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ISTATUTOS F REGLAMENTO DE r * IB BANCO DE CUBA. KSANTIAGO DE CUBA. IMPRESTA DE CASANAS, calle de las Enramadas nùmero 119. 1857.

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ISTATUTOS F REGLAMENTO D E

r* IB №

BANCO DE CUBA.

K S A N T I A G O D E C U B A .

I M P R E S T A D E C A S A N A S ,

calle de las Enramadas nùmero 119.

1857.

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H-A

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GOBIERNO Y COMANDANCIA GENERAL

«leí D e p a r t a m e n t o O r i e n t a l d e l a I s l a d e C u b a .

S E C C I Ó N S E G U N D A .

NEGOCIADO DE FOMENTO.

E l Escmo. Sr. Gobernador Superior Civil de lu Isla, en comuni­cación de 5 del actual, se luí servido insertar al Sr. Brigadier Gobernador y Comandante General interino de este Departamento el decreto que en el mismo dia se dignó espedir, y cuyo tenor es como sigue:

" V í s t a l a instancia de D . Pablo Beola y D . Eurípides de Escoriaza, vecinos y del comercio de Cuba, en representación de una sociedad anó­nima proyectada en aquella ciudad con el título de l í i l iaco <!<> C u l t a , la duración de 25 años, «1 capital de 6 0 0 , 0 0 0 Si divididos en ! ,5>00 accio­nes nominativas de á íiOO $ y los objetos siguientes:—Primero: descontar vales y otros documentos negociables pagaderos en un plazo que no ha de esceder de un año debiendo tener á lo menos dos firmas de conocido abono, ó de cuatro meses á una soia firma que merezca confianza abso­luta.—Segundo: hacer préstamos con garantía de frutos, de acciones de empresas industriales ó de otros valores 'do'fácil realización.—Tercero: ha­cer anticipos á las empresas industriales que se hallen autorizadas en esta Isla particularmente á las de caminos de hierro.—Cuarto: recibir cantida­des en cuenta corriente y admitir depósitos con interés ó sin él.—Quin­to: hacer cobros de cantidades líquidas y situarlas en los puntos que se designen.—Sesto: abrir créditos en cuenta corriente con depósitos en va­lores que cuando menos escedan en una tercera parte del importe del cré­dito.—Sétimo: negociar y girar letras de cambio.—Vistos los documentos que acompañan á la citada solicitud y lo informado por el Tribunal de Comercio y la Junta Departamental de Fomento de Sanlago de Cuba.— Y considerando que por parte de los promoventes se han llenado todas las condiciones de la Real Cédula sobre sociedades anónimas en esta Isla sin que los estatutos presentados á este Gobierno ofrezcan parto ni con­dición opuesta á lo que en la misma se establece. E n uso de las facul­tades que me competen y de conformidad con el dictamen d-el Real Acuerdo, resuelvo.—Primero: se aprueba el establecimiento de una sociedad anónima titulada B a n c o d e C u l t a , con domicilio en la ciudad del mismo

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4 nombre y con estricta sujeeien á loa estatutos insertos en la escritura social otorgada por los promoventes en 16 de Marzo último.—Segundo: de este decreto se pondrá copia literal al márjen de la escritura matriz de la cual se tomará razón en el registro de que tratan los artículos 22 y 390 del Código de Comercio dentro de quince dias contados desde que se dé á los promoventes testimonio íntegro de dicha escritura y aprobación.— Tercero: la reunion de la primera junta general de accionistas que presi­dirá por sí 6 por delegado el Gobernador Político del Departamento Orien­tal, no podrá verificarse ínterin no se acredite la existencia en la Caja social del 10 p. § del capital suscrito.—Cuarto: de lo que en dicha Junta se acuerde se estenderá acta por escribano público para la inserción por tres dias consecutivos en el periódico oficial de Cuba y se mandará copia á este Superior Gobierno para su agregación al espediente.—Quinto: dése cuenta al Gobierno de S. M. en la forma que tiene prevenida.—Habana S de Mayo de 1857.—JOSE DE LA CORCHA. "

Y habiendo sido comunicada á los interesados dicha Superior reso­lución, se anuncia al público de orden de SSría. para general conocimiento. Cuba 12 de Mayo de 1857.—Juan Cervino de S*n Roman.

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DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL MBÜD U)l IIM.

CAPITULO 1?

Del objeto de la sociedad, su capital, domicilio y duración.

A r t í c u l o ] 1?

TIENE POR OBJETO ESTA SOCIEDAD

1? Descontar vales y otros documentos negociables pa­gaderos en un plazo que no esceda de un año, debiendo tener á lo menos dos firmas de conocido abono, y también se podrá hacer con una sola firma siempre que ésta merezca confianza absoluta sin que pueda esceder el plazo en este caso de cuatro meses.

2? Hacer préstamos con garantía de frutos, de acciones de empresas industriales, ó de otros valores de fácil realización.

•3? Hacer igualmente anticipos á las empreías industriales que se hallen autorizadas en esta Isla, particular­mente á las de Camiaos de hierro.

4? Recibir cantidades en Cuentas Corrientes y admitir depósitos con interéB ó sin él, según los términos en que aquellos se verifiquen.

5? Hacer cobros de cantidades líquidas y situarlas en los puntos que se le designen.

6? Abrir créditos en Cuenta Corriente con depósitos en valores que cuando menos escedan en una tercera parte el importe del crédito.

7? Negociar y girar letras de cambio.

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6

A r t í c u l o 2"

El pun to de sn domicilio será Santiago de Cuba.

A r t í c u l o 3"

Se denominará B A N C O D E C U B A .

A r t í c u l o 4?

Su duración será de veinte y cinco años, Podrá sin embargo disolverse antes del término fijado si así lo acor­daren los accionistas convocados espresamente para ese objeto, y en la forma que determine el Reglamento de la Sociedad. Su disolución se efectuará del mismo modo si á consecuencia de pérdidas quedare reducido su Capital á la mi tad .

A r t í c u l o Sv

Seis meses antes del vencimiento de dicho término la J u n t a General de accionistas resolverá si ha de conti­nua r la sociedad y por qué número de años. E n caso de liquidación se pract icará ésta por la comisión que al efecto nombre la J u n t a General y según dispone la Real Cédula de 29 de Noviembre de 1853 sobre sociedades anónimas.

A r t í c u l o 6'.'

L e está prohibido cualquir otro negocio que no se esprese en la pr imera de estas bases.

A r t í c u l o T.'

E l capital dé la sociedad sera de Seiscientos Mil yesos representado en rhil doscientas acciones nominativas, de á quinientos pesos cada una, pudiendo constituirse luego que reúna la mi tad de dicha suma y al imentarse hasta dos millones de pesos, previo acuerdó de la J u n t a ' G e n e r a l de accionistas.

Artí'ctólo ti':

Siempre qué .haya de verificarse alguna nueva emisión de acciones, serán preferidos en su adquisición los accio­nistas fundadores de la sociedad.

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CAPITULO 2?

De las acciones.

A r t í c u l o 9?

El importe total de las acciones suscritas se hará efectivo en el término de seis meses por cuartas partes; entregando al contado la primera y las tres restantes cada dos meses.

r A r t í c u l o lO?

Los accionistas no serán responsables mas que del importe íntegro de sus acciones en el modo y forma que indica el Código de Comercio.

A r t í c u l o 11?

Si algún accionista fuere moroso en el pago de sus cuotas dejando transcurrir quince dias para los de San­tiago de Cuba, y treinta para los del resto de la Isla después del que se señale para hacer cada entrega, en la Caja social, la Junta Directiva adoptará el medio que estime mas conveniente para obligarle á cumplir su com­promiso con arreglo á lu que dispone el artículo 2-5 de la citada Eeal Cédula.

A l l í c u l o 12?

Las acciones deben ser numeradas é inscritas en un libro, y para que la cesión 6 venta de ellas produzca efectos legales en cuanto á la sociedad, ha de estenderse el traspaso en dicho registro, firmando el cedente ó su personero. con poder bastante que se conservará en la Secretaría.

A r t í c u l o 13?

Las cédulas de las acciones serán firmadas por el Presidente, dos individuos de la Junta Directiva, y el Secretario.

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s

CAPITULO 3?

De la administración de la Sociedad y de su Director. A r t í c u l o 14?

La adminis¿racion de la Sociedad estará á cargo de una Junta compuesta de un Presidente y cuatro consiliarios que elejirá la Junta General de accionistas por mayoría absoluta de votos. Habrá ademas cuatro suplentes para sustituir á los propietaros en sus ausencias y enfermeda­des, y cubrir las vacantes que ocurran.

A r t í e u l o 15?

Dicha Junta se reunirá á lo menos una vez al mes. Representará á la Sociedad en cuanto tenga relación con los intereses de ella. Nombrará los empleados que sean absolutamente precisos para el buen desempeño de sus operaciones, y les señalará los sueldos que deban disfrutar. Presenciará el Conteo de Caja que deberá hacerse men-sualmente, y acordará los dividendos de las utilidades lí­quidas, sometiéndolos después á la aprobación de la Junta General de accionistas.

A r t í c u l o 16?

El cargo de Presidente deberá recaer en persona que tenga á lo menos treinta acciones, y el de Consiliario en la que no tenga menos de veinte, y durará cuatro años, renovándose por cuartas partes y pudiendo ser reelejidos.

A r t í c u l o 17?

El Director será nombrado por la Junta Directiva y su cargo duraiá cinco años, pudiendo ser removido por la Junta misma cuando le parezca si lo creyere conveniente.

A r t í c u l o 18? ,

Bajo sus órdenes estarán todos los empleados que á propuesta suya nombre la Junta Directiva, y cuidará par­ticularmente de que se lleven en el mejor orden los libros.

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C A P I T U L O 4v

De la Jimia General.

A r t í c u l o 21'.'

E n el mes de Enero de cada año se reunirá la J u n t a General para ecsaminar el Balance de la Compañía con vista de los l ibros y comprobantes que presentará el Di ­rector, aprobar los dividendos, elejir los vocales de la J u n t a Direct iva que falten para su completo número , y dis­poner lo demás que convenga á los intereses de la Sociedad.

A r t í c u l o 28?

E l Presidente de la J u n t a Directiva presidirá t am­bién la General de accionistas cuando no tuviere á bien hacerlo el Escmo. Sr. Gobernador del Depar tamento .

A r t í c u l o 23?

L a J u n t a General se considerará constituida cuando se halle representada en ella mas de la mitad de las

necesarios para las operaciones de la Sociedad; en las cuales obrará de acuerdo con la comisión que para dicho objeto nombre la J u n t a Directiva, y del resultado de ellas dará cuenta mensua lmentc á la misma J u n t a , y cada año á la General de accionistas con el Balance que deberá formar y publ icar después de aprobado en el periódico oficial de esta Ciudad; remitiendo u n ejemplar al Tribunal de Comercio.

A r t í c u l o S9?

E n remuneración de su trabajo se le asigna por ahora y mientras no se aumente el Capital tres mil pesos anua­les, y dos por ciento de las util idades líquidas que resulten.

A r t í c u l o 2©?

E l Director garant izará su responsabilidad con una fianza de quince mil pesos á satisfacción de la J u n t a Directiva, ó bien depositando t re inta acciones de la propia Compañía en poder de la persona que aquella designe.

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CAPITULO 5?

De los beneficios y su distribución.

A r t i c u l o 2 6 ?

Cada seis meses se hará u n dividendo de las ganan­cias l íquidas que hubiere, después de deducido el uno por ciento pa ra la formación del fondo de reserva, el cuál deberá ascender al diez por ciento del capital social rèa-' lizado, y podrá emplearse en las mismas operaciones de* la Sociedad. V " '

acciones emitidas. No reuniéndose dicha representación se hará segunda convocatoria con quince días de anticipa­ción, y la J u n t a quedará consti tuida cualquiera que fuere el número de los accionistas que asistan. ' " ' ' !

A r t í c u l o 2 4 ?

Tanto en las elecciones como en los acuerdos tendrán los accionistas un Voto por cada diez acciones, cualquiera que sea el número de acciones que posean ó que representen.

A r t i c u l o 2 5 ?

E n caso que conviniere al terar ó modificar a lgún art ículo de los presentes Es ta tu tos ó del Reglamento que se forme para la Adminis t ración de la Compañía, la J u n t a Direct iva lo propondrá á la General de accionistas, y con su conformidad se solicitará la aprobación de la Autor idad competente .

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PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD A N Ó N I M A D E L S S A S r ^ Í M 3 '©WJS&a

D E L A S A C C I O N E S .

A r t í c u l o 1 . °

La entrega de las cuotas señaladas para el pago de las acciones, se acreditará por un recibo provisional fir­mado por el Direc tor y dos vocales de la J u n t a Direc­t iva de la Sociedad. Es tos documentos serán devueltos por los accionistas cuando reciban las Cédulas que re­presenten las acciones; cuyo modelo formará la misma J u n t a .

A r t í c u l o 2 . °

Si a lgún accionista negoeiare sus acciones antes de ecsibir su tota l impor te quedará obligado lo mismo que el cesionario, á pagar lo que falte,, y esta cesión se hará constar en el l ibro respectivo, según dispone el artículo 12? de los Es ta tu tos .

A r t í c u l o 3 . °

Las acciones no pueden dividirse,, y cuando por he­rencia ó cualquier otro motivo pase el dominio de ellas á dos ó ,mas personas, nombrarán estas quien haya de representar las por medio de u n poder especial para enten­derse"' con la Sociedad, y entre tan to se conservarán en Caja "los" dividendos que les hubieren correspondido.

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AríícsHl© 4 . °

(Juando la transmisión de las acciones tuviese lugar por fallecimiento del poseedor, la persona que las herede estií obligada á presentarlas ' á la Dirección con los docu­mentos que. justifiquen su propiedad; en cuyo caso se re-cojerán y cancelarán dichas acciones, y se espedirán otras ¡i nombre del nuevo dueño.

D E LA J U N T A D I R í ü C T i V A .

Aríjc ial© 5 . °

Los intereses de ¡a Sociedad serán administrados por la J u n t a Directiva. E n tal concepto corresponde á ella nombrar Director , Secretario, Cajero y demás empleados que ecsija el buen servicio de la Compañía.

Cuidar de que los fondos se empleen únicamente en las operaciones de que t rata el art iculo 1? de los Es ­ta tu tos .

Establecer las condiciones bajo las cuales deberá abo­narse interés por las cantidades que se admitan á depó­sito y por las que se reciban en Cuenta Corriente.

Acordar el modo de proceder con los accionistas mo­rosos, y con los cedentes y cesionarios de acciones que no estuvieren satisfechas en su totalidad.

Disponer cuando lo considere necesario que su P re ­sidente otorgo poder bastante , para que la Compañía sea representada en los asuntos judiciales que puedan afectar su responsabilidad.

Señalar los dias en que deban celebrarse las J u n t a s Generales ordinarias y las estraordinarias que el estado de los negocios de la Sociedad hiciere necesarias, ó pidie­ren los accionistas.

Acordar los dividendos de las uti l idades con suje­ción á lo que dispone el art ículo 159 de los Es ta tu tos .

AríícMl® 6 . °

La J u n t a Direct iva celebrará sus sesiones una vez al mes cuando menos, bastando que concurran dos vocales y el Presidente, ó quien haga las veces de éste, para

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DE LA C O M I S I Ó N E J E C U T I V A . •

AríñcMÍo i O . c

Dos vocales de dicha J unta compondrán la Comisión ejecutiva relevándose cada cuatro anos, uno en los dos primeros años, y otro en los dos siguientes y pudiendo ser reelegidos: cesará primero el que hubiese obtenido me­nos votos en la elección, y después el mas antiguo. Es ta comisión fijará la marcha de los negocios, é intervendrá eu la inversión de los fondos de la Sociedad, y lo que con ella acuerde el Director sobre descuentos, anticipos, aper turas de Cuentas Corrientes, admisión de cantidades, con abono de interés, y demás operaciones que le estén permitidas se ejecutará haciendo el Director las corres-

deliberar sobre cualquier asunto; pero es indispensable que haya dos votos conformes en cada acuerdo para que pueda llevarse á' afecto.

Art í c i s l© 7. °

Si algún miembro de dicha J u n t a no estuviese con­forme con lo acordado por ella tendrá derecho á consig­nar su voto particular en el acta y si quisiere podrá razonarlo.

A r t í c u l o 8 . °

Las sesiones empezarán por la lectura del acta de la úl t ima celebrada para que su rectifique y apruebe, y al terminarse se estenderá por el Secretario la minuta de lo acordado, la cual rubr icará el Presidente y esten­derà el Secretario en el libro respectivo que firmarán con ellos los demás individuos presentes de la J u n t a .

Aí ' í í i í i i i to 9. 3

Los vocaíes de la J u n t a Directiva desempeñarán sus cargos gra tu i tamente y su antigüedad se graduará por el mayor número de votos que diere el escrutinio, decidiendo la suerte entre los dos que hubieren obtenido igual nú­mero. La renovación se verificará por cuartas partes en

.cada año; cesando pr imero los que hubieren obtenido me­nos votos en la elección y después los mas antiguos.

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li pcmdientes anotaciones en el libro de acuerdos de dicha Comisión que rubricará con los ñus individuos que la formen.

A r t í c u l o 1 1 °

Si en algún caso discordaren la Comisión y el Direc­tor, se pedirá al Presidente que haga reunir la' Junta Directiva para que esta resuelva lo que crea mas con­veniente á los intereres de la Sociedad.

A r t í c u l o 1 2 . °

La Comisión asistirá á los arqueos que deberán prac­ticarse mensuálmehte. Después de comprobada la ! esacti-tud de esta operación se formará' el Balance y se esten­derá en el libro correspondiente.

D E L P R E S I D E N T E Y S E C R E T A R I O .

A r t í c u l o 1*3. °

Corresponde al Presidente convocar la Junta Direc­tiva al principio de cada mes, y la General en los dias que aquella señalare con arreglo á lo que dispone el artículo 23? de los Estatutos.

Conservar el buen orden en las discusiones, decidien­do en caso de empate.

Suscribir las cédulas de acciones y autorizar con su firma las actas de ambas juntas.

Otorgar y revocar los poderes que acuerde la Junta Directiva con todas' las cláusulas de derecho inclusa la de sustitución.

Vijilar que en todas las operaciones se observen los Estatutos: y Reglamento de la Sociedad, dando cuenta á la Junta Directiva, si encontrare alguna infracción para que determine lo que corresponda.

A r t í c u l o 14- °

En las ausencias y enfermedades será sustituido por el vocal mas antiguo de dicha Junta.

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A r t í c u l o 1 5 . °

D E L DIRECTOR.

A r t í c u l o 1 8 . °

El Director debe ser accionista de la Compañía y tendrá un poder general, de ella para,, representarla en cuanto tenga relación con sus intereses,,

Llevará la firma de la correspondencia. Estará á su cargo el libro del registro de las accio­

nes, donde deberán sentarse también los traspasos que de ellas se hagan firmándolo con los. interesados.

Dirijirá la contabilidad y en cada sesión dará cnenta á la Junta Directiva de las operaciones., ejecutadas du­rante el mes,., sobre las cuales hará-las observaciones que estime oportunas y si en su concepto conviniese darles mayor estension lo propondrá á la misma Junta.

Procederá en todas las operaciones de acuerdo. con la Comisión Ejecutiva y será responsable de las que ejecuter contraviniendo las reglas establecidas.

Si el Director de la Sociedad llegaré á imposibilitarse para el desempeño de su encargo dispondrá el Presidente naga sus veces uno de los vocales de la Junta Directiva, mientras se reúne ésta para el nombramiento del nuevo Director.

A r t i c u l o 1.6> °

L O S DEBERES DEL. SECRETARIO SON:

Asistir á todas las, Juntas. y redactar las actas de las sesiones que celebre cada una, con la.debida separación y en estilo sencillo y claro.

Estender las cédulas de acciones y los oficios y avi­sos de convocatorias, de dicha Junta, cuando lo disponga el Presidente.

A r t í c u l o , l í . °

Por ausencia ó enfermedad del Secretario, desempe­ñará su cargo el empleado de la. oficina. que por s u m a -yor aptitud elija , la. Junta,, Directiva,,

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D E L A S O P E R A C I O N E S .

A r t í c u l o 2 1 . °

Se descontarán pagarés y otros documentos negocia­bles en los términos que dispone la pr imera par te del art ículo 1? de los Es ta tu tos , s iempre que las firmas sean á satisfacción del Direc tor y de la Comisión Ejecutiva.

A r t í c u l o 2 2 °

Se harán préstamos con garant ía de frutos y efectos almacenados, y de acciones de empresas industriales.

A r t í c u l o 2 3 . °

T a m b i é n se harán anticipos á dichas empresas, par­t icu larmente á las de Caminos de hierro.

No podrá descontar por cuenta de la Compañía nin­gún documento en que se halle su firma.

Propondrá á la J u n t a Direct iva los empleados que considere necesarios para los trabajos de la oficina, y el sueldo que á cada uno debe asignársele, y si creyere con­veniente separar a lguno, podrá hacerlo de acuerdo con la J u n t a Direct iva.

A r t í c u l o 1 9 . °

E l Direc tor prestará la fianza que determina el artí­culo 20 de los Es ta tu tos y tan to por su t rabajo como por la responsabilidad que contrae, disfrutará el sueldo y la pa r t e de beneficios que los mismos señalan. Si se au­men ta re ei Capital de la Compañía, la J u n t a General de accionistas podrá acordar la mayor retr ibución que en este caso debe disfrutar, si lo juzgare conveniente.

A r t í c u l o 2 0 . °

E l Director podrá ser reelejido, cuantas veces lo crea conveniente la J u n t a Direct iva. Recibirá mensualmente su asignación y en cada dividendo la par te de los bene­ficios que le correspanda.

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A r t i c u l o 2 4 °

Se abrirán créditos en Cuentas Corrientes por un té rmino que no deberá pasar de un año, con depósitos de acciones de empresas industriales, ó de otros valores de fácil realización.

A r t í c u l o 2 5 . °

Las dos terceras par tes del Capital realizado debe­rán ecsistir s iempre en efectivo, en acciones de empresas industriales, en pagarés , ó en otros documentos que ven­zan dentro de u n año, y solo u n tercio del Capital podrá estar invert ido en operaciones á mas largo plazo; no de­biendo esceder éste de cinco años.

A r t í c u l o 2 6 . °

Bajo la garant ía del Capital de !a Sociedad, se ad­mitirán cantidades en depósito; observándose para el abo­no de intereses lo que acuerde la Comisión Ejecutiva.

A r t í c u l o 2 7 . °

Se abrirán Cuentas Corrientes á los que lo soliciten y se abonará también un interés moderado que determi­nará la J u n t a Directiva, según las cantidades que se depo­siten con dicho objeto y el té rmino que dure esta operación.

A r t í c u l o 2 8 . c

Se negociarán acciones de empresas legalmente auto­rizadas; y con la garant ía de estos valores se levantarán fondos para cualquiera operación que convenga á la Sociedad.

A r t í c u l o 2 » . °

Se negociarán y j i rarán letras de Cambio de firmas que merezcan la confianza absoluta del Director y de la Comisión Ejecut iva.

A r t í c u l o SO.°

La Compañía podrá negociar con su responsabilidad todas las obligaciones que posea, ya proceda de descuentos, ya de préstamos hechos á las empresas industriales.

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A r t í c u l o 3 1 °

D E LA J U N T A GENERAL,

A r t í c u l o 3 5 . °

L a J u n t a General deberá reunirse en el mes de Enero* previa convocatoria del Pres idente que se publ icará en dos ó t res números de los periódicos de está Ciudad. No concurriendo los accionistas en número que represente lo menos l a mi tad del capital social, se hará segunda con­vocatoria con quince dia» de anticipación, y cualquiera que sea el número de los accionistas podrán delibftrar y serán válidos sus acuerdos. ;

Los que tengan Cuentas Corrientes con la Compañía podrán encomendarle la cobranza de documentos pagaderos en Santiago de Cuba, remitiéndoselos un dia antes de su vencimiento, y los que no fuesen satisfechos á su presen­tación, serán devueltos á los interesados sin perdida de t iempo. La Compañía desempeñará g ra tu i t amente esta Co-

^mision, y también la de cobrar cantidades líquidas y si­tuar las por cuenta de los interesados en los puntos que se le designen. •

A r t í c u l o 3 2 . °

E n n ingún caso quedará la Compañía en descubierto; y cualquier l ibramiento á su Cargo que esceda de la suma por la cual aparezca acreedor el que lo haya j i rado, le será devuel to .

A r t í c u l o 3 3 . °

Para la debida esacti tud y claridad en las Cuentas Corrientes se facilitará á los interesados una l ibreta con las par t idas de Débito y Crédito rubricada por el Director .

A r t í c u l o 3 4 . °

E l Director otorgará recibo bien especificado dé los valores que se depositen e n garant ía de los prés tamos que haga la Sociedad.

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A r t í c u l o 3 6 . °

Los accionistas que po r oeupacioD, enfermedad ú otro motivo no pudieren concurrir á la J u n t a , podrán ser re­presentados- por otros accionistas mediante carta al efecto y los votos se computarán según lo dispone el art ículo 24? de los Esta tu tos .

A r t í c u l o 3 7 °

Los accionistas que se ausenten de la Ciudad, podrán otorgar su poder á cualquier individuo pertenezca 6 no á la Sociedad, el cual deberá presentar dicho documento en el acto de celebrarse la J u n t a , y será considerado como el mismo propietario.

A r t í c u l o 3 8 °

También podrán ser representados en dicha J u n t a , los menores por su tu tor , las mujeres casadas por sus maridos, y las corporaciones y establecimientos públicos gor sus lejítimos administradores

A r t í c u l o 3 9 °

E n la elección del Presidente y Vocales de la J u n t a Directiva, se procederá por votación pública, y lo mismo se hará en cualquier otro caso en que sea preciso votar

A r t í c u l o 4 0 . °-

No tendrán voto en dichas J u n t a s los cesionarios de acciones, cuyo traspaso no se hubiere hecho- constar en el l ibro, respectivo tres, meses antes, d e su celebración-

ArtíCUlO; *1„°.

Para que sean válidas las elecciones han. de obtener los elejidos la mayoría, absoluta de- los votos, y si nin­guno lograre reunir ía se procederá en ese caso- á la e lec -<%9Mi fprzftda.. entrjC loa dps.que, hayar* tenido mayor nú,-

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A r t i c u l o 4 2 °

D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S .

A r t i c u l o 4 4 . °

Se considerarán como accionistas fundadores ademas de los que hayan otorgado la Esc r i tu ra social, los com­prendidos en la relación ju rada que según previene la Real Cédula de 29 de Noviembre de 1853 debe presen­tarse al Gobierno con el test imonio de dicha Escr i tura .

A r t í c u l o 4 3 °

No podrá al terarse n inguna regla de las que quedan establecidas para el réjimen y administración de la Socie-

En la J u n t a General que debe celebrarse á principios de cada año, presentará el Director el Balance General de los negocios de la Sociedad con el correspondiente informe. La J u n t a nombrará una comisión de dos ó t res accionistas para que proceda á su ecsamen, fijándose el té rmino de t re inta dias; y se suspenderá la sesión para continuarla después que aquella haya desempeñado su encargo. L a J u n t a se ocupará en seguida de los demás asuntos que se hayan sometido á su decisión, y de las demás proposiciones que presenten los accionistas, comu­nicándose á. la Direct iva lo que acordare para su cum­pl imiento.

A r t i c u l o 4 3 . °

P a r a celebrar J u n t a General estraordinaria será me­nester que lo disponga la Directiva, bien para consultarla sobre a lgún asunto urjente cuya resolución le corresponda, ó bien porque lo soliciten accionistas que cuando menos representen la quinta pa r t e del Capital Social; esplicando antes su objeto, y mereciendo éste la aprobación de la propia J u n t a . También deberá celebrarse sin este requisito cuando los que p romuevan dicha reunión representen cuando menos la mi tad de las acciones emitidas. Es ta J u n t a no podrá t ra ta r de otro asunto que el espresado en la convocatoria.

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21 dad, sino en J u n t a General de .accionistas en que estén representadas mas de la mi tad de las acciones emitidas; sometiéndose la alteración que se adopte en ella á la apro­bación del Gobierno Superior de la Isla.

A r t í c u l o 16 °

Las dudas que ocurran sobre la intelijeucia de cual­quier artículo de este Reglamento , ó de los Es ta tu tos , deberá aclararlas la J u n t a Direct iva, y á reserva de con­sul tar después á la General de accionistas, se ejecutará lo que resuelva, observándose lo mismo en cualquier caso que no estuviere previsto en . estas disposiciones.

A r t í c u l o 4 7 . =>

Las cuestiones que se susciten entre los accionistas y la Dirección de la Sociedad, se someterán al ju ic io de arbi t ros amigables componedores, quienes en caso de dis-«ordia nombrarán un tercero, cuyo fallo será inapelable.

A r t í c u l o 4 8 . °

Se considerarán como gastos de la Sociedad el sueldo del Director , del Secretario y de los Empleados de la Oficina; el alquiler de la casa, el impor te d é l o s muebles y libros necesarios y cualquier otro que ordene la J u n t a Direct iva para el buen servicio de la Compañía.

A r t í c u l o 4 9 °

Los libros estarán foliados y en la pr imera hoja se es tampará una nota firmada po r dos individuos de la J u n t a Direct iva que esprese el número de folios de que cada uno se compone .

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D E LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

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Para que tenga efecto la disolución de la Sociedad, bien por haber vencido el término dé su duración, bien por pérdidas sufridas, ó po r cualquiera otra causa, deberá el Presidente citar á J u n t a General estraordinaria, mani ­festando el objeto de su r eun ios . No concurriendo á ella accionistas qué repi 'esenten las dos terceras pa r tes del Capital social, se hará segunda convocatoria con el in ter­valo de veinte dias, considerándose entonces const i tuida la J u n t a con solo la mitad y una mas de las acciones; pero si t ampoco se reuniere dicho número , se convocará por tercera y ú l t ima vez con quince dias de té rmino, y con advertencia de que se efectuará lo que acuerde la mayoría sea cualquiera el número y representación de los ' que' asistan.

A r t í c u l o 5 1 °

Acordada la liquidación se procederá por la J u n t a á nombra r Comisión l iquidadora; señalando á los individuos que la compongan una cantidad alzada que sea bastante á remunera r su trabajo. Dicha comisión se sujetará en el desempeño de i p cometido á lo que dispone el artículo. 4? de 1 a citada "Keál Cédula de 29 de Noviembre de 1853,. y 4 medida que vaya realizando los créditos de la So-. c)edad,' dispondrá la J u n t a que se haga el correspondiente repar to á'' íos' accionistas.

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