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REGLAMENTO DE LOS TRJ-\BAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO REGISTRADOS EN LA DEMUNA DE LA MUNICIPALIDAD P.lOVINCIAL DE CHICLAYO BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta e!] los dispositivos legales siguientes: o Ley Orgánica de f'llunicipalidades f~o 27972 O Ley N° 27571 - Edad mínima para el trabajo de adolescentes. O Ley N° 27337 - Aprueba el Código de los Niños y Adolescentes. O Resolución Ministerial NO 670-2006-rvlIMDES - Lineamientos de Política sobre el Servicio de Detensorias del Nifio y del Adolescente. O Convenio 138 OIT sobre la eda' 'llínima para la admisión eF1el empleo. , DE LOS lULO 1 ES Y ALCANCES Artículo 1°,- Los Gobiernos Locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción, correspondiéndole regular y controlar a los Trabajadores Lustradores de Calzado en la vía pública. Artículo 2°,- El objetivo de este Reqlarru es regular los Derechos y Obligaciones de los Adolescente así corno le" utos que se dedican a lustrar calzado, como actividad laboral y que se encu. 11 debidamente empadronados por la 1'1unicipalidad Provincial de Chiclayo. El I nte Reglamento es único y su aplicación es obligatoria en la jurisdicción del dic. " u de Chiclayo. . Artículo 3°.- Este Reglamento tiene COInO finalidad facilitar la aplicación de las normas indicadas en la primera parte del presente documento dentro del ámbito jurisdiccional del dístríto de Chiclayo, él través de sus órganos competentes, de .):~9;~ :::':(.,/1 '\ co~formidad con lo estableciclo en la Ley Orgánica de Municipalidades. 11 Q.?' ;:;" __=>. 'é,\;, ~ . \1 ~ , TITULO II ~~I,!,~.IA ,") . DE LA AUTO r,. IZACIO N MUNICIPAL ~r::.::.~ Articulo 4°.- El titular de la 1'./lullicipalidad Provincial de Chiclayo, emitirá la ~ ..• respectiva autorización, constituicla por un carnet que identificará en todo momento al trabajador Lustrador de Calzado. DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES Artículo 5°,- El trabajo de 105 Ac.lolescentes entre doce (12) y catorce (14) años, no deberá exceder de cuatro (Oi]) horas ni de veinticuatro (24) horas semanales. Asimismo, en cuanto a los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años no' excederá de seis (06) horas diarias ni treinta y seis (36) horas semanales. Se prohíbe el trabajo nocturno de los adolescentes, salvo disposición judicial en contrario . . Los menores de edad que pretendan trabajar como lustradores de calzado, deben

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REGLAMENTO DE LOS TRJ-\BAJADORES LUSTRADORES DECALZADO REGISTRADOS EN LA DEMUNA DE LAMUNICIPALIDAD P.lOVINCIAL DE CHICLAYO

BASE LEGAL

El presente Reglamento se sustenta e!] los dispositivos legales siguientes:

o Ley Orgánica de f'llunicipalidades f~o 27972O Ley N° 27571 - Edad mínima para el trabajo de adolescentes.O Ley N° 27337 - Aprueba el Código de los Niños y Adolescentes.O Resolución Ministerial NO 670-2006-rvlIMDES - Lineamientos de Política sobre

el Servicio de Detensorias del Nifio y del Adolescente.O Convenio 138 OIT sobre la eda' 'llínima para la admisión eF1el empleo.

,DE LOS

lULO 1ES Y ALCANCES

Artículo 1°,- Los Gobiernos Locales tienen como finalidad representar alvecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos y eldesarrollo integral y armónico de su circunscripción, correspondiéndole regular ycontrolar a los Trabajadores Lustradores de Calzado en la vía pública.

Artículo 2°,- El objetivo de este Reqlarru es regular los Derechos yObligaciones de los Adolescente así corno le" utos que se dedican a lustrarcalzado, como actividad laboral y que se encu. 11 debidamente empadronadospor la 1'1unicipalidad Provincial de Chiclayo. El I nte Reglamento es único y suaplicación es obligatoria en la jurisdicción del dic. " u de Chiclayo. .

Artículo 3°.- Este Reglamento tiene COInO finalidad facilitar la aplicación de lasnormas indicadas en la primera parte del presente documento dentro del ámbitojurisdiccional del dístríto de Chiclayo, él través de sus órganos competentes, de

.):~9;~:::':(.,/1 '\ co~formidad con lo estableciclo en la Ley Orgánica de Municipalidades.11Q.?' ;:;" __=>. 'é,\;,

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. \1 ~ , TITULO II~~I,!,~.IA ,") • . DE LA AUTO r,. IZACIO N MUNICIPAL

~r::.::.~ Articulo 4°.- El titular de la 1'./lullicipalidad Provincial de Chiclayo, emitirá la~ ..• respectiva autorización, constituicla por un carnet que identificará en todo

momento al trabajador Lustrador de Calzado.

DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES

Artículo 5°,- El trabajo de 105 Ac.lolescentes entre doce (12) y catorce (14) años,no deberá exceder de cuatro (Oi]) horas ni de veinticuatro (24) horas semanales.Asimismo, en cuanto a los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) añosno' excederá de seis (06) horas diarias ni treinta y seis (36) horas semanales. Seprohíbe el trabajo nocturno de los adolescentes, salvo disposición judicial encontrario .

. Los menores de edad que pretendan trabajar como lustradores de calzado, deben

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v·;·n, ..~: .

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contar con la autorización expresa de sus padres, con intervención directa yobligatoria de la Defensoría ~1unicip¿iIdel Niño y Adolescente - DEMUNA, en loque corresponda.

Artículo 6°,- Los Lustradores de Calzado Empadronados podrán laborar en laszonas asignadas siempre que cuenten con su respectivo carnet autorizado por elTitular de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Artículo 7°.- Los niños que conforme a nuestra legislación son los consideradoshasta los 12 años de edad, se encuentran impedidos de trauajar, por disposiciónexpresa del Código de los Nirlos y Adolescentes. en consecuencia la [\JormatividadMunicipal no puede regular lo que consutuve un imposible jurídico.

Artículo 8°,- La Municipalidad autorizará una credencial de identidad a cadaLustrador de Calzaelo previamente calificado, documento de uso personal,obligatorio e intransfenble, que detaIL:lf'J ios nombres y apellidos, número de fichade empadronamiento, número de DNJ, el giro autorizado, la ubicación asignada, elhorario establecido, fecha de venc.rruento, fotografía a color tamaño carné, lahuella digital y firma nel titular.

Artículo 9°.- Los adolescentes ¡'(:;~Jistr::¡doscurnpürán obligatoriamente con losexámenes médicos periódiros proqrarnados por la Defensoría Municipal elel Niño yAdolescente (DEfvlUNA), los cuales serón en forma gratuita a través del ServicioMédico de la Municipalidad Provincial de. Chiclayo, habiéndose, asimismo,seguimiento sobre su Ilivel educativo.

Artículo 10°,- Los l.ustradores de lé:izélCIOAdultos, también gozarán del beneficiodel examen médico gratuito, una '1~Z que se hayan inscrito el] el registrocorrespondiente .

Artículo 11°,- La IVlunicipalidac! tJrillci¿lr¿,apoyo a los trabajadores Lustradores deCalzado, organizados para ~estiorH:':s ante Empresas Privadas, que permitan laobtención de uniformes o protecto, es. con la finalidad ele mejorar la presentaciónde los trabajadores en sus funciones.

Artículo 12°,- El horario y modalidad de trabajo establecido por la Municipalidadpara el ejercicio del COnJ2tTioarnbulatorío, es el siguiente:

ltírerante08:00 horas (08:00 am.) - 18:00 horas

(06:00 pm):

DE LAS SANCIONr:S y ESTHv1UlOS

Artjculo 13°,- Los Adolescentes y !\dullos Lustradores de Calzado se someterána las sanciones que se establezcan en el presente Reglamento.

Artículo 14°.- Los Adolescentes y Adultos que no permanezcan en la zona

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asignada para trabajar, se les requisará su carné y material de trabajo, por eltérmino de TRES (03) OLAS

Artículo 15°,- Si la IVJunicipalidad Provincial de Chiclayo, entregara uniforme a lostrabajadores Lustrac.iores de Cat-ado, la indumentaria deberá ser .usadaobligatoriamente durame seis días él la semana, orocecnéndose en caso deincumplimiento a la aplicación de una sanción de TRES (03) DIAS.

Artículo 16°,- El uniforme y material de trabajo que proporcione la Municipalidada los trabajadores Lustradores de Calzado, no podrán ser vendidos o negociados,si lo hicieren serán retirados defirliti'/¿Hnellte de los registros de la ~lJunicipalidad yse les requisará el carné ccrrespondienre uara su cancelación.

Artículo 17°,- Los adolescentes y adultos trabajaclores que extravíen su carnépodrán obtener un duplicado previo paqo .íe una multa de S/. 10.00 Nuevos Soles.

Artículo 18°,- Los adolescentes y adultos trabajadores de calzado, que seandenunciados por usuarios, por matt.ato, cobros indebidos o apropiación ilícita,previa investigación de la denuncia oor parte de la DEMUNA, serán sancionadoscon suspensión por el térn lino de 15 días y en caso ele reincidencia seránxpulsados definitivamente de ía zona de trabajo asignada y no podrán acceder a

otra en la jurisdicción.

Artículo 19°,- Los trabajadores de calzado, están prohibidos de asistir a su zonade trabajo habiendo ingerido bebidas alcohólicas o con signos de consumo dedrogas, quienes lo hicieren se les aplicará las siguientes sanciones:

PRH¡IERA VEZSEGUNDA VEZTERCERA VEZ

SUSPENSIÓN DE CINCO (05) DIAS,SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DIAS,RETI,zO DfTlr'JITIVO.

Artículo 20°,- La Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través de la Gerencia deDesarrollo Social implementará una serie de acciones clirigidcls a los trabajadoresdel cal~do para que brinden mejor servir.o y buen trato a los usuarios, por lo quese programarán talleres especiahzt.nos, incluyendo capacitación en orientaciónturística. '

Artículo 21°,- La fVlunicipaliciacl Provincial de Chiclayo, brindará apoyo a los.•.trabajadores de calzado, a efectos di:: que constituyan sus asociaciones y tenganacceso a beneficios que la Le; señald

DISPOSICIO ~E5 FINALES

PRIr"lERA,- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presenteReglamento, será de aplicación de manera supletoria las disposiciones contenidasen la Ley Orgánica de Municipalidades y las Ordenanzas Municipales.

SEGUNDA.- Queda encargacla del curnplirniento del presente Reglarnento, la

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r'Gerencia de Desarrollo Social. 13 :;ub Gcr~ncia de Pror,'ioción Empresarial Yesarrollo Económico Y la Subgeref lei] de policía Municipal.

. '

ERA.- Las zonas de trabajo d<::: los trabajadores de calzado, seránminadas mediante sorteo promovido por léJ Sub Ger'encia de Programas

ales, y autorizadas mediante Orclenélflza fVlunicipal.

UARTO.- Partienclo del con;::;::>ptoc!c que el Lustrado de Calzado es una actividadconómica ambulatoria que se desarrollé) en áreas de la via pública, debentenderse que tiene carácter TEI\WOr\AL

QUINTO.- Deróguese las normas llue se opongan al cumplimiento del presente

Reglamento.

5EXTO.- La Defensoría Municipal ~\f.;i ~!¡i1o y del .A.doleso:nte (DEP.1U[\!A)de iaIv'\unicipalidad Provincial de Chiclayo, solamente participará en caso que existantrabajadores Adolescentes.