b oficial de la provincia de valladolid · constitución española. en materia de igualdad, de...
TRANSCRIPT
![Page 1: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/1.jpg)
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2019 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DECONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOSSERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DEVALLADOLID (Código 47100301012016).
Visto el texto de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTODE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOSSERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DEVALLADOLID (Código 47100301012016) suscrito el día 10 de junio de 2019, de unaparte, la empresarial, representada por los representantes de la empresa , y, de otra, laparte social, representada por los representantes de los trabajadores (CCOO), con fechade entrada en este Organismo el día 12 de junio de 2019 y de conformidad con lodispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conveniosy acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la OrdenEYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructuraorgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación a lodispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración yaprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid 5 de julio de 2019.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: CarolinaQuintana Ordóñez.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 8
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 8
![Page 2: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/2.jpg)
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DE VALLADOLID
Artículo 1 – Partes contratantes.
El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Fomento de
Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante FCC) y de otra por la representación de los
trabajadores adscritos a los servicios de limpieza de contenedores de basura de Valladolid.
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal operario de FCC adscrito a
los Servicios de Recogida y Limpieza de Contenedores, siendo de aplicación para el centro de
trabajo que la empresa tiene en Valladolid.
Artículo 2 – Ámbito territorial y temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su
firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019, si bien continuará vigente hasta la firma de un
nuevo convenio. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de concluir su
vigencia.
Artículo 3 – Compensación y absorción.
Las condiciones en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos
económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los
existentes en el momento de su vigencia cualquiera que sea la denominación, naturaleza y
origen de los mismos.
Artículo 4 – Normativa aplicable.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en el Convenio
General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de
Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás legislación vigente.
Artículo 5- Igualdad de oportunidades y conciliación.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por
razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual,
discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas
laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el
cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 9
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 9
![Page 3: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/3.jpg)
Las partes asumen el contenido de las leyes que promueven la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras en general y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo
bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario
desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y
promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las
personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual
valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la
Constitución Española.
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ha negociado y firmado
un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución,
seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten
íntegramente al mismo.
Artículo 6 – Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se establece en 36 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas a
razón de 6 horas al día durante 6 días a la semana. Durante la jornada laboral el personal tendrá
un descanso o periodo de “bocadillo” de veinte minutos que se considerará trabajo efectivo.
El 24 y 31 de diciembre de cada año, serán días no laborales, retribuidos y no recuperables.
Artículo 7 – Festividad San Martín de Porres.
La fiesta de San Martín de Porres, patrón de este gremio, será día no laboral siendo retribuido y no
recuperable. Si la fiesta coincidiera con domingo, se trasladará al lunes siguiente.
Artículo 8 – Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de
vacaciones retribuidas.
Dichas vacaciones se disfrutarán desde el 1 de junio al 30 de septiembre, de forma rotativa
entre el personal de la misma categoría.
La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las
vacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar
las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas
posteriormente de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
0Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 10
![Page 4: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/4.jpg)
En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad, se podrán disfrutar al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas por
incapacidad temporal, derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 9 – Premio de vinculación.
Consistirá en el pago por parte de la Empresa de quinquenios del 5% sobre el salario base hasta
un máximo de tres quinquenios, es decir, del 15%. Este premio de vinculación comenzará a
computarse desde el 1 de enero de 2012.
Las cantidades que actualmente vienen percibiendo los trabajadores por este concepto se
considerarán a todos los efectos como un complemento “ad personam”, no siendo las mismas
ni absorbibles ni compensables.
Artículo 10 – Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias en los meses
de Junio y Diciembre, que se devengarán semestralmente, es decir, del 1 de enero al 30 de junio
y del 1 de julio al el 31 de diciembre respectivamente. Asimismo, percibirán una paga
extraordinaria de Beneficios, que se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su
abono prorrateado mensualmente.
El importe a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por una mensualidad del
salario base del convenio más una mensualidad del premio de vinculación que a cada trabajador
le corresponda.
Artículo 11 – Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
Se establece un complemento de puesto de trabajo por toxicidad consistente en un 25% del
importe del Salario Base para las funciones reflejadas en la tabla salarial del convenio colectivo.
Artículo 12 – Plus de nocturnidad.
Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana
percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% del importe del Salario Base.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
1Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 11
![Page 5: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/5.jpg)
Artículo 13 – Plus de Mejora del Absentismo.
Con la finalidad de evitar el absentismo, se crea este complemento salarial, que será abonado
por la empresa por encima de las retribuciones que se vinieran percibiendo hasta la fecha, por
lo que tiene carácter voluntario; no siendo consolidable por ningún trabajador, ya que no tiene
la naturaleza de complemento personal ni de obligación derivada de algún acuerdo colectivo.
Para tener derecho al 100% de este plus, los trabajadores deberán asistir al trabajo todos los
días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos de cobro del mismo, más ausencias
que las surgidas por el disfrute de días de vacaciones, días de libre disposición, el crédito
horario sindical, permiso de maternidad o paternidad, la situación de riesgo de embarazo, la
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad grave con
hospitalización, o dos días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o
afinidad.
Las cantidades no percibidas se acumularán en una bolsa de asistencia, que será repartida
anualmente y a partes iguales entre aquellos trabajadores que hayan completado al menos el
95% de la jornada anual. A efectos del cobro de esta bolsa, las bajas por maternidad o
paternidad, o por IT como consecuencia de accidente de trabajo, no computarán como alta en
la empresa, pero no afectarán negativamente al resto de los meses del año
Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán el cobro de las cantidades relativas a
este plus de manera proporcional a la jornada trabajada.
Las cuantías de este plus durante la vigencia del convenio colectivo serán las que figuran en la
tabla salarial anexa.
Artículo 14 – Horas Extraordinarias.
Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias, excepto cuando:
a) Vengan motivadas para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos
punta de producción no habituales derivados de la naturaleza de la actividad, siempre
que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de
contratación previstas legalmente.
b) Las que tengan por objeto reparar averías o siniestros.
La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador.
En días laborables, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso
equivalente. En domingos y festivos, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo
de descanso, a razón de una hora trabajada, una hora y media descansada.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
2Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 12
![Page 6: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/6.jpg)
La empresa podrá compensar económicamente la realización de las horas extraordinarias,
siempre de mutuo acuerdo con el trabajador, siendo su precio durante la vigencia del convenio
de 9,50 euros por hora extraordinaria trabajada entre las 06:00 horas y las 22:00 horas y de
12,00 euros por hora extraordinaria trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Artículo 15 – Conductores.
En caso de que sea retirado el carné de conducir en el desempeño de sus funciones, la Empresa
le asignará un trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que
venía percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez, imprudencia temeraria
o mala fe.
Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas
condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará de la adecuada conservación y limpieza del
vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Artículo 16 – Seguro de accidentes de trabajo.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de
accidentes que comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta,
derivados en los tres casos de accidente de trabajo.
La cuantía de cobertura de dicha póliza será durante la vigencia del convenio colectivo de
15.000,00 euros.
Artículo 17 – Accidentes de trabajo, I.T. por enfermedad.
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social desde el primer día, hasta el
100% de los conceptos salariales reflejados en este convenio colectivo, a los trabajadores/as en
situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 18 – Seguridad y salud
Vigilancia de la salud
Todos los trabajadores tendrán derecho a la vigilancia de la salud en función de los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo con una periodicidad anual, con cargo a la Empresa,
solicitándose dentro de los tres primeros meses del año, con entrega de los resultados de la
misma. Las partes acuerdan que esta revisión será obligatoria para los conductores. Las
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
3Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 13
![Page 7: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/7.jpg)
revisiones se realizarán en su jornada laboral, de no ser así, se compensará el tiempo empleado
con un tiempo equivalente de descanso.
La empresa garantizará la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los
servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a
cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines
deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.
Protección a la Maternidad-Paternidad.
En esta materia se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en cada momento y a lo
dispuesto en los siguientes párrafos.
Las empresas asignarán un puesto de trabajo adecuado a la situación de embarazo de las
trabajadoras cuando el que éstas vinieren desempeñando sea perjudicial para su salud o la del
feto y razones médicas así lo aconsejen, siempre de acuerdo con las posibilidades de cada
empresa y las facultades de organización del trabajo de ésta y sin que el cambio de puesto
pueda afectar a la naturaleza jurídica de los contratos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar
de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de
la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar
un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa, previa
consulta con el representante de los trabajadores determinará, la relación de los puestos de
trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de
conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y
tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas
en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá
ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien
conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Seguridad y Salud:
La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este
convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del
Reglamento de dicha Ley.
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la
salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El
derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
4Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 14
![Page 8: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/8.jpg)
a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las
empresas.
La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación
de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de
servicio de prevención de riesgos.
La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y
los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las
evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador, por cada empresario y que
será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y
en cualquier caso en horas de trabajo.
Artículo 19 - Anticipos Reintegrables
Durante la vigencia de este convenio, el personal fijo en la empresa podrá solicitar un anticipo
reintegrable por un máximo de 2.000,00 euros, que será amortizado en un plazo máximo de 18
meses, no devengando ningún tipo de interés.
La empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos la cantidad de 6.000,00 euros.
Artículo 20 – Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a todos los trabajadores prendas de trabajo y calzado que se entregarán
en mayo y septiembre respectivamente.
Las prendas de trabajo serán las siguientes:
Para invierno Para verano
1 pantalón de invierno 1 pantalón de verano
1 polo manga larga 1 polo manga corta
1 polar o jersey 1 chaquetilla
1 anorak (cada dos años) 1 par de botas
1 par de botas
1 par de botas agua
1 traje agua
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
5Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 15
![Page 9: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/9.jpg)
Artículo 21 – Licencias y permisos.
CONCEPTO DEL PERMISO DURACIÓN DEL PERMISO JUSTIFICANTE NECESARIO
a) Matrimonio del trabajador. 15 días naturales Libro de familia o certificado de registro oficial.
b) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad.
2 días naturales, incrementándose en dos días más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
Fallecimiento: Esquela, documento o certificación de registro que acredite el parentesco. Accidente, Enfermedad grave, Hospitalización: Certificado médico. Deberá constar específicamente la fecha de ingreso y la fecha de alta de la hospitalización (en el caso de disfrute discontinuo) y/o la necesidad de reposo domiciliario del pariente. Para los casos de intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si en el justificante no aparece que el familiar precisa reposo domiciliario, el permiso será de 1 día natural. Documento que acredite el parentesco.
c) Cambio de domicilio habitual. 1 día natural Certificado de empadronamiento o recibo domiciliación suministro (luz, agua, gas).
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre que coincida con su horario de trabajo.
El tiempo indispensable Documento que acredite el cumplimiento del deber inexcusable.
e) Citaciones judiciales del trabajador como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo y que no sea imputable al trabajador, el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la Empresa.
El tiempo indispensable Citación del Juzgado.
f) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de trabajadoras embarazadas, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
El tiempo indispensable Documento que acredite el comienzo de los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto.
Los permisos relacionados en el presente artículo se hacen extensibles, a las parejas de hecho,
siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga
la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
También tendrán la consideración de permiso retribuido hasta 16 horas al año para asistir al
médico de atención primaria. Y el tiempo necesario para asistir al médico especialista. En
ambos casos, deberá justificarse fehacientemente la hora de entrada y de salida de la consulta.
Artículo 22 – Derechos sindicales.
A. En el supuesto de rescisión de contrato por la Autoridad Municipal se dará
conocimiento de este hecho la RLT con carácter inmediato. Si fuera la Empresa la que
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
6Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 16
![Page 10: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/10.jpg)
solicitara la rescisión del contrato lo comunicará la RLT en la misma fecha de la
presentación de la solicitud.
B. En el caso de imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la RLT será
informada. Si el trabajador afectado fuese Representante Legal de los Trabajadores, y
la falta fuera grave o muy grave, se abrirá expediente contradictorio, en el que será
oído, aparte del interesado, la RLT.
C. Realizar propaganda e informar de temas laborales y sindicales en el tablón de anuncios
de uso exclusivo para estos temas
D. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa
descontará en las nóminas mensualmente de los trabajadores el importe de la cuota
sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la
orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así
como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida
la correspondiente cantidad.
Artículo 23 – Comisión Mixta Paritaria.
Se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio como órgano de interpretación, mediación,
conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por la RLT firmante
del presente convenio y por la representación de la misma que ha tomado parte en las
deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes
de cada sindicato y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha
reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente
convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio colectivo que puedan afectar a su contenido.
4. Cualquier cuestión litigiosa de carácter colectivo deberá someterse inexcusablemente
al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria.
5. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una
mayor solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que
no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá a los
procedimientos del Acuerdo Interprofesional de Solución Autónoma de Conflictos de Castilla y
León, o a los establecidos en la legislación vigente de cada momento.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
7Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 17
![Page 11: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/11.jpg)
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas
partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
En caso de desacuerdo de inaplicación, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de
7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Artículo 24 – Excedencia
Voluntaria o forzosa
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de familiares:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
8Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 18
![Page 12: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/12.jpg)
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 25 – Protección por nacimiento de hijos
Protección por nacimiento de hijos
Se estará a lo dispuesto en cada momento en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley
31/1995 de 8 de noviembre prevención de riesgos laborales.
Artículo 26 – Subrogación del personal
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de
gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una
concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a
cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de
contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los
trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública
que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la
empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé
alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad
mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
9Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 19
![Page 13: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/13.jpg)
cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con
anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la
finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en
la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso,
descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores
mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su
contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la
contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro
meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro
años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la
contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a
la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de
ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de17 de julio.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y
documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los
documentos que se detallan en el artículo 53 del convenio general del sector de limpieza viaria
y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante
o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del
servicio.
Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la
subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte
proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde
al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula:
Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una
o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o
servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular
aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas
partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los
cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún
cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
0Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 20
![Page 14: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/14.jpg)
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan realizado su trabajo en las
zonas, divisiones o servicios resultantes.
Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en
una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que,
con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las
que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún
cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan prestado sus servicios en
las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los
supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la
fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan
efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o
entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y
ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un
lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo
caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de
la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como
de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto
de sucesión.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
a) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
b) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos
meses.
c) Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante
legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los
que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
1Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 21
![Page 15: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/15.jpg)
Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del
servicio de la nueva titular.
Artículo 27 – Clasificación del personal
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS:
A. Funciones de Encargado: Con los conocimientos suficientes y bajo las órdenes directas
del Jefe de Servicios. Tiene mando sobre los conductores, peones especializados y
peones. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de su
cargo y muy especialmente del cumplimiento de cuantas órdenes recibe de sus
superiores. Es el responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su
cargo, muy especialmente de cuantas disposiciones se refieran a la seguridad e higiene
en el trabajo.
B. Funciones de Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren
elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce
salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
C. Funciones de Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin
constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
D. Funciones de Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no
se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Artículo 28 – Inaplicación de condiciones de trabajo
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo
podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo 82.3 Estatuto de los
Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del
presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la
representación legal de los trabajadores. Tras un periodo de consultas de quince días, la
representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la
resolución que proceda.
El periodo de consulta se considerará iniciado cuando se haya entregado toda la
documentación requerida.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
2Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 22
![Page 16: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/16.jpg)
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la
comisión paritaria del convenio colectivo sectorial y a la autoridad laboral a efectos de
depósito.
El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche,
que concluida su duración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su
duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha Comisión dispondrá
de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de
conciliación- mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un
arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en
periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores.
En la comunicación se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el
descuelgue.
Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la
situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del
empleo.
Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la
viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
Sin perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique la situación
que se presenta como causa de descuelgue.
Art.- 29 – Contratación y empleo
Contratación: Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán prioridad para pasar a
jornada completa, en los casos de nuevas contrataciones que se efectúen a tiempo completo o
incrementos de jornada.
Art.- 30 – Prevención de Riesgos Laborales
Las partes firmantes del presente Convenio, suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo
Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
3Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 23
![Page 17: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · Constitución Española. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022060212/5f05168d7e708231d41133e1/html5/thumbnails/17.jpg)
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas
contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud
será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la
normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los
Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero
ANEXO Nº 1.- TABLAS SALARIALES AÑO 2019 (en Euros €)
PLUS MEJORA
MENSUAL DEL
ABSENTISMO
FUNCIONES AÑO 2019
Encargado 17,77
Conductor Noche 13,98
Conductor 13,98
Peón Esp. Noche 12,73
Peón Esp. Dia 11,02
FUNCIONES SALARIO BASEPARTICIPACIÓN
BENEFICIOSPLUS COMPLEMENT. PLUS TRANSPORTE
PLUS TÓXICO-PENOSO-
PELIGROSOPLUS NOCTURNO PAGAS EXTRAS
RETRIBUCIÓN BRUTA
ANUAL
Encargado 1.155,94 96,33 643,01 110,84 1.155,94 26.385,26
Conductor Noche 1.012,82 84,39 253,20 253,20 1.012,82 20.762,71
Conductor 1.012,82 84,39 253,20 1.012,82 17.977,46
Peón Esp. Noche 922,12 76,85 230,53 230,53 922,12 18.903,52
Peón Esp. Dia 922,12 76,85 230,53 922,12 16.367,69
TABLA SALARIAL LIMPIEZA CONTENEDORES VALLADOLID AÑO 2019
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
9-02
820
Mié
rcol
es, 1
7 de
julio
de
2019
Núm
. 135
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
4Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 24
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2019-135