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Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PROPUESTA PUBLICA: CONSTRUCCION BODEGAS MUNICIPALES, LAGUNA BLANCA ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAGUNA BLANCA ID Nº4052-80-LE12 1. - OBJETIVOS Art. 1°: Las presentes Bases Administrativas Generales están destinadas a reglamentar el llamado a LICITACION PUBLICA de la obra CONSTRUCCION BODEGAS MUNICIPALES, LAGUNA BLANCA, bajo la adquisición ID ID Nº4052-80-LE12 proyecto de inversión financiado con cargo al Fondo Regional de Inversión Local, el presupuesto oficial de $ 25.132.000 (impuesto incluido) 2. - DEFINICIONES Art. 2°: Para la correcta interpretación de las presentes Bases, se entiende por: a) Mandante : Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, quién a través de su Secretaría comunal de Planificación, actúa como Unidad Técnica de la obra y tendrá la responsabilidad de los aspectos técnicos en terreno y será responsable administrativamente, de la confección de bases, especificaciones técnicas, llamado a licitación, registro financiero y contable. b) Oferente : Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar los trabajos, materia de la presente licitación. c) Unidad Técnica : Secretaría comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Laguna Blanca, a quien le corresponde efectuar la supervisión técnica del desarrollo de la obra y de sus etapas de entrega. d) Bases : Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y términos a los que deberá ceñirse el desarrollo del contrato y las relaciones entre el mandatario y el oferente, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación. e) Especificaciones Técnicas : El pliego de características que deberá cumplir los trabajos, materia de la presente licitación, incluyendo normas sobre procedimiento de elaboración, exigencia a que quedan sometidos los materiales y pruebas que deben superar las diferentes etapas de ejecución. 3. - DE LAS PARTES Art. 3°: Las partes que concurrirán a la celebración del contrato serán: a) El Oferente, que ejecutará las tareas, materia de la presente licitación, hasta su total finiquito, de acuerdo con los términos expresados en estas bases, especificaciones técnicas, ofertas y demás documentos que fuesen pertinentes. b) El Mandante, quien llamará a Licitación Pública a través del Portal www.mercadopublico.cl , recepcionará los antecedentes materia de la

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Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PROPUESTA PUBLICA:

CONSTRUCCION BODEGAS MUNICIPALES, LAGUNA BLANCA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAGUNA BLANCA ID Nº4052-80-LE12

1. - OBJETIVOS

Art. 1°: Las presentes Bases Administrativas Generales están destinadas a reglamentar el llamado a LICITACION PUBLICA de la obra CONSTRUCCION BODEGAS MUNICIPALES, LAGUNA BLANCA, bajo la adquisición ID ID Nº4052-80-LE12

proyecto de inversión financiado con cargo al Fondo Regional de Inversión Local, el presupuesto oficial de $ 25.132.000 (impuesto incluido)

2. - DEFINICIONES Art. 2°: Para la correcta interpretación de las presentes Bases, se entiende por:

a) Mandante: Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, quién a través de su Secretaría comunal de Planificación, actúa como Unidad Técnica de la obra y tendrá la responsabilidad de los aspectos técnicos en terreno y será responsable administrativamente, de la confección de bases, especificaciones técnicas, llamado a licitación, registro financiero y contable.

b) Oferente: Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar los trabajos, materia de la presente licitación.

c) Unidad Técnica: Secretaría comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Laguna Blanca, a quien le corresponde efectuar la supervisión técnica del desarrollo de la obra y de sus etapas de entrega.

d) Bases: Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y términos a los que

deberá ceñirse el desarrollo del contrato y las relaciones entre el mandatario y el oferente, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación.

e) Especificaciones Técnicas: El pliego de características que deberá cumplir los

trabajos, materia de la presente licitación, incluyendo normas sobre procedimiento de elaboración, exigencia a que quedan sometidos los materiales y pruebas que deben superar las diferentes etapas de ejecución.

3. - DE LAS PARTES Art. 3°: Las partes que concurrirán a la celebración del contrato serán:

a) El Oferente, que ejecutará las tareas, materia de la presente licitación, hasta su total finiquito, de acuerdo con los términos expresados en estas bases, especificaciones técnicas, ofertas y demás documentos que fuesen pertinentes.

b) El Mandante, quien llamará a Licitación Pública a través del Portal

www.mercadopublico.cl, recepcionará los antecedentes materia de la

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presente licitación y tramitará los Estados de Pago de la empresa Contratista, para su cancelación sobre el precio convenido.

4. - DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION Art. 4°: La licitación y el Contrato a que se refieren las presentes Bases Administrativas

Generales se regirán y estarán compuestas por: a) Las presentes Bases Administrativas Generales. b) Especificaciones Técnicas, que se adjuntan en las presentes Bases. c) Aclaraciones, si las hubiere.

5. - DEL LLAMADO

Art. 5°: La licitación se efectuará por llamado a Propuesta Pública, a través del Portal www.mercadopublico.cl, bajo la adquisición ID Nº4052-80-LE12

y se ajustará a la modalidad de Suma Alzada, contratada en pesos, sin reajustes de ninguna especie.

• Las Bases Administrativas y antecedentes adjuntos de la Propuesta, estarán disponibles para conocimiento general de los interesados en el portal de www.mercadopublico.cl.

Art. 6°: Podrán participar en la Propuesta Pública, las personas naturales o jurídicas,

que: Personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país y que se

encuentren debidamente inscritos en registro de proveedores de CHILEPROVEEDORES, Portal http://www.mercadopublico.cl

No podrán Participar:

• Personas naturales o jurídicas a quienes el Municipio haya liquidado uno o más contratos por concepto de mala ejecución de obras, obras inconclusas, por haber incurrido en abandono de las obras, o por no haber dado cumplimiento a lo estipulado en los antecedentes que hayan regulado dichos contratos.

• Sociedades de Personas naturales o jurídicas que incluyan entre sus miembros a

personas o empresas que hayan incurrido en alguna de las faltas precedentemente detalladas.

• Personas Naturales o Jurídicas que tuvieren juicios pendientes con la Ilustre

Municipalidad de Laguna Blanca, ya sea como demandantes o como demandados, haciéndose extensiva esta limitación a los socios que integren estas últimas.

6. - ANTECEDENTES DE LA LICITACION Art. 7°: El interesado en formular una oferta deberá efectuar el estudio completo y

detallado de todos los antecedentes del proyecto que se pretende ejecutar. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones de los artículos que siguen.-

Art. 8°: Si durante el estudio de los antecedentes, el Oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal www.mercadopublico.cl , las cuales a su vez las responderá a través del Portal, procurando que sean conocidas por todos los oferentes que deseen participar en la propuesta.-

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Art. 9°: En el portal http://www.mercadopublico.cl. Se indicaran los plazos en que los

oferentes podrán formular consultas a la Unidad Técnica, respecto a contradicciones, dudas u observaciones.

Art. 10°: Las aclaraciones y las rectificaciones que la Unidad Técnica hiciere a las consultas

de uno o más interesados o de mutuo propio, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en las Bases Administrativas. Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta. En cuyo caso las nuevas fechas, serán notificadas como Aclaración en el Portal http://www.mercadopublico.cl.

7. - PRESENTACION DE LAS OFERTAS Art. 11°: La presentación de las ofertas deberá hacerse en las siguientes etapas:

ETAPA 1: “Oferta Económica”. Se refiere a la presentación del oferente de su oferta económica al Portal http://www.mercadopublico.cl, como valor Neto (Precio Unitario) en pesos (moneda nacional), sin incluir impuesto. ETAPA 2: “Oferta Técnica”. Se refiere a la presentación en el portal de la oferta técnica Todos los documentos deberán ser firmados por el Oferente,

8.- APERTURA Art. 12°: Las Ofertas se presentarán en la forma, lugar, plazos y condiciones que se indican

en el Portal http://www.mercadopublico.cl 9.- DE LAS OFERTAS Art. 13°: La “Oferta Económica” y “Oferta Técnica” será presentada a través del sistema

mercadopublico, lo anterior según lo contemplado en Portal http://www.mercadopublico.cl

10. – OFERTA TÉCNICA Art. 14°: El Oferente deberá incluir en la “Oferta Técnica”, los siguientes antecedentes,

que se entenderán como licitados: a) Identificación completa del Oferente y su Representante Legal según anexo

N° 1. b) Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista por un valor de $ 500.000 a favor

de la IL. Municipalidad de Laguna Blanca, que avale la seriedad de Oferta, con una validez mínima de 60 días a contar de la fecha de apertura de la Propuesta Técnica, deberá subirse al portal y hacerla llegar a la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, kilometro 100 Ruta 9 Norte.

c) Declaración Jurada Simple de aceptación de los términos contenidos en las Bases Administrativas Generales, Especificaciones técnicas, según Anexo 2.

d) Aclaraciones que forman parte de la presente Propuesta, si las hubiere. e) Certificado de visita en terreno obligatoria, la cual se efectuara el día 21 de

Octubre 2012

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f) Programa general de trabajo consignado en una Carta Gantt.

Art. 15°: Como Oferta-Económica, indicando el monto total de la oferta en moneda nacional (IVA incluido) y el plazo en días corridos de la ejecución de la obra, según Anexo 3.

• Presupuesto Detallado de la Obra, según Anexo 4. • Programación Financiera

11. – INFORME TÉCNICO DE ADJUDICACION Art. 16° : La Unidad Técnica, luego de la evaluación Técnica de las Ofertas, remitirá junto al

“Informe Técnico de adjudicación”, una copia de los antecedentes de cada Oferente al Alcalde de la Comuna de Laguna Blanca; quien previa verificación de los antecedentes, se pronunciará respecto a la autorización de la adjudicación correspondiente.

Este Informe Técnico se realizará de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación:

Ítem Ponderación Máxima

Desglose

Precio 20% MENOR PRECIO OFERTADO * 100 *PORCENTAJE CRITERIO OFERTA EVALUADA

Experiencia de los oferentes

30% MAYOR EXPERIENCIA * 100 * PORCENTAJE CRITERIO EXPERIENCIA OFERTA

Tiempo de ejecución

50% CANTIDAD DIAS MEJOR OFERTA * 100 * Porcentaje criterio CANTIDAD DIA OFERTA EVALUADA

12.- PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y ADJUDICACION DE LA PROPUESTA Art. 17°: La Unidad Técnica será responsable por sí, o por la entidad o comisión de

funcionarios que designe, de la apertura, estudio, y propuesta de adjudicación de la Licitación.

13.- RECEPCION DE LAS OFERTAS Art. 18°: La Unidad Técnica recepcionará los antecedentes de las ofertas según el

cronograma establecido en el portal http://www.mercadopublico.cl Art. 19°: Después de la hora indicada para recepción de las ofertas, no se recibirán

antecedentes y los oferentes no podrán retirar sus propuestas ni hacer cambios o arreglos en las mismas.

14.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS Art.20°: Las Ofertas económicas se abrirán en el mismo Portal

http://www.mercadopublico.cl, en la hora que se indica en el portal; de todo lo cual se levantará un Acta de Apertura Electrónica.

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15.- ADJUDICACION DE LA PROPUESTA Art. 21°: Para la Adjudicación de la Propuesta, se evaluarán todos los Antecedentes

presentados por cada Oferente. La adjudicación de la Propuesta se efectuará a través de Decreto Alcaldicio y se

comunicará a través del Portal http://www.mercadopublico.cl a los oferentes que se presentaron a la propuesta, sin considerar indemnización alguna para aquellos oferentes no favorecidos.

Art. 22°: Desde el momento que es abierta la oferta, el oferente queda obligado a

mantener el presupuesto presentado, durante los 30 días siguientes a la fecha de la apertura. Si transcurrido dicho plazo, no se adjudicare la propuesta, el oferente quedará liberado de todo compromiso.

16.- DEL CONTRATO Art. 23°: De acuerdo a los principios vigentes los Contratos deben efectuarse de buena fe

e interpretarse según la intención claramente conocida de los contratantes. Todos los gastos notariales e impuestos correspondientes a la protocolización del contrato, serán de cargo del contratista.

Art. 24° : El oferente adjudicatario, deberá suscribir el contrato con la entidad Mandante, vale decir, la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha, en que por escrito, se le notifique la adjudicación.

Art. 25° : Hasta el momento de la firma del Contrato y sin derecho a reclamo e indemnización por parte del adjudicatario, la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca podrá dejar sin efecto la aprobación de la oferta y la adjudicación, en el caso que se produjeren hechos o situaciones que imposibilitaren la ejecución de la obra.

Art. 26°: Un mínimo de seis ejemplares del Contrato, del mismo tenor y fecha, serán suscritos ante Notario Público (costos cancelados por el oferente), en Punta Arenas.

Art. 27°: Si el favorecido con la adjudicación de la propuesta se desistiere, negándose a

suscribir el contrato o a cumplir las demás obligaciones anexas, la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca dispondrá que se haga efectiva la boleta de garantía de Seriedad de la Oferta.

17.- DE LA GARANTIA DEL CONTRATO Art. 28° : La empresa a quien se le haya adjudicado la propuesta, deberá garantizar la

ejecución completa y oportuna de la obra con una boleta de garantía bancaria o vale vista, de fiel cumplimiento de contrato, con vigencia desde la fecha de suscripción del contrato hasta al menos 60 días después del plazo de término de las obras. Esta boleta o vale vista será extendido a favor de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, por un monto equivalente al 10 % del presupuesto contratado. La que deberá ser entregada a la Unidad Técnica al momento de suscribirse el Contrato.

Al momento de la Recepción Provisoria, la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, procederá a devolver esta garantía, contra la entrega por parte del Contratista de una segunda boleta de garantía o vale vista que caucionará la Buena Ejecución de la Obra, su estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados,

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con una vigencia igual o superior a 30 días después de la fecha establecida para la Recepción Definitiva de la Obra, por un monto equivalente al 10 % del valor del Contrato, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca.

18.- DE LAS MODIFICACIONES Art. 29°: La ampliación de obras no es un nuevo Contrato, por lo tanto no puede

establecer nada diferente de lo que constaba en lo dispuesto en el Contrato primitivo.

Art. 30°: En caso de ser necesario la elaboración de un convenio de aumento de obra, será de responsabilidad del contratista entregar la información necesaria que correspondan para la elaboración de este, así la toma de conocimiento y aprobación, y si procede la elaboración del convenio será responsabilidad de la IL. Municipalidad de Laguna Blanca.

19.- PRECIO DEL CONTRATO Art. 31°: En general, el valor de la Oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento

del Contrato, sea directo, indirecto, o causa de él, aún el costo de la garantía. Art. 32°: El precio final de las obras contratadas que se aluden en el contrato entre las

partes, deben mencionar el impuesto al valor agregado (IVA). Art. 33° :La cancelación por avance de obra se harán al contratista conforme a Estados de

Pago, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico de la obra y a los precios del Presupuesto Detallado presentado por el contratista, incluido en el contrato. Estos deberán considerar solamente las obras ejecutadas. No se podrán presentar Estados de Pagos por materiales depositados al pie de la obra. El Estado de Pago deberá ser visado por la Unidad Técnica. El contratista deberá indicar en cada Estado de Pago el avance porcentual de la obra, entregando un detalle desglosado por partida, mostrando separadamente el costo directo, los gastos generales, las utilidades y el IVA.

Art. 34°: Cualquiera sea el tiempo en que se haya celebrado un Contrato, sólo a su liquidación pueden devolverse las boletas bancarias que lo caucionaron. Si en el curso del Contrato se introdujeran aumentos de obras nuevas o extraordinarias, deberá rendirse garantías de ellas sobre el mismo porcentaje indicado, siendo de cargo de contratista los gastos que ello irrogue.

Art. 35°: La boleta de garantía por Buena Ejecución de la Obra, tendrá una duración de a lo menos 13 meses corridos, contados después de la fecha de Recepción Provisoria.

20. - JURISDICCION APLICABLE Art. 36°: Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las

gestiones extrajudiciales, por la Justicia Ordinaria; a la cual, desde ya se someten las partes, estableciendo como domicilio la ciudad de Punta Arenas. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que la Contraloría General de la República, pueda ejercer sobre la materia cuestionada.

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21. - PLAZO DEL CONTRATO Art. 37°: El plazo que se estipule en el Contrato se entenderá en días corridos, sin

deducción de días de lluvias, feriados ni festivos y se contará desde la fecha de firma del contrato respectivo entre las partes. En caso que el Contratista invoque como causal de ampliación de plazo, aumentos de obras ordenados por la Unidad Técnica, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, calificadamente informadas por Unidad Técnica; la ampliación de plazo será concedida por el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca como representante de la entidad Mandante.

22.- DE LOS SUBCONTRATOS Art. 38° : El Contratista podrá subcontratar partidas especiales de la Obra, informado por

escrito a la Unidad Técnica oportunamente, subsistiendo en todo momento la responsabilidad directa del Contratista como ejecutor directo de la Obra, la Unidad Técnica sin embargo está facultada para no autorizar subcontratos si existiesen antecedentes negativos sobre obras ejecutadas previamente.

23. - OBLIGACIONES Art. 39°: El contratista deberá ejecutar todos los trabajos consultados en los antecedentes

de su Propuesta adjudicada. 24. - DE LOS MATERIALES Art. 40° : Para la ejecución de este proyecto deberán considerarse los materiales de la

mejor calidad y cumplir con las condiciones exigidas en las Especificaciones Técnicas, Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales.

Todo material que sea retirado de la Obra, producto de la demolición o restauración y que sea aprovechable, deberán ser puestos a disposición de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, en el lugar que ella indique, con VºBº de la Unidad Técnica en las copias de las Actas de Entrega respectiva.

25. - MAYORES COSTOS Art. 41°: El Contratista asumirá todos los riesgos e imponderables de la construcción que

signifiquen mayores costos cualesquiera sea su origen, naturaleza o procedencia.

26.- SUPERVISION DE LA OBRA Art. 42° : Cumplidos todos los trámites que le den vigencia legal al Contrato, se dará inicio

al plazo contractual de la Obra, mediante Acta de Entrega de Terreno, suscrita por el Contratista y la Unidad Técnica.

Art. 43° : La Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca será representada ante el Contratista por la Secretaria Comunal de Planificación, quien deberá, entre otras funciones, inspeccionar y llevar el registro de los avances y observaciones que le merezca lo ejecutado, en el Libro de Obra respectivo.

Art. 44°: La Unidad Técnica citada en el punto precedente no libera al Contratista de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias y no constituirá en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra.

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Art. 45°: La Unidad Técnica, tendrá atribuciones para autorizar cambios u ordenar

modificaciones a la obra sino informara las situaciones que ameriten ser consideradas, evaluadas y aprobadas si procede, para optimizar la construcción e inversión que se realiza.

Art. 46°: Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al

margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la Unidad Técnica; deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del Contratista en el plazo que esta lo establezca, según las indicaciones; sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandatario.

27.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Art. 47°: La Unidad Técnica, recomendará al Mandatario y/o Mandante, si fuere el caso,

que unilateralmente ponga término anticipado al Contrato en los casos a que se enuncian en los artículos siguientes:

Art. 48°: Si el Mandatario y/o Mandante, pusieren término al contrato, por causa que no sea imputable al contratista, quedarán obligados a cancelar a éste lo siguiente: a) Los intereses y los gastos en que hubieren incurrido para la obtención de la

GARANTIA del contrato. b) Las sumas correspondientes por conceptos de gastos generales, según el

tiempo transcurrido. c) Una suma proporcional al avance logrado por concepto de utilidad del

contratista. d) El costo de los trabajos que hubiere realizado, por partida o fracción de

partida de acuerdo al presupuesto de la oferta. e) Las sumas que por concepto de indemnización debe pagar al personal cuyo

contrato se hubiese celebrado especialmente para la obra. Para el cobro de las cantidades señaladas precedentemente, el contratista, cuando proceda, deberá acreditar con los documentos recibidos y comprobantes pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.

Art. 49°: Si el término del contrato fuera imputable al contratista, la entidad Mandante,

continuará la ejecución de la obra en la forma que estime conveniente; pudiendo retenerse al contratista el valor de lo adquirido, descontarse los perjuicios consistentes en el mayor costo de terminación de la obra y todo mayor gasto que sea ocasionado, directa o indirectamente por el incumplimiento.

28.- DE LAS MULTAS Art. 50°: Si la Obra se entrega con posterioridad al plazo contractual, se aplicarán multas

equivalentes al uno por mil del monto neto contratado, por cada día de atraso. El atraso la obra, será la diferencia expresada en días corridos que exista entre el término del plazo establecido en el contrato, mas las ampliaciones de plazo, si las hubiese, y la fecha en que verificada la conclusión de las obras materia del contrato, la Unidad Técnica curse la solicitud de Recepción Provisoria de las mismas.

Art. 51° : La multa que se refiere el artículo anterior se aplicará hasta por 30 días corridos, si el atraso sobrepasara este límite y sin perjuicio de la aplicación del máximo de

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multa, facultará a la instancia Mandataria para proceder al término adelantado del

contrato y procurar la eliminación del contratista, del o los registros en que se encontrare inscrito. La aplicación de las multas se hará administrativamente sin forma de juicio, y se deducirá de los Estados de Pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía del contrato si aquellas no fueren insuficientes.

29.- DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Art. 52°: Terminado los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad

Técnica, la Recepción Provisoria de las obras. Verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado especificaciones técnicas, la Unidad Técnica lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término. La Recepción Provisoria, se efectuará dentro del los siguientes 10 días hábiles de la fecha de la Resolución que designa la Comisión Receptora, tramitado luego del recibo de la solicitud de recepción del contratista y la verificación de término de la obra por parte de la Unidad Técnica.

Art. 53° : Si en la inspección en terreno de las obras, por parte de la comisión, existieren observaciones a las características y calidad de lo ejecutado, no se cursará la recepción correspondiente; emitiéndose un acta con observaciones, estableciendo en ella el plazo para que el contratista atienda, resuelva y ejecute a su costo los trabajos necesarios que se determinen. Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del contratista, la comisión se constituirá nuevamente en terreno, para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procede; levantándose el Acta de Recepción correspondiente, en caso de no cumplimiento se procederá a la caducación del contrato.

Art. 54°: El Acta de Recepción Provisoria, entre otros, deberá consultar:

a) La fecha de término de la Obra. b) La fecha en que habrá de efectuarse la Recepción Definitiva de la misma. c) La visación de la Unidad Técnica, para autorizar el último Estado de Pago,

con las deducciones a que hubiere lugar. Art. 55°: El plazo de garantía para la correcta ejecución de la obra, será de 12 meses,

contados desde la fecha del acta de Recepción Provisoria. Art. 56°: Durante el plazo que medie entre la Recepción Provisoria y la Recepción

Definitiva de la Obra, la Ilustre Municipalidad Laguna Blanca podrá disponer el uso de la obra, para los fines que fue concebida.

Art. 57°: Con un mínimo de 30 días, previos al término del plazo de garantía de 1 año el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Definitiva de la Obra. Tramitándose a contar del recibo de la solicitud la designación por Resolución de la comisión de recepción respectiva, la que dispondrá de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la citada Resolución para efectuar y levantar el Acta de Recepción Definitiva, si procede.

Esta recepción tiene por objeto, verificar el comportamiento de la Obra en el período de garantía y establecer las fallas y/o errores constructivos que transcurrido el plazo de un año pudiesen haberse producido. Esta recepción final, en ningún caso exime al Contratista de la responsabilidad establecida en el Art 2003, del Código Civil de la República, por el plazo de 5 años.

Art. 58° Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato. Cumplida esta formalidad y si no existen

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saldos pendientes a favor del Mandante, devolverá al contratista la garantía de caución de la buena ejecución de obra y el o los saldos de retenciones, si las hubiere.

30.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Art. 59° :Toda Empresa o Contratista que suscriba contrato la Ilustre Municipalidad de

Laguna Blanca, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que le importa al inspector fiscal respectivo sobre la materia durante el desarrollo de las obras.

Art. 60°: El contratista es el único responsable de la obra ante la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca y frente a terceros.

Art. 61°: El contratista será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros ya sea por defecto del proyecto por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores.

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A N E X O 1

IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE LICITACION PÚBLICA

ID Nº4052-80-LE12

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : R.U.T. : DIRECCIÓN : TELÉFONO : FAX : REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE : R.U.T. : DIRECCIÓN : TELÉFONO : FIRMA DEL OFERENTE

O REPRESENTANTE LEGAL

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A N E X O 2

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

LICITACION PÚBLICA

ID Nº4052-80-LE12

El oferente: __________________________________, R.U.T.: ________________ Representado por ____________________________, R.U.T.: ________________ Declara: Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos, vale decir, las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y Aclaraciones si las hubiere. Estar conforme con las condiciones generales que regulan la licitación. Que la responsabilidad técnica de los proyectos es exclusiva del Contratista y de los profesionales autores de ellos, no obstante la conformidad que en su aspecto general, la institución otorgue a los mismos. FIRMA DEL OFERENTE

O REPRESENTANTE LEGAL

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A N E X O 3

OFERTA ECONÓMICA

LICITACION PÚBLICA CONSTRUCCION BODEGAS MUNICIPALES,

LAGUNA BLANCA

ID Nº4052-80-LE12

El proponente abajo individualizado se compromete a ejecutar y terminar totalmente el trabajo a que se refieren las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Anexos y Aclaraciones y señalado en su Propuesta Técnico – Económica en un plazo de ________ días corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno. El valor de la oferta corresponde a la suma total de: $ _______________________IVA INCLUIDO (_____________________________________________________________ _____________________________________________pesos) IVA INCLUIDO. FIRMA DEL OFERENTE

O REPRESENTANTE LEGAL

Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL

A N E X O 4

PRESUPUESTO DETALLADO DE LA OBRA LICITACION PÚBLICA

ID Nº4052-80-LE12 Cantidad Descripcion Marca Neto Total

Neto 0

19% IVA 0

Total 0

* Las cantidades de cada Item son referenciales, los productos ofertados deben ser a lo menos similares y de entera responsabilidad del Oferente y estos se consideran como los mínimos para la Licitación.

PLAZO DE ENTREGA DE LAS OBRAS (Días corridos)

:

FIRMA OFERENTE

:

R.U.T.

:

TELÉFONO

:

FECHA

: