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Superinténdenda de Educación APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO POR CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA EDUCACIONAL, SANCIONA Y ORDENA NOTIFICACIÓN AL SOSTENEDOR MIREYA ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L., RUT Nº 76.052.359-3, REPRESENTADO LEGALMENTE POR DON(ÑA) MIREYA PINCHEIRA LALLEMAND, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD Nº RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2017 /PA/08/ '1 b 1 ,Concepción, 2 6 OCT. 2017 VISTO: Lo dispuesto en el D.F .L. Nº l / 19 .653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19 .880 del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración , que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.529, de 2011 del Ministerio de Educación que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización; el Decreto Supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; el DFL Nº 2 de la Ley 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del D.FL Nº 1 de 2005; el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación. sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; El Decreto Supremo Nº 315 de 201 O del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos Educacionales de Educación Parvulario, Básica, Media; DFL Nº5/2012 del Ministerio de Educación que establece las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación; la Resolución Nº 290 de 17 de abril de 2013, del Superintendente de Educación, que fija modelo de Fiscalización de Hallazgos de la Superintendencia de Educación; el Decreto Nº 571 publicado en abril de 2015, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de titular, tomado razón por Contraloría General de la República con fecha 27 de marzo de 2015; Resolución Nº183 de fecha 15 de abril de 2015 del Superintendente de Educación que nombra en calidad de titular al Director Regional del Bio Bio; Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, el Ordinario Nº 1292, de 21 de diciembre de 2015, de la jefa de división jurídica de la Superintendencia de educación; el Ordinario Nº 1304, de 24 de diciembre de 2015, del Superintendente de Educación, que dispone modificación en la tramitación de los Procedimientos Administrativos sancionatorios. en la forma que indica; la Resolución Exenta Nº 1820, de fecha 30 de diciembre de 2015, del Superintendente de Educación que dispone modificación en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios, en la forma 1

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Superinténdenda de Educación

APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO POR CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA EDUCACIONAL, SANCIONA Y ORDENA NOTIFICACIÓN AL SOSTENEDOR MIREYA ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L., RUT Nº 76.052.359-3, REPRESENTADO LEGALMENTE POR DON(ÑA) MIREYA PINCHEIRA LALLEMAND, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD Nº

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2017 /PA/08/ '1 b 1 ,� Concepción,

2 6 OCT. 2017

VISTO:

Lo dispuesto en el D.F .L. Nº l / 19 .653 de 2000 del Ministerio

Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con

Fuerza de Ley Nº 29, de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto, refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19 .880 del Ministerio Secretaría General

de la presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los

Órganos de la Administración , que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los

Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.529, de 2011 del Ministerio de Educación

que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y

Media y su Fiscalización; el Decreto Supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación, y sus

modificaciones; el DFL Nº 2 de la Ley 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del

D.FL Nº 1 de 2005; el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado del DFL Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación. sobre subvención del Estado a

Establecimientos Educacionales; El Decreto Supremo Nº 315 de 201 O del Ministerio de Educación, y sus

modificaciones, que reglamenta requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento

Oficial del Estado a los establecimientos Educacionales de Educación Parvulario, Básica, Media; DFL

Nº5/2012 del Ministerio de Educación que establece las Direcciones Regionales de la Superintendencia de

Educación; la Resolución Nº 290 de 17 de abril de 2013, del Superintendente de Educación, que fija modelo

de Fiscalización de Hallazgos de la Superintendencia de Educación; el Decreto Nº 571 publicado en abril

de 2015, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de titular,

tomado razón por Contraloría General de la República con fecha 27 de marzo de 2015; Resolución Nº183

de fecha 15 de abril de 2015 del Superintendente de Educación que nombra en calidad de titular al Director

Regional del Bio Bio; Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, el Ordinario Nº

1292, de 21 de diciembre de 2015, de la jefa de división jurídica de la Superintendencia de educación; el

Ordinario Nº 1304, de 24 de diciembre de 2015, del Superintendente de Educación, que dispone

modificación en la tramitación de los Procedimientos Administrativos sancionatorios. en la forma que indica;

la Resolución Exenta Nº 1820, de fecha 30 de diciembre de 2015, del Superintendente de Educación que

dispone modificación en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios, en la forma

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que indica, la Resolución 1600 de la Contraloría General de la República"; el acta de fiscalización Nº

160803580, de fecha 11-11-2016, la Resolución que instruye Proceso administrativo y designa fiscal Nº

2016/PA/08/1959 de fecha 02 de diciembre de 2016. del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, Región del Biobío; y Acto Administrativo Nº 2017 /FC/08/V-440 de 9 de mayo de 2017 y

antecedentes que constan en el expediente administrativo.

CONSIDERANDO:

1) Que, por Resolución Exenta Nº 2016/P A/08/ 19 59 de fecha 02

de diciembre de 2016, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación. Región del

Biobío, se ordenó instruir Proceso Administrativo, al sostenedor MIREY A ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND

SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L., RUT Nº 76.052.359-3, representado legalmente por don(ña) MIREYA

PINCHEIRA LALLEMAND, Cédula Nacional de Identidad Nº ubicado para estos efectos en

Desiderio Sanhueza 252, Pedro del Rio Zañartu, comuna de Concepción, por presuntas contravenciones a

la normativa educacional. a partir de los hechos consignados en el acta de fiscalización Nº 160803580, de

fecha 11-11-2016, la que se tiene por reproducida para todos los efectos legales, formando parte del

proceso.

2) Que, con fecha 05-12-2016, se notificó por correo

electrónico, al representante legal de la sostenedora MIREY A ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERVICIOS

EDUCACIONALES E.I.R.L., RUT Nº 7 6.052.359-3, representado legalmente por don (ña) MIREY A PINCHEIRA

LALLEMAND, Cédula Nacional de Identidad Nº , ubicado para estos efectos en Desiderio

Sanhueza 252, Pedro del Río Zañartu, comuna de Concepción, enviándosele copia íntegra de la Resolución

Exenta administrativo Exenta Nº 2016/PA/08/19 59 de fecha 02 de diciembre de 2016, que ordena instruir el

respectivo proceso administrativo y designa fiscal.

3) Que, con fecha 16-05-2017, se notificó por correo

electrónico al representante legal de la sostenedora MIREY A ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERVICIOS

EDUCACIONALES E.I.R.L., RUT Nº 76.052.359-3, representado legalmente por don(ña) MIREYA PINCHEIRA

LALLEMAND, Cédula Nacional de Identidad Nº entregándosele copia íntegra de la Resolución

Exenta Nº 2016/P A/08/ 19 59 de fecha 02 de diciembre de 201 6, enviándosele copia íntegra de acto

administrativo Nº 2017 /FC/08/V-440 de 9 de mayo de 2017, que formula el siguiente cargo:

CARGO 1. Hallazgo 87: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN

SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA.

Sustento: 87.00 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN

SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA

HECHO CONSTATADO: En el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2015. el sostenedor no

acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazos

instruidos por ésta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe entenderse

como parte integrante de la presente formulación de cargos:

Tipo de subvención Monto no acreditado Establecimiento(s} asociado(s)

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SUBVENCIÓN GENERAL 45.934.417 18194 SUBVENCIÓN ANUAL 14 18194 APOYO MANTENIMIENTO

NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artículos 54 al 56 y artículo 76 b) de la Ley Nº 20.529; artículos 10 letra f) y 46 letra

a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación; el artículo 3° del Decreto Supremo

Nº 469 de 2013 del Ministerio de Educación; y la Circular Nº l de 21 de febrero del 2014 de establecimientos

educacionales subvencionados municipales y particulares de la Superintendencia de Educación.

TIPO INFRACCIONAL: Infracción Grave. Artículo 76 letra b) de la Ley Nº 20.529.

4) Que, con fecha 30 de mayo de 2017, bajo expediente

13937 /2017, se certifica que el Sostenedor del establecimiento presentó sus descargos, de acuerdo a lo

prescrito en el artículo 70 de la Ley Nº20.529, de oficina de partes de la Superintendencia de Educación de

la Región del Bío Bío.

Que en ellos se argumenta {Resumidamente) lo siguiente en relación a: • Debo hacer presente que, solicito se me exima de responsabilidad en los cargos formulados, ya que

respecto de los dineros de subvenciones que no se han acreditado no existió en su momento y no

existe hoy en mi poder la documentaci6n necesaria para justificarlos. Además, a la fecha siguen aún

pendientes los procesos judiciales pertinentes. En consecuencia, en mi favor, de acuerdo a lo previsto

en el Nº 12 del artículo l Oº del Código Penal, concurre la causal de eximente de responsabilidad de

"el que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legitima o insuperable", todo ello,

para las razones que paso a exponer: La administración y la dirección de la escuela de lenguaje,

desde que se inició y hasta Junio del año 2015, la ejercieron mis hermanos

incluso durante ese mismo tiempo, yo desempeñé

funciones en Liceo Politécnico Rosaura Santona Ríos de Lota, como profesora de Biología y Ciencias

Naturales, para lo que de acuerdo a mi horario no pude desempeñar ningún rol en la escuela de

lenguaje. En junio, ya estando pronta a jubilarme, converse con mis hermanos para tomar el control

de la escuela, ya que pude notar que había desorden administrativo general y sobre todo con los

dineros, así me hice cargo en principio de la cuenta corriente, cambie las claves de ella, con ello

evitando intervención de mi hermano I En razón de lo mismo, unas

semanas más tarde, mis hermanos hicieron abandono del recinto, no sin antes llevarse consigo toda

la documentación relevante, como carpetas de profesores, libros de ventas, compras y facturas,

carpetas contables, libros de ingresos y egresos, todos documentos indispensables para rendir

cuentas de la subvención general a la Superintendencia de Educación. Incluso, se llevaron la

documentación de inicio o constituci6n de la escuela de lenguaje. Los hechos antes descritos, fueron

denunciados a las autoridades competentes y fueron materia de diversos procesos judiciales que

siguen hasta ahora.

• Me acerque a la Superintendencia de Educación a denunciar las irregularidades, me entreviste en

primera instancia con un Fiscalizador Sr. Eduardo Castillo, quien me derivó al Superintendente de

Educación de la Región del Biobío, don , con quien me reuní en dependencias

de la Superintendencia, para informar de lo ocurrido y precaver eventuales problemas. En esta

reunión, don Dalton Campos me recomendó buscar un abogado que me asesorara en os

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procedimientos a seguir. En razón de aquello, se iniciaron los siguientes procesos judiciales, los cuales en su mayor a siguen desarrollándose, entre ellos: Recurso de Protección Rol De recursos civil - 6734 -

2015 de la l. Corte de Apelaciones de Concepción Causa Civil Rol C-6967-2015, caratulada

"PINCHEIRA I PINCHEIRA", del 1 º Juzgado Civil de Concepción Querella Criminal, causa RIT 12960-

2015, RUC 1510040749-0 presentada ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Por todo lo

anteriormente descrito y, sobre todo habiéndose denunciado a tiempo, ya la autoridad pertinente,

la ocurrencia de los actos que derivaron en el incumplimiento por el que hoy se pretende

sancionarme, es que solicito se me exima de responsabilidad en los cargos formulados, ya que

respecto de los dineros de subvenciones que no se han acreditado no existió en su momento y no

existe hoy en mi poder la documentación necesaria para justificarlos. Ademós, a la fecha siguen aún

pendientes los procesos judiciales pertinentes. En consecuencia, en mi favor, de acuerdo a lo previsto

en el Nº 12 del artículo 1 Oº del Código Penal, concurre la causal de eximente de responsabilidad de

"el que incurre en alguna omisión, hallándose impedido par causa legitima o insuperable". Solicito a

UD. que, con el objeto de rendir las probanzas necesarias para acreditar todo lo antes expuesto, se

abra un término probatorio de 20 días hábiles o el lapso mayor o menor que UD. determine. Hago

presente a UD. que, en el caso de acceder a lo solicitado, me valdré de todos los medios de prueba

que franquea la ley, sobre todo los siguientes: Testigos y documentos (se adjuntan) Recurso de

protección presentado par Mireya Rosemarie Pincheira lallemand E. l. R. l. y acta de conciliación en

el Recurso de Protección Rol De recursos civiles 6734-2015, para la cuof

jdonde la recurrida se compromete a entregar la

documentación de la escuela de lenguaje. Querella par delitos de estafa, apropiaci6n indebida y

falsificación de documentos, presentada PALABRITAS E. l. R. l. en contra de

y su proveído. Copia de demanda par indemnización

de perjuicios, causa Rol C-6967 -2015 del 1 º Juzgado Civil de Concepción, presentada par Palabritas

E. l. R. l. en contra d� y su

proveído, en causa que aún sigue en tramitación. Citación a prestar declaraci6n, en dependencias

de la Fiscalía de Concepción, en investigación Rol Único de Causa 15100407 49-0, en calidad de

Querellante, el día 31 de mayo de 2017 con la Fiscal dona Marcela Barahona Temp. Carta enviada

a don Dalton Campos Seguin, informando de todos los hechos anteriormente relatados, recibido en

oficina de partes del SIEE el 21 de Julio de 2015. Descargos presentados contra Resolución Exenta

Nº2016/PA/08/0109, recibida en oficina de partes de S IEE con fecha 02 de febrero de 2016.

Declaración voluntaria de imputada �e fecha 28 de marzo de

2016 ante Brigada de Delitos Económicos Concepción. Declaración voluntaria de imputado j

I de fecha 28 de marzo de 2016 ante Brigada de Delitos Económicos

Concepción. Declaración voluntaria de la víctima de fecha

28 de marzo de 2016 ante Brigada de Delitos Económicos Concepción. Antecedentes del proceso

investigativo, en causa RUC 1510040749-0, emitido par Brigada de Delitos Económicos Concepción,

con fecha 15 de abril 2016.

5} Que, con fecha 23-10-2017 la Fiscal Instructor emitió

Informe, proponiendo confirmar el cargo Nºl. habida consideración a los fundamentos que se expresarán y·

que le han permitido arribar a la siguiente convicción.

Respecto al cargo 1:

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Número Sustento: 87.00 Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por

el ministerio de educación, la agencia o la superintendencia.

1. Que, el Acta de Fiscalización Nº 160803580, de fecha 11-11-2016, señala expresamente: "En el marco

del proceso de rendición de cuentas recursos 2015, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los

saldos de las subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por ésta

Superintendencia". Por lo anterior, el sostenedor no acreditó el saldo señalado, en el plazo requerido

por esta Superintendencia, de las subvenciones detalladas anteriormente. respecto a los siguiente (s)

establecimiento (s) educacional (es) bajo su dependencia (RBD Nº18194), SUBVENCIÓN GENERAL,

monto total a acreditar $45.934.417, monto total acreditado: $0, monto no acreditado; $45.934.417.

Causal: Se constata que esta subvención tiene uno o más documentos inválidos. SUBVENCIÓN ANUAL

APOYO AL MANTENIMIENTO, monto total a acreditar $14, monto total acreditado: $0, monto no

acreditado; $14. Causal: Se constata que esta subvención tiene uno o más documentos inválidos

2. Que, se hace presente que las observaciones del Acta de Fiscalización contienen una presunción de

veracidad, ello en atención a la calidad de Ministro de Fe otorgada por Ley al funcionario Fiscalizador

de ésta Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Escolar, conforme lo dispone el

artículo 52 de la Ley 20.529.

3. Que, en relación a la normativa educacional infringida, los artículos 54 al 56 y artículo 76 b) de la Ley

Nº 20.529, establecen, entre otras, la obligación de los sostenedores de establecimientos

educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado de rendir, anualmente,

cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente

aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus establecimientos

educacionales, y que la Superintendencia pondrá a disposición de los sostenedores formatos

estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de formo eficiente los procesos

de rendición de cuentas. Lo que se encuentra además normado en los artículos 1 O letra f) y 46 letra

a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación.

4. Que, el procedimiento para rendir cuenta de dichos recursos se encuentra reglamentada en el

Decreto Supremo Nº 469, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que

establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de

cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos

educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado. Ahora bien, respecto a la

obligación legal de acreditar saldos, ello se encuentra específicamente contenida en el artículo 5

del Decreto Nº 469 de 2013 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación, el que indica "que los

sostenedores deberán acreditar la disponibilidad de los saldos de las subvenciones destinadas a fines

educativos generales y especiales ... "

5. Que, el mismo reglamento en su Art. Nº 2, letra a). define la Rendición de cuenta pública del uso de

los recursos, como "la obligación legal de los sostenedores de establecimientos educacionales

subvencionados o que reciban aportes del Estado, de dar a conocer y entregar las cuentas

comprobadas del uso de todos los recursos públicos y privados que administren o perciban,

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anualmente, en la forma y plazo que establece el presente Reglamento, de acuerdo a los

instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia de Educación, y bajo su

fiscalización".

6. Que, para el cumplimiento de lo anterior esta Superintendencia de Educación dicta el MANUAL DE

CUENTAS PARA LA RENDICIÓN RECURSOS 2015, de fecha 22 de marzo de 2016 ( disponible en la web

institucional), indicando que la Rendición de Cuentas de Recursos 2015, está compuesta por las

siguientes fases:

• Rendición de Remuneraciones de docentes y de asistentes de la educación.

• Rendición de Cuentas de ingresos y gastos recursos 20 J 5.

• Acreditación de Saldos.

• Declaración del Sostenedor, con datos relativos a la gestión administrativa y financiera del

sostenedor.

7. Que, en dicho Manual, en el punto 4 se indica que "el saldo por acreditar es la suma de los saldos

finales de los establecimientos educacionales por las subvenciones que se encuentran en estado

RENDIDO DENTRO O FUERA DE PLAZO, más los recursos centralizados de las administraciones centrales

que se encuentran en estado NO RENDIDO, en caso de ser positivo el resultado. En cambio, si resulta

negativa esta sumatoria, el saldo por acreditar será cero ($0) y no se deberá realizar el procedimiento

de acreditación de saldo para la respectiva subvención", indicado en el punto 4.3 de dicho Manual

la forma en que debe realizarse el proceso de acreditación de saldos.

8. Que, en suma, la acreditación de saldos es un proceso realizado por el sostenedor del

establecimiento, que muestra la disponibilidad de saldos de las distintas subvenciones del periodo en

rendición, producto de la diferencia entre los recursos entregados y aquellos que fueron

efectivamente gastados. Este proceso tiene por finalidad asegurar el correcto uso de los recursos,

buscando reflejar la realidad de cada institución educativa, comprobando la concordancia de las

etapas previas de rendición con el proceso de acreditación de saldos.

9. Que, específicamente, en el Manual de Usuario de Rendición de Cuentas año 2015, de fecha 13 de

abril de 2015, en su capítulo 111, Instructivo de Acreditación de Saldos, se indica la forma, plazo y

medios para acreditar los saldos solicitados por la Superintendencia de Educación, señalando

expresamente que el saldo informado de las cuentas bancarias ingresadas, deberá ser acreditado

mediante una cartola o certificado, para lo cual deberá subir una imagen al 30-31/12/2015; y para

acreditar el saldo de la cuenta bancaria, debe subir la imagen de la cartola del período o certificado

bancario al 30-31/12/2015, la cual debe estar en formato png, jpg, jpeg y pdt. con un peso máximo

de3MB.

10. Que, ahora bien el sostenedor indica en sus descargos que solicita se le exima de responsabilidad en

los cargos formulados, ya que respecto de los dineros de subvenciones que no se han acreditado no

existió en su momento y no existe hoy en mi poder la documentación necesaria para justificarlos.

Además, a la fecha siguen aún pendientes los procesos judiciales pertinentes. En consecuencia, en

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mi favor, de acuerdo a lo previsto en el Nºl 2 del artículo l Oº del Código Penal, concurre la causal de

eximente de responsabilidad de "el que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa

legitima o insuperable", todo ello, para las razones que paso a exponer: La administración y la

dirección de la escuela de lenguaje, desde que se inició y hasta Junio del año 2015, la ejercieron mis

hermanos incluso durante

ese mismo tiempo, yo desempeñé funciones en Liceo Politécnico Rosaura Santona Ríos de Lota,

como profesora de Biología y Ciencias Naturales, para lo que de acuerdo a mi horario no pude

desempeñar ningún rol en la escuela de lenguaje. En junio, ya estando pronta a jubilarme, converse

con mis hermanos para tomar el control de la escuela, ya que pude notar que había desorden

administrativo general y sobre todo con los dineros, así me hice cargo en principio de la cuenta

corriente, cambie las claves de ella, con ello evitando intervención de mi hermano

En razón de lo mismo, unas semanas más tarde, mis hermanos hicieron abandono del

recinto, no sin antes llevarse consigo toda la documentación relevante, como carpetas de

profesores, libros de ventas, compras y facturas, carpetas contables, libros de ingresos y egresos,

todos documentos indispensables para rendir cuentas de la subvención general a la

Superintendencia de Educación. Incluso, se llevaron la documentación de inicio o constitución de la

escuela de lenguaje. Los hechos antes descritos, fueron denunciados a las autoridades competentes

y fueron materia de diversos procesos judiciales que siguen hasta ahora.

11. Respecto de lo señalado por la sostenedora, cabe tener presente que, dentro de la documentación

acompañada por la sostenedora, se adjunta un escrito dirigido al Director Regional de la

Superintendencia de Educación, en el cual la sostenedora explicita textualmente los siguiente "Como

el año 2009, la sostenedora trabajaba en el sistema educacional municipal de Lota, y el tiempo no

le permitía dedicarse al l 00% a la Escuela, de palabra v buena fe aceptó que su hermano

:e hicieran cargo del

funcionamiento de la escuela, deiándoles claro que en: algún momento gsumlría el rol de

sostenedora. Como, se trataba de sus hermanos, siempre confió en como administra el proceso tanto

contable come pedagógico. En alguna ocasión. informalmente les insinuó del cómo se llevaba la escuela v que se hiciera una reunión para hacer un análisis de lo trabajado, siempre hubo excusas

de falta de tiempo"

12. De acuerdo al DFL 2 de 2009 del Ministerio de Educación, en su artículo 10 se establece que "Son

deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del

establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional

durante el año escolar: rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando

reciban financiamiento estatal. rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero

de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están

obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a

sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

13. En este caso específico el sostenedor es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo

único fin es educacional. Por lo que cabe tener presente que las Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona

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natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carócter netamente

comercial. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus

obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. La administración

corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un

gerente o mandatario(s).

14. De acuerdo lo señalado por la propia sostenedora, ella es la administradora y presentante legal y

sólo de palabra dio la administración, lo que indica la falta de diligencia en el actuar, sabiendo lo

que lleva consigo las obligaciones y responsabilidades que impone la normativa al ser sostenedora y

recibir recursos del Estado, cuyos fines son sólo educacionales. poniendo en riesgo la continuidad del

servicio educacional prestado.

15. Por otra parte y sólo para complementar la información acompañada por la propia sostenedora; se

revisan las causas pendientes, en el caso de la apelación de la sostenedora ante la Corte Suprema,

la apelación fue rechazada, en cuanto a la querella, no existe movimiento de la causa desde

noviembre de 2015, es decir, desde que fue interpuesta, y en cuanto al recurso de protección, obtuvo

la entrega de la documentación ahí señalada.

16. En cuanto a la solicitud de apertura de periodo probatorio para presentar testigos, no a lugar, puesto

que se trata de un proceso de acreditación de saldos, cuya forma de constatar dichos montos,

previamente rendidos se realiza mediante una cartola o certificado, para lo cual deberá subir una

imagen al 30-31 /12/2015: y para acreditar el saldo de la cuenta bancaria, debe subir la imagen de

la cartola del período o certificado bancario al 30-31/12/2015. la cual debe estar en formato png,

jpg, jpeg y pdf. con un peso máximo de 3MB.

17. Que, a su vez el artículo 49, letra b) de la ley Nº 20.529, establece que para el cumplimiento de sus

funciones, la Superintendencia tendró la atribución de fiscalizar la rendición de la cuenta pública del

uso de todos los recursos. públicos y privados. de acuerdo al Párrafo 3º del Título 111 de la misma ley. a

través de procedimientos contables simples generalmente aceptados: y que dichas rendiciones

consistirán en un estado anual de resultados que contemple, de manera desagregada, todos los

ingresos y gastos de cada establecimiento, antecedentes que estarán, también, a disposición de la

comunidad educativa a través del Consejo Escolar.

18. Que, los incisos tercero y cuarto del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del

Ministerio de Educación, establecen que, para fines de la rendición de cuentas a que se refiere el

párrafo 3º del Título 111 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la

Educación, los sostenedores deberán mantener, por un período mínimo de cinco años, a disposición

de la Superintendencia de Educación y de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, el

estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período; y que el

incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción grave del artículo 50 del mismo decreto

con fuerza de ley, en cuyo caso se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo 5º del Título

111 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. La Ley

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Nº 20.529 (Ley SACl, dispone en su artículo 48, que uno de los fines de la Superintendencia de

Educación (la Superintendencia o SIE) es fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por parte de

los sostenedores de los establecimientos subvencionados que reciban aportes del Estado.

19. A su vez, el artículo 6º del Decreto Nº469, Indica que la rendición de cuentas presentada por los

sostenedores y regulada por el presente reglamento, será fiscalizada por la Superintendencia, sin

perjuicio de las facultades propias de fiscalización que corresponden a la Contraloría General de la

República.

20. Que, para la sanción a aplicar se tendrá en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión

de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción y la concurrencia de

circunstancias atenuantes o agravantes, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la

infracción (70 alumnos) y la subvención mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente,

excluidas las donaciones.

21. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente es que la fiscal instructor, ha resuelto proponer confirmar

el Cargo Nºl, sustento 87.00 formulado, se indica, que la infracción corresponde a una infracción

�- en conformidad a lo señalado en el artículo 77 letra e) de la ley 20.529, aplicando la sanción

de privación temporal parcial del 5% de la Subvención mensual por 6 meses.

6) Que, este Director Regional de la Superintendencia de

Educación de la Región del Bio Bio, resguardando el debido proceso y dentro del marco de sus atribuciones,

en cumplimiento de los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia, con sujeción a la sana critica,

manifiesta estar de acuerdo con el informe de proceso propuesto por la fiscal instructor.

7) Que, sin perjuicio de lo anterior, téngase presente por el

sostenedor que en la eventualidad que acompañe ante este Servicio. documentación original que permita

desvirtuar el cargo formulado, podría reconsiderarse la medida aplicado mediante la presente resolución.

RESUELVO:

1. APRUÉBASE, Proceso Administrativo ordenado instruir a

través de la Resolución Exenta Nº 20 l 6/PA/08/1959 de fecha 02 de diciembre de 2016 del Encargado

Regional de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío que ordena instruir

el Proceso Administrativo al sostenedor MIREY A ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERVICIOS

EDUCACIONALES E.I.R.L., RUT Nº 76.052.359-3, representado legalmente por don(ña) MIREYA PINCHEIRA

LALLEMAND, Cédula Nacional de Identidad ubicado para estos efectos en Desiderio

Sanhueza 252, Pedro del Rio Zañartu, comuna de Concepción.

2. APLÍQUESE, al sostenedor MIREY A ROSEMARIE PINCHEIRA

LALLEMAND SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L., RUT Nº 76.052.359-3, representado legalmente por don(ña)

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MIREY A PINCHEIRA LALLEMAND, Cédula Nacional de Identidad Nº ubicado para estos efectos

en , comuna de Concepción, por el cargo Nºl formulado y confirmado. sanción de privación temporal parcial del 5% de la Subvención mensual por 6 meses. de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra c) y 76 letra h) de la ley Nº 20.529.

3. EJECÚTESE, mediante descuento de la subvención

educacional. la sanción señalados en el numeral 2, una vez que el presente acto administrativo esté

totalmente tramitado, sí transcurrido el plazo para impugnar, no se hubiere interpuesto recurso alguno, o no

haya sido interpuesto en tiempo y forma, o si interpuesto fuese rechazado. Lo anterior, sin perjuicio de la

facultad del sostenedor, prescrita en el artículo 82 de la Ley Nº 20.529.

4. REMÍTASE, a la Secretaría Regional Ministerial de

Educación de la Región del Bío Bío, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior.

5. DÉJESE CONSTANCIA, que el sostenedor dispone del

recurso de reclamación establecido en el artículo 84 de la Ley Nº 20.529, el cual deberá deducirse dentro

de un plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, ante la Fiscalía,

ubicada en la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío, cuya

dirección corresponde a calle Freire Nº 1093, comuna de Concepción, de lunes a viernes desde las 08:30

horas hasta las 13:30 horas.

6. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución Exenta, en

conformidad con lo prescrito en los artículos 68 y 84 de la Ley Nº 20.529, dejando constancia en el expediente

administrativo del trámite realizado.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

Superi:,tendencia dl'e Edu:,:id.i,. G.:Jla Dirección Regional

TOTALMENTE TRAMITADO R(!9ión del Blo Bio

�J�:i;U:':;� Sostenedor fiscal lnstnJClor Of. Partes

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