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SECRETARIA EJECUTIVA DE SERVICIOS 1 “Adquisición, instalación y puesta en marcha del equipo para el circuito cerrado de televisión del Edificio Sede” Rev. APR/JPMP/EEP BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/DGOM/CIP/01/2010, RELATIVO A LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN EN EL EDIFICIO SEDE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, UBICADO EN JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ NÚMERO 2, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 06065, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42, 43 fracción II, 51, 55, 58 y del 78 al 81 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, invita a las personas físicas y jurídico colectivas nacionales con experiencia en el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de circuito cerrado de televisión, a participar en el concurso por invitación pública nacional número SCJN/DGOM/CIP/01/2010 para la contratación de los trabajos consistentes en el “Adquisición, instalación y puesta en marcha del equipo de circuito cerrado de televisión en el Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, ubicado en José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, código postal 06065, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, el cual se regirá sobre las siguientes: BASES 1. OBSERVADORES En términos del artículo 51 del Acuerdo General de Administración VI/2008, en relación con los diversos 57, fracción XV y 58, fracción XXX, de ese ordenamiento, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos de este procedimiento en calidad de observador, sin necesidad de obtener las bases, siempre y cuando se registren dentro de los treinta minutos previos a la celebración de dichos actos públicos en el domicilio respectivo, ante el servidor público responsable de la conducción de esa sesión, absteniéndose de intervenir en cualquier forma en los mismos.

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SECRETARIA EJECUTIVA DE SERVICIOS

1 “Adquisición, instalación y puesta en marcha del equipo para el circuito cerrado de televisión del Edificio Sede” Rev. APR/JPMP/EEP

BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/DGOM/CIP/01/2010, RELATIVO A LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN EN EL EDIFICIO SEDE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, UBICADO EN JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ NÚMERO 2, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 06065, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42, 43 fracción II, 51, 55, 58 y del 78 al 81 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, invita a las personas físicas y jurídico colectivas nacionales con experiencia en el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de circuito cerrado de televisión, a participar en el concurso por invitación pública nacional número SCJN/DGOM/CIP/01/2010 para la contratación de los trabajos consistentes en el “Adquisición, instalación y puesta en marcha del equipo de circuito cerrado de televisión en el Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, ubicado en José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, código postal 06065, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, el cual se regirá sobre las siguientes:

BASES 1. OBSERVADORES En términos del artículo 51 del Acuerdo General de Administración VI/2008, en relación con los diversos 57, fracción XV y 58, fracción XXX, de ese ordenamiento, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos de este procedimiento en calidad de observador, sin necesidad de obtener las bases, siempre y cuando se registren dentro de los treinta minutos previos a la celebración de dichos actos públicos en el domicilio respectivo, ante el servidor público responsable de la conducción de esa sesión, absteniéndose de intervenir en cualquier forma en los mismos.

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2. CONSULTA Y OBTENCION DE BASES

Las bases estarán a disposición de los interesados, para obtención y consulta sin costo alguno, en las instalaciones de la Dirección General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Bolívar número 30, 4º piso, colonia Centro, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, del XX al XX de XXXXX de 2010, en días hábiles, de las 8:30 a las 13:00 horas y sólo para consulta en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección electrónica http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/ComprasDeLaCorte/Licitaciones/Paginas/ConcursoInviPublicaObraPublica.aspx, las 24 horas en las mismas fechas. Para fines de participación únicamente tendrán plena validez los documentos impresos entregados en la obtención de las bases. 3. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS Y LUGAR DONDE SE LLEVARÁN A CABO: Los trabajos consistirán en la “Adquisición, instalación y puesta en marcha del equipo de circuito cerrado de televisión en el Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, ubicado en José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, código postal 06065, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 4. CALENDARIO DE EVENTOS:

Fecha límite para la obtención de las

bases Visita al sitio y Junta

de aclaraciones

Sesión pública de presentación y

apertura de propuestas

Del XX al XX de XXX de 2010 de las 8:30 a

las 17:30 horas

XX de XXX de 2010 a las 10:00 horas

XX de XXX de 2010 a las 10:00 horas

5. DOCUMENTACIÓN ANEXA QUE PROPORCIONA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA PREPARAR SU PROPUESTA Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES. Anexo 1 Alcances Anexo 2 Cinco planos

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Anexo 3 Formato del Proyecto de contrato Anexo 4 Formato de Carta Protesta Anexo 5 Formato de Protesta de Domicilio Legal Anexo 6 Formato de Relación de Contratos Anexo 7 Formato de Cumplimiento de las Normas Anexo 8 Formato de Propuesta Económica Anexo 9 Formato de Carta de Confidencialidad

6. VISITA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIONES.

6.1. El XX de XXX de 2010 a las 10:00 horas se efectuará la visita al sitio donde se instalará y pondrá en marcha el equipo de circuito cerrado de televisión con lo cual se cita en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en la Puerta 2026 del edificio ubicado en José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, código postal 06065, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Lo anterior en el entendido de que la tolerancia para los asistentes será de 10 minutos posteriores a la hora señalada, transcurrido ese término no se registrará a los participantes que se presenten y éstos serán descalificados del concruso. La hora oficial que rija el desarrollo de la visita a sitio, será la indicada en el reloj que se fijará en lugar visible.

6.2. Concluida la visita al sitio, se realizará la Junta de Aclaraciones, en la cual se explicarán los alcances de los trabajos, se permitirá presentar por escrito preguntas y solicitar precisiones derivadas de la visita al sitio, pero éstas deberán estar calificadas de procedentes por el representante del Secretario Ejecutivo de Servicios, a efecto de que sean respondidas.

6.2.1. Será obligación de los concursantes asistir a la Visita al Sitio y a la Junta de Aclaraciones, haciendo de su conocimiento que de este evento se entregará a los asistentes copia simple del acta correspondiente.

6.2.2. Es responsabilidad de los concursantes revisar, los alcances de los trabajos y las aclaraciones o precisiones que se hagan en la visita al sitio donde se instalará y pondrá en marcha el equipo de circuito cerrado de televisión, por lo que su propuesta deberá considerar toda la información generada.

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6.2.3. Cualquier modificación a las bases y sus anexos, incluyendo las cláusulas del proyecto de contrato, derivada del resultado de la Junta de Aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases, de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 61 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6.2.4. Las bases podrán ser modificadas en la junta de aclaraciones por el representante del Secretario Ejecutivo de Servicios con base en la opinión del representante de la Unidad Técnica y de Asuntos Jurídicos en el ámbito de sus responsabilidades, debiendo hacerse constar en la parte final del acta respectiva

6.2.5. En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos originalmente convocados.

7. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES EN ESTE CONCURSO (SOBRES NÚMEROS 1 Y 2) Los participantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en el numeral 11 de estas bases, la siguiente documentación legal y financiera:

7.1 Documentación legal. En el sobre número 1, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo legal, se deberá acompañar:

7.1.1 Testimonios de los instrumentos otorgados ante fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.

En el caso de personas físicas, una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores, pasaporte, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía, expedido por un órgano del Estado Mexicano.

7.1.2 Testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del

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cual se haya conferido al apoderado de la empresa participante la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

7.1.3 Conforme al Anexo 4 de las presentes bases, declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, persona física o jurídico colectiva en la que manifieste bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que:

7.1.3.1 Dos años previos a las presentes bases, no se le ha

rescindido algún instrumento contractual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

7.1.3.2 Entre sus socios o representantes legales no se

encuentra algún servidor público federal.

7.1.3.3 No tiene conocimientos de que se encuentra en el supuesto de que sus representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar pueda resultar un beneficio para alguno de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para los socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos al respectivo concurso por invitación.

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7.1.3.4 No se encuentra sujeto a proceso de liquidación, en concurso mercantil, concurso de acreedores o huelga estallada.

7.1.3.5 No se encuentra inhabilitada por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal.

7.1.3.6 Por su conducto no participan personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación y;

7.1.3.7 En el caso de personas físicas, no participan en el

capital social de personas jurídicas que se encuentran inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación.

7.1.4 Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse;

Si dicho comprobante fue expedido a nombre de una persona diversa al concursante que acude al presente concurso, para cumplir con este requisito, será necesario que acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

7.1.5 Escrito conforme al Anexo 5 en el cual manifieste que en el domicilio al que se refiere el punto anterior recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse.

7.1.6 Cédula de Identificación Fiscal y constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

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7.1.7 Cédula profesional del o los responsables técnicos.

7.1.8 Registro patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o de la institución de seguridad social que corresponda.

7.2 Documentación financiera. En el sobre número 2, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo financiero, se deberán acompañar:

7.2.1 Relación de la documentación financiera presentada.

7.2.2 Estados financieros dictaminados del 2008 y 2009.

Los estados financieros a los que se refiere este punto se tendrán por no presentados cuando el auditor externo emita opinión negativa o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.

En el caso de concursantes que conforme a la legislación vigente no están obligados a dictaminar sus Estados Financieros, deberán presentar Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009 en el entendido de que esta información deberá contener cuando menos el balance general y el estado de resultados, documentos que deberán ser suscritos por Contador Púbico que acredite su calidad acompañando a la información financiera, copia fotostática de su cédula profesional.

7.2.3 Estados financieros parciales a julio de 2010 en el entendido de que al menos se entregará el balance general y el estado de resultados, los que se presenten deberán estar firmados por el contador público que acredite su calidad acompañando a la información financiera, copia fotostática de su cédula profesional.

7.2.4 Las declaraciones anuales de los años 2008 y 2009 del impuesto sobre la renta con sus respectivos anexos y la declaración de pago provisional de XXX de 2010.

La documentación legal y financiera antes indicada deberá presentarse en idioma español en original o copia certificada por Fedatario Público, acompañada de copia simple para su cotejo y posterior devolución, salvo los indicados en los puntos 7.1.3 y 7.1.6, los cuales deberán ser presentados únicamente en original.

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Los documentos presentados en copia simple sin exhibir original para su cotejo, se tendrán por no presentados.

Los participantes podrán indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Contratistas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso únicamente entregarán la documentación precisada en los numerales 7.1.3 (Declaración bajo protesta de decir verdad), 7.1.6 (manifestación de domicilio) así como aquella que obre en su expediente y haya sufrido modificaciones. 8. PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3), QUE DEBERÁ CONTENER:

Los participantes en este concurso deberán presentar en la sesión pública indicada en el punto 11 de estas bases, el sobre cerrado número 3 relativo a su propuesta técnica, el cual deberá contener:

8.1. La descripción detallada y ordenada de los bienes que conforman el equipo de Circuito Cerrado de Televisión que se instalaran en el Edificio Sede, indicando la cantidad, marca y modelo de dispositivos de video con accesorios, solicitados en el Anexo 1 de estas bases, anexando sus fichas técnicas de cada equipo y el señalamiento del cumplimiento de las normas de calidad vigentes

8.2. Relación valorada de dos o más contratos de adquisición, instalación y puesta en marcha de equipo de Circuito Cerrado de Televisión, con características similares a los sistemas Matriciales SM-9740/70/MXB, indicando fechas de suscripción y, en su caso de finiquito, debidamente identificados, incluyendo los que se encuentren en proceso y, de estos últimos , el avance aproximado.

8.3. Cuadro técnico de pronóstico de permanencia en el mercado como artículo de línea de cada uno de los componentes del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión, integrando la información sobre refacciones originales que se puedan solicitar en caso de presentarse algún evento correctivo en el funcionamiento del equipo, contando con el documento del fabricante que avale la existencia del equipo solicitado, encontrándose vigente para su adquisición e instalación.

8.4. La vigencia de la garantía de los bienes y refacciones a adquirir por parte de la empresa concursante, será como mínimo de un año a partir de entrar en funcionamiento el sistema, pudiendo

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extenderse de acuerdo al tiempo que señale cada participante en el procedimiento de instalación y puesta en marcha, conforme a la Ley de Protección al Consumidor, certificación de calidad y satisfacción al consumidor indicada en documento expedido por el fabricante de la marca solicitada.

8.5. Carta del fabricante donde avale al concursante como integrador del sistema Matricial (configuración y puesta en marcha) para la instalación y el acoplamiento del nuevo equipo de Circuito Cerrado de Televisión al ya existente; así como certificación del personal en el manejo de equipo Matricial modelo CM9740/70/MXB.

8.6. Las empresas concursantes deberán contar con un centro de recepción para reporte de fallas, indicando los horarios, números telefónicos de los contactos que atiendan las 24 horas de los 365 días del año, así como la información de los supervisores o superiores jerárquicos para casos de inconsistencia en la ejecución de la instalación de equipo de Circuito Cerrado de Televisión.

8.7. Se requiere la atención en sitio dentro de las 24 horas siguientes, aplicando los tiempos de garantía cuando se genere el reporte de la falla del equipo de video instalado, así como la reparación dentro de las 24 horas subsecuentes, considerando la sustitución del equipo completo, o en su caso, de refacciones o componentes que estarán a cargo del proveedor.

8.8. Descripción a detalle de la rutina que se llevará a cabo en la entrega-recepción de piezas y equipos instalados en el Edificio Sede de este Alto Tribunal para la aplicación de su garantía, la cual deberá contener la leyenda que indique, que las piezas y equipos son propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8.9. Manifestar por escrito, que al término de la instalación del equipo de Circuito Cerrado de Televisión, se entregará un reporte final, mencionando el estado operativo de los equipos que integran el sistema, incluyendo sus observaciones y recomendaciones para posibles mejoras.

8.10. Descripción del equipo de seguridad como son; uniformes, arneses de seguridad para sitios de altura, señalizaciones, escaleras,

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andamios, etc., con el que llevará a cabo los trabajos de instalación del nuevo equipo de Circuito Cerrado de Televisión.

8.11. La puesta en marcha incluye las pruebas necesarias de funcionamiento y de acoplamiento de los sistemas existentes con los nuevos, a fin de que ambos sistemas funcionen de manera integral, así como detectar fallas y defectos internos no visibles previamente entregados.

8.12. La instalación se considera con tendido de tubería pared gruesa marca Júpiter, de diferentes medidas con soportes de pared y tabla roca, colocación de cable coaxial RG-59 con 90% de recubrimiento de malla, conectores BNC, cable de alimentación 2-18 AWG y 4-18 AWG.

9. PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4), QUE DEBERÁ CONTENER: Los participantes en este concurso deberán presentar en la sesión pública indicada en el punto 11 de estas bases, el sobre cerrado número 4 relativo a su propuesta económica, el cual deberá contener:

9.1. Propuesta económica, indicando el precio de cada partida conforme a las especificaciones técnicas, contenidas en el Anexo 1, de las presentes bases. Este documento formará el presupuesto que servirá para formalizar el contrato correspondiente, conforme al anexo 8.

Los totales deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente, señalando descuentos en su caso y adicionando el impuesto al valor agregado, antes del importe total neto.

Los precios unitarios deberán anotarse con número y letra, coincidir entre sí; en caso de diferencia, prevalecerá el consignado con letra.

En caso de errores en las operaciones aritméticas de la proposición, el concursante acepta que la Suprema Corte realice las correcciones y el monto correcto sea el que se considere para el análisis comparativo de las proposiciones.

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9.2. Carta de confidencialidad suscrita por el representante legal del concursante o de la persona designada por éste, conforme al Anexo 10 de las presentes bases.

Los precios de materiales y equipos deberán ser considerados a la fecha de la elaboración de la propuesta, además deberán tomar en cuenta, el costo de las pólizas de las fianzas por garantías y seguro de responsabilidad civil. 10. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.

10.1. La documentación legal y financiera, así como las propuestas técnica y económica deberán ser dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atención a la Dirección General de Obras y Mantenimiento, y presentarse, cada una de ellas, en sendos sobres cerrados en forma inviolable, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de un representante de la persona física o jurídica concursante.

10.2. La documentación legal y financiera, las propuestas técnica y económica, y cualquier documento relativo al concurso deberán presentarse en idioma español..

10.3. En cada sobre la documentación deberá colocarse en el orden señalado, en forma completa y firmada por el apoderado o representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y foliadas en forma consecutiva de manera visible en todas sus hojas.

11. SESIÓN DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. La presentación y apertura de propuestas y entrega de documentación legal y financiera, deberá efectuarse el día XX de XXX de 2010 a las 10:00 horas en las instalaciones de la Dirección General de Obras y Mantenimiento, ubicadas en Bolívar número 30, 4° piso, colonia Centro, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. El concursante que no se encuentre en el local designado para tal efecto a la hora indicada y registrado en la lista de asistencia respectiva,

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no podrá participar en el concurso por invitación pública nacional. La sesión será conducida por el representante de Obras y Mantenimiento, asistirán representantes de Asuntos Jurídicos y de la Unidad Técnica correspondiente, así como todos los concursantes y cualesquiera interesados en el procedimiento. El concursante deberá entregar copia de su identificación oficial o la del representante legal que asista y exhibir original para su cotejo.

Los concursantes entregarán al inicio del acto sus propuestas técnicas y económicas en sobre cerrado y se acompañará, por separado, la documentación legal y financiera en el orden previsto en las bases. La Suprema Corte conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos y contratos materia de este procedimiento.

La apertura de los sobres que contengan las propuestas así como la documentación legal y financiera se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres, selladas y rubricadas las hojas. El representante de la dirección general encargado del procedimiento leerá en voz alta el nombre del concursante al que corresponde cada oferta técnica, que incluye descripción de los trabajos ofertados, verificará que se encuentran debidamente firmadas por el concursante y foliadas las hojas de las propuestas, indicará el número de hojas que la componen y sellará y rubricará éstas en compañía de la Unidad Técnica.

Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato se procederá a la apertura de propuestas económicas, dando lectura en voz alta al nombre del concursante y el monto total de la oferta económica incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, verificando que los precios estén protegidos, sellará y rubricará cada uno de las hojas de la propuesta.

Las fojas de las propuestas económicas en las que se indique las cotizaciones se rubricarán por dos concursantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta. De la sesión pública se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por los concursantes al evento y agregarse la lista de asistencia, proporcionando copia del acta, en la que se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo del concurso, plazo que podrá diferirse por única ocasión; la falta de firma del acta por parte de algún concursante no invalidará su contenido y efectos. Se hará constar la recepción de la documentación legal y financiera que manifiesten por escrito entregar los concursantes, que será sujeta a análisis posterior.

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La documentación será remitida a los órganos competentes para la emisión de los dictámenes resolutivos financiero y legal respectivamente. Se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas a Obras y Mantenimiento para que emitan el dictamen respectivo. Lo anterior sin perjuicio de que remitan el expediente de los concursantes que se encuentren en el Catálogo Referencial respectivo, en cuanto conozcan la adquisición de las Bases, en la inteligencia de que no se tomarán en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente posteriormente al inicio del procedimiento relativo. 12. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los concursantes se someterán a los criterios de evaluación legal, financiero, técnico y económico que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico, en la inteligencia de que éstos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en estas Bases.

12.1. Legales

En el dictamen resolutivo legal relativo a un concurso por invitación pública nacional deberá evaluarse y pronunciarse con toda precisión sobre:

La documentación presentada por cada concursante.

12.1.2. La constitución, vigencia y regularidad de la persona jurídica colectiva que pretenda participar.

12.1.3. En el caso de personas jurídico colectivas, la adecuada relación entre el objeto social del concursante y la materia de la contratación.

12.1.4. En su caso, la capacidad del representante legal o apoderado del concursante.

12.1.5. La presentación de la declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del concursante, persona jurídica colectiva, en la que

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manifieste bajo protesta de decir verdad lo indicado en el punto 7.1.3 de las presentes bases.

12.1.6. La comprobación del domicilio legal del concursante y la presentación de la declaración a la que se refiere el punto 7.1.6 de estas bases en relación con dicho domicilio.

12.1.7. Sobre la veracidad de la cédula profesional del responsable técnico del concursante.

En el supuesto de que un concursante manifieste encontrarse inscrito en el catálogo referencial de contratistas el referido dictamen se emitirá con base en la documentación que obre en dicho catálogo, hasta el día anterior al inicio del procedimiento respectivo y con la presentada por aquél dentro del plazo fijado en las presentes bases.

Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un concursante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.

12.2. Financieros

Las razones financieras que a continuación se señalan se aplicarán a la información financiera más reciente disponible de la entregada por el concursante, requiriéndose para obtener una resolución favorable lo siguiente:

12.2.1. El índice de solvencia (Activo Total/Pasivo Total) sea mayor o igual a 1.0

En el supuesto de que el concursante no alcance la puntuación señalada en el índice anterior, se procederá a aplicar ese índice a las información financiera de cada uno de los ejercicios que presentó el concursante y se aplicará un promedio a efecto de calificar la solvencia financiera de la propuesta. En caso de mantenerse la situación no satisfactoria, se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable”.

12.3. Técnicos

El dictamen resolutivo técnico evaluará la propuesta técnica, calificado de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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12.3.1. Se verificará la congruencia entre la descripción detallada de los bienes que conforman el circuito cerrado de Televisión que se instalará en el edificio Sede, indicando la cantidad, marca y modelo de dispositivos de video con accesorios, y el Anexo 1 de estas bases, y que se haya adjuntado las fichas técnicas.

12.3.2. Se comprobará la experiencia del concursante en la adquisición, instalación y puesta en marcha de Equipo de Circuito Cerrado de Televisión, específicamente en el equipo Matricial SM-9740/70/MXB, así como la capacidad y conocimiento del personal que realizará los servicios y todo aquello que de soporte cada uno de los requerimientos.

12.3.3. Se revisará que la empresa concursante presente documento del fabricante que avale la existencia del equipo solicitado, el cual, se encuentre vigente en el mercado para su adquisición y así mismo contar con información sobre las refacciones originales que se puedan solicitar en caso de presentarse algún evento correctivo en el funcionamiento del equipo.

12.3.4. Se revisará que la empresa concursante presente garantía de los bienes en donde se indique que tiene como mínimo un año de garantía en su instalación, funcionamiento y puesta en marcha conforme a la Ley de Protección al Consumidor, certificación de calidad y satisfacción al consumidor indicada por el fabricante de la marca solicitada.

12.3.5. Se revisará que la empresa concursante presente carta expedida por el fabricante que acredite al concursante como integrador certificado del sistema Matricial, así como certificación del personal en el manejo de equipo Matricial modelo CM970/70/MXB.

12.3.6. Se revisará que la empresa concursante presente en papel membretado, manifestación por escrito de contar con un centro de recepción para reporte de fallas, indicando los horarios, números telefónicos de los contactos que atiendan las 24 horas de los 365 días del año, así como la información de los supervisores o superiores jerárquicos

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para casos de inconsistencia en la ejecución de la instalación de equipo de Circuito Cerrado de Televisión.

12.3.7. Se revisará que la empresa concursante presente en papel membretado, manifestación por escrito de dar la atención en sitio dentro de las 24 horas siguientes, aplicando los tiempos de garantía cuando se genere el reporte de la falla del equipo de video instalado, así como la reparación dentro de las 24 horas subsecuentes, considerando la sustitución del equipo completo, o en su caso, de refacciones o componentes que estarán a cargo del proveedor.

12.3.8. Se revisará que la empresa concursante presente en papel membretado, descripción a detalle de la rutina que se llevará a cabo en la entrega-recepción de piezas y equipos instalados en el Edificio Sede de este Alto Tribunal para la aplicación de su garantía,

12.3.9. Se revisará que la empresa concursante presente en papel membretado, que al término de la instalación del equipo de Circuito Cerrado de Televisión, se entregará un reporte final, mencionando el estado operativo de los equipos que integran el sistema, incluyendo sus observaciones y recomendaciones para posibles mejoras.

12.3.10. Se revisará que la empresa concursante presente en papel membretado, descripción del equipo de seguridad como son; uniformes, arneses de seguridad para sitios de altura, señalizaciones, escaleras, andamios, etc., con el que llevará a cabo los trabajos de instalación del nuevo equipo de Circuito Cerrado de Televisión.

12.4. Económicos

Las propuestas económicas calificarán favorablemente el dictamen resolutivo económico en términos de lo previsto en el artículo 69 del Acuerdo General de Administración VI/2008, cuando los concursantes cumplan los requisitos solicitados por la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de las garantías respectivas.

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El resultado del análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta. 13. CONFIDENCIALIDAD. El concursante se compromete a no divulgar la información proporcionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual deberá expresarlo claramente en papel membretado de la empresa y firmado por el representante legal, conforme al formato del Anexo 9. 14. GARANTÍAS. El monto de la propuesta deberá incluir el costo de las fianzas, mismas que deberá otorgar el concursante que resulte adjudicado a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son:

14.1. Fianza por el 10% del monto total contratado para garantizar el cumplimiento del contrato, misma que deberá ser entregada dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato.

14.2. Póliza de Fianza expedida por institución debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente al 10% del monto total contratado (sin incluir el impuesto al valor agregado) a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por vicios ocultos por un año a partir de la entrega total de los trabajos, misma que deberá ser entregada una vez que se efectué el acto de entrega–recepción de los trabajos y de la carta de finiquito debidamente autorizada y firmada por la supervisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

14.3. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, expedida por una institución autorizada a favor del proveedor, por los daños derivados. El concursante, en caso de ser adjudicado, deberá exhibir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que ampare como mínimo dos veces el monto total contratado, lo anterior sin menoscabo de que el contratado deberá responder ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante cualquier siniestro que provoque, misma que deberá ser entregada dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato.

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15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, REPOSICIÓN O DECLARACIÓN DESIERTA DEL CONCURSO.

15.1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el concurso, en cualquiera de sus etapas cuando existan razones suficientes que lo motiven.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará por escrito a los concursantes o personalmente en la junta de aclaraciones.

Analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, de ser posible, se subsanarán para continuar con el concursante o bien, se repondrá el procedimiento cuidando que no afecte los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a cancelar el procedimiento.

15.2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar el concurso, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva o bien cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará por escrito a los concursantes la cancelación del concurso.

15.3. Cuando se advierta algún vicio la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá reponer al concursante cuidando que no afecte los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15.4. En caso de que ninguna propuesta reúna los requisitos señalados en las bases, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarará desierto el concurso con base en el dictamen resolutivo correspondiente.

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Al declarar desierto el concurso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a su juicio, podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo concurso o efectuar un concurso por invitación en la hipótesis en que sea declarado desierto se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación directa. Las propuestas desechadas por no obtener resolución favorable en algún dictamen resolutivo, así como todos sus anexos podrán ser devueltos a los concursantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. Una vez agotados dichos plazos la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a su devolución o destrucción.

16. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN Para efectos de este procedimiento serán causas de descalificación de alguno de los concursantes:

16.1. Cuando algún concursante acuerde con otro u otros, fijar el monto de la propuesta, algún precio unitario, el costo de los materiales, los salarios, o demás conceptos relativos al servicio relacionado con la obra objeto del presente procedimiento.

16.2. Cuando algún concursante proporcione información falsa para participar en el presente concurso.

16.3. No asistir a la Visita al sitio o a la junta de aclaraciones.

16.4. Cuando alguno de los dictámenes resolutivos no sean favorables.

16.5. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtenga información fehaciente de que un concursante se ubica en alguno de los supuestos respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad manifestó no encontrarse en el supuesto legal al que se refiere el punto 7.1.3 de estas bases.

17. FALLO Y CONTRATACIÓN

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17.1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta solvente más baja.

Se entenderá que una oferta es solvente cuando le sean favorables los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico.

17.2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación adjudicará la totalidad de los trabajos a una sola empresa.

17.3. Posteriormente a la recepción de todos los dictámenes resolutivos, el órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá por escrito, debidamente fundado y motivado, el fallo correspondiente, en el que se adjudicará al concursante que del análisis de los dictámenes, legal, financiero técnico y económico en su conjunto presente la propuesta que resulte económicamente más conveniente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del numeral 17.1. de estas bases.

17.4. El resultado del fallo de adjudicación será notificado en sesión pública, en las instalaciones de la Dirección General de Obras y Mantenimiento, ubicadas en Bolívar número 30, 4º piso, colonia Centro, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal y publicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección electrónica http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/ComprasDeLaCorte/Licitaciones/Paginas/ConcursoInviPublicaObraPublica.aspx

17.5. Los concursantes deberán acudir a la sesión pública de comunicación del fallo, en el entendido que quien no asista, se dará por notificado con la publicación en la página de Internet mencionada, sin perjuicio de que la documentación respectiva quedará a sus disposición para consulta en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

17.6. El concursante adjudicado deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, en caso de no hacerlo dentro del plazo determinado, por causas imputables a él, será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o

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celebrar contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción V y 188 del Acuerdo General de Administración VI/2008

En ese caso se podrá adjudicar de manera directa al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta siempre que el precio de la oferta de ésta no supere 20% al monto de la oferta ganadora, y le sean favorables los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico.

17.7. Dicho fallo podrá declararse desierto si no se reciben propuestas o si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos.

18. PLAZO DE EJECUCIÓN, CONDICIONES DE PAGO Y OTRAS CONSIDERACIONES.

18.1. El plazo de ejecución de los trabajos será de 45 días naturales.

18.2. Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por el concursante, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

18.3. La forma de pago, será de la siguiente forma:

Será del 100% al concluir la adquisición, instalación y puesta en marcha a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante transferencia electrónica dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la factura correspondiente y la garantía de vicios ocultos, ésta última dictaminada favorablemente por la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

La presentación de la factura correspondiente será en la ventanilla única, sita en Bolívar número 30, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Se considerarán terminados los trabajos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando el proveedor acepte el finiquito correspondiente, al cual deberá anexarse el acta de entrega–recepción y la garantía de vicios ocultos, ésta última

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dictaminada favorablemente por la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

Para suscribir el acta de entrega-recepción será necesario que el proveedor entregue tanto impreso como en CD, los planos correspondientes a la instalación final, misma que incluirá, ubicación y descripción de dispositivos de circuito cerrado de televisión, trayectorias de tubería y cableado, en forma gráfica (fotografías) y descripción del procedimiento y trabajos realizados.

18.4. En la propuesta económica se desglosará el impuesto al valor agregado (IVA), denominándose en moneda nacional, como "gran total" al resultado de dicha operación.

18.5. Se hace del conocimiento de los concursantes que no se aceptará la subcontratación de servicios, por lo que se deberá demostrar que existe relación laboral entre el personal que realizará los trabajos y el proveedor contratado.

18.6. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Lo anterior con independencia de hacer efectivas las garantías que fueron otorgadas.

En caso de incumplimiento en el plazo de ejecución de los trabajos pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los conceptos de trabajo pendientes de ejecutar.

Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado, sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor.

18.7. Debido a que este Alto Tribunal no cuenta con espacio suficiente, el concursante ganador, deberá considerar el tener los equipos y materiales en sus instalaciones.

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18.8. Las actividades, deberán cumplir con las normas oficiales aplicables en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en su caso, con los reglamentos de construcción aplicables para las características de la zona en que se realizarán dichos trabajos, como se señala en las especificaciones generales y particulares.

18.9. El proveedor como empresario y patrón del personal que ocupe para la realización de los trabajos, será en todo momento el único responsable ante sus empleados y trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte, por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido.

En caso de que alguno o algunos trabajadores de el proveedor ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los trabajos contratados, el proveedor deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherente con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

18.10. El proveedor asumirá la responsabilidad total para el caso de que al suministrar los bienes se infrinjan o violen registros de patentes, marcas o derechos de autor, así como respecto a su origen y por lo tanto liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole, en consecuencia se obligan a sacar en paz y a salvo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de cualquier reclamación derivada del objeto del presente concurso.

19. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN

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CONTRACTUAL El órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que autorice la adjudicación del concurso podrá:

19.1. En cualquier momento, suspender temporalmente en todo o en parte, la ejecución de los trabajos por causas justificadas o por razones de interés público, sin que ello implique su terminación definitiva.

19.2. Suspender el contrato temporalmente cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución de los trabajos, así como los hechos que motivan la suspensión.

19.3. Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión y de la probable reanudación de los trabajos. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de ejecución de los trabajos o de entrega continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique al proveedor.

19.4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá:

19.4.1. Dar por terminado el contrato al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son entre otras:

A) Por nulidad.

B) Por rescisión.

C) Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor.

D) Por razones de orden público o de interés general.

E) Del programa de materiales.

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F) Por mutuo consentimiento.

Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos del 148 al 152 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

19.4.2. Determinar de manera unilateral la rescisión administrativa de las relaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, por causas imputables a él.

No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga a fin de que subsane el incumplimiento en que haya incurrido.

En caso de ser autorizada la prórroga al proveedor, se elaborará un convenio modificatorio, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio.

Si no se autoriza la prórroga, o si una vez concluida persiste el incumplimiento, procederá la rescisión y aplicación de las penas establecidas en el contrato y a que se hagan efectivas las garantías otorgadas o a cubrir su monto. En caso de rescindir de pleno derecho el contrato, parcialmente o en su totalidad, se podrá adjudicar al concursante que conforme a su propuesta técnica y económica represente la segunda mejor oferta y así sucesivamente, siempre que la diferencia con respecto a la propuesta que inicialmente haya resultado ganadora, no sea superior al 20% (veinte por ciento).

20. INCONFORMIDADES Los concursantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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21. CONCILIACIÓN Cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el contrato que llegue a celebrarse con motivo de este procedimiento el proveedor podrá acudir al procedimiento de conciliación en términos de lo previsto en los artículos del 196 al 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008. 22. TRIBUNALES COMPETENTES Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

ATENTAMENTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A XX DE XXXX DE 2010

LICENCIADO JULIAN ALFONSO OLIVAS UGALDE

SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS