b. o. del e.-núm. 153 28 - boe.es · b. o. del e.-núm. 153 28 junio 1967 9088', ... 4.0 en...

2
B. O. del E.-Núm. 153 28 junio 1967 9088 ', ORDEN de 22 de mayo de 1967 por la que se cons· titulIe d Consejo EscoZar. Primario del Ayunta- miento de Vigo (PontevedraJ. Ilmo. Sr.; De conformidad a 10 dispuesto en. el Decreto nú- mero 2827/HI66, de 27 de octubre (<<Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), al desarrollar la. sexta disposición wa.nal- toda de la Ley de Educación Prlmula, y a propuesta del Ayupta.mlento de Vigo (Ponteved1'a), :lr.ste MlniBterlo ha dispuesto: Lo Integrar en el CollBejo Escolar Primario del Ayupl;f.- miento de Vigo, cOllBtituidopor Orden m1n1steria.! de 31 de diciembre de 1949 y roorganiza.(lo por Orden ministerial de '1 de agosto de 196; 2, !as siguientes EscUe11l8 munloipales, tranafor- madá.'l en nacionR.les por Imperativo de la Ley: Vna de niftoe y una de nit\ll8 <vacante), en Pino. Una de nifioe en San Roque. Una. de niñas (vacante), en Oouto. Una de niñas. en Casablanca.. Continuarán sometidas al mismo Consejo Escolar Pr1marlo las sigUientes Escuelas, creadas en su momento con carácter nacional: Cinco unidades de niños y cinco de nifl3.s, en Bauzas, hoy Integradas en el Co.legio Nacional collBtituído por Orden mInis- terlal de 5 de agosto de 1966. Tres unidades de niños y tres de niñas, en Pomba.l. Una unidad de niftoe, en OMtrelo-Pereira. Los Maestros que regentan Isa EIlcuelas transformadas continuarán desempeñándola.'! hasta qUe lea oorresponda cesar con arreglo a la reglamentación por la que fueron nombrados, con percibo de sus haberes por la Corporación Municipal. pero sometidos en cuanto a la función docente y disciplina acadé- mica a 10 diApuesto en el Reglamento de Escuela.'! de Patl"onato. 3,· Én las va.cante15 existentes en laa Escuelas de niñaa de Pino y de niños de Couto el Consejo Escolar Primario propon- drá su prOVisión a cargo de Maestros ' naolona.!es, susoclbiendo el OOffipromlso de proporcionar vivienda o a;bona¡" la indemni- zación por eete concepto. I¡uaJ fa.cultad se ejercitará en lu vacantes que se produzcan en las restantes lllBcue1a.'! tratUlfor- mada.I El Ministerio creará con cacgo a.! Presupue.tlto del do 1u pluaM correspondientes y realizará los nOlllocam1entos de lloOUerdo con las diap06lclones del . Reglamento de Eaouelu de Patrona.to 4. 0 En cumpllm1ento de 10 dispuesto en la primera diapo- sielón adicional del Reglamento de E6cuela.'! del Patronato, y en el plazo que &eñala, .el COllBejo Esco1a;r Primario elevará el Reglamento correspondiente, que comprenderá loa extremos re- guIados en el articulo 3. 0 del mismo. Lo digQ a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años .. Madrid 2G! de mayo de 1967. LORA TAMAYO IlmO. Sr. Direotor general de lIlnsefta.'nM PrilJ1ada.. ORDEN de 22 de malla de 1967 por la que ' .e cons- tttulle el Consejo E.colar Primarío del Ayunta· miento de Alboraya (Valencia) . tlmo .. 15r.; De conformidad a lo dispuesto en el OeorE)to nú- mero de 27 de octubre (<<Bóletln Oficia.! del Estado» de 14 de noviembre), al desarrollar la sexta disposición tra.ruli· toria de la Ley de Educación primál'ia., y a propuesta del AYlUlta.ltllentc- !\1boraya (V&lenclá), Ministerio ha dispuesto: 1.0 Se coI18t1tuye el Coru¡ejo Escolar Primario del AyUnta- miento de Alboraya (Valencia) en la forma siguiente: President:k honorario: El Director de Ensefianz& Prl- maria Presidente efectivo: El señor Alcalde-Presidente del Ayun- tamiento. . Inspector de Enseñanza Primaria, Concejal-Ponente de Cultura. Director de la Agrupación «Cervantes», un padre de familia designado por el Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, como Secretario. 2. 0 Queda sometioa al Consejo Esco.la;r la actual unidad de la. araduada «Cervantes», que de municipal se transformó en por Impera.tivo de la Ley. Le. M8eaka quO la regenta continuará desempeñando la. Escuela nasta que le corresponda cell&r OOIl arreglo a la regla- ment&cit'm por la que fué nombrada, con percibo de BUS haberes por la Corporación Municipal. pero sometida. en cuanto a la función docente y disciplina académica a lo dillpuesto en el Reglamento de Escuelas del Patronato Vacante la mencionada E8cuela, el Consejo Eacolar Pri- mario propondrá 8U provisión a cargo de Maeatra nacional, suscribiendo simultáneamente el oompromlllo de proporolonll' vivienda o abonar la indemnización por oonCflpto. liD Minia- wio creari ron cariO al PrMUpu_to del Elltado l. plalt. . y reallZl!J'.á el nombramiento de aouer<lo con las dlspoaicione¡¡ del ' Refl1amento de Escuelas de Patronato. 4 o El Conaejo Escorar Primario podrá ejercitar ea o\I6Dt,o a creación de E.ticuelas Na.cionales IOmetldaa a.t mismo lea faoul- tades ooncedld,M en el Reglamento de Escue1u de Patl'onato, con observancia del procedimiento esta.b1ecldo. 5.0 En cumplimiento de 10 dlapueato en la primer. dlapoo sición adicional del Reglamento de Escuelaa de Patronato, , en el plazo que señala, el Consejo Escolar Primario elevará el Re¡lamento correspondiente, que comprenderá loe extNmoe . re- gul!ldoe en 61 utioulo 3, .0 del mismo. a.o A putir de 14!.&resentereeolución. oeaar!\, en, BU.I fUncio- nel proviAionaJes de onsejo Escola¡" PrImario la Junta MuJUo. cipal de Educación Primaria de Albora.ya. . Lo digo a V. l. para su conocimiento y demés efecto.. DiO$ gua.rde a. V. l muchos a.tI.08. Madrid de mayo de 196'1. LORA TAlIAYO Ilmo. .. Director' general de Ensefia.nz& Primaria. ORDEN de 22 de mayo de 1967 por la que se con!- tituye el Consejo Escolar Primario de la Diputa- ción de Zaragoza. Dmo. Sr.: De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 1111· mero :J82'1/1966, de 2'l de octubre <<<Boletín Oflcial del Ilsta<tO, de 14 de novIembre), al dellarrollar la .l!exta dlapol1oión toria de la Ley de Educación Primaria, y a propuesta de la I)t. putR'Ción Provincial de Zaragoza, Este Ministerio ha dispuesto: 1.0 Integrar en el Consejo Escolar Primaria de la Diputación Provincial de 'Zaragoza, constituido por Orden ministerial de 13 de julio de 1963, las siguientes Escuelas provinciales. trans- formadas en nacion¡ries por Imperativo de la Ley: En el casco de Zaragoza Cinco unidades de niños (una de ellltS vacante) en el Hogar . Tr. de niftal en el Hogar Pignatelll En el casco de Calatallud Dos unidades de niñas y tres de párvulos en el Hogar In- fantil. Oontinuaré.n sometidas al mismo ConlMljo Escolar PrImario 188 leil unidades de nit\os de Eneeftam:a especial del 0&800 d411 Ayunta;m1neto de Zaragoza, creada.s en su momento oon o&- rácter nacional. 3.0 Los Maestros qué regentan las Escuelea tranaforma.daS con1ünuarán desempeñándolas hasta que lea correaport<la oesar. con arre¡lo a la reglamentaoión por la que fueron nombrado .. con percibo de BU! haberes por la Oorporl!'Ción mUnioip.l, sometido. en cua.nto a la función docente y d18C1pUna aoad'" mica a lo dispuesto en el Reglamento de Escuela. 4e Patronato. 3.° En la vacante existente en la unidad de nit'los del Ro- gBr Pignatelll, del callCO de Zaragoza, el Consejo E800lar Pr1- mario propondrá su proVisión a cargo de Maestro naoionaJ su... criblendo el compromiso de proporcionar vivienda ' o abonar la indemnización por este concepto Igual facultad se ejercitaorá en las vacantes que se produzmm en las restantes Escuelas trans- formadas. El Ministerlo oreará con cargo al Prellupuesto del Estado las plazas correspondientes y realizará los nombramien- tos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Escuelas de Patronlrto. 4. 0 En cumplimiento de lo dispuesto en la primera d!spo- siclón adicional del Reglamento de E8cuelaa de Patronato, '1 en el plazo que señala., el CQnsejo ElICOlar Primario elevará el Re- gla;mento correspondiente, que comprenderá los extremos regu- lados en el articulo tercero del mismo. Lo digo a V. l. paTa su conocimiento y efectos. Diol !JUarde a V l. muchos afios. Mádrid. de mayo de 1116'1. LORA TAlI4AYO DmO. Sr. D4'ector general de Primaria. ORDEN de 23 de mayo de 1967 por la que .e a"too. ria el funcionamiento a partír de 1 de oatubr, pró- ximo de la Sección ' Delegada de EntsñanzClM,dt{Z sita en el calle de Guamán el Bueno, 92 Madrid, que tendrá carácter mixto transltoriamen!e. nmo. Sr .: El Decreto 29\3/1964, de 30 de enero (c'Bo.let1n Oft- ciaJ del Estado» de 11 de febrero) . crea en su artículo Primero, a,parlados 11 y 12, dos Secciones Delegadas de Madrid , el nl1- mero 11, masculina. adscrita aJ Instituto Nacional de Enseftan- za Media cCardenaJ Cisneros», y el número 12, femenina, ads- ortta 8.il Nacional de Knaeft8.1l&8. MecUt. dt V .....

Upload: others

Post on 27-Jun-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: B. O. del E.-Núm. 153 28 - BOE.es · B. O. del E.-Núm. 153 28 junio 1967 9088', ... 4.0 En cumpllm1ento de 10 dispuesto en la primera diapo ... Vocal~: Inspector de Enseñanza Primaria,

B. O. del E.-Núm. 153 28 junio 1967 9088 ',

ORDEN de 22 de mayo de 1967 por la que se cons· titulIe d Consejo EscoZar. Primario del Ayunta­miento de Vigo (PontevedraJ.

Ilmo. Sr.; De conformidad a 10 dispuesto en. el Decreto nú­mero 2827/HI66, de 27 de octubre (<<Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), al desarrollar la. sexta disposición wa.nal­toda de la Ley de Educación Prlmula, y a propuesta del Ayupta.mlento de Vigo (Ponteved1'a),

:lr.ste MlniBterlo ha dispuesto :

Lo Integrar en el CollBejo Escolar Primario del Ayupl;f.­miento de Vigo, cOllBtituidopor Orden m1n1steria.! de 31 de diciembre de 1949 y roorganiza.(lo por Orden ministerial de '1 de agosto de 196;2, !as siguientes EscUe11l8 munloipales, tranafor­madá.'l en nacionR.les por Imperativo de la Ley:

Vna de niftoe y una de nit\ll8 <vacante), en Pino. Una de nifioe en San Roque. Una. de niñas (vacante), en Oouto. Una de niñas. en Casablanca.. Continuarán sometidas al mismo Consejo Escolar Pr1marlo

las sigUientes Escuelas, creadas en su momento con carácter nacional:

Cinco unidades de niños y cinco de nifl3.s, en Bauzas, hoy Integradas en el Co.legio Nacional collBtituído por Orden mInis­terlal de 5 de agosto de 1966.

Tres unidades de niños y tres de niñas, en Pomba.l. Una unidad de niftoe, en OMtrelo-Pereira. ~.o Los Maestros que regentan Isa EIlcuelas transformadas

continuarán desempeñándola.'! hasta qUe lea oorresponda cesar con arreglo a la reglamentación por la que fueron nombrados, con percibo de sus haberes por la Corporación Municipal. pero sometidos en cuanto a la función docente y disciplina acadé­mica a 10 diApuesto en el Reglamento de Escuela.'! de Patl"onato.

3,· Én las va.cante15 existentes en laa Escuelas de niñaa de Pino y de niños de Couto el Consejo Escolar Primario propon­drá su prOVisión a cargo de Maestros ' naolona.!es, susoclbiendo el OOffipromlso de proporcionar vivienda o a;bona¡" la indemni­zación por eete concepto. I¡uaJ fa.cultad se ejercitará en lu vacantes que se produzcan en las restantes lllBcue1a.'! tratUlfor­mada.I El Ministerio creará con cacgo a.! Presupue.tlto del ~ta.­do 1u pluaM correspondientes y realizará los nOlllocam1entos de lloOUerdo con las diap06lclones del. Reglamento de Eaouelu de Patrona.to

4.0 En cumpllm1ento de 10 dispuesto en la primera diapo­sielón adicional del Reglamento de E6cuela.'! del Patronato, y en el plazo que &eñala, . el COllBejo Esco1a;r Primario elevará el Reglamento correspondiente, que comprenderá loa extremos re­guIados en el articulo 3.0 del mismo.

Lo digQ a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l . muchos años . . Madrid 2G! de mayo de 1967.

LORA TAMAYO

IlmO. Sr. Direotor general de lIlnsefta.'nM PrilJ1ada..

ORDEN de 22 de malla de 1967 por la que ' .e cons­tttulle el Consejo E.colar Primarío del Ayunta· miento de Alboraya (Valencia) .

tlmo .. 15r.; De conformidad a lo dispuesto en el OeorE)to nú­mero ~21/19~6, de 27 de octubre (<<Bóletln Oficia.! del Estado» de 14 de noviembre), al desarrollar la sexta disposición tra.ruli· toria de la Ley de Educación primál'ia., y a propuesta del AYlUlta.ltllentc- d~ !\1boraya (V&lenclá),

~te Ministerio ha dispuesto:

1.0 Se coI18t1tuye el Coru¡ejo Escolar Primario del AyUnta­miento de Alboraya (Valencia) en la forma siguiente:

President:k honorario: El Director gen~ de Ensefianz& Prl­maria

Presidente efectivo: El señor Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento. .

Vocal~: Inspector de Enseñanza Primaria, Concejal-Ponente de Cultura. Director de la Agrupación «Cervantes», un padre de familia designado por el Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, como Secretario.

2.0 Queda sometioa al Consejo Esco.la;r la actual unidad de la. araduada «Cervantes», que de municipal se transformó en na.c:~ona.! por Impera.tivo de la Ley.

Le. M8eaka quO la regenta continuará desempeñando la. Escuela nasta que le corresponda cell&r OOIl arreglo a la regla­ment&cit'm por la que fué nombrada, con percibo de BUS haberes por la Corporación Municipal. pero sometida. en cuanto a la función docente y disciplina académica a lo dillpuesto en el Reglamento de Escuelas del Patronato

~.o Vacante la mencionada E8cuela, el Consejo Eacolar Pri­mario propondrá 8U provisión a cargo de Maeatra nacional, suscribiendo simultáneamente el oompromlllo de proporolonll' vivienda o abonar la indemnización por es~ oonCflpto. liD Minia­wio creari ron cariO al PrMUpu_to del Elltado l. plalt..

corr~ndiente y reallZl!J'.á el nombramiento de aouer<lo con las dlspoaicione¡¡ del ' Refl1amento de Escuelas de Patronato.

4 o El Conaejo Escorar Primario podrá ejercitar ea o\I6Dt,o a creación de E.ticuelas Na.cionales IOmetldaa a.t mismo lea faoul­tades ooncedld,M en el Reglamento de Escue1u de Patl'onato, con observancia del procedimiento esta.b1ecldo.

5.0 En cumplimiento de 10 dlapueato en la primer. dlapoo sición adicional del Reglamento de Escuelaa de Patronato, , en el plazo que señala, el Consejo Escolar Primario elevará el Re¡lamento correspondiente, que comprenderá loe extNmoe . re­gul!ldoe en 61 utioulo 3,.0 del mismo.

a.o A putir de 14!.&resentereeolución. oeaar!\, en, BU.I fUncio­nel proviAionaJes de onsejo Escola¡" PrImario la Junta MuJUo. cipal de Educación Primaria de Albora.ya. .

Lo digo a V. l . para su conocimiento y demés efecto.. DiO$ gua.rde a. V. l muchos a.tI.08. Madrid ~ de mayo de 196'1.

LORA TAlIAYO

Ilmo. .. Director' general de Ensefia.nz& Primaria.

ORDEN de 22 de mayo de 1967 por la que se con!­tituye el Consejo Escolar Primario de la Diputa­ción de Zaragoza.

Dmo. Sr.: De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 1111· mero :J82'1/1966, de 2'l de octubre <<<Boletín Oflcial del Ilsta<tO, de 14 de novIembre), al dellarrollar la .l!exta dlapol1oión tra.~. toria de la Ley de Educación Primaria, y a propuesta de la I)t. putR'Ción Provincial de Zaragoza,

Este Ministerio ha dispuesto:

1.0 Integrar en el Consejo Escolar Primaria de la Diputación Provincial de 'Zaragoza, constituido por Orden ministerial de 13 de julio de 1963, las siguientes Escuelas provinciales. trans­formadas en nacion¡ries por Imperativo de la Ley:

En el casco de Zaragoza

Cinco unidades de niños (una de ellltS vacante) en el Hogar ~ignatelll. .

Tr. de niftal en el Hogar Pignatelll En el casco de Calatallud

Dos unidades de niñas y tres de párvulos en el Hogar In­fantil.

Oontinuaré.n sometidas al mismo ConlMljo Escolar PrImario 188 leil unidades de nit\os de Eneeftam:a especial del 0&800 d411 Ayunta;m1neto de Zaragoza, creada.s en su momento oon o&­rácter nacional.

3.0 Los Maestros qué regentan las Escuelea tranaforma.daS con1ünuarán desempeñándolas hasta que lea correaport<la oesar. con arre¡lo a la reglamentaoión por la que fueron nombrado .. con percibo de BU! haberes por la Oorporl!'Ción mUnioip.l, ~ sometido. en cua.nto a la función docente y d18C1pUna aoad'" mica a lo dispuesto en el Reglamento de Escuela. 4e Patronato.

3.° En la vacante existente en la unidad de nit'los del Ro­gBr Pignatelll, del callCO de Zaragoza, el Consejo E800lar Pr1-mario propondrá su proVisión a cargo de Maestro naoionaJ su ... criblendo el compromiso de proporcionar vivienda ' o abonar la indemnización por este concepto Igual facultad se ejercitaorá en las vacantes que se produzmm en las restantes Escuelas trans­formadas. El Ministerlo oreará con cargo al Prellupuesto del Estado las plazas correspondientes y realizará los nombramien­tos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Escuelas de Patronlrto.

4.0 En cumplimiento de lo dispuesto en la primera d!spo­siclón adicional del Reglamento de E8cuelaa de Patronato, '1 en el plazo que señala., el CQnsejo ElICOlar Primario elevará el Re­gla;mento correspondiente, que comprenderá los extremos regu­lados en el articulo tercero del mismo.

Lo digo a V. l . paTa su conocimiento y efectos. Diol !JUarde a V l. muchos afios. Mádrid. 2~ de mayo de 1116'1.

LORA TAlI4AYO

DmO. Sr. D4'ector general de Ense11~a Primaria.

ORDEN de 23 de mayo de 1967 por la que .e a"too. ria el funcionamiento a partír de 1 de oatubr, pró­ximo de la Sección ' Delegada de EntsñanzClM,dt{Z sita en el calle de Guamán el Bueno, 92 Madrid, que tendrá carácter mixto transltoriamen!e.

nmo. Sr.: El Decreto 29\3/1964, de 30 de enero (c'Bo.let1n Oft­ciaJ del Estado» de 11 de febrero) . crea en su artículo Primero, a,parlados 11 y 12, dos Secciones Delegadas de Madrid, el nl1-mero 11, masculina. adscrita aJ Instituto Nacional de Enseftan­za Media cCardenaJ Cisneros», y el número 12, femenina, ads­ortta 8.il Instit?'~ Nacional de Knaeft8.1l&8. MecUt. ~ dt V .....

Page 2: B. O. del E.-Núm. 153 28 - BOE.es · B. O. del E.-Núm. 153 28 junio 1967 9088', ... 4.0 En cumpllm1ento de 10 dispuesto en la primera diapo ... Vocal~: Inspector de Enseñanza Primaria,

9086 28 junio 1967 B. O. del E.-Niím. 153

. En el articulo cuarto del citado Decreto se autoriza al MinIs­terio de Educación Nacion&l (hoy Educación y Ciencia) para adoptar las medidas necesarias en ejecución de dicha. norma.

En interés de la enseñanza, con ca.rncter transitorio y para poner en funcionamiento las adudi<las Secciones Delegadas.

Cumplido lo precept uado en Jos artícWos 129 y 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Este Ministerio dispone:

Primero.-Las Secciones Delegadas creadas por Decreto 200/ 1964, de 30 de enero, en Madrid, masculina y femenina, situadas en la calle de Guzmán el Bueno, 92, funcionarán transitoria,. mente como Sección Delegada m~xta dependiente del Instituto Nacional de Ensefianza Media cI.()pe de Vega», en régimen de media jornada para a.lumnos y ~umnas.

Segundo.-La Sección Delegada mixta inicJ.a.rá su funciona,. miento el dia: 1 de octubre de 196'7. El número máximo de a.lum­nos qUe admitirá será el que se indica. a continuación:

a) A[umnos varones: Ciento sesenta, en el primer curso; cIento sesenta, en el segundo; ochenta, en el tercero, y ochenta., en el cuarto.

b) Alumnas: Ciento sesenta, en el primer curso; ciento ~ senta, en e[ segundo; ochenta, en el tercero, y ochellta. en el cuarto.

Tercero.-La provisión de plazas de profeoorado que pudie­ran tener lugar durante la vigencia de este régimen transitorio serán referidas exclusivamente a la Sección Delegada del Ills­t ituto «Lope de Vega». Al restablecerSjl la separación de las Sec­ciones, el personal así nombrado continuará perteneciendo a la plant1Ila de la Sección Delegada femenina de dicho Instituto.

Lo que comunico a V. l . para sU conoc1m1ento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos afios. Madrid, 23 de m8IYo de 1967.

LORA TAMAYO

Dmo. Sr. Dir,ector genera!! de Ensefianza Media .

ORDEN de 23 de mayo de 1967 por la que se aprue­ba el reconocimiento oficial de la Escuela de Ayu­dantes Técnicos Sanitarios femeninos del Ayunta­miento de Sabadell.

Dmo. Sr. : Bn el expediente instruido a petic1ón del llxcelen­asimo Ayuntamiento de Sabadell, solicitando el reconoc1miento oficial de una Escuela de Ayudantes Técnicos 5a.n1tarios feme­ninos en la citada localidad, en el que constar el informe favo­rable del Consejo Nacional de Educooión

tlste Ministerio, de conformidad con el Decreto de 2'1 de junio de 1952 y Orden ministerial de 4 de agos!D de 1953, ha resuelto aprobar el reconocimiento oficial de la Escuela. de Ayu­dantes Técnicos Sanitarios femeninos del excelentísimo Ayun­tamiento de Sabadell, dependiente de la Facultad de Medicina de 1:. Universidad Barcelona.

Lo digo a V. I. para su conocimiento "! efectos. 'Dios guarde a V. l. muchos a.iios. Madrid, 2C3 de mayo de 1967.

LORA TAMAYO

Ilmo. Sr. Director general de Ensefianza Universitaria..

ORDEN de 30 de ·mayo de 1fM7 por la que se am­'/lItan las enseñanzas en el Centro nó oficial reco­nOCido de Formación Profesional Industrtal E3cuela Ptolesional «San Ignacio de Loyola», de San Se· bastf4n.

limo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Director de la Escuela Profesional «San Ignacio de Loyo1a», de San Sebastián. en súplica de ampliación de sus ensefianzas.

Teniendo en cuenta que han sido observadas las disposicio­nes de la Orden de 5 <le agosto de 1958 y que la COmisión Per­manente de la Junta Central de Formación ProfesiOnal Indus­trial ha emitido su informe en sentido favorable,

Este Ministerio ha tenido a bIen disponer que las ensefian­zas que se cursan en la Escuela Profesional «San Ignacio de Loyo1a», de San Sebastián , que fueron establecidas por Orden de lCi de enero de 1959, ratificadas por la de 8 de febrero de 1965, se consideren ampl1e,:l.a.s con las especialidades de Deli­neante Industrial y de la Construcción, de la Rama de Deli­neantes, en el Gre.do de AprendiZaje.

Lo digo a V. l. para su conocimiento y efectos Dios guarde a V. l. muchos afios. Madrid, 30 de maso de 196'7

LOaA TAMAYO

limo. Sr. D1rector generaJ. de Ensefla.nza. Pro!eii1oDal,

ORDEN de 30 de mayo de 1967 por la que se am­plían las enseñanzas en el Colegio de Huérfanos Ferroviarios de Madrid., Centro no o/lCtal reconocido de formación Profesional Industrial.

IJmo. Sr.: Visto el e~iente incoado por el Director del COlegio de Huérfanos Ferroviarios de Madrid en súplica de am­pli6Ción de sus ensefianzas.

Teniendo en cuenta que han sido observadas las disposiciO­nes de la Orden de 5 de agosto de 1958 y que 1& Comisión Per­manente de la Junta Central de Formación Profesional Ind\l&o trial ha emitido su informe en sentido favorable,

Este Ministerio ha tenido e. bien disponer que las ensefian­zas que se cursan en el COlegio lÍe Huérfanos de Ferroviarios de Madrid, que fueron establecidas por Orden de 5 de marzo de 1964. se consideren ampliadas con las especialidades de De­lineante Industrial y Delineante de la COnstrucción, de la. Rama de Delineantes, en el Grado de Aprendizaje Industrial.

Lo digo a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos a.iios. Madrid, 30 de mayo de 196'7.

LORA TAMAYO

Dmo. Sr. Director general de Ensefianza Profesional.

ORDEN de 30 de mayo de 1967 por la que se ~ plian las enseñanzas en el Centro no oficial recono­cido de Formación Profesional Industrial Escuela de Aprendices de la «Empresa Nacional dll Auto­camiones. S. A.», de Barcelona

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Director de 1& Bscuela de Aprendices de la tcEmpresa Nacional de Autocamio­nes, S. A.», de Barcelona. en súplica de ampliación de sus en­sefianzas.

Teniendo en cuenta que he.n sido observadas 188 disposicio­nes de la Orden de 5 de agosto de 1958 y que la CóIms1ón Per­manente de la Junta Central de Formación Profesional IndUS" trial ha emitido su informe en sentido favorable,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que las enseOan­za.s que se cursan en la Escuela de Aprendices de la tcEmpresa Naciona.! de Autocamiones, S. A.», de Barcelona, se consideren ampliadas con la especialidad de Delineante Industrial, de la Rama de Delineantes, en el Grado de Aprendizaje.

Lo digo a V. l . para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos a.iios. Madrid, 30 de mayu de 196'7.

LOaA TAMAYO Ilmo. Sr. Director general de Enseilanza Profesional.

ORDEN de 30 de mayo de 1967 por la que se am­plfan las enseñanzas en el Centro no oficial reco­nocido de Formación Profesional Industrial Escuela Profesional Diocesana de Vitorta.

Ilmo. Sr. : Visto el expediente Incoado por el Director de la Escuela Profesione.l Diocesana de Vltoria en solicitud de amplia,. . ción de sus ensefianzas.

Teniendo en cuenta que han sido observadas las disposicio­nes dó la Orden de 5 de agQ6to de 1958 y que la Com18ión Per­manente de la Junta Oentral de Formación Profesional Indus­tria.! ha emitido BU informe en Sentido fe.vor8ib1e,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que las ensefian­zas que se cursan en la Escuela Profesional Diocesana de VIto­rla, que fueron establecidas por Orden de 111 de julio de 196'7, ratificadas por le. de 8 de febrero de 1965, se consideren am-

. pliadas con la especialidad de Delineante Industrial, de la Rama de . ~lneantes, en el Grado de Aprendizaje.

Lo digo a V l. para. su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l . muchos a.iios Madrid, 3Q de ma.yo de 1967,

LORA TAMAYO Ilmo. Sr. Director general de Ensefianza Profesional.

RESOLUCION de la Dirección General de Ense­ñanza Primaria por la que se adjUdica proviSIonal­mente el concurso público para la adquisición ele libros con destino a Bibliotecas Escolares en Cen­tros dependientes de la Dirección General de En­

,señanza Primaria, _ convocado por Orden de 13 de enero último.

COnvocado por Orden ministerial de 13 de enero últimO (<<Boletín Oficial del Estado» del 21) concurso pÚblico para la adquiSición de libros con destino a B ibliotecas Escolares en Cen­tros dependientes de la Dirección General de Ensefianza Pri­m.1a, por cuantía de 41.000.000 de pesetas, con cargo al número