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Ayuntamiento de Castellón de la Plana BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE LAS PLAZAS DEL PROYECTO EXPERIMENTAL CASTELLÓ-CREA POR EL CONSORCIO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO DE CASTELLÓN DE LA PLANA PRIMERA.- OBJETO Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras de la selección para la contratación laboral temporal, mediante la modalidad de obra o servicio determinado, (los correspondientes puestos de trabajo figuran relacionados en el Anexo I) , durante el periodo de 1 de febrero de 2017 hasta 30 de septiembre de 2017. Estas contrataciones se realizan para ejecutar el proyecto experimental “Castelló-CREA”, cuya entidad promotora es EL CONSORCIO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, está financiado a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Proyecto aprobado por Acuerdo del CONSORCIO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en fecha 2 de noviembre de 2016, y fundamentado en la siguiente normativa: ORDEN 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territorial en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana. [2016/6307] RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2016, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2016/8162] SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el concurso. TERCERA.- PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR. Los puestos de trabajo ofertados para la ejecución del proyecto experimental “Castelló-Crea” son los siguientes: 3 Orientadores/as de empleo 2 Técnicos/as de Formación 2 Intermediadores/as laborales - 1 -

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE LAS PLAZAS DEL PROYECTO EXPERIMENTAL CASTELLÓ-CREA POR EL CONSORCIO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras de la selección para la contratación laboral temporal, mediante la modalidad de obra o servicio determinado, (los correspondientes puestos de trabajo figuran relacionados en el Anexo I) , durante el periodo de 1 de febrero de 2017 hasta 30 de septiembre de 2017.

Estas contrataciones se realizan para ejecutar el proyecto experimental “Castelló-CREA”, cuya entidad promotora es EL CONSORCIO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, está financiado a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Proyecto aprobado por Acuerdo del CONSORCIO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en fecha 2 de noviembre de 2016, y fundamentado en la siguiente normativa:

• ORDEN 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territorial en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana. [2016/6307]

• RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2016, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2016/8162]

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será el concurso.

TERCERA.- PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR.

Los puestos de trabajo ofertados para la ejecución del proyecto experimental “Castelló-Crea” son los siguientes:

●3 Orientadores/as de empleo

●2 Técnicos/as de Formación

●2 Intermediadores/as laborales

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CUARTA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

■ CON CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS PUESTOS A CUBRIR:

a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

Asimismo, conforme al artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 10 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

■ CON CARÁCTER ESPECÍFICO PARA CADA UNO DE LOS PUESTOS CUBRIR:

Según los requisitos que se establecen, para cada una de las ocupaciones, en el Anexo I.

QUINTA.-SOLICITUDES

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar instancia, según modelo normalizado en Anexo II que se incorpora, en el Registro General del Ayuntamiento (pl Mayor nº1) o en los Registros de las Juntas de Distrito Norte (pl Primer Molí), Distrito Sur (c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez),

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Distrito Este (Av Hnos Bou, 27) , Distrito Oeste (pl España s/n , antigua estación Renfe) y Distrito Marítimo ( paseo Buenavista nº 28 ).

También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso la persona interesada deberá comunicarlo, adjuntando copia de toda la documentación presentada por FAX. Si no se recibe dicha comunicación dentro del plazo de presentación de solicitudes, no podrá ser admitido/a al proceso selectivo.

El plazo de presentación de solicitudes, será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

Toda solicitud debe ir acompañada de copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante e Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de toda la documentación acreditativa de las circunstancias objeto de valoración según el Anexo I de las presentes bases. No serán valoradas aquellas situaciones que no estén debidamente acreditadas.

En el caso de optar a más de un puesto de trabajo, se deberá presentar una solicitud por cada uno de los puestos, siendo suficiente, por el contrario, la presentación de un solo ejemplar acreditativo de la documentación a baremar, salvo que éstos sean específicos, los cuáles si deberán se adjuntados en la solicitud de participación al puesto de trabajo en el que han de ser valorados. En estos supuestos, deberá hacerse en la instancia la referencia a la solicitud en la que obra la documentación aportada.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los/as solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual los interesados/as podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Teniente de Alcalde Delegado de Gestión Municipal aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la pagina Web www.castello.es, concediendo un plazo de 5 días naturales para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de inicio del concurso.

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SÉPTIMA.-TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal o Tribunales calificadores que se constituyan en función de la categoría profesional de los puestos para la valoración de las circunstancias relacionadas en el Anexo I, estarán constituidos de la siguiente forma:

Presidente: El/la funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento que tenga la condición de Coordinador/a General o titular de órgano directivo municipal, Jefe/a de Servicio o en su caso Jefe/a de Sección perteneciente al Área de Gobierno Municipal correspondiente según la naturaleza de las plazas a proveer con nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza que se convoque y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Secretario/a: El Secretario General de Administración Municipal de la Corporación, o un funcionario/a de ésta en quien delegue, que actuará con voz y voto.

En caso que se delegue por el Secretario General de Administración Municipal, la Secretaría del Tribunal, se hará a su elección preferentemente entre funcionarios de habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría o funcionarios de carrera del Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica o Administrativa en función de la convocatoria.

Vocales:

- Un/a empleado/a de este Ayuntamiento.

- Un representante de CCOO (integrante del Consorcio Pacto Local por el Empleo de Castellón)

- Un representante de UGT (integrante del Consorcio Pacto Local por el Empleo de Castellón)

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especializados, cuando las características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del EBEP y 51.1d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en estas bases, incluyendo la posibilidad de requerir a los/as aspirantes la presentación de aquella otra documentación adicional que clarifique la concreción de las circunstancias objeto de baremación.

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

El Tribunal, tendrá la categoría que le corresponda según venga determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN.

El proceso selectivo será el concurso, con arreglo al baremo establecido en el Anexo I de las presentes bases.

NOVENA.- RELACIÓN DE PERSONAS SELECCIONADAS Y CONSTITUCIÓN BOLSA EMPLEO DISTINTAS CATEGORÍAS.

Concluido el proceso, los Tribunales harán público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página Web del mismo, el resultado definitivo de las puntuaciones obtenidas en el concurso.

Para cada puesto, se constituirá una bolsa de empleo ordenada en función de la puntuación alcanzada, siendo seleccionada el/la aspirante que obtenga la calificación definitiva más elevada, y quedando en reserva las no seleccionadas, según el referido orden de calificación definitiva, en provisión de posibles contingencias, vacantes, bajas, etc…..

El Tribunal calificador, en el acta de finalización del proceso selectivo, no podrá declarar que han sido seleccionadas un número superior de personas al de puestos convocados.

En el supuesto de aspirantes empatados en la total puntuación, el llamamiento se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en el desempleo l

Una vez publicados los resultados definitivos de la selección, se determinará la fecha de contratación de las personas seleccionadas.

DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA EMPLEO DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS.

Producido el llamamiento se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas:

1.- Que el/ la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación.

2.- Por enfermedad común o accidente profesional.

3.- Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración u empresa.

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En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde el llamamiento, para aportar en el Negociado de Selección y Situaciones Administrativas, la siguiente documentación complementaria.

- Copia del NAF (Número Afiliación a la Seguridad Social)

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones del puesto en el que ha sido seleccionado.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración publica, ni hallarse incapacitado.

Aportada la misma y hallada conforme, el Teniente de Alcalde Delegado de Gestión Municipal, dictará resolución para el nombramiento con carácter temporal sin que el mismo otorgue derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública.

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES.

Una vez publicadas las actas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, se dispondrá de un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

DUODÉCIMA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, en todo aquello que resulte de aplicación

DÉCIMOTERCERA.- RECURSOS.

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

Castellón de la Plana,

El Teniente de Alcalde Delegado de Gestión Municipal,(documento firmado electrónicamente al margen)

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

ANEXO I

BAREMO PARA LA SELECIÓN DE PROFESIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CASTELLÓ-CREA” ARTICULADO POR EL

CONSORCIO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO DE CASTELLÓN DE LA PLANA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA A PRESENTAR

A. ORIENTADOR/A DE EMPLEO

REQUISITOS MÍNIMOS

• Diplomatura o su equivalente de alguna de las siguientes especialidades:Psicología, Pedagogía, PsicopedagogíaEducación social, DerechoRelaciones Laborales, Ciencias del trabajoEmpresariales, Económicas, ADEM

• Experiencia profesional igual o superior a 3 años como Orientador/a de empleo

1.- OTRA TITULACIÓN ACADÉMICA: máximo 0,5 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

Otra titulación igual o superior a la exigida 0.5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Original o copia compulsada de las titulaciones aportadas

2.- EXPERIENCIA LABORAL: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

2.1-Por año completo de trabajo en Orientación profesional para el empleo (superando los 3 exigidos)

0,6

2.1-Por cada año de trabajo en alguna de las siguientes actividades:

0,3

Docencia de la formación profesional para el empleo

Intervención con colectivos en riesgo de exclusión social

Gestión de Recursos Humanos

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante certificación original del órgano competente en materia de personal.

• Los servicios prestados en la empresa privada mediante copia compulsada del contrato de trabajo y/o certificado emitido por la empresa,

- 7 -

• Los servicios prestados como profesional autónomo, mediante certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o contrato de servicios con la empresa cliente.

• Y en cualquier caso, informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.- FORMACIÓN: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

Cursos homologados o impartidos por entidades públicas relacionados con:• Orientación profesional para el empleo.• Intervención con colectivos en riesgo de exclusión social• Docencia de la formación profesional para el empleo• Gestión de Recursos Humanos

Por cada 100 horas (Se valorará proporcionalmente para cursos inferiores a 100 horas)

0.3

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Original o copia compulsada de las titulaciones y cursos aportados

4.- IDIOMA VALENCIANO: máximo 0,5 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

Certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (Se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido)

4.1-Oral 0,14.2-Elemental 0,24.3-Mitjà 0,34.4-Superior 0,5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Certificado o título en original o copia compulsada expedido u homologado por la Junta Qualificadora Coneixements de Valencià.

5.- ENTREVISTA: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

5.1.-Conocimiento socioeconómico y laboral de la zona 0,5

5.2.-Conocimiento diseño y desarrollo de Itinerarios 0.5

5.3.-Programación didáctica 0,5

5.4.-Iniciativas de inserción 0.5

5.5.-Conocimiento diseño y técnicas de evaluación 0,5

5.6.-Motivación hacia el puesto 0,5

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

B. TÉCNICO/A DE FORMACIÓN

REQUISITOS MÍNIMOS

• Diplomatura o su equivalente de alguna de las siguientes especialidades:PsicologíaPedagogíaEducación socialRelaciones Laborales, Ciencias del trabajoEmpresariales, Económicas

• Cursos de: Formador de formadores o Formador profesional para el empleo o CAP o Máster equivalente

• Experiencia profesional igual o superior a 2 años como Formador/a Ocupacional

1.- OTRA TITULACIÓN ACADÉMICA: máximo 0,5 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

Otra titulación igual o superior a la exigida 0.5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Original o copia compulsada de las titulaciones aportadas

2.- EXPERIENCIA LABORAL: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

2.1-Por cada año de trabajo en Formación (superando los 2 años exigidos)

0,6

2.1-Por cada mes de trabajo en Orientación para el empleo 0.05

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante certificación original del órgano competente en materia de personal.

• Los servicios prestados en la empresa privada mediante copia compulsada del contrato de trabajo y/o certificado emitido por la empresa,

• Los servicios prestados como profesional autónomo, mediante certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o contrato de servicios con la empresa cliente.

• Y en cualquier caso, informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.- FORMACIÓN: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

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Cursos homologados o impartidos por entidades públicas relacionados con:• Orientación profesional para el empleo.• Docencia de la formación profesional para el empleo• Gestión de Recursos Humanos

Por cada 100 horas (Se valorará proporcionalmente para cursos inferiores a 100 horas)

0,5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Original o copia compulsada de las titulaciones y cursos aportados

4.- IDIOMA VALENCIANO: máximo 0,5 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

Certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (Se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido)

4.1-Oral 0,14.2-Elemental 0,24.3-Mitjà 0,34.4-Superior 0,5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Certificado o título en original o copia compulsada expedido u homologado por la Junta Qualificadora Coneixements de Valencià.

5.- ENTREVISTA: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

5.1.-Conocimiento Formación Profesional 0,5

5.2.-Conocimiento recursos de formación Castellón 0,5

5.3.-Programación didáctica 0,5

5.4.-Conocimiento diseño y técnicas de evaluación 0.5

5.5.-Iniciativas de inserción 0,5

5.6.-Motivación hacia el puesto 0,5

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

C. INTERMEDIADOR/A LABORAL

REQUISITOS MÍNIMOS

• Diplomatura o su equivalente de alguna de las siguientes especialidades:PsicologíaPedagogíaEducación socialRelaciones Laborales, Ciencias del trabajoEmpresariales, Económicas. ADEM

• Experiencia profesional igual o superior a 1 año desarrollando actuaciones de prospección e intermediación laboral

1.- OTRA TITULACIÓN ACADÉMICA: máximo 0,5 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

Otra titulación igual o superior a la exigida 0.5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Original o copia compulsada de las titulaciones aportadas

2.- EXPERIENCIA LABORAL: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

2.1-Por año completo de trabajo en acciones de prospección e intermediación laboral (superando los exigidos)

0.7

2.1-Por cada año de trabajo en alguna de las siguientes actividades:

0.3

Gestión de Recursos HumanosOrientación para el empleo

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante certificación original del órgano competente en materia de personal.

• Los servicios prestados en la empresa privada mediante copia compulsada del contrato de trabajo y/o certificado emitido por la empresa

• Los servicios prestados como profesional autónomo, mediante certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o contrato de servicios con la empresa cliente.

• Y en cualquier caso, informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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3.- FORMACIÓN: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

Cursos homologados o impartidos por entidades públicas relacionados con:• Orientación profesional para el empleo.• Administración y gestión de empresas y organizaciones• Gestión de Recursos Humanos

Por cada 100 horas (Se valorará proporcionalmente para cursos inferiores a 100 horas)

0.3

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Original o copia compulsada de las titulaciones y cursos aportados

4.- IDIOMA VALENCIANO: máximo 0,5 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

Certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (Se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido)

4.1-Oral 0,14.2-Elemental 0,24.3-Mitjà 0,34.4-Superior 0,5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Certificado o título en original o copia compulsada expedido u homologado por la Junta Qualificadora Coneixements de Valencià.

5.- ENTREVISTA: máximo 3 puntos con arreglo al siguiente baremo y puntuación:

5.1.-Conocimiento socioeconómico y laboral de la zona 0,5

5.2.-Prospección e intermediación laboral 0.75

5.3.-Gestión de organizaciones 0.75

5.4.-Gestión de RRHH 1

5.5.-Motivación hacia el puesto 0,5