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DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCIÓN A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA *Carmen del Pilar Robles Moreno Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM. I INTRODUCCION En el presente artículo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco. II HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA Como sabemos toda norma contiene una hipótesis y un mandato, este mandato sólo es obligatorio asociado a la hipótesis. Por su parte, la hipótesis de la norma describe los actos abstractos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que deberán tener el comportamiento prescrito en el mandato. El concepto de hipótesis lleva implícito el de sus cuatro aspectos, que son a saber aspectos: subjetivo, objetivo, temporal y espacial1. El aspecto subjetivo de la norma, se encarga de señalar quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, y generalmente responde a la pregunta: ¿quién es el sujeto obligado al pago?.

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REPARACIÓN CIVIL

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DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCIN A LA OBLIGACIN TRIBUTARIA*Carmen del Pilar Robles MorenoProfesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Catlica del Per y UNMSM.I INTRODUCCIONEn el presente artculo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligacin Tributaria, haciendo nfasis sobre la Determinacin de la Obligacin Tributaria, sin la cual la Administracin Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligacin para que se entienda que existe un crdito a favor del fisco, puesto que necesariamente sta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligacin, a fin de verificar la realizacin del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.II HIPTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIAComo sabemos toda norma contiene una hiptesis y un mandato, este mandato slo es obligatorio asociado a la hiptesis. Por su parte, la hiptesis de la norma describe los actos abstractos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que debern tener el comportamiento prescrito en el mandato. El concepto de hiptesis lleva implcito el de sus cuatro aspectos, que son a saber aspectos: subjetivo, objetivo, temporal y espacial1.El aspecto subjetivo de la norma, se encarga de sealar quin es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestacin tributaria, y generalmente responde a la pregunta: quin es el sujeto obligado al pago?.El aspecto objetivo o material de la norma, precisa que se est afectando o gravando con el dispositivo, y generalmente responde a la pregunta: qu es lo que se grava?.El aspecto temporal de la norma nos indica el momento en el cual nace la obligacin tributaria2, y generalmente responde a la pregunta: cundo nace la obligacin?.Finalmente, el aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operacin, y generalmente responde a la pregunta: dnde se configura el hecho imponible?.Hecho GeneradorEl artculo 37 del Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina (MCTAL) establece que El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin. Debemos destacar que en la exposicin de motivos de este artculo del MCTAL se seala que el aspecto terminolgico dio lugar a un atento examen de las distintas expresiones propuestas para denominar el elemento de hecho que da nacimiento a la obligacin. En efecto, la expresin hecho generador aceptada por la Comisin sin discrepancia entre sus miembros, no es de uso universal. Tambin se emplean otras como hecho imponible (de uso en varios pases), hecho gravable, hecho tributario, hecho gravado, presupuesto de hecho .Como se mencion lneas arriba, la Comisin se decidi por hecho generador, luego de analizar diversas expresiones, ya que estim que es la denominacin que, por su amplia significacin, se ajusta mejor a la situacin que trata de configurarse, adems de ser corriente de opinin en varios pases, incluso latinoamericanos.El MCTAL3 adems de definir el hecho generador en su artculo 38 trata respecto de la ocurrencia de ese hecho, as prescribe Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados: 1) En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; 2) En las situaciones jurdicas, desde el momento en que estn definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.Finalmente, el MCTAL regula el hecho generador condicionado en el artculo 40: Si el hecho generador estuviere condicionado por la ley, se considerar perfeccionado en el momento de su acaecimiento y no el del cumplimiento de la condicin. Se est reconociendo que el hecho generador en s mismo pueda estar condicionado, como precisa la exposicin de motivos de este artculo, por ejemplo, en el caso de establecimiento de exoneraciones condicionadas al destino que ha de darse a determinado bien, en tal supuesto, se opta por considerar que el presupuesto de hecho ocurri al producirse efectivamente los hechos que habran dado lugar a la aplicacin de ley tributaria general, prescindiendo de la fecha del cumplimiento de la condicin.El artculo 14 del Modelo de Cdigo Tributario del CIAT (el cdigo del CIAT) seala que El hecho generador es el presupuesto, de naturaleza jurdica o econmica, establecida por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin; con lo cual vemos que define al Hecho Generador en forma coincidente con la mayora de la legislacin de los pases de Amrica Latina. De lo hasta aqu expuesto podemos concluir que el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin, se ha denominado Hecho Generador tanto en el MCTAL como en el Cdigo del CIAT, no obstante que a nivel de las diversas legislaciones existentes el concepto toma diversas denominaciones.Hecho ImponiblePara que un hecho o acontecimiento determinado, sea considerado como hecho imponible, debe corresponder ntegramente a las caractersticas previstas abstracta e hipotticamente en la ley, esto es a la hiptesis de incidencia tributaria4. En este sentido, entendemos que un hecho econmico acontecido debe coincidir exactamente con el supuesto hipottico, al cual denominamos Hiptesis de Incidencia Tributaria, si calza perfectamente se realiza lo que llamamos el hecho imponible.III OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria, que es de derecho pblico5, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligacin es un vnculo de naturaleza jurdica, y la prestacin es el contenido de la obligacin, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestacin del deudor tributario es el pagar la deuda tributaria, la finalidad o el objeto de la obligacin es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administracin se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.Nacimiento de la Obligacin TributariaLa configuracin del hecho imponible (aspecto material), su conexin con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localizacin en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumacin en un momento real y fctico determinado (aspecto temporal), determinarn el efecto jurdico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligacin jurdica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento tambin determinado.El vnculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Cdigo Tributario Peruano establece que La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin6.El MCTAL seala en su artculo 18 que La obligacin tributaria surge entre el Estado u otros entes pblicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Vemos como este artculo (tal como lo seala la exposicin de motivos del MCTAL) pone de relieve el carcter personal de la obligacin tributaria, con esto se aclara que ciertas obligaciones que aparentemente inciden sobre cosas o efectos (por ejemplo los derechos aduaneros y los impuestos inmobiliarios) mantienen el carcter personal de la relacin obligacional. En sentido similar, el artculo 13 del cdigo del CIAT establece que La obligacin tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vnculo de carcter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales. En el comentario de este artculo se seala que se establece en forma explcita la naturaleza jurdica de la obligacin tributaria, caracterizndola como una obligacin legal y personal.De acuerdo a lo establecido en el artculo 3 del Cdigo Tributario7: La Obligacin Tributaria es exigible: i) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, y a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin, y tratndose de tributos administrados por la SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artculo 29 del Cdigo Tributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artculo (tributos a la importacin) y ii) Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.IV DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa Determinacin de la obligacin tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin. Por la Determinacin de la obligacin tributaria, el Estado provee la ejecucin efectiva de su pretensin.Naturaleza jurdicaLa doctrina se ha debatido entre dos corrientes preponderantes, los que sostienen elefecto declarativo de la determinacin y quienes propugnan su efecto constitutivo.A. Efecto declarativoPara quienes participamos de esta tesis, la deter minacin de la obligacin tributariaconsiste en el acto o en la serie de actos necesarios para la constatacin y valoracintributaras de los varios elementos constitutivos del dbito tributario (presupuestosmateriales y personales, base im ponible o de clculo), con la consiguiente aplicacin de latarifa y la concreta determinacin cuantitativa de la deuda tributaria. (7).De acuerdo con Giannini el ncleo central de esta teora consiste en lo siguiente: "la obligacin tributara surge en el momento en que se verifica el presupuesto legislativamenteprevisto" (8), esto es, al concurrir los dos facto res que la determinan: la normalegislativa y la verificacin emprica del presupuesto.Por consiguiente, la determinacin de la obligacin

II. Efecto constitutivoLos principales exponentes de esta tesis, partiendo de la doctrina alemana,distinguen entre tributos instantneos (inmediatos) o "sin imposicin" (poseen unpresupuesto simple ) y tributos de eficacia diferida (con un supuesto de hecho complejo, deformacin sucesiva). En los primeros basta la realizacin del presupuesto de hecho parapagar la deuda, no siendo la determinacin un momento impres cindible de la relacintributaria; con relacin a los ltimos el acto determinativo es constitutivo de la obligacintributaria. (20)Al tenor de esta opinin, se requiere de un acto expreso de la AdministracinTributaria, para establecer la existencia y precisar el monto de la obligacin tributaria, y apartir de ese momento el dbito tributario se constituye y deviene exigible (21); de estamanera vinculan el origen de la obligacin tributaria con la actividad administrativa deliquidacin o determinacin en el hecho generador de la misma. En sntesis, la obligacintributaria no nace hasta tanto no se produzca el acto de determinacin.DERECHO ADMINISTRATIVOLossistemas funcionalesestn relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades pblicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institucin por ley, y se ejecutan a travs de sus rganos de lnea originndose los servicios que le corresponden a la institucin.Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economa, salud, educacin, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, produccin, energa, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energtico, sistema judicial, etc.Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilizacin de los recursos en las entidades de la administracin pblica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.Lossistemas administrativostienen relacin con las funciones de administracin interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, estn referidas a la utilizacin eficiente de los medios y recursos materiales, econmicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestin publica para la provisin de servicios pblicos. Se ejecutan a travs de sus rganos de lnea, apoyo y asesora, segn corresponda.()La gestin combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina lagestin pblica.Los Sistemas estn a cargo de un Ente Rectorque se constituye en suautoridadtcnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, coordina su operacin tcnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralizacin y modernizacin del Estado, en correspondencia del carcter Unitario, democrtico y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carcter centralista y por consiguiente requieren modernizarse.CLASIFICACIONSISTEMA DE ASESORAMIENTOSISTEMA DE APOYOSISTEMA DE CONTROLDERECHO CONSTITUCIONAL