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EXPEDIENTE No0092007SNCA
j
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR EL ING ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA CON PROYECTO
ESPECIAL CHINECAS ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL
DR RAMIRO RIVERA REYES LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ Y SEGUNDO
PONCE DE LEON AVILA
a
RESOLUCIÓN N 11
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los cinco días del
mes de Julio del aæo dos mil diez
II LAS PARTES
Demandante INGENIERO ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA en
adelante la contratista o el demandante
Demandado PROYECTO ESPECIAL CHINECAS en adelante la Entidad
o la Demandada
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal
Dr LUIS FELIPE PARDO NARVAEZArbitro
Dr SEGUNDO PONCE DE LEON AVILAArbitro
IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 31 de agosto de 2006 el INGENIERO ANTONIO CARDENAS
MAYTA y el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS suscribieron el Contrato
de Ejecución de Obra LP No 0012005NADEPECHINECAS
Construcción y Remodelación del Canal Chimbote Tramos Km
1
RDCESOA4I47traGaatrvocseocaKNrarsyxrancCrbGSICacCIAreC75
1215612al Km 143090y Km 1466890 al Km 1506412por el
monto de S298150000 con precios vigentes a agosto de 2005 y por un
plazo de 180 días calendario
En la clÆusula VigØsima ˝tem 2010 se estipuló que cualquier controversia o
reclamo que surja o se relacione con la interpretación yo ejecución del
presente contrato y que surja desde la celebración del mismo se resolverÆ
de acuerdo a lo establecido en el art 274 del Reglamento aprobado por el
DS N0842004PCM donde se detalla lo siguiente Todos los conflictos
que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluidos
los que se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos mediante
arbitraje bajo la organización y administración de los Órganos del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su
reglamento
2 DESIGNACION DE `RBITROS
AI haberse suscitado una controversia entre las partes el INGENIERO
ANTONIO E C`RDENAS MAYTA designó como Ærbitro al Dr SEGUNDO
PONCE DE LEON y el PROYECTO ESPECIAL CHINELAS designó como
Ærbitro al Dr LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ acordando ambos designarcomo Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr RAMIRO
RIVERA REYES
3 INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL SANEAMIENTO Y PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Con fecha 03 de febrero del 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha
oportunidad sus miembros ratificaron su aceptación al cargo y declararon no
tener incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes obligÆndose a
v ejercer el encargo con imparcialidad e independencia sin embargo fue
suspendida debido a que la Entidad no había cumplido con la cancelación
de los honorarios arbitrales por lo que se le otorgó un plazo de 10 días para
que cumpla con dicha obligación de pago
2
CSOA1r7icrsaíV7D7o2crseocavEvasataNraxcrosaaarfacas
Con fecha 07 de abril del 2009 se continuó con la Audiencia de Instalación
con la presencia de los Ærbitros en mayoría debido a la inasistencia
justificada del Dr LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ por motivos familiares y
la asistencia de las partes
SANEAMIENTO
El Tribunal Arbitral atendiendo a la excepción de Incompetencia promovida
por la Entidad procede a calificarla expidiendo la Resolución N 01
declarando Infundada la citada excepción y saneado el proceso arbitral
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y
Contestación a la Demanda el Tribunal Arbitral estableció los siguientes
puntos controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto
1 Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Directoral N 002
2007INADE8800 de fecha 05 de enero que resuelve en forma total el
Contrato de Ejecución de Obra Construcción y Remodelación del Canal
de Chimbote
2 Determinar si corresponde declarar la inaplicabilidad del primercalendario de avance acelerado de obra correspondiente al 30 de
septiembre de 2006
3 Determinar si corresponde aprobar las ampliaciones de plazo N 02 y N
03 por causales no atribuibles al contratista sino a la entidad
4 Determinar si corresponde declarar que no existió atraso de obra al 31
de diciembre de 2006
4 ALEGATOS ESCRITOS
Mediante Resolución N 02 de fecha 040809 el Tribunal Arbitral
atendiendo a que mediante Acta de Instalación Fijación de Puntos
3
oCsoArClaGsaoano ecissocxnEarasas7iaRar2cTO2secaccaaacas
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios se prescindió de la
Audiencia de Pruebas procede a otorgar a las partes el plazo de cinco días
para que presenten sus respectivos alegatos
El Contratista se reservó el derecho de exponer sus alegatos en la Audiencia
de Informes Orales Por su parte la Entidad presentó sus alegatos escritos
solicitando se seæale día y hora para la audiencia de Informes Orales
5 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 12 de mayo de 2010 se realizó la audiencia de informes orales
con la asistencia sólo del Contratista dejÆndose constancia de la
inasistencia del representante de la Entidad quiØn pese a ser vÆlidamente
notificado no se hizo presente a la Audiencia
6 PLAZO PARA LAUDAR
En la Audiencia de Informes Orales de fecha 12 de mayo del 2010 y de
conformidad con el artículo 49 del Reglamento del Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje el Tribunal fijó en veinte días hÆbiles el plazo para
laudar el cual fue prorrogado por quince días adicionales mediante
Resolución No 09
V LA DEMANDA
Con fecha 22 de enero de 2007 el Ing ANTONIO ELISEO C`RDENAS
MAYTA presentó su demanda contra el PROYECTO ESPECIAL
CHINELAS formulando en su contra las siguientes pretensiones
A Se declare fundada la demanda en todos sus extremos y en
consecuencia se declare Nula la Resolución Directoral Nro 0022007
NADE8800 de fecha 05 de enero del 2007 que resuelve en forma total
el Contrato de Ejecución de Obra Construcción y Remodelación del
Canal Chimbote
Se declare la inaplicabilidad del primer calendario de avance acelerado
4
1oCTFSOA7IL1NG ahromo zcisocaxoasvramxo7croEseaaccanaecas
de obra correspondiente al 30 de septiembre del 2006
C Se aprueben las Ampliaciones de Plazos Nros 02 y 03 respecto a las
causales de Paralización de Obra por causas no atribuibles al Contratista
y atraso en el cumplimiento de las prestaciones del Contratista por
causas atribuibles a la Entidad respectivamente debidamente
sustentadas y solicitadas oportunamente a la Entidad
D Se declare la no existencia de retraso de avance de obra al 31 de
diciembre del 2006
El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos
ANTECEDENTES
Manifiesta el Contratista que con fecha 31 de agosto del 2006 yen
virtud a que obtuvo la Buena Pro en la Licitación Pœblica Nro 0012006
INADEPE CHINELAS suscribió con la Entidad el Contrato de
Ejecución de Obra Construcción y Remodelación del Canal Chimbote
Tramos Km 1215612al Km 143090 y Km 1466890al Km
1506412 ubicado en los sectores de Barbacoa El Castillo y Cascajaldel Distrito de Chimbote Provincia del Santa departamento de Ancash
el cual se debía de ejecutaren el plazo de 180 días calendario esto es a
partir del día 22 de setiembre del 2006 en razón de que es en esa fecha
que la entidad hace entrega la suma deS59628300 nuevos soles
como adelanto directo determinÆndose con este hecho el inicio
contractual de la obra
Indica el Contratista que mediante Resolución Directoral Nro 09320060
NADE880 de fecha 08 de noviembre del indicado aæo la Entidad
aprueba la Ampliación del Plazo Nro 01 por la causal Paralización por
causas no atribuibles al contratista ampliando el plazo de ejecuciónhasta el corte Nro27 es decir hasta el 05 de abril del 2007
5
aoCESoAn7RaGINyA7bNI0 2LISE0 Cí19ZrUENAS X31Ma2mEL7bESFECALC77EC7S
Seæala asimismo el Contratista que mediante Resolución Nro 0962006
INADE8800 de fecha 24 de noviembre del 2006 la Entidad aprueba el
calendario de Avance de Obra Actualizado concediendo para ello un
nuevo plazo de 196 días calendario con vencimiento al 05 de abril del
2007
CARACTER˝STICAS PARTICULARES DE LA OBRA
El Contratista refiere que para efecto de sustentar y aclarar las
condiciones que han propiciado la solicitud de ampliación de plazo es
necesario establecer las características de la obra
Sostiene el Contratista que el expediente tØcnico materia de contrato ha
sido elaborado con la finalidad de revestir dos tramos de canal de 225
Km de longitud el revestimiento de canal a ejecutar corresponde a una
sección tipo trapezoidal y rectangular Precisa el Contratista que dicho
revestimiento evitarÆ las pØrdidas por conducción e infiltración que
actualmente se produce en el canal Asimismo seæala que el trabajo a
efectuarse se basa fundamentalmente que a lo largo del canal a revestir
previamente hay que reemplazar el terreno que es arena por donde pasa
el canal reemplazÆndolo con material de prØstamo adecuado y
efectuando la caja de canal para luego revestirlo con concreto y
complementariamente efectuar sus obras de arte por lo que tiene dicha
obra sus propias características comparado con una obra comœn
Primera Particularidad
Cronograma de Cortes de Agua en el Canal
Sostiene el Contratista que en el canal materia de trabajo de los 225
Km necesariamente tiene que circular el agua para llegar a los terrenose
de cultivo existentes en la zona por lo que del plazo de ejecución de 180
días calendario sólo se permite trabajar en el canal ciertos períodos
conforme a un cronograma de corte de agua que es parte y condición del
contrato suscrito
6
aRoCSoiRMraGaaroarro crseocícararaaarmROtCrbEScCrACpfraS
Precisa el Contratista que comparado el Calendario de Avance de Obra
con el Cronograma de Cortes de Agua se tiene
Del 22 al 30 de seto 2006 09 días
Del 22 al 29 de set 2006 08 días Canal con agua no se
puede ejecutar trabajos en el
canal
30 de seto 2006 01 día Este día reciØn se inicia el
corte de agua en el canal
Del 01 a131 de Oct 2006 31 días
Del 01 al 07 de Oct 2006 07 días Continœa corte de agua se
puede efectuar trabajos en el
canal
Del 08 al 17 de oct 2006 10 días Canal con agua no se
puede efectuar trabajos en el
canal
Del 18 al 25 de Oct 2006 08 días Corte de agua se puede
efectuar trabajos en el canal
Del 26 al 31 de Oct 2006 06 días Canal con agua
Del 01 al 30 de nov 2006 30 días
Del 01 al 04 de Nov 2006 31 días
Del 01 al 04 de nov 2006 04 días Canal con agua
Del 05 al 12 de nov 2006 08 días Corte de agua en el canal
Del 13 al 22 de nov 2006 10 días Canal con agua
Del 23 al 30 de nov 2006 08 días Corte de agua en el Canal
Del 01 al 31 de die 1006 31 días
Del 01 al 10 de dic 2006 10 días Canal con agua
1 Del 11 al 18 de dic 2006 08 días Corte de agua en el canal
v Del 19 al 28 de dic 2006 10 días Canal con agua
Del 29 al 31 de dic 2006 03 días Corte de agua en el canal
7
oCsoAIiL7LrNGarto77o2GtSZoCAR9YEASaA1r3PRDHECrOESPECri1Lp77JECíIS
Y así sucesivamente conforme se puede observar el calendario de
avance obra con lo que a decir del Contratista se demuestra
Que en el periodo que corre agua por el canal Se tiene que estar
preparando yo habilitando material y equipo para trabajar en el canal
cuando haya período de seca que por mes es un promedio de 14 días
el cual no puede ser valorizado por ser parte de una partida no
ejecutada
Que en el periodo que hay corte de agua en el canal Se tiene que
colocar el material preparado en el período que corre agua por el canal
utilizando el equipo para ejecutar las partidas de relleno compactaciónvaciado de concreto y de esta manera concluir con la ejecución de la
partida para que reciØn pueda considerarse a efecto de ser valorizada
Argumenta el Contratista que se demuestra de esta manera que los
trabajos realizados cuando en el canal circula agua son dependientes
para su conclusión cuando en el canal hay corte de agua para efectos de
valorización
Refiere el Contratista que para efectos de un mejor entendimiento
adjunta al presente el calendario de avance de obra vs calendario de
cortes de agua el cual forma parte de la demanda y que obra como
Anexo 1 J
Segunda Particularidad
Desglosamiento del presupuesto en Función al corte de agua que permita
trabajaren el canal
Expresa el Contratista que segœn el Anexo 1 LL que es parte integrantede la presente demanda se ha desglosado el presupuesto total de obra
en función al corte de agua en el canal obteniØndose los siguientesresultados
f a Partidas que se puede ejecutar cuando el canal estÆ con agua 346
vf b Partidas que se pueden ejecutar cuando en el canal hay corte de agua 7571
c Partidas que se pueden ejecutar cuando en el canal haya o no baya agua 2083
8
4æOLTESOA77RiLraraoanocrseo caxvLassMarramRCmESmECr7cpfiaCAS
En consecuencia afirma el Contratista lo siguienteQue sólo el 3465 del presupuesto se puede ejecutar cuando en el
canal hay agua que no es incidente en el calendario de avance de
obra comparado con el 7571 del presupuesto que se puede
ejecutar cuando en el canal hay corte de agua lo cual es de mayorincidencia en el calendario de avance de obra
Que el 2083 del presupuesto se puede ejecutar
independientemente cuando el canal estØ o no con agua Lo que
específicamente corresponde a las partidas de transporte de material
de relleno con la limitante que dicho material no se puede almacenar
a lo largo del canal a revestir debido a la falta de espacio ya que por
un lado del canal es ladera de cerro y por el otro lado son terrenos de
cultivo que estÆn sembrados a lo largo del canal por lo que el
transporte del material de relleno forzadamente se efectœa conforme
se avanza en la construcción del canal
INAPLICABILIDAD DEL PRIMER CALENDARIO ACELERADO AL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2006
Refiere el Contratista que del anÆlisis del Calendario de Avance de Obra
se desprende que dicho calendario acelerado es inaplicable conforme
proceden evaluar
CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA
PARTIDAS PROGRAMADAS EN SETIEMBRE 2006
a PARTIDAS QUE SON FACTIBLES EJECUTAR CUANDO EL CANAL ESTA CON AGUA EN
EL MES DE SETIEMBRE 2006 DEL 22 AL 29SET 8 DIAS
Duración
˝tem Descripción Presupuesto 2006
22 al 30 Set
9 días
100 OBRAS PROVISIONALES
INSTALACION Y DESMONTAIE DE CAMPAMENTO
101 PROVISIONAL 2237500 335625
102 MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE EQUIPOS 2250000 337500
103 MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE ACCESO 3132108 469816
9
RACrESO7fILarraroanozcrsco raRpexasagarraazxrccfozsrnecrac arraECxs
ZANJAS PROVISIONALES DE DESVIO DE DESAGÜES
104 SUPERFICIALES 79704
7699312 1142941
051
b PARTIDAS OUE NO SE PUEDE EJECUTAR POR ESTAR EL CANAL CON AGUA EN EL
MES DE SETIEMBRE 2006 DEL 22 AL 29SET 8 DIAS
Duración
˝tem Descripción Presupuesto 2006
22 al 30 Set
200 TRABAJOS PRELIMINARES 113498
201 TRAZOS Y REPLANTEOS TOPOGR`FICOS 624240 34049
202 LIMPIEZAYDESBROCE 1935000 52773
203 DEMOLICION DE CONCRETO 1692908
300 MOVIMIENTO DE TIERRAS
EXCAVACION DE PLATAFORMA Y CAZA DE CANAL EN
301 TERRENO NATURAL 11040986 301118
302 EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS EN MATERIAL SUELTO 983163
EXCAVACION Y PERFILADO CAJA DE CANAL EN MATERIAL
303 COMPACTADO 9430117 257185
304 EXCAVACION DE CALA DE CANAL EN ROCA FIJA 5357348
305 COMPACTACION DE SUPERFICIE 2076694
RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO306 PASA SUB BASE 3565691 97247
RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO
307 PARA BASE 25494603 695308
308 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL PROPIO 4388807 119695
309 RELLENO COMPACTADO PARA ESTRUCTURAS 8619727
RELLENO COMPACTADO CON AFIRMADO PARA CAMINO310 DE SERVICIO 2844450
313 BOMBEO DE AGUA EN SUPERFICIE 777780 21212
400 CONCRETO DE SUPERFICIE
401 CONCRETO SIMPLE fc 100 kgcm2 PARA SOLADO 1424243REVESTIMIENTO DE CONCRETO fc175 Kgcm2e0075
402 m 34722605 946980
403 CONCRETO REFORZADO fc 210 kgcm2 11593635
404 ENCOFRADO PLANO 8031761
405 ACERO DE REFUERZO Fy4200kgcm2 8903225
406 ENCHAPE CON PIEDRA EMBOQUILLADA E020M 743604
REVESTIMIENTO PROVISIONAL DE CONCRETO fc175
407 kgcm2 e2 2102399 57339
500 MISCEL`NEOS
501 TUBERIA DE FIERRO D6 835164 22777
10
neoCESOrtN aFroanoecscoCARpENASatMARC7t7CALC7TECJLS
502 V`LVULA COMPUERTA BRIDADA DE 6 1990164 54277
503 JUNSTAS WATER STOP DE 9 649163 17704
504 SELLADO DEJUNTAS CON MATERIAL ELASTOMERICO 15311649 327591
505 ESCALINES DE FIERRO D34 123738
506 TUBERIA DE AIREACION DE 4 6815 2045
507 TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO IIIB D 18 633612
508 TUBERIA DECSNESPIGA CAMPANA UF24X 15 M 421600
509 BARANDA DE TUBO DE FGD112 69809
COMPUERTA PLANA DESLIZANTE DE 060 X 060m CON
510 V`STAGO 465000
511 ILUMINACION 1696940 92561
512 PLANCHA DE NEOPRENE Y ACCESORIOS PARA PUENTE 51908
168608548 3213356144
c PARTIDAS QUE SE PUEDEN EJECUTAR CUANDO EN EL CANAL HAYA O NO HAYA
AGUA EN EL MES DE SETIEMBRE 2006 DEL 22 AL 29SET 8 DIAS
Duración
˝tem Descripción Presupuesto 2006
22 al 30 Set
CARGUIO Y TRANSPORTE DE MATERIAL DE PRESTAMO
311 PARA SUB BASE Dmax90Km 3212850 87623
CARGUIO Y TRANSPORTE DE MATERIAL AFIRMADO Y DE
312 PRESTAMO PARA BASE Dmax140Km 43180692 1177655
46393542 1265278
057
TOTAL PROGRAMADO
EN SETIEMBRE S 222701402 5621575
TOTAL PROGRAMADO
EN SETIEMBRE 252
DATOS
Inicio de Obra 22 de setiembre del 2006
Periodo del 22 al 30 de setiembre del 2006 que es de 09 días de los
cuales 08 el canal estÆ con agua y solo el œltimo día 30 de setiembre
empieza el corte de agua del canal
Del calendario de Avance Obra partidas programadas al 30 de
setiembre del 2006 se desprende
11
CESOAIraryaaroarro zcrst ocacarasatarkaNECtbSPECraLpfr7ECaS
a Partidas que son factibles ejecutar Cuando el canal esta con agua
en setiembre del 2006 S 1142941 que representa el 051 del
programadoEl cual como Contratista estaba obligado a ejecutar como mínimo
051
b Partidas que no se pueden ejecutar cuando el canal esta con agua
en setiembre 2006 S 3213356 que representa el 144 del
proyectadoEl cual como Contratista no estaba obligado de ejecutar ya que el
canal estaba con agua durante 08 días y tan solo el œltimo día se
inicia el corte de agua en el canal
c Partidas que se pueden ejecutar cuando en el canal haya o no haya
agua en setiembre 2006 S 1265278 que representa el 057 del
programadoIndica el Contratista que las partidas consideradas conforme se
observa en el calendario corresponden al transporte de material de
relleno de la cantera al canal Para cuyo efecto se tramita las
pruebas de calidad obtenidas del anÆlisis de muestras de la cantera
para su aprobación y autorización de explotación Iniciado la obra el
22 al 30 de setiembre del 2006 para la valorización son nueve 09
días tiempo reducido para la aprobación de canteras
Lo cual como contratista no podía transportar material hasta que se
aprueben el uso de las canteras No debiendo lograr dicho avance
de057
Finalmente seæala el Contratista que solo estaba obligado a ejecutar
como mínimo051
Que en el calendario de avance de obra estÆ programado como avance
mensual 252 debiendo alcanzar como mínimo al 80 de dicho
avance es decir 202 y que por lo tanto no corresponde ser
considerado como retraso ya que la obligación en dicho mes es solo de
051 por consiguiente no corresponde calendario acelerado de obra
12
neosoArmtcINS J1T7bMO ELISEOC7RDENASatfllfijiRCmSmECI1LGf1C31S
HECHOS DE LA CONTROVERSIA
A Manifiesta el Contratista que a travØs de la Carta Nro2372006INADE
8801 la Entidad de manera errónea considera que habiØndose
efectuado la valorización Nro 01 Septiembre 2006 el avance es de
000 y en tal consideración la Inspección de Obra ha efectuado el
Asiento Nro 08 de fecha 01 de septiembre del 2006 en el cuaderno de
obra donde se deja constancia de tal atraso el mismo que es menor al
80 del monto valorizado acumulado programado en cuya razón se
requiere al Contratista a fin de que presente un nuevo calendario que
contemple la aceleración de los trabajos
Indica el Contratista que considerando que el requerimiento de un
nuevo calendario de aceleración de avance de obra es improcedente es
que merced a la Carta Nro 1342006ACMC de fecha 09 de octubre
del 2006 invocó las razones tØcnicas debidamente sustentadas por las
cuales no correspondía la presentación de un calendario de obra
acelerado esto es que el plazo de ejecución de obra de sólo 09 días
calendario representa al 30 de un mes en la que si bien es cierto que
el Art 263 del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones
del estado estipula cumplir los avances parciales establecidos en el
calendario valorizado de obra no estipula el procedimiento tØcnico a
seguir en caso de fracción del plazo entendiØndose de manera lógica
que debe efectuarse de acuerdo a los procedimientos constructivos
secuenciales de obra mÆs aœn cuando se trata de un inicio de obra y es
mÆs de acuerdo al avance de obra solo se pudo haber valorizado las
siguientes partidas
Obras Provisionales
Instalación y desmontaje de campamentos
Movilización y desmovilización de equiposMantenimiento de caminos de acceso
Zanjas provisionales de desvíos para desagües superficiales
13
neosoArrcfTCATIONIO BEL SEOC79ZDEYf7S MA777ntaNECfb zSrnpALpfi7vECS
Trabajos Preliminares
Trazo y replanteo topogrÆfico
Limpieza y desbroce
Demolición de concreto
Seæala el Contratista que ello significa que para que proceda su
ejecución y valorización tiene que haberse procedido a su autorización y
aprobación por parte de la Inspección de las partidas antes expuestas
debiØndose de considerar que existen partidas que tiene que ejecutarsesolamente en períodos de corte de agua estando previsto el primercorte de agua para el 30 de septiembre del 2006
Sostiene asimismo el Contratista que ninguna partida se puedevalorizar en forma integral a los 09 días teniendo en cuenta que por los
procesos secuenciales de construcción se necesita la aprobación de la
Inspección con muestras de resultados por lo tanto esas son las
razones tØcnicas que sustentan que no correspondía presentar el
calendario acelerado de obra
B Argumenta el Contratista que a la Carta Nro 1342006ACMC devino
la exigencia de parte de la Entidad a presentar el Calendario Valorizado
Acelerado de Avance de Obra por lo que en virtud a la Carta Nro 115
2006ACMCde fecha 13 de octubre del 2006 se hizo llegar dicho
Calendario pero supeditado al pronunciamiento de la Entidad respecto a
la Carta Nro 1342006ACMC que refería las razones que no
correspondía presentar el calendario acelerado pendiente de resolverse
por parte de la Entidad
C Expresa el Contratista que efectivamente mediante Carta Notarial Nro
1702006ACMIC de fecha 09 de diciembre del 2006 se requirió
J merced a las normas administrativas cumpla la Entidad con
pronunciarse respecto a las consideraciones tØcnicas sustentadas en la
carta Nro 1342006 ACMC en el tØrmino de ley
14
csoArrRycrarG aa7oNroctrsocagarasaarramROec7o esarGac prraRcaS
D Precisa el Contratista que es a consecuencia de ello que la Entidad
infringiendo preceptos legales imperantes emite la Carta Nro 2802006
INADE8801 con fecha 13 de diciembre del 2006 con la que da
respuesta a contradicción de presentar calendario de avance de obras
acelerado sustentando de manera insuficiente e indebidamente que la
respuesta la dieron a travØs del Inspector de Obra quien plasmó la
posición de la Entidad dejando constancia de ello en el Asiento Nro 21
del Cuaderno de Obra a la cual le dan validez y eficacia como respuesta
de la Entidad lo cual el Contratista considera que es un absurdo por
cuanto en ninguna parte de los Artículos 247 y 250 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme así lo manifiestan
se establece que el inspector o Supervisor tenga la facultad de resolver
lo peticionado por el Contratista sino que œnicamente tiene la función de
controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que formule e
contratista y que en el presente caso el recurrente se dirigió
expresamente a la Entidad argumentando las razones tØcnicas que no
procedía el avance acelerado de obra en consecuencia era la Entidad
quien tenía la obligación de pronunciarse respecto a lo argumentado
expidiendo la resolución pertinente
E Considera el Contratista que al momento de resolver la presente
controversia se debe tomar en cuenta el período de seca que existió
para efectuar los trabajos en el canal esto es que en el período del 22 al
30 de septiembre del 2006 solamente existió un solo día con corte de
agua 30 de septiembre del 2006 en consecuencia no se pudo trabajar
en el canal y por consiguiente no se puede efectuar la valorización
contenido en un solo día ya que los anteriores días estos fueron
dedicados a trabajos provisionales yo preliminares que no son objeto de
valorización
F El Contratista fundamenta que la Entidad en la parte considerativa de la
Resolución del contrato seæala que al 30 de septiembre del 2006 el
avance programado es de252 y el avance real es de000 lo cual
15
rPRQCTESOA747LTCjA770MO ELrSEOci7RDTN7S17MIAmxar2croEsmECraL arracs
no es correcto ya que se tiene pendiente de atención los documentos
antes referidos en conformidad a lo expuesto de manera tØcnica y
debidamente sustentada amparado en la ley y al derecho
AMPLIACION DE PLAZO NROS 02 Y 03 POR CAUSALES NO
ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
Ampliación de Plazo Nro 02
El Contratista afirma que en la ejecución de la obra se han suscitado
hechos que no son de su responsabilidad esto es que mediante oficio
Nro 8072006INADE8801 de fecha 27 de diciembre del 2006 el
Director Ejecutivo del PE CHINELAS le comunica al Presidente de la
Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego del Santa sobre la
responsabilidad yo consecuencias que se generarían en caso de
suspender el corte de agua del 29 de diciembre del 2006 al 05 de enero
del 2007 el cual significa obviamente que tal hecho no es una causal
atribuible al contratista como ha ocurrido por cuanto merced a lo que
aparece en los asientos de obra Nros 127 129 135 y otros se tiene que
en los indicados días no se ha efectuado el corte de agua por lo tanto al
seguir corriendo el agua por el canal es imposible realizar trabajo alguno
en consecuencia refiere el Contratista esta solicitud de ampliación de
plazo Nro 02 se encuentra debidamente amparado en lo que dispone el
inciso 19 del artículo 258 del DS Nro0842004PCM como atraso de
la obra por causa no atribuible al contratista y es mÆs el Contratista
considera que el tribunal al momento de resolver la presente debe tomar
en cuenta el oficio Nro8072006INADE8801 de fecha 271206 dirigido
al Presidente de la Junta de Usuarios Subdistrito de Riego Santa que a
r
la letra expresa en tal sentido si se suspende el corte de agua a partir
del 291206 al 050107 dicho Contratista podría formular pedidos a su
favor a fin de que no se le aplique las sanciones de ley así como la
intervención económica o la resolución de contrato Agregando en
dicho documento del mismo modo en caso de efectivizarse la
16
CSOAnrrtRatfaG aaroaroLsEOcsxvENasaraaaNEC7oESFECALCJlaECaS
suspensión del corte de agua antes mencionado el Contratista podrÆ
solicitar ampliación de plazo por la causal de atrasos yo paralizaciones
por causas no atribuibles al Contratista lo cual darÆ lugar al pago de
gastos generales en perjuicio del PE ChinecasDocumento con el que
se demuestra ampliamente que el corte de agua del 291206 al 050107
no se cumplió segœn al cronograma de corte de agua por lo que
obviamente incide directamente en la modificación del calendario de
avance de obra y por consiguiente genera una ampliación de plazo por
causa no atribuible al contratista
Sostiene el Contratista que este hecho genera obviamente la
responsabilidad de la Entidad por cuanto segœn el Artículo 211 del DS
Nro 0842004PCM seæala expresamente que La entidad es
responsable de la obtención de las autorizaciones permisos
servidumbres y similares para la ejecución de la obra el cual al no
haber cumplido la Entidad con su obligación es responsable del atraso
que ha significado su inobservancia por tanto el pedido de ampliación del
plazo Nro 02 se encuentra debidamente sustentado y probado y es de
derecho amparar este extremo
Ampliación del Plazo Nro 03
Limitación del uso de canteras de agregados por incompetencia de la
inspección
Manifiesta el Contratista que con fecha 17 de octubre del 2006 se hace
entrega al inspector de la obra el resultado de los ensayos de laboratorio
del material para relleno de base sub base y afirmado de la Cantera La
Víbora Parte Alta y parte Baja tal como consta en el Asiento Nro 24 del
Cuaderno de Obra
Argumenta el Contratista que la prohibición del Inspector del uso de la
Cantera ubicada en la zona denominada La Víbora que estÆ aprobada en
el expediente TØcnico así como las exigencias erróneas referente a las
características que debe tener el material de relleno han sido motivo para
17
QLSOA777jfíLINC77v7UN702LfSEOCíiRtNi1Sil1AMJi01tCT27SPECf7LOfITECAS
generar retraso en la ejecución de la obra y por tal limitación se ha
solicitado una ampliación de plazo de 42 días calendario mediante carta
Nro 0082007ACMCrecepcionado por la Entidad el 16 de enero del
2007 la que estÆ pendiente de atención por lo que el Tribunal deberÆ de
tomar en cuenta a la hora de resolver la procedencia de la resolución del
contrato en razón de que la prohibición de uso de la Cantera La Víbora
Parte Alta Parte baja la Víbora Cementerio La Víbora Sr Rosso por
parte del Inspector aduciendo que el índice de plasticidad debe ser menor
que el 6 así como el suelo debe ser un suelo tipo GC o GM fue
presentado y tramitado con anterioridad a la resolución del Contrato esto
es en fechas 181006131106071206101206271206 y 080107
tal y conforme se persuade en los Asientos del Cuaderno de Obra
citando como ejemplo el Asiento Nro 123 124 y otros en la que se
concluye que se encuentra pendiente dilucidar el uso de agregados de
las indicadas canteras el cual obviamente constituye un retraso en la
ejecución de la obra no atribuible al contratista y que no obstante haber
sido aprobado el uso de dichas canteras en los expedientes tØcnicos se
ha tenido la oposición indebida sin ningœn sustento del Inspector
Sostiene el Contratista que en efecto en el transcurso de la ejecución de
la obra se ha advertido la inexperiencia del Inspector de Obra que ha
sido causa para el retraso del avance de obra seæalando que en las
bases Integradas de la Licitación se ha establecido las condiciones que
debe reunir el residente de obra el cual ha sido materia de calificación
por lo que se ha pedido 5 aæos de experiencia como residente de obras
similares al de la licitación es decir 05 aæos de experiencia acumulado
de haber efectuado canales de concreto para caudales de 35 m3seg lo
cual queda evidenciado con la documentación respectiva Requisito que a
consideración del Contratista ha cumplido su residente de obra el Ing
HØctor PØrez Bustamante
El Contratista invoca el artículo 247 del DS 0842004PCMque norma la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado que refiere
18
acsoAnrrcNGTTON70 LLfSEOCíRDENis1A771RQC7D2Srn1Cri1LOlIJJtiCRS
expresamente que el inspector o supervisor segœn corresponda debe
cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales
establecidas para el residente de obra seæalando que quienes han
ejercido este cargo han sido desde un inicio el Ing Juan F Fuentes
Vílchez con CIP 58290 para luego ser reemplazado por el Ing Wilbert
Aguilar Armas con CIP 55690 los cuales en su desempeæo han
mostrado incompetencia falta de experiencia con el perjuicio de generar
retraso en el avance de la obra con sus decisiones inoportunas en campo
y anotaciones incorrectas en el Cuaderno de Obra
El Contratista para mejor resolver la demanda solicita que de oficio por
intermedio del tribunal la Entidad se sirva alcanzar el currículum
respectivo de los indicados profesionales de conformidad al Art 247 del
DS 0842004PCMy en concordancia con lo que dispone el Artículo 53
de la acotada norma legal es decir que los precedentes de observancia
obligatoria sean declarados expresamente por el Tribunal conforme lo
disponga el Reglamento por cuanto las controversias que surjan entre
las partes desde la suscripción del contrato sobre su ejecución
interpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez se resuelven
mediante conciliación yo arbitraje debiendo solicitarse al inicio de esos
procedimientos en cualquier momento a la culminación del contrato
SUPUESTO RETARDO DE AVANCE DE OBRA AL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2006
Indica el Contratista que de acuerdo al calendario de avance de obra del 01
al 31 de diciembre del 2006 que suman 31 días
Se tenía programado
n
Del 01 al 10 de diciembre del 2006 10 dias Canal con agua No se puede ejecutar
partidas sino œnicamente preparar
material y equipo
Del 11 al 18 de diciembre del 2006 08 días Canal con corte de agua se puede
ejecutar partidas
19
oCsoArclaGía7t7Tno ELfSt0CíLNítiSaA1rIFlPRfnLC7orFSIEC17GOl79NZG7
Del 19 al 28 de diciembre del 2006 10 días Canal con agua no se puede ejecutar
partidas sino preparar material y equipo
Del 29 al 31 de diciembre del 2006 03 días Canal con corte de agua se puede
ejecutar partidas
Programa real
Se cumplió el cronograma programado de corte de agua a excepción
Del 29 al 31 de diciembre del 2006 03días No hubo corte de agua programado
siendo que por el canal siguió
discurriendo agua por lo que no se pudo
ejecutar partidas conforme al calendario
programado siendo una causa no
atribuible al contratista
Por lo tanto sostiene el Contratista que la Entidad debe valorizar
considerando que por los días 29 al 31 de diciembre del 2006 que no
hubo corte de agua no hubo frente de trabajo precisando que mal hace
la Entidad en valorizar estos días en la que no hubo corte de agua por
causas no atribuibles al contratista y resolviendo el Contrato cometiendo
con ello un abuso de derecho y atropello a las normas elementales del
derecho por cuanto en tres días se pudo muy bien ejecutar las partidas
programadas y por tanto cumplido con el cronograma de avance de obra
CONTRADICCION EN LOS ACTOS DE LA ENTIDAD
AI respecto el Contratista invoca el Artículo 264 del DS 0842004PCM
que refiere expresamente que procede la intervención económica de la
obra por consideraciones de orden tØcnico y económico con la finalidad
de culminar la ejecución de los trabajos sin llegar al extremo de resolver
el contrato seæalando que se le ha otorgado los siguientes adelantos
P
Adelantos otorgados
a 19 de set 06 Adelanto directo S 59628300
Amortizado 8209290
ZO
CSOABIR1LNG aavrasno crssocaxrearas aranamROecro2sFeCrac morracecas
Saldo por amortizar 51419010
b 23 de set 06 Adelanto de materiales 57097878
Amortizado 3595109
Saldo por amortizar 53502769
c 29 de dic 06 Complemento de adelanto de materiales 16999921
Amortizado 000000
Saldo por amortizar 16999921
Total por amortizar 121921690
Refiere el Contratista que el total que se tiene para amortizar es de S
121921690 nuevos soles razón suficiente para proceder con la
intervención económica de la obra sin negar al extremo de la resolución del
contrato
VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con fecha 02 de marzo de 2007 y dentro del plazo de ley EL PROYECTO
ESPECIAL CHINELAS contesta la demanda solicitando se declare
Infundada en todos sus extremos sobre la base de los siguientes supuestos
La Entidad expresa que lo seæalado por el Contratista en el primer
fundamento de su demanda es verdad
Con respecto al segundo fundamento de las características particulares
de la obra la Entidad se remite a los tØrminos del contrato suscrito en
donde la Primera Particularidad del Cronograma de Corte de Agua en el
Canal no es verdad conforme a los fundamentos que expone a
ntinuación
a Sostiene la Entidad que segœn la Resolución Administrativa N 386
2006RADRAGATDRSLN la programación de cortes y reposiciones
21
1OCESOAIrlljf1LlN11T7bT70ELISLOCí17ZDNi1S 111111711rPItÓNEC7b ESPECAL0IlCí1S
establecía que el primer corte se iniciaba el 30092006 y culminaba el
07102006 Es decir que en el mes de septiembre del 2006 se tendría
solo un día de corte de agua en el Canal Chimbote que era justamente
el día 30092006 Agrega la Entidad que el plazo de obra se inició el
22092006 y desde este día hasta el 29092006 víspera del corte se
tenían 08 días para efectuar trabajos para los que no se necesitaba
que el canal estuviera sin agua y que son los trabajos correspondientes
a las partidas 101 102 103 104 311 y 312 consideradas en el
Calendario Reprogramado con Fecha de Inicio de Obra que el
Contratista presentó a la Entidad con Carta N 1092006 ACMC
b Manifiesta asimismo la Entidad que segœn el contrato de Obra
Numeral 181 ClÆusula DØcimo Octava el Contratista se comprometía
a mantener en Obra permanente al Ing Jaime Carlos Mogrovejo Vera
sin embargo este nunca se presentó en Obra Precisa que a partir del
día 260906 segœn Asiento N 05 toma acción en obra el Asistente del
Residente Ing HØctor PØrez Bustamante es decir seis 06 días
despuØs de haberse iniciado oficialmente la obra
AI respecto indica la Entidad que dicho profesional como es obvio no
podía tomar ninguna decisión y se remitía a esperar que se presente el
Residente
c Sostiene la Entidad que con Asiento N 04 el Inspector de Obra le
indica al Contratista lo siguiente A la fecha el Contratista no ha
movilizado ningœn equipo ni maquinaria ni personal obrero por lo cual
se le indica deberÆ solucionar la logística e implementarse
adecuadamente ya que cuenta con el adelanto directo por S
59628300 otorgado e1210906
d Seæala asimismo que con Carta N1082008ACMC recepcionada el
60906 el Contratista solicita el cambio de Residente proponiendo
en su reemplazo al Asistente de la Residencia y posteriormente con
fecha 041006 presenta la Carta N 1122006ACMC adjuntando
22
csoArAcrarG AaFroanoLrsoCíxusarasa7ramROECmES4EC17LpfI9JTE7S
documentación complementaria relacionada con el cambio de
Residente solicitado Es decir que durante el mes de septiembre 2006
la obra no contó oficialmente con Residente de Obra razón por la cual
la obra no fue encaminada debidamente y tuvo un avance de obra de
000
e Argumenta la Entidad que existen partidas que se pudieron ejecutar
aunque estuviera corriendo agua en al canal así se tiene por ejemplo
los programadas en septiembre 2006 como son
1 Instalación y desmontaje del campamento provisional
2 Movilización y desmovilización de equipo
3 Mantenimiento de camino de acceso
4 Carguío y transporte de material para prØstamo de subbase
5 Carguío y transporte de material afirmado y de prØstamo para bases
6 Zanjas provisionales para desvió de desagües superficiales
Precisa que todas ellas son valorizables y en consecuencia significan
un avance de obra que permite cumplir con el cronograma vigente
o Seæala la Entidad que debe tenerse en consideración que la ejecución
de las partidas C4 y C5 referidas en el literal anterior consisten en
transportar el material de cantera y depositarlo en el camino de
servicio al pie del canal y en las Æreas de terreno dispuestos para tal
fin Que luego cuando el canal se encontraba sin agua se hubiera
colocado el material de relleno que ya se encontraba a pie del canal
en capas sucesivas que se compactarían una por una
o Refiere la Entidad que tal como lo expresa el Contratista en su
petitorio en el período que hay corte de agua en el canal se ejecutan
las partidas de relleno compactado ya que las partidas de Carguío y
transporte de material de prØstamo y afirmado que obviamente son
otras partidas deben haberse ejecutado previo al corte del servicio de
agua en el canal no existiendo ninguna dificultad de espacio para que
23
OESOA7I47LraGAartxNioscrsoCaNAsaaratariTC70GSIGCíAL OfiaacCaS
dicho material se deposite al pie del canal Agrega que esto queda
plenamente evidenciado entre otros elementos de prueba con los
Asientos en el Cuaderno de Obra por parte del residente donde indica
lo siguiente
i Asiento N 74 del 23112006 donde el Residente expresa 2 En
obras contamos conAdemÆs tenemos acumulado
aproximadamente 1000 m3 en el borde del canal y 3000 en la
cantera de material de relleno
ii Asiento N 103 del 11122006 donde el Residente expresa 4 Se
comunica al Inspector que ademÆs de los 1500 m3 de material de
relleno almacenado en obra en la cantera se tiene acumulado
otros3000 m3
iii Asiento N 136 del05012007 donde el Residente expresa 3 En
obra se continua con la ejecución de los trabajos de transporte de
material para relleno de base desde la cantera LA VIBORA parte
baja hasta el canal para lo cual se viene utilizando un tractor 05
un cargador frontal un camión cisterna y cinco volquetes de 1500
m3 para transporte de material
Indica la Entidad que en este caso debe tenerse en consideración
que con fecha 05012007 el canal se encontraba con agua en
consecuencia el material de relleno lo estaba depositando el
Contratista al pie del canal tal como siempre lo ha efectuado
Asimismo seæala que se debe notar el volumen de maquinaria
indicada sobre todo lo referente a los volquetes es decir estaba
transportando material de relleno en cantidad de envergadura v
obviamente contaba con espacio donde depositarlo
iv Asiento N 140 del 10012007 donde el Residente expresa A la
fecha se tiene acumulado en obra 1500 m3 de material de relleno
a pie de canal
AI respecto afirma la Entidad que queda plenamente evidenciado que
no había dificultad de ningœn tipo para transportar el material de relleno y
24
CESOAR7cINCAANoMO QiLISEOC77ZNCNASM77731PItD1rEC7i7 rESFECIí1LQlíECaS
depositarlo al pie del canal con lo cual queda desvirtuado lo expresado
por el Contratista en cuanto a este tema
Con respecto al tercer fundamento sostiene la Entidad que existen
partidas que se pueden ejecutar aunque este corriendo agua en el canal
que así se tiene por ejemplo las programadas en el mes de septiembre
2006 como son
1 Instalación y Desmontaje de Campamento Provisional
2 Movilización y Desmovilización de Equipos
3 Mantenimiento de Caminos de Acceso
4 Carguío y Transporte de Material de PrØstamo para Sub Base
5 Carguío y Transporte de Material Afirmado y de PrØstamo para Bases
6 Zanjas Provisionales de Desvío de Desagües Superficiales
AI respecto precisa la Entidad que todas ellas son valorizables y en
consecuencia significan un avance de obra que permite cumplir con el
cronograma vigente
Argumenta asimismo la Entidad que debe tenerse en consideración que
la ejecución de las partidas 4 y 5 referidas en el literal anterior consiste
en transportar el material de cantera y depositarlo en el camino de
servicio al pie del canal y en las Æreas de terreno dispuestas para tal fin
Luego cuando el canal se encuentra sin agua se irÆ colocando el
material de relleno que ya se encuentra a pie de canal en capas
sucesivas que se compactan una por una
Con respecto al cuarto fundamento la Entidad refiere que no es verdad
conforme a los fundamentos que se exponen
o Precisa la Entidad que el punto E de la demanda es un absurdo y
one de manifiesto la poca seriedad con que estÆ tratando el tema el
Contratista tal como trató a la obra ya que como todos saben de las
partidas provisionales como son las indicadas existen partidas que se
pueden ejecutar aunque este corriendo agua en el canal y así se tiene
LTESOA˝2ILrTyAaFraMO2crsEO CíItNASaAAmRotEC7o ermicracprrreCs
por ejemplo las programadas en el mes de septiembre 2006 como son
1instalación y Desmontaje de Campamento Provisional 2
Movilización y Desmovilización de Equipos 3 Mantenimiento de
Caminos de Acceso 4 Carguío y Transporte de Material de PrØstamo
para Sub Base 5 Carguío y Transporte de Material Afirmado y de
PrØstamo para Bases 6 Zanjas Provisionales de Desvío de Desagües
Superficiales y que son parte del presupuesto son valorizables
naturalmente si es que se han ejecutado como debió ser en el mes de
septiembre del 2006
o AI respecto argumenta la Entidad que habiendo efectuado el
Contratista en el mes de septiembre 2006 un Avance de 000 este
avance era menor que el 80 del avance programado para dicho mes
que era de252 y que aunque el avance programado fuera diferente
al 252 al ser 000 el avance ejecutado siempre iba a estar por
debajo del 80 estipulado en el artículo 263 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS N
0842004PCM situación que el Inspector no podía obviar pues tenía la
obligación de velar por la correcta ejecución de la obra y del
cumplimiento del contrato tal como lo dispone el artículo 250 de la
acotada norma y porque se expondría a las observaciones que a
posteriori le pudiera efectuar la Oficina de Control Interno la misma
que es dependiente de la Contraloría General de la Republica y podría
determinar responsabilidades de orden administrativo civil y penal
o Resumiendo sostiene la Entidad que el Contratista incurrió en el mes
de septiembre 2006 en su primer retraso injustificado menor al 80 de
la valorización acumulada programada debiendo presentar en
consecuencia un nuevo calendario que contemple la aceleración de los
trabajos como que así lo hizo y consta en su Asiento N 18 numeral 5
de fecha 121006Agrega que en este asiento el Residente tambiØn
indica que no corresponde que presente el calendario acelerado lo
cual es contestado y desvirtuado por el Inspector con Asiento N 21 de
26
cFSOArrttaresafroaaoccscocaeaisaa7raxmECrosmEaac OrraE CíIS
fecha 161006 y que ese mismo tema tambiØn es abordado por el
Contratista en su Carta N1342006ACMCy desvirtuado tambiØn por
la Entidad con Carta N 279 2006INADE8801
o Manifiesta la Entidad que mediante Asiento N 089 de fecha 011206
el Inspector hace conocer al Contratista que con la Valorización de
Noviembre se suscita un segundo atraso menor al 80 del Avance de
Obra Programado indicando que informarÆ a la Entidad de acuerdo
con el Artículo N 263 del Reglamento
o Refiere la Entidad que el Residente de Obra efectœa el Asiento N 93
de fecha 041206 mediante el cual en su numeral 3 indica que este
atraso es el primero es decir estÆ aceptando el atraso Que en
consecuencia dado el atraso menor al 80 del Avance Programado
Acumulado del mes de septiembre el Contratista ha incurrido en
segundo atraso de estas características por lo tanto es de aplicación lo
dispuesto por el Articulo N 263 del Reglamento
o Asimismo precisa la Entidad que con Resolución Directoral N 093
2006INADE8800 de fecha 081106 se concede al Contratista la
ampliación de plazo N 01 por 16 días calendario y como consecuencia
de lo cual el Contratista presenta con carta Nro 1372006ACMC de
fecha 16 de Noviembre del 2006 un Calendario de Avance de Obra
Actualizado que culmina el 050406 el cual es aprobado con
Resolución Directoral N0962006INADE8800 de fecha 241106
o Argumenta la Entidad que en este Calendario Actualizado se indica
que el avance programado al 311206 es de 3610 y que al
respecto el Residente de Obra mediante el Asiento N 129 de fecha
301206 presenta sus metrados ejecutados correspondientes al mes
de diciembre del 2006 e indica que son los que deben ser considerados
en la valorización N 04 correspondiente adiciembre del 2006 Precisa
asimismo que con dichos metrados se elaboró la Valorización
correspondiente al mes de diciembre del 2006 que arroja un Avance
7
RACESORInRluracaaRmano CCrseoCARDtNASN77GTRDECIoSrneCícC7rNEC31s
Físico Ejecutado acumulado a esa fecha de 1387 que es menor
que el 80 del avance acumulado programado que es de 2888 y
que tal situación es comunicado al Contratista mediante carta notarial
N 0052007INADE8801 de fecha 080107 adjuntÆndole tambiØn la
Resolución Directoral N 0022007INADE8800 de fecha 050107
mediante la cual se Resuelve el contrato de obra TambiØn expresa la
Entidad que en esta Resolución Directoral se indica en su
considerando sexto entre otros aspectos que el Contratista ha
incurrido en su tercer atraso menor que el 80 del Avance Acumulado
Programado lo que amerita sobrada y razonablemente la Resolución
del Contrato de Obra en aplicación del Artículo 263 del Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
o Sostiene la Entidad que de acuerdo con la Resolución Directoral N
0962006INADE8800que aprueba el Calendario de Avance de Obra
Actualizado en su artículo tercero seæala expresamente que el
contratista ya incurrió en un primer atraso menor al 80 del
programado acumulado numeral que no fue impugnado por el
contratista con lo que quedó consentida y de este modo admite el
atraso incurrido seæalando ademÆs que la parte resolutiva se sustenta
en su quinto considerando que seæala que el avance programadoacumulado para el mes de octubre fue de 360 siendo el ejecutado316 porcentaje mayor al 80 del acumulado288 por tanto no se
encontró el contratista en segundo atraso del programado acumulado
del mes de octubre por lo cual se aclara que con un atraso mÆs del
contratista llevaría a la resolución del contrato o intervención
económica de acuerdo al artículo 263 del TUO de la Ley de
Contratación y Adquisición del Estado
TambiØn menciona la Entidad que el Contratista ha argumentado que
la intervención económica debió efectuarse en aplicación del Artículo
N 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado es decir que bajo su consideración es de aplicación el
28
RDCSOAsIrrActaramarro zcrsEOcatvtsaoramrmEC7b SmECrcdr7vECILS
Artículo antes citado el mismo que de acuerdo a lo seæalado por Øste
y contando la Entidad con los argumentos para resolver el contratopuede recurrir a la Intervención económica como tambiØn efectivizar la
Resolución del Contrato de Obra que es lo que ha efectuado el PE
CHINECAS en este caso con arreglo a las estipulaciones establecidas
en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y que de acuerdo al propio anÆlisis del contratista es
correcta su aplicación
Con respecto al quinto fundamento indica la Entidad que efectivamente
con Carta Notarial N2822006INADE8801 de la Dirección Ejecutiva del
PE CHINECAS dirigida al Contratista se le da un plazo de 15 días para
subsanar el atraso en que se encuentra el mismo que se cumplía el
301206 Que en estas circunstancias el Sr Julio Rosso FloresPresidente de la Junta de Usuarios del Santa solicita al PE CHINECAS
que se suspenda el corte de agua programado del 291206 al 050107 y
respecto a lo cual la Dirección Ejecutiva le contesta con Oficio N 807
2006INADE8801 de fecha 271206 expresÆndole la no conveniencia
de suspender tal corte de agua Precisando que la suspensión de este
corte de agua podría permitir al Contratista argumentar que por esta
razón no había podido subsanar su atraso en el plazo de 15 días
otorgado por el PE CHINECAS
RESPECTO A LA AMPLIACION DE PLAZO N02
Manifiesta la Entidad que el contratista hace alusión al oficio N 807
INADE8801 de fecha 271206 con el cual el Director Ejecutivo del PE
CHINECAS da respuesta negativa al Presidente de la Junta de Usuarios
Santa respecto a su petición para suspender el corte de aguaprogramado a partir del 291206 precisa asimismo que el contratista ha
indicado que en dicho oficio se dice queelcontratista podrÆ solicitar
ampliación de plazo por la causal de atrasos
29
RDLESOARerI7Q7LlNGAT7t75V70BELSEOCARUEN1Safíl7fitRoNEC70rfSPECIILOLIiLCI
AI respecto la Entidad seæala que lo argumentado por el Contratista no
es verdad ya que lo que expresa el Director Ejecutivo en el oficio antes
mencionado es que el contratista podría es decir en condicionante y en
consecuencia no estÆ reconociendo nada a favor del contratista
Sobre este punto sustenta la Entidad que con oficio N 8152006
INADE8801 de fecha 281206 el Director Ejecutivo le expresa al
Presidente de la Junta de Usuarios Santa que resulta conveniente
que el administrador tØcnico del distrito de riego Santa Lacramarca
Nepeæa emita el respectivo acto administrativo sobre tal petición por ser
la autoridad local de aguas que dispone la suspensión de los suministrosde agua asimismo
o Se indica que ante tanta invención del Contratista ING C`RDENAS
MAYTA ANTONIO y a evidencia de su Residente de obra quiensuscribió el Acta de Reunión y Acuerdos de fecha 28 de diciembre del
2006 en donde el Residente de Obra de forma maliciosa manifiesta
estar de acuerdo con la solicitud de la Junta de Usuarios del Santa de
suspender el corte de agua de fecha 291206 al 050107 renunciando
a sus gastos generales hecho que ante la Ley es irrenunciable
AI respecto seæala la Entidad que la intervención del Residente en la
reunión del 281206 evidencia la desesperación y mala fe del
Contratista de tratar de suspender el corte de agua a fin de obtener
supuestamente una posible justificación a su atraso injustificado lo cual
significa que el Contratista no puede sacar provecho de su propioactuar doloso
o Precisa la Entidad que sumÆndose a la incapacidad tØcnica y logísticadel Contratista ING CARDEMAS MAYTA ANTONIO por intermedio deel Residente de Obra presentó su plan de trabajo con fecha 111206
para el periodo de corte 111206 al 181206 en donde se planteaavanzar 300 ml ejecutÆndose solo 15824 ml como se observa en la
valorización N 04 dejando una clara muestra de su incompetencia
30
RoCESOAztcralG AaroanoeclseocaxvealasataoraaRÓNEC7DES2ECrfcpll7eCAS
tØcnica al ejecutar una obra de la magnitud del PE CHINELASqueriendo realizar trabajos sin el respeto a las normas tØcnicas y sin
los principios profesionales para ejecutar obras civiles
o Sustenta la Entidad que en seæal de conformidad de los trabajos del
mes de diciembre el Residente de Obra solicita considerar los
metrados indicados en el Asiento N 129 del cuaderno de obra de
fecha 301206 debiendo alcanzar un avance físico acumulado a dicho
mes del 3610 alcanzado solo el 1387 demostrando una vez
mÆs una incapacidad tØcnica cayendo de esta forma en su tercer
atraso
o Referente a lo expresado por el Contratista que no se realizó el corte
de agua de fecha 291206 al 050107 la Entidad precisa que se
solicitó al Residente de Obra avanzar entre otras partidas la ejecucióncaminos de accesos caminos de servicios culminación de
campamento bermas obras de arte puentes peatonales y carguío y
transporte de material de relleno para base y sub base tal como se
indica en los Asientos N 131 132 y 133 del cuaderno de obra
o En relaciónalo manifestado por el Contratista sobre el desempeæoprofesional del inspector y supervisor de la obra la Entidad rechazatotalmente lo expresado por el contratista indicando que en su
desesperación por buscar argumentos para lograr lo absurdo recurre a
este tipo de argumentos que pareciera que no provienen de un
profesional pues ataca a precisamente quienes en función de su labor
lo cuestionaron por su deficiente desempeæo para ello la Entidad se
remite a acompaæar copias de los curriculurns vitaes de los ingenierosIVAN FERNANDO FUENTES VILCHEZ con CIP 58290 y WALTHER
AVIER AGUILAR ARMAS con CIP 55690 los que inclusive han sido
mal citados por el contratista es decir que ni siquiera sabía los
nombres de los ingenieros que trabajaban en la obra como inspector y
supervisor
31
aROLSOAn14RALINCi7T7DNOrELISEOCaRLi7YílS iNj177tOgNEC70rESECIILJITFECi1S
RESPECTO A LA AMPLIACION DE PLAZO N 03
Expresa la Entidad que de acuerdo al Artículo N 255 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con
Decreto Supremo N 0842004PCM las valorizaciones se elaboran el
ultimo día de cada periodo correspondiendo al 311206
Así mismo sostiene la Entidad que las fechas que indica el Contratistaen su demanda en la parte de Ampliacíón de Plazo N 03 de fechas
181006131106071206101206 271206 y 080107 y las cuales
ha presentado a la Entidad no se ajustan a la verdad ya que dichas
cartas no han sido recepcionadas por la Entidad ni por la inspección de
obra tampoco existen asientos por parte del Residente en el cuaderno de
obra al respecto en las fechas 121006 1311060701206101206
Precisa la Entidad que de la Carta N 0082007ACMCde fecha
160107 del Contratista se desprende lo siguiente1 Que el contratista en forma suspicaz pretende interponer una
Ampliación de Plazo N 03 tomando como causal la prohibición de la
explotación de canteras cuando dice que con fecha 131106 la
inspección de obra no autoriza la explotación de cantera cayendo en
la mentira y falsedad ya que con fecha 131106 la inspección de obra
realiza otros pedidos como se detalla en el asiento N 67 de fecha
131106
2 Que con fecha 271206 Asiento N 123 la inspección conjuntamentecon el Residente de Obra realizó el muestreo del material de relleno
base y sub base en la cantera la Víbora Cementerio Rosso
denominada por el contratista para ser analizado dicho material en
Laboratorio del suelo de la Universidad Privada San Pedro como se
ndica en el Asiento N 123 del Residente de Obra contradiciØndoseel Contratista cuando manifiesta que la inspección de obra no autorizó
explotación de dicha cantera ya que a dicha fecha no se contaba con
los resultados de laboratorio
32
RDCSOAnrrCiNGaaoanocsrzo caxmearaswraxmECrorsciaconaFecas
3 Que con fecha 201106el Contratista contaba con 1150 m3 de
material de relleno para base la cual fue verificado por la inspecciónde obra como se detalla en el Asiento N 70 lo cual significa otra
mentira mÆs de prohibición de explotación de cantera
4 Que así mismo con Asiento N 071 de fecha 211106 la inspecciónde obra verificó el transporte de material de prØstamo para relleno de
base y sub base en un volumen de 450 m3 lo cual es fÆcil de
entender que el Contratista solo busca sorprender a la Entidad
cuando dice que los trabajos de explotación de cantera durante el
mes de noviembre estuvieron paralizados por ordenes de la
inspección de obras
5 Que con fecha 221106 la inspección de obra verificó en obra la
colocación de 750 m3 de material de prØstamo para relleno de base y
sub base indicÆndose que la explotación de cantera nunca estuvo
paralizada durante el mes de noviembre
6 Que todos los supuestos argumentos del Contratista carecen de toda
veracidad ya que con puæo y letra en el Asiento N 073 y N 74 el
Residente de Obra comunica la inspección de obra que se tiene en la
Cantera La Víbora material preparado listo para ser transportadodirectamente a la caja de canal en un volumen aproximado de 3000
m3 y 1000 m3 en el borde del canal para el corte de fecha 23 al
301106
7 Que en el asiento N 076 de fecha 241106 la inspección de obra
recomienda al Residente de Obra continuar con los trabajos de
xplotación de cantera La Víbora expresÆndole Se recomienda al
Residente continuar con el trabajo de explotación de cantera de La
Víbora ya que el suscrito verificó hasta las 0530 pm que no se
realizó trabajo alguno
33
ocsoAercraCG 7a7DNf0ECISEO Cl1R9YE77s7Ní777ImROrecroestCracaaa2cas
8 Que el Contratista vuelve a sorprender a la Entidad cuando en su
solicitud de Ampliación de Plazo numeral 40 Cuantificación indica
que la inspección prohibe el uso del material durante el mes de
Diciembre 31 Días contradiciØndose ya que el suscrito ha verificado
la explotación de la cantera La Víbora y el uso del material en el corte
de fecha 11 al 191206 ademÆs que los trabajos de explotación se
ejecutaron con normalidad como se indica en los asientos que se
detallan
Asiento N 092 de fecha 031206 del Inspector de Obra
Asiento N 093 de fecha 041206del Residente de Obra
Asiento N 095 de fecha 051206del Inspector de Obra
Asiento N 096 de fecha 051206del Residente de Obra
Asiento N 097 de fecha 061206del Inspector de Obra
Asiento N 098 de fecha 071206del Inspector de Obra
Asiento N 099 de fecha 081206del Inspector de Obra
Asiento N 100 de fecha 091206del Inspector de Obra
Asiento N 103 de fecha 111206del Residente de Obra
Asiento N 123 de fecha 271206del Residente de Obra
AI respecto sostiene la Entidad que queda claro que el Contratista
solo busca querer sorprender a la Entidad empleando argumentos
falsos sin ningœn fundamento tØcnico y obrando de mala fe indicando
que la cantera La Víbora durante el mes de Diciembre nunca estuvo
paralizada por la Inspección de Obra como se aprecia en los asientos
antes descritos del cuaderno de obra en la cual la inspección verificó
los trabajos realizados en cantera por parte del contratista
9 Precisa la Entidad que a partir del 040107 el cuaderno de obra fue
retenido por el Contratista impidiendo a la Inspección realizar las
anotaciones y ocurrencias diarias tal como fue verificado el día de la
Constatación Física e Inventarios de bienes de fecha 110107por el
Notario Pœblico sin poderle responder al Contratista sobre su solicitud
de cambio de cantera
34
CFSOAReIRALImaFroMO cls o carearasar
eC77GSFECIALClIvECaS
10 Que con fecha 04 de Enero del 2007 el Contratista alcanzó los
resultados del AnÆlisis de Laboratorio de las muestras material de
relleno de base y sub base cantera Armando Rosso
11 Que la inspección luego de revisar dichos resultados CanteraArmando Rosso frente al cementerio La Víbora del anÆlisis de
Laboratorio concluye que la información alcanzada por el contratistase encuentra incompleta faltando los límites líquidos limites plÆsticosíndices de plasticidad pesos específicos y clasificación del material
12 Que los resultados alcanzados por el contratista con fecha 040107se ha solicitado los AnÆlisis de Sulfatos conforme se coordinó en
forma verbal con el Residente de Obra
Con respecto al sexto fundamento del Supuesto Retardo de Avance de
Obra al 31 de diciembre del 2006 argumenta la Entidad que ha quedadoevidenciado que en el mes de septiembre del 2006 se dio el primer atraso
menor al 80 programado y en el mes de noviembre se dio el segundoatraso menor al 80 del avance programado tal como lo reconoce el
Residente de Obra en el numeral 3 de su Asiento N 93 de fecha
041206
Indica la Entidad que con fecha 301206 y mediante Asiento N 129 en
su numeral 3 el Residente de Obra le comunica al Inspector lo siguienteA continuación los metrados ejecutados en el mes de diciembre 2006 a
ser considerados en la valorización N 04
Precisa asimismo la Entidad que con Asiento N 130 de fecha 311206en su material 1 el Inspector indica que conjuntamente con el Residente
de Obra verifica los metrados presentados por este y los aprueba es
decir que la valorización N 04 de diciembre del 2006 se ha efectuado
con los metrados presentados por el Contratista a travØs de su Residente
35
4QCSOA874LTGATIONlOBELSEOC31RDENS7fAI7A4KONEC7USFEGAcplraacCs
de Obra habiØndose suscitado el tercer atraso de obra menor que el 80
programado
Refiere la Entidad que con Resolución Directoral N 0932006INADE
8800 de fecha 081106se concede al Contratista la Ampliación de Plazo
N 01 por 16 días calendario y como consecuencia de lo cual el
Contratista presenta con Carta N 1372006 ACMC de fecha 161106
un Calendario de Avance de Obra Actualizado que culmina el 050406
el cual es aprobado con Resolución Directoral N0962006INADE8800
de fecha241106
Seæala la Entidad que en este Calendario Actualizado se indica que el
Avance Acumulado Programado al 311206 es de 3610 y que la
Valorización correspondiente al mes de diciembre del 2006 arroja un
Avance Físico Ejecutado Acumulado a esa fecha de 1387 que es
menor que el 80 del Avance Acumulado Programado que es de
2888 es decir que el supuesto retardo de avance de obra al 311206
que alude el Contratista no es supuesto sino que por lo contrario se ha
dado un atraso de obra acumulado a esa fecha menor al 80 del Avance
de Obra Programado
Con respecto al sØptimo fundamento precisa la Entidad que el
Contratista ha seæalado que se debió proceder a la Intervención
Económica en aplicación del art N 264 del reglamento es decir bajo
su consideración es de aplicación el artículo antes citado el mismo que
de acuerdo a su letra indica que contando la entidad con los argumentos
para resolver el contrato puede recurrir a la intervención económica
como tambiØn efectivizar la resolución del contrato de obra que es lo que
ha efectuado el PE CHINELAS en este caso y que de acuerdo al
ropio anÆlisis del contratista es correcta su aplicación en consecuencia
refiere la Entidad no existe contradicción en sus actos ya que es de su
potestad resolver el contrato o aplicar la intervención económica
36
7LtESOAicNGAIbN70 EEGSEOCR2D1iiVIS7bA77imxECosmepcprraCSs
RESPECTO AL PETITORIO DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Argumenta la Entidad que haciendo un anÆlisis del petitorio del
Contratista de Nulidad de Acto Jurídico se debe remitir a la fuente
principal para declarar la Nulidad de un Acto Jurídico Administrativo que
en este caso es la Ley del Procedimiento Administrativo General N
27444 pues el contexto en el que se desarrolla es el Procedimiento
Administrativo aun cuando prima la Ley de Contratación y Adquisiciones
del Estado Ley N 26850 Texto Único Ordenado DS N 0832004
PCM precisando que los fundamentos que deben ser analizados dentro
de este marco legal son los siguientes
Los supuestos de nulidad que contempla la Ley N 27444 Art 10 tales
como
a La contravención a la constitución a las leyes o a las normas
reglamentarias
Seæala la Entidad que en la presente demanda el actor no ha
precisado de modo alguno la supuesta violación de norma alguna
pues solamente se ha dedicado a seæalar fundamentos fÆcticos que
no enervan de modo alguno los fundamentos de la resolución materia
de la nulidad en todo caso solo seæala en el punto sØtimo de la
demanda que el Artículo 264 del DS N 0842004PCM respecto a
la intervención económica que se interprete como si esta fuera
imperativa cuando de su lectura se aprecia que es facultativa de la
entidad de optar ya sea por la intervención económica o por la
resolución del contrato que en este caso se optó por la resolución
pues conforme los considerandos de la Resolución N 0022007
INADE8800este ha tenido una ampliación de plazo sin embargo a
pesar de estos ha incumplido con el avance de la obra razones por
s que es legítimo y perfectamente viable que se haya optado por la
resolución del contrato en todo caso la Entidad reitera se precise
cuÆl es la nulidad en la que se ha incurrido
37
oSOA17AGINGA7rTOT70PLlSEOCAmLTAS7Ji7íiPRC70ESQECIjILpflTECi1S
b El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez salvo
que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a
que se refiere el artículo 14 el cual precisa la Entidad no es el caso
c Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la
aprobación automÆtica o por silencio administrativo el mismo que
segœn lo seæalado por la Entidad no es el caso
d Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o
que se dicen como consecuencia de la misma que segœn lo expuesto
por la Entidad no es el caso
La Entidad sostiene que la Resolución del Contrato no solamente se
encuentra arreglada a lo que prescribe la normatividad vigente que como
ya se ha seæalado líneas arriba la intervención económica es facultativa y
no imperativa sino que tambiØn dado los retrasos en los avances de obra
y la concesión de ampliación de plazo por parte de la entidad resultaba
no solamente legal sino tambiØn legitimo la decisión administrativa
tomada es así que producto de esta y para demostrar la irregularidad
que como contratista demuestra en su accionar el demandante a este
Proyecto Especial hicieron llegar los representantes de Sindicato de
Construcción Civil cartas solicitando el pago de los trabajadores de dicha
obra bajo un equivocado argumento de que existían solidaridad con el
propietario de la obra tambiØn se apersonó el propietario de un terreno
agrícola el cual había pactado con el Contratista que se depositarÆmaterial en el terreno del agricultor para ser utilizado en la obra sin que
haya cumplido con pagarle finalmente se recepccionó una medida
cautelar en forma de retención en los seguidos por Constructora Suarez
EIRL con el Ing Antonio CÆrdenas Mayta Expediente N 20070052 Y
er Juzgado de Paz Letrado por la suma de s 1550000 quince mil
quinientos y 00100 nuevos soles tambiØn por obligaciones incumplidasdel contratista
38
aosoIiNG TaFroanocseo cnxvcaasaramRoNCCro srnECACOf7WECíIS
Argumenta la Entidad que queda comprobado con lo seæalado en el
punto anterior que el Contratista no solo incumplía con los avances de la
obra programada sino tambiØn con los pagos con los cuales se había
comprometido con terceros lo que demuestra su seriedad y accionar
irregular como contratista del Estado
Refiere la Entidad que dada la importancia de la obra se convocó al
Contratista Ing CÆrdenas Mayta para una reunión entre la Dirección
Ejecutiva Dirección de Obras y Asesoría Legal para buscar una solución
a ser propuesta al Tribunal Arbitral para lo cual se le puso en
conocimiento que debería hacer el depósito conforme lo establece la
Directiva N0012003CONSUCODEPREsobre intervención económica
de la obra aprobada por Resolución N0102003CONSUCODEPREa lo
cual se negó argumentando que solo la entidad aperture la cuenta y Øl no
aporte nada lo cual obviamente no se aceptó por ser manifiestamente
ilegal Indica la Entidad que lo expuesto se acredita con el informe N
02522007INADE8812 de la dirección de obras
Finalmente la Entidad considera que el Tribunal Arbitral debe tener en
cuenta los antecedentes negativos que presenta el Contratista Ing
Antonio CÆrdenas Mayta pues en el presente caso no solo han
demostrado su comportamiento irregular documentadamente sino que
ademÆs ponen a disposición del Tribunal para su anÆlisis oportunamente
copia de la Resolución N 1622007TCSUdel 130207expedido por el
Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado donde se apertura
expediente de imposición de sanción al postor Consorcio Lagunillas
integrado por el contratista Antonio Eliseo CÆrdenas Mayta por presunta
falsificación de documento presentado en un proceso de selección
VII XCEPCION
a Entidad con escrito de fecha 260207 promueve EXCEPCION DE
OMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO argumentando que las
39
CsoAnrcINri7I04LSYEOCíXNEíYiLSMílY71FRONEC70ESETEClaL CJI7CS
controversias surgidas del Contrato de Ejecución de la Obra LP N 001
2005NADEPECHINELAS Construcción y Remodelación del Canal
Chimbote deben someterse a arbitraje pero en la ciudad de Chimbote por
haber renunciado el Contratista al fuero de su domicilio y sometido a la
jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Chimbote
Con escrito de fecha 10 de Abril del 2007 el Contratista absuelve el traslado
de la Excepción promovida por la Entidad solicitando se declare
INFUNDADA seæalando que si bien es cierto en el contenido del contrato
suscrito se establece la Jurisdicción a los jueces y Tribunales de Chimbote
tambiØn es cierto que la Res N0162004CONSUCODEPREque aprueba
el Texto Único Ordenado del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitrajeestablece que se debe plantear tales asuntos en el Tribunal Arbitral de
CONSUCODE y que obviamente esta se encuentra en la Ciudad de Lima
en consecuencia la demanda se ha presentado en esta ciudad por cuanto en
la ciudad de Chimbote no existe Tribunal Arbitral idóneo y reconocido por el
CONSUCODE
Mediante Resolución N 01 de fecha 07 de abril de 2009 el Tribunal Arbitral
declara Infundada la excepción de Incompetencia planteada por la Entidad
VIII MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el Acta de Instalación se estableció que el presente arbitraje se regirÆ de
acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE a lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM y la Ley General de
rbitraje aprobada mediante Ley N 26572 y en caso de deficiencia o
vacío existente en las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral quedafacultado para suplir a su discreción mediante la aplicación de principiosgenerales del arbitraje
40
RoCsoArAcrarcaamaoo crsEOcaRvcaiasararaOtEC7oESPECIALCINECaS
IX AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
Y CONSIDERANDO
1 CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente
i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el Acta de
Instalación Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
CONSUCODE el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004
PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0842004PCM y
la Ley General de Arbitraje aprobada mediante Ley N 26572
estableciØndose que en caso de deficiencia o vacío existente en las reglas
que anteceden el Tribunal Arbitral queda facultado para suplir a su
discreción mediante la aplicación de principios generales del arbitraje ii
Que el Ing ANTONIO C`RDENAS MAYTA presentó su demanda dentro
de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii
Que el PROYECTO ESPECIAL CHINELAS fue debidamente emplazado
con la demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa iv Que las
partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el
tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecido
2 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Directoral N
0022007INADE8800 de fecha 05 de enero que resuelve en forma total
e Contrato de Ejecución de Obra Construcción y Remodelación del
Canal de Chimbote
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 41 de La
Ley
41
4sROCTESOAIIjALrNGaarroarozcrsoCa7tPENaSaaraoroESecractanacas
En caso de incumplimiento por parte de contratista de alguna de sus obligaciones que
haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido materia de subsanaciÆn
esta œltima podrÆ resolver el contrata en forma total o parcial mediante la remisión por
la vía notarial de documento en e yue se manifieste esta decisión y e motivo que la
justifica Dicho documento serÆ aprobado por autoridad de mismo nivel jerÆrquico de
aquella que haya suscrito el contrato E contrato queda resuelto de pleno derecho a partir
de la recepción de dicha comunicación por el contratista
Que el Reglamento en su Artículo 225 seæala lo siguiente
Ar1culo 225 Crrusrrlesre resolución
La EntidadpodrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 4 de
la Ley en los casos en que e contratista
ncumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su
cargo pese a haber sido requerido para ello
2 Haya llegado a acumular e monto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de
aprestación a su cargo o
3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido
requerido para corregir a situación
EconraisapodrÆ solicitar la resolución del contrato de conformidad con e inciso c
de Articulo 41 de a Ley en los casos en que a Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales as mismas que se contemplan en las 13nses o en e contrato pese cr
haber sido requerido conforme al procedimiento es7nbecido en e artículo 226
Así mismo el Artículo 226 del reglamento establece el procedimiento a
seguir para la resolución del contrato
Ar1lculo 226 Procedimiento re resolución de controlo
Si alguna de as partes falta a czrmplimiento de strs obligaciones a parte perjudicadadeberÆ requerirla mediante carta notarial para que as satisfaga en un plazo no mayor a
cinco S días bajo apercibimiento de resolver e contrato
Dependiendo de monto contractual y de acomplejidad envergadura o sofisticación de a
adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningœncaso mayor a quince Sdías plazo esteœtimo yue se otorgarÆ necesariamente en e caso
de obras Si vencido dicho plazo el incuntpimiento continœa la parle perjudicadaresolverÆ el conharo en forma roaoparcial mediante carta notarial
La resolución parcia sólo involucrarÆ a aquello parle de contrato afectada por el
incumplimiento y siempre que dicha parte seo separable e independiente del resto de as
42
oCTSOAI7tRLING7T7i7M0 BELSEO Cp4JrDEN31S7N777imRmEC7bES4ECtfrLpll7ECAS
obligaciones contrachrues arre la resolución total del contrato pudiera afectar los
intereses de la Entidad En tal sentido elrequerimiento que se efectœe deberÆ precisar con
claridad quØ parte decanratoquedaría resuelta si persistiera el inczrmplimiento
De no hacerse taprecisión se entenderÆ que la resohrción serÆ otnl en caso de persistir
e incumplimiento o subrayado es nuestro
Que la ClÆusula Octava del contrato establece lo siguiente
RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATSTAde alguna de sus ohligaciones
que haya sido previamente observada por PE CHINELAS este podrÆ resolver el presente
contrato de acuerdo a lo prescrito en e Articulo No4de la Ley y el Artículo No 267 del
Reglamento Se ejecutarÆn las garnntícrs yue EL CONTRATSTA hubiera otorgado de
conformidad con el Artículo No 22 de Reglamento sin perjuicio de la indemniznción por
daæos y perjuicios ulteriores que puedo exigir
Habiendo seæalado cuales son las causales y el procedimiento para la
resolución del contrato corresponde determinar si la Entidad cumplió con las
formalidades establecidas por ley para la resolución de contrato
De acuerdo a los presupuestos legales la resolución contractual por causa
imputable al contratista se logra a travØs de un procedimiento conformado
por cuatro hechos jurídicos sucesivos
1 Requerimiento al contratista por la vía notarial para que en un plazo de
15 días dØ cumplimiento a sus obligaciones balo apercibimiento de que
el contrato quede resuelto de pleno derecho
2 El transcurso del plazo de 15 días luego de efectuado el apercibimiento
para cumplir las obligaciones pendientes sin que haya cesado el
incumplimiento
3 La expedición de la Resolución debidamente motivada aprobada por
autoridad de igual jerarquía que la que suscribió el contrato y
La comunicación vía notarial al contratista de la referida Resolución
Que de los documentos presentados por la Entidad aparece la Carta
Notarial No2822006INADE8801 de fecha 131206 dirigida al Contratista
43
CsoAerAcNG7T7t7N70ELISEOCA2DLNAS7K777f1RmsCn7tSmtCLpli9vECiS
Antonio Eliseo CÆrdenas Mayta seæalÆndose como domicilio el Jr Caplina
No 221Santa documento en el cual el Notario certifica QuE EL ORIGINAL DE
LA PRESENTE CARTA HA SIDO ENTREGADA EN LA DIRECCIÓN INDICADA A UN
SEÑOR QUE DIJO SER GUARDI`N QUIEN EXCUSO DAR SU NOMBRE QUIEN NO FIRMO
EL PRESENTE CARGO Chimbote 15DIC2006
Que en el AsuNTO de la carta seæalada en el pÆrrafo precedente se
consigna REQUERIMIENTO PARA ACTUALIZACIÓN DE AVANCE FISICO EJECUTADO
ACUMULADO DE ACUERDO AL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA PROGRAMADO
ACUMULADO ACTUALIZADO documento en el que se hace referencia a los
atrasos en que venía incurriendo el contratista y a la falta de presentación
del calendario valorizado de avance de obra acelerado dentro del plazo de 7
días seæalÆndose ademÆs que debe ser considerado como causal ademÆs de sratraso
menor al 80 del programado acumulado en e mes de Noviemhre para la activación del Art363
de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado aprobado por DS No 084
2004PCMy ópere la Intervención Económica o la Resolución de Contrato regUlriØndOSe
finalmente al contratista para que dentro del plazo de 15 días calendario
cumpla con actualizar el avance físico ejecutado acumulado de acuerdo con
el calendario de avance de obra programado actualizado acumulado
precisÆndose que en caso de incumplimiento se procederÆ de acuerdo a ley
Que el procedimiento de resolución contractual es eminentemente formal y
de cumplimiento obligatorio por lo que siendo el requerimiento notarial el
documento que da inicio a este procedimiento debe ser examinado
minuciosamente a fin de no vulnerar el derecho de las partes en ese
sentido este colegiado advierte del contenido de la carta en cuestión que no
se estableció claramente al seæalar que se procedería de acuerdo a ley si
la entidad optaría por la intervención económica o por la resolución del
contrato por cuanto el segundo pÆrrafo del Art 263 seæala que La farra de
presentación de este calendario dentro del plnzo seæalado en el pÆrrafo precedente podró ser crutsal
pura que opere la intervención económica de la obra o a resohción de contrato eS decir
constituye una facultad que debió estar determinada en la carta notarial de
requerimiento
44
4QCS0A877LtareaamarroctsocaxEarasarnRoNEC7b SrnECrAL OrraECS
Por otro lado revisado el Contrato de Ejecución de Obra LP No 0012005
INADEPECHINECAS Construcción y Remodelación del Canal Chimbote
en el numeral 202 de la Clausula VigØsima se seæalo como domicilio legal
del contratista la Calle Santa Susana No432 Ser Piso Urb Pando III
Etapa Cercado de Lima domicilio valido para estos efectos precisÆndose
que en el caso de variar esta dirección se deberÆ informar mediante carta
notarial lo cual no ha sucedido al haberse notificado el requerimiento en el
Jr Caplina No 221Santa domicilio diferente al seæalado contractualmente
Que asimismo obra en autos que mediante Carta No0062007INADE
8801 de fecha 080107 recepcionada por el Contratista en su domicilio
legal establecido en el contrato Calle Santa Susana No432 Ser Piso Urb
Pando III Etapa Cercado de Lima el día 100107 la Entidad notifica la
RDNo0022007INADE8800 que resuelve el contrato de ejecución de
obra donde se seæala en los considerandos que la misma se efectœa
debido a qzee Contratista NG ANTONIO C`RDENAS MAYTA ha incurrido en la causa de
Resolución de Contraro establecido en e Inciso ldel Artículo ZZS del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado aprobado por DS No 0842004PCM pues ha
incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales legales y reglamentarias a su cmgo
pesa a haber sido requerido para ello pues no ha cumplido con el requerimiento efectuado mediante
Carta No Z822006INADE880 notificada notarianzenecupo plnao venció e 30ZZ006
para finalmente indicar que la fecha y hora para efectuar la constatación
física e inventario en el lugar de la obra serÆ el día 11 de enero del 2007 a
horas 900am
Que en efecto la Resolución Directoral 0022007INADE8800 de fecha
050107 se ha sustentado en la Carta Notarial de requerimiento No 282
2006INADE8801 la cual como ya se ha indicado fue notificada en un
domicilio diferente al seæalado contractualmente generando la nulidad de
dicha resolución conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la
Ley de Procedimiento administrativo General al no haberse cumplido con
el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
45
RACESOAnrLfry aFroanocistocaxvssarramRONtCrOcsmcp3cplraC3Ls
Por otra parte el Tribunal a efectos de resolver definitivamente la presente
controversia debe seæalar que aun cuando se ha declarado nula la
Resolución Directoral que resuelve el contrato de ejecución de obra la
resolución del contrato se produce ipso iure o de pleno derecho a partir de
la recepción de dicha resolución por el contratista en mØrito a lo seæalado
en el Inc c del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y el Art 1430 del Código Civil aplicable supletoriamente aeste
proceso asimismo debe tenerse por vÆlida la constatación física e Inventario
realizada con fecha 11 de enero del 2007 con la intervención del contratista
a fin de que se continœe con el proceso de liquidación de la obra
3 AN`LISIS DE SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde declarar la inaplicabilidad del primer
calendario de avance acelerado de obra correspondiente al 30 de
septiembre de 2006
Que desde un punto de vista estrictamente jurídico a los efectos de
proceder al anÆlisis legal de la pretensión y de un pronunciamiento de
fondo sobre la inaplicabilidad de primer calendario de avance acelerado
resulta indispensable establecer y confirmar que todos los presupuestos de
la norma legal aplicable en este caso el artículo 263 del Reglamento se han
cumplido rigurosamente
Cabe seæalar que el contrato se suscribió el 300806 donde el contratista
hizo entrega del calendario de avance de obra valorizado sin embargo el
inicio de la ejecución contractual fue el 220906 por lo que en el cuaderno
de obra mediante asiento No01 de fecha 220906 del Inspector se indica
contratista que deberÆ adecuar el cronograma valorizado de obra de
acuerdo a la fecha de inicio cronograma valorizado del expediente tØcnico
concordante con la programación de cortes y reposiciones y a la
programación de obra alcanzado a la firma del contrato
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CSOA17Ri7Lrarc aaeroMO crszocameíisaaramROrECmESrscracpiMcaS
Que en el Asiento No 04 de fecha 270906 del Inspector de obra se deja
constancia de que el Contratista no ha movilizado ningœn equipo maquinaria
ni personal obrero
Que consta del Asiento No 06 de fecha 290906 del Inspector de Obra
que el Contratista no cumplió con elaborar el calendario de avance de obra
valorizado por lo que el Inspector de obra procedió a elaborarla de acuerdo
con el inicio de obra y teniendo en cuenta la programación del contratista
Que en el Asiento No 07 de fecha 300906 del Inspector de Obra consta
que se realizó el recorrido de la obra con el asistente del residente llegando
a la conclusión de que el avance en todas las partidas es nulo por tanto no
existe ningœn metrado a reconocer en la valorización del mes de setiembre
de 2006
De los hechos seæalados se evidencia que existía un retraso al 300906 al
no haber iniciado el Contratista los trabajos programados con un avance del
252 de acuerdo con el calendario de avance de obra valorizado
reprogramado a la fecha de inicio de obra del Contratista por lo que en
estricto y de conformidad con lo establecido en el Art 263 del Reglamento
correspondía ordenar al contratista que presente dentro de los siete días
siguientes un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajosde modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo
previsto anotando tal hecho en el cuaderno de obra conforme consta en el
Asiento No 08 del 011006 del Inspector de obra y que posteriormente la
Entidad mediante Carta No2372006INADE8801 solicita al Contratista la
presentación de un nuevo calendario que contemple la aceleración de los
trabajos
I
Que respecto a la justificación del retraso argumentado por el Contratista
no consta en el cuaderno de obra anotación alguna que permita al Tribunal
tener convicción al respecto es mÆs el Residente se hace cargo de la obra
a partir del 121006 conforme consta en el Asiento No 18 del cuaderno de
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RALESOAIFRALINGilv7t7M0BELISEOCaRINASMíl771T7ZON6C7DESFECU7Lp9vFCi75
obra fecha en la que tambiØn se deja constancia de la entrega a la
inspección del calendario de obra acelerado el cual sirvió para la
continuación de los trabajos por lo que no se puede amparar esta
pretensión
4 AN`LISIS DE SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde aprobar las ampliaciones de plazo N 02 y N
03 por causales no atribuibles al contratista sino a la entidad
A Ampliación de Plazo No02
Que en el presente caso mediante Carta N 0072007ACMC
recepcionada con fecha 110107por la Entidad el Contratista solicita la
Ampliación de Plazo No 02 por 18 días por la causal de paralización de
obra por causas no atribuibles al contratista
Que el demandante sostiene que conforme consta en las anotaciones
realizadas en el Cuaderno de Obra asiento 127 de fecha 291206 Asiento
129 del 301206 Asiento 135 de fecha 040107 y Asiento 136 del 051007
por el Residente no se efectivizó el corte de agua No 22 correspondiente al
periodo del 291206 al 050107 lo cual incide directamente en la
modificación del calendario de avance de obra por lo que genera una
ampliación de plazo
Que en el asiento 128 de fecha 291206 el inspector de la obra precisa
S que2Referente a a suspensión del corte yue se inicia el906 la entidad a ln fecha no tiene
a autoridad para suspender dicho corle dejando claro dicho acuerdo tomado es entre la Junta de
Riego y e contratista
A efectos de determinarse si procede aprobar la ampliación de plazo No2
debe analizarse si la causal no es atribuible al contratista AI respecto debe
tenerse en cuenta que el control de corte de agua en el canal se encuentra
a cargo de la Administración TØcnica del Distrito de Riego Santa
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CSOa917tRALINy AT7bNJOELJSEO CA7trDEN7SfACíiPIZONEC70SPECILOIIvTECAS
Lacramarca Nepeæa INTENDENCIA DE RECURSOS HIDRICOS del
Ministerio de Agricultura quien aprobó la programación de cortes y
reposiciones de agua en el Canal Chimbote mediante Resolución
Administrativa No3862006RADRAGATDRSLNorganismo que no forma
parte de la relación contractual sin embargo es determinante para cumplircon la ejecución contractual
Que en autos obra un acta de reunión y acuerdos realizado en la oficina de
la Administración TØcnica Santa Lacramarca Nepeæa donde asistieron el
Presidente y Gerente TØcnico de la Junta de Usuarios el Presidente de la
Comisión de Regantes el Residente de la Obra y el Asistente TØcnico de la
Administración TØcnica Santa Lacramarca Nepeæa con la finalidad de
suspender el corte 22 desde el día 291206hasta el día 050107 aprobadomediante Resolución Administrativa No3862006RADRAGATDRSLNLa
Junta de usuarios del Sub distrito de Riego Santa manifiesta que es
necesario aplazar dicho corte debido a la necesidad de la culminación del
trasplante del cultivo de arroz lo cual es aceptado por las partes asistentes
Que este acuerdo suscrito por el Residente de obra con terceros ajenos a
la relación contractual no debería afectar la ejecución contractual sin
embargo la participación del funcionario de la Administración TØcnica ha
generado la modificación de la programación de cortes y reposiciones de
agua en el Canal aprobado mediante Resolución Administrativa No 386
2006RADRAGATDRSLN pese a la oposición del PE Chinecas realizada
mediante Oficio No8072006NADE8801de fecha 271206
1Queda claro que el pedido de suspensión del corte de agua fue solicitado al
I PE Chinecas mediante Oficio No8232006JDJUSDRSanta el 231206
por la Junta de Usuarios Sub distrito de Riego Santa antes de la celebración
del acuerdo lo que evidencia que aun cuando el residente de obra no
hubiese participado en dicho acuerdo la suspensión del corte de agua se
habría producido por lo que la causal no puede ser atribuida al contratistadebiendo aprobarse la ampliación de plazo No02 conforme a lo solicitado
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CsoArtNCjA770NOELfSEO CJi9ZNEN7S1A711t0NEC70SrnECfAGpITECi1S
B Ampliación de Plazo No03
Que con Carta No 0082007ACMC recepcionada con fecha 160107 por
la Entidad el Contratista solicita la Ampliación de Plazo No 03 por 42 días
por causas atribuibles a la Entidad
Que el Art 259 establece el procedimiento para que proceda una
ampliación de plazo precisando que durante la ocurrencia de la causal el
contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de
Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo y
dentro de los quince 15 días siguientes de concluido el hecho invocado el
contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su
solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor segœn
corresponda siempre que la demora haya afectado el calendario de avance
vigente
Que revisado el cuaderno de obra no consta la anotación de las
circunstancias que ameriten ampliación de plazo ni su cuantificación y
sustentación dentro de los 15 días que establece el referido Art 259 salvo
lo seæalado en el asiento 138 de fecha 080107 por el residente que hace
referencia a paralizaciones correspondiente al 181006 131106 071206
101206 y 080107 lo cual es contradicho por el inspector en el asiento 141
de fecha 100107 dejando constancia que el inspector no ordeno la
paralización de trabajos de canal y cantera como lo indica el residente y
tampoco la paralización de explotación de canteras de afirmado y material
de relleno Haciendo referencia que el cuaderno de obra se encontraba
retenido por el residente de obra durante el periodo del 05 al 09 de enero de
2007
J Que no habiØndose cumplido con la formalidad exigida por el reglamento y
toda vez que la causal invocada no ha sido debidamente acreditada este
Tribunal estima que no corresponde aprobar la ampliación de plazo No 03
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RACSo1RrarG aFinarro zcrstocaxaasatarao7eCrbzscracaaaaccas
5 AN`LISIS DE SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde declarar que no existió atraso de obra al 31
de diciembre de 2006
Que no es posible determinar si el contratista se encontraba en situación de
atraso al 311206 por cuanto el colegiado necesitaría examinar el
calendario de avance de obra programado actualizado acumulado generado
como consecuencia de haberse determinado que corresponde aprobar la
ampliación de plazo No 02 por 18 días calendarios los que se sumarían al
plazo contractual en ese sentido habiendose declarado resuelto el contrato
de pleno derecho carece de objeto pronunciarse al respecto
6 GASTOS ARBITRALES
Que este Colegiado considera a efectos de regular el pago de los gastos
arbitrales el buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre
jurídica que existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen
del hecho de que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían
motivos suficientes y atendibles para litigar habida cuenta de que debían
defender sus pretensiones en vía arbitral en consecuencia este Tribunal
estima que cada parte debe asumir directamente los gastos arbitrales que
incurrió como consecuencia del presente proceso arbitral
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación
y Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
VLAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante contenido en
el primer punto controvertido consecuentemente nula la Resolución Directoral
No 0022007INADE8800 de fecha 05 de enero de 2007 por los
fundamentos expuestos en los considerandos
51
CsoArAclNG AiY10J70BELSYEOC7RDEN1S1í17A
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la pretensión del demandante contenida
en el segundo punto controvertido por los fundamentos expuestos en los
considerandos
TERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión del demandante
contenida en el tercer punto controvertido consecuentemente corresponde
aprobar solo la ampliación de plazo No 02 por 18 días calendarios por los
fundamentos expuestos en los considerandos
CUARTO Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión del
demandante contenida en el cuarto punto controvertido por los fundamentos
expuestos en los considerandos
QUINTO El Tribunal Arbitral determina que los gastos arbitrales deben ser
compartidos por las dos partes en iguales proporciones
Notifíquese a las partes
Dr Ra iro Rive ygsPresident I Arbitral
Dr Luis Pa o z Dr Seg nce de ón `vilaitro rbitro
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