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^BANQUEO CONCERTADO 24/5 DEPÓSITO LEGAL LE 1—1958 BOLETIN OFICIAL E LA P R O V I N C I A DE L E O N Administración. Excma. Diputación (Intervención de Fondos). Telf. 213504. Imprenta.—Imprenta Provincial. Ciudad Residencial Infantil San Cayetano. Teléfono 226000. VIERNES, 19 DE FEBRERO DE 1971 NÚM. 41 No se publica domingos ni días festivos. Ejemplar corriente: 2 pesetas. Idem atrasado: 5 pesetas. Dichos precios serán incrementados coa. el 10% para amortización de empréstitos. IÉPÍO ii Maü it la pM de leíD El Ministerio de Hacienda ha dic- tado la siguiente Orden Ministerial, con fecha 29 de enero de 1971: Vista la propuesta de la Comisión Mixta designada para elaborar las condiciones a regir en el Convenio rqne se indica, este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963 y la Orden de 3 de mayo de 1966, ha tenido a bien disponer lo siguiente: PRIMERO.—Se aprueba el Conve- nio fiscal de ámbito provincial con la Agrupación de CERRAJERIA Y FORJA DE LEON, con limitación a los hechos imponibles por actividades ra- dicadas dentro de la jurisdicción de su territorio, para exacción del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empre- sas por las operaciones de construcción y montaje de obras de carpintería, cerrajería, encofrado y ferrallistas, in- tegradas en los sectores económico-fis- cales números 6.154, para el período año 1971 y con la mención LE - 41. SEGUNDO. — Quedan sujetos al Convenio los contribuyentes que fi- guran en la relación definitiva apro- bada por la Comisión Mixta en su propuesta. TERCERO—Son objeto del Conve- nio los hechos imponibles dimanan- tes de las actividades expresadas, que pasan a detallarse: HECHOS IMPONIBLES ART. Bases tributarlas TIPO CUOTAS Prestación de servicios 20 ARBITRIO PROVINCIAL 41 52.000.000 2% 0.7 % 1.040.000 364.000 Total 1.404.000 CUARTO—La cuota global a sa- tisfacer por el conjunto de contribu- yentes acogidos al Convenio y por razón de los hechos imponibles con- venidos, se fija en un millón cuatro- lentas cuatro mil pesetas. QUINTO.—Las reglas de distribu- ción de la cuota global para deter- minar la individual de cada contri- buyente, serán las que siguen: vo- lumen de facturación. SEXTO.—Él pago de las cuotas in- dividuales se efectuará en dos pla- zos, con vencimientos en 20 de junio y 20 de noviembre de 1971, respetan- do lo dispuesto en el artículo 20-2 del Reglamento general de Recaudación la forma prevista en el artículo 18, apartado 2), párrafo A) de la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1966. SEPTIMO.—La aprobación del Con- ^onio no exime a los contribuyentes oe sus obligaciones tributarías por actividades, hechos imponibles y pe- rHidos no convenidos, ni de las de carácter formal documental, contable o de otro orden que sean preceptivas, salvo las de presentación de declara- ciones-liquidaciones por los hechos imponibles objeto de Convenio. OCTAVO.—En la documentación a expedir o conservar, según las nor- mas reguladoras del I m p u e s t o , se hará constar, necesariamente, la men- ción del Convenio. NOVENO. — La tributación aplica- ble a las altas y bajas que se pro- duzcan durante la vigencia del Con- venio, el procedimiento para sustan- ciar las reclamaciones, la redistribu ción de las cuotas individuales anu- ladas o minoradas, cuando el impor- te exceda del 2 por 100 de la cuota total, y las normas y garantías para la ejecución y efectos del mismo, se ajustarán a lo que para estos fines dispone la Orden de 3 de mayo de 1966. DECIMO.—Los actos sujetos a im- posición, las bases tributarias y los plazos de pago de las cuotas indivi- duales establecidos en este Conve- nio para el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas regirán asimismo para el Arbitrio Provin- cial creado por el artículo 233-2) de la Ley de Reforma del Sistema Tri- butarío de 11 de junio de 1964 y re- gulado por el Decreto de 24 de di- ciembre de 1964 y por la Orden mi- nisterial de 8 de febrero de 1965, sal- vo para los conceptos que el citado artículo exceptúa. UNDECIMO.—Los componentes de la Comisión Ejecutiva de este Con- venio tendrán, para el cumplimiento de su misión, los derechos y deberes que determinan el artículo 99 de la Ley General Tributaria de 28 de di- ciembre de 1963 y el artículo 14, apar- tado 1), párrafos A), B), C) y D) de la Orden ministerial de 3 de mayo de 1966. DUODECIMO.—Las cuotas que por aplicación de las reglas de distribu- ción fuesen atribuidas a contribu- yentes que cesen en la actividad an- tes del 1-1-71, serán consideradas como minoración de la total del Con- venio, y no serán redistribuidas. Y ello, p r e v i a conformidad del Po- nente, sobre la distribución, cuantía y requisitos del artículo 5,0-6 de la Orden Ministerial de 3-V-66. DISPOSICION FINAL. —En todo lo no regulado expresamente en la presente, se estará a lo que disppne la Orden de 3 de mayo de 1966. Lo que digo a V. I . para su cono- cimiento y efectos. Dios guarde a V. I . muchos años. Madrid. 29 de enero de 1971 — P. D.: El Director General de Im- puestos Indirectos. 678 El Ministerio de Hacienda ha dic- tado la siguiente Orden ministerial, con fecha 29 de enero de 1971: Vista la propuesta de la Comisión Mixta designada para elaborar las condiciones a regir en el Convenio que se indica, este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963 y la CORE Metadata, citation and similar papers at core.ac Provided by Biblioteca Digital de Castilla y León

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B̂ANQUEO CONCERTADO 24/5 DEPÓSITO LEGAL LE 1—1958

BOLETIN O F I C I A L E L A P R O V I N C I A D E L E O N

Administración. — Excma. Diputación (Intervención de Fondos). Telf. 213504. Imprenta.—Imprenta Provincial. Ciudad Residencial Infantil San Cayetano. — Teléfono 226000.

VIERNES, 19 DE FEBRERO DE 1971 NÚM. 41

No se publica domingos ni días festivos. Ejemplar corriente: 2 pesetas. Idem atrasado: 5 pesetas. Dichos precios serán incrementados coa. el 10% para amortización de empréstitos.

I É P Í O ii Maü it la p M de leíD

El Ministerio de Hacienda ha dic­tado la siguiente Orden Ministerial, con fecha 29 de enero de 1971:

Vista la propuesta de la Comisión Mixta designada para elaborar las condiciones a regir en el Convenio rqne se indica, este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963 y la Orden de 3 de mayo de 1966, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

PRIMERO.—Se aprueba el Conve­nio fiscal de ámbito provincial con la Agrupación de CERRAJERIA Y FORJA DE LEON, con limitación a los

hechos imponibles por actividades ra­dicadas dentro de la jurisdicción de su territorio, para exacción del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empre­sas por las operaciones de construcción y montaje de obras de carpintería, cerrajería, encofrado y ferrallistas, in­tegradas en los sectores económico-fis­cales números 6.154, para el período año 1971 y con la mención LE - 41.

SEGUNDO. — Quedan sujetos al Convenio los contribuyentes que fi­guran en la relación definitiva apro­bada por la Comisión Mixta en su propuesta.

TERCERO—Son objeto del Conve­nio los hechos imponibles dimanan­tes de las actividades expresadas, que pasan a detallarse:

HECHOS IMPONIBLES ART. Bases tributarlas TIPO CUOTAS Prestación de servicios 20 ARBITRIO PROVINCIAL 41

52.000.000 2 % 0.7 %

1.040.000 364.000

Total 1.404.000

CUARTO—La cuota global a sa­tisfacer por el conjunto de contribu­yentes acogidos al Convenio y por razón de los hechos imponibles con­venidos, se fija en un millón cuatro-lentas cuatro mil pesetas.

QUINTO.—Las reglas de distribu­ción de la cuota global para deter­minar la individual de cada contri­buyente, serán las que siguen: vo­lumen de facturación.

SEXTO.—Él pago de las cuotas in­dividuales se efectuará en dos pla­zos, con vencimientos en 20 de junio y 20 de noviembre de 1971, respetan­do lo dispuesto en el artículo 20-2 del Reglamento general de Recaudación

la forma prevista en el artículo 18, apartado 2), párrafo A) de la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1966.

SEPTIMO.—La aprobación del Con-^onio no exime a los contribuyentes oe sus obligaciones tributarías por actividades, hechos imponibles y pe-rHidos no convenidos, ni de las de carácter formal documental, contable

o de otro orden que sean preceptivas, salvo las de presentación de declara­ciones-liquidaciones por los hechos imponibles objeto de Convenio.

OCTAVO.—En la documentación a expedir o conservar, según las nor­mas reguladoras del I m p u e s t o , se hará constar, necesariamente, la men­ción del Convenio.

NOVENO. — La tributación aplica­ble a las altas y bajas que se pro­duzcan durante la vigencia del Con­venio, el procedimiento para sustan­ciar las reclamaciones, la redistribu ción de las cuotas individuales anu­ladas o minoradas, cuando el impor­te exceda del 2 por 100 de la cuota total, y las normas y garantías para la ejecución y efectos del mismo, se ajustarán a lo que para estos fines dispone la Orden de 3 de mayo de 1966.

DECIMO.—Los actos sujetos a im­posición, las bases tributarias y los plazos de pago de las cuotas indivi­duales establecidos en este Conve­

nio para el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas regirán asimismo para el Arbitrio Provin­cial creado por el artículo 233-2) de la Ley de Reforma del Sistema Tri-butarío de 11 de junio de 1964 y re­gulado por el Decreto de 24 de di­ciembre de 1964 y por la Orden mi­nisterial de 8 de febrero de 1965, sal­vo para los conceptos que el citado artículo exceptúa.

UNDECIMO.—Los componentes de la Comisión Ejecutiva de este Con­venio tendrán, para el cumplimiento de su misión, los derechos y deberes que determinan el artículo 99 de la Ley General Tributaria de 28 de di­ciembre de 1963 y el artículo 14, apar­tado 1), párrafos A), B), C) y D) de la Orden ministerial de 3 de mayo de 1966.

DUODECIMO.—Las cuotas que por aplicación de las reglas de distribu­ción fuesen atribuidas a contribu­yentes que cesen en la actividad an­tes del 1-1-71, serán consideradas como minoración de la total del Con­venio, y no serán redistribuidas. Y ello, p r e v i a conformidad del Po­nente, sobre la distribución, cuantía y requisitos del artículo 5,0-6 de la Orden Ministerial de 3-V-66.

DISPOSICION FINAL. —En todo lo no regulado expresamente en la presente, se estará a lo que disppne la Orden de 3 de mayo de 1966.

Lo que digo a V. I . para su cono­cimiento y efectos.

Dios guarde a V. I . muchos años. M a d r i d . 29 de enero de 1971 —

P. D.: El Director General de Im­puestos Indirectos. 678

El Ministerio de Hacienda ha dic­tado la siguiente Orden ministerial, con fecha 29 de enero de 1971:

Vista la propuesta de la Comisión Mixta designada para elaborar las condiciones a regir en el Convenio que se indica, este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963 y la

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Orden de 3 de mayo de . 1966, ha te­nido a bien disponer lo siguiente:

PRIMERO.—Se aprueba el Conve­nio fiscal de ámbito provincial con la Agrupación de SANATORIOS DE LEON, con limitación a los hechos imponibles por actividades radicadas dentro de la jurisdicción de su terri­torio, para exacción del Impuesto Ge­neral sobre el Tráfico de las Empresas por las operaciones de prestación de servicios. Se comprenden ias estancias, alquiler de quirófano e instalaciones y demás servicios complementarios

facturados al cliente, integradas en los sectores económico-fiscales núm. 9.654 para el período año 1971 y con la mención LE - 44.

SEGUNDO. — Quedan sujetos al Convenio los contribuyentes que figu­ran en la relación definitiva aproba­da por la Comisión Mixta en su pro­puesta.

TERCERO.—Son objeto del Conve­nio los hechos imponibles dimanan­tes de las actividades expresadas, que pasan a detallarse:

HECHOS IMPONIBLES ART. Bases tributarias TIPO CUOTAS

TRAFICO DE EMPRESAS Prestación de servicios 3 ARBITRIO PROVINCIAL 41

36.000.000 2 0/0 720.000 0,70 % 252.000

Total 972.000

CUARTO—La cuota global a satis­facer por el conjunto de contribuyen­tes acogidos al Convenio y por razón de los hechos imponibles convenidos, se fija en novecientas setenta y dos mil pesetas.

QUINTO.—Las reglas de distribu­ción de la cuota global para determi­nar la individual de cada contribu­yente, serán las que siguen: Volu­men de facturación,

SEXTO—El pago de las cuotas in­dividuales se efectuará en dos pla­zos, con vencimientos en 20 de junio y 20 de noviembre de 1971, respetan­do lo dispuesto en el artículo 20-2 del Reglamento general de Recaudación en la forma prevista en el artículo 18, apartado 2), párrafo A) de la Orden ministerial de 3 de mayo de 1966.

SEPTIMO.—La aprobación del Con­venio no exime a los contribuyentes de sus obligaciones tributarias por actividades, hechos imponibles y pe­ríodos no convenidos, ni de las de carácter formal documental, conta­ble o de otro orden que sean precep­tivas, salvo las de presentación de declaraciones - liquidaciones por los hechos imponibles objeto del Conve­nio.

OCTAVO—En la documentación a expedir o conservar, según las nor­mas reguladoras del Impuesto, se hará constar, necesariamente, la men­ción del Convenio.

NOVENO. — La tributación aplica­ble a las altas y bajas que se pro­duzcan durante la vigencia del Con­venio, el procedimiento para sustan­ciar las reclamaciones, la redistribu­ción de las cuotas individuales anu­ladas o minoradas, cuando el impor­te exceda del 2 por 100 de la cuota total, y las normas y garantías para la ejecución y efectos del mismo, se ajustarán a lo que para estos fines dispone la Orden de 3 de mayo de 1966.

DECIMO.—Los actos sujetos a im­posición, las bases tributarias y los

plazos de pago de las cuotas indivi­duales establecidos en este Convenio para el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas regirán asi­mismo para el Arbitrio Provincial creado por el artículo 233-2) de la Ley de Reforma del Sistema Tribu­tario de 11 de junio de 1964 y regu­lado por el Decreto de 24 de diciem­bre de 1964 y por la Orden Minis­terial de 8 de febrero de 1965, salvo para los conceptos que el citado ar­tículo exceptúa.

UNDECIMO. — Los componentes de la Comisión Ejecutiva de este Convenio tendrán, para el cumpli­miento de su misión, los derechos y deberes que determinan el artículo 99 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y el artícu­lo 14, apartado 1), párrafos A), B), C) y D) de la Orden ministerial de 3 de mayo de 1966.

DUODECIMO—Las cuotas que por aplicación de las reglas de distribu­ción fuesen atribuidas a contribu­yentes que cesen en la actividad an­tes del 1-1-71, serán consideradas como minoración de la total del Con­venio, y no serán redistribuidas. Y ello, p r e v i a conformidad del Po­nente, sobre la distribución, cuantía y requisitos del artículo 5.0-6 de la Orden Ministerial de 3-V-66.

DISPOSICION FINAL. — En todo lo no regulado expresamente en la presente, se estará a lo que dispone la Orden de 3 de mayo de 1966.

Lo que digo a V. I . para su cono­cimiento y efectos.

Dios guarde a V. I . muchos años. M a d r i d , 29 de enero de 1971 —

P. D.: El Director General de Im­puestos Indirectos. 678

2.a Jefatura Regional de Transportes Terrestres OFICINA DE LEON

Solicitud autorización para realizar expediciones entre BENAVENTE Y VILLALOBAR, dentro de la concesión Benavente-León (V'682).

INFORMACION PUBLICA Habiendo sido solicitada por la Em­

presa Hnos. Vivas Santander, S. R. c.̂ . titular de la concesión Benavente-León (V-682), autorización para efectuar to­dos los días laborables una expedición de ida y vuelta entre BENAVENTE Y VILLALOBAR, para el transporte de obreros que trabajan en la construc­ción del Canal del Esla, se abre infor­mación pública para que, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETN OFICIAL de la provincia, puedan los interesados presentar cuantas observaciones esti­men pertinentes.

Se convoca expresamente a esta in­formación pública a la Excma. Dipu­tación Provincial de León, al Sindicato Provincial de Transportes y Comunica­ciones; Ayuntamientos de Benavente,. Cimanes de la Vega, Villaquejida, Vi-llamandos, Algadefe, Villamañán y Ardón.

León, 27 de enero de 1971.-El Inge­niero Jefe (ilegible). , 512 Núm. 313 —187,00 ptas.

Delegación Nacional de la Sección Femenina del Movimiento

CONCURSO-SUBASTA Se anuncia Concurso-Subasta para

adjudicar las obras de ampliación del Colegio Menor de León, por un presu­puesto máximo de contrata de pesetas-3.402.600,77 (tres millones cuatrocien­tas dos mil setecientas con setenta y siete pesetas).

El concurso-subasta el próximo día 9 de marzo a las doce horas, en los locales de la Delegación Provincial de la Sección Femenina, calle Avenida de Roma, 20, León.

El proyecto, pliego de condiciones técnicas y económico-legales, podrán examinarse todos los días laborables de 10 a 2 en la Delegación Provincial de la Sección Femenina del Movimien­to de León y en la Delegación Nacio­nal de la Sección Femenina del Movi­miento de Madrid, calle Almagro, nú­mero 36, Departamento de Asesoría Jurídica.

Los anuncios serán por cuenta del adjudicatario. 755 Núm. 310—154,00 ptas-

Comisaría de Aguas del Duero A N U N C I O

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayun­tamiento de Fresno de la Vega (León), solicita del limo. Sr. Comisario Jefe de-

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Aguas de la Cuenca del Duero, la au­torización de vertido de aguas residua­les de la población de Fresno de la Vega (León), procedentes del sanea-jniento del mismo al cauce de un arro­yo próximo, así como la ocupación de [os terrenos de dominio público nece­sarios para la ejecución de las obras.

INFORMACION PUBLICA

Las obras comprendidas en el pro­yecto son las siguientes:

Se proyecta una red de alcantarilla­do que vierten las aguas negras y plu­viales en un aliviadero de crecidas, de donde después de recibir dos ramales que sólo llevan aguas negras, se con­ducen a la fosa séptica que está situa­da en la proximidad del arroyo.

Se han proyectado en la red diáme­tros que varían de 20 a 80 cms., en la red se intercalan 80 pozos registro, 90 sumideros, 1 aliviadero de crecidas y 18 cámaras de descarga automáticas.

La fosa séptica consta de pozo des-arenador y separador de cuerpos flo­tantes, una cámara anaeróbica y otra cámara aeróbica.

Lo que se hace público en cumpli­miento de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, por él que se aprueba el citado Reglamento y demás disposiciones de aplicación, a fin de que en el plazo de (30) treinta días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de León, puedan formular las reclama­ciones que consideren pertinentes los que se crean perjudicados con el ver­tido anteriormente reseñado, ante este Comisaría de Aguas c/. Muro, 5 en Va-lladolid, encontrándose el proyecto para su examen en las oficinas del ci­tado Organismo, durante el mismo período de tiempo, en horas hábiles de despacho.

Valladolid, 4 de febrero de 1971.-El Comisario Jefe de Aguas, Luis Díaz Caneja. 651 Núm. 312.-308,00 ptas.

miiii DE I M I DEL NORTE DE E S P i É A N U N C I O

D. Alfonso Méndez Ibarra, con do micilio en c/. Eladia Ballina, núm. 37, Ponferrada (León), solicita autorización Para extraer 500 metros cúblicos de áridos del cauce del río Sil, en los tra­mos que tiene su origen y final en Curva de Pajariel, Ayuntamiento de Ponferrada (León), con destino a la venta.

La tarifa propuesta es de 50,00 pesé­i s metro cúbico.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el ex Pediente estará dé manifiesto en las oficinas de este Organismo —calle de Asturias, 8, Oviedo — durante el plazo

veinte (20) días, contado a partir del síguiente a la publicación de este

anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de León.

Dentro de dicho plazo, las personas que se consideren perjudicadas con la citada extracción y tarifa de venta pro­puesta, pueden formular reclamacio­nes por medio de escrito dirigido a la Comisaría de Aguas del Norte de Es­paña.

Oviedo, 21 de enero de 1971.—El El Comisario Jefé, A. Dañobeitia. 812 Núm. 311 —176,00ptas.

Administración Municipal Ayuntamiento de

La Bañeza Desconociéndose el paradero del

mozo del actual reemplazo de 1971 que a continuación se relaciona, se le cita por medio del presente para que comparezca en este Negociado de Quintas del Excmo. Ayuntamiento, el día 14 del próximo mes de marzo a efectos de clasificación y declaración de soldados, advirtiéndole que caso de no presentarse en dicho acto será declarado prófugo.

MOZO—Pedro García Fernández, hijo de Jenaro y Beldramina.

La Bañeza, 16 de febrero de 1971.— El Alcalde, Leandro Sarmiento Fi-dalgo. 841

Ayuntamiento de Matallana de Torio

Desconociéndose el actual paradero de los mozos del reemplazo de 1971, que a continuación se relacionan, se les cita por medio del presente, para que comparezcan en este Ayuntamien­to a los actos de cierre del alistamiento y clasificación, los días 28 del mes ac­tual y 14 del mes de marzo próximo, respectivamente, participándoles que de no comparecer por si o por persona que les represente serán declarados prófugos, parándoles los perjuicios a que hubiere lugar.

MOZOS QUE SE CITAN José Antonio Rodríguez García, hijo

de Saturnino y Amada. Manuel Cosme Suárez, hijo de Lo­

renzo y María Natividad. Demetrio Laiz García, hijo de San­

tos y Albina. Matallana de Torio, 15 de febrero

de 1971.—El Alcalde (ilegible). 838

Ayuntamiento de Villamontán de la Valduema

No habiendo asistido a ninguna de las operaciones de alistamiento reali­zadas hasta la fecha y, desconociéndo­se el actual paradero de los mozos que más abajo se expresan, cuales se hallan incluidos en el alistamiento que por este Ayuntamiento se forma para el actual reemplazo de 1971, por medio del presente se les cita de comparecen­cia para los actos de cierre Tdel alista­

miento y clasificación provisional, que tendrán lugar en la Consistorial de este Ayuntamiento, los días 28 de febrero actual y 14 de marzo próximo, respec­tivamente. Los mozos en cuestión de no comparecer personalmente o por medio de personal que legalmente le represente, serán declarados prófugos, haciéndose acreedores de los perjui­cios a que dieren lugar:

MOZOS QUE SE CITAN Fernández Martínez Rafael, hijo de

Antonio y Marí-Elegantina, nacido el día 15 de enero de 1950, en este de Villamontán de la Valduema.

González Manjarín Antonio-Santos, hijo de (desconocido) y Emilia, nacido el día 1 de noviembre de 1950, en Mi­ñambres de la Valduerna.

En Villamontán de la Valduerna, 15 de febrero de 1971.—El Alcalde, (ile­gible). 839

Ayuntamiento de Bustillo del Páramo

Desconociéndose el actual paradero de los mozos que a continuación se expresan, pertenecientes al reemplazo de 1971, por medio del presente se les cita para que comparezcan ante este Ayuntamiento a los actos de rectifica­ción y cierre del mismo y clasificación, que se celebrarán, respectivamente, los días 28 de febrero y 14 de marzo pró­ximo venidero, de no comparecer por sí o por persona que legalmente les represente, serán declarados prófugos, parándoles los perjuicios que hubiere lugar.

MOZOS QUE SE CITAN Tomás Celadilla Ruiz, hijo de Gre­

gorio y de M.a Nieves. Daniel Escudero Castellanos, hijo

de Eladio y de Domitila. Fermín Fernández Pérez, hijo de

Tomás-Andrés y de Antonia. Bustillo del Páramo, 12 de febrero

de 1971—El Alcalde, P. González. 840

Administración de Justicia

B l i l T E B B H L DE miñDOLID Hallándose vacante en la actualidad

los cargos de Justicia Municipal que a continuación se relacionan, se con­voca por la presente el correspon­diente concurso para la provisión de dichos cargos a fin de que los que deseen tomar parte en él, presenten ante el Juzgado de Primera Instan­cia correspondiente la solicitud y do­cumentos que previenen las disposi­ciones Orgánicas Vigentes, en el tér­mino de un mes a partir de la fe­cha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Juez Comarcal sustituto de Villa-blino.

Valladolid, 13 de febrero de 1971.--El Secretario de Gobierno, Federico de la Cruz—V.0 B.0: El Presidente, Angel Cano. 799

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m DE LO [oniEno-iiDBsmivo V A L L A D O L I D

Don José de Castro Grangel, Presi­dente de ia Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Territorial de Valladolid. Hago saber: Que ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo se ha interpuesto recurso número 25 de 1971 por D. Francisco Chamorro Martínez, D. Pantaleón de Juan Velado, D. Dio-cleciano Alvarez Benéitez, D. Onésimo Alvarez Chamorro, D. Pedro Antonio Moran Martínez, D. Esteban Vega Núñez y D. Manuel Martínez Sastre, contra los acuerdos de la Junta Veci­nal de Villar del Yermo (León) de 16 de noviembre y 16 de diciembre de 1970, el primero de los cuales disponía solicitar del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia la autorización a que se refiere el artículo 1̂ 2 de la Ley de Régimen Local y una vez obtenida proceder a ia incoación del expediente de subasta pública para el aprovecha­miento de bienes comunales; y el se­gundo desestimó el recurso de reposi­ción interpuesto contra el primero.

Habiéndose acordado en providen­cia de esta fecha se anuncie la in­terposición del recurso mencionado, en el BOLETÍN OFICIAL de la provin­cia, para que llegue a conocimiento de los que tengan interés directo en el negocio y quieran coadyuvar en él a la Administración, y de cuan­tos puedan tener algún derecho en el acto recurrido, según lo dispuesto en el artículo 64, número 1.° de la Ley de esta Jurisdicción,

Dado en Valladolid, a 11 de febrero de 1971.—José de Castro Grangel. 813 Núm. 318.-231,00 pías

Don José de Castro Grangel, Presi­dente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Territorial de Valladolid, Hago saber: Que ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo, se ha interpuesto recurso número 23 de 1971 por D. Heliodoro Prieto Pellitero, contra liquidaciones de haberes practicadas al recurrente como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de León, contra acuerdó que las aprueba y contra el acuerdo de la Comisión Municipal Per manente de 17 de diciembre de 1970, todo ello en relación con el grado re­tributivo que al recurrente corresponde

Habiéndose acordado en providen cia de esta fecha se anuncie la inter posición del recurso mencionado, en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, para que llegue a conocimiento de los que tengan interés directo en el negocio y quieran coadyuvar en él a la Administración, de cuantos pue­dan tener algún derecho en el acto recurrido, según lo dispuesto en el

artículo 64, n,0 1* de la Ley de esta Jurisdicción,

Dado en Valladolid, a 9 de febrero de 1971.—José de Castro Grangel. 814 Núm. 317—176,00 ptas.

Magistratura de Trabajo NUMERO DOS DE LEON

Don Luis-Fernando Roa Rico, Magis­trado de Trabajo número Dos de León. Hace saber: Que en los autos 119/71,

instados por José Bayón Fernández, contra Esteban Corral y otros, por sili­cosis, lo siguiente:

He señalado para la celebración del juicio el día 11 de marzo, a las diez horas de la mañana.

Y para que sirva de citación a la em­presa demandada, en ignorado para­dero, lo expido en León, a tres de fe­brero de mil novecientos setenta y uno.—Luis Fernando Roa Rico,—Gon­zalo F. Valladares Rico—Rubricados.

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Don Luis Fernando Roa Rico, Magis­trado de Trabajo núm. 2 de León. Hace saber: Que en los autos 1,354/

70, instados por Jesús Vázquez Torre, contra Teixeira y Cía. y otros, por in­capacidad silicosis, lo siguiente:

He señalado para la celebración del juicio, el día 9 de marzo, a las diez cuarenta y cinco horas de la mañana.

Y para que sirva de citación a la -empresa demandada, en ignorado pa­radero, lo expido en León, a quince de febrero de mil novecientos setenta y uno,—-Luis Fernando Roa Rico.—Gon­zalo F. Valladares Rico.—Rubricados.

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Anuncios particulares

Comunidad de Regantes de los pueblos de Villapadierna,

Palacios y Qulntanüla Se convoca a Junta General ordina­

ria a todos los partícipes de la Comu­nidad de Regantes de Villapadierna Palacios y Quintanilla de Rueda, para el día 28 del corriente mes y año, a las tres de la tarde en primera convocato­ria, de no reunirse la mayoría, a las cuatro de la tarde en segunda convor catoria, en el sitio de costumbre, para tratar del siguiente

ORDEN DEL DIA Nombramiento del nuevo Presiden­

te de la Comunidad y Vocales del Sin­dicato y Jurado de Riegos, en sustitu­ción de los que, con arreglo a las Or­denanzas, corresponde cesar.

Villapadierna, 15 de febrero de 1971. El Presidente de la Comunidad de Re­gantes, Olegario Tascón. 826 Núm. 320—121,00 ptas.

Comunidad de Regantes de Víllómar

Se convoca a todos los partícipes y usuarios de la Comunidad de Regan tes de Víllómar, a Junta General ordi naria que se celebrará en la Casa Sin­dical de Víllómar, a las diez de la ma ñaña del día 7 de marzo próximo en primera convocatoria, y a las cuatro de la tarde del mismo día en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

1. ° Lectura y aprobación, si proce de, del acta de la sesión anterior.

2. ° Examen y aprobación, si- pro cede, de la Memoria general del año anterior.

3. ° Examen y aprobación, si proce de, de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior.

4. ° Ruegos y preguntas. Lo que se hace público a los efectos

oportunos. Víllómar, a 5 de febrero de 1971.-El

Presidente, Juan Crespo. 691 Núm. 308.-143,00 ptas

Comunidad de Regantes Llanos de Alba (León)

El Presidente de esta Comunidad con­voca a todos los usuarios de la misma a Junta General ordinaria que se cele­brará en las Escuelas nuevas de este pueblo el día 7 del próximo mes de marzo, a las 9 de la mañana en prime­ra convocatoria, y el día 14 del mismo mes, a las 9,30 horas, en segunda, para tratar el siguiente orden del día:

1. °—Lectura del acta anterior y su aprobación, si procede.

2. °—-Estado de gastos e ingresos que presentará el Sindicato.

3. °—Aprobación, si procede, del pre­supuesto que presentará el Sindicato para el año 1971.

4. ° — Nombramiento y renovación de varios cargos de la Comunidad.

5. °—Proyectos que presentará el Sin­dicato.

6. °—Ruegos y preguntas de los usua­rios.

7. °—Presentar altas y bajas. Llanos de Alba, 12 de febrero de

1971.—El Presidente (ilegible). 776 Núm. 309.-154,00 ptas.

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LEON

Habiéndose extraviado la libreta número 91.278 de ia Caja de Aho­rros y Monte de Piedad de León, se hace público que si antes de quince días, a contar de la fecha de este anuncio, no se presentara reclama­ción alguna, se expedirá duplicaao de la misma, quedando anulada. Ia primera. 743 Núm. 301.-55,00 ptas-

L E O N IMPRENTA PROVINCIAL

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