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Núm. 289 g. 1 Lunes, 19 de diciembre de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2011-289 cve-BOPVA-S-2011-289 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Secretaría de Estado de Defensa. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subasta de cuatro parcelas en la Plaza del Ejército, Valladolid. Página 5 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Servicio de Personal. Edicto de suspensión de la convocatoria para la selección de quince plazas de Conductor-Bombero. Página 7 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Asesoría Jurídica General. Notificación de resolución desestimatoria en reclamación de indemnización por daños en local sito en calle Soto, 9, por rotura de tubería del suministro del agua. Página 9 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial. Servicio de Salud y Consumo. Sección de Procedimiento. Notificación de incoación y resolución en expedientes sancionadores. Página 10 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Disciplina Urbanística. Notificación de incoación de expediente sancionador en relación a trabajos realizados en inmueble sito en calle Hernando de Acuña 54-58 sin ajustarse a licencia municipal. Página 13

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Page 1: B o de la P de v...Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, número 32, de Madrid, sin que se permita por la Mesa ninguna proposición presentada con posterioridad

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE DEFENSA

Secretaría de Estado de Defensa. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subasta de cuatro parcelas en la Plaza del Ejército, Valladolid. Página 5

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Servicio de Personal. Edicto de suspensión de la convocatoria para la selección de quince plazas de Conductor-Bombero. Página 7

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDAsesoría Jurídica General. Notificación de resolución desestimatoria en reclamación de indemnización por daños en local sito en calle Soto, 9, por rotura de tubería del suministro del agua. Página 9

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial. Servicio de Salud y Consumo. Sección de Procedimiento. Notificación de incoación y resolución en expedientes sancionadores. Página 10

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDServicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Disciplina Urbanística. Notificación de incoación de expediente sancionador en relación a trabajos realizados en inmueble sito en calle Hernando de Acuña 54-58 sin ajustarse a licencia municipal. Página 13

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AYUNTAMIENTO DE BOCIGASAprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI. Página 14

AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ESGUEVAAprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Cementerio. Página 15

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUEROConvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Titular. Página 16

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERONotificación de incoación de expediente sancionador en materia de tráfico. Página 17

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERONotificación de resolución en expedientes por infracción a la Ordenanza sobre Protección de la Convivencia Ciudadana. Página 19

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERONotificación de expediente de vehículo abandonado para su retirada de la vía pública. Página 20

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROServicio de Policía Local. Notificación de sanción en expediente sancionador por infracción a la Ordenanza sobre Protección de la Convivencia Ciudadana. Página 21

AYUNTAMIENTO DE MAYORGAExposición pública del Padrón del IAE y Vados, 2011. Página 22

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIELAprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 23

AYUNTAMIENTO DE POZALDEZAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 32

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AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROSAprobación definitiva del Reglamento por el que se crea y regula la Sede Electrónica y el Registro Electrónico. Página 33

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYOAdjudicación del aprovechamiento ordinario de Madera del M.U.P. N.º 54 correspondiente al PAAF 2012. Página 39

AYUNTAMIENTO DE SERRADAAprobación definitiva de Modificación Presupuestaria n.º 5/2011 por Suplemento de Créditos. Página 40

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 12

Edicto de Notificación en Expediente de Dominio. Inmatriculación 861/2011. Página 42

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. VALLADOLID NÚMERO 2

Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario 71/2011. Página 43

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 129/2011. Página 44

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Citación en procedimiento Ordinario n.º 403/2011. Página 46

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 973/2010-A. Página 47

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 247/2011. Página 49

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 45/2011. Página 51

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación de sentencia en procedimiento Demanda n.º 360/2010-S. Página 53

JUZGADO DE LO SOCIAL. VITORIA NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento de Reclamación de Cantidad 281/2011. Página 55

V.–PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESNOTARÍA DE DON FRANCISCO JAVIER SACRISTÁN LOZOYA

Edicto por el que se convoca a quienes pudiera perjudicar Acta de Notoriedad para inscribir Exceso de Cabida en el término municipal de Puente Duero. Página 57

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSAInstituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

Resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por la que se anuncia la subasta pública con proposición

económica en sobre cerrado de la propiedad del Estado - Ramo de Defensa, denominada “Conjunto de cuatro parcelas resultantes

(E, D, I, RC), de la ejecución de la Unidad de Actuación n.º 2 del P.E.R.I. Plaza del Ejercito”, en Valladolid

Por Resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se acuerda la venta en subasta pública con proposición económica en sobre cerrado del inmueble que a continuación se describe,

El inmueble objeto de la subasta es el conjunto de cuatro parcelas que fueron denominadas E-D-I-RC, en el proyecto de compensación de la U.A. número 2 del P.E.R.I. “Plaza del Ejécito”, en Valladolid, y que fueron inscritas con dichos nombres a favor del Estado - Ramo de Defensa. Las calles a las que el conjunto da frente reciben los nombres de Alvarez Taladriz, Los Toreros y Donantes de Sangre, si bien esta última es un fragmento de la conocida por Arzobispo Marcelo González, más larga y de nombre todavía vigente en su tramo mayor, al Sur.

Cada parcela es una finca registral independiente, inscritas en el Registro de la Propiedad número 1 de Valladolid, al Tomo 2.270, Libro 81, como finca 6.561, Folio 3; finca 6.565, Folio 7; finca 6.567, Folio 9; y finca 6.569, Folio 11, inscripción primera. Referancias catastrales: Parcela E, 5513407UM5151D0001JX; Parcela D, 5513408UM5151D0001EX; Parcela I, 5513410UM5151D0001JX; Parcela RC, 5513409UM5151D0001SX.

Superficie total: 3.784,00 metros cuadrados.

Cantidad tipo mínima para la subasta: 5.552.600,56 euros.

Características físicas, técnicas y usos urbanísticos de la propiedad: Las que figuran en el Pliego que rige para la subasta.

La propiedad objeto del Proyecto de compensación del que son resultantes las parcelas, fue desafectada, declarada su alienabilidad y puesta a disposición de la entonces Gerencia de Infraestructura de la Defensa, hoy Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con fecha 31 de enero de 1991.

Fecha límite de presentación de ofertas y documentación para licitar en la subasta: Hasta las doce horas del día 25 de enero de 2012, en el Registro del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, número 32, de Madrid, sin que se permita por la Mesa ninguna proposición presentada con posterioridad a dicho

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plazo. Se admitirán ofertas enviadas por correo certificado, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las oficinas de correos y anunciará la remisión de su oferta al Registro, en el mismo día, mediante fax al número 91 602 08 85.

La apertura de sobres con las proposiciones económicas por la Mesa constituida al efecto, tendrá lugar en la sede del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, (INVIED), calle Isaac Peral, número 32, el día 08 de febrero de 2012, a partir de las diez horas.

Información y Pliegos: En las oficinas del Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa de Valladolid, calle Fray Luis de León, número 7, y en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en el domicilio antes indicado (Teléfono 91 602 06 01), en horario de oficina, así como en la página Web: www.invied.es

Madrid, 24 de noviembre de 2011.–El Director Gerente, Miguel Ángel Rodríguez Villanueva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Servicio de PersonalDe conformidad con lo dispuesto por la Junta de Gobierno de esta Diputación, en

acuerdo n.º 127/11, de fecha 25 de noviembre, se hace público lo siguiente:

Visto el expediente n.º 820/11 relativo a las Bases y Convocatoria para la provisión, por funcionario de carrera, de quince plazas de Conductor/a-Bombero/a, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2010 y 2011.

Visto que dada la actual coyuntura económica, y ante las obligadas medidas de ahorro en gastos corrientes a realizar por las diversas Administraciones Públicas, una de las medidas propuestas y debatidas ha sido la suspensión de la convocatoria mencionada por un periodo de tiempo de dos años.

Visto que dicha medida ha sido consensuada entre la Diputación de Valladolid y las secciones sindicales, y plasmada en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 28 de octubre de 2011.

Visto que, si bien un proceso selectivo genera en los participantes en él un derecho de éstos a la prosecución del proceso, y a que el mismo culmine con la calificación y propuesta de nombramiento del Tribunal de quienes hubieren superado las pruebas selectivas, este derecho sólo puede nacer desde que se produce la publicación de la convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado, requisito imprescindible para que los diversos aspirantes formulen sus solicitudes de admisión.

Visto que las bases y convocatoria fueron aprobadas en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial del día 22 de marzo de 2011, mediante el Acuerdo n.º 43/11, posteriormente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el día 16 de abril de 2011, y en el BOCYL el día 23 de junio de 2011. Y visto asimismo que a fecha de hoy no se ha publicado extracto de la convocatoria en el BOE.

Visto, por lo tanto, que al no haberse abierto el plazo de presentación de instancias no existen aún interesados en el procedimiento de la convocatoria, en la acepción legal del término.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno de esta Diputación, en ejercicio de las facultades delegadas en el Decreto de la Presidencia n.º 2.569/11, que ratifica la vigencia de las establecidas en el Decreto n.º 3.140/07, en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2011, ha adoptado, entre otros, el acuerdo n.º 127/11, que dispone:

Suspender –de acuerdo a lo consensuado en la Mesa General de Negociación entre la Diputación y las Secciones Sindicales con fecha 28 de octubre de 2011– la convocatoria para la selección de quince plazas de Conductor-Bombero aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno n.º 43/11, adoptado en sesión ordinaria de 22 de marzo de 2011, durante al menos dos años.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.3 de la Ley 30/1992, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Lo que se publica para general conocimiento.

Valladolid, 13 de diciembre de 2011.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Asesoría Jurídica GeneralEdicto de Notificación

Por esta Alcaldía ha sido dictado Decreto de 19 de octubre de 2011, en el que se resuelve lo que sigue:

"Vista la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por D. Juan José Herrador Fernández, en representación de JOTABER, S.L. "EL MESÓN DEL HERRADOR", en reclamación de indemnización por daños en local sito en calle Soto, núm. 9, ocasionados como consecuencia de la rotura de una tubería del suministro del agua, el día 30 de mayo de 2011.

Atendido que tras comprobar que la referida reclamación no reunía los requisitos generales establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los específicos del artículo 6.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, se comunicó al interesado que en el plazo de diez días debería aportar la documentación requerida, a fin de proseguir con la tramitación del expediente, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendría por desistido de su petición, atendido lo dispuesto en el artículo 71 de la misma ley.

Atendido que, transcurrido el referido plazo, el interesado no ha cumplimentado lo solicitado por este Ayuntamiento.

Por todo lo expuesto, se resuelve:

Tener por desistido a D. Juan José Herrador Fernández, en representación de JOTABER, S.L. "EL MESÓN DEL HERRADOR", en reclamación de indemnización por daños en local sito en calle Soto, núm. 9, ocasionados como consecuencia de la rotura de una tubería del suministro del agua, el día 30 de mayo de 2011."

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Juan José Herrador Fernández, en representación de JOTABER, S.L. "EL MESÓN DEL HERRADOR", al no haberse podido practicar la notificación personalmente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre significándole que el plazo para presentar alegaciones empezará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Valladolid, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Fco. Javier León de la Riva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COORDINACIÓN TERRITORIALServicio de Salud y Consumo

Sección de ProcedimientoA.–NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS (BOP 16-12-02)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de la incoación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, (BOCYL de 6 de abril de 1994 y 14 de marzo de 2007) y a la Ordenanza Municipal sobre Prevención del Alcoholismo y otras Medidas de Control sobre Establecimientos Hosteleros (B.O.P. de 18 de noviembre de 2009), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes que se citan obran en la Sección de Procedimiento del Servicio de Salud y Consumo, sita en C/ García Morato, 11 bis (edificio “Casa del Barco”) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los Decretos de incoación.

El plazo para presentación de alegaciones, documentos o informaciones que estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba, es de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a esta publicación. Los escritos se presentarán en las oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legalmente admitido.

El artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el art. 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento.

Nombre/Apellidos DNI N.º Expediente F. Infracción F. Incoación ArtículoAaron Otazo Gutiérrez 71.145.952-Y 3.6.1.11.615/2011 09-09-2011 19-10-2011 49.2.b) L 3/94Roberto Franco Martín 12.412.697-B 3.6.1.11.625/2011 16-09-2011 20-10-2011 49.2.b) L 3/94Arturo Gustavo Mata Salina X-4.771.094-C 3.6.1.11.618/2011 10-09-2011 19-10-2011 49.2.b) L 3/94David Melero Escudero 71.125.686-A 3.6.1.11.597/2011 25-08-2011 06-10-2011 49.2.b) L 3/94David Bueno García 09.331.884-W 3.6.1.11.599/2011 26-08-2011 06-10-2011 49.2.b) L 3/94

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REGLAMENTO REGULADOR DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PERMANENTES (B.O.P. 3-2-90)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción administrativa del Reglamento Regulador de la Venta Fuera de Establecimientos Comerciales Permanentes (BOP de 3 de febrero de 1990), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes que se citan obran en la Sección de Procedimiento del Servicio de Salud y Consumo, sita en la C/ García Morato, 11 bis (edificio “Casa del Barco”) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los Decretos de incoación.

El plazo para presentación de alegaciones, documentos e informaciones que estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba, es de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a esta publicación. Los escritos se presentarán en las oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legalmente establecido.

El art. 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en art. 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículo 18 y 19 de dicho Reglamento.

Nombre/Apellidos DNI N.º Expediente F. Infracción F. Incoación ArtículoAurica Marinescu X-4358570-R 3.3.1.8.223/2011 05-09-2011 21-10-2011 18.2Florin Lula X-8116271-P 3.3.1.8.219/2011 11-10-2011 21-10-2011 18.2

B.–NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS (BOP 16-12-02)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sancionadora a las personas que se indica por infracción a la a la Ley 3/1994, de 29 de marzo de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, (BOCYL de 6 de abril de 1994 y 14 de marzo de 2007) y a la Ordenanza Municipal sobre Prevención del Alcoholismo y otras medidas de control sobre Establecimientos Hosteleros (BOP de 18 de noviembre de 2009), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes que se citan obran en la Sección de Procedimiento del Servicio de Salud y Consumo, sita en la C/ García Morato, 11 bis (edificio “Casa del Barco”) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de la resolución sancionadora.

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Nombre/Apellidos DNI N.º Expediente N.º Decreto Fecha Resolución Sanción Artículo

Javier Tordable García 44.916.654-T 3.6.1.11.427/2011 10047 13-10-2011 30 € 49.2.b) L 3/94Miguel Angel Martín Lechón 71.130.123-R 3.6.1.11.151/2011 9841 05-10-2011 601€ 49.3 a) L 3/94Andrés García Sánchez 12.367.855-L 3.6.1.11.432/2011 10045 13-10-2011 30 € 49.2.b) L 3/94Julio César Salamanca Eustaquio 09.319.300-E 3.6.1.11.421/2011 9600 30-09-2011 30 € 49.2.b) L 3/94

El pago de la multa deberá hacerse efectivo en cualquier Banco o Caja de Ahorros con oficina abierta en esta ciudad, previa solicitud del correspondiente documento de ingreso en la Sección de Procedimiento, Servicio de Salud y Consumo (C/ García Morato, n.º 11 bis, 47007 - Valladolid), o en las Oficinas de Atención al Contribuyente de este Ayuntamiento, sitas en Plaza de Santa Ana, n.º 6 (teléfono 983426426).

El plazo de pago para las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado el ingreso en periodo voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.

Lo que se comunica para conocimiento del interesado, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, P.D. (Decreto 9076/2011), El Concejal Delegado del Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial, Jesús Enríquez Tauler.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SERVICIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICASección de Disciplina Urbanística

Edicto de Notificación

Notificación de la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Valladolid, por la que se comunica la iniciación de expediente sancionador

en relación al inmueble sito en la C/ Hernando de Acuña, 54-58 Expte. n.°: IU 82/2010

No habiendo surtido efecto la Notificación intentada por esta Administración, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a los interesados la existencia de la resolución de fecha 14-septiembre-2011 en la que se inicia nuevo expediente sancionador, en relación con las obras realizadas sin licencia del inmueble sito en la C/ Hernando de Acuña, 54-58, que se relaciona a continuación.

N.° Expediente Denunciado CIF/NIF lU 82/2010 D. José Antonio Benítez Iglesias 70956371-Z

Para conocimiento del texto íntegro que se notifica, éste obra de manifiesto y a disposición de los interesados en la Sección de Disciplina Urbanística (puerta 25) del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid. (C/ San Benito, 1 - 47001 Valladolid).

Y para que sirva de notificación en forma al interesado antes señalado, expido el presente anuncio.

Valladolid, 30 de noviembre de 2011.–El Secretario General P.D. La Jefa de la Sección, Rosa María González Villar.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOCIGAS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 26 de septiembre de 2011, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza, podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Bocigas, 30 de noviembre de 2011.–El Alcalde-Presidente, José Emilio Escudero García.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 2 que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.º–Tipo de gravamen.

1.–Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,45%.

2.–Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,40%

3.–Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,90%.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ESGUEVA

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2011 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio Municipal de Cementerio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

Canillas de Esgueva, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Santiago Bartolomé Monge.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargo de Juez de Paz Titular.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado de antecedentes penales.

c) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

– Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

– Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

– Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

– Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Castrillo de Duero, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Víctor Blas Paredes Rodríguez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los conductores de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indica:

1.–Órgano que ha incoado: Ilmo. Sr. Alcalde.

Órgano competente para la resolución del expediente: Ilmo. Sr. Alcalde, de conformidad con lo previsto en el art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

2.–Se le comunica que se ha iniciado expediente sancionador en la fecha que se indica, participándole el derecho que le asiste de alegar cuanto considere conveniente durante un plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. El escrito se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Laguna de Duero. Si no presenta alegaciones esta publicación será considerada propuesta de resolución. (Art. 13.2 R.D. 1398/1993 de 4 de agosto).

3.–El pago de la multa: Deberá ingresarse en la Entidad de Caja España 2096 0160 55 3048156304 o en La Caixa 2100 1594 11 0200038812.

Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV).

El importe de la multa se reducirá el 50% si se hace efectivo el pago en los 20 días naturales siguientes a la publicación en el boletín.

4.–Identificación del conductor. De no ser vd. el conductor del vehículo, deberá comunicar expresamente y de forma veraz a esta administración los datos del conductor responsable de la infracción, indicando nombre, apellidos, domicilio completo y DNI en un plazo de 15 días naturales; en el caso de conductores extranjeros deberá aportar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España, y en el caso de empresas de alquiler de vehículos sin conductor, copia del contrato de arrendamiento, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación será sancionado como falta muy grave con multa del doble de la prevista para la infracción originaria si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, según establece el art. 65.5j y 67.2.a del R.D.L. 339/1990 ya citado. Este apartado no será de aplicación para aquellas empresas que previamente se les hubiera REQUERIDO IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR.

5.–IMPORTANTE: Ejecución de la sanción: Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa.

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Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (art. 90 LSV).

6.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión.

Laguna de Duero, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Luis Mariano Minguela Muñoz.

RELACIÓN EXPEDIENTES

DENUNCIAS

D.N.I./N.I.F. Nombre Expediente F. Infrac. Cal. Infr. Art. P. Detraer Matrícula Importe

12400011K VEGA GUTIERREZ, DOMINGO 2011/ 0000612 25/10/2011 L 94 0 0373CHR 90,00 €12233381A GIGOSOS PEREZ, MARCO ANTONIO 2011/ 0000619 03/11/2011 G 74 0 0694CWV 200,00 €12411617N BORJA HERNANDEZ, JONATAN 2011/ 0000624 02/11/2011 G 143 4 4861DHN 200,00 €12411617N BORJA HERNANDEZ, JONATAN 2011/ 0000625 02/11/2011 G 117 3 4861DHN 200,00 €12411617N BORJA HERNANDEZ, JONATAN 2011/ 0000626 02/11/2011 G 94 0 4861DHN 200,00 €71163414B ORDUÑA GALLEGO, IRENE 2011/ 0000631 05/11/2011 L 94 0 9799FWM 90,00 €11956498V LOPEZ DEL CAÑO, MIGUEL ANGEL 2011/ 0000634 27/10/2011 G 94 0 0280BDG 200,00 €09323514G MUÑOZ SANTOS, JOSE CARLOS 2011/ 0000636 04/11/2011 G 94 0 8935CSY 200,00 €

Laguna de Duero, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Luis Mariano Minguela Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Notificación de resolución denegacon trabajos a la comunidad por infracciones Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia

Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de la resolución de realización de trabajos a la comunidad en sustitución de sanción por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales a las personas que a continuación se relacionan ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes que se citan obran en el Servicio de Policía Local, Avda. Rafael Alberti 73, de Laguna de estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de las resoluciones.

Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Infracción Exp. Art. ImporteIGNACIO CIFUENTES FERNANDEZ 71.154.615-K 07/10/2011 A82/11 16.1 60,00 €IGNACIO CIFUENTES FERNANDEZ 71.154.615-K 08/10/2011 A79/11 16.1 300,00 €

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, significándoles que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Laguna de Duero, 24 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Luis M. Minguela Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Anuncio de Noticación

Intentada sin efecto la notificación personal al titular del vehículo en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento del titular del vehículo que a continuación se relaciona, que a partir de la fecha de publicación de este anuncio, se presumirá racionalmente su abandono, por haber transcurrido más de dos meses desde que los mismos se encuentran abandonados en la vía pública de este Municipio.

Matrícula Marca Modelo PropietarioVA-1394-X MERCEDES BENZ 260 E CARLOS MANUEL NABAIS MATIAS

Así mismo de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se requiere al titular del vehículo incluido en la relación, para que en el plazo de UN MES retire el vehículo del lugar de la vía pública en que se encuentra con advertencia que en caso contrario se procederá a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su Destrucción y Descontaminación.

El expediente citado obra en el Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Laguna de Duero, Avda. Rafael Alberti n.º 73 de Laguna de Duero, estando a disposición del interesado.

Laguna de Duero, 24 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Luis M. Minguela Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Servicio de Policía LocalEdicto resolución sanción expedientes sancionadores por infracción

Ordenanza Convivencia Ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de sanción de expedientes sancionadores por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. 10 de marzo de 2007), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes citados obran en el Servicio de Policía Local, sito en la Avda. Rafael Alberti n.º 73 de Laguna de Duero (Valladolid) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro del expediente sancionador.

Vía de apremio: Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado el ingreso en período voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.

Presentación de alegaciones: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de este edicto sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrán los sancionados ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Forma de pago: En la oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en la C/ Caballeros 5 de Laguna de Duero, con el siguiente horario: de 9 a 13 horas de lunes a viernes o mediante ingreso en el Banco Español de Crédito de Laguna de Duero, cuenta corriente 0030-6208-19-0870003271, indicando n.º de expediente, nombre y apellidos.

Denunciado Infracción Fecha Sanción Exp. Art. ImporteBLANCO DE LA FUENTE, ISRAEL LEVE 3/09/2011 A 72/11 15.1 60,00 €

Laguna de Duero, 23 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Luis M. Minguela Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MAYORGA

Por resolución del Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de esta fecha, se aprobaron los Padrones correspondientes a las siguientes:

– PADRÓN IAE 2011

– PADRÓN VADOS 2011

Durante el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, se exponen al público los referidos Padrones en la Secretaría de este Ayuntamiento, al efecto de que los interesados puedan examinarlos y, si lo desean, interponer recurso de reposición.

En todo caso, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con los requisitos y plazos que se indican en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en el artículo 102,3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2-F del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Simultáneamente se hace saber que la cobranza, en período voluntario de los recibos correspondientes a las referidas exacciones se realizará en la Oficina de Recaudación, sita en la Casa Consistorial de la Villa, durante los días hábiles comprendidos entre el día TRES DE OCTUBRE al DOS DE DICIEMBRE de 2011, durante las horas de oficina.

Transcurridos los plazos señalados se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo legal y el devengo de intereses de demora desde dicha fecha.

Mayorga, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Alberto Magdaleno de la Viuda.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento adoptados en sesión de fecha 28 de octubre de 2011, referidos a La aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

• ORDENANZAFISCALN.º1.1REGULADORADELATASAPORRECOGIDADEBASURAS.

• ORDENANZAFISCALN.º1.3REGULADORADELATASAPORENTRADASDE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO

• ORDENANZAFISCALN.º1.4REGULADORADELATASAPOROCUPACIÓNDEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA LOCAL.

• ORDENANZAFISCALN.º1.5REGULADORADELATASAPORLICENCIASDEAUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

• ORDENANZAFISCALN.º1.6REGULADORADELATASAPOREXPEDICIÓNDE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

• ORDENANZA FISCAL N.º 1.8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR MATRÍCULA EN EL AULA MENTOR.

• ORDENANZAFISCALN.º1.10REGULADORADELATASAPOROCUPACIÓNDE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS E INDUSTRIAS CALLEJEROS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

• ORDENANZAFISCALN.º1.11REGULADORADELATASAPORSUMINISTRODE AGUA A DOMICILIO.

• ORDENANZAFISCALN.º1.12REGULADORADELATASADELAESCUELADE MÚSICA DE PEÑAFIEL.

• ORDENANZAFISCALN.º 1.14ORDENANZAFISCALREGULADORADELATASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA INFANTIL.

• ORDENANZAFISCALN.º1.15REGULADORADELATASAPORPRESTACIÓNDE SERVICIO DE CENTRO OCUPACIONAL.

• ORDENANZAFISCALN.º1.19REGULADORADELATASAPORINSTALACIÓNDE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

• ORDENANZA FISCAL N.º 1.20 REGULADORA DE LA TASA DEALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

• ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DESERVICIO DE VIVIENDA TUTELADA.

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No habiéndose presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio. Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto de las Ordenanzas en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

ANEXOS

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL N.º 1.1 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 6.2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Domicilios particulares y actividades profesionales: 35,12

b) Oficinas, Bancos, locales comerciales: 53,47

c) Hostales, Restaurantes, supermercados y similares: 262,13

d) Bares, Cafeterías y similares: 146,79

e) Industrias, almacenes y talleres: 146,79

f) Hoteles y Hostales sin Restaurante, Salas de Fiesta y casas de turismo rural

(aun cuando en la unidad de local exista uso compartido con vivienda familiar): 146,79

g) Hoteles con restaurante, posadas o Centros de Turismo Rural: 419,42

h) Por uso exclusivo de contenedores, para aquellas actividades que lo necesiten y siempre que proceda la prestación del servicio: 419,42

ORDENANZA FISCAL N.º 1.3 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA

PARA EL APARCAMIENTO

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

Artículo 5.1.–La cuota tributaria se determinará con la aplicación de las siguientes tarifas:

– Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, con cabida no superior a 3 coches: 25,75 €/año.

– Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, con cabida superior a 3 coches: 63,34 €/año.

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– Entrada en locales para la venta, exposición, reparación o préstamo de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc.: 63,34 €/año.

Artículo 5.2.–Suministro de placa reglamentaria de vado: 20,6 €/por placa.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.4 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA LOCAL

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 6.3.–Las tarifas del precio público serán las siguientes:

Tarifa 1.ª

– Por cada báscula, cabina fotográfica, máquinas de xerocopia, aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, incluidos los surtidores de gasolina y análogos, por metro cuadrado o fracción al año 56.48 €.

Tarifa 2.ª

– Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo apoyo, brazo o pluma ocupen el suelo o el vuelo público, por cada m2 y día 0,40 €.

Tarifa 3.ª

– Ocupaciones de terrenos mediante escombros, vallas, materiales de construcción, andamios y semejantes: 0,40€ m2/día.

Tarifa 4.ª

– Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores:

Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo o subsuelo al día: 0,40€

ORDENANZA FISCAL N.º 1.5 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.–Concesión y expedición de licencias: 371,72 €

2.–Autorización para transmisión de licencias:

a) Transmisión intervivos: 371,72 €

b) Transmisión mortis causa: 185,86 €

3.–Sustitución de vehículos: 76,11 €

4.–Uso y explotación, por año: 45,83 €

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ORDENANZA FISCAL N.º 1.6 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7.º–Tarifa.

Epígrafe 3.º–Documentos de servicios urbanísticos

– Por cada informe o certificación del arquitecto: 11,33 €

– Obtención de cédula urbanística: 36,92 €

– Por cada expediente de declaración de ruina: 111,49 €

– Por cada expediente de aprobación de parcelación: 36,92 €

– Por cada expediente de aprobación o modificación de planeamiento o cualquier otro instrumento urbanístico a instancia de parte: 371,26 €

ORDENANZA FISCAL N.º 1.8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MATRÍCULA EN EL AULA MENTOR

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 5.º

La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:

a) la matrícula por curso 50,47 €, cubriendo la asistencia al aula durantes 2 meses.

b) Transcurrido el período de 2 meses que cubre la matrícula se cobrará 36,70 € por asistencia.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.10 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS,

ATRACCIONES O RECREOS E INDUSTRIAS CALLEJEROS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas atendiendo a la superficie ocupada expresada en metros cuadrados o lineales:

a) Tarifa 1: Licencias para ocupaciones de terrenos por puestos en mercadillo de los jueves:

– De 1 a 3 metros lineales por día: 4,73 €

– De 3 a 5 metros lineales por día: 6,76 €

– De 5 a 7 metros lineales por día: 8,69 €

– De 7 a 9 metros lineales por día: 10,67 €

– De 9 a 11 metros lineales por día: 12,925 €

– De 11 a 15 metros lineales por día: 15,18 €

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b) Tarifa 2: Fiestas Patronales.

– Licencias por ocupaciones de terrenos con quioscos, puestos, barracas, casetas de venta y otras instalaciones en fiestas patronales: 4,18 €/m2 día.

c) Tarifa 3: Temporales Varios.

– Licencia por ocupación de terrenos con quioscos, puestos, barracas, casetas de venta y otras instalaciones que no figuren en otros epígrafes: 1,65 €/m2/día.

– Puestos de melones o sandías: 0,26 € m2/día.

d) Tarifa 4: ocupaciones de terreno con mesas y sillas con finalidad lucrativa: 4,06 €, por metro cuadrado temporada, entendiéndose que cada velador (mesa con cuatro sillas) tiene una ocupación mínima de 8 metros cuadrados).

ORDENANZA FISCAL N.º 1.11 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

Artículo 6.1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometidas a la red de aguas, se exigirá de una sola vez y consistirá en una cantidad fija por cada vivienda, local, obra o instalación de 35,63 €.

Artículo 6.2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa doméstica Tarifa no doméstica Otras Tarifas Euros Euros Euros

Cuota de Servicio trimestral 4,1921 Cuota de Servicio trimestral 8,3842 Cuota de Servicio trimestral 3,3578Bloques de consumo m3 Bloques de consumo m3 Bloques de consumo m3

0-15 m3 0,1572 0-50 m3 0,1707 0-15 m3 0,125616-30 m3 0,2076 51-100 m3 0,3417 26-30 m3 0,166131-45 m3 0,2739 > 100 0,6834 31-45 m3 0,219146-60 m3 0,3615 46-60 m3 0,289261-75 m3 0,4770 61-90 m3 0,381776-90 m3 0,6296 61-90 m3 0,5036> 90 m3 0,8310 > 90 m3 0,6647

Cuota de servicio. Es una cuota fija independientemente del consumo y su cuantía está en función del destino del uso del agua.

Esta cuota se abonará por cada uno de los usuarios que figuren en el contrato y dependiendo del tipo de uso del agua y de periodicidad trimestral.

Cuota de consumo. Es una cuota proporcional al volumen consumido y se establecen bloques en función de dicho consumo individualizado, aplicándose diferentes precios según sea la utilización: Doméstico, no doméstico o para Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. La periodicidad será trimestral.

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Carácter del suministro. En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se tipificará en:

a) Suministro para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad empresarial, profesional, artística o agrícola ganadera de ningún tipo.

b) Suministros para usos no domésticos: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad empresarial, profesional, artística o agrícola ganadera.

c) Suministros para Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro: Se entenderán como tales todos aquellos suministros destinados a inmuebles pertenecientes a entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con fines de enseñanza, asistenciales o sociales, siempre que el inmueble esté afecto de manera principal a tales fines. La afección a tales fines deberá ser reconocida por el Ayuntamiento.

Artículo 6.3.–A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del impuesto sobre el valor añadido.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.12 REGULADORA DE LA TASA DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE PEÑAFIEL

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

Artículo 5.2.–La cuota tributaria se determinará con la aplicación de las siguientes tarifas:

– Instrumento 38,30 €/mes

– Lenguaje Musical 19,07€/mes

– Iniciación 26,73 €/mes

– Preparatorio 26,73 €/mes

– Adultos: solfeo 19,07 €/mes

– Adultos: instrumento 53,59 €/mes

– Adultos: instrumento con Conjunto instrumental 61,20 €/mes

– Coro 11,45 €/mes

– Conjunto Instrumental 15,22 €/mes

– Utilización del Aula para ensayo 1,85 €/hora

– Instrumento para cursos de preparatorio 28,24 €/mes

– Grupo Instrumental 18,64 €/mes

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ORDENANZA FISCAL N.º 1.14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA INFANTIL

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 3.º Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará con la aplicación de las siguientes tarifas:

Servicio Cuota GeneralCuota Incrementada

Para familias con ingresos superiores a 3,5* S.M.I. anual

JORNADA COMPLETA SIN COMEDOR 81,05 EUROS 108,06 EUROSMEDIA JORNADA SIN COMEDOR 46,78 EUROS 62,43COMEDOR 87,63 EUROSCOMIDAS SUELTAS 4,68 EUROS

Los ingresos familiares, a efectos de aplicación de la cuota incrementada, se determinarán en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar, resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia en el apartado anterior se obtendrán de los datos existentes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.15 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CENTRO OCUPACIONAL

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 6.–Cuota Tributaria:

El importe de la tasa se establece en 12,50 €/mes

ORDENANZA FISCAL N.º 1.19 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES

CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 4.–Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Para la liquidación del presente tributo se aplicarán una tasa de 419,416 € anuales por cada uno de los cajeros automáticos.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.20 REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Artículo 4.–La cuota a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos, según el siguiente cuadro:

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Tarifa doméstica Tarifa no doméstica Tarifa Ent. PúblicasEuros Euros Euros

Cuota de Servicio trimestral 4,1921 Cuota de Servicio trimestral 8,3842 Cuota de Servicio trimestral 3,296Bloques de consumo m3 Bloques de consumo m3 Bloques de consumo m3

0-15 m3 0,1101 0-50 m3 0,1536 0-15 m3 0,088016-30 m3 0,1453 51-100 m3 0,3075 26-30 m3 0,114231-45 m3 0,1917 > 100 0,6151 31-45 m3 0,197246-60 m3 0,2530 46-60 m3 0,260261-75 m3 0,3339 61-90 m3 0,343576-90 m3 0,4408 61-90 m3 0,3526> 90 m3 0,5817 > 90 m3 0,4653

Cuota de servicio. Es una cuota fija independientemente del consumo y su cuantía está en función del destino del uso del agua.

Esta cuota se abonará por cada uno de los usuarios que figuren en el contrato y dependiendo del tipo de uso del agua y de periodicidad trimestral.

Cuota de consumo. Es una cuota proporcional al volumen consumido y se establecen bloques en función de dicho consumo, aplicándose diferentes precios según sea la utilización: Doméstico, no doméstico o para Entidades públicas sin ánimo de lucro. La periodicidad será trimestral.

Carácter del suministro. En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se tipificará en:

a) Suministro para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad empresarial, profesional, artística o agrícola ganadera de ningún tipo.

b) Suministros para usos no domésticos: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad empresarial, profesional, artística o agrícola ganadera.

c) Suministros para Entidades públicas sin ánimo de lucro: Se entenderán como tales todos aquellos suministros destinados a inmuebles pertenecientes a entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con fines de enseñanza, asistenciales o sociales, siempre que el inmueble esté afecto de manera principal a tales fines. La afección a tales fines deberá ser reconocida por el Ayuntamiento.

Las cuantías totales serán incrementadas por el IVA existente en el momento de liquidación.

En ningún caso podrá tomarse como base un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter mínima exigible.

Contra este Acuerdo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIVIENDA TUTELADA

“Artículo 5°.º–Cuota.

1.– La cuota tributaria se calculará por cada período impositivo mediante la aplicación de una tarifa del 80% de los ingresos totales de los beneficiarios no superando en ningún caso el coste real de la plaza fijado en 1.350 € al mes, esa cantidad se actualizará anualmente con respecto al lPC…”

Peñafiel, 12 de diciembre de 2011.–El Alcalde, Roberto Díez González.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POZALDEZ

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2011, se aprobó el Presupuesto General del ejercicio 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en la Secretaría General por espacio de quince días y durante el horario de oficina, el expediente completo, a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 151 de la citada Ley, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 151.

En el supuesto de que durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Pozaldez, 30 de noviembre de 2011.–El Alcalde-Presidente, Eduardo Ibáñez Palacio.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de fecha 14 de septiembre de 2011, referido a aprobación inicial del Reglamento por el cual se crea y regula la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Quintanilla de Trigueros, se publica el texto íntegro del mismo.

Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa pueden los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen procedente.

En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO

DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y pretende la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías.

A estos efectos, la Ley crea el concepto de Sede Electrónica, justificado por la necesidad de definir la sede administrativa electrónica con la que los ciudadanos establecen las relaciones. El artículo 10 de la Ley la define como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya creación conlleva la responsabilidad de la Administración titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios a los que puede accederse a través de la misma. Será cada Administración Pública la que determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

También exige la Ley que exista en cada Administración Pública un sistema de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El presente Reglamento pretende dar cumplimiento a ambos mandatos de la Ley 11/2007 abordando la creación de la sede electrónica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley, y la creación del Registro Electrónico, regulando su funcionamiento y recogiendo las especificaciones sobre el mismo a que se refiere el artículo 25 de la citada Ley.

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Artículo 1.–Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto la creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Quintanilla de Trigueros, así como la regulación de los requisitos y condiciones para la presentación por vía electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento y para la salida por la misma vía de documentos oficiales.

Artículo 2.–Creación de la Sede Electrónica.

Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quintanilla de Trigueros con arreglo a las siguientes características:

– Dirección electrónica: La dirección electrónica de referencia de la sede será: “www.ayuntamientodequintanilladetrigueros.es”

– Titular: El titular de esta sede será el Ayuntamiento de Quintanilla de Trigueros. Para la gestión y administración, el Ayuntamiento contará con la asistencia de la Diputación Provincial.

– Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas: En la sede electrónica existirá un formulario electrónico a disposición de los ciudadanos, que permite la formulación de quejas y sugerencias.

Artículo 3.–Creación del Registro Electrónico.

Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Quintanilla de Trigueros con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que estará integrado en el Registro General de la Corporación.

La unidad responsable de la gestión del Registro será la Secretaría del Ayuntamiento, con el soporte técnico de la Diputación Provincial de Valladolid.

Artículo 4.–Acceso.

El Registro Electrónico será accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Artículo 5.–Utilización del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico podrá utilizarse en los siguientes casos:

a) Para la recepción de documentos electrónicos normalizados relativos a los procedimientos y trámites incluidos en el Anexo.

b) Para la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación distinto de los mencionados en el apartado anterior y dirigidos al Ayuntamiento.

c) Para la remisión electrónica de documentos oficiales.

Artículo 6.–Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico tiene las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento.

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b) Expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos documentos.

c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de realizarse la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o comunicación realizados.

d) Registro de salida y remisión de documentos del Ayuntamiento a:

– Los interesados que así lo hayan manifestado expresamente.

– En el caso de personas jurídicas o colectivos de personas físicas con capacidad económica o técnica, cuando el Ayuntamiento así lo haya establecido.

– A otras administraciones públicas.

e) Mantenimiento de libros electrónicos de entrada y salida.

Artículo 7.–Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La presentación de documentos en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario para las personas interesadas, teniendo carácter alternativo respecto de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa.

La presentación de solicitudes, escritos, y comunicaciones puede realizarse en el Registro Electrónico durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

La habilitación del Registro Electrónico para la presentación a través del mismo de cualesquiera solicitudes, escritos y otros documentos en el marco de un procedimiento, así como su utilización para la salida de determinados documentos oficiales, no presupone que los procedimientos correspondientes a esas actuaciones estén aprobados y sean susceptibles de ser tramitados electrónicamente en su integridad.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.–Recepción.

Una vez recibida la documentación el Registro acreditará la fecha y hora exactas de su presentación y asignará un número al asiento que se practique que será correlativo de los demás asientos realizados tanto en el Registro Electrónico como en el Registro Presencial.

En los casos en que el interesado presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando el Registro Electrónico y el Registro Presencial, se tramitará exclusivamente aquél al que le haya sido asignado el número de asiento de entrada anterior.

Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. En estos casos y siempre que ello sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el cual se ponga en conocimiento dicha circunstancia.

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La recepción de las solicitudes, escritos, y comunicaciones en el Registro Electrónico se entenderá realizada cuando el sistema muestre, en forma de respuesta automática o en cualquier otra forma, al ciudadano el recibo acreditativo de la solicitud realizada a que se refiere el artículo 13.

La no recepción por la persona interesada del recibo acreditativo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión implica que en el Registro Electrónico no se ha producido la recepción de la solicitud, escrito o comunicación.

En todo caso, los riesgos que afecten a la presentación de documentos por medios electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Administración municipal se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus servicios públicos.

Artículo 9.–Acreditación de la representación.

El interesado tendrá la obligación de acreditar la representación con que actúa en nombre de otra persona, cuando así se establezca en los modelos de solicitud o comunicación normalizados o a requerimiento de la Administración municipal y siempre que se trate de los supuestos en los que exige dicha acreditación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.–Cómputo de plazos.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española.

La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de sellado oficial de tiempo.

La entrada de las solicitudes, escritos, y comunicaciones recibidas en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Serán días inhábiles para el Registro Electrónico los fijados por el Estado para todo el territorio nacional, los fijados por la Comunidad Autónoma para todo su territorio y los propios del municipio. En todo caso no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En la sede electrónica de acceso al Registro existirá, permanentemente actualizada, información sobre los días que se consideran inhábiles.

Artículo 11.–Firma electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos, o comunicaciones a través del Registro Electrónico requerirá la firma electrónica avanzada del usuario. A estos efectos en la sede electrónica de acceso al Registro se publicarán, permanentemente actualizados, la relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, así como las características de los mismos.

Las personas físicas podrán en todo caso utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

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Artículo 12.–Aportación de documentos anexos.

Los modelos o formularios electrónicos podrán acompañarse de documentos anexos. La presentación de estos documentos a través del Registro Electrónico exigirá la utilización de formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración municipal de los que se dará información en la sede electrónica de acceso al Registro.

La Administración municipal podrá reconvertir, utilizando medios técnicos, el formato de un documento que haya recibido, cuando lo considere necesario para su lectura, sin que pueda alterarse el contenido sustantivo del documento.

Artículo 13.–Recibo acreditativo de la presentación.

El sistema proporcionará al interesado automáticamente un recibo acreditativo de dicha presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación en el que constará expresamente el número de registro y la fecha y la hora de presentación de la documentación ante la Administración. Este recibo podrá imprimirse o ser archivado informáticamente por el interesado.

Artículo 14.–Salida de documentos oficiales.

El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

En relación con la salida de escritos, comunicaciones y otros documentos oficiales dirigidos a otras Administraciones, entidades o a particulares, el Registro Electrónico:

1.– Acreditará la fecha y hora exactas de registro del escrito o comunicación.

2.– Indicará la persona u órgano administrativo al que se envía.

3.– Concederá un número correlativo al asiento de salida que se practique, en conexión con el Registro de Salida Presencial.

4.– Guardará automáticamente copia del escrito o comunicación oficial enviada.

Artículo 15.–Práctica de la notificación por medios electrónicos.

Para que la notificación se practique por medios electrónicos se requerirá que el interesado haya designado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 d).

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la del acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 16.–Archivo y custodia de documentos.

Los documentos electrónicos que se reciban o remitan por el Registro Electrónico serán archivados y custodiados en soportes y sistemas informáticos.

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Los soportes en que se almacenen los documentos electrónicos se someterán a las necesarias medidas de seguridad.

Disposición Adicional Primera: Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 1 de enero de 2012.

Disposición Adicional Segunda: Incorporación de nuevos procedimientos al Anexo.

La relación de procedimientos incluidos en el anexo podrá ser modificada por resolución de la Alcaldía que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Disposición Adicional Tercera: Recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otra Administración.

El Ayuntamiento podrá, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración, habilitar al Registro Electrónico para la recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.

Disposición Transitoria: Procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.

En los procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en funcionamiento del Registro Electrónico no se admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones por medios electrónicos.

Disposición Final: Entrada en vigor del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia” de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quintanilla de Trigueros, 30 de noviembre de 2011.–El Alcalde, José González Merino.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2011, se acordó la adjudicación del aprovechamiento ordinario de Madera del M.U.P. n.º 54, El Negral, correspondiente al Plan del año 2012. Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 135.4 de la Ley Contratos del Sector Público, según redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1.–Entidad adjudicadora.a) Organismo: Alcalde.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención.

2.–Objeto del contrato: Aprovechamiento ordinario de Madera del M.U.P. n.º 54, El Negral, correspondiente al Plan del año 2012.

3.–Tramitación, procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa único criterio de adjudicación.

4.–Precio del contrato: 15.356,55 €.

5.–Adjudicación:a) Fecha: 28/11/2011.

b) Adjudicatario: RAMAFOSA.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 22.833,00 €.

San Miguel del Arroyo, 26 de octubre de 2010.–El Alcalde, José Arenal Velasco.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SERRADA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos número 5/2011, por Suplemento de Créditos, se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

Partidas del presupuesto donde se suplementa crédito:

Partida Explicación C. Actual Increm. C. Defin.2.131.00 Personal Laboral. Auxiliar Ceas 14.000,00 700,00 14.700,003.131.00 Personal Laboral. Guardería 50.500,00 500,00 51.000,002.160.00 Cuotas y Gastos S.- Seguridad Social 76.500,00 201,33 76.701,33

1.210 Rep. Mtº y conservación. Infr. Y B. Natur. 14.000,00 5.000,00 19.000,003.226.10 Material, S. y otros. Gastos diversos 49.652,00 15.400,00 65.052,00

0.359 Otros gastos financieros 3.000,00 2.500,00 5.500,009.461.01 Trasnf. Ctes. A Diputaciones. Otros 1.000,00 1.500,00 2.500,00

3.480 Transf. Ctes. Familias e Inst. s/fines lucro 2.000,00 1.000,00 3.000,003.632.00 INVERSIONES. Cerramiento Colegio 7.200,00 4.750,00 11.950,00

TOTAL SUPLEMENTO 31.551,33

Tal como se establece en el art. 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación de este suplemento se hará con cargo a los siguientes recursos:

Mayores ingresos efectivamente recaudados, por el importe que se indica:

Concepto Explicación C. Inicial R. Liquida M. Ingres.319 Tasas. Servicios Culturales y Deportivos 1.000,00 3.571,00 2.500,00

420.01 Transf. Ctes. Fondo Estatal E. y S.L. 0,00 2.731,34 2.700,00461.05 Transf. Ctes. Diput. Otras Subvenciones 9.000,00 23.354,41 14.300,00761.05 Transf. Capital. Diputación, 50% proyect 0,00 1.677,38 1.600,00

TOTAL FINANCIACIÓN MAYORES INGRESOS 21.100,00

Remanente Líquido de Tesorería, conforme se indica:

Concepto Explicación Importe870.02 Remanente Líquido de Tesorería de 2010 para gastos generales 10.451,33

TOTAL FINANCIACIÓN POR REMANENTE DE TESORERÍA 10.451,33TOTAL FINANCIACIÓN EXPEDIENTE 31.551,33

Contra cada uno de estos acuerdos podrán los interesados interponer potestativamente recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado, o bien impugnarlos directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o

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publicación del acto, y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Serrada, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, José A. Alonso Gago.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

VALLADOLID.–NÚMERO 12N.I.G.: 47186 42 1 2011 0014093.

Procedimiento: Expediente de Dominio. Inmatriculación 0000861/2011.

Sobre: Expediente de Dominio Inmatriculación.

De: Emiliano Casado Labajo, Carmen Gallego Giralda.

Procuradora: Paula Margarita Mazariegos Luelmo.

Edicto

Doña Gloria Morchón Izquierdo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO n.º 861/11 a instancia de EMILIANO CASADO LABAJO y CARMEN GALLEGO GIRALDA representados por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo para inmatriculación de la finca siguiente:

SOLAR en término de Simancas, (Valladolid), en la calle Muñoz Calero, hoy, Calle Calzada, número 6. Tiene una superficie de ciento un metros cuadrados, (101 m2). Linda, frente, calle de su situación; derecha entrando y fondo, con el número 4 de dicha calle del Ayuntamiento de Simancas, y por la izquierda, con el número 8 de la misma calle, Hermanos Casado Labajo.

Sobre el solar descrito, se encuentra construido un EDIFICIO que consta de planta baja destinada a aparcamiento, que ocupa una superficie construida de ochenta y siete metros cuadrados y un almacén con una superficie de catorce metros cuadrados, planta primera con dos almacenes en una superficie construida de ciento un metros cuadrados y planta segunda con otro almacén de catorce metros cuadrados. En total la superficie construida del edificio es de doscientos dieciséis metros cuadrados.

No se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Referencia catastral: 7962123UM4076S0001YS.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar, la nscripción solicitada para que en el término de los diez días siguiente a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil once.–La Secretaria, Gloria Morchón Izquierdo.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 45 3 2011 0001296.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000071/2011.

Sobre: Procesos Contencioso-Administrativos.

De: Enrique Ruiz Otazo.

Letrado: Francisco Rojo Cuesta.

Procuradora: María Monserrat Pérez Rodríguez.

Contra: Colegio de Abogados de Valladolid.

Edicto

En este órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por ENRIQUE RUIZ OTAZO frente al ACUERDO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2011 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID POR EL QUE SE IMPONE UNA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA POR PLAZO DE 15 DÍAS, sobre SANCIÓN.

En cumplimiento de lo acordado en resolución de fecha 28 de julio de 2011 y de lo establecido en el art 47.2 de la LJCA, se concede el plazo de QUINCE DÍAS, para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados.

En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Carmen de Pablos Velasco.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2010 0202322.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000129/2011.

Demandante/s: Jairo Jimmy Barreto Íñiguez.

Demandado/s: Axlekuste 08 S.L.N.E.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000129/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JAIRO JIMMY BARRETO ÍÑIGUEZ contra la empresa AXLEKUSTE 08 S.L.N.E., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:a) Declarar al/a los ejecutado/s AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., en situación de

INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.455,74 Euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 46270000640129/11 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida

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utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AXLEKUSTE 08 S.L.N.E., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0402499.

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000403/2011.

Demandante/s: Agustín Mas Gómez.

Demandado/s: Aro Automatismos, S.A., Fogasa.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria de lo Social Número 004 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. AGUSTÍN MAS GÓMEZ contra ARO AUTOMATISMOS, S.A., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° 0000403/2011 se ha acordado citar a AGUSTÍN MAS GÓMEZ, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18/4/2012 a las 11:15, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 004 sito en PLAZA ROSARILLO S/N (SEGUNDA PLANTA) debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARO AUTOMATISTMOS, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0400310.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000973/2010-A.

Demandante/s: Yolanda Escudero Marqués.

Abogado/a: Javier Óscar Castaño Cuenca.

Demandado/s: Vicmidesima, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social N.° 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 973/2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de D.ª YOLANDA ESCUDERO MARQUÉS contra la empresa VICMIDESIMA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Sentencia.–Valladolid, a diez de noviembre de dos mil once.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos n.° 973/10, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Dña. Yolanda Escudero Marqués, asistida por la Letrada Dña. Marta Castaño Cuenca, frente a la empresa VICMIDESIMA, S.L., que no comparece, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que tampoco comparece.

Fallo.–Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Yolanda Escudero Marqués, frente a la empresa VICMIDESIMA, S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone a la actora la suma de 2.678,68 €, más 251,69 € en concepto de interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta n.° 3935/0000/65/0973/10 de BANESTO, Oficina de la Plaza de San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Firmada y rubricada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VICMIDESIMA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y Comunidad Autónoma de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinticinco de noviembre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0402896.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000247/2011.

Demandante/s: María Pilar Esteban Esteban.

Demandado/s: Cerezo Garrote, S.L., Hotel Restaurante Jaramiel.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000247/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MARÍA PILAR ESTEBAN ESTEBAN contra la empresa CEREZO GARROTE S.L., HOTEL RESTAURANTE JARAMIEL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado/a-Juez, Sr. D. JOSÉ ANTONIO MERINO PALAZUELO.

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 30 de junio de 2011 a favor de la parte ejecutante, MARÍA PILAR ESTEBAN ESTEBAN, frente a CEREZO GARROTE, S.L., HOTEL RESTAURANTE JARAMIEL, parte ejecutada, por importe de 8.386,01 euros en concepto de principal, más otros 1.677,20 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese esta resolución al FOGASA.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez.–El/La Secretario/a Judicial.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

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SECRETARIA JUDICIAL, SRA. D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 8.386,01 euros de principal y 1.677,20 euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvencia previa de la ejecutada CEREZO GARROTE S.L., HOTEL RESTAURANTE JARAMIEL en el procedimiento n.° 80/10 seguido en el Órgano Judicial Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid por Decreto de fecha 3 de noviembre de 2010; y no habiendo encontrado bienes suficientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, acuerdo:

Dar audiencia a MARÍA PILAR ESTEBAN ESTEBAN y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CEREZO GARROTE, S.L., HOTEL RESTAURANTE JARAMIEL, en ignorado paradero expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0403520.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000045/2011.

Demandante/s: Daniel Hernández Martín, Pablo de la Peña Ayuso.

Demandado/s: Hermanos Escudero 2005 SLL, Solados y Alicatados Valladolid, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000045/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DANIEL HERNÁNDEZ MARTÍN, PABLO DE LA PEÑA AYUSO contra la empresa HERMANOS ESCUDERO 2005 SLL, SOLADOS Y ALICATADOS VALLADOLID, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto

Secretaria Judicial, D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Parte Dispositiva

Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s HERMANOS ESCUDERO 2005 SLL, SOLADOS Y ALICATADOS VALLADOLID, S.L. en situación de insolvencia TOTAL por importe de 39.665,19 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° de este Juzgado en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar

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un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HERMANOS ESCUDERO 2005 SLL, SOLADOS Y ALICATADOS VALLADOLID, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0402607.

N.° Autos: Demanda 0000360/2010-S.

Materia: Seguridad Social.

Demandante/s: José Carlos Blanco Moreno.

Demandado/s: C.B. Velillas, José Antonio Vecillas Santos, Rubén Becillas Santos, Pavieste España, S.L., Seguros Catalana Occidente, S.A.

Cédula de Notificación

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 360/2010-S de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D. JOSÉ CARLOS BLANCO MORENO contra otros y la empresa PAVIESTE ESPAÑA, S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado Auto de fecha 24/11/2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

"Se desestiman los recursos de reposición interpuestos por el demandante contra los Autos de 5 y 10.05.2010.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma, en cuanto resolutoria del recurso de reposición, no cabe interponer recurso.

Así lo acuerda y firma D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid. Doy fe".

En estos autos se ha dictado en el día de la fecha Providencia de 25/11/2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Habiéndose desestimado los recursos de reposición interpuestos por el demandante contra los autos de fecha 5 y 10/05/2010, se acuerda que tenga lugar el SEÑALAMIENTO del JUICIO el próximo día 14 de marzo de 2012 a las 11,45 horas, a cuyo fin cítese a las partes.

Remítase Oficio al Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Valladolid al objeto de reiterar la comunicación efectuada por este Juzgado con fecha 18/05/2011".

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAVIESTE ESPAÑA S.L., con CIF n.° B-83458877 en ignorado paradero, expido la presente para su inserción nuevamente en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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VITORIA.–NÚMERO 2N.I.G.: 01.02.4-11/001140.

Grupo: Social.

Procedimiento Origen: Social Ordinario 281/2011.

Pieza Ejecución 191/2011.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

Ejecutante: Amaia Vélez de Mendizábal Duque.

Ejecutado: Centros de Belleza Plusesthetic, S.L.

Edicto

D.ª Cristina Arana Tamayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, HAGO SABER:

Que en autos Pieza ejecución 191/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª AMAIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL DUQUE contra CENTROS DE BELLEZA PLUSESTHETIC, S.L.sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente:

1.–Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia n.º 252/11 de fecha 7/7/2011, solicitada por AMAIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL DUQUE, parte ejecutante, frente a CENTROS DE BELLEZA PLUSESTHETIC, S.L., parte ejecutada.

2.–La ejecución se despacha por la cantidad de 1.996,96 euros de principal y la de 399,40 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

– Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

MODO DE lMPUGNARLA POR EL EJECUTADO: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTANTE: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LECn). No obstante, si el EJECUTANTE entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo

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552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en la Oficina de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la LPL).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la LPL).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN a CENTROS DE BELLEZA PLUSESTHETIC, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

En Vitoria-Gasteiz, a veintitrés de noviembre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Cristina Arana Tamayo.

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V.–PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESNOTARÍA DE DON FRANCISCO JAVIER SACRISTÁN LOZOYA

FRANCISCO JAVIER SACRISTÁN LOZOYA, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León con residencia en Valladolid.

Que en esta Notaría a requerimiento de DON JAVIER DIÉGUEZ SAN JOSÉ y DOÑA ANA MARÍA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ con D.N.I./N.I.F. números 12.350.688-X y 12.198.338-N, se tramita acta de notoriedad complementaria de exceso de cabida, con el fin de acreditar que en el término municipal de Puente Duero-Valladolid, Don Javier Díeguez San José y Doña Ana María González Gutiérrez, son tenidos como dueños de la siguiente finca, con la siguiente descripción y superficie:

URBANA: TERRENO cerrado en VALLADOLID, en PUENTE DUERO, al CAMINO DE LAGUNA, número CINCO, hoy denominada CAMINO PESQUERON, número DOCE.

Tiene una superficie, según título, de ciento setenta y cinco metros cuadrados, aunque según medición reciente y catastro, su superficie es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS.

Sobre este terreno existía construida, hoy totalmente derruida, una CASA de planta baja o molinera, con corral.

LINDEROS: Los linderos actuales son: frente, dicho camino; izquierda, con el número 14 de Samuel Casero Guerra; derecha entrando, dicho camino y Ayuntamiento; y fondo, con finca del Ayuntamiento.

Sobre parte de la finca descrita, existe construida UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA entre medianeras situada en VALLADOLID, PUENTE DUERO, y su calle PESQUERON, señalado con el número DOCE.

La vivienda se distribuye en dos plantas, PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA. En la planta baja de la edificación se encuentra el vestíbulo, la escalera de acceso a la planta alta, pasillo, cocina, cuarto de aseo y salón, todo ello correspondiente a la vivienda, dos patios, uno en el acceso de la vivienda y otro al este de la misma. Esta planta tiene una superficie construida de ciento seis metros y treinta decímetros cuadrados, correspondiendo setenta y seis metros y treinta y tres decímetros cuadrados a la vivienda, treinta metros y dos decímetros al garaje y cuarto de caldera, catorce metros y setenta y seis decímetros cuadrados y veintiocho metros y cinco decímetros cuadrados a los dos patios.

En la planta alta, destinada a vivienda, se encuentra un distribuidor, pasillo, tres dormitorios, uno de ellos con baño, otro cuarto de baño y una terraza de seis metros y sesenta decímetros cuadrados, con una superficie construida de noventa y nueve metros y sesenta y siete decímetros cuadrados.

La superficie total construida de la edificación: doscientos trece metros y trece decímetros cuadrados. La superficie total útil de la vivienda: Ciento sesenta y nueve metros y veinticuatro decímetros cuadrados. Y la superficie de suelo ocupada por la vivienda: Ciento ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. El resto no edificado se destina a patio.

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Todo ello construido sobre un solar de doscientos cincuenta y dos metros y sesenta y un decímetros cuadrados.

Conserva los mismos linderos que los designados al describir la parcela.

INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad número SIETE de Valladolid, al tomo 2.905, folio 35, finca número 15.104.

REFERENCIA CATASTRAL: Tiene la referencia catastral 0819511UM5001H0001JP.

ASEVERAN BAJO JURAMENTO, previa advertencia que le formulo yo, el notario, de la responsabilidad en que incurriría en caso de realizar una manifestación falsa en documento público, que son ciertos los siguientes hechos que trata de acreditar:

Que, tal y como se ha expresado, la finca descrita no tiene la extensión superficial, que figura en el Registro de la Propiedad, de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175,00 m2), y según medición reciente y catastro tiene una superficie de suelo de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253,00 m2), por lo que se desea la inscripción del exceso en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y artículo 298 de su Reglamento, en su redacción dada al mismo por el Real Decreto 1.867/1998, de 4 de septiembre, y Ley de 30 de diciembre de 1996, de Orden Fiscal, Administrativo y Social, lo cual debe acreditarse, según ordenan dichos preceptos, mediante acta notarial tramitada conforme al artículo 203 de la Ley Hipotecaria.

Durante el plazo que finalizará transcurridos veinte días naturales desde su publicación, podrán los interesados comparecer en mi Notaría, sita en Valladolid, en la calle Constitución, número 8, 2.°, en horas de despacho para oponerse a la tramitación de la misma, o alegar lo que estimen oportunos en defensa de sus derechos.

En Valladolid, a diecisiete de noviembre de dos mil once.–El Notario, Francisco Javier Sacristán Lozoya.