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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1137 INFORME POSITIVO 17 DE octubre DE 2017 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, luego del estudio y análisis correspondiente, tiene a bien recomendar la aprobación del P. de la C. 1137 con las enmiendas contenidas en el informe que le acompaña. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara de Representantes Número 1137 tiene el propósito de enmendar los Artículos 1.001, 7.003 y el CAPÍTULO VIII, derogar los Artículos 8.000, 8.001, 8.002, 8.003, 8.004, enmendar y reenumerar el Artículo 8.005, enmendar los Artículos 9.001, 9.005, 9.009 y 13.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de eliminar el

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Page 1: BAFBE92CCEC34BA6B4D42140E... · Web viewEl péndulo de representación y la participación del pueblo, mediante la expresión del sufragio, ha colocado que los sistemas democráticos

GOBIERNO DE PUERTO RICO

18va. Asamblea 1ra. SesiónLegislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1137INFORME POSITIVO

17 DE octubre DE 2017

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, luego del estudio y análisis correspondiente, tiene a bien recomendar la aprobación del P. de la C. 1137 con las enmiendas contenidas en el informe que le acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara de Representantes Número 1137 tiene el propósito de enmendar los Artículos 1.001, 7.003 y el CAPÍTULO VIII, derogar los Artículos 8.000, 8.001, 8.002, 8.003, 8.004, enmendar y reenumerar el Artículo 8.005, enmendar los Artículos 9.001, 9.005, 9.009 y 13.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de eliminar el Fondo Electoral para Gastos Administrativos y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

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La democracia sería una palabra muy pobre si no fuera definida por los campos de batalla en los que tantos hombres y mujeres combatieronpor ella.

Alan Touraine

El péndulo de representación y la participación del pueblo, mediante la expresión del sufragio, ha colocado que los sistemas democráticos hayan tomado auge en la historia del mundo moderno. Incalculables han sido los debates que se han dado durante el transcurso de la vida humana, en los que se ha intentado organizar a un grupo, y que este tenga una estructura que permita adelantar las causas en común que estos tienen. Un sin número de interrogantes se han tenido que responder, algunas con más dificultad que otras, en cuanto a que sistema político debe regir en un lugar determinado. La realidad actual permite, que mediante el análisis cualitativo y cuantitativo, el estudio de las dinámicas políticas nos permita ver en la práctica, que teorías han tenido más certeza que otras.

El P. de la C. 1137, es uno consistente con el estado de Derecho actual. La Exposición de Motivos de la medida que aquí discutiremos, nos brinda una explicación clara de la intención que se persigue, además, de un resumen esencial para la discusión del origen del financiamiento público a los partidos, veamos:

. . . [l]os partidos políticos, mediante el Fondo Electoral para Gastos Administrativos, financian sus operaciones ordinarias tanto en años electorales como en los no electorales. Específicamente, dicho fondo provee para que un partido político debidamente inscrito pueda girar anualmente, hasta cuatrocientos mil ($400,000) dólares contra el Fondo Electoral para Gastos Administrativos en años no electorales. En años electorales podrá girar hasta seiscientos mil ($600,000) dólares en años electorales.

La medida tiene el fin de seguir ahorrando dinero al pueblo de Puerto Rico, más aun cuando hemos sido testigos de mal uso de fondos por parte

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de algunos partidos en Puerto Rico. Directamente la medida nos expresa que:

[e]n estos momentos de sacrificios para todos los puertorriqueños y de crisis fiscal, no existe justificación alguna para que el Gobierno de Puerto Rico continúe subsidiando a los partidos políticos. Con esta Ley, cada partido político tendrá que sufragar sus propios gastos de funcionamiento. El Pueblo no aguanta más, y es hora de que todos pongan su granito de arena para ayudar a que Puerto Rico salga de la crisis fiscal histórica por la que atraviesa.

El presente informe pretende, discutir la medida en cuestión, y ofrecerle al pueblo de Puerto Rico, las razones históricas, políticas, sociales y jurídicas, que lograron el nacimiento del sistema político que nos cobija hoy. Para lograr ese fin, el informe contara con 3 secciones de análisis, una desde las perspectiva jurídico-constitucional; la siguiente tomará un enfoque de análisis de sistemas políticos comparados, y, el ultimo atenderá el caso particular del sistema político de Puerto Rico.

Sistemas Políticos Comparados: Un resumen histórico de la teoría, y su aplicación en el presente

Para comprender el desarrollo del mundo como es hoy día, se tienen que considerar una variedad de factores, que para bien o para mal, dejaron como resultado los distintos sistemas políticos que rigen los países actualmente. Es por esto, que iniciaremos esta sección definiendo lo que es un sistema democrático según varios pensadores, logrando así ampliar el espectro de discusión, sin atarnos a una preseleccionada corriente del pensamiento. Uno de los pensadores más influyentes dentro del estudio de los sistemas democráticos, lo es Norberto Bobbio. Este define la democracia de la siguiente así:

[a]ceptemos con Norberto Bobbio, entonces, definir a la democracia por tres principios institucionales: en primer lugar como “un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado a tomar las decisiones y mediante qué procedimientos” (Il

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futuro della democracia, p.5); a continuación, diciendo que un régimen es tanto más democrático cuanto una mayor cantidad de personas participa directa o indirectamente en la toma de decisiones; por último, subrayando que las elecciones a hacer deben ser reales.1

Imaginemos por un momento, que nos encontremos en un sistema en el cual, a pesar de que existan organismos que organicen y regulen los procesos electorales, no podamos ejercer nuestras libertades, con todas las garantizas procesales y sustantivas que reconoce nuestra Constitución. Piensen por un momento, en que si existan entidades que agrupen voluntades similares, mejor conocidas como partidos, pero que no tengamos la oportunidad de elegir mediante el sufragio a dichas entidades, o a personas particulares. Sin duda alguna, pudiera parecer una anomalía desde la perspectiva del presente, pero en otros momentos del mundo, dicha lógica era la norma, justificada bajo el manto de la costumbre dictada por unos pocos. Un poder sin la capacidad de poder ejércelo, es simplemente inexistente. Al respecto, Alan Touraine nos dice en su libro que:

[e]l poder del pueblo no significa, para los demócratas, que el pueblo se siente en el trono del príncipe sino, como lo dijo Claude Lefort, que ya no haya trono. El poder del pueblo significa la capacidad, para la mayor cantidad posible de personas, de vivir libremente, es decir de construir su vida individual asociando lo que se es y lo que se quiere ser, oponiendo resistencia al poder a la vez en nombre de la libertad y de la fidelidad a una herencia cultural.…

[e]l régimen democrático es la forma de vida política que da la mayor libertad al mayor número, que protege y reconoce la mayor diversidad posible.2 [Énfasis suplido]

Cabe destacar a modo de concluir el tema de la que es la “democracia”, que esta tiene como prioridad la voluntad del pueblo, indistintamente cual sea esa voluntad. Al respecto Alan Touraine nos dice en la página 24, de su libro titulado ¿Qué es la Democracia?, lo siguiente:

. . . lo que define a la democracia no es sólo un conjunto de garantía institucionales o el reino de la mayoría sino, ante todo, el respeto a los

1 Alan Touraine, ¿Qué es la Democracia?, pág.17.2 Id nota 1, página 23

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proyectos individuales y colectivos, que combinan la afirmación de una libertad personal con el derecho a identificarse con una colectividad social, nacional o religiosa particular. La democracia no se basa únicamente en leyes sino sobre todo en una cultura política.

Hasta el momento hemos visto la importancia que tiene la democracia, desde una perspectiva histórica y práctica. En su aplicación la forma más evidente de la democracia, la podemos palpar en la libertad de expresión sin una represión del discurso por parte de los que ocupan el poder; también mediante el sufragio libre y sin coacción alguna; entre otras formas. El propósito de los sistemas de financiamiento público es garantizar un nivel de recursos suficiente para que la competencia electoral sea eso: una competencia entre distintas opciones con oportunidades reales de conquistar gobiernos o espacios de representación parlamentaria y no un ritual con ganadores y perdedores predeterminados.3

Algunos de los problemas que se han identificado en el estudio de los sistemas electorales, incluye pero no se limita a los siguientes:

[e]l problema que se puede ocasionar con el sistema de financiamiento público es que se corre el riesgo de sustentar con grandes aportes públicos, y traer como efecto la estatización, burocratización y osificación de los partidos, lo cual repercute en una merma de su libertad, en su acomodo al status quo y en su alejamiento de la cambiante realidad social. Otro tipo de riesgos que podrían ser generados por un financiamiento público excesivo, es casi la dependencia exclusiva de los fondos públicos provoque el alejamiento del aparato central del partido de sus bases y reduzca la necesidad de los partidos de tener que acrecentar el volumen de membrecías partidistas.

Respecto a que es realmente el sufragio y como debe ejercerse, consideremos lo que nos dice Dieter Nohlen, en su libro Sistemas Electorales y Partidos Políticos:

[p]ara poder ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y gozar de libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas, por lo menos, puede ejercer

3 Carlos Manuel Rosales, Mecanismo de Financiamiento Político y el Control de las Campañas Electorales, 44 Rev. Jur. U. Inter. P.R. 515 (2010)

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verdaderamente el sufragio. Además, debe tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría opción. 4

Los sistemas electorales, son complejos y hasta cierto punto, algo técnicos por lo que se requiere que se tomen en cuenta las variables que hacen únicos a cada uno de ellos. La clasificación de los sistemas electorales puede hacerse de la siguiente forma, según nos explica Nohlen:

[b]ásicamente, los sistemas electorales pueden clasificarse según dos principios: el principio de la elección mayoritaria y el principio de la elección proporcional. Pero esa distinción no está sujeta a las reglas técnicas, sino a las funciones y a las intenciones políticas de los sistemas electorales mediante los cuales se transforma, de modo especifico, la cantidad de votos (data votes) en escaños parlamentarios (parliamentary seats).

En ocasiones, el pueblo se cuestiona por qué nuestro sistema está organizado de la forma en que esta. La importancia del diseño de los sistemas electorales, es que directamente condiciona el proceso público, mediante el cual decide elegir a su gobierno. Un mal diseño de un determinado sistema electoral, puede redundar en la caída de un gobierno, en la desconfianza del pueblo, o en cambios democracia a sistemas con grados de dictadura unilateral. Cabe notar lo que expresa el profesor Nohlen en su libro, explicando la importancia de un sistema electoral:

[p]ara algunos estudiosos de la materia, el destino de la democracia depende del sistema electoral aplicado. Así, atribuyeron el hundimiento de la República de Weimar en Alemania al sistema de representación proporcional (Hermens, 1941)5.

Por otro lado, los sistemas de partidos se definen como la composición estructural de la totalidad de los partidos políticos en un Estado. Los elementos o interrogantes mencionados, tratados por los investigadores de los sistemas de partidos, son los siguientes: a) el número de partidos, b) su tamaño, c) la distancia ideológica entre ellos, d) sus pautas de interacción, e) su relación con la sociedad o con grupos sociales, f) su actitud frente al sistema político. 4 Dieter Nohlen, Sistemas Electorales y Partidos Políticos, pág.105 Id, nota 3, pág.35

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Indudablemente, cada sistema político tiene sus ventajas y desventajas. Aunque extenso, consideramos que para efectos académicos debemos incluir en el excelente resumen comparado, que se realizó en el libro del profesor Nohlen, veamos:

Ventajas de la representación por mayoría:

1. Impide la atomización partidista: los partidos pequeños tienen pocas posibilidades de conquistar escaños parlamentarios.

2. Fomenta la concentración de partidos apuntando hacia un sistema bipartidista.

3. Fomenta la estabilidad del gobierno mediante la constitución de mayorías partidistas.

4. Fomenta la moderación política, pues lo partidos competidores lucha por el electorado centrista moderado y tienen que asumir responsabilidad política en el caso de triunfar en la elección, es decir, los partidos deben orientar sus programas hacia el electorado moderado y hacia lo factible.

5. Fomenta el cambio de gobierno, porque una variación pequeña en la relación de votos puede dar lugar a una variación importante en la relación de escaños parlamentarios.

6. Permite al elector decidir directamente, mediante su voto, quienes deben gobernar, sin delegar tal decisión a las negociaciones entre los partidos.

Ventajas de la representación proporcional:

1. Facilita la representación de todos los intereses y opiniones a nivel parlamentario, con arreglo a su fuerza respectiva en el electorado.

2. Impide la constitución de mayorías parlamentarias demasiado artificiales que no corresponden a una mayoría real del electorado, al resultar la intervención institucional en el proceso de formación de voluntad política.

3. Facilita la negociación de mayorías y el compromiso político entre diversas fuerzas sociales y grupos étnicos o religiosos.

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4. Impide los cambios políticos extremos producidos menos por cambios fundamentales de las actitudes políticas del electorado que por los efectos de distorsión de un sistema electoral.

5. Refleja el cambio social y el surgimiento de nuevas tendencias políticas al facilitar la representación parlamentaria de éstas.

6. Impide la formación de bloques de los partidos establecidos o de los denominados sistemas de partidos dominantes, donde el partido dominante debe su posición básicamente al sistema electoral y se dificulta o incluso impide el cambio democrático.

Existen varias formas de financiamiento de campañas políticas dentro de los sistemas políticos existentes. Los más conocidos a groso modo son: el financiamiento totalmente público; financiamiento totalmente privado; y el sistema de pareo, entre otros. Al respecto veamos la siguiente gráfica, la cual ilustra cómo se aplican estos en distintas partes del mundo:

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Las gráficas que hemos mostrado anteriormente, al igual que la que pasaremos a presentar, forman parte de un informe de 458 páginas, que realizó el Institute for Democracy and Electoral Assitance, en adelante (IDEA) el cual lleva por título FUNDING FOR ELECTORAL PARTIES AND ELECTION CAMPAIGNS. Nos parece interesante la tabla 2.2 que aparece en la página 25 de dicho informe, el cual presenta la lógica detrás del financiamiento público a los partidos.

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Ahora bien, debemos considerar como se ha atendido el tema del financiamiento público a los partidos, en diferentes partes del mundo. Hasta el momento, hemos hecho un recorrido por los distintos sistemas electorales, que constituye una democracia, y ahora, como se han aplicado esos modelos de financiamiento de campañas en varias regiones del mundo.

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En el caso del Continente Africano, aproximadamente un 69% de los Estados en dicho continente, tienen un sistema en el que el Estado provee financiamiento a los partidos políticos. El argumento bajo el que se sustentó dicho cambio, era el evitar la inversión política por parte de empresas que pudieran adelantar causas particulares, ajenas a la voluntad del pueblo. 6 No obstante lo anterior, surge del análisis de IDEA, [c]ountries that do not provide public funding include several that have doubtful claims to democratic governance, such as the Central African Republic and the Gambia. However, some of the more stable African democracies have resisted repeated calls for public funding, notably Botswana and Ghana. Public funding has also been discontinued in some African Countries, as in Egypt and Nigeria in 2011 and 2010, respectively

En la región Asiática, existe una tendencia algo diferente al Continente Africano. Según surge de la investigación, algunos de los países que componen dicha región son relativamente generosos, al momento de darle dinero del Estado a los partidos que allí existen. El estudio nos arroja luz en ese aspecto, y nos dice que:

[t]here is a general trend toward expanding public funding in the region: the most generous funding are found in North-east Asia. In total, eight countries in Asia regularly provide state subsidies (Indonesia, Japan, the Maldives, Mongolia, South Korea, Taiwan, Thailand and Timor-Leste), and two more supply these only in relation to campaigning (Sri Lanka and Bhutan).7

Como veremos más adelante cuando nos adentremos al caso de Puerto

Rico, y el Derecho aplicable respecto a reformas electorales, no existe uniformidad dentro de los estados de la Nación Americana, respecto a financiamiento público o no a los partidos. Esta corriente se repite en otros países del mundo, ejemplo de ello es el caso de Japón, veamos:

6 Institute for Democracy and Electoral Assistance, FUNDING FOR ELECTORAL PARTIES AND ELECTION CAMPAIGNS, pág.497 Id, nota 5, pág.96

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[y]et the subsidies in Japan have not had the desired effects such as more party centred campaigning. Instead, entrepreneurial politician have managed to channel the party funds for their own benefit. In addition, the effects of public funding are not uniform across and within specific party organizations. Within the CGP and the DPJ, private contribution to candidates remain much more important subsidies.8

Por otra parte, la conocida inestabilidad político en algunos de los regímenes políticos en Latinoamérica, hicieron de la región una vulnerable y propicia para que advinieran al poder, lo que se considera en las ciencias políticas, “political outsiders”. Esta inestabilidad del sistema, en gran parte sustentada por la desconfianza que tiene el pueblo a sus gobiernos, fuerza que estos personajes surjan como redentores del pueblo, cuando lo que en realidad buscan en su perpetuidad en el poder. Gran parte de la responsabilidad de la corrupción en varios de los países hermanos en Latinoamérica, es debido a sus estructuras electorales. En cuanto a esto, el informe de IDEA, nos dice lo siguiente:

[t]he fact that 99 per cent of countries in the region legally prescribe direct public financing reflects its importance for party financing, although, as will be discussed below, the weight it carries in the parties’ actual finances remains to be determined. Public financing was introduced early in this region starting with Uruguay (1928). Thereafter followed Costa Rica (1949), Argentina (1957 indirect and 1961 direct) and Peru (1966 indirect and 2003 direct). Nicaragua followed in 1974 and Mexico in 1977. The subsequent spread of democracy enabled other countries to introduce such regulations: Ecuador in 1978, Honduras in 1981, El Salvador in 1983, Colombia and Guatemala in 1985, Paraguay in 1990, Brazil in 1995, and Panama and the Dominican Republic in 1997. The cases of Venezuela and Bolivia are atypical, because after introducing public financing in 1973 and 1997, respectively, both countries later eliminated it, Venezuela in 1999 and Bolivia in 2008.9

Durante el análisis comparado de esta sección, hemos visto como se ha atendido en diferentes partes del mundo, y ahora pasaremos a discutir la situación de Puerto Rico, y el estado de Derecho vigente.

8 Id, nota.6, pág.979 Id, nota.7, pág.140

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El Caso de Puerto Rico

En Puerto Rico, la participación de los ciudadanos en los procesos electorales, es una que al compararla con otras jurisdicciones, es alta y consistente. La riqueza de nuestra historia electoral, es acompañada de experiencias cuyo folclor en ocasiones engalana a la democracia, y en muchas otras, lacera el sentido de esta. Sin duda alguna, el diseño electoral es medular para evitar situaciones que produzcan controversias innecesarias. Curiosamente, es sabido que la Constitución de los Estados Unidos de América, se expresa muy poco sobre materia electoral, al respeto el Profesor Issacharoff nos dice:

[a]s you will soon discover, while the original Constitution devotes a great deal of attention to issues of governmental structure, it is largely silent with respect to the structure of democratic politics. 10

Continua el profesor Issacharoff exponiendo el efecto jurídico que ha tenido, el hecho de que la Constitución de los Estados Unidos, no incluya una estructura detallada y específica sobre la forma y manera en que se regularan las elecciones, veamos:

[t]he failure of the Constitution to offer much specific guidance reflects the pre-modern world of democratic practice and the long-since rejected assumptions of that world on which the Constitution rests.11

Desde el siglo XX, nuestra Isla ha vivido grandes cambios en su sistema electoral, un resumen de esto lo presenta Robert W. Anderson, veamos:

[e]n 1904 se eliminaron las restricciones de propiedad y alfabetización para el ejercicio del voto; las mujeres alfabetizadas lo ejercieron en 1932, y todas las mujeres, en 1936; la edad mínima de los electores se

10 Samuel Issacharoff, The Law of Democracy, Legal Strucutre of the Political Process, Fourth Edition, pág.711 Id, nota. 10, pág.7

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redujo a 18 años en 1970. En 1966, más de 1, 950,000 votantes acudieron a las urnas electorales, lo cual representa un 82.7% de los electores inscritos y más de la mitad de la población total. Desde 1948 la participación de los electores inscritos ha alcanzado un promedio de un 82.1%. Según las estadísticas oficiales, en las 27 elecciones regulares celebradas entre 1904 y 1996, el promedio de participación de electores elegibles era de casi un 80%. De acuerdo con este criterio, por lo menos, Puerto Rico es una democracia altamente participatoria. 12 [Énfasis suplido]

No es la primera vez que en Puerto Rico se intente cambiar la forma de financiamiento a los partidos, sobre esto nos continúa diciendo Anderson:

[e]l gobierno de Puerto Rico ha reconocido el incremento en los costos de hacer política. Por esto se ha enmendado la Ley Electoral en varias ocasiones para aumentar la cantidad de fondos que se proveen a los partidos principales. Por ejemplo, durante la década de los años sesenta cada partido podía girar anualmente contra el fondo $75,000 en años no eleccionarios y $150,000 en años de elecciones. En la actualidad (refiriéndose al 1998), estas cantidades han aumentado a $300,000 en años no eleccionarios y a $600,000 en años de elecciones. La cifra que se asigna para gastos en los medios de difusión aumentó de $1, 500,000 en el 1977 a $2, 250,000 en los años de la década de 1990. Todo esto con el fin de proteger la autonomía de los partidos políticos.13

El Gobierno de Puerto Rico, en la búsqueda del mejoramiento de nuestro sistema político14, mediante la Asamblea Legislativa adoptaron la Ley 222 del 18 de Noviembre de 2011, la cual se titula Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico. Ahora bien, de la propia exposición de motivos de dicha ley, surge lo siguiente:

[l]a meta de toda democracia debe ser que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas uniformes que serán implementadas de manera equitativa a todos los participantes de cada evento. Además, es necesario que exista un organismo que asegure el cumplimiento de éstas y no permita actos que cuestionen la pureza del proceso que culminará con un resultado electoral que es el reflejo real de la voluntad mayoritaria del pueblo.15

12 Robert W. Anderson y otros, Política Electoral en Puerto Rico, Editorial Plaza Mayor (1998), pág.1313 Id, nota. 10, pág. 19814 Sistema Republicano de Gobierno según fue adoptado por los miembros de nuestra Convención Constituyente.15 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, Ley 222 del 18 de noviembre de 2011, Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, según enmendada.

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Es conocido que el derecho al voto es una de las garantías fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional. El tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sido reconocido en reiteradas ocasiones por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Illinois State Bd. of Elections v. Socialist Workers Party, 440 U.S. 173, 184 (1979); Reynolds v. Sims, 377 U.S. 533 (1964). Como sabemos, la Constitución de Puerto Rico expresamente señala que: “[l]as leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”. Artículo II, Sección 2, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al establecer el derecho al voto, el Artículo II, Sección 2 de la Constitución de Puerto Rico, supra, lo entrelazó con su propósito ulterior: garantizar la expresión libre de la voluntad ciudadana. El derecho al voto comprende no sólo la prerrogativa de un ciudadano de votar por los candidatos u opciones de su predilección, sino el derecho de acudir a la urna y depositar la papeleta en blanco o dañarla, si ese es su deseo o empeño.

Claramente el estado de Derecho Constitucional, permite que sean los estados quienes manejen y regulen el proceso eleccionario, ya que es uno de los poderes que NO se le delegó al Congreso en el Art. 1, sección 8 de la Constitución Federal. Se ha dicho además lo siguiente:

[t] he cardinal rule for guidance of election officers and courts in cases of this nature is that if the intent of the voter can be determined with reasonable certainty from an inspection of the ballot, in the light of the generally know conditions attendant upon the election, effect must be given to that intent and the vote counted in accordance therewith, provided the voter has substantially complied with the requisites of election law; if that intent cannot thus be fairly and satisfactory ascertained, the ballot cannot be rightly be counted.16 (Énfasis suplido)

Luego del análisis que hemos realizado en la presente sección, pasemos a evaluar los memoriales que presentaron distintas agencias gubernamentales, manifestando claramente su apoyo a la medida. 16 Supra, nota 1, pág.1043

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MEMORIALES

Como parte de nuestra responsabilidad de indagar a profundidad con los asuntos a investigarse en nuestra Comisión, recibimos memoriales por parte de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; Oficina del Contralor Electoral; Oficina de Gerencia y Presupuesto; Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista. Veamos que expresaron las distintas partes al respecto.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto

Rico

Esta administración tuvo la responsabilidad de crear la Autoridad de

Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. Esta tiene el fin de

fungir como ente asesor de todos los temas fiscales de nuestro gobierno, y

por ende, de las reestructuraciones gubernamentales que hemos realizado,

esto con el propósito de mejorar la situación económica. De entrada, resulta

puntual el hecho, de que ya desde el 13 de marzo de 2017, se certificó el

Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. El mismo no contempla la asignación

para proveer el Fondo Electoral, sobre esto dice la AAFAF:

[c]on el objetivo de atajar la crisis económica par la cual Puerto Rico atraviesa actualmente, y así cumplir con el Plan Fiscal Certificado y el presupuesto certificado par la Junta de Supervisión Fiscal, la PC 1137 propone eliminar el Fonda Electoral. Resulta importante destacar que el presupuesto propuesto para el año

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fiscal 2017-2018 no contempla ninguna asignación para nutrir el Fondo Electoral.

En el memorial presentado por la AAFAF, nos resume la importancia de la aprobación del Plan Fiscal de nuestro gobierno, veamos:

[e]l 13 de marzo de 2017, fue certificado el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico que servirá como hoja de ruta para la eliminación del déficit y la recuperación económica de Puerto Rico. Este Plan Fiscal fue unánimemente certificado por la JSF. Este es un plan integral para la atención del problema de solvencia económica de Puerto Rico, el cual aborda distintos frentes para resolver la crisis, enmarcados en los supuestos de PROMESA. El Plan Fiscal Certificado requirió la evaluación integrada de los componentes gubernamentales que inciden sobre el Fondo General, con miras a permitir la continuidad de los servicios críticos, mientras se recorre el camino conducente a la recuperación económica y fiscal de Puerto Rico. Las posibilidades de éxito del Plan Fiscal se ven directamente impactadas por los recaudos y reducción de gastos que afectan el Fondo General, desde el cual se viabiliza la efectiva implementación del mismo. [Énfasis suplido]

En lo pertinente al impacto fiscal directo, que generaría la aprobación de esta medida, la AAFAF nos menciona los ahorros que tendrá el pueblo de Puerto Rico, nos mencionan que:

[e]n el contexto de lo anterior, nos corresponde expresar nuestra posición en torno al PC 1137. Surge claramente de una lectura del PC 1137 que el mismo le ahorrara al Fondo General, por cada partido político inscrito, $400,000 en años no eleccionarios y $600,000 en los años en que se celebran las elecciones generales. Al aplicar lo anterior a la situación actual notamos que la medida debe producir ahorros de $1.2 millones durante el próximo año fiscal. Ciertamente, esa reducción en los gastos tendrá un impacto positivo en las áreas del Gobierno de Puerto Rico y aliviara la carga que enfrentara el Fondo General durante el año fiscal próximo a comenzar. Así, y en vista de que esta medida cumple cabalmente con el Plan Fiscal Certificado, adelanta la implementación del mismo y contribuye a que contemos con un presupuesto balanceado y fiscalmente responsable, expresamos nuestro completo respaldo al PC 1137, según presentado. [Énfasis suplido]

Expuesto lo anterior, la AAFAF avala la aprobación de esta medida.

Oficina del Contralor Electoral

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Por su peritaje, la Oficina del Contralor Electoral es la llamada fiscalizar

el financiamiento de campañas en Puerto Rico. Indudablemente, esta oficina

está estrechamente relacionada con esta medida, y por tal razón solicitamos

su opinión. La Oficina del Contralor Electoral nos dice en su ponencia que:

. . . entendemos que, aunque el mismo propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina del Contralor Electoral , sus efectos serán más bien sobre asignaciones monetarias a los partidos políticos que cumplan con los requisitos de la Ley 222 y no incide sobre las facultades fiscalizadoras de la Oficina del Contralor Electoral (en adelante "OCE" ). Sabido es que la fiscalización de las campañas políticas mediante la imposición de limitaciones en los donativos y la divulgación de información sobre ingresos y gastos , cuyo cumplimiento recae en la OCE, responde al interés apremiante del estado de evitar la ocurrencia de la otorgación de donativos a cambio de actos oficiales (conocido como quid pro quo y "pay for play") y, a su vez, promueve mecanismos de transparencia para mantener informado al pueblo de Puerto Rico sobre quien contribuye y gasta en causas electorales. . . [Énfasis suplido]

Tal cual mencionamos en la sección de Análisis y Discusión de la Medida, los estados tienen por virtud Constitucional, la prerrogativa de determinar cómo se conducirán los procesos electorales, y Puerto Rico para efectos de elecciones, es tratado como un estado. En cuanto a la intervención que tendrá la Oficina del Contralor Electoral, de aprobarse esta medida, hay que señalar que será una más amplia, veamos porque:

. . . [d]e hecho, si la Asamblea Legislativa decide darle paso al Proyecto y, por ende, se elimina la disponibilidad de los fondos destinados a sufragar los gastos administrativos de los partidos políticos, estos intereses se hacen aún más apremiantes, toda vez que el financiamiento de la estructura administrativa de los partidos políticos dependerá totalmente de fondos privados, lo que requerirá una fiscalización robusta igual o mayor a la existente a los fines de salvaguardar el interés gubernamental. [Énfasis suplido]

Antes de proceder con el próximo memorial, hay que resaltar que las recomendaciones que ofreció la Oficina del Contralor Electoral, fueron objeto

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de análisis y consideración para la aprobación de esta medida, más cuando es la entidad con el peritaje en la materia.

Oficina de Gerencia y Presupuesto

Además de la AAFAF, otra de las entidades que tiene gran inherencia en los temas presupuestarios de Puerto Rico, lo es la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En su evaluación del P. de la C.1137 nos dice que:

[c]omo parte del proceso presupuestario, cónsono con la política de responsabilidad económica y fiscal implementada por esta Administración, y acorde con la situación fiscal por la que nos encontramos atravesando, es necesario hacer un balance entre las asignaciones y los recaudos estimados, de forma tal que se configure un presupuesto balanceado que no dependa de financiamiento deficitario. Para ello resulta necesario recibir las peticiones presupuestarias de todas las agendas, y realizar un ejercicio de prioridades acorde con los recursos que se encuentren disponibles, de forma tal que no se afecte la prestación de servicios indispensables a la ciudadanía. De esta forma, se estructura la formulación del presupuesto de una forma coordinada y centrada en las limitaciones existentes y el establecimiento de prioridades que se tengan a bien establecer durante el proceso presupuestario. En esta ocasión la elaboración del presupuesto fue uno aún más detallado ya que se basó en la metodología base cero, bajo la cual todas las agendas justificaron cada uno de sus gastos.

La firmeza y seriedad con la que la presente administración ha decido atender el tema de las finanzas de la Isla, se ve reflejada incluso en la presente medida. Específicamente la Oficina de Gerencia y Presupuesto expresó que:

[p]or otra parte, en términos presupuestarios, esta medida resultara en un ahorro mínimo estimado de unos 5 millones durante el presente cuatrienio. Esto representara un ahorro anual mínimo estimado de $1.2 millones durante años no eleccionarios y de $1.8 millones durante el periodo de año electoral. Es menester destacar, que esta cuantía podría aumentar dependiendo de la cantidad de partidos inscritos.

Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista

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La Sra. Norma Burgos Andújar, quien ha demás de haber sido miembro de la Asamblea Legislativa, es planificadora de profesión, tuvo la deferencia de brindar sus comentarios respecto al P. de la C.1137, desde su posición de Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista. Resumimos el memorial de la Sra. Burgos Andújar en los siguientes puntos:

El proyecto del ejecutivo obliga a todos los Partidos Políticos a darnos cuenta de que vivimos en un país en crisis económica. Los recortes deben aplicarles a todos, incluyendo a los movimientos políticos, dando paso a más oportunidades a los sectores vulnerables.

Ante la realidad fiscal y económica que enfrentamos, el Partido Nuevo Progresista tiene el deber moral de ajustarse a la nueva realidad económica de Puerto Rico. La presente medida era necesaria tomarse desde hace mucho tiempo, y estamos convencidos que es un paso en la dirección correcta. Todo partido que pretenda representar al Pueblo debe procurar contar con el respaldo de ese mismo pueblo y una forma de hacerlo es identificándose con sus sufrimientos, necesidades y haciendo sacrificios al igual que ellos.

No es justificable que en momentos donde nuestros ciudadanos han tenido que hacer recortes y ajustes a sus presupuestos, los Partidos Políticos que los representamos no tengamos la sensibilidad y voluntad para que hagamos lo mismo.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Los cambios que atravesamos con el pasar de nuestra historia colectiva, quedan resumidas además de las páginas de los textos, en la memoria de una sociedad. El apego a nuestras raíces y tradiciones, nos han permitido evolucionar como sociedad, y como Isla. Con grandes aciertos y desaciertos, hemos podido tener ejemplos de administraciones que piensan en su gente, más que en el bolsillo de aquellos que ya lo tenían lleno. Somos firme en la duda que hacemos, a aquella retorica que apasionadamente se aprovecha de la esperanza de los más vulnerables. La democracia no puede estar supeditada a unos pocos, que desde la comodidad de la elite, menosprecian la sencillez de nuestro pueblo. Nuestra democracia es rica en ejemplos de mujeres y hombres, que han dado su vida al servicio público. Es por esa razón que no podemos permitir que los partidos políticos, continúen el lucro

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que han tenido del sudor de nuestros trabajadores. La idea trillada de que un sistema político es mejor que otro, queda derrotada con una revisión de los estudios que se han hecho al respecto, en el mundo de las ciencias políticas.

Oponerse a esta medida no tiene ningún fundamento jurídico, político y mucho menos económico. No existe mejor forma de mejorar las vicisitudes de una sociedad que, fortaleciendo los valores y virtudes que cada uno de nosotros tiene. Esto, ya que al mejorar individualmente se fortalece el colectivo. A lo antes mencionado, Nietzsche nos dejó unas palabras en su discurso llamado, De las Alegrías y las pasiones: el hombre es algo que tiene que ser superado: y por ello tienes que amar tus virtudes,- pues perecerás a causa de ellas. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y análisis correspondiente, tiene a bien recomendar la aprobación del P. de la C. 1137 con las enmiendas contenidas en el informe que le acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

HON. JORGE NAVARRO SUÁREZ PRESIDENTECOMISIÓN DE GOBIERNO