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Procedimientos de recaudación del impuesto sobre transacciones
inmobiliarias
Portada
Índice
Capítulos 1 2 y 3
Cuadro de variables y
Referencias bibliográficas
Capitulo II
MARCO TEÓRICO
Según Arias (2006) los antecedentes de la investigación, reflejan los
avances y el estado actual del conocimiento en un área determinada y sirven
de modelo para futuras investigaciones. Su importancia radica en el sustento
y consistencia que le conceden a la investigación, constituyendo el punto de
partida para llevar adelante su desarrollo.
Antecedentes de la investigación
Este capítulo presenta la revisión bibliográfica realizada a estudiosos del área,
los cuales se encuentran relacionados con la investtigacion que se está
desarrollando; a continuación se presentan algunos estudios previos
relacionados con la investigación lo cual contribuirá a la interpretación de los
resultados obtenidos más adelante.
Meza (2001), en su trabajo “Determinar la incidencia de la
administración de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos en las finazas públicas
del Municipio Libertador del Estado Mérida periodo 1995-1999” en este
trabajo se observa en la administración de este impuesto, la carencia de una
base de datos confiables en cuanto a catastro de inmuebles, falta de
actualización de la base periódicamente, falta de inscripción por parte del
contribuyente en catastro, existe también la ausencia de un sistema adecuado
de información tanto para catastro como para hacienda municipal, la gerencia
de hacienda municipal no ejerce presión para que el contribuyente del
impuesto sobre inmuebles urbanos cancele sus deudas, es por esto que la
administración del impuesto sobre inmuebles urbanos genera bajos ingresos
e inclusive con valores desactualizados.
Con lo anteriormente señalado se puede decir que, existe la necesidad de
actualizar las ordenanzas existentes y elaborar las que no se están aplicando,
mediante la introducción de incentivos fiscales que actúen como fuente de
atracción del contribuyente hacia el pago de los tributos, pues si estos
procesos son adecuadamente conducidos puede darse un mayor
acercamiento de la población a sus líderes y un mejor manejo de la
administración de los recursos del Estado venezolano.
Morret (2008), en su trabajo “Analizar las debilidades y fortalezas de los
Impuestos Municipales en cuanto a su aplicación en el periodo 2001-2004, en
el Municipio Panamericano del estado Táchira”. Para ello se plantearon como
objetivos específicos: Diagnosticar la situación actual de los Impuestos en el
Municipio Panamericano del estado Táchira, indagar acerca del sistema de
recaudación que se lleva a cabo en el Municipio Panamericano del estado
Táchira, describir los aspectos teóricos legales relacionados con los
Impuestos Municipales y determinar las fortalezas y debilidades de los
Impuestos Municipales en cuanto a su aplicación en el Municipio
Panamericano del estado Táchira, en Latinoamérica y específicamente en
Venezuela, los poderes que integran el estado, se encuentran afectados por
la política, en muchos casos, anteponiéndose a cualquier otro interés con el
fin de mantener el poder.
Aporte personal
Guerrero (2010), en su trabajo “Analizar la estructura tributaria como fuente
de ingresos propios en la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida”,
observo la estructura tributaria del Municipio Tovar la cual está conformada
por impuestos y tasas. Dicha estructura permite captar recursos por diversos
conceptos; sin embargo, la cuantía de los recursos obtenidos no es
satisfactoria, por cuanto el municipio que fue objeto de estudio presenta
serias debilidades en lo concerniente a la liquidación, recaudación y
fiscalización, pues no existe una base de datos confiable, lo cual conduce a
un nivel de recaudación mucho menor al que potencialmente se podría
alcanzar.
Además, se carece de recursos técnicos y humanos que permitan ejecutar los
procesos de recaudación de una manera óptima. Igualmente la falta absoluta
de fiscalización propicia la evasión fiscal, por tanto, repercute en la
generación de ingresos propios. Todos estos aspectos explican la elevada
dependencia que existe con el situado constitucional. Con base en los
resultados obtenidos, se concluye que para alcanzar una verdadera
descentralización, no es suficiente haber otorgado a los municipios potestad
tributaria; las reformas hechas, en este sentido, han resultado insuficientes.
Particularmente, el Municipio estudiado se encuentra todavía lejos de
conseguir unos niveles aceptables en cuanto a suficiencia, sostenibilidad y
progresividad del sistema tributario.
Los bajos niveles de recaudación tributaria se explican por un círculo
complejo que vincula la eficacia de la gestión tributaria a factores
estructurales y condiciones institucionales. Por tanto, una condición necesaria
es avanzar en la transparencia, representatividad y eficacia de la Dirección de
Hacienda; la falta de avance en el funcionamiento de esta dependencia limita
el alcance de las reformas tributarias realizadas. En definitiva, los aspectos
básicos en la gestión y regulación de los tributos dependen del
funcionamiento eficaz de la Dirección de Hacienda, la cual debe ser capaz de
generar ingresos que incrementen el bienestar de sus conciudadanos, por ello
la mejora de sus capacidades técnicas y humanas son aspectos cruciales
para alcanzar los objetivos propuestos.
Bases teóricas
Tributos
Los tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en
ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos
que le demanda el cumplimiento de sus fines, así lo expresa Villegas (1999).
Es una característica del tributo, que este sea en dinero, ya que el Código
Tributario así lo exige y norma que la prestación sea pecuniariamente
valuable y así pueda constituir un tributo. Este es exigido por el estado en
virtud de su poder de imperio, esa decir la ley coacciona al contribuyente para
la extinción de la obligación tributaria, ya que no existe ningún impuesto que
no esté establecido por ley, lo cual significa que tienen un límite formal para el
cumplimiento del mismo.
En otro orden de ideas El Tributo puede definirse como una obligación
pecuniaria, exigida, en virtud de la cual el Estado o cualquier otro ente
público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de
la realización por este de un acto o hecho indicativo de capacidad
económica”.
De acuerdo Moya (2006), “los tributos se definen como prestaciones de
dinero exigidas por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, para
poder cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” (p.208)
Por su parte, Sáinz de Bujaranda, citado por Villegas (2005), señala:
Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria,
habitualmente pecuniaria, establecida por la ley, a cargo de
personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos
de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar
satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes
públicos estén encomendados (Sistema de Derecho Financiero, t.
I, vol. II, p.22). (p.153)
De las dos definiciones citadas anteriormente, se puede inferir que los
Tributos son, los tributos son prestaciones pecuniarias coactivas, regidas por
los principios de legalidad y de capacidad contributiva es el medio por el cual
un estado se sirve para obtener los ingresos y lograr satisfacer las
necesidades colectivas.
Clasificación de los Tributos
El artículo 12 del Código Orgánico Tributario expresa lo siguiente:
“están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.”
El citado artículo se refiere a los Tributos que regula el Código
Orgánico Tributario, indicando el legislador de manera implícita que éstos se
clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.
Sacando a colación lo planteado por Moya (2006), se pueden acotar
las siguientes definiciones:
i) Los impuestos son transferencias que exige el Estado a partir de su
poder coactivo a quienes estén en situaciones consideradas como hecho
imponible. Es importante destacar que la cancelación de impuestos por
parte del contribuyente no implica una contraprestación directa de
servicios.
ii) Las Tasas son desembolsos de dinero exigido por el Estado, cuyo hecho
generador se relaciona con una actividad o un servicio que el estado
presta a uno o varios ciudadanos. Por lo general lo recaudado se invierte
en mejorar el servicio público.
iii) Las Contribuciones son erogaciones monetarias derivadas de
beneficios individuales o colectivos en razón de la realización de obras
públicas que incrementen el valor de un inmueble de un particular.
También se incluyen las contribuciones parafiscales que son aquellas
que persiguen un fin social, en el caso venezolano se pueden citar al
IVSS, INCES y la Ley de Vivienda y Hábitat.
Clasificación de los Impuestos
Existen diversas clasificaciones de los impuestos, sin embargo se
indicarán aquellas que resulten pertinentes y relevantes para el desarrollo de
la presente investigación.
Según Moya (2006), los impuestos pueden ser:
i. Directos: son aquellos tributos que gravan el patrimonio o la riqueza del
contribuyente, tomando en consideración la capacidad contributiva del
mismo. En esta categoría se ubican: el impuesto sobre la renta, el
impuesto sobre inmuebles urbanos, entre otros.
ii. Indirectos: son aquellos que gravan el gasto o consumo, así como la
transferencia de riqueza, tomando como presunción la existencia de la
capacidad contributiva. Por ejemplo: el Impuesto al Valor agregado, el
impuesto sobre transacciones inmobiliarias, entre otros.
iii. Proporcionales: es el que mantiene una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza gravada, posee una alícuota única.
iv. Progresivos: son aquellos en que la alícuota aumenta a medida que se
incrementa el monto gravado.
Sistema tributario
La administración tributaria plantea un sistema tributario que se encargue de
regular y fiscalizar en determinado territorio los distintos tributos que se
aplican, para así poder garantizar la satisfacción de las necesidades de una
colectividad. Para Villegas (1999), “el sistema tributario está constituido por el
conjuntos de tributos vigentes en un país en determinada época…” (p.513), el
autor hace referencia en este tema a las siguientes limitaciones en cuanto al
sistema tributario.
Limitación espacial; el sistema tributario debe estudiarse en relación a un
país concreto. Pueden existir sistemas tributarios semejantes en varios
países, pero siempre existen peculiaridades nacionales. Cada conjunto de
tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de
su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de
distribución de ingresos, de su sistema económico, etc.
Limitación temporal; debe limitarse el estudio de un sistema tributario a
una época circunscrita. La evolución social y económica general necesita la
adecuación de las normas legales. Se dice con razón que el derecho debe
seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente
de significado humano. En alto grado, las normas tributarias se distinguen por
su multiplicidad, variabilidad e inestabilidad. Es necesario, por lo tanto, dar
estudios relativos al sistema tributario un contenido temporal completo.
Principios del Sistema Tributario
La Carta Magna define los principios por los cuales se rige el régimen
fiscal venezolano, los cuales son los siguientes:
El Principio de Justa Distribución de las Cargas, previsto en el artículo 316
de la Constitución Nacional, el cual expone que el sistema tributario procurará
la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del
contribuyente. Para ello se debe tomar en cuenta el principio de
progresividad, que se refiere al incremento progresivo de la alícuota
impositiva a medida que se incremente el valor del enriquecimiento gravado,
es decir los contribuyentes que perciban mayores ingresos o posean una
mayor capacidad contributiva, deben realizar un desembolso mayor por
concepto de pago de tributos.
El Principio de Legalidad Tributaria, previsto en el artículo 317 de la
carta magna, según el cual no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución
alguna que no se encuentre prevista en la ley, tampoco se podrán conceder
exenciones, rebajas u otros incentivos fiscales, a menos que se encuentre
previsto en la ley que cree el tributo correspondiente.
El Principio de la No Confiscatoriedad, para garantizar que el Estado
no exija el pago de un tributo por medio de la apropiación de bienes muebles
o inmuebles que pertenezcan a terceros. A los efectos de comprender mejor
este principio tributario, se cita lo contemplado en la Constitución Nacional en
los artículos 115 y 116:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.En los extractos de la carta magna citados anteriormente, se consagra
el derecho a la propiedad privada, asegurando su uso, goce, disfrute y
disposición, por tanto, el Estado no podrá confiscar de manera arbitraria los
bienes pertenecientes a terceros, excepto los casos previstos en la ley, que
impliquen delitos o ilícitos en contra del patrimonio público.
Principio Pecuniario de la Obligación Tributaria, contemplado en el
artículo 317 de la Constitución. Expone que ninguna obligación tributaria
puede ser pagadera en servicios personales, ni por medio de bienes de
ninguna clase. Según este principio un tributo no puede ser pagado en
especie.
Principio de Igualdad y Generalidad, previsto en el artículo 21 de la
Constitución, según el cual todos los individuos somos iguales ante la ley, por
tanto no pueden ser objeto de discriminación por su raza, credo o condición
social. Por su parte el artículo 133 señala que toda persona debe coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de tributos establecidos por la ley.
Autonomía tributaria municipal
Los municipios, como se ha dicho; son entes políticos territoriales, de
acuerdo con el artículo 168 de la Constitución; gozan de autonomía, dentro
de los límites de esta constitución y de la Ley. Así mismo el artículo 2 y la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, dispone que los municipios
ejerzan su competencia de manera autónoma, conforme a la Constitución y
a la Ley.
Es por ello que los municipio gozan de autonomía tributaria, ya que estos
poseen la potestad de: crear, recaudar e invertir sus propios ingresos, así lo
expresa la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 3, “la
autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades,
gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus
ingresos…” al respecto, Evans (1997) refiere que; la facultad que tiene el
municipio de elegir a sus autoridades es por medio del sufragio universal ,
directo y secreto por lo tanto se le atribuye la autonomía política, el
municipio se rige por medio de sus propias normas las cuales se encuentran
enmarcadas en la ley principal y de ordenanzas con rango de ley local, y por
ultimo menciona la autonomía financiera, que es la facultad que posee el
municipio de crear, recaudar, administrar e invertir sus recursos, esta ultima
permite la recaudación de ,los impuestos asignados por el constituyente
dentro de las limitaciones previstas en el orden constitucional y legal del
estado así como la inversión de los recursos que de allí se obtengan.
Potestad tributaria municipal
Es necesario hacer mención en esta parte de la investigación de poder o
soberanía tributaria, que no es más que la capacidad del estado de exigir el
tributo, es por ello que existen dos poderes diferentes como lo son el poder
tributario originario y el poder tributario derivado. Donde el poder tributario
originario, es de ejecución inmediata, es decir directa de la Constitución y el
poder tributario derivado, es cuando, el establecimiento y la recaudación de
los tributos están regidos por parte del poder nacional.
En otro orden de ideas la potestad tributaria es delegada al municipio por
un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo
sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la
creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.
Es por esto que la Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia
entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder
se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos, es decir, de
elevar algunos hechos a tributos regulando sus elementos y el origen por cual
se crea, todo esto por medio de la promulgación de un acto legal. Y la
potestad tributaria hace relación a la facultad y deber que la ley asigna a la
administración para la recaudación de los tributos, tales como la realización
de las fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria. Como se
puede ver, ambas figuras operan en planos distintos; el poder tributario, es
nacional, lo limita la constitución y se identifica por el poder de legislar,
mientras que la potestad tributaria, se refiere a competencia de la
administración legalmente conferida por la ley.
Para Moya (2006); “la potestad tributaria, es la facultad de un ente o
estado para crear tributos y exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito
espacial de esa ley.” Este autor cita a, Villegas (1992), el cual expone “que la
potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente
prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los
deberes instrumentales necesarios para la obtención” (p.37).
Al interpretar estas definiciones, se entiende que la Potestad Tributaria
Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación,
recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este
enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
La potestad tributaria posee las siguientes características; abstracta,
permanente, irrenunciable e indelegable. Es abstracta, porque el poder se
materializa en un sujeto y se realice en un acto administrativo. Es
permanente, porque perdura a través del tiempo y no extingue. Es
irrenunciable, porque el estado no puede desprenderse ni delegar la potestad,
no puede renunciar a su poder de imposición. Es indelegable, es semejante a
la irrenunciable, ya que el estado no puede renunciar ni desprenderse en su
totalidad de esta potestad.
Tributos municipales
Según lo descrito anteriormente, los tributos son prestaciones de dinero
exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, aplicados en una
jurisdicción establecida, los tributos, son establecidos por ley, la autonomía la
tiene el estado para la creación, recaudación y fiscalización de los mismos, en
cuanto a los municipios el poder nacional delega la potestad para que ellos
por medio de la máxima ley, creen, recauden, y fiscalicen los ingresos que
ellos perciben, establecidos por las ordenanzas.
Según Moya (2006) Los Tributos Municipales consagrados en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2000) como medios
de obtener fuentes de ingresos de los entes locales, le da un carácter
Constitucional y una potestad originaria ya que emana directamente de la
Carta Fundamental. (p.93), y se basa en la Ley del Poder Publico Municipal
(2009) en el artículo 159 donde establece: “…que los Municipios a través de
ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponda
por disposición constitucional o que le sean asignado por ley estatal o
nacional…” es así como se considera que el poder nacional le concede la
potestad al municipio para la administración de sus ingresos dicho de otro
modo de sus tributos como fuente de ingreso.
En cuanto a la potestad tributaria, la máxima ley en conjunto con la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal delega la a los municipio la
administración de ciertos tributos, como lo son; impuestos sobre actividades
económicas de industria comercio, servicios, o de índole similar los impuestos
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
ilícitas, propagandas y publicidad comercial.
Ingresos tributarios municipales
La fuente principal de los tributos municipales son los ingresos tributarios
municipales, obtenidos por medio de impuestos atribuidos a ciertas
actividades económicas, estos con el fin de satisfacer necesidades sociales.
Los ingresos tributarios municipales, son aquellos que el municipio establece
por medio de ordenanzas y exigidos por ley a los contribuyentes. Según el
artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), establece;
“no podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución municipal alguna que no
este establecido en ordenanza…”
La constitución dispone que los municipios y demás entes locales en
cuanto a la organización, se regirán por medio de la constitución, de las
normas y de las leyes orgánicas nacionales que dicte el estado, para
desarrollar las leyes y normas en cuanto a organización y funcionamiento de
los municipios y el alcancen de la autonomía municipal en materia de tributos.
El artículo 179 en los ordinales 2 y 3 establece los siguientes ingresos para
los Municipios:
Artículo 179. Los Municipios Tendrán los siguientes ingresos:
2º Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios, o de índole similar, con las limitación es establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas ilícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3º El Impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estatales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
En esta parte de la investigación haremos referencia muy particularmente
al Impuesto sobre inmuebles urbanos, este se caracteriza, porque recae
sobre todo aquel contribuyente que posea alguna propiedad u otro derecho
real sobre bienes inmuebles ubicados en el municipio así lo establece el
articulo 173 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal(2009), donde
expresa; que el impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona
que tenga derechos de propiedad, u otro derecho real, sobre bienes
inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los
beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. La
creación, recaudación y fiscalización de este impuesto es obligación y
responsabilidad del municipio el cual se regirá por medio de una ordenanza
establecida para tal fin
Hacienda pública municipal
La hacienda pública, es el órgano encargado de la recaudación e
inversión de la renta del estado, la hacienda pública, es también denominada
administración fiscal, esta se encarga de controlar los recursos económicos
del estado y evaluar los instrumentos con los que dicho estado gestiona y
recauda los tributos. Porque si bien es cierto, este es el ente encargado
hacer cumplir las medidas financieras que un estado toma para la
administración de sus ingresos ya sean estos ordinarios o extraordinarios.
En los municipios se le da el nombre de hacienda pública municipal, está
constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y
pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le
corresponda conforme a lo dispuesto en la constitución y demás leyes de la
Republica, así lo expone Moya (2006). Por ende este es un órgano nacional
encargado de la administración de los ingresos y gastos que del municipio se
deriven con la finalidad de satisfacer las necesidades de la colectividad. Para
afianzar un poco más esta teoría, la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal, también lo expresa en su artículo 124;“La Hacienda Pública
Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman
su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le
corresponda al ente municipal.” en otras palabras es de carácter autónomo y
el responsable es el alcalde o alcaldesa da cada municipio, supeditado al
órgano control como lo es la contraloría municipal, actuando esta como
agente de control externo aplicado a la hacienda pública municipal.
Ingresos de los municipios
Estos pueden ser de dos tipos:
Se constituyen como ingresos ordinarios aquellos que el municipio
percibe de manera recurrente y que constituyen el punto de referencia clave
para conocer las actividades básicas que puede financiar. Al respecto la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal señala lo siguiente:
Artículo 137. Son ingresos ordinarios del Municipio:
1. Los procedentes de la administración de su patrimonio,
incluido el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o
de índole similar, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los
impuestos sobre inmuebles urbanosvehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre
plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de
intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por
los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le
sean asignados por ley.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros
ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes
de creación de estos tributos.
4. Los derivados del Situado Constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que le sean atribuidas.
6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
7. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
8. Los demás que determine la ley.
Los ingresos extraordinarios son aquellos que el municipio recibe de manera
esporádica, y no permanente, que dependen de la situación del mercado o
del comportamiento de los agentes económicos. Es importante, sacar a
colación lo que expone la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su
artículos 139:
Artículo 139. Son ingresos extraordinarios del Municipio:
1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes
muebles e inmuebles municipales.
2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
3. Las contribuciones especiales.
4. Los aportes especiales que le acuerden organismos
nacionales o estadales.
5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de
crédito público contratados, de conformidad con la ley.
Es importante destacar que la recaudación y control de los ingresos
municipales están a cargo del Alcalde o Alcaldesa, quien ejerce la dirección y
representación del municipio y tiene carácter de funcionario público.
El impuesto sobre transacciones inmobiliarias
El impuesto sobre transacciones inmobiliarias, es un tributo que está previsto
en el artículo
177 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ley en la cual se
establece la competencia del municipio para controlar y efectuar la
recaudación del mismo.
Cabe destacar, que por disposición tanto de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, como de la Ley de Registro Público y del Notariado,
corresponde al Municipio la recaudación de los impuestos sobre
transacciones inmobiliarias, establecida por el Poder Nacional,
correspondiéndole al municipio regularlo mediante ordenanza.
Definición: se entiende por transacciones inmobiliarias: la inscripción de
contratos, transacciones o actos que se refiera a la compra, venta o permuta
de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes antes
citados; de los actos en que se de, se prometa, se reciba, se pague alguna
suma de dinero o bienes equivalentes; adjudicaciones de bienes en remate
judicial; particiones de herencias, sociedades o compañías anónimas,
contrato de transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en
pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y
otros semejantes; aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación
de sociedades, las contribuciones, y demás actos traslativos de la propiedad
de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros
gravámenes sobre los mismos.
El hecho imponible del impuesto, lo constituye la realización de actos tales
como: compra, venta o permuta de bienes inmuebles; dación o aceptación de
pago de los bienes citados, de los actos en que se dé, se prometa, se reciba,
se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes; se reciba, se pague
remate judicial;
particiones de herencia; sociedades o compañías anónimas; contratos,
transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones
como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros
semejantes; aportaciones de inmuebles, así como la constitución de hipotecas
y otros gravámenes sobre los mismos, siempre que los inmuebles se
encuentren ubicados en la jurisdicción del Municipio
DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES
INMOBILIARIAS
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las
personas jurídicas y demás entes colectivos, a los cuales se les atribuye la
calidad de sujetos de derecho, las entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, adquirientes de derechos de propiedad u otros
derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del
Municipio Valencia.
En los casos de permuta de bienes inmuebles son sujetos pasivos en calidad
de contribuyente cada uno de los otorgantes de acuerdo a la alícuota
establecida en la Ordenanza de cada municipio.
Los sujetos pasivos están obligados al cumplimiento del pago del impuesto
sobre transacciones inmobiliarias, en calidad de contribuyentes o de
responsables.
DEL PAGO DEL IMPUESTO
El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias será pagado por ante:
1. Las oficinas
receptoras de Fondos Municipales de la Alcaldía del Municipio.
2. Las oficinas receptoras de Fondos Municipales de la Alcaldía del
Municipio ubicadas en las Oficinas de Registros Inmobiliario y Notarías
Públicas del Municipio.
3. En bancos comerciales e instituciones bancarias, debidamente
autorizados por la Administración Tributaria Municipal, a nombre del Fisco
Municipal.
El pago del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias:
1. Deberán realizarse por el contribuyente o responsable, en el momento de
la inscripción del respectivo documento, por ante la Oficina de Registro
Inmobiliario o Notaria Pública correspondiente.
2. Podrán ser verificados por la Administración Tributaria Municipal. En caso
de que resultare alguna disparidad en los montos, se efectuarán las
correcciones necesarias, expidiéndose la respectiva planilla de liquidación
complementaria, sí faltare alícuota del impuesto por liquidar; o se harán las
rectificaciones y ajustes necesarios, reconociendo el crédito fiscal del
contribuyente.
3. Podrá ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
También podrá ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los
derechos, garantías y privilegios del Fisco Municipal en los términos
establecidos en el Código Orgánico Tributario
Procedimiento de recaudación
El Municipio Maracaibo en el año 1974 dio inicio al proceso de recaudación
del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y desde ese momento el Concejo
Municipal realizó un convenio debidamente suscrito con la Compañía
Anónima de Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), donde le confiere
legalmente la condición de agente de percepción de dicho impuesto, fijando
en un 10% la comisión por el servicio de recaudación.
La Ordenanza de Sistemas de Recaudación de Impuestos y Tasas Especiales
(1980), establece que las autoridades municipales tienen la potestad de
contratar la recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos con
empresas concesionarias de servicios públicos municipales.
En la práctica el cobro de este impuesto es una pequeña porción del mismo,
ya que no todos los que gozan del beneficio de electricidad y posee
inmuebles, son suscriptores registrados, causando una fuga de ingresos por
este concepto.
Actualmente el cobro de este impuesto se realiza de dos maneras:
Procedimiento de recaudación
En los últimos años los municipios venezolanos han incrementado su
dependencia de las transferencias nacionales, ante la falta de una
planificación financiera y de una programación presupuestaria para estimar
los ingresos tributarios. Es importante que los municipios cuenten con una
autonomía fiscal, donde la generación de recursos económicos les permitan
asumir con eficiencia la prestación de los servicios públicos, pero además
deben realizar esfuerzos para obtener recursos propios a través de la
recaudación de todos los tributos asignados.
El numeral 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
establece, la capacidad que tienen los municipios para generar recursos
propios suficientes para atender los gastos de gobierno y de la administración
genera.
Al respecto plantea González (1993), los municipios venezolanos aún cuando
pareciesen tener una estable y diversificada base de ingreso, en la realidad
muestran otra situación. Observando que más de las tres cuartas partes de
los municipios del país depende de apenas una fuente de recursos, la cual
aporta como mínimo, la mitad del ingreso total. En este contexto se identifican
tres tipos de comportamientos:
Municipios con total dependencia de financiamiento a través de los
aportes presupuestarios estatales, financiándose por la vía del situado.
Municipios cuya principal fuente de financiamiento son ingresos propios
generados por la vía tributaria.
Municipios con una base equilibrada de financiamiento entre recursos
de diversas fuentes. En esto casos, ninguna de las fuentes por si sola
aporta más de una tercera parte del ingreso.
La mayoría de los municipios zulianos han centrado sus esfuerzos por
recaudar el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicio o de índole similar, por considerarlo el impuesto de mayor aporte
presupuestario al fisco, dejando a un lado el Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos por argumentar que el costo político es mayor, ya que se
enfrentarían directamente a los residentes de la localidad con sus
gobernantes quienes no ejercen ninguna presión fiscal y creen que esta es la
mejor forma de eludir su responsabilidad y evitar reclamos en cuanto a la
cantidad y calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
Según Marcano (2002), las fuentes de financiamiento de los municipios
zulianos provienen por vía del Situado (incluyendo los ingresos por la
administración del puente sobre el lago General Rafael Urdaneta) y por las
transferencias del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y de la
Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e
Hidrocarburos realizados por los entes estatales y nacionales del gobierno.
El Maracaibo ha empleado más de treinta años para modificar y actualizar la
Ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, que en la mayoría de los
países europeos y latinoamericanos se constituyen en el impuesto local por
excelencia.
Para conocer el comportamiento de recaudación durante el año 2003, se
analiza los ingresos recaudado por impuestos, ingresos recaudados por el
sistema de percepción de Enelven y los ingresos recaudados desde el año
1998 hasta 2003.
CONCEPTO DE INMUEBLE
La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha
definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden transportarse
de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse. Este concepto
doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o por su objeto.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 175 considera
como inmuebles urbanos:
1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos
que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicio
de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y
alumbrado público.
2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización,
entendidas por tales:
a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean
los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con
vocación agrícola.
b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques,
cargaderos y muelles.
No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las
maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las
edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas.
Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todos
aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquier construcción que
constituya un inmueble por su naturaleza, es decir que se encuentre fijado de
forma permanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se
encuentre dotado de los servicios públicos mínimos que presta el Municipio, y
estén ubicados dentro de la jurisdicción del mismo.
Procedimientos:
Los procedimientos no son más que los lineamientos a seguir en cualquier
compañía con el propósito de alcanzar eficientemente los objetivos
organizacionales. Ramírez (1991), los define como el conjunto de operaciones
previamente fijadas, cuya finalidad es realizar una función administrativa,
coordinando las diversas actividades que la definen” (p. 144)
Sistema de hipótesis
Sistemaa de variable
Operacionalización de variables
Bases legales
En esta parte de la investigación se fundamenta la parte legal que regula el
Impuesto Sobre transacciones inmobiliarias del Municipio Colon del Estado
Zulia. Por lo tanto se desglosa de la siguiente manera; Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Tributario, Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal y la Ley de Registro Público y del
Notariado.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
La obligación de los venezolanos para la contribución del gasto
público, por medio del pago de los tributos, establecido por la
Constitución de la Republica de Venezuela en su Artículo 133. El cual
expresa “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley. Por lo que a su vez establece por medio de los
artículos 168 la autonomía municipal, entendiendo de este modo que
todo municipio goza de personalidad jurídica, permitiendo de esta
forma la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Artículo 156 numeral 14. La creación y organización de impuestos
territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias,
cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución.
Artículo 168. Los Municipio constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y
de la ley. La autonomía municipal comprende:
1.- La elección de sus autoridades.
2.- La gestión de las materias de su competencia.
3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos...
(p.101)
En relación con este artículo, la ley específica en el artículo 179 en el
numeral 2 y el articulo 180, los ingresos que el municipio debe administrar
según la potestad delegada por el poder nacional.
Artículo 179. Los Municipio tendrán los siguientes ingresos…
2. Las tasa por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios,
o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalía
de las propiedades generadas por cambios de uso o de
intensidad de aprovechamiento con que se vea favorecidas por
los planes de ordenación urbanística…. (p.114)
Artículo 180. La Potestad Tributaria que corresponde a los
Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras
que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o
Estatal sobre determinadas materias o actividades… (p.114)
Es en esta parte donde la constitución, es donde establece los ingresos
que el municipio debe administrar, atendiendo al principio de legalidad y la
potestad que el poder nacional atribuye a los Municipios para la
administración de los ingresos que ellos perciben, es por ello que a pesar de
poseer potestad tributaria los municipios, deben tener presente artículos 316 y
317, que establecen los principios de igualdad y la no retroactividad, dicho de
otro modo; establece la justa recaudación de los tributos, según la capacidad
económica del contribuyente, entendido también que no existe tributo alguno
que no esté establecido por ley.
Artículo 316. El sistema tributario procurara la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la económica nacional y la elevación del
nivel de vida de la población, para ello se sustentara en un
sistema eficiente para la recaudación de tributos.
Articulo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones o rebajas ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos en las leyes. Ningún tributo
debe tener efecto confiscatorio… (p.150)
Código Orgánico Tributario (2001)
Los impuestos municipales, no solo se rigen por la constitución sino
además tienen su fundamento en el Código Orgánico Tributario, quien
establece en forma general y a nivel nacional la normativa que deben cumplir
los municipio, el artículo 1 expresa. “Las Normas de este Código se
aplicaran en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y
demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los
estados y municipios para la creación, modificación y las leyes atribuyan,
incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y
demás incentivos fiscales…” (p.3).
Además el Código Orgánico tributario expresa en el artículo 3 las leyes y
los actos con fuerza de ley, en materia de tributos.
Artículo 3. Solo a las leyes corresponde regular con sujeción a
las normas generales de este código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible,
fijar la cuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los
sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y
otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que le sean remitidas por este código.
Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacionales,
estatales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan
exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o
autoricen al poder ejecutivo para conceder exoneraciones
requerirán la previa opinión de la administración tributaria
respectiva, la cual evaluara el impacto económico y señalara las
mediadas necesarias para su efectivo control fiscal…
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la
definición y fijación de los elementos integradores del tributo así
como las demás materias señaladas como de reserva legal por
este articulo… No obstante, cuando se trate de impuestos
generales… la ley creadora del tributo correspondiente podrá
autorizar para que anualmente en la ley de presupuesto se
proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el
máximo que en ella se establezca.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009)
Por otra parte, esta ley desarrolla los principios constitucionales relacionados
al Poder Publico Municipal, en cuanto a la facultad tributaria de los municipios
se refiere.
Artículo 159. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear,
modificar o suprimir los tributos que le corresponden por
disposición constitucional o que les sean asignados por ley
nacional o estatal. Asimismo, los municipios podrán establecer
los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
La ordenanza que crea un tributo, fijara un lapso para su entrada
en vigencia. Si no la estableciera, se aplicara el tributo una vez
vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación
en Gaceta Municipal.
Así como crea y regula los tributos según las ordenanzas, la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal, establece que ningún impuesto, tasa o contribución
se podrá cobrar sin que antes este establecido en una ordenanza para que
surja la relación jurídico-tributaria, determinando en ella el hecho imponible, el
sujeto pasivo de la obligación, la base imponible, el plazo y la forma de
declaración del hecho imponible, entre otras más que las leyes nacionales y
estatales transfieren al tributo, a esto se refiere el artículo 162 de la ley
establece no podrá cobrarse impuesto, tasas, ni contribución municipal alguna
que no esté establecido en ordenanza… (p.68), es de esta forma que en los
artículos 172 y 173 de esta ley, señala sobre la competencia del municipio en
cuanto al impuesto sobre inmuebles urbanos.
Articulo 172. Es competencia de los municipios la
fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin
perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de
otras entidades locales, de los estados o de la republica. Estas
facultades no podrán ser delegadas a particulares.
Sección tercera: ingresos tributarios de los municipios
Subsección primera: impuesto sobre inmuebles urbanos.
Artículo 177. Corresponde al Municipio la recaudación y
control de los impuestos que, sobre transacciones
inmobiliarias, creare el Poder Nacional. Él Municipio lo
regulará por ordenanza.
Ley de Registro Público y del Notariado
publicada en Gaceta Oficial 5.833 de fecha 22 de diciembre de 2006,
desarrolla dentro de su Título V “De las Tasas e Impuestos”, Capítulo II,
denominado “De los Impuestos” en el Artículo 92
Los actos que se refieren a la compra, venta o permuta de bienes
inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en
que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes
equivalentes; adjudicaciones en remate judicial; particiones de herencias,
sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros
actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos,
rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes; aportaciones de
inmuebles u otros derechos para formación de sociedades, las contribuciones,
y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles, así como la
constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos, constituyen
un hecho imponible, generando un impuesto destinado a la Hacienda Pública
Municipal, el cual se calculará de la siguiente manera:
1. Hasta dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), una unidad tributaria (1
U.T.).
2. Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T.) hasta tres mil
quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), dos unidades tributarias (2 U.T.).
3. Desde tres mil quinientas una unidades tributarias (3.501 U.T.) hasta cuatro
mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), tres unidades tributarias (3
U.T.).
4. Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias (4.501 U.T.) hasta seis
mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.), cuatro unidades tributarias (4
U.T.).
5. Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6.501 U.T.) en
adelante, cinco unidades tributarias (5 U.T.).
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
En este capítulo se destaca el orden metodológico, a través del cual, se
establéese la forma de lograr los objetivos planteados en la investigación que
se refiere a; Analizar los procedimientos de recaudación del Impuesto Sobre
Transacciones Inmobiliarias en la Parroquia San Carlos de Zulia del
Municipio Colon del Estado Zulia.
La metodología empleada en la investigación, se fundamenta en los diversos
punto de vista presentados por los expertos o especialistas en la materia, en
el mismo se incluyen aspectos tales como el diseño y tipo de investigación, el
caso de estudio, las técnicas e instrumentos para la recolección de
información, la validez y confiabilidad de los instrumentos, las técnicas de
procesamiento y análisis de datos, los cuales se describen seguidamente:
Diseño de la Investigación
La investigación es de tipo documental y de campo, dado a que las
estrategias empleadas consisten en la revisión de bibliografía, análisis e
interpretación de textos, consultas personales a expertos y especialistas en el
tema.
Según la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2008) “Se
entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el
propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con
apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por
medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se
refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones y, en general, en el
pensamiento del autor” (p.20)
Se trata de una investigación documental ya que se aplicó el enfoque
cualitativo al “Analizar las estrategias aplicadas por la administración tributaria,
para incrementar la recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en el
Municipio Campo Elías, del estado Mérida.”, en este caso la información se
obtuvo de los documentos bibliográficos relacionados con los instrumentos
legales que regulan las obligaciones tributarias, en materia de análisis de las
estrategias implementadas hasta ahora por el Municipio Campo Elías para la
recaudación del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos.
Según la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2008)
“Se entiende por investigación de campo, el análisis sistemático
de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de
describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores
constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su
ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de
cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación
conocidos o en desarrollo” (p.18)
Se ubicó dentro de una investigación de campo, ya que parte de los datos
se obtuvieron directamente de la realidad, es decir, a través de una entrevista
estructurada, con el propósito de determinar el análisis de las estrategias
aplicadas por la administración tributaria, para incrementar la recaudación del
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en el Municipio Campo Elías, del estado
Mérida, por medio del marco legal, el cual regula el pago de este impuesto, de
acuerdo a la necesidad que demanda la administración tributaria, es así como
se procede a analizar el grado de cumplimiento de los contribuyentes con la
obligación del pago del impuesto sobre inmuebles urbanos aplicado en el
Municipio Campo Elías del estado Mérida, en conjunto con una evaluación
realizada al proceso de recaudación del impuesto sobre Inmuebles Urbanos en
el Municipio Campo Elías del estado Mérida.
De acuerdo con el objetivo general de la investigación, el tema se ubica en
un nivel analítico, definido por Hurtado (2000), en la forma siguiente: “índica
una aproximación inicial al evento, en la cual apenas se alcanzan a percibir los
aspectos más evidentes del mismo” (p.12), tomándose en cuenta el análisis de
las estrategias aplicadas por la administración tributaria, para incrementar la
recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en el Municipio Campo
Elías, del estado Mérida con el objeto de, analizar la base legal aplicada a
estas estrategias, el grado de cumplimientos que poseen los contribuyentes
con respecto al pago del impuesto y el procesos que hasta ahora ha venido
aplicando la administración tributaria en el Municipio Campo Elías del estado
Mérida, en cuanto a la recaudación del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos.
Por su parte, Arias (2006) define a la Investigación de Campo como
“aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos
investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin
manipular o controlar variable alguna, es decir el investigador obtiene la
información pero no altera las condiciones existentes.” (p.20).
Tipo de investigación
Según el alcance y el nivel de profundidad con que se abordó el
estudio se puede afirmar que la presente investigación se encuentra situada
en dos de los siguientes estadios: la investigación descriptiva y la
analítica.
“La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un
hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento.” (Arias, 2006:24), y la investigación analítica es aquella que
“trata de entender las situaciones (…) e intenta descubrir los elementos que
componen cada totalidad y las interconexiones que dan cuenta de su
integración. [Bunge citado por Hurtado, (2007:103)].
En este sentido, en la investigación se analiza y describe el
comportamiento de la estructura de las operaciones de compra-venta de
inmuebles, y los potenciales efectos de estas operaciones sobre los ingresos
de la Hacienda Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida. Por tanto,
una vez caracterizados los hechos que dan origen al problema de la
investigación se procedió a establecer relaciones causa-efecto.
A manera ilustrativa, se muestra el siguiente diagrama que resume el
diseño y los estadios dentro de los cuales se circunscribe la presente
investigación:
Población y Muestra
“La población es un conjunto finito o infinito de elementos con
características comunes para las cuales será extensivas las conclusiones de
la investigación. Esta queda delimitada por el problema y los objetivos del
estudio” (Arias, 2006:81)
La población que se analizó en la presente investigación es el Municipio,
considerada la unidad primaria y autónoma de la organización político-
territorial de la República, tal y como lo define la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
No obstante, en este caso la población es demasiado grande,
Venezuela se encuentra conformada por 335 municipios, distribuidos en los
23 estados y el distrito capital (Ver anexo P). Dada la amplitud y distribución
municipal a todo lo largo y ancho de la superficie territorial de la República –
cuya superficie continental e insular posee 916.445 km²- fue imposible realizar
un estudio de todos los municipios del País, y tomando en cuenta las
marcadas diferencias socio-económicas de los municipios que componen el
Estado Mérida, surgió la necesidad de delimitar la investigación mediante la
selección de un Municipio cuyas características fueran: pertenezca al Estado
Mérida, represente una zona urbana, presente una diversidad de actividades
económicas, lo integre un elevado índice poblacional, presente aparentes
condiciones socio-económicas para generar un elevado nivel de recaudación
de ingresos tributarios, sea de fácil acceso y movilidad para el investigador.
Esta forma de seleccionar la muestra es definida por Sampieri, Fernández y
Baptista (2003), como cualitativa: “es la unidad de análisis o conjunto de
personas, contextos, eventos o sucesos sobre el cual se recolectan los datos,
sin que necesariamente sea representativa del universo” (p.302)
Así mismo, Hurtado (2007) distingue entre dos tipos de muestreo, el
probabilístico y el no probabilístico, en el primero, cada unidad integrante de
la población tiene una probabilidad conocida de formar parte de la muestra
seleccionada, mientras que en el segundo, los criterios para seleccionar la
muestra responden a criterios distintos del azar como el de tipo intencional.
En un muestreo intencional, la muestra se escoge en términos de
criterios teóricos, que de alguna manera sugieren que ciertas
unidades son las más convenientes para acceder a la información
que se requiere. En este caso la lógica utilizada para el muestreo
no es lógica de la representatividad (porque ninguna unidad puede
representar a las demás), sino la lógica de la significatividad.
(Hurtado, 2007:146)
En este escenario teórico Martínez (2004) señala lo siguiente: “en la
muestra intencional se elige una serie de criterios que se consideran
necesarios o altamente convenientes para tener una unidad de análisis con
las mayores ventajas para los fines que persigue la investigación” (p. 86)
En este caso, se seleccionó como Muestra intencional al Municipio
Libertador del Estado Mérida, por las siguientes razones: primero el fácil y
rápido acceso a la información; segundo el investigador habita en esa
localidad; tercero, en el citado municipio se encuentra circunscrita la capital
del estado y por ende el mayor número de habitantes del mismo, así como la
mayor diversidad de actividades económicas; cuarto se han observado
durante los últimos años variaciones en la estructura del mercado inmobiliario
que podrían incidir significativamente en los ingresos del la hacienda pública
local, constituyendo esto un punto clave para el desarrollo de la presente
investigación.
Este mismo procedimiento metodológico se aplicó a la selección de la
muestra de empresas inmobiliarias que aportaron información sobre el
comportamiento del mercado inmobiliario en el Estado Mérida. La condición
cualitativa impuesta para aplicar el instrumento de recolección de información,
se centro en la formalidad de operación de las unidades económicas
inmobiliarias; en este sentido se impuso como condición estar inscrito en la
Cámara Inmobiliaria del Estado Mérida y encontrarse operativa para el
momento en que se decidió aplicar el instrumento. El registro de tales
empresas se muestra en el anexo K.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Según Hurtado (2007), “las técnicas tienen que ver con los
procedimientos utilizados para la recolección de los datos, es decir el cómo.”
(p.153) Más adelante Hurtado señala: “los instrumentos representan la
herramienta con la cual se va a recoger, filtrar y codificar la información, es
decir el con qué.” (p.153)
En este sentido, una de las técnicas que se utilizó fue la Observación,
que según Arias (2006) “consiste en visualizar en forma sistemática, cualquier
hecho, fenómeno o situación que se produzca en la sociedad, en función de
los objetivos de la investigación ya preestablecidos” (p. 69).
El instrumento asociado a esta técnica es el Registro de Observación
Documental (ver anexo A) ya que se visualizó e interpretó lo acaecido en el
entorno, el marco legal, decretos municipales, ordenanzas, reglamentaciones,
fuentes estadísticas del Municipio, entre otros. El citado instrumento facilitó la
captación y registro de la información pertinente para el desarrollo de la
investigación, tal es el caso del marco teórico y legal que caracteriza a las
figuras tributarias en estudio, así como el comportamiento del mercado
inmobiliario en el Estado Mérida.
Otro instrumento asociado a la técnica de Observación y que también
fue utilizado es la Lista de Cotejo, (ver anexo C) el cual es una herramienta
que facilitó la observación de manera sistemática de un proceso, mediante la
formulación de una serie de preguntas cerradas que permitió determinar si la
forma en la cual se llevan a cabo los procedimientos se corresponden con los
lineamientos legales y/o con los estándares preestablecidos. Este instrumento
se empleó para revisar sí los procedimientos de venta de inmuebles urbanos
en el Municipio Libertador del Estado Mérida, ejercidos por el Registro
Inmobiliario se llevan a cabo según lo previsto en la normativa legal. Además
de ello, permitió determinar la recaudación efectiva de las figuras tributarias
que recaen sobre la propiedad y transferencia de inmuebles urbanos.
La técnica de la Encuesta tuvo como propósito la obtención de
información relativa a características predominantes de una muestra de
sujetos en relación a un tema particular, mediante la aplicación de procesos
de interrogación y registro de datos. El instrumento asociado a esta técnica es
el cuestionario (ver anexo B) que “consiste en un conjunto de preguntas
relacionadas con el evento de estudio, tales preguntas pueden ser
dicotómicas, de selección, abiertas y tipos escala. (Hurtado, 2007:157)
El cuestionario utilizado como instrumento de recolección de datos se
estructuró en tres secciones y contiene un conjunto de preguntas con
alternativas de respuesta, que fue aplicado a una muestra intencional de 16
empresas inmobiliarias y corredores de bienes raíces inscritos en la Cámara
Inmobiliaria del Estado Mérida. Las variables que se esperan analizar en el
cuestionario son las características de las empresas inmobiliarias en el
municipio libertador del estado, el comportamiento de las operaciones de
bienes raíces que realizan dichas empresas y la dinámica del sector
inmobiliario para el período en estudio. Los resultados obtenidos permitieron
explicar el comportamiento del Sector Inmobiliario en el Municipio Libertador
del Estado Mérida.
La técnica de la entrevista “consiste en un dialogo entre el entrevistador
y el entrevistado acerca de un tema predeterminado, de tal manera que el
entrevistador pueda obtener la información requerida.” (Arias, 2006,73). El
instrumento asociado es la Guía de Entrevista (ver anexo D), la cual contiene
una serie de preguntas estructuradas y/o prediseñadas de tipos dicotómicas y
abiertas que fueron aplicadas al personal gerencial que labora en el Servicio
Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). La información
recabada permitió detectar la eficiencia técnica en la recaudación de las
figuras tributarias que recaen sobre la propiedad y la transferencia de
inmuebles urbanos en el Municipio Libertador del Estado Mérida, para el
período 2006-2008.
Validez y confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos
De acuerdo con Hernández, Fernández y Baptista (1998),”la validez en
términos generales, se refiere al grado en que un instrumento realmente mide
la variable que pretende medir” (p. 243).
Una vez que definidos y diseñados los instrumentos de recolección de
datos, antes de aplicarlos de manera definitiva en la muestra seleccionada, es
conveniente someterlos a prueba, con el propósito de establecer la validez y
confiabilidad de éstos, en relación al problema investigado.
Los instrumentos de recolección de datos fueron sometidos a un
proceso de validación de metodología, lenguaje y contenido. La validez de
contenido de los instrumentos se determinó relacionando los objetivos,
variables, dimensiones e indicadores con los ítems considerados en los
instrumentos. La validez metodológica estuvo referida a la adecuación entre
los instrumentos y el contexto al cual fue dirigida la investigación y la validez
de lenguaje se determinó mediante la redacción y pertinencia de los ítems
contemplados en los instrumentos.
Estos tres tipos de validez se determinaron mediante procedimientos a
priori y lógicos, es decir juicios de expertos, para ello se hizo entrega a tres (3)
especialistas en el área de metodología, lenguaje y tributos respectivamente,
del objetivo general de la investigación, los objetivos específicos, el sistema
de variables, los instrumentos de recolección de datos (ver anexos A, B, C y
D) y el instrumento para la ejecución de la validación (ver anexo E), tomando
en cuenta las opciones valorativas siguientes: Excelente; Buena; Regular;
Deficiente. Las citadas opciones valorativas indican el mayor o menor grado
en los cuales los ítems contemplados en los instrumentos de recolección de
datos son pertinentes y contribuyen con el aporte de información significativa
para el logro de los objetivos planteados en la investigación, así la opción
excelente y buena le indica al investigador que lo contemplado en el
instrumento aportará información relevante, la opción regular indica que los
ítems en cuestión pudiesen ser replanteados o reformulados y la opción
deficiente indica que los aspectos considerados en los ítems aportarán
información irrelevante para la investigación, por lo cual deberán ser
descartados por el investigador.
Los aspectos cualitativos a tomar en cuenta fueron: presentación,
claridad, pertinencia, relevancia y factibilidad, y los aspectos cuantitativos
permitieron determinar la pertinencia de los ítems para el logro de los
objetivos de la investigación.
Los expertos consideraron que los instrumentos reunían las
características técnicas de contenido necesarias para dar cumplimiento a los
objetivos de la investigación. (Ver anexos F, G y H)
Técnicas para el Análisis de Resultados
Para efectuar el análisis de resultados se hizo uso del método
hermenéutico, que consiste en la interpretación y análisis crítico de
contenidos de índole legal, tributaria y económica a fin de tomar las correctas
acepciones y dar respuesta a las variables en estudio de la manera más
completa y comprensible.
Además de la hermenéutica, se hizo uso de la estadística descriptiva a
fin de tabular, construir indicadores tanto en términos absolutos como
porcentuales y presentar mediante gráficos los resultados obtenidos a través
de los instrumentos de recolección de datos.
El uso de éstas técnicas permitió al investigador analizar e interpretar
los resultados.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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