barrio carpintero 17oct13
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Borrador definitivo para el contrato de arrendamientoTRANSCRIPT
CONTRATO DE ARRENDAMIENTOCell Site BARRIO CARPINTERO
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Entre, RESIDENCIAS AVILA PALACE, sociedad civil, domiciliada en Caracas,
Estado Miranda, e inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro
del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1996, bajo el N° 42,
Tomo 06, Protocolo Primero; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF)
bajo el N° J-312171189; que en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato
se denominará “LA ARRENDADORA”, debidamente representada en este acto
por sus miembros JOSE LUIS DE SOUSA DE JESUS, NELSON OSTOS
MOLINA e IDALINA MARIA DE OLIVEIRA DIAS, venezolanos los dos primeros y
portuguesa la última, mayores de edad, soltero, soltero y casada,
respectivamente, domiciliados en Caracas, Estado Miranda, titulares de la Cédula
de Identidad Nos. V-11.880.290, V-3.982.447 y E-81.082.930, respectivamente, tal
y como se desprende de Acta de Asamblea celebrada en fecha 10 de septiembre
de 2013; por una parte y por la otra, TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. (antes
TELCEL, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy
Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de Mayo de 1991, bajo el No 16,
Tomo 67-A, Registro de Información Fiscal No. J-00343994-0, cuya última
modificación de los estatutos sociales fue inscrita en el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en
fecha 17 de enero de 2012, bajo el N° 1, Tomo 9-Sgdo., representada en este acto
por JAIME FERNANDO MIÑO YEPEZ y JUAN BAUTISTA COMERMA
BRETO, ecuatoriano y venezolano, respectivamente, mayores de edad, soltero el
primero y casado el segundo, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas
de Identidad Nos. E-84.440.148 y V-7.400.785, respectivamente, suficientemente
autorizados por la Junta Directiva de la compañía en su sesión de fecha 04 de
diciembre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital,
en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el N° 89, Tomo 36-A-Sgdo., en lo adelante
denominada "MOVISTAR", se ha convenido en celebrar, como en efecto se
celebra, el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA: LA ARRENDADORA da y MOVISTAR recibe en
arrendamiento un área con una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS
CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (46,48Mts²), para la
ubicación de: a) Una (1) Caseta con equipos de telecomunicación celular, b)
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Antenas celulares y de microondas. Igualmente, LA ARRENDADORA da y
MOVISTAR recibe en arrendamiento todo el espacio necesario para la acometida
de cables y ruta de aterramiento y de interconexión entre la caseta contentiva de
los equipos de telecomunicación celular y las antenas celulares y de microondas.
Adicionalmente, MOVISTAR podrá utilizar el espacio arrendado para la instalación
de cableado u otros equipos distintos a los antes mencionados, destinados a la
prestación de servicios relacionados con telecomunicaciones. La mencionada
área forma parte de la azotea de un inmueble denominado Residencias Ávila
Palace, ubicado en la Avenida Principal de Lomas del Ávila con Calle 12, Tercera
etapa de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre, Estado Miranda, en lo
sucesivo, la referida área arrendada se denominará EL INMUEBLE. El área objeto
del presente contrato de arrendamiento queda claramente determinada en el
plano que suscriben igualmente las partes como anexo integrante del presente
contrato.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si durante la vigencia del presente contrato, o de sus
prórrogas si las hubiere, LA ARRENDADORA comprueba que MOVISTAR ocupa
un área distinta a la reflejada en el objeto del contrato, LA ARRENDADORA podrá
solicitar a MOVISTAR, mediante notificación por escrito con acuse de recibo, la
medición del área arrendada y posterior renegociación del nuevo canon de
arrendamiento, de ser el caso, previo acuerdo de las partes y siempre que dicho
canon sea directamente proporcional al originalmente convenido. Ambas partes
acuerdan que el nuevo canon de arrendamiento se computará desde la fecha de
notificación a MOVISTAR, la cual constará en el correspondiente acuse de recibo.
CANON DE ARRENDAMIENTO
CLÁUSULA SEGUNDA: El canon mensual de arrendamiento que MOVISTAR se
obliga a pagar a LA ARRENDADORA en moneda de curso legal, es la cantidad de
OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00),
pagaderos dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento
de cada mes calendario, previa presentación de la factura correspondiente, según
lo dispuesto en el numeral 6° de la cláusula quinta del presente contrato,
mediante depósitos a ser efectuados en el Banco Plaza, Cuenta Corriente N°
0138-0011-19-0110216822, a nombre de “Residencias Ávila Palace”. A partir
del primer año y para el resto de la vigencia del presente contrato habrá un
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incremento anual equivalente al 100% del Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC) que determine el Banco Central de Venezuela.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan expresamente que MOVISTAR,
realizará un pago único a LA ARRENDADORA por la cantidad de UN MIL
OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00).
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de cinco (5)
años, contados a partir del 15 de octubre de 2013, prorrogable automáticamente
por períodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra parte por
escrito su voluntad de no prorrogar el presente contrato con NOVENTA (90) días
de anticipación al vencimiento del plazo fijo o del vencimiento de cada una de sus
prórrogas, si las hubiere, quedando entendido que de no producirse dicha
manifestación por las partes, el contrato se considerará prorrogado en los mismos
términos y condiciones al que hubiere vigente para dicho momento.
DESTINO DEL INMUEBLE
CLÁUSULA CUARTA: MOVISTAR destinará EL INMUEBLE para la instalación,
operación y mantenimiento de elementos transmisores, receptores de ondas
radioeléctricas, más sus estructuras de soporte y demás equipos de
telecomunicaciones, partes, elementos y estructura necesarios para la operación
y control de sistemas de comunicaciones de telefonía celular. MOVISTAR no
podrá cambiar el uso de EL INMUEBLE aquí convenido, sin la aprobación previa y
por escrito de LA ARRENDADORA. El incumplimiento por parte de MOVISTAR de
lo aquí acordado dará derecho a LA ARRENDADORA a dar por resuelto este
contrato.
OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA
CLÁUSULA QUINTA: LA ARRENDADORA se obliga en forma expresa a cumplir
las siguientes obligaciones:
1) Permitir a MOVISTAR la realización de los trabajos necesarios para la
instalación y/o paso al INMUEBLE, de los cables de energía eléctrica, o de
transmisión de la caseta contentiva de los equipos de telecomunicación
celular; y las antenas celulares y de microondas; y en general, para el
cumplimiento del destino del presente contrato, pudiendo conceder a
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MOVISTAR, previa autorización por escrito de LA ARRENDADORA, la
utilización de los otros espacios o zonas distintas a EL INMUEBLE que sean
necesarios a tales efectos.
2) Permitir la construcción, a expensas de MOVISTAR, de las obras civiles o
mecánicas necesarias para la instalación, funcionamiento y mantenimiento de
la caseta contentiva de equipos de telecomunicación celular; y las antenas
celulares y de microondas; y el aterramiento de los mismos, así como los
demás equipos ubicados sobre EL INMUEBLE que se indican en el plano
anexo al presente contrato, sin destruir la estructura existente en EL
INMUEBLE.
3) Permitir el acceso del personal de MOVISTAR o de terceras personas
(naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por MOVISTAR), en el
siguiente horario: lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm y los sábados de 8:00
am a 12:00 pm, se debe notificar con 48 horas de antelación; que sean
necesarios para la instalación, funcionamiento y mantenimiento de la caseta
contentiva de equipos de telecomunicación celular; y las antenas celulares y
de microondas en EL INMUEBLE, así como el tránsito de éstos a través de las
zonas especificadas en el plano anexo, en la medida en que ello resulte
razonablemente necesario para el cumplimiento del destino señalado en este
contrato. Los accesos del personal autorizado, de mantenimiento y
emergencias se les enviaran cada DOS (02) meses.
4) No permitir que terceros instalen u operen, antenas emisoras de ondas
radioeléctricas o de señales de ningún tipo desde o en EL INMUEBLE, salvo lo
establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
5) Permitir a MOVISTAR la instalación de líneas telefónicas y demás servicios
que considere convenientes para cumplir con el destino señalado en el
presente contrato.
6) Presentar en Ventanilla Única de MOVISTAR la factura o documento
equivalente cuya emisión y entrega son de legal obligación para LA
ARRENDADORA, debiendo cumplir tales instrumentos comerciales con las
disposiciones establecidas por el SENIAT, a través de la Resolución que a tal
efecto se encuentre vigente, en las que se tipifica la normativa relacionada con
la impresión y emisión de facturas y otros documentos.
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OBLIGACIONES DE MOVISTAR
CLÁUSULA SEXTA: MOVISTAR se obliga expresamente a cumplir con las
siguientes obligaciones:
1) No dar a EL INMUEBLE otro destino que el establecido en la Cláusula Cuarta
del presente contrato.
2) Pagar los montos que corresponden a los consumos y demás servicios que se
originen por EL INMUEBLE, incluyendo aquellos que correspondan
directamente por la utilización del bien para el fin señalado en este contrato.
3) Reparar o en su caso indemnizar los gastos o deterioros atribuibles a
MOVISTAR que se produzcan en EL INMUEBLE, a la propiedad de cualquier
inquilino, a la propiedad pública y cualquier otra persona jurídica o natural,
como consecuencia de la instalación, funcionamiento o mantenimiento de la
caseta contentiva de equipos de telecomunicación celular; y las antenas
celulares y de microondas; y demás equipos de telecomunicaciones
necesarios para la operación y control del sistema de comunicación de
telefonía celular.
4) Pagar el canon de arrendamiento mensual en sus respectivos vencimientos,
previa presentación de la respectiva factura por parte de LA ARRENDADORA.
NO RESPONSABILIDAD DE LA ARRENDADORA
POR PERDIDAS, DAÑOS, ETC.
CLÁUSULA SEPTIMA: LA ARRENDADORA no será responsable por los daños y
perjuicios, pérdidas, sustracción o robo de equipos, y cualesquiera clase de
bienes que pudiera sufrir MOVISTAR y/o su personal en EL INMUEBLE ni
tampoco en caso de incendio, terremoto o temblor, vientos, tormentas tropicales o
inundaciones por lluvias. Igualmente, LA ARRENDADORA no se hace
responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir las personas que usen
EL INMUEBLE por concepto de ruina o incendio del mismo. Asimismo,
MOVISTAR se obliga a suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
CLÁUSULA OCTAVA: Queda expresamente convenido entre las partes
contratantes que, si en razón de los trabajos de urbanismo u otras causas de
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cualquier tipo, EL INMUEBLE objeto de este contrato quedare afectado por
decreto de expropiación por causa de utilidad pública o social, o si cualquier
Oficina Gubernamental, Nacional, Estadal o Municipal, creada o que se creare,
afectare con sus obras directa o indirectamente EL INMUEBLE de este contrato y,
por ello su propietario se viere obligado a enajenar, disponer, derribar o en
cualquier otra forma afecta EL INMUEBLE y pedir su desocupación, este contrato
quedará resuelto de pleno derecho sin que MOVISTAR pueda reclamar a LA
ARRENDADORA, ninguna clase de indemnización. Igualmente en caso de que
MOVISTAR, por cualquiera de los hechos anteriormente descritos se vea obligada
a desocupar el referido INMUEBLE, LA ARRENDADORA no cobrará los cánones
de arrendamiento correspondientes en el período comprendido entre la fecha de
desocupación de EL INMUEBLE y la fecha de terminación de este contrato, o de
su prorroga, si la hubiere. En todo caso, tanto MOVISTAR como LA
ARRENDADORA podrán ejercer los derechos y acciones que el ordenamiento
jurídico le concede frente a dichas partes ajenas al presente contrato, para
indemnizar los daños que tales actuaciones gubernamentales le podrían causar.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
CLÁUSULA NOVENA: Las partes contratantes no serán responsables por el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente
contrato, si el cumplimiento de las mismas ha sido demorado, impedido,
interferido o imposibilitado por causa de fuerza mayor, caso fortuito o "hecho del
príncipe", tales como: rebelión, insurrección, saboteo, leyes, reglamentos u otras
decisiones de organismos oficiales y funcionarios del estado, incendios u otros
hechos que estén fuera del control razonable de las partes. En todo caso, de
ocurrir los hechos o circunstancias aquí previstos, la parte afectada notificará a la
otra, en el menor tiempo posible, la ocurrencia o circunstancia del hecho o los
hechos que han impedido, demorado, interferido o imposibilitado el cumplimiento
del contrato, obligándose las partes a colaborar entre si, para la pronta solución
del problema causado, si ello fuere posible, o a resolver el presente contrato,
dentro de los mejores términos de equidad y buena fe. Asimismo, queda
expresamente convenido que MOVISTAR no será responsable por ningún daño
que sufra EL INMUEBLE o sus bienhechurías por causa de caso fortuito o fuerza
mayor.
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CONSERVACIÓN Y REPARACIONES
CLÁUSULA DÉCIMA: Ambas partes declaran que EL INMUEBLE se encuentra
en perfectas condiciones de aseo, cuidado y conservación, obligándose
MOVISTAR expresamente a conservarlo y devolverlo, a la finalización del
presente Contrato o de sus prórrogas, si las hubiere, en el mismo buen estado en
que lo recibe, salvo el desgaste por el uso normal. Asimismo, MOVISTAR se
obliga a retirar por completo todas las mejoras realizadas en EL INMUEBLE
arrendado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Serán por cuenta exclusiva de MOVISTAR
todas las reparaciones menores que requiera EL INMUEBLE, entendiéndose
como tales, aquellas que individualmente consideradas no excedan del DIEZ POR
CIENTO (10%) del canon de arrendamiento, para la fecha de la reparación.
Asimismo MOVISTAR será responsable de todas aquellas reparaciones producto
de daños ocasionados por MOVISTAR, por sus trabajadores o por las personas a
quienes permita el acceso a EL INMUEBLE arrendado. LA ARRENDADORA por
su parte responderá por cualquier reparación cuyo monto exceda del referido
DIEZ POR CIENTO (10%), obligándose a notificar a MOVISTAR, con TREINTA
(30) días de anticipación, a la fecha en la cual estimen comenzar las
correspondientes reparaciones; LA ARRENDADORA se compromete a comenzar
las reparaciones que le correspondieran dentro de los TREINTA (30) días
consecutivos siguientes a la notificación que reciba de MOVISTAR. Transcurrido
dicho lapso sin que LA ARRENDADORA dé comienzo a las reparaciones,
MOVISTAR podrá ejecutarlas pero LA ARRENDADORA asumirá el costo de las
mismas, previa presentación de las facturas y soportes correspondientes,
debiendo realizar el pago a MOVISTAR dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes a la fecha de presentación. Además, serán por cuenta de LA
ARRENDADORA las reparaciones originadas por defectos o vicios en la
construcción, no provenientes del uso normal de las instalaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MOVISTAR está obligada a poner en
conocimiento de LA ARRENDADORA, por escrito y tan pronto como sea conocido
por ella, cualquier circunstancia que pueda producir a EL INMUEBLE daños o
indicios que pudiera llegar a afectarlo, correspondiéndole a LA ARRENDADORA
realizar todo aquello tendente a evitarlo.
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CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Son causas de resolución del contrato las
siguientes:
1) Si MOVISTAR incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas en este
contrato.
2) Si MOVISTAR no pagare DOS (2) cánones de arrendamiento consecutivos en
sus respectivos vencimientos.
3) Si LA ARRENDADORA incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas
en el presente contrato.
NOTIFICACIONES
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Ambas partes convienen expresamente que toda
notificación que entre ellas se dirijan podrá ser practicada válidamente por uno
cualquiera de los medios que más adelante se señalan, a las direcciones que aquí
se establecen. Los medios antes referidos son las siguientes:
a) Telegrama, el cual se dará por recibido a los CINCO (5) días continuos de su
expedición; a los fines de probar la utilización de este medio, bastará que se
exhiba la copia del telegrama debidamente sellada por IPOSTEL o por el
Instituto que hiciere sus veces, cumpliendo con lo establecido en el Código
Civil a este respecto.
b) Carta con acuse de recibo.
c) Cualquier otro medio idóneo, siempre y cuando conste acuso de recibo.
Las direcciones de las partes, se establecen a continuación:
LA ARRENDADORA: Avenida Principal, Residencia Ávila Palace, urbanización
Palo Verde, Caracas, Estado Miranda.
MOVISTAR: Av. Francisco de Miranda, Edificio Parque Canaima, Piso 08, Los
Palos Grandes, Caracas-Venezuela.
Queda entendido que aquellas notificaciones que no reúnan los requisitos
anteriormente expresados, no surtirán ningún efecto entre las partes. En el caso
de que se produzca alguna modificación en las direcciones expresadas, deberá
ser notificado previamente.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: En caso de que el propietario de EL INMUEBLE
procediera a enajenarla o lo adquiriese un tercero, por cualquier título, el presente
contrato se mantendrá en toda su fuerza y vigor hasta el vencimiento de su
término, o el de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere, debiendo el
adquiriente respetar en todo su contenido el presente contrato hasta su
vencimiento, fecha en la cual el nuevo propietario y MOVISTAR acordarán, de
mutuo acuerdo, la relación jurídica que los vinculará.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las partes aceptan que MOVISTAR podrá dar por
terminado el presente contrato de arrendamiento de forma anticipada, dando un
aviso de treinta (30) días de anticipación a LA ARRENDADORA y pagando una
cantidad equivalente a tres (3) meses de canon de arrendamiento como
penalidad.
CONTRATO INTUITO PERSONAE
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Sin perjuicio de la previsto en la Cláusula
Quinta, este Contrato se entiende celebrado “intuito personae” por lo que respecta
a LA ARRENDADORA y MOVISTAR, por lo cual, ninguna de ellas podrá ceder ni
traspasar el presente contrato, ni los derechos derivados del mismo, con la
excepción de MOVISTAR, que podrá ceder o traspasarlo a cualquiera de sus
empresas afiliadas o cualquier empresa que pudiera sucederla. MOVISTAR no
podrá subarrendar total o parcialmente EL INMUEBLE, sin previo consentimiento
por escrito de LA ARRENDADORA.
CONTRATO ÚNICO
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Ni LA ARRENDADORA ni MOVISTAR asumen
ninguna obligación que no esté convenida de manera expresa en el presente
contrato, el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito contraído
anteriormente por las partes. Las modificaciones al presente contrato sólo serán
válidas cuando sean convenidas por escrito entre LA ARRENDADORA y
MOVISTAR.
GASTOS
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Todos los gastos que se ocasionen con motivo
de la celebración del presente contrato, serán por cuenta de MOVISTAR. Aquellos
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gastos que se ocasionen por el incumplimiento de este contrato hasta su definitiva
terminación, incluyéndose los de cobranza judicial o extrajudicial, así como
honorarios de abogados, serán de exclusiva cuenta de la parte que origine el
incumplimiento.
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LA ARRENDADORA acepta el hecho que entre tanto se
realicen las obras de instalación sobre las que versa este Contrato, se producirá el
tránsito de obreros y técnicos, así como el transporte de todos los materiales y
partes necesarios para la culminación de la obra por EL INMUEBLE, lo cual
podría ocasionar molestias propias del trabajo a realizarse. LA ARRENDADORA
no podrá reclamar a MOVISTAR por las molestias ocasionadas ya que entiende
que dichos trabajos son necesarios e indispensables a los fines de la instalación y
puesta en funcionamiento de los equipos de telecomunicación celular.
DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Para todos los efectos de este contrato, sus
derivados y consecuencias, las partes eligen la ciudad de Caracas, como
domicilio especial, único y exclusivo a la jurisdicción y leyes de cuyos tribunales
declaran expresamente someterse.
Se hacen DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas,
a la fecha de su autenticación.-
Por LA ARRENDADORA Por MOVISTAR
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JOSE L. DE SOUSA DE JESUS JAIME F. MIÑO YEPEZ
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NELSON OSTOS MOLINA JUAN B. COMERMA BRETO
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IDALINA M. DE OLIVEIRA DIAS
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