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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2019 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DE VALLADOLID (Código 47100301012016). Visto el texto de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DE VALLADOLID (Código 47100301012016) suscrito el día 10 de junio de 2019, de una parte, la empresarial, representada por los representantes de la empresa , y, de otra, la parte social, representada por los representantes de los trabajadores (CCOO), con fecha de entrada en este Organismo el día 12 de junio de 2019 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial ACUERDA PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid 5 de julio de 2019.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: Carolina Quintana Ordóñez. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-A-2019-02820 Miércoles, 17 de julio de 2019 Núm. 135 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 8

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2019 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DECONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOSSERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DEVALLADOLID (Código 47100301012016).

Visto el texto de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTODE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOSSERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DEVALLADOLID (Código 47100301012016) suscrito el día 10 de junio de 2019, de unaparte, la empresarial, representada por los representantes de la empresa , y, de otra, laparte social, representada por los representantes de los trabajadores (CCOO), con fechade entrada en este Organismo el día 12 de junio de 2019 y de conformidad con lodispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conveniosy acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la OrdenEYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructuraorgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación a lodispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración yaprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid 5 de julio de 2019.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: CarolinaQuintana Ordóñez.

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DE VALLADOLID

Artículo 1 – Partes contratantes.

El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Fomento de

Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante FCC) y de otra por la representación de los

trabajadores adscritos a los servicios de limpieza de contenedores de basura de Valladolid.

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal operario de FCC adscrito a

los Servicios de Recogida y Limpieza de Contenedores, siendo de aplicación para el centro de

trabajo que la empresa tiene en Valladolid.

Artículo 2 – Ámbito territorial y temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su

firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019, si bien continuará vigente hasta la firma de un

nuevo convenio. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de concluir su

vigencia.

Artículo 3 – Compensación y absorción.

Las condiciones en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su

aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos

económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los

existentes en el momento de su vigencia cualquiera que sea la denominación, naturaleza y

origen de los mismos.

Artículo 4 – Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en el Convenio

General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de

Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás legislación vigente.

Artículo 5- Igualdad de oportunidades y conciliación.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por

razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual,

discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas

laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el

cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

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Las partes asumen el contenido de las leyes que promueven la conciliación de la vida familiar y

laboral de las personas trabajadoras en general y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo

bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario

desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y

promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las

personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual

valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la

Constitución Española.

En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica

3/2007, de 22 de marzo, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ha negociado y firmado

un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución,

seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten

íntegramente al mismo.

Artículo 6 – Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se establece en 36 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas a

razón de 6 horas al día durante 6 días a la semana. Durante la jornada laboral el personal tendrá

un descanso o periodo de “bocadillo” de veinte minutos que se considerará trabajo efectivo.

El 24 y 31 de diciembre de cada año, serán días no laborales, retribuidos y no recuperables.

Artículo 7 – Festividad San Martín de Porres.

La fiesta de San Martín de Porres, patrón de este gremio, será día no laboral siendo retribuido y no

recuperable. Si la fiesta coincidiera con domingo, se trasladará al lunes siguiente.

Artículo 8 – Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de

vacaciones retribuidas.

Dichas vacaciones se disfrutarán desde el 1 de junio al 30 de septiembre, de forma rotativa

entre el personal de la misma categoría.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las

vacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar

las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas

posteriormente de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

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En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por

incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de

suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad, se podrán disfrutar al finalizar

el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas por

incapacidad temporal, derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo

anterior, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural y siempre que no hayan

transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 9 – Premio de vinculación.

Consistirá en el pago por parte de la Empresa de quinquenios del 5% sobre el salario base hasta

un máximo de tres quinquenios, es decir, del 15%. Este premio de vinculación comenzará a

computarse desde el 1 de enero de 2012.

Las cantidades que actualmente vienen percibiendo los trabajadores por este concepto se

considerarán a todos los efectos como un complemento “ad personam”, no siendo las mismas

ni absorbibles ni compensables.

Artículo 10 – Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias en los meses

de Junio y Diciembre, que se devengarán semestralmente, es decir, del 1 de enero al 30 de junio

y del 1 de julio al el 31 de diciembre respectivamente. Asimismo, percibirán una paga

extraordinaria de Beneficios, que se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su

abono prorrateado mensualmente.

El importe a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por una mensualidad del

salario base del convenio más una mensualidad del premio de vinculación que a cada trabajador

le corresponda.

Artículo 11 – Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.

Se establece un complemento de puesto de trabajo por toxicidad consistente en un 25% del

importe del Salario Base para las funciones reflejadas en la tabla salarial del convenio colectivo.

Artículo 12 – Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana

percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% del importe del Salario Base.

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Artículo 13 – Plus de Mejora del Absentismo.

Con la finalidad de evitar el absentismo, se crea este complemento salarial, que será abonado

por la empresa por encima de las retribuciones que se vinieran percibiendo hasta la fecha, por

lo que tiene carácter voluntario; no siendo consolidable por ningún trabajador, ya que no tiene

la naturaleza de complemento personal ni de obligación derivada de algún acuerdo colectivo.

Para tener derecho al 100% de este plus, los trabajadores deberán asistir al trabajo todos los

días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos de cobro del mismo, más ausencias

que las surgidas por el disfrute de días de vacaciones, días de libre disposición, el crédito

horario sindical, permiso de maternidad o paternidad, la situación de riesgo de embarazo, la

incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad grave con

hospitalización, o dos días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o

afinidad.

Las cantidades no percibidas se acumularán en una bolsa de asistencia, que será repartida

anualmente y a partes iguales entre aquellos trabajadores que hayan completado al menos el

95% de la jornada anual. A efectos del cobro de esta bolsa, las bajas por maternidad o

paternidad, o por IT como consecuencia de accidente de trabajo, no computarán como alta en

la empresa, pero no afectarán negativamente al resto de los meses del año

Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán el cobro de las cantidades relativas a

este plus de manera proporcional a la jornada trabajada.

Las cuantías de este plus durante la vigencia del convenio colectivo serán las que figuran en la

tabla salarial anexa.

Artículo 14 – Horas Extraordinarias.

Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias, excepto cuando:

a) Vengan motivadas para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos

punta de producción no habituales derivados de la naturaleza de la actividad, siempre

que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de

contratación previstas legalmente.

b) Las que tengan por objeto reparar averías o siniestros.

La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador.

En días laborables, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso

equivalente. En domingos y festivos, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo

de descanso, a razón de una hora trabajada, una hora y media descansada.

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La empresa podrá compensar económicamente la realización de las horas extraordinarias,

siempre de mutuo acuerdo con el trabajador, siendo su precio durante la vigencia del convenio

de 9,50 euros por hora extraordinaria trabajada entre las 06:00 horas y las 22:00 horas y de

12,00 euros por hora extraordinaria trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Artículo 15 – Conductores.

En caso de que sea retirado el carné de conducir en el desempeño de sus funciones, la Empresa

le asignará un trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que

venía percibiendo.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez, imprudencia temeraria

o mala fe.

Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas

condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará de la adecuada conservación y limpieza del

vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de

funcionamiento de las mismas.

Artículo 16 – Seguro de accidentes de trabajo.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de

accidentes que comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta,

derivados en los tres casos de accidente de trabajo.

La cuantía de cobertura de dicha póliza será durante la vigencia del convenio colectivo de

15.000,00 euros.

Artículo 17 – Accidentes de trabajo, I.T. por enfermedad.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social desde el primer día, hasta el

100% de los conceptos salariales reflejados en este convenio colectivo, a los trabajadores/as en

situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 18 – Seguridad y salud

Vigilancia de la salud

Todos los trabajadores tendrán derecho a la vigilancia de la salud en función de los riesgos

inherentes a su puesto de trabajo con una periodicidad anual, con cargo a la Empresa,

solicitándose dentro de los tres primeros meses del año, con entrega de los resultados de la

misma. Las partes acuerdan que esta revisión será obligatoria para los conductores. Las

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revisiones se realizarán en su jornada laboral, de no ser así, se compensará el tiempo empleado

con un tiempo equivalente de descanso.

La empresa garantizará la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los

servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a

cabo la actividad de vigilancia de la salud.

La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines

deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.

Protección a la Maternidad-Paternidad.

En esta materia se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en cada momento y a lo

dispuesto en los siguientes párrafos.

Las empresas asignarán un puesto de trabajo adecuado a la situación de embarazo de las

trabajadoras cuando el que éstas vinieren desempeñando sea perjudicial para su salud o la del

feto y razones médicas así lo aconsejen, siempre de acuerdo con las posibilidades de cada

empresa y las facultades de organización del trabajo de ésta y sin que el cambio de puesto

pueda afectar a la naturaleza jurídica de los contratos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar

de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la

salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de

la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar

un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa, previa

consulta con el representante de los trabajadores determinará, la relación de los puestos de

trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de

conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y

tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su

reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas

en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá

ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien

conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Seguridad y Salud:

La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este

convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley

31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del

Reglamento de dicha Ley.

Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la

salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El

derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular

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a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las

empresas.

La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación

de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de

servicio de prevención de riesgos.

La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y

los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las

evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador, por cada empresario y que

será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y

en cualquier caso en horas de trabajo.

Artículo 19 - Anticipos Reintegrables

Durante la vigencia de este convenio, el personal fijo en la empresa podrá solicitar un anticipo

reintegrable por un máximo de 2.000,00 euros, que será amortizado en un plazo máximo de 18

meses, no devengando ningún tipo de interés.

La empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos la cantidad de 6.000,00 euros.

Artículo 20 – Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a todos los trabajadores prendas de trabajo y calzado que se entregarán

en mayo y septiembre respectivamente.

Las prendas de trabajo serán las siguientes:

Para invierno Para verano

1 pantalón de invierno 1 pantalón de verano

1 polo manga larga 1 polo manga corta

1 polar o jersey 1 chaquetilla

1 anorak (cada dos años) 1 par de botas

1 par de botas

1 par de botas agua

1 traje agua

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Artículo 21 – Licencias y permisos.

CONCEPTO DEL PERMISO DURACIÓN DEL PERMISO JUSTIFICANTE NECESARIO

a) Matrimonio del trabajador. 15 días naturales Libro de familia o certificado de registro oficial.

b) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad.

2 días naturales, incrementándose en dos días más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

Fallecimiento: Esquela, documento o certificación de registro que acredite el parentesco. Accidente, Enfermedad grave, Hospitalización: Certificado médico. Deberá constar específicamente la fecha de ingreso y la fecha de alta de la hospitalización (en el caso de disfrute discontinuo) y/o la necesidad de reposo domiciliario del pariente. Para los casos de intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si en el justificante no aparece que el familiar precisa reposo domiciliario, el permiso será de 1 día natural. Documento que acredite el parentesco.

c) Cambio de domicilio habitual. 1 día natural Certificado de empadronamiento o recibo domiciliación suministro (luz, agua, gas).

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre que coincida con su horario de trabajo.

El tiempo indispensable Documento que acredite el cumplimiento del deber inexcusable.

e) Citaciones judiciales del trabajador como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo y que no sea imputable al trabajador, el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la Empresa.

El tiempo indispensable Citación del Juzgado.

f) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de trabajadoras embarazadas, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

El tiempo indispensable Documento que acredite el comienzo de los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto.

Los permisos relacionados en el presente artículo se hacen extensibles, a las parejas de hecho,

siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga

la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.

También tendrán la consideración de permiso retribuido hasta 16 horas al año para asistir al

médico de atención primaria. Y el tiempo necesario para asistir al médico especialista. En

ambos casos, deberá justificarse fehacientemente la hora de entrada y de salida de la consulta.

Artículo 22 – Derechos sindicales.

A. En el supuesto de rescisión de contrato por la Autoridad Municipal se dará

conocimiento de este hecho la RLT con carácter inmediato. Si fuera la Empresa la que

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solicitara la rescisión del contrato lo comunicará la RLT en la misma fecha de la

presentación de la solicitud.

B. En el caso de imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la RLT será

informada. Si el trabajador afectado fuese Representante Legal de los Trabajadores, y

la falta fuera grave o muy grave, se abrirá expediente contradictorio, en el que será

oído, aparte del interesado, la RLT.

C. Realizar propaganda e informar de temas laborales y sindicales en el tablón de anuncios

de uso exclusivo para estos temas

D. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa

descontará en las nóminas mensualmente de los trabajadores el importe de la cuota

sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación

remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la

orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así

como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida

la correspondiente cantidad.

Artículo 23 – Comisión Mixta Paritaria.

Se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio como órgano de interpretación, mediación,

conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por la RLT firmante

del presente convenio y por la representación de la misma que ha tomado parte en las

deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes

de cada sindicato y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha

reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria.

La comisión se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente

convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la

entrada en vigor del presente convenio colectivo que puedan afectar a su contenido.

4. Cualquier cuestión litigiosa de carácter colectivo deberá someterse inexcusablemente

al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria.

5. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una

mayor solución interna a los conflictos.

Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que

no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá a los

procedimientos del Acuerdo Interprofesional de Solución Autónoma de Conflictos de Castilla y

León, o a los establecidos en la legislación vigente de cada momento.

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Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas

partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.

En caso de desacuerdo de inaplicación, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de

7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

Artículo 24 – Excedencia

Voluntaria o forzosa

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación

del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o

elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser

solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le

reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses

y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo

trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia por cuidado de familiares:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres

años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por

adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque

éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución

judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,

salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para

atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por

razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no

desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá

disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,

hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen

este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo

por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de

la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo

establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá

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derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser

convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el

primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la

reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría

equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida

oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá

hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y

hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Artículo 25 – Protección por nacimiento de hijos

Protección por nacimiento de hijos

Se estará a lo dispuesto en cada momento en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Conciliación de la vida laboral y familiar

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley

31/1995 de 8 de noviembre prevención de riesgos laborales.

Artículo 26 – Subrogación del personal

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del

personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de

gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una

concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a

cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de

contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser

desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así

como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre

entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los

trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública

que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la

empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé

alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad

mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea

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cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con

anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la

finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en

la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso,

descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores

mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su

contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la

contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro

meses anteriores a la finalización de aquélla.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro

años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la

contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a

la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de

ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de17 de julio.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y

documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los

documentos que se detallan en el artículo 53 del convenio general del sector de limpieza viaria

y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante

o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del

servicio.

Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la

subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte

proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde

al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula:

Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

División de contratas.

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una

o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o

servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular

aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas

partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los

cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún

cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

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Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos

inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan realizado su trabajo en las

zonas, divisiones o servicios resultantes.

Agrupaciones de contratas.

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en

una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que,

con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las

que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún

cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos

inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan prestado sus servicios en

las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Obligatoriedad.

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los

supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la

fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan

efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o

entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y

ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un

lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo

caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de

la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como

de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto

de sucesión.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

a) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

b) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos

meses.

c) Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la

Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de

contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante

legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

d) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los

que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes

proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.

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Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del

servicio de la nueva titular.

Artículo 27 – Clasificación del personal

GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS:

A. Funciones de Encargado: Con los conocimientos suficientes y bajo las órdenes directas

del Jefe de Servicios. Tiene mando sobre los conductores, peones especializados y

peones. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de su

cargo y muy especialmente del cumplimiento de cuantas órdenes recibe de sus

superiores. Es el responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su

cargo, muy especialmente de cuantas disposiciones se refieran a la seguridad e higiene

en el trabajo.

B. Funciones de Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los

conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren

elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce

salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

C. Funciones de Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin

constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

D. Funciones de Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no

se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios

indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

Artículo 28 – Inaplicación de condiciones de trabajo

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo

podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo 82.3 Estatuto de los

Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del

presente convenio colectivo.

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la

representación legal de los trabajadores. Tras un periodo de consultas de quince días, la

representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la

resolución que proceda.

El periodo de consulta se considerará iniciado cuando se haya entregado toda la

documentación requerida.

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En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la

comisión paritaria del convenio colectivo sectorial y a la autoridad laboral a efectos de

depósito.

El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche,

que concluida su duración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su

duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada.

En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio

Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha Comisión dispondrá

de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera

planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de

conciliación- mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un

arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en

periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos

establecidos en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores.

En la comunicación se incluirán, al menos, los siguientes documentos:

Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el

descuelgue.

Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la

situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del

empleo.

Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la

viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.

Sin perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique la situación

que se presenta como causa de descuelgue.

Art.- 29 – Contratación y empleo

Contratación: Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán prioridad para pasar a

jornada completa, en los casos de nuevas contrataciones que se efectúen a tiempo completo o

incrementos de jornada.

Art.- 30 – Prevención de Riesgos Laborales

Las partes firmantes del presente Convenio, suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo

Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León.

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Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas

contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud

será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la

normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los

Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero

ANEXO Nº 1.- TABLAS SALARIALES AÑO 2019 (en Euros €)

PLUS MEJORA

MENSUAL DEL

ABSENTISMO

FUNCIONES AÑO 2019

Encargado 17,77

Conductor Noche 13,98

Conductor 13,98

Peón Esp. Noche 12,73

Peón Esp. Dia 11,02

FUNCIONES SALARIO BASEPARTICIPACIÓN

BENEFICIOSPLUS COMPLEMENT. PLUS TRANSPORTE

PLUS TÓXICO-PENOSO-

PELIGROSOPLUS NOCTURNO PAGAS EXTRAS

RETRIBUCIÓN BRUTA

ANUAL

Encargado 1.155,94 96,33 643,01 110,84 1.155,94 26.385,26

Conductor Noche 1.012,82 84,39 253,20 253,20 1.012,82 20.762,71

Conductor 1.012,82 84,39 253,20 1.012,82 17.977,46

Peón Esp. Noche 922,12 76,85 230,53 230,53 922,12 18.903,52

Peón Esp. Dia 922,12 76,85 230,53 922,12 16.367,69

TABLA SALARIAL LIMPIEZA CONTENEDORES VALLADOLID AÑO 2019

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4Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 24

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2019-135