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CONDADO DE ALAMEDA Balota de Muestra y Folleto de Información para el Votante Ciudad de Oakland Elección Especial Municipal de Votación por Correo MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011 C A L I F O R N I A C O U N T Y O F A L A M E D A 01 0

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CONDADO DE ALAMEDA

Balota de Muestra yFolleto de Información

para el VotanteCiudad de Oakland

Elección Especial Municipalde Votación por Correo

MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011

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Utilice un bolígrafo con tinta negra o azul Solamente

Para votar sobre la medida, conecte Completamente la flecha que señala su selección de “SÍ” o “NO”

Asegúrese de marcar su balota claramente

A continuación se muestran ejemplos de errores al marcar la balota.

PARA VOTAR: Conecte completamente la fleche que señala su selección.

La Manera Correcta: Conecte la flecha como se muestra aquí

La Manera

Incorrecta

MEDIDAS SOMETIDAS A LOS VOTANTES

DISTRITO

¿Deberá el Distrito incrementar el numero total de Miembros de la Junta 1 Gobernante de cinco a siete? SÍ

NO

¡IMPORTANTE!Su balota de votación por correo debe ser devuelta a la Oficina del Registrode Votantes a más tardar a las 8:00 p.m. el Dia de la Elección. Matasellos noson aceptables.

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ELIJA NO RECIBIR SU BALOTA DE MUESTRA Y FOLLETO DE INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE POR CORREO

A partir del 1 del enero del 2011, la Ley Estatal (AB 1717) permite a los votantes “pensar en el ambiente” al darles la opción de no recibir la balota de muestra y folleto de información para el votante por correo y en su lugar accederlo en línea. Escoger la opción en línea ayudará a reducir los costos del Condado y a ahorrar dinero en impuestos.

Si usted no desea recibir su Balota de Muestra y Folleto de Información para el Votante por correo, simplemente complete el Formulario de Exclusión/Inclusión en nuestro sitio web: www.acgov.org/rov/sampleballotopt.htm Las Balotas de Muestra y Folletos de Información para el Votante están disponibles en línea aproximadamente 40 días antes de una elección.

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¡PIENSE EN EL AMBIENTE Y AHORRE DINERO EN IMPUESTOS!

SI DESEA OBTENER MÁS INFORMACIÓN

visite nuestro sitio web en:

www.acgov.org/rov LLAME AL: (510) 272-6973

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SE NECESITAN FUNCIONARIOS

ELECTORALES BILINGÜES

PARA LAS ELECCIONES DE JUNIO Y NOVIEMBRE DEL 2012

LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD ESTÁN DISPONIBLES EN LÍNEA EN:

www.acgov.org/rov/workers.htm

Trabajos públicos (Public works, PW)

BPW

Consejo de trabajos públicos (Board of public works, BPW)

GANE DINERO EXTRA Y FORME PARTE DEL PROCESO

ELECTORAL

• Persona Encargada • Deberá tener su propio vehículo • Clase de entrenamiento

obligatoria de 3 horas • Debe ser un votante registrado

GANE $180

• Clase de entrenamiento obligatoria de 3 horas

• Debe ser un votante registrado

GANE $125

• Clase de entrenamiento obligatoria de 2 horas

• Debe ser un votante registrado

GANE $110

• Debe tener al menos 16 años de

edad • Ser ciudadano estadounidense • Tener un Promedio de

Calificaciones (Grade Point Average, G.P.A.) de 2.5 o mayor

GANE $95

SIRVA A SU COMUNIDAD

Los funcionarios electorales bilingües deben:

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INSPECTOR

JUECES

DEPENDIENTES

ESTUDIANTES

SI DESEA OBTENER MÁS INFORMACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] LLAME AL: (510) 272-6971

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ELIJA NO RECIBIR SU BALOTA DE MUESTRA Y FOLLETO DE INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE POR CORREO

A partir del 1 del enero del 2011, la Ley Estatal (AB 1717) permite a los votantes “pensar en el ambiente” al darles la opción de no recibir la balota de muestra y folleto de información para el votante por correo y en su lugar accederlo en línea. Escoger la opción en línea ayudará a reducir los costos del Condado y a ahorrar dinero en impuestos.

Si usted no desea recibir su Balota de Muestra y Folleto de Información para el Votante por correo, simplemente complete el Formulario de Exclusión/Inclusión en nuestro sitio web: www.acgov.org/rov/sampleballotopt.htm Las Balotas de Muestra y Folletos de Información para el Votante están disponibles en línea aproximadamente 40 días antes de una elección.

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¡PIENSE EN EL AMBIENTE Y AHORRE DINERO EN IMPUESTOS!

SI DESEA OBTENER MÁS INFORMACIÓN

visite nuestro sitio web en:

www.acgov.org/rov LLAME AL: (510) 272-6973

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Balota de Muestra

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• No se utilizarán lugares de votación para esta elección.

• No se requiere franqueo para devolver la balota.

• 17 de octubre de 2011 – Primer día que se enviaran las balotas a los votantes.

• 31 de octubre de 2011 – Último día para registrarse para votar en esta elección.

• La Oficina de Registro de Votantes debe recibir las balotas ya votadas a más tardar a las 8:00 p.m. del Día de la Elección, 15 de noviembre del 2011. Los matasellos no cuentan.

Las siguientes páginas contienen

INFORMACIÓN SOBRE LA MEDIDA

OMI

CIUDAD DE OAKLAND ELECCIÓN ESPECIAL MUNICIPAL DE

VOTACIÓN POR CORREO

FOLLETO DEL VOTANTE

LOS ARGUMENTOS A FAVOR O EN CONTRA DE LAS LEYES PROPUESTAS SON LA OPINIÓN DE LOS AUTORES

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ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADOMUNICIPAL SOBRE LA MEDIDA H

Actualmente, el Estatuto de la Ciudad establece que elAbogado Municipal es un cargo de elección con una vigenciade cuatro años. Si el Puesto de Abogado Municipal quedavacante, el Concejo Municipal debe cubrir esa vacante medi-ante el nombramiento de un nuevo Abogado Municipal o con-vocar una elección especial para cubrir esa vacante para elresto del periodo del cargo.

El Estatuto de la Ciudad incluye pautas salariales para queel Concejo Municipal use al fijar el salario del AbogadoMunicipal. Bajo estas pautas, el salario del Abogado Munici-pal debe estar entre el 70% y el 90% del promedio de lossalarios de los Abogados Municipales de las ciudades de Cali-fornia con poblaciones de tamaño similar a la población deOakland. El Estatuto prohíbe que el Concejo Municipal dis-minuya el salario del Abogado Municipal durante la duracióndel cargo, excepto como parte de una reducción salarial gener-al para todos los funcionarios de la Ciudad y sus empleados.

Bajo el Estatuto de la Ciudad, el Abogado Municipal sirvecomo consejero legal del Alcalde, el Concejo Municipal ycada departamento, agencia, junta y comisión de la Ciudad. ElAbogado de la Ciudad redacta todas las ordenanzas, las res-oluciones, los contratos y demás documentos legales para elConcejo Municipal. El Abogado Municipal también actúacomo representante legal de la Ciudad en sus demandas. ElAbogado de la Ciudad puede presentar demandas a nombre dela Ciudad, sujeto a la aprobación del Concejo Municipal, ocuando el Concejo Municipal le indica que lo haga.

El Estatuto de la Ciudad requiere que el Abogado Munici-pal sea un ciudadano de los Estados Unidos que viva en Oak-land y que cumpla con los requisitos para registrarse paravotar en Oakland durante al menos 30 días previos a la elec-ción. El Estatuto de la Ciudad también requiere que el Aboga-do Municipal tenga licencia para ejercer el Derecho en Cali-fornia durante el cargo y por al menos 10 años antes de con-vertirse en Abogado Municipal.

Esta medida modificaría el Estatuto de la Ciudad para queel Abogado Municipal sea nombrado por el Concejo Munici-pal, en lugar de ser electo por los votantes de la Ciudad por untérmino de cuatro años. El Concejo Municipal puede destituiral Abogado Municipal de su cargo en cualquier momento. Silos miembros del Concejo Municipal están divididos en partesiguales en una votación para nombrar o destituir al AbogadoMunicipal, entonces el Alcalde tendrá el voto decisivo.

La medida eliminaría las pautas para fijar el salario delAbogado Municipal y permitiría que el Concejo Municipalfije el salario del Abogado Municipal que decida. La medidatambién eliminaría las secciones del Estatuto relacionadas conla selección y destitución de un Abogado Municipal electo,porque esas disposiciones ya no serían relevantes. La medidano cambiaría los deberes del Abogado Municipal ni las califi-caciones que debe tener una persona para ocupar el Cargo deAbogado Municipal.

f/DENNIS J. HERRERAAsesor Jurídico Especial Externo de la Ciudad

TÍTULO DE LA BALOTAEnmienda del Estatuto de la Ciudad para Cambiar elCargo de Abogado Municipal de un Cargo de Elección aun Cargo por Nombramiento

RESUMEN DE LA BALOTAEsta medida cambiaría el Estatuto de la Ciudad de

Oakland para que el cargo de Abogado Municipal pase aser un cargo por nombramiento en lugar de un cargo deelección, mediante la modificación de las Secciones401(1) y 401(2) del Artículo IV y la eliminación de lasSecciones 401(3), (4) y (5) del Artículo IV. El ConcejoMunicipal podría, a su discreción, nombrar o destituir alAbogado Municipal, así como fijar el salario de éste.

Un VOTO “SÍ” a esta medida apoya la Enmienda a elEstatuto que permitirá al Concejo Municipal nombrar ydestituir al Abogado Municipal.

UN VOTO “NO” a esta medida implica mantener ladisposición actual del Estatuto que establece la desi-gnación del Abogado Municipal por elección.

f/DENNIS J. HERRERAAsesor Jurídico Especial Externo de la Ciudad

OKMH-1

H¿Deberá modificarse el EstatutoMunicipal de Oakland para devolveral Abogado Municipal a un puesto

designado?

NO

CIUDAD DE OAKLAND MEDIDA H

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ANÁLISIS IMPARCIAL FINANCIERO DE LA AUDITORA MUNICIPAL

SOBRE LA MEDIDA H

La Medida H permite que el Concejo Municipal de la Ciu-dad de Oakland nombre al Abogado Municipal. Desde2001, el Abogado Municipal ha sido un puesto de eleccióncon una duración de cuatro años. Antes de 2001, el Estatu-to de la Ciudad establecía que el Concejo de la Ciudad o elAlcalde tenían la autoridad para nombrar al AbogadoMunicipal. Además, la Medida H elimina la disposición del Estatutode la Ciudad que define la fórmula para calcular el salariodel Abogado Municipal y, en su lugar, permite que el Con-cejo Municipal determine el salario. Actualmente, la dis-posición 401(1) del Estatuto establece que el salario delAbogado Municipal “no será menor al 70% ni mayor al90% del promedio de los salarios de los Abogados Munic-ipales de California, de las tres ciudades con poblacióninmediatamente superior y las tres con población inmedi-atamente inferior a la de la Ciudad de Oakland”.Impacto FinancieroHay tres costos principales que deben considerarse en loque refiere al impacto fiscal de la Medida H y son los sigu-ientes:

• El salario del Abogado Municipal ya no se fijará deacuerdo con la disposición 401(1) del Estatuto de la Ciu-dad actual. En cambio, será necesario considerar otros fac-tores, como el precio del mercado, para determinar elsalario. No se prevé que la diferencia entre el salario de unAbogado Municipal nombrado y el de uno electo sea sig-nificativa.

• Deben considerarse los costos de reclutamiento asoci-ados con el nombramiento de un Abogado Municipal cali-ficado y se estima que sean de aproximadamente $30,000.

• No se incurriría en costos de elecciones especiales. Elcosto de una elección especial es de aproximadamente$812,000 a $1.5 millones. Los costos de elecciones conlugares de votación varían entre $6 y $8 por cada votanteregistrado, mientras que las elecciones por correo varíanentre $4 y $5 por cada votante registrado. Sin embargo, sedebe tener en cuenta que el electorado puede votar en másde un tema o cargo electo durante una elección, lo quepropaga los costos a todos los temas o cargos electos en lavotación.Nos basamos en la mejor información disponible almomento; sin embargo, los resultados reales podrían serdistintos de los cálculos del personal.

f/COURTNEY A. RUBY, CPA, CFEAuditora Municipal

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REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA H

La mayoría de los miembros del Concejo Municipalquiere quitarle su derecho a elegir al Abogado Municipal,supuestamente porque las elecciones son costosas y losfuncionarios electos a veces se postulan a otros cargos.

Ese argumento está en contra de la democracia. Histórica-mente, sabemos que, cuando se quitan los derechos devotación, las consecuencias siempre son negativas.

El Concejo dice que hará un mejor trabajo que los votantesen la elección de un Abogado Municipal porque su selec-ción no será política. En realidad, como lo indicó el Oak-land Tribune en un artículo de opinión contra la medida,en todo caso, el Abogado Municipal estaría más sujeto alos caprichos de los altamente políticos miembros delConcejo, que contratarán y tendrán el poder de despedir alAbogado Municipal.

El Concejo asegura que pocas ciudades tienen AbogadosMunicipales electos y que, por lo tanto, Oakland debehacer lo mismo. Esto es engañoso. En muchas ciudadesmás grandes, los votantes eligen al Abogado Municipalpara que sea un control clave del poder del ConcejoMunicipal. Además, Oakland no debe limitarse a laspolíticas que una mayoría de otras ciudades han decretado.

Hace once años, los residentes de Oakland votaron paraelegir a su Abogado Municipal en una de las eleccionescon mayor participación electoral que se haya realizado.Este año, al explicar por qué apoya la Medida H, unMiembro del Concejo argumentó que los votantes nosaben lo que hacen. Este tipo de arrogancia lleva al Conce-jo a quitarle su derecho a votar por el Abogado Municipal.

El Tribune concluyó con el argumento de que los votantesno deben tolerar esta usurpación de poder. Nosotros esta-mos de acuerdo. Vote NO a Medida H.

f/Joe TumanProfesor, SFSU

f/Robert L. JacksonObispo, Acts Full Gospel Church

f/Salvador Garcia IIIBombero/Paramédico-Residente de Oakland

f/Joe DeCredico Arquitecto y Planificador

f/Ronile LahtiActivista del Vecindario Piedmont Avenue

ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA H

La Ciudad de Oakland merece ser representada por unabogado profesional, que esté completamente enfocado ensu trabajo.

Postularse para una elección a nivel de toda la ciudadrequiere recaudar mucho dinero y, a menudo, hacerpromesas a los grandes intereses económicos. Ser un buenabogado requiere de un conjunto de diferentes habili-dades. Un buen abogado para la Ciudad debe ser contrata-do por las mismas razones que una empresa o una organi-zación sin fines de lucro contrata a un abogado, con baseen sus calificaciones profesionales. Es probable que losmejores abogados decidan no participar, ya que saben quedeberán recaudar, al menos, $300,000 para hacerlo.

¿Usted quiere un abogado municipal que se enfoque en larecaudación de fondos o en proporcionar asesoría legalsólida?

Los hechos demuestran que los abogados municipaleselectos utilizan habitualmente el cargo para postularse aun cargo más alto, como los cuatro abogados de la ciudadde Los Ángeles desde 1973 a 2009. El Abogado Municipalelecto actual de San Francisco será candidato a alcalde. Elúnico abogado municipal electo de Oakland se postuló a laAsamblea Estatal durante su cargo como abogado munici-pal.

¿Usted quiere un abogado municipal que se enfoque en elpróximo cargo o en proporcionar asesoría legal sólida?

Únicamente el 2.5% de las ciudades de California tienenabogados electos. Albany tuvo un abogado municipalelecto y acaba de volver al sistema de abogado por nom-bramiento. Oakland no es la única ciudad en reconsiderareste tema.

Oakland necesita asesoría legal imparcial de un abogadoque no esté preocupado por una reelección o el próximocargo más alto. El potencial conflicto de intereses, inher-ente en un abogado que buscará la reelección, socava larelación abogado/cliente. La Ciudad debe estar representa-da por un abogado con las calificaciones profesionalesmás altas. La asesoría legal debe estar basada en la ley, noen la política.

Saquemos las metas políticas personales de la asesoríalegal. Vote sí a la Medida H.

f/Naomi B. Schifff/Harold R. Mayberry

Pastor Superiorf/Emilene J (Emmy) Fearnf/Ming Hof/Patricia Kernighan

Miembra del Concejo Municipal de Oakland

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REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA H

Los opositores de la Medida H tratan de hacernos creerque quieren sacar la política fuera del cargo del AbogadoMunicipal. La verdad es exactamente lo opuesto.

Los firmantes del argumento en contra de la Medida H sondos de los Políticos más poderosos de Oakland--ambosExpresidentes del Concejo--uno de los cuales ya ha anun-ciado que se postulará a Abogado Municipal.

¿Por qué estos políticos de carrera quieren que el AbogadoMunicipal siga siendo un cargo de elección? ¡Porqueganar elecciones es en lo que son buenos!

Oakland recibiría mejores servicios si seleccionara a suabogado con base en quién tiene las mejores credenciales.Usted merece tener un proceso de investigación profesion-al para el mejor asesor legal que la Ciudad pueda tener. Sise aprueba la Medida H, el Concejo conducirá un procesode búsqueda transparente para encontrar un AbogadoMunicipal excelente con las calificaciones adecuadas.

¡El problema de usar una elección para llenar este puestoprofesional es que el 95% de los mejores abogados deOakland no participarán en la competencia! Ustedes, losvotantes, no podrán seleccionar del mejor grupo, ya que lamayoría de los candidatos son disuadidos por la perspecti-va de tener que recaudar grandes sumas de dinero y tomarseis meses de su vida para hacer campaña.

Garanticemos que el concejo, el alcalde, los funcionariosmunicipales y, en última instancia, usted, obtengan losmejores servicios legales disponibles, no el político quepueda recaudar más dinero para ganar una campaña elec-toral.

El Abogado Municipal de Oakland debe ser el mejor abo-gado, no el mejor político. Sí a la Medida H

f/Nancy Nadel Miembra del Concejo Municipal

f/Judith Coxf/Corinne Jan

ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA H

La mayoría del Concejo Municipal de Oakland quierequitarle su derecho a votar. Actualmente, los residentes deOakland eligen al Abogado Municipal. Esta medida, pues-ta a votación por el Concejo Municipal, eliminará esederecho y dará derecho de nombramiento permanente alConcejo Municipal.

Los Abogados Municipales electos por votación soncomunes en las grandes ciudades de California, incluidaLos Ángeles. La mitad de las ciudades más grandes deCalifornia eligen, no nombran, a su Abogado Municipal.

El Concejo Municipal quiere nombrar al Abogado Munic-ipal para asegurarse de tener el control. Si el Concejo tieneel derecho de contratar y despedir al Abogado Municipal,el principal abogado de Oakland queda comprometido conunos pocos privilegiados electos, no con los residentes deOakland.

El trabajo del Abogado Municipal de Oakland es propor-cionar asesoría legal independiente de alta calidad al Con-cejo Municipal, al Alcalde y a cada departamento dentrode la Administración de la Ciudad. El Abogado Municipaltambién debe asegurarse de que las leyes que apruebe elConcejo Municipal protejan nuestros derechos y seanlegalmente sólidas.

Un Abogado Municipal por nombramiento es leal aquienes lo nombran, a nadie más. Un Abogado Municipalpor nombramiento no impedirá el escándalo o el caos. Dehecho, el Abogado Municipal de la Ciudad de Bell, Cali-fornia, hizo poco para impedir que los funcionarios de laciudad se pagaran a sí mismos sueldos exorbitantes ytraicionaran la confianza del público.

Un Abogado Municipal por nombramiento no examinarárigurosamente las acciones del Concejo ni proporcionaráasesoría legal a todo el gobierno de la ciudad. Un AbogadoMunicipal electo por las personas, sí.

No se dejen engañar. Ésta no es la medida de un buen gob-ierno; es un juego de poder del Concejo Municipal. Si estamedida se aprueba, usted pierde su derecho a elegir nue-stro Abogado Municipal y el Concejo Municipal obtieneexactamente lo que desea: un Abogado Municipal pornombramiento que haga su voluntad.

Proteja su derecho de votar. Diga no a este juego de poderdel Concejo Municipal. No a la Medida H

f/Joe Tuman Profesor, SFSU

f/Josie CamachoSecretaria Ejecutiva-Tesorera, Concejo Laboral deAlameda

f/Jane BrunnerMiembra del Concejo Municipal de Oakland

f/Walter MilesJefe, Asociación de Vecinos de Market Street Corridor

f/Ignacio De La FuentePresidente en Funciones del Concejo Municipal

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pal será nominado y electo en la misma forma y en lamisma elección que el Miembro del Concejo en generalnombrados por el Concejo Municipal, y servirá a la soladiscreción del Concejo Municipal. Si los Concejales estándivididos por igual, el Alcalde tendrá voto de conformidadcon la Sección 200 de este Estatuto. El Abogado Municipalrecibirá el salario fijado por el Concejo, que no podrá serinferior al 70% ni mayor al 90% de los salarios promediode los Abogados Municipales de las ciudades de Californiadentro de los tres ciudades inmediatamente superiores y lastres inmediatamente inferiores en población a Oakland, yno puede ser reducido durante el periodo del cargo del Abo-gado Municipal, excepto como parte de una reducción gen-eral de salarios de los funcionarios y empleados en lamisma cantidad o proporción.Sección 401(2). Requisitos del Abogado Municipal.Ninguna persona será elegible para o continuará en el cargode Abogado Municipal sea de elección o por nombramien-to, a menos que sea ciudadano de los Estados Unidos, unelector calificado y residente durante al menos 30 días en laCiudad o un territorio legalmente adjunto o consolidado,con licencia para ejercer el Derecho en todos los tribunalesdel Estado de California por al menos diez años antes de suelección. Sección 401(3). Vigencia del Cargo de Abogado Munici-pal. El Abogado Municipal será electo para un periodo decuatro años a partir de las 11:00 a.m. del lunes siguiente al1 de enero posterior a su elección.Sección 401(4). Cubrir el Vacante. Tras la declaración devacante del Cargo del Abogado Municipal, el Cargo serácubierto por nombramiento por el voto de la mayoría de losmiembros del Concejo, a condición de que si el Concejo nologra cubrir la vacante por nombramiento dentro de lossesenta días posteriores a que el cargo queda vacante, elConcejo Municipal hará una elección para cubrir dichavacante de conformidad con la manera y el método previs-tos en la Sección 205 del Artículo II del Estatuto. La per-sona nombrada o electa para ocupar el Cargo de AbogadoMunicipal por el resto del periodo deberá permanecer en elpuesto hasta la siguiente elección general para el Cargo deAbogado Municipal.Sección 401(5). Qué Constituye una Vacante. El Concejodeclarará vacante el Cargo de Abogado Municipal cuandola persona electa o nombrada para el mismo no califiquedentro de los diez días posteriores al día que debe comenzarsu función, muera, renuncie, deje ser residente de la Ciudado se ausente en forma continua de la Ciudad durante unperiodo de más de treinta días sin permiso del Concejo, seausente de diez reuniones regulares, excepto por causa deenfermedad propia o cuando se ausente de la Ciudad con elpermiso del Concejo, si es culpable de un delito, se deter-mina judicialmente que es incompetente, está incapacitadoen forma permanente para desempeñar sus deberes delcargo, pierde su cargo bajo cualquier disposición de esteEstatuto o es destituido del mismo por un procedimientojudicial. La determinación de incapacidad requerirá delvoto afirmativo de al menos seis miembros del Concejo,luego de considerar evidencia médica que apoye las capaci-dades físicas y mentales del Abogado Municipal.

TEXTO COMPLETO DE LA MEDIDA H

CONSIDERANDO QUE, la Sección 401 (1) delArtículo IV del Estatuto de la Ciudad creó un puesto deAbogado Municipal de elección que anteriormente era unapuesto por nombramiento; y

CONSIDERANDO QUE, el propósito de esta resolu-ción es que ese puesto vuelva a ser un puesto por nom-bramiento; y

CONSIDERANDO QUE, el 97.5% de las ciudadesde California nombran a sus Abogados Municipales y sóloel 2.5% tiene Abogados Municipales electos1; y

CONSIDERANDO QUE, la responsabilidad de unAbogado Municipal es servir como asesor jurídico para elConcejo Municipal, el Alcalde y cada departamento de laCiudad y prestar asesoría legal; y

CONSIDERANDO QUE, el Abogado Municipal noes abogado del público general o de un individuo o grupoen particular dentro de la Ciudad2; y

CONSIDERANDO QUE, la capacidad de un cliente,a saber, la Ciudad a través de su órgano legislativo elegidopara contratar y despedir a sus asesores legales, es funda-mental para una adecuada relación abogado-cliente; y

CONSIDERANDO QUE, los Principios Éticos paraAbogados Municipales adoptados por el Departamento deAbogados Municipales de la Liga de Ciudades de Califor-nia establece que “el abogado municipal debe propor-cionar asesoría legal que evite la apariencia de que laasesoría está basada en alineaciones políticas o par-tidarias,” y

CONSIDERANDO QUE, el Abogado Municipaldebe ser capaz de asistir a un cliente a elegir sabiamente deuna serie de medidas discrecionales legítimas y no debeser influenciado por el interés personal político u otrasconsecuencias externas de tales decisiones, y que laasesoría del Abogado Municipal debe ser percibida comolibre de estas influencias; y

CONSIDERANDO QUE, la selección de un AbogadoMunicipal a través de un proceso electoral en lugar de unopor nombramiento crea un potencial significativo paratales conflictos y percepciones de conflicto; y

CONSIDERANDO QUE, un Abogado Municipalelecto elige sus propios límites, y puede involucrarse convarios aspectos de algún tema, que van de legales hastanormativos y políticos, que tienen impacto en la capacidaddel cliente de distinguir entre asesoría legal, sobre norma-tivas y política; y

CONSIDERANDO QUE, las Secciones 401 (3), (4) y(5) del Artículo IV del Estatuto de la Ciudad se refieren aese puesto como un puesto de elección y; por lo tanto

SE RESUELVE: que el Concejo Municipal de la Ciu-dad de Oakland por la presente pone en consideración delos votantes en la próxima elección municipal especial ogeneral la eliminación de las Secciones 401(3), (4) y (5)del Artículo IV del Estatuto de la Ciudad; y

TAMBIÉN SE RESUELVE, que las Secciones 401(1) y 401 (2) del Artículo IV del Estatuto de la Ciudad semodifiquen como sigue:Sección 401(1). Abogado Municipal. El Abogado Munici-

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1 Sitio web de la Liga de Ciudades de California, visitado el 9 dejunio de 2011: http://www.cities.org2 Esta perspectiva se refleja en la Sección 4.03b del Modelo delEstatuto de la Ciudad de la Liga Cívica Nacional.

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ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA ABOGADAMUNICIPAL SOBRE LA MEDIDA I

Esta medida crea un impuesto predial “especial” decinco años para tratar las necesidades fiscales de la Ciu-dad. Un impuesto “especial” es aquel que la Ciudad puedeinvertir sólo para los fines establecidos en la medida sobreel impuesto. El impuesto sería efectivo desde el año fiscal(“AF”) 2011-2012 hasta el AF 2015-2016. La tasa imposi-tiva en esta medida cumple con la Constitución de Califor-nia. La medida deberá ser aprobada por las dos terceraspartes de los votantes en Oakland.Objetivo del Impuesto

Los ingresos del impuesto podrán ser utilizados única-mente para restaurar los siguientes servicios de la Ciudad:

Servicios de la policía y tecnología policíaca Servicios de bomberosMantenimiento de parques y servicios recreativosServicios de bibliotecas, incluida la tecnologíaPrevención de la violencia juvenilReparación de calles e infraestructuraServicios para adultos mayores.

El Concejo Municipal está obligado a asegurar que losingresos generados a través de este impuesto especialsobre las parcelas sean utilizados únicamente para lospropósitos mencionados anteriormente. El ConcejoMunicipal cuenta con la discrecionalidad para decidircómo adjudicar los fondos entre las categorías men-cionadas.Costo del Impuesto

El impuesto costará a un propietario de una parcela resi-dencial unifamiliar $80.00 anuales. A las parcelas conunidades residenciales múltiples se les aplicará unimpuesto de $54.66 por unidad. El impuesto para lasparcelas no residenciales estará basado en la medida defrente y en la extensión en pies cuadrados del terreno, deacuerdo con una fórmula especificada en la Parte 2, Sec-ción 2(C) de la ordenanza. El impuesto a los hotelesdependerá del porcentaje de la ocupación transitoria, deacuerdo con la fórmula especificada en la Parte 2, Sección2(E) de la ordenanza.

La ordenanza indica al Concejo Municipal la enmiendaa la Ordenanza de la Ciudad sobre el Ajuste de la Rentapara permitir que los propietarios de unidades de arren-damiento transfieran a los arrendatarios la mitad delimpuesto en la forma de un aumento en el arrendamiento.Excepciones y Reducciones del Impuesto

La medida estará exenta del pago en los siguientescasos:

1) Propietarios de Vivienda con Bajos Ingresos: Unpropietario que viva en la parcela en cuestión y cuyoingreso cumpla con los requisitos de una vivienda públicade acuerdo con la legislación federal como una personacon “ingresos muy bajos”.

2) Predios sin urbanizar: Un propietario de un predio sin

TÍTULO DE LA BALOTA:Una Propuesta De Una Ordenanza Que Crea Un ImpuestoPredial Temporal Especial De Emergencia Para RestaurarLos Servicios De Policía Y Bomberos, La Prevención DeLa Violencia Juvenil, El Mantenimiento De Parques YServicios Recreativos, Los Servicios De Bibliotecas YPara Adultos Mayores Y La Reparación De Calles EInfraestructura

RESUMEN DE LA BALOTA:Esta medida autorizaría a la Ciudad de Oakland a gravar

con un impuesto “especial” los predios por cinco años.Éste es un impuesto “especial” sobre las parcelas, porquela Ciudad puede utilizar los ingresos del impuesto única-mente para los siguientes propósitos especificados en lamedida: para financiar los costos de restauración de losservicios de policía y bomberos, tecnología policíaca,mantenimiento de parques y servicios recreativos, servi-cios de bibliotecas, incluida la tecnología, prevención dela violencia juvenil, reparación de calles e infraestructuray servicios para adultos mayores.

Se requiere una revisión anual para asegurar el usoapropiado de los ingresos del impuesto sobre las parcelas.El impuesto se gravará hasta el año fiscal 2015-2016.

Para cada terreno residencial unifamiliar, el impuestosobre las parcelas será de $80.00. Para terrenos conunidades residenciales múltiples, el impuesto sobre lasparcelas será de $54.66 por unidad. Para los terrenos noresidenciales, el impuesto sobre las parcelas será variable,dependiendo de la medida de frente y de la extensión enpies cuadrados del terreno, de acuerdo con una fórmulaespecificada en la Parte 2, Sección 2(C) de la ordenanza.Habrá una excepción del pago de impuesto sobre lasparcelas disponible para los propietarios de vivienda debajos ingresos que cumplan los requisitos.La entrada en vigor de esta medida requiere de laaprobación de las dos terceras partes del electorado. Votar“sí” aprobará el impuesto sobre las parcelas para los usosespecíficos en la ordenanza; votar “no” lo desaprobaría.f/BARBARA J. PARKER

Abogada Municipal

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I¿Deberá la Ciudad de Oakland estable-cer un impuesto predial temporal deemergencia fiscal durante cinco años

para conservar los servicios esenciales dela ciudad, incluyendo los servicios de bomberos, losservicios de la policía y la tecnología policíaca, la pre-vención contra la violencia juvenil, bibliotecas, servi-cios, parques y recreación y el mantenimiento de calles,a través del establecimiento de un impuesto predial de$80 dólares por cada hogar donde habite una solafamilia y cantidades específicas para hogares multifa-miliares y propiedades comerciales, con la exenciónpara hogares de bajos ingresos?

NO

CIUDAD DE OAKLAND MEDIDA I

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ANÁLISIS FINANCIERO IMPARCIALDE LA AUDITORA MUNICIPAL

SOBRE LA MEDIDA I

La Medida I autoriza a la Ciudad de Oakland a gravar unimpuesto sobre las parcelas a los residentes de la Ciudadde Oakland durante cinco años, desde el año fiscal (AF)2011-2012 hasta el AF 2015-2016. Lo recaudado delimpuesto se depositará en una cuenta especial y podrá uti-lizarse para pagar los costos y desembolsos relacionados oprovenientes de los siguientes servicios de la Ciudad:

• Servicios de la Policía y Tecnología Policíaca• Servicios de Bomberos• Parques y Servicios Recreativos• Servicios de Bibliotecas, incluida la tecnología• Prevención de la Violencia Juvenil• Reparación de calles e infraestructura

El Concejo Municipal no podrá aumentar las tasas impos-itivas sin la correspondiente aprobación de los votantes,pero el Concejo Municipal puede hacer los cambios a estaOrdenanza que sean congruentes con su propósito. Undespacho independiente deberá realizar una revisión anualpara asegurar una contabilidad e inversión adecuada de lorecaudado para cumplir los objetivos establecidos dentrode la medida. El jefe de asesoría fiscal deberá preparar uninforme anual en el que declare la cantidad de fondos quese ha recaudado y gastado. Lo recaudado puede usarsepara pagar la auditoría y el informe anual.En virtud del propuesto incremento en el impuesto sobreparcelas, los Predios Residenciales Unifamiliares tendránuna tasa anual de $80 por predio; los Predios conUnidades Residenciales Multifamiliares tendrán unimpuesto anual de $54.66 por unidad; la cantidad quedeben pagar los predios No Residenciales se calcularámultiplicando la tasa impositiva de $40.97 por el númerototal de Unifamiliares Equivalentes (determinado por lamedida de frente y por la extensión en pies cuadrados delterreno).Impacto FinancieroEn virtud del nuevo impuesto sobre parcelas propuesto, laCiudad está planeando recibir $12,052,379 en impuestossobre parcelas para el AF 2011-2012. A continuación sedesglosa el impuesto sobre parcelas por cada clasificación:

Oficina de Análisis del Administrador Municipal

La cantidad total proyectada de ingresos por el impuestosobre parcelas para los cinco años es de $60,261,894. Sinembargo, los ingresos netos proyectados después de lasexcepciones y cargos son de $55,590,793, como sedescribe a continuación.

ClasificaciónNúmero de

Parcelas

No. de Unidades por

UnidadResidencial Unifamiliar

Equivalentes

ValoraciónPropuesta AF 11-12

Valoración Propuesta AF 11-12

Unifamiliar 80,855 80,855 $80.00 $6,468,400

Multifamiliar 16,673 79,071 $54.66 $4,322,021

Uso No Residencial 8,129 30,802 $40.97 $1,261,958

Total 105,507 190,728 – $12,052,379

urbanizar está exento del pago del impuesto, si el dueñopuede probar que no hubo construcción alguna en el pre-dio durante al menos seis meses del año en cuestión.

La medida reduce el impuesto en los siguientes casos:1) Proyectos de vivienda asequible:Los proyectos de vivienda para arrendamiento enfoca-

dos a los adultos mayores, personas con discapacidades ypropietarios de vivienda de bajos ingresos que seanpropiedades sin fines de lucro y estén exentos delimpuesto sobre las parcelas ad valorem, solamente tendránla responsabilidad de pagar el 50% del impuesto.

2) Descuento a los arrendatarios de hogares unifamil-iares ejecutados hipotecariamente:

La Ciudad ofrecerá un descuento del cincuenta por cien-to del impuesto y sobre cualquier incremento subsecuente,si un arrendatario (i) vive en una unidad antes de que losprocedimientos de ejecución hipotecaria comiencen; y (ii)su ingreso se encuentre en o por debajo de lo que se con-sidera “un ingreso muy bajo”, de manera que el arren-datario cumpla con los requisitos de vivienda pública deacuerdo con la legislación federal.Informe y Revisión Anuales

Esta medida también requiere una revisión anual porparte de una empresa independiente. Requiere, además,que el jefe de asesoría fiscal prepare un reporte anual en elque declare la cantidad de fondos que la Ciudad ha recau-dado y gastado. La medida autoriza a la Ciudad a utilizarlo recaudado del impuesto para pagar el costo del informe.

f/BARBARA J. PARKERAbogada Municipal

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Oficina de Análisis del Administrador Municipal

En su análisis, la Administración de la Ciudad no está con-siderando los impuestos gravados sobre Hoteles Residen-ciales y exenciones de impuestos en Proyectos de Vivien-das Accesibles y Viviendas Unifamiliares en Proceso deEjecución Hipotecaria. La Administración de la Ciudad noestá considerando las exenciones por bajos ingresos, ladelincuencia ni el cargo por recaudación del condado.Con base en nuestro análisis sobre la información propor-cionada por el personal de la Ciudad, los ingresos previs-tos parecen ser exactos. Nos basamos en la mejor infor-mación disponible al momento; sin embargo, los resulta-dos reales podrían ser distintos de los cálculos del person-al de la Ciudad.

f/COURTNEY A. RUBY, CPA, CFE Auditora Municipal

Año Año Fiscal

Ingreso Estimadoantes de la exención porbajos ingresos, factor dedelincuencia y cargo porrecaudación del Condado

Ingreso EstimadoNeto después

de exenciones ycargos

1 FY 2011-12 $12,052,379 $11,118,159

2 FY 2012-13 $12,052,379 $11,118,159

3 FY 2013-14 $12,052,379 $11,118,159

4 FY 2014-15 $12,052,379 $11,118,159

5 FY 2015-16 $12,052,379 $11,118,159

Total $60,261,894 $55,590,793

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REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA I

Pedir continuamente a los residentes de Oakland quepaguen más impuestos no es la solución para llevar a Oak-land de vuelta a la dirección correcta. Nosotros opinamosque este impuesto no es la solución correcta.

Aquí estamos de nuevo enfrentando otro impuesto regresi-vo sobre parcelas de $80 por predio, y escuchando que elpresupuesto de la Ciudad ha sido recortado en un 25%, yque ésa es la razón por la que debemos pagar másimpuestos. No hay nada que indique que estos fondosserán manejados en una manera más sensata o eficienteque el último impuesto sobre parcelas que aprobamos. Aldía de hoy no obtenemos lo que nos prometieron en 2004en virtud de la Medida Y, y aún continuamos pagando eseimpuesto.

Los defensores proclaman que esta medida restaurará oapoyará numerosos servicios o programas, pero la medidaNO está obligada a ningún tipo de mejoras y no tieneobligación de rendir cuentas. El dinero podría, fácil ylegalmente, ser utilizado para pagar pensiones o salariosque actualmente están dejando en bancarrota a la Ciudad.No se está incluyendo la solución a los problemas estruc-turales de la Ciudad, incluyendo una deuda en pensionesde $450 millones que la Ciudad no tiene planes de cómosaldar. Los defensores deberían enfocar su tiempo enencargarse de la deuda asociada con nuestro actual sistemade pensiones, antes de pedir a los residentes de Oaklandque paguen impuestos más altos.

El monto de $80 es mucho dinero ($400 en cinco años),particularmente para los propietarios de viviendas queestán al borde de la ejecución hipotecaria, y otros que aduras penas pueden cumplir con sus pagos de renta men-sual.

Esta es otra recaudación de impuestos sin evidencia de quenuestros dólares pagados se invertirán de manera adecua-da y eficiente. Exija una reforma real; no le entregue a laCiudad otro cheque en blanco. Vote NO.

f/Frank CastroPresidente, Consejo de Prevención de Crímenes en elVecindario (Neighborhood Crime Prevention Council,NCPC) de Greater Rockridge

f/Maria J. VermiglioMiembra del NCPC de San Antonio y Adulta Mayor

f/Marleen SacksAbogada/Defensora de Seguridad Pública

f/Gloria JefferyPresidenta del NCPC de MacArthur

f/Mimi RohrVicepresidenta del NCPC de Montclair

ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA I

Participación Equitativa del Impuesto sobre Parcelas

Oakland está progresando, y nosotros debemos seguirhacia adelante. No podemos permitirnos un retroceso. Enlos últimos cinco años, Oakland ha tenido recortes de másde $170 millones en servicios necesarios urgentemente, seeliminaron 528 puestos y se ha reducido el presupuesto enun 25%.

La Medida I, por 25 centavos diarios, proporcionará $11millones al año por los próximos cinco años y le brindará aOakland la capacidad de recuperarse de la peor recesióndesde la depresión.

La Medida I:• Restaurará los servicios diurnos con duración extendida

en los centros de cuidado para adultos mayores• Apoyará la tecnología en seguridad pública• Añadirá más personal para reparar baches• Restaurará el personal para el mantenimiento de

parques• Apoyará los programas de intervención enfocados a

la violencia juvenil• Y apoyará a otros servicios y necesidades urgentes

de la ciudad.

Éste es el paso final en el proceso de Participación Equi-tativa del Presupuesto de la Ciudad. Después de durasdecisiones, recortes dolorosos y devoluciones a empleadospor un 9% adicional sobre el tope máximo de las contribu-ciones del año pasado, pedimos a la comunidad que vote afavor de la Medida I para ayudar a Oakland a que esté listaa despegar cuando la economía se recupere.

Una coalición de abogados comunitarios, líderes empre-sariales, adultos mayores, usuarios de bibliotecas, defen-sores de parques y nativos de Oakland de todos los distri-tos apoyan la Medida.

Oakland está comenzando a progresar en muchas áreas.Ayudemos a que siga avanzando.

f/Jean Quan Alcaldesa

f/Anthony Batts Jefe de la Policía

f/Mark HoffmannJefe de Bomberos

f/Carmen MartinezDirectora de Servicios de Bibliotecas

f/Susan Montauk

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REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA I

Revisen los hechos y después únanse a nosotros para votarSÍ a la Medida I, una medida temporal de 25 centavos pararestablecer los servicios.

• Votaremos SÍ a la Medida I porque restablece los prin-cipales servicios esenciales como los centros de cuida-do diurno de todo el día para adultos mayores, lareparación de calles, la seguridad pública, los progra-mas de bibliotecas y de alfabetismo, y el manten-imiento de parques.

• Votaremos SÍ porque a los propietarios de vivienda lescuesta menos de 25 centavos al día, los costos sereparten entre los propietarios y los arrendatarios, sevaloran las propiedades comerciales de acuerdo con laextensión en pies cuadrados y ofrece exenciones afamilias de bajos ingresos.

• Votaremos SÍ porque exige que la Ciudad se someta arevisiones anuales por autoridades independientespara asegurar la rendición de cuentas, y ésta expira en5 años.

• Votaremos SÍ porque es parte del presupuesto de “Par-ticipación Equitativa”, en el que todos los empleados dela Ciudad contribuirán para la los ahorros de jubilacióny considerarán recortes de hasta un 10%.

El presupuesto de este año recorta la burocracia y colapsadepartamentos, mientras que preserva tantos puestos labo-rales de primera línea como sea posible. La Medida I sig-nifica restablecer el mantenimiento de los parques, losprogramas de bibliotecas y de alfabetismo, y las activi-dades durante todo el día en los centros de cuidado paraadultos mayores, además de otros servicios importantes.

Oakland ya está haciendo más con menos: la Ciudad harecortado un 25% de su fondo general en los últimos cincoaños, ha eliminado 528 puestos y ha puesto en marchareformas importantes.

Somos una coalición diversa de personas que aman a Oak-land. No estamos de acuerdo con todo, pero sí aceptamosque esta crisis exige un enfoque equilibrado, no unenfoque de recortes en todos los sectores a manera del Partido del Té.

Únase a nosotros votando SÍ a la Medida I para hacer quesiga Oakland avanzando.

f/Laurence ReidMiembro del Concejo Municipal

f/Gordon “Don” LinkEx Presidente de la Junta Consultiva del PatrullajeComunitario

f/Patricia KernighanMiembra del Concejo Municipal

f/Allene WarrenEx Presidenta de la Ronda 35Y del NCPC

f/Donna Griggs-MurphyPresidenta, Comisión de Envejecimiento de la Ciudadde Oakland

ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA I

Esta medida agregará un impuesto nuevo de $80 por cadaparcela de Oakland y no está obligada a rendir cuentas.Ello elevará los impuestos fijos actuales a $820 al año, loque representa un aumento del 27% en los ImpuestosEspecíficos de Oakland. Ese impuesto no toma en cuentasu nivel de ingreso o el valor de la propiedad; y puede sertraspasado a los arrendatarios. Se trata de un impuestoregresivo y debería combatirse.

NO existe una garantía de que el dinero se traducirá en unincremento en el nivel de los servicios. Esta medida noincluye especificaciones sobre cómo se utilizarán susdólares de impuestos; sólo incluye una larga lista de cosaspara las que el impuesto “podría ser utilizado”.

Oakland tiene la tasa impositiva MÁS ALTA sobre laspropiedades en el Condado de Alameda. En 2008, lospropietarios de viviendas en Oakland pagaron $7,300 deimpuestos sobre propiedades en una casa valuada en$500,000; el promedio en el Condado de Alameda fue de$6,300. El índice de desempleo de Oakland del 15% haconllevado a miles de ejecuciones hipotecarias. Durantelos últimos tres años, más de 12,000 propiedades en Oak-land estuvieron sujetas a procesos de ejecución hipote-caria, con tasas tan altas que es inconcebible que se lespida a los propietarios de viviendas que paguen másimpuestos. De hecho, los mismos autores de este impuestoreconocen que la Ciudad de Oakland ha sido impactadapor la recesión Regional, Estatal, Nacional y Mundial, yaún así ellos quieren que usted pague más impuestos comosi la recesión no hubiera impactado su chequera.

Lo que requiere Oakland es un cambio en su estructura, elcual se puede obtener sin aumentar los impuestos; el Gob-ierno necesita hacer más con menos, como todos losdemás durante este periodo de crisis económica.

No recurramos a soluciones rápidas que los afligidospropietarios de vivienda y arrendatarios no tengan que car-gar sobre sus hombros. Exijamos la implementación desistemas que muestren el uso eficiente de los recursos, quemidan las cargas de trabajo y que aseguren la rendición decuentas.

Lo invitamos a votar NO. Ésta es otra recaudación deimpuestos sin evidencia de que nuestros dólares pagadosse inviertan de manera adecuada o eficiente.

f/Ignacio De La FuentePresidente en Funciones

f/Desley BrooksVicealcaldesa

f/Jill Broadhurst Asociación de Viviendas del Este de la Bahía Directora de Asuntos Comunitarios y Defensa

f/Judith Ghidinelli Propietaria de Vivienda de Oakland

f/John Protopappas Dueño de Negocio de Oakland/Residente

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sección 21000 y subsiguientes, ya que puede verse concerteza que no hay posibilidad de que la actividad autor-izada en este medio pudiera tener un impacto significati-vo en el ambiente.

2. Nada en esta Ordenanza tiene la intención deoponerse a que los propietarios recuperen el impuestodel ocupante. El contrato de arrendamiento y los requisi-tos del Programa de Ajuste de Renta sobre Parcelas Res-idenciales de la Ciudad establecerán si se le grava elimpuesto al arrendatario o no. (Código Municipal deOakland, Capítulo 8.22)

Sección 3. FECHA DE ENTRADA EN VIGOREl impuesto exigido por esta Ordenanza debe entrar envigor al momento de su aprobación.

Sección 4. VIGENCIA DE LA IMPOSICIÓN DELIMPUESTOLos impuestos deben ser gravados del año fiscal 2011-2012 hasta, e inclusive, el año fiscal 2015-2016. Para elaño fiscal 2011-2012, el impuesto se gravará el 15 denoviembre de 2011. A partir de entonces, el impuesto segravará el 1 de julio de cada año. La Ciudad debe cobrarcargos por mora en un recibo de impuestos posterior.

Sección 5. CLÁUSULA DE AHORROSSi un tribunal de jurisdicción competente encuentra quecualquier disposición, cláusula, enunciado, sección oparte de esta Ordenanza es anticonstitucional, ilegal oinválido, se afectará únicamente dicha disposición,cláusula, enunciado, sección o parte de esta Ordenanza yno deberá afectar o impedir el resto de las provisiones,cláusulas, enunciados, secciones o partes de esta Orde-nanza. Se declara que, si la Ciudad hubiera adoptadoesta Ordenanza con una disposición, enunciado, cláusu-la, sección o parte del mismo que fuese anticonstitu-cional, ilegal o inválido, no se hubiese incluido en estedocumento.Si un tribunal de jurisdicción competente encuentra quealgún impuesto gravado por esta Ordenanza es anticon-stitucional, ilegal o inválido, las cantidades, servicios,programas y personal requeridos que deban ser financia-dos por dichos impuestos deberán reducirse propor-cionalmente por cualquier pérdida de ingresos debida adicha anticonstitucionalidad, ilegalidad o invalidez.

Sección 6. NORMASEl Administrador Municipal está autorizado por estemedio a promulgar dichas normativas que estime nece-sarias para implementar las disposiciones en esta Orde-nanza.

Sección 7. SIN ENMIENDAEl Concejo Municipal no podrá aumentar las tasasimpositivas sin la correspondiente aprobación de losvotantes, pero el Concejo Municipal puede hacer loscambios a esta Ordenanza que sean congruentes con supropósito.

Sección 8. REVISIÓN ANUAL INDEPENDIENTEUn despacho independiente deberá realizar una revisiónanual para asegurar una contabilidad e inversión adecua-da de lo recaudado para cumplir los objetivos estableci-dos en la presente. Acorde con las secciones 50075.1 y

TEXTO COMPLETO DE LA MEDIDA I

CONSIDERANDO QUE, la Ciudad de Oakland enfrentaun déficit sin precedentes en su presupuesto en el Fondode Propósito General debido al impacto de la recesiónmundial, nacional, estatal y regional; yCONSIDERANDO QUE, el Fondo General es la fuenteprincipal de financiamiento para servicios como policía,bomberos, parques y bibliotecas; yCONSIDERANDO QUE, las sustracciones en los pre-supuestos estatales y federales, así como la disminuciónde ingresos locales, ponen en riesgo de ser eliminados amuchos de los servicios vitales de la Ciudad; yCONSIDERANDO QUE, la Ciudad de Oakland ya haaplicado grandes cortes a servicios esenciales, tras lo quese han eliminado cientos de puestos y se ha reducido lacompensación de empleados en un 15% para casi todos lospuestos; yCONSIDERANDO QUE, como resultado de las inver-siones realizadas para reducir el crimen y la violencia en laCiudad de Oakland, el crimen ha disminuido por tres añosconsecutivos y la Ciudad necesita fondos estables para queel programa continúe; yCONSIDERANDO QUE, el Concejo Municipal determi-na que es en el mejor interés de la Ciudad de Oaklandsometer a los votantes esta propuesta de ordenanza paraimponer de forma temporal por cinco años un impuestosobre parcelas, con el propósito de proteger los serviciosimportantes de la Ciudad incluidos la seguridad pública, laprevención de la violencia juvenil, los servicios de bib-liotecas, los parques y servicios recreativos, y lareparación de las calles; yCONSIDERANDO QUE, en la elección general del 2 denoviembre de 1996, los votantes del estado de Californiamodificaron su constitución y le agregaron el Artículo XIIIC, el cual exige que todos los impuestos nuevos o espe-ciales sean sometidos a votación para su aprobación antesde ser aplicados; por lo tanto quedaRESUELTO: Que el Concejo Municipal de la Ciudad deOakland somete por medio del presente documento unaOrdenanza a votación en la elección especial del 15 denoviembre de 2011, la cual enuncia:PARTE 1. GENERAL

Sección 1. PROPÓSITOLa Ciudad utilizará lo recaudado por el impuesto espe-cial exigido por esta Ordenanza para pagar todos loscostos y gastos que estén relacionados o surjan derestaurar los siguientes servicios de la Ciudad:

a. Servicios de la policía y tecnología policíacab. Servicios de bomberosc. Mantenimiento de parques y servicios recreativosd. Servicios de bibliotecas, incluida la tecnologíae. Prevención de la violencia juvenilf. Reparación de calles e infraestructurag. Servicios para adultos mayoresSección 2. CONCLUSIONES1. Esta Ordenanza está exenta de la Ley de Calidad

Ambiental de California, Código de Recursos Públicos

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fraternidad, sociedad de accionistas, corporación,hacienda, fideicomiso, fondo, recipiente, fideicomisario,sindicato o cualquier otro grupo o combinación queactúe como una unidad.

(M) “Interés de Propiedad” significará la propiedad decualquier agencia gubernamental de los Estados Unidos,el Estado de California o cualquier subdivisión políticaque implique la posesión de, reclamación de, o derechoa la posesión de, la tierra o Mejoras y debe incluir losderechos exclusivos de uso de dicha tierra o Mejoras.

(N) “Unidad Residencial” significará un Edificio oparte de un Edificio destinado para ser ocupado exclusi-vamente por una Familia.

(O) “Predio Residencial Unifamiliar” significará unpredio destinado a la construcción de una vivienda uni-familiar aunque no se haya construido.

(P) “Transitorio” significará cualquier individuo queejerce la Ocupación de un hotel o tiene derecho a laOcupación con motivo de la concesión, permiso, dere-cho de acceso, licencia u otro acuerdo por un periodo detreinta (30) días calendario consecutivos o menos, con-tando las partes de los días calendario como días com-pletos. Cualquier individuo que ocupe un espacio en unHotel deberá considerarse como Transitorio hasta quehaya pasado el periodo de treinta (30) días consecutivos.

Sección 2. IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO PRE-DIAL

Por la presente se impone un impuesto a todos losPropietarios de predios en la Ciudad de Oakland por elprivilegio de utilizar los servicios municipales y ladisponibilidad de dichos servicios. La contribuciónexigida por esta Sección se impondrá sobre el Propi-etario, a menos que el Propietario esté, por ley, exentode impuestos, en cuyo caso se impondrá la contribuciónal titular de cualquier Interés de Posesión de dicho pre-dio, a menos que dicho titular esté también exento deimpuestos por la ley. El impuesto se cobrará el 1 de juliode cada año a la persona que sea propietaria del predioen esa fecha. El impuesto debe ser recaudado al mismotiempo, por los mismos oficiales, y según los mismosprocedimientos que el impuesto del uno por ciento sobrela propiedad, según lo que impone el Artículo XIII A dela Constitución de California.

Base Tributaria. El impuesto establecido por la pre-sente se gravará de la siguiente manera y estará sujeto alajuste estipulado en la siguiente Sección 5:

(A) Para propietarios de los Predios ResidencialesUnifamiliares, el impuesto será de la tasa anual de $80por predio.

(B) Para propietarios de Predios Residenciales Multi-familiares, el impuesto será de la tasa anual de $54.66por Unidad Residencial.

(C) El impuesto para los Predios de Uso No Residen-cial se calculará con las medidas de la fachada y de laextensión en pies cuadrados para determinar los Equiva-lentes de Unidades Residenciales Unifamiliares (SingleFamily Residential Unit Equivalents, SFE). Una fachadade 80 pies para un predio comercial o industrial, por

50075.3 del Código Gubernamental, el director fiscaldeberá preparar un reporte anual, en el que declare lacantidad de los fondos recaudados y gastados. Lo recau-dado puede usarse para pagar la auditoría y el informeanual.

Sección 9. CUENTA ESPECIALLa Ciudad depositará todos los fondos recaudados medi-ante el impuesto de la presente Ordenanza en un fondoespecial y destinará y gastará dichos fondos sólo paralos fines autorizados por esta Ordenanza.

PARTE 2. IMPUESTO PREDIALSección 1. DEFINICIONES

Para los fines de esta Ordenanza, los “siguientes térmi-nos se definirán de la siguiente manera:

(A) “Adicional” significará un aumento al número actu-al.

(B) “Costos Administrativos” significará costos gen-erales, incluye servicios centrales, departamentales y/odivisionales.

(C) “Edificio” significará cualquier estructura quetenga un techo soportado por columnas o muros y dis-eñado para el refugio o albergue de cualquier persona,mueble o propiedad de cualquier tipo. La palabra “edifi-cio” incluye la palabra “estructura”.

(D) “Familia” significará una o más personas con rela-ciones de parentesco por consanguinidad, matrimonio,sociedad de convivencia o adopción, que estén viviendojuntas en una unidad residencial unifamiliar y manten-gan un ingreso patrimonial común. La familia tambiénse refiere a todas las personas aún sin relación de par-entesco que vivan juntos en una unidad residencial uni-familiar y mantengan un ingreso patrimonial común.

(E) “Hotel” significará como se define en la sección4.24.020 del Código Municipal de Oakland.

(F) “Predio de Unidad Residencial Multifamiliar” sig-nificará un predio destinado para un edificio, o sus divi-siones resultantes, o que tenga la intención de contenerdos o más unidades residenciales.

(G) “Uso No Residencial" significará todos los prediosque no se clasifican en la presente Ordenanza como Pre-dios Residenciales e incluiran, pero no se limitan a lospredios para mejoras industriales, comerciales e institu-cionales, que estén o no en desarrollo en la actualidad.

(H) “Ocupación” significará como se define en la sec-ción 4.24.020 del Código Municipal de Oakland.

(I) “Operador” significará como se define en la sec-ción 4.24.020 del Código Municipal de Oakland.

(J) “Propietario” significará la persona que posee eltítulo de propiedad del bien inmueble, como se muestraen la boleta de avalúo catastral oficial más reciente delValuador del Condado de Alameda.

(K) “Predio” significará una unidad de bienes raíces enla Ciudad de Oakland, como se muestra en la boleta deavalúo catastral oficial más reciente del Valuador delCondado de Alameda.

(L) “Persona” significará un individuo, empresa,sociedad, empresa conjunta, asociación, club social,

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land (comúnmente conocido como el Impuesto Uni-forme de Ocupación Transitoria de la Ciudad de Oak-land), dicho Hotel se considerará un Hotel de Transito-rios. El Edificio completo se considerará como un Pre-dio No Residencial, categorizado como Comercial/Insti-tucional y estará sujeto al impuesto aplicable, calculadosegún la fórmula de Equivalentes de Unidades Residen-ciales Unifamiliares establecida en la Sección 2(C), y elimpuesto predial gravado a las Unidades ResidencialesMultifamiliares no será aplicable.

Sección 3. EXENCIONES, DESCUENTOS, REDUC-CIONES Y CESIONES

(A) Exención para el contribuyente de bajos ingresos.Lo siguiente queda exento de este impuesto: un Propi-etario de una unidad residencial unifamiliar (1) que resi-da en la misma y (2) cuyo ingreso familiar total del añofiscal anterior sean o estén por debajo del nivel de ingre-so que califique como de “muy bajos ingresos” para unaFamilia de dicho tamaño, según lo establecido en la Sec-ción 8 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de1937 (42 U.S.C.A., Secciones 1437 y subsecuentes)para dicho año fiscal. Los propietarios deberán solicitarla exención dispuesta en esta sección anualmentehaciendo una petición al Director de Finanzas y a laOficina Administrativa de la Ciudad de Oakland(“Director de Finanzas”) en la forma y tiempo estableci-do en los procedimientos establecidos por el Director deFinanzas. Dichas peticiones deberán hacerse mediantelos formularios proporcionados por el Director deFinanzas y deberán proporcionar la información que elDirector de Finanzas requiera, entre otros, la devoluciónde impuesto federal a los ingresos y los formularios W-2de propietarios-ocupantes elegibles para esta exención.

(B) Cesión al arrendatario. El Concejo Municipal estáfacultado para modificar la Ordenanza de Ajustes a laRenta (O.M.C. 8.22.010 y subsiguientes, u ordenanzaque la reemplace) para estipular que las unidades dearrendamiento regidas por la Ordenanza de Ajustes a laRenta cedan la mitad del impuesto y los aumentos sub-siguientes del mismo (según lo establecido en la Sección2(B) de la Parte 3) a sus arrendatarios, traducido en unaumento a la renta cuando se establezca o aumente laBase Tributaria.

(C) Reducción del cincuenta por ciento para losproyectos de viviendas asequibles. Las casas en arren-damiento que son propiedad de empresas y asociacionessin fines de lucro para viviendas de ancianos, discapaci-tados y de bajos ingresos que estén exentas del impuestoad valorem sobre bienes inmuebles, de conformidad conel Código de Tributación e Ingresos de California214(f), (g) y (h), serán responsables sólo del 50% delimpuesto sobre parcelas. La exención aplicará en lamisma proporción que se exente del impuesto ad val-orem sobre bienes inmuebles.

(D) Descuento a los arrendatarios de hogares unifa-miliares ejecutados hipotecariamente. La Ciudad con-cederá un descuento de la mitad del impuesto y de losaumentos subsiguientes del mismo (“Descuento por Eje-cución Hipotecaria”) a los arrendatarios de viviendas

ejemplo, es equivalente a una (1) unidad residencial uni-familiar. (Ver la matriz.) Una superficie de 6,400 piescuadrados para un predio comercial industrial es equiva-lente a una (1) unidad residencial unifamiliar. Elimpuesto es la tasa anual ($40.97) multiplicada por elnúmero total de Equivalentes Unifamiliares (determina-do por la medida de la fachada del predio y por la super-ficie en pies cuadrados).

Ejemplo: cálculos del avalúo para un Predio ComercialInstitucional con una Fachada de 160 pies y una Superfi-cie de 12,800 pies cuadrados:Fachada160 pies ÷ 80 = 2 SFESuperficie12,800 pies cuadrados ÷ 6,400 = 2 SFE2 SFE + 2 SFE = 4 SFE4 SFE x $40.97 = $163.88 impuesto

(D) Un Propietario de un Predio Sin Urbanizar estáexento de este impuesto predial si el dueño puede probarque el predio no fue construido durante al menos seismeses del año en cuestión.

(E) El impuesto establecido por esta Ordenanza a cadaHotel dentro de la Ciudad se gravará de la siguiente man-era:

1. Hoteles Residenciales Las habitaciones en unHotel ocupadas por individuos que no fueran Transito-rios por el 80% o más del Año Fiscal previo, serán con-sideradas Unidades Residenciales y el predio sobre elque se encuentran estará sujeto al impuesto Predialgravado a las Unidades Residenciales Multifamiliares.El resto del Edificio deberá estar sujeto al impuestoaplicable, calculado de acuerdo con la fórmula de Equiv-alentes en Unidades Residenciales Unifamiliares presen-tada en la Sección 2(C).

2. Hoteles de Transitorios Sin detrimento delapartado precedente, si el 80% o más de los ingresosbrutos del Operador para el Año Fiscal anterior se repor-taron como renta recibida de Transitorios en unadeclaración presentada por el Operador en cumplimien-to de la sección 4.24.010 del Código Municipal de Oak-

CATEGORÍADEL USO DELTERRENO

FACHADASUPERFICIE(PIESCUADRADOS)

Comercial/Institucional 80 6,400

Industrial 100 10,000

Utilidad Pública 1,000 100,000

Campo de Golf 500 100,000

Presa 1,000 250,000

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podrán ser recaudados mediante boleta de pago o podránser recaudados en el domicilio de la Ciudad por elRecaudador Fiscal del Condado de Alameda. A partir deentonces, el impuesto gravado y establecido por la pre-sente ordenanza será pagadero y exigible el 1 de julio decada año fiscal, pero podrá ser pagado en dos plazosantes del 10 de diciembre y del 10 de abril.

El impuesto será moroso, si la Ciudad no lo recibe eno antes de la fecha de morosidad establecida en el avisoenviado por correo a la dirección del Propietario, comose muestra en el registro de fijación del Recaudador deImpuestos del Condado de Alameda y el impuesto serecaudará en la forma que decida el Concejo Municipal.La Ciudad podrá cobrar cargos por mora en un recibofiscal posterior.

Una única penalización a una tasa establecida por elConcejo Municipal, el cual, bajo ninguna circunstanciaexcederá el 25% del impuesto moroso por año fiscal, seimpondrá mediante la presente Ordenanza a todos loscontribuyentes que incumplan con el pago oportuno delimpuesto establecido en la presente; además, el ConcejoMunicipal fijará el interés a una tasa de 1% mensual delimpuesto pendiente de pago y la penalización delmismo.

Cada sanción impuesta y los intereses que se acumu-lan de conformidad con las disposiciones de esta orde-nanza se convertirán en una parte del impuesto que seobliga a pagar.

La Ciudad podrá autorizar al Condado de Alameda arecaudar de manera conjunta los impuestos establecidosen esta Ordenanza, en el mismo momento y del mismomodo en que el Condado recauda los impuestos sobrebienes inmuebles para la Ciudad. Si la Ciudad decideautorizar al Condado de Alameda a recaudar elimpuesto, las penalizaciones e intereses, estos se apli-carán a los impuestos sobre los inmuebles pendientes depago.

Sección 7. RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOSPENDIENTES DE PAGO

El monto de cualquier impuesto, sanción e interesesconforme a las disposiciones de esta ordenanza se con-siderará una deuda con la Ciudad. Cualquier personadeudora, conforme a las disposiciones de esta Ordenan-za, podrá ser objeto de un recurso interpuesto en nombrede la Ciudad para el cobro de dicha cantidad.

Sección 8. REEMBOLSO DEL IMPUESTO, PE-NALIZACIÓN O INTERÉS PAGADO MÁS DE UNAVEZ O RECAUDADO DE MANERA ERRÓNEA OILEGAL

Si la cantidad de cualquier impuesto, sanción o interésque impone la presente Ordenanza ha sido pagada másde una vez, o ha sido errónea o ilegalmente cobrada orecibida por la Ciudad puede ser reembolsada, siempreque exista un reclamo verificado por escrito en que seindique el motivo específico sobre el que dicha recla-mación se fundamenta, presentado ante el Director deFinanzas dentro de un (1) año a partir de la fecha depago. La persona que pagó el impuesto o su tutor,curador o albacea de sus propiedades presentarán la

unifamiliares que han sido ejecutadas hipotecariamentey han pagado un Impuesto Predial por cesión. Para cali-ficar para el Descuento por Ejecución Hipotecaria, elarrendatario debe: (1) haber habitado en la unidad antesde que iniciara el proceso de ejecución hipotecaria; y (2)estar dentro o por debajo del nivel de ingresos que loclasifique como de “muy bajos ingresos” para unaFamilia de dicho tamaño, bajo la Sección 8 de la Ley deVivienda de los Estados Unidos de 1937 (42 U.S.C.A.,Secciones 1437 y subsecuentes) para dicho año fiscal.La Ciudad reembolsará el Descuento por EjecuciónHipotecaria por cada mes que se haya aplicado elimpuesto y que el arrendatario haya habitado en launidad. La Ciudad reembolsará el Descuento por Ejecu-ción Hipotecaria al término del año fiscal o cuando elarrendatario desaloje la unidad, lo que suceda primero.El Administrador Municipal publicará normas parahacer válida la Parte 3, Sección 3 (D) de la presente.

Sección 4. RESPONSABILIDADES DEL DIREC-TOR DE FINANZAS; AVISO DE DECISIONES

Será responsabilidad del Director de Finanzas y laOficina de Administración (“Director de Finanzas”)recaudar y recibir todos los impuestos señalados en estaOrdenanza. El Director de Finanzas es responsable deejecutar esta Ordenanza y puede adoptar normas y regu-laciones relacionadas con dicha ejecución.

Sección 5. EXAMEN DE LOS LIBROS, REGIS-TROS, TESTIGOS; PENALIZACIONES

El Director de Finanzas o su designado está autorizadopara examinar el registro de valuación catastral, reg-istros de impuestos a la propiedad, los archivos del Reg-istro del Condado de Alameda y cualquier otro registrodel Condado de Alameda que se considere necesario, afin de determinar la titularidad de las propiedad de losPredios y el cálculo de la contribución impuesta por lapresente Ordenanza.

El Director de Finanzas o su designado están autoriza-dos para examinar los libros, documentos y registros decualquier persona sujeta a la contribución impuesta poresta Ordenanza, con el fin de verificar la exactitud decualquier petición, reclamación o devolución presen-tadas y para determinar la deuda tributaria. El Directorde Finanza, o su designado están autorizados para exam-inar a cualquier persona, bajo juramento, con el fin deverificar la exactitud de cualquier petición, reclamacióno declaración presentada o para determinar la deudatributaria en virtud de esta Ordenanza, y para ello podráobligar a la presentación de libros, documentos y reg-istros antes, ya sea como parte o testigo, siempre que seconsidere que estas personas tienen conocimiento dedichos asuntos. La persona sujeta al impuesto que seniegue a dicho examen será considerada en violación aesta Ordenanza y al Código Municipal de Oakland ysujeta a cualquier recurso especificado en la misma.

Sección 6. RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO; IN-TERESES Y PENALIZACIONES

El impuesto para el año fiscal 2011-2012 se gravará yse establecerá a la tasa anual completa. A elección de laCiudad, los impuestos para el año fiscal 2011-2012

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demanda. Ninguna reclamación podrá ser presentada ennombre de otros contribuyentes o un grupo de con-tribuyentes. La reclamación deberá ser revisada por elDirector de Finanzas y se hará en los formularios pro-porcionados por el Director de Finanzas. Si la recla-mación ha sido aprobada por el Director de Finanzas, lacantidad en exceso cobrada o pagada se puede reembol-sar o se podrá deducir de los importes vencidos ypagaderos de la persona de la que han sido recaudados opor quien pagó, y el saldo podrá ser devuelto a tal Per-sona, sus administradores o ejecutores. La presentaciónde una reclamación será un requisito previo para unaacción legal contra la Ciudad para obtener un reembolsodel impuesto.

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plazo de financiamiento y cada cambio propuesto sobre elperiodo de amortización, el programa de pagos y las canti-dades, protegería los activos del PFRS y las prestacionesde los jubilados y sus beneficiarios. Las conclusionesserán el resultado de estudios actuariales que serán solici-tados por la Junta del PFRS.

Esta medida no es un impuesto. No significa la creaciónde un nuevo impuesto ni autoriza el aumento de ningúnimpuesto actual.

Un voto “sí” aprobará los cambios al Sistema de Retirodel Departamento de Policía y Bomberos; un voto “no”rechazará los cambios.

f/BARBARA J. PARKERAbogada Municipal

TÍTULO Y RESUMEN DE LA BALOTA DE LA

ABOGADA MUNICIPAL

TÍTULO DE LA BALOTA:Una Propuesta de Enmienda a el Estatuto para Extender elPlazo para el Financiamiento Completo del Plan del Sis-tema de Retiro del Departamento de Policía y Bomberos, yOtorgar Autoridad a la Junta de Retiro del Departamentode Policía y Bomberos para Establecer el Periodo deAmortización de las Ganancias y las Pérdidas del Plan

RESUMEN DE LA BALOTA:Esta medida le daría más tiempo a la Ciudad de Oakland

para financiar por completo el Sistema de Retiro delDepartamento de Policía y Bomberos (Police and FireRetirement System, PFRS) si (1) la Junta del PFRS y elConcejo Municipal acuerdan establecer un plazo mayor; y(2) si la Junta del PFRS determina que el nuevo plazo noafectará de forma negativa la capacidad del financiamien-to para pagar las prestaciones y los costos para los afilia-dos al PFRS y sus beneficiarios. Actualmente, la Ciudadestá obligada a financiar todos los costos, la responsabili-dad legal y las prestaciones por jubilación de todos losafiliados del PFRS antes del 1 de julio de 2026.

De manera adicional, comenzando diez años antes deque expire el plazo que la Ciudad tiene para el finan-ciamiento completo del plan de retiro, esta medida otor-garía a la Junta del PFRS la autoridad necesaria paraestablecer el periodo de amortización de ganancias y pér-didas del plan de retiro. La Junta del PFRS estaría en posi-bilidades de distribuir a lo largo de un mayor número deaños las ganancias y pérdidas que sean resultado dealgunos eventos, como son las fluctuaciones en la bolsa devalores y la disminución inesperada de afiliaciones en elplan de retiro.

El Estatuto de la Ciudad y la Constitución de Californiaotorgan a la Junta del PFRS la autoridad única para mane-jar y administrar el PFRS. El PFRS proporciona las presta-ciones por jubilación a los oficiales de policía y a losbomberos que fueron contratados por la Ciudad desde el 1de julio de 1951 hasta el 30 de junio de 1976. El Estatutode la Ciudad estipula que la Junta del PFRS debe obtenerun estudio de un actuario cada tres años, con el fin dedeterminar las cantidades que la Ciudad debe aportar cadaaño para financiar por completo el PFRS antes del plazodel financiamiento.

La implementación de la enmienda propuesta a elEstatuto de la Ciudad estará sujeta a la conclusión de laJunta del PFRS de que cada extensión propuesta sobre el

OKMJ-1

J¿Deberá modificarse el Estatutopara permitir que la Ciudad de Oak-land cambie la fecha límite para el

financiamiento total del Plan de Retiro dela Policía y de los Bomberos a una nueva fecha límiteque sea responsable desde el punto de vista financiero?

NO

CIUDAD DE OAKLAND MEDIDA J

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ANÁLISIS FINANCIERO IMPARCIAL

DEL AUDITOR MUNICIPAL

SOBRE LA MEDIDA J

RESUMENEl Sistema de Retiro del Departamento de Policía yBomberos (PFRS) se estableció bajo el Artículo XXVI delEstatuto de la Ciudad de Oakland en 1951 con el fin deproveer las prestaciones por jubilación al personal juradodel Departamento de Policía y Bomberos.

El fondo del PFRS se cerró en 1976, cuando la Ciudadeligió utilizar el Sistema de Retiro para FuncionariosPúblicos de California (California Public Employees’Retirement System, PERS) para todos los empleados sub-siguientes de la Ciudad, tanto el personal jurado como elno jurado del Departamento de Policía y Bomberos.

La Ciudad debe seguir contribuyendo cada año con el Plandel PFRS que fue cerrado, de tal manera que todas lasresponsabilidades financieras del PFRS sean financiadaspor completo antes del 1 de julio de 2026 (Plazo paraCompletar el Financiamiento), como está estipuladoactualmente en el Artículo XXVI, Sección 2619 (6) delEstatuto de la Ciudad.

La aprobación por voto de la Medida J autorizaría a la Ciu-dad a extender el Plazo para Completar el Financiamientoa una fecha posterior, que sería de mutuo acuerdo entre laJunta del PFRS y el Concejo Municipal, además de estarrespaldada por un estudio actuarial. Tal extensión o exten-siones reduciría el pago anual actual de la Ciudad alPFRS; sin embargo, no reduciría la responsabilidad legalno financiada del plan.

De forma adicional, con el fin de mitigar la volatilidad delos mercados, la Medida J establece que, comenzando 10años antes del plazo para completar el financiamiento, lasganancias y pérdidas de cada año se amortizarán por uncierto periodo de años a partir del año en que se hayaincurrido en dichas ganancias o pérdidas. El periodo deamortización será establecido por la Junta, tomando comobase un estudio actuarial solicitado por la Junta.

IMPACTO FINANCIEROLa Medida J extendería las obligaciones de jubilación dela Ciudad por cierto periodo de tiempo, y por lo tantoreduciría el pago anual actual de la Ciudad que actual-mente es de $45.6 millones a partir del 1 de julio de 2011.Los proyectos actuariales existentes que favorecen lospagos a los afiliados al PFRS podrían extenderse despuésde 2050.

La Medida J, sin embargo, no representa ahorros, dadoque la obligación total de la Ciudad para financiar el PFRSdurante la vida del Plan del PFRS - actualmente estimadaen $494 millones - permanece igual. En su lugar, la Medi-da J reduce la obligación actual de la Ciudad extendiendolos pagos anuales del PFRS en un periodo más largo.

La magnitud de la reducción del pago anual de la Ciudaddepende de varios factores, como la volatilidad de los mer-cados y la extensión del Plazo para Completar el Finan-ciamiento. Un estudio actuarial, como se requiere en laMedida J para establecer un nuevo Plazo para Completar

ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA ABOGADA

MUNICIPAL SOBRE LA MEDIDA J

Esta propuesta para enmendar el Estatuto de la Ciudadmodificaría la Sección 2619(6) de éste, con el fin de per-mitir a la Ciudad y a la Junta de Retiro del Departamentode Policía y Bomberos de la Ciudad de Oakland (“Juntadel PFRS”), por consentimiento mutuo, extender el plazode la Ciudad para financiar por completo el Sistema deRetiro del Departamento de Policía y Bomberos(“PFRS”). El PFRS proporciona las prestaciones por jubi-lación a los oficiales de policía y a los bomberos quefueron contratados por la Ciudad desde el 1 de julio de1951 hasta el 30 de junio de 1976.

El Estatuto de la Ciudad vigente establece que la Ciudaddebe cubrir todos los costos, la responsabilidad legal y lasprestaciones por jubilación de todos los afiliados del PFRSantes del 1 de julio de 2026. La Ciudad debe aportardinero suficiente cada año para proveer las prestacionespor jubilación y financiar por completo el PFRS antes del1 de julio de 2026.

La enmienda propuesta extendería el plazo para el finan-ciamiento completo del PFRS del 1 de julio de 2026 a unafecha posterior de acuerdo mutuo entre el Concejo Munic-ipal y la Junta del PFRS, la cual maneja y administra elPFRS. Esta extensión tendría que estar respaldada por unestudio actuarial que muestre que el nuevo plazo no afec-tará de forma negativa la capacidad de la Ciudad parafinanciar las prestaciones por jubilación y los costos de losafiliados al PRFS y sus beneficiarios.

La enmienda propuesta a el Estatuto también autoriza ala Junta del PFRS para hacer ajustes en la forma en que lasganancias y las pérdidas se amortizan. La Junta del PFRSestaría en posibilidades de distribuir a lo largo de unmayor número de años las ganancias y pérdidas impor-tantes que sean resultado de algunos eventos, como laspérdidas en la bolsa de valores y la disminución inespera-da de afiliaciones en el plan de retiro.

Diez años antes de la fecha en que la Ciudad debe finan-ciar por completo el PFRS, la Junta del PFRS estaría enposibilidades de establecer un periodo de amortización deganancias y pérdidas basado en un estudio actuarial garan-tizado por la Junta del PFRS. Cualquier cambio en la pro-gramación o en las cantidades debe ser aprobado por laJunta del PFRS y su actuario.

La implementación de la enmienda propuesta a elEstatuto de la Ciudad estará sujeta a la conclusión de laJunta del PFRS de que la extensión y la amortizaciónpropuestas protegerían las prestaciones de los jubilados ylos activos del PFRS. Las conclusiones estarían basadasen un estudio actuarial que será solicitado por la Junta delPFRS.

Esto no es un impuesto. La enmienda propuesta a elEstatuto de la Ciudad no provocará un incremento ni unaextensión de ninguno de los impuestos actualmenteestablecidos por la Ciudad.

f/BARBARA J. PARKERAbogada Municipal

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el Financiamiento, determinaría hasta qué fecha podríaextenderse el plan para asegurar que la capacidad de losactivos del PFRS puedan proveer a los afiliados las presta-ciones por jubilación.

La Medida J también suavizaría las ganancias y pérdidasdurante un periodo de solidez actuarial aprobado por laJunta del PFRS y el Concejo Municipal, comenzando diezaños antes del vencimiento del Plazo para Completar elFinanciamiento. Esto podría reducir las grandes varia-ciones en los pagos anuales en efectivo de la Ciudadprovocados por el comportamiento de los mercados con-forme se acerca el vencimiento del Plazo para Completarel Financiamiento, y por tanto mitigaría el riesgo de laCiudad a la volatilidad de los mercados. Sin embargo, elimpacto real de este mecanismo en el flujo de efectivo dela Ciudad no puede estimarse, debido a las condicionesimpredecibles del mercado.

Confiamos en la mejor información posible que se tiene eneste momento; sin embargo, los resultados reales depen-derán de las variables, como son los estudios actuariales,el Plazo para Completar el Financiamiento, y la volatili-dad de los mercados, como se describe arriba.

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REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA J

Mentiras, Mentiras, Mentiras y más Mentiras

Por obvias razones, los partidarios optaron por no presen-tar una Refutación del Argumento porque sus afirmacionesson demasiado inauditas.

Incluso el actuario del OPFRS, Bartell and Associates,cuestiona su plan de “extensión”, infiriendo que realmentesí agrega una deuda.

Ahorrar millones sin aumentar impuestos. ¿Qué estánfumando? La mañosa Medida O de 1988, Ley de Ahorrode Pensiones (Pension Savings Act), a través de su “exten-sión” de 10 años le está costando $1,000,000,000.00 (milmillones) adicionales a los contribuyentes de Oakland.Cada propietario de una vivienda pagará $10,000.00 adi-cionales.

Pero la “Mentira” más grande proviene de la AbogadaMunicipal, Barbara Parker. Ella declara falsamente que laenmienda a el Estatuto de la Ciudad realizada por Schaaf,Miembro del Concejo, no resultaría en un aumento oextensión de los impuestos.

Es muy sencillo - cuando se extienden los pagos, ustedpaga durante más tiempo, lo cual resulta en más dinero.No se reducen los pagos, quedan fijos al 0.1575% yaumentan conforme el valor catastral de su propiedad - elimpuesto se aumenta y se extiende continuamente.

Siendo honestos - éste es un plan para vender más Bonosde Pensión. Oakland fue tontamente el pionero del plan deBonos de Pensión en 1985, al vender millones de bonos.Compró anualidades de New York Life, pero en vez deusar las anualidades para pagar a los jubilados, se usanpara pagar la deuda adicional de los bonos.

Estos bonos fueron reestructurados en 1988 y tres vecesmás en 1998, 2005 y 2008. En 1998, la Ciudad celebró unacuerdo de tasa de interés en “Intercambio”, que ahoracuesta $17 millones. Para agravar su mala administración,en 1997 se vendieron bonos adicionales por $437 mil-lones, y se reestructuró en 2001.

Vote ¡NO! a la Medida J.

f/David MixNativo de Oakland

f/Ken PrattActivista Nativo de Piedmont Pines

ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA JPLAN DE RETIRO DEL DEPARTAMENTO DE

POLICÍA Y BOMBEROS REFORMA DE FINANCIAMIENTO

Esta Medida para la Reforma del Plan de Retiro generauna mejor estabilidad financiera para la Ciudad de Oak-land, al mismo tiempo que mantiene su promesa de pagara los policías y bomberos jubilados las prestaciones que sehan ganado. Podría reducir la aportación anual de la Ciu-dad para pensiones en millones de dólares dentro de unospocos años, todo esto sin aumentar los impuestos, agregardeudas o recortar servicios de la Ciudad.

Hace más de 25 años, Oakland cerró su Sistema de Retirodel Departamento de Policía y Bomberos a nuevas contrat-aciones y hace más de 20 años estableció el año 2026como plazo para completar el financiamiento. El 2026puede ser un plazo anticipado innecesario, haciendo que laaportación actual de la Ciudad sea mayor de lo que real-mente se necesita - en especial en tiempos de dificultadesfinancieras. De forma adicional, una caída de la bolsa devalores cerca del vencimiento del plazo en 2026 podríaforzar a la Ciudad a realizar aportaciones irracionalmentealtas. Este riesgo se incrementa mientras más nos acer-camos al vencimiento acordado del plazo en 2026.

Esta Medida de Reforma reemplazaría el plazo arbitrariode 2026 con un plazo que sea flexible y razonable. Tam-bién distribuiría mejor el impacto de la bolsa de valores,de tal manera que los pagos de las aportaciones de la Ciu-dad tengan menos complicaciones y sean más predecibles.Todos los cambios bajo esta Medida requerirían de laaprobación y una revisión continua por parte de un exper-to financiero independiente.

Mejore la estabilidad financiera de Oakland votando “Sí”a esta Medida para la Reforma del Plan de Retiro.

f/Libby Schaaf Miembro del Concejo Municipal de la Ciudad deOakland, Distrito 4

f/Rebecca KaplanMiembro del Concejo Municipal de Oakland Global

f/Robert J. MuszarJubilado de la Asociación de Oficiales de Policía deOakland

f/Jay AshfordMiembro, Comité de Asesoría Presupuestaria

f/Bruce NyePresidente, Make Oakland Better Now! (“¡Mejore aOakland Ahora!”)

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NO SE PRESENTÓ UNA REFUTACIÓN AL ARGU-MENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA J

ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA J

No Se Deje Engañar

Esta propuesta, promocionada como la Reforma a la Pen-sión de la Policía y de los Bomberos, es un IMPUESTOOCULTO. El columnista Daniel Borenstein escribió unartículo esclarecedor (5 de septiembre de 2010), dondeexplica a detalle el engaño y la inmensidad de esteimpuesto.

Como lo indicó Borenstein - este IMPUESTO esENORME - es mayor que la suma de sus gravámenescombinados para el LLAD, la Biblioteca, la Medida Y y elDistrito Escolar Unificado de Oakland (Oakland UnifiedSchool District, OUSD) ($195.00). De hecho, si el valorde su hogar es $520,000, este impuesto oculto es mayor ala suma total de todos los gravámenes especiales que figu-ran en su factura de Impuestos. La Ciudad recauda $62millones anualmente - más de la suma de los presupuestoscombinados de la Biblioteca, los Parques/Recreativos y laPrevención de la Violencia.

Este impuesto está discretamente oculto en su factura bajo eltítulo de Servicio de la Deuda Aprobada por los Votantes. Latasa, 0.1575% del valor de la propiedad, asciende a $787.00para un hogar de $500,000, y a $1,181.00 para un hogar de$750,000.

La Resolución acompañante de Schaaf, Miembro del Con-cejo, es obviamente falsa. Ella descaradamente declaraque esta propuesta no autorizará la recaudación de esteimpuesto sobre la propiedad más allá de 2026. Original-mente, habría terminado en 2016. Pero, por medio de unaengañosa medida propuesta en 1988, astutamente titulada,“Ley de Ahorro de Pensiones”, se extendió hasta 2026 -diez años de IMPUESTOS adicionales.

No se deje engañar - la “Resolución” no controla, no tieneninguna injerencia. Libby puede hacer todas las declara-ciones inauditas que guste - el electorado vota sobre laEnmienda Propuesta a el Estatuto, no sobre la Resolución,ni sobre los argumentos de las propuestas. Lo único queimporta es la redacción propuesta en la Sección 2619(6) -nada más.

Como es lógico, ningún texto en el contenido de la“enmienda propuesta” indica que se terminará elimpuesto. Lo que es más importante es que los Municipiosno terminan las recaudaciones de impuestos: las per-petúan. Esta propuesta es una farsa - ¡Vote No!

Para su información, consulte Valentine v. Ciudad deOakland (1983) 148 Cal. App. 3d 139.

f/David MixNativo de Oakland

f/Ken PrattActivista Nativo de Piedmont Pines

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una forma fiscalmente razonable a través de la amorti-zación anual de las ganancias y pérdidas sobre un plazomatemáticamente razonable a partir del año en que esasganancias o pérdidas se presentan iniciando diez añosantes del Plazo para Completar el Financiamiento; y

CONSIDERANDO QUE, es financiera y administrativa-mente prudente enmendar el Estatuto de la Ciudad paraautorizar a la Ciudad y a la Junta del PFRS a que apruebenlas extensiones en el Plazo para Completar el Finan-ciamiento en el futuro por mutuo acuerdo, siempre y cuan-do esas extensiones estén basadas en reportes actuarios; y

CONSIDERANDO QUE, por las razones anteriormentecitadas, el Concejo Municipal desea presentar a los elec-tores calificados de la Ciudad de Oakland en su próximaelección municipal, una propuesta de enmienda a elEstatuto, ahora, por consiguiente

SE RESOLVIÓ: Que el Concejo de la Ciudad a través deeste medio autorice e instruya al Secretario Municipal paraque, al menos 88 días previos a la próxima elección espe-cial o general municipal, presente a la Junta de Supervi-sores del Condado de Alameda y al Secretario del Conda-do, copias certificadas de esta resolución; y

TAMBIÉN SE RESOLVIÓ: Que la enmienda propuestaa el Estatuto sea contingente basada en las conclusiones deun estudio actuario que será comisionado por la Junta delPFRS; y

TAMBIÉN SE RESOLVIÓ: Que cualquier extensióndel Plazo para Completar el Financiamiento de conformi-dad con esta propuesta de enmienda a el Estatuto de laCiudad no autorizará al cobro de impuestos sobre lapropiedad anuales llevados a cabo por la Ciudad para elpropósito de financiar sus obligaciones con PFRS conoci-da como “anulación de impuestos”, más allá del año 2026,a menos que exista una votación separada de dos terciosde la población, de conformidad con la Ley de California; y

TAMBIÉN SE RESOLVIÓ: Que la implementación dela Enmienda a el Estatuto por parte de la Ciudad, si esaprobada por los votantes, deberá y será contingente conbase en las conclusiones por parte de la Junta del PFRS yque la propuesta de extensión del Plazo para Completar elFinanciamiento, que sea aprobado por la Junta del PFRS yla Ciudad, no tendrá un efecto perjudicial ni pondrá enpeligro los beneficios o derechos de retiro de los miem-bros; y

TAMBIÉN SE RESOLVIÓ: Que cualquier extensiónadicional del Plazo para Completar el Financiamiento pormutuo acuerdo de la Ciudad y la Junta del PRFS, deberá yserá contingente de acuerdo con el reporte actuarial en elque se base cada extensión; y

TAMBIÉN SE RESOLVIÓ: Que por medio de la pre-sente, el Estatuto de la Ciudad se enmienda para agregar,eliminar o modificar secciones como se establece abajo(los números y los títulos de las secciones se indican ennegritas; las adiciones se indican subrayadas y las elimi-naciones se indican con una raya atravesada; las porcionesde las regulaciones no citadas o no mostradas subrayadaso con una línea atravesada no se cambian); y

TAMBIÉN SE RESOLVIÓ: Que el texto de la enmiendapropuesta a el Estatuto sea el siguiente:

TEXTO COMPLETO DE LA MEDIDA J

CONSIDERANDO QUE, el Artículo XXVI del Estatutode la Ciudad estableció en 1951 el Sistema de Retiro delDepartamento de Policía y Bomberos (“PFRS”) de Oak-land con el fin de proveer las prestaciones por jubilaciónpara el personal jurado (uniformado) del Departamento dePolicía y Bomberos, y creó una Junta de Retiro del Depar-tamento de Policía y Bomberos (“Junta del PFRS”) inde-pendiente para manejar y administrar los fondos delPFRS; y

CONSIDERANDO QUE, conforme a el Artículo 16 dela Constitución de California, las juntas de retiro públicasson juntas independientes y, por consiguiente, la Constitu-ción (1) concede a la Junta del PFRS la autoridad plenariay la única y exclusiva responsabilidad fiduciaria sobre losactivos del PFRS, y la única y exclusiva responsabilidadfiduciaria para administrar el sistema en una manera queasegure la pronta entrega de los beneficios y los serviciosrelacionados para los participantes y sus beneficiarios y(2) obliga a la Junta del PFRS a cumplir con sus funcionescorrespondientes al PFRS exclusivamente en interés de ypor los propósitos exclusivos de proporcionar beneficios alos participantes y a sus beneficiarios, minimizando lascontribuciones del empleador al mismo y sufragando losgastos razonables por la administración del sistema; y

CONSIDERANDO QUE, el PFRS cerró en 1976 y todoel subsecuente personal jurado de la policía y de losbomberos contratados por la Ciudad se convirtieron enmiembros del Sistema de Retiro para Funcionarios Públi-cos de California California Public Employees’ Retire-ment System, (“PERS”); y

CONSIDERANDO QUE, la Sección 2619(6) del Estatu-to de la Ciudad requiere que la Ciudad contribuya al PFRSperiódicamente durante el año las cantidades que seannecesarias cuando sean añadidas a las contribuciones delos miembros para financiar actuariamente todas lasresponsabilidades para todos los miembros del PFRS hastael 1 de enero de 2026, en lo sucesivo denominado “Plazopara Completar el Financiamiento”; y

CONSIDERANDO QUE, mientras los actuariosproyectan que los pagos a los beneficiarios del PFRSpueden extenderse más allá de 2050, el Estatuto de la Ciu-dad actualmente requieren que el Plan del PFRS esté com-pletamente financiado para el año 2026, dando comoresultado la posible concentración de los gastos en la etapainicial de las obligaciones de pago de la Ciudad al sistemade retiro, lo cual puede no ser necesario fiscalmente; y

CONSIDERANDO QUE, el uso de una fecha posteriorpuede ser posible sin poner en peligro el pago de las pen-siones futuras provenientes del fideicomiso; y

CONSIDERANDO QUE, una extensión en el periodo decontribución justificada por una valuación actuarial podríadar como resultado significativos ahorros a la Ciudad sinafectar su deber y capacidad para financiar el PFRS ypagar los beneficios de retiro a sus miembros; y

CONSIDERANDO QUE, la volatilidad del mercadopone a la Ciudad en riesgo de tener contribuciones exorbi-tantemente grandes conforme al Plazo para Completar elFinanciamiento se acerca y el riesgo puede ser reducido en

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Artículo XXVI: SISTEMA DE RETIRODE LOS POLICÍAS Y BOMBEROS

Sección 2619(6)La Ciudad deberá aportar al Sistema de Retiro dichas can-tidades de acuerdo a como sea necesario, cuando sean aña-didas a las contribuciones a las que se hace referencia enlos párrafos anteriores de esta Sección, para proporcionarlos beneficios pagaderos de acuerdo con este Artículo y losArtículos XIV y XV. Las aportaciones de la Ciudad que serealicen periódicamente durante el año deberán ser talcomo cuando fueron añadidas a las contribuciones de losmiembros y financiarán actuariamente todas las respons-abilidades para todos los miembros anteriores al 1 de juliode 1976 hasta el 1 de julio de 2026. La fecha del 1 de juliode 2026 puede cambiar, siempre y cuando, tanto la ciudadcomo la Junta lo aprueben y siempre y cuando ese Plazopara Completar el Financiamiento esté basado y apoyadopor un estudio actuario comisionado por la Junta; estafecha se conocerá de ahora en adelante como “Plazo paraCompletar el Financiamiento”. Además, a pesar de lo queestablezca otro texto o disposición en este Artículo XXVIo en el Estatuto de la Ciudad, la Junta y la Ciudad tienenautoridad por mutuo acuerdo para aprobar extensionesadicionales a el Plazo para Completar el Financiamiento,siempre y cuando los estudios actuarios comisionados porla Junta apoyen cada cambio subsecuente. Las aproba-ciones de la Junta y la Ciudad deben estar autorizadas porresoluciones separadas de la Junta y del Concejo Munici-pal. Cualquier conclusión de la Junta del PFRS deberá serconsistente con su responsabilidad fiduciaria, para asegu-rar la competencia de los activos de PFRS y para propor-cionar los beneficios y derechos de retiro de los miembrosconferidos por el Estatuto de la Ciudad de Oakland,Artículo XXVI. De forma adicional, con el fin de protegera la Ciudad de la volatilidad de los mercados, comenzandodiez años antes del Plazo para Completar el Financiamien-to, las ganancias y pérdidas de cada año se amortizarán porun cierto periodo de años a partir del año en que se hayanpresentado esas ganancias o pérdidas. El periodo de amor-tización será establecido por la Junta, tomando como baseun estudio actuarial solicitado por la Junta. Nada en estasección impedirá que la Ciudad pague una cantidad mayora su obligación mínima para el Fondo.

Cualquier fondo establecido de conformidad con laenmienda de 1971 a esta subsección e implementada porla Resolución de la Junta de Retiro No. 3968 que prevea elpago de mejores prestaciones o beneficios adicionalescontinuará únicamente para los propósitos establecidos eneste documento. Cualquier cantidad de dinero resguardadaen dicho fondo a partir del 1 de julio de 1976, y cualquierinterés acreditado sobre ella de conformidad con la sec-ción 2602(a) deberá continuar siendo pagadero a losmiembros de este sistema como se establece a contin-uación: [el texto restante no ha sido enmendado].

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ELIJA NO RECIBIR SU BALOTA DE MUESTRA Y FOLLETO DE INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE POR CORREO

A partir del 1 del enero del 2011, la Ley Estatal (AB 1717) permite a los votantes “pensar en el ambiente” al darles la opción de no recibir la balota de muestra y folleto de información para el votante por correo y en su lugar accederlo en línea. Escoger la opción en línea ayudará a reducir los costos del Condado y a ahorrar dinero en impuestos.

Si usted no desea recibir su Balota de Muestra y Folleto de Información para el Votante por correo, simplemente complete el Formulario de Exclusión/Inclusión en nuestro sitio web: www.acgov.org/rov/sampleballotopt.htm Las Balotas de Muestra y Folletos de Información para el Votante están disponibles en línea aproximadamente 40 días antes de una elección.

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NON-PROFIT ORG.US POSTAGE PAID

PERMIT NO. 29OAKLAND, CA

“SIRVA A SU COMUNIDAD”

• Gane Dinero Adicional y Sea Parte del Proceso Electoral.

• Debe hablar Ingles y Chino o Ingles y Español con fluidez.

• Debe ser un Votante Registrado en el Condado de Alameda.

• Debe asistir a un entrenamiento Obligatorio.

PARA MASINFORMACIÓN

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o comuníquese con nuestra oficina al510-272-6971

SE NECESITAN FUNCIONARIOS ELECTORALES BILINGÜES PARA LAS ELECCIONES DE JUNIO Y

NOVIEMBRE DEL 2012

TO:

www.acgov.org/rov/workers.htm