banco de guatemala

9
BANCO DE GUATEMALA El Banco de Guatemala (BANGUAT) es el banco central de la República de Guatemala. Es una entidad estatal autónoma con patrimonio propio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; actúa como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema financiero nacional (incluyendo el sistema bancario nacional), también es el emisor de la moneda nacional denominada Quetzal y contribuye a la creación y mantenimiento de las mejores condiciones para el desarrollo de la economía nacional. Éste órgano se rige por el artículo 132 de la Constitución y su Ley Orgánica. La máxima autoridad del Banco de Guatemala es la Junta Monetaria. El actual Presidente del Banco de Guatemala es el Lic. Julio Roberto Suárez Guerra y el actual Vicepresidente del Banco de Guatemala es el Lic. Sergio Francisco Recinos Rivera. El Presidente del Banco de Guatemala también lo es de la Junta Monetaria y el Vicepresidente es el suplente del mismo. POTESTAD DE EMISION La potestad de emisión de la moneda nacional, llamada Quetzal, pertenece únicamente a El Banco de Guatemala, la potestad de emisión del Banco de Guatemala está establecida en el Art. 2 de la Ley Monetaria, 1 la cual dice: "Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República de Guatemala, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala." RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están descritas en el Art. 10 de la Ley Monetaria, por lo cual están constituidas por los activos siguientes: 1

Upload: byroneduardochajon

Post on 21-Nov-2015

220 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

BANCO DE GUATEMALAElBanco de Guatemala(BANGUAT) es elbanco centralde laRepblica de Guatemala. Es una entidad estatal autnoma con patrimonio propio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; acta como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema financiero nacional (incluyendo el sistema bancario nacional), tambin es el emisor de la moneda nacional denominadaQuetzaly contribuye a la creacin y mantenimiento de las mejores condiciones para el desarrollo de la economa nacional. ste rgano se rige por el artculo 132 de laConstituciny su Ley Orgnica.La mxima autoridad del Banco de Guatemala es laJunta Monetaria.El actual Presidente del Banco de Guatemala es el Lic. Julio Roberto Surez Guerra y el actual Vicepresidente del Banco de Guatemala es el Lic. Sergio Francisco Recinos Rivera. El Presidente del Banco de Guatemala tambin lo es de la Junta Monetaria y el Vicepresidente es el suplente del mismo.

POTESTAD DE EMISIONLa potestad de emisin de la moneda nacional, llamada Quetzal, pertenece nicamente a El Banco de Guatemala, la potestad de emisin del Banco de Guatemala est establecida en el Art. 2 de la Ley Monetaria,1la cual dice:"nicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la Repblica de Guatemala, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgnica del Banco de Guatemala. La emisin est constituida por los billetes y monedas nacionales que no estn en poder del Banco de Guatemala."

RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALESLas reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala estn descritas en el Art. 10 de la Ley Monetaria, por lo cual estn constituidas por los activos siguientes:1a) Oro;b) Billetes y monedas aceptados como medio de pago internacional;c) Depsitos de divisas inmediatas exigibilidad y a plazos, en instituciones financieras internacionales o en bancos extranjeros que determine la Junta Monetaria;d) Ttulos o valores de primera clase, lquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de reconocida solvencia, organismos internacionales y corporaciones o instituciones financieras que determine la Junta Monetaria.e) Derechos Especiales de Giro del pas en el Fondo Monetario Internacional;f) Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente como activos de reserva; yg) Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias derivadas de la evolucin de los instrumentos del mercado financiero internacional.Las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrn ser objeto de medidas precautorias, administrativas, ni judiciales. Tampoco estarn sujetas al pago de impuestos, tributos o contribucin especial alguna.

FUNCIONESEl Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Orgnica, las funciones siguientes:2a) Ser el nico emisor de la moneda nacional;b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilizacin de los instrumentos previstos en su Ley Orgnica;c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;d) Recibir en depsito los encajes bancarios y los depsitos legales a que se refiere su Ley Orgnica;e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,f) Las dems funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

JUNTA MONETARIALaJunta Monetaria (JM)es la autoridad mxima delBanco de Guatemala. Es decir, ejerce la direccin suprema delBanco Centralde la Repblica, adems tiene a su cargo la la determinacin de la poltica monetaria, cambiaria y crediticia del pas y vela por la liquidez y solvencia delsistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.La Junta Monetaria es tambin un rgano constitucional establecido en el artculo 132 y 133 por laConstituciny regulado la Ley Orgnica del Banco de Guatemala.Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, estn sujetos a losrecursos administrativosy al de locontencioso-administrativoy decasacin.FINALIDAD DE LA JUNTA MONETARIALa Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del pas. La Junta Monetaria no podr autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garanta oavalal Estado, a sus entidades descentralizadas o autnomas ni a las entidades privadas no bancarias.Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podr adquirir losvaloresque emitan o negocien en elmercado primariodichas entidades. Se excepta de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catstrofes o desastres pblicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran elCongresoa solicitud delPresidente de la Repblica de Guatemala.COMPOSICIONSegn el artculo 132 de la Constitucin y artculo 13 de la Ley Orgnica del Banco de Guatemala, establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:a. ElPresidente, quien tambin lo ser del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la Repblica y por un perodo establecido en la Ley;b. LosMinistrosdeFinanzas Pblicas,EconomayAgricultura, Ganadera y Alimentacin;c. Un Miembro electo por elCongreso de la Repblica de Guatemala;d. Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura;e. Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administracin o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; yf. Un Miembro electo por el Consejo Superior de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.Estos tres ltimos miembros durarn en sus funciones un ao.SUSTITUCIONTodos los miembros de la Junta Monetaria, tendrn suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye elVicepresidentey los ministros de Estado, que sern sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien tambin ser nombrado por el Presidente de la Repblica, podr concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, s tendr voto.

REQUISITOSEl Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la Repblica, debern ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparacin y competencia en materia econmica y financiera.FUNCIONESLas funciones de la Junta Monetaria las siguientes:a) Determinar y evaluar la poltica monetaria, cambiaria y crediticia del pas, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno econmico;b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depsito legal, de conformidad con su Ley Orgnica;d) Reglamentar la cmara de compensacin bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;e) Autorizar, a propuesta delGerente General, la poltica de inversiones de las reservas monetarias internacionales;f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos;h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, ai) Nombrar y remover alGerente Generaly dems autoridades y funcionarios;j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;k) Aprobar anualmente, para su publicacin, la memoria de labores del Banco de Guatemala;l) Emitir los reglamentos que de conformidad con sta y otras leyes;m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideracin la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; yn) Ejercer las dems atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.

AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Superintendente de Bancos Asesora Jurdica General Auditora Interna Intendente de Coordinacin Tcnica Intendencia de Supervisin Direccin Supervisin de Riesgos Bancarios "A" Direccin Supervisin de Riesgos Bancarios "B" Direccin Supervisin de Riesgos de Seguros y Otros Direccin Supervisin de Riesgos Integrales Intendencia de Estudios Direccin Estudios Direccin Desarrollo Institucional Direccin Anlisis Econmicos y Estndares de Supervisin Intendencia de Administrativa Direccin Recursos Humanos Direccin Financiero y Servicios Direccin Tecnologa de la Informacin Intendencia de Verificacin Especial Direccin prevencin y cumplimiento. Direccin Investigacin de transacciones financieras Unidad de Apoyo Jurdico Unidad de Tecnologa de la Informacin Unidad de Control Administrativo

Bancos del sistema

NCASOL7 Ave. 8-46 Z-9Tel: (502) 2361-7777

BANCO AGROMERCANTIL7 Ave. 7-30 Z-9Tel: (502) 2338-6565

BANCO ALEMAN PLATINA S.A.6 Ave. 1-36 Z-14 No. 1BTel: (502) 2337-2130

BANCO DE AMERICA CENTRAL7 Ave. 6-26 Z-9Tel: (502) 2331-7436

BANEXAve. Reforma 11-49 Z-10Tel: (502) 2331-9861

BANQUETZAL7 Ave. 6-26 Z-9 Ed. Plaza El RobleTel: (502) 2423-1111

CITIBANK N.A.3 Ave. 13-78 Z-10Tel: (502) 2336-8000

CORPOBANCO SCIAve. Reforma 9-76 Z-9Tel: (502) 2331-7515

CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL7 Ave. 22-77 Z-1Tel: (502) 2384-5335

BANCO CUSCATLAN15 Calle 1-04 Z-10Tel: (502) 2250-2000

BANCO DE ANTIGUA12 Calle 4-30 Z-9Tel: (502) 2420-5555

BANCO DE COMERCIO6 Ave. 8-00 Z-9Tel: (502) 2337-7500

BANCO DE LA REPUBLICADiagonal 6. 10-26 Z-10Tel: (502) 2423-4444

BANCAFETorre Del Pas Ave. Reforma 9-30 Z-9Tel: (502) 2339-8888

BANCO DE LOS TRABAJADORESZAve. Reforma 6-20 Z-9Tel: (502) 2339-8600

BANCO DE OCCIDENTE7 Ave. 7-33 Z-9Tel: (502) 22799000

BANCO INMOBILIARIO7Ave. 11-59 Z-9 Edificio galeras EspaaTel: (502) 2429-3700

BANCO INTERNACIONALTorre Internacional Ave. Reforma 15-85 Z-10Tel: (502) 2366-6666

VIVIBANCO6 Ave. 12-98 Z-9Tel: (502) 2277-7878

BANCO G & T CONTINENTALBANCO INDUSTRIALBANRRURAL