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BADAJOZ 1. Texto convenio colectivo 2008-2011. 2. Calendario laboral 2009. 3. Revisión salarial 2008 y 2009. 4. Calendario laboral 2010. 5. Calendario laboral 2011. 6. Revisión salarial 2009-2010 y Provisional 2011. 7. Subsanación errores revisión salarial provisional 2011. 8. Calendario laboral 2013. bsanación errores revisión salarial 9. Revisión salarial 2011, 2012 y 2013. 10. Calendario laboral 2014.

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BADAJOZ

1. Texto convenio colectivo 2008-2011.

2. Calendario laboral 2009.

3. Revisión salarial 2008 y 2009.4. Calendario laboral 2010.5. Calendario laboral 2011. 6. Revisión salarial 2009-2010 y Provisional 2011. 7. Subsanación errores revisión salarial provisional 2011. 8. Calendario laboral 2013. bsanación errores revisión salarial 9. Revisión salarial 2011, 2012 y 2013. 10. Calendario laboral 2014.

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2009, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone lapublicación del Acta suscrita por la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo del sector “Construcción y obras públicas de la provincia deBadajoz”. Expte.: 06/045/2009. (2009063811)

Visto: el texto del Acta, de 24 de noviembre de 2009, suscrita por la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo del sector de “Construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz” (códi-go de Convenio 0600175), en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2010, suscritade una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por UGT y CCOO, en representa-ción de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOEde 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo(ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero,de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero),

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Generalde Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Badajoz, a 15 de diciembre de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN

Día 24 de noviembre de 2009.

ASISTENTES:

APDECOBA:

D. Javier Peinado Rodríguez.

D. Eduardo de la Iglesia.

D.ª Teresa Bardají Muñoz.

MCA-UGT:

D. Antonio Flores.

FECOMA-CCOO:

D. Jacinto Mellado.

Lunes, 18 de enero de 20101235NÚMERO 10

En Badajoz, a las nueve y treinta horas del día veinticuatro de noviembre dos mil nueve, sereúne la Comisión Negociadora, con asistencia de los sres. relacionados anteriormente.

El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos:

— Fijar el calendario laboral para el año 2010.

Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Aprobar el calendario laboral para el año 2010 en los siguientes términos:

Para el año 2010, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio General del Sector, lajornada laboral en cómputo anual queda establecida para la provincia de Badajoz, en1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes,salvo pacto colectivo en contrario, según se determina en el Convenio Provincial.

A estos efectos se declaran días festivos no recuperables los siguientes:

— 5 de abril.— 11 de octubre.— 29 de octubre.— 7 de diciembre.— 24 de diciembre.— 31 de diciembre.

En la localidad de Badajoz:

— 15 de febrero.

— 25 de junio.

En la localidad de Mérida:

— 3 de septiembre. — 9 de diciembre.

Resto de provincia.

— 14 de mayo.— 1 día en ferias o fiestas de la localidad.

Reducción de la jornada de una hora diaria durante el periodo comprendido entre el 15 dejulio y el 13 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida.

Si alguna de estas fechas coincidiese con una fiesta local, se declarará día festivo no recupe-rable el inmediato hábil anterior o posterior.

Finalmente, las partes acuerdan que si se detectasen algunos errores de transcripción en esteacta, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quien remitirá alDiario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión, a las trece horas del díay mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señalde conformidad.

• • •

Lunes, 18 de enero de 20101236NÚMERO 10

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone lapublicación del “Acta de 16 de diciembre de 2010, suscrita por laComisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de construccióny obras públicas de la provincia de Badajoz, en la que se recogenacuerdos relativos al calendario laboral para 2011, tablas salarialesdefinitivas para 2009 y 2010”. (2011060396)

Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Cons-trucción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982),en la que se recogen acuerdos relativos a Calendario Laboral para 2011, Tablas Salarialesdefinitivas para 2009 y 2010, suscritos el 16 de diciembre de 2010, de una parte, por ABDE-COBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicalesUGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por elque se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó-noma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DECONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2010

ASISTENTES:

APDECOBA

D. Javier Peinado Rodríguez.

D. Eduardo de la Iglesia Cánovas.

D. Teresa Bardají Muñoz.

Lunes, 28 de febrero de 20115299NÚMERO 40

UGT.

D. Antonio Flores Avís.

D. Antonio Correa Fernández.

CCOO.

D. Mateo Guerra Macías.

D. Jacinto Mellado García.

D. Manuel Terraza González.

En Badajoz, a las diez y treinta horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, se reúne laComisión Negociadora, con asistencia de los Sres. relacionados anteriormente.

El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos:

— Fijar el Calendario Laboral para el año 2011.

— Aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2009 y del 2010.

Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO:

APROBAR LAS TABLAS DEFINITIVAS DEL AÑO 2009 Y DEL 2010 QUE SE INCORPORAN COMOANEXOS INSEPARABLES A LA PRESENTE ACTA.

APROBAR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011 EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

CALENDARIO LABORAL

Para el año 2011, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio General del Sector, lajornada laboral, en cómputo anual, queda establecida para la provincia de Badajoz en 1.738horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pactoen contrario.

A estos efectos se declaran días festivos no recuperables los siguientes:

— 7 de enero.

— 9 de septiembre.

— 5, 7 y 9 de diciembre.

En la localidad de Badajoz:

— 7 de marzo.

En la localidad de Mérida:

— 1 de septiembre.

Resto de la provincia:

— Un día en las ferias y fiestas de cada localidad.

Lunes, 28 de febrero de 20115300NÚMERO 40

Reducción de la Jornada de una hora diaria durante el período comprendido entre el 18 dejulio y el 17 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida.

Con carácter excepcional y puesto que sectores afines a la construcción tienen convenidocomo día festivo, no recuperable, el 31 de octubre, las empresas afectadas por este conve-nio, por razón de productividad y, previo acuerdo de las partes, podrán acordar el disfrute deldía 31 de octubre, a cuenta de las vacaciones, reduciéndose las mismas en un día sobre sucómputo anual.

Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recu-perable el inmediato hábil anterior o posterior.

TABLAS SALARIALES.

Aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2009 que coinciden con las Tablas Provisionales.

Aprobar las Tablas Definitivas de 2010 que se incorporan como Anexo inseparable a lapresente Acta.

En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el “IPC previstoen los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios” sino adoptar como“referencia de los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la cons-trucción” el índice O, añadiéndose a éste el incremento ya pactado en el artículo 48 del IVCGSC para los diferentes años del Convenio del 1,5%.

Además y teniendo presente el efecto artificial que se va a producir en el IPC por el incre-mento del IVA durante el año 2010 y como gesto de responsabilidad y compromiso por losagentes sociales con objeto de estabilizar la creciente situación inflacionaria producida por ladesestabilización de la economía española y para impulsar la economía, recuperar la activi-dad del sector y dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, una vezconcluido el ámbito temporal del presente Convenio, por tanto sin revisión de las tablas delaño 2010, se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 conel IPC real de ese ejercicio.

Finalmente, las partes acuerdan que si de detectasen algunos errores de transcripción en eltexto articulado del Convenio y/o Tablas Salariales, se subsanarán los mismos, previa convo-catoria de la Comisión Paritaria, quién remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publi-cación la pertinente corrección de errores.

Las partes acuerdan autorizar a D. Antonio Flores Avís, a fin de que gestione la publicacióndel presente Acuerdo conforme a la legalidad vigente.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las catorce horasdel día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentesen señal de conformidad.

Lunes, 28 de febrero de 20115301NÚMERO 40

A N E X O I I - 1

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009

Tablas de Retribuciones Mensuales

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL II. Personal Titulado Superior.

NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª.

NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc.Org 2.ª.

NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. JefeCompra.

NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org 2.ª. Delinean-te 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz Vigilante. Especialista obra.

NIVEL VIII. Oficial Admvo 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. Deoficio. Vendedor.

NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.

NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado.

NIVEL XII. Peón ordinario.

A N E X O I I - 2

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009

Tablas de Retribuciones Diarias

* El Salario Base, Pagas Extras y Vacaciones se percibirán por día en alta, incluidos sábadosy domingos.

Lunes, 28 de febrero de 20115302NÚMERO 40

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL II. Personal Titulado Superior.

NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª.

NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc.Org 2.ª.

NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. JefeCompra.

NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org. 2.ª. Deli-neante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista obra.

NIVEL VIII. Oficial Admvo. 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. deoficio. Vendedor.

NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.

NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado.

NIVEL XII. Peón ordinario.

A N E X O I I - 3

IMPORTES DEFINITIVAS DEL 2009 DE HORAS EXTRAORDINARIAS(1-1-2009 a 31-12-2009)

NIVEL II ........................................................ 16,70

NIVEL III....................................................... 14,25

NIVEL IV ....................................................... 14,08

NIVEL V ........................................................ 13,87

NIVEL VI ....................................................... 13,61

NIVEL VII ...................................................... 13,56

NIVEL VIII ..................................................... 13,49

NIVEL IX ....................................................... 13,35

NIVEL X ........................................................ 13,28

NIVEL XI ....................................................... 13,19

NIVEL XII ...................................................... 13,12

Lunes, 28 de febrero de 20115303NÚMERO 40

A N E X O I I - 4

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2009 PARA CONTRATOS EN FORMACIÓN

Contratos para la Formación

(Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo).

Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6

Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA.

NIVEL II. Personal Titulado Superior.

NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª.

NIVEL IV. Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General deFábrica.

NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Secc.Org. 2.ª.

NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante. 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. JefeCompras.

NIVEL VII. Técnico Org. 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz. Viajantes.Especialista Obra.

NIVEL VIII. Oficial Admvo. 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organ. Calcador. Oficial 2.ª. deoficio. Vendedor.

NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Listero. Ayudante Oficio. Vigilan-te. Cobrador.

NIVEL XI. Especialista 2.ª. Peón especializado.

NIVEL XII. Peón Ordinario. Mujer limpieza.

Lunes, 28 de febrero de 20115304NÚMERO 40

A N E X O I I - 5

YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINITIVA DE 2009

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los importes delas tablas salariales aplicables a 2009, se deducen los siguientes precios:

— Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, exceptolos huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición será del 50%: 2,25.

— Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de mediciónanterio: 3,38.

— Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola: 4,84.

Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajadores las partesproporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.

A N E X O I I - 6

OTROS CONCEPTOS 2009 DEFINITIVOS

DESGASTE DE HERRAMIENTAS

IMPORTES DEFINITIVOS DEL 2009

Oficial........................................ 0,27

Ayudante ................................... 0,19

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA)

IMPORTES DEFINITIVOS DEL 2009

Plus de dedicación....................... 6,92

OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO 2009

Dieta completa .......................... 40,36

Media dieta ................................ 9,65

Kilometraje ............................... 0,27

Lunes, 28 de febrero de 20115305NÚMERO 40

A N E X O I I - 1

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010

Tablas de Retribuciones Mensuales

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL II. Personal Titulado Superior.

NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª.

NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc.Org. 2.ª.

NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. JefeCompra.

NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org. 2.ª. Deli-neante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz Vigilante. Especialista obra.

NIVEL VIII. Oficial Admvo 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. deoficio. Vendedor.

NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.

NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado.

NIVEL XII. Peón ordinario.

A N E X O I I - 2

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010

Tablas de Retribuciones Diarias

* El Salario Base, Pagas Extras y Vacaciones se percibirán por día en alta, incluidos sábadosy domingos.

Lunes, 28 de febrero de 20115306NÚMERO 40

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL II. Personal Titulado Superior.

NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª.

NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc.Org. 2.ª.

NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. JefeCompra.

NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org. 2.ª. Delinean-te 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz Vigilante. Especialista obra.

NIVEL VIII. Oficial Admvo. 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. deoficio. Vendedor.

NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.

NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado.

NIVEL XII. Peón ordinario.

A N E X O I I - 3

IMPORTES DEFINITIVAS DEL 2010 DE HORAS EXTRAORDINARIAS(1-1-2010 a 31-12-2010)

NIVEL II........................................................ 16,95

NIVEL III....................................................... 14,46

NIVEL IV ....................................................... 14,29

NIVEL V ........................................................ 14,08

NIVEL VI ....................................................... 13,81

NIVEL VII...................................................... 13,76

NIVEL VIII..................................................... 13,69

NIVEL IX ....................................................... 13,55

NIVEL X ........................................................ 13,48

NIVEL XI ....................................................... 13,39

NIVEL XII ...................................................... 13,32

Lunes, 28 de febrero de 20115307NÚMERO 40

A N E X O I I - 4

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2010 PARA CONTRATOS EN FORMACIÓN

Contratos para la Formación

(Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo)

Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6

Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA.

NIVEL II. Personal Titulado Superior.

NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª.

NIVEL IV. Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General deFábrica.

NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Secc.Org. 2.ª.

NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. JefeCompras.

NIVEL VII. Técnico Org. 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz. Viajantes.Especialista Obra.

NIVEL VIII. Oficial Admvo. 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organ. Calcador. Oficial 2.ª. deoficio. Vendedor.

NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Listero. Ayudante Oficio. Vigilan-te. Cobrador.

NIVEL XI. Especialista 2.ª. Peón especializado.

NIVEL XII. Peón Ordinario. Mujer limpieza.

Lunes, 28 de febrero de 20115308NÚMERO 40

A N E X O I I - 5

YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINITIVA DE 2010

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los importes delas tablas salariales aplicables a 2009, se deducen los siguientes precios:

— Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, exceptolos huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición será del 50%: 2,28.

— Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de mediciónanterior: 3,43.

— Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola: 4,91.

Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajadores las partesproporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.

A N E X O I I - 6

OTROS CONCEPTOS 2010 DEFINITIVOS

DESGASTE DE HERRAMIENTAS

IMPORTES DEFINITIVOS DEL 2010

Oficial ......................................... 0,27

Ayudante..................................... 0,19

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA)

IMPORTES DEFINITIVOS DEL 2010

Plus de dedicación ........................ 7,02

OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO 2010

Dieta completa ............................ 40,97

Media dieta ................................. 9,79

Kilometraje ................................. 0,27

• • •

Lunes, 28 de febrero de 20115309NÚMERO 40

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone lapublicación del “Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo deTrabajo de construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz, enla que se recogen acuerdos relativos a la anulación del Acta de01/07/2011, subsanación de errores en las tablas salariales provisionalesdel año 2011 y adecuación del artículo 18 del Convenio, suscritos el 11de julio de 2011”. (2011062348)

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Construc-ción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982), enla que se recogen acuerdos relativos a la anulación del acta de 01/07/2011, subsanación deerrores en las tablas salariales provisionales del año 2011 y adecuación del artículo 18 delConvenio, suscritos el 11 de julio de 2011, de una parte, por APDECOBA, en representaciónde las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT,en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por elque se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la ComunidadAutónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de noviembre de 2011.

El Director General de Trabajo,

MIGUEL LOZANO ALÍA

Viernes, 30 de diciembre de 201130719NÚMERO 249

III OTRAS RESOLUCIONES

ACTA DE REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIALDE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

DÍA 11 DE JULIO DE 2011

ASISTENTES:

APDECOBA:

D. Eduardo de la Iglesia Cánovas.

D. Teresa Bardají Muñoz.

MCA-UGT:

D. Miguel Ángel Rubio Ramos.

FECOMA-CCOO:

D. Jacinto Mellado García.

D. Mateo Guerra Macías.

En Mérida, a las doce horas del once de julio de dos mil once, se reúne la Comisión Paritaria,con asistencia de las personas relacionadas anteriormente.

El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos:

— Anulación de los acuerdos adoptados el día 1 de julio de 2011 con el fin de ratificar losmismos por todas las partes legitimadas componentes de la Comisión Paritaria.

Se mantiene el Orden del Día:

— Subsanación de errores de las Tablas Salariales provisionales del año 2011 aprobadas el26 de abril de ese mismo año y publicadas en el DOE n.º 115, de 16 de junio de 2011.

— Adecuación del artículo 18 del Convenio Provincial de la Construcción y Obras Públicas de laProvincia de Badajoz, al artículo 20 del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO:

1. SUBSANAR LOS ERRORES DE TRASCRIPCCIÓN DETECTADOS EN

ANEXO II-2:

TABLAS SALARIALES PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

Tablas de Retribución diarias, en concreto la retribución por PLUS DE ASISTENCIA delGrupo IX, se subsana el mismo en el sentido de fijar, como retribución diaria, para dichogrupo y por dicho concepto, la cantidad de 9,29 €.

El resto de los conceptos y Tablas aprobados permanece inalterable.

Viernes, 30 de diciembre de 201130720NÚMERO 249

2. ADAPTAR EL ARTÍCULO 18 DEL CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRASPÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ ADECUÁNDOLO AL ARTÍCULO 20 DEL IV CGSC,POR LO QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

«Artículo 18. Contrato fijo de Obra.

1. La disposición adicional primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre,de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la disposición adicio-nal tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcon-tratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbi-to estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra oservicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del Estatuto delos Trabajadores.

De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contratoque, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica elartículo 15.1.a) 5 y el artículo 49.e) del Estatuto de los Trabajadores para el sectorde la construcción.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independen-cia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría deltrabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.

Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido enel párrafo primero del artículo 15.1.a) ET, continuando manteniendo los trabajadoresla condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de suce-sión empresarial del artículo 44 ET o de subrogación regulado en el artículo 21 delpresente Convenio Provincial.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra,sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una mismaempresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que existaacuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodomáximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la últi-ma obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el corres-pondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando losconceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampocoserá de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artícu-lo 15 ET como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como seha indicado, la condición de “fijos de obra”.

4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus nece-sidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en elempleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formaciónde los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposiciónadicional primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Labo-ral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratosfijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la

Viernes, 30 de diciembre de 201130721NÚMERO 249

definición de puesto de trabajo dada en el artículo 16 del presente Convenio, y portanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5.º del artículo 15 del Estatutode los Trabajadores.

5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puestode trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupode empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 ET, nocomportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.

A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se producela modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 16 delpresente Convenio.

La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirsebien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 ET o la subrogación recogi-da en el artículo 21 del presente Convenio.

6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de lascorrespondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratadospara su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real delvolumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajadorcon una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituireste preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a losdías de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas delConvenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citadaindemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspon-diente al cese.

7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible parael empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la repre-sentación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión ParitariaProvincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado prece-dente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centroo, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de unplazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desdela notificación.

El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al traba-jador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obli-gación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva.Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obrapodrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.

Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.

8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto enla disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para laReforma del Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley

Viernes, 30 de diciembre de 201130722NÚMERO 249

del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 porciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicablesdevengados durante la vigencia del contrato».

Las partes acuerdan autorizar a D. Alberto Franco Román, a fin de que gestione la publica-ción del presente Acuerdo conforme a la legalidad vigente.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las doce treintahoras del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asis-tentes en señal de conformidad.

• • •

Viernes, 30 de diciembre de 201130723NÚMERO 249

NÚMERO 52Viernes, 15 de marzo de 2013 6178

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la publicación del Acta de la Comisión Paritaria delConvenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción y ObrasPúblicas de la provincia de Badajoz, en la que se fija el calendario laboralpara el año 2013, suscrito el 26 de diciembre de 2012. (2013060375)

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de trabajo del Sectorde la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz” (código de convenio06000175011982), en la que se fija el Calendario Laboral para el año 2013, suscrito el 26 dediciembre de 2012, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sec-tor, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación delos trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, porel que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la ComunidadAutónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de febrero de 2013.

La Directora General de Trabajo,MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

OTRAS RESOLUCIONESIII

NÚMERO 52Viernes, 15 de marzo de 2013 6179

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE

LA PROVINCIA DE BADAJOZ. DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2012

ASISTENTES: APDECOBA D. Casimiro Campos. D. Eduardo de la Iglesia Cánovas. D. Teresa Bardají Muñoz. MCA- UGT D. Miguel Ángel Rubio Ramos. D. Antonio Correa Fernández. FECOMA-CCOO D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Terraza González.

En Badajoz, a las doce horas del veintiséis de diciembre de dos mil doce, se reúne la Comisión Parita-ria, con asistencia de los Sres. rela-cionados al margen. El objeto de la reunión es tratar sobre el siguiente asunto: • Fijar Calendario Laboral para el

año 2013. Tras los consiguientes deba-tes, los reunidos adoptan por una-nimidad el siguiente ACUERDO: FIJAR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013.

NÚMERO 52Viernes, 15 de marzo de 2013 6180

Para el año 2013, en cumplimiento con lo establecido en el Convenio

General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida, para la Provincia de Badajoz en 1738 horas, distribuidas en 40 horas semana-les de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

A estos efectos se declaran días festivos no recuperables los siguientes:

- 1 de Abril. - 16 de Agosto. - 23 de Diciembre. - 24 de Diciembre. - 30 de Diciembre. - 31 de Diciembre. - 1 día en fiestas o ferias de cada localidad que, en el caso de Badajoz Capital será el día 11 de febrero, Y en la localidad de Mérida será el día 2 de Septiembre.

Reducción de la Jornada de una hora diaria durante el período comprendido entre el 16 de Julio y el 14 de Agosto, ambos in-clusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida.

Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior.

Finalmente, las partes Acuerdan que si se detectasen algunos errores de trascripción en este acta, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quien remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su pu-blicación la pertinente corrección de errores.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las trece horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.

• • •

NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013 24899

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2013, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone lapublicación del Acta de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo deTrabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz”, en la quese recoge el acuerdo relativo a la aprobación de las tablas salariales definitivasde los años 2011, 2012 y 2013, suscrito el 24 de julio de 2013. (2013061723)

Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de trabajoConstrucción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz (código de convenio06000175011982)”, en la que se recoge el acuerdo relativo a la aprobación de las TablasSalariales Definitivas de los años 2011, 2012 y 2013, suscrito el 24 de julio de 2013, de unaparte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las cen-trales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, porel que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la ComunidadAutónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de septiembre de 2013.

La Directora General de Trabajo,MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

OTRAS RESOLUCIONESIII

ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE

LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

DÍA 24 DE JULIO DE 2013 ASISTENTES: APDECOBA D. Teresa Bardají Muñoz. UGT D. Miguel Angel Rubio Ramos. D. Antonio Correa Fernández. CCOO D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Terraza González.

En Badajoz, a las diez treinta horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, se reúne la Comisión Nego-ciadora, con asistencia de los per-sonas relacionados al margen. El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos: • Aprobar las Tablas Salariales

provisionales de 2011, que coin-ciden con las Tablas provisiona-les aprobadas.

• Aprobar las Tablas Salariales

definitivas del año 2012, con un incremento del 1% sobre las ta-blas definitivas de 2011.

• Aprobar las Tablas Salariales

definitivas de 2013 con un in-cremento del 0,6 % sobre las ta-blas definitivas de 2012.

Tras los consiguientes deba-tes, los reunidos adoptan por una-nimidad el siguiente ACUERDO: APROBAR LAS TABLAS DEFINI-TIVAS DELOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013 QUE SE INCORPORAN CO-MO ANEXOS INSEPARABLES A LA PRESENTE ACTA.

24900NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

TABLAS SALARIALES. De acuerdo con lo pactado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Pro-vincial de la Construcción y obras publicas de la provincia de Badajoz, en cumplimiento con lo acordado en el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, en pasado 5 de julio con número de Expediente 45/MED/CON/2013, en este acto, las par-tes Acuerdan: Aprobar las Tablas Salariales Definitivas del año 2011, que coinciden con las provisio-nales de ese mismo año. Aprobar las Tablas Salariales Definitivas del año 2012, que se calculan aumentando un 1 % sobre las tablas definitivas del año 2011, tal y como establece el Convenio General. Aprobar las Tablas Salariales del año 2013, que se calculan aumentando un 0,6 % sobre las tablas definitivas del año 2012, tal y como estableció la Comisión Negociadora del Convenio General. Las partes, conforme al Acuerdo de mediación expresado anteriormente, por unanimi-dad acuerdan que, en el año 2013 no se llevará a cabo ni total ni parcialmente la equipa-ración entre la remuneración mínima fijada en el Convenio General y la establecidas en las Tablas saláriales aprobadas en este acto, llevándose a cabo, dicha equiparación en los años 2014 a 2017 en los términos aprobados en tan repetido acuerdo. Igualmente se comprometen, al elaborar las tablas de 2014, a corregir los errores que pudieran existir en las mismas, para adecuarlas a lo establecido en los Convenios vigen-tes en dicha fecha, sin que esto le sea de aplicación a la adaptación de la remuneración mínima bruta que se estará a lo especificado en el párrafo precedente. Finalmente, las partes acuerdan que si de detectasen algunos errores de trascripción en el texto articulado del Convenio y/o Tablas Salariales, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quién remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores. Finalmente, las partes se emplazan al mes de Septiembre para iniciar las nego-ciaciones tendentes a la consecución de nuevo texto del convenio colectivo provincial, adaptando el articulado a lo establecido en el V Convenio General del Sector de la Construcción.

Las partes acuerdan autorizar a D. Miguel Ángel Rubio Ramos, a fin de que gestione la publicación del presente Acuerdo conforme a la legalidad vigente. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las doce treinta horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.

24901NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

ANEXO II-1

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012

Tablas de Retribuciones Mensuales.

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL II.- Personal Titulado Superior.

NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1ª.

NIVEL IV.- Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2ª.

NIVELVI.- Oficial Admvo. 1ª. Delineante 1ª. Técnico Org 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra.

NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.Técnico Org 2ª. Delineante 2ª. Topó-

grafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista Obra.

NIVEL VIII.- Oficial Admvo 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2ª. De oficio. Vendedor.

NIVEL X.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.

NIVEL XI.- Especialista de Segunda. Peón especializado.

NIVEL XII.- Peón ordinario.

II III IV V VI VII VIII IX X XI XII

Salario Base 1.038,35

859,78

850,29

845,20

844,25

839,32

835,35

832,21

827,91

821,08

819,69

Plus Asistencia 243,48

241,10

236,87

223,67

210,37

204,80

196,56

186,11

179,29

174,35

170,02

Plus Extrasalarial 98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

Extra Junio 1.258,11

1.164,75

1.148,78

1.133,58

1.109,82

1.102,21

1.094,91

1.088,00

1.081,38

1.071,03

1.068,95

Extra Diciembre 1.258,11

1.164,75

1.148,78

1.133,58

1.109,82

1.102,21

1.094,91

1.088,00

1.081,38

1.071,03

1.068,95

Vacaciones 1.258,11

1.164,75

1.148,78

1.133,58

1.109,82

1.102,21

1.094,91

1.088,00

1.081,38

1.071,03

1.068,95

TOTAL ANUAL 18.955,54

16.684,47

16.486,09

16.239,52

16.012,31

15.872,93

15.716,83

15.545,22

15.404,50

15.243,93

15.174,70

24902NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

ANEXO II-2

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012

Tablas de Retribuciones Diarias.

II III IV V VI VII VIII IX X XI XII

Salario Base 34,12

28,23

27,93

27,75 27,44

27,55

27,43 27,32

27,18

26,96 26,91

Plus Asistencia 12,27

12,15

11,94

11,27 10,59

10,31

9,90 9,35

9,03

8,80 8,57

Plus Extrasalarial 4,95

4,95

4,95

4,95 4,95

4,95

4,95 4,95

4,95

4,95 4,95

Extra Junio 6,88

6,38

6,28

6,21 6,09

6,05

6,00 5,96

5,91

5,87 5,86

Extra Diciembre 6,88

6,38

6,28

6,21 6,09

6,05

6,00 5,96

5,91

5,87 5,86

Vacaciones 3,44

3,18

3,15

3,09 3,03

3,01

3,00 2,98

2,96

2,93 2,92

TOTAL ANUAL 18.955,54

16.684,47

16.486,09

16.239,52 16.012,31

15.872,93

15.716,83 15.545,22

15.404,50

15.243,93 15.174,70

* El Salario Base, la Paga Extra que corresponda y Vacaciones se percibirán por día en alta, incluidos sábados y

domingos.

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL II.- Personal Titulado Superior.

NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1ª.

NIVEL IV.- Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2ª.

NIVELVI.- Oficial Admvo. 1ª. Delineante 1ª. Técnico Org 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra.

NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.Técnico Org 2ª. Delineante 2ª. Topó-

grafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista Obra.

NIVEL VIII.- Oficial Admvo 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayutante Topografo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2ª. De oficio. Vendedor.

NIVELX.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.

NIVEL XI.- Especialista de Segunda. Peón especializado.

NIVEL XII.- Peón ordinario.

24903NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

ANEXO II- 3

IMPORTES DEL 2012 DE HORAS EXTRAORDINARIAS

(1-1-2012 a 31-12-2012)

NIVEL II 17,37 NIVEL III 14,83 NIVEL IV 14,65 NIVEL V 14,43 NIVEL VI 14,16 NIVEL VII 14,11 NIVEL VIII 14,04 NIVEL IX 13,89 NIVEL X 13,82 NIVEL XI 13,73 NIVEL XII 13,66

24904NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

ANEXO II- 4

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2012 PARA CONTRATOS EN

FORMACIÓN

Contratos para la Formación.

(Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo).

Salario Base

Mes

Salario Base

Día

Plus Extrasa-

larial Mes

Plus Extrasala-

rial Día

Plus Salarial

Día

Paga Extraor-

dinaria

Paga de Vacaciones

Primer Año 597,76

19,95

89,82 4,10 ------ 597,76 597,76

Segundo Año 700,10

23,00

98,27 4,95 ------ 700,10 700,10

Tercer año 753,35

24,73

98,27 4,95 7,25 753,35 753,35

Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6

Salario Base

Mes

Salario Base Día Plus Extrasa-

larial Mes

Plus Extrasala-

rial Día

Plus Salarial

Día

Paga Extraor-

dinaria

Paga de Vacaciones

Primer Año 791,14 26,15

98,27 8,97 4,95 1.034,14 1.034,14

Segundo Año 832,79 27,32

98,27 9,44 4,95 1.087,99 1.087,99

Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA.

NIVEL II.- Personal Titulado Superior.

NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1º.

NIVEL IV.- Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Secc. Org. 2ª.

NIVEL VI.- Oficial Admvo.1º. Delineante. 1ª. Técnico Org. 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compras.

NIVEL VII.- Técnico Org. 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz. Viajantes. Especialista

Obra.

NIVEL VIII.- Oficial Admvo. 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organ. Calcador. Oficial 2ª. de oficio.

Vendedor.

NIVEL X.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero.Guarda Jurado. Listero. Ayudante Oficio. Vigilante.

Cobrador.

NIVEL XI.- Especialista 2ª. Peón especializado.

NIVEL XII.- Peón Ordinario. Mujer limpieza.

24905NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

ANEXO VII- 5

YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINITIVOS DE 2012

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los im-

portes de las tablas salariales aplicables a 2012, se deducen los siguientes precios:

- Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta

corrida, excepto los huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición

será del 50 %. ………………………………………………….. 2,33

- Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo cri-

terio de medición anterior. …………………………………… 3,51

- Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola…. 5,03

Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajado-

res las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.

24906NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

ANEXO II-6

OTROS CONCEPTOS 2012 DEFINITIVOS

DESGASTE DE HERRAMIENTAS. IMPORTES DEL 2012.

OFICIAL 0,27 AYUDANTE 0,19

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA) IMPORTES DEL 2012.

PLUS DE DEDICACIÓN 7,19

OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS DEL CONVENIO 2012

DIETA COMPLETA 42,00 MEDIA DIETA 10,03 KILOMETRAJE 0,27

24907NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013 24908

ANEXO II-1

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013

Tablas de Retribuciones Mensuales.

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL II.- Personal Titulado Superior.

NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1ª.

NIVEL IV.- Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2ª.

NIVELVI.- Oficial Admvo. 1ª. Delineante 1ª. Técnico Org 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra.

NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.Técnico Org 2ª. Delineante 2ª. Topó-

grafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista Obra.

NIVEL VIII.- Oficial Admvo 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2ª. De oficio. Vendedor.

NIVEL X.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.

NIVEL XI.- Especialista de Segunda. Peón especializado.

NIVEL XII.- Peón ordinario.

II III IV V VI VII VIII IX X XI XII

Salario Base 1.044,58 864,94 855,39 850,27 849,31 844,36 840,36 837,20 832,87 826,01 824,60

Plus Asistencia 244,94 242,54 238,29 225,02 211,64 206,03 197,73 187,23 180,36 175,39 171,04

Plus Extrasalarial 98,87 98,87 98,87 98,87 98,87 98,87 98,87 98,87 98,87 98,87 98,87

Extra Junio 1.265,65

1.171,74

1.155,68

1.140,39

1.116,47

1.108,82 1.101,48

1.094,52

1.087,86

1.077,46

1.075,37

Extra Diciembre 1.265,65

1.171,74

1.155,68

1.140,39

1.116,47

1.108,82 1.101,48

1.094,52

1.087,86

1.077,46

1.075,37

Vacaciones 1.265,65

1.171,74

1.155,68

1.140,39

1.116,47

1.108,82 1.101,48

1.094,52

1.087,86

1.077,46

1.075,37

TOTAL ANUAL 19.069,27

16.784,58

16.585,01

16.336,95

16.108,38

15.968,17

15.811,13

15.638,49

15.496,93

15.335,39

15.265,75

NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013 24909

ANEXO II-2

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013

Tablas de Retribuciones Diarias.

II III IV V VI VII VIII IX X XI XII

Salario Base 34,32 28,40 28,09 27,92 27,61 27,72 27,60 27,48 27,34 27,12 27,07

Plus Asistencia 12,35 12,22 12,01 11,34 10,66 10,37 9,96 9,40 9,08 8,85 8,63

Plus Extrasalarial 4,98 4,98 4,98 4,98 4,98 4,98 4,98 4,98 4,98 4,98 4,98

Extra Junio 6,92 6,42 6,32 6,25 6,13 6,09 6,04 5,99 5,94 5,90 5,89

Extra Diciembre 6,92 6,42 6,32 6,25 6,13 6,09 6,04 5,99 5,94 5,90 5,89

Vacaciones 3,46 3,20 3,17 3,11 3,05 3,03 3,02 3,00 2,98 2,95 2,94

TOTAL ANUAL 19.069,27 16.784,58 16.585,01 16.336,95 16.108,38 15.968,17 15.811,13 15.638,49 15.496,93 15.335,39 15.265,75

* El Salario Base, la Paga Extra que corresponda y Vacaciones se percibirán por día en alta, incluidos sábados y

domingos.

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL II.- Personal Titulado Superior.

NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1ª.

NIVEL IV.- Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2ª.

NIVELVI.- Oficial Admvo. 1ª. Delineante 1ª. Técnico Org 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra.

NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.Técnico Org 2ª. Delineante 2ª. Topó-

grafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista Obra.

NIVEL VIII.- Oficial Admvo 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayutante Topografo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2ª. De oficio. Vendedor.

NIVELX.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.

NIVEL XI.- Especialista de Segunda. Peón especializado.

NIVEL XII.- Peón ordinario.

ANEXO II- 3

IMPORTES DEL 2013 DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

(1-1-2013 a 31-12-2013)

NIVEL II 17,48

NIVEL III 14,92

NIVEL IV 14,73

NIVEL V 14,52

NIVEL VI 14,25

NIVEL VII 14,19

NIVEL VIII 14,12

NIVEL IX 13,97

NIVEL X 13,90

NIVEL XI 13,81

NIVEL XII 13,74

24910NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

ANEXO II- 4

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2013 PARA CONTRATOS EN

FORMACIÓN

Contratos para la Formación.

(Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo).

Salario Base

Mes

Salario Base

Día

Plus Extrasa-

larial Mes

Plus Extrasala-

rial Día

Plus Salarial

Día

Paga Extraor-

dinaria

Paga de Vacaciones

Primer Año 601,34 20,07

90,36 4,13 - 601,34 601,34

Segundo Año 704,30 23,14

98,86 4,98 - 704,30 704,30

Tercer año 757,87 24,88

98,86 4,98 7,30 757,87 757,87

Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6

Salario Base

Mes

Salario Base Día Plus Extrasa-

larial Mes

Plus Extrasala-

rial Día

Plus Salarial

Día

Paga Extraor-

dinaria

Paga de Vacaciones

Primer Año 795,89 26,31

98,86 9,02 4,98 1.040,34 1.040,34

Segundo Año 837,78 27,48

98,86 9,50 4,98 1.094,52 1.094,52

Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA.

NIVEL II.- Personal Titulado Superior.

NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1º.

NIVEL IV.- Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica.

NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Secc. Org. 2ª.

NIVEL VI.- Oficial Admvo.1º. Delineante. 1ª. Técnico Org. 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compras.

NIVEL VII.- Técnico Org. 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz. Viajantes. Especialista

Obra.

NIVEL VIII.- Oficial Admvo. 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio.

NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organ. Calcador. Oficial 2ª. de oficio.

Vendedor.

NIVEL X.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Listero. Ayudante Oficio. Vigilante.

Cobrador.

NIVEL XI.- Especialista 2ª. Peón especializado.

NIVEL XII.- Peón Ordinario. Mujer limpieza.

24911NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

ANEXO VII- 5

YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINITIVOS DE 2013

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los im-

portes de las tablas salariales aplicables a 2013, se deducen los siguientes precios:

- Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta

corrida, excepto los huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición

será del 50 %. ………………………………………………….. 2,34

- Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo cri-

terio de medición anterior. …………………………………… 3,53

- Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola…. 5,06

Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajado-

res las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.

24912NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

• • •

ANEXO II-6

OTROS CONCEPTOS 2013 DEFINITIVOS

DESGASTE DE HERRAMIENTAS. IMPORTES DEL 2013. OFICIAL 0,27 AYUDANTE 0,19

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA) IMPORTES DEL 2013. PLUS DE DEDICACIÓN 7,23

OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS DEL CONVENIO 2013 DIETA COMPLETA 42,24 MEDIA DIETA 10,09 KILOMETRAJE 0,27

24913NÚMERO 209Martes, 29 de octubre de 2013

NÚMERO 27Lunes, 10 de febrero de 2014 3437

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicacióndel texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajode Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz, en la que serecoge el acuerdo relativo al calendario laboral para el año 2014, suscrito el18 de diciembre de 2013. (2014060186)

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de trabajo Construccióny Obras Públicas de la provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982)”, en laque se recoge el acuerdo relativo al calendario laboral para el año 2014, suscrito el 18 de di-ciembre de 2013, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sec-tor, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación delos trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, porel que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la ComunidadAutónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 8 de enero de 2014.

La Directora General de Trabajo,MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

NÚMERO 27Lunes, 10 de febrero de 2014 3438

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DECONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2013

ASISTENTES:

APDECOBA

D. Eduardo de la Iglesia Cánovas.

D. Teresa Bardají Muñoz.

MCA-UGT

D. Miguel Talavera Gilete.

D. Francisco Morcillo Pereiro.

FECOMA-CCOO

D. Jacinto Mellado García.

D. Manuel Granero Flores.

Para el año 2014, en cumplimiento con lo establecido en el Convenio General del Sector, lajornada laboral, en cómputo anual, queda establecida, para la Provincia de Badajoz en 1.738horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pac-to en contrario.

A estos efectos se recomiendan días festivos no recuperables los siguientes:

BADAJOZ CAPITAL:

— 2 de enero.

— 3 de enero.

— 3 de marzo.

— 2 de mayo.

— 23 de junio.

— 24 de diciembre.

— 26 de diciembre.

— 31 de diciembre.

En Badajoz, a las diez treinta horas del dieciochode diciembre de dos mil trece, se reúne la ComisiónParitaria, con asistencia de los Sres. relacionados almargen.

El objeto de la reunión es tratar sobre el siguienteasunto:

— Fijar Calendario Laboral para el año 2014.

Tras los consiguientes debates, los reunidos adop-tan por unanimidad el siguiente acuerdo:

FIJAR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO2014.

NÚMERO 27Lunes, 10 de febrero de 2014 3439

MÉRIDA:

— 21 de abril

— 2 de mayo.

— 4 de septiembre

— 5 de septiembre

— 9 de diciembre.

— 24 de diciembre.

— 26 de diciembre.

— 31 de diciembre.

RESTO PROVINCIA:

— 2 de enero.

— 3 de enero

— 21 de abril.

— 2 de mayo.

— 24 de diciembre.

— 26 de diciembre.

— 31 de diciembre.

— 1 día en fiestas o ferias de cada localidad

Reducción de la Jornada de una hora diaria durante el período comprendido entre el 16 de ju-lio y el 14 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida.

Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recu-perable el inmediato hábil anterior o posterior.

Finalmente, las partes Acuerdan que si se detectasen algunos errores de transcripción en es-te acta, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quien remi-tirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las once treinta deldía y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en se-ñal de conformidad.

• • •