bases de la convocatoria para la creacciÓn de bolsa...

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Ayuntamiento de Yuncler Plazuela de la Iglesia, nº 2 45529 Yuncler (Toledo) Teléfono: 925 531 001 - Fax: 925 531 992 1 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACCIÓN DE BOLSA DE PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS: RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIARIA. MANTENIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. ENMARCADO DENTRO DE LA Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. [2016/14237]” I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Este Plan persigue dos objetivos estratégicos: por un lado la cualificación y el acceso a un primer empleo de las y los más jóvenes, por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo. El Fondo Social Europeo cofinancia este programa, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenible y exhaustivas. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. Los colectivos destinatarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, que deberán cumplir los requisitos que para cada línea de ayudas determine su normativa específica, son: Personas jóvenes en situación de desempleo, con o sin cualificación profesional, siendo prioritarios los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tal, a los efectos de las ayudas que se contemplan en el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aquéllas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo no ocupados durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de su incorporación al programa, que se producirá con la preselección por parte de las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

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Ayuntamiento de Yuncler Plazuela de la Iglesia, nº 2 45529 Yuncler (Toledo) Teléfono: 925 531 001 - Fax: 925 531 992

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACCIÓN DE BOLSA DE PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS:

RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIARIA.

MANTENIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

ENMARCADO DENTRO DE LA “Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía,

Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. [2016/14237]”

I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Este Plan persigue dos objetivos estratégicos: por un lado la cualificación y el acceso a un primer empleo de las y los más jóvenes, por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo. El Fondo Social Europeo cofinancia este programa, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenible y exhaustivas. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE

2014-2020 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales

de la misma.

Los colectivos destinatarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, que deberán cumplir los requisitos que para cada línea de ayudas determine su normativa específica, son:

Personas jóvenes en situación de desempleo, con o sin cualificación profesional, siendo prioritarios los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tal, a los efectos de las ayudas que se contemplan en el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aquéllas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo no ocupados durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de su incorporación al programa, que se producirá con la preselección por parte de las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Yuncler Plazuela de la Iglesia, nº 2 45529 Yuncler (Toledo) Teléfono: 925 531 001 - Fax: 925 531 992

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Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La selección de este colectivo será priorizada en las distintas líneas de subvención, cumpliendo con los requisitos establecidos en cada una de ellas. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15€ de los contratos a celebrar.

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Personas que se encuentren en riesgo de exclusión social.

Personas desempleadas que perciban el subsidio de mayores de 55 años.

Por parte del Ayuntamiento de Yuncler se va a proceder a la contratación de 20 trabajadores

para la prestación de servicios de competencia municipal, mediante el sistema de concurso,

para la ejecución de los proyectos que a continuación se describen, con los puestos de trabajo

ofertados para cada proyecto.

RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIARIA.

o Puesto: Peón. Plazas: 6 Duración: Seis meses. Jornada: completa. Tareas. Realización de zanjas, preparación de pastas y hormigones,

acondicionado y ubicación de los materiales. o Puesto: OFICIALES 1ª DE ALBAÑILERÍA.

Plazas: 2 Duración: Seis meses. Jornada: Completa. Tareas. Preparación de la zona de trabajo, Determinación y

preparación del material. Construcción de cimientos, muros, paredes, aceras.

MANTENIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

o Puesto: Peón de servicios múltiples. Plazas: 12 Duración: Seis meses. Jornada: completa. Tareas. Mantenimiento viario, de los espacios públicos, instalaciones

deportivas y mantenimiento de los espacios ajardinados de la localidad.

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II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla la Mancha.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y adecuación para el puesto.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. Los menores de 18 años tendrán que tener la autorización de sus padres o tutores para poder intervenir en este proceso de selección y también deberán tener autorización de sus padres o tutores para la formalización de los contratos, caso de ser seleccionados.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No estar incurso en causa de incompatibilidad que impida el acceso a la Función pública.

f) Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos: 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

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2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando3º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

- Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. - Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje. tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

g) Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha. III.-EXCLUSIONES

No podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas por las entidades beneficiarias en el marco de la Orden de 27 de octubre 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 213, de 30 de octubre) o de la Orden de 28 de junio 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 133, de 8 de julio), salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en este artículo, en cuyo caso, tendrán preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito

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territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. No cabe contratar a más de una persona por unidad familiar en la presente bolsa de empleo, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditará una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente. IV.-CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

1- Relación Jurídica: La relación jurídica que ligará a la corporación convocante al/la

aspirante finalmente contratada/o será la siguiente:

Laboral temporal de Régimen General con sujeción a la Orden de 28 de diciembre de

2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas

desempleadas, convocatoria publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de 30-12-

2016, y en lo no regulado en ella, lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los

Trabajadores y en el texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2- Periodo de prueba: Los trabajadores tendrán un periodo de prueba de UN MES. En el

caso que un trabajador no supere el periodo de prueba será sustituido por el que se

situé en primer lugar de la lista de reservas, y por el tiempo restante para los seis

meses.

3- Duración de contrato: 6 meses (180 días mínimo) jornada completa. Se podrá distribuir

a lo largo de la semana, inclusive fines de semana y festivos, según turnos y servicios

concretos. Siempre garantizando el oportuno descanso.

V.-SOLICITUDES

La solicitud para tomar parte en la selección se presentará según modelo normalizado que será

facilitado gratuitamente en las oficinas municipales, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 (quince) días naturales, contados a partir del

siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento

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y en los lugares de costumbre, (del 19 de mayo al 02 de junio de 2.017). Dicho plazo será

inquebrantable, quedando automáticamente excluidos todos aquellos solicitantes, cuya

instancia quede registrada con fecha posterior a la finalización de dicho plazo.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

-Original y fotocopia del D.N.I.

-Original y fotocopia Tarjeta Demandante de Empleo (del solicitante y del resto de la familia en edad de trabajar: cónyuge e hijos, padre, madre y hermanos).

-Informe de períodos de inscripción. (Este informe está disponible en la web https://e-empleo.jccm.es)

-Vida laboral, contrato de trabajo o cualquier documento legal que acredite la experiencia profesional en puestos similares.

-Fotocopia del Libro de Familia para acreditar cargas familiares.

- Certificado del solicitante y resto de la unidad familiar de cobrar o no prestación o ayuda. Las personas de la unidad familiar que trabajen, han de presentar nómina.

- Fotocopia de certificado de incapacidad (igual o superior al 33%).

- Certificado de los jóvenes entre 16 y 26 años que convivan con el solicitante que acredite que están estudiando en la actualidad, a efectos de obtener puntos en la baremación.

-ANEXO I debidamente cumplimentado.

El número de teléfono que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de la localización del interesado para posibles contrataciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio en los mismos.

Finalizado el periodo de presentación de instancias y en el plazo máximo de tres días naturales, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. Esta resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación nominal de excluidos, causas de las exclusiones, plazo de subsanación de defectos.

El plazo de subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión de los aspirantes o su omisión en relación de admitidos, será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anterior en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes que, dentro de dicho plazo, no subsanen su exclusión o no aleguen su omisión

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justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán, definitivamente excluidos del proceso selectivo mediante resolución motivada de esta Alcaldía. La lista definitiva de admitidos y excluidos determinará la composición nominal del Tribunal calificador y fijará el lugar, fecha, y hora de la valoración de méritos.

La Resolución anterior será expuesta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, donde se llevarán a cabo las sucesivas publicaciones a que hubiere lugar.

VI.- COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de Selección estará integrada por:

Un Presidente/a: un empleado del Ayuntamiento o cualquier otra Administración, bien como personal laboral fijo, bien como personal funcionario.

Un Secretario/a: un empleado del Ayuntamiento o cualquier otra Administración, bien como personal laboral fijo o como personal funcionario, que actuará con voz pero sin voto. Dos suplentes: empleado del Ayuntamiento o cualquier otra Administración, bien como

personal laboral fijo o como personal funcionario, que actuará con voz y voto.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la

mitad de sus miembros, titulares o suplentes pero siempre con la asistencia del Presidente y

del Secretario y tendrán que ser de igual o superior categoría que las plazas ofertadas. La

Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que

surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta convocatoria, por la que se

establecenlas bases para la selección de personal dentro del marco del Plan Extraordinario

por el Empleo en Castilla-La Mancha. [2016/14237]” a desarrollar en los municipios de

Castilla La Mancha.

VII.- SISTEMA DE BAREMACIÓN

Los aspirantes que cumplan con las condiciones previstas en la base II formarán parte de una bolsa de trabajo, ocupando el puesto que les corresponda por orden de puntuación obtenida tras la baremación de sus circunstancias personales, familiares y sociales debidamente acreditadas documentalmente y en atención a los siguientes criterios:

1. SITUACION PERSONAL-FAMILIAR:

SOLICITANTE

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No cobra prestación/ni ayuda de ningún tipo 7 puntos

Cobra subsidio o ayuda 3 puntos

Cobra prestación por desempleo 0 puntos

CÓNYUGE, HIJOS, HERMANOS Y RESTO DE FAMILIARES EN SITUACION DE DESEMPLEO

(INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO Y QUE CONVIVEN CON LA PERSONA SOLICITANTE)

No cobra prestación/ni ayuda de ningún tipo o presenta certificado que acredita

que está cursando estudios en la actualidad (personas entre 1º6 y 26 años)

8 puntos

Cobra subsidio o ayuda o nómina igual o inferior a 426 € 3 punto

Cobra prestación por desempleo o nomina superior a 426 € 0 puntos

Hasta un máximo de 20 puntos.

2. DISCAPACIDADES

Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica

reconocida por entidad oficial a partir del 33% y que no tenga reconocida

prestación económica por ello

1 punto

3. EXPERIENCIA

No valorará experiencia

4. ANTIGÜEDAD EN LA DEMANDA DE EMPLEO

Entre 12-18 meses 2 puntos

Entre 18-24 meses 4 puntos

Más de 24 meses 6 puntos

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5.- CARGAS FAMILIARES

Por cada hijo menor de 16 años. 1 punto hasta un máximo de: 4 puntos

6.-OTRAS CIRCUNSTANCIAS

Personas priorizadas por la oficina de empleo. 1 punto

Personas mayores de 55 años que no cobran el subsidio para mayores de 55

años

2 puntos

Por no haber sido contratado para trabajar en el Ayuntamiento de Yuncler con

posterioridad al año 2014 (*este criterio de baremación se acreditará mediante

declaración jurada del interesado)

5 puntos

Por tener informe de la trabajadora social 2 puntos

En el caso de que como resultado de esta baremación, a dos o más aspirantes les corresponda

la misma puntuación, , la Comisión de Selección, por unanimidad de sus miembros, adoptará el

criterio para desempatar que estime oportuno.

La Comisión de Selección podrá acordar la realización de entrevistas con los aspirantes,

debidamente convocados, en relación con los méritos acreditados en orden a una mejor

determinación y valoración de aquéllos.

VIII.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

Finalizada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección levantará acta de los seleccionados y posibles suplentes con la calificación otorgada a los mismos en función de los criterios de baremación recogidas en la presente, así como relación de los no presentados, de los que hubieran renunciado expresamente y de los excluidos, con expresión de la causa de exclusión para ser elevada al Servicio Provincial de Empleo de Castilla la Mancha.

IX. FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.

Para la formalización de los contratos se irá citando por riguroso orden de numeración a las personas de las listas definitivas. En caso de no formalizar contrato, se pasará al siguiente de la lista y pasará al último lugar, excepto que justifique debidamente, enfermedad o causa grave para proceder a formalizar el contrato.

El inicio de los contratos se realizará según las necesidades de los puestos.

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Solo podrá participar en este Plan de Empleo una persona de la misma unidad familiar. Solo podrían participar dos personas de la misma unidad familiar en el caso de que no existieran más personas en la lista. Solo se podrá solicitar un puesto de los ofertados, teniendo que elegir el que más se adecue a sus capacidades personales/profesionales.

Los contratos que tendrán una duración de Tres meses, contemplarán un periodo de prueba de QUINCE DIAS.

X. VIGENCIA Y FUNCIONAMIENTO COMO BOLSA DE EMPLEO.

Una vez formalizados todos los contratos a los que hace referencia este Plan de Empleo, el Ayuntamiento de Yuncler podrá utilizar las listas definitivas como bolsa de empleo para necesidades futuras en contrataciones temporales de puestos similares, durante 2015, haciendo los llamamientos por orden de puntuación y posición en la lista.

Asimismo, antes de proceder a la formalización del contrato, la Comisión de Selección podrá comprobar (por medios propios o solicitando documentación adicional al interesado) los datos comunicados para participar en el procedimiento de valoración de instancias, siendo causa automática de exclusión de la lista, la inexactitud o falta de veracidad contenida en las mismas.

XI. RECURSOS.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XIII. INCIDENCIAS

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso de méritos, en todo aquello no previsto en estas Bases.

XIV. NORMAS SUPLETORIAS

En lo no previsto en estas bases regirán las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

LUIS MIGUEL MARTÍN RUIZ

(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)

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MODELO DE INSTANCIA

D./ Dª………………………………………………………………………………………..con DNI nº………………………………

y con domicilio en la Calle………………………………….………………………….de la Localidad

de……………………………nº de teléfono………………………..

SOLICITO:

Ser admitido para tomar parte en el proceso de selección para la contratación en régimen

laboral temporal, para el puesto de …………………………………………………………..con cargo Plan

Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. [2016/14237]” declarando

conocer las bases generales y específicas que le son de aplicación, reuniendo todos los

requisitos exigidos, los cuales me comprometo a aportar y acreditar documentalmente

conforme disponen las bases de la convocatoria.

Acompaño la solicitud de la siguiente documentación:

- Original y fotocopia del D.N.I, o permiso de trabajo vigente.

- Original y fotocopia Tarjeta Demandante de Empleo (del solicitante y del resto de la familia en edad de trabajar: cónyuge e hijos, padre, madre y hermanos) que se encuentren desempleados.

- Acreditación de la renta familiar mediante la aportación de la última nomina y/o declaración de renta de los que se encuentren empleados así como certificado expedido por órgano competente de ausencia de prestación o ayuda del solicitante y resto de miembros de la unidad familiar desempleados. El Certificado del solicitante y resto de la unidad familiar de cobrar o no prestación o ayuda (901-119999).

- Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 de 10 de diciembre: Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección en vigor, informe del Ministerio Fiscal o del Instituto de la Mujer.

- Vida laboral, contrato de trabajo o cualquier documento legal que acredite la experiencia profesional en puestos similares. (901-502050).

- En el caso de no haber recibido la carta de priorización por la oficina de empleo: Informe de Periodos de inscripción

- Fotocopia Libro de Familia para acreditar cargas familiares.

- Fotocopia de certificado de discapacidad (igual o superior al 33%).

- Certificado de los jóvenes entre 16 y 26 años que convivan con el solicitante que acredite que están estudiando en la actualidad, a efectos de obtener puntos en la baremación.

-ANEXO I debidamente cumplimentado.

En…………………………….……a……………..de………………….………….de 20…

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Firmado………………………………………….

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE YUNCLER (TOLEDO)

ANEXO I

D./Dª…………………………………………………………………………………………….……………………………….con DNI

nº……………………………… y con domicilio en la Calle…………………………..…………………………….de la

Localidad de……………………………nº de teléfono………………………..

DECLARO BAJO JURAMENTO:

1. SITUACION PERSONAL-FAMILIAR

SOLICITANTE

No cobra prestación/ni ayuda de ningún tipo

Cobra subsidio o ayuda

Cobra prestación por desempleo

CÓNYUGE, HIJOS, HERMANOS Y RESTO DE FAMILIARES EN SITUACION DE DESEMPLEO (INSCRITOS EN

LA OFICINA DE EMPLEO Y QUE CONVIVEN CON LA PERSONA SOLICITANTE)

No cobra prestación/ni ayuda de ningún tipo o presenta certificado que acredita que está

cursando estudios en la actualidad (personas entre 1º6 y 26 años)

Cobra subsidio o ayuda o nómina igual o inferior a 426 €

Cobra prestación por desempleo o nomina superior a 426 €

2. DISCAPACIDADES

Número de miembros de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica

reconocida por entidad oficial a partir del 33% y que no tenga reconocida

prestación económica por ello

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3. EXPERIENCIA

No se valorará experiencia

4. ANTIGÜEDAD EN LA DEMANDA DE EMPLEO

Entre 12-18 meses

Entre 18-24 meses

Más de 24 meses

5.- CARGAS FAMILIARES

Hijos menores de 16 años

6.-OTRAS CIRCUNSTANCIAS

Personas priorizadas por la oficina de empleo.

Por estar al corriente toda la unidad familiar en sus obligaciones tributarias

con el Ayuntamiento de Yuncler

Personas mayores de 55 años que no cobran el subsidio para mayores de 55

años

Por no haber sido contratado para trabajar en el Ayuntamiento de Yuncler con

posterioridad al año 2015

NOTA:

El interesado se hace responsable de la veracidad de los datos declarados cuyo objeto es la incorporación

inmediata a un expediente administrativo e incidirán en la resolución del procedimiento por lo que en caso de

comprobarse que los datos no se corresponden con la realidad se exigirá la responsabilidad en la que haya

podido incurrir todo ello sin perjuicio de la expulsión del procedimiento selectivo.

AVISO LEGAL: De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:

- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma

confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. - Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la

realización de estadísticas internas.

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- Vd. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar,

en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la

documentación acreditativa de su entidad, a este Ayuntamiento.