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b no 3 - 2 - )9 REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fundamentos La propuesta de reglamento incorpora, complementa y perfecciona lo normado en los siguientes dispositivos legales: Resolución Suprema N° 004-2000-ED - Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Resolución Suprema N° 012-2006-ED - Modifican artículos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por RS N° 004-2000-ED. Decreto Supremo N° 004-2009-ED - Establecen plazos para la elaboración y aprobación de los Proyectos de Evaluación Arqueológica y de la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Decreto Supremo N° 009-2009-ED - Modifican el DS 004-2009-ED, mediante el cual se establecen plazos para la elaboración, aprobación de los informes finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica y de la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Resolución Ministerial N° 012-2010-MC - Aprueba la Directiva N° 001- 2010/MC - Procedimientos Especiales para la Implementación del DS N° 009-2009-ED. Decreto Supremo N° 054-2013-PCM - Aprueban Disposiciones Especiales para Ejecución de Procedimientos Administrativos. Decreto Supremo N° 060-2013-PCM. Aprueban Disposiciones Especiales para la Ejecución de Procedimientos Administrativos y otras medidas para impulsar Proyectos de Inversión Pública y Privada. Resolución Viceministerial N° 037-2013-VMPCIC-MC - Aprueba la Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC - Normas y Procedimientos para la Emisión de Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los DS N° 054-2013-PCM y DS N° 060-2013- PCM. Historia Universal reconoce seis centros de origen de la civilización, entre 4,1 os cuales se encuentran China, India, Egipto, Mesopotamia, Mesoamérica y 'e-ps Andes Centrales. El Perú, como parte de los Andes Centrales, se ubica en Ana situación privilegiada por su rica y larga historia. Su extenso desarrollo en el tiempo se ve materializado en un vasto legado conformado por su Patrimonio Cultural, especialmente por los bienes materiales con valor arqueológico. Como pocos lugares en el mundo, este patrimonio arqueológico no solo representa la acumulación de conocimientos a través de estos años sino que también conforma una enorme fuente de recursos para el desarrollo sostenible del país, siendo de gran importancia su conservación, protección y difusión. 1 ..2 5) Contexto

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b no 3 - 2 - )9

REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fundamentos

La propuesta de reglamento incorpora, complementa y perfecciona lo normado en los siguientes dispositivos legales:

Resolución Suprema N° 004-2000-ED - Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Resolución Suprema N° 012-2006-ED - Modifican artículos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por RS N° 004-2000-ED. Decreto Supremo N° 004-2009-ED - Establecen plazos para la elaboración y aprobación de los Proyectos de Evaluación Arqueológica y de la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Decreto Supremo N° 009-2009-ED - Modifican el DS 004-2009-ED, mediante el cual se establecen plazos para la elaboración, aprobación de los informes finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica y de la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Resolución Ministerial N° 012-2010-MC - Aprueba la Directiva N° 001-2010/MC - Procedimientos Especiales para la Implementación del DS N° 009-2009-ED. Decreto Supremo N° 054-2013-PCM - Aprueban Disposiciones Especiales para Ejecución de Procedimientos Administrativos. Decreto Supremo N° 060-2013-PCM. Aprueban Disposiciones Especiales para la Ejecución de Procedimientos Administrativos y otras medidas para impulsar Proyectos de Inversión Pública y Privada. Resolución Viceministerial N° 037-2013-VMPCIC-MC - Aprueba la Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC - Normas y Procedimientos para la Emisión de Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los DS N° 054-2013-PCM y DS N° 060-2013- PCM.

Historia Universal reconoce seis centros de origen de la civilización, entre

4,1 os cuales se encuentran China, India, Egipto, Mesopotamia, Mesoamérica y 'e-ps Andes Centrales. El Perú, como parte de los Andes Centrales, se ubica en Ana situación privilegiada por su rica y larga historia. Su extenso desarrollo

en el tiempo se ve materializado en un vasto legado conformado por su Patrimonio Cultural, especialmente por los bienes materiales con valor arqueológico.

Como pocos lugares en el mundo, este patrimonio arqueológico no solo representa la acumulación de conocimientos a través de estos años sino que también conforma una enorme fuente de recursos para el desarrollo sostenible del país, siendo de gran importancia su conservación, protección y difusión.

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Contexto

cromero
Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido entregado por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros el día 27 de marzo de 2015.)

En el Perú, desde fines del Siglo XIX, se ha venido investigando este vasto legado arqueológico recuperándose así el conocimiento ancestral que forma parte de nuestro Patrimonio Cultural. A finales del siglo XX, el incremento de estas investigaciones generó la necesidad de reglamentar las intervenciones arqueológicas lo que condujo a la creación del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas en el año 2000, con la finalidad de normar los procedimientos que se realizaban en ese entonces, los cuales se enfocaban principalmente en los proyectos de investigación.

Problemática

Durante los últimos veinte años, el Perú ha experimentado un gran crecimiento económico con la ejecución de una amplia variedad y volumen de proyectos de inversión orientados hacia obras de infraestructura, servicios, actividades extractivas y productivas, entre otras, que comprometen el vasto legado arqueológico distribuido en todo el territorio peruano. El reglamento vigente no se encuentra preparado para los cambios generados por este vigoroso crecimiento económico, por lo cual es necesaria su actualización, con el objetivo de agilizar los procedimientos y abarcar la variedad de intervenciones arqueológicas existentes, sin descuidar la protección del patrimonio arqueológico.

Propuesta

El nuevo reglamento cubre los vacíos que presenta el reglamento vigente, aprobado por Resolución Suprema N° 004-2000-ED dentro del marco de la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo N° 560 del 28 de Marzo de 1990.

La Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada el 20 de diciembre de 2007 establece en el numeral 2) del artículo 13 la potestad reglamentaria del Presidente de la República, según el cual los reglamentos.

ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía, no den transgredir ni desnaturalizar la ley y se aprueban dentro del plazo

ablecido mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango ley.

El reglamento que se propone define todas las modalidades de intervenciones arqueológicas existentes y normándolas detalladamente. El nuevo

1.'"-eglamento define con mayor precisión los requisitos y procedimientos, tanto ara la obtención de las autorizaciones como para la entrega y calificación de

1'4 s informes finales, en cada una de las intervenciones arqueológicas istentes.

Una de las innovaciones en el reglamento propuesto es la autorización informatizada del Plan de Monitoreo Arqueológico, el mismo que permitirá dar mayor celeridad al procedimiento. Esto requiere implementar una plataforma de software, por lo que la entrada en vigencia del reglamento se dará a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano. La autorización informatizada del Plan de Monitoreo Arqueológico dará el inicio a la implementación de un proceso similar a ser aplicado para la

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autorización de todas las intervenciones arqueológicas la cual será desarrollada en un plazo de ciento ochenta días.

El reglamento vigente considera nueve títulos y setenta y dos artículos; mientras que el nuevo reglamento está conformado por dieciséis títulos, cuarenta y un capítulos, ciento siete artículos, nueve disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria.

En el Título Preliminar se definen el objeto, los principios, la competencia, el ámbito de aplicación del reglamento, así como las definiciones que son frecuentemente utilizadas en el nuevo reglamento, minimizando la posibilidad de errores de interpretación y ambigüedades que se reflejan en observaciones que dilatan los procesos ante el Ministerio.

El Título I desarrolla una clasificación de los monumentos arqueológicos prehispánicos, para fines de registro, delimitación, investigación y, conservación, lo que permite una mejor gestión y protección del patrimonio arqueológico, al tener identificados estos bienes.

El Título, II está dedicado a las intervenciones arqueológicas, ampliando el concepto de investigaciones arqueológicas como es denominado el actual reglamento, abarcando no solo a la investigación -razón fundamental de la arqueología- sino a las nuevas actividades de las que esta ciencia forma parte, dentro del proceso de desarrollo de la inversión pública y privada que es pieza fundamental de nuestro gobierno, considerando a los proyectos de evaluación arqueológica, proyectos de rescate, planes de monitoreo arqueológico y otras modalidades que se verán a lo largo del reglamento.

Se regulan los procedimientos, estableciendo plazos que el actual reglamento o contempla, así como mecanismos que aceleran el proceso de calificación ara la autorización de las intervenciones arqueológicas, dentro de una olítica de simplificación de procesos administrativos. A través del soporte

informático se cuenta ahora con formatos que permiten una auto calificación en línea del administrado que evita la presentación de expedientes incompletos, permitiendo la calificación de los mismos en plazos muy cortos.

\ Esta informatización del reglamento se da también en campo, dando paso a nspecciones cuyas actas tienen rango de informe, eliminando uno de los rámites administrativos que generan mayor demora en la expedición de

resoluciones, tanto de autorización de intervenciones arqueológicas como de aprobación de los informes finales de las mismas.

Otro cambio significativo en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas es el relacionado con la posibilidad de los profesionales en arqueología de dirigir más de una intervención en simultáneo. Actualmente esta posibilidad no existe, lo que promueve la informalidad, toda vez que los arqueólogos recurren al préstamo de firmas, situación que distorsiona la realidad de la participación de profesionales, produciéndose situaciones negativas dentro de los proyectos, que también significan dilación en su desarrollo.

Asimismo, establece un régimen de responsabilidad para los directores, empresas contratantes que financian los trabajos y las consultoras

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contratadas por éstas, acorde con la labor preventiva del Ministerio de Cultura en la protección de nuestro Patrimonio Cultural.

Finalmente y en este mismo orden de ideas, regula la participación de egresados, bachilleres en arqueología, estudiantes de postgrado nacionales y extranjeros, en las intervenciones arqueológicas.

Otra novedad contenida en el reglamento se encuentra normada en el Título III, dedicado a los Programas de Investigación Arqueológica. El reglamento actual los menciona pero no los regula, diferenciándolos de los Proyectos de Investigación Arqueológica por su duración en el tiempo (hasta cinco años), la experiencia de los profesionales que los dirigen, y los monumentos en los que pueden llevarse a cabo. La autorización de estos programas hasta por un período de cinco años evita la renovación anual que conlleva pérdida de tiempo en trámites administrativos que consideramos innecesarios, tanto para los administrados como para la administración que les dedica tiempo que puede ser empleado en la calificación de otros expedientes, así corno la paralización de los proyectos en tanto no se obtienen las autorizaciones o su renovación.

El Título IV está dedicado a normar los Proyectos de Investigación Arqueológica, en los que se han precisado requisitos y procedimientos para los Proyectos de Investigación con fines de Conservación y Puesta en Valor de monumentos arqueológicos, fortaleciendo la investigación del Patrimonio Cultural, así como su conservación y puesta en valor, aumentando las posibilidades de su desarrollo sostenible e impacto positivo en la economía.

El Título V es dedicado en forma exclusiva a los Proyectos de Evaluación Arqueológica, diferenciándolos de los Proyectos de Rescate, que en el reglamento vigente se encuentran bajo el mismo apartado. Un cambio importante contenido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, es la eliminación de los Proyectos de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento sin Excavaciones, que también constituye un paso innecesario, dado que por definición debe procederse en este tipo de proyectos a la excavación.

El Título VI norma los Proyectos de Rescate Arqueológico, considerándolos como una modalidad de intervención distinta a la de evaluación arqueológica. Ello debido a la relevancia y el impacto sobre los monumentos arqueológicos, I tratarse de la remoción total del área donde se desarrollarán actividades onsideradas como ineludibles para el desarrollo del país. Asimismo, una

innovación de esta modalidad es el Proyecto de Rescate Arqueológico con Excavaciones Restringidas la cual está dirigida a ser aplicada en el marco de obras públicas o privadas que comprendan la instalación de redes subterráneas de servicios.

El Título VII norma lo relacionado al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); el reglamento vigente no considera una reglamentación en su tramitación, supeditándose ésta a la normativa que fue desarrollándose posteriormente a la dación del reglamento. En tal sentido, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas no solo recoge dicha normativa sino que la interrelaciona con los demás procedimientos establecidos sin

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alterar sus principios. Dentro de ellos se incorpora lo normado en los DS N° 054-2013-PCM y DS N° 060-2013-PCM.

El Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA), desarrollado en el Título VIII del reglamento, es concebido como uno de los procedimientos más importantes desarrollados en esta propuesta. A diferencia del reglamento vigente, el Plan de Monitoreo Arqueológico es regulado por primera vez y establece la participación de un profesional en arqueología durante la ejecución física de cualquier proyecto de inversión, lo que de un lado asegura que las obras civiles no afecten el Patrimonio Cultural de la Nación en tanto garantiza que las mismas no se paralicen por algún hallazgo arqueológico.

De otro lado, en atención a los principios de celeridad y de simplificación de los procesos administrativos, la vigencia de la autorización para los Planes de Monitoreo Arqueológico que a la fecha es de un año como máximo, queda supeditada al cronograma de ejecución de la obra, eliminando la necesidad de solicitar una nueva autorización o su renovación transcurrido el año, que nó necesariamente coincide con el tiempo en que se ejecuta un proyecto de inversión.

El Título IX norma por primera vez las Acciones Arqueológicas de Emergencia destinadas a impedir la destrucción o afectación en curso del Patrimonio Cultural mediante la ejecución de tareas rápidas y eficaces, sin mayores trámites.

El Título X norma los Proyectos de Emergencia con el fin de eliminar y mitigar las causas de una afectación que no están en curso pero que implican un riesgo inminente contra el Patrimonio Cultural. Por su naturaleza, los trámites atienden a plazos cortos.

DE \ El Título XI está dedicado a normar la gestión de los materiales arqueológicos '-.,muebles recuperados en intervenciones arqueológicas. La propuesta le da

.95, redictibilidad al tratamiento de los bienes muebles. Como tema novedoso /introduce la clasificación de los tipos de colección y propone el concepto de

reentierro para una salvaguarda eficiente de las colecciones no diagnósticas. Asimismo, establece el procedimiento para a la solicitud de custodia temporal

g=6.de dichos bienes bajo la supervisión del Ministerio de Cultura.

I Título XII está dedicado a normar los Proyectos de Investigación ,,: liqueológica de Colecciones y Fondos Museográficos administrados por el

estableciendo los requisitos y procedimientos para su autorización, así como para la entrega de los informes finales. El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas regula la participación de profesionales no arqueólogos en la dirección de estas intervenciones, cuyo ámbito de acción es afín a la arqueología, tales como historiadores, bioarqueólogos, paleontólogos, químicos, entre otros.

El Título XIII incorpora por primera vez los requisitos y establece el procedimiento para la exportación de muestras arqueológicas con fines científicos. En este caso, como en el de la investigación de colecciones y fondos museográficos, se autoriza la participación de otros profesionales para

la tramitación de este procedimiento, cuyo ámbito de acción es afín a la arqueología.

El Título XIV está dedicado a los Registros. Actualmente el Ministerio de Cultura cuenta con un registro, el Registro Nacional de Arqueólogos, en tanto el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas establece además el Registro de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueología (RNDA) y el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), registros de carácter administrativo que permiten contar con una base de datos de sus miembros, así como a una permanente actualización de los mismos, contando de este modo con una herramienta que permite el control de las personas naturales y jurídicas que participan en las intervenciones arqueológicas.

El Título XV establece el Congreso Nacional de Arqueología, de periodicidad anual, de realización obligatoria, que permitirá la interacción, discusión académica y profesional de quienes ejecutan las distintas modalidades de intervenciones arqueológicas, orientado principalmente a la difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

El Título XVI establece las infracciones y sanciones dentro del marco normativo de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, que serán impuestas para aquellas infracciones cometidas en perjuicio del Patrimonio Cultural, en lo que se refiere a la ejecución de las distintas modalidades de intervenciones arqueológicas.

Impacto en la Legislación Nacional

En la medida que la presente propuesta incorpora las normas dictadas a la fecha, no afectará la legislación vigente sino que la complementa. En efecto, la propuesta de reglamento integra en un solo documento las normas que

¿rigen las intervenciones arqueológicas, aprobadas durante los últimos catorce H O S .

c 4:7 I nuevo reglamento cubre los vacíos que presenta el reglamento vigente, 'define y precisa los requisitos, establece el procedimiento interno por cada "---_______--- tipo de intervención, define plazos perentorios para su atención y regula las

..------=..,---, responsabilidades de quienes solicitan los procedimientos. Así, el nuevo

(V: C

_to J. 7)

\\.....„ -‘V De esta manera, la aprobación del nuevo Reglamento de Intervenciones --- Arqueológicas permitirá el normal desarrollo de los proyectos de inversión

pública y privada.

En este orden de ideas el proyecto de Reglamento de Intervenciones Arqueológicas deroga la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, la Resolución Suprema N° 012-2006-ED, el Decreto Supremo N° 004-2009-ED, el Decreto Supremo N° 009-2009-ED y el Decreto Supremo N° 009-2009-ED.

Análisis Costo - Beneficio

Reglamento de Intervenciones Arqueológicas brinda mayor predictibilidad a os procesos y minimiza la discrecionalidad de quienes son responsables de as autorizaciones y certificaciones que se otorgan.

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Es una herramienta que facilita la gestión y salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación a través del establecimiento de requisitos y procedimientos claros y ágiles, brindando transparencia y predictibilidad. Sus principios están planteados y contextualizados acorde con el actual desarrollo socioeconómico del país; su aplicación permitirá una mayor celeridad en los procedimientos administrativos relacionados a las intervenciones arqueológicas, en el ámbito de los proyectos de inversión pública y privada.

El nuevo reglamento es beneficioso tanto para la consecución de los proyectos de inversión como para la protección y conservación del Patrimonio, ejecutándose ambos, cuando sea el caso, de manera conjunta y armoniosa sin que uno se vea perjudicado por el otro: ni el patrimonio se afecta ni el proyecto se paraliza.

Finalmente, se establecen reglas de juego claras y empodera al Ministerio de Cultura como ente rector respecto a las investigaciones arqueológicas que se realizan en el territorio nacional, ratificando sus potestades de control, fiscalización, y optimizando sus capacidades de gestión orientadas hácia la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Cabe indicar que la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura o de los pliegos presupuestarios respectivos, según corresponda, en el marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

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