por cada mes de operación y según el tipo de hidrocarburos explotados:

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∗ No hay impuestos gravados sobre la producción de hasta 30.000 barriles de petróleo o gas natural equivalente.

∗ Una tasa del 3% es aplicada a la producción de más de 30.000 barriles, y una tasa adicional del 1% por cada 10.000 barriles adicionales. El gravamen adicional de impuesto no debe exceder el 30% de la producción total.

Compañías sujetas a un contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos tributarán el mismo porcentaje que los contratistas de prestación de servicios. Contratos de participación Según la Ley de Hidrocarburos, los contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos son realizados por el Estado a través de PETROECUADOR, donde el contratista designado tiene derecho a explorar y explotar hidrocarburos en el área contratada, tomando bajo su riesgo todas las inversiones, costos y gastos necesarios para la exploración, desarrollo y producción. Cuando la producción empieza, el contratista tiene derecho a participar en la producción del área contratada, que se calculará de acuerdo a porcentajes ofertados y acordados, en función al volumen de hidrocarburos obtenidos. Esta participación, valorada al precio de venta de los hidrocarburos en el área contratada, que en todo caso no será menor al precio referencial, formará parte del ingreso neto del contratista, de donde se pueden obtener deducciones para el pago del impuesto a la renta, según las disposiciones contempladas en la Ley de Régimen Tributario Interno. La participación del contratista se puede recibir en efectivo, previo acuerdo con PETROECUADOR. En el caso de devolución o abandono del área contratada por el contratista, el Estado no pagará ningún valor al contratista y la relación se terminará. Estos contratos están gravados con el impuesto a la renta del 25%. Estas compañías pagarán el ICC en las operaciones que efectúen, pero si el ICC es mayor que el impuesto a la renta no tendrán derecho a devolución. Oleoductos privados El Gobierno del Ecuador expidió la ley que está en vigencia desde el 13 de Marzo del 2000, permitiendo que empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia puedan realizar por delegación la construcción y operación de oleoductos, asumiendo estas empresas la responsabilidad y riesgo exclusivo de inversión sin comprometer recursos públicos, y podrán hacerlo previa autorización directa expedida por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo previo el informe del Ministro del ramo. Impuestos sobre Operaciones Extranjeras En general, el ingreso derivado de las operaciones extranjeras de una compañía domiciliada en el Ecuador no recibe un trato diferente que el ingreso derivado de fuentes ecuatorianas. Consorcios y Proyectos de Gestión Compartida ("Joint Ventures") Las compañías que se asocian o combinan para tomar a su cargo proyectos conjuntos pagarán el

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impuesto a la renta sobre las operaciones consolidadas que realicen.

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Tasas de Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC) A partir de Enero 1, 2000 la tarifa del ICC es el 0.8% sobre el valor de las acreditaciones, transferencias o depósitos, inclusive las que se efectúen por operaciones con tarjetas de crédito. Este impuesto estará en vigencia hasta que el gobierno lo determine necesario, existen tarifas específicas que señalamos a continuación: Ahorro o inversión a plazo de 30 días o más 0.8% anualizadoAhorro o inversión a plazo mayor a un año 0.8% flatDepósitos o acreditaciones que realizan sociedades financieras, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito y cooperativas de ahorro y crédito en bancos 0.20%Acreditaciones por venta de títulos valores sujetos a plazo 0.8% anualizadoAcreditaciones por venta de títulos valores sujetos a plazo mayor a un año 0.8% flatAcreditaciones por venta de títulos sujetos a plazo emitidos por el Banco Central del Ecuador 0.8% anualizadoDepósitos o acreditaciones que reciben fondos y fideicomisos de inversión de plazo hasta 15 días 0.033%Créditos concedidos a un año plazo, incluso los del Banco Central del Ecuador e interbancarios 0.8% anualizadoCréditos concedidos a plazo mayor a un año, incluso los del Banco Central del Ecuador e interbancarios 0.8% flatPago del capital e intereses de un crédito concedido por el sistema financiero

0.8% en función del plazo de cada dividendo

Destino del Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC) El impuesto retenido debe ser acreditado por las instituciones financieras en una cuenta especial del Banco Central del Ecuador dos días después de efectuada la retención. Los que actúan como agentes de retención por pagos, remesas, giros o transferencias al exterior, sin intervención del sistema financiero, declararán el ICC dos días después de su retención. Impuesto al Valor Agregado El impuesto al valor agregado es calculado sobre el valor total de los bienes transferidos, y servicios prestados. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe ser cobrado en todos los puntos de intercambio (distribución, venta al por menor y por mayor). Transacciones Sujetas al IVA ∗ Todas las transacciones que involucran la transferencia del título de bienes materiales entre

individuos o compañías, incluso cuando tal transferencia no incluya transacciones monetarias. ∗ Ventas de bienes materiales recibidos en consignación, bienes arrendados con opción a

compra, bienes intercambiados, bienes presentados como pago en especies, préstamos o servicios, venta de mercancía comercial y arrendamientos mercantiles.

∗ El consumo personal de los bienes o mercadería que constituyen la fuente de ingreso usual del comerciante.

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Cálculo del Impuesto al Valor Agregado El IVA es calculado en una tasa del 0% o 12% de la siguiente forma: Ventas Domésticas El IVA es calculado sobre el valor total de bienes transferidos o servicios prestados, incluyendo otros impuestos, cargos por servicios, y otros costos que pueden legalmente ser agregados al precio base. Unicamente las siguientes deducciones pueden ser hechas al IVA gravado a ventas y servicios: ∗ Descuentos y rebajas ofrecidas al comprador durante el curso usual de negocios, siempre que

sean contabilizados en la correspondiente factura. ∗ Valor de los bienes y envases devueltos por el comprador. ∗ Interés y primas de seguros pagados en las ventas financiadas. Compras al Exterior La base imponible de bienes importados comprende el valor CIF, aranceles, impuestos de aduana, y otros aumentos al precio base que estén documentados. Pago y Registro del IVA Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sociedades y empresas del sector público que habitualmente efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con el 12% de IVA, están obligadas a presentar una declaración mensual. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y quienes estén sujetos a tarifa 0% deben presentar declaraciones semestrales. Los servicios gravados con el 12% de IVA, que incluyen mercaderías, deben incluir el valor de las mercaderías como parte de la base imponible. Si el servicio está gravado con tarifa 0% y las mercaderías con tarifa 12% se facturará por separado. Tarifa 0% La importación y transacciones de los siguientes bienes están gravadas con tarifa 0%: ∗ Productos agrícolas, ganado, aves de corral, miel de abejas, acuacultura, forestación, caza y

pesca. ∗ Alimentos de consumo masivo y de primera necesidad; enlatados nacionales de productos del

mar; medicinas y drogas de consumo humano así como la materia prima para producirlas; semillas certificadas; alimentos a granel; plantas; raíces vivas; alimentos balanceados y alimentos preparados para animales que contengan azúcar, melaza u otros productos; fertilizantes, insecticidas; compra nacional y extranjera de libros y materiales; equipos audiovisuales; bienes importados para entidades públicas en casos de emergencia; bienes de capital y materiales cuya importación esté amparada por convenios internacionales; materia prima e insumos de papel destinados a la producción de libros.

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Servicios sujetos al 0% de IVA

∗ Transporte de pasajeros y carga fluvial y terrestre, y transporte marítimo ∗ Salud, educación, religiosos, funerarios, guarderías infantiles y hogares de ancianos ∗ Alquiler de inmuebles para vivienda ∗ Energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura; peaje ∗ Administrativos prestados por el Estado ∗ Espectáculos públicos, financieros, bursátiles, los que se exporten, aero-fumigación ∗ Prestados personalmente por artesanos, loterías de la Junta de Beneficencia y Fe y Alegría ∗ Profesionales con títulos de instrucción superior Crédito Tributario del IVA Se otorga crédito en los siguientes casos: ∗ Por el monto de impuesto pagado en la adquisición local o importación de mercadería para la

venta, tales como materia prima, servicios prestados e insumos utilizados en la producción de nuevos bienes o la prestación de servicios, gravados con IVA.

∗ Por el monto de impuesto pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte de los activos fijos del comprador.

∗ Por el monto del impuesto pagado en la adquisición de materia prima e insumos utilizados en la manufactura de bienes para exportación.

Los contribuyentes especiales retendrán en la compra de bienes el 30% del valor del IVA facturado y en el caso de prestación de servicios, la retención será el 70% del valor del IVA facturado. A las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que presten servicios gravados con el 12% de IVA se les retiene el 100% del impuesto. Los contribuyentes que venden o prestan servicios gravados con tarifa 0% y 12% sólo recibirán crédito en el IVA pagado por compra de bienes gravados con el 12% de sus ventas. No hay crédito tributario en adquisiciones locales o importación de bienes de individuos que producen, venden o proveen servicios con tarifa 0%, instituciones del sector público, universidades, SOLCA, Junta de Beneficencia de Guayaquil, Casa de la Cultura Ecuatoriana, Fundación María Gracia, las organizaciones públicas de deportes y conservatorios. Impuesto de Consumos Especiales (ICE) Este impuesto (ICE) es gravado únicamente en el consumo interno de los siguientes productos, en todas sus etapas de producción, distribución y ventas al por mayor y menor: GRUPO I

Cigarrillos (Tabaco): Rubio Negro

75% 18%

Cerveza 30% Bebidas gaseosas 10% Vino y licores 26%

GRUPO II Vehículos de hasta 3.5 toneladas, nacionales o importados 5% Aviones, avionetas, helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo

10%

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Para los productos fabricados localmente así como los importados sujetos al ICE, la base imponible se determinará incrementando un 25% al valor ex-aduana. Productos Exentos del ICE ∗ Cualquiera de los productos anteriores destinados a exportación. ∗ Alcohol utilizado para la producción de farmacéuticos o licores. ∗ Alcohol no destilado de la caña de azúcar destinado a la producción de licores. ∗ Materia prima utilizada para la producción de los bienes gravados con el ICE. ∗ Residuos de estos productos no aptos para el consumo humano, siempre que su cantidad no

exceda los límites legalmente establecidos. Pago del ICE El ICE retenido debe ser declarado dentro del mes siguiente a su recolección.

Otros Impuestos Generales Impuesto Municipal sobre Activos Totales Los Municipios Ecuatorianos fijan una tarifa de 1,5 sucres por mil de los activos totales de una compañía, refiriéndose a los estados financieros del año anterior para determinar la base tributable. Las obligaciones financieras y contingentes pendientes más de un año son deducibles. Esta tarifa debe ser pagada hasta un mes después de la presentación de la declaración del impuesto a la renta. Contribución a la Superintendencia de Compañías La Superintendencia de Compañías fija una tarifa de hasta el 1 por mil de los activos reales de las compañías bajo su control. Esta tarifa debe ser depositada en el Banco Central a nombre de la Superintendencia de Compañías hasta el 30 de septiembre de cada año. Contribución a la Superintendencia de Bancos Las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos están sujetas al pago de una tarifa, determinada por ésta, sobre el total de activos promedios durante cada semestre. Las cuentas de orden están exentas de esta tarifa. Impuestos Prediales El Municipio Ecuatoriano fija una tarifa sobre todos los edificios y propiedades localizados dentro de los límites de la ciudad, en base al valor comercial de la tierra determinado por el avalúo del Municipio. Se otorga un descuento a los impuestos prediales pagados durante los seis primeros meses del año fiscal, los impuestos pagados después están sujetos a multas e intereses por mora. Otros Impuestos Además de los impuestos ya mencionados, las compañías pueden estar sujetas a otras tarifas dependiendo de la jurisdicción a la que pertenezcan, tales como un impuesto del dos por mil cobrado a todo capital comercial, industrial y bancario de las entidades asociadas a la Cámara de Comercio de Guayaquil.

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5. IMPUESTOS PERSONALES

Impuesto a la Renta Personal El impuesto es gravado sobre el ingreso proveniente de cualquier fuente ecuatoriana de cada individuo. La Ley de Régimen Tributario Interno establece un impuesto a la renta personal sobre el ingreso de cualquier persona proveniente de su trabajo, servicios prestados, ganancias de capital, herencia, obsequios o utilidades y dividendos de inversiones. El ingreso gravable puede ser en forma de dinero, bienes o servicios. El ingreso tributable de los empleados se calcula añadiendo el salario básico gravable a cualquier ingreso extraordinario, restando las contribuciones realizadas al IESS. Sin embargo, si el empleador es quien ha pagado las aportaciones del empleado al IESS, el empleado no puede realizar otras deducciones a su ingreso tributable. Debe notarse que todas las personas, ya sean empleadas, temporalmente contratadas o con trabajo independiente, no tienen otro derecho a deducciones ni créditos fuera de los mencionados en la sección de Excepciones de ingresos no tributables. Cálculo del Impuesto a la Renta Para el ejercicio fiscal que se inicia a partir de Enero 1, 2000 el impuesto a la renta será gravado sobre el ingreso tributable total de las personas naturales residentes, con las siguientes tarifas:

Fracción básica de

Exceso sobre la fracción básica hasta

Impuesto sobre la fracción básica

Impuesto sobre la fracción excedente

0 80.000.000 0 0%

80.000.001 130.000.000 0 +5% 130.000.001 180.000.000 2.500.000 +10% 180.000.001 230.000.000 7.500.000 +15% 230.000.001 280.000.000 15.000.000 +20% 280.000.001 (+) 25.000.000 +25%

Estas cantidades y porcentajes se ajustan tanto anual como acumulativamente para reflejar el 100% del cambio en el Indice de Precios al Consumidor publicado por el INEC. Remesas al Exterior En general, cualquier tipo de remesa tributará el 33%, el impuesto deberá retenerlo la organización o individuo que remite los fondos. Ingresos No Tributables Los siguientes ingresos están exentos de tributación:

∗ Beneficios de seguro a los trabajadores, a excepción de beneficios de jubilaciones. ∗ Dividendos y utilidades calculados luego del pago del impuesto a la renta y distribuidos,

pagados o acreditados por compañías residentes a otras compañías o individuos residentes (nacionalizados o extranjeros).

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∗ Dinero recibido del IESS. Todos los pagos y beneficios otorgados por el IESS están libres de impuesto. Los empleados de la Policía y Fuerzas Armadas no pagarán impuestos sobre su jubilación y montepío.

∗ Reembolsos por gastos de viajes incurridos por legisladores y servidores públicos. ∗ Beneficios otorgados a personas incapacitadas, equivalente al triple de la fracción básica

exenta del pago de impuesto a la renta. ∗ El 9,35% de las aportaciones personales al IESS. ∗ Intereses pagados a libretas de ahorro personales por el sistema financiero nacional. Períodos para la Declaración de Impuesto a la Renta El período para la declaración del impuesto a la renta por parte de individuos y sucesiones indivisas comienza el 1 de febrero. De acuerdo al noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Unico de Contribuyentes, tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración de impuestos. Si una de estas fechas de presentación coincide con un fin de semana o día festivo, la declaración deberá ser presentada el siguiente día hábil. La declaración de impuestos Si el noveno dígito es... debe hacerse hasta el... 1 12 de abril 2 14 de abril 3 16 de abril 4 18 de abril 5 20 de abril 6 22 de abril 7 24 de abril 8 26 de abril 9 28 de abril 0 30 de abril Seguridad Social Sistema de Seguridad Social La Seguridad Social Ecuatoriana es un sistema complejo cuyo financiamiento está basado en las aportaciones de empleados, empleadores, y personas independientes. Este cubre enfermedades, accidentes de trabajo, maternidad, desempleo y muerte. Además de estos beneficios, el sistema de seguro social provee fondos de reserva de emergencia para empleados, préstamos hipotecarios y fondos de jubilación y montepío. Los individuos deben contribuir con el 9,35% de su ingreso mensual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y los empleadores deben contribuir con el 12,15% del salario mensual de cada empleado.