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Información Financiera y Central de Riesgos T10 1 / 25 SEPTIEMBRE 2010 INDICACIONES DEL ESTADO T.10 COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO A) INDICACIONES GENERALES 1. Las siguientes indicaciones u orientaciones, que tendrán la consideración de “Aplicaciones técnicas” a efectos del artículo 7.3 del Reglamento Interno del Banco de España, han sido elaboradas por el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos para facilitar la confección del estado T.10. Cobertura del riesgo de crédito. 2. El Estado T.10. Cobertura del riesgo de crédito, que se refiere a los negocios totales de la entidad (norma 64ª.2), consta de ocho partes: T.10.1. Clasificación de los instrumentos de deuda en función de su deterioro por riesgo de crédito T.10.2. Clasificación de los riesgos contingentes en función de su deterioro por riesgo de crédito T.10.3. Cobertura del riesgo de crédito T.10.4. Cobertura específica del riesgo de crédito por insolvencia del cliente T.10.5. Cobertura genérica del riesgo de crédito por insolvencia del cliente T.10.6. Clasificación de los importes vencidos pendientes de cobro por antigüedad T.10.7. Movimiento de la cuenta “activos fallidos” durante el ejercicio corriente T.10.8 Activos inmobiliarios e instrumentos de capital adjudicados o recibidos en pago de deuda 3. Todas las normas que se señalan en estas indicaciones corresponden a la Circular 4/2004, salvo que se mencione expresamente otra circular. 4. Los importes se expresarán en miles de euros redondeados (Disposición Adicional Primera.5). B) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.1 5. El estado T.10-1 Clasificación de los instrumentos de deuda en función de su deterioro por riesgo de crédito deberán remitirlo las entidades de crédito que tengan saldos en algunas de las siguientes partidas del activo del balance reservado: “Depósitos en entidades de crédito”, “Operaciones del mercado monetario a través de entidades de contrapartida”, “Crédito a la clientela” y “Valores representativos de deuda”, siempre que no estén clasificados en la cartera de negociación o en la cartera de otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, del activo y “Activos fallidos” de cuentas de orden. 6. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán remitir este estado aplicando los criterios que se indican en los siguientes apartados. 7. Las operaciones se incluirán por el importe por el que están registradas en el balance reservado, excluidos los ajustes por valoración correspondientes, con la excepción de los valores representativos de deuda, que se incluirán por el efectivo desembolsado por la entidad pendiente de amortización [Anejo IX.2.d)].

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Información Financiera y Central de Riesgos

T10 1 / 25

SEPTIEMBRE 2010

INDICACIONES DEL ESTADO T.10

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO

A) INDICACIONES GENERALES 1. Las siguientes indicaciones u orientaciones, que tendrán la consideración de “Aplicaciones

técnicas” a efectos del artículo 7.3 del Reglamento Interno del Banco de España, han sido elaboradas por el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos para facilitar la confección del estado T.10. Cobertura del riesgo de crédito.

2. El Estado T.10. Cobertura del riesgo de crédito, que se refiere a los negocios totales de la

entidad (norma 64ª.2), consta de ocho partes:

T.10.1. Clasificación de los instrumentos de deuda en función de su deterioro por riesgo de crédito

T.10.2. Clasificación de los riesgos contingentes en función de su deterioro por riesgo de crédito

T.10.3. Cobertura del riesgo de crédito T.10.4. Cobertura específica del riesgo de crédito por insolvencia del cliente T.10.5. Cobertura genérica del riesgo de crédito por insolvencia del cliente T.10.6. Clasificación de los importes vencidos pendientes de cobro por

antigüedad T.10.7. Movimiento de la cuenta “activos fallidos” durante el ejercicio corriente T.10.8 Activos inmobiliarios e instrumentos de capital adjudicados o recibidos

en pago de deuda

3. Todas las normas que se señalan en estas indicaciones corresponden a la Circular 4/2004, salvo que se mencione expresamente otra circular.

4. Los importes se expresarán en miles de euros redondeados (Disposición Adicional Primera.5). B) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.1 5. El estado T.10-1 Clasificación de los instrumentos de deuda en función de su

deterioro por riesgo de crédito deberán remitirlo las entidades de crédito que tengan saldos en algunas de las siguientes partidas del activo del balance reservado: “Depósitos en entidades de crédito”, “Operaciones del mercado monetario a través de entidades de contrapartida”, “Crédito a la clientela” y “Valores representativos de deuda”, siempre que no estén clasificados en la cartera de negociación o en la cartera de otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, del activo y “Activos fallidos” de cuentas de orden.

6. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un

Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán remitir este estado aplicando los criterios que se indican en los siguientes apartados.

7. Las operaciones se incluirán por el importe por el que están registradas en el balance

reservado, excluidos los ajustes por valoración correspondientes, con la excepción de los valores representativos de deuda, que se incluirán por el efectivo desembolsado por la entidad pendiente de amortización [Anejo IX.2.d)].

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8. La distribución de los instrumentos de deuda en las diferentes columnas del estado T.10.1 se

hará de acuerdo con los criterios del apartado 7 del Anejo IX. En particular, en cada una de las columnas se incluyen los siguientes instrumentos:

8.1. Riesgos normales: Recoge los instrumentos de deuda que no estén comprendidos

en otras categorías [Anejo IX.7.a)].

En la columna “Del cual: Seguimiento especial” se incluirán aquellos instrumentos de deuda que presentan pequeñas debilidades que, sin llegar a exigir mayores coberturas que las establecidas para esta categoría, aconsejan un seguimiento especial por la entidad [Anejo IX.7.a), último párrafo]. Los riesgos normales se distribuirán entre “no vencidos” y “vencidos”, incluyendo en esta última columna aquellos importes que no se hayan cobrado en el plazo contractualmente previsto. Una misma operación puede tener importes en ambas columnas.

8.2. Riesgos subestándar: Los riesgos de esta categoría se distribuyen en las columnas:

a) Riesgo cliente: Recoge aquellos instrumentos de deuda que, sin cumplir los

criterios para clasificarlos individualmente como dudosos o fallidos, presentan debilidades por las que se realizan coberturas específicas por riesgo imputable al cliente superiores al 125% del parámetro alfa de la clase de riesgo normal en la que se incluirían de no haberse clasificado como riesgos subestándar [Anejo IX.7.b)].

b) Riesgo país: Comprende el importe de los instrumentos de deuda de

operaciones en países clasificados en los grupos 3 y 4, salvo las excluidas de cobertura por riesgo-país y las que se deban clasificar como dudosas o fallidas por riesgo imputable al cliente; es decir, el importe de la partida 12 del estado T.12-3. Actividad clasificada por países que no corresponda a actividad intragrupo con sucursales [Anejo IX.11.a)].

Las entidades deberán distinguir los riesgos subestándar entre “no vencidos” y “vencidos” aplicando los mismos criterios que para los riesgos normales. El importe global de las columnas correspondientes a las categorías de riesgos normales y subestándar debe ser igual a la suma de los siguientes conceptos:

1) El importe del saldo total de los depósitos en entidades de crédito, operaciones

del mercado monetario con entidades de contrapartida y crédito a la clientela (partidas 2, 3 y 4 del activo del estado M.1: balance reservado) menos los saldos correspondientes a activos dudosos (partidas 2.6, 4.1.5, 4.2.8, 4.3.2 y 4.4.8 de dicho estado) y a ajustes por valoración (partidas 2.7, 3.2, 4.1.6, 4.2.9, 4.3.3 y 4.4.9).

En caso de que haya operaciones clasificadas en las carteras de negociación o de otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias se deducirá su saldo (partidas 2.1, 2.2 , 2.3, 3.1, 3.2 y 3.3 del balance público) del importe obtenido en el párrafo anterior y se sumarán los importes de las partidas de los ajustes por valoración correspondientes a “activos a valor razonable” (partidas 2.7.4, 4.1.6.4, 4.2.9.4, 4.3.3.4 y 4.4.9.4 del

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estado M.1), las cuales también comprenden los intereses devengados de los activos valorados por su valor razonable.

2) El importe global de los valores representativos de deuda clasificados como

cartera de activos financieros disponibles para la venta, inversiones crediticias, cartera de inversión a vencimiento y activos no corrientes en venta que figura en la columna “precio de adquisición corregido” del estado M.8. Clasificación de la cartera de valores, tanto para los “valores de administraciones públicas españolas” como para “otros valores”, excepto el importe que corresponda a intereses devengados.

8.3. Riesgos dudosos: Los riesgos de esta categoría se distribuyen en las columnas:

a) Riesgo cliente: Los riesgos de esta categoría se clasifican, a su vez, en las columnas:

a.1) Morosidad: Recoge los instrumentos de deuda que tengan importes

vencidos por principal, intereses o cualquier gasto pactado contractualmente, cualquiera que sea su titular y garantía, con una antigüedad superior a 3 meses, salvo que procediese clasificarlos como fallidos, junto con aquellos instrumentos de deuda que sean clasificados como dudosos por acumulación de saldos clasificados como dudosos por morosidad por un importe superior al 25% respecto del total de los importes pendientes de cobro [Anejo IX.7.c)].

a.2) Otras razones: Incluye aquellos instrumentos de deuda en los que, sin concurrir las circunstancias para clasificarlos como fallidos o dudosos por morosidad, se presenten dudas sobre su reembolso total (principal e intereses) en los términos pactados contractualmente [Anejo IX.7.d)].

b) Riesgo país: Comprende el importe de los instrumentos de deuda de

operaciones en países clasificados en el grupo 5, salvo las excluidas de cobertura por riesgo-país y las que se deban clasificar como dudosas o fallidas por riesgo imputable al cliente; es decir, el importe de la partida 12 del estado T.12-3 que no corresponda a actividad intragrupo con sucursales [Anejo IX.11.b)].

El importe global de los saldos incluidos en las diferentes columnas de esta categoría debe ser igual a la suma de los importes clasificados como “activos dudosos” en el balance reservado (partidas 2.6, 4.1.5, 4.2.8, 4.3.2, 4.4.8 y 5.7 del estado M.1), pues estas partidas no incluyen los importes de los instrumentos incluidos en las carteras de negociación y de otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, aunque cumplan los requisitos para calificarlos como dudosos según los criterios del Anejo IX. La clasificación de un instrumento de deuda como dudoso supone el pase a “Activos dudosos” de los intereses devengados hasta ese momento, interrumpiéndose a partir de ese momento el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias del devengo de intereses y rendimientos (norma 29ª. 17).

Los importes de las demás partidas de ajustes por valoración correspondientes a instrumentos de deuda que se califiquen como “activos dudosos” se traspasan

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directamente a la partida de “correcciones de valor por deterioro de activos”, si son negativos, o se dan de baja del activo, si son positivos.

Si los activos dudosos son posteriormente reclasificados a riesgos normales o subestándar, los importes traspasados directamente a correcciones de valor por deterioro de activos que no sean necesarios para coberturas específicas revierten, sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias, a las partidas de ajustes por valoración originarias, con registro de los importes de los ajustes por valoración devengados desde la fecha en la que se clasificaron los activos como dudosos en el concepto “activos dudosos” de la partida “intereses y rendimientos asimilados”.

El importe de las operaciones de arrendamiento financiero que se califiquen como dudosas, incluido el registrado como comprometido por terceros y los valores residuales no garantizados, se imputa íntegramente al arrendatario mientras la entidad no recupere el activo cedido en arrendamiento.

8.4. Riesgos fallidos: Los riesgos de esta categoría se distribuyen en:

a) Riesgo cliente: Recoge el importe de los instrumentos de deuda cuya

recuperación se considere como remota por razones imputables al cliente [Anejo IX.7.e)].

b) Riesgo país: Comprende el importe de los instrumentos de deuda de

operaciones clasificadas en países del grupo 6, salvo las excluidas de cobertura por riesgo-país y las que se deban clasificar como fallidas por riesgo imputable al cliente; es decir, el importe de la partida 12 del estado T.12-3 que no corresponda a actividad intragrupo con sucursales [Anejo IX.11.c)].

El importe global de los activos incluidos en las columnas de esta categoría debe ser igual al importe de la partida “activos fallidos” del balance reservado (partida 6.4 de cuentas de orden del estado M.1).

9. Los instrumentos de deuda, con independencia de la columna en la que estén clasificados, se

incluirán en las filas “sin riesgo apreciable”, “riesgo bajo”, “riesgo medio-bajo”, “riesgo medio”, “riesgo medio-alto” y “riesgo alto”, de acuerdo con los criterios de la letra a) del apartado 7 del Anejo IX, que se detallan en el siguiente apartado 36, o en la línea “resto”, si se trata de instrumentos de deuda que deban ser clasificados en los grupos 3, 4, 5 ó 6 a efectos de riesgo país. Las operaciones incluidas en la línea “resto” figurarán en las columnas correspondientes a “riesgo cliente” si les corresponde una calificación igual o peor por este concepto que por riesgo país.

C) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.2 10. El estado T.10-2. Clasificación de los riesgos contingentes en función de su deterioro

por riesgo de crédito deberán remitirlo las entidades de crédito que tengan saldos en la partida riesgos contingentes, o en la de compromisos contingentes dudosos, del balance reservado.

11. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un

Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán remitir este estado aplicando los criterios que se indican en los siguiente apartados.

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12. Las operaciones se registran por el importe por el que están contabilizadas en el balance

reservado (estado M.1). En los derivados de crédito vendidos, el titular es la persona cuyo riesgo subyacente asume la entidad.

13. La distribución de los riesgos contingentes y compromisos contingentes dudosos en las

diferentes columnas del estado T.10.2 se hará de acuerdo con los criterios del apartado 7 del Anejo IX. En particular, en cada una de las columnas se incluyen las siguientes operaciones:

13.1 Riesgos normales: Recoge los riesgos contingentes que no estén comprendidos en

otras categorías [Anejo IX.7.a)].

En la columna “Del cual: Seguimiento especial” se incluirán aquellos riesgos que presentan pequeñas debilidades que, sin llegar a exigir mayores coberturas que las establecidas para esta categoría, aconsejan un seguimiento especial por la entidad [Anejo IX.7.a), último párrafo]. Los riesgos normales se distribuirán entre “no vencidos” y “vencidos”, incluyendo en esta última columna aquellos importes incumplidos por el titular del riesgo en el plazo contractualmente previsto. Una misma operación puede tener importes en ambas columnas.

13.2. Riesgos subestándar: Los riesgos de esta categoría se distribuyen en las columnas:

a) Riesgo cliente: Recoge aquellos riesgos contingentes que, sin cumplir los

criterios para clasificarlos individualmente como dudosos o fallidos, presentan debilidades por las que se realizan coberturas por riesgo imputable al cliente superiores al 125% del parámetro alfa de la clase de riesgo normal en la que se incluirían de no haberse clasificado como riesgos subestándar [Anejo IX.7.b)].

b) Riesgo país: Comprende el importe de riesgos contingentes incluidos en la

base de la cobertura de riesgo país en países de los grupos 3 y 4 del estado T.12-3. Actividad clasificada por países, distintos de la actividad intragrupo con sucursales [Anejo IX.11.a)].

Las entidades deberán distinguir los riesgos subestándar entre “no vencidos” y “vencidos” aplicando los mismos criterios que para los riesgos normales. El importe global de las columnas correspondientes a las categorías de riesgos normales y subestándar debe ser igual al importe de los riesgos contingentes que figura en el balance reservado (partida 1 de cuentas de orden del estado M.1), excluyendo el saldo correspondiente a riesgos contingentes dudosos (saldo de la pro-memoria del estado M.1).

13.3. Riesgos dudosos: Los riesgos de esta categoría se distribuyen en las columnas:

a) Riesgo cliente: Los riesgos de esta categoría se clasifican, a su vez, en las columnas:

a.1) Morosidad: Recoge los riesgos contingentes calificados como dudosos

por razón de la morosidad del cliente, junto con aquellos riesgos contingentes que sean clasificados como dudosos por acumulación de saldos clasificados como dudosos por morosidad por un importe

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superior al 25% respecto del total de los importes pendientes de cobro, salvo los avales no financieros [Anejo IX.7.c)].

a.2) Otras razones: Incluye aquellos riesgos y compromisos contingentes

calificados como dudosos por razones distintas de la morosidad del cliente [Anejo IX.7.d)].

b) Riesgo país: Comprende el importe de los riesgos contingentes incluidos en

la base de la cobertura de riesgo país en países de los grupos 5 y 6 del estado T.12-3, distintos de la actividad intragrupo con sucursales [Anejo IX.11.b)].

El importe global de los saldos incluidos en las diferentes columnas de esta categoría debe ser igual a la suma de los importes de los riesgos contingentes dudosos y compromisos contingentes dudosos del balance reservado (pro-memorias de las partidas 1 y 2 de cuentas de orden del estado M.1).

14. Los riesgos contingentes, así como los compromisos contingentes dudosos, con

independencia de la columna en la que estén clasificados, se incluirán en las filas “sin riesgo apreciable”, “riesgo bajo”, “riesgo medio-bajo”, “riesgo medio”, “riesgo medio-alto” y “riesgo alto”, de acuerdo con los criterios de la letra a) del apartado 7 del Anejo IX, o en la línea “resto”, si se trata de operaciones que deban ser clasificadas en los grupos 3, 4, 5 ó 6 a efectos de riesgo país. Las operaciones incluidas en la línea “resto” figurarán en las columnas correspondientes a “riesgo cliente” si les corresponde una mayor cobertura por este concepto que por riesgo país.

15. La suma de los importes incluidos en las columnas de los riesgos subestándar y dudosos

correspondientes a riesgo país de los estados T.10.1 y T.10.2 coincidirá con la suma de los importes de las partidas 12. “Base de la cobertura por riesgo país” del estado T.12.3. Actividad clasificada por países (negocios totales), excluida la actividad intragrupo con sucursales, de aquellos países clasificados en los grupos 3, 4, 5 y 6 a efectos de riesgo país.

16. La suma de los importes incluidos en la fila “Resto” de las columnas de los riesgos

subestándar y dudosos correspondientes a riesgo cliente de los estados T.10.1 y T.10.2 coincidirá con la suma de los importes de las partidas 13. “Riesgos cubiertos por riesgo de insolvencia del cliente” del estado T.12.3. de aquellos países clasificados en los grupos 3, 4, 5 y 6 a efectos de riesgo país.

D) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.3 17. El estado T.10-3. Cobertura del riesgo de crédito se debe remitir siempre que se envíen

asimismo los estados T.10.1 o T.10.2. 18. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un

Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán remitir al Banco de España este estado aplicando los criterios indicados en los siguientes apartados. Cuando para el cálculo de las coberturas apliquen los criterios de su sede central, en los importes de las coberturas incluirán los importes necesarios de acuerdo con dichos criterios (norma 64ª.1, segundo párrafo).

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Primera tabla 19. La primera tabla de este estado resume las coberturas necesarias por riesgo de crédito

imputable al cliente y riesgo país de acuerdo con el Anejo IX a la fecha del estado. 20. Las columnas referidas a Instrumentos de deuda incluyen los siguientes conceptos:

20.1. Importe: Comprende los importes de los instrumentos de deuda que sirven para el cálculo de cada una de las correspondientes coberturas. El importe total coincide con la suma de los importes del estado T.10-1, excluidos los relativos a la categoría de riesgos fallidos.

20.2. Cobertura: Recoge el importe de cada una de las coberturas necesarias de acuerdo con

los criterios del Anejo IX. 21. Las columnas referidas a Riesgos contingentes incluyen los siguientes conceptos:

21.1. Importe: Comprende los importes de los riesgos y compromisos contingentes que sirven para el cálculo de cada una de las correspondientes coberturas. El importe total coincide con la suma de los importes del estado T.10-2.

21.2. Cobertura: Incluye el importe de las coberturas necesarias de acuerdo con el Anejo IX.

22. Las filas de esta tabla recogen los siguientes conceptos:

22.1. Cobertura del riesgo de insolvencia del cliente: Esta fila se divide en:

a) Cobertura específica: Esta fila recoge el importe que figura en la fila “Total cobertura necesaria (1+2+3)” del estado T.10-4 más, exclusivamente para los instrumentos de deuda, el importe de los activos titulizados por la entidad antes del 1.1.2004 que se retengan en el balance que se hayan calificado como activos dudosos y la cobertura específica que les corresponda de acuerdo con el apartado 12 de la disposición transitoria primera.

La suma de los saldos relativos a “importe” (partida 1.1) coincide para los “instrumentos de deuda” con la suma de los saldos de las columnas “riesgo cliente” correspondientes a riesgos subestándar y dudosos del estado T.10.1 y para los “riesgos contingentes” con la suma de los saldos de las columnas “riesgo cliente” correspondientes a riesgos subestándar y dudosos del estado T.10-2.

b) Cobertura genérica: Esta fila recoge el importe que figura en la fila “Total” del estado

T.10-5 (para los riesgos contingentes, el saldo de la columna “importe” coincide con el saldo de la columna “importe bruto” de dicho estado) más, exclusivamente para los instrumentos de deuda, el importe de los activos titulizados por la entidad antes del 1.1.2004 que se retengan en el balance que no se hayan calificado como activos dudosos y la cobertura genérica que les corresponda de acuerdo con el apartado 12 de la disposición transitoria primera. La suma de los saldos relativos a “importe” (partida 1.2) coincide para los “instrumentos de deuda” con la suma de los saldos de la columna total correspondientes a riesgos normales del estado T.10.1 y para los “riesgos

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contingentes” con la suma de los saldos de la columna “total” correspondientes a riesgos normales del estado T.10-2.

22.2. Cobertura del riesgo país: Esta fila se divide a su vez en cuatro para recoger de

forma separada los importes correspondientes a operaciones con países de los grupos 3, 4, 5 y 6 respectivamente. Para cada una de las filas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, los saldos de las columnas “importe” coinciden con la suma de los importes de las partidas 12. “Base de la cobertura por riesgo país” del estado T.12.3. Actividad clasificada por países (negocios totales), excluida la actividad intragrupo con sucursales, y los saldos de las columnas “cobertura” coinciden con la suma de los importes de las partidas 14. “Cobertura del riesgo país” del citado estado correspondientes a los países clasificados respectivamente en los grupos 3, 4, 5 y 6 a efectos de riesgo país. La suma de los saldos relativos a “importe” (partida 2) coincide para los “instrumentos de deuda” con la suma de los saldos de las columnas “riesgo país” correspondientes a riesgos subestándar y dudosos del estado T.10.1 y para los “riesgos contingentes” con la suma de los saldos de todas las columnas “riesgo país” del estado T.10-2.

Segunda tabla 23. La segunda tabla (Distribución de las coberturas) recoge la comparativa entre las coberturas

necesarias y las coberturas realizadas a la fecha del estado. 24. Las columnas recogen los siguientes conceptos:

24.1. Cobertura necesaria: Distribuye por conceptos el importe “total” de las columnas “Cobertura” de la primera tabla de este estado.

24.2. Cobertura realizada: Distribuye el importe de las coberturas por riesgo de crédito

registradas en el balance reservado de la misma fecha del estado. El importe total coincide con la suma de los saldos que figuran como correcciones de valor por deterioro de activos debidas a riesgo de crédito (partidas 2.7.1, 4.1.6.1, 4.2.9.1, 4.3.3.1, 4.4.9.1 y 5.8.1 del activo del estado M.1) y como provisiones para riesgos y compromisos contingentes (partida 14.3 del pasivo del estado M.1).

25. Las filas recogen los siguientes conceptos:

25.1. Correcciones de valor por deterioro de activos: Incluye el importe de las coberturas necesarias y de las correcciones de valor por deterioro de activos debidas a riesgo de crédito, excepto las correspondientes a instrumentos de deuda clasificados como activos financieros disponibles para la venta.

25.2. Activos financieros disponibles para la venta: Comprende el importe de las

coberturas necesarias y de las correcciones de valor por deterioro de activos correspondientes a riesgo de crédito de los instrumentos clasificados como activos financieros disponibles para la venta. La cobertura realizada por este concepto está incluida entre las correcciones de valor por deterioro de activos de los valores representativos de deuda; es decir, es la parte del saldo de la partida 5.8.1 del activo del estado M.1 que corresponde exclusivamente a cobertura de pérdidas por riesgo de crédito de los activos financieros disponibles para la venta (ver norma 29ª.16).

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25.3. Provisiones para riesgos y compromisos contingentes: Recoge el importe de las

coberturas para riesgos y compromisos contingentes.

E) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.4 26. El estado T.10-4. Cobertura específica del riesgo de crédito por insolvencia del cliente

se debe remitir siempre que en los estados T.10-1 o T.10-2 figuren importes en las columnas relativas a “riesgo cliente” de las categorías riesgos subestándar o dudosos.

27. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un

Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán remitir al Banco de España este estado aplicando los criterios indicados en los siguientes apartados. Cuando para el cálculo de las coberturas apliquen los criterios de su sede central, en los importes de las coberturas incluirán los importes necesarios de acuerdo con dichos criterios (norma 64ª.1, segundo párrafo).

28. La columna “Instrumentos de deuda” recoge los siguientes conceptos:

28.1. Riesgos: Esta columna se subdivide en:

a) Total: Comprende el importe de los instrumentos de deuda clasificados como riesgos subestándar o dudosos en la columna “riesgo cliente” del estado T.10-1, excepto el que corresponda a activos retenidos de titulizaciones originadas por la entidad con anterioridad al 1.1.2004.

b) Exceso sobre valor garantía: Recoge:

i. Para cada una de las operaciones dudosas, excepto las clasificadas como tales exclusivamente por razones distintas de la morosidad del cliente, que cuentan con garantía real inmobiliaria o pignoraticia, la diferencia entre el importe reflejado en la columna “Total” descrita en la letra a) anterior y el valor del derecho real recibido en garantía estimado según lo dispuesto en los apartados 17b) y 18 del Anejo IX.

ii. Para cada una de las operaciones dudosas clasificadas como tales

exclusivamente por razones distintas de la morosidad del cliente, el importe por el que aparecen declaradas en la columna de “Total”. De acuerdo con el punto 32 de estas indicaciones, estas operaciones se encuentran recogidas en el tramo “Hasta 6 meses” que corresponda de la partida “Riesgos dudosos en los que concurren razones distintas de la morosidad del cliente”

Esta columna solo podrá presentar importe para las líneas correspondientes a “Operaciones con garantía inmobiliaria” (partidas 1.3 y 2.3), “Con garantía pignoraticia parcial” (partida 1.4) y “Total cobertura necesaria”.

28.2. Cobertura: Recoge el importe de la cobertura necesaria calculada de acuerdo con el

anejo IX. 29. La columna “Riesgos contingentes” recoge los siguientes conceptos:

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29.1. Riesgos: Esta columna se subdivide en:

a) Total: Incluye el importe de los riesgos y compromisos contingentes clasificados

como riesgos subestándar o dudosos en la columna “riesgo cliente” del estado T.10-2.

b) Exceso sobre valor garantía: Su contenido es idéntico al establecido en el punto 28.1 anterior para los instrumentos de deuda pero aplicado a riesgos y compromisos contingentes dudosos.

29.2. Cobertura: Recoge el importe de la cobertura necesaria calculada de acuerdo con el

anejo IX. 30. Las filas recogen los siguientes conceptos:

30.1. Riesgos dudosos, exclusivamente por razón de la morosidad del cliente: Incluye los riesgos registrados como dudosos por la existencia de saldos no cobrados con una antigüedad superior a 3 meses, así como todos aquellos registrados como dudosos por efecto arrastre del titular de la operación, siempre que no concurran otras circunstancias para calificarlos como dudosos.

30.2. Riesgos dudosos, en los que concurren razones distintas de la morosidad del

cliente: Comprende todos los riesgos en los que se da alguna circunstancia distinta de la morosidad para clasificarlos como dudosos, así como aquellos en los que dicha circunstancia concurre con la de morosidad. Las operaciones previamente clasificadas como dudosas exclusivamente por razón de la morosidad del cliente se reclasificarán a esta partida si con posterioridad surge alguna circunstancia diferente a la morosidad para calificarlas como dudosas.

Las dos filas anteriores se distribuyen, a su vez, en las siguientes:

a) Operaciones originadas como “sin riesgo apreciable” Comprende las

operaciones dudosas que de haberse calificado como normales cumplirían los requisitos para clasificarlas como “sin riesgo apreciable” [Anejo IX.19].

b) Tratamiento general [Anejo IX.17.a)]. Incluye aquellas operaciones dudosas que de haberse calificado como normales no cumplirían los requisitos para clasificarlas como “sin riesgo apreciable” y no cuentan con ninguna de las garantías inmobiliarias o pignoraticias enumeradas en las letras c) y d) siguientes.

c) Operaciones con garantía inmobiliaria [Anejo IX.17.b)]: Incluye aquellas operaciones que cuenten con garantías reales a favor de la entidad, siempre que sean primera carga y se encuentren debidamente constituidas. Atendiendo al tipo de bien sobre el que recae el derecho real, las operaciones se clasifican en:

i. Vivienda terminada residencia habitual del prestatario [Anejo IX.17.b)

(i)]. Incluye las viviendas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el prestatario vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes.

ii. Fincas rústicas en explotación, y oficinas, locales y naves polivalentes terminadas [Anejo IX.17.b) (ii)]. Incluye terrenos no declarados como urbanizables en los que no está autorizada la edificación para usos distintos a

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su naturaleza agrícola, forestal o ganadera; así como los inmuebles de uso polivalente, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso polivalente y por ello su fácil realización en efectivo.

iii. Viviendas terminadas (resto) [Anejo IX.17.b) (iii)]. Incluye las viviendas terminadas que, a la fecha a que se refieren los estados financieros, cuentan con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor expedida por la autoridad administrativa correspondiente, pero que no están cualificadas para su consideración en el apartado i) anterior.

iv. Parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios [Anejo IX.1.b) (iv)].:

Recoge las operaciones que cuenten con garantía real sobre activos inmobiliarios diferentes de los enumerados en las letras (i) a (iii) anteriores,

d) Con garantía pignoraticia parcial: Incluye todas las operaciones calificadas como dudosas que cuenten con garantías dinerarias, con garantías pignoraticias sobre participaciones en instituciones financieras monetarias o con garantías pignoraticias sobre valores representativos de deuda emitidos por las Administraciones Públicas o entidades de crédito (mencionadas en la clase de “Sin riesgo apreciable”) u otros instrumentos financieros cotizados en mercados activos [Anejo IX.18]. Esta última fila no figura entre las operaciones calificadas como dudosas por razones distintas de la morosidad del cliente, por lo que si hubiese alguna operación de esta naturaleza calificada como dudosa por razones distintas de la morosidad, su importe se incluirá en esta línea dentro de las operaciones clasificadas como “riesgos dudosos, exclusivamente por razón de la morosidad del cliente”.

30.3. Riesgos subestándar: Comprende las operaciones clasificadas en los estados T.10-1

o T.10-2 como riesgos subestándar. La cobertura de estas operaciones debe ser superior al 125% del parámetro alfa que les correspondería de haberse calificado como riesgos normales.

Los riesgos de esta categoría se distribuyen en:

a) No documentados adecuadamente: Incluye las operaciones calificadas como

riesgos subestándar porque en su expediente falte alguno de los documentos mencionados en el apartado 2.b) del anejo IX.

b) Resto: Recoge las operaciones calificadas como subestándar no incluidas en la

letra a) anterior. 31. Las operaciones se clasifican íntegramente (importes vencidos y no vencidos) en el tramo de

antigüedad que les corresponda en función de la fecha de vencimiento del importe vencido más antiguo que permanezca impagado a la fecha del estado, salvo que, conforme a lo dispuesto en el Anejo IX, les corresponda una fecha anterior.

32. Las operaciones dudosas por razones distintas de la morosidad que no tengan importes

vencidos se incluirán en el tramo “Hasta 6 meses”.

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F) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.5 33. El estado T.10-5. Cobertura genérica del riesgo de crédito por insolvencia del cliente

se debe remitir siempre que tengan importes las columnas de riesgo normal de los estados T.10.1 o T.10.2.

34. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un

Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán remitir al Banco de España este estado aplicando los criterios indicados en los siguientes apartados. Cuando para el cálculo de las coberturas apliquen los criterios de su sede central, en los importes de las coberturas incluirán los importes necesarios de acuerdo con dichos criterios (norma 64ª.1, segundo párrafo).

35. El contenido de las columnas de este estado es el siguiente:

35.1. Instrumentos de deuda: Incluye el importe de los instrumentos de deuda clasificados como riesgos normales en el estado T.10-1, excepto el correspondiente a activos retenidos de titulizaciones originadas por la entidad con anterioridad al 1.1.2004.

35.2. Riesgos contingentes: Esta columna se subdivide en:

a) Importe bruto: Es el importe de los riesgos contingentes clasificados como riesgos normales en el estado T.10.2.

b) Importe corregido: En esta columna, para cada clase de riesgo, se pondrá el

resultado de multiplicar el importe bruto de los riesgos contingentes por los coeficientes que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la norma 14ª de la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos [Anejo IX.29.d)].

35.3. Cobertura: Esta columna se desglosa en:

a) % (Porcentaje): Recoge, para cada clase de riesgo, el porcentaje que representa la cobertura necesaria sobre el importe de los riesgos cubiertos (instrumentos de deuda más riesgos contingentes), excluidos los importes de las coberturas y riesgos cubiertos correspondientes a activos transferidos que se sigan reconociendo íntegramente en el balance porque no se hayan transferido sustancialmente sus riesgos y beneficios.

El porcentaje de cobertura de cada clase de riesgo es igual al parámetro alfa que le corresponde según el Anejo IX multiplicado por un coeficiente que se calcula para cada fecha del estado. Este coeficiente, que es idéntico para cada clase de riesgo, es el porcentaje que representa la “cobertura genérica teórica total” sobre la “cobertura del 100% del parámetro alfa”, con un límite máximo del 125% y un mínimo establecido internamente por las entidades atendiendo a sus políticas de cobertura de riesgo y a las características de sus carteras crediticias que, a juicio del Banco de España, en ningún momento debería ser inferior al 10%, donde:

- Cobertura genérica teórica total: Es la suma de la cobertura genérica total

correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio anterior más la dotación genérica teórica del ejercicio en curso calculada según se señala en el siguiente apartado 35.4.b.1).

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- Cobertura del 100% del parámetro alfa: Es la suma del resultado de multiplicar para cada clase de riesgo el parámetro alfa que les corresponda según el anejo IX por el saldo total de los riesgos incluidos en ellas (importe total de los instrumentos de deuda, incluidos los activos transferidos que se retengan íntegramente en el balance, más el importe corregido de los riesgos contingentes).

6

1i

ii C

b) Importe: Esta columna se subdivide en:

b.2) Instrumentos de deuda: Recoge el importe de la cobertura genérica de los instrumentos de deuda, que es igual a la suma de los siguientes conceptos:

i. Para los activos no transferidos: Para cada clase de riesgo, la

cobertura es igual al resultado de multiplicar el porcentaje de cobertura que corresponda a la clase de riesgo a la que pertenezcan los instrumentos de deuda por el importe de éstos.

ii. Para los activos transferidos a terceros que se reconozcan

íntegramente en el balance: Para cada transferencia realizada, la cobertura genérica es igual al resultado de multiplicar el porcentaje de cobertura que corresponda a la clase de riesgo a la que pertenezcan los activos transferidos por el importe de éstos, salvo que la cobertura resultante sumada a la cobertura específica de dichos activos supere la pérdida máxima asumida por la entidad para ellos, en cuyo caso la cobertura genérica será igual a la diferencia entre la pérdida máxima asumida y la cobertura específica realizada [Anejo IX.13.c)].

b.3) Riesgos contingentes: Recoge el importe de la cobertura genérica de

los riesgos contingentes. Para cada clase de riesgo, la cobertura genérica es igual al resultado de multiplicar el porcentaje de cobertura que le corresponda por el “importe corregido” de los riesgos contingentes incluidos en ella.

35.4. Dotaciones del periodo: Esta columna se desglosa en:

a) Específica: Recoge, para cada clase de riesgo, la dotación neta para la cobertura específica del riesgo de crédito imputable al cliente realizada desde el 1 de enero del ejercicio hasta la fecha del estado para los instrumentos de deuda, riesgos contingentes y compromisos contingentes. La dotación neta incluye las dotaciones que se realizan en el ejercicio a las partidas de correcciones de valor por deterioro de activos, incluidos los importes dotados para operaciones clasificadas como riesgos subestándar, más los saneamientos de los instrumentos de deuda realizados directamente con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias (que figuran incluidos en las partidas 17.1.1, 17.2.1.1 y 17.2.2 del estado T.1-1) menos las recuperaciones de las dotaciones realizadas en ejercicios anteriores (que figuran en las partidas 17.1.1, 17.2.1.3 y 17.2.2 del estado T.1-1) y del importe

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de los activos fallidos (principal e intereses) cobrados en el ejercicio (que figuran en las partidas 17.1.1, 17.2.1.2 y 17.2.2 del estado T.1-1), más las dotaciones netas de las recuperaciones de la provisión para riesgos y compromisos contingentes (partida 18.3 del estado T.10-1).

Las dotaciones netas por riesgo de crédito imputable al cliente por operaciones clasificadas en los grupos 3 a 5 a efectos de riesgo país se incluyen exclusivamente en la línea “Total” de esta columna.

b) Genérica: Esta columna se subdivide en:

b.1) Teórica: Recoge el importe de la dotación genérica que habría que realizar

de aplicar los criterios del Anejo IX sin tener en cuenta los límites máximo y mínimo de la cobertura genérica total ni las pérdidas máximas asumidas en los activos transferidos. Esta columna únicamente presentará saldo en la fila correspondiente a “total”.

La dotación genérica teórica es igual a:

6

1t

6

1it ficadot.especí)()12/()( cadot.genéri

iiiii CnC

Donde:: - Ci incluye para cada clase de riesgo (i) el importe total de los

instrumentos de deuda (transferidos más no transferidos) y el importe corregido de los riesgos contingentes.

- Incremento de Ci es para cada clase de riesgo (i) el incremento desde el

1 de enero del ejercicio hasta la fecha del estado.

- n: Es el número de mes al que corresponde el estado (3 en marzo, 6 en junio, 9 en septiembre y 12 en diciembre).

b.2) Realizada: Es el importe, para cada clase de riesgo, de la dotación genérica

que se debe realizar teniendo en cuenta los límites máximo y mínimo que establece el Anejo IX para la cobertura genérica total, así como las pérdidas máximas asumidas para cada grupo de activos transferidos. El importe de la dotación para cada clase de riesgo es igual a la diferencia entre la cobertura genérica para los instrumentos de deuda y riesgos contingentes necesaria a la fecha del estado (calculada según se indica en el anterior apartado 35.3) y la necesaria para dichas operaciones al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

36. El contenido de los conceptos de este estado es el siguiente:

36.1. Sin riesgo apreciable: Comprende los riesgos enumerados en el apartado 7.a) (i) del Anejo IX. El contenido del detalle de esta clase de riesgos es:

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a) Con Administraciones Públicas no residentes: Incluye los riesgos a nombre

de Administraciones Públicas, centrales y territoriales, de países de la Unión Europea, salvo España, y de Administraciones Centrales de otros países clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo país.

b) Anticipos sobre pensiones y nóminas: Recoge los anticipos sobre pensiones y

nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y las mismas estén domiciliadas en la entidad.

c) Por garantías personales: Comprende los riesgos:

Avalados o reafianzados por las Administraciones Públicas, centrales y

territoriales, de países de la Unión Europea y por las Administraciones Centrales de países clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país, directa, o indirectamente a través de organismos con su garantía ilimitada.

Los asegurados, avalados o reafianzados por organismos o empresas

públicas de países clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo país cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, en la parte cubierta. En España sólo los riesgos garantizados por CESCE, SAECA y CERSA.

Los que cuenten con garantía personal plena, solidaria, explícita e incondicional otorgada por las entidades de crédito, así como por las sociedades de garantía recíproca españolas, que se puedan reclamar a primer requerimiento. Incluye, en el caso de sucursales de entidades de crédito extranjeras, los importes garantizados formalmente por su sede central.

d) Por garantía real de depósitos y valores: Comprende los riesgos garantizados

con depósitos dinerarios o con garantía pignoraticia de participaciones en instituciones financieras monetarias o de valores representativos de deuda emitidos por las Administraciones Públicas o entidades de crédito mencionadas en este apartado, cuando el riesgo vivo a la fecha del estado sea igual o inferior al 90 por ciento del valor de rescate de las participaciones en instituciones financieras monetarias y del valor de mercado de los valores recibidos en garantía.

Además de los riesgos anteriores, también se clasificarán como “sin riesgo apreciable”, aunque sin detallar su importe por conceptos, las siguientes operaciones: Las adquisiciones temporales de deuda pública de Administraciones Públicas, centrales y territoriales, de países de la Unión Europea y los riesgos a nombre de Administraciones Públicas españolas, sociedades no financieras públicas, entidades de crédito y Fondos de Garantía de Depósitos, siempre en el caso de estos últimos que sean homologables por su calidad crediticia a los de la Unión Europea.

Los riesgos de esta clase están exentos de cobertura genérica.

36.2. Riesgo bajo: Comprende los riesgos enumerados en el apartado 7.a) (ii) del Anejo IX.

El contenido del detalle de esta clase de riesgos es:

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a) Garantía de operaciones de política monetaria: Recoge los activos que la

entidad haya utilizado como garantía en las operaciones de política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales, salvo los incluidos en la clase anterior.

b) Con otras empresas bien calificadas: Incluye las operaciones cuyo titular sea

una empresa cuyas deudas a largo plazo estén calificadas, al menos, con una A por alguna agencia de calificación de reconocido prestigio. También incluye: los activos susceptibles de ser utilizados, pero no utilizados, en operaciones de política monetaria; los efectos tomados a descuento que tengan un obligado cambiario de los mencionados en esta clase de riesgo, y las operaciones de “factoring” en las que cualquiera de los obligados al pago se pueda incluir en esta clase.

c) Operaciones con garantía real: Comprende las operaciones con garantía de

primera hipoteca sobre viviendas terminadas o arrendamientos financieros sobre tales bienes cuyo riesgo vivo a la fecha del estado sea inferior al 80 por 100 del valor de tasación de las viviendas.

Además de los riesgos anteriores, también se clasificarán como “riesgo bajo”, aunque sin detallar su importe por conceptos, las siguientes operaciones: Los valores emitidos en moneda local por Administraciones Centrales de países no clasificados en grupo 1 que estén registrados en los libros de sucursales radicadas en el país del emisor y los bonos de titulización hipotecarios ordinarios.

A los riesgos de esta clase les corresponde un α de 0,6% y un β de 0,11%.

36.3. Riesgo medio-bajo: Comprende los riesgos enumerados en el apartado 7.a) (iii) del

Anejo IX. El contenido del detalle de esta clase de riesgos es:

a) Arrendamientos financieros: Incluye todas las operaciones de arrendamiento financiero no incluidas en otras clases, siempre que el valor estimado de los bienes cedidos en arrendamiento financiero cubra plenamente el riesgo vivo.

Además de los riesgos anteriores, también se clasificarán como “riesgo medio-bajo”, aunque sin detallar su importe por conceptos, los riesgos que cuenten con alguna garantía real diferente de las indicadas en las clases de riesgos anteriores, siempre que el valor estimado de las garantías reales (valor hipotecario en las hipotecas) cubra plenamente el riesgo vivo (principal pendiente más intereses devengados).

A los riesgos de esta clase les corresponde un α de 1,5% y un β de 0,44%.

36.4. Riesgo medio: Comprende los riesgos enumerados en el apartado 7.a)(iv) del Anejo IX.

El contenido del detalle de esta clase de riesgos es:

a) Otras operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: Incluye los préstamos y créditos inscritos en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.

Además de los riesgos anteriores, también se clasificarán como “riesgo medio”, aunque sin detallar su importe por conceptos, los restantes riesgos con residentes en España o en países incluidos en los grupos 1 y 2 a efectos de riesgo-país, no incorporados en otras clases de riesgo.

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A los riesgos de esta clase les corresponde un α de 1,8% y un β de 0,65%.

36.5. Riesgo medio-alto: Comprende los riesgos enumerados en el apartado 7.a)(v) del

Anejo IX. El contenido del detalle de esta clase de riesgos es:

a) Para adquisición de bienes y servicios: Recoge los préstamos y créditos a personas físicas, no afectos a una actividad empresarial, para la adquisición de bienes de consumo duradero (bienes utilizados de forma repetida para su consumo final durante un periodo de tiempo superior a un año) y de otros bienes y servicios corrientes no inscritos en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.

Además de los riesgos anteriores, también se clasificarán como “riesgo medio-alto”, aunque sin detallar su importe por conceptos, las siguientes operaciones: Los riesgos con obligados finales residentes en países incluidos en los grupos 3 a 6 a efectos de riesgo-país excluidos de cobertura de dicho riesgo, que no estén comprendidos en otras clases.

A los riesgos de esta clase les corresponde un α de 2,0% y un β de 1,10%.

36.6. Riesgo alto: Incluye los riesgos enumerados en el apartado 7.a) (vi) del Anejo IX, es

decir, los saldos por tarjetas de crédito, descubiertos en cuenta corriente y excedidos en cuenta de crédito (partidas 4.2.7.1., 4.2.7.2., 4.4.7.1. y 4.4.7.2. del activo del estado M.1) cualquiera que sea su titular, salvo que éstos cumplan los requisitos para incluir sus riesgos en las clases sin riesgo apreciable o con riesgo bajo.

A los riesgos de esta clase les corresponde un α de 2,5% y un β de 1,64%.

37. Los importes incluidos en cada clase de riesgo coinciden para la columna “total” de los

instrumentos de deuda con los registrados en las columnas de “riesgos normales” del estado T.10-1, salvo los activos retenidos en titulizaciones originadas por la entidad con anterioridad al 1.1.2004, y para la columna “importe bruto” con los que figuran en las columnas de “riesgos normales” del estado T.10-2.

G) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.6 38. El estado T.10.6. Clasificación de los importes vencidos pendientes de cobro por

antigüedad deberán presentarlo las entidades de crédito que tengan importes vencidos en instrumentos de deuda pendientes de cobro con una antigüedad igual o inferior a 3 meses, salvo que se hayan calificado como riesgos dudosos o fallidos. En este estado también se informará de los importes vencidos de los instrumentos de deuda incluidos en las carteras de negociación y de otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

39. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un

Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán remitir al Banco de España este estado aplicando los criterios de los siguientes apartados.

40. La columna correspondiente a los importes vencidos se divide en tres tramos: “menos de 1

mes”, “más de 1 mes, sin exceder de 2” y “más de 2 meses, sin exceder de 3 meses”.

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La columna “menos de 1 mes” incluye los importes vencidos con hasta un mes inclusive de antigüedad.

41. Los saldos de una misma operación, aunque tenga importes vencidos en más de una misma

fecha, se clasificarán íntegramente en la columna correspondiente al tramo de antigüedad de la fecha de vencimiento del importe más antiguo que permanezca impagado a la fecha del estado.

42. El contenido de los diferentes conceptos es:

42.1 Depósitos en entidades de crédito: Recoge el importe vencido de depósitos en entidades de crédito, tanto residentes como no residentes.

42.2 Crédito a la clientela: Incluye el importe vencido de crédito a la clientela distinguiendo

a su vez entre: Administraciones Públicas españolas, otros sectores residentes (en España) , Administraciones Públicas no residentes y otros sectores (resto de titulares no residentes en España).

42.3 Valores representativos de deuda: Comprende el importe vencido de valores

representativos de deuda distinguiendo a su vez entre: Administraciones Públicas (españolas), entidades de crédito (residentes y no residentes), otros sectores residentes y no residentes (Administraciones Públicas y resto de la clientela no residentes).

43. La suma de todos los importes vencidos pendientes de cobro de este estado debe ser igual a

la suma de los saldos que figuren en las columnas “vencidos” de los riesgos normales y subestándar del estado T.10.1, más, en su caso, los importes vencidos de los instrumentos de deuda incluidos en las carteras de negociación y de otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

H) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.7 44. El estado T.10-7. Movimiento de la cuenta “activos fallidos” durante el ejercicio

corriente lo tienen que remitir todas las entidades, incluidas las sucursales de entidades de crédito del Espacio Económico Europeo, que tengan saldos calificados como riesgos fallidos en el estado T.10-1.

45. La partida “activos fallidos” incluye, hasta su definitiva extinción, cancelación o recuperación,

el principal y productos vencidos y no cobrados, de los instrumentos de deuda cuya recuperación se considere remota [Anejo IX.7.e)].

46. El contenido de las columnas de este estado es el siguiente:

46.1. Importe total: Recoge el importe inicial y final, así como el movimiento en el ejercicio,

de los “Activos fallidos” denominados en cualquier moneda. El saldo de esta columna coincide con el que figura en la columna “Total” de la partida “6.4. Activos fallidos” de cuentas de orden del estado M.1.

46.2. De los que: cubiertos en moneda extranjera: Recoge el importe inicial y final, así

como el movimiento en el ejercicio, de los “Activos fallidos” denominados en una moneda diferente del euro. Los saldos de esta partida se convertirán a euros al tipo de cambio de cierre de la divisa a la fecha del estado (norma 65ª.8). El saldo a la fecha del

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estado de esta columna coincide con el que figura en la columna “Moneda extranjera” de la rúbrica “6.4. Activos fallidos” de cuentas de orden del estado M.1.

47. El contenido de los conceptos de este estado es el siguiente.

47.1. Saldo a 31 de diciembre del ejercicio anterior: Su importe es el saldo de la rúbrica “6.4. Activos fallidos” de cuentas de orden del estado M.1 correspondiente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

47.2. Altas: Con cargo a correcciones de valor por deterioro de activos: Recoge el

incremento en el ejercicio de los activos fallidos que se hayan dado de baja del balance con cargo a correcciones de valor por deterioro de activos por coberturas específica y riesgo país.

47.3. Altas: Con cargo directo a cuenta de pérdidas y ganancias: Su importe es el

incremento en el ejercicio de los activos fallidos correspondiente a la parte de los activos dados de baja del balance no cubierta con correcciones de valor por deterioro de activos por coberturas específica y de riesgo país.

47.4. Altas: Productos vencidos y no cobrados: Recoge el incremento en el ejercicio

del importe de los activos fallidos que corresponde a intereses ordinarios vencidos y no cobrados de operaciones que tengan interrumpido el devengo de intereses por la norma 29ª.17, incluidos los importes generados con posterioridad a la calificación del activo como fallido.

47.5. Altas: Otros conceptos: Incluye el incremento en el ejercicio del importe de los

activos fallidos por algún concepto diferente de los enumerados anteriormente. 47.6. Total altas: Es la suma del importe de todas las altas en la partida “Activos fallidos”

que han tenido lugar en el ejercicio. Entre las altas se incluirán las quitas realizadas en deudas contabilizadas en el activo efectuadas en el ejercicio; su importe se registrará simultáneamente como “Bajas: Por condonación”.

47.7. Bajas: Por recuperación en efectivo de principal: Es el importe de la disminución

en el ejercicio de los activos fallidos que corresponda a principal de las deudas cobradas en efectivo en el ejercicio.

47.8. Bajas: Por recuperación en efectivo de productos vencidos y no cobrados:

Recoge el importe de la disminución de los activos fallidos que corresponda a intereses vencidos y no cobrados imputados en esta partida que se hubiesen cobrado en efectivo en el ejercicio.

47.9. Bajas: Por condonación: Es el importe de la disminución en el ejercicio de los

activos fallidos que corresponda a deudas perdonadas. En esta partida también se incluirán las quitas de deuda realizadas en el ejercicio en operaciones registradas en el activo.

47.10. Bajas: Por prescripción: Recoge el importe de la disminución en el ejercicio de los

activos fallidos que corresponda a deudas extinguidas por transcurso del tiempo que establece la normativa vigente para su exigibilidad.

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47.11. Bajas: Por adjudicación de activo material: Es el importe de la disminución en el

ejercicio de los activos fallidos que corresponda a deudas recuperadas mediante adjudicación de activo material.

47.12. Bajas: Por adjudicación de otros activos: Comprende el importe de la

disminución en el ejercicio de los activos fallidos que corresponda a deudas recuperadas mediante adjudicación de activos no materiales.

47.13. Bajas: Por reestructuración de deuda: Es el importe de la disminución en el

ejercicio de los activos fallidos que corresponda a reestructuraciones de deudas que cumplan los requisitos establecidos para su contabilización de nuevo en el activo [Anejo IX.7.a), último párrafo].

47.14. Bajas: Por otros conceptos: Recoge la disminución en el ejercicio del importe de

los activos fallidos por algún concepto diferente de los enumerados anteriormente. 47.15. Total bajas: Es la suma del importe de todas las bajas en la partida “Activos fallidos”

que han tenido lugar en el ejercicio. 47.16. Variación neta por diferencias de cambio: Es la diferencia positiva o negativa

entre el saldo a la fecha del estado y al 31 de diciembre del ejercicio anterior imputable a diferencias de cambio en las operaciones denominadas en moneda extranjera.

47.17. Saldo a (fecha del estado): El importe de esta partida es el saldo a la fecha del

estado de la rúbrica “6.4. Activos fallidos” de “Otras cuentas de orden” del estado M.1.

I) INDICACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO T.10.8

48. El estado T.10-8. Activos inmobiliarios e instrumentos de capital adjudicados o

recibidos en pago de deuda lo tienen que remitir todas las entidades, incluidas las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, que tengan saldos en el balance reservado correspondientes a activos inmobiliarios o instrumentos de capital recibidos por la entidad de sus prestatarios, u otros deudores, para la satisfacción, total o parcial, de activos financieros que representan derechos de cobro frente a aquéllos, con independencia del modo de adquirir la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo material de uso propio.

49. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un

Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán remitir al Banco de España este estado aplicando los criterios indicados en los siguientes apartados. Cuando para el cálculo de las coberturas apliquen los criterios de su sede central, en los importes de las coberturas incluirán los importes necesarios de acuerdo con dichos criterios (norma 64ª.1, segundo párrafo).

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Información Financiera y Central de Riesgos

T10 21 / 25

SEPTIEMBRE 2010

50. El contenido de las columnas de este estado es el siguiente:

50.1. Deuda Bruta: Recoge el importe bruto de los activos financieros representativos de los derechos de cobro aplicados en el momento de la adjudicación o recepción en pago de deuda, es decir, sin deducir las correcciones de valor por deterioro de activos que estuvieran constituidas por la entidad en dicha fecha.

50.2. Coste inicial: Es el importe por el que se registran los activos en el balance reservado de la entidad a la fecha en la que se adjudican o reciben en pago de deuda, calculado según lo dispuesto en la norma 34ª.25 y, en el caso de los activos inmobiliarios más específicamente en la sección IV del Anejo IX.

50.3. Cobertura: Recoge el importe de la cobertura necesaria calculada de acuerdo con lo

establecido, para cada clase de activo adjudicado o recibido en pago, en las siguientes normas:

i. Los activos inmobiliarios según lo establecido en la norma 34ª C) y en la

sección IV del Anejo IX.

ii. Los instrumentos de capital según las reglas de la norma 29ª C).

51. Las filas recogen los diferentes activos adjudicados divididos en:

51.1. Activos inmobiliarios, clasificados, a su vez, atendiendo al tipo de bien adjudicado en:

i. Vivienda terminada residencia habitual del prestatario: Los definidos en el

apartado 30.2 c)(i) de estas indicaciones.

ii. Fincas rústicas en explotación, y oficinas, locales y naves polivalentes terminados: Los enumerados en el apartado 30.2 c)(ii) de estas indicaciones.

iii. Viviendas terminadas (resto): Aquellos a los que se refiere el el apartado 30.2

c)(iii) de estas indicaciones.

iv. Parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios: Los definidos en el apartado 30.2 c)(iv) de estas indicaciones.

51.2. Instrumentos de capital. Recoge las acciones u otros instrumentos de capital

adjudicados o recibidos en pago de deuda [Norma 21ª 2] 52. Los activos inmobiliarios se clasifican en el tramo de antigüedad que les corresponda en

función de la fecha de adjudicación.

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Información Financiera y Central de Riesgos

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SEPTIEMBRE 2010

EJEMPLO CÁLCULO DE LA COBERTURA GENÉRICA: Los instrumentos de deuda de una entidad de crédito experimentan la siguiente evolución:

Riesgo bajo: en el año 1, concede por primera vez riesgos por importe de 5.000, realizando

una titulización por importe de 1.000 (activos titulizados A) que no cumple los requisitos para

darlos de baja del balance, asumiendo la entidad una pérdida máxima por los activos

titulizados de 10. En el año 2, incrementa los riesgos de esta categoría en 2.000, reduciendo el

importe de los activos titulizados en 200. En el año 3, no varía el importe de esta categoría de

riesgos, ni la de los activos titulizados A y realiza una nueva titulización por importe de 1.000

(activos titulizados B) que tampoco cumple los requisitos para darlos de baja del balance,

asumiendo por ellos una pérdida máxima de 10. La dotación específica neta para los activos

de esta categoría asciende el año 1 a 15, de la que 3 corresponden a los activos titulizados A;

la del año 2, a 15, de la que de nuevo 3 corresponden a los activos titulizados A, y la del año 3

a 30, de la que 3 corresponden a los activos titulizados A y 5 a los activos titulizados B.

Riesgo alto: en el año 1, concede por primera vez riesgos por 3.000; en el año 2, incrementa

los riesgos de esta categoría en 2.000 y en el año 3 su importe no varía. La dotación específica

neta del año 1 asciende a 25, la del año 2 a 40 y la del año 3 a 110

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AÑO 1

Conceptos

Instrumentos de deuda

Riesgos contingentes Cobertura Dotaciones del periodo

Total

Importe bruto

Importe corregido

%

Importe

Específica

Genérica

Activos

transferidos

Instrumentos de deuda

Teórica

Realizada

Activos no transferidos

Activos transferidos

Resto Activos

titulizados Resto

Activos titulizados

(*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

Riesgo bajo 5.000 1.000 0,684 34,20 27,36 6,84 15 12 3

34,20 27,36 6,84

Riesgo alto 3.000 - 2,850 85,50 85,50 - 25 25 - 85,50 85,50 -

TOTAL 8.000 1.000 1,612 119,70 112,86 6,84 40 37 3 119,70 119,70 112,86 6,84

(*) Estas columnas, que no figuran en el estado T.10, se han incluido para facilitar la comprensión del ejemplo.

85,50 3.000 2.85% alto riesgo Cobertura

27,36 4.000 bajo riesgo resto Cobertura

10 máxima pérdida Límite 9,846,84 3 genérica específica Astitulizado activos total Cobertura

6,84 1.000 0,684% Astitulizado activos de teórica genérica Cobertura

2,850% 114% 2,5% alto riesgo

0,684% 114% 0,6% bajo riesgo

114%119,7/105% de 100% cobertura sobre real Cobertura

105 3.000) 2,5% 5.000(0,6% de % 100 Cobertura

119,70 teórica genérica Cobertura

119,70 40 - 3.000) 1,64% 5.000 (0,11% 3.000) 2,5% 5.000(0,6% teórica genérica Dotación

específica dotación teórica genérica Dotación

1 AÑO

2

1i

%684,0

2

1

i

ii CC

SE

PT

IEM

BR

E 2

01

0

Esta

do T

.10

Pág

. 23

/25

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AÑO 2

Conceptos

Instrumentos de deuda

Riesgos contingentes Cobertura Dotaciones del periodo

Total

Importe bruto

Importe corregido

%

Importe Específica

Genérica

Activos

transferidos

Instrumentos de deuda Teórica

Realizada

Activos no transferidos

Activos transferidos

Resto Activos

titulizados Resto

Activos titulizados

(*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

Riesgo bajo 7.000 800 0,750 50,50 46,50 4,00 15 12 3

16,3 19,14 -2,84

Riesgo alto 5.000 - 3,125 156,25 156,25 40 40 - 70,75 70,75 -

TOTAL 12.000 800 1,810 206,75 202,75 4,00 55 52 3 96,70 87,05 89,89 -2,84

(*) Estas columnas, que no figuran en el estado T.10, se han incluido para facilitar la comprensión del ejemplo.

70,75 85,50 -156,25 1 añocobertura - 2 añoCobertura alto riesgo Dotación

3,125% alto riesgoCobertura

19,14 27,36 -46,50 1 añoCobertura - 2 añoCobertura bajo riesgo resto Dotación

46,5 800)- (7.000 0,75% bajo riesgo restoCobertura

2,84 - 6.84-4 1 año realgenérica cobertura - 2 año realgenérica cobertura Aos titulizadactivos de real Dotación

42-6Exceso- Teórica 2 año realgenérica Cobertura

210-12 máxima pérdida de Exceso

10 máxima pérdida Límite 12 6 3)(3 genérica específica A os titulizadactivos de teorica totalCobertura

6800 0,75% A os titulizadactivos deeórica genérica tCobertura

3,125% 125% 2,5% alto riesgo

0,750% 125% 0,6% bajo riesgo

125% 167 / 216,4 de 100%cobertura sobreeórica genérica tCobertura

5.000) 2,5% 7.0000,6% de % 100Cobertura

216,40 96,706,84)(112,862 año teórica dotación 1 añoCobertura eóricagenérica tCobertura

96,70 55 - 5.000) 1,64% 7.000 (0,11% 3000)- (5.000 2,5% 5.000)[0,6% eórica genérica t Dotación

específica dotación eóricagenérica t Dotación

2 AÑO

2

1i

25,156000.5

%58,129

167(

000.7(

2

1

i

ii CC

SE

PT

IEM

BR

E 2

01

0

Esta

do T

.10

Pág

. 24

/ 25

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AÑO 3

Conceptos

Instrumentos de deuda

Riesgos contingentes Cobertura Dotaciones del periodo

Total

Importe bruto

Importe corregido

%

Importe Específica

Genérica

Activos

transferidos

Instrumentos de deuda Teórica

Realizada

Activos no transferidos

Activos transferidos

Resto Activos

titulizados Resto

Activos titulizados

(*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

Riesgo bajo 7.000 1.800 0,562 35,23 29,23 6,00 30 22 8

-15,27 -17,27 2,00

Riesgo alto 5.000 - 2,342 117,10 117,10 - 110 110 -39,15 -39,15

TOTAL 12.000 1.800 1,435 152,33 146,33 6,00 140 132 8 -50,30 -54,42 -56,42 2,00

(*) Estas columnas, que no figuran en el estado T.10, se han incluido para facilitar la comprensión del ejemplo.

39,15- 156,25 - 117,10 2 año cobertura - 3 año Cobertura alto riesgo Dotación

alto riesgo Cobertura

17,27- 46,50 -29,23 2 año Cobertura - 3 año Cobertura bajo riesgo resto Dotación

1.800) - (7.000 0,562% bajo riesgo resto Cobertura

25-3) B stitulizado Dotación Astitulizado Dotación stitulizado total genérica Dotación

651 B stitulizado Cobertura Astitulizado Cobertura stitulizado activos total genérica Cobertura

5 2 año genérica cobertura-3 año real genérica cobertura B stitulizado activos genérica real Dotación

5 0,62 - 5,62 Exceso- Teórica 3 año real genérica Cobertura

0,62 10 - 10,62 máxima pérdida sobre Exceso

10 máxima pérdida Límite 10,62 5,62 5 genérica específica B stitulizado activos total Cobertura

1.000) (0,562% B stitulizado activos teórica genérica Cobertura

34- 1 2 año genérica cobertura-3 año real genérica cobertura Astitulizado activos real genérica Dotación

1 3,50 - 4,50Exceso- Teórica 3 año real genérica Cobertura

3,50 10 - 13,50 máxima pérdida sobre Exceso

10máxima pérdida Límite 13,50 4,5 3)3(3 genérica específica Astitulizado activos total Cobertura

4,50 800) (0,562% Astitulizado activos teórica genérica Cobertura

2,342% 93,68% 2,5% alto riesgo

0,562% 93,68% 0,6% bajo riesgo

93,68% 167% / 156,45 de 100% cobertura sobre teórica genérica Cobertura

5.000 2,5% 7.0000,6% de 100% Cobertura

156,453 año teórica dotación 2 año Cobertura teórica genérica Cobertura

-50,30 140 - 5.000) 1,64% 7.000 (0,11% 0) 2,5% 0(0,6% teórica genérica Dotación

específica dotación teórica genérica Dotación

3 AÑO

2

1i

10,117000.5%342,2

23,29

(

62,5

167

)30,50()475,202(

2

1

i

ii CC

SE

PT

IEM

BR

E 2

01

0

Esta

do T

.10

Pág

. 25

/ 25