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PERIÓDICO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TONATICO, MÉXICO EDICIÓN ESPECIAL; 5 DE FEBRERO DE 2009 BANDO MUNICIPAL 2009 LIC. WALFRE ROLANDO ALBARRÁN ANDRADE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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PERIÓDICO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TONATICO, MÉXICOEDICIÓN ESPECIAL; 5 DE FEBRERO DE 2009

BANDO MUNICIPAL 2009

LIC. WALFRE ROLANDO ALBARRÁN ANDRADEPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

EL C. LIC. WALFRE ROLANDO ALBARRÁN ANDRADEPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE TONATICO, MÉXICO.

A sus habitantes hace saber:

Que con fundamento en los artículos: 115 de la Constitución General de la República, 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2, 3, 31 fracción I, 48 fracción III y 160 al 170 de la Ley Orgánica Municipal vigente; en sesión ordinaria de cabildo en Palacio Municipal, en la Villa de Tonatico, Estado de México,el día 20 de enero del año 2009, el H. Cabildo acordó aprobar y expedir el siguiente:

BANDO MUNICIPAL 2009

Ordenamiento que establece la normatividad sobre las relaciones del Gobierno Municipal y la sociedad

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TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO Y SUS AUTORIDADES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Bando es de interés público, tiene por objeto establecer las normas generales del régimen de Gobierno, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, identificar a sus Autoridades, su ámbito de competencia y su relación con la población, a efecto de mantener la paz y armonía con estricto apego al marco jurídico que regula la Nación Mexicana. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el Territorio Municipal.

ARTÍCULO 2.- El Municipio de Tonatico, forma parte de la división territorial y de la organización política del Estado de México, integrado por una comunidad establecida en su propio territorio, con un Gobierno autónomo en su régimen interior e investido de personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTÍCULO 3.- El Gobierno Municipal, es representativo, popular y democrático. Propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia y la igualdad.

ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento es el órgano colegiado superior del Gobierno del Municipio, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y 10 Regidores. Sus resoluciones tendrán carácter de obligatoriedad y se darán a conocer en forma de Bandos, Reglamentos, Circulares, Mandatos y Requerimientos.

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del Municipio en términos de la Ley Orgánica Municipal e intervenir en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, para lo cual contará con todas aquellas facultades que le concede la Legislación vigente.

ARTÍCULO 6.- La Villa de Tonatico, es la cabecera del Municipio y sede del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7.- Son fines del Ayuntamiento en su ámbito de jurisdicción y competencia:

Preservar las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de I. los Estados Unidos Mexicanos.

Salvaguardar y garantizar la soberanía Municipal y el Estado de Derecho.II.

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Procurar el orden y la seguridad pública entre los habitantes del Municipio, así III. como la defensa de los intereses de la colectividad y la protección a la integridad de las personas y de sus bienes, que generen armonía, progreso y paz social.

Crear condiciones para el desarrollo de una cultura de respeto a los Derechos IV. Humanos y libertades fundamentales que promuevan en la población una conciencia solidaria y altruista.

Atender las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la prestación de V. los servicios públicos municipales y la administración de los recursos humanos y materiales a su disposición.

Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y VI. programas municipales garantizando los canales de comunicación necesarios de la ciudadanía con el Ayuntamiento.

Apoyar las actividades productivas de los habitantes del municipio mediante VII. acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos y que propicien la creación de nuevos empleos, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con Entidades, Dependencias Y Organismos Estatales Y Federales.

Promover el desarrollo de las actividades económicas, agropecuarias, comerciales, VIII. culturales, artesanales, deportivas, turísticas y demás con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con Entidades, Dependencias y Organismos Estatales y Federales.

Procurar la protección y mejoramiento del medio ambiente y la salud pública, a IX. través de acciones propias, delegadas o concertadas.

Preservar y fomentar los valores cívicos, las tradiciones, la cultura y fortalecer X. nuestra identidad Municipal.

Promover la eficacia y la efectividad de la Administración Pública Municipal, a XI. través de la transparencia, honradez, humanismo y espíritu de servicio, que propicie una relación positiva y productiva con los ciudadanos.

Colaborar con las Autoridades Federales y Estatales en el cumplimiento de sus XII. funciones.

ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el artículo que antecede, el Ayuntamiento tiene las siguientes facultades:

De legislación, para reglamentar el régimen de Gobierno y la vida en sociedad.I.

De inspección, para vigilar el acatamiento de las disposiciones normativas.II.

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De administración, para la prestación de servicios públicos con los recursos III. humanos, financieros y materiales a su encargo.

De sanción, para castigar el incumplimiento de este Bando y Reglamentos IV. Municipales.

CAPÍTULO IINOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 9.- Los símbolos de identidad del Municipio son:

Nombre: TONATICOI.

Escudo:II.

ARTÍCULO 10.- El nombre proviene de los vocablos de la lengua nahuatl: TONATIUH que significa sol y CO, que significa lugar. “donde está el sol”.

El Municipio conservará su nombre actual y solamente podrá ser alterado o cambiado con las formalidades de Ley.

ARTÍCULO 11.- El escudo del Municipio de Tonatico, es un jeroglífico representando al sol el cual se encuentra en el Códice Mendocino.

ARTÍCULO 12.- El nombre y escudo del Municipio serán utilizados oficialmente por los órganos municipales.

ARTÍCULO 13.- La utilización por particulares del escudo del Municipio, para fines publicitarios o identificación de negocios, podrá realizarse solo previa autorización del Ayuntamiento.

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TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO

CAPÍTULO IDE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 14.- El Territorio del Municipio cuenta con una extensión de 91.72 Km2, que representan el 0.42% del territorio estatal. Colinda al Norte con Ixtapan de la Sal, al Sur con Pilcaya Guerrero, al Este con Zumpahuacán y al Oeste con lxtapan de la Sal y Pilcaya Guerrero.

ARTÍCULO 15.- El Municipio para su Gobierno, organización y administración interna, se divide en Villa, pueblos, rancherías, barrios, colonias, caseríos y manzanas, mismos que se encuentran circunscritos a la extensión territorial que les corresponde.

El Ayuntamiento en cualquier tiempo, podrá hacer las adiciones y modificaciones que estime conveniente en cuanto al número, delimitación o circunscripción de las localidades establecidas dentro de su territorio de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 16.- La creación de localidades, se sujetará al número de habitantes, necesidades administrativas u otras características que determine la Ley.

Para los barrios y colonias, será necesario además, la certificación por el Ayuntamiento de la denominación por costumbre y la existencia de una unidad cultural.

ARTÍCULO 17.- El Municipio integra su territorio con:

La Cabecera Municipal, con asiento en la Villa de Tonatico que tiene los I. siguientes barrios:

San Felipea)

San Gasparb)

Santa María Nortec)

Santa María Surd)

San Sebastiáne)

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Pueblos:II.

El Terrero, que tiene las siguientes colonias:a)

Centro-

El Carmen-

Emiliano Zapata-

Rancherías:III.

Los Amatesa)

La Audienciab)

San Bartoloc)

San Migueld)

Ojo de Aguae)

La Puertaf)

El Rincóng)

Salinash)

Tlacopani)

La Vegaj)

El Zapotek)

Colonias:IV.

Paso de San Juana)

Caseríos:V.

El Trapichea)

La Comunidad b)

Colixtlahuacanc)

San Martín d)

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TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS VECINOS, HABITANTES Y VISITANTES

ARTÍCULO 18.- Son vecinos del Municipio:

Los nacidos en el Municipio y que radiquen dentro de su territorio.I.

Quienes tengan más de seis meses de residencia efectiva en su territorio.II.

Los que tengan menos de seis meses de residencia y expresen formalmente ante III. la Autoridad Municipal su deseo de adquirir la vecindad y obtengan respuesta favorable.

ARTÍCULO 19.- Los vecinos del Municipio, pierden su carácter de vecindad por el cambio definitivo de su domicilio fuera del Territorio Municipal.

ARTÍCULO 20.- Son habitantes del Municipio de Tonatico, todas las personas que residen habitualmente en su territorio o que reúnan alguno de los requisitos previstos en el artículo 18 de este Bando.

ARTÍCULO 21.- Son visitantes en el Municipio, las personas que se encuentren en su territorio temporalmente por razón de recreo, turismo, trabajo, estudio, negocio y otros.

ARTÍCULO 22.- Los extranjeros que pretendan establecer su domicilio dentro del Territorio Municipal, deberán registrarse en el libro que para tal efecto destine la Secretaría del Ayuntamiento, acreditando su calidad migratoria y legal estancia en el País y en el Municipio.

ARTÍCULO 23.- Los vecinos del Municipio, tendrán los siguientes:

DERECHOSI. :

Igualdad de oportunidades para concesiones, empleos, cargos y comisiones 1) del Municipio siempre que no exista impedimento legal.

Votar y ser votado para los cargos de elección popular.2)

Impugnar en su caso, las resoluciones del Ayuntamiento o del Presidente 3) Municipal, conforme a las leyes vigentes.

Presentar iniciativas de reforma ante el Ayuntamiento, de este Bando y los 4) reglamentos que de él emanen.

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Utilizar con sujeción a la reglamentación vigente, los servicios e instalaciones 5) públicas municipales.

Incorporarse a los grupos de participación ciudadana existentes en el Municipio, 6) legalmente reconocidos.

Celebrar manifestaciones o mítines públicos sin atentar contra la dignidad e 7) integridad de las personas, de los bienes inmuebles públicos o privados, que se realicen en forma pacífica y con respeto a las disposiciones Federales, Estatales o Municipales.

Denunciar por escrito, de manera pacífica y respetuosa ante las Autoridades 8) Municipales o instancias competentes, los hechos, actos u omisiones que puedan producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente o alteraciones en la salud o calidad de vida de la población.

Los que les otorguen las leyes y disposiciones Federales, Estatales y 9) Municipales.

OBLIGACIONES:II.

Informar a la Autoridad de las personas analfabetas y motivarlas para que 1) asistan a los centros escolares o de alfabetización.

Inscribirse en todos y cada uno de los padrones que expresamente están 2) determinados por las leyes Federales, Estatales y Municipales. Se hace necesario que en materia catastral los sujetos de esta obligación presenten aviso por escrito, al Síndico con copia al Presidente Municipal y al Tesorero sobre cualquier tipo de operación relacionada con: compra-venta, donaciones, sucesiones, lotificaciones, fusiones, etc., de bienes inmuebles de los cuales sean, propietarios o poseedores y que se encuentren ubicados dentro del Territorio Municipal.

Prestar los servicios personales necesarios, para garantizar la seguridad del 3) Estado, del Municipio o de las personas radicadas en el Territorio Municipal y de sus bienes y para garantizar el orden público cuando sean requeridos para ello por la Autoridad correspondiente.

Pagar oportunamente el impuesto predial, el suministro de agua potable y 4) alcantarillado, el servicio de panteones y demás contribuciones, que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Coadyuvar con las Autoridades en los trabajos de reforestación, preservación, 5) protección y mejoramiento del medio ambiente.

Atender expeditamente a los llamados que por escrito o por los conductos debidos 6) les haga la Autoridad, dependencias y entidades de la Administración Municipal.

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Procurar la conservación y mejoramiento de la infraestructura urbana y de 7) los servicios públicos, utilizándolos de acuerdo a la reglamentación vigente o disposiciones de la Autoridad competente.

Proporcionar con veracidad la información que solicite la Autoridad 8) competente.

Cooperar conforme a la Ley, usos y costumbres en la realización de obras o 9) acciones de beneficio colectivo.

Delimitar con cercos o bardas los predios de su propiedad o posesión, ubicados 10) dentro de la zona urbana.

Para toda festividad o acto que se efectúe en la vía pública, deberá mediar 11) autorización por escrito del Ayuntamiento, como mínimo tres días antes del evento; en casos de fuerza mayor se avisará inmediatamente.

Evitar y denunciar el desperdicio de agua potable, las fugas y mal uso de 12) este vital líquido, así mismo deberá cuidar el buen estado de los aparatos de medición instalados en su domicilio.

Evitar y denunciar ante la Autoridad el robo o maltrato de rejillas, tapaderas, 13) coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje.

Todo ciudadano que por motivo de remodelación o construcción y que por falta 14) de espacio al interior de su casa, utilice la vía pública para depositar material de construcción, deberá contar con el permiso correspondiente de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal. En caso de suspensión temporal o definitiva de la obra, contará con tres días hábiles para retirar éste. De no hacerlo así, la Dirección citada lo retirará, quedando obligado el propietario o usuario a pagar a la Tesorería Municipal el costo correspondiente, en un plazo no mayor de quince días posterior a su notificación.

Retirar el material de desecho (escombro) que ocupe la vía pública, en un plazo 15) máximo de tres días; transcurrido este plazo, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal lo retirará, quedando obligado el propietario o usuario a pagar a la Tesorería Municipal el costo correspondiente y el pago de la sanción respectiva, en un plazo no mayor de quince días posterior a su notificación.

Para la construcción o remodelación de inmuebles en cualquier tipo de terreno 16) (propiedad privada, comunal o ejidal localizado dentro del Municipio) deberán, contar con la licencia correspondiente emitida por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal y cumplir con la normatividad

Circular a una velocidad máxima de 30 km. por hora, en las calles de la cabecera 17) y centros de población así mismo deberán tomar extremas precauciones frente a oficinas, escuelas y lugares de concentración poblacional.

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No estacionar vehículos en esquinas, rampas para discapacitados, ni lugares 18) que determine el Ayuntamiento y el Reglamento de Tránsito; debiendo respetar la señalización vehicular establecida.

Los días sábados, domingos y fechas que conforme al calendario sean de 19) celebración cívica o religiosa, queda estrictamente prohibido utilizar la vía pública con materiales u objetos que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

Toda persona que autorice la utilización de sus bardas para efecto de publicidad, 20) deberá borrarlas dentro de los ocho días siguientes de haberse efectuado el acto anunciado; en caso contrario personal de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal, realizará dicha acción quedando obligado el propietario a pagar a la Tesorería Municipal el costo correspondiente, en un plazo no mayor de quince días posteriores a su notificación.

Toda persona física o moral autorizada para explotar recursos naturales 21) renovables y no renovables dentro del Territorio Municipal, tendrá que manifestarlo previamente al Ayuntamiento y cumplir con la normatividad aplicable.

Para toda publicidad o propaganda escrita o con altavoces en cualquier lugar 22) del Municipio, deberá obtener el permiso correspondiente, de la Autoridad Municipal y en caso de lucro, hacer el pago a la Tesorería Municipal.

Los padres y tutores de niños y adolescentes, deberán enviarlos a las Escuelas 23) de instrucción básica, cuidando que asistan a las mismas, en caso contrario los directivos de dichas escuelas y vecinos solicitaran al Ayuntamiento su intervención a fin de conminarlos al cumplimiento de esta obligación.

En la Cabecera, construir, remodelar o pintar las fachadas de sus casas y 24) bardas conforme a lo determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, el Reglamento de Imagen Urbana y las disposiciones de carácter urbano, histórico y de preservación que emita el Ayuntamiento. El pintado de fachadas será dos veces al año, la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de octubre. En caso de incumplimiento, personal del Ayuntamiento lo realizará; debiendo el vecino pagar el gasto correspondiente en un plazo no mayor de quince días posteriores a su notificación.

Barrer diariamente y desyerbar el frente de su casa habitación, establecimiento 25) comercial y terrenos que sean de su propiedad, posesión o encargo dentro de la zona urbana. En caso de incumplimiento, personal del Ayuntamiento realizará tales trabajos, quedando obligado el vecino a pagar a la Tesorería Municipal el costo y la sanción correspondiente en plazo no mayor de 15 días posteriores a su notificación.

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Los propietarios o usuarios de terrenos de labor, aledaños a canales de riego, 26) áreas arboladas, caminos, presas y bordos, deberán realizar permanentemente la limpieza de aquellos de acuerdo a la parte proporcional de su predio, quedando estrictamente prohibido desembocar agua de riego y drenaje a caminos rurales, calles o carreteras.

Integrarse al Sistema Municipal de Protección Civil en caso de grave riesgo, 27) catástrofe o calamidad pública, dentro del Municipio acatando las disposiciones del personal en la materia.

Cumplir la normatividad del Reglamento de Imagen Urbana y de la Dirección de 28) Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal respecto de los espacios físicos del Municipio con restricciones para la colocación de lonas, cortinas metálicas y tubulares de aluminio, cristal flotado, bronce o reflecta, así como vidrios polarizados.

Cuidar a los animales domésticos de su propiedad, evitando que deambulen 29) sin vigilancia y atención en lugares públicos, así como presentarlos para su vacunación y esterilización en los tiempos y lugares que sean señalados.

Los propietarios o poseedores de terrenos baldíos deberán mantenerlos limpios 30) durante todo el año para evitar focos de contaminación, siniestros o mal uso de los mismos.

Cumplir estrictamente con los horarios y giros autorizados para el funcionamiento 31) de sus establecimientos comerciales.

Denunciar ante la Policía Municipal o Estatal, cualquier alteración del orden 32) público, o de sospechosos que se encuentren merodeando presumiblemente con intención de cometer algún acto ilícito.

Denunciar ante las autoridades a cualquier persona que comercie o induzca el 33) consumo de estupefacientes.

Los eventos Socio Culturales que se realicen dentro del entorno Municipal 34) deberán ser autorizados por el Ayuntamiento y supervisados por la Dirección de Gobierno Municipal y la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil Municipal, a fin de que se garantice la integridad de los asistentes, debiendo cubrir los organizadores, los requisitos que el Ayuntamiento y la Normatividad establecida señale, solicitando dicha autorización con 48 horas de anticipación con excepción de los velorios.

Permitir y dar facilidades a la Dirección de Gobierno y de Seguridad Pública y 35) Protección Civil Municipales para que, de acuerdo a la normatividad, realice verificaciones a comercios y centros de concentración masiva de personas.

Para las festividades en las que se haga la quema de pirotécnicos, los 36) encargados de ésta, deberán hacer la contratación de artesanos que cuenten

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con permiso vigente de la Secretaría de la Defensa Nacional, con la autorización del Ayuntamiento y acatando las disposiciones de la Dirección de Gobierno, Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil Municipales, informando por escrito el día, la hora y el lugar, así como los responsables de la quema.

Realizar la quema de pirotécnicos preferentemente fuera de zonas pobladas. El 37) organizador será el responsable de generar las medidas de seguridad y quien vigilará que la o las personas designadas para la quema, no se encuentren bajo los efectos del alcohol, enervantes o sean menores de edad.

Los dueños de predios que colinden con zonas arboladas deberán limpiar sus 38) límites y serán responsables de prevenir incendios.

Las que le señalen las leyes y disposiciones Federales, Estatales y Municipales.39)

ARTÍCULO 24.- Los habitantes y visitantes tienen las siguientes prohibiciones:

Quemar llantas o cualquier otro objeto combustible altamente contaminante en 1) la vía pública y aún dentro de los domicilios particulares.

Conducir vehículos de motor, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, 2) estupefacientes, psicotrópicos, a exceso de velocidad o con música altisonante y si el conductor fuere menor de edad la responsabilidad recaerá para el propietario del vehículo.

Realizar carreras de automóviles o motocicletas, dentro del Territorio Municipal, 3) sin el permiso del Ayuntamiento.

Tirar basura, animales muertos o desechos de animales en la vía pública, 4) edificios públicos, predios o lotes baldíos, cunetas, caminos rurales, drenaje, canales de riego, ríos, arroyos, brechas y carreteras propiciando la formación de basureros clandestinos y focos de infección.

Abrir apancles sobre brechas, caminos o carreteras sin permiso del Ayuntamiento. 5)

Mantener abiertos y en malas condiciones las tapas de los registros,6) pozos y apancles; así como permitir que el agua a su cargo destruya brechas y caminos.

Romper las banquetas, guarniciones, pavimento o áreas de uso común, sin la 7) autorización correspondiente.

Practicar cualquier deporte en la vía pública, sin la autorización del 8) Ayuntamiento.

Practicar fútbol en el inmueble denominado Plazuela Zaragoza.9)

Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública, edificios 10) públicos predios, lotes baldíos, interior de vehículos automotores y dentro de

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establecimientos comerciales no autorizados para la venta de bebidas alcohólicas o de moderación al copeo, como son: lonjas mercantiles, misceláneas, tiendas de abarrotes, tiendas de autoservicio, vinaterías, depósitos y centros cerveceros.

Utilizar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado de la red general 11) sin el permiso correspondiente así como conectar cualquier mecanismo que succione el agua potable a la red general en forma directa, sin autorización de la Autoridad competente.

Utilizar la red de descarga de agua pluvial para conectar drenajes.12)

Derramar o tirar desperdicios sólidos o líquidos solventes tales como gasolina, 13) gas LP, petróleo, sus derivados aceites y grasas, sustancias tóxicas o explosivas y desechos cárnicos, a las alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvula, parques, jardines, vía pública, instalaciones de agua potable y drenaje.

Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría, engorda o guarda de 14) animales dentro de zonas habitadas (urbanas y rurales) que sean molestos, nocivos o insalubres para la población a criterio de la Autoridad correspondiente.

Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, terrenos baldíos y 15) lugares de uso común.

Lavar a chorro de agua vehículos, inmuebles u otros objetos, así como arrojar 16) a la vía pública agua sucia generada en sus domicilios.

Ocupar sin permiso de la Autoridad Municipal la vía pública para exhibición o 17) colocación de mercancías, materiales de construcción o cualquier otro objeto que implique obstáculo para los transeúntes.

Inducir o provocar incendios forestales.18)

Usar las instalaciones públicas, de manera diferente a la naturaleza o fin de las 19) mismas sin la debida autorización.

Cazar dentro del Territorio Municipal en cualquier época del año.20)

Pescar en época de veda.21)

Ocupar la vía pública para la realización de eventos sociales, sin la autorización 22) del Ayuntamiento.

Pegar, colgar o pintar propaganda de cualquier tipo en edificios públicos, portales, 23) postes de alumbrado público, de teléfonos, semáforos; guarniciones, camellones, parques, jardines y demás bienes del dominio público Federal, Estatal o Municipal.

La Autoridad Municipal autorizará los lugares específicos para pegar, colgar o pintar propaganda de cualquier clase, con base en las leyes de la materia y podrá retirar, despegar o quitar la propaganda a costa de quien la hubiere colocado.

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El interesado deberá firmar carta compromiso en la que constará el plazo máximo otorgado para retirar la propaganda o publicidad colocada en inmuebles y otorgará caución para que en caso de no cumplir con lo estipulado en la misma se haga efectiva, así mismo se le apercibirá y se negará total y definitivamente una nueva autorización para realizar esta actividad, además de hacerse acreedor a la sanción administrativa correspondiente.

Colocar mantas de propaganda de carácter comercial o de cualquier otro 24) tipo que invadan o que obstaculicen la vía pública, que cubran fachadas de edificios públicos o que impidan la visibilidad de los semáforos salvo los casos autorizados por la Autoridad Municipal.

Realizar o autorizar la rotulación de bardas dentro de la zona que se delimita, 25) como centro histórico, en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y en el Reglamento de Imagen Urbana de la Villa de Tonatico.

Colocar topes, cerrar o restringir el uso de la vía pública sin autorización del 26) Ayuntamiento.

Alterar el orden público dentro de cualquier oficina de la administración Municipal, 27) así como en la vía pública, edificios públicos y o lugares de uso común, provocando escándalo, agrediendo verbal o físicamente a las personas.

Ingerir cualquier tipo de drogas o enervantes prohibidas por las leyes.28)

Realizar dibujos, graffiti, pinturas, leyendas, logotipos, anuncios, emblemas o 29) cualquier tipo de trazo, en las paredes, casas, edificios públicos o privados, bardas, puentes, monumentos y cualquier otra edificación que se encuentren dentro de la circunscripción del Municipio de Tonatico, sin la autorización de los propietarios y de la Autoridad Municipal.

Las personas físicas o morales que tengan licencia o permiso para el 30) funcionamiento de lavado de vehículos automotores o cualquier otra negociación que dependa del servicio público de agua potable, tendrán la obligación de controlar su consumo por medio de aparatos de medición o racionalización instalados y supervisados por la Autoridad Municipal, y deberán pagar de acuerdo a la cantidad de líquido empleado, sujetándose a las normas establecidas en el reglamento respectivo o las disposiciones Municipales.

Almacenar en inmuebles no autorizados materiales explosivos, tales como pólvora, 31) gas LP, solvente, carburantes u otros que signifiquen riesgo para la población.

Quemar fuegos pirotécnicos por particulares; así como quemar pirotécnicos 32) en festividades cívicas, religiosas, culturales o deportivas sin la autorización correspondiente y la previa anuencia del Ayuntamiento; en todo caso, se realizará por personas registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio con excepción de 33) aquellas personas o empresas que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, por el Gobierno del Estado de México y el Municipal.

Vender y quemar34) artículos pirotécnicos cerca de los centros escolares, religiosos, cines, y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo la población.

Transportar pólvora, explosivos, artificios pirotécnicos o sustancias químicas 35) relacionadas con explosivos dentro del Territorio Municipal en vehículos que no cuenten con el permiso correspondiente.

Permitir que sus animales domésticos o mascotas defequen en la vía pública 36) debiéndose en su caso recoger inmediatamente dichos desechos por parte del propietario.

Vender bebidas alcohólicas, para su consumo dentro de tiendas de abarrotes, 37) misceláneas, depósitos, centros cerveceros, vinaterías y lonjas mercantiles.

Vender a menores de edad, bebidas alcohólicas, sustancias volátiles, 38) cigarrillos, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos elaborados con solventes; así como comercializar rentar y/o exhibir revistas o audiovisuales reservados para los adultos.

Invadir bienes del dominio público (calles, banquetas, plazas públicas), impedir 39) el libre tránsito de bienes o personas, o ejercer el comercio en vía pública sin mediar permiso de la Autoridad Municipal. La Autoridad en todo tiempo tiene la facultad de prohibir o reubicar el comercio instalado en la vía pública.

Sacrificar animales para consumo humano fuera del Rastro Municipal y 40) transportar cárnicos en vehículos no autorizados.

Ejercer actividades comerciales y prestación de servicios sin que cuente 41) con las licencias y haya pagado las contribuciones correspondientes que se estipulan en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en los Reglamentos Municipales en materia de comercio, Seguridad Pública y Protección Civil.

Colocar en locales comerciales, anuncios luminosos y pinta de fachadas 42) promocionales que no cumplan con la normatividad establecida y sin contar con la licencia respectiva.

Solicitar con falsa alarma los servicios de la Dirección de Seguridad Pública y 43) Protección Civil Municipal.

Conducir y transportar animales sin las medidas preventivas necesarias para 44) resguardo y cuidados, que puedan ser de peligro para terceros.

Asociarse en pandillas o bandas para defender territorio o provocar disputas, 45)

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independientemente de las sanciones que procedan de acuerdo a las Leyes Estatales o Federales.

Arrojar o abandonar en lugares públicos o lotes baldíos, objetos en general que 46) representen peligro para la ciudadanía.

Hacer uso de calles y áreas públicas como talleres de herrería, hojalatería, 47) pintura, reparación o estacionamiento de implementos agrícolas y/o de vehículos averiados o inservibles.

Permitir a menores de edad el acceso a lugares exclusivamente para adultos. 48)

Obstaculizar la labor de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil 49) Municipal, o de cualquier otra Autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Atentar contra la moral y las buenas costumbres, realizando actos obscenos e 50) indecorosos en edificios y vía publica, lugares de uso común y lotes baldíos.

Encontrarse inconsciente bajo los efectos del alcohol o cualquier otro tipo de 51) sustancia tóxica o enervante en edificios y vía pública, parques y jardines y lugares de uso común.

Tala clandestina de árboles que se encuentren dentro y fuera de su propiedad 52) sin la autorización de la Autoridad competente.

No cumplir con los horarios señalados para el funcionamiento de la actividad 53) comercial que se desempeñe.

Ejercer giro comercial diferente al que fue autorizado.54)

Los establecimientos comerciales una vez cerrados, por ninguna razón podrán 55) mantener personas dentro del mismo.

Las demás que por interés público determine el Ayuntamiento en sesión de 56) cabildo, las Leyes Estatales y Federales.

20

TÍTULO CUARTOADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 25.- Son Autoridades Municipales las siguientes:

Presidente Municipal.I.

Síndico.II.

Regidores.III.

ARTÍCULO 26.- La Administración Pública Municipal podrá descentralizarse o desconcentrarse, según convenga a sus fines, conforme a lo establecido en las Leyes.

ARTÍCULO 27.- La Administración Pública descentralizada comprende:El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. •

ARTÍCULO 28.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento:

Delegados municipales.I)

Subdelegados municipales.II)

ARTÍCULO 29.- Son Órganos Oficiales de Participación Civil Municipal: Los consejos, comités, comisiones, coordinaciones y grupos avalados por el • Ayuntamiento.

ARTÍCULO 30.- Las facultades y obligaciones así como las funciones de los Órganos Municipales, serán las que determinen las leyes, este Bando y Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento sesionará cuando menos una vez cada semana o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros o del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 32.- Todas las sesiones deberán realizarse en el recinto oficial denominado “Sala de Cabildos”, a excepción de aquellas que por su importancia, el propio Ayuntamiento haya declarado oficial otro recinto y se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 33.- El Ayuntamiento queda facultado para organizar a los vecinos en la forma que determine la Ley Orgánica Municipal y los Reglamentos respectivos.

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CAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL

ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, la Dirección Municipal de Seguridad Pública y Protección Civil; en coordinación con las Autoridades Estatales y Federales en la materia, el Consejo Municipal correspondiente y los Delegados Municipales garantizarán la Seguridad del Territorio Municipal, fomentando la participación ciudadana y con estricto apego a la normatividad relativa.

ARTÍCULO 35.- La Dirección Municipal de Seguridad Pública y Protección Civil, dependerá de manera directa del Presidente Municipal como lo establece la Ley Orgánica Municipal. A esta Dirección le corresponderán entre otras las siguientes funciones:

Proteger los intereses de la sociedad.I.

Vigilar que los particulares cumplan las disposiciones contenidas en el presente II. Bando Municipal y Reglamentos Municipales.

Evitar el escándalo y el desorden público que alteren la tranquilidad de los vecinos.III.

Vigilar que los establecimientos abiertos al público cumplan con los horarios de IV. funcionamiento autorizados particularmente de aquellos con licencia para venta de bebidas que contienen alcohol o que ejercen la actividad de espectáculos públicos o de diversión nocturna.

Prever y evitar toda clase de conductas antisociales de los particulares.V.

Vigilar en sus rondines y recorridos, el buen funcionamiento de los servicios VI. públicos municipales y reportar a la instancia correspondiente las irregularidades que observe.

Proporcionar un trato correcto a todas las personas, particularmente a las que les VII. soliciten información o auxilio.

Cuando sea detectado algún riesgo inminente y grave para la población en VIII. cualquier inmueble, la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil en coordinación con la Dirección de Gobierno Municipal, podrá efectuar la clausura temporal del inmueble o en el caso de comercio ambulante el retiro del lugar, a efecto de garantizar la seguridad.

Remitir a la persona que se sorprenda infringiendo lo estipulado en el presente IX. Bando y Reglamentos Municipales.

Las demás que señale este Bando, Reglamentos y Leyes propias de la materia.X.

ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento está facultado para regular la circulación de vehículos particulares y de servicio público dentro del perímetro urbano de la cabecera y

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comunidades del Municipio. Lo mismo ocurre en la regulación de estacionamientos y ubicación de terminales o sitios de taxis.

ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil Municipal, será coadyuvante en esta materia con la Agencia de Seguridad Estatal y Policía Federal Preventiva cuando se trate de la comisión de algún delito y se encuentre al presunto responsable in fraganti; en cuyo caso se pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Ministerio Público investigador y/o Autoridad competente.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 38.- Para el despacho de los asuntos de la administración pública, el Presidente Municipal se auxiliará con las siguientes dependencias y entidades de la Administración Municipal:

Secretaría del Ayuntamiento.I.

Tesorería Municipal.II.

Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal.III.

Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil. IV.

Contraloría Interna. V.

Oficialía Calificadora.VI.

Oficialía del Registro Civil.VII.

Dirección de la Casa de Cultura.VIII.

Dirección de Impuesto Predial y Catastro.IX.

Dirección de Gobierno Municipal.X.

Dirección Administrativa.XI.

Coordinación Municipal de Derechos Humanos.XII.

Coordinación Municipal de Desarrollo Social.XIII.

Coordinación de Comunicación Social.XIV.

Administradores de Área.XV.

ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento evaluará periódicamente las actividades de los Órganos de la Administración Pública Municipal.

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ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento en sesión de Cabildo podrá de oficio anular, o suspender las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal o demás órganos municipales, cuando estas sean contrarias a la ley, reglamentos o disposiciones.

ARTÍCULO 41.- El Ayuntamiento resolverá las cuestiones de su competencia que surjan entre los demás órganos municipales.

ARTÍCULO 42.- La ejecución, administración, así como el cumplimiento de las demás funciones públicas en el Municipio, estarán a cargo del Presidente Municipal y los órganos que determinen las leyes, el presente Bando y reglamentos respectivos.

El Presidente resolverá los conflictos Inter-orgánicos, dando cuenta al Cabildo.

ARTÍCULO 43.- El Ayuntamiento podrá crear, cuando las necesidades así lo requieran, los organismos que considere convenientes para el despacho de los asuntos administrativos y éstos tendrán un plazo máximo de 60 días para presentar el reglamento respectivo.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 44.- Se entiende por servicio público toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades colectivas, misma que estará a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará con apego a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y Leyes Superiores.

Son servicios públicos Municipales considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

Agua potable.I.

Alumbrado público.II.

Saneamiento de los centros de población, vías, lugares públicos y de uso común, III. mediante el alcantarillado, limpieza, recolección transporte y disposición final de los residuos sólidos y el mantenimiento de parques, jardines y vialidades públicas.

Protección Civil.IV.

Seguridad Pública.V.

Mercados.VI.

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Rastros.VII.

Panteones.VIII.

Embellecimiento y conservación de los centros urbanos y rurales.IX.

Fomento y conservación de áreas verdes, zonas recreativas y deportivas.X.

Otros que por necesidad de la población sean creados y pueda prestar el XI. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 45.- El Ayuntamiento organizará y reglamentará la administración, funcionamiento y conservación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 46.- La prestación de los servicios públicos municipales será realizada por el órgano que determine el Ayuntamiento y se sujetará a la normatividad correspondiente.

ARTÍCULO 47.- La prestación por particulares de cualquiera de los servicios públicos municipales, mencionados en el artículo 44 de este Bando, requerirán autorización por parte del Ayuntamiento y sujeción a la normatividad correspondiente, así mismo su permiso podrá ser revocado por la Autoridad Municipal por causa de interés público o por contravención a la normatividad o lo determine y sustente jurídicamente el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDE LA CREACIÓN, MODIFICACIONES Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 48.- La creación de un nuevo servicio público municipal deberá ser aprobado por mayoría calificada de los miembros del Cabildo.

ARTÍCULO 49.- Las normas reglamentarias para la prestación de los servicios públicos municipales podrán modificarse cuando el interés público así lo disponga o lo determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 50.- Cuando desaparezca la necesidad pública que motivó un determinado servicio público, el Ayuntamiento podrá suprimirlo.

ARTÍCULO 51.- Cuando el Ayuntamiento haya determinado la supresión de un servicio público municipal y éste haya sido prestado por particulares, los bienes destinados a la prestación de este servicio pasarán a formar parte del patrimonio municipal.

ARTÍCULO 52.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes propiedad del concesionario que por su naturaleza no están incorporados de manera directa al

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propio servicio. Cuando los bienes destinados a la prestación del servicio público, hayan sido donados o legados por particulares, el Ayuntamiento determinará su destino.

CAPÍTULO IIIDE LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 53.- Las Autoridades Municipales podrán satisfacer necesidades públicas en coordinación con:

Los particulares.I.

Otros Municipios.II.

El Estado y la Federación.III.

Con entidades descentralizadas.IV.

ARTÍCULO 54.- Solamente podrá considerarse que las instituciones prestan una utilidad pública, cuando éstas hayan sido creadas por particulares u organismos con el fin de colaborar en la satisfacción de una necesidad de la colectividad y dispondrán de recursos económicos y técnicos propios. Podrán recibir la ayuda del Ayuntamiento en aquellos casos en que éste así lo determine.

TÍTULO SEXTODE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS A CARGO DE

LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IDE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 55.- La Dirección de Gobierno Municipal, estará a cargo de un Director, bajo el mando y supervisión del Presidente Municipal.

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL:A)

Vigilar e inspeccionar que las licencias comerciales sean respetadas en su giro, de I. no ser así iniciar el Procedimiento Administrativo correspondiente, hasta la emisión de la resolución del mismo, remitiendo los autos al Oficial Calificador Municipal para que conozca, califique e imponga las sanciones administrativas procedentes.

Proponer las políticas y lineamientos para el funcionamiento de los giros II. comerciales en el Municipio; así como dar trámite a las solicitudes de licencias y permisos para ejercer la actividad comercial, otorgando su visto bueno, siempre y cuando los solicitantes cubran los requisitos previamente establecidos para el giro que corresponda.

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Controlar el padrón de los establecimientos industriales, comerciales y de III. servicios, elaborando programas para su mejoramiento.

Proponer la reglamentación municipal en materia de espectáculos públicos, de IV. acuerdo a los lineamientos y disposiciones jurídicas que rigen esta materia, para proteger los intereses de la colectividad, así como controlar y supervisar este tipo de espectáculos.

Vigilar que no se efectúen rifas y juegos de azar prohibidos por la Ley.V.

Vigilar que en las festividades en las que se haga la quema de pirotécnicos, VI. los encargados de éstas, hagan la contratación de artesanos que cuenten con permiso vigente de la Secretaría de la Defensa Nacional, con la autorización y acatando las disposiciones de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil Municipal así como de la Agencia de Seguridad Estatal.

Contar con un registro de división territorial del Municipio.VII.

Registrar todo tipo de organizaciones civiles, religiosas y políticas entre otras, VIII. que actúen dentro del Municipio.

Coadyuvar con la Agencia de Seguridad Estatal y la Dirección de Seguridad IX. Pública y Protección Civil Municipal, en la elaboración de programas de educación vial.

Dar a conocer la reglamentación necesaria para la prestación de un mejor servicio X. público de transporte, en coordinación con las Autoridades correspondientes y las empresas u organizaciones involucradas.

Vigilar el debido cumplimiento de la prestación del servicio, público de transporte, XI. relativo a bases y paraderos, para lo cual deberá existir el estudio y autorización previa de la Autoridad Competente.

Detectar a través de inspecciones periódicas, cualquier tipo de problema que XII. pueda desvirtuar la paz pública municipal.

Supervisar que los eventos socioculturales que se realicen en la vía pública XIII. cuenten con la autorización correspondiente

Supervisar el desarrollo de los eventos tradicionales.XIV.

Vigilar que se cumplan las leyes, reglamentos, Bando Municipal y las demás XV. disposiciones jurídicas al área de su competencia.

Vigilar la publicación de la Gaceta Municipal, el Bando Municipal, reglamentos XVI. y las disposiciones jurídicas aprobadas por el Ayuntamiento, así como proponer reformas y adiciones a las mismas, de acuerdo a las características de la dinámica municipal.

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Supervisar el cumplimiento de las celebraciones y actos cívicos establecidos XVII. en el calendario oficial.

Vigilar la difusión entre la población, de las disposiciones jurídicas emanadas XVIII. por el Municipio el Estado y/o la Federación.

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL:B)

Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos I. para el ejercicio de las atribuciones que las leyes, reglamentos, decretos, circulares, acuerdos y órdenes del Ayuntamiento otorgan a la Dirección.

Someter a la consideración del H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, II. asuntos relacionados con licencias de funcionamiento de empresas y de giros comerciales que pretendan la venta de bebidas alcohólicas y al copeo, diversiones y espectáculos públicos.

Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente Municipal le confiera III. y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas.

Emitir las órdenes de visita domiciliaría para verificar, inspeccionar, ejecutar y hacer IV. cumplir las disposiciones que regulan las actividades comerciales, prestaciones de bienes y servicios, diversiones y espectáculos públicos.

Suspender o clausurar temporal o parcialmente licencias, permisos o autorizaciones V. siguiendo los lineamientos administrativos correspondientes cuando:

Los establecimientos no cuenten con licencia expedida por la Autoridad a) Municipal.

El tipo de servicios o bienes que prestan sea diferente a los especificados b) en la licencia.

Nombre, domicilio, identificación o razón social sea diferente a los datos de c) la licencia del propietario.

No paguen sus contribuciones a la Hacienda Pública Municipal.d)

Invadan parcial o totalmente bienes de dominio público o de uso común.e)

Vendan, suministren o inciten a menores de edad al consumo de bebidas f) que contengan alcohol, solventes o sustancias tóxicas.

Permitan la entrada de menores de edad en bares, cantinas, pulquerías, billares g) o lugares con autorización para expender bebidas alcohólicas al copeo.

Suspender temporal o totalmente el funcionamiento de actividades comerciales y VI. servicios así como diversiones y espectáculos públicos cuando estos se aparten del cumplimiento y disposiciones de orden público.

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Retirar de la vía publica, todo tipo de objetos que obstruyan e impidan la libre VII. circulación de transeúntes y vehículos.

Retirar el comercio informal de las principales vialidades del Municipio y de VIII. aquellas zonas que el Ayuntamiento designe.

Emitir, determinar y/o negar en su caso el otorgamiento de licencias, IX. autorizaciones y/o permisos de funcionamiento de las actividades comerciales, prestaciones de bienes y servicios, diversiones y espectáculos públicos a las personas que lo soliciten.

Otorgar Garantía de Audiencia previa a la emisión de actos que priven a los X. particulares en su propiedad, derechos, posesiones, bienes y servicios.

Negar la licencia, permisos y autorizaciones de las solicitudes para el ejercicio de XI. actividades comerciales, prestación de bienes y servicios, así como diversiones y espectáculos cuando no se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

No cumplan con las normas de seguridad, sanidad e imagen propia o exista a) la oposición fundada de la ciudadanía o parte de ella.

Cuando Afecten la moral, las buenas costumbres y la paz social.b)

Interfiera con programas gubernamentales en proceso.c)

No cumpla con algún requisito previsto por la reglamentación de la materia o d) en el Bando Municipal.

Autorizar o negar el derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio XII. de actividades comerciales o de servicios en los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o semi-fijo en términos de lo establecido en el Bando y en el presente reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Reubicar y reordenar a aquellos comerciantes que cuenten con el permiso XIII. correspondiente, previa autorización del Ayuntamiento, cuando estos se encuentren ejerciendo su actividad comercial en una zona no apta para ello o en aquellas declaradas prohibidas para el ejercicio del comercio, así como retirar aquellos comerciantes que no cuenten con la debida autorización, licencia o permiso por parte de la Dirección de Gobierno sin que implique responsabilidad para la citada dependencia.

Retirar y asegurar las mercancías a aquellos comerciantes que no cuenten con XIV. la debida autorización de la autoridad correspondiente, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio, y cuando la Autoridad Municipal lo estime necesario en bien de la colectividad.

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CAPÍTULO IIDE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 56.- Toda actividad comercial, industrial, profesional, de servicios, de diversión y espectáculos que realicen las personas físicas o morales requieren autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento a través de la Dirección de Gobierno Municipal para lo cual deberán contar con los dictámenes de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de la Unidad de Protección Civil y deberán sujetarse a la determinación de éstas y del código financiero vigente; en ningún caso los servicios prestados por particulares podrán funcionar antes del otorgamiento de la autorización, licencia o permiso respectivo; y deberán de contar con estacionamiento suficiente de acuerdo a la actividad que se vaya a realizar.

ARTÍCULO 57.- La licencia, permiso, autorización y horario extraordinario que otorga la Autoridad Municipal da al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedida, en la forma, domicilio y términos expresos en el documento y será válido durante el año calendario en el que se expida, a excepción de las licencias de construcción cuya vigencia será de 365 días naturales.

Para la expedición de licencia, permiso o autorización a que se refiere este artículo, el solicitante deberá cubrir los requisitos: solicitud por escrito, croquis de ubicación e identificación del solicitante, independientemente de los requisitos fiscales, técnicos y administrativos que los ordenamientos aplicables exijan y en su caso acreditar la procedencia legal de la mercancía.

Las licencias de funcionamiento en todos los establecimientos comerciales, sin venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades; se deben de renovar cada año pagando únicamente el formato. La Dirección de Gobierno Municipal ordenará que se realicen las verificaciones correspondientes a fin de regularizar la actividad comercial en todo el Municipio.

La revalidación de la licencia, permiso, autorización y horario extraordinario; será a petición del titular, con autorización del Ayuntamiento, previo pago de derechos y estar al corriente de sus contribuciones municipales; deberán realizarse durante los tres primeros meses del año, cancelándose en caso de no hacerlo. La Autoridad correspondiente expedirá la constancia de revalidación en un término de treinta días hábiles. Deberán ser ejercidas por el titular de los mismos, por lo que no se pueden transferir o ceder sin el consentimiento expreso de la Autoridad Municipal.

Las autorizaciones, licencias, permisos y horarios extraordinarios, quedarán sin efecto si no se cumplen las condiciones a que estuvieran subordinadas y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento.

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ARTÍCULO 58.- Se requiere permiso o autorización de la Autoridad Municipal correspondiente:

Para construcciones, alineamiento y número oficial, demoliciones, excavaciones I. y obras para conexiones de agua potable y drenaje, así como para explotación de bancos de materiales para construcción.

Para la colocación de anuncios, propaganda política y publicidad diversa con II. vista a la vía pública o en las azoteas de las edificaciones.

Para la distribución de propaganda o publicidad de cualquier tipo en la vía III. pública.

Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios; dentro de IV. los mercados o en sus áreas de afluencia, tianguis o comercio en bienes de dominio público y uso común, los particulares que ejerzan esta actividad serán organizados y controlados por la Autoridad Municipal al expedir la licencia correspondiente, debiendo reunir para tal efecto, los requisitos que establecen las leyes y los productos y bienes que expendan.

Para el establecimiento de centros de almacenamiento, transformación o V. distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos (industrias, aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías, etc.). Por lo que el particular al solicitar la renovación o expedición de licencia de uso de suelo Municipal, deberá presentar invariablemente opinión de factibilidad de la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE) misma que se sustentará en los antecedentes del particular solicitante.

El Ayuntamiento determinará en cada caso, la factibilidad del otorgamiento de VI. licencias, permisos y autorizaciones.

ARTÍCULO 59.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Gobierno, podrá otorgar permisos provisionales para desarrollar cualquier actividad comercial; industrial o de servicios hasta por un periodo de un mes, con su respectivo pago de derechos.

ARTÍCULO 60.- Cualquier tipo de autorización, licencia o permiso es intransferible; correspondiendo solamente al titular el usufructo de los derechos otorgados. La transmisión o cesión de derechos, sólo podrá hacerse previo consentimiento de la Autoridad Municipal, por lo que se refiere al comercio establecido, no así a los permisos para puestos fijos o semifijos, los cuales son intransferibles en consecuencia se cancelará automáticamente su autorización, permiso o licencia que se le haya otorgado.

ARTÍCULO 61.- Las empresas que desarrollen actividades industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios, que sean insalubres, molestas o peligrosas para la población o afecten la vía pública, se verán obligadas a reparar el daño o efectos ocasionados;

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de lo contrario, no se otorgará, ni se renovará la autorización, licencia o permiso para su funcionamiento. Así mismo no se otorgará licencia de construcción o ampliación de construcción, hasta que cuente con la autorización, visto bueno o dictamen técnico favorable, emitido por la Autoridad competente.

La restricción a que se refiere el presente artículo, también será aplicable para aquellos establecimientos, que invadan parcial o totalmente la vía pública, áreas verdes, de donación o de uso común; a quien incurra en estos supuestos, se le suspenderá la licencia o autorización de funcionamiento, hasta en tanto no libere el área invadida y será motivo de clausura.

ARTÍCULO 62.- Cuando las licencias, permisos o autorizaciones solicitados para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en el Municipio, que por razones de seguridad e interés público requieran previo permiso o licencia de las Autoridades Estatales o Federales, será indispensable su presentación ante la Autoridad Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 63.- Los establecimientos comerciales, que por razón de su giro, actividad o servicio pretendan contar con música en vivo, estereofónica, acústica o cualquiera que sea su naturaleza, para la obtención de su autorización, licencia o permiso, deberán contar con el dictamen técnico favorable emitido por la Autoridad Municipal competente.

ARTICULO 64.- Cuando hubiere necesidad de hacer obras de construcción, conservación, reparación o mejoras de servicios públicos en los lugares en donde estén instalados los comerciantes, la Autoridad Municipal podrá reubicarlos a otro lugar temporal o definitivo, independientemente de la antigüedad con que cuenten estos y sin responsabilidad alguna.

ARTÍCULO 65.- El Gobierno Municipal, podrá decretar la suspensión o cancelación definitiva de licencias, permisos o autorizaciones y la clausura, cuando los establecimientos, locales o puestos que afecten el interés público, incumplan o varíen las condiciones a las que estén sujetos conforme al presente Reglamento, al Bando Municipal y demás disposiciones municipales aplicables.

ARTÍCULO 66.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capitulo se sujetarán: al Código Financiero del Estado de México y Municipios, al Código Administrativo, al presente Bando Municipal, a disposiciones dictadas por el Ayuntamiento y demás legislaciones aplicables a la materia.

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CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE

SERVICIOS

ARTÍCULO 67.- Los establecimientos que desarrollan cualquier actividad comercial, son de tipo:

COMERCIAL.- De forma enunciativa, quedan comprendidos en este rubro, los I. siguientes: misceláneas, tiendas de abarrotes, lonjas mercantiles, bodegas en general, depósitos, vinaterías, mini súper, centros comerciales, de autoservicio, supermercados, mercados, ferreterías, tlapalerías, tiendas de pinturas, casas de materiales para construcción, madererías, mueblerías, librerías, cafeterías, mercerías, jugueterías, vidriería y aluminio, tiendas de regalos, pastelerías, pollerías, rosticerías, papelerías, fruterías, recauderías, panaderías, carnicerías, molinos de nixtamal, tortillerías, perfumerías, cosméticos, tapicerías, herrerías, estanquillos, paleterías, neverías, carpinterías, tapicerías, zapaterías, talabarterías, herrerías, lotes de venta de autos, roperías, agropecuarias, veterinarias, viveros, expendios de productos de plástico, tiendas de discos, aparatos electrodomésticos y de sonido.

DE SERVICIOS.- De forma enunciativa, quedan comprendidos en éste rubro los II. siguientes: Hoteles, posadas familiares, casas de huéspedes, fondas, taquerías, loncherías, ostionerías, torterías, expendios de hamburguesas, fuentes de sodas, pizzerías, restaurantes, restaurantes bar, bares, cantinas, pulquerías, salones de belleza, estéticas, centros botaneros, agencias en general, laboratorios, hospitales, clínicas, ópticas, talleres mecánicos, electromecánicos, auto lavados, vehículos de perifoneo, repartidores de gas, escritorios públicos, gimnasios, vulcanizadoras, servicio de grúas, refaccionarías, lubricantes, farmacias, funerarias, gasolineras, estacionamientos públicos, cyber café, talleres de hojalatería y pintura, sastrerías, bancos, casas de cambio, de crédito y financieras.

DE DIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- De forma enunciativa, quedan III. comprendidos en este rubro los siguientes: Billares, video bares, salones y jardines de fiestas, discotecas, centros de videojuegos, circos, jaripeos, tardeadas, centros nocturnos de espectáculos, y eventos provisionales de ferias.

Por ningún motivo, el acceso o estancia en restaurantes, restaurantes bar, bares, discotecas y establecimientos con autorización de pista de baile, podrán ser condicionados al consumo de bebidas alcohólicas; de la misma manera, en ninguna circunstancia, será obligatorio consumir bebidas alcohólicas por botella, ni podrá determinarse o restringirse la asignación de mesas por la misma causa.

El propietario por ninguna razón, podrá mantener clientes dentro del establecimiento estando cerrado.

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PROFESIONAL.- De forma enunciativa quedan comprendidos en este I) rubro los siguientes: Despachos jurídicos, contables, consultorios médicos, y dentales, despachos de arquitectos, escuelas o colegios particulares, foto estudios.

ARTÍCULO 68.- Dentro del Territorio Municipal, queda estrictamente prohibido el establecimiento de burdeles y giros comerciales donde se ejerza la prostitución o aquellos que simulando una actividad autorizada por el Ayuntamiento desarrollen prácticas de este tipo.

Asimismo los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas al copeo, no podrán ubicarse cerca de los centros escolares, hospitales, mercados, iglesias, oficinas públicas, instituciones de crédito y similares.

Los giros del ramo automotriz, deberán contar con un área acondicionada para realizar trabajos dentro del inmueble, por lo que para el otorgamiento o revalidación de licencia, será necesario cumplir con este requisito.

ARTÍCULO 69.- En congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Tonatico, el Ayuntamiento otorgará las licencias, autorizaciones o permisos de funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios sólo en aquellas zonas donde lo permita el uso del suelo.

ARTÍCULO 70.- Sólo por acuerdo de Cabildo, se podrá conceder licencia para el establecimiento de nuevos hospitales, hoteles, restaurantes, salones de fiesta, video bares, discotecas, canta bares o similares, centros botaneros, centros comerciales y de autoservicio, supermercados, funerarias, vinaterías, lonjas mercantiles y establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo y demás giros comerciales que por su naturales sean de trascendencia social, económica, cultural o de cualquier otra índole para los intereses de este Municipio. Igualmente queda sujeto a la autorización del Ayuntamiento las licencias de funcionamiento de rockolas en establecimientos comerciales.

Los trámites a que se refiere el presente artículo, deberán realizarse ante la Dirección de Gobierno, la que una vez que haya integrado el expediente respectivo, lo turnará para la determinación procedente del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 71.- Todos los establecimientos comerciales, industriales profesionales o de servicios públicos y privados, deberán cumplir con los requisitos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Tonatico y las determinaciones de Leyes y Reglamentos aplicables. Sólo por acuerdo del Ayuntamiento se autoriza el cambio de domicilio, ampliación del giro, presentando solicitud y cubriendo los requerimientos

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señalados en la reglamentación aplicable ante la Dirección de Gobierno, la que una vez que haya integrado el expediente, lo turnará para la determinación procedente. Cuando las solicitudes de licencia incluyan más de un giro, su expedición estará sujeta al dictamen de compatibilidad.

ARTÍCULO 72.- Es obligación del titular de toda licencia, tener la documentación original expedida por la Autoridad Municipal a la vista del público y mostrar tantas veces como sea requerido por los inspectores legalmente autorizados por la Autoridad Municipal, quienes deberán acreditarse presentando la identificación oficial con su propia fotografía. Solo en casos de que el titular acredite que el original de la licencia le ha sido requerido por una autoridad competente por algún trámite, podrá presentar copia certificada. En caso de extravío o robo de la documentación original, el titular de la licencia deberá exhibir el acta informativa correspondiente.

ARTÍCULO 73.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujeta además, a las normas del Código Financiero del Estado de México y Municipios, de los Reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 74.- Los establecimientos comerciales, de diversión, espectáculos y demás servicios abiertos al público quedarán sujetos al siguiente horario:

Las 24 horas del día; hoteles, posadas, casas de huéspedes, farmacias y I. clínicas de salud.

Hasta 24 horas al día; expendios de gasolina y diesel, talleres electromecánicos, II. vulcanizadoras, estacionamientos y pensiones para vehículos.

De 6:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado; los talleres mecánicos, de III. hojalatería y pintura.

De las 6:00 a las 21:00 horas de lunes a domingo; mercerías, jugueterías, IV. tiendas de regalos, pastelerías, rosticerías, misceláneas, peluquerías, salones de belleza, estéticas, librerías, papelería, lecherías, fruterías, recauderías, panaderías, carnicerías.

De las 8:00 a las 23:00 horas de lunes a domingo; fondas, loncherías, torterías, V. taquerías y expendios de hamburguesas y de las 12:00 a las 21:00 horas de lunes a domingo aquellas que cuenten con autorización para venta de cerveza con alimentos.

De las 6:00 a las 17:00 horas de lunes a domingo; los molinos de nixtamal y VI. tortillerías.

De las 8:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado y los domingos de 8:00 a 15:00 VII. horas; los expendios de materiales para construcción y carpinterías.

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De las 6:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo; los mercados públicos, de las VIII. 6:00 a las 18:00 horas únicamente los días lunes funcionarán los tianguis, excepto tianguistas con venta al mayoreo que podrán operar de las 5:00 a las 18:00 horas.

De las 8:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo; las tiendas de abarrotes, IX. de autoservicio, lonjas mercantiles, depósitos de cerveza, vinaterías y comercios que expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada podrán estar en funcionamiento. Así mismo deberán fijar un anuncio en la entrada del establecimiento prohibiendo la venta de cigarros y bebidas alcohólicas a menores de edad y evitar el consumo en su interior a todo tipo de personas. Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas los domingos a partir de las 21:00 horas salvo permisos especiales.

De las 11:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo; los billares, de 12:00 hasta X. 21:00 horas los que tengan autorización para vender cerveza.

De las 9:00 a las 24:00 horas los salones de fiesta, salvo casos especiales autorizados XI. por la Autoridad Municipal. Deberán contar con áreas de estacionamiento y de no ser así contratar un espacio destinado para tal fin, e informar oportunamente de sus eventos al Ayuntamiento para tomar medidas preventivas.

De las 18:00 a las 24:00 horas; los bailes en vía pública. Queda estrictamente XII. prohibida la venta de bebidas alcohólicas de manera ilimitada por un solo precio a las denominadas barras libres, de igual forma se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y cigarros a menores de edad, estas disposiciones deberán fijarse en lugares visibles al público dentro del establecimiento.

De 12:00 a 21:00 horas de lunes a domingo; las cantinas, bares y centros XIII. botaneros, siempre que el consumo se realice en el interior de los locales; queda estrictamente prohibida la entrada a menores de edad.

De las 12:00 a las 23:00 horas de lunes a domingo; los restaurantes bar, video XIV. bares y cafés; queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21:00 horas. Los restaurantes bar que presten servicios de desayuno podrán operar de las 8:00 a las 12:00 horas sin venta de bebidas alcohólicas.

De las 8:00 a las 23:00 horas de lunes a domingo; los restaurantes y fuentes XV. de sodas; aquellas que cuenten con autorización para vender cerveza, vinos de mesa y bebidas de hasta 12 GL de alcohol podrán expenderlos a partir de las 12:00 y hasta las 21:00 horas; queda estrictamente prohibida la venta a menores de edad.

De las 11:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes; de 11:00 a 15:00 horas los XVI. sábados y domingos las pulquerías; queda estrictamente prohibida la entrada a menores de edad.

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De las 12:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo; los establecimientos con XVII. juegos electromecánicos accionados con monedas o fichas. De las 9:00 a las 22:00 horas los cyber cafés.

De las 10:00 a las 21:00 horas; los establecimientos de renta de películas. XVIII.

De 8:00 a 21:00 horas de lunes a domingo; aquellos establecimientos no considerados XIX. en el presente artículo, siempre y cuando no expendan bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 75.- Los establecimientos comerciales que acrediten ante la autoridad municipal competente la venta de artículos de temporada, de acuerdo con el catálogo de giros podrán funcionar en horario extraordinario los días 5 y 6 de Enero, 12, 13 y 14 de Febrero; 9 y 10 de Mayo; 15,16, 26 y 27 de Septiembre, 23, 24, 30 y 31 de Diciembre, siempre y cuando no expendan bebidas alcohólicas, salvo en horario permitido. Solo por acuerdo del Ayuntamiento se podrá autorizar el horario extraordinario del ejercicio de la actividad comercial.

ARTÍCULO 76.- En las fechas en que tome posesión o rinda su Informe de Gobierno el Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal o haya elecciones constitucionales, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 00:00 a las 24:00 horas.

ARTÍCULO 77.- El Ayuntamiento no concederá permisos, autorizaciones, ni licencias para bares, cantinas, pulquerías o locales que expendan bebidas alcohólicas al copeo, si se pretende ubicarlos a menos de 200 metros de distancia de edificios públicos, administrativos, religiosos, educativos, de salud o lugares de esparcimiento y de otros que exijan el interés colectivo.

El Ayuntamiento podrá reubicar establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, alejándolos de centros educativos, de trabajo y de otros sitios que exija el interés colectivo.

El Ayuntamiento prohíbe el establecimiento de videojuegos a menos de 200 metros de los centros educativos.

El Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para realizar el control, inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares.

Sólo por acuerdo del Ayuntamiento, se podrá autorizar el horario extraordinario del ejercicio de la actividad comercial, así como el pago correspondiente, en las fechas y en los casos que estime procedentes.

Tratándose de eventos especiales que se realicen en restaurantes bar, discotecas y establecimientos con autorización de pista de baile y a los que asistan menores de 18 años de edad, podrán funcionar en un horario de las 16:00 a las 23:00 horas de lunes

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a domingo, prohibiéndose la venta de bebidas alcohólicas y/o cerveza.

ARTÍCULO 78.- Se requiere permiso de la Autoridad Municipal, para la venta de bebidas alcohólicas en su modalidad de barra libre en bares, video bares, cantinas, restaurantes bar, discotecas y establecimientos con pista de baile.

ARTÍCULO 79.- Las negociaciones de espectáculos, discotecas, bares, video bares, salones y jardines de fiesta, establecimientos con autorización de pista de baile y negociaciones similares, no podrán, reservarse el derecho de admisión de clientes o consumidores, por razón de color de piel, condición económica o social.

ARTÍCULO 80.- La exhibición y venta de animales o mascotas, será realizada en locales e instalaciones adecuadas para su correcto cuidado, manutención y protección, respetando las normas de higiene y salud colectiva, quedando prohibida la comercialización de éstos en la vía pública, pudiéndose llevar a cabo la retención de los mismos por parte de la Dirección de Gobierno, quien en todo momento estará facultada para tal efecto, debiéndose examinar previamente el estado de salud de los animales.

Todo propietario poseedor de una mascota, será responsable de mantenerlo dentro de su domicilio; todo animal que transite por las calles, deberá ser acompañado de su propietario, con un collar que lo identifique, sujeto a una cadena y con un bozal. De no ser así será capturado por personal del Ayuntamiento debiéndolo reclamar en un lapso no mayor de 12 horas de lo contrario será sacrificado, sin responsabilidad para el Ayuntamiento. Es obligación del propietario, recoger los desechos orgánicos que su mascota vierta en la vía pública. El propietario de una mascota es responsable de los daños que ésta pudiera causar.

ARTÍCULO 81.- Las carnes frescas, refrigeradas o en estado natural, destinadas al consumo humano, estarán sujetas a la supervisión de la Autoridad sanitaria competente, debiéndose vigilar la calidad, procedencia y manejo higiénico de las mismas; asimismo, deberán llevar en lugar visible el sello de verificación sanitaria correspondiente, además de haber cubierto la contribución municipal relativa al pago del derecho por concepto de degüello.

ARTÍCULO 82.- La Autoridad Municipal, determinará los espectáculos o diversiones públicas, en los cuales se permitirá la venta de bebidas alcohólicas de 6 o más grados GL.

ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento, en todo tiempo, está facultado para ordenar y controlar la inspección, infracción, suspensión, clausura y fiscalización de las actividades que realizan los particulares y en su caso, la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, por lo cual se auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda. Los inspectores, notificadores y ejecutores en el cumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten su personalidad con la credencial con fotografía

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respectiva, dando autenticidad a los actos por ellos realizados y en consecuencia, la Autoridad los tendrá como ciertos.

Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a los inspectores y verificadores debidamente autorizados para tal efecto y en caso contrario, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.

ARTÍCULO 84.- El Ayuntamiento en todo tiempo esta facultado para realizar, la supervisión de los establecimientos abiertos al público, con el objeto de garantizar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, tengan los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes y reúnan las condiciones indispensables para garantizar a sus trabajadores y/o clientes, las medidas de seguridad.

TÍTULO SÉPTIMODE LA SALUBRIDAD, PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SUSTENTABLE DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO IDE LOS PLANES, PROGRAMAS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 85.- De acuerdo con la reglamentación vigente en la materia, el Ayuntamiento tiene facultades para:

Promover la participación ciudadana en todas las comunidades del Municipio I. para que en un esfuerzo conjunto se mejore el medio ambiente

Participar con las Autoridades Federales y Estatales en materia de salud pública II. en la ejecución de los planes de salubridad, mejoramiento del medio ambiente y servicio social voluntario.

Aplicar el reglamento Municipal de Protección al Medio Ambiente.III.

Invitar a los habitantes a integrarse en grupos organizados para desarrollar IV. campañas de:

Limpieza pública en calles, parques, jardines, centros deportivos, panteones, a) escuelas, mercados, tianguis, etc.

Aseo permanente de las banquetas y del frente de su casa.b)

Recuperación y conservación de la flora y fauna.c)

Control de la fauna nociva.d)

Participación de los comerciantes para mantener sus instalaciones en las e) mejores condiciones sanitarias.

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Declarar zonas de reservas ecológicas donde se proteja y conserve la flora f) y fauna local.

Prohibir la tala de árboles en zonas restringidas.g)

CAPÍTULO IIDE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 86.- El Ayuntamiento dará especial atención y sancionará en su caso a quien o quienes alteren el medio ambiente en sus diferentes formas ya sea por contaminación del aire, del agua, del suelo o quienes talen clandestinamente los bosques y cacen en época de veda.

ARTÍCULO 87.- Corresponde al Ayuntamiento participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras Autoridades en control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales e Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

TÍTULO OCTAVO DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS

HUMANOS Y DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA

CAPÍTULO IDE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS

HUMANOS

ARTÍCULO 88.- La dignidad de las personas, los derechos inviolables que los inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son pilares fundamentales del orden público y de la paz social del municipio.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Federal reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la misma materia, ratificados por el Estado de México. Se fomentará y promoverá entre la población una cultura y educación de los derechos humanos y libertades fundamentales, siendo garantizados y protegidos por los Órganos de Gobierno de la Administración Publica Municipal.

En el Municipio de Tonatico todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, las Constituciones y las Leyes del Estado de México y este Bando establecen.

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Con el fin de garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales se instituye la Coordinación Municipal De Derechos Humanos, que es un órgano público, autónomo, permanente y con personalidad jurídica, que tiene por objeto conocer de manera directa las quejas acerca de posibles violaciones a los derechos humanos, en la aplicación de las normas de la Autoridad Municipal.

La Coordinación de Derechos Humanos, realizará las acciones establecidas por las leyes y reglamentos de la materia y promoverá la cultura de los derechos humanos en los habitantes de Tonatico.

Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:

Recibir y valorar las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos I. Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, conforme al Reglamento Interno de ese organismo.

Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles II. violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier Autoridad o servidor público que residan en el Municipio de su adscripción.

Conciliar, con la anuencia de la Comisión, las quejas que por su naturaleza III. estrictamente administrativa lo permitan.

Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a IV. las Autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento.

Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de V. Derechos Humanos del Estado de México solicite a la Autoridad Municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo.

Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos VI. del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización.

Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los VII. organismos no gubernamentales del Municipio.

Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, VIII. indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por Autoridades Municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos.

Impulsar la protección de los derechos humanos, promoviendo, según las IX. circunstancias del Municipio, las disposiciones legales aplicables.

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Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del X. Ayuntamiento para que, durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos.

Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento XI. de la cultura de los derechos humanos.

ARTÍCULO 89.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, en todo caso, deberá coordinar acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, específicamente con el Visitador General de la región a la que corresponda el Municipio.

ARTÍCULO 90.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos ejercerá el presupuesto asignado con sujeción a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, debiendo cumplir con los programas y proyectos definidos por la Comisión de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 91.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, rendirá un informe semestral de actividades al Ayuntamiento reunido en sesión solemne de cabildo debiendo asistir el Comisionado de Derechos Humanos o quien lo represente.

El Coordinador Municipal de Derechos Humanos deberá entregar en dicha reunión el informe respectivo al Comisionado de Derechos Humanos, o en su caso a quien lo represente en la misma.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA

ARTÍCULO 92.- En el Municipio dado el número de habitantes las funciones del Oficial Calificador es ejercida por una sola persona cuyas atribuciones son conferidas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las cuales son aplicables, en cuanto a:

Evaluar las solicitudes a los interesados con el medio alternativo idóneo para el I) tratamiento del asunto que se trate.

Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, II) comunitaria, familiar, escolar, social, o política en su Municipio.

Cambiar el medio alterno de solución de controversia, cuando de acuerdo con los III) participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido.

Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o IV) conciliación.

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Redactar, revisar, o en su caso aprobar los acuerdos o convenios a que lleguen V) los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizado por el Oficial Calificador.

Negar el servicio en las materias que son competencia del Poder Judicial del VI) Estado de México o en donde se pueda perjudicar a la Hacienda Pública, a las Autoridades Municipales o a terceros.

Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de VII) advertir alguna simulación a su trámite.

Atender a los vecinos de su adscripción en los casos que no sean constitutivos de VIII) delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.

Conocer, calificar, e imponer las sanciones administrativas municipales que IX) procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal.

Apoyar a la Autoridad Municipal que corresponda, en la conservación del orden X) público y en la verificación de daños, que en su caso, se causen a los bienes propiedad Municipal, haciéndolo saber a quien corresponda.

Expedir recibo oficial y enterar en la Tesorería Municipal los ingresos derivados XI) por concepto de las multas impuestas en términos de Ley.

Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado.XII)

Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas por infracciones a XIII) ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad.

Las demás que les atribuyan los ordenamientos Municipales aplicables.XIV)

ARTÍCULO 93.- No puede el Oficial Calificador:

Girar órdenes de aprehensión.I.

Imponer sanción alguna que no este expresamente señalada en el Bando II. Municipal.

Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal.III.

Ordenar la detención que sea competencia de otras Autoridades.IV.

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TÍTULO NOVENODE LAS FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO O REGLAMENTOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 94.- Se considerará falta o infracción toda acción u omisión que contravenga a las disposiciones legales de carácter Municipal.

CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 95.- Toda falta o infracción a este Bando cometida por un menor de edad será causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, quienes repararán el daño causado, en su caso.

Dependiendo de la gravedad de la falta o infracción, o posible acción delictuosa el menor podrá ser puesto a disposición a la Autoridad Competente.

ARTÍCULO 96.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas Municipales de observancia general, se sancionarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida con:

Amonestación verbal o por escrito.I.

Multas hasta de 50 días de salario mínimo general vigente en la zona, pero si el II. infractor es jornalero, ejidatario, obrero o trabajador no asalariado, la multa no excederá del salario de un día de su ingreso. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas.

Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia.III.

Clausura temporal o definitiva.IV.

Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, mismo que podrá permutarse V. por multa de hasta 50 días de salario mínimo de acuerdo a la falta cometida y el buen criterio del Oficial Calificador.

Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con cualquiera de las sanciones contempladas en las fracciones I, III, IV, V y VI, de este artículo. Si la persona no es solvente económicamente, pagará con trabajo social o manual a favor de la comunidad.

ARTÍCULO 97.- Se sancionará con arresto hasta por 36 horas, independientemente de la aplicación de otras sanciones a que se haya hecho acreedor, a quien ejecute actos en contra de la dignidad humana, la moral, el orden y la paz pública, agreda o insulte de hecho o de palabra a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones,

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independientemente de que se tipifique el delito de ultrajes, en cuyo caso será remitido al Ministerio Público. Para la aplicación de la sanción contenida en el presente artículo se tomará en consideración la gravedad de la infracción, la cual deberá ser determinada por el Oficial Calificador.

ARTÍCULO 98.- Corresponde al Titular de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal de Tonatico, Estado de México las facultades que le concede al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 115 fracción V incisos d), e) y f), así como las facultades y obligaciones en materia de Desarrollo Urbano conferidas al Municipio en el libro quinto del Código Administrativo del Estado de México y en el Reglamento de dicho Código así como las establecidas en el Bando Municipal, Estado de México, por lo que dicho servidor público podrá otorgar licencias y permisos para construcciones, conocer, investigar y sancionar todas las faltas, infracciones, incumplimientos, violaciones a la normatividad en materia de Desarrollo Urbano que se lleven a cabo dentro del Municipio de Tonatico, Estado de México.

ARTÍCULO 99.- El Oficial Calificador de este Municipio, aplicará las sanciones que establece el artículo 96 de este Bando, además de las que le confiere el artículo 150 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México de la siguiente manera:

Se sancionará con amonestación por escrito y en caso de reincidencia con multa 1. de 1 hasta 50 días de salario mínimo a quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 23, fracción II, incisos 5, 6, 9, 10,13, 26, 29 y 30.

Se sancionará con multa de 1 hasta 50 días de salario mínimo a quienes no cumplan 2. con lo dispuesto en el artículo 23, fracción II, incisos 3, 11, 12, 16, 25 Y 38.

Se sancionará con multa de 1 hasta 50 días de salario mínimo y con clausura 3. del establecimiento o de la obra de construcción a quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 23, fracción II, incisos 14, 15, 21, 24, 28, 31, 34 y 35.

Se sancionará con arresto administrativo o multa de 1 hasta 50 días de salario 4. mínimo a quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 23, fracción II, incisos 17, 18 y 27.

Se sancionará con amonestación verbal o por escrito a quienes no cumplan con 5. lo dispuesto en el artículo 23, fracción II, incisos 1, 8, 23, 32 y 33.

Se sancionará con las multas, recargos, y demás sanciones que establece el 6. Código Financiero del Estado de México y la Ley del Agua, a quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 23, fracción II, inciso 4.

Se sancionará con multa de 1 a 50 días de salario mínimo, a quienes no cumplan 7. con lo dispuesto en el artículo 23, fracción II, incisos 7, 19, 20, 22, 36 y 37.

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Se sancionará con amonestación por escrito o multa de 1 hasta 50 días de salario 8. mínimo a quienes contravengan las prohibiciones del artículo 24, incisos 1, 6, 11, 16, 22, 30, 36, 43, 44, 46 y 47.

Se sancionará con multa de 1 hasta 50 de días de salario mínimo a quienes 9. contravengan las prohibiciones del artículo 24, incisos 4, 5, 7,13, 31, 40 y 52.

Se sancionará con multa de 1 hasta 50 días de salario mínimo y con clausura 10. del establecimiento o de la obra de construcción a quienes contravengan las prohibiciones del artículo 24, incisos 12, 14, 42, 53, 54.

Se sancionará con arresto administrativo o multa de 1 hasta 50 días de salario 11. mínimo a quienes contravengan las prohibiciones del artículo 24, incisos 2, 3, 9, 10, 15, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 45, 49, 50 y 51.

Se sancionará con amonestación verbal o por escrito a quienes contravengan las 12. prohibiciones del artículo 24, inciso 8.

Se sancionará con multa de 1 a 50 días de salario mínimo y retiro de materiales, 13. objetos, propaganda y pintas a quienes contravengan las prohibiciones del artículo 24, incisos 23, 24, 25 y 26.

Se sancionará con arresto y retiro de mercancías a quienes contravengan las 14. prohibiciones del artículo 24, inciso 34.

Se sancionará con amonestación y en caso de reincidencia con clausura de la 15. negociación o comercio a quienes contravengan las prohibiciones del artículo 24, incisos 37, 38, 41 y 48.

Se sancionará con amonestación y/o multa de 1 a 50 salarios mínimos y en caso de 16. reincidencia con clausura del establecimiento comercial a quienes contravengan las prohibiciones del artículo 24, inciso 55.

ARTÍCULO 100.- Las instituciones de asistencia pública, cuando no cumplan con los fines para los cuales fueron creadas, alteren las funciones que le son propias, realicen actos que no son de su competencia u obtengan un lucro con su actividad, se les sancionará con:

Retiro del reconocimiento oficial.I)

Retiro de la ayuda económica aportada por el Municipio.II)

ARTÍCULO 101.- Únicamente los integrantes del Cabildo en sesión, podrán condonar total o parcialmente una multa impuesta a un infractor, cuando éste por su situación económica, social o cultural así lo requiera.

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CAPÍTULO IIDEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 102.- Los particulares afectados por los actos y acuerdos aprobados o emitidos por la autoridad municipal. Así como por las resoluciones administrativas o fiscales emitidas por esta tendrán la opción de interponer recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o promoviendo juicio ante el tribunal de lo contencioso administrativo.

También podrán impugnar las resoluciones que dicte el ayuntamiento respecto del recurso de inconformidad interpuesto en base de lo dispuesto por el condigo de procedimientos administrativos del Estado de México.

ARTÍCULO 103.- El recurso de inconformidad tiene por objeto, confirmar, modificar o revocar el acto o acuerdo impugnado ante cualquier Autoridad Municipal debiéndose interponer ante la misma Autoridad que realizo el acto, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación o conocimiento del acto de autoridad.

ARTÍCULO 104.- La interposición de recurso de inconformidad, podrá suspender la ejecución del acto, impugnando hasta la resolución del recurso, siempre que se solicite y no se siga en perjuicio del interés social o se contravengas disposiciones de orden público y en su caso se garantice el crédito fiscal o los daños y perjuicios a terceros.

ARTÍCULO 105.- El recurso se interpondrá por escrito ante el Síndico Municipal y deberá contener:

Nombre y domicilio dentro del Territorio del Municipio del recurrente, para recibir I. notificaciones y en su caso de quien promueva en su nombre.

El acto impugnado.II.

Nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere.III.

Las pretensiones que se deducen. IV.

La fecha en que se notifico o se tuvo conocimiento del acto impugnado.V.

Los hechos que sustentan la impugnación del recurrente. VI.

La solicitud de la suspensión del acto impugnado, en su caso. El recurrente VII. deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso.

El documento que acredite su personalidad cuando no se gestione a nombre a. propio.

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El documento en que conste el acto impugnado.b.

Los documentos que ofrezca como prueba.c.

El pliego de ́ posiciones y el cuestionario de los peritos, en caso de ofrecimiento d. de estas pruebas.

ARTÍCULO 106.- si el recurso interpuesto esta dentro de termino de ley, la Autoridad Municipal respectiva, determinara si con las pruebas aportadas se demuestra el interés jurídico y el acto o acuerdo impugnado. En caso contrario se apercibirá al recurrente para que cumpla los requisitos de este artículo y los previstos en el código de procedimientos administrativos del estado; si no se cumple la prevención el recurso se desechará.

En los casos en que se señale un domicilio inexistente o en cuento en la razón que el notificador realice se justifique que el recurrente no se le conoce en ese domicilio, las notificaciones se harán por lista en la tabla de avisos que se fije en la secretaria municipal.

ARTÍCULO 107.- la autoridad municipal, dictara su resolución dentro del término de treinta días hábiles, tomando en consideración los hechos pruebas y fundamentos contenidos en el escrito de interposición del recurso.

ARTÍCULO 108.- la resolución que dicte la autoridad municipal, se notificara al particular en el domicilio que halla señalado dentro del municipio y ski no lo hizo la notificación se hará en lugar visible de las oficinas municipales.

ARTÍCULO 109.- si la resolución favorece al particular se dejara sin efecto el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del mismo. Las autoridades municipales en este caso podrán dictar un nuevo acuerdo apegado a la ley.

ARTÍCULO 110.- la resolución de la Autoridad Municipal que confirme, modifique o revoque el acto o acuerdo impugnado, no será recurrible ante ella.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1.- Se abroga el Bando Municipal publicado el cinco de febrero del año 2008.

ARTÍCULO 2.- El presente Bando Municipal entrará en vigor el día 5 de febrero del año 2009.

ARTÍCULO 3.- Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal y en forma solemne promúlguese en los lugares tradicionales del Municipio de Tonatico, México.

Lo tendrá entendido el Ciudadano Presidente Municipal Constitucional haciéndose que se publique y cumpla.

Dado en el salón de cabildos del Palacio Municipal en la Villa de Tonatico, Estado de México el día 20 de enero del año 2009.