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Núm. 295 g. 1 Martes, 27 de diciembre de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2011-295 cve-BOPVA-S-2011-295 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información Pública del expediente C-686/2011-VA (ALBERCA-INY) de solicitud de aprovechamiento de aguas superficiales en el término municipal de Fuensaldaña. Página 4 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución de autorización de instalación fotovoltaica en el término municipal de Arroyo de la Encomienda. Expte.: AT-32005; FV-2304/11; RI-47044. Página 5 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Servicio de Gestión de Ingresos. Aprobación provisional de modificación de varias Ordenanzas Fiscales 2012. Página 10 AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO Aprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 38 AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 1, Tasa de Cementerio. Página 42

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Núm. 295 Pág. 1Martes, 27 de diciembre de 2011

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información Pública del expediente C-686/2011-VA (ALBERCA-INY) de solicitud de aprovechamiento de aguas superficiales en el término municipal de Fuensaldaña. Página 4

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución de autorización de instalación fotovoltaica en el término municipal de Arroyo de la Encomienda. Expte.: AT-32005; FV-2304/11; RI-47044. Página 5

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Servicio de Gestión de Ingresos. Aprobación provisional de modificación de varias Ordenanzas Fiscales 2012. Página 10

AYUNTAMIENTO DE EL CARPIOAprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 38

AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTEAprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 1, Tasa de Cementerio. Página 42

BOPVA-A-2011-08586

BOPVA-A-2011-08587

BOPVA-A-2011-08588

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AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROAprobación definitiva de varias Ordenanzas Fiscales. Página 43

AYUNTAMIENTO DE PESQUERA DE DUEROAprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. Página 51

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYOAprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 52

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL PINOAprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal del I.B.I. Página 58

AYUNTAMIENTO DE VILLÁN DE TORDESILLASAprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 59

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLAVIEJA DEL CERROAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 61

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 521/2011. Página 62

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 630/2011. Página 63

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 260/2011. Página 64

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 338/2011. Página 65

BOPVA-A-2011-08592

BOPVA-A-2011-08593

BOPVA-A-2011-08594

BOPVA-A-2011-08595

BOPVA-A-2011-08596

BOPVA-A-2011-08597

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 253/2011. Página 66

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 263/2011. Página 69

BOPVA-A-2011-08601

BOPVA-A-2011-08602

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROComisaría de Aguas

Anuncio-Información Pública

El Ayuntamiento de Fuensaldaña (P4706700D), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, en el término municipal de Fuensaldaña (Valladolid).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

– La captación existente consiste en un pozo de arillos de hormigón de 2.000 mm de diámetro interior y 4,50 m de profundidad, con un relleno anular de piedra en rama de la zona hasta 50 cm de la rasante, con un recubrimiento de este relleno mediante lámina geotextil para cumplir la doble función de separador y filtro, que en la actualidad tiene un uso deportivo y escolar y se utiliza para regar la zona verde de la parcela en la que se ubica.

Se prende aprovechar esta captación actual no solamente para el riego de la parcela mencionada sino también para el campo de fútbol que está próximo. El método a emplear será el de aspersión.

– La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Recreativo (riego de una superficie de 1,5 ha).

– El caudal medio equivalente solicitado es de 0,968 l/s.

– El volumen máximo anual solicitado de 10.035 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 2 C.V. de potencia.

– Las aguas captadas se prevén tomar del cauce del arroyo Pozo Moza.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia C-686/2011-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 28 de noviembre de 2011.–El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 30/11/11 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, por la que se autoriza una instalación fotovoltaica

de producción de energía eléctrica conectada a la red de distribución en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

(Expte.: AT-32.005; FV-2304/11; RI-47.044)

1.–Hechos.

1.1.–El día 12 de abril de 2011, IKEA IBÉRICA, S.A. solicitó autorización administrativa para realizar y explotar una instalación solar fotovoltaica de producción de energía eléctrica, conectada a la red de distribución. Se informó que la instalación tenía prevista su ubicación en la finca número 8203, en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), ubicación que es incorrecta, como veremos.

Con la solicitud se presentó documentación técnica denominada “proyecto de instalación solar fotovoltaica de 900 kW para conexión a red sobre nave industrial” y “proyecto de centro de transformación de 1000KVA y línea de alimentación de 13’2 kV (preparada para 20 kV)” firmada por la ingeniero técnico industrial Dñ. Susana Olivia Elías Terrero, colegiada en el colegio Oficial de Ingeniero Técnicos Industriales de La Rioja.

1.2.–Con fecha 5 de julio de 2011, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid emite escrito de deficiencias en relación a la documentación presentada por el interesado. Estas deficiencias serán subsanadas con la documentación presentada por el titular en los meses de agosto y octubre de 2011.

1.4.–Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. de Valladolid, de fecha 29 de octubre de 2011.

Durante el trámite de información pública no ha sido formulada alegación alguna que impida o condicione el otorgamiento de la presente autorización administrativa.

1.5.–Se ha justificado la capacidad legal de IKEA IBÉRICA, S.A. para realizar esta instalación mediante la presentación de “Escrituras de protocolización de acuerdos sociales de la entidad mercantil unipersonal “Ikea Ibérica, S.A.” (Ampliación del objeto social)”, en las que figura como nuevo objeto social la promoción, gestión y explotación de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

1.6.–Se ha justificado la capacidad técnica mediante la presentación de la copia de un documento emitido por la “Generalitat de Catalunya” en el que se acredita que Ikea Ibérica es titular de una instalación fotovoltaica de producción desde el año 2004.

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1.7.–Se ha justificado la capacidad económica de la sociedad “Ikea Ibérica, S.A.” mediante la aportación de copia del “balance al 31 de agosto de 2009 y al 31 de diciembre de 2008” y de copia de la “cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio de 8 meses terminado el 31 de agosto de 2009 y al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008”.

1.8.–Mediante Resolución 20/7/2011, de la dirección General de Energía y Minas, de la Junta de Castilla y León, se otorgó la condición de instalación de producción acogida al régimen especial a la instalación fotovoltaica de la que es titular “Ikea Ibérica, S.A.” y que se pretende instalar en el término municipal de Arroyo de la Encomienda, si bien, la ubicación informada para su instalación es errónea o no permite su localización.

1.9.–Comprobada la imposibilidad de realizar la instalación en la parcela informada (finca número 8203, en el término municipal de Arroyo de la Encomienda, correspondiente a la referencia catastral 0087602UM5008N0000SZ), se solicito al técnico redactor de la documentación técnica presentada que aclarara la verdadera ubicación de la instalación.

El día 29/11/2011, la redactora de los documentos técnicos presentados, vía coreo electrónico, comunicó que se ha detectado un error de ubicación de los proyectos tramitados en los expedientes nº: FV-2304/11, RI-47044 y AT-32005, siendo la referencia catastral de la ubicación correcta 1204901UM5110S0001JK.

Se ha comprobado que esta ubicación es coincidente con la del nuevo edificio, de superficie superior a 10.000 m2 construidos, destinado a nave de almacén y tienda que la empresa “Ikea Ibérica, S.A.” ha construido como tienda IKEA en Arroyo de la encomienda, en la provincia de Valladolid.

2.–Fundamentos Jurídicos.

2.1.–Este Servicio Territorial es el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, o Real Decreto 661/2007, de 25 mayo; Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre; Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; y en la Resolución de 20 de enero de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Industria, Energía y Minas.

2.2.–Es normativa aplicable al caso:

2.2.1.–Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.–Real Decreto 661/2007, de 25 mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial.

2.2.3.–Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

2.2.4.–Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

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2.2.5.–Orden de 5 de septiembre de 1985, sobre normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5000 KVA y centrales de autogeneración eléctrica.

2.2.6.–Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

3.–Resolución.

Visto lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León y cumplidos los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial.

Considerando que la documentación técnica presentada no persigue la finalidad de ejecución de instalaciones, porque no se ha solicita la aprobación del proyecto de ejecución.

Visto que la instalación para fotovoltaica no tiene por finalidad dar cumplimiento a la exigencia básica de ahorro de energía. Su objetivo es producir energía eléctrica para venderla, en régimen especial primado.

Este Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo.

RESUELVE:

3.1.–Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de una instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica, en régimen especial, conectada a la red de distribución, cuyas características fundamentales son:

– Titular: “Ikea Ibérica, S.A.”

– Ubicación: Cubierta del edificio situado, en este momento en la finca con referencia catastral 1204901UM5110S0001JK. en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

Potencia nominal: 900.000 Vatios trifásica.

– Potencia pico pretendida: 935.550 Wpico.

– Paneles fotovoltaicos: 17.010, paneles de silicio amorfo, de 55 Wpico cada panel.

– Inversores: 9 inversores de 100 kW de potencia nominal cada inversor, provistos cada uno de ellos de los sistemas de seguridad contra defectos de tensión, frecuencia y funcionamiento en isla.

– Tecnología se seguimiento: Instalación fija, sin sistema automático de seguimiento solar.

– Centro de transformación: Un transformador de 1.000 kVA, tipo interior, con relación de transformación 13,2-20 kV/ 420 V.

– Línea de alta tensión: Línea de evacuación en alta tensión a la red de distribución en la zona al 13,2-20 kV.

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Esta Autorización se somete a las siguientes,

4.–Condiciones.

4.1.–La presente autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarias para la realización de estas obras e instalaciones.

4.2.–En el plazo de tres meses, contado a partir del momento en que esta instalación sea inscrita en el Registro de Preasignación, establecido por Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, o norma que lo sustituya, deberán presentar proyecto de ejecución de instalaciones y solicitar su aprobación.

4.3.–El plazo de ejecución será de seis meses contados a partir de la fecha en que se disponga de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios. Este plazo de ejecución es independiente y no da derechos sobre el régimen retributivo asignado a esta instalación de producción de energía eléctrica.

4.4.–Realizadas las instalaciones, el titular deberá solicitar la puesta en servicio de la instalación aportando, junto a la solicitud, certificado de dirección de obra, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, protocolo de ensayos del transformador, contrato de mantenimiento normalizado de la línea de alta tensión y del centro de transformación, certificado de instalación emitido por la empresa instaladora de alta tensión, contrato con la empresa distribuidora, según el modelo aprobado por Resolución de 31 de mayo de 2001 (BOE 148, de 21 de junio de 2001), documentación final de la instalación eléctrica de baja tensión y el certificado del fabricante de los inversores, al que se hace alusión en el punto 7 del artículo 11 del Real Decreto 1663/2000.

4.5.–Las instalaciones de evacuación podrán ser utilizadas, parcial o totalmente, por otros productores de energía eléctrica siempre y cuando tengan permiso de su titular y autorización expresa del Órgano Territorial competente en materia de energía.

4.6.–Las obligaciones de mantenimiento y conservación reglamentarias deberán ser cumplidas por el titular de las instalaciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera contraer frente a los productores que haya permitido conectar a sus instalaciones de evacuación.

4.7.–En el caso de que la instalación de evacuación sea compartida por varias instalaciones de producción, la energía asignada como producida por cada instalación de producción será la que indique el equipo de medida de dicha instalación menos las pérdidas que le correspondan, en función de la medida efectuada, para el conjunto de las instalaciones fotovoltaicas, en el “punto de medida” más próximo al “punto frontera”, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 436/2004 y en el artículo 20, punto 3, del Real Decreto 661/2007.

4.8.–La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

4.9.–Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

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Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.10.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 127/2003, este Servicio Territorial dispondrá del plazo de un mes para emitir la correspondiente acta de puesta en servicio y autorización de explotación.

4.11.–Esta instalación es independiente de la exigida por el código técnico de la edificación, en el documento DB HE-5, para el ahorro de la energía eléctrica.

5.–Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 30 de noviembre de 2011.–El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Res. 20-01-04, B.O.C.y L. 02-02-04), Marceliano Herrero Sinovas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Servicio de Gestión de IngresosEl Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2011,

adoptó los siguientes acuerdos:

– Desestimar las reclamaciones contra los acuerdos de aprobación inicial del proyecto de modificación de las distintas ordenanzas fiscales municipales, adoptados en sesión plenaria de 4 de octubre de 2011.

– Elevar a definitivos las modificaciones de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Valladolid, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales a instancia de parte.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la concesión de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por servicios especiales por espectáculos o transportes.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por licencias ambientales y de actividades sometidas al régimen de comunicación.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación de servicios en el parque municipal de bomberos.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la realización de actividades de la competencia municipal encaminada a la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas municipales.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la prestación de servicios para la protección del medio ambiente.

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– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación de servicios en los mercados municipales.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios en el depósito canino municipal.

– Vías nuevas que se incorporan a los anexos del callejero.

Contra estos acuerdos, elevados a definitivos, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valladolid, 16 de diciembre de 2011.–El Alcalde Presidente, Francisco Javier León de la Riva.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICASCAPÍTULO III

EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

Artículo 6.º

B.- Bonificaciones.

1. Serán aplicables las siguientes bonificaciones tributarias:

d) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en los centros de trabajo de Valladolid disfrutarán de una bonificación en la cuota del Impuesto, según el siguiente cuadro:

Incremento del promedio de plantilla fija Porcentaje de bonificación

Incremento entre el 1 y el 10% 13%

Incremento ≥10 % 23%

Incremento ≥ 20 % 33%

Incremento ≥ 30% 43%

Incremento ≥ 40% 50%

A los efectos de determinar el porcentaje de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido se aplicará la siguiente fórmula:

△ plantilla % =(tf-ti)x100/ti

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Siendo:

△ plantilla %: Porcentaje de incremento del promedio de plantilla.

tf: Número de trabajadores con contrato indefinido en el período final comparado (media anual).

ti: Número de trabajadores con contrato indefinido en el período inicial comparado (media anual).

A los efectos de determinar el número de trabajadores en cada período impositivo se tomará la media anual de trabajadores fijos durante los 12 meses, o durante los meses que haya permanecido de alta el sujeto pasivo en el ejercicio que se trate. En este sentido el trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial computará en la fracción que represente el número de horas trabajadas por éste en relación con las de la jornada habitual del trabajador a tiempo completo.

Para el disfrute de esta bonificación es necesario que el incremento en la plantilla en términos absolutos del último período impositivo, en relación con el anterior a éste, en el conjunto de los centros de trabajo de Valladolid sea igual o superior a 1 trabajador.

Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones previstas en los epígrafes anteriores de este apartado.

Artículo 10.º

6. Los coeficientes aplicables, dentro de los límites establecidos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para cada una de las ocho categorías de calle del término municipal serán las siguientes:

a) Categoría 1.ª 2,70b) Categoría 2.ª 2,53Categoría 3.ª 2,34d) Categoría 4.ª 2,18e) Categoría 5.ª 1,98f) Categoría 6.ª 1,81g) Categoría 7.ª 1,62h) Categoría 8.ª 1,43

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 10.º

El tipo de gravamen aplicable es:

a. Para los bienes de naturaleza urbana el 0.6144 por 100.

b. Para los bienes de naturaleza rústica el 1,07 por 100.

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Artículo 11.º

Bonificaciones

2. Gozarán de una bonificación de 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de la copia de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial o documento equiparable.

Esta bonificación se prorrogará durante cinco períodos impositivos más para las viviendas de protección pública de gestión pública, a las que se refiere la Sección 2ª, del Capítulo I, del Título II del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009. Esta bonificación será de un 45% en el cuarto año, de un 35% en el quinto año, de un 25% en el sexto año, de un 10% en el séptimo y de un 5% en el octavo para las viviendas de protección pública de gestión pública.

Artículo 17.º

1.–El plazo para el pago voluntario de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para el ejercicio 2012, comprende, con carácter general desde el 5 de abril al 5 de junio, si bien, en el caso de optarse por el sistema especial de pago a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el último día para el pago voluntario del primer plazo del impuesto es el 5 de junio, y el último día para el pago voluntario del segundo plazo será el 5 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto que por Ley, se aprobase un incremento general de los valores catastrales, el tipo de gravamen contenido en el artículo 10.a) se reducirá en idéntico porcentaje al que alcance dicho incremento, con el límite del tipo aplicado en 2012, de forma que la cuota a pagar por el contribuyente no experimente en ningún caso un incremento superior al 3% respecto de la cuota correspondiente a 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 14.º

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 21,76%.

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ORDENANZA FISCAL REGULADOR DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5.º

Tarifas

1.–De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo Euros

A) Turismos:De menos de 8 caballos fiscales 25,16De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 69,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 148,03De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 184,39De 20 caballos fiscales en adelante 230,47

B) Autobuses:De menos de 21 plazas 171,40De 21 a 50 plazas 244,12De más de 50 plazas 305,16

C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 86,99De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 171,40De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 244,12De más de 9.999 kilogramos de carga útil 305,16

D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales 36,35De 16 a 25 caballos fiscales 57,13De más de 25 caballos fiscales 171,40

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:De más de 750 kg. hasta 1.000 kg 36,35De más de 1.000 hasta 2.999 kg 57,13De más de 2.999 kg. de carga útil 171,40

F) Otros vehículos:Ciclomotores 9,09Motocicletas hasta 125 cc 9,09Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 15,58Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 31,18Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc 62,34Motocicletas de más de 1.000 cc 124,65

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES

MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 6.º

Tarifas.

Por documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales:

a) Certificaciones de carácter general o copia certificada de expedientes municipales... ............................................................................. 7,94 €

b) Certificaciones relativas a la aprobación de instrumentos de gestión urbanística expedidas a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.................................................. ………… 237,46 €

c) Documentos que se expidan a instancia de parte para acreditar el cambio de titularidad de las licencias de actividad o ambientales anteriormente concedidas.............................................................................. 237,46 €

d) Por cada copia de informes técnicos o de partes de accidentes de circulación o partes internos facilitados por la Policía Municipal a los interesados y a las entidades aseguradoras........................................................... 38,40 €

e) Por cada copia de informes emitidos por el Servicio de Extinción de Incendios................................................................................... 38,40 €

f) Derechos de examen:

En las pruebas selectivas que convoque el Ayuntamiento de Valladolid los derechos de examen serán los siguientes:

– personal funcionario:Grupo A 13,52Grupo B 9,83Grupo C 6,55Grupo D 6,55Grupo E 3,28

– personal laboral:Grupo I 13,52Grupo II 9,83Grupo III 6,55Grupo IV 6,55Grupo V 3,28

No se exigirán derechos de examen cuando afecte a personal al servicio del Ayuntamiento Valladolid cuando participen en pruebas selectivas por promoción interna.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS

VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 5.º

Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:a) Concesión, expedición y registro de licencia:

Por cada licencia................................................................. 1.045,86 €b) Por permiso municipal de conducción:

Por cada examen.............................……………..…............Por expedición del permiso............……………..……………

4,3010,45

€€

c) Transmisión de licencias:Primera transmisión de licencias desde la fecha de la concesión.... Las posteriores transmisiones de licencias ………………

9.270,00818,51

€€

d) Sustitución de vehículos: Por cada autorización................................ 10,45 €e) Revisión de vehículos:

Por cada revisión y vehículo, ya sea ordinaria o extraordinari.........Cuando la revisión extraordinaria se efectúe a instancia del Ayuntamiento, no se devengará la tasa.

10,45 €

f) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales………………………………………………….... 8,35 €

En los supuestos de transmisión de las licencias de auto-taxis por actos inter-vivos el Ayuntamiento tendrá a su favor los derechos de tanteo y retracto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Municipal del Servicio de Auto-taxis.

Cuando la transmisión de las licencias se produzca por fallecimiento, jubilación forzosa o invalidez total para el ejercicio de la profesión de taxista, a favor de su cónyuge o sus descendientes directos en primer grado de consanguinidad o adopción, la tasa se reducirá en un 50%.

Si la transmisión de la licencia se produce a favor de conductores asalariados que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, con una antigüedad igual o superior a cinco años, y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6. 1 a) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi de este Ayuntamiento, la tasa se reducirá en un 25%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES POR ESPECTÁCULOS O TRANSPORTES

Artículo 5.º

Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos personales empleados en la prestación del servicio y el tiempo invertido en éste. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

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Por hora o fracción y agente o persona que intervenga en la prestación del servicio...................................................................................................... 24,33 €

Pasada la primera hora, el resto del tiempo se computará de media en media hora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 6.º

Tarifas.a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.

La tarifa correspondiente a los apartados a) b) c) y d) será del 1,55 % del presupuesto de ejecución material.

e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. así como la comprobación de obras en aquellos supuestos en que no exista esta licencia: el 0,45 % del coste final de la construcción, instalación u obra.

f) Segregaciones, agrupaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Hasta 250 m2 de superficie 0,14 €/m2

De más de 250 m2 hasta 1.000 m2 0,11€/m2

De más de 1.000 m2 hasta 5.000 m2 0,06 €/m2

De más de 5.000 m2 0,04 €/m2

g) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.

Tarifa de 1,55% del presupuesto de ejecución material.

h) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.

Por cada licencia 154,50 €.

i) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.

Tarifa de 1,55% del presupuesto de ejecución material.

j) Resolución de expedientes contradictorios de ruina, de expedientes relativos al registro de inmuebles en venta forzosa, solicitud de expedientes de señalamiento de línea, y de expedientes de señalamiento de rasantes 399,36 €.

k) Expedición de cédula urbanística: ... 128,52 euros

l) Tramitación y resolución de expedientes de órdenes de ejecución derivadas del incumplimiento del deber legal de conservación por los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles.

Tarifa de 1,55% del presupuesto de ejecución material.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

Artículo 1.º

Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid establece las tasas por el otorgamiento de licencia ambiental y su correspondiente comunicación de inicio de la actividad, así como los actos de comunicación regulados en el Título VII de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 2.º

Hecho imponible

El hecho imponible, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, estará constituido por:

La tramitación de las licencias ambientales y su correspondiente comunicación de inicio de la actividad, así como los actos de comunicación regulados en el Título VII de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

A tal efecto, se consideran sujetas a la tasa las licencias para primeros establecimientos de una actividad o instalación, las que autoricen variaciones o ampliaciones de actividad, las que permitan la modificación, reforma o ampliación física de los locales en que se desarrolle la actividad o de sus instalaciones, los traspasos o cambios de titular de los locales, cuando varía o se amplía la actividad que en ellos viniera desarrollándose, los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades cuando dicha modificación pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. Asimismo, las licencias que permitan utilización de locales como auxilio o complemento de una de una actividad desarrollada en otro local principal, tales como almacenes, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 3.º

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, de la instalación que pretende implantarse, en cuanto beneficiados o afectados por la actividad municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa.

Artículo 4.º

Responsables

En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección.

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Artículo 5.º

Base Imponible

Se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no sólo en función del coste material de la tramitación individualizada, sino también, y en general, de las características del beneficio especial o afectación a favor de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

Artículo 6.º

Tarifas

La determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los criterios que se especifican a continuación:

1. Actividades sometidas al régimen de comunicación establecidas en el artículo 58 de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Se tendrá en cuenta la superficie útil.SuperficieDe más de 0 hasta 25 metros2 168,87De más de 25 hasta 50 metros2 225,01De más de 50 hasta 75 metros2 279,80De más de 75 hasta 100 metros2 337,52De más de 100 hasta 125 metros2 393,77De más de 125 hasta 150 metros2 450,05De más de 150 hasta 175 metros2 506,30De más de 175 hasta 200 metros2 562,50De más de 200 hasta 300 metros2 618,80De más de 300 hasta 400 metros2 675,03De más de 400 hasta 500 metros2 737,51De más de 500 hasta 750 metros2 793,19De más de 750 hasta 1.000 metros2 849,45De más de 1.000 hasta 1.500 metros2 905,69De más de 1.500 hasta 2.000 metros2 961,95De más de 2.000 hasta 2.500 metros2 1018,19De más de 2.500 hasta 3.000 metros2 1074,45De más de 3.000 hasta 3.500 metros2 1130,72De más de 3.500 hasta 4.000 metros2 1186,96De más de 4.000 hasta 4.500 metros2 1243,21De más de 4.500 hasta 5.000 metros2 1299,42De más de 5.000 metros2 1355,72

2. El otorgamiento de la licencia ambiental:

– Tratándose de licencia ambiental se aplicará la escala establecida en el apartado 1 de este artículo, multiplicado por dos, debido al mayor coste de gestión.

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– El incremento del apartado anterior no tendrá aplicación en los establecimientos ubicados en suelo con calificación de uso industrial, que pagarán únicamente la cuota establecida en el número 1 de este artículo.

3. El sistema de determinación de la cuota regulado en el punto 1 y 2 se aplicará cuando se trate de comunicaciones o licencias ambientales destinadas a primeros establecimientos, a traslados a otros locales, a traspasos o cambio de titular variando la actividad y a ampliaciones de locales para desarrollar nuevas actividades.

4. En los supuestos de licencia ambiental, así como en los actos de comunicación de actividad, a la cuota resultante se le aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Ampliaciones de locales para desarrollar la misma actividad......... 50%

b) Ampliaciones de actividades en establecimientos ya autorizados.. 30%

5. En las comunicaciones de inicio previstas en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, Prevención Ambiental de Castilla y León, se aplicará una cuota equivalente al 10% de la deuda tributaria satisfecha por el otorgamiento de la licencia ambiental.

Si como consecuencia de la comunicación de inicio señalada en el párrafo anterior hubiera lugar a la intervención de los técnicos municipales por incumplimiento de los requisitos exigidos, o por inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, o cualquier circunstancia de las señaladas en el artículo 35.3 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, a la cuota resultante se le aplicará el coeficiente multiplicador 2.

6. En los casos de licencias para actividades temporales, tales como exposiciones, ventas o subastas de antigüedades, joyas, libros, cuadros, obras de arte u otros artículos, que tengan lugar en hoteles, restaurantes cafeterías, salas de exposición o cualquier otro establecimiento que no disponga de la licencia específica, con una duración que no exceda de tres meses, la cuota tributaria tendrá una reducción del 50%.

Artículo 7.º

Exenciones, Bonificaciones y Reducciones

1. En materia de exenciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria primera del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,.

2. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza serán reducidas en los siguientes supuestos:

2.1 Los que hayan solicitado autorización o presentado la comunicación antes de comenzar la actividad, caso de ser denegada la misma y siempre y cuando el Ayuntamiento haya realizado las necesarias inspecciones, la cuota que se devengue quedará reducida al 20%.

2.2 No obstante lo dispuesto en el epígrafe anterior, el 50% del importe de los derechos se devolverá al interesado, siempre que por causas no imputables al mismo se dejare de abrir el establecimiento y lo solicite aquel dentro del plazo de tres meses siguientes a la concesión d e la licencia, sin que en ningún caso el otro 50% que perciba el Ayuntamiento pueda ser superior a 300 euros.

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2.3 En caso de desistimiento, siempre y cuando no se haya iniciado el ejercicio de la actividad, los promotores de los expedientes satisfarán el 10% de la cuota normalmente aplicable, en el supuesto de que tal desistimiento se produjese con anterioridad al acto administrativo municipal y no devengará tasa alguna si se solicitare en los quince días siguientes a la presentación del proyecto o petición iniciales.

2.4 Si se renuncia a la licencia dentro de los treinta días siguientes a su concesión, siempre y cuando no se haya iniciado el ejercicio de la actividad, se devengará el 50% de la tasa. Transcurrido ese plazo, la cuota a satisfacer será la totalidad de la que correspondiera.

2.5 Gozarán de una bonificación del 30% las tarifas reflejadas en el apartado 1 y 2 del artículo 6 para aquellas actividades que fomenten, favorezcan o estén comprometidas con criterios de sostenibilidad, para lo cual deberá presentarse una memoria justificativa acreditativa del cumplimiento de los citados criterios, que estará sujeta a valoración por el Servicio Municipal de Medio ambiente, a efectos de determinar si procede la bonificación.

2.6 Gozarán de una bonificación del 99 % la cuota de las comunicaciones o licencias ambientales para actividades en las que en el 30% de la plantilla fija (trabajadores por cuenta ajena) concurra alguna de las siguientes circunstancias, siempre que las mismas se mantengan durante el primer año de funcionamiento:

a) Ser menor de treinta años y acceder al primer puesto de trabajo con carácter fijo.

b) Ser mujer y acceder al primer puesto de trabajo fijo.

c) Ser mayor de 50 años y acceder a un puesto de trabajo fijo.

d) Padecer algún tipo de minusvalía en grado superior al 33%.

e) Ser drogodependiente en rehabilitación o ya rehabilitado.

2.7 Gozarán de una bonificación del 60% en la cuota de la presente tasa los sujetos pasivos menores de treinta años que inicien por primera vez el ejercicio de cualquier actividad económica.

2.8 Gozarán de las bonificaciones de las cuotas previstas en el siguiente cuadro, aquellos sujetos pasivos que contraten con carácter indefinido trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social afectos a la actividad, durante los doce meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la licencia de apertura (para los casos de licencia ambiental) o, en su caso, a la de presentación de la comunicación de actividad.

1 trabajador 30%2 a 5 trabajadores 40%

Más de 5 trabajadores 50%

2.9 Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota íntegra calculada en función de la tarifa prevista en el art. 6 aquellos sujetos pasivos que acrediten tener la condición de parados de larga duración.

Las bonificaciones previstas en los apartados 2,5, 2.7, 2.8 y 2,9 podrán aplicarse de forma sucesiva sin que, en ningún caso, el conjunto de la bonificación supere el 99%.

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Artículo 8.º

Caducidad

La caducidad de la Licencia Ambiental no dará derecho a la devolución de las tasas.

Cuando se produzca la caducidad de las licencias ambientales y de comunicaciones de actividad y el interesado solicite de nuevo las licencias, se devengarán íntegramente las tasas objeto de esta ordenanza.

Artículo 9.º

Devengo

Las presentes tasas se devengan desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.

Artículo 10.º

Normas de Gestión

1. Al solicitarse las licencias o al efectuar la comunicación prevista en el artículo 58 de la Ley 1172003 de Prevención ambiental de Castilla y León deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado en concepto de autoliquidación el importe de las tasas correspondientes.

La citada autoliquidación tendrá la consideración de provisional en tanto que el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de las tasas.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, quedan eximidos de la obligación de abonar la autoliquidación en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia o efectuar la comunicación, sin perjuicio de la liquidación que será practicada posteriormente por el Servicio de Gestión de Ingresos.

En el supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la presente Ordenanza, la administración, a la vista de las actuaciones practicadas procederá a efectuar la correspondiente liquidación.

2. Las personas interesadas en la obtención de las bonificaciones establecidas en esta Ordenanza, las solicitarán de la Administración Municipal, acreditando suficientemente las circunstancias que les dan derecho a su obtención.

En el supuesto previsto en el apartado 2.6 y 2.8 del art. 7.º, el solicitante deberá presentar el documento TC-2 y demás documentos justificativos de los extremos previstos en el mismo, una vez finalizados los periodos de prueba de los distintos contratos.

En el supuesto previsto en el apartado 2.9, se entenderá que el sujeto pasivo tiene la condición de parado de larga duración cuando haya permanecido en esta situación durante un periodo no inferior a doce meses ininterrumpidos, lo que se acreditará mediante la aportación del oportuno informe de periodos de desempleos expedido a tal efecto por la Oficina de Empleo del ECyL a que pertenezca el interesado.

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Artículo 11.º

Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección y, en su defecto, a lo previsto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Las modificaciones de la presente Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL PARQUE MUNICIPAL DE BOMBEROS

Artículo 5.º

Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto materiales como personales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Servicios prestados dentro del término municipal, contados desde la salida del Parque, relacionados con la prevención de ruinas y construcciones, derribo de inmuebles, desmonte de cornisas, antenas, bajantes, canalones o elementos análogos, apertura de puertas o cualquiera otras intervenciones.

Equipos bases:

Por cada vehículo con su correspondiente dotación, las dos primeras horas:

- Autotanque 152,31- Autoescala 218,90- Vehículo de útiles 76,80- Furgón o vehículo transporte 57,60- Empleo de medios auxiliares 30,71- Utilización de material especial valor actualizado

Por cada media hora o fracción invertida, sobrepasando las dos primeras, los importes establecidos en los epígrafes anteriores tendrán una reducción del 75%.

Asistencia de mandos:

- Por cada hora o fracción: 57,66 €.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL ENCAMINADA A LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS

MUNICIPALES

Artículo 1.º

Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid establece las tasas por la realización de actividades de la competencia municipal encaminada a la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas municipales.

Artículo 2.º

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La recogida de vehículos de la vía pública así como su traslado y depósito en las dependencias municipales habilitadas a tal efecto, de conformidad con el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, y Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial.

b) Las actuaciones indicadas en el apartado anterior, cuando estos servicios hayan sido ordenados por la autoridad judicial o administrativa competente, y cuando habiendo sido ordenado el precinto de un vehículo por las mismas, no se designe otro lugar de depósito.

c) La inmovilización, por procedimientos mecánicos, de vehículos en la vía pública, de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/90, Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, y Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial.

Artículo 3.º

Sujeto Pasivo

Tendrá la condición de sujeto pasivo de la tasa el conductor, y subsidiariamente el propietario del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.

En los casos de adquisición en pública subasta, serán los adjudicatarios de los vehículos y los depositarios judiciales nombrados al efecto, cuando se les autorice por el Juez para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta.

Cuando el servicio se preste a requerimiento de la Autoridad judicial o administrativa, y siempre que concurran las circunstancias previstas en el apartado d) del artículo 6 de la presente Ordenanza, será considerada como sujeto pasivo de la Tasa la Administración Pública de quien dependan.

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Artículo 4.º

Base Imponible

Se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no sólo en función de los gastos de persona, material, conservación, tiempo invertido, cargas financieras y amortización de instalaciones directamente afectadas, sino también del porcentaje de los gastos generales de administración que les sean atribuibles, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

Artículo 5.º

Tarifas

a)Inmovilización de vehículos: euros-Bicicletas, ciclomotores y motocicletas 10,75-Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, camionetas, tractores, remolques y semirremolques 12,65

-Camiones, autocares y autobuses 27,96b) Conducción de vehículos a los depósitos municipales: -Bicicletas 23,09 -Ciclomotores y motocicletas 43,31 -Carros, motocarros, automóviles, furgonetas y camionetas de peso inferior a 3.000 kg 96,23 -Camiones, autocares y autobuses y vehículos sup. a 3.000 kg 433,02Las tarifas establecidas para la retirada de los vehículos, serán reducidas en un 50% en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo, para hacerse cargo en el acto del mismo.

c) Permanencia de vehículos en depósitos municipales por cada hora -Bicicletas 0,21 -Ciclomotores y motocicletas 0,40 -Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, camionetas y demás vehículos de peso inferior a 3.000 kg 0,80

-Camiones, autocares, autobuses y demás vehículos superiores a 3.000 kg 1,98

Artículo 6.º

Supuestos no sujetos

No estarán sujetos a las tasas correspondientes por inmovilización o retirada y depósito de vehículos:

a) Los dueños de los mismos que justifiquen que les fueron robados, lo que deberán acreditar aportando copia o fotocopia de la denuncia formulada por la sustracción y siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la autoridad competente con anterioridad a la fecha de inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.

b) Los dueños de los vehículos trasladados de lugar e inmovilizados por hallarse estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad de relieve debidamente autorizada, o por ser necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que justifiquen convenientemente que la señalización del itinerario o estacionamiento prohibido temporal no lo ha sido con la antelación suficiente para haber tenido conocimiento de ello.

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c) Los vehículos retirados al depósito por causa de accidente no devengarán tasa por transporte; respecto a la tasa de permanencia en el depósito municipal, ésta empezará a ser efectiva a partir del día siguiente al de la notificación de la situación del vehículo, que será realizada por la Policía Municipal en un plazo máximo de quince días. Todo ello, sin perjuicio de que por las consecuencias del accidente, debidamente justificado, pueda tenerse en cuenta un mayor plazo de custodia sin devengo de tasas.

d) Los dueños de los vehículos retirados al depósito municipal cuando aporten la correspondiente resolución dictada por el órgano competente (de naturaleza judicial o administrativa) en la que se ponga de manifiesto que dicha retirada se produjo sin mediar ningún grado de responsabilidad imputable al propietario.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 5.º

Tarifas

Contaminación Acústica y Atmosférica: EurosSonometría de precisión 135,55Medición de vibraciones según norma ISO2631-89 partes 1 a 3 180,65Precintos y medidas impuestas por la autoridad 45,19Medición de aislamiento acústico según UNE 140 partes 1 a 7 677,68Levantamiento de reportaje fotográfico de instalaciones Polaroid 21,32Certificación de estanqueidad con uso de botes de humo y trazadores 213,13Medición de emisiones en chimenea por métodos electroquímicos 639,36Medición de emisiones en chimenea por métodos isocinéticos 2.131,00Mediciones de inmisión de CO en garajes y viviendas 298,36Medición de concentraciones de hidrocarburos en redes de saneamiento 213,13Determinación en inmisión o emisión del contenido en fibras de crisólito o asbesto 468,86Control de emisiones de ruido emitido por vehículos y motocicletas de tracción mecánica en el Centro Municipal de Acústica:- Medición de Ruido emitido por el vehículo en situación estática 33,72- Medición de Ruido emitido por el vehículo en situación dinámica 39,35A los servicios prestados no especificados en ninguno de los epígrafes anteriores, se les aplicará las siguientes tarifas- Por hora o fracción 125,25

El material se incluirá al precio de coste.

Pasada la primera hora, el resto del tiempo se computará de media en media hora.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO

MUNICIPAL

II.–TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO O CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 8.º

La base imponible vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.–Rebaje de aceras para construcción, supresión o reparación de entradas de vehículos:

a) Construcción 104,96b) Supresión o reparación 42,25c) Obras ejecutadas por los particulares, de apertura de calicatas o zanjas, con ancho mínimo a medir de un metro, con independencia del coste de reparación 140,81

III.–TASA POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

Artículo 13.º

La cuantía de las tasas vendrá determinada por el resultado de aplicar las cuotas especificadas en las tarifas en función de las categorías de las calles que se incluyen en la presente Ordenanza.

Tarifas: Por cada metro cuadrado de ocupación:

Calle de 1.ª categoría 39,14Calle de 2.ª categoría 29,87Calle de 3.ª categoría 20,60

Tratándose de vías públicas peatonales, la tarifa aplicable se incrementará en un 35%. A efectos del cobro de esta tasa, se considerarán calles peatonales las que tengan totalmente prohibido el tráfico rodado y aquellas que lo tengan restringido únicamente a vehículos de transporte público o para el acceso de residentes a los garajes.

Se computará como superficie de ocupación aquella que resulte de la delimitación producida mediante la instalación de cualquiera de los elementos descritos en el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de Terrazas en la vía pública.

En el supuesto de que se autorice la instalación de elementos mobiliarios sin acotamiento de la zona destinada a terrazas se computará como superficie de ocupación:

- por cada mesa y cuatro sillas 2 metros cuadrados.

- por cada velador y cuatro taburetes 2 metros cuadrados.

- por cada estufa o calentador 1 metro cuadrado.

- por cada cenicero o papelera o elementos similares 1 metro cuadrado.

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La instalación de toldos, sombrillas u otros elementos que impliquen aprovechamiento de vuelo de la vía pública, implicará un incremento de la tarifa resultante de un 10%. Este aumento es aplicable aunque el aprovechamiento se produzca dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones y es compatible con las tarifas que correspondiera aplicar por ellas.

IV.–TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 23.º

La cuota a satisfacer será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:

a) Por cada quiosco instalado en la vía pública .................... 62,87 €/m2 y año.

b) Por cesión o traspaso el 15% del precio de la cantidad fijada por el mismo.

El Ayuntamiento, podrá optar por acudir en este caso a ejercitar los derechos de tanteo y retracto cuando lo estime conveniente.

La cuota resultante a que se refiere el apartado a) del presente artículo se prorrateará por trimestres naturales para los supuestos de altas o bajas. Cuando se haya abonado la cuota anual y se produzca la baja de la titularidad del quiosco, se devolverá el importe de los trimestres completos que resten hasta la finalización del ejercicio.

No se dará el prorrateo trimestral en los casos de cambio de la titularidad en una autorización anteriormente concedida.

En estos supuestos, la tasa deberá ser satisfecha en su totalidad por el titular que lo fuera al comienzo del ejercicio, es decir, el uno de enero de cada año. Los cambios de titularidad tendrán efectividad en el devengo de esta tasa en el ejercicio inmediatamente posterior.

No se tramitará la autorización de ningún traspaso si el cedente no está al corriente de los pagos de esta tasa.

V.–TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 28.º

La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.–Entrada de vehículos:

A) Hasta 5 metros de anchura

Calle de 1.ª categoría 277,03Calle de 2.ª categoría 214,73Calle de 3.ª categoría 132,19

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B) De más de 5 metros hasta 10 metros de anchura

Calle de 1.ª categoría 351,00Calle de 2.ª categoría 275,69Calle de 3.ª categoría 201,03

C) De más de 10 metros de anchura

Calle de 1.ª categoría 429,13Calle de 2.ª categoría 360,13Calle de 3.ª categoría 273,07

Las tarifas anteriores se reducirán:

a) En un 50% cuando se trate de aprovechamientos especiales de la vía pública por entrada de vehículos a través de las aceras que afecten a viviendas unifamiliares con capacidad para 2 vehículos como máximo.

b) En un 50% cuando se trate de aprovechamientos especiales de la vía pública por entrada de vehículos a través de las aceras que afecten a empresas cuyos establecimientos estén ubicados en suelo con la calificación de uso industrial.

2.1.–Reserva de espacio permanente sin limitación horaria para el servicio de aparcamiento de vehículos, por cada año, cada metro lineal de reserva (o fracción)

Calle de 1.ª categoría 155,04Calle de 2.ª categoría 124,27Calle de 3.ª categoría 111,85

2.2.–Reserva de espacio permanente con limitación horaria para el servicio de aparcamiento de vehículos, por cada año, cada metro lineal de reserva (o fracción)

Calle de 1.ª categoría 81,61Calle de 2.ª categoría 71,41Calle de 3.ª categoría 61,19

3.–Reserva permanente para descarga de combustible, muebles y otros análogos, al año:

Calle de 1.ª categoría 81,61Calle de 2.ª categoría 71,41Calle de 3.ª categoría 61,19

4.–Reservas temporales.

Reservas de espacio en el caso de obras, durante la ejecución de las mismas, por cada mes (o fracción), cada metro lineal de reserva (o fracción):

Calle de 1.ª categoría 13,15Calle de 2.ª categoría 10,55Calle de 3.ª categoría 9,24

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5.–Reservas de espacio no incluidas en apartados anteriores, por día o fracción:

Que supongan el corte de tráfico de la calle correspondiente, por día o fracción:

Calle de 1.ª categoría 87,99Calle de 2.ª categoría 53,65Calle de 3.ª categoría 35,71

Que no supongan el corte de tráfico de la calle correspondiente, por día o fracción:

Calle de 1.ª categoría 20,46Calle de 2.ª categoría 18,33Calle de 3.ª categoría 16,36

La cuota resultante por entrada de vehículos y por reservas permanentes, previstas en los apartados 1,2 y 3 del presente artículo, se prorratearán por trimestres naturales para los supuestos de altas o bajas. Cuando se haya abonado la cuota anual y se produzca la baja de la entrada de vehículos o reserva permanente, se devolverá el importe de los trimestres completos que resten hasta la finalización del ejercicio.

No se dará el prorrateo trimestral en los casos de cambio de la titularidad en una autorización anteriormente concedida.

En estos supuestos, la tasa deberá ser satisfecha en su totalidad por el titular que lo fuera al comienzo del ejercicio, es decir, el 1 de enero de cada año. Los cambios de titularidad tendrán efectividad en el devengo de esta tasa en el ejercicio inmediatamente posterior.

VI.–OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS, CONTENEDORES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 35.º

La determinación de la cuota tributaria se llevará a cabo conforme a los criterios y tarifas que se especifican a continuación:

Calle de 1.ª categoría (metro cuadrado o fracción) 19,08Calle de 2.ª categoría (metro cuadrado o fracción) 16,56Calle de 3.ª categoría (metro cuadrado o fracción) 13,99

En los casos de andamios colgantes y aquellos que sobresalgan pero no tengan apoyos en la vía pública, sobre la tarifa general se aplicará una reducción del 50%.

El periodo será mensual y se computará de fecha a fecha, siendo irreducibles las tarifas por periodos inferiores, excepto para las ocupaciones de duración inferior a 7 días, en cuyo caso la tarifa se reducirá al 25%.

Cuando la ocupación se produzca en solares o terrenos municipales que no tengan la consideración de vías públicas o espacios públicos, se aplicará a las tarifas una bonificación del ochenta y cinco por ciento (85%).

La ocupación de terrenos de dominio público sin la oportuna autorización administrativa devengará, en todo caso, la tasa correspondiente.

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VII.–INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 41.º

Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las respectivas licencias, autorizaciones, adjudicaciones o concesiones o los beneficiarios de los distintos aprovechamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

Quedarán eximidos de la presente tasa aquellos sujetos pasivos que soliciten la ocupación de terrenos de dominio público descritos en el presente epígrafe cuando la actividad que se pretende realizar esté relacionada con fines benéficos o sin ánimo de lucro”.

Artículo 43.º

Las tarifas aplicables serán las siguientes:

A.–Instalaciones y puestos de venta o exposición autorizados, así como las ocupaciones para la realización de espectáculos y actividades recreativas y de promoción.

1) Hasta 6 m2, por cada m2 o fracción y día………… 1,94

2) En los puestos o instalaciones cuya superficie supere los seis metros cuadrados de ocupación la liquidación se practicará de acuerdo con el siguiente cuadro:

a) Los primeros seis metros cuadrados, por cada m2 o fracción al día…………………………………………..

1,94

b) Los cuatro m2 siguientes, por cada m2 o fracción al día: bonificación del 20% sobre la tarifa mencionada en el apartado a).

c) Los veinte m2 siguientes, por cada m2 o fracción al día: bonificación del 60% sobre la tarifa mencionada el apartado a)

d) Cada m2 que exceda de 30 m2 sin superar los 500 m2: bonificación del 80% sobre la tarifa mencionada el apartado a)

e) Cada m2 que exceda los 500 m2: bonificación del 90% sobre la tarifa mencionada el apartado a)

Cuando las ocupaciones de suelo de dominio público para realizar espectáculos, actividades recreativas, promocionales o de propaganda, prácticas de conducción o seguridad vial y similares no precisen instalación alguna, sino únicamente una acotación de la superficie ocupada o reservada, la tarifa fijada se reducirá en un 50%.

Se entenderá que existe instalación cuando se utilicen elementos de acotamiento tales como carpas, camiones promocionales o elementos de similar naturaleza.

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B.–Espectáculos circenses y análogos.

Por cada instalación 83,88 € al día

Los anexos que puedan acompañar las grandes atracciones como camiones, coches vivienda, caravanas, etc. se considerarán parte de la instalación a los efectos del pago de la tarifa señalada.

C.–Rodajes cinematográficos. 97,00 € al día

En el supuesto que los rodajes impliquen un aprovechamiento privativo de la vía pública, con acotamiento de espacio, las tarifas aplicables serán las recogidas en el apartado A de este artículo.

D.–Ocupación de la Pérgola del Campo Grande para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas tales como la realización de bailes, conciertos, representaciones y diversiones análogas, actos públicos cualquiera que sea su naturaleza, así como cualquier otra utilización debidamente autorizada:

283,11 € espectáculo y día

E.–Cuando se trate de actividades que suponen aprovechamiento de la vía pública:

Subasta de puestos para venta de helados, los tipos serán los siguientes:

-Puestos instalados en calles de 1.ª categoría 255,99-Puestos instalados en calles de 2.ª categoría 128,01-Puestos instalados en calles de 3.ª categoría 102,40

Los puestos cuyas dimensiones sea el doble de la normal abonarán la tarifa correspondiente multiplicada por dos.

En el caso de puestos de helados que se instalen sin haber accedido a la subasta, la tarifa aplicable será la recogida en al apartado a) de este artículo.

F.–Autorizaciones anuales por la ocupación con puestos en mercadillos y rastro:

Por cada puesto en cada uno de los mercadillos o rastro 12,80 € al mes

G.–Quedan excluidas las ocupaciones de terrenos de dominio público con ocasión de ferias, verbenas, festejos populares y otros eventos en los supuestos en que el Ayuntamiento o las fundaciones Municipales organicen, patrocinen o colaboren en su realización, salvo que el Ayuntamiento considere que por concurrir otro tipo de circunstancias ajenas al interés público deban satisfacer la presente tasa.

Artículo 44.º

El pago de la tasa se realizará mediante la correspondiente liquidación en el momento de solicitar la correspondiente licencia sin cuya justificación no se dará curso al expediente administrativo.

Para la tramitación y concesión de las autorizaciones de ocupación de dominio público reguladas en este epígrafe, deberá acreditarse estar al corriente de pago de las tasas devengadas en autorizaciones anteriores.

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En los supuestos previstos en el apartado C, en el momento de la adjudicación del terreno.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autorizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

La autorización tendrá vigencia para el período solicitado, transcurrido el cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, quedan eximidos de la obligación de abonar la autoliquidación en el momento de presentar la correspondiente solicitud, sin perjuicio de la liquidación que será practicada posteriormente por el Servicio de Gestión de Ingresos.

En el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 41 el sujeto pasivo solicitante de la correspondiente licencia o autorización deberá aportar en su caso la documentación necesaria que acredite la finalidad no lucrativa o benéfica de la actividad que se pretende realizar.

En este caso quedará inicialmente eximido de la presentación del justificante acreditativo de la tasa para la tramitación del expediente administrativo”.

Si de la documentación aportada no resultara acreditada la finalidad no lucrativa o benéfica de la actividad, se procederá a girar la correspondiente liquidación, incrementada en los intereses legales computados desde el momento señalado en el párrafo primero del presente artículo.

VIII.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO CON RIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN O DE REGISTRO, ASCENSORES ADOSADOS A EDIFICIOS EXISTENTES, BÁSCULAS, APARATOS PARA LA VENTA AUTOMÁTICA Y OTROS ANÁLOGOS

Artículo 47.º

1. La base imponible vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.1.- Por metro lineal o fracción con tuberías o/y cables, al año o fracción. 1,21

1.2.- Con tanques o depósitos de combustible u otros líquidos, por m2 o fracción, al año o fracción. 62,83

2. Ocupación del suelo:

2.1.- Por cada poste, columna o palomilla de cualquier clase, al año o fracción………………………………………. 10,12

2.2.- Por cada aparato o máquina de venta automática, de expedición de cualquier producto, cabina telefónica, ascensor adosado a edificio existente, básculas de peso, al año, por cada m2 o fracción…………………………………..

127,71

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2.3.- Por cada transformador o estación eléctrica, al año, por m2 o fracción……………………………………………… 12,62

2.4.- Por cada caja de amarre, distribución o registro, al año o fracción…………………………………………………… 7,662.5.- Por cada jardinera, expositor, mástil, revistero, macetero, atracciones infantiles y similares, por m2 o fracción, al año o fracción.

15,32

2.6.- Por cada cajero automático cuya utilización deba realizarse directamente desde la vía pública 291,42

2.7.- Por los demás aprovechamientos con base por elementos unitarios, por cada m2 o fracción, al año o fracción 15,32

En los casos de alta, se emitirá la liquidación correspondiente al primer año del aprovechamiento, liquidación que será notificada individualmente al sujeto pasivo.

En las autorizaciones ya concedidas, se aprobará el correspondiente padrón de contribuyentes, que coincidirá con el año natural.

La cuota resultante se prorrateará por trimestres naturales para los supuestos de altas o bajas. Cuando se haya abonado la cuota anual y se produzca la baja, se devolverá el importe de los trimestres completos que resten hasta la finalización del ejercicio.

Respecto al aprovechamiento con cajeros automáticos (apartado 2.6), las entidades financieras estarán obligadas a comunicar al Servicio de Gestión de Ingresos tanto las nuevas instalaciones como la supresión de los citados cajeros, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias. La declaración de baja se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tenga lugar; en caso de presentación fuera de este plazo, no producirá efectos tributarios hasta el ejercicio siguiente al de dicha presentación.

3. Ocupación sobre el vuelo.3.1.- Por cada grúa cuyo brazo o pluma ocupe en un recorrido el vuelo de la vía pública, al año o fracción, prorrateándose por trimestres naturales los periodos inferiores al año.................................................................

749,03

3.2.- Por cable aéreo o línea de alta tensión que vuele sobre la vía pública, por metro lineal o fracción, al año o fracción de año.................................................................. 1,35

3.3.- Por la ocupación del dominio publico mediante la instalación de vallas publicitarias, excluidas las derivadas de concesión municipal, por cada metro cuadrado o fracción de superficie publicitaria de la valla, al año o fracción. ……………………………………………………….

156,54

3.4.- Por otros aprovechamientos del vuelo de la vía pública por cada metro lineal o fracción, al año o fracción………………………………………………………... 1,26

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4. Estarán excluidos de las tasas establecidas por ocupación de suelo, por la instalación de vallas publicitarias y por la instalación de banderolas o elementos publicitarios colgados de farolas o posters:

a) Los autorizados por la Administración Electoral al uso de los espacios cedidos por el Ayuntamiento con ocasión de la celebración de elecciones, comicios y consultas convocadas por las instituciones del Estado.

b) La utilización de estos soportes para la difusión de actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento.

IX.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 53

2.–Régimen de cuantificación de la tasa por servicios de telefonía móvil.

A) BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte las empresas o entidades que prestan los servicios de telefonía móvil que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se utilizará la siguiente fórmula:

BI = (Cmf * Nt) + (NH * Cmm)

La fórmula a aplicar tiene dos componentes:

a) Los ingresos obtenidos por la telefonía móvil en las llamadas que se realizan a teléfonos fijos, y

b) Los ingresos obtenidos en las llamadas realizadas entre dos teléfonos móviles (deducidos los ingresos del punto a).

Cmf = es la relación existente entre la facturación total de telefonía móvil dirigida a red fija nacional y el número de líneas existente de telefonía fija.

Nt = es el número de teléfonos fijos en el municipio en el ejercicio anterior al año del devengo.

Cmm = es el consumo medio estimado por telefonía móvil, deducida la parte incorporada en el elemento Cmf.

NH = índice de penetración de teléfonos móviles en el municipio de Valladolid o en su defecto el que figure más aproximado de acuerdo con los datos facilitados por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, por número de habitantes del término municipal.

CUOTA BÁSICA: La cuota básica global vendrá determinada por la aplicación a la base imponible del tipo del 1,58%

CUOTA TRIBUTARIA: Se determinará aplicando a la cuota básica el coeficiente específico atribuible a cada operador según su participación en el mercado.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES

Artículo 5.º

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.- Mercados y Galerías de Alimentación. Casetas, por cada metro cuadrado o fracción y día 0,41

2.- Mercado Especial de la Marquesina, por cada puesto, al mes 192,31

3.- En el supuesto de traspaso de puestos concedidos, el 15% del precio del traspaso

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL DEPÓSITO CANINO MUNICIPAL

Artículo 5.º

La cuantía se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

1. Desalojo de perros de viviendas por orden judicial 92,462. Recogida de perros vivos y muertos sin identificación censal a domicilio 39,773. Vacunación antirrábica, por material (no incluye la tasa, cuya cuantía determina anualmente la Junta de Castilla y León). 4,41

4. Implantación de microchip 30,285. Estancia en el Depósito Canino Municipal, al día 4,41

INCORPORACIÓN DE NUEVAS VÍAS EN LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL I.A.E.

Tipo Descripción Fracción IAE CódigoPLAZA ANTIGUO MERCADO 1 5 001891CALLE BERNARDO RGUEZ MARINAS 1 8 001895CALLE CALLEJAS 1 8 001898PLAZA CIUDADES HERMANAS 1 5 001892CALLE CORDILLERA 1 7 001900CALLE GUADALAJARA 1 5 001894CALLE MILENIO 1 4 001901CALLE PADRE BERNARDO HOYOS 1 8 001893CALLE PINTOR GABINO GAONA 1 7 001902CALLE POZUELO ALTO 1 8 001896CALLE POZUELO BAJO 1 8 001897CALLE TALLERES DEL PINAR 1 8 001899

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

INCORPORACIÓN DE NUEVAS VÍAS EN LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS

Tipo Descripción Fracción Tasas CódigoPLAZA ANTIGUO MERCADO 1 2 001891CALLE BERNARDO RGUEZ MARINAS 1 3 001895CALLE CALLEJAS 1 3 001898PLAZA CIUDADES HERMANAS 1 2 001892CALLE CORDILLERA 1 3 001900CALLE GUADALAJARA 1 2 001894CALLE MILENIO 1 2 001901CALLE PADRE BERNARDO HOYOS 1 3 001893CALLE PINTOR GABINO GAONA 1 3 001902CALLE POZUELO ALTO 1 3 001896CALLE POZUELO BAJO 1 3 001897CALLE TALLERES DEL PINAR 1 3 001899

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE EL CARPIO

Aprobación definitiva de modificación e imposición de varias Ordenanzas Fiscales

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 27 de octubre de 2011, referidos a la aprobación provisional de la modificación e imposición de varias ordenanzas fiscales, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales aprobadas y el texto íntegro de las modificaciones realizadas, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

El Carpio, 19 de diciembre de 2011.–El Alcalde-Presidente, Máximo Gómez Domínguez.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El artículo 6 de la Ordenanza reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS queda redactado como sigue:

Artículo 6.–Exenciones y bonificaciones.

1.–Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2.–Bonificación de un 50% sobre la cuota del impuesto para los obligados al pago menores de 36 años que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud de la licencia municipal de obras sea para la construcción de una vivienda nueva.

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b) Que a la fecha de realización de la solicitud de licencia, el obligado al pago se encuentre empadronado en esta Localidad.

c) Que durante los cinco años posteriores a la solicitud de licencia continúe empadronado en el Municipio, de lo contrario el Ayuntamiento podrá requerirle para que realice el abono del 50% de la cuota que le ha sido bonificada.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

El artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la TASA POR RECOGIDA DE BASURAS queda redactado como sigue:

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaría consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa (facturación semestral):

a) Por cada vivienda: Cincuenta euros (50,00 €) / año. (Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar).

b) Por locales industriales: Ochenta y cinco euros (85,00 €) / año.

3.–Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreductible y corresponden a un año.

IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, que consiste en la recepción de tales aguas por la depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o medios receptores convenientemente depurada.

Artículo 3.º–Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y la entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de depuración de aguas.

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Los propietarios de los inmuebles sobre los que se presta el servicio, tienen la condición de sustitutos del contribuyente y vendrán obligados en lugar del contribuyente a las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. Como consecuencia de lo anterior, cuando los ocupantes de viviendas o locales sean personas distintas de los propietarios de dichos inmuebles, son estos últimos los que han de figurar como sujetos pasivos obligados al pago de las tasas correspondientes, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Es obligación tributaria del sujeto pasivo sustituto del contribuyente la declaración de su titularidad dominical en los supuestos en que figuren indebidamente como tales en los padrones de las tasas los usuarios que sean ocupantes de los inmuebles por título distinto al de propiedad, para proceder a su rectificación y corte del suministro del servicio en caso de impago de la deuda tributaria. No obstante, se admitirá el pago por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación tributaria.

Artículo 4.º–Responsables.

1.–Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.–Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º–Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca, según resulte de las lecturas del contador en la tasa por suministro de agua.

A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

– Mínimo de 48 m3/semestre: 0,45 € / m3.

– Exceso: de 49 m3 a 90 m3/semestre: 0,50 € / m3.

– Exceso: de más de 90 m3/semestre: 0,60 € / m3.

Artículo 7.º–Devengo.

1.–Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

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2.–Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8.º–Declaración, liquidación e ingreso.

1.–Los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2.–Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3.–En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.º–Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptados en sesión de fecha 20 de septiembre de 2011, referidos a:

• La aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.° 1 reguladora de la tasa del Cementerio.

Sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Castromonte, 22 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Juan Pablo Espinilla de la Iglesia.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL N.° 1 REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO

El artículo 6 de la Ordenanza en lo referente a la tarifa para determinar la cuota tributaria en la asignación de panteones, columbarios y mantenimiento:

Asignación de Panteones:

Empadronados dos años seguidos: 1.800 euros.

Resto: 2.000 euros.

Columbarios:

Empadronados dos años seguidos: 200 euros.

Resto: 250 euros.

Cuota de mantenimiento: 6 euros anuales.

Disposición Final:

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará en dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de aprobación de Modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Modificación Anexo de Clasificación de las Vías Públicas aplicable a todas las Ordenanzas reguladoras de Tributos (Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales) y Precios Públicos (que discriminen tarifas por vías) para el ejercicio 2012, así como la Imposición y Ordenación de la Tasa por abastecimiento, suministro, depuración, tratamiento agua potable y riego, servicio de alcantarillado y otros servicios y aprobación de la correspondiente Ordenanza, adoptados por el Pleno de la Corporación en fecha 25 de octubre de 2011, y no habiéndose presentado dentro del mismo, reclamación alguna, dichos acuerdos devienen definitivos.

Y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica por medio del presente anuncio la aprobación definitiva, así como el texto íntegro de las mismas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en concordancia con los artículos 41 a 47 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público por este medio la modificación de las Ordenanzas que regulan los Precios Públicos.

Contra cada uno de estos acuerdos, podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas o modificaciones de las mismas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1.1.01

TEXTO PROPUESTO:

Artículo 7.º–Tipo de gravamen y cuota.

1.–La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2.–El tipo de gravamen será del 0,524 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y del 0,645 por ciento cuando se trate de bienes rústicos.

3.–El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,60 por ciento.

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4.–La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza.

Artículo 15.º–Fecha de aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de Duero a 25 de octubre de 2011 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.1.02

TEXTO PROPUESTO:

Artículo 3.º–Exenciones y bonificaciones.

2.–Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e), f), y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio.

Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.

Estas exenciones se mantendrán en tanto el titular del vehículo esté empadronado en este municipio. En el caso de minusvalía provisional en tanto mantenga el porcentaje de minusvalía exigida (33% mínimo) y asimismo en tanto que el vehículo conserve domicilio fiscal en este municipio, debiendo en cualquiera de los casos, el beneficiario comunicarlo al Ayuntamiento para la revisión de la exención, que proceda.

Artículo 5.º–Cuota.

1.–Las tarifas fijadas en el apartado primero del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se incrementan mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,8635.

De acuerdo con el incremento en el párrafo anterior, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Cuota

Potencia y clase de vehículo Eurosa) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23,52

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63,51

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134,06

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .166,99

De 20 caballos fiscales en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208,71

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b) Autobuses:

De menos de 21 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155,23

De 21 a 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221,09

De más de 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276,36

c) Camiones:

De menos de 1.000 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78,79

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155,23

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221,09

De más de 9.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276,36

d) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32,93

De 16 a 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51,75

De más de 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155,23

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De más de 750 kg a 1.000 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32,93

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51,75

De más de 2.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155,23

f) Otros vehículos:

Ciclomotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,24

Motocicletas hasta 125 c.c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,24

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,11

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28,23

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56,45

Motocicletas de más de 1.000 c.c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112,89

Artículo 9.º–Fecha de aprobación y vigencia.La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna

de Duero a 25 de octubre de 2011 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO DE CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, APLICABLE A TODAS LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE TRIBUTOS (IMPUESTOS, TASAS,

CONTRIBUCIONES ESPECIALES) Y PRECIOS PÚBLICOS QUE DISCRIMINEN TARIFAS POR VÍAS 5.1.01

TEXTO PROPUESTO:

Categoría Segunda

Nombre de la Vía Observaciones CALLE CARNICERÍAS

CALLE COMUNIDAD VALENCIANA

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DISPOSICIÓN FINAL.–La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de Duero a 25 de octubre de 2011 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL ABASTECIMIENTO, SUMINISTRO, DEPURACIÓN, TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE RIEGO, SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

2.2.02 (1)

Preámbulo.

Se declara el servicio de agua de obligatoria solicitud y recepción para todos los habitantes del municipio, siendo imprescindible que el solicitante disponga de licencia de primera ocupación de viviendas concedida por este Ayuntamiento. Todo ello en ejecución de las competencias y funciones públicas que otorga a los Ayuntamientos, la legislación vigente en esta materia.

Artículo 1.º–Fundamento Legal.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Básica de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos este Ayuntamiento impone la tasa por el abastecimiento, suministro, depuración, tratamiento de agua potable y de riego, servicio de alcantarillado y otros servicios complementarios. En cuanto a las normas del servicio, aprobadas por reglamento municipal independiente se entienden de aplicación en lo que no se opongan o contradigan las normas del servicio que se incluyen en ésta.

Artículo 2.º–Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa de recepción obligatoria:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red municipal, los derechos de enganche, y otros servicios complementarios necesarios para la prestación del servicio.

b) La prestación del servicio de abastecimiento, suministro, distribución, tratamiento y depuración de agua potable para usos domésticos e industriales.

c) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, su conducción, saneamiento y tratamiento para depurarlas, así como la limpieza de la red de alcantarillado.

d) La prestación del servicio de suministro y distribución de agua de riego, así como el mantenimiento y limpieza de dicha red de riego.

Por tanto, el hecho imponible que origina la obligación de contribuir estará constituido por la concesión de la obligatoria licencia municipal para el aprovechamiento o disfrute de los servicios municipales de abastecimiento, suministro, depuración, tratamiento de agua potable y de riego, servicio de alcantarillado y otros servicios complementarios para consumo humano, e industrial, en su caso, considerándose todos ellos como un solo servicio de carácter obligatorio.

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También, constituye el hecho imponible, el efectivo aprovechamiento obtenido sin la preceptiva licencia; y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Las viviendas declaradas en ruinas son susceptibles de corte en todos estos servicios, una vez superados los plazos que se otorguen para el efectivo desalojo de las mismas.

Artículo 3.º–Obligados al pago.

1.–Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las referidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y con las matizaciones siguientes:

a) Cuando exista licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario, o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de utilización o goce de los servicios sin autorización o licencia los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que fuere su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluido el de precario.

2.–En todo caso tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales en los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

3.–Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias devengadas las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personales referidas en el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria y con el alcance especificado en el mismo.

Artículo 4.º–Base Imponible.

Se considera base imponible para todos los servicios la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, y facturada durante el periodo de referencia, de acuerdo con lo establecido para cada caso, en las tarifas correspondientes.

Artículo 5.º–Tarifas.

5.1.–Mantenimiento y conservación de contadores:

Por mantenimiento y conservación de contadores . . . . . . . 2,90 €/cuatrimestre

5.2. Tarifa general de suministro de abastecimiento de agua. Uso domiciliario.

Canon fijo (cuota mínima sin consumo), por abonado domiciliario al suministro de abastecimiento de agua al cuatrimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00 euros.

Consumo:

De 1 a 60 m3/cuatrimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,4160 €/m3

De 61 a 80 m3/cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,5616 €/m3

Más de 80 m3/cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,8424 €/m3

5.3. Tarifa por usos especiales de suministro de abastecimiento de agua:

Canon fijo (cuota mínima sin consumo), por abonado al suministro de abastecimiento de agua al cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00 euros.

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Consumo:

De 1 a 60 m3/cuatrimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,4160 €/m3

De 61 a 80 m3/cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,5616 €/m3

Más de 80 m3/cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,8424 €/m3

Se considerarán usos especiales los desarrollados por la realización de una actividad comercial, industrial o profesional, siendo los siguientes:

– Actividades de hostelería.

– Actividades comerciales y de servicios en general.

– Estaciones de servicio y lavacoches.

– Actividades industriales y talleres en general.

– Agua para obras.

– Piscinas comunitarias.

5.4. Tarifa general por el tratamiento y depuración de agua: Uso domiciliario y usos especiales.

Canon fijo (cuota mínima de servicio sin consumo), por abonado por el tratamiento y depuración de agua al cuatrimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00 euros.

Consumo:

De 1 a 60 m3/cuatrimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,3750 €/m3

De 61 a 80 m3/cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,3750 €/m3

Más de 80 m3/cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,3750 €/m3

5.5. Tarifa por el servicio de alcantarillado y saneamiento: Uso domiciliario y usos especiales.

Canon fijo (cuota mínima de servicio sin consumo), por abonado por el servicio de alcantarillado y saneamiento de agua al cuatrimestre . . . . . . . . 1,50 euros.

Consumo: De 1 a 60 m3/cuatrimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,1540 €/m3

De 61 a 80 m3/cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,1540 €/m3

Más de 80 m3/cuatrimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,1540 €/m3

5.6. Enganches de agua: Por cada vivienda o local 56,00 €

5.7. Altas de abonados y cambios de titularidad. 30,00 €

5.8. Verificación de contadores. 20,00 €

5.9. Desprecintos:

Viviendas o locales que habiendo estado en alta, interesaron el precinto.

Por cada vivienda o local. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,00 €

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5.12. Agua de Riego:

Por el mantenimiento de funcionamiento de la red de riego. 7,80 €/cuatrimestre.

5.13. En situaciones de restricciones declaradas y aprobadas por la Junta de Gobierno Local en el suministro de escasez de agua, las tarifas tendrán un recargo de hasta del 100 por 100 aplicable sólo al periodo en el que se produzcan dichas restricciones.

Las tarifas 5.1, 5.6, 5.8, y 5.9 se verán incrementadas en el 18% de IVA.

Las tarifas 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.12 se verán incrementadas en el 8% de IVA.

No obstante, sobre la cuota resultante por la aplicación de las tarifas indicadas en el presente artículo, se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que se establezcan.

Artículo 6.º–Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa de alta de abonados y cambios de titularidad los nuevos abonados cuando se trate de sucesión en la titularidad por ser herederos forzosos, o por cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. Asimismo en los casos de disolución de comunidad ordinaria a favor de alguno de los comuneros, o en la disolución de las sociedades de gananciales, a favor de alguno de sus miembros.

Artículo 7.º–Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie, o de comienzo a la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada en los supuestos que siguen:

– En la fecha de presentación de la pertinente solicitud de licencia de acometida, si se formaliza expresamente.

– Desde que tenga lugar la efectiva acometida a las redes de los servicios, con independencia de la obtención de la preceptiva licencia, y sin perjuicio de la procedencia del expediente sancionador, en su caso.

Artículo 8.º–Normas de Gestión del Servicio y de la Tasa.

Se realizarán liquidaciones cuatrimestrales en función del consumo con base en las lecturas o estimaciones de los consumos realizados, que conformarán tres liquidaciones anuales, salvo en el supuesto de que por razones de volumen, temporalidad, u otras se considere oportuno establecer una periodicidad diferente. Para la comunicación de estas liquidaciones se atenderá al sistema factura - liquidación /recibo de los consumos del periodo.

Asimismo se estará a lo regulado en la Ordenanza del Servicio Municipal para el suministro de agua a domicilio.

Bonificación por familia numerosa:

Gozarán de una bonificación del 20% por ciento de la facturación de la tasa aplicable en tarifa establecida en el apartado 5.2 los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, y dispongan de contrato de alta en dicho servicio cuando concurran las circunstancias siguientes:

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a) Que el bien inmueble, donde se realiza el servicio, constituya la vivienda habitual de los miembros de la unidad familiar, entendiéndose ésta como la vivienda en la que dichos miembros figuren empadronados, aplicándose de reunir todos los requisitos, sobre una única vivienda.

b) Que se aporte el Carnet de todos los miembros de la unidad familiar o el Título de Familia Numerosa expedido por el órgano competente, y con plena vigencia, o validez.

c) Que se acompañe solicitud del interesado, que exclusivamente se realizará durante los dos primeros meses del año natural, acreditando que el día 1 de enero se reúnen todos los requisitos exigidos. El plazo para solicitar dicha bonificación anualmente concluye el 1 de marzo, no tramitándose las solicitudes, aunque se cumplan los requisitos, presentadas fuera de este plazo.

De cumplirse todos los requisitos se aplicará la citada bonificación para todos los periodos cobratorios (ahora cuatrimestrales) del ejercicio solicitado, independientemente de que por la gestión cobratoria se efectúe su cobro en varios ejercicios.

Artículo 9.º–Infracción y Sanciones.

El contenido de este artículo viene regulado en la Ordenanza del Servicio Municipal para el suministro de agua a domicilio, y en lo no regulado en dicha Ordenanza, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Tributarias.

Disposición transitoria.

La tarifa establecida en el artículo 5.4 se aplicará proporcionalmente desde el día que se efectúe la conexión e incorporación al sistema de depuración de aguas con la red de Valladolid establecido en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Valladolid.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de Duero a 25 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Laguna de Duero, 22 de diciembre de 2011.–El Alcalde, Luis M. Minguela Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PESQUERA DE DUERO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de septiembre de 2011, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pesquera de Duero, 17 de diciembre de 2011.–El Alcalde, José Luis Martínez Lubiano.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUETO SOBRE BIENES INMUEBLES

La modificación afecta al artículo 2.°, que queda redactado como sigue:

Artículo 2.º–Tipo de gravamen.

1.–El Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,58 por 100.

2.–El Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes lnmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,45 por 100.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

Aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo de fecha 9 de noviembre de 2011, relativo a:

1.–Aprobación de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

2.–Modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3.–Modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por recogida de basuras y de la tasa de cementerio municipal.

El texto íntegro de las ordenanzas o de las modificaciones, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.–Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.–Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

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No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3.–Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.–Responsables.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo 6.–Tarifa.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Epígrafe Servicio ImporteA) Fotocopias, compulsas, y CD, DVD y Fax

A.1

1.–Fotocopias hasta 19 unidades 0,10 €2.–Fotocopias a partir de 20 unidades (unidad adicional) 0,06 €3.–Fotocopias planos catastrales en A3 (unidad) 0,50 €4.–Fotocopias en color (unidad) 0,50 €5.–Fotocopias del archivo histórico (unidad) 0,50 €

A.2

1.–Fax destino nacional hasta 5 hojas 1,00 €2.–Fax destino nacional, a partir de 6 hojas (por hoja adicional) 0,20 €3.–Fax destino internacional ( o números de Tarif. Especial) 2,00 €4.–Fax destino internacional, a partir de 6 hojas (por hoja adicional) 0,30 €

A.3 Por cada CD o DVD de Normas Urbanísticas o proyectos 10,00 €

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B) Servicios UrbanísticosB.1 1.–Certificados urbanísticos 10,00 €C) Servicios Catastrales

C.1. Certificados catastrales P.I.C. (unidad) 6,00 €C.2. Copias de planos y datos catastrales (no protegidos) 1,00 €C.3. Tramitación de documentos catastrales 1,00 €C.4. Certificados de equivalencia de fincas y similares 1,00 €D) Servicio de Ventanilla ÚnicaD.1 El coste del servicio según tarifa de Correos vigente

Artículo 7.–Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 8.–Normas de Gestión.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 9.–Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se añade un nuevo artículo que recoge las bonificaciones que se señalan:

Artículo 4.–Bonificaciones.

Conforme a lo establecido en el art. 74 apartado 4 del R.D.Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de acuerdo con los siguientes baremos:

– Familias con tres hijos (o dos siempre que uno de ellos sea minusválido con grado igual o superior a 33%), gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota.

– Familias con cuatro hijos (o tres siempre que uno de ellos sea minusválido con grado igual o superior a 33%), gozarán de una bonificación del 75 por ciento de la cuota.

– Familias con cinco o más hijos (o cuatro o mas siempre que uno de ellos sea minusválido con grado igual o superior a 33%), gozarán de una bonificación del 90 por ciento de la cuota.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La totalidad de los miembros que aparecen en el título de familia numerosa deberán figurar empadronados en el mismo domicilio, que tiene que coincidir con el inmueble que es objeto de la bonificación del impuesto.

b) El plazo de disfrute de la bonificación será de cuatro años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año de finalización, siempre que el sujeto pasivo continúe reuniendo los requisitos para disfrutar de esta bonificación.

c) El Ayuntamiento o el órgano que gestione el impuesto por delegación del Ayuntamiento podrá en cualquier momento mediante resolución motivada dar por finalizado la bonificación antes de la finalización del plazo, siempre que compruebe que ya no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta bonificación.

d) Únicamente se podrá disfrutar de la bonificación en el inmueble que constituya el domicilio de la familia y para ello se tendrá en cuenta únicamente los datos que figuran en el padrón municipal de habitantes.

e) Para poder disfrutar de esta bonificación será imprescindible que se solicite por el sujeto pasivo en el modelo que se facilita en el Ayuntamiento. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento, y habrá de acompañarse como mínimo de copia del título de familia numerosa. El resto de datos serán aportados de oficio por el Ayuntamiento.

f) Con carácter general las resoluciones concediendo en su caso la bonificación tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente.

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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

1.–Se modifica el párrafo segundo del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, a partir de la fecha de su fabricación o, en su defecto, la fecha de su primera matriculación o la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, tendrán una bonificación de la cuota en un 75 por 100.”

2.–Se modifica el anexo de tarifas, que pasará a ser el siguiente:

Potencia y clase del vehículo Cuota Eurosa) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 14,30 €De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 38,61 €De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 81,51 €De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 101,53 €De 20 caballos fiscales en adelante 126,90 €b) Autobuses: De menos de 21 plazas 94,38 €De 21 a 50 plazas 134,42 €De más de 50 plazas 168,02 €c) Camiones: De menos de 1.000 kg de carga útil 47,91 €De 1.000 kg a 2.999 kg de carga útil 94,38 €De 2.999 kg a 9.999 kg de carga útil 134,42 €De más de 9.999 kg de carga útil 168,02 €d) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 20,02 €De 16 a 25 caballos fiscales 31,46 €De más de 25 caballos fiscales 94,38 €e) Remolques y semirremolques: Arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 kg de carga útil 20,02 €De 1.000 kg a 2.999 kg de carga útil 31,46 €De más de 2.999 kg de carga útil 94,38 €f) Otros Vehículos: Ciclomotores 5,01 €Motocicletas hasta 125 c.c 5,01 €Motocicletas de más de 125 c.c hasta 250 c.c 8,58 €Motocicletas de más de 250 c.c hasta 500 c.c 17,16 €Motocicletas de más de 500 c.c hasta 1.000 c.c 34,32 €Motocicletas de más de 1.000 c.c 68,64 €

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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Se modifica el artículo 6.2.a, en lo relativo a la cuota tributaria por vivienda, que queda redactado como sigue:

“Art. 6.–Cuota Tributaria

a) Por cada vivienda.............................................. 46,00 €.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.”

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 6, en lo relativo a la concesión de sepulturas, quedando redactado como sigue:

“Concesión de sepulturas, por un plazo de 50 años, en el espacio de ampliación de Cementerio, teniendo en cuenta que el servicio y cierre de las sepulturas, cuando se utilicen, son a cuenta de los adjudicatarios.

Sepultura de 2 cuerpos: 875,00 €

Sepultura de 3 cuerpos: 936,00 €

San Miguel del Arroyo, 26 de diciembre de 2011.–El Alcalde, José Arenal Velasco.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL PINO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 7 de octubre de 2011 (BOP n.° 248) referido a la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se hayan presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con la Ley 39/1988, publicándose seguidamente el texto íntegro de la modificación acordada.

Ordenanza Fiscal I-1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 2.º1.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes lnmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,34 por ciento.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en los plazos establecidos en el art. 46 de la Ley 29/1988 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Miguel del Pino, 5 de diciembre de 2011.–El Alcalde, Enrique Gonzalo Rodríguez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLÁN DE TORDESILLAS

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 24 de octubre de 2011, referidos a la aprobación provisional/aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 1, 2, 4 y 7, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales/modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Villán de Tordesillas, 19 de diciembre de 2011.–El Alcalde, José Vidal Adalia González.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL: TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO N.° 1

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por derechos de enganche: 60 €/vivienda.

– Suministro de agua no medida por contador de agua, y habiendo realizado obra en la vivienda: 50 €/vivienda al mes.

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando la siguiente tarifa:

– Mínimo de 0 a 5 metros cúbicos al trimestre: 8 euros

– De 5 a 15 m3: 0,60 €/m3

– De 15 a 60 m3: 0,70 €/m3

– De 60 a 200 m3: 0,78 €/m3

– De 200 m3 en adelante: 1 €/m3.

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ORDENANZA FISCAL: TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO N.° 2

Artículo 5.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija, en función del número de viviendas de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por enganche a la red de alcantarillado por cada vivienda: 50 euros.

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación de servicios de alcantarillado se determinará por dichos servicios y una vez al año, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Vivienda:

Por alcantarillado: 18 euros anuales

b) Fincas o locales no destinados exclusivamente a la vivienda:

Por alcantarillado: 40 euros anuales.

ORDENANZA FISCAL: TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS N.º 4

Artículo 5.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la Tasa de Entrada de Vehículos y consistirá en una cantidad fija anual de acuerdo con la siguiente tarifa:

12 euros por Trasera.

ORDENANZA FISCAL: TASA DE RECOGIDA DE BASURAS N.º 7

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la Tasa municipal de prestación de Recogida de Basuras consistirá en una cantidad fija anual en función del número de viviendas de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Cuota anual fija: 45 euros por vivienda.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLAVIEJA DEL CERRO

Por acuerdo de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Villavieja del Cerro (Valladolid) en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2011 se aprobó inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo de quince días en la Secretaría Municipal y en horario de oficina el expediente administrativo completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de Ia Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Villavieja del Cerro, por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del precepto anteriormente mencionado.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villavieja del Cerro, 19 de diciembre de 2011.–La Alcaldesa Pedánea, M.ª Anunciación A. Rodríguez Morchón.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2011 0311678.

Juicio de Faltas: N.° 0000521/2011.

Delito/Falta: Amenazas.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a DUMITRU MACOVEIN a fin de que comparezca a la celebración del Juicio Oral, señalado para el día VEINTICUATRO DE ENERO, A LAS 11,10 HORAS, en la Sala de Vistas Núm. 5, CALLE ANGUSTIAS 40-44 , pudiendo comparecer con los medios de prueba y testigos de que intente valerse y bajo apercibimiento de ley.

En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2011 0347269.

Juicio de Faltas: N.° 0000630/2011.

Delito/Falta: Falta de Hurto.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a DIMIR VACHEV DIMITROV, DVASIL MILKOV VASILEV, DANCHO DIMITROV SIMENOV, NADYA NOCHKOVA MIKOVA y a MALINKA SASHEVA BLIZNAKOVA a fin de que comparezcan a la celebración del Juicio oral, señalado para el día OCHO DE MARZO de 2012, en la Sala de Vistas Núm. 5, Calle Angustias 40-44, pudiendo comparecer asistidos de abogado y con los medios de prueba y testigos de que intenten valerse y bajo apercibimiento de ley.

En Valladolid, a uno de diciembre de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

Núm. 295 Pág. 64Martes, 27 de diciembre de 2011

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2011 0318582.

Juicio de Faltas: N.° 0000260/2011.

Delito/Falta: Falta de Incumplimiento de Obligaciones Familiares.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica en legal forma a FERNANDO GONZÁLEZ MELÉNDEZ, la Sentencia de fecha 25/10/11, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Ratificando el fallo anticipado en el acto del juicio, absuelvo a DÑA. RAQUEL GAGO GARCÍA de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en el plazo de cinco días desde la notificación, por medio de escrito fundamentado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2011 0324405.

Juicio de Faltas: N.° 0000338/2011.

Delito/Falta: Falta de Incumplimiento de Obligaciones Familiares.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita en calidad de denunciada a PATRICIA O'CALLAGHAN al juicio señalado el día 12 DE ENERO DE 2012 a las 9,30 horas de su mañana, que tendrá lugar en la Sala de Vistas n.º 5 de la planta baja de los Juzgados de Valladolid, C/ Angustias 40-44, haciéndole saber que podrá comparecer asistido de letrado que le defienda y con todos los medios de prueba de que intente valerse.

En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil once.–La Secretaria Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 5Juicio de Faltas: 0000253/2011.

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0506542.

Delito/Falta: Hurto.

Denunciante/Querellante: Ana Rosa Santos Boto.

Edicto

D.ª Lourdes Garcés de Castro, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el procedimiento de Juicio de Faltas n.° 253/2011 se ha dictado la presente sentencia que literalmente dice como sigue:

SENTENCIA: 00286/2011

DÑA. SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.° 5 de VALLADOLID Y SU PARTIDO, el día 30 de mayo de 2011, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

Sentencia n.º 286/11

En el Juicio de Faltas n.° 253/11 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Valladolid, seguido por una falta de hurto, han sido partes:

– El MINISTERIO FISCAL

– Denunciante: Ana Rosa Santos Boto.

– Denunciado: Silvia Peral Rodríguez, que no compareció al acto del juicio;

cuyas circunstancias obran en autos.

Antecedentes de Hecho

Primero.–Con fecha 30 de mayo de 2011 se celebró juicio oral con el resultado que obra en acta.

Segundo.–El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto, tipificada en el art. 623.1 del Código Penal, considerando autor de la misma a la Denunciada, para la que solicitó la pena de 10 días de localización permanente, así como que indemnice a la denunciante en la cantidad de 116 euros.

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Tercero.–En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos Probados

Sobre las 05:00 horas, del día Silvia Peral Rodríguez, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, cogió una cartera de la marca Adolfo Domínguez, valorada de 46 euros, un DNI, a nombre de Ana Rosa Santos Boto, 70 euros y el resguardo de una fianza, aprovechando que la propietaria de los efectos, que estaba ingresada en la habitación 309, en el Hospital Río Hortega, de Valladolid, se estaba realizando una prueba médica y por tanto no se encontraba en la habitación. Los efectos no se recuperaron.

Fundamentos Jurídicos

Primero.–Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del C.P. La declaración de la víctima puede ser apta para desvirtuar la presunción de inocencia si dicha prueba viene depurada, y por tanto robustecida, por la ausencia de móviles espurios, vacilaciones o ambigüedades, y coadyuvan a su fuerza o eficacia la concurrencia de tres notas: primera, la ausencia de incredibilidad subjetiva; segunda, la verosimilitud del testimonio, y tercera, la persistencia en la incriminación." Sentado lo anterior, la testifical de la propietaria de los efectos, practicada en el acto de la vista, con plena sumisión a los principios de inmediación, bilateralidad y contradicción que integran la práctica de la prueba plena en el procedimiento penal, puede considerarse plenamente creíble. Tales manifestaciones fueron persistentes, firmes y carentes de duda o contradicción, ratificando íntegramente el contenido de su denuncia, reiterando que la Policía le enseñó la grabación de las cámaras de vigilancia, en las que se veía con claridad a la denunciada entrar en su habitación, aprovechando que le estaban haciendo una prueba, así como volver a salir, en actitud vigilante, mirando a ambos lados del pasillo, para acto seguido volver a entrar, cerrando la puerta, saliendo al poco de la habitación, comprobando que al volver le faltaban los efectos, sin que exista duda sobre la identidad de la denunciada, que fue plenamente identificada por la denunciante ya que era una conocida suya, coincidiendo con la diligencia de visionado de la cinta, realizada por la Policía, y sin que se haya puesto de manifiesto ningún interés o móvil espurio que pueda restar credibilidad a su testimonio. La denunciada no compareció al acto del juicio, por lo que no propuso prueba alguna que desvirtúe lo expuesto.

Segundo.–De la expresada falta de hurto es responsable en concepto de autora, la Acusada, al realizar directa, material y dolosamente cuantos elementos objetivos y subjetivos integran dicha infracción penal.

Tercero.–Toda persona responsable de una falta también lo es en el ámbito civil (art. 116 del Código Penal). En dicho concepto la denunciada indemnizará a la denunciante en el importe de la cartera y en el importe del dinero sustraído.

Cuarto.–Las costas se imponen, por ministerio de la ley, a todo responsable de una falta (art. 123 del Código Penal).

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

CONDENO a Silvia Peral Rodríguez, como autor responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de 10 días de localización permanente, y al abono de las

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costas procesales. La condenada indemnizará a la denunciante en la cantidad de 116 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación a la denunciada D.ª SILVIA PERAL RODRÍGUEZ, y su publicación en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente en Valladolid, a siete de diciembre de dos mil once.–La Secretaria, Lourdes Garcés de Castro.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2010 0102486.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000263/2011.

Demandante/s: Marta Luisa Rojo Rojo.

Demandado/s: Centro Formación San Francisco, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000263/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MARTA LUISA ROJO ROJO contra la empresa CENTRO FORMACIÓN SAN FRANCISCO, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, MARTA LUISA ROJO ROJO, frente a CENTRO FORMACIÓN SAN FRANCISCO, S.L., parte ejecutada, por importe de 4.570,20 euros en concepto de principal, más otros 914 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Siguen las firmas."

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO FORMACIÓN SAN FRANCISCO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.