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BASES PARA REMATE FIESTAS PATRIAS DE MAIPÚ 2017 1.- GENERALIDADES. – Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento bajo el cual se realizará la asignación de locales y espacios no adjudicados en el proceso de remate realizado el día miércoles 30 de agosto de 2017, para la celebración de las Fiestas Patrias 2017 en Maipú, junto con regular el funcionamiento de éstos, durante los días: 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre del año 2017. Autoriza además la instalación de los stands correspondientes a ramadas, productos típicos, cocinerías, carros, food trucks y puestos varios, en el sector del Cerro Primo de Rivera, ubicado en Av. Los Pajaritos con Calle Anunciación y Piscina Municipal ubicada en Calle Bailen s/n, de la comuna de Maipú, con motivo de la celebración de fiestas patrias. La comisión que se indica más adelante en las presentes Bases, evaluará la buena presentación del carro (imagen), mantenimiento (sin corrosiones a la vista), la presentación de los productos y la Resolución Sanitaria correspondiente y al día, por tanto, el interesado que no presente los documentos en las fechas establecidas y no califiquen en el proceso de evaluación no podrán participar del remate. Comisión Evaluadora estará compuesta por: • Director de Desarrollo Comunitario; • Departamento Eventos y Contenidos; • Un representante de la Administración; II.- DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar en esta subasta pública, toda persona natural o jurídica e instituciones con o sin fines de lucro, que cumplan con los requisitos de las presentes Bases, que estén presentes al momento del remate y que no se encuentren inhabilitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.925, Ley de Alcoholes. Serán requisitos para participar en el presente proceso: a) No haber sido condenado por crímenes o simples delitos, acreditado mediante certificado de antecedentes para fines generales en original, con una antigüedad no superior a 30 días. En caso que los oferentes sean personas jurídicas, este certificado deberá ser entregado por el representante legal y cada uno de los socios; b) No encontrarse inscrito en el registro de inhabilidades para condenados por delitos sexuales (registro de pedófilos); c) No haber sido sancionado por parte de la Municipalidad en otro proceso similar al de las presentes bases, por incumplimiento de normas sanitarias, municipales, contractuales u otras en las que haya sido parte de la Municipalidad de Maipú. No podrán participar personas que no estén debidamente acreditadas (ver Capítulo V de las presentes Bases).

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BASES PARA REMATE FIESTAS PATRIAS DE MAIPÚ 2017

1.- GENERALIDADES. – Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento bajo el cual se realizará la asignación de locales y espacios no adjudicados en el proceso de remate realizado el día miércoles 30 de agosto de 2017, para la celebración de las Fiestas Patrias 2017 en Maipú, junto con regular el funcionamiento de éstos, durante los días: 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre del año 2017. Autoriza además la instalación de los stands correspondientes a ramadas, productos típicos, cocinerías, carros, food trucks y puestos varios, en el sector del Cerro Primo de Rivera, ubicado en Av. Los Pajaritos con Calle Anunciación y Piscina Municipal ubicada en Calle Bailen s/n, de la comuna de Maipú, con motivo de la celebración de fiestas patrias. La comisión que se indica más adelante en las presentes Bases, evaluará la buena presentación del carro (imagen), mantenimiento (sin corrosiones a la vista), la presentación de los productos y la Resolución Sanitaria correspondiente y al día, por tanto, el interesado que no presente los documentos en las fechas establecidas y no califiquen en el proceso de evaluación no podrán participar del remate. Comisión Evaluadora estará compuesta por:

• Director de Desarrollo Comunitario; • Departamento Eventos y Contenidos; • Un representante de la Administración;

II.- DE LOS PARTICIPANTES. – Podrán participar en esta subasta pública, toda persona natural o jurídica e instituciones con o sin fines de lucro, que cumplan con los requisitos de las presentes Bases, que estén presentes al momento del remate y que no se encuentren inhabilitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.925, Ley de Alcoholes. Serán requisitos para participar en el presente proceso: a) No haber sido condenado por crímenes o simples delitos, acreditado mediante certificado de antecedentes para fines generales en original, con una antigüedad no superior a 30 días. En caso que los oferentes sean personas jurídicas, este certificado deberá ser entregado por el representante legal y cada uno de los socios; b) No encontrarse inscrito en el registro de inhabilidades para condenados por delitos sexuales (registro de pedófilos); c) No haber sido sancionado por parte de la Municipalidad en otro proceso similar al de las presentes bases, por incumplimiento de normas sanitarias, municipales, contractuales u otras en las que haya sido parte de la Municipalidad de Maipú. No podrán participar personas que no estén debidamente acreditadas (ver Capítulo V de las presentes Bases).

Cada persona podrá optar a la adjudicación de más de un (1) stand de comida rápida, bazar, carros y en general local y/o espacios. Además, no podrán participar en el remate funcionarios municipales, así como tampoco parientes de éstos, hasta el tercer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad. La misma reflexión se aplica a los prestadores de servicios a honorarios de esta municipalidad. III.- DE LAS BASES. – Las bases se publicarán en un diario de circulación nacional y medios comunales, además en la página web del Municipio, www.municipalidadmaipu.cI, quedando disponible en forma gratuita para todos los interesados. IV.- DEL REMATE. – El remate se realizará en un acto público el día 06 de septiembre de 2017, a las 11 horas en el Teatro Municipal de la comuna de Maipú. Oficiará la subasta el Martillero Público Carlos Matamala Hillerns, R.N.M. 1699, el que recibirá como remuneración única el 10% del precio sobre el valor de adjudicación, que será de cargo del adjudicatario y se pagará de manera conjunta en Tesorería Municipal con el resto de los derechos correspondientes. Asistirá conjuntamente el Tesorero Municipal, actuando un Notario como ministro de fe del remate. No se aceptarán ofertas por montos inferiores al valor mínimo especificado en las presentes Bases. En caso de no presentarse interesados a alguno de los locales a subastar, serán declarados desiertos, siendo de decisión exclusiva de la Municipalidad el cómo proceder con ellos. La Municipalidad se reserva el derecho de declarar desierto o dejar sin efecto el proceso, sin expresión de causa, o bien, en caso de que no se reúna la cantidad de proponentes que el Municipio estime necesaria, sin tener derecho alguno los proponentes adjudicados, que no sea a la restitución dejos valores pagados por concepto del stand o local adjudicado. Queda estrictamente prohibido a los participantes en el acto del remate, efectuar desordenes, agresiones u otros actos en contra de los demás participantes como también, en contra de los funcionarios municipales o los bienes de propiedad municipal. De producirse lo anterior, la Municipalidad podrá quitar la acreditación al participante y, además, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para su desalojo. V.- ACREDITACIÓN PREVIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL REMATE. – Como requisito obligatorio para poder participar de la subasta, los interesados deberán acreditarse previamente, para lo cual deberán acompañar la siguiente documentación: 1.-Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil, además de una declaración jurada ante notario con una antigüedad no superior a 30 días corridos previo a la fecha de la subasta, documentos que tienen por objeto acreditar: Que no tienen las inhabilidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 19.925, de Alcoholes que señala:

Artículo 4°: No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:

a) Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia. b) Los empleados o funcionarios fiscales o municipales. c) Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos. d) Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente. e) Los consejeros regionales y los concejales. f) Los menores de 18 años.

2.- Las personas jurídicas, deberán acompañar lo antes descrito junto la escritura de constitución o documento que acredite los socios para el caso de sociedades y los respectivos documentos (certificado de antecedentes) de cada uno de los socios o representante legal o gerente, según sea el caso y tipo social y/o integrantes de la directiva, en caso de instituciones sin fines de lucro. 3.- Certificado emitido por la Dirección del Trabajo (para personas jurídicas) que acredite la inexistencia de deudas por concepto de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores y aquellos contratados en los dos últimos años, cuya vigencia no puede ser superior a dos meses contados desde la fecha de presentación de los antecedentes. Para el caso de no existir personal contratado, se deberá acompañar declaración jurada simple del representante legal. 4.- Fotocopia de la Cédula de Identidad. 5.- Un plano croquis, el cual deberá indicar una propuesta de distribución al interior del Stand al cual postula, indicando el nombre de fantasía a utilizar en dicho Local. Para el caso de carros de venta, deberá entregar la información con las características del mismo (medidas, condiciones de mantenimiento), fotografías recientes, copia de la Resolución Sanitaria y sus datos de contacto. 6.-Una garantía general correspondiente a $200.000, en dinero en efectivo, transferencia o vale vista, monto que será abonado al pago final en caso de ser adjudicado. De no producirse la adjudicación, el abono señalado será devuelto. El abono de la garantía permitirá participar indistintamente en las distintas posturas que se vayan realizando dentro del remate. La presentación de toda la documentación señalada precedentemente, no equivale a la adjudicación de un stand o espacio para carro, ni confiere derechos de ningún tipo. Para validar la acreditación los documentos señalados deberán ser entregados en el Departamento de Eventos y Contenidos DIDECO, ubicado en Ordoñez 176 oficina 201, a más tardar el día 5 de septiembre de 2017, hasta las 17:30 horas. Quienes cumplan con los requisitos antes indicados, tendrán la calidad de “Acreditado”, para lo cual se elaborará un certificado lo que les permitirá participar del remate, certificado que deberá ser acompañado el día del remate.

La Municipalidad se reserva el derecho de admitir cauciones u ofertas en el mismo acto del remate, en casos debidamente calificados, evaluados y autorizados por la comisión evaluadora. VI- DE LA ADJUDICACIÓN. - El adjudicatario del remate será el único autorizado para trabajar, no se permitirá el traspaso de locales y/o stands, así como tampoco el arriendo, subarriendo o cesión a terceros, a cualquier título, del espacio adjudicado. En virtud de lo anterior, sólo se permitirá la adjudicación de un local o stand por persona (natural y/o jurídica), lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de contratación de personal o rotación del mismo. El no cumplimiento de lo señalado precedentemente, dará lugar a Ja inmediata suspensión de la autorización concedida y no se devolverán los dineros pagados por concepto del remate, lo mismo que la explotación de un giro distinto al adjudicado. En el evento que quedaren espacios o stand sin rematar, estos podrán ser asignados directamente por el Municipio, considerando como precio base el valor promedio adjudicado por un espacio o stand similar. Estos beneficiarios, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en estas bases. VII.- DEL PAGO. – El pago de los valores por los cuales se rematará cada stand o espacio deberá efectuarse en las dependencias de la Tesorería Municipal (Edificio Consistorial, Avda. Pajaritos N°2077, 1er. Piso), a más tardar 48 horas posterior a la fecha del remate. El pago podrá ser en efectivo o vale vista, correspondiente al espacio o stand rematado. Los valores mínimos de adjudicación incluyen sólo los Derechos de remate, debiendo pagarse en forma separada y una vez reunidos todos los documentos y requisitos exigidos en las Ordenanzas respectivas. Por cada autorización que se entenderá incorporada la ordenanza de ocupación. Por otra parte, aquellos pertenecientes a los impuestos por alcohol se pagarán directamente en rentas. Cabe señalar, además, que la persona que no pague el valor rematado, no podrá participar nuevamente de un posterior proceso para la adjudicación de los stands año 2017. VIII.- DE LA INSTALACIÓN. – Los espacios se entregarán para ser habilitados por los adjudicatarios el día 13 de septiembre de 2017, desde las 08:30 horas. Las instalaciones de los stands serán de estilo entendiendo por tal aquellas que cumplan las disposiciones señaladas en las presentes Bases. Los stands de restaurant serán instalados en sistema de pabellón de carpas, contarán con agua potable, alcantarillado, energía eléctrica (10 A para cocinerías, 25 A para ramadas) y enchufe para dos conexiones. Se permitirá la instalación de generadores particulares de los adjudicatarios en sus cocinerías y/o ramadas, (no sonoros o con cajas acústicas o aislantes y en perfecto estado de conservación). Será de responsabilidad de cada uno de los adjudicatarios proveerse de luz interior,

cumpliendo con la normativa vigente y permitiendo el normal funcionamiento de las ramadas y/o puestos adjudicados. Cada local deberá contar con un contenedor de basura de 200 litros los que deberán ser vaciados diariamente desde el martes 12 de septiembre de 2017 desde las 08:30 hasta las 10:00. Queda estrictamente prohibida la modificación estructural de cualquier Local. Todos los locales deberán estar ornamentados acorde a la celebración nacional, con su respectiva iluminación y mobiliario a más tardar el día anterior al inicio de las actividades. Todos los locales adjudicados deberán estar habilitados y abiertos para ser inspeccionados, por personal municipal el día 15 de septiembre de 2017, desde las 10:00 horas. IX- DEL FUNCIONAMIENTO. – Las ramadas serán inauguradas el día 15 de septiembre, a las 12:00 horas y funcionarán hasta el día 19 de septiembre, hasta las 22:00, debiendo respetarse los horarios establecidos por el Municipio (para inicio y termino los días previos al 19). Los locales al interior de cada recinto solo se podrán abastecer y/o reponer productos desde las 07:00 horas hasta las 10:00 horas, debiendo ingresar por los centros de acopios que tendrán especificados cada punto de descargas y sujeta a la fiscalización de Carabineros de Chile y/o de funcionarios municipales, quienes estarán facultados para cursar las infracciones que correspondan por el no cumplimiento de los horarios. Cabe señalar que si en el transcurso de la celebración de las presentes festividades, un adjudicatario de un stand es infraccionado por una segunda vez por motivos de no acatar y respetar el horario de cierre del recinto, el Municipio podrá proceder a la clausura y cierre del local respectivo, no pudiendo solicitar de manera posterior, la devolución por los derechos pagados previamente. Los sitios o recintos adjudicados no podrán destinarse a ventas de bebidas alcohólicas tipo botillería (ventas para llevar). Se podrá sancionar con la clausura del local a quienes incurran en esta ilegalidad, con la respectiva denuncia al Juzgado de Policía Local correspondiente. No se permitirá el uso de música, parlantes, micrófonos y otros equipos similares dentro del Stand asignado. Se podrá sancionar con la clausura del local a quienes incurran en dicha falta, con la respectiva denuncia al Juzgado de Policía Local correspondiente. Esta prohibición podrá ser sancionada por el municipio como Multa Grave, lo anterior no aplicará para los espacios de restaurant quienes podrán operar con un máximo de 85 decibeles. Queda prohibida la presencia de vendedores tipo ambulante en el sector delimitado para realizar la actividad (interior del recinto). El control del comercio ambulante al interior del recinto será fiscalizado por las direcciones competentes del Municipio con el apoyo de Carabineros si fuese necesario.

Los Inspectores Municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí expuestas, notificando las infracciones mediante denuncias al Juzgado de Policía Local, pudiendo ejecutar, si es necesario, el desalojo de instalaciones, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones y derechos, que puedan ejercer los Inspectores del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. Esta prohibición podrá ser sancionada por el municipio como Multa Grave. La Municipalidad dispondrá de un funcionario municipal que será el coordinador entre los locatarios y el Municipio. X- DE LA PUBLICIDAD. – Será de responsabilidad de cada locatario la difusión y promoción de sus productos, la cual no podrá sobrepasar los límites establecidos para dicho stand. Esta prohibición podrá ser sancionada por el municipio como Multa Grave. XI-DE LA SEGURIDAD.- Se prohíbe la instalación particular por parte del locatario de conexiones eléctricas, alargadores y todo lo que pueda causar cortes de energía. Cada stand debe contar con su extintor de incendios, el cual debe permanecer al interior del mismo en forma permanente y a la vista, cumpliendo además con las condiciones adecuadas a cada stand o espacio. Será responsabilidad de cada locatario mantener todas las condiciones de seguridad necesarias para el normal funcionamiento de su local. XII.- DEL RETIRO DE INSTALACIONES. – Los espacios utilizados deberán quedar desocupados y limpios a más tardar el día 21 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas. De no darse cumplimiento a lo anterior, el Municipio deberá efectuar la limpieza y retiro de materiales y/o productos cobrando al adjudicatario los costos de ello. XIII.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES Y PERMISOS ESPECIALES. – Cada adjudicatario es responsable del cumplimiento de las leyes sanitarias, de alcoholes y los que resulten pertinentes a la actividad que realiza. Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario dar cumplimiento a la normativa tributaria correspondiente para el ejercicio de su actividad, debiendo concurrir al Servicio de Impuestos Internos para tramitar las autorizaciones pertinentes y el pago de los impuestos que procedieren, manteniendo a la vista del público la autorización otorgada por dicho servicio. Cada adjudicatario de cocinerías, carros de comida o cualquier otro donde se ofrezcan alimentos, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones sanitarias establecidas por la Seremi de Salud. Asimismo, será de responsabilidad de cada adjudicatario el obtenerlas autorizaciones y proceder al pago de los derechos correspondientes ante la Sociedad Chilena del

Derecho de Autor, por la difusión de la música en su respectivo local, si estuvieren autorizados para ello. Quienes se adjudiquen el espacio para instalación de carros, así como también puestos de cocinerías y bazar, deberán pagar los derechos municipales respectivos más el valor correspondiente al puesto adjudicado, en donde se les asignará un lugar dentro del recinto. Se les prohíbe el cambio de lugar destinado por el Municipio. XIV.- LOCALES/STANDS Y ESPACIOS A SUBASTAR – La I. Municipalidad de Maipú tendrá a su cargo la administración y, por lo tanto, los ingresos por concepto de remates y permisos correspondiente a: 1.- PISCINA MUNICIPAL

N° Rubro 3 Restaurant 1 Pinta Carita 1 Juego de Argollas, Tarros

2.-CERRO PRIMO DE RIVERA

N° Rubro 2 Bazar 7 Artesanía o Gourmet 1 Pintacaritas 2 Carros de Mote con Huesillos 1 Carro de Completos 2 Juego de Argollas, Tarros

11 Camiones Grandes 9 Combis 1 Café

Habrá una Ramada de apoyo a las actividades del Municipio, emplazada al interior del recinto, la cual apoyará labores logísticas de los Equipos de Producción del Evento. 1.- STAND DE COMIDAS: Estos stands consideran la venta de: anticuchos, choripán, bebidas, pan amasado, tortillas, empanadas de horno, empanadas de queso y otras frituras, excepto pescado frito. Se podrá considerar, además, por cada locatario la venta opcional de platos preparados que podrán ser: Pernil, Arrollado, Papas cocidas, Pollos, carne, anticuchos, ajiaco y/o vegetarianos; asimismo podrán suministrar de acuerdo a los derechos o permisos otorgados vinos, bebidas y cervezas según corresponda. Queda prohibida la venta de alimentos que no corresponda a su adjudicación. Esta prohibición podrá ser sancionada por el municipio como Multa Grave. Las cocinerías deben ser rápidas y de calidad (limpieza adecuada, mantención de productos).

Cada stand deberá contar con: - Piso lavable. - Mesón de atención sólido, con cubierta de polietileno blanco lavable. - Depósito para las basuras de material lavable y con tapa - Protección de madera sobre el piso para refrigeradores y maquinas eléctricas. - En zona caliente (cocinas, hornos, freidoras, etc.) debe tener una plancha de internit liso que sobrepase en a lo menos 15 cm. de los costados de la cocina. El Municipio proporcionará las conexiones de agua potable, así como proporcionará el suministro eléctrico para cada stand, el cual tendrá como máximo consumo 4.000 watts, y en lo que se exceda solo se podrá cubrir mediante gas licuado (cocinillas, fogones y hornos industriales). La implementación de los stands la realizará el Municipio, quien proveerá de un arranque eléctrico, contará con agua potable y desagüe; los implementos para mantener el aseo y la higiene del local, será de cargo del adjudicatario. Queda estrictamente prohibido el arrojar líquidos calientes fuera de los desagües. Para las cocinerías se considerará una zona de patio de comida común, habilitada con mesas y sillas. Esta contará con un mínimo de 60 mesas con cuatro sillas cada una. Cada locatario será responsable de tener un mesón de atención, sólido con cubierta de polietileno blanco lavable. La Municipalidad no proveerá de mesones, mesas y sillas para acondicionar los interiores de los Stands adjudicados. A los asignatarios de cocinerías se les realizará un curso de manipulación de alimentos, acompañado de una charla de Seguridad y Evacuación, por parte del Municipio, del cual se obtendrá un certificado de manipulación de alimentos. Los certificados son personales e intransferibles, por tanto, solo aquellas personas que realicen este curso podrán manipular alimentos, curso que se realizara el día 06 de septiembre de 2017 según a horario a señalar por el Municipio. En cuanto a la vestimenta, ésta debe ser: delantal o pechera blanca, guantes desechables, mascarilla y malla para el cabello. Además, se exige un dispensador de jabón desinfectante. El no cumplimiento de esta exigencia sanitaria podrá ser sancionado por el Municipio como Multa Grave. Se autorizará la venta de comestibles permitidos por la SEREMI de Salud, en la forma que esta lo indique, debiendo cumplir además con la normativa vigente sobre manejo de alimentos y condiciones que deben cumplir los manipuladores de los mismos. Para velar que se cumplan a cabalidad dichas normas los locatarios estarán bajo la supervisión de la Dirección de Inspección. Se prohíbe alterar la instalación eléctrica, en caso de ser sorprendido, la Municipalidad tendrá la facultad de clausurar el local, sin devolución de los dineros pagados. STANDS DF PRODUCTOS MANUFACTURADOS Y DE TIPO BAZAR Se podrán vender accesorios, bisutería, marroquinería y/o artesanía (billeteras, monederos, etc.), souvenir típicos (tazones, lápices, etc.) Se prohíbe venta de ropa interior.

El adjudicatario del stand bazar deberá estrictamente ajustarse al espacio rematado, vale decir en una zona de 2.0 x 4.0 mts. XV.- CREDENCIALES. – Quienes se adjudiquen un Stand o un espacio para la instalación de carros, tendrán derecho a las credenciales confeccionadas por el Municipio, las cuales dan derecho al pase liberado durante los días en que se realice el evento. Con la finalidad de mantener un mínimo de personas operando dentro de los stands y espacios asignados, el Municipio hará entrega de las credenciales de acuerdo al siguiente número de personas autorizadas: • Restorán 10 personas autorizadas • Stand comidas (Cocinerías): 6 personas autorizadas • Stand Artesanía: 3 personas autorizadas • Stand jugos naturales: 3 personas autorizadas • Carros de venta: 3 personas autorizadas • Stand tipo bazar: 3 personas autorizadas. En las credenciales se indicará el nombre completo y cedula de identidad. Esta credencial es personal e intransferible y debe presentarse junto con la cedula de identidad en cada oportunidad que se ingrese al recinto. Será sancionado el mal uso y falsificación de las credenciales respectivas hasta con la clausura de] local en forma inmediata. XVI. SOBRE LAS MULTAS. – El incumplimiento a lo estipulado en las presentes bases, será infraccionado de acuerdo al siguiente cuadro:

MULTA COSTO GRAVE DE 3 A 5 UTM

GRAVÍSIMA DE 5 A 7 UTM

XVII.- COSTOS CORRESPONDIENTES A PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES. –

Costos que deberán ser cancelados, sin perjuicio del costo del remate.

TIPO DE PUESTO ART. 24 act. Comercial

ALCOHOL CARTON DE ALCOHOLES

COCINERÍAS Y ALCOHOL

1 UTM (por máximo 3 días)

1UTM x DIA 0,05 UTM

CARROS 0,043 UTM x

DIA

ARTESANÍAS 0,043 UTM x

DIA

MANUFACTURAS Y BAZAR

0,043 UTM x DIA

XVIII.- PROHIBICIONES GENERALES. – 1. No se podrán unir más de dos (2) espacios continuos, que fueran adjudicados a distintos o a un mismo oferente (Grave). 2. Subdividir el espacio adjudicado. (Grave). 3. Arrendar, subarrendar, ceder o transferir el espacio destinado a las cocinerías. (Grave). 4. Arrendar, subarrendar, ceder o transferir espacios al interior de las cocinerías. (Grave). 5. Destinar el espacio para otros efectos. (Gravísima). 6. Usar en la ornamentación, ramas de palma de cualquier especie. (Grave). 7. Utilizar material fácilmente inflamable en la habilitación de las diferentes instalaciones y/o acumular material altamente combustible. (Gravísima). 8. Infringir la normativa nacional vigente. (Grave). 9. Autorizar venta clandestina. (Gravísima). 10. Comercializar productos o artículos de dudosa procedencia. (Grave). 11, Instalar altoparlantes fuera del local, o dirigidos hacia el exterior. (Grave). 12. Excavar pozos negros. (Gravísima). 13, Funcionar antes del término de la ceremonia de inauguración oficial. (Grave). 14. Colocar gráfica comercial fuera y dentro del recinto antes y durante la ceremonia de inauguración. Cualquier material que contenga marcas comerciales, será retirado del local y devuelto al finalizar la actividad de inauguración. (Grave). 15, Queda prohibido el acceso de todo vehículo motorizado al recinto en un horario distinto del que se ha establecido para el aprovisionamiento de los Stands. (Grave). 16. Incumplir normas sanitarias y ambientales. (Grave). 17, Arrojar desechos líquidos y sólidos en lugares no autorizados. (Gravísima). 18. Poner música, a cualquier volumen, durante las presentaciones artísticas programadas en el escenario principal. (Grave). 19. Modificar estructuras y espacios y realizar conexiones eléctricas clandestinas. (Grave). 20. Vocear mediante micrófonos, megáfonos cualquier tipo de oferta y/o información. (Grave). 21. Promocionar o difundir por cualquier medio (entrega de volantes, panfletos, regalos, beneficios) al interior y fuera del Stand cualquier tipo de propaganda o información política o con tendencias partidistas. (Gravísima). 22. Prohibido colocar grupo electrógeno fuera del recinto adjudicado. (Grave). 23. En general, no dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en las presentes Bases y a la normativa vigente aplicable que regula la realización de eventos de esta naturaleza. (Grave). 24. Hacer daños a las instalaciones de agua, alcantarillado, alumbrado ornamental, redes de canalización y diversas cámaras de registro que se encuentren en terreno. (Gravísima). Cualquier incumplimiento a estas prohibiciones, será infraccionado de acuerdo al numeral XVI de las presentes bases. XIX.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. – El Municipio queda eximido de toda responsabilidad a consecuencia de fallas en los insumos básicos por manipulación de terceros y todo suceso de la naturaleza, caso fortuito o fuerza mayor por lo que se viere afectado el funcionamiento de los stands o de las demás instalaciones destinadas a la celebración.

Asimismo, la Municipalidad queda exenta de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que eventualmente pudieren ocasionarse como consecuencia del expendio y consumo de comestibles, bebidas alcohólicas, hurtos y/o robos. XX.-RESPECTO DE LOS FOOD TRUCKS CON VENTA DE ALIMENTOS.- A) La postulación será evaluada por la Comisión Organizadora compuesta por la jefa del Departamento de Rentas, Director de SECPLA y Director de DIDECO, de acuerdo a los requerimientos estipulados en los puntos precedentes. B) Los Interesados deberán presentar previo al remate, documentación en sobre cerrado donde se detallen las características del carro (medidas, condiciones de mantenimiento); también deberán adjuntar fotografías recientes del food trucks, y la respectiva copia de la Resolución Sanitaria y sus datos de contacto. La recepción de estos documentos NO equivale a la adjudicación de un espacio para carro. C) Lugar de entrega: Departamento de Eventos y Contenidos, Ordoñez 176 Oficina 201. D) Plazo de entrega: desde la publicación de estas bases hasta el día 5 de septiembre del 2017 hasta las 15:30 horas. E) Por tanto, quienes no presenten los documentos en las fechas establecidas y no califiquen en el proceso de evaluación, no podrán participar del remate. XXI.- POSTURA MÍNIMA DE STAND Y ESPACIOS A SUBASTAR 1.-PISCINA MUNICIPAL

Nº MEDIDAS Infraestructura Postura Mínima

Rubro Frente x

fondo (Aprox.)

Superficie (Aprox)

3 30 18 Estructura Metálica-Carpa impermeable, separador de genero sector

cocina más agua potable más alimentación

eléctrica

$3.600.000 Restaurant

1 2 2 Stand con toldo de genero con cierre

perímetro de genero más

alimentación eléctrica

Stand con toldo de genero con cierre

perímetro de genero más

alimentación eléctrica

$120.000 Pintacaritas

1 2 2 Se le delimitara el espacio usado más

alimentación eléctrica

$300.000 Frutos confitados –

Frutillas bañadas en chocolate

1 3 3 Se le delimitara el espacio usado más

alimentación eléctrica

$240.000 Juegos de Argollas, Tarros

2.- CERRO PRIMO DE RIVERA

Nº MEDIDAS Infraestructura Postura Mínima

Rubro Frente x

fondo (Aprox.)

Superficie (Aprox)

1 3 6 Piso pasto cubierto por 4

metros cuadrados de linóleo, toldo

de género y separador de madera más alimentación

eléctrica

$1.200.000 Cocinería Alcohol

2 2 2 Stand con toldo de genero con cierre

perímetro de genero más

alimentación eléctrica

$240.000 Bazar

7 2 2 Stand con toldo de genero con cierre

perímetro de genero más

alimentación eléctrica

$240.000 Artesanía o Gourmet

1 2 2 Stand con toldo de genero con cierre

perímetro de genero más

alimentación eléctrica

$120.000 Pintacaritas

2 2 2 Se le delimitara el espacio usado más

alimentación eléctrica

$300.000 Carro de Mote con Huesillos

1 2 2 Se le delimitara el espacio usado más

alimentación eléctrica

$300.000 Frutos confitados –

Frutillas bañadas en Chocolate

1 2 2 Se le delimitara el espacio usado más

alimentación eléctrica

$300.000 Carro Completos

2 3 3 Se le delimitara el espacio usado más

alimentación eléctrica

$300.000 Juegos de Argollas, Tarros

11 6 3 Agua y alimentación

eléctrica

$1.800.000 Camiones grandes

9 4 3 Agua y alimentación

eléctrica

$1.200.000 Combis

1 2 2 Agua y alimentación

eléctrica

$600.000 Café

Se hace presente que frente a cualquier duda o consulta en la aplicación de las presentes bases será resuelto por la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal.

CATHY BARRIGA GUERRA ALCALDESA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ