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Procedimientos de recaudación del impuesto sobre transacciones inmobiliarias Portada Índice Capítulos 1 2 y 3 Cuadro de variables y Referencias bibliográficas Capitulo II MARCO TEÓRICO Según Arias (2006) los antecedentes de la investigación, reflejan los avances y el estado actual del conocimiento en un área determinada y sirven de modelo para futuras investigaciones. Su importancia radica en el sustento y consistencia que le conceden a la

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Procedimientos de recaudación del impuesto sobre transacciones

inmobiliarias

Portada

Índice

Capítulos 1 2 y 3

Cuadro de variables y

Referencias bibliográficas

Capitulo II

MARCO TEÓRICO

Según Arias (2006) los antecedentes de la investigación, reflejan los

avances y el estado actual del conocimiento en un área determinada y sirven

de modelo para futuras investigaciones. Su importancia radica en el sustento

y consistencia que le conceden a la investigación, constituyendo el punto de

partida para llevar adelante su desarrollo.

Antecedentes de la investigación

Este capítulo presenta la revisión bibliográfica realizada a estudiosos del área,

los cuales se encuentran relacionados con la investtigacion que se está

desarrollando; a continuación se presentan algunos estudios previos

relacionados con la investigación lo cual contribuirá a la interpretación de los

resultados obtenidos más adelante.

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Meza (2001), en su trabajo “Determinar la incidencia de la

administración de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos en las finazas públicas

del Municipio Libertador del Estado Mérida periodo 1995-1999” en este

trabajo se observa en la administración de este impuesto, la carencia de una

base de datos confiables en cuanto a catastro de inmuebles, falta de

actualización de la base periódicamente, falta de inscripción por parte del

contribuyente en catastro, existe también la ausencia de un sistema adecuado

de información tanto para catastro como para hacienda municipal, la gerencia

de hacienda municipal no ejerce presión para que el contribuyente del

impuesto sobre inmuebles urbanos cancele sus deudas, es por esto que la

administración del impuesto sobre inmuebles urbanos genera bajos ingresos

e inclusive con valores desactualizados.

Con lo anteriormente señalado se puede decir que, existe la necesidad de

actualizar las ordenanzas existentes y elaborar las que no se están aplicando,

mediante la introducción de incentivos fiscales que actúen como fuente de

atracción del contribuyente hacia el pago de los tributos, pues si estos

procesos son adecuadamente conducidos puede darse un mayor

acercamiento de la población a sus líderes y un mejor manejo de la

administración de los recursos del Estado venezolano.

Morret (2008), en su trabajo “Analizar las debilidades y fortalezas de los

Impuestos Municipales en cuanto a su aplicación en el periodo 2001-2004, en

el Municipio Panamericano del estado Táchira”. Para ello se plantearon como

objetivos específicos: Diagnosticar la situación actual de los Impuestos en el

Municipio Panamericano del estado Táchira, indagar acerca del sistema de

recaudación que se lleva a cabo en el Municipio Panamericano del estado

Táchira, describir los aspectos teóricos legales relacionados con los

Impuestos Municipales y determinar las fortalezas y debilidades de los

Impuestos Municipales en cuanto a su aplicación en el Municipio

Panamericano del estado Táchira, en Latinoamérica y específicamente en

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Venezuela, los poderes que integran el estado, se encuentran afectados por

la política, en muchos casos, anteponiéndose a cualquier otro interés con el

fin de mantener el poder.

Aporte personal

Guerrero (2010), en su trabajo “Analizar la estructura tributaria como fuente

de ingresos propios en la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida”,

observo la estructura tributaria del Municipio Tovar la cual está conformada

por impuestos y tasas. Dicha estructura permite captar recursos por diversos

conceptos; sin embargo, la cuantía de los recursos obtenidos no es

satisfactoria, por cuanto el municipio que fue objeto de estudio presenta

serias debilidades en lo concerniente a la liquidación, recaudación y

fiscalización, pues no existe una base de datos confiable, lo cual conduce a

un nivel de recaudación mucho menor al que potencialmente se podría

alcanzar.

Además, se carece de recursos técnicos y humanos que permitan ejecutar los

procesos de recaudación de una manera óptima. Igualmente la falta absoluta

de fiscalización propicia la evasión fiscal, por tanto, repercute en la

generación de ingresos propios. Todos estos aspectos explican la elevada

dependencia que existe con el situado constitucional. Con base en los

resultados obtenidos, se concluye que para alcanzar una verdadera

descentralización, no es suficiente haber otorgado a los municipios potestad

tributaria; las reformas hechas, en este sentido, han resultado insuficientes.

Particularmente, el Municipio estudiado se encuentra todavía lejos de

conseguir unos niveles aceptables en cuanto a suficiencia, sostenibilidad y

progresividad del sistema tributario.

Los bajos niveles de recaudación tributaria se explican por un círculo

complejo que vincula la eficacia de la gestión tributaria a factores

estructurales y condiciones institucionales. Por tanto, una condición necesaria

es avanzar en la transparencia, representatividad y eficacia de la Dirección de

Hacienda; la falta de avance en el funcionamiento de esta dependencia limita

el alcance de las reformas tributarias realizadas. En definitiva, los aspectos

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básicos en la gestión y regulación de los tributos dependen del

funcionamiento eficaz de la Dirección de Hacienda, la cual debe ser capaz de

generar ingresos que incrementen el bienestar de sus conciudadanos, por ello

la mejora de sus capacidades técnicas y humanas son aspectos cruciales

para alcanzar los objetivos propuestos.

Bases teóricas

Tributos

Los tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en

ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos

que le demanda el cumplimiento de sus fines, así lo expresa Villegas (1999).

Es una característica del tributo, que este sea en dinero, ya que el Código

Tributario así lo exige y norma que la prestación sea pecuniariamente

valuable y así pueda constituir un tributo. Este es exigido por el estado en

virtud de su poder de imperio, esa decir la ley coacciona al contribuyente para

la extinción de la obligación tributaria, ya que no existe ningún impuesto que

no esté establecido por ley, lo cual significa que tienen un límite formal para el

cumplimiento del mismo.

En otro orden de ideas El Tributo puede definirse como una obligación

pecuniaria, exigida, en virtud de la cual el Estado o cualquier otro ente

público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de

la realización por este de un acto o hecho indicativo de capacidad

económica”.

De acuerdo Moya (2006), “los tributos se definen como prestaciones de

dinero exigidas por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, para

poder cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” (p.208)

Por su parte, Sáinz de Bujaranda, citado por Villegas (2005), señala:

Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria,

habitualmente pecuniaria, establecida por la ley, a cargo de

personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos

de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar

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satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes

públicos estén encomendados (Sistema de Derecho Financiero, t.

I, vol. II, p.22). (p.153)

De las dos definiciones citadas anteriormente, se puede inferir que los

Tributos son, los tributos son prestaciones pecuniarias coactivas, regidas por

los principios de legalidad y de capacidad contributiva es el medio por el cual

un estado se sirve para obtener los ingresos y lograr satisfacer las

necesidades colectivas.

Clasificación de los Tributos

El artículo 12 del Código Orgánico Tributario expresa lo siguiente:

“están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las

contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones

especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.”

El citado artículo se refiere a los Tributos que regula el Código

Orgánico Tributario, indicando el legislador de manera implícita que éstos se

clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.

Sacando a colación lo planteado por Moya (2006), se pueden acotar

las siguientes definiciones:

i) Los impuestos son transferencias que exige el Estado a partir de su

poder coactivo a quienes estén en situaciones consideradas como hecho

imponible. Es importante destacar que la cancelación de impuestos por

parte del contribuyente no implica una contraprestación directa de

servicios.

ii) Las Tasas son desembolsos de dinero exigido por el Estado, cuyo hecho

generador se relaciona con una actividad o un servicio que el estado

presta a uno o varios ciudadanos. Por lo general lo recaudado se invierte

en mejorar el servicio público.

iii) Las Contribuciones son erogaciones monetarias derivadas de

beneficios individuales o colectivos en razón de la realización de obras

públicas que incrementen el valor de un inmueble de un particular.

También se incluyen las contribuciones parafiscales que son aquellas

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que persiguen un fin social, en el caso venezolano se pueden citar al

IVSS, INCES y la Ley de Vivienda y Hábitat.

Clasificación de los Impuestos

Existen diversas clasificaciones de los impuestos, sin embargo se

indicarán aquellas que resulten pertinentes y relevantes para el desarrollo de

la presente investigación.

Según Moya (2006), los impuestos pueden ser:

i. Directos: son aquellos tributos que gravan el patrimonio o la riqueza del

contribuyente, tomando en consideración la capacidad contributiva del

mismo. En esta categoría se ubican: el impuesto sobre la renta, el

impuesto sobre inmuebles urbanos, entre otros.

ii. Indirectos: son aquellos que gravan el gasto o consumo, así como la

transferencia de riqueza, tomando como presunción la existencia de la

capacidad contributiva. Por ejemplo: el Impuesto al Valor agregado, el

impuesto sobre transacciones inmobiliarias, entre otros.

iii. Proporcionales: es el que mantiene una relación constante entre su

cuantía y el valor de la riqueza gravada, posee una alícuota única.

iv. Progresivos: son aquellos en que la alícuota aumenta a medida que se

incrementa el monto gravado.

Sistema tributario

La administración tributaria plantea un sistema tributario que se encargue de

regular y fiscalizar en determinado territorio los distintos tributos que se

aplican, para así poder garantizar la satisfacción de las necesidades de una

colectividad. Para Villegas (1999), “el sistema tributario está constituido por el

conjuntos de tributos vigentes en un país en determinada época…” (p.513), el

autor hace referencia en este tema a las siguientes limitaciones en cuanto al

sistema tributario.

Limitación espacial; el sistema tributario debe estudiarse en relación a un

país concreto. Pueden existir sistemas tributarios semejantes en varios

países, pero siempre existen peculiaridades nacionales. Cada conjunto de

tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de

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su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de

distribución de ingresos, de su sistema económico, etc.

Limitación temporal; debe limitarse el estudio de un sistema tributario a

una época circunscrita. La evolución social y económica general necesita la

adecuación de las normas legales. Se dice con razón que el derecho debe

seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente

de significado humano. En alto grado, las normas tributarias se distinguen por

su multiplicidad, variabilidad e inestabilidad. Es necesario, por lo tanto, dar

estudios relativos al sistema tributario un contenido temporal completo.

Principios del Sistema Tributario

La Carta Magna define los principios por los cuales se rige el régimen

fiscal venezolano, los cuales son los siguientes:

El Principio de Justa Distribución de las Cargas, previsto en el artículo 316

de la Constitución Nacional, el cual expone que el sistema tributario procurará

la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del

contribuyente. Para ello se debe tomar en cuenta el principio de

progresividad, que se refiere al incremento progresivo de la alícuota

impositiva a medida que se incremente el valor del enriquecimiento gravado,

es decir los contribuyentes que perciban mayores ingresos o posean una

mayor capacidad contributiva, deben realizar un desembolso mayor por

concepto de pago de tributos.

El Principio de Legalidad Tributaria, previsto en el artículo 317 de la

carta magna, según el cual no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución

alguna que no se encuentre prevista en la ley, tampoco se podrán conceder

exenciones, rebajas u otros incentivos fiscales, a menos que se encuentre

previsto en la ley que cree el tributo correspondiente.

El Principio de la No Confiscatoriedad, para garantizar que el Estado

no exija el pago de un tributo por medio de la apropiación de bienes muebles

o inmuebles que pertenezcan a terceros. A los efectos de comprender mejor

este principio tributario, se cita lo contemplado en la Constitución Nacional en

los artículos 115 y 116:

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Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.En los extractos de la carta magna citados anteriormente, se consagra

el derecho a la propiedad privada, asegurando su uso, goce, disfrute y

disposición, por tanto, el Estado no podrá confiscar de manera arbitraria los

bienes pertenecientes a terceros, excepto los casos previstos en la ley, que

impliquen delitos o ilícitos en contra del patrimonio público.

Principio Pecuniario de la Obligación Tributaria, contemplado en el

artículo 317 de la Constitución. Expone que ninguna obligación tributaria

puede ser pagadera en servicios personales, ni por medio de bienes de

ninguna clase. Según este principio un tributo no puede ser pagado en

especie.

Principio de Igualdad y Generalidad, previsto en el artículo 21 de la

Constitución, según el cual todos los individuos somos iguales ante la ley, por

tanto no pueden ser objeto de discriminación por su raza, credo o condición

social. Por su parte el artículo 133 señala que toda persona debe coadyuvar a

los gastos públicos mediante el pago de tributos establecidos por la ley.

Autonomía tributaria municipal

Los municipios, como se ha dicho; son entes políticos territoriales, de

acuerdo con el artículo 168 de la Constitución; gozan de autonomía, dentro

de los límites de esta constitución y de la Ley. Así mismo el artículo 2 y la

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, dispone que los municipios

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ejerzan su competencia de manera autónoma, conforme a la Constitución y

a la Ley.

Es por ello que los municipio gozan de autonomía tributaria, ya que estos

poseen la potestad de: crear, recaudar e invertir sus propios ingresos, así lo

expresa la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 3, “la

autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades,

gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus

ingresos…” al respecto, Evans (1997) refiere que; la facultad que tiene el

municipio de elegir a sus autoridades es por medio del sufragio universal ,

directo y secreto por lo tanto se le atribuye la autonomía política, el

municipio se rige por medio de sus propias normas las cuales se encuentran

enmarcadas en la ley principal y de ordenanzas con rango de ley local, y por

ultimo menciona la autonomía financiera, que es la facultad que posee el

municipio de crear, recaudar, administrar e invertir sus recursos, esta ultima

permite la recaudación de ,los impuestos asignados por el constituyente

dentro de las limitaciones previstas en el orden constitucional y legal del

estado así como la inversión de los recursos que de allí se obtengan.

Potestad tributaria municipal

Es necesario hacer mención en esta parte de la investigación de poder o

soberanía tributaria, que no es más que la capacidad del estado de exigir el

tributo, es por ello que existen dos poderes diferentes como lo son el poder

tributario originario y el poder tributario derivado. Donde el poder tributario

originario, es de ejecución inmediata, es decir directa de la Constitución y el

poder tributario derivado, es cuando, el establecimiento y la recaudación de

los tributos están regidos por parte del poder nacional.

En otro orden de ideas la potestad tributaria es delegada al municipio por

un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo

sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la

creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.

Es por esto que la Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia

entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder

se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos, es decir, de

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elevar algunos hechos a tributos regulando sus elementos y el origen por cual

se crea, todo esto por medio de la promulgación de un acto legal. Y la

potestad tributaria hace relación a la facultad y deber que la ley asigna a la

administración para la recaudación de los tributos, tales como la realización

de las fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria. Como se

puede ver, ambas figuras operan en planos distintos; el poder tributario, es

nacional, lo limita la constitución y se identifica por el poder de legislar,

mientras que la potestad tributaria, se refiere a competencia de la

administración legalmente conferida por la ley.

Para Moya (2006); “la potestad tributaria, es la facultad de un ente o

estado para crear tributos y exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito

espacial de esa ley.” Este autor cita a, Villegas (1992), el cual expone “que la

potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente

prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los

deberes instrumentales necesarios para la obtención” (p.37).

Al interpretar estas definiciones, se entiende que la Potestad Tributaria

Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación,

recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este

enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.

La potestad tributaria posee las siguientes características; abstracta,

permanente, irrenunciable e indelegable. Es abstracta, porque el poder se

materializa en un sujeto y se realice en un acto administrativo. Es

permanente, porque perdura a través del tiempo y no extingue. Es

irrenunciable, porque el estado no puede desprenderse ni delegar la potestad,

no puede renunciar a su poder de imposición. Es indelegable, es semejante a

la irrenunciable, ya que el estado no puede renunciar ni desprenderse en su

totalidad de esta potestad.

Tributos municipales

Según lo descrito anteriormente, los tributos son prestaciones de dinero

exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, aplicados en una

jurisdicción establecida, los tributos, son establecidos por ley, la autonomía la

tiene el estado para la creación, recaudación y fiscalización de los mismos, en

cuanto a los municipios el poder nacional delega la potestad para que ellos

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por medio de la máxima ley, creen, recauden, y fiscalicen los ingresos que

ellos perciben, establecidos por las ordenanzas.

Según Moya (2006) Los Tributos Municipales consagrados en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2000) como medios

de obtener fuentes de ingresos de los entes locales, le da un carácter

Constitucional y una potestad originaria ya que emana directamente de la

Carta Fundamental. (p.93), y se basa en la Ley del Poder Publico Municipal

(2009) en el artículo 159 donde establece: “…que los Municipios a través de

ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponda

por disposición constitucional o que le sean asignado por ley estatal o

nacional…” es así como se considera que el poder nacional le concede la

potestad al municipio para la administración de sus ingresos dicho de otro

modo de sus tributos como fuente de ingreso.

En cuanto a la potestad tributaria, la máxima ley en conjunto con la Ley

Orgánica del Poder Publico Municipal delega la a los municipio la

administración de ciertos tributos, como lo son; impuestos sobre actividades

económicas de industria comercio, servicios, o de índole similar los impuestos

inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas

ilícitas, propagandas y publicidad comercial.

Ingresos tributarios municipales

La fuente principal de los tributos municipales son los ingresos tributarios

municipales, obtenidos por medio de impuestos atribuidos a ciertas

actividades económicas, estos con el fin de satisfacer necesidades sociales.

Los ingresos tributarios municipales, son aquellos que el municipio establece

por medio de ordenanzas y exigidos por ley a los contribuyentes. Según el

artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), establece;

“no podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución municipal alguna que no

este establecido en ordenanza…”

La constitución dispone que los municipios y demás entes locales en

cuanto a la organización, se regirán por medio de la constitución, de las

normas y de las leyes orgánicas nacionales que dicte el estado, para

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desarrollar las leyes y normas en cuanto a organización y funcionamiento de

los municipios y el alcancen de la autonomía municipal en materia de tributos.

El artículo 179 en los ordinales 2 y 3 establece los siguientes ingresos para

los Municipios:

Artículo 179. Los Municipios Tendrán los siguientes ingresos:

2º Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios, o de índole similar, con las limitación es establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas ilícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3º El Impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estatales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

En esta parte de la investigación haremos referencia muy particularmente

al Impuesto sobre inmuebles urbanos, este se caracteriza, porque recae

sobre todo aquel contribuyente que posea alguna propiedad u otro derecho

real sobre bienes inmuebles ubicados en el municipio así lo establece el

articulo 173 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal(2009), donde

expresa; que el impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona

que tenga derechos de propiedad, u otro derecho real, sobre bienes

inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los

beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. La

creación, recaudación y fiscalización de este impuesto es obligación y

responsabilidad del municipio el cual se regirá por medio de una ordenanza

establecida para tal fin

Hacienda pública municipal

La hacienda pública, es el órgano encargado de la recaudación e

inversión de la renta del estado, la hacienda pública, es también denominada

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administración fiscal, esta se encarga de controlar los recursos económicos

del estado y evaluar los instrumentos con los que dicho estado gestiona y

recauda los tributos. Porque si bien es cierto, este es el ente encargado

hacer cumplir las medidas financieras que un estado toma para la

administración de sus ingresos ya sean estos ordinarios o extraordinarios.

En los municipios se le da el nombre de hacienda pública municipal, está

constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y

pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le

corresponda conforme a lo dispuesto en la constitución y demás leyes de la

Republica, así lo expone Moya (2006). Por ende este es un órgano nacional

encargado de la administración de los ingresos y gastos que del municipio se

deriven con la finalidad de satisfacer las necesidades de la colectividad. Para

afianzar un poco más esta teoría, la Ley Orgánica del Poder Publico

Municipal, también lo expresa en su artículo 124;“La Hacienda Pública

Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman

su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le

corresponda al ente municipal.” en otras palabras es de carácter autónomo y

el responsable es el alcalde o alcaldesa da cada municipio, supeditado al

órgano control como lo es la contraloría municipal, actuando esta como

agente de control externo aplicado a la hacienda pública municipal.

Ingresos de los municipios

Estos pueden ser de dos tipos:

Se constituyen como ingresos ordinarios aquellos que el municipio

percibe de manera recurrente y que constituyen el punto de referencia clave

para conocer las actividades básicas que puede financiar. Al respecto la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal señala lo siguiente:

Artículo 137. Son ingresos ordinarios del Municipio:

1. Los procedentes de la administración de su patrimonio,

incluido el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas

administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos

sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o

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de índole similar, con las limitaciones establecidas en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los

impuestos sobre inmuebles urbanosvehículos, espectáculos

públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad

comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre

plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de

intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por

los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le

sean asignados por ley.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros

ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes

de creación de estos tributos.

4. Los derivados del Situado Constitucional y otras

transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus

competencias y las demás que le sean atribuidas.

6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

7. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

8. Los demás que determine la ley.

Los ingresos extraordinarios son aquellos que el municipio recibe de manera

esporádica, y no permanente, que dependen de la situación del mercado o

del comportamiento de los agentes económicos. Es importante, sacar a

colación lo que expone la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su

artículos 139:

Artículo 139. Son ingresos extraordinarios del Municipio:

1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes

muebles e inmuebles municipales.

2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

3. Las contribuciones especiales.

4. Los aportes especiales que le acuerden organismos

nacionales o estadales.

5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de

crédito público contratados, de conformidad con la ley.

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Es importante destacar que la recaudación y control de los ingresos

municipales están a cargo del Alcalde o Alcaldesa, quien ejerce la dirección y

representación del municipio y tiene carácter de funcionario público.

El impuesto sobre transacciones inmobiliarias

El impuesto sobre transacciones inmobiliarias, es un tributo que está previsto

en el artículo

177 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ley en la cual se

establece la competencia del municipio para controlar y efectuar la

recaudación del mismo.

Cabe destacar, que por disposición tanto de la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal, como de la Ley de Registro Público y del Notariado,

corresponde al Municipio la recaudación de los impuestos sobre

transacciones inmobiliarias, establecida por el Poder Nacional,

correspondiéndole al municipio regularlo mediante ordenanza.

Definición: se entiende por transacciones inmobiliarias: la inscripción de

contratos, transacciones o actos que se refiera a la compra, venta o permuta

de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes antes

citados; de los actos en que se de, se prometa, se reciba, se pague alguna

suma de dinero o bienes equivalentes; adjudicaciones de bienes en remate

judicial; particiones de herencias, sociedades o compañías anónimas,

contrato de transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en

pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y

otros semejantes; aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación

de sociedades, las contribuciones, y demás actos traslativos de la propiedad

de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros

gravámenes sobre los mismos.

El hecho imponible del impuesto, lo constituye la realización de actos tales

como: compra, venta o permuta de bienes inmuebles; dación o aceptación de

pago de los bienes citados, de los actos en que se dé, se prometa, se reciba,

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se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes; se reciba, se pague

remate judicial;

particiones de herencia; sociedades o compañías anónimas; contratos,

transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones

como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros

semejantes; aportaciones de inmuebles, así como la constitución de hipotecas

y otros gravámenes sobre los mismos, siempre que los inmuebles se

encuentren ubicados en la jurisdicción del Municipio

DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES

INMOBILIARIAS

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las

personas jurídicas y demás entes colectivos, a los cuales se les atribuye la

calidad de sujetos de derecho, las entidades o colectividades que constituyan

una unidad económica, adquirientes de derechos de propiedad u otros

derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del

Municipio Valencia.

En los casos de permuta de bienes inmuebles son sujetos pasivos en calidad

de contribuyente cada uno de los otorgantes de acuerdo a la alícuota

establecida en la Ordenanza de cada municipio.

Los sujetos pasivos están obligados al cumplimiento del pago del impuesto

sobre transacciones inmobiliarias, en calidad de contribuyentes o de

responsables.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias será pagado por ante:

  1. Las oficinas

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receptoras de Fondos Municipales de la Alcaldía del Municipio.

  2. Las oficinas receptoras de Fondos Municipales de la Alcaldía del

Municipio ubicadas en las Oficinas de Registros Inmobiliario y Notarías

Públicas del Municipio.

  3. En bancos comerciales e instituciones bancarias, debidamente

autorizados por la Administración Tributaria Municipal, a nombre del Fisco

Municipal.

El pago del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias:

  1. Deberán realizarse por el contribuyente o responsable, en el momento de

la inscripción del respectivo documento, por ante la Oficina de Registro

Inmobiliario o Notaria Pública correspondiente.

  2. Podrán ser verificados por la Administración Tributaria Municipal. En caso

de que resultare alguna disparidad en los montos, se efectuarán las

correcciones necesarias, expidiéndose la respectiva planilla de liquidación

complementaria, sí faltare alícuota del impuesto por liquidar; o se harán las

rectificaciones y ajustes necesarios, reconociendo el crédito fiscal del

contribuyente.

  3. Podrá ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.

También podrá ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los

derechos, garantías y privilegios del Fisco Municipal en los términos

establecidos en el Código Orgánico Tributario

Procedimiento de recaudación

El Municipio Maracaibo en el año 1974 dio inicio al proceso de recaudación

del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y desde ese momento el Concejo

Municipal realizó un convenio debidamente suscrito con la Compañía

Anónima de Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), donde le confiere

legalmente la condición de agente de percepción de dicho impuesto, fijando

en un 10% la comisión por el servicio de recaudación.

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La Ordenanza de Sistemas de Recaudación de Impuestos y Tasas Especiales

(1980), establece que las autoridades municipales tienen la potestad de

contratar la recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos con

empresas concesionarias de servicios públicos municipales.

En la práctica el cobro de este impuesto es una pequeña porción del mismo,

ya que no todos los que gozan del beneficio de electricidad y posee

inmuebles, son suscriptores registrados, causando una fuga de ingresos por

este concepto.

Actualmente el cobro de este impuesto se realiza de dos maneras:

Procedimiento de recaudación

En los últimos años los municipios venezolanos han incrementado su

dependencia de las transferencias nacionales, ante la falta de una

planificación financiera y de una programación presupuestaria para estimar

los ingresos tributarios. Es importante que los municipios cuenten con una

autonomía fiscal, donde la generación de recursos económicos les permitan

asumir con eficiencia la prestación de los servicios públicos, pero además

deben realizar esfuerzos para obtener recursos propios a través de la

recaudación de todos los tributos asignados.

El numeral 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

establece, la capacidad que tienen los municipios para generar recursos

propios suficientes para atender los gastos de gobierno y de la administración

genera.

Al respecto plantea González (1993), los municipios venezolanos aún cuando

pareciesen tener una estable y diversificada base de ingreso, en la realidad

muestran otra situación. Observando que más de las tres cuartas partes de

los municipios del país depende de apenas una fuente de recursos, la cual

aporta como mínimo, la mitad del ingreso total. En este contexto se identifican

tres tipos de comportamientos:

Municipios con total dependencia de financiamiento a través de los

aportes presupuestarios estatales, financiándose por la vía del situado.

Municipios cuya principal fuente de financiamiento son ingresos propios

generados por la vía tributaria.

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Municipios con una base equilibrada de financiamiento entre recursos

de diversas fuentes. En esto casos, ninguna de las fuentes por si sola

aporta más de una tercera parte del ingreso.

La mayoría de los municipios zulianos han centrado sus esfuerzos por

recaudar el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio,

servicio o de índole similar, por considerarlo el impuesto de mayor aporte

presupuestario al fisco, dejando a un lado el Impuesto sobre Inmuebles

Urbanos por argumentar que el costo político es mayor, ya que se

enfrentarían directamente a los residentes de la localidad con sus

gobernantes quienes no ejercen ninguna presión fiscal y creen que esta es la

mejor forma de eludir su responsabilidad y evitar reclamos en cuanto a la

cantidad y calidad de los servicios que prestan a la comunidad.

Según Marcano (2002), las fuentes de financiamiento de los municipios

zulianos provienen por vía del Situado (incluyendo los ingresos por la

administración del puente sobre el lago General Rafael Urdaneta) y por las

transferencias del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y de la

Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e

Hidrocarburos realizados por los entes estatales y nacionales del gobierno.

El Maracaibo ha empleado más de treinta años para modificar y actualizar la

Ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, que en la mayoría de los

países europeos y latinoamericanos se constituyen en el impuesto local por

excelencia.

Para conocer el comportamiento de recaudación durante el año 2003, se

analiza los ingresos recaudado por impuestos, ingresos recaudados por el

sistema de percepción de Enelven y los ingresos recaudados desde el año

1998 hasta 2003.

CONCEPTO DE INMUEBLE

La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha

definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden transportarse

de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse. Este concepto

doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o por su objeto.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 175 considera

como inmuebles urbanos:

Page 20: Bases teórica1.docx

1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos

que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicio

de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y

alumbrado público.

2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización,

entendidas por tales:

a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean

los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con

vocación agrícola.

b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques,

cargaderos y muelles.

No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las

maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las

edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas.

Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todos

aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquier construcción que

constituya un inmueble por su naturaleza, es decir que se encuentre fijado de

forma permanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se

encuentre dotado de los servicios públicos mínimos que presta el Municipio, y

estén ubicados dentro de la jurisdicción del mismo.

Procedimientos:

Los procedimientos no son más que los lineamientos a seguir en cualquier

compañía con el propósito de alcanzar eficientemente los objetivos

organizacionales. Ramírez (1991), los define como el conjunto de operaciones

previamente fijadas, cuya finalidad es realizar una función administrativa,

coordinando las diversas actividades que la definen” (p. 144)

Sistema de hipótesis

Sistemaa de variable

Page 21: Bases teórica1.docx

Operacionalización de variables

Bases legales

En esta parte de la investigación se fundamenta la parte legal que regula el

Impuesto Sobre transacciones inmobiliarias del Municipio Colon del Estado

Zulia. Por lo tanto se desglosa de la siguiente manera; Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Tributario, Ley

Orgánica del Poder Publico Municipal y la Ley de Registro Público y del

Notariado.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)

La obligación de los venezolanos para la contribución del gasto

público, por medio del pago de los tributos, establecido por la

Constitución de la Republica de Venezuela en su Artículo 133. El cual

expresa “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley. Por lo que a su vez establece por medio de los

artículos 168 la autonomía municipal, entendiendo de este modo que

todo municipio goza de personalidad jurídica, permitiendo de esta

forma la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Artículo 156 numeral 14. La creación y organización de impuestos

territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias,

cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de

conformidad con esta Constitución.

Artículo 168. Los Municipio constituyen la unidad política

primaria de la organización nacional, gozan de personalidad

jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y

de la ley. La autonomía municipal comprende:

1.- La elección de sus autoridades.

2.- La gestión de las materias de su competencia.

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3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos...

(p.101)

En relación con este artículo, la ley específica en el artículo 179 en el

numeral 2 y el articulo 180, los ingresos que el municipio debe administrar

según la potestad delegada por el poder nacional.

Artículo 179. Los Municipio tendrán los siguientes ingresos…

2. Las tasa por el uso de sus bienes o servicios; las tasas

administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos

sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios,

o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta

Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,

espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y

publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalía

de las propiedades generadas por cambios de uso o de

intensidad de aprovechamiento con que se vea favorecidas por

los planes de ordenación urbanística…. (p.114)

Artículo 180. La Potestad Tributaria que corresponde a los

Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras

que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o

Estatal sobre determinadas materias o actividades… (p.114)

Es en esta parte donde la constitución, es donde establece los ingresos

que el municipio debe administrar, atendiendo al principio de legalidad y la

potestad que el poder nacional atribuye a los Municipios para la

administración de los ingresos que ellos perciben, es por ello que a pesar de

poseer potestad tributaria los municipios, deben tener presente artículos 316 y

317, que establecen los principios de igualdad y la no retroactividad, dicho de

otro modo; establece la justa recaudación de los tributos, según la capacidad

económica del contribuyente, entendido también que no existe tributo alguno

que no esté establecido por ley.

Page 23: Bases teórica1.docx

Artículo 316. El sistema tributario procurara la justa distribución

de las cargas públicas según la capacidad económica del o la

contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así

como la protección de la económica nacional y la elevación del

nivel de vida de la población, para ello se sustentara en un

sistema eficiente para la recaudación de tributos.

Articulo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas ni

contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni

concederse exenciones o rebajas ni otras formas de incentivos

fiscales, sino en los casos previstos en las leyes. Ningún tributo

debe tener efecto confiscatorio… (p.150)

Código Orgánico Tributario (2001)

Los impuestos municipales, no solo se rigen por la constitución sino

además tienen su fundamento en el Código Orgánico Tributario, quien

establece en forma general y a nivel nacional la normativa que deben cumplir

los municipio, el artículo 1 expresa. “Las Normas de este Código se

aplicaran en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y

demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los

estados y municipios para la creación, modificación y las leyes atribuyan,

incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y

demás incentivos fiscales…” (p.3).

Además el Código Orgánico tributario expresa en el artículo 3 las leyes y

los actos con fuerza de ley, en materia de tributos.

Artículo 3. Solo a las leyes corresponde regular con sujeción a

las normas generales de este código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible,

fijar la cuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los

sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

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3. Autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y

otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que le sean remitidas por este código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacionales,

estatales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan

exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o

autoricen al poder ejecutivo para conceder exoneraciones

requerirán la previa opinión de la administración tributaria

respectiva, la cual evaluara el impacto económico y señalara las

mediadas necesarias para su efectivo control fiscal…

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la

definición y fijación de los elementos integradores del tributo así

como las demás materias señaladas como de reserva legal por

este articulo… No obstante, cuando se trate de impuestos

generales… la ley creadora del tributo correspondiente podrá

autorizar para que anualmente en la ley de presupuesto se

proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el

máximo que en ella se establezca.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009)

Por otra parte, esta ley desarrolla los principios constitucionales relacionados

al Poder Publico Municipal, en cuanto a la facultad tributaria de los municipios

se refiere.

Artículo 159. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear,

modificar o suprimir los tributos que le corresponden por

disposición constitucional o que les sean asignados por ley

nacional o estatal. Asimismo, los municipios podrán establecer

los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.

La ordenanza que crea un tributo, fijara un lapso para su entrada

en vigencia. Si no la estableciera, se aplicara el tributo una vez

Page 25: Bases teórica1.docx

vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación

en Gaceta Municipal.

Así como crea y regula los tributos según las ordenanzas, la Ley Orgánica del

Poder Publico Municipal, establece que ningún impuesto, tasa o contribución

se podrá cobrar sin que antes este establecido en una ordenanza para que

surja la relación jurídico-tributaria, determinando en ella el hecho imponible, el

sujeto pasivo de la obligación, la base imponible, el plazo y la forma de

declaración del hecho imponible, entre otras más que las leyes nacionales y

estatales transfieren al tributo, a esto se refiere el artículo 162 de la ley

establece no podrá cobrarse impuesto, tasas, ni contribución municipal alguna

que no esté establecido en ordenanza… (p.68), es de esta forma que en los

artículos 172 y 173 de esta ley, señala sobre la competencia del municipio en

cuanto al impuesto sobre inmuebles urbanos.

Articulo 172. Es competencia de los municipios la

fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin

perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de

otras entidades locales, de los estados o de la republica. Estas

facultades no podrán ser delegadas a particulares.

Sección tercera: ingresos tributarios de los municipios

Subsección primera: impuesto sobre inmuebles urbanos.

Artículo 177. Corresponde al Municipio la recaudación y

control de los impuestos que, sobre transacciones

inmobiliarias, creare el Poder Nacional. Él Municipio lo

regulará por ordenanza.

Ley de Registro Público y del Notariado

publicada en Gaceta Oficial 5.833 de fecha 22 de diciembre de 2006,

desarrolla dentro de su Título V “De las Tasas e Impuestos”, Capítulo II,

denominado “De los Impuestos” en el Artículo 92

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Los actos que se refieren a la compra, venta o permuta de bienes

inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en

que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes

equivalentes; adjudicaciones en remate judicial; particiones de herencias,

sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros

actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos,

rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes; aportaciones de

inmuebles u otros derechos para formación de sociedades, las contribuciones,

y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles, así como la

constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos, constituyen

un hecho imponible, generando un impuesto destinado a la Hacienda Pública

Municipal, el cual se calculará de la siguiente manera:

1. Hasta dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), una unidad tributaria (1

U.T.).

2. Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T.) hasta tres mil

quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), dos unidades tributarias (2 U.T.).

3. Desde tres mil quinientas una unidades tributarias (3.501 U.T.) hasta cuatro

mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), tres unidades tributarias (3

U.T.).

4. Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias (4.501 U.T.) hasta seis

mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.), cuatro unidades tributarias (4

U.T.).

5. Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6.501 U.T.) en

adelante, cinco unidades tributarias (5 U.T.).

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

En este capítulo se destaca el orden metodológico, a través del cual, se

establéese la forma de lograr los objetivos planteados en la investigación que

se refiere a; Analizar los procedimientos de recaudación del Impuesto Sobre

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Transacciones Inmobiliarias en la Parroquia San Carlos de Zulia del

Municipio Colon del Estado Zulia.

La metodología empleada en la investigación, se fundamenta en los diversos

punto de vista presentados por los expertos o especialistas en la materia, en

el mismo se incluyen aspectos tales como el diseño y tipo de investigación, el

caso de estudio, las técnicas e instrumentos para la recolección de

información, la validez y confiabilidad de los instrumentos, las técnicas de

procesamiento y análisis de datos, los cuales se describen seguidamente:

Diseño de la Investigación

La investigación es de tipo documental y de campo, dado a que las

estrategias empleadas consisten en la revisión de bibliografía, análisis e

interpretación de textos, consultas personales a expertos y especialistas en el

tema.

Según la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2008) “Se

entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el

propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con

apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por

medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se

refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones y, en general, en el

pensamiento del autor” (p.20)

Se trata de una investigación documental ya que se aplicó el enfoque

cualitativo al “Analizar las estrategias aplicadas por la administración tributaria,

para incrementar la recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en el

Municipio Campo Elías, del estado Mérida.”, en este caso la información se

obtuvo de los documentos bibliográficos relacionados con los instrumentos

legales que regulan las obligaciones tributarias, en materia de análisis de las

estrategias implementadas hasta ahora por el Municipio Campo Elías para la

recaudación del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos.

Según la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2008)

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“Se entiende por investigación de campo, el análisis sistemático

de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de

describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores

constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su

ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de

cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación

conocidos o en desarrollo” (p.18)

Se ubicó dentro de una investigación de campo, ya que parte de los datos

se obtuvieron directamente de la realidad, es decir, a través de una entrevista

estructurada, con el propósito de determinar el análisis de las estrategias

aplicadas por la administración tributaria, para incrementar la recaudación del

Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en el Municipio Campo Elías, del estado

Mérida, por medio del marco legal, el cual regula el pago de este impuesto, de

acuerdo a la necesidad que demanda la administración tributaria, es así como

se procede a analizar el grado de cumplimiento de los contribuyentes con la

obligación del pago del impuesto sobre inmuebles urbanos aplicado en el

Municipio Campo Elías del estado Mérida, en conjunto con una evaluación

realizada al proceso de recaudación del impuesto sobre Inmuebles Urbanos en

el Municipio Campo Elías del estado Mérida.

De acuerdo con el objetivo general de la investigación, el tema se ubica en

un nivel analítico, definido por Hurtado (2000), en la forma siguiente: “índica

una aproximación inicial al evento, en la cual apenas se alcanzan a percibir los

aspectos más evidentes del mismo” (p.12), tomándose en cuenta el análisis de

las estrategias aplicadas por la administración tributaria, para incrementar la

recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en el Municipio Campo

Elías, del estado Mérida con el objeto de, analizar la base legal aplicada a

estas estrategias, el grado de cumplimientos que poseen los contribuyentes

con respecto al pago del impuesto y el procesos que hasta ahora ha venido

aplicando la administración tributaria en el Municipio Campo Elías del estado

Mérida, en cuanto a la recaudación del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos.

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Por su parte, Arias (2006) define a la Investigación de Campo como

“aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos

investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin

manipular o controlar variable alguna, es decir el investigador obtiene la

información pero no altera las condiciones existentes.” (p.20).

Tipo de investigación

Según el alcance y el nivel de profundidad con que se abordó el

estudio se puede afirmar que la presente investigación se encuentra situada

en dos de los siguientes estadios: la investigación descriptiva y la

analítica.

“La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un

hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o

comportamiento.” (Arias, 2006:24), y la investigación analítica es aquella que

“trata de entender las situaciones (…) e intenta descubrir los elementos que

componen cada totalidad y las interconexiones que dan cuenta de su

integración. [Bunge citado por Hurtado, (2007:103)].

En este sentido, en la investigación se analiza y describe el

comportamiento de la estructura de las operaciones de compra-venta de

inmuebles, y los potenciales efectos de estas operaciones sobre los ingresos

de la Hacienda Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida. Por tanto,

una vez caracterizados los hechos que dan origen al problema de la

investigación se procedió a establecer relaciones causa-efecto.

A manera ilustrativa, se muestra el siguiente diagrama que resume el

diseño y los estadios dentro de los cuales se circunscribe la presente

investigación:

Población y Muestra

“La población es un conjunto finito o infinito de elementos con

características comunes para las cuales será extensivas las conclusiones de

la investigación. Esta queda delimitada por el problema y los objetivos del

estudio” (Arias, 2006:81)

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La población que se analizó en la presente investigación es el Municipio,

considerada la unidad primaria y autónoma de la organización político-

territorial de la República, tal y como lo define la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

No obstante, en este caso la población es demasiado grande,

Venezuela se encuentra conformada por 335 municipios, distribuidos en los

23 estados y el distrito capital (Ver anexo P). Dada la amplitud y distribución

municipal a todo lo largo y ancho de la superficie territorial de la República –

cuya superficie continental e insular posee 916.445 km²- fue imposible realizar

un estudio de todos los municipios del País, y tomando en cuenta las

marcadas diferencias socio-económicas de los municipios que componen el

Estado Mérida, surgió la necesidad de delimitar la investigación mediante la

selección de un Municipio cuyas características fueran: pertenezca al Estado

Mérida, represente una zona urbana, presente una diversidad de actividades

económicas, lo integre un elevado índice poblacional, presente aparentes

condiciones socio-económicas para generar un elevado nivel de recaudación

de ingresos tributarios, sea de fácil acceso y movilidad para el investigador.

Esta forma de seleccionar la muestra es definida por Sampieri, Fernández y

Baptista (2003), como cualitativa: “es la unidad de análisis o conjunto de

personas, contextos, eventos o sucesos sobre el cual se recolectan los datos,

sin que necesariamente sea representativa del universo” (p.302)

Así mismo, Hurtado (2007) distingue entre dos tipos de muestreo, el

probabilístico y el no probabilístico, en el primero, cada unidad integrante de

la población tiene una probabilidad conocida de formar parte de la muestra

seleccionada, mientras que en el segundo, los criterios para seleccionar la

muestra responden a criterios distintos del azar como el de tipo intencional.

En un muestreo intencional, la muestra se escoge en términos de

criterios teóricos, que de alguna manera sugieren que ciertas

unidades son las más convenientes para acceder a la información

que se requiere. En este caso la lógica utilizada para el muestreo

no es lógica de la representatividad (porque ninguna unidad puede

representar a las demás), sino la lógica de la significatividad.

(Hurtado, 2007:146)

Page 31: Bases teórica1.docx

En este escenario teórico Martínez (2004) señala lo siguiente: “en la

muestra intencional se elige una serie de criterios que se consideran

necesarios o altamente convenientes para tener una unidad de análisis con

las mayores ventajas para los fines que persigue la investigación” (p. 86)

En este caso, se seleccionó como Muestra intencional al Municipio

Libertador del Estado Mérida, por las siguientes razones: primero el fácil y

rápido acceso a la información; segundo el investigador habita en esa

localidad; tercero, en el citado municipio se encuentra circunscrita la capital

del estado y por ende el mayor número de habitantes del mismo, así como la

mayor diversidad de actividades económicas; cuarto se han observado

durante los últimos años variaciones en la estructura del mercado inmobiliario

que podrían incidir significativamente en los ingresos del la hacienda pública

local, constituyendo esto un punto clave para el desarrollo de la presente

investigación.

Este mismo procedimiento metodológico se aplicó a la selección de la

muestra de empresas inmobiliarias que aportaron información sobre el

comportamiento del mercado inmobiliario en el Estado Mérida. La condición

cualitativa impuesta para aplicar el instrumento de recolección de información,

se centro en la formalidad de operación de las unidades económicas

inmobiliarias; en este sentido se impuso como condición estar inscrito en la

Cámara Inmobiliaria del Estado Mérida y encontrarse operativa para el

momento en que se decidió aplicar el instrumento. El registro de tales

empresas se muestra en el anexo K.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Según Hurtado (2007), “las técnicas tienen que ver con los

procedimientos utilizados para la recolección de los datos, es decir el cómo.”

(p.153) Más adelante Hurtado señala: “los instrumentos representan la

herramienta con la cual se va a recoger, filtrar y codificar la información, es

decir el con qué.” (p.153)

En este sentido, una de las técnicas que se utilizó fue la Observación,

que según Arias (2006) “consiste en visualizar en forma sistemática, cualquier

hecho, fenómeno o situación que se produzca en la sociedad, en función de

los objetivos de la investigación ya preestablecidos” (p. 69).

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El instrumento asociado a esta técnica es el Registro de Observación

Documental (ver anexo A) ya que se visualizó e interpretó lo acaecido en el

entorno, el marco legal, decretos municipales, ordenanzas, reglamentaciones,

fuentes estadísticas del Municipio, entre otros. El citado instrumento facilitó la

captación y registro de la información pertinente para el desarrollo de la

investigación, tal es el caso del marco teórico y legal que caracteriza a las

figuras tributarias en estudio, así como el comportamiento del mercado

inmobiliario en el Estado Mérida.

Otro instrumento asociado a la técnica de Observación y que también

fue utilizado es la Lista de Cotejo, (ver anexo C) el cual es una herramienta

que facilitó la observación de manera sistemática de un proceso, mediante la

formulación de una serie de preguntas cerradas que permitió determinar si la

forma en la cual se llevan a cabo los procedimientos se corresponden con los

lineamientos legales y/o con los estándares preestablecidos. Este instrumento

se empleó para revisar sí los procedimientos de venta de inmuebles urbanos

en el Municipio Libertador del Estado Mérida, ejercidos por el Registro

Inmobiliario se llevan a cabo según lo previsto en la normativa legal. Además

de ello, permitió determinar la recaudación efectiva de las figuras tributarias

que recaen sobre la propiedad y transferencia de inmuebles urbanos.

La técnica de la Encuesta tuvo como propósito la obtención de

información relativa a características predominantes de una muestra de

sujetos en relación a un tema particular, mediante la aplicación de procesos

de interrogación y registro de datos. El instrumento asociado a esta técnica es

el cuestionario (ver anexo B) que “consiste en un conjunto de preguntas

relacionadas con el evento de estudio, tales preguntas pueden ser

dicotómicas, de selección, abiertas y tipos escala. (Hurtado, 2007:157)

El cuestionario utilizado como instrumento de recolección de datos se

estructuró en tres secciones y contiene un conjunto de preguntas con

alternativas de respuesta, que fue aplicado a una muestra intencional de 16

empresas inmobiliarias y corredores de bienes raíces inscritos en la Cámara

Inmobiliaria del Estado Mérida. Las variables que se esperan analizar en el

cuestionario son las características de las empresas inmobiliarias en el

municipio libertador del estado, el comportamiento de las operaciones de

bienes raíces que realizan dichas empresas y la dinámica del sector

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inmobiliario para el período en estudio. Los resultados obtenidos permitieron

explicar el comportamiento del Sector Inmobiliario en el Municipio Libertador

del Estado Mérida.

La técnica de la entrevista “consiste en un dialogo entre el entrevistador

y el entrevistado acerca de un tema predeterminado, de tal manera que el

entrevistador pueda obtener la información requerida.” (Arias, 2006,73). El

instrumento asociado es la Guía de Entrevista (ver anexo D), la cual contiene

una serie de preguntas estructuradas y/o prediseñadas de tipos dicotómicas y

abiertas que fueron aplicadas al personal gerencial que labora en el Servicio

Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). La información

recabada permitió detectar la eficiencia técnica en la recaudación de las

figuras tributarias que recaen sobre la propiedad y la transferencia de

inmuebles urbanos en el Municipio Libertador del Estado Mérida, para el

período 2006-2008.

Validez y confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos

De acuerdo con Hernández, Fernández y Baptista (1998),”la validez en

términos generales, se refiere al grado en que un instrumento realmente mide

la variable que pretende medir” (p. 243).

Una vez que definidos y diseñados los instrumentos de recolección de

datos, antes de aplicarlos de manera definitiva en la muestra seleccionada, es

conveniente someterlos a prueba, con el propósito de establecer la validez y

confiabilidad de éstos, en relación al problema investigado.

Los instrumentos de recolección de datos fueron sometidos a un

proceso de validación de metodología, lenguaje y contenido. La validez de

contenido de los instrumentos se determinó relacionando los objetivos,

variables, dimensiones e indicadores con los ítems considerados en los

instrumentos. La validez metodológica estuvo referida a la adecuación entre

los instrumentos y el contexto al cual fue dirigida la investigación y la validez

de lenguaje se determinó mediante la redacción y pertinencia de los ítems

contemplados en los instrumentos.

Estos tres tipos de validez se determinaron mediante procedimientos a

priori y lógicos, es decir juicios de expertos, para ello se hizo entrega a tres (3)

especialistas en el área de metodología, lenguaje y tributos respectivamente,

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del objetivo general de la investigación, los objetivos específicos, el sistema

de variables, los instrumentos de recolección de datos (ver anexos A, B, C y

D) y el instrumento para la ejecución de la validación (ver anexo E), tomando

en cuenta las opciones valorativas siguientes: Excelente; Buena; Regular;

Deficiente. Las citadas opciones valorativas indican el mayor o menor grado

en los cuales los ítems contemplados en los instrumentos de recolección de

datos son pertinentes y contribuyen con el aporte de información significativa

para el logro de los objetivos planteados en la investigación, así la opción

excelente y buena le indica al investigador que lo contemplado en el

instrumento aportará información relevante, la opción regular indica que los

ítems en cuestión pudiesen ser replanteados o reformulados y la opción

deficiente indica que los aspectos considerados en los ítems aportarán

información irrelevante para la investigación, por lo cual deberán ser

descartados por el investigador.

Los aspectos cualitativos a tomar en cuenta fueron: presentación,

claridad, pertinencia, relevancia y factibilidad, y los aspectos cuantitativos

permitieron determinar la pertinencia de los ítems para el logro de los

objetivos de la investigación.

Los expertos consideraron que los instrumentos reunían las

características técnicas de contenido necesarias para dar cumplimiento a los

objetivos de la investigación. (Ver anexos F, G y H)

Técnicas para el Análisis de Resultados

Para efectuar el análisis de resultados se hizo uso del método

hermenéutico, que consiste en la interpretación y análisis crítico de

contenidos de índole legal, tributaria y económica a fin de tomar las correctas

acepciones y dar respuesta a las variables en estudio de la manera más

completa y comprensible.

Además de la hermenéutica, se hizo uso de la estadística descriptiva a

fin de tabular, construir indicadores tanto en términos absolutos como

porcentuales y presentar mediante gráficos los resultados obtenidos a través

de los instrumentos de recolección de datos.

El uso de éstas técnicas permitió al investigador analizar e interpretar

los resultados.

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