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BASE CONSTITUCIONAL

Artículo 112: Plantea que el Estado garantizará la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.

Artículo 308: Contempla que el Estado promoverá la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

Artículo 309:Argumenta que las industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado.

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IMPORTANCIA DE LA LEYLa importancia de esta ley radica en que fomenta la creación y fortalecimiento de nuevas modalidades y formas asociativas de economía popular, entendiendo que la nueva Economía Comunal va a orientarse al desarrollo de actividades de los sectores populares organizados solidariamente, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas, mediante la utilización de su propia fuerza de trabajo, y la participación protagónica, en la creación de la organización social que rige su inserción en el modelo económico socialista nacional, hacia la búsqueda del desarrollo humano y verdaderamente sustentable.

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OBJETO DE LA LEY

Desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal con base a proyectos que las propias comunidades organizadas impulsen para satisfacer sus necesidades sociales... (Articulo 1)

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ESTRUCTURA DE LA LEY

La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal esta conformada por:

Nueve (9) Capítulos

Catorce (14) Secciones

Setenta y siete (77) Artículos

Cuatro (4) Disposiciones Transitorias

Una (1) Disposición Derogatoria

Una (1) Disposición Final

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Capítulo I: Disposiciones Generales (Artículos 1 al 6) Objeto FinalidadDefiniciones, etc.

Capítulo II :Del Órgano Coordinador (Artículos 7 al 8)Regula lo relativo al órgano coordinador y sus competencias.

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Capítulo III: De las Organizaciones Socio-productivas (Artículos 9 al 39) Se fijan las formas de organizaciones socio-productivas, estructura organizativa y funcional, su régimen de constitución, inscripción, registro, derechos, deberes e integrantes, así como lo relativo a la autoría intelectual en la producción comunal y el régimen jurídico supletorio en el desarrollo de sus funciones

Capítulo IV: Del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario (Artículos 40 al 55)Contiene el régimen del sistema alternativo de intercambio solidario, la constitución y funcionamiento de los grupos de intercambio solidario, los derechos y deberes de los consumidores y de los espacios del sistema alternativo de intercambio solidario y la moneda comunal

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Capítulo V: De la Gestión Productiva y Administración de los Recursos de las Organizaciones Socio-productivas (Artículos 56 al 66)Es donde el legislador estableció lo relativo a la gestión productiva como proceso de participación popular, los recursos y fondos de las organizaciones socio-productivas

Capítulo VI: De los Grupos Vulnerables y de los Pueblos y Comunidades Indígenas (Artículos 67 al 68)Regula la participación de estos en el sistema normativo establecido en la ley

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Capítulo VII:De la red de comercio justo y suministro socialista (Artículos 69 al 72)Se establece el abastecimiento y distribución de la red de comercio justo y suministro socialista

Capítulo VIII :Del Intercambio Comercial Internacional (Artículos 73 y 74) Regula la promoción de dicho intercambio y el incentivo cambiario

Capítulo IX: De los delitos y sanciones (Artículos 75 al 77)Contempla delitos y sanciones, vinculados con el desenvolvimiento del sistema económico comunal, restricciones u obstáculos a la cadena de producción, distribución y acceso de bienes y servicios y la difusión de propaganda o publicidad subliminal, falsa o engañosa.

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Disposición Transitoria Establece el régimen transitorio para la adopción del contenido de la ley

Disposición Derogatoria Derogatoria del Decreto N° 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008

Disposición FinalSupedita su entrada en vigencia a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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“La América Española pedía dos revoluciones a un tiempo, la Pública y la Económica…”

Simón Rodríguez

Plan de la Patria, Objetivo 2.1:

“Propulsar la transformación del sistema económico, para la transición al socialismo bolivariano, transcendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas”.