bando de policia y buen gobiernoordenjuridico.gob.mx/documentos/estatal/campeche/todos los...
TRANSCRIPT
MUNICIPIO DE CANDELARIA
ESTADO DE CAMPECHE
PERIODO 2009 – 2012
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
C. Rodolfo Valentín Cambranis López, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio libre y soberano de Candelaria, Campeche, a sus habitantes sabed:
El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, en usos de
las atribuciones que le confieren los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos, 102 fracción I y 108 de la Constitución Política del Estado
de Campeche, 59 fracción I de la Ley Orgánica de los municipios del Estado, en sesión
ordinaria de cabildo celebrada el día 4 del mes de septiembre del año 2001, tuvo a bien
expedir el siguiente:
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
ARTICULO 1.- El Bando de policía y buen gobierno del municipio de candelaria tiene su
fundamento jurídico en el articulo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución
política de los estado unidos mexicanos, el articulo 107 de la constitución política del
estado libre y soberano de Campeche, y el articulo 59 fracción I de la ley orgánica de los
municipios del estado de Campeche. Sus disposiciones son de observancia general y
obligatoria en todo el municipio, para el gobierno municipal, los vecinos, los habitantes,
los visitantes y transeúntes del municipio. Su incumplimiento será sancionado conforme a
lo establecido en el presente bando.
ARTÍCULO 2.- El Bando de Policía y Buen Gobierno es de interés público y tiene por objeto
establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno municipal,
identificar sus ámbitos de competencia, determinar la organización y el funcionamiento
de la administración pública municipal y su relación con los habitantes del municipio.
ARTICULO 3.- El municipio libre de candelaria es parte integrante del Estado de
Campeche; esta gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, no
existiendo autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado, tiene personalidad
jurídica, es autónomo y su régimen interior y manejara su patrimonio conforme a la ley.
ARTICULO 4.- El Ayuntamiento de Candelaria, como órgano colegiado, tiene competencia
plena sobre el territorio municipal, para decidir sobre su organización política y
administrativa, y sobre la prestación de los servicios públicos y las funciones de carácter
municipal, adjuntándose en lo dispuesto del articulo 115, fracción III, de la constitución de
los estado unidos mexicanos, el articulo 105 de la constitución libre y soberano del estado
de Campeche, de las leyes federales y estatales relativas.
ARTÍCULO 5.- La aplicación y ejecución de las normas y disposiciones del presente bando
le corresponden directamente al ayuntamiento por conducto del ejecutivo municipal.
CAPITULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 6.- El fin esencial del ayuntamiento es permitir el gobierno democrático de la
comunidad para la promoción del desarrollo integral de la misma, por lo tanto sujetara sus
acciones a las siguientes disposiciones:
I. Preservar las garantías individuales establecidas en el tirulo primero de la
constitución política de los estado unidos mexicanos; así como velar por el respeto
de los derechos humanos;
II. Garantizar la integridad y seguridad de los habitantes del municipio y salvaguardar
el orden publico dentro de su competencia;
III. Velar por el articulo cumplimiento del articulo 3° de la Constitución Federal,
poniendo especial empeño en motivar a los padres de familia para que sus hijos
menores asistan a la escuela.
IV. Elaborar, promulgar, revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo
con las necesidades de la realidad social, económica y política del municipio;
V. Asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales; para
contribuir a las satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes del
municipio;
VI. Conducir y regular la planeación del desarrollo del municipio, a través de un
proceso que promueva y organice la participación ciudadana para la formulación,
ejecución, control y evaluación de los planes y programas municipales;
VII. Promover el adecuado y ordenado el desarrollo urbano de todos los centros de
población del municipio;
VIII. Promover el desarrollo de las actividades económicas, ganaderas, agrícolas,
forestales, apicultura, pesquera y acuícolas, comerciales, turísticas, artesanales e
industriales, y demás que acuerde el ayuntamiento, con la participación de los
sectores social y privado, y el coordinación con entidades, dependencias y
organismos estatales y federales.
IX. Garantizar la salubridad e higiene publica; coadyuvar a la preservación de la
ecológica y a la protección y al mejoramiento del buen ambiente del municipio, a
través de acciones propias delegadas o concertadas;
X. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del municipio, para
acrecentar la identidad municipal;
XI. Promover y garantizar mecanismos de participación consulta y comunicación con
la ciudadanía , para asegurar que la actuación del ayuntamiento este acorde a las
necesidades y demanda de la población del municipio;
XII. Propiciar la institucionalización de servicio civil de carrera municipal, y
XIII. Las demás que le determinen las leyes.
ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de sus fines, competencias y funciones, el
ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por
la constitución general de la república, la constitución política del estado libre y soberano
de Campeche, las leyes federales y estatales, la ley orgánica de los municipios del estado,
el presente bando y los reglamentos municipales.
ARTÍCULO 8.- El nombre y escudo de candelaria son el signo de identidad y símbolo
representativo del municipio, respectivamente. El municipio conserva su nombre actual
de “Candelaria” el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del
ayuntamiento y con la aprobación de la legislatura del estado.
ARTÍCULO 9.- El escudo del municipio de candelaria, presentar las siguientes caracterizas:
tiene al centro un mapa del estado de Campeche, donde se ubica el rio candelaria que le
dio el nombre al municipio. En la esquina superior izquierda se aprecia la cabeza de un
toro sobre un fondo de siembra de maíz y chihua, los cuales, representan la base de la
economía de la región que es la agricultura y ganadería. En la parte inferior central se
encuentra un balón representativo de varios deportes, sobre un libro abierto con los
colores patrios. Ambos conceptos son el anhelo de los candelarenses para alcanzar una
mayor superación física y mental. En el lado derecho se observan una estructura
arqueológica y un mascaron maya, al fondo se aprecian arboles frondosos que
re3presentan la selva de nuestra región y sus riqueza forestal, el rio candelaria y una
canoa representativa de la provincia de acalan (lugar de canos); y del comercio
prehispánico que les valió a los naturales el calificativos de “fenicios del nuevo mundo”. El
color amarillo en la parte superior hace honor al vocablo maya “Kanac”, que significa
planta que pinta de amarillo y que con otro vocablo igualmente maya (Itzam) (lagartos),
forman la palabra (Itzamkanac), que es la capital de la provincia de acalan que según
hipótesis de varios arqueólogos, fue asesinado el emperador Cuauhtémoc.
PONER EL ESCUDO
ARTICULO 10.- Los escudos de Candelaria y del Estado de Campeche serán utilizados
exclusivamente por el gobierno municipal, las autoridades auxiliares y las dependencias y
entidades de la administración publica municipal, debiéndose exhibir en forma ostensible
en las oficinas y documentos oficiales, así como el los bienes que integran el patrimonio
municipal. Cualquier uso distinto deberá ser autorizado previamente por el ayuntamiento
quien contravenga esta disposición será acreedor a las sanciones establecidas en este
bando. Queda estrictamente prohibido el uso del escudo del municipio para fines
publicitarios no oficial o de explotación comercial.
ARTÍCULO 11.- En el municipio de candelaria son símbolos obligatorios la bandera, el
himno y escudo nacionales, así como el himno campechano y el escudo del estado de
Campeche. El uso de estos símbolos se sujetara a lo dispuesto por los ordenamientos
federales y la constitución política del estado libre y soberano de Campeche.
TITULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPITULO
INTEGRACIÓN, DIVISIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO
ARTICULO 12.- El municipio de candelaria se encuentra entre lo paralelos 17° 49° 00° Y 18°
30 °39° de latitud norte y los meridianos 90° 14° 00° y 91° 19° 42° de longitud oeste de
Greenwich, abarcando un a superficie de 5518.55 km2 y colindando en su parte norte con
el municipio de Escarcega al sur con la república de Guatemala del estado de Tabasco al
Este con el municipio de Calakmul y al Oeste con el municipio de El Carmen.
ARTICULO 13.- El municipio de Candelaria comprende:
I. La ciudad de Candelaria, cabecera del Municipio y sede del H. Ayuntamiento.
II. Los pueblos de Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Costilla y El Naranjo.
III. La congregación de Adolfo López Mateos, Aguas Malas (tres cruces), Arroyo Sal
Juan (Las Golondrinas) Candelaria II, El Cayuco, Coahuilita, El Colay, Compus Cristi,
La Curva, El Cuyo y La Plata, Champas Quemadas, El Chinal, Chuncopo, Delicia 1, El
Destino, Emiliano Zapata El Encanto, La Envidia, Esmeralda (Samudio), La
Esperanza, Flor De Chiapas, La Florida 3, La Franelita, Las Gaviotas, Ignacio
Zaragoza, (El Salvaje), Ignacio Zaragoza (El Pulguero), Laguna La Perdida, La Lucha,
Miguel De La Madrid (El Pañuelo), La Misteriosa, Nueva Delicias II, Pajaral, Las
Palmitas, Las Palmitas, Las Palomas, El Paso del Cuervo, (El Cuervo), La Pelusa,
Pimental, (El Pocito), El Ramonal II, (Los Manguitos), Ranchería Pimental II, El
Relámpago, El Sacrificio I, Sal Si Puedes, San Jose, San Jose (El Tulipancito), San
José De La Montaña, San Juan, San Miguel, San Pedro, Santa Cruz II, Santa Rosa,
Santa Rosa, Santo Domingo (El Cuyo), Selva Negra, El Tablón, El Taxistal, El Tigre, El
Tigre, El Tintal, El Triunfo (Los Tochos), La Unión, Vicente Guerrero II, Alianza
Productora, Arroyo De Cuba, El Mirador, Paraguas, Carlos Sansores Pérez (La Paz),
Solidaridad, La Tómbola, Tres Reyes Y La Unión (Dos Arroyos).
a) Los ejidos de:
El Zapote Bobal, El Luinal, El Pedregal, Pablo Torres Burgos, Nueva Rosita, El Chilar, El
Tigre, Las Delicias, Pejelagarto, Miguel Alemán, Primer Presidente De México (Guadalupe
Victoria), Vicente Guerrero, Tenancingo, Justo Sierra Méndez, Nuevo Coahuila, Lázaro
Cárdenas, Las Golondrinas, Pedro Baranda, El Mamey, Estado de México, Monclova, Pablo
García, Paraíso Nuevo, Corte Pajaral, Venustiano Carranza, Santa Lucia, La Olla, La
Esmeralda, Cuauhtémoc, El Machetazo, Héctor Pérez Morales, El Cuervo, El Desengaño, La
Esperanza, Estrella del Sur, La Florida, (El Cuatro), La Fortuna, Francisco I. Madero, General
Francisco J. Mujica, Nueva Esperanza, Narciso Mendoza, Nuevo Canutillo (San Manuel), El
Pocito, El Porvenir, El Ramonal, San Rafael del Rio Caribe, Santo Domingo, El Tulipán, (El
Imposible), La Zanja (La Palma), Vicente Lombardo Toledano Y La Nueva Lucha.
Y los ranchos: El Astillero, El Burrito, Champas Quemada, El Guacamayo, Los Mairen,
Nuevo Comalcalco, Nuevo Rancho 2, Rancho Alegre, El Recreo, San Felipe, San Joaquín,
San Martin (El Abalanzadero), san Nicolás, Santo Domingo, el Sinaí, La Tolva, Las Toyas,
Dos Hermanos, Tres De Mayo, Cuatro Hermanos, Los Cuatro Hermanos, Acapulco,
Achotal, Agrora, Agua Azul, El Aguacate, Aguacate, El Alazán, Altamira, Alvarín, Amapola,
Los Amigos, Anexo II Hermano, Anexo El Charro, Anexo El Huasteco, Anexo El Tigre, Anexo
La Lucha, Anexo Las Ruinas, Los Ángeles (Rancho Nuevo),El Arpón I, El Arpon II, Arroyo
Seco, El Bosquecito, La Botella, El Botellón, La Botica, Buena Vista, Las Buganvilias, Las
Calaveras, California, Campamento Escalante, Las Campanas, Las Campanas, El
Campesino, Campo Escondido, Cantemo, Caña Fistola, El Capricho, El Capricho, El Capulín,
El Capulín, El Capulín, El Caracol, Los Cardenales, El Cariño, La Carmelita, El Carmen, El
Carmen, El Carmen, El Carmen, La Ceiba, Las Ceibas, El Ceibo, Cenote, El Ceno Azul, El
Cenote, Cerro Del Águila, Cerro Pelon, La Cobra, Los Cocos, La Concepción, La Conquista,
El Copo, El Corozal, Las Cruces, Las Cruces, Los Cuatro Hermanos, El Cuervo II, La Cumbre,
El Cura, La Curva, El Charro, El Chechen, El Chechen, La Chiapaneca, El Chilar, Las Delicias
De Los Tres Hermanos, Las Delicias, Las Delicias, El Delirio, El Desnegaño, El Desengaño, El
Desengaño, El Destino, El Diamante, El Diamante, El Diamante, El Diamante, Don Manuel,
Dos Hermanos, Dos Herm,Anos, Dos Puertas, El Eco, Edza-Ep, El Encanto, Entronque
Estado de México, La Envidia, La Envidia, Escondido, El Escondido, El Esfuerzo, El Esfuerzo,
Esmeralda, El Espejo, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La
Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La
Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Estrella, El Faisán, El Faisán, El Farol, La
Florecita, Las Flores, El Framboyán, La Franela, Los Gavilanes, El Girasol, El Girasol, La
Gloria, La Gloria, La Granada, La Granada, Grano Del Oro, La Guadalupe, La Guadalupe,
Hermanos Cámara, Hermanos Carmolinga, Hermanos Morales, El Herradero, La
Herradura, La Herradura, La Herradura, La Herradura, La Higuera, El Huasteco I, El
Guayacán, Huiro Solo, La Ilusión II, La Ilusión, La Ilusión, El Infierno, Innominado,
Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado,
Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado,
Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado,
Innominado, Innominado, El Jazmín, Jilguero II, Los Lagartos, Las Lagrimas, Los Laureles,
Los Laureles, Los Laureles, Los Laureles, Los Laureles (La Palma), La Libertad, El Limón, El
Limón, El Limón, El Limón, El Limón, El Limón, Loma Linda, Lomas De Sotelo, La Lomita,
La Lucha, La Lucha, La Lupita, La Llave, El Machiche, Madrigal, Las Malvinas, Las Malvinas,
Los Manantiales, Los Manguitos, Las Margaritas, Las Maravillas, La Maravillas, El Marfil
(Palo Alto), María Luisa, Las Mariposas, El Martillo, Martinica, La Mascada, Las Melinas, La
Mixteca, La Mojina La Montaña, Monte bello, El Moral, Mucal, El Naranjo, Nueva
Esperanza, Nueva Esperanza, Nueva Esperanza, La Nueva Historia, Nuevo California,
Nuevo Capricho, El Nuevo Ferrocarril, Nuevo Marente, Nuevo Mundo, Nuevo Progreso,
Nuevo Progreso, El Oasis (Los Pocitos) Los Pailas, La Palma, El Palmar, El Palmar, El Palmar,
El Palmar (San Pedro), Las Palmas, Palma, Las Palomas, Las Palomas, La Pampa, Paraíso
Escondido, El Paraíso, Paso Real, Los Patitos, El Pedregal, El Pedregal, El Pedregal, La
Perdiz, El Perico, La Perla, El Pitayo, El Pocito, El Porvenir II, El Porvenir III, El Porvenir, El
Potrerillo, La Preciosa, Primavera, La Primavera, El Progreso, La Providencia, La
Providencia, La Providencia, La Providencia, El Pulguero, Rancho Alegre, Rancho Bonito,
Rancho Chico, Rancho Grande, Rancho Nuevo, Rayo Solar, El Recuerdo, Reforma, La
Reforma, El Refugio, El Remolino, La Renuncia, Los Reyes, Los Robles, El Rodeo, La Rosita,
El Rubí, El Rubí, Las Ruinas, Las Ruinas, El Sacrificio, El Sacrificio, El Sacrificio, Sagrado
Corazón, El Zanguayo, Salto Ahogado, San Andrés, San Antonio, San Antonio, San Antonio,
San Antonio, San Antonio, San Antonio, San Antonio, San Antonio, San Antonio, California
II, San Bartolo, San Carlos, San Carlos, San Diego, San Dimas, San Fernando, San Florencio,
San Francisco, San Francisco, San Francisco, San Francisco, San Isidro, San Isidro, San
Isidro, San Joaquín, San Jorge, San Jorge, San José, San José, San José, San José, San José,
San José, San José(Ojo de Agua), San José (Sal Si Puedes), San Juan, San Juan, San Juanito,
San Juanito, San Lorenzo, San Luis, San Marcos, San Manuel, San Marcos, San Mariano,
San Miguel, San Miguel, San Miguel, San Miguel, San Ramón, San Ramón, San Roberto,
San Rodrigo, San Román, San Román, San Román, San Salvador, Sana cuás, Santa Ana,
Santa Barbará, Santa Cecilia, Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Elena, Santa Eugenia, Santa Fe,
Santa Gertrudis, Santa Isabel I (Las Posas De Santa Isabel), Santa Lucia, Santa Lucia, Santa
Rosa, Santa Rosa, Santa Rosa, Santa Rosa, Santa Teresa, Santo Domingo, El Zarzal, El
Satélite, El Suazo, El Senderito, El Sicar, Solamente Dios, El Solitario, El Surtidero, El
Suspiro, El Suspiro, El Tamarindo, El Tamarindo, El Tesoro, Tierra Blanca, El Tigre, El Tigre,
El Tigre, Toñita, El Torito, El Toro, El Toro, El Treinta (Las Águilas), Los Tres Clavos, Tres
Hermanos, Tres Hermanos, Triple R, Tulipán, El Tumbo, La Unión, La Unión, La Unión, La
Unión, El Veinte, El Veinte, El Vergel, La Victoria, El Virgilio, Vista Hermosa II, La Voluntad
De Dios, Sacatonal, San Dimas (Alianza Dos), Los Pollos, El Silencio, La Amapola, Placeres,
Dos de Marzo, Aguacero, Y El Aguilar; y los demás que se encuentran dentro de los limites
de este municipio, aunque no estén mencionado en esta relación.
ARTÍCULO 14.- El ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o
denominaciones de las diversas localidades del municipio, así como por las que, por
solicitud de los habitantes que formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de
la denominación existente. De acuerdo al procedimiento indicado por la ley orgánica de
los municipios del estado de Campeche en sus artículos 23, fracción IV; 24 y 59, fracción
III.
ARTÍCULO 15.- Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o
división política del municipio. Estas solo procederán en los términos establecidos en el
articulo 102, fracción III, de la constitución política del estado libre y soberano de
Campeche.
TITULO TERCERO
POBLACION MUNICIPAL
CAPITULO I
VECINOS
ARTÍCULO 16.- Son vecinos del municipio:
I. Todos los nacidos en el municipio que se encuentren radicando en el territorio del
mismo;
II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio,
acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo.
III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y exprese ante la
autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad.
ARTICULO 17.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la secretaria del
Ayuntamiento o por cambio del domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis
meses, salvo el caso de que se ocupe condición oficial, enfermedad, estudio o cualquier
otra causa justificada oficio de la autoridad municipal competente.
ARTÍCULO 18.- los vecinos mayores de edad del municipio tienen los siguientes derechos y
obligaciones
I. 1.- Derechos:
a).- ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleo, cargos y
comisiones del municipio;
b).- recibir del gobierno municipal los bienes públicos expresados en obras y servicios,
siempre y cuando demuestre el cumplimiento de sus obligaciones como vecino del
municipio;
c).- votar y ser votado para los cargos de elección popular,
d).- organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
e).- presentar iniciativas de reglamento de carácter municipal al H. ayuntamiento y
asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho únicamente a voz,
f).- impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que
prevén la ley orgánica de los municipios del estado y reglamentos vigentes y aplicables
al municipio,
g).- los demás que determinen la ley orgánica de los municipios del estado de
Campeche o los que resulten de otros ordenamientos jurídicos;
a. Obligaciones:
a).- Inscribirse en la municipalidad, manifestando la propiedad que tenga, la industria,
profesión o trabajo de la cual subsista, así como también inscribirse en el Registro
Nacional de Ciudadanos en los términos que determinen las leyes aplicables a la
materia.
b).- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o particulares para
obtener la educación preescolar, primaria y secundaria;
c).- Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;
d).- Atender los llamados que por escrito o por cualquier otro medio le haga la
Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de
ley,
e).- Contribuir para los gastos públicos de Municipio de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes,
f).- Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
g).- Observar en todos sus actos respeto a la dignidad y a las buenas costumbres;
h).- Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud
publica y del medio ambiente;
i).- Participar en la realización de obras, servicios y acciones de beneficio colectivo;
j).- Las demás que determinen la Ley Orgánica de los municipios del Estado de
Campeche y las que resulten de otros ordenamiento jurídicos.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecida en el presenta
articulo, se considera como falta al Bando de policía y Buen Gobierno, y será
sancionada por las autoridades competentes.
CAPITULO II
HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES
ARTICULO 19.- Son habitantes del Municipio de Candelaria, todas aquellas personas
que residan habitual o transitoriamente en su territorio aun cuando no reúnan los
requisitos establecidos para la vecindad;
ARTICULO 20.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se
encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, culturales o
de transito.
ARTÍCULO 21.- Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o
transeúntes:
I.- Derechos:
a).- Gozar de la protección de la leyes y del respeto de las Autoridades Municipales.
b).- Obtener la información, orientación y auxilio que requieran;
c).- Usar con sujeción a las leyes a este Bando y a los Reglamentos, las instalaciones y
servicios municipales.
II. Obligaciones:
Único.- Cumplir con las leyes vigentes, cumplir las disposiciones legales de este Bando,
los Reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el
Ayuntamiento, así como respetar y obedecer a las autoridades legitimas constitutivas.
ARTÍCULO 22.- Gobierno del Municipio de Candelaria, se deposita en un cuerpo
colegiado que se denomina Ayuntamiento, en una autoridad ejecutiva representada
por el Presidente Municipal. También forma parte del Gobierno Municipal las
comisarias y agencias municipales, como autoridades auxiliares del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 23.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten
los asuntos de la administración publica municipal, esta integrado por un Presidente
Municipal, un Sindico de Hacienda y cinco Regidores Electos según el principio de
mayoría relativa y tres Regidores y un Sindico Jurídico según el principio de
representación proporcional, con las facultades y obligaciones que las Leyes les
otorga.
ARTÍCULO 24.- El Presiente Municipal es el facultado para ejecutar los acuerdos del
ayuntamiento y asumir su representación jurídico en la celebración de actos y
contratos necesarios para e mejor desempeño de los asuntos administrativos y eficaz
prestación de los servicios públicos municipales. Será el titular de la administración
pública municipal, y contara con las facultades que le señala el artículo 61 de la Ley
Orgánica de los municipios del Estado.
ARTÍCULO 25.- El Ayuntamiento solo podrá, de oficio, anular, modificar o suspender
las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal, o demás órganos municipales,
cuando estas sean contrarias a la Ley, Reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento,
o se realicen sin sujetarse a procedimientos o norma alguna.
ARTÍCULO 26.- Las funciones del síndico jurídico y del síndico de hacienda serán las
señaladas por el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche, así como de las que el propio ayuntamiento le encomiende.
ARTÍCULO 27.- Los Reglamentos son los encargados de vigilar y atender la buena
marcha de aquellos ramos de la Administración Publica Municipal que expresamente
le sean encomendadas por el Ayuntamiento. Lo cual se realizará a través de las
Comises designadas, de acuerdo a lo señalado por el articulo 67 de la ley orgánica de
los municipios del Estado. En el desempeño de etas comisiones, los Regidores
carecerán de atribuciones ejecutivas.
CAPITULO II
SESIONES DE CABILDO
ARTÍCULO 28.- El Cabildo sesionara cuando menos una vez al mes de manera publica
o privado, en el primer caso, la convocatoria se hará del conocimiento publico dos días
antes de celebrarse.
Las sanciones extraordinarias se realizaran para tratar algún asunto que requiera ser
atendido con urgencia, y se convocaran a solicitud del Presidente Municipal o cuando
menos la mitad de los integrantes del Cabildo y en ellas se trataran exclusivamente
asuntos por el que fueren convocados.
ARTÍCULO 29.- Todas las sesiones del Ayuntamiento se realizaran en el recinto oficial
denominado “Sala de Cabildo”, a excepción de aquellas que deban celebrarse, a juicio
del propio Ayuntamiento, en otro recinto que se declare oficial para tal efecto y que se
encuentre dentro o fuera de la cabecera municipal.
CAPITULO III
COMISIONES
ARTÍCULO 30.- Para estudiar, examinar y proponer soluciones a los problemas
municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos de Cabildo, durante
la primera sesión, se designaran comisiones integradas por los miembros del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 31.- Las comisiones serán:
I. De Gobierno y Seguridad Publica,
II. De Protección al Medio Ambiente,
III. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica Municipal,
IV. De Mercados,
V. De Panteones,
VI. De Rastro,
VII. De Parques, Jardines y Aseo Urbano,
VIII. De Agua Potable y Alcantarillado,
IX. De Cultura y Deporte,
X. De Salubridad e Higiene,
XI. De Obras Publicas,
XII. De Turismo,
XIII. De Alumbrado Publico,
XIV. De Inspección Y Vigilancia De Reglamentos Municipales,
XV. De Espectáculos Públicos,
XVI. De Urbanización,
XVII. De Desarrollo Social y Económico; y aquellas que determine el Ayuntamiento de
acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 32.- Para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades y
funciones el Ayuntamiento se auxiliara de las siguientes dependencias y entidades de
la Administración Pública Municipal, las cuales estarán subordinarías al presidente
Municipal:
I. La Secretaria del Ayuntamiento,
II. La Tesorería,
III. La Oficialía Mayor,
IV. La Dirección de Obras Publicas,
V. La Dirección de Servicios públicos,
VI. La Dirección de Desarrollo Social y Fomentos Económico,
VII. La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano,
VIII. La Dirección de Bienestar Social, Educación, Cultura, Deporte y Turismo.
IX. La Dirección de Contraloría Interna, y
X. La Dirección de Seguridad Pública.
Organismos descentralizados:
I. Sistema Municipal de Agua Potable;
II. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Centro Municipal de Emergencias.
ARTÍCULO 33.- Las dependencias y entidades del Ayuntamiento conducirán sus
actividades en forma programada y racional, con criterio de eficiencia, eficacia y
efectividad, con base en las políticas y objetivos del plan Municipal de Desarrollo. Su
estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el Reglamento de la
Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 34.- El Secretario, el Tesorero y demás titulares de las dependencias
administrativas serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del presidente
Municipal conforme al artículo 59, fracción XIV, de la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 35.- Las dependencias y organismos de la Administración Publica Municipal
estarán obligadas a coordinar entre si sus actividades y proponerse la información
necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de la Administración Pública
Municipal, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el
funcionamiento de los órganos de la administración municipal.
CAPITULO V
ORGANISMOS Y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 37.- Son organismos auxiliares del Ayuntamiento.
I. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);
II. Los Comités de Desarrollo Comunitario;
III. El Comité de Salud;
IV. El Consejo Municipal de Protección Civil;
V. Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 38.- Para el despacho de asuntos específicos de la Administración
Municipal, el Ayuntamiento se auxiliara con las siguientes autoridades municipales, las
cuales fungirán en sus respectivas jurisdicciones como delegados del Ayuntamiento.
I. Comisarios Municipales;
II. Agentes municipales;
III. Delegados de Sector;
IV. Inspectores de Cuartel,
V. Jefes de Manzana.
ARTÍCULO 39.- los organismos y autoridades auxiliares tendrán las atribuciones y
limitaciones que establecen la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, el presente
Bando, Reglamentos Municipales, circulares y disposiciones administrativas, en su
caso.
TITULO QUINTO
SERVICIOS PÚBLICOS
CAPITULO
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 40.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que
tienda a satisfacer las necesidades publicas o colectivas de los habitantes del
municipio. Esta a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestara de manera directa o con
la concurrencia de otro Municipio del Estado o de la Federación; o mediante concesión
a los particulares conforme a lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo III de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado.
ARTÍCULO 41.- Son servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa
y no limitativa, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de aguas
residuales;
II. Alumbra Publico;
III. Calles, parques y jardines y su equipamiento:
IV. Catastro Municipal;
V. Limpieza, recolección, traslado y disposición final de residuos;
VI. Mercados y Centrales de Abasto;
VII. Panteones y cementerios;
VIII. Rastros;
IX. Seguridad Publica, en los términos del articulo 21 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva y transito.
X. Los demás que la Legislatura Estatal determine, según las condiciones
territoriales y económicas del municipio, así como su capacidad administrativa
y financiera;
XI. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesario y de beneficio
colectivo.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 42.- En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en
forma continua, regular general y uniforme.
ARTÍCULO 43.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo
concerniente a la organización administrativa, funcionamiento, conservación y
explotación de los servicios públicos a su cargo.
ARTÍCULO 44.- Cuando un servicio publico se preste con la participación del municipio
y los particulares, organización y dirección del mismo, estará a cargo del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 45.- El Ayuntamiento podrá convenir con los ayuntamientos de
cualesquiera de los municipios vecinos o el Gobierno del Estado, sobre la prestación
conjunta de uno o mas servicios públicos, cuando así fuere necesarios en los términos
que establece el articulo 115, fracción III, párrafo 12 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO III
CONCESIONES
ARTÍCULO 46.- No podrá ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos
siguientes:
I. Alumbrado Publico;
II. Seguridad Publica;
III. Transito y,
IV. Los que a juicio del Ayuntamiento afecten la estructura y organización
municipal.
ARTÍCULO 47.- Los servicios públicos podrán concesionarse a particulares de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 152, a lo estipulado en la Sección Segunda del Capítulo
Cuarto del Título Sexto de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y
a lo previsto en la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios.
ARTÍCULO 48.- La concesión será otorgada por concurso con la aprobación del
Ayuntamiento, para lo cual este celebrara convenios con los concesionarios. Estos
convenios deberán contener las clausulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse el
servicio público, incluyendo en todo caso las siguientes bases mínimas:
I. El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;
II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben
quedad sujetos a la restitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza
no queden comprendidas en dicha restitución;
III. Las obras o instalaciones del municipio, que se otorguen en arrendamiento al
concesionario;
IV. El plazo de la concesión que no podrá exceder del termino de la gestión del
Ayuntamiento; la ampliación del plazo quedara sujeta a la aprobación del
Congreso del Estado;
V. Las tarifas que pagara el público usurario, que deberán ser moderadas
contemplando el beneficio al concesionario y al Municipio como base de
futuras restituciones. El ayuntamiento las aprobara y podrá modificarlas.
VI. Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la
fijación de una ruta vehicular, el Ayuntamiento la fijara oyendo el parecer del
concesionario. El concesionario deberá hacer del conocimiento del
Ayuntamiento los horarios a que estará sujeta la prestación del servicio,
mismos que podrán ser aprobados o modificados por este para garantizar su
regularidad y eficacia.
VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá
entregar al municipio, durante la vigencia de la concesión independiente de los
derechos que se deriven del otorgamiento de la misma.
VIII. Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión;
IX. La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras,
instalaciones y servicio concesionado.
X. El régimen para la transición, en el ultimo periodo de la concesión deberá
garantizar la inversión o devolución, en su caso de los bienes afectados al
servicio y;
XI. Derogada.
ARTÍCULO 49.- El Ayuntamiento, atendiendo el interés publico y en beneficio de la
comunidad, pude modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio
público concesionado, así como las clausular de la concesión, previa audiencia que se
dé al concesionario.
ARTÍCULO 50.- El Ayuntamiento, a través del presidente Municipal o la comisión del
Ayuntamiento respectiva, vigilara e inspeccionara por lo menos una vez al mes, la
prestación del servicio publico concesionado.
ARTÍCULO 51.- El Ayuntamiento ordenara la intervención del servicio publico
concesionado, con cargo al concesionario estando así lo requiera el interés publico y
contra este acuerdo no se admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 52.- Toda concesión otorgara en contravención a la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche o de las disposiciones de ese Bando es nula de
pleno derecho.
TITULO SEXTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO I
MECANISMOS
ARTÍCULO 53.- El Gobierno municipal promoverá la mayor participación ciudadana en el
análisis y solución de los problemas de la comunidad para tal fin, el Ayuntamiento impulsa
la creación de los comités de Desarrollo Comunitario.
ARTÍCULO 54.- EL Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Social, promoverá
el establecimiento y acción de los Comités de Desarrollo Comunitario para la gestión y
promoción de planes y programas en las actividades sociales, asi como para el apoyo en el
desempeño de funciones de:
I. Protección Civil,
II. Protección al Ambiente,
III. Desarrollo Social,
IV. Salud
CAPITULO II
COMITÉS DE DESARROLLO COMUNITARIO
ARTÍCULO 55.- Para la detección, priorización, planeación y solución de las demandas de
la población, el Ayuntamiento podrá auxiliarse en cada colonia urbana o localidad rural de
comités de desarrollo Comunitario.
ARTÍCULO 56.- Los Comités de Desarrollo Comunitario tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Presentar propuesta al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas
que tengan como base las demandas prioritarias de la comunidad representada y
los recursos asignados según el presupuesto de egresos y de acuerdo a los
programas de desarrollo social correspondiente.
II. Formular recomendaciones al ayuntamiento tendientes y mejorar el desempeño
de las funciones del gobierno municipal o la prestación de los servicios públicos,
III. Realizar sondeos para captar la información necesaria y suficiente entre la
comunidad representada que asegure que los planes y programas propuestos sean
los que satisfagan las aspiraciones de la mayoría,
IV. Comparecer ante el cabildo que corresponda cuando este lo requiera o cuando las
comisiones lo estimen necesario para el mejor desempeño de sus funciones,
V. Proponer, previo estudio, a la autoridad municipal la creación de nuevos servicios,
mejoramiento de los existentes, mediante el sistema de cooperación.
ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento procura que en la integración de los comités de
Desarrollo Comunitario queden incluidas personas pertenecientes a los sectores más
representativos de la colectividad o que mayor calificación técnica en cada especialidad,
cuidado en todo caso, que este formado por proyectos técnicos y representantes de las
agrupaciones civiles existentes en el Municipio.
ARTÍCULO 58.- Los Comités de Desarrollo Social Comunitario se integran con un mínimo
de tres miembros y podrán tener tantos como se juzgue conveniente para el eficaz
desempeño e sus funciones.
Los integrantes de los comités de Desarrollo Comunitario solo estarán en el ejercicio de su
encargo que así los juzgue pertinente el Ayuntamiento que propició su nombramiento.
TITULO SÉPTIMO
DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 59.- El Ayuntamiento con arreglo a las Leyes Federales y Estatales relativas, así
como cumplimiento de los programas federal y estatal de desarrollo urbano y las leyes
federal y Estatal de asentamientos humanos podrá ejercer las siguientes atribuciones;
I. Formular, aprobar, administrar y evaluar a zonificación urbana, su Programa
Municipal de Desarrollo Urbano y Plan Director de los Centros de Población
ubicados en su jurisdicción,
II. Cuidar la congruencia de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Plan
Director de Urbano con la ley de Asentamientos Humanos y el Programa Estatal de
Desarrollo Urbano;
III. Aprobar las declaratorias de usos, reservas y destinos de las áreas y predios del
Municipio;
IV. Prever lo referente a inversiones y acciones que tiendan a la conservación, el
mejoramiento y el crecimiento de los centros de población ubicados en su
territorio, de conformidad con los programas de desarrollo urbano aplicables;
V. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, fraccionamientos,
subdivisiones, fusiones, relotificaciones, así como informar y orientar a los
interesados sobre los tramites que desean realizar para obtenerlos;
VI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana en áreas ejidales;
VII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
VIII. Participar en la creación, manejo y administración de las reservas territoriales para
el crecimiento urbano y de las zonas sujetas a conservación ecológicas.
IX. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación
y modificación del Plan Director Urbano:
X. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales
con el Plan Director Urbano;
XI. Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas,
callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;
XII. Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para regular el Desarrollo
Urbano.
CAPITULO II
PLANEACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento entrante esta obligado a formular y prestar un Plan
Municipal de Desarrollo y Programas Operativos Anuales a los que deberán sujetarse sus
actividades. Para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicho Plan, se
sujetara a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Planeación el Estado de Campeche, la
Ley Orgánica de los Municipios del Estado y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 61.- El Plan Municipal de Desarrollo precisara objetivos generales, estrategias
y prioridades del desarrollo integral del Municipio, contendrá previsiones sobre los
recursos que serán asignados a tales fines determinará los instrumentos y responsables de
su ejecución y estableces de su ejecución, y establecerá los lineamientos de carácter
global, sectorial y de servicios municipales. Sus previsiones se referirán a la actividad
económica y social, y régimen contenido de los Programas Operativos Anuales, siempre
en concordancia con los Planes Nacional y Estatutos de Desarrollo.
ARTÍCULO 62.- Para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan
Municipal de Desarrollo el Ayuntamiento se auxiliara de un Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEMUN)
ARTÍCULO 63.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un organismo
auxiliar del Ayuntamiento de promoción y gestión social en favor de la comunidad,
constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes
de la comunidad y el sector social y privado del municipio con el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 64.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de planeación municipal dentro
del cual establecerán las facultades, obligaciones y asuntos encomendados al comité de
planeación para el desarrollo municipal, así como el procedimiento para su integración.
TITULO OCTAVO
DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento procurara el desarrollo social de la comunidad a través
de las direcciones de planeación y desarrollo urbano y la de desarrollo social y fomento
económico.
ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento podrá satisfacer las necesidades publicas a través de
instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social, mismas que
para el desarrollo de sus actividades, estarán sujetos a autorización y supervisión del
Ayuntamiento. En caso de casusa justificada podrán recibir ayuda del Ayuntamiento a
juicio de este.
ARTÍCULO 67.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de desarrollo social, las
siguientes:
I. Procurar la atención permanente a la población marginada a través de programas y
servicios integrales de asistencia y desarrollo social;
II. Promover las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la
comunidad;
III. Impulsar la educación en los niveles básicos en el municipio para asegurar la
superación constante de la niñez y juventud de la comunidad;
IV. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamiento e instituciones particulares,
a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas
de asistencia y desarrollo social,
V. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los
grupos desprotegidos;
VI. Promover a través del DIF municipal programa de salud, planificación familiar,
nutricional y combate a la farmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo;
VII. Promover en el ámbito de su competencia programas que aseguren condiciones
mínimas en las viviendas de los habitantes del municipio;
VIII. Expedir los reglamentos y disposiciones es necesarios para fortalecer los servicios
de asistencia y desarrollo social a los habitantes del municipio y;
IX. Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia y desarrollo social
a través de la creación de comités de desarrollo comunitario que auxilien al
Ayuntamiento en dicha materia.
CAPITULO II
PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 68.- El Ayuntamiento se coordinara con las autoridades federales y estatales
para la preservación, restructuración, protección, mejoramiento y control en materia de
equilibrio y protección al ambiente; de acuerdo al articulo 6to. De la Ley de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines
establecidos en el artículo anterior tendientes a:
I. La preservación y restructuración del equilibrio ecológico y la protección del
ambiente; lo que deberá efectuarse en bienes y zonas de jurisdicción municipal,
salvo que se refieran a asuntos reservados en forma exclusiva a la federación o el
Estado.
II. El ordenamiento ecológico local, particularmente en los asentamiento humanos, a
través de los Programas de Desarrollo Urbano y demás instrumentos regulados en
el presente ordenamiento, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de la
Protección del Ambiente y en la Ley General de Asentamiento Humanos, así como
demás disposiciones aplicables;
III. La preservación y restructuración del equilibrio ecológico y la protección del
ambiente en los centros de población en relación con los afectos derivados de los
servicios de alcantarillado, limpio, mercados y centrales de abasto, panteones,
rastros y transporte local;
IV. La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean
peligrosos conforme a la ley general del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, así como de sus disposiciones reglamentarias;
V. Expedir y aplicar en el ámbito de su competencia un reglamento que tienda al
cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y sus normas Reglamentarias;
VI. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el
municipio para la elaboración de un diagnostico;
VII. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio;
VIII. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de
control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos
automotores contaminantes;
IX. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo
tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las
condiciones ambientales del Municipio,
X. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente,
para lo cual promoverá la creación de Comité de Desarrollo Comunitario en
Materia de Protección al Ambiente.
TITULO NOVENO
SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO I
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento procurara los servicios de Seguridad Publica y Transito a
través de la Dirección de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte Municipal en los
términos del articulo 59 fracción XXII de la Ley Orgánica de los Municipio del Estado.
ARTÍCULO 71.- En materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes
facultades:
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden publico dentro del municipio;
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y
derechos;
III. Auxiliar al Ministerio Publico a las autoridades judiciales y a los administrativos
cuando sea requerido para ello;
IV. Aprender a los presuntos delincuentes en los casos de delito flagrante,
poniéndolos sin demora a la disposición del ministerio publico;
V. Apoyar a la población civil en caso de un emergencia por desastre natural,
VI. Coordinarse con las demás corporaciones policiacas para proporcionar mayor
apoyo y seguridad a los ciudadanos;
VII. Las demás que determine el Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública.
CAPITULO II
TRANSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 72.- En materia de vialidad la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y
Transporte Municipal coordinaría y vigilara a través de personal y señalamientos
correspondientes. En todo caso el Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Transito
Municipal que regule la circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de la
jurisdicción del municipio para lo cual se ajustara a los dispuesto en la Ley de Vialidad,
Comunicaciones y Transportes para el Estado de Campeche.
CAPITULO III
PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 73.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal del Protección Civil en
concordancia a las disposiciones federales y estatales de la materia y con base en los
Programas Nacional y Estatal Protección Civil.
ARTÍCULO 74.- En caso de siniestro o desastre el Ayuntamiento dictara las normas y
ejecutara a través de la Dirección de protección civil las tareas de prevención y auxilio
necesario para procurar la seguridad de la población y sus bienes en coordinación con el
Comité Municipal de Protección Civil.
TITULO DECIMO
CAPITULO ÚNICO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 75.- Para el ejercicio de cualquier actividad, industrial o de servicios por parte
de los particulares se requiere de permisos, licencias o autorización, según sea el caso,
que serán expedidos por el Ayuntamiento, previo pago de los derechos correspondientes
ante la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 76.- El permiso, licencia o autorización que otorgue el Ayuntamiento,
únicamente da el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el
documento.
Dicho documento podrá transmitirse mediante autorización de la Tesorería Municipal,
observando en todo caso los requisitos y prohibiciones del reglamento respectivo.
ARTÍCULO 77.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del ayuntamiento para lo
siguiente:
I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio y para el
funcionamiento de instalaciones abiertas al publico o destinadas a la presentación
de espectáculos o diversiones publicas;
II. Construcciones o uso especifico de suelo, alineación y numero oficial, conexiones
de agua potable y drenaje, demoliciones y excavaciones, y para la ocupación
temporal de la vía publica con motivo de la realización de alguna actividad,
lucrativa, obra publica o particular;
III. La realización de espectáculos y diversiones publicas;
IV. La colocación, clausura o retiro de todo tipo de anuncios en la vía publica. Por
anuncio en la vía publica se debe entender todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, evento o
servicio.
ARTÍCULO 78.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha
documentación a la vista del publico, así como presentarla cuando le sea solicitado por los
inspectores municipales, previa identificación.
ARTÍCULO 79.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los
permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 80.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del
dominio público sin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los
derechos correspondientes.
ARTÍCULO 81.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia o
autorización del Ayuntamiento y solo podrá realizarse en las zonas y las condiciones que el
mismo establezca.
ARTÍCULO 82.- Los espectáculos y diversiones publicas deben presentarse en locales que
cumplan con los requisitos de seguridad y moralidad establecidas por la autoridad
municipal, las localidades se venderán conforme al cupo autorización y con las tarifas y
programas previamente autorizados por Ayuntamiento.
ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento esta facultado para realizar en todo tiempo, a través del
personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al publico
reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros.
ARTÍCULO 84.- El Ayuntamiento vigilara, controlara, inspeccionara la actividad comercial
de los particulares para asegurar el correcto funcionamiento y la adecuada atención al
público usuario.
ARTÍCULO 85.- La expedición de licencias y permisos para la operación y funcionamiento
de los establecimientos o giros que se dediquen al almacenamiento, distribución, venta y
consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto, se sujetara al articulo 4to.
De la Ley para el Funcionamiento, Expedición Y Revalidación de Licencias Y Permisos a
Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche.
El Ayuntamiento podrá celebrar acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado,
para recibir la delegación del ejercicio de las atribuciones que esa ley le confiere al
Gobierno del Estado, salvo las que expresamente se exceptúen en dichos acuerdos o en la
ley citada.
ARTÍCULO 86.- El Presidente Municipal, de acuerdo con las circunstancias propias del
municipio, podrá proponer mediante escrito debidamente fundado y motivado, a las
autoridades correspondientes la modificación de horarios y días para el almacenamiento,
distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, los cuales para que entren en vigor,
deberán contar con el correspondiente acuerdo del Ejecutivo emitido por conducto de la
Secretaria de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO 87.- El Ayuntamiento, por conducto del Presiente Municipal, podrá expedir
permisos eventuales para bailes de especulación o negocio y fiestas tradicionales con
venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para un sola fecha o por varios
días determinados. Estos permisos solo se expedirán, en su caso, cuando lo soliciten
clubes u organizaciones de servicio social o asistencia, legalmente constituidos. Los
derechos que causen tales permisos, deberán cubrirse previamente en la oficina
recaudadora de rentas del Gobierno del Estado. No se otorgaran permisos para la venta
de bebidas alcohólicas en los domicilios particulares con motivo de festejo alguno o por
cualquier otro motivo o fin.
ARTÍCULO 88.- El Presidente Municipal, por conducto de la Tesorería o el funcionario que
designe, coadyuvará con la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado para ordenar y practicar visitas de inspección los establecimientos que dediquen a
las actividades que regulan la ley para el funcionamiento, expedición y revalidación de
licencias y permisos a distribuidores y comercializadores de bebidas alcohólicas del Estado
de Campeche, para verificar el cumplimiento de sus disposiciones legales.
TITULO DECIMO PRIMERO
FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 89.- Se consideran falta de policía y buen gobierno, las acciones u omisiones
que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en la áreas de uso
común, acceso o libre transito, o que tengan efectos ene este tipo de lugares, entre las
que se encuentran las siguientes:
I. Alterar el orden vehicular y peatonal;
II. Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;
III. Faltar el debido respeto a la autoridad,
IV. La practica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen funcionamiento de
los servicios públicos municipales,
V. Alterar el medio ambiente del municipio en cualquier forma, ya sea produciendo
ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de la personas, así como
arrojar basura en la vía publica entre otras,
VI. Utilizar la vía publica para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas
por la autoridad municipal,
VII. Solicitar mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención
medica y asistencia social,
VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos o alterar de
cualquier otra forma las fachadas de los edificios, esculturas, monumentos, bardas
o cualquier otro bien publico con fines no autorizados por las autoridades
municipales.
IX. Escandalizar en la vía publica,
X. Asumir en la vía publica actitudes que atente contra el orden publico y que sean
consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas.
XI. Ingerir en la vía publica o a bordo de cualquier vehículo bebidas alcohólicas y
XII. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde e expendan bebidas
alcohólicas a menores de edad o fuera de los horarios permitidos o sin contar con
la licencia respetiva, de acuerdo a lo establecido por la Ley para el
Funcionamiento, Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos a
Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas del Estado de
Campeche.
ARTÍCULO 90.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las
disposiciones del presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
que emite el Ayuntamiento; entre las que se encuentra las siguientes:
I. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos,
II. Invadir bienes del dominio publico en el ejercicio de actividades comerciales,
industriales o profesionales sin contar con el permiso respectivo,
III. Aquellas señaladas como infracciones de transito en la Ley de Vialidad,
Comunicaciones y Transito para el Estado de Campeche,
IV. Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso
correspondiente.
ARTÍCULO 91.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de
amonestación al infractor y dependiendo de la gravedad de las mismas, se citara a quien
ejerza la patria potestad o ante la ausencia de este, el menor será puesto a disposición del
Consejo Tutelar para Menores o el entro destinado a tal fin.
CAPITULO II
IMPOSICION DE SANCIONES
ARTÍCULO 92.- Las faltas e infracciones u omisiones al presente Bando, reglamento,
circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas de conformidad de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la ley orgánica de los municipios del
estado de Campeche, consistiendo las sanciones en:
I. Amonestación,
II. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el equivalente
al trescientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona,
misma que el infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal. Si el infractor fuere
jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de
su jornal o salario de un día, tratándose de trabajadores no asalariados la multa no
podrá exceder del equivalente a un día de ingreso.
III. Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o
de concesión otorgado por el Ayuntamiento.
IV. Clausura de establecimientos por no contar con permiso, licencia o autorización
del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos, por no
contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o
por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o
autorización. Para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva
del permiso, licencia o autorización, o
V. Arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá
exceder de treinta y seis horas en caso de que el infractor no pague la multa que se
le imponga,
VI. A los concesionario de los servicios públicos municipales. Multa hasta de 500 veces
el salario mínimo vigente en el Estado y la cancelación de la concesión.
VII. Pago al erario municipal del daño causado sin prejuicio de las demás sanciones que
procedan.
ARTÍCULO 93.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente
imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el Ayuntamiento
o la dependencia designada al efecto deberán tomar en cuenta la gravedad a la que se
dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 94.- Contra las resoluciones de la autoridad competente encargada de la
aplicación de este Reglamento, procederán los recursos previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche, en la
forma y términos previstos en dicha Ley.
ARTÍCULO 95.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando
concurran las siguientes causas:
I. Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada,
II. Cuando dicha resolución se contraria a lo establecido en el presente Bando y
demás Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales,
III. Cuando el afectado considere que la autoridad municipal era incompetente para
resolver el asunto, y
IV. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades
esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.
ARTÍCULO 96.- derogado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Bando entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las circulares y disposiciones administrativas
emitidas por el Ayuntamiento con autoridad que se opongan al presente Bando.
POR EL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA “SUFRAGIO EFECTICO. NO REELECCIÓN”.- ING.
RODOLFO VALENTÍN CAMBRANIS LÓPEZ, PRESIDENTE.- C. CARLOS M. GARCÍA
HERNÁNDEZ, REGIDOR.- C. LUIS A. MANDUJANO CHAVARRÍA, C. RUBÉN RAMOS PÉREZ.-
REGIDOR.- REGIDOR.- LIC. MANUEL VALLADARES HERNÁNDEZ.- REGIDOR.- C. ELIA
MARTÍNEZ ZAMORANO.- REGIDOR.- ING. ROSARIO VERA GUTIÉRREZ.- REGIDOR.- C. ING.
JOSÉ PEDRO GARCÍA GUERRERO.- REGIDOR.- LIC. Y PROFR. MARCELINO MIS UC.-
REGIDOR.- C. PROFR. JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ.- SINDICO DE HACIENDA.- C.
RAYMUNDO ZAPATA PREZ, SINDICO JURÍDICO.- RUBRICAS.
Candelaria, Campeche 4 de junio del 2000.