bando municipal de teotihuacan 2016

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    Es Tiempo de Convivir Mejor

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    ES TIEMPO DE ONVIVIR MEJOR

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    Contenido

    TTULO PRIMERODE LOS DERECHOS HUMANOS 7TTULO SEGUNDODEL MUNICIPIO8CAPTULO I,

    ELEMENTOS, NOMBRE Y TOPONMICO..8CAPTULO II,

    INTEGRACIN TERRITORIAL Y DIVISIN POLTICA.. 9TTULO TERCERODE LA POBLACIN.9CAPTULO NICOTTULO CUARTODE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO.. 12CAPTULO I, DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES..12CAPTULO II, DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO ..13CAPTULO III, DE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL..15CAPTULO IV, DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.. 16

    CAPTULO V, DE LOS ORGANISMOS AUTNOMOS. 18CAPTULO VI, DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES...18CAPTULO VII, DE LAS COMISIONES, CONSEJOS, COMITS MUNICIPALES,INSTITUTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES 19DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PBLICA MUNICIPAL..... 20DE LA SECRETARA DEL H. AYUNTAMIENTO. 23 DE LA TESORERA. . 25DE LA CONTRALORA INTERNA MUNICIPAL... 28DE LA COORDINACIN DE COMUNICACIN SOCIAL... 29DE LA DIRECCIN DE ADMINISTRACIN. 30DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO SOCIAL.... 32DE LA DIRECCIN DE GOBIERNO Y ASUNTOS METROPOLITANOS34DEL TRANSPORTE, VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTOS... 36DE LA DIRECCIN DE SEGURIDAD PBLICA. 40DE LA DIRECCIN DE PROTECCIN CIVIL.. 43DE LA FABRICACIN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTAY USO DEARTIFICIOS PIROTCNICOS EN EL MUNICIPIO. 45SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES.. 46CAPITULO I. DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO.. 46DE LA DIRECCIN DE OBRAS PBLICAS.... 49DEL DESARROLLO URBANO 51CAPTULO I DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.. 51CAPTULO II DE LA COORDINACIN DE CATASTRO,TENENCIA DE LA TIERRA Y PLANEACIN URBANA..... 57 CAPTULO III DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.. . 59DE LA DIRECCIN DE MEDIO AMBIENTE. 60DE LA DIRECCIN DE FOMENTO AGROPECUARIO.. 67DE LA DIRECCIN DE EDUCACIN 69DE LA DIRRECIN DE SALUD.. 71

    DE LA DEFENSORA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS. 73DE LA DIRECCIN DE TURISMO Y CULTURA. 74DE LA CULTURA... 75DEL DESARROLLO ECONMICO Y SECRETARA TCNICA.. 77DE LA SECRETARA TCNICA.. 78DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. 79COORDINACIN MUNICIPAL DE LA JUVENTUD. 80

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    INSTITUTO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERESDEL MUNICIPIO DE TEOTIHUACN 81DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FSICA Y DEPORTE. 82DE LA UNIDAD DE INFORMACIN, PLANEACIN, PROGRAMACINY EVALUACIN (UIPE) 83DE LA DIRECCIN JURIDICA Y CONSULTIVA.83DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO (ODEAPAST).85DE LA VINCULACIN INSTITUCIONAL Y SOCIAL...88DE LOS MONUMETOS Y ZONAS ARQUEOLGICAS, ARTSTICASE HISTRICAS MUNICIPALES.. 89DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL

    ARTESANAL, TURSTICAS Y DE SERVICIOS..90CAPTULO I DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS. 90CAPTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PBLICO. .. 96DE LA OFICIALIA MEDIADORA CONCILIADORA Y LA OFICIALIA CALIFICADORA.. 100DE LAS MEDIDAS DEAPREMIO. 104DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y RECURSOS... 105CAPTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 105DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.. 106

    TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIN PBLICA.. 114CAPTULO IIIDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. 114DE LAS REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL. 115TRANSITORIOS 115

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    Bando Municipal de Teotihuacn, Estado

    de Mxico 2015

    Que tendr aplic acin y v igenc ia a partir

    de l 5 de Feb rer o d el ao 2015

    ARTCULO 1.-El presente Bando Municipal de Teotihuacn, Estado

    de Mxico es de orden pblico e inters social y de observanciageneral dentro de su territorio. Tiene por objeto regular la organizacinpoltica y administrativa del Municipio y establecer los derechos y las

    obligaciones para todos los habitantes, originarios, vecinos ytransentes del Municipio, con el carcter legal que la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitucin Poltica delEstado Libre y Soberano de Mxico y la Ley Orgnica Municipal delEstado de Mxico, le atribuye.

    Es el principal ordenamiento jurdico del que emanan los reglamentos,acuerdos, circulares y dems disposiciones administrativas decarcter municipal.

    El Municipio de Teotihuacn, est investido de personalidad jurdica ycuenta con patrimonio propio y se regir de acuerdo con las basesnormativas que establecen las Leyes Federales y Estatales.

    ARTCULO 2.- Para los efectos del presente Bando, se entenderpor:I. Constitucin Federal: La Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.II. Constitucin Local: La Constitucin Poltica del Estado Libre y

    Soberano de Mxico.III.Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de

    Mxico para el Ejercicio Fiscal que corresponda.IV.Ley Orgnica:Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.V. Estado: Estado de Mxico.VI.Bando:Bando Municipal de Teotihuacn.VII.Municipio: La demarcacin territorial de Teotihuacn, Estado deMxico, entendida como La entidad del derecho Pblico investido depersonalidad jurdica con libertad interior, patrimonio propio yautonoma para su administracin.

    VIII.Ayuntamiento:El rgano de gobierno colegiado integrado por elPresidente Municipal, Sndico Municipal y Regidores.IX. Administracin Pblica Municipal: Conjunto de direcciones,

    dependencias, organismos o unidades administrativas, cuyo titular esel Presidente Municipal y que se encarga de la ejecucin de lasacciones contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en una

    relacin de subordinacin al poder pblico depositado en Ayuntamiento.X. Direccin: La Unidad Orgnica perteneciente a la Administraci

    Pblica Municipal dependiente del Ejecutivo a la cual corresponde ejecucin de acciones en un rea especfica del quehacer dMunicipio.XI.Presidente:Presidente Municipal Constitucional de Teotihuacn.

    TTULO PRIMERODE LOS DERECHOS HUMANOS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 3.-En el Municipio de Teotihuacn todos los habitante

    originarios, vecinos, ciudadanos y transentes gozarn de loderechos humanos reconocidos en la Constitucin Poltica de loEstados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de loque el Estado Mexicano sea parte y en la Constitucin Poltica dEstado Libre y Soberano de Mxico.

    Todas las autoridades municipales, en el mbito de scompetencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger garantizar los derechos humanos.

    El Ayuntamiento deber prevenir, investigar, sancionar y reparar laviolaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezcla ley.

    ARTCULO 4.-El H. Ayuntamiento en materia de derechos humano

    realizar las siguientes acciones:I. Garantizar el respeto a los derechos humanos, difundiendo

    promoviendo stos entre los habitantes del Municipio, con perspectide gnero, conforme a los principios de universalidainterdependencia, indivisibilidad y progresividad;II. Establecer las medidas conducentes para evitar la discriminacimotivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, ladiscapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga poobjeto anular o menoscabar los derechos y libertades de lapersonas.III. Vigilar que el espacio en el que se deban cumplir los arrestoadministrativos, se organice con base en el respeto a los DerechoHumanos;IV.Establecer programas tendientes a la proteccin de los Derecho

    Humanos de las nias, nios, mujeres, personas con capacidadediferentes, adultos mayores, y Adolescentes del Municipio; yV. Ejecutar las acciones tendientes a que todo servidor pblic

    municipal est obligado a responder las recomendaciones que emita

    los Organismos de Derechos Humanos.

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    TITULO SEGUNDODEL MUNICIPIO

    CAPTULO IELEMENTOS, NOMBRE Y TOPONIMIA

    ARTCULO 5.-El Municipio de Teotihuacn, es parte integrante de ladivisin territorial y organizacin poltica del Estado de Mxico y estconformado de un territorio, una poblacin y un gobierno; investido depersonalidad jurdica y autonoma para la administracin de suHacienda Pblica.El Municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de eleccin populardirecta, que se regir por la Constitucin Federal, la ConstitucinLocal, la Ley Orgnica y dems disposiciones legales que de ellasemanen.

    ARTCULO 6.-El nombre del Municipio es Teotihuacn, derivado de

    las races Nhuatl, y se compone de teotl, dios; ti, ligadura eufnica;hua, desinencia que expresa posesin y can, lugar y significa LUGARDE DIOSES.

    ARTCULO 7.- La toponimia del municipio de Teotihuacn, consiste

    en una representacin que se encuentra enlazada con la pirmide delsol, que se refleja hacia los cuatro puntos cardinales. El edificio seencuentra enlazado con un carcter que representa aguadescompuesta, la que a su vez, tiene un brazo que la une con lacabeza de un indgena que est sentado y hablando; esta imagenrepresenta un Dios.La toponimia forma parte del patrimonio municipal y deber serutilizado slo por el Ayuntamiento, por la Administracin PblicaMunicipal y Organismos Municipales centralizados y descentralizados,en documentos de carcter oficial, en oficinas, y en los bienes queconforman su patrimonio; consecuentemente, no podr ser objeto deuso por particulares.Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, debernexhibir la toponimia del mismo y el logotipo de la administracinmunicipal 2013-2015.El Municipio conservara su nombre actual y solo podr ser modificadoo cambiado conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica delEstado Libre y soberano del Estado de Mxico.

    CAPTULO IIINTEGRACIN TERRITORIAL Y DIVISIN POLTICA

    ARTCULO 8.- El Municipio de Teotihuacn se localiza en la zonanororiente del Estado de Mxico, est situado a 45 kilmetros de laciudad de Mxico y a 119 kilmetros de la ciudad de Toluca, el cualcomprende una superficie territorial de 82.65 el cual cuenta con

    las siguientes colindancias; al Norte con el Municipio de Temascalapa,al Sur con los Municipios de Acolman y Tepetlaoxtoc, al Oriente con elMunicipio de San Martn de las Pirmides y Otumba, a Poniente conlos Municipios de Tecmac y Acolman.

    ARTCULO 9.- El Municipio de Teotihuacn, para su organizacin

    territorial, est integrado por:

    I.Cabecera Municipal, denominada: Teotihuacn de Arista.II. Los Pueblos: Purificacin, Puxtla, San Agustn Actpac, Sa

    Francisco Mazapa, San Isidro del Progreso, San Juan EvangelistSan Lorenzo Tlalmimilolpan, San Sebastin Xolalpa, Santa MarCoatln, Santa Mara Cozotln, Santa MaraMaquixco, Santiag

    Atlatongo y Santiago Zacualuca.III. Las Colonias: Acatitla, Ampliacin Ejidal Maquixco, AmpliaciEjidal Tlajinga, Ampliacin San Francisco, Azteca, Colatitla, De loComuneros, De los Deportes, Del Valle, El Cayahual, El Mirador, Palomar Atlatongo, El Palomar Maquixco, El Potrero, HaciendCadena, Huepalco, La Ventilla, Nueva Evangelista, Nueva San PedrNueva Santa Mara, Nueva Teotihuacn,y Villas de Teotihuacn.IV.Ranchera: Metepec.V. Ejidos que se encuentren ubicados dentro del territorio municipal.VI. Fraccionamientos y condominio ubicados dentro del territor

    municipal.

    ARTCULO 10.- Para el cumplimiento de sus funciones sociale

    polticas y administrativas, el Ayuntamiento ha dividido al territorio dMunicipio de Teotihuacan en delegaciones y Consejos d

    Participacin Ciudadana electas democrticamente que son lasiguientes: Acatitla, Colatitla, El Cayahual, El Palomar AtlatongPurificacin, Puxtla, Santa Mara Coatln, Santa Mara CozotlNorte, Santa Mara Cozotln Sur, Santa Mara Maquixco, San Agust

    Actpac, San Francisco Mazapa, San Isidro del Progreso, San JuaEvangelista, San Lorenzo Tlalmimilolpan, San Sebastin XolalpSantiago Atlatongo, Santiago Zacualuca y Teotihuacn de Arista.

    ARTCULO 11.-El Ayuntamiento podr acordar las modificaciones

    los nombres o delimitaciones de las diversas unidades territoriales dMunicipio, de conformidad con las leyes y reglamentos estatales municipales.

    TTULO TERCERODE LA POBLACIN

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 12.-La poblacin del Municipio se clasifica en persona

    originarias, vecinas, habitantes y visitantes o transentes.El gentilicio utilizado para las personas nacidas dentro del territorio deste Municipio, as como aqullas de nacionalidad mexicanavecindadas con cinco aos de residencia efectiva e ininterrumpiddentro de la circunscripcin ser el de Teotihuacanos.

    ARTCULO 13.- Son personas originarias del Municipio, aqullanacidas dentro de su territorio. La vecindad del Municipio dTeotihuacn se adquiere por:a) Residencia efectiva de cuando menos seis meses;

    b) Solicitud ante la Secretara del Ayuntamiento de aquellas personaque antes del tiempo sealado en el numeral anterior, manifiesten sconsentimiento para adquirir esta condicin poltica, solo se les podexpedir constancia domiciliaria.

    ARTCULO 14.- Son ciudadanos del Municipio de Teotihuacn la

    personas que, adems de tener la nacionalidad mexicana, haya

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    cumplido dieciocho aos de edad, renan la condicin de vecindad aque se refieren los primeras numerales del artculo anterior y no seencuentren dentro de los supuestos previstos por los artculos 30 y 31de la Constitucin Local.

    ARTCULO 15.- Son derechos de los habitantes del Municipio de

    Teotihuacn, los siguientes:I. Elegir y ser electos en cargos pblicos municipales de eleccin

    popular, as como participar en las organizaciones polticas quedeseen;II. Tener preferencia en igualdad de circunstancias a los empleos,cargos y comisiones que pueda otorgar la Administracin PblicaMunicipal; Utilizar los servicios pblicos municipales, as como losbienes de uso comn, conforme al presente Bando y sus reglamentos;III.Emitir opinin y formular propuestas ante el Ayuntamiento para la

    solucin de los problemas de inters pblico o general y para elmejoramiento de las normas de aplicacin municipal; mediante losinstrumentos de participacin ciudadana previstos en este Bando;IV.Asistir a las sesiones de Cabildo en trminos de la Ley OrgnicaMunicipal;

    V. Formar parte de los Consejos y/o Comits Municipales que elAyuntamiento determine necesarios cuando as lo establezcan losordenamientos legales;VI. Proponer soluciones ante las autoridades municipales, a los

    problemas originados por actos o hechos que resulten molestos,insalubres o peligrosos para los habitantes de Municipio, o que altereno pongan en peligro el equilibrio ecolgico o la biodiversidad;VII. Participar con las autoridades municipales en la preservacin y

    restauracin del ambiente;VIII.Colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento,

    conservacin y mantenimiento de viveros y de zonas verdes, ascomo cuidar y conservar y dar mantenimiento a los rboles situadosdentro y frente de sus domicilios;IX. Gozar de la proteccin de las leyes y del respeto de las

    autoridades Municipales;X. Recibir respuesta de la Autoridad Municipal al denunciar fallas u

    omisiones en la prestacin de los servicios pblicos, adems deobtener la informacin, orientacin y auxilio que requieran de lasautoridades municipales; yXI. Todos aquellos que les reconozcan este Bando y otrasdisposiciones de carcter federal, estatal y municipal.

    ARTCULO 16.- Son obligaciones de los habitantes y Visitantes del

    Municipio de Teotihuacn, los siguientes:I.Respetar y cumplir el presente Bando, las disposiciones de carcter

    federal, estatal y municipal, as como los requerimientos y decisionesdeterminados por las autoridades municipales en el ejercicio de susatribuciones, denunciando ante las autoridades competentes sucontravencin;

    II. Respetar los derechos de las personas, prestando auxilio y en sucaso denunciar todo tipo de maltrato, explotacin, abandono,negligencia y abuso sexual ante las autoridades competentes;III. Que sus hijos o pupilos asistan a las escuelas pblicas o

    particulares a recibir la educacin bsica;IV.Inscribirse en tiempo y forma en los padrones que establecen las

    disposiciones legales federales, estatales y municipales

    correspondientes, as como en la Junta Municipal de Reclutamienpara cumplir con el Servicio Militar Nacional;V. Contribuir a los gastos pblicos del Municipio en los trminos d

    artculo 31 fraccin IV de la Constitucin Federal;VI.Acudir ante las autoridades municipales, cuando sean citados;VII.Respetar el uso del suelo, destinos y normas para los predios qu

    de acuerdo a la zonificacin se encuentran establecidas en el PlaMunicipal de Desarrollo Urbano de Teotihuacn, las leyereglamentos y dems disposiciones aplicables;VIII. Utilizar adecuadamente los servicios pblicos municipales y s

    equipamiento, la va pblica, parques, jardines, reas verdes, reaprotegidas, unidades deportivas, centros sociales, panteones edificios pblicos, procurando su conservacin y mejoramiento; acomo participar en el cuidado y mantenimiento de los monumentoarqueolgicos, histricos y artsticos del Municipio;IX. Mantener limpio el frente del inmueble o inmuebles de s

    propiedad y/o posesin donde habiten, as como pintar las fachadade los mismos, acorde con la imagen urbana del Municipio; as comcolocar en stas el nmero oficial asignado por las autoridademunicipales en un lugar visible, de conformidad con el Reglamen

    respectivo;X.Limpiar y recoger el escombro, los residuos slidos y el material d

    construccin que se encuentre en va pblica, sitios de uso comque obstruyan el libre trnsito, del cual sean responsables antedurante y despus de la construccin o construcciones que estn eproceso.XI. Mantener aseados los frentes de sus establecimiento

    comerciales, industriales o de servicios e instituciones pblicas privadas.XII.Evitar fugas, desperdicio de agua y abstenerse de instalar tom

    clandestina de agua y drenaje, dentro y fuera de sus domicilioestablecimientos comerciales y dems inmuebles;XIII.No arrojar residuos slidos o dejar abandonados objetos mueble

    en la va pblica, ni tirar desperdicios slidos o lquidos a laalcantarillas, cajas de vlvulas, y en general, a las instalaciones dagua potable y drenaje; as como no depositar desechos txicos radioactivos que provoquen la contaminacin de los mantos acuferodel Municipio;XIV.Separar los residuos slidos orgnicos e inorgnicos generado

    en casas habitacin, comercios o industrias. De manera especial, Ayuntamiento fijar los procedimientos para la disposicin final de lomismos, as como de pilas o bateras y del acopio y reciclado dllantas;XV.De acuerdo a la normatividad correspondiente, colaborar con laautoridades municipales en el establecimiento, conservacin mantenimiento de viveros y de zonas verdes, as como podadescopar, cuidar, conservar y dar mantenimiento a los rbolesituados dentro y frente de sus domicilios;XVI.Responsabilizarse de los animales domsticos de su propieda

    identificndolos y aplicando las vacunas correspondientepresentando el certificado de Vacunacin ante la autoridacompetente, cuando se le requiera. En caso de perros y gatoprocurar la esterilizacin, para evitar la proliferacin no controlada destas especies; as como proveerles de alimento, agua y alojamient

    Adems, debern notificar a las autoridades municipales la presencde animales enfermos o sospechosos de rabia;

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    XVII. Presentar de inmediato ante la dependencia responsable de

    Bienestar Animal del Municipio, al animal de su propiedad o posesinque haya agredido a alguna persona o a otro animal, para suobservacin clnica por 10 das, mismo que quedar a criteriosepidemiolgicos del caso;XVIII. Abstenerse de operar criaderos de animales, en inmuebles

    ubicados en la zona urbana del Municipio;XIX. Evitar la tenencia de mascotas en unidades habitacionales no

    diseadas con espacios adecuados para ellas, as como animalessalvajes en domicilios e inmuebles de uso habitacional;XX.Sujetar a sus mascotas con collar y correa y en caso necesariocon bozal, cuando deambulen en la va pblica, a fin de darseguridad a los transentes, as como recoger y depositar en el lugarapropiado las heces fecales que desechen cuando transiten en vapblica, parques, jardines, reas deportivas o cualquier espacio deuso pblico;XXI. Cooperar y participar de manera organizada, en caso de riesgo,

    siniestro o desastre, en auxilio de la poblacin afectada, a travs delSistema Municipal de Proteccin Civil;XXII. Respetar los lugares asignados en la va pblica,

    estacionamientos de centros y plazas comerciales as como en eltransporte pblico, para personas con discapacidad;XXIII. Abstenerse de conducir cualquier tipo de vehculo automotor,bajo el influjo de bebidas alcohlicas, drogas o enervantes;XXIV. El no colocar puestos, estructuras, propaganda o mercanca,

    que se ofrezcan al pblico, frente a sus negocios establecidos, sobreaceras, fachadas o que invadan va pblica.XXV. Denunciar ante la autoridad municipal los daos a toda

    instalacin pblica;XXVI. Informar a la Direccin de Seguridad Pblica Municipal, las

    faltas administrativas y hechos que puedan ser constitutivos de delito,y que se hayan consumado o no, para su oportuna intervencin;XXVII. Informar al Presidente Municipal y a la Contralora Interna del

    Ayuntamiento, de las irregularidades que se detecten, en la actuacinde los miembros de las Instituciones Policiales Municipales;XXVIII. Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones que

    estn realizando sin licencia correspondiente, as como los que seubican fuera del Plan Municipal de Desarrollo Urbano o atenten contrala salud;XXIX. Abstenerse de la crianza de animales en lugares urbanos ysuburbanos; provocar malos olores; o utilizar el servicio de drenajepara arrojar sus desechos orgnicos y fecales;XXX. Preservar todos los sitios y edificios significativos o de valor

    histrico, cultural o patrimonial, comprendidos en el Municipio;XXXI.Todas las dems obligaciones que establecen este Bando y los

    ordenamientos federales, estatales y municipales.

    ARTICULO 16 BIS

    I.-Independientemente del rgimen de propiedad inscribirlos ante laDireccin de Catastro Municipal.municipal mediante la manifestacincatastral que debern presentar en los formatos autorizados,precisando la superficie del terreno y la construccin, su ubicacin yuso de suelo y dems datos solicitados, exhibiendo la documentacin

    requerida para estos efectos de acuerdo a lo dispuesto en normatividad catastral.

    II.-Los propietarios o poseedores de los inmuebles que por cualquiecosa modifique la superficie del terreno y/o construccin debedeclarar ante la autoridad catastral municipal dichas modificacionemediante manifestacin catastral que presenten los formatoautorizados.

    TTULO CUARTODE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO

    CAPTULO IDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

    ARTCULO 17.- La competencia, facultades y atribuciones de la

    Autoridades Municipales, respecto a la organizacin del territorpoblacin, gobierno y administracin, slo tendrn las limitaciones qulas leyes, reglamentos y dems ordenamientos federales, estatales

    municipales les impongan, as como las derivadas de los acuerdoque celebre el Ayuntamiento con los tres niveles de gobierno.

    ARTCULO 18.- El Gobierno del Municipio est depositado en u

    cuerpo colegiado deliberativo y plural que se denomina Ayuntamiental que se someten los asuntos de la administracin pblica municipy cuyos integrantes son un Presidente, un Sndico y diez Regidoresegn los principios de mayora relativa y de representaciproporcional, establecidos en trminos de ley.

    ARTCULO 19.- Es facultad exclusiva del Presidente Municipal,

    ejecucin de los acuerdos del Ayuntamiento, de las normacontenidas en este Bando y en los reglamentos respectivos, as comen las circulares y disposiciones administrativas que sean aprobadapor el propio Ayuntamiento.

    ARTCULO 20.- El Ayuntamiento, dentro del mbito de satribuciones, expedir los reglamentos, acuerdos, circulares y demordenamientos que estime necesarios para garantizar la sanconvivencia de los habitantes y visitantes del Municipio, en un marcde respeto, armona y civilidad.

    CAPTULO IIDE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 21.- Son fines del Ayuntamiento de Teotihuacn lsiguientes:I. Respetar, promover, regular y salvaguardar la dignidad de

    persona, as como el goce y ejercicio de los derechos humanos y su

    garantas, en condiciones de equidad e igualdad, observando establecido en la Constitucin Federal, los tratados que de elemanen; y las leyes generales; federales y locales;II.Promover y difundir la prctica de los valores universales como u

    principio bsico que asegure la convivencia social armnica entre lohabitantes del Municipio;

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    III.Fomentar entre sus habitantes el respeto y fervor a la Patria, sus

    smbolos, los valores cvicos y la identidad nacional estatal ymunicipal;IV.Promover la igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y

    los hombres como parte de sus polticas pblicas en concordanciacon las de carcter federal y estatal, contando con el Modelo deEquidad de Gnero MEG: 2003, para promover la igualdad deoportunidades entre las mujeres y hombres que trabajan en laadministracin pblica municipal;V.Preservar y proteger la integridad de su territorio;VI.Garantizar el orden pblico, la seguridad, la salud, la moral pblicay buena imagen, para coadyuvar en el desarrollo integral de sushabitantes y mejorar su calidad de vida;VII. Crear instancias de proteccin, orientacin y apoyo profesional

    para sus habitantes;VIII. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes,

    mediante la adecuada prestacin, funcionamiento y conservacin delos servicios pblicos municipales y la ejecucin de obras pblicas;IX.Impulsar el desarrollo econmico del Municipio, participando con laFederacin, el Estado y el sector privado, en programas de desarrollo

    agropecuario, artesanal, comercial, industrial y turstico;X.Promover la participacin ciudadana de manera organizada y plural

    con perspectiva de gnero, en la integracin, organizacin y consultade cuerpos colegiados a travs de los cuales la ciudadana conozca yparticipe en las acciones de gobierno;XI.Fortalecer las acciones del gobierno propiciando la participacin

    de las Organizaciones de la Sociedad Civil tendientes a disminuir lainequidad;XII.Preservar y fomentar los valores cvico-culturales y artsticos del

    Municipio para acrecentar la identidad municipal, estatal y nacional; yreconocer a quienes destaquen por sus servicios a la comunidad;XIII. Promover la investigacin, la proteccin, conservacin,

    restauracin y recuperacin de los monumentos arqueolgicos,artsticos e histricos con que cuenta el Municipio;XIV. Vigilar y lograr un adecuado y ordenado crecimiento urbano;XV. Alentar la consolidacin de los sistemas de abasto y comercio;XVI.Promover el desarrollo integral de la familia y la dignificacin dela vivienda, as como el aumento de oportunidades de empleo;XVII. Fortalecer los programas de asistencia social y en general,

    proteger a los sectores vulnerables, tales como las personas condiscapacidad, menores, mujeres y hombres en situacin dedesamparo, adultos mayores e indgenas, a travs de las instanciasmunicipales competentes y la sociedad;XVIII. Promover acciones para combatir la pobreza dentro delMunicipio, a travs de los programas que para tal fin sean creados, encoordinacin con los niveles de gobierno Federal y Estatal;XIX.Preservar y mejorar la ecologa y el medioambiente del territorio

    municipal con la participacin de sus habitantes, procurando preservare incrementar las reas verdes y de reserva ecolgica;

    XX. Construir, conservar, demoler o modificar los bienes inmueblesdestinados al servicio pblico o de uso comn;XXI. Regular las actividades tursticas, comerciales, industriales,

    artesanales y de prestacin de servicios que realicen los particulares,en trminos de las leyes y reglamentos correspondientes;XXII. Prestar auxilio a los menores de edad, mujeres, hombres,

    jvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, indgenas y

    toda persona que se encuentre en estado de vulnerabilidad a travdel Sistema Municipal DIF, en coordinacin con otras reas d

    Ayuntamiento;XXIII. Revisar y actualizar la reglamentacin municipal de acuerdo co

    las necesidades de la realidad social, econmica y poltica dMunicipio;XXIV. Garantizar la transparencia y acceso a la informacin pblicdel Ayuntamiento, de las dependencias, unidades administrativas y dlos organismos descentralizados municipales y dems reas que conforman, en trminos de lo establecido por la Ley de Transparency Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipioy su Reglamento; para lo cual contar con un portal de internet; con objeto de ofrecer a la poblacin la posibilidad de realizar consultas dtrmites y servicios;XXV. Garantizar los bienes, la tranquilidad, y seguridad de la

    personas que residan o transiten por su territorio, dentro de scapacidad presupuestal;XXVI.Instrumentar los mecanismos para prevenir y evitar la formaci

    de asentamientos humanos irregulares.XXVII.Preservar y restaurar el equilibrio ecolgico de los centros d

    poblacin en relacin con los objetos derivados de los servicios dalcantarillado, limpia, mercados, panteones, rastros, trnsito transporte pblico.XXVIII.Aplicar las disposiciones jurdicas a la prevencin y control d

    la contaminacin por ruido, vibraciones, energa trmica, radiacioneelectromagnticas, lumnicas y olores perjudiciales para el equilibrecolgico y el ambiente proveniente de fuentes fijas que funcionecomo establecimientos mercantiles o de servicios, as como vigilancia del cumplimiento de las normas ambientalesXXIX. Regular la prevencin y control de la transportaci

    almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de loresiduos domiciliarios e industriales que no estn considerados compeligrosos, observando las normas tcnicas estatales.XXX.Aplicar las disposiciones jurdicas en materia de prevencin

    control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijaque funcionen como establecimientos mercantiles o de serviciosXXXI. Aplicar los instrumentos de poltica ambiental previstos en laleyes y sus reglamentos, as como la preservacin, restauracin dequilibrio ecolgico, y proteccin al ambiente en bienes y zonaexistentes en el MunicipioXXXII.Promover campaas de recoleccin, separacin y reciclaje d

    residuos slidos Urbanos.XXXIII. Atender las necesidades, crecimiento y desarrollo, de lo

    sectores productivos, agrcolas, comerciales industriales artesanales, dentro del Municipio.XXXIV. Coadyuvar por s mismo y/o con las autoridades estatales yfederales en la organizacin y operacin del transporte pblico dpasajeros en todas sus modalidades.XXXV. Crear, autorizar y promover proyectos y programa

    encaminados a impulsar la actividad turstica dentro del Municipcomo fuente de ingresos para el mismo y sus habitantes.XXXVI. Las dems que seala el artculo 115 de la Constituci

    Federal.

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    CAPTULO IIIDE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    ARTCULO 22.- El Municipio contar conforme a la ley con un

    patrimonio que se integra por:I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;II. Los capitales y crditos a favor del Municipio, as como losintereses y productos que generen los mismos;III.Las rentas y productos de todos los bienes municipales;IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes

    federales y estatales;V. Las contribuciones y dems ingresos determinados en el Cdigo

    Financiero, el Cdigo Administrativo, la ley de Ingresos de losMunicipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquierttulo legal reciba; yVI.Las donaciones, herencias y legados que reciba.

    ARTCULO 23.- El patrimonio municipal se constituye de los

    siguientes bienes:I. Del dominio pblico municipal; y

    II. Del dominio privado del Municipio.

    ARTCULO 24.-Son bienes del dominio pblico municipal:I.Los de uso comn;II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio pblico y los

    propios que de hecho se utilicen para ese fin;III.Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los

    sealados en las fracciones anteriores;IV. Las pinturas, murales, esculturas, artesanas y cualquier obra

    artstica o de valor histrico incorporada o adherida permanentementea los inmuebles propiedad del Municipio o de sus organismosdescentralizados;V. Los muebles municipales que por su naturaleza no sean

    sustituibles; yVI. Los dems que seale la ley.

    ARTCULO 25.- Son bienes del domino privado municipal o de usopropio del Municipio:I. Los que resultaren de la liquidacin o extincin de organismos

    auxiliares municipales; yII. Los inmuebles o muebles que formen parte del patrimonio

    municipal o adquiera el Municipio, no destinados al uso comn o a laprestacin de un servicio pblico.III.Los dems inmuebles o muebles que por cualquier ttulo adquierael Municipio.Los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal son inalienables eimprescriptibles y no pondrn ser objeto de gravamen alguno.

    CAPTULO IV.

    DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

    ARTCULO 26.-Para el ejercicio de sus atribuciones el Ayuntamiento

    se auxiliar con las reas administrativas, organismos pblicosdescentralizados y entidades de la Administracin Pblica Municipalque considere necesarias, las que estarn subordinadas al Presidente

    Municipal. Dichas reas administrativas, organismos y entidades solas siguientes:

    I. CENTRALIZADAS:

    1. Secretara del Ayuntamiento;2. Tesorera municipal;3. Contralora Municipal;5. Direcciones de:a) Administracin;b) Desarrollo Econmico y Secretara Tcnicac) Desarrollo Sociald) Desarrollo Urbanoe) Educacinf) Gobierno y Asuntos Metropolitanosg) Medio Ambiente para la proteccin, conservacin, mitigacin dcambio climtico para el desarrollo sustentable del municipioh) Obras Pblicasi) Seguridad Pblica

    j) Proteccin Civilk) Servicios Pblicos

    l) Fomento Agropecuariom) Turismo y Culturan) Derogado) Derogadoo) Derogadoo) Jurdica y consultivap) Las dems que determine el Ayuntamiento, a propuesta dPresidente Municipal.Las dependencias citadas anteriormente, se conducirn suactividades en forma coordinada y programada, con base a lapolticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal. Sestructura orgnica y funciones debern regirse por el reglameninterno de la Administracin Pblica Municipal, el Manual Respectivsegn la dependencia de que se trate y dems disposiciones legaleaplicables.

    II. ORGANISMOS PBLICOS DESCENTRALIZADOS:1. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia dTeotihuacn (DIF);2. Organismo Pblico Descentralizado para la Prestacin de loServicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento dMunicipio de Teotihuacn (O.D.E.A.P.A.S.T.);3.- Instituto Municipal de Cultura Fsica y Deporte de Teotihuac(IMCUFIDET);4.- Instituto Municipal de la Defesa de los Derechos de las Mujeres dMunicipio de Teotihuacn;3. Los dems que considere necesario crear el Ayuntamientconforme a las disposiciones legales correspondientes.Los organismos descentralizados tienen personalidad jurdica

    patrimonio propio, y coadyuvaran con el Ayuntamiento en el ejercicde las funciones, desarrollo de actividades y prestacin de serviciopblicos municipales, en los trminos de las leyes que los rigen, dpresente bando y de los dems ordenamientos municipales.

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    III. ORGANISMOS AUTNOMOS:

    1. La Defensora Municipal de los Derechos Humanos.

    ARTCULO 27.- La Sindicatura Municipal, para el ejercicio de sus

    funciones, se auxiliar de manera primordial con las siguientes reasadministrativas:

    A. Secretara del H. Ayuntamiento, especficamente a travs del rearesponsable del patrimonio municipal;B. Direccin jurdica y consultiva;C. Coordinacin de catastro, tenencia de la tierra y planeacin urbana;yD. Oficiala mediadora-conciliadora y calificadora.

    Asimismo, coordinar las unidades de apoyo que designe el H.Ayuntamiento y/o Presidente Municipal:

    ARTCULO 28.-El Ayuntamiento expedir su Reglamento Interno, los

    acuerdos u otras disposiciones que tiendan a regular a lasdependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal.

    ARTCULO 29.-Para el eficiente desempeo de sus funciones, cada

    dependencia se integrar con las subdirecciones, coordinaciones,departamentos y unidades administrativas que resulten necesarias,previa autorizacin del Presidente Municipal y de conformidad a susrecursos presupuestales.

    ARTCULO 30.- El Ayuntamiento de Teotihuacn determinar la

    forma de organizacin, funcionamiento y atribuciones de la OficialaMediadora-Conciliadora y Oficiala Calificadora, establecida por la LeyOrgnica, debiendo adems sujetarse a lo previsto por el Reglamentorespectivo.

    ARTCULO 31.- La Oficiala Mediadora-Conciliadora se integra de la

    siguiente manera:a) Oficial Mediador-Conciliadorb) Secretario de Acuerdos;c) Personal administrativo necesario.La Oficiala Mediadora-Conciliadora, adems de las funcionesdeterminadas por el artculo 150 de la Ley Orgnica, tendr lassiguientes atribuciones:I. Levantar a peticin de parte, actas informativas de hechos que noconstituyan delito y expedir copias certificadas de las mismas, previopago de derechos;II. Auxiliar al Sndico en la tramitacin y sustanciacin de los

    procedimientos de arbitraje sealado por la Ley;III.Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;IV.Expedir a peticin de parte y a su costa certificaciones de hechosde las actuaciones que realice;V. Asistir a los cursos anuales de actualizacin y aprobar los

    exmenes anuales en materia de mediacin y conciliacin;

    VI.Recibir asesora del Centro de Mediacin y Conciliacin del PoderJudicial del Estado de Mxico;VII. Conocer, mediar, conciliar y ser rbitro en los accidentes

    ocasionados con motivo del trnsito vehicular, cuando exista conflictode intereses, siempre que se trate de daos materiales a propiedadprivada y en su caso lesiones a las que se refiere la Fraccin I del

    Artculo 237 del Cdigo Penal del Estado de Mxico; lo que se habajo los lineamientos establecidos en la Ley Orgnica Municipal;VIII. Otorgar asesora jurdica gratuita a los ciudadanos y canalizarlo

    a la instancia que corresponda; y

    ARTCULO 32.- La Oficiala Calificadora, tendr la atribucin d

    investigar, calificar e imponer las sanciones administrativas quprocedan a los infractores que la Direccin de Seguridad PblicProteccin Civil o cualquier otra autoridad municipal o estatal pongasu disposicin, por faltas a este Bando, reglamentos y demordenamientos municipales; vigilando y guardando estricto respeto las personas.Cuando la persona presentada sea un menor de edad o enfermmental, el titular de la Oficiala Calificadora, se abstendr dintervenir, tomando las medidas necesarias para remitirlo a laautoridades asistenciales que correspondan. Si al tener conocimiende los hechos el titular de la Oficiala Mediadora-Conciliadora Calificadora advierte que se trata de la posible comisin de un delitsuspender de inmediato su intervencin y consignar el asunto

    Agente del Ministerio Pblico.

    El Titular de la Oficiala Calificadora tomar las medidas necesariapara que los asuntos sometidos a su consideracin durante su turnse concluyan dentro del mismo. Para fijar el importe de la multa, titular de la Oficiala Calificadora tomar en cuenta la infraccicometida, el nivel socioeconmico de la persona infractora, as comsus antecedentes, debiendo tomar en cuenta si la persona infractoes jornalero u obrero, la multa no exceder de un da de salarmnimo.Si la persona infractora est bajo arresto por no haber pagado multa y posteriormente lo hace, dicha suma le ser reducidproporcionalmente a las horas que haya pasado bajo arresto. arresto nunca podr exceder de treinta y seis horas.

    ARTCULO 33.-El Oficial Calificador para el correcto desempeo d

    sus funciones, se auxiliara de los paramdicos adscritos a la Direccide Proteccin Civil, para revisar el estado psicofsico de los presuntinfractores al momento de ser ingresados y en consecuencia expediel certificado que haga constar lo anterior, a efecto de que se tengamayores elementos para determinar la procedencia de la infraccinimponer la sancin que corresponda, en caso de que sea procedent

    Asimismo durante la estancia de los asegurados en la crcmunicipal, el paramdico adscrito a la Direccin de Proteccin Civrevisar al asegurado a peticin Oficial Mediador-Conciliador Calificador, quien realizar las recomendaciones y observacionemdicas necesarias.El Oficial Calificador cubrir turnos de 24 por 24 horas, los 365 dadel ao y su actuacin siempre ser con estricto respeto a loderechos humanos y al marco jurdico vigente.

    La Oficiala Calificadora podr auxiliarse de las Direcciones dSeguridad Pblica, de Proteccin Civil y en general con cualquie

    Autoridad Municipal relacionada con sus facultades y atribuciones.

    ARTCULO 34.- Las ausencias temporales del Oficial Mediado

    Conciliador en materia de accidentes de trnsito, sern cubiertas p

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    el Secretario de la propia Oficiala, el servidor pblico o cualquierpersona que el Ayuntamiento designe, quienes estarn habilitadospara actuar en nombre del titular, siempre y cuando cumplan losrequisitos de ley.

    CAPTULO VDE LOS ORGANISMOS AUTNOMOS

    ARTCULO 35.- Son organismos autnomos los que sin dependerexpresamente de la estructura administrativa del Ayuntamiento,dependen de ste para la consecucin de sus fines.La Defensora Municipal de los Derechos Humanos es un rganocreado por el Ayuntamiento, con autonoma en sus decisiones y en elejercicio presupuestal, cuyas atribuciones y funciones se encuentranestablecidas en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y enel Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de las DefensorasMunicipales de Derechos Humanos del Estado de Mxico y demsdisposiciones aplicables.

    CAPTULO VI

    DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

    ARTCULO 36.-Son autoridades auxiliares municipales los delegadosque designe el Ayuntamiento, quienes auxiliarn e informarn de susacciones al Ayuntamiento y a la Administracin Pblica Municipal,actuando en forma coordinada en sus respectivas circunscripciones ycon estricto apego a las disposiciones federales, estatales ymunicipales, con el objeto de mantener el orden, la tranquilidad, la pazsocial, la seguridad y la proteccin de los vecinos, siendo el vnculopermanente de comunicacin entre los habitantes de su comunidad yel Ayuntamiento.Las atribuciones y prohibiciones de los delegados municipales sernreguladas conforme a lo establecido en la Ley Orgnica Municipal ydems leyes aplicables.La eleccin, designacin y remocin, as como las atribuciones eimpedimentos de las autoridades auxiliares municipales se sujetar alo dispuesto por la Ley Orgnica y a lo dispuesto en el presentebando.Los delegados municipales ejercern el cargo conferido por laciudadana que tendr carcter honorario. Las delegaciones estarnconformadas por tres delegados propietarios con sus respectivossuplentes y se renovarn cada tres aos de forma directa. Los quetengan el carcter de propietarios no podrn ser electos para elperiodo inmediato siguiente.

    CAPTULO VIIDE LAS COMISIONES, CONSEJOS, COMITSMUNICIPALES, INSTITUTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES

    ARTCULO 37.- El Ayuntamiento, para el mejor desempeo de susfunciones, podr auxiliarse de Comisiones, Consejos, ComitsMunicipales, Institutos y Organizaciones Sociales representativas dela comunidad y dems agrupaciones cuyas atribuciones seencuentran sealadas en las leyes federales, la Ley Orgnica ydems ordenamientos estatales, as como el presente Bando, losreglamentos y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento.

    ARTCULO 38.- Las Comisiones sern determinadas por

    Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del Municipio, y suintegrantes sern nombrados por dicho rgano colegiado, de entsus miembros, a propuesta del Presidente Municipal.Las Comisiones sern responsables de estudiar, examinar y proponal Ayuntamiento los acuerdos, acciones o normas, tendientes mejorar la Administracin Pblica Municipal, as como de su vigilance informar al propio Gobierno Municipal sobre los asuntos a su cargy el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que se dicten eCabildo.

    ARTCULO 39.- El Ayuntamiento, para responder a las necesidade

    de la poblacin, deber generar consensos y garantizar gobernabilidad y el desarrollo integral de la misma; podr auxiliarse dlos Consejos, Comits, Comisiones, e Institutos Municipales, locuales podrn ser integrados con los miembros del H. Ayuntamientquienes operarn atendiendo a lo estipulado en sus propioreglamentos; aportarn sus iniciativas y trabajos y sern rganos dcomunicacin y colaboracin entre la comunidad y las autoridades d

    Municipio.

    ARTCULO 40.- Los Consejos, Comits, Comisiones e InstitutoMunicipales, son rganos colaboradores del Ayuntamiento, con lafacultades y obligaciones que les seala la Ley Orgnica y sureglamentos respectivos.

    ARTCULO 41.- Son Consejos, Comits, Comisiones e Instituto

    Municipales, adems de los que sean aprobados por el Ayuntamienta propuesta del Presidente Municipal, mismos que operaran en basa las necesidades del H. Ayuntamiento y son los siguientes:I.Consejo Consultivo Econmico Municipal;II.Consejo Coordinador de Seguridad Pblica;III. Consejo de Desarrollo Integral Artesanal del Municipio d

    Teotihuacn;IV.Consejo de Desarrollo Municipal;V.Consejo de Participacin Social en la Educacin;VI.Consejo Directivo de O. D.E. A. P. A. S. T.;VII.Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable;VIII. Consejo Municipal de Poblacin;IX. Consejo Municipal de Proteccin a la Biodiversidad y Desarrol

    Sustentable;X.Consejo Municipal de Proteccin Civil;XI. Consejo Municipal de Transporte Pblico;XII. Consejo Municipal para la Prevencin social de la violec

    delicuencia y del delito;XIII. Consejo Municipal para la Proteccin de los Derechos de la

    Nias, Nios y Adolescentes;XIV.Comisin de Honor y Justicia, en materia de Seguridad Pblica

    XV.Comisin de Planeacin para el Desarrollo Urbano;XVI.Comisin Municipal de Mejora Regulatoria;XVII. Comit de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes

    Servicios;XVIII. Comit de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles Enajenaciones;

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    XIX. Comit de Fomento y Evaluacin del Servicio de

    Estacionamientos Pblicos;XX.Comit de Patrimonio Inmobiliario Municipal de Teotihuacn;XXI.Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal;XXII.Comit de Transparencia y Acceso a la Informacin;XXIII.Comit Interno de Obra Pblica;XXIV.Comit Multidisciplinario de Vialidad y Transporte del Municipiode Teotihuacn;XXV. Comit Municipal de Prevencin y Control de CrecimientoUrbano;XXVI.Comit Municipal de Salud Pblica;XXVII. Instituto de la Juventud;XXVIII.Instituto Municipal de Cultura Fsica y Deporte. IMCUFIDETXXIX.Instituto Municipal de la Defesa de los Derechos de las Mujeres

    del Municipio de Teotihuacn;

    ARTCULO 42.- El Ayuntamiento promover entre los habitantes de

    Teotihuacn, la creacin y funcionamiento de asociaciones de colonosy dems organizaciones de carcter social, a efecto de que participenen el desarrollo vecinal y cvico en beneficio de la comunidad. Dichas

    organizaciones se integrarn con sus habitantes, por designacin deellos mismos, y sus actividades sern permanentes o transitorias,conforme al programa o proyectos de inters comn en el queacuerden participar.El Ayuntamiento podr destinar recursos y coordinarse con lasorganizaciones a que se refiere este artculo para la prestacin deservicios y ejecucin de obras, ambas de carcter pblico. Dichosrecursos quedarn sujetos al control y vigilancia de las autoridadesmunicipales.

    ARTCULO 43.- Las personas fsicas o jurdicas colectivas que se

    destaquen por sus actos u obras en beneficio del Municipio, delEstado de Mxico o de la Nacin, sern distinguidas por el

    Ayuntamiento con un reconocimiento, conforme a las disposicionesmunicipales respectivas

    DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PBLICA MUNICIPAL

    ARTCULO 44.-Se establecen el Consejo Municipal de Seguridad

    Pblica como organismo para la coordinacin institucional de losSistemas de Seguridad PblicaNacional, Estatal y Municipal y losmecanismos para la participacin ciudadana y la coordinacininstitucional en materia de prevencin social de la violencia, ladelincuencia y el delito.

    ARTCULO 45.-EL Consejo Municipal de Seguridad Pblica, tendrlas siguientes funciones y atribuciones:I. Asumir, en el mbito municipal, la coordinacin de los Sistemas

    Nacional y Estatal de Seguridad Pblica y de los programas y

    acciones de prevencin social de la violencia, la delincuencia y eldelito.II. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pblica a travs del

    Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pblica, losacuerdos, programas, estrategias y acciones en materia de seguridadpblica, as como de prevencin social de la violencia, la delincuencia

    y eldelito, necesarias o de inters del Municipio que corresponda y scomunidad.III. Promover ante el Consejo Estatal de Seguridad Pblica p

    conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de SeguridaPblica, la celebracin de convenios de coordinacin en materia dseguridad pblica, y de prevencin social de la violencia, delincuencia y el delito.IV. Elaborar y proponer medidas de control, inspeccin y vigilancia d

    personal de seguridad pblica municipal, as como fomentar que sactuacin se rija por los principios de legalidad, eficienciprofesionalismo y honradez.V. Proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal d

    Seguridad Pblica, informacin til para identificar la incidencdelictiva y losfactores generadores de violencia y delincuencia y delito en el Municipio que corresponda.VI. Elaborar propuestas de reformas al Bando y dem

    reglamentacin municipal en materia de seguridad pblica y dprevencin social de la violencia, la delincuencia y el delitproponindolas al Presidente Municipal para que las presente Cabildo.

    VII. Apoyar la implementacin de proyectos, estudios y todo tipo dpropuestas que dentro de su competencia le sean remitidos por Consejo Estatal de Seguridad Pblica, por el Secretariado dSistema Estatal de Seguridad Pblica o por los ConsejoIntermunicipales de Seguridad Pblica.VIII. Coadyuvaren la implementacin de los Programas Municipale

    de Seguridad Pblica y de Prevencin Social de la Violencia, Delincuencia y el Delito, difundindolos para el conocimiento pblicoIX. Fomentar y propiciar la participacin de los ciudadanos y grupo

    sociales en la planeacin, ejecucin, supervisin y evaluacinde loprogramas, estrategias y acciones de seguridad pblica y dprevencin social de laviolencia, la delincuencia y el delitcoordinando y evaluando su desarrollo y resultados.X. Atender y resolver los asuntos de la Comisin de Honor y Justic

    que le sean planteados, respecto de los integrantes de los cuerpopoliciales del Municipio de que se trate, as como los asuntos de laComisiones que tomando en consideracin las caractersticas de lomunicipios se integren.XI. Desahogar las consultas que le sean formuladas y entregar

    informacin que le sea requerida, por parte de Autoridadecompetentes.XII. Las demsque determnenla Ley de Seguridad del Estado dMxico, la Ley General para la Prevencin Social de la Violencia y Delincuencia del Gobierno Federal y los convenios, acuerdos resoluciones que tomen los Consejos Nacional, Estatal Intermunicipales de Seguridad Pblica.

    ARTCULO 46.- El Consejo Municipal estar integrado por:

    I. El Presidente Municipal, quin lo presidir.

    II. El Secretario del Ayuntamiento.III.El Sndico o Primer Sndico en los municipios donde exista ms duno, autorizado por el cabildo a propuesta del Presidente Municipal.

    IV.El Regidor, vinculado con la Comisin de Seguridad y Protecci

    Civil del Ayuntamiento o actividades afines.

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    V.El Director de Gobernacin Municipal.

    VI.El Directorio Comisario de Seguridad Pblica Municipal.

    VII.El Oficial Mediador, Conciliador y/o Calificador.

    VIII.De tres a cinco representantes ciudadanos de la sociedad, que

    sern designados conforme las bases y convocatoria que establezcael Consejo Estatal de Seguridad Pblica.

    IX.Los Delegados Municipales y los Presidentes de los Consejos de

    Participacin Ciudadana.X.Un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal deSeguridad Pblica.

    XI.Los dems servidores pblicos que el Presidente del Consejo

    Municipal considere pertinente, en razn de sus funciones.

    El Consejo Municipal contar tambin con un Secretario Ejecutivo

    que ser designado por el Presidente.

    Todos los integrantes del Consejo mencionados en las fracciones

    del presente Artculo tendrn derecho a voz y voto, con excepcin

    del Secretario Ejecutivo, quien solo tendr derecho a voz.

    ARTICULO 47.- El Consejo Municipal de Seguridad Pblicacelebraran sesin ordinaria con la periodicidad que determine sureglamento interior, no debiendo exceder de tres meses, yextraordinaria en cualquier tiempo. Las sesiones sernconvocadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal opor su Presidente, a solicitud de las dos terceras partes de susintegrantes.

    Las convocatorias para las sesiones contendrn referencia

    expresa de la fecha, hora y lugar de la sesin, y el orden del da

    correspondiente.

    Para que las sesiones del Consejo sean vlidas, se requerir la

    asistencia de al menos la mitad ms uno de sus integrantes con

    derecho a voz y voto en primera convocatoria, y con los que

    estn presentes en segunda convocatoria que ser convocada

    treinta minutos despus.

    Todos los integrantes debern asistir personalmente, no pudiendo

    delegar su representacin, salvo la excepcin del Presidente a

    que se refieren los presentes Lineamientos.

    ARTCULO 48.- Los acuerdos y resoluciones de ConsejoMunicipal y sus comisiones se tomarn mediante el voto de lamayora de los miembros con derecho a voz y voto presentes. Encaso de empate, el Presidente tendr voto de calidad.

    Los acuerdos y resoluciones aprobados sern obligatorios para

    la esfera administrativa y para los rganos relacionados con la

    materia, en el mbito municipal de que se trate.

    ARTCULO 49.- Son funciones del Presidente del

    Consejo Municipal de Seguridad Pblica, las siguientes:

    I. Convocar a sus integrantes y vocales a las Sesiones

    del Consejo.

    II.Presidir sus sesiones y conducirlas conforme el Orden del Da

    correspondiente, previamente aprobado por sus Integrantes

    III.Someter a consideracin del Consejo programas y acciones deseguridad pblica y de prevencin social de la violencia, ladelincuencia y el delito, en el mbito municipal correspondiente

    IV.Integrar, por conducto del Secretario Ejecutivo, las propuestas

    de programas y acciones que resulten conducentes para su

    presentacin y trmite ante los Consejos Estatal e Intermunicipa

    correspondiente de Seguridad Pblica.

    V.Proponer para aprobacin del Consejo Municipal las polticas y

    acciones conducentes para el cumplimiento de las leyes y

    reglamentos de la materia, el logro de su objeto y fines, y e

    cumplimiento en el mbito municipal de las resoluciones y

    acuerdos del Consejo Estatal de Seguridad Pblica y del Consejo

    Intermunicipal correspondiente.

    VI.Instruir lo conducente al Secretario Ejecutivo del Consejo para

    cumplir y los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal.

    VII. Proponer al Consejo la instalacin de comisiones temporales

    que resulten conducentes para estudiar programas y acciones en

    materia de seguridad pblica y prevencin de la violencia y la

    delincuencia.

    VIII. Procurar en todo tiempo la efectiva coordinacin y

    funcionamiento del Consejo, tomando las medidas administrativas

    que considere pertinentes.

    IX.Las dems que le asignen las disposiciones jurdicas aplicables

    y las que les confieran los Consejos Estatal e Intermunicipa

    correspondiente.

    ARTCULO 50.- Los integrantes de los consejos y sus comisione

    tendrn las siguientes funciones:

    I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo.

    II. Desempearlas funciones, acciones o actividades de la

    comisiones para las cuales sean designados

    III.Proponer acuerdos y resoluciones al Consejo.

    IV.Aprobar, en su caso, las actas e instrumentos del Consejo.

    V.Solicitar la celebracin de las sesiones ordinarias o

    extraordinarias.

    VI. Las dems que determine la reglamentacin aplicable y toda

    aquellas que le sean expresamente encomendadas por eConsejo.

    ARTCULO 51. Son funciones del Secretario Ejecutivo:

    I. Proponer al Presidente la agenda de asuntos a tratar en las

    sesiones del Consejo Municipal.

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    II. Dar cuenta y elaborar las actas de las sesiones.

    III.Elaborar y proponer al Presidente del Consejo, programas y

    acciones de seguridad pblica y de prevencin social de la

    violencia, la delincuencia y el delito, relativos al mbito municipal

    de que se trate.IV.Coordinar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y

    resoluciones del Consejo, solicitando a su Presidente que provea

    lo necesario en la esfera administrativa municipal.

    V.Informar peridicamente al Titular del Secretariado Ejecutivo del

    Sistema Estatal de Seguridad Pblica sobre el estado que guardan

    los asuntos a su cargo, y proveer la informacin que le sea

    solicitada.

    VI.Proponer y asesorar al Consejo en materia de polticas,

    lineamientos y acciones para el buen desempeo de sus

    actividades.

    VII. Integrar, conservar y mantener actualizado el archivo de los

    asuntos del Consejo, estableciendo y responsabilizndose de susistema de administracin y consulta. VIII.Elaborar y publicar

    informes de actividades del Consejo.

    IX.Remitir al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de

    Seguridad Pblica copias certificadas de las Actas y Acuerdos

    aprobados en el seno del Consejo.X. Las dems que le confieran las normas jurdicas aplicables y lasque le asigne el Consejo Estatal, el Intermunicipal respectivo y supropio Consejo.

    ARTCULO 52.- Los asuntos no previstos en el artculo anterior,ser resuelto por el Consejo Estatal de Seguridad Pblica delEstado de Mxico o por su Secretario Ejecutivo

    DE LA SECRETARA DEL H. AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 53.-Son atribuciones de la Secretara del Ayuntamiento:I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actascorrespondientes;II.Emitir los citatorios para la celebracin de las sesiones de cabildo,convocadas legalmente;III. Dar cuenta en la primera sesin de cada mes, del nmero y

    contenido de los expedientes pasados a comisin, con mencin de losque hayan sido resueltos y de los pendientes;IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las

    firmas de los asistentes a las sesiones;V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del

    ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;VI.Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;

    VII.Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamient

    dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trmite;VIII. Publicar los reglamentos, circulares y dems disposicione

    municipales de observancia general;IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, peridicos oficiales d

    estado, circulares y rdenes relativas a los distintos sectores de administracin pblica municipal;X.Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes d

    municipio, a la brevedad, en un plazo no mayor de 24 horas, as comlas certificaciones y dems documentos pblicos que legalmenprocedan, o los que acuerde el ayuntamiento;XI.Elaborar con la intervencin del sndico el inventario general de lo

    bienes muebles e inmuebles municipales, as como la integracin dsistema de informacin inmobiliaria, que contemple los bienes ddominio pblico y privado, en un trmino que no exceda de un acontado a partir de la instalacin del ayuntamiento y presentarlo cabildo para su conocimiento y opinin.XII. En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualqui

    concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberealizar la actualizacin del inventario general de los bienes mueb1e

    e inmuebles y del sistema de informacin inmobiliaria en un plazo dciento veinte das hbiles a partir de su adquisicin y presentar uinforme trimestral al cabildo para su conocimiento y opinin.XIII. Integrar un sistema de informacin que contenga datos de lo

    aspectos socio-econmicos bsicos del municipio;XIV. Ser responsable de la publicacin de la Gaceta Municipal, a

    como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; yXV.Otorgar, definir y revocar permisos para la celebracin de baile

    espectculos y eventos pblicos y privados. Salvo los que por su alimpacto requieren de un visto bueno del ayuntamiento.XVI. Una vez concluido el proceso de eleccin de autoridade

    auxiliares, firmar en conjunto con el presidente municipal sunombramientos.XVII.Coadyuvar los trabajos de las direcciones de gobierno y la re

    de vinculacin y desarrollo poltico en referencia a la difusivigilancia, accesoria y fortalecimiento de vnculos con los consejos dparticipacin ciudadana y autoridades auxiliares; yXVIII.Las dems que le confieran esta Ley y disposiciones aplicable

    ARTICULO 53 bis.Son atribuciones del Departamento de PatrimonMunicipal adems de las establecidas en la Constitucin Local, la LeOrgnica Municipal y las derivadas del Cdigo Civil y la Ley Sob

    Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Mxico, las siguientesI.Mantener el aspecto general de control patrimonial, que permita dcomplimiento a los mandatos laborales establecidos y a la vedeterminar un criterio nico y orientado al manejo y administracin dpatrimonio municipal especialmente en su obtencin, asignacin, usy baja de bienes;II. Control patrimonial de bienes muebles e inmuebles, mediante

    inventario respectivo y su correspondiente actualizacin;III.Asignar nmeros de inventarios de las adquisiciones, donaciones

    contratos de comodato;IV. Elaborar vales de resguardo de los bienes muebles e inmueble

    en coordinacin con las Unidades Administrativas;V. Elaborar lista de baja de bienes muebles inservibles (incluy

    vehculos) y enviar la documentacin para que conforme a lo

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    procedimientos se den de baja, apegados a los lineamientos queemite el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico;VI. Llevar acabo revisiones peridicas de los bienes muebles

    asignados a las diferentes reas, supervisando el correcto uso de losmismos y en su caso informar al Presidente Municipal, al SndicoMunicipal y al Secretario del Ayuntamiento, si hubiese algunairregularidad;VII. Elaborar en coordinacin con las diversas reas administrativas,

    mecanismos conservacin y control de los bienes muebles einmuebles asignados a cada una de ellas;VIII.Supervisar el adecuado almacenamiento del mobiliario, equipo ysu ingreso al Ayuntamiento, verificando que estn llevando a cabo losmtodos ms adecuados para la determinacin de inventarios;IX. Coadyuvar en la actualizacin del inventario de bienes muebles

    propiedad del ayuntamiento; yX. Las dems que le sealen expresamente el Ayuntamiento, el

    Presidente Municipal, las Leyes, reglamentos y disposiciones jurdicasaplicables.

    DE LA TESORERA

    ARTCULO 54.-Son atribuciones de la Tesorera Municipal, ademsde las establecidas en el artculo 95 de la Ley Orgnica Municipal:I. Recaudar los ingresos municipales y realizar las erogaciones del

    Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;II.Imponer las sanciones administrativas en materia de contribuciones

    municipales que procedan, conforme a las disposiciones legalesaplicables;III.Registrar la contabilidad financiera y administrativa de los ingresos,

    egresos e inventarios;IV. Coordinar con las direcciones que generan ingresos, estrategias,

    programas y acciones que propicien una mejor captacin de recursoseconmicos;V. Ofrecer asesora y orientacin que soliciten los contribuyentes para

    cualquier tipo de trmites fiscales municipales;VI.Disponer la informacin pblica correspondiente, permitiendo el

    conducto de manera permanente y gratuita, a toda persona quela solicite, sin ms limitaciones que las establecidas por la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado deMxico;VII.Difundir por todos los medios posibles, las ofertas promocionales

    encaminadas a recuperar las contribuciones en rezago;VIII. Otorgar dentro del programa de simplificacin administrativa, un

    servicio sencillo y accesible, breve y menos complejo, para hacer msexpedita la relacin entre la poblacin y la administracin pblica;IX. Solicitar a las instancias competentes la prctica de revisiones

    circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en

    materia de control y evaluacin gubernamental en el mbito municipal;X.Ordenar visitas domiciliarias y la realizacin de auditoras fiscales,

    de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, respetando lagaranta de audiencia;XI. Participar en la formulacin de convenios fiscales y ejercer lasatribuciones que le correspondan en el mbito de su competencia;

    XII.Coadyuvar en los juicios y procedimientos jurisdiccionales cuand

    sea afectada la Hacienda Pblica Municipal, con los rganoMunicipales competentes;XIII. Proponer polticas administrativas y disposiciones para imprim

    racionalidad y disciplina en la ejecucin del gasto pblico;XIV.Dar seguimiento y analizar los programas de inversin y gas

    pblico de las dependencias de la Administracin Pblica Municipal en su caso, proponer las medidas correctivas a fin de que seacongruentes con el Plan de Desarrollo Municipal;XV. Levantar las actas administrativas de inspeccin por las qu

    identifiquen las infracciones a leyes y reglamentos federales, estataley municipales relativos a la materia de su competencia;XVI.Requerir informes mensuales al rea correspondiente con cop

    para el Presidente, al Cuerpo Edilicio y Contralora Interna respecto los diversos actos de inspeccin que se hayan realizado durante mes en curso;XVII. Informar con puntualidad respecto de las anomalas

    irregularidades que presenten los diversos giros que se inspeccionay, en su oportunidad, dar intervencin a la autoridad competente;XVIII.Levantar los reportes y consignar las infracciones en el mbit

    de su competencia, a la oficiala mediadora, conciliadora y calificadocompetente para que conozca, califique e imponga las sancioneadministrativas que procedan;XIX. Cuidar, en todo caso, que se contesten en tiempo y forma la

    solicitudes que formulen los contribuyentes visitados;XX. Vigilar el buen uso y la aplicacin de los materiales que haya

    sido asignados a las reas dentro y fuera de las instalacionemunicipales;XXI.Coordinar la forma y plazo para el pago a todos y cada uno d

    los proveedores;XXII. Programar el presupuesto de compras de acuerdo a la

    necesidades de cada Direccin;XXIII. El pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando deb

    hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales, dalugar a una bonificacin equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importotal, cuando se realice en una sola exhibicin durante los meses denero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del a2015.XXIV.Asimismo, los contribuyentes del impuesto, que en los ltimo

    dos aos hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de loplazos establecidos para ese efecto, gozarn de un estmulo pocumplimiento, consistente en una bonificacin del 8% adicional en mes de enero y del 6% en el mes de febrero y 2% en el mes dMarzo, debiendo presentar para tal efecto, sus comprobantes de pagde los dos ejercicios inmediatos anteriores.XXV. Para el ejercicio fiscal del ao 2015, los ayuntamientootorgarn a favor de pensionados, jubilados, hurfanos menores d18 aos, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas viudos sin ingresos fijos y aquellas personas fsicas cuya percepci

    diaria no rebase tres salarios mnimos generales del rea geogrficque corresponda, una bonificacin de hasta el 34% en el pago dImpuesto Predial. La bonificacin indicada se aplicar al propietario poseedor que acredite que habita el inmueble.XXVI.Los montos, trminos y condiciones para el otorgamiento de bonificacin se determinarn mediante acuerdo de cabildo.

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    XXVII. Los Ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo podrn,

    durante el ejercicio fiscal de 2015, otorgar estmulos fiscales a travsde bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones,aprovechamientos y sus accesorios, a favor de los contribuyentesinscritos en el padrn municipal que acrediten, mediante loselementos de prueba que al efecto sealen las autoridadesmunicipales, encontrarse dentro de los grupos de poblacinvulnerable a que se refiere el artculo 9 de este bando, as como afavor de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pblicao privada, asociaciones culturales, instituciones de enseanza pblicay otros contribuyentes, que realicen actividades no lucrativas.XXVIII. Los ayuntamientos podrn acordar a favor de los

    contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Predial que lleven a cabola regularizacin de la tenencia de la tierra a travs de los organismospblicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar susadeudos durante el ejercicio fiscal de 2015, estmulos fiscales a travsde bonificaciones de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial asu cargo por ejercicios anteriores y de los accesorios legalescausados, previa acreditacin de que se encuentran en tal supuesto.XXIX.Los montos de los apoyos, as como los trminos y condiciones

    en cuanto a su otorgamiento se determinarn en el correspondienteacuerdo de cabildo.XXX. Formular y tramitar los pedidos o contratos correspondientescon los proveedores;XXXI. Controlar y suministrar energticos tales como aceites,

    anticongelantes, gasolina y disel; yXXXII. Las que le sealen las dems disposiciones legales y el

    Ayuntamiento.

    ARTCULO 54 bis.- Para el correcto ejercicio de sus funciones la

    Tesorera cuenta con la coordinacin regulacin comercial, industrial yde servicios la cual se conducir bajo las siguientes normas:Todo notificador tendr las siguientes obligaciones en su desempeo:Es la obligacin del notificador el cumplir con el trabajo que le seaasignado por el encargado del departamento, cualquiera que sea lainspeccin.I.Cumplir con la mxima diligencia y esmero en el servicio que presta.II. Abstenerse de todo acto u omisin que cause o pueda causar la

    suspensin o deficiencia del servicio administrativo que presta.III.Abstenerse de todo acto u o misin que implique abuso o ejercicioindebido en la prestacin de su servicio administrativo de cobranza.IV. Utilizar la informacin a que tenga acceso por sus actividadesexclusivamente para los fines requeridos.V. Observar buena conducta tratando con respeto diligencia y rectituda las personas con las que tengan relacin en cuanto a la prestacinde sus servicios administrativos de cobranza.VI. Entregar el informe de resultados que del encargado con lafinalidad de conocer sus avances y se puedan tomar las medidaspertinentes para la reasignacin de trabajo, aclaraciones, cambios y

    dems.VII. En el caso de encontrar datos incorrectos en los requerimientostienen la obligacin de investigar y reportar los datos correctos alencargado para actualizar la informacin.VIII. Llevar a cabo las notificaciones de adeudo requerimientos ydems actuaciones conforme a las reglas y procedimientosestablecidos por el departamento de cobranza.

    IX. Est Facultada, como lo norma el Artculo 115 en su fraccin III dla Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, parealizar a los contribuyentes el cobro de derecho dempadronamiento, en aquiescencia con la siguiente tabla de arancel

    Vulcanizadoras, cerrajeras, cocinas econmicas,papeleras y dulceras, miscelneas, tiendas de

    juguetes y regalos, expendios de pan, merceras,jarceras, polleras, recauderas, tostaderas,internet, papeleras, dulceras, materias primas,sastreras, tiendas de abarrotes, expendios de pollo,reparacin de calzado, floreras, pasteleras,tintoreras y pasteleras.

    10 salariomnimos*

    Carniceras, internet y accesorios, centro defotocopiado, estudios fotogrficos, zapateras,tiendas de ropa, papeleras grandes, mueblesrsticos, reparacin de electrnicos, estticas,peluqueras, estticas caninas, carniceras, vidrieras,carpinteras, imprentas, lavanderas, herreras,gimnasios, compra y venta de cartn y plsticos,compra y venta de lminas, etc., molinos de chiles,funerarias, tornos, viveros, zapateras, bisuteras,fuentes de sodas, tortilleras, cafeteras,marisqueras, pizzeras, farmacias, despachos

    jurdicos y contables, consultorios mdicos, centrosde acopio de desperdicios industriales.

    15 salariomnimos*

    Panaderas, rosticeras, ferreteras, tlapaleras,forrajeras, muebleras, telefona celular, farmacias,laboratorios, despachos, pticas, ortopedistas,veterinarias, talleres electrnicos, mecnicos,purificadoras de agua, refaccionarias, compra yventa de oro y plata, torteras, joyeras, tiendas dematerial electrnico, jardines para fiestas segn eltamao o el rea.

    25 salariomnimos*

    Preescolares, primarias, secundaras, universidadesy estancias infantiles, nicamente siempre y cuandosean particulares.

    50 salariomnimos*

    Tiendas de pintura, video, encierros o pensiones,salones de eventos sociales, clnicas o sanatorios.

    60 salariomnimos*

    Antenas de telefona, bodegas, industria pirotcnica,centros de verificacin vehicular, tiendas

    departamentales, funciones, bancos, depsitos degas, gasolineras, empresas, industrias y fbricas,granjas.

    200 salariomnimos*

    Casas de empeo, financieras, escuelas particularesde bachillerato y universitarias, empresas privadasde seguridad, aserraderos.

    393 salariomnimos*

    (*) Salario mnimo Vigente en el rea geogrfica que corresponda.

    X. Y las enmarcadas en Reglamento de mercados comercio, Industry prestacin de servicios y va pblica, as como los demordenamientos municipales.DE LA CONTRALORA INTERNA MUNICIPAL

    ARTCULO 55.-Son atribuciones de la Contralora Interna MunicipalI.Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control

    evaluacin municipal;

    II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto pblico municipal econgruencia con el presupuesto de egresos;III.Formular, aprobar y aplicar las polticas y tcnicas administrativa

    para su mejor organizacin y funcionamiento, as como emidisposiciones administrativas en materia de control; Aplicar lanormas y criterios en materia de control y evaluacin;

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    IV. Asesorar a los rganos de control interno de los organismos

    auxiliares y fideicomisos de la Administracin Pblica Municipal;V.Establecer las bases generales para la realizacin de auditoras e

    inspecciones, verificaciones o cualquier otro medio de revisin en lasdependencias que integran el H. Ayuntamiento;VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al

    ayuntamiento se apliquen en los trminos estipulados en las leyes, losreglamentos y los convenios respectivos;VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores ycontratistas de la Administracin Pblica Municipal;VIII. Coordinarse con el rgano Superior de Fiscalizacin del Estadode Mxico y Contralora del Poder Legislativo y con la Secretara deContralora del Estado para el cumplimiento de sus funciones.IX. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento en

    su caso, a los Comisarios de los organismos auxiliares.X.Establecer y operar un sistema de atencin de quejas, denuncias y

    sugerencias;XI. Realizar auditoras financieras y de obra pblica, informando del

    resultado al Ayuntamiento y/o Presidente Municipal.XII.Participar en la entrega-recepcin de las unidades administrativas

    de las dependencias y organismos auxiliares y fideicomisos delMunicipio;XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorera municipal yverificar que remitan los informes correspondientes al rganoSuperior de Fiscalizacin;XIV.Vigilar que los ingresos municipales se entreguen a la tesorera

    municipal conforme a los procedimientos contables y disposicioneslegales aplicables;XV.Participar en la elaboracin y actualizacin del inventario general

    de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, queexpresar las caractersticas de identificacin y destino de losmismos;XVI.Verificar que los servidores pblicos municipales cumplan con las

    obligaciones de presentar oportunamente la manifestacin de bienes,en trminos de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPblicos del Estado y Municipios;XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones yrecomendaciones derivadas de las auditoras practicadas poriniciativa o a peticin de las diferentes instancias de fiscalizacinrespecto de las diversas Dependencias y entidades.XVIII. Vigilar el cumplimiento de las Dependencias y Entidades de la

    Administracin Pblica de los acuerdos emitidos por el H.Ayuntamiento.XIX. Iniciar, tramitar y concluir perodos de informacin previa, paradeterminar la instruccin de los procedimientos por presuntaresponsabilidad administrativa de quienes estn sujetos a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado yMunicipios, a excepcin de los miembros del Ayuntamiento, conformea la normatividad aplicable;

    XX.Instruir y tramitar de oficio o a peticin de parte, en todas y cadauna de sus etapas procesales, los procedimientos administrativosdisciplinarios por responsabilidad patrimonial, de remocin yresarcitorios, emitiendo las resoluciones correspondientes eimponiendo y aplicando las sanciones que procedan en trminos de laLey de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado yMunicipios y dems normatividad aplicable, asimismo, turnara la

    autoridad competente el trmite y resolucin del asunto cuando spresuma la posible comisin de un delito;XXI. Emplear medidas de apremio permitidas por las leyes

    reglamentos aplicables, cuando fueren necesarias para el ejercicio dsus funciones;XXII. Conforme a las disposiciones legales de la materia, ser

    responsable de la supervisin y evaluacin de las Entidades de Administracin Pblica;XXIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sealadas en Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica dMunicipio;XXIV.Establecer los mecanismos necesarios para la evaluacin d

    cumplimiento de los planes y programas de trabajo establecidos en Plan de Desarrollo Municipal;XXV.Promover la transparencia de la gestin pblica y la rendicin d

    cuentas de las Dependencias y Entidades de la AdministraciPblica y al interior de la Contralora, cumpliendo con los lineamientestablecidos en materia de clasificacin de la informacin;XXVI.Impulsar la capacitacin y actualizacin de sus funcionariosempleados;

    XXVII. Instaurar los procedimientosadministrativosdisciplinariosa loservidores pblicos que hayan violado los preceptos mencionados eel artculo 42 de la Ley de Responsabilidades de los ServidorePblicos del Estado y Municipios;XXVIII. Asesorar, coordinar y evaluar a las autoridades y rgano

    auxiliares (Delegados Municipales y Consejos de ParticipaciCiudadana); yXXIX. Las dems que le otorguen otras disposiciones legales

    reglamentarias aplicables y aquellas que le asigne el Ayuntamientoel Presidente Municipal.

    DE LA COORDINACIN DE COMUNICACIN SOCIAL

    ARTCULO 56.- La coordinacin de comunicacin social, es un

    unidad administrativa adscrita a dicha la Oficina de la presidenciasu objeto es recabar y difundir la informacin sobre los actos acontecimientos de trascendencia para la sociedad en general; tendr las siguientes atribuciones:I. Informar y difundir por diversos medios a la poblacin, de laactividades y programas del ayuntamiento, por medio de perifonevolantes, sealamientos e informacin en bardas en lugareestratgicos;II. Coordinar el establecimiento de programas de informacin por locanales de comunicacin adecuados, sobre las actividades dayuntamiento, de la presidencia municipal, sus dependenciaentidades y organismos;III. Atender a los medios de comunicacin, elaborar y distribuboletines informativos, en peridicos, en revistas, en radio y etelevisin;

    IV. Recopilar, procesar y analizar de diversas fuentes, aquelinformacin que resulte de utilidad, tanto para las autoridademunicipales como para la comunidad;V. Apoyar a la secretara del ayuntamiento en la elaboracin de gaceta municipal y en las ediciones que requiera el ayuntamientmediante una distribucin oportuna;

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    VI. Mantener informado al ayuntamiento, al presidente municipal y alas dependencias, entidades y organismos, sobre aquellasmanifestaciones de expresin pblica y social relativas a suactuacin;VII. Organizar el archivo fotogrfico y periodstico de la administracinmunicipal

    ARTCULO 57.- DEROGADOARTCULO 58.- DEROGADODE LA DIRECCIN DE ADMINISTRACIN

    ARTCULO 59.- El Municipio administrar por conducto de la

    Direccin de Administracin, los recursos humanos, materiales y deservicios con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia y consujecin a los presupuestos, objetivos y programas aprobados de lasdistintas reas que conforman la Administracin Pblica Municipal.Le corresponder, establecer y difundir entre las dependencias de la

    Administracin Pblica Municipal, las polticas y procedimientosnecesarios para el control eficiente de los recursos humanos,administrativos, materiales tcnicos y de servicios generales que se

    proporcionan a las reas y unidades administrativas en todas susmodalidades, con la previa autorizacin del presidente.Todas las personas que soliciten del H. Ayuntamiento realizar Servicio

    Social y/o Prcticas profesionales, pertenecientes a instituciones

    pblicas o privadas que beneficien a la comunidad, estarn bajo

    control y supervisin de la Direccin de Administracin.

    ARTCULO 60.-La Direccin de Administracin tendr las siguientesatribuciones.I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que fijan lasrelaciones de trabajo entre el Ayuntamiento y los trabajadores delmismo;II. Mantener al corriente el escalafn de los trabajadores, previa

    autorizacin del Presidente Municipal;III.Autorizar previo acuerdo con el Presidente Municipal, la creacin

    de nuevas plazas administrativas que requieran las dependencias;IV.Administrar los recursos humanos y de servicio, de las diversas

    reas que conforman la Administracin Pblica Municipal, previaautorizacin del Presidente Municipal;V.Organizar la intendencia del Gobierno Municipal;VI. Coadyuvar en la elaboracin del proyecto del presupuesto de

    egresos, correspondiente al pago de nmina;VII. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la

    Direccin, para la formulacin de los informes anuales y la memoriade Gobierno Municipal;VIII.Emitir normas, polticas y procedimientos para el establecimientoy la operacin de la coordinacin de Informtica y Sistemas;IX. Elaborar e implementar programas de mejoramiento

    administrativo, en coordinacin con las dems dependencias delGobierno Municipal, que permitan revisar permanentemente lossistemas, mtodos y procedimientos de trabajo que requieran paraadecuar la organizacin administrativa a los programas de GobiernoEstatal y Municipal;X. Atender las controversias laborales, en coordinacin con

    Sindicatura, la Coordinacin Jurdica y en su caso cuando sea

    procedente por faltas administrativas o violacin a la Ley dResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipicon la Contralora Interna Municipal;XI. Llevar a cabo las adquisiciones de bienes y de servicios qu

    requieran las distintas reas, ajustndose en su caso a las decisionedel Comit de adquisiciones y Servicios vigilando su cumplimiento, eestricto apego a las disposiciones legales de la material;XII.Integrar y actualizar el catlogo de proveedores y prestadores d

    servicios;XIII. Programar, organizar, integrar, dirigir, controlar y ejecutar la

    licitaciones pblicas, invitaciones restringidas y las adjudicacionedirectas que se requieren para la adquisicin y arrendamiento dbienes muebles y la prestacin de servicios que requieran las reaque integran de acuerdo a los requisitos establecidos en las diversadisposiciones legales aplicables;XIV. Elaborar el programa anual de adquisiciones con base

    presupuesto anual autorizado para la Administracin PblicMunicipal;XV.Controlar y vigilar los almacenes de bienes adquiridos, as comlos lugares destinados para guarda de vehculos de propieda

    municipal y dems inmuebles que tengan relacin directa con lafunciones encomendadas, debiendo en todo momento resguardar ebuen estado los bienes recibidos en el almacn e informar adquisicin de bienes de activo fijo a la Secretara del Ayuntamiento;XVI. Conservar en buen estado y coordinar el mantenimiento

    aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad dMunicipio;XVII.Organizar y proveer los servicios generales que requieran la

    distintas reas que conforman la Administracin Pblica Municipal;XVIII. Controlar y asegurar el parque vehicular de la Administraci

    Pblica Municipal a cargo del personal responsable del resguardo, dems datos que sean necesarios para su control, vigilando ademel correcto suministro de energticos incluyendo aquellas unidades ecomodato;XIX. Controlar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivolos vehculos que conforman el parque vehicular municipal, a solicitude las reas que los tengan asignados;XX. Coordinar la elaboracin de actualizacin de manuales d

    organizacin y procedimientos de las Dependencias, entidades organismos de la Administracin Municipal, turnando los mismos Secretario del H. Ayuntamiento.XXI. Disear, proponer, implementar, asignar, proporcionar y dmantenimiento a los sistemas informticos de las diversas reas de

    Administracin Pblica Municipal;XXII. Presidir el Comit de Adquisiciones y Servicios d

    Ayuntamiento;

    XXIII. Coordinar sus actividades con las dems dependencias

    entidades municipales, estatales y federales, cuando as se requier

    para lograr el cumplimiento de sus fines en el mbito de scompetencia;

    XXIV.Las dems que sealan las leyes, reglamentos y