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B̂ANQUEO CONCERTADO 24/5 DEPÓSITO LEGAL LE 1—1958
BOLETIN O F I C I A L E L A P R O V I N C I A D E L E O N
Administración. — Excma. Diputación (Intervención de Fondos). Telf. 213504. Imprenta.—Imprenta Provincial. Ciudad Residencial Infantil San Cayetano. — Teléfono 226000.
VIERNES, 19 DE FEBRERO DE 1971 NÚM. 41
No se publica domingos ni días festivos. Ejemplar corriente: 2 pesetas. Idem atrasado: 5 pesetas. Dichos precios serán incrementados coa. el 10% para amortización de empréstitos.
I É P Í O ii Maü it la p M de leíD
El Ministerio de Hacienda ha dictado la siguiente Orden Ministerial, con fecha 29 de enero de 1971:
Vista la propuesta de la Comisión Mixta designada para elaborar las condiciones a regir en el Convenio rqne se indica, este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963 y la Orden de 3 de mayo de 1966, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
PRIMERO.—Se aprueba el Convenio fiscal de ámbito provincial con la Agrupación de CERRAJERIA Y FORJA DE LEON, con limitación a los
hechos imponibles por actividades radicadas dentro de la jurisdicción de su territorio, para exacción del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas por las operaciones de construcción y montaje de obras de carpintería, cerrajería, encofrado y ferrallistas, integradas en los sectores económico-fiscales números 6.154, para el período año 1971 y con la mención LE - 41.
SEGUNDO. — Quedan sujetos al Convenio los contribuyentes que figuran en la relación definitiva aprobada por la Comisión Mixta en su propuesta.
TERCERO—Son objeto del Convenio los hechos imponibles dimanantes de las actividades expresadas, que pasan a detallarse:
HECHOS IMPONIBLES ART. Bases tributarlas TIPO CUOTAS Prestación de servicios 20 ARBITRIO PROVINCIAL 41
52.000.000 2 % 0.7 %
1.040.000 364.000
Total 1.404.000
CUARTO—La cuota global a satisfacer por el conjunto de contribuyentes acogidos al Convenio y por razón de los hechos imponibles convenidos, se fija en un millón cuatro-lentas cuatro mil pesetas.
QUINTO.—Las reglas de distribución de la cuota global para determinar la individual de cada contribuyente, serán las que siguen: volumen de facturación.
SEXTO.—Él pago de las cuotas individuales se efectuará en dos plazos, con vencimientos en 20 de junio y 20 de noviembre de 1971, respetando lo dispuesto en el artículo 20-2 del Reglamento general de Recaudación
la forma prevista en el artículo 18, apartado 2), párrafo A) de la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1966.
SEPTIMO.—La aprobación del Con-^onio no exime a los contribuyentes oe sus obligaciones tributarías por actividades, hechos imponibles y pe-rHidos no convenidos, ni de las de carácter formal documental, contable
o de otro orden que sean preceptivas, salvo las de presentación de declaraciones-liquidaciones por los hechos imponibles objeto de Convenio.
OCTAVO.—En la documentación a expedir o conservar, según las normas reguladoras del I m p u e s t o , se hará constar, necesariamente, la mención del Convenio.
NOVENO. — La tributación aplicable a las altas y bajas que se produzcan durante la vigencia del Convenio, el procedimiento para sustanciar las reclamaciones, la redistribu ción de las cuotas individuales anuladas o minoradas, cuando el importe exceda del 2 por 100 de la cuota total, y las normas y garantías para la ejecución y efectos del mismo, se ajustarán a lo que para estos fines dispone la Orden de 3 de mayo de 1966.
DECIMO.—Los actos sujetos a imposición, las bases tributarias y los plazos de pago de las cuotas individuales establecidos en este Conve
nio para el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas regirán asimismo para el Arbitrio Provincial creado por el artículo 233-2) de la Ley de Reforma del Sistema Tri-butarío de 11 de junio de 1964 y regulado por el Decreto de 24 de diciembre de 1964 y por la Orden ministerial de 8 de febrero de 1965, salvo para los conceptos que el citado artículo exceptúa.
UNDECIMO.—Los componentes de la Comisión Ejecutiva de este Convenio tendrán, para el cumplimiento de su misión, los derechos y deberes que determinan el artículo 99 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y el artículo 14, apartado 1), párrafos A), B), C) y D) de la Orden ministerial de 3 de mayo de 1966.
DUODECIMO.—Las cuotas que por aplicación de las reglas de distribución fuesen atribuidas a contribuyentes que cesen en la actividad antes del 1-1-71, serán consideradas como minoración de la total del Convenio, y no serán redistribuidas. Y ello, p r e v i a conformidad del Ponente, sobre la distribución, cuantía y requisitos del artículo 5,0-6 de la Orden Ministerial de 3-V-66.
DISPOSICION FINAL. —En todo lo no regulado expresamente en la presente, se estará a lo que disppne la Orden de 3 de mayo de 1966.
Lo que digo a V. I . para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I . muchos años. M a d r i d . 29 de enero de 1971 —
P. D.: El Director General de Impuestos Indirectos. 678
El Ministerio de Hacienda ha dictado la siguiente Orden ministerial, con fecha 29 de enero de 1971:
Vista la propuesta de la Comisión Mixta designada para elaborar las condiciones a regir en el Convenio que se indica, este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963 y la
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Orden de 3 de mayo de . 1966, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
PRIMERO.—Se aprueba el Convenio fiscal de ámbito provincial con la Agrupación de SANATORIOS DE LEON, con limitación a los hechos imponibles por actividades radicadas dentro de la jurisdicción de su territorio, para exacción del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas por las operaciones de prestación de servicios. Se comprenden ias estancias, alquiler de quirófano e instalaciones y demás servicios complementarios
facturados al cliente, integradas en los sectores económico-fiscales núm. 9.654 para el período año 1971 y con la mención LE - 44.
SEGUNDO. — Quedan sujetos al Convenio los contribuyentes que figuran en la relación definitiva aprobada por la Comisión Mixta en su propuesta.
TERCERO.—Son objeto del Convenio los hechos imponibles dimanantes de las actividades expresadas, que pasan a detallarse:
HECHOS IMPONIBLES ART. Bases tributarias TIPO CUOTAS
TRAFICO DE EMPRESAS Prestación de servicios 3 ARBITRIO PROVINCIAL 41
36.000.000 2 0/0 720.000 0,70 % 252.000
Total 972.000
CUARTO—La cuota global a satisfacer por el conjunto de contribuyentes acogidos al Convenio y por razón de los hechos imponibles convenidos, se fija en novecientas setenta y dos mil pesetas.
QUINTO.—Las reglas de distribución de la cuota global para determinar la individual de cada contribuyente, serán las que siguen: Volumen de facturación,
SEXTO—El pago de las cuotas individuales se efectuará en dos plazos, con vencimientos en 20 de junio y 20 de noviembre de 1971, respetando lo dispuesto en el artículo 20-2 del Reglamento general de Recaudación en la forma prevista en el artículo 18, apartado 2), párrafo A) de la Orden ministerial de 3 de mayo de 1966.
SEPTIMO.—La aprobación del Convenio no exime a los contribuyentes de sus obligaciones tributarias por actividades, hechos imponibles y períodos no convenidos, ni de las de carácter formal documental, contable o de otro orden que sean preceptivas, salvo las de presentación de declaraciones - liquidaciones por los hechos imponibles objeto del Convenio.
OCTAVO—En la documentación a expedir o conservar, según las normas reguladoras del Impuesto, se hará constar, necesariamente, la mención del Convenio.
NOVENO. — La tributación aplicable a las altas y bajas que se produzcan durante la vigencia del Convenio, el procedimiento para sustanciar las reclamaciones, la redistribución de las cuotas individuales anuladas o minoradas, cuando el importe exceda del 2 por 100 de la cuota total, y las normas y garantías para la ejecución y efectos del mismo, se ajustarán a lo que para estos fines dispone la Orden de 3 de mayo de 1966.
DECIMO.—Los actos sujetos a imposición, las bases tributarias y los
plazos de pago de las cuotas individuales establecidos en este Convenio para el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas regirán asimismo para el Arbitrio Provincial creado por el artículo 233-2) de la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964 y regulado por el Decreto de 24 de diciembre de 1964 y por la Orden Ministerial de 8 de febrero de 1965, salvo para los conceptos que el citado artículo exceptúa.
UNDECIMO. — Los componentes de la Comisión Ejecutiva de este Convenio tendrán, para el cumplimiento de su misión, los derechos y deberes que determinan el artículo 99 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y el artículo 14, apartado 1), párrafos A), B), C) y D) de la Orden ministerial de 3 de mayo de 1966.
DUODECIMO—Las cuotas que por aplicación de las reglas de distribución fuesen atribuidas a contribuyentes que cesen en la actividad antes del 1-1-71, serán consideradas como minoración de la total del Convenio, y no serán redistribuidas. Y ello, p r e v i a conformidad del Ponente, sobre la distribución, cuantía y requisitos del artículo 5.0-6 de la Orden Ministerial de 3-V-66.
DISPOSICION FINAL. — En todo lo no regulado expresamente en la presente, se estará a lo que dispone la Orden de 3 de mayo de 1966.
Lo que digo a V. I . para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I . muchos años. M a d r i d , 29 de enero de 1971 —
P. D.: El Director General de Impuestos Indirectos. 678
2.a Jefatura Regional de Transportes Terrestres OFICINA DE LEON
Solicitud autorización para realizar expediciones entre BENAVENTE Y VILLALOBAR, dentro de la concesión Benavente-León (V'682).
INFORMACION PUBLICA Habiendo sido solicitada por la Em
presa Hnos. Vivas Santander, S. R. c.̂ . titular de la concesión Benavente-León (V-682), autorización para efectuar todos los días laborables una expedición de ida y vuelta entre BENAVENTE Y VILLALOBAR, para el transporte de obreros que trabajan en la construcción del Canal del Esla, se abre información pública para que, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETN OFICIAL de la provincia, puedan los interesados presentar cuantas observaciones estimen pertinentes.
Se convoca expresamente a esta información pública a la Excma. Diputación Provincial de León, al Sindicato Provincial de Transportes y Comunicaciones; Ayuntamientos de Benavente,. Cimanes de la Vega, Villaquejida, Vi-llamandos, Algadefe, Villamañán y Ardón.
León, 27 de enero de 1971.-El Ingeniero Jefe (ilegible). , 512 Núm. 313 —187,00 ptas.
Delegación Nacional de la Sección Femenina del Movimiento
CONCURSO-SUBASTA Se anuncia Concurso-Subasta para
adjudicar las obras de ampliación del Colegio Menor de León, por un presupuesto máximo de contrata de pesetas-3.402.600,77 (tres millones cuatrocientas dos mil setecientas con setenta y siete pesetas).
El concurso-subasta el próximo día 9 de marzo a las doce horas, en los locales de la Delegación Provincial de la Sección Femenina, calle Avenida de Roma, 20, León.
El proyecto, pliego de condiciones técnicas y económico-legales, podrán examinarse todos los días laborables de 10 a 2 en la Delegación Provincial de la Sección Femenina del Movimiento de León y en la Delegación Nacional de la Sección Femenina del Movimiento de Madrid, calle Almagro, número 36, Departamento de Asesoría Jurídica.
Los anuncios serán por cuenta del adjudicatario. 755 Núm. 310—154,00 ptas-
Comisaría de Aguas del Duero A N U N C I O
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fresno de la Vega (León), solicita del limo. Sr. Comisario Jefe de-
Aguas de la Cuenca del Duero, la autorización de vertido de aguas residuales de la población de Fresno de la Vega (León), procedentes del sanea-jniento del mismo al cauce de un arroyo próximo, así como la ocupación de [os terrenos de dominio público necesarios para la ejecución de las obras.
INFORMACION PUBLICA
Las obras comprendidas en el proyecto son las siguientes:
Se proyecta una red de alcantarillado que vierten las aguas negras y pluviales en un aliviadero de crecidas, de donde después de recibir dos ramales que sólo llevan aguas negras, se conducen a la fosa séptica que está situada en la proximidad del arroyo.
Se han proyectado en la red diámetros que varían de 20 a 80 cms., en la red se intercalan 80 pozos registro, 90 sumideros, 1 aliviadero de crecidas y 18 cámaras de descarga automáticas.
La fosa séptica consta de pozo des-arenador y separador de cuerpos flotantes, una cámara anaeróbica y otra cámara aeróbica.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, por él que se aprueba el citado Reglamento y demás disposiciones de aplicación, a fin de que en el plazo de (30) treinta días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de León, puedan formular las reclamaciones que consideren pertinentes los que se crean perjudicados con el vertido anteriormente reseñado, ante este Comisaría de Aguas c/. Muro, 5 en Va-lladolid, encontrándose el proyecto para su examen en las oficinas del citado Organismo, durante el mismo período de tiempo, en horas hábiles de despacho.
Valladolid, 4 de febrero de 1971.-El Comisario Jefe de Aguas, Luis Díaz Caneja. 651 Núm. 312.-308,00 ptas.
miiii DE I M I DEL NORTE DE E S P i É A N U N C I O
D. Alfonso Méndez Ibarra, con do micilio en c/. Eladia Ballina, núm. 37, Ponferrada (León), solicita autorización Para extraer 500 metros cúblicos de áridos del cauce del río Sil, en los tramos que tiene su origen y final en Curva de Pajariel, Ayuntamiento de Ponferrada (León), con destino a la venta.
La tarifa propuesta es de 50,00 peséi s metro cúbico.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el ex Pediente estará dé manifiesto en las oficinas de este Organismo —calle de Asturias, 8, Oviedo — durante el plazo
veinte (20) días, contado a partir del síguiente a la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de León.
Dentro de dicho plazo, las personas que se consideren perjudicadas con la citada extracción y tarifa de venta propuesta, pueden formular reclamaciones por medio de escrito dirigido a la Comisaría de Aguas del Norte de España.
Oviedo, 21 de enero de 1971.—El El Comisario Jefé, A. Dañobeitia. 812 Núm. 311 —176,00ptas.
Administración Municipal Ayuntamiento de
La Bañeza Desconociéndose el paradero del
mozo del actual reemplazo de 1971 que a continuación se relaciona, se le cita por medio del presente para que comparezca en este Negociado de Quintas del Excmo. Ayuntamiento, el día 14 del próximo mes de marzo a efectos de clasificación y declaración de soldados, advirtiéndole que caso de no presentarse en dicho acto será declarado prófugo.
MOZO—Pedro García Fernández, hijo de Jenaro y Beldramina.
La Bañeza, 16 de febrero de 1971.— El Alcalde, Leandro Sarmiento Fi-dalgo. 841
Ayuntamiento de Matallana de Torio
Desconociéndose el actual paradero de los mozos del reemplazo de 1971, que a continuación se relacionan, se les cita por medio del presente, para que comparezcan en este Ayuntamiento a los actos de cierre del alistamiento y clasificación, los días 28 del mes actual y 14 del mes de marzo próximo, respectivamente, participándoles que de no comparecer por si o por persona que les represente serán declarados prófugos, parándoles los perjuicios a que hubiere lugar.
MOZOS QUE SE CITAN José Antonio Rodríguez García, hijo
de Saturnino y Amada. Manuel Cosme Suárez, hijo de Lo
renzo y María Natividad. Demetrio Laiz García, hijo de San
tos y Albina. Matallana de Torio, 15 de febrero
de 1971.—El Alcalde (ilegible). 838
Ayuntamiento de Villamontán de la Valduema
No habiendo asistido a ninguna de las operaciones de alistamiento realizadas hasta la fecha y, desconociéndose el actual paradero de los mozos que más abajo se expresan, cuales se hallan incluidos en el alistamiento que por este Ayuntamiento se forma para el actual reemplazo de 1971, por medio del presente se les cita de comparecencia para los actos de cierre Tdel alista
miento y clasificación provisional, que tendrán lugar en la Consistorial de este Ayuntamiento, los días 28 de febrero actual y 14 de marzo próximo, respectivamente. Los mozos en cuestión de no comparecer personalmente o por medio de personal que legalmente le represente, serán declarados prófugos, haciéndose acreedores de los perjuicios a que dieren lugar:
MOZOS QUE SE CITAN Fernández Martínez Rafael, hijo de
Antonio y Marí-Elegantina, nacido el día 15 de enero de 1950, en este de Villamontán de la Valduema.
González Manjarín Antonio-Santos, hijo de (desconocido) y Emilia, nacido el día 1 de noviembre de 1950, en Miñambres de la Valduerna.
En Villamontán de la Valduerna, 15 de febrero de 1971.—El Alcalde, (ilegible). 839
Ayuntamiento de Bustillo del Páramo
Desconociéndose el actual paradero de los mozos que a continuación se expresan, pertenecientes al reemplazo de 1971, por medio del presente se les cita para que comparezcan ante este Ayuntamiento a los actos de rectificación y cierre del mismo y clasificación, que se celebrarán, respectivamente, los días 28 de febrero y 14 de marzo próximo venidero, de no comparecer por sí o por persona que legalmente les represente, serán declarados prófugos, parándoles los perjuicios que hubiere lugar.
MOZOS QUE SE CITAN Tomás Celadilla Ruiz, hijo de Gre
gorio y de M.a Nieves. Daniel Escudero Castellanos, hijo
de Eladio y de Domitila. Fermín Fernández Pérez, hijo de
Tomás-Andrés y de Antonia. Bustillo del Páramo, 12 de febrero
de 1971—El Alcalde, P. González. 840
Administración de Justicia
B l i l T E B B H L DE miñDOLID Hallándose vacante en la actualidad
los cargos de Justicia Municipal que a continuación se relacionan, se convoca por la presente el correspondiente concurso para la provisión de dichos cargos a fin de que los que deseen tomar parte en él, presenten ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente la solicitud y documentos que previenen las disposiciones Orgánicas Vigentes, en el término de un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
Juez Comarcal sustituto de Villa-blino.
Valladolid, 13 de febrero de 1971.--El Secretario de Gobierno, Federico de la Cruz—V.0 B.0: El Presidente, Angel Cano. 799
m DE LO [oniEno-iiDBsmivo V A L L A D O L I D
Don José de Castro Grangel, Presidente de ia Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Territorial de Valladolid. Hago saber: Que ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo se ha interpuesto recurso número 25 de 1971 por D. Francisco Chamorro Martínez, D. Pantaleón de Juan Velado, D. Dio-cleciano Alvarez Benéitez, D. Onésimo Alvarez Chamorro, D. Pedro Antonio Moran Martínez, D. Esteban Vega Núñez y D. Manuel Martínez Sastre, contra los acuerdos de la Junta Vecinal de Villar del Yermo (León) de 16 de noviembre y 16 de diciembre de 1970, el primero de los cuales disponía solicitar del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia la autorización a que se refiere el artículo 1̂ 2 de la Ley de Régimen Local y una vez obtenida proceder a ia incoación del expediente de subasta pública para el aprovechamiento de bienes comunales; y el segundo desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el primero.
Habiéndose acordado en providencia de esta fecha se anuncie la interposición del recurso mencionado, en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, para que llegue a conocimiento de los que tengan interés directo en el negocio y quieran coadyuvar en él a la Administración, y de cuantos puedan tener algún derecho en el acto recurrido, según lo dispuesto en el artículo 64, número 1.° de la Ley de esta Jurisdicción,
Dado en Valladolid, a 11 de febrero de 1971.—José de Castro Grangel. 813 Núm. 318.-231,00 pías
Don José de Castro Grangel, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Territorial de Valladolid, Hago saber: Que ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo, se ha interpuesto recurso número 23 de 1971 por D. Heliodoro Prieto Pellitero, contra liquidaciones de haberes practicadas al recurrente como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de León, contra acuerdó que las aprueba y contra el acuerdo de la Comisión Municipal Per manente de 17 de diciembre de 1970, todo ello en relación con el grado retributivo que al recurrente corresponde
Habiéndose acordado en providen cia de esta fecha se anuncie la inter posición del recurso mencionado, en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, para que llegue a conocimiento de los que tengan interés directo en el negocio y quieran coadyuvar en él a la Administración, de cuantos puedan tener algún derecho en el acto recurrido, según lo dispuesto en el
artículo 64, n,0 1* de la Ley de esta Jurisdicción,
Dado en Valladolid, a 9 de febrero de 1971.—José de Castro Grangel. 814 Núm. 317—176,00 ptas.
Magistratura de Trabajo NUMERO DOS DE LEON
Don Luis-Fernando Roa Rico, Magistrado de Trabajo número Dos de León. Hace saber: Que en los autos 119/71,
instados por José Bayón Fernández, contra Esteban Corral y otros, por silicosis, lo siguiente:
He señalado para la celebración del juicio el día 11 de marzo, a las diez horas de la mañana.
Y para que sirva de citación a la empresa demandada, en ignorado paradero, lo expido en León, a tres de febrero de mil novecientos setenta y uno.—Luis Fernando Roa Rico,—Gonzalo F. Valladares Rico—Rubricados.
833
Don Luis Fernando Roa Rico, Magistrado de Trabajo núm. 2 de León. Hace saber: Que en los autos 1,354/
70, instados por Jesús Vázquez Torre, contra Teixeira y Cía. y otros, por incapacidad silicosis, lo siguiente:
He señalado para la celebración del juicio, el día 9 de marzo, a las diez cuarenta y cinco horas de la mañana.
Y para que sirva de citación a la -empresa demandada, en ignorado paradero, lo expido en León, a quince de febrero de mil novecientos setenta y uno,—-Luis Fernando Roa Rico.—Gonzalo F. Valladares Rico.—Rubricados.
834
Anuncios particulares
Comunidad de Regantes de los pueblos de Villapadierna,
Palacios y Qulntanüla Se convoca a Junta General ordina
ria a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes de Villapadierna Palacios y Quintanilla de Rueda, para el día 28 del corriente mes y año, a las tres de la tarde en primera convocatoria, de no reunirse la mayoría, a las cuatro de la tarde en segunda convor catoria, en el sitio de costumbre, para tratar del siguiente
ORDEN DEL DIA Nombramiento del nuevo Presiden
te de la Comunidad y Vocales del Sindicato y Jurado de Riegos, en sustitución de los que, con arreglo a las Ordenanzas, corresponde cesar.
Villapadierna, 15 de febrero de 1971. El Presidente de la Comunidad de Regantes, Olegario Tascón. 826 Núm. 320—121,00 ptas.
Comunidad de Regantes de Víllómar
Se convoca a todos los partícipes y usuarios de la Comunidad de Regan tes de Víllómar, a Junta General ordi naria que se celebrará en la Casa Sindical de Víllómar, a las diez de la ma ñaña del día 7 de marzo próximo en primera convocatoria, y a las cuatro de la tarde del mismo día en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:
1. ° Lectura y aprobación, si proce de, del acta de la sesión anterior.
2. ° Examen y aprobación, si- pro cede, de la Memoria general del año anterior.
3. ° Examen y aprobación, si proce de, de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior.
4. ° Ruegos y preguntas. Lo que se hace público a los efectos
oportunos. Víllómar, a 5 de febrero de 1971.-El
Presidente, Juan Crespo. 691 Núm. 308.-143,00 ptas
Comunidad de Regantes Llanos de Alba (León)
El Presidente de esta Comunidad convoca a todos los usuarios de la misma a Junta General ordinaria que se celebrará en las Escuelas nuevas de este pueblo el día 7 del próximo mes de marzo, a las 9 de la mañana en primera convocatoria, y el día 14 del mismo mes, a las 9,30 horas, en segunda, para tratar el siguiente orden del día:
1. °—Lectura del acta anterior y su aprobación, si procede.
2. °—-Estado de gastos e ingresos que presentará el Sindicato.
3. °—Aprobación, si procede, del presupuesto que presentará el Sindicato para el año 1971.
4. ° — Nombramiento y renovación de varios cargos de la Comunidad.
5. °—Proyectos que presentará el Sindicato.
6. °—Ruegos y preguntas de los usuarios.
7. °—Presentar altas y bajas. Llanos de Alba, 12 de febrero de
1971.—El Presidente (ilegible). 776 Núm. 309.-154,00 ptas.
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LEON
Habiéndose extraviado la libreta número 91.278 de ia Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León, se hace público que si antes de quince días, a contar de la fecha de este anuncio, no se presentara reclamación alguna, se expedirá duplicaao de la misma, quedando anulada. Ia primera. 743 Núm. 301.-55,00 ptas-
L E O N IMPRENTA PROVINCIAL
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