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Gua Prctica para la Declaracin del Impuesto a la Renta para Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad y la Aplicacin de los Gastos PersonalesEjercicio Fiscal 2011 declarado en el 2012 contribuyentes no obligados a llevar contabilidadLas personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000.00; as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dems trabajadores autnomos no estn obligados a llevar contabilidad, pero debern llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno, Capitulo V Art. 37 y38) Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerar el lmite del capital propio. Con la intencin de ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes formales relacionados a la presentacin de la declaracin del Impuesto a la Renta por el ejercicio econmico 2011; se han elaborado varios ejemplos prcticos aplicando los gastos personales deducibles que se encuentran vigentes, para lo cual, dependiendo del caso, se deber considerar lo siguiente:9no dgito del RUc

Tabla de VencimienTo

Fecha de Vencimiento (hasta el da) 10 de marzo 12 de marzo 14 de marzo 16 de marzo 18 de marzo 20 de marzo 22 de marzo 24 de marzo 26 de marzo 28 de marzo

1. Utilizar el Formulario 102 a. 2. el perodo para declarar se inicia el 1ro de febrero y se extiende hasta el mes de marzo de cada ao.Las fechas de vencimiento van del 10 al 28 del citado mes, dependiendo del noveno dgito del RUC de acuerdo a la siguiente tabla:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

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3. obligacin de llevar un registro de ingresos y gastosSegn el Art. 38 del Reglamento de Aplicacin a la Ley de Rgimen Tributario Interno, esta cuenta o registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente informacin:ReGiSTRoS de inGReSoS Y eGReSoSconcePTo ValoR

FecHa

comPRobanTe no.

iVa

obSeRVacioneS

explicacin de las columnas:a) En la columna Fecha se deber registrar el da de emisin del comprobante de venta. (dd-mm-aaaa). b) En la columna Nmero de Comprobante se debe registrar el nmero secuencial de la factura o de la nota de venta emitida por el contribuyente en el caso de registro de ingresos; o el nmero del comprobante de venta emitido por su proveedor de bienes y servicios. c) En la columna Concepto, se debe registrar el detalle de la transaccin. d) En la columna Valor, se debe registrar el monto consignado en el comprobante de venta sin incluir el IVA. e) En la columna IVA, se debe registrar el valor del IVA. f) En la columna Observaciones, se debe registrar cualquier novedad asociada a la transaccin.

El Registro de Ingresos y Egresos debe estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta que se encuentran establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin; y en el caso de sueldos y salarios a personas bajo relacin de dependencia, con las respectivas planillas de aporte, roles de pago y Formulario 107.

4. Gastos personales deduciblesLas personas naturales podrn deducirse sus gastos personales, sin IVA e ICE, as como los de su cnyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

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La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningn caso ser mayor al equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$11.973,00, ya que para el ao 2011 la fraccin bsica desgravada fue de US$9.210.00. A continuacin se presentan varios ejemplos que explican lo sealado:PRimeR caSo

Total de ingresos gravados Total de gastos personales

18.800,00 4.553,00 9.400, 00 11.973,00

50% total de ingresos gravados 1,3 veces la fraccion bsica desgravada**Nota: La fraccin bsica desgravada del ao 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00

Como el total de gastos personales proyectados no supera el 50% del total de ingresos gravados ni el 1.3 veces la Fraccin Bsica Desgravada, el contribuyente podr tomarse la totalidad de los gastos personales, es decir, los US$4.553,00SeGUndo caSo

Total de ingresos gravados Total de gastos personales

21.200,00 12.000,00 10.600,00 11.973,00

50% total de ingresos gravados 1,3 veces la fraccion bsica desgravada**Nota: La fraccin bsica desgravada del ao 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00

El total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de los ingresos gravados, por lo que el contribuyente no podr hacer uso del monto total de dichos gastos (US$12.000,00). El contribuyente solo podr deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, esto es: US$10.600,00TeRceR caSo

Total de ingresos gravados Total de gastos personales

31.530,00 18.720,00 15.765,00 11.973,00

50% total de ingresos gravados 1,3 veces la fraccion bsica desgravada**Nota: La fraccin bsica desgravada del ao 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00

Como el total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de ingresos anuales y al 1,3 veces la fraccin bsica desgravada, el contribuyente no podr hacer uso del monto total de dichos gastos (US$18.720,00). El contribuyente solo podr deducirse hasta el tope de US$11.973, que corresponde al 1.3 veces la fraccin bsica desgravada.

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Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educacin, salud, alimentacin y vestimenta, que entre otros pueden ser los detallados en el siguiente cuadro:ViVienda

ARRIENDO INTERESES PRESTAMO HIPOTECARIO IMPUESTO PREDIAL

Arriendo de un nico inmueble usado para vivienda. Los intereses de prstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliacin, remodelacin, restauracin, adquisicin o construccin, de una nica vivienda. En este caso, sern pruebas suficientes los certificados conferidos Impuestos prediales de un nico bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.

MATRICULA Y PENSION

Matrcula y pensin en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educacin general bsica, bachillerato y superior, as como la colegiatura, los cursos de actualizacin, seminarios de formacin profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educacin o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educacin Superior sea el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratndose de gastos de educacin superior, sern deducibles tambin para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaracin juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende econmicamente del contribuyente. Tratndose de gastos de educacin superior, sern deducibles tambin para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaracin juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende econmicamente del contribuyente. tiles y textos escolares, y materiales didcticos utilizados en la educacin; y, libros. Servicios de educacin especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los rganos competentes. Servicios prestados por centros de cuidado infantil. Uniformes.

edUcacion

UTILES Y TEXTOS ESCOLARES EDUCACION PARA DISCAPACITADOS CUIDADO INFANTIL UNIFORMES HONORARIOS PROFESIONALES DE SALUD SERVICIOS DE SALUD MEDICINAS Y OTROS MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE SEGURO MEDICO DEDUCIBLE DEL SEGURO ALIMENTOS PENSIONES ALIMENTICIAS RESTAURANTES ROPA EN GENERAL

Honorarios de mdicos y profesionales de la salud con ttulo profesional avalado por el Consejo Nacional de Educacin Superior. Servicios de salud prestados por clnicas, hospitales, laboratorios clnicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pblica. Medicamentos, insumos mdicos, lentes y prtesis. Medicina prepagada y prima de seguro mdico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una pliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento ser vlido para sustentar el gasto correspondiente. El deducible no reembolsado de la liquidacin del seguro privado. Compras de alimentos para consumo humano.

SalUd

alimenTacion

Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolucin judicial o actuacin de la autoridad correspondiente. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. Se considerarn gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, no se incluyen accesorios.

VeSTimenTa

IMPORTANTE: La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningn caso ser mayor al equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.

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4.1. Para las personas naturales que perciban ingresos nicamente en relacin de dependencia de un solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta; los comprobantes de retencin entregados por el empleador, se constituirn en la declaracin del impuesto y, por lo tanto, no deben presentar declaracin del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A. El comprobante de retencin del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relacin de dependencia es el Formulario 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retencin, hasta el 31 de enero del ao siguiente, el mismo que se constituye en su declaracin de Impuesto a la Renta. De igual forma, aquellas personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarn en la obligacin de presentar su declaracin del Impuesto a la Renta. La persona natural que trabaja nicamente en relacin de dependencia en una sola empresa y su ingreso anual no ha superado en el ao 2011 los $9.210,00 no paga Impuesto a la Renta, pero su agente de retencin est obligado a entregarle el Formulario 107.

4.2. Con el fin de que los gastos personales sean considerados en las retenciones mensuales que realizan los empleadores, los contribuyentes que laboran bajo relacin de dependencia presentarn a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyeccin de los gastos personales susceptibles de deduccin para efecto del clculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirn en el respectivo ejercicio econmico. El documento que el empleado presentar a su empleador con la proyeccin de sus gastos personales ser el Formulario SRI-GP, disponible en la pgina web del SRI www.sri.gob.ec.

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4.3. Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en relacin de dependencia perciben, adicionalmente, ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, actividades ingresos del trabajo en relacin de dependencia estos otros ingresos y aplicar las deducciones de gastos personales y todas las dems deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para declarar el Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo si los ingresos totales anuales superan los US$9.210,00 para el ao 2011.

5. Tabla para el clculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, ejercicio 2011:Fraccin Bsica 9.210 11.730 14.670 17.610 35.210 52.810 70.420 93.890 Exceso Hasta 9.210 11.730 14.670 17.610 35.210 52.810 70.420 93.890 En adelante

AO 2011

Impuesto Fraccin Bsica 126 420 773 3.413 6.933 11.376 18.376

% Impuesto Fraccin Excedente 0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35%

EJEMPLO 1:

El Sr. Juan Prez percibe ingresos mensuales por US$500,00. Suponiendo que el Sr. Prez ha tenido gastos deducibles de US$1.200,00 en el 2011, tenemos que:

DATOS INICIALESIngresos anuales Gastos deducibles anuales Base imponible 6,000.00 1,200.00 4,800.00 Primer rango de la tabla (0 a 9.210) *Con este nivel de ingresos, no est obligado a presentar declaracin

Impuesto a la Renta:

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El Sr. Jos Prez trabaja nicamente bajo relacin de dependencia con un sueldo mensual de US$2.000,00. Suponiendo que el Sr. Prez ha tenido gastos personales de US$6.000,00 en el 2011, tenemos que:DATOS INICIALES

EJEMPLO 2:

Ingresos anuales Gastos deducibles anuales Base imponible Fraccin bsica

24,000.00 18,000.00 17,610.00 773.00 15% 6,000.00Quinto rango de la tabla ( 17.610 a 35.210)

APLICANDO LA TABLA 2011:

Impuesto fraccin bsica Impuesto fraccin excedente

CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA:(BI - FB) x (IFE) + IFB = IR (18,000-17,610) x (15%) + 773 = 831,50

BI = Base imponible FB = Fraccin Bsica del rango correspondiente IFE = Impuesto Fraccin Excedente del rango correspondiente IFB = Impuesto Fraccin Bsica del rango correspondiente IR = Impuesto a la RentaEn este ejemplo, el contribuyente se deducir por concepto de gastos personales el valor de US$6.000,00; sin embargo, en aplicacin de la normativa vigente podra utilizar el valor mximo de deducciones, en caso que

IMPUESTO A LA RENTA:

831.50

de venta y dems documentos aceptados.

6. Instrucciones generales para llenar el formulario de declaracin del Impuesto a la Renta de personas naturales 102A.a) Los apellidos y nombres del contribuyente y el nmero del RUC o cdula de ciudadana que constan en el formulario 102A, deben coincidir con el documento de inscripcin del RUC o cdula que se presentar al momento de realizar la b)

se debe registrar 2011.

c) Todos los casilleros no utilizados deben ser anulados con una lnea horizontal, para anular una casilla no debe utilizar ceros. d) El formulario de declaracin debe ser llenado a mquina (de escribir o impresora) o, con letras de imprenta cuando se lo hace manualmente. No se puede utilizar lpiz para elaborar la declaracin. e) Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no correspondan a los casilleros del formulario.

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f)

Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deben utilizar dos decimales, aproximando el segundo.

g) Se debe presentar un solo formulario de declaracin por cada perodo fiscal. h) La declaracin debe consolidar la informacin de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un mismo contribuyente. i) Los formularios utilizan papel qumico que permite obtener dos copias del llenado original automticamente, considrelo al momento de llenarlo.

7. instrucciones generales para declarar impuestos por internet.

Obtenga el programa de Declaracin de Informacin en Medio Magntico - DIMM, disponible en la direccin electrnica: www.sri.gob.ec o en cualquier oficina del SRI. Solicite su clave de acceso en las oficinas del SRI presentando su cdula de ciudadana y papeleta de votacin. Instale el programa en su computador y regstrese como usuario ingresando el RUC, la razn social y el nmero de identificacin del contribuyente o representante legal. Ingrese a la opcin Elaborar Nueva Declaracin donde podr realizar su declaracin magntica. Registre en el formulario magntico los datos de su declaracin en los casilleros correspondientes. Si su declaracin no tiene valor a pagar no requiere continuar con el proceso de pago. Escoja la forma de pago. Convenio de Dbito: Si firm el convenio para debitar directamente de su cuenta el valor a pagar. Otras Formas de Pago: Si la cancelacin se realiza a travs de los diferentes canales de pago disponibles en su banco (banca en lnea, call center, cajeros automticos, ventanillas bancarias, tarjetas de crdito, entre otros.)

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Declaracin sin Valor a Pagar: Si la declaracin tiene valor cero o cuando el valor total de la declaracin es cancelado mediante notas de crdito o compensaciones. Revise y grabe la declaracin. Ingrese a SERVICIOS EN LNEA a travs de la direccin electrnica: www.sri.gob.ec. Ingreso al Sistema; digite su RUC y la clave de seguridad. Dentro de la pestaa General elija la opcin Declaracin de Impuestos y escoja el formulario, indique el perodo fiscal y la forma de pago de su declaracin. Cargue el archivo de la declaracin elaborada previamente en el DIMM. El sistema le mostrar el Resumen del Proceso de Declaracin de Impuestos, si la informacin es correcta se desplegar el Comprobante Electrnico de Pago - CEP, que contiene: 1) Tipo de Impuesto 2) Nmero de CEP 3) Valor a Pagar 4) Fecha Mxima de Pago

Si seleccion Otras Formas de Pago imprima el CEP para pagar en cualquiera de los canales disponibles.

8. Procedimiento para presentar la declaracin en las instituciones financieras autorizadas para receptar declaraciones y recaudar tributos:a) Acudir a la institucin financiera con el Formulario 102A, el documento de inscripcin del RUC o cdula y el valor del impuesto a pagar en cheque o efectivo. b) El oficial de la institucin financiera revisar que el nmero de RUC o cdula constante en el documento sea el mismo registrado en la declaracin. c) El oficial de la institucin financiera recibe el valor del impuesto y si est conforme procede a sellar el Formulario 102A detallando el cdigo de la institucin financiera o agencia, as como la fecha y hora de la presentacin de la declaracin. d) El oficial de la institucin financiera devuelve al contribuyente el documento de inscripcin del RUC o cdula y entrega la copia correspondiente de la declaracin del impuesto que evidencia el cumplimiento de su deber formal.

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9. intereses y multas por declaraciones tardas en la declaracin y pago del impuesto a la Renta.Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes: 9.1 Multa: se calcula esta sancin cuando el contribuyente no ha presentado la declaracin del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el reglamento:inFRaccioneS imPUeSTo a la RenTa anUal

Si causa Impuesto

3% del Impuesto causado por mes o fraccin de mes, con un lmite mximo del 100% del impuesto causado. 0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el ao, por mes o fraccin de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de dichos ingresos.

Si no causa Impuesto y tiene ingresos

9.2 Inters por Mora: se calcula esta sancin cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el Reglamento. El inters aplicado es el inters anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa das establecida por el Banco Central del Ecuador.

PeRiodo enero a marzo abril a Junio Junio a Septiembre octubre a diciembre

2001 1,331% 1,363% 1,348% 1,336%

2002 1,384% 1.414% 1,277% 1,239%

2003 1,171% 1,089% 1,115% 1,035%

TaSaS de moRa TRibUTaRia2004 2005 2006 1,026% 0,994% 0,931% 0,885% 0,736% 0,825% 0,814% 0,712% 0,824% 0,816% 0, 780% 0,804%

2007

2008 1,340% 1,304% 1,199% 1,164%

2009 1,143% 1,155% 1,155% 1,144%

2010 1,149% 1.151% 1,128% 1,130%

2011 1,085% 1,081% 1,046% 1,046%

2012 1,021%

0,904% 0,860% 0,824% 0,992%

Esta informacin la puede encontrar tambin en la pgina web del SRI.

10. anticipoEl anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaracin del ejercicio econmico anterior, mismo que se considerar para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio y la segunda en septiembre. El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo ejercicio.

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11. devolucin de impuesto a la RentaEn el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado o los anticipos sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podr solicitar la devolucin presentando su solicitud al Servicio de Rentas Internas. Dicha solicitud se encuentra disponible de forma gratuita en la direccin electrnica: www.sri.gob.ec.

12. Presentacin del anexo de Gastos PersonalesLas personas naturales que al ao inmediato anterior cuyos gastos personales deducibles hayan superado los US$4.605,00, debern presentar la informacin relativa a los gastos personales correspondientes al ao inmediato anterior. La informacin del anexo de Gastos Personales se elaborar de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su pgina web: www.sri.gob.ec. El anexo de Gastos Personales deber enviarse a travs de Internet, nicamente para este ao, se lo podr presentar segn el siguiente calendario en consideracin al noveno dgito de su cdula o RUC:

9no dgito del RUc (hasta el da) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Tabla de VencimienTo

Fecha de Vencimiento 10 de junio 12 de junio 14 de junio 16 de junio 18 de junio 20 de junio 22 de junio 24 de junio 26 de junio 28 de junio

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ejercicios prcticos para la declaracin del impuesto a la Renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad aplicando los gastos personales deducibles. caSo 1: PRoFeSional en Relacin de dePendencia (con un solo empleador)El Ing. Pepe Prez Piguave trabaja desde hace tres aos bajo relacin de dependencia en la empresa automotriz ABC y su ingreso mensual es de US$1.500 dlares. Tiene dos hijos menores de edad y su esposa, quien no trabaja, realiza quehaceres del hogar. Segn el Ing. Prez, mensualmente tiene los siguientes gastos personales1: Alquiler del departamento Seguro de salud (medicina prepagada) Pensin de la escuela de los dos hijos Compras de alimentacin en supermercados Compras de prendas de vestir US$200,00 60,00 160,00 250,00 100,00

Estos valores no incluyen ni IVA ni ICE.

1 Se recuerda que los gastos personales debern estar sustentados por comprobantes de venta vlidos, sean facturas o notas de ventas, identificando al comprador (nombres completos y cdula).

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liQUidacin del imPUeSToEl Ing. Prez en base a sus ingresos y gastos mensuales realiza la proyeccin anual de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:concePTo inGReSoS dedUccioneS

INGRESOS

Sueldo (1.500 x 12) Dcimo Cuarto Sueldo Dcimo Tercer Sueldo

18.000,00 218,00 1.500,00

ToTal inGReSoS emPReSa abcTotal ingresos exonerados Total ingresos Gravados32

19.718,00

En este caso, el Ing. Prez no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$9.210,00 (ver tabla para el clculo del Impuesto a la Renta perodo 2011).NOTA IMPORTANTE: Para que el empleador considere la deduccin de los gastos personales del Ing. Prez, en relacin a la proyeccin del Impuesto a la Renta para el 2011, el empleado se encuentra en la obligacin de presentar a su empleador el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el ao 2011, tal como se ilustra a continuacin:

1.718,00

ToTal inGReSoS:DEDUCCIONES deduccin ieSS

19.718,00

18.000,00

aPoRTe al ieSS (18.000 x 9.35%)deduccin Gastos Personales Alquiler (200x12) Salud (60x12) Educacin (160x10) Alimentacin (Monto mximo a deducir x rubro 2.993,25) Vestimenta (100x12) Total Gastos Personales4

1.683,002.400,00 720,00 1.600,00 2993,25 1.200,00 8.913,25

ToTal dedUccioneS (ieSS + Gastos Personales)

baSe imPonible PaRa deTeRminaR el imPUeSTo a la RenTa

(18.000 10.596,25)

10.596,25

7.403,75

2 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones dcimo tercera y dcimo cuarta, pagadas por la empresa ABC. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el clculo del impuesto a la renta, segn el Art. 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008. 3 Para el clculo de los ingresos gravados se excepta sumar la dcimo tercera y dcimo cuarta remuneracin por encontrarse exentas. Estos ingresos servirn de base para determinar el impuesto a la renta. 4 La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dlares (1.3 veces la fraccin bsica desgravada, US$9.210 dlares)

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En el caso en que el Ing. Prez deba reliquidar algn valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deber presentar la declaracin del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta el mes de marzo del 2011, segn el noveno dgito de la cdula de identidad, caso contrario, el comprobante de retencin en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relacin de dependencia (Formulario 107) constituye su declaracin de Impuesto a la Renta.

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caSo 2: PRoFeSional en Relacin de dePendencia (con ms de un empleador)PLANTEAMIENTO DEL CASO: El Ing. Pepe Prez Piguave trabaja bajo relacin de dependencia en la compaa XYZ S.A. con un sueldo mensual de US$2.500,00; adems se encuentra en relacin de dependencia en la Universidad XX, con un sueldo mensual de US$400,00. El Ing. Prez tiene dos hijos, los cuales son menores de edad. La esposa, Mara Crdova, tambin trabaja bajo relacin de dependencia en la empresa DEF, con un sueldo mensual de US$1.200,00. La proyeccin de gastos personales mensuales de la familia Prez-Crdova es la siguiente: Alquiler del departamento Seguro de salud por 2 hijos menores de edad Pensin del colegio de sus 2 hijos menores de edad Compras de alimentacin en el supermercado Compras de prendas de vestir (pantalones, camisas, vestidos, medias) US$600,00 200,00 400,00 500,00 250,00

Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes que sustentan estos gastos se encuentran tanto a nombre del Ing. Prez como de su cnyuge, los mismos que sern deducibles conforme a nombre de quienes hayan sido emitidos. El Ing. Prez podr deducirse los gastos de vivienda y vestimenta pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentacin, stos fueron compartidos con su cnyuge, por lo tanto, el gasto anual que le corresponde deducirse es de US$4.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre del Ing. Prez). As, la totalidad de gastos asumidos por el Ing. Prez asciende a US$ 14.200,00. La Sra. Crdova podr deducirse la totalidad de los gastos de educacin y salud pues los comprobantes de venta que los sustentan se encuentran a nombre de ella. En lo que respecta a los gastos de alimentacin stos fueron compartidos con su cnyuge, por lo que su gasto anual asciende a US$2.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre de la Sra. Crdova). As, el total de los gastos asumidos por la Sra. Crdova asciende a US$8.400,00.

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liQUidacin del imPUeSTo del inG. PeReZ

INGRESOS Dcimo Cuarto Sueldo Dcimo Tercer Sueldo

concePTo

inGReSoS30.000,00 218,00 2.500,00

dedUccioneS

Sueldo empresa XYZ (2.500 x 12)

ToTal inGReSoS emPReSa xYZSueldo Universidad XX (400x10) Dcimo Cuarto Sueldo Dcimo Tercer Sueldo

32.718,004.000,00

218,00

ToTal inGReSoS UniVeRSidad xxTotal Ingresos Exonerados 5 Total Ingresos Gravados6

4.618,0034.000,00

400,00

3.336,00

ToTal inGReSoS:DEDUCCIONES IESS Empresa XYZ

37.336,00

Aporte al IESS (30.000 x 9.35%) IESS Universidad XX Aporte al IESS (4.000 x 9.35%) Gastos Personales Alquiler (600x12) Alimentacin (500x8) Vestimenta (250x12)

2.805,00 374,00

ToTal dedUccioneS ieSS

3.179,007.200,00 4.000,00 3.000,00

ToTal GaSToS PeRSonaleSToTal dedUccioneS (ieSS + Gastos Personales): base imponible para determinar el impuesto a la Renta (34.000 12.158,75) Gastos Personales deducibles7

14.200,008.979,75

12.158,75

imPUeSTo a la RenTa anUal a PaGaR

(21.841,75-17.610) x 15% + 773

1.407,76

21.841,25

Las reformas establecidas en la Ley de Equidad Tributaria, determinan que el Ing. Prez podr deducirse los gastos personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados o hasta US$11.973 dlares anuales (1.3 veces la fraccin

5 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones dcimo tercera y dcimo cuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el clculo del Impuesto a la Renta, segn el Art. 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008. 6 Para el clculo de los ingresos gravados se excepta sumar la dcimo tercera y dcimo cuarta remuneracin por encontrarse exentas. Estos ingresos servirn de base para determinar el Impuesto a la Renta. 7 La deduccin por gastos personales no podr superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dlares (1.3 veces la fraccin bsica desgravada, US$9.210 dlares). En este caso, el Ing. Prez no podr deducirse la totalidad de los gastos de vivienda, alimentacin y vestimenta, segn los comprobantes de venta emitidos a su nombre ya que la norma establece que montos mximos por cada rubro para deduccin mismo que corresponde a US$2.993,25 (Este monto no aplica para el rubro de salud, mismo que puede ser por la totalidad de la deduccin). As, el total de los gastos asumidos por el Ing. Prez corresponden a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$17.000,00, podr nicamente deducirse hasta el tope de US$11.973,00, considerando los montos mximos establecidos para cada rubro.

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bsica desgravada que asciende a US$9.210 para el ao fiscal 2011). Una vez determinados los gastos deducibles, el Ing. Prez deber pagar un Impuesto a la Renta anual de US$1.407,76. La empresa XYZ deber realizar la retencin del impuesto calculado, de manera mensual en cuotas iguales. En este caso, el Ing. Prez, podr deducirse hasta US$8.979,75, los mismos que debern ser detallados en el formulario SRIGP.NOTA IMPORTANTE: Para la deduccin de gastos personales el Ing. Prez deber presentar a su empleador con el que tiene mayores ingresos, es decir la Empresa XYZ, el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el ao 2011. De igual manera, deber presentar la declaracin del impuesto a la renta en el Formulario 102A.

El Ing. Prez deber guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete aos.

Adicionalmente, la Empresa XYZ deber recibir y entregar una copia certificada del Formulario SRI-GP al Ing. Prez, la misma que deber presentarla en la Universidad XX para que ya no le retengan ningn valor por este impuesto.

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liQUidacin del imPUeSTo de la SRa. coRdoVa (cnYUGe)

concePToINGRESOS Sueldo empresa DEF (1.200 x 12) Dcimo Cuarto Sueldo Dcimo Tercer Sueldo

inGReSoS14.400,00 218,00 1.200,00

dedUccioneS

ToTal inGReSoS emPReSa deFTotal ingresos Gravados Total ingresos exonerados 89

15.818,00

ToTal inGReSoS:DEDUCCIONES

14.400,00

1.418,00

15.818,00

ieSS empresa deF

aPoRTe al ieSS (14.400 x 9.35%)Total deducciones ieSS Salud (200x12) Educacin (Monto mximo a deducir x rubro 2.993,25) Alimentacin (500x4) deduccin Gastos Personales

1.346,40

2.400,00 2993,25 2.000,00

ToTal GaSToS PeRSonaleSToTal dedUccioneS (ieSS + Gastos Personales): Gastos personales deducibles10

7.393,25

7.200,00

baSe imPonible PaRa deTeRminaR el imPUeSTo a la RenTa

(14.400 8.546,40)

5.853,60

8.546,40

En este caso, la Sra. Crdova no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$9.210,00 (ver tabla para el clculo del impuesto a la renta perodo 2011).

8 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones dcimo tercera y dcimo cuarta, pagadas por la empresa DEF. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el clculo del Impuesto a la Renta, segn el Art. 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008. 9 Para el clculo de los ingresos gravados se excepta sumar la dcimo tercera y dcimo cuarta remuneracin por encontrarse exentas. Estos ingresos servirn de base para determinar el impuesto a la renta. 10 La deduccin por gastos personales no podr superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dlares (1.3 veces la fraccin bsica desgravada, US$9.210 dlares). En este caso, la Sra. Crdova podra deducirse la totalidad de los gastos de educacin y salud pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a nombre de ella; en lo que respecta a los gastos de alimentacin, nicamente los que se encuentran a su nombre, los mismos que ascienden a US$2.000,00. As, el total de los gastos asumidos por la Sra. Crdova ascienden a US$8.400,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$7.200,00, deber nicamente deducirse hasta dicho valor, segn lo establecido en el Art.10 numeral 16 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

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noTa imPoRTanTe: En el caso en que la Sra. Crdova deba reliquidar algn valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deber presentar la declaracin del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta marzo del 2011, segn el noveno dgito de la cdula de identidad, caso contrario, el comprobante de retencin en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relacin de dependencia (Formulario 107) constituye su declaracin de Impuesto a la Renta.

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