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derecho mercantil

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  • LICENCIATURA EN DERECHO

    SOCIEDADES MERCANTILESCUARTO SEMESTRE

    Licenciatura en Derecho

  • CAPITULO VI

    LA EMPRESA

    BIBLIOGRAFA: AaA.s.cAL 2.ul:OMt JOi Mari~ Empttso, empr6S(Uiol y negoe;4&ci6n mt,cG1ttil; en Jurli"" Anu.vio del Departamento de De:n:cho de l. Universidadlbef'oa.meric:ana, nWotto 4. }'(xico, 1972; BARJieR..... GRA", Jorge, Tratado de DerechoM'"tlml~'IJ CeRtr_idc"C-J y Dtr~(.bo IttdsutrU:J, Pom, S. A..l. A.1weo, 1957; BAUC:RBGu ..ClA1)lEQo.~{aof La ,rnlT~s(l,N:::,uoDtrecho Indwlri4I. C;ontratol Comnci"tsJes 'Y Soa4->dadt, Mtrettntiles, 2' ed., POfT~,S. A._ Mxlcc, 1983; Br;u&, Adolf y GAADlNaR.""{~~I)The M

  • 82 lN$rrrVC(ON~S DE DJ!,R.tCJJO t.ff,RCANTJLNo es la empresa una persona mora], ni una unidad econmica o universali

    dad de hecho o de derecho (como si lo es, en cambio, l. hacienda o PalPmOllo deeUa); no es tampoco, meramente, un conglomerado de personas ni una combinacin de bienes: es todo esto y mucho ms.' ...1. Tampcec se explica etJ (uncinde los derechos reales de propiedad o de garanta, ru de los derechos personalesde uso e de goce. todos los cuales pueden existir concurrentemente, y darse respecto a su titular y a los bienes y derechos que integran la hacienda; no setrata solamente de la actividad -actos en masa- del empresario, o sea delejercicio del comercio en fonna habitual, sistemtica. y homognea, sino quees esa actividad sobre bienes, derechos y relaciones jundieas y econmicas conla cooperacin de personas auxiliare. y dependientes del titular, todo ello conuna finalidad lucativa, distinta en la e.mpresa pblica y en la privada [InlraVIl,3 y 4), d. concurrencia yen y para el mercado,

    Por ello, tenemos que conformarnos con ofrecer un concepto econmico 2que permita y que Sllponga [a presencia y la participacin de nlguno, o detodos esos elementos, que considerados aisladamente, o unos en relacin conotros, . puedan explicarse a travs de figuras y de conceptos jurdicos: elempresarie O titular, cmo persona; lahacienda, como universalidad; las relaciones de "qul con el personal, a travs de contratos d. trabajo o de prestacin de servicios; la propiedad del empresario sobre ciertoS bienes de l. hacienda, o el derecho de uSO y de disp0siei6n que l tenga sobre ellos; la finalidad de lucro y de produccin para el pblico, en relacin con el careter lucrativo, o no lucrativo de otras actividades, de otras empresas, O bien, con laprodllCciD de bienes a virtud de pedidos concretos y oSl'ccilicos (que es lopropio de la actividad artesanal),

    Institucin de carcter econmico) la. empresa. pblica, conslituye el sujeto(ece>'Dmicotambin, no jurdico}, el "centro de imputaci6n de intereses", delderecho econmico en auge; desde este punto de vista, debe hacerse notar el,desplazamiento de esta figura hacia este nuevo derecho econmico," que tan vinculado est con la administracin del Estado,_' y que, aun trasciende a. ste enlos rhltipJes casos de- "empresas tratlsnacio.;rues", en que "se da el fenmenode la "universalizacin de la empresa" (Gir6n),

    La empresa () 'negociacin mercantil es una flgtJ,. esencial del nuevo derecho mcreanril,' que consiste en el conjunto de personas y cosas organizadas.J50r l 'titular, con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa de. produccin o de intercambio de bienes o de servicies destinadosal mm:ado,

    1.1" Sobf~ lit cutiti61'1 de 1:. JlC'niamente, pertenecen 1111nuevo dcrocho econ",IJUCO, V, SUI)m 111..5.

  • LA EMPRESA 83

    Se trata, en primer lugar, del titular de la negociacin y de la organi2aci6nque impone a ella el empresario; en segundo lugar, de un conjunto organizado de personas y de bienes y derechos, e inclusive d. obligaciones queaquel asume; en tercer lugar, de una actividad de carcter econmico (proclueo6n y distribucin de benes, prestacin de "JV~ciO$); y en cuarto, queva dirigidA o est destinada al mercado, o sea, al pblico en general. Trataremos de ""lOS elementos en los capitulas posteriores de este libro.

    E., en electo, la empr esa una institucin, un concepto que est comprendidoen ti derecho mercantil mexicano. Ello, tanto desde el punto de vista histriro CC. Co. Ir. arts. 632 y 633 y C. Co. ir, de 1882, arts. 3 y 4) como formal ysustancial, Desde el punto de vista formal, porque cl art. 75 que enumeralos que la le)' repula actos de comercio, comprende distintas clases. de negociaciones) en las fracciones VI a XI, en las que, como dijimos anteriormente(Supra V.9.S.), se listan varias, que la. fr. XXIII del propio articulo se encarga de hacer extensivas a otras "de naturaleza anloga" (que la SupremaCorte ha precisado, COmo son sanatorios, colegios, ete. Supra V.IO.2.S).

    Desde el punto de vista sustancial, la empresa es comercial, porque a travs de' ella la persona, que la organiza y la dirige, o sea, el empresario, hacedel comercio -lato sensu- su ocupacin ordinaria; y porque dicha actividades genemJmente de eanlcter lucrativo: que es una nota propia del derechomercantil. Como hemos dicho, C$ incorrecto "reputar" a la empresa como actode comercio; porque no es un acto, sino un conjunto homogneo y continuo deellos, e.' una actividad comercial (Supra 1).'

    Por las razones anltriores pod. decirse que toda. empresa es 1DfUntil;sin embargo, tal afinnac6n pecara de exagerada. Porque, en efecto, hayalgunas negociaciones no regidas por el derecho mercantil, sino por el civil,como son) las pequefias empresas o talleres de artesanado; las empresas para laprestacin de servicios de las profesionales liberales como son la" de licenciados en derecho. econcmla,administracin, attruitectos" diseadores, etc.; o las empresas do. derecho agrario: negociaciones agricolas en sentido amplio que se dedjcan a la explotacin directa del suelo y de SU! productos, asl como del ganadoy de otras especies de animales, sin procesar los productos' primarios queobtienen. -

    Tradicionalmente, no slo en Mxico, sino tambin en otros paises (vgr.Italia, arto 2136 C. Civ.), pero con mayor nlas$ aqu, la actividad d. estasltimas negcciaciones agricolas han quedado lucra del derecho mercantil, decarcter Iedersl entre nosotros, en contraposicin de los actos civiles y agrico-:las, cuya regulac>n compete a los Estados.

    (j. Corucituyen exccpei6n I~ emprcw cooperativu y mutuallit:a.s) que n .on lucrativ:\$) :\\U\~ucs bU$C.\.nobtener g:uunci~a y provechos con 10$.que constituyan reservas(In! ra XXXIX y XC).

    ? Un a.eto prooodimitnto qn kOltTA, Pont, p. S8,.."

  • INSTlTUClON2S De DUF.CJiO 14E-ltCANT1L

    3. CARCTER. CO)fIRCIAL ne LA EMPReSA PBUCA _',En cuanto a la. empresas pblicas, o sea, aquellas que el Estado (federal, loc:al Ymunicipal) organiza y explota en forma exclusiva, o en las que participa en sucapital y administracin en forma mayoritaria o minoritaria {Infra VII.4),tambin 1as consideramos como mercantil es, en primer lugar, ponue respondena la natural .. a, a la actividad y a la finalidad propias de ella (ejercer unaactividad comercial o industrial en forma habitual O profesional, para ofrecerbienes y servicios al mercado; en segundo lugar, porque los actos y la actividad que realicen se consideran como aCtOS de comercio, )' de carcterlucrativo, tomando el concepto del luero en sentido amplio, no slo. comobeneficio del titular o del socio del titular, sino como plusvaior del costototal de la produccin de la mercanca o del servicio, que e. el caso de lasempresas pblicas y de las cooperativas; en tercer lugar, porque estn regidaspor leyes federal es (C. Co. y las leyes constitutivas y de funcionamiento qucse le. aplica).

    No obsta a dicho carcter mercantil} ni que en ocasiones el titular no seacomerciante, sujeto de derecho privado, sino el Estado mismo o un cSrgano oagencia. de ste, ni que muchas veces $U constituci6n )' funcionamiento derivende leyes especiales, de naturaleza econmica (derecho econmico) o administrativa. Esto ltimo, resulta indiferente respecto a negociaciones mercantiles tradicionales que, no obstante, se regulan por esa legislacin especial (vgr. m-,presas de transporte, bancarias, a partir de la nacionalizacin d. la banca; mineras, petroleras, elctricas, etc.). Que se rijan por 1.. Constitucin u otras leyes(como la LRSPB, o la LVCC) , o que su actividad constituya un monopolio de Estado, no empec a $U naturaleza comercial, porque a la actividad -mercantil, y a la de las empresas en particular, no es eoenci4J la libertad decomercio, ni el principio de la auronomia de- la voluntad, que suelen faltaren las pblicas; como tampoco es bice para que, sobre normas o principiosjus-mercanulistas, se les aplique $U legislaci6n especial, )' que ella no sea mercantil. Tambin es indjlerent. al carcter comercial que se considere su actividad corno de inters pblico, y que sus titulares y empleados se asimilen yestn regidos por los principios )" las normas de responsabilidad de los serv- .dores pblicos (Supra 4 )" 5). En definitiva, el comercio, como actividadhumana, tiene esta naturaleza. pblica, y $U trabajo y sus actividades en cJmercado deben tambin considerarse como de carcter social pblico.

    La- negociacin O empresa, como manifestacin de un InnlellO econmicode sinSular importancia, y como el instrumento ,.".. idneo )" caracteristico de

    e. El C.. Civ. it.} arto 2093) '''' tncluyo en el mismo titulo que a 1~~presas ~ciaJea, a.n.t.. 2082 r Jlg~.

  • la economia contempornea. -tanto capitalista como socialista-: es un hechoinnegable. COmo afirma Sombart: "La historia del capitalismo I" es la historiade las empresas ... , slo en la empresa coojlebida con vida avtrioma est asegurada la continuidad del proceso ecooor!Uco correspcndiente al principio dela ganancia.". Vivimos en una econcmfa de grandes empresas y de empresaspblicas; 11 aunque tambin existe una actividad comercial pequea, no empresarial, que todava est regulada por el derecho mercantil: artesana, comercio ambulante y al detalle, p..e~taci6n individual de servicios comerciales(vgr. choferes de lAxisy de omnibuses), reviOOnde edificios y de instalaciones decasas y talleres, de reparaciones de maquinarias y de vehculos,

    Soslayar, pU(''''S, o ignorar dicha figura, de la pequea empresa artesanal,cuando se estudia el derecho mercantil contemporneo, resulta injustificado eincomprensible, aunque, ste 56 relacione con la -gran empresa y sta, a su vez,sea una institucin que no pueda explicarse jurdicamente.

    Por lo dems, la negociacin est reconocida, aunque todava no est reglamentada en forma completa. y sistemtica en nuestra I("gisfacin. En eftco,varias leyes mercantiles y de erra Indole, se refieren a ella, como una realidadactuante, de la que surgen relaciones de natu ....leaa mltiple: tales son en primer lugar, la Constitucin PoItiea de 10$Estados Unidos Mexicanos (ans, 25,26, 27 prrafo sexto y sptimo y frs. IV, V y VI, 28 prrafos cuarto yquinto, y 73 fr. XXIX inciso e); la LOAPF [arts. 3' [ro 11, 16, 17, 50) y l."Ley federa! para las entidadesparaestatales (LFEP, D. O. 11I86)"; enmateria laboral, el 3rt. 16 LFT en d~o flSCal, el art, 1I CFF; en el derechocivil, inclus've, tanto en materia sucesoria (arts. $5(; y 1772), corno de obliga.cienes (responsabilidad' aquilian a de empresarios [art. 1924 C. Civ.) que aluden

    . expresamente, O en forma implicaa pero muy clara, a la negociacin mercantil.. Varias leyes 'm,cantiles tambin se refieren a esa entidad, como la LN

    (ans, 127, que oontiene la definicin de dicha institucin, 128129) la LQ(ans. 200, 201, 321) en el derecho concursal y muchas otras se basan y suponen la Clnpl'esa, como elemento esencial para la realizacin de las actividadesque regulan (as sucede con la LRSPB, la LOA, la LIS, la LIF y l. LSI, I_aLGSC, la LMV).

    Nuestro viejo C. Co., tambin omiso en cuanto al concepto y a la rtg'!.lacin de l. empresa y de sus elementos, se refiere a eUa de manera expresa,en siete de las veintitrs fracciones que enumeran 105actos de comercio') en suarto 75 (frs. V a XI), y como antes se dijo (Supra V.9.3.), muchos de lasotras diecisiete fracciones aluden a dicha institucin [frs. XIV, XVI, xvnprimera parte, XX segunda. parte, XXII), O ella debe considcrane COmoelsupuesto normal y ms frecuente -id quod plerum que lil- dc l. ejecucin

    ti SO),{UM't, '\'emer, El apog~o dtl &a.pjtc1ism~#versin ~paiioLa.del FOt, ~fxico:'1946, 11, p. 495: "enee un C01pit.a.li#uo e.>tabllizado y 'rtSIAruenwlo y un sociaJ.istno, eecni{iodo y raciocul.iza.do, la. difen::nci.a. no C$ awy snndc y... pua. ,u.ene de los hombresy de SU eWluta es ir.dlCe.rtnte el que la. ocooom1~o~ c:swtturada en (0I"1'Jn capiealista. () $Ocialiltan

    10 Dllrechq moJerno del tapiJalittt1o, cir., por JI~i1(i!.z. Ot PAAO"-, Dllt:urollo y4xpansi6a del Derecho Mercanl, en el libro de hocncl\;Aj~a Antonio POLO, EditoM.\l deDer

  • 86 INSTITUCIONES 02 O&Jl.eCHO ),IERCA,NTIL

    de los acres relativos (as, las frs. l, Ir, XlI, XIII, XV, XIX, XX, XXI, yXXIII en relacin c~n el art, 4I\&SAtM LA CoNSTITUCIr-:

    1.1 En $Cntido Jitllu. para el derecho espaol. Cta.6:-: T'f'lA Cotlelplo d,,1 Deret.hoMlfC4tllil e-ft t-l 4C1c-"hot-lft4ol~en Ar.~o de D~,~,ho CiCla, tomo VII, Irac, (v.19;4, p. 108 y J.

    la CU~,6NTCNA, p. 28~,u Sobro ~tAS It.~ y el Derecho Econmicoen peta), Cfr. \\'rTKu'. Jorge, Dere

    cho e,ontJmic()~ pS. 60 y s. 215 y s. Y GtL VAlDrvt", Gerard) AtptClClI jurdicos del tincnci4mi~n'()11,,,Ueo, UNA1f) Prr~ ;r...xioo.ps. 181 )' S,

    16 Btfc.t..&JIt" Adolf. Th~ 20th Century.R~u(Jluhon, ~lltt Braco and Cie,New York, 195+, ps, 53 y s. '

    14bl. CII..VAC"uI\.'IA, pos. 31 y s.

  • 87Respecto al.prime.r sector, el prrafo quinto del mismo art, 26 le atribuye

    "de manera exclusiva, las reas ~tTatgcasque se sealan en el a.rt1culo28 prrafo cuarto (y quinto) de Va Oenstitucin": a' saber, ."acu~aci6n demoneda, correos, ttlgrafos, radiotclegrafia y comunicacin va sa.tli1e, emisi6nde billetes.. " prtr6leo y dems hidl'tlClUburos, petro

  • 88 tNSTITUCIONF,S DI! J)tRECHO lJfE.RCANTIL

    6. LA !.MJ."Jt!.SA SN EJ.. DERECHO aYIL y EN EL PROCItSAL ervu....

    Tanto el C. Civ, como el CPC se refieren ocasionalmente 3 la empresa. Laimponancia de

  • LA ~!,I ,?ReSA

    tablceid3$ que contraten trabajos pata ejecutarlos con elementos poop;:~',:empresas que ejecuten obras para otros; 184, "condiciones deen el cerurato colectivo que rija la empresa"; 285, ~ de ,seguros, vendedores, viajantes ... , que "son trabajadores de la empresa aque presten sus servicios cuando su actividad sea permanente"; etc.

    El derecho a panicipar en 13$utilidades de 13$empresas, que segn indicamos establece la Constitucin en clert, 123 fr, lX, se regula en la LFT [cap:VIlI dellitulo tercero, arts, lIi a 131).

    En caso de trasmisin =-vclumaria y forzos.a- de la negociacino empresa, cl an, 41 LIT impone obligacin solidaria al "patrn sustituido", por1'$ obligaciones de'vadas de las relaciones de trabajo .. .". La Suprema Corte,en relacin con .la LIT anterior, de 1931 y de 'u aru 85, antecedente delactual are, 41, se ha encargado de precisar, desde hace mM de cincuenta. aos,que l. dispcsicin $O "plica fundamentalmente a las empresas quc se trans-.mitcn como unidad econmica y que continen opcrando.1t

    8. l...A. e,r,IPP.&SA E.N EL DERECHO FISCAl.

    Desde hace mas de medio siglo la LR reconoci la empresa, y que su patrimolO poda ser bjc'" de tri1ko juridico. A virtud de una reforma del3/XII/SS, el arL 2- de esa LIR entonces vigente, gravaba en Cblula Il al "arrendamiento de negociaciones comerciales, indu.striales y a las agricol3$; y la LIRque estUVO vigente a partir de 1954-(D. O. 3O-XlI-53), defina a la empresa,(arto 125 fr. Xli, prrafo 2.), como a1_:;ronjunLO de bienes c>rgan?.adC>$confilies de lucro que requiere, para producir ingresos, materia prima, maquinaria,'elClnentOhumano y gastos de operacin o alguno o algur\os de estas factor&).20

    Aquella reforma de 1933 tuvo la virtud, no slo de consagrar Icgi$la,tivamente el

  • INSTITUCIONES DE U!AF.CuO "lERCANilL

    rralo de dicho arto 16, seala como empresario a la persona llsica o moral querealice 1.. actividades a que se refiere este artculo; y como es~ecimiento"cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente lascitadas actividades empresariales".

    Como claramente resulta, cst.. definicin no se refiere a la empresa, sinoal empresario, $U titular, que es el nico causante de impuestos (art. l' idem).

    La nonna define y enumera las siguientes actividades empresariales, r."Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales (lasmercantiles, como el C. Co.) tienen ese carcter y que no estn comprendidas enlas fracciones siguientes", 11. Las industriales entendidas como la exrraccin,ccnservacin o transformacin de materias primas, el acabado de productos yla elaboracin de satisfactores", JII!. Las agrcolas que comprenden las actividades de siemhra, cultivo, cosecha y la primera enajenacin de los productosobtenidos; IV. lAS ganaderas ... , V. LfJ.Sde peJe., VI. Las silokolas, siempreque, en los tres ltimos caso, los productos relativos "00 hayan sido objeto detransformacin industrial."

    Ahora bien, ese articu' 16 CYF es importante, primero, por referirse ala. empresa, aunque en virtud de una sincdoque, alude a Ja aitividad del empresario, elemento esencial de aqulla; segunda, porque se rer", re a 1.. dos clases de empresas, comerciales en la fr. 1, e industriales en la fr. TI; as.- comoa empresas y ectividades que pueden no ser mercantiles sino civiles, en lascuatro ltimas fracciones.

    El propio OFF al regular el procedimiento de cjecud6n, en los arts .. 151 fr.U, 164, 165, 171, 175 Y 177, va mas lejos que los erdenamientcs procesalesciviles, CPC y CFPC, puesto que no slo regula (Supra 6) el embargo denegociaciones, "con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda" (art.151 fr. H), sino el remate de ellas (arts, 175 y s.). A este tema nos referimos ms adelante (Jnfra IX.5).

    9. 1..,. EMfll\.ESA .EN LA LeCISlAClN MERCI\N11( .... LEY De NAVEOACIN

    La L"'l (D. O" 2J(XI/63) es J:< que reglamenta a la empresa en formams precisa [art, 127 prrafo primero), as como al empresario (art. 127 prrafo segundo, y al patrimonio o hacienda de la ,\egociaci6n O empresa martima [arts, 107 y 129, 132).

    "Empresa maritima es el conjunto de trabajo, de elementos materiales yde valO

  • l..A EbfPR:tSA 91

    En los casos de transmisi6n, el art. 127 prescribe que ella mpIque, salvoconvenio en contrario, los crditos y las deudas de la emp resa martima; y que"el adquirente... se subrog~r en 10$ contratos celebrados para la actividadd. la misma, sobre pacto" [art; 128).

    lO, LA EJ.fPR.E.SA:eN LA LEOI$1,..o\crN CONCURSAL

    La LQ tambin se refiere en varios preceptos a la empresa cuyo titular (romerciante, persona lsica o sociedad] caiga en quiebra. Preocupacin fundamental del legislador fue 1.. conservacin de las negociaciones, y que se mantengan en actividad, a pesar de la cesacin de sus pagores" (3rt. 201). .

    11. LEGISI,.,ACN BANCARIA

    En torno a la empresa, como unidad, con la finalidad de ofrecer garantas decrditos otorgados. su tituhu', la LTOC [arts, 321 y 323) regula los crditosde habilitacin o a"io respecto a empresas industriales, y de crditos refaecionanos para las empresas agricolas, Permite la Ley la constitucin de una garantaprendaria [art, 331), a virtud de la cual "el acreedor tendr derecho de preerenca ... con el producto de los bienes gravados... " (an, 333), o sea, COn elvalor de los bienes y derechos de la lW:;enda o patrimonio de la empresa. Porotra. parte, el art, 228 permite que, con ocasin de la emisin de certificadosde participacin, se constituya fideicomiso sobre toda clase de empresa. "lasque, una vct ms", se consideran "como 'unidades econmicas".

    A Su voz, tanto la nueva LRSPll como la LOA, y la LIC anterior, queaquellas dos leyes derogaron, permiten la constitucin de hipoteca "sobre launidad completa de una empresa industrial. agrieola O ganadera o de servicios"[nrts, 50 y 51, respectivamente), )' concede al banco que sea .1 acreedor beneficiario de la garanta, la facultad de oponerse a la disgregacin de lanegociacin hipotecaria, median'. "la venta o enajenacin de parte de losbienes y a la fusin con otras empresas, en caso de que se origine con elloun peligro para la seguridad de los crditos hipotecarios".

    se Le Expooicin de 1...lolvOl'lde la r.cy indica que en nuestros diaa ya no. son "conCOVI.()$ centralQ del derecbc n'et'(a.ntil 101 de COoJncrciaJ\te '1 acto de eeneeec, )' pas;(~ oc.u.pu ~ul JI.I$II.r d de empr't$l- mc.rc.a.nti1; por eseo, el pri~pi.o (Wld.amen~_Lh. Ley), .. ha sido el de w.Jon:.tin de la empresa eeeee penocl3JC OCD~. d.eI den.,"",omercantil. Oc ah! S\lJ'Si6 13. necesidad de 0I)I)$lgTU legisla.va.mente el pnnaplo de cce$CTVacindo la empresl' ... "0

  • 92 (~SlT"UC(ON.e$DE DJ'1.AACHO MF.RC.o\NTJL

    12. EU.'ENTOS DE LA l'.MPR.ESA

    La empresa "es un sistema... un conjunto de dc:mentoc interrelacionados ointetdependientes" que "estn representados por recursos humanos (empresario )" personal}, recursos financieros y materiales" (h.~;"nd.)" [Infra VIIy VIII). .

    El titular de l. negociacin, es el empresario, que tanto puede ser una persona fsica como una persona moral (o un &n'PO de aqullas o de stas); unasociedad mercantil privada o pblica, as como el Estado y entes pblicos, comolas SN de e ,o bien, organismos descentralizados y " .. oprCS3S de participacinestatal". En todos 10$casos, se trata de un elemento esencial de la negociacin.

    Corresponde al empresario la -organizacin de 1000S los elementos de la 1negociacin, tanto los de carcter humano o subetivo (personal de la empresa}, como los de naturaleza econmica, y patrimonial [hacienda) ~ )' las relaciones que COIImotivo de la explotacin de 1a empresa establezca con elpersonal (contratos de trabajo y de prestacin de servicios}, con los proveedo-res y con la clientela. Esla (unci6n de organizacin del empresario adquiere unvalor propio en la negociacin -como un elcmemo ms de su activo-e, cuandoella adquiere fama y prestigio; se rabla entonces de auianlnlo. Por tanto, allado del empresario, como tarea de ste, de carcter intelectual y material, debeconsiderarse dicha funcin, que se convierte en nota o cualidad de la cmpresaj"de la totalidad de ell a,

    Respecto del personal, tambin es un elemento esencial, que realiza una fun-:cin de coJaboracin con el empresario; comprende tanto a los que tradicionalme.nte se llaman auxiliares del comerciante, como a los auxiliares del comercio; categorias que, en funcin de la empresa, calificamos ahora. de auxiliares del emp....lario, y auxiliares de la empresa misma. Aqullos, dependen deltitular de la negociaci6n (de alguna en panicular), po. lo que tambin seconocen COmO d./,e"di."tcs, vinculados PO" una relacin laboral (salvo el casodel gerente general o (actor, a quien tambin se designa, director gene,-aI v.Infra XIV.4), los auxiliares del comercio (de la empresa) que auxilian a 1as empresas, 3. val'iru de ellas, y no dependen exclusivamente de una de ellas; son) pues,independientes, y su relacin con la negociacin es la. de un contrato civil deprestacin de servicios.

    En la primera categora, jerrquicamente se comprenden, en primer lugar,a los 'un.ciontlt>s del ms alto rango, COi'rIO es el gerente general o factor, aquien corresponde la reprtsentacin general del 'titular de la empresa [art, 3(C. Co.), y que es quien dirige y en ocasiones manda y controla a la empresa; tambin se comprenden a funcionarios de segundo nivel [Subgercntes, subdirectores, o bien, gerentes con funciones restringidas: de rea, ventas, de departamento, de personal, etc.}; a estos correspcnde tambin unarepresentacin amplia, si bien no es general, sino restringida al rea o a la

    2.l hIl.N.\I'fDeZ' RUlZ, Jorge, El Erl

  • 93

    actividad que se les asigne; en segundo lugar, a los empleados (de mostrador,despachadores, vendedores, cobradores, agentes del negocio o de una casa comercial), con una representacin mnima, limitadaa su funci6n e1"eventas, de compras, de cobros, etc., sin facultades para excederlas; y en tercer lugar, a los trabajadores '1 obreros, sin representaci6n alguna y a quienes slo corresponde laejecucin de la obra para que fueran contratados.

    Por ltimo, elemento esencial de la negociacin es su -pat,;",on o ha,k"da {rectius, del empresario o titular] que se integro. del activo y del pasivo;es decir, por un lado, los bienes, derechos y relaciones atribuidas -en propiedad o en uSO o disfrute- " la empresa. (a su titular, el empresario), y porotro lado, las obligaciones y deudas que ste asuma en el ejercicio de la actividad propia de la. negociacin. Este patrimonio, en nuestro derecho, tiene carcter unitario, por lo que se le debe considerar como una universalidad 'debienes y de oblig.ciones (Infra. IX.I).

    Su composicin vara en funcin de la empr ..., misma y de la actividadque se' propia. del empresario. La hacienda puede comprender coda clase debienes (exceptos lo} que estn fuera del comercc, arto 747 a 74fl C. Civ.) ,muebles, inmuebles, derechos y relaciones, y coda clase de obligaciones. Algunosde esos derechos son propios y exclusivos de la empresa -la llamada propiedad indwlrit-, como las patentes y las marcas; otros, slo se refieren a actividades empresariales, como el aviamiento, la relacin COn la clientela, la llamada propiednd comercial, o sea, el derecho que tiene el empresario, arrendatario de un local de la negociacin, para prorrogar a $U vencimiento el contratode arrendamiento O, en Su defecto, recibir a manera do indemnizacin el precioque se determine como valor del prestigio y de la fama que por Su actividadhaya atribuido a dicho local."

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