baremos mod web - inicio - coa .... y requerirán un proyecto ... elaboración de plano a escala
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I. Edificacin
I. Ed
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1. Segn el artculo 2 de la Ley de Ordenacin de la Edificacin, (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) se entiende por edificacin la accin y el resultado de construir un edificio de carcter permanente, pblico o privado, cuyo uso principal est comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.b) Aeronutico; agropecuario; de la energa; de la hidrulica; minero; de telecomunicaciones (refe-
rido a la ingeniera de las telecomunicaciones); del transporte terrestre martimo, fluvial y areo; forestal; industrial; naval; de la ingeniera de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de la ingeniera y su explotacin.
c) Todas las dems edificaciones cuyos usos no estn expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrn la consideracin de edificacin a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirn un proyecto segn lo establecido en el artculo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificacin de nueva construccin, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez tcnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carcter residencial ni pblico y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliacin, modificacin, reforma o rehabilitacin que alteren la configuracin arquitectni-ca de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carcter de intervencin total o las parciales que produzcan una variacin esencial de la composicin general exterior, la volumetra, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos caractersticos del edificio.
c) Obras que tengan el carcter de intervencin total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algn tipo de proteccin de carcter ambiental o histrico-artstico, regulada a travs de norma legal o documento urbanstico y aquellas otras de carcter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de proteccin.
3. Se consideran comprendidas en la edificacin sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, as como los elementos de urbanizacin que permanezcan adscritos al edificio.
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0. PARMETROS
Para la definicin de los Baremos de este capitulo se establecen los siguientes parmetros generales:
Ia ndice de actualizacin. Valor de incremento peridico en base al ndice de Precios al Consumo del momento de la actualizacin anual y el IPC de mayo de 1997.
Para 2002 Ia=1,17. Dicho valor ser actualizado automticamente el da 1 de enero de cada ao.
P.E.M. Presupuesto de ejecucin material
K Coeficiente de complejidad. Valor multiplicador que el arquitecto deber estimar en funcin de las variables sugeridas en cada apartado u otras que pueda considerar.
S Superficie construida de la edificacin en m2.
C Coeficiente obtenido de la Tabla I. (pg. 51)
R P.E.M. /S Presupuesto por m2 de la edificacin.
NOTA
Casos Lmites En los casos en que los honorarios se calculen a partir de una tabla, los honorarios a aplicar no debern ser menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior al lmite superior del intervalo anterior.
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1. TRABAJOS PREVIOS
Constituirn estos trabajos aquellos que habitualmente se realizan con carcter previo al desarrollo del proyecto y que no forman parte del mismo.Cuando estos encargos culminen en el correspondiente proyecto se podrn minorar a juicio del Arquitecto.
1.1. Estudio sobre condiciones urbansticas
Estudio sobre los parmetros urbansticos aplicables a suelo de cualquier clasificacin, incluidas las visitas del Arquitecto a los organismos procedentes, a fin de recabar la informacin urbanstica necesaria. Si fuese preciso la visita al terreno sta se tarifar aparte.
HONORARIOS EN EUROS VARIAB. DE COMPL. COEF. COMPL. K
1.2. Bsqueda de solar, terreno o edificio disponible
Informe documental sobre una o varias propuestas de solares, terrenos o edificios susceptibles de ser promovidos, de acuerdo con las caractersticas requeridas por el cliente.
HONORARIOS EN EUROS VARIAB. DE COMPL. COEF. COMPL. K
1.3. Estudio orientativo de mercado y viabilidad econmica
Redaccin de informe econmico con desglose de costes y beneficios estimados de una promocin con, en su caso, asesoramiento sobre la situacin del mercado de la zona. Llevar incluidas las informaciones urbansticas, gestiones y visitas necesarias.
HONORARIOS EN EUROS VARIAB. DE COMPL. COEF. COMPL. K
H = 150 K Ia - Visita a organismos De 1 a 2 - Cualidad de los planes urbansticos de referencia
H = P K - Nivel econmico de la promocin De 0,5 a 2,0 - Nivel de precisin del estudio P = Presupuesto de la - Nivel de informacin necesario inversin en miles de euros
H = 300 K Ia - Entidad de la gestin de bsqueda De 1 a 2
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1.4. Asesoramiento de convenios urbansticos
Labor de asesora para la redaccin de convenios urbansticos, con asistencia a las reuniones municipales necesarias, aportacin de la documentacin precisa y redaccin de propuesta al Ayuntamiento.
HONORARIOS EN EUROS VARIAB. DE COMPL. COEF. COMPL. K
1.5. Medicin y levantamiento de terrenos y solares
Definicin y baremo segn el apartado 3.1 del captulo III.
1.6. Levantamiento de edificaciones
Elaboracin de la documentacin relativa a plantas, alzados y secciones necesarias para definir el estado actual de un edificio existente, con determinacin de sus superficies.
HONORARIOS EN EUROS VARIAB. DE COMPL. COEF. COMPL. K
1.7. Levantamientos topogrficos
Elaboracin de plano a escala con expresin del permetro del terreno, curvas de nivel y accidentes.
HONORARIOS EN EUROS VARIAB. DE COMPL. COEF. COMPL. K
- Forma y superficie del edificio- Complejidad de las fachadas- Grado de definicin exigido- N de plantas- N de lado del permetro- Accesibilidad- Tecnologa y medio utilizado
Hasta 100 m2 H = 220 K Ia De 100 a 500 m2 H = ( 220 + (S - 100) 0,72) K Ia De 500 a 5.000 m2 H = ( 508 + (S - 100) 0,36) K Ia Ms de 5.000 m2 H = (2.128 + (S - 500) 0,36) K Ia
S: Superficie total resultante de la medicin en m2
Mnimo H = 220 Ia
De 1 a 2
- Forma y superficie del terreno o solar
- Clase de terreno (llano, ondulado, quebrado, abrupto)
- N de vrtices del permetro - Accesibilidad - Existencia de edificaciones - Inclusin de datos sobre infraestruc-
turas existentes - Grado de precisin exigido
De 1 a 1,50 Hasta 100 m2 H = 225 K Ia De 100 a 500 m2 H = ( 225 + (S - 100) 0,45) K Ia De 500 a 1.000 m2 H = ( 405 + (S - 500) 0,50) K Ia
De 1.000 a 5.000 m2 H = ( 605 + (S - 1.000) 0,26) K Ia Ms de 5.000 m2 H = (1.645 + (S - 5.000) 0,15) K Ia
Baremacin por analoga - Entidad de la promocin De 0,5 a 2,0 segn los apartados 4 y 5 - Asistencia a reuniones del Cap. IV - Gestiones - Complejidad de la documentacin a aportar - Modificaciones precisas
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1.8. Estudio de infraestructuras existentes
Elaboracin de plano a escala donde queden expresadas las ubicaciones y cotas de las distintas redes: abastecimiento, saneamiento, electricidad, telefona, etc., incluyendo memoria con las caractersticas de las citadas infraestructuras, incluyendo los trabajos relativos a medicin y levantamiento de terrenos y solares descritos en el apartado 3.1 del Captulo III.
HONORARIOS EN EUROS VARIAB. DE COMPL. COEF. COMPL. K - Forma del terreno o solar - Clase de terreno (llano, ondulado, quebrado, abrupto) - N de vrtices del permetro - Gestiones necesarias a realizar - Visitas a organismos procedentes - Nivel de dotacin de infraestructuras - Accesibilidad - Existencia de edificaciones - Inclusin de datos sobre infraestructuras existentes
De 1 a 1,50 Hasta 100 m2 H = 180 K Ia De 100 a 500 m2 H = ( 180 + (S - 100)0,375) K Ia De 500 a 1.000 m2 H = ( 330 + (S - 500)0,30) K Ia De 1.000 a 5.000 m2 H = ( 480 + (S - 1.000)0,255) K Ia Ms de 5.000 m2 H = (1.500 + (S - 5.000)0,18) K Ia S: Superficie total resultante de la medicin en m2
Mnimo H = 180 K Ia
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2. PROYECTOS DE EDIFICACIN Y DIRECCIN DE OBRA.
PROYECTO. Segn el artculo 4 de la Ley de Ordenacin de la Edificacin:
1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias tcnicas de las obras contempladas en el artculo 2. El proyecto habr de justificar tcnicamente las solu-ciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa tcnica aplicable.
2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos tcnicos sobre tecnologas especficas o instalaciones del edificio, se mantendr entre todos ellos la necesaria coordinacin sin que se produzca una duplicidad en la documentacin ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.
Segn el artculo 10 de la Ley de Ordenacin de la Edificacin:
1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujecin a la normativa tcnica y urba-nstica correspondiente, redacta el proyecto.
Podrn redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros tcnicos, de forma coordinada con el autor de ste.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos tcnicos segn lo previsto en el apartado 2 del artculo 4 de esta Ley, cada proyectista asumir la titularidad de ste.
2. Son obligaciones del proyectista:
a) Es