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Adulto ........................................................................................................ 2,70 Niño (Hasta los 13 años) ............................................................................ 1,65 BONO DE 15 BAÑOS (incluye acceso al gimnasio para adultos): Adulto ...................................................................................................... 31,05 Niño .......................................................................................................... 22,80 GIMNASIO Euros Sesión ........................................................................................................ 2,05 Bono de 15 usos ........................................................................................23,80 SAUNA Euros Sesión ........................................................................................................ 3,10 Bono de 15 usos ...................................................................................... 36,20 ENTRADA TRIPLE Sauna, gimnasio, piscina .................................................................. 3,60 euros BONO 15 USO TRIPLE Sauna, gimnasio, piscina ................................................................ 41,40 euros CUOTAS CRUZ ROJA Y DEMAS CURSOS DE PROFESIONALES........................................................ 10,35 euros/hora/calle CURSILLOS DE NATACION ABONADOS NO ABONADOS Bebés 3 días semanales de 30 .............................. 15,00 ................ 45,00 Bebés 2 días semanales de 30 .............................. 10,00 ................ 30,00 Niños 1 día semana de 45’ .................................... 5,00 .................. 15,00 Niños 2 días semana de 45’ ................................ 10,00 ................ 30,00 Niños 3 días semana de 45’ ................................ 15,00 ................ 45,00 Niños 5 días semana de 45’ ................................ 25,00 ................ 75,00 Adultos 2 días semana de 45’ .............................. 10,00 ................ 30,00 Adultos 3 días semana de 45’ .............................. 15,00 ................ 45,00 Adultos 5 días semana de 45’ .............................. 25,00 ................ 75,00 CAMPAÑA ESCOLAR DE NATACION Tres días semana de 45’, excepto preescolar 30’: Euros Preescolar (3 a 5 años) ............................................................................ 12,40 E.G.B. (6 a 11 años) ................................................................................ 14,50 Institutos (12 años en adelante) ................................................................ 16,55 Sólo se considerará esta oferta si se realizan los cursillos en horarios lectivos de cada centro. MANTENIMIENTO Euros/mes ABONADOS NO ABONADOS Tres días a la semana .......................................... 15,00 ................ 45,00 Dos días a la semana ............................................ 10,00 ................ 30,00 MINUSVALIDOS Y DISMINUIDOS PSIQUICOS 3 días semanales de 30’ .......................................................... 15,50 euros/mes NATACION DE REHABILITACION. CURSOS DE COLUMNA (MENSUAL) 2 días semanales de 45’: Abonados .................................................................................................. 10,35 No abonado .............................................................................................. 31,05 En cualquiera de los cursos de natación sólo disfrutarán de tarifa de abonado quienes lo sean al menos de la piscina. JORNADAS RECREATIVAS Euros/jornada Adultos abonados ...................................................................................... 1,55 Adultos no abonados .................................................................................. 4,65 Niños abonados .......................................................................................... 1,05 Niños no abonados .................................................................................... 3,10 3. CUOTAS CLUBES DEPORTIVOS: En el momento de hacer la solicitud de las dos horas que semanalmente se les conceden, deberán escoger entre dos opciones: 1ª Cuota de Club: 2 horas semanales .................................................................. 621,00 euros/año (válida del 1 de septiembre al 30 de mayo). 2ª A través del Club: Este hará los abonados con las cuotas establecidas con carácter general y pre- sentará relación exacta del número de jugadores haciendo ingreso de las correspon- dientes cuotas al Patronato. (Abonados válidos durante todo el año, canchas desde el 1 de septiembre al 30 de mayo). (Los clubes deben acreditar su condición de tales con el documento acreditati- vo de su alta federativa, estatutos y C.I.F.). 4. CUOTAS ACTIVIDADES EXTRADEPORTIVOS: Las actividades extradeportivas impartidas por personal ajeno a clubes deportivos en las instalaciones del Patronato Deportivo ........................ 3,10 euros/alumno/mes 5. ACTIVIDADES EN GIMNASIO CON MONITOR: ABONADOS NO ABONADOS 1 día a la semana ............................ 5,00 euros/mes ............ 15,00 euros/mes 2 días a la semana .......................... 10,00 euros/mes .......... 30,00 euros/mes 3 días a la semana .......................... 15,00 euros/mes .......... 45,00 euros/mes 6. MEDICINA DEPORTIVA ABONADOS NO ABONADOS FEDERADOS Consulta .................................... 10,00 ................ 40,00.................. 20,00 Reconocimiento ........................ 20,00 ................ 80,00.................. 40,00 Revisión ...................................... 5,00 .................. 20,00.................. 10,00 Clubs Deportivos 90 euros/mes durante 11 meses. 7. OTRAS TARIFAS: Taquillas para guardar ropa: Alquiler diario .................................................................................. 0,20 euros Alquiler anual ................................................................................ 13,00 euros Escuela de Tiro con Arco: ABONADOS NO ABONADOS Niños .................................................. 9,00 euros.................... 12,00 euros Adultos .............................................. 12,00 euros .................. 15,00 euros Quincena deportiva: ABONADOS NO ABONADOS Por deporte ........................................ 15,00 euros .................. 25,00 euros Inscripción en torneos (por equipo): Fútbol Sala Senior ........................................................................ 100,00 euros Baloncesto ...................................................................................... 60,00 euros Tenis: Individual .......................................................................................... 9,00 euros Ind. + dobles .................................................................................. 12,00 euros DE VEGADEO Edicto El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2004, aprobó provisionalmente las Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales. Transcurrido el período de exposición pública, sin que se hubieran presentado reclamaciones contra el mismo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, quedando redactado en los siguientes términos: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACION DE EDIFICIOS Artículo 1.—NATURALEZA Y FUNDAMENTO. 31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 417

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Adulto ........................................................................................................ 2,70

Niño (Hasta los 13 años) ............................................................................ 1,65

BONO DE 15 BAÑOS (incluye acceso al gimnasio para adultos):

Adulto ...................................................................................................... 31,05

Niño .......................................................................................................... 22,80

GIMNASIO Euros

Sesión ........................................................................................................ 2,05

Bono de 15 usos ........................................................................................23,80

SAUNA Euros

Sesión ........................................................................................................ 3,10

Bono de 15 usos ...................................................................................... 36,20

ENTRADA TRIPLE

Sauna, gimnasio, piscina .................................................................. 3,60 euros

BONO 15 USO TRIPLE

Sauna, gimnasio, piscina ................................................................ 41,40 euros

CUOTAS CRUZ ROJA Y DEMAS CURSOS DEPROFESIONALES........................................................ 10,35 euros/hora/calle

CURSILLOS DE NATACION ABONADOS NO ABONADOS

Bebés 3 días semanales de 30 .............................. 15,00 ................ 45,00

Bebés 2 días semanales de 30 .............................. 10,00 ................ 30,00

Niños 1 día semana de 45’.................................... 5,00 .................. 15,00

Niños 2 días semana de 45’ ................................ 10,00 ................ 30,00

Niños 3 días semana de 45’ ................................ 15,00 ................ 45,00

Niños 5 días semana de 45’ ................................ 25,00 ................ 75,00

Adultos 2 días semana de 45’ .............................. 10,00 ................ 30,00

Adultos 3 días semana de 45’ .............................. 15,00 ................ 45,00

Adultos 5 días semana de 45’ .............................. 25,00 ................ 75,00

CAMPAÑA ESCOLAR DE NATACION

Tres días semana de 45’, excepto preescolar 30’: Euros

Preescolar (3 a 5 años) ............................................................................ 12,40

E.G.B. (6 a 11 años) ................................................................................ 14,50

Institutos (12 años en adelante)................................................................ 16,55

Sólo se considerará esta oferta si se realizan los cursillos en horarios lectivos decada centro.

MANTENIMIENTO Euros/mes

ABONADOS NO ABONADOS

Tres días a la semana .......................................... 15,00 ................ 45,00

Dos días a la semana............................................ 10,00 ................ 30,00

MINUSVALIDOS Y DISMINUIDOS PSIQUICOS

3 días semanales de 30’ .......................................................... 15,50 euros/mes

NATACION DE REHABILITACION.CURSOS DE COLUMNA (MENSUAL)

2 días semanales de 45’:

Abonados.................................................................................................. 10,35

No abonado .............................................................................................. 31,05

En cualquiera de los cursos de natación sólo disfrutarán de tarifa de abonadoquienes lo sean al menos de la piscina.

JORNADAS RECREATIVAS

Euros/jornada

Adultos abonados ...................................................................................... 1,55

Adultos no abonados .................................................................................. 4,65

Niños abonados .......................................................................................... 1,05

Niños no abonados .................................................................................... 3,10

3. CUOTAS CLUBES DEPORTIVOS:

En el momento de hacer la solicitud de las dos horas que semanalmente se lesconceden, deberán escoger entre dos opciones:

1ª Cuota de Club:

2 horas semanales .................................................................. 621,00 euros/año

(válida del 1 de septiembre al 30 de mayo).

2ª A través del Club:

Este hará los abonados con las cuotas establecidas con carácter general y pre-sentará relación exacta del número de jugadores haciendo ingreso de las correspon-dientes cuotas al Patronato.

(Abonados válidos durante todo el año, canchas desde el 1 de septiembre al 30de mayo).

(Los clubes deben acreditar su condición de tales con el documento acreditati-vo de su alta federativa, estatutos y C.I.F.).

4. CUOTAS ACTIVIDADES EXTRADEPORTIVOS:

Las actividades extradeportivas impartidas porpersonal ajeno a clubes deportivos en lasinstalaciones del Patronato Deportivo ........................ 3,10 euros/alumno/mes

5. ACTIVIDADES EN GIMNASIO CON MONITOR:

ABONADOS NO ABONADOS

1 día a la semana ............................ 5,00 euros/mes ............ 15,00 euros/mes

2 días a la semana .......................... 10,00 euros/mes .......... 30,00 euros/mes

3 días a la semana .......................... 15,00 euros/mes .......... 45,00 euros/mes

6. MEDICINA DEPORTIVA

ABONADOS NO ABONADOS FEDERADOS

Consulta .................................... 10,00 ................ 40,00.................. 20,00

Reconocimiento ........................ 20,00 ................ 80,00.................. 40,00

Revisión...................................... 5,00 .................. 20,00.................. 10,00

Clubs Deportivos 90 euros/mes durante 11 meses.

7. OTRAS TARIFAS:

Taquillas para guardar ropa:

Alquiler diario .................................................................................. 0,20 euros

Alquiler anual ................................................................................ 13,00 euros

Escuela de Tiro con Arco: ABONADOS NO ABONADOS

Niños .................................................. 9,00 euros.................... 12,00 euros

Adultos .............................................. 12,00 euros .................. 15,00 euros

Quincena deportiva: ABONADOS NO ABONADOS

Por deporte ........................................ 15,00 euros .................. 25,00 euros

Inscripción en torneos (por equipo):

Fútbol Sala Senior ........................................................................ 100,00 euros

Baloncesto ...................................................................................... 60,00 euros

Tenis:

Individual .......................................................................................... 9,00 euros

Ind. + dobles .................................................................................. 12,00 euros

DE VEGADEO

Edicto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 denoviembre de 2004, aprobó provisionalmente las OrdenanzasReguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales.

Transcurrido el período de exposición pública, sin que sehubieran presentado reclamaciones contra el mismo, se entiendedefinitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional,de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,quedando redactado en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE

PRIMERA UTILIZACION DE EDIFICIOS

Artículo 1.—NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 417

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En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Vegadeo esta-blece la Tasa por otorgamiento de licencia de primera utilización de edificios, a quese refiere el artículo 20.4.h) de la Ley de Haciendas Locales, cuyas normas atiendena lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

Artículo 2.—HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

1. Está determinado por la actividad municipal desarrollada para la prestaciónde licencia de primera utilización de edificios de nueva construcción, cambio de usode lo construido, su reconstrucción o reforma.

2. El carácter obligatorio de esta licencia se deriva de lo establecido en el artí-culo 228 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado deAsturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite laprestación del servicio o cuando, aún sin previa solicitud se motive la actuación dela administración municipal con esta finalidad.

Artículo 3.—SUJETO PASIVO.

1. Es sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y las entidades aque se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestacióndel servicio y los propietarios de las viviendas que, aún sin previa solicitud, motivenla actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley GeneralTributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y lossíndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que determina el artículo 43 de laL.G.T.

Artículo 4.—BENEFICIOS FISCALES.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los establecidos en normascon rango de Ley y los que se deriven de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 5.—BASE DE GRAVAMEN.

Se tomará como base de gravamen el valor de la vivienda, local o finca regis-trable objeto de la actuación dirigida al otorgamiento de la licencia. Dicho valor sedeterminará mediante la suma del valor de la construcción y el de repercusión delsuelo.

El valor de la construcción, en los proyectos de obra, vendrá dado por el presu-puesto de ejecución material de la misma.

El valor del suelo debe hallarse por repercusión del valor catastral correspon-diente a la finca donde se ubique el inmueble.

La fórmula para determinar, en este supuesto, la base de gravamen, será lasiguiente:

Vp = P + (VR x Sp)

Donde:

Vp = Valor del predio urbano.

P = Presupuesto de ejecución.

VR = Valor de repercusión del suelo.

Sp = Superficie construida expresada en metros cuadrados.

Artículo 6.—TARIFAS.

Viviendas, locales y otras fincas registrables. El tipo a aplicar se determinarácon arreglo a la siguiente escala:

Hasta 60.101 euros de base imponible .................................................. 0,35%

Exceso hasta 120.202 euros de base imponible...................................... 0,25%

Exceso hasta 150.253 euros de base imponible...................................... 0,20%

Exceso a partir de 150.253 euros de base imponible ............................ 0,15%

Tarifa mínima. Con carácter mínimo, y siempre que de la aplicación de la esca-la resulte una cantidad inferior, se percibirán 35 euros.

Tarifa máxima. Como cuota máxima que puede resultar de la aplicación de estatarifa, se percibirán 600 euros.

Artículo 7.—NORMAS DE GESTION.

1. Los propietarios de los edificios de nueva construcción, de los que hubieransufrido reformas y los que vayan a modificar el uso de las construcciones, una vez

concluidas las obras deberán dar cuenta de ello presentando la certificación final deobra.

Cumplido dicho trámite o simultáneamente con él procederán a solicitar lalicencia de primera ocupación, en régimen de autoliquidación mediante modelo que,al efecto, se establezca. Si no se solicitara, el Ayuntamiento, una vez que tenga cono-cimiento de la terminación de las obras o cambios de uso de Ordenanza de Licenciade Primera Ocupación de Viviendas y Locales, requerirá al sujeto pasivo para que lasolicite, sin perjuicio de imponer las sanciones o de adoptar las medidas que seanprocedentes.

2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento practicarán los reconocimientosoportunos, comprobando que la actuación se ha ajustado a la licencia concedida parasu ejecución y que las viviendas cuentan con los servicios necesarios para su prime-ra utilización conforme al destino determinado en aquella licencia.

3. Se exigirá el depósito previo de la tasa como requisito indispensable sin elcual no se procederá a la tramitación de la solicitud.

Simultáneamente con la concesión de la licencia, se aprobará la liquidaciónpracticada, si procede, efectuando las liquidaciones complementarias que sean nece-sarias o reintegrando al sujeto pasivo las cantidades que resulten a su favor, siguien-do el procedimiento establecido para las devoluciones de ingresos indebidos.

Artículo 8.—INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones y a su sanción, se estaráa lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente ordenanza surtirá efecto a partir de su publicación en el BoletínOficial del Principado de Asturias y seguirá vigente en tanto no se acuerde su modi-ficación o derogación.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALORDE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 59.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuestosobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Artículo 1.—Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentendichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de lapropiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión decualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terre-nos.

2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten losterrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre BienesInmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experi-menten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dichoImpuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contempla-dos como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. A los efectos de este impues-to, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terre-nos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especia-les a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones debienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicacio-nes que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan alos cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisionesde bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia delcumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimo-nial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Artículo 2.—Exenciones.

1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifies-ten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimi-tado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individual-mente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 dejunio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titularesde derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conserva-ción, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, laOrdenanza Fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exen-ción.

2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incremen-tos de valor cuando la obligación de satisfacer aquel, recaiga sobre las siguientespersonas o entidades:

418 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las quepertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado ylas entidades de derecho público de análogo carácter de las ComunidadesAutónomas y de dichas entidades locales.

b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en lasque se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de dere-cho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previ-sión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terre-nos afectos a éstas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tra-tados o convenios internacionales.

Artículo 3.—Sujetos pasivos.

1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de dere-chos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona físi-ca o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyofavor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de dere-chos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona físi-ca o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que cons-tituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá laconsideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídi-ca, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o trans-mita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona físicano residente en España.

Artículo 4.—Base imponible.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento delvalor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experi-mentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuentael valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en losapartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo pre-visto en su apartado 4.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido enlas siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del deven-go será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuestosobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valo-res que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posteriori-dad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmen-te este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación defi-nitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conformea los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a lafecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad delos nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientesde actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes dePresupuestos Generales del Estado.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bieninmueble de características especiales, en el momento del devengo delimpuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, elAyuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catas-tral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos deldominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artícu-lo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior querepresente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculadomediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobreun edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin

implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anua-les contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte delvalor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el módulode proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, elque resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de lasplantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edifi-cados una vez construidas aquéllas.

d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales conte-nidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justi-precio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en elpárrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevaleceráeste último sobre el justiprecio.

3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un pro-cedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor delterreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apar-tado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales lareducción del 50%. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cincoprimeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos enlos que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectivaa que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastraldel terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dis-puesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que será:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.

b) Período de hasta 10 años: 3,5.

c) Período de hasta 15 años: 3,2.

d) Período de hasta 20 años: 3.

Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:

1ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se deter-minará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para elperíodo que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se hayapuesto de manifiesto dicho incremento.

2ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengoserá el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada casoconcreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto demanifiesto el incremento del valor.

3ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta con-forme a la regla 1ª y para determinar el número de años por los que se ha demultiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2ª, sólo se considera-rán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto delincremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fraccio-nes de años de dicho período.

Artículo 5.—Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será el 30 por 100.

Artículo 6.—Devengo.

1. El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gra-tuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativodel dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resoluciónfirme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato deter-minante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derechoreal de goce sobre aquel, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impues-to satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectoslucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la reso-lución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifi-que que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiereel artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producidoefectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de lasobligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes,no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un actonuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en actode conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación sehará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese sus-pensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese

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resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición secumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.

Artículo 7.—Gestión tributaria del impuesto.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento ladeclaración según el modelo determinado por el mismo, conteniendo los elementosde la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contardesde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos «ínter vivos», el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses pro-rrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos ocontratos que originan la imposición.

4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, estánigualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponi-ble en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 de la Ley deHaciendas Locales, siempre que se hayan producido por negocio jurídicoentre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho realde que se trate.

b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adqui-rente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real deque se trate.

5. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respecti-vo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivode todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que secontengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realiza-ción del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de últimavoluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación delos documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurí-dicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colabo-ración establecido en la Ley General Tributaria.

En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberánhacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referenciase corresponda con los que sean objeto de transmisión.

Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentosque autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a pre-sentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en queincurran por la falta de presentación de declaraciones.

Artículo 8.—Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo pre-visto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras dela materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 9.—Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a ladeterminación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, seaplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y la desarrollan.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y seguirá en vigor en tanto no se acuerde sumodificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DE LATASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Se modifica el artículo 5.2 que queda redactado como sigue:

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

A) Viviendas

Por el alcantarillado cada m3 ...................................................... 0,17 euros

B) Explotaciones agrarias y ganaderas

Por el alcantarillado cada m3 ...................................................... 0,08 euros

C) Fincas y locales no incluidos en apartados anteriores, cada m3 .. 0,17 euros

D) Tasa por acometida .................................................................... 66,40 euros

Se añade un apartado 3 al artículo 2 con el siguiente texto:

“No están sujetos a la tasa por acometida los cambios de titularidad en el servi-cio cuando se produzcan por transmisión mortis-causa del cónyuge o descendienteen primer grado.”

ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR DISTRIBUCION DE AGUA

Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

“2. Las tarifas de esta Tasa serán:

1º Uso doméstico:

Mínimo de 4 m3/mes ................................................................ 0,83 euros/mes

De 4 a 12 m3 ................................................................................ 0,27 euros/m3

Más de 12 m3 .............................................................................. 0,35 euros/m3

2º Uso agrícola y ganadero:

Mínimo de 20 m3/mes .............................................................. 1,53 euros/mes

De 20 a 40 m3 .............................................................................. 0,20 euros/m3

Más de 40 m3 .............................................................................. 0,28 euros/m3

3º Uso industrial:

Mínimo de 10 m3/mes .............................................................. 3,50 euros/mes

Más de 10 m3 .............................................................................. 0,55 euros/m3

4º Obras:

- En aquellos casos en que excepcionalmente se autorice el consumode agua para obras sin, contadores pagarán por día................ 1,20 euros/día

- Instalando contado .................................................................. 0,25 euros/día

5º Entronque de nuevo servicio y cambio de titularidad .............. 73,00 euros

6º Mantenimiento contadores ..........................................................0,21 euros”

Al artículo 3 se añade el siguiente apartado:

“No se devengará la tasa de entronque por los cambios de titularidad en el ser-vicio cuando se produzca por transmisión mortis-causa a favor del cónyuge o des-cendientes en primer grado.”

En el artículo 8.2 se le añade el siguiente párrafo:

“Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento juntamente con la licenciade primera ocupación de los edificios.”

TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica el artículo 6, añadiendo los siguientes epígrafes:

EPIGRAFE QUINTO: Documentos relativos a Servicios de Urbanismo:

5.1 Certificación de documentos y acuerdos municipales ........................ 1,20

5.2 Por obtención de certificaciones urbanísticas a que se refiere laLey del Suelo y Ordenación Urbana, así como señalamientos dealineaciones y rasantes o condiciones de edificación a instanciade parte................................................................................................ 90,00

5.3 Por cada expediente de declaración de ruina, además del coste del informetécnico:

Si se precisara .................................................................................. 150,00

5.4 Deslinde a instancia de parte ............................................................ 150,00

5.5 Segregaciones de parcelas .................................................................. 60,00

5.6 Consultas del catastro (hasta 5 fincas) ................................................ 3,00

5.7 Consultas del catastro (por cada consulta de finca por encima de 5) .. 1,00

5.8 Prórroga de licencias:

- Obras mayores.................................................................................. 15,00

- Obras menores.................................................................................... 6,00

EPIGRAFE SEXTO: Otros expedientes:

Expediente de boda civil (contrayente/es empadronado/os).................... 30,00

Expediente de boda civil (contrayentes no empadronados) .................... 60,00

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Se modifica el artículo número 5 que quedará redactado como sigue:

“Artículo 5º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueban las Ley reguladora de lasHaciendas Locales, las cuotas se devengarán con arreglo a las siguientes tarifas:

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO CUOTA ANUAL

A) TURISMOS:

De menos de 8 caballos fiscales ................................................ 18,32 euros

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De 8,01 hasta 11,99 caballos fiscales ........................................ 49,37 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ........................................ 103,53 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ........................................ 144,13 euros

De 20 caballos fiscales en adelante ........................................ 173,09 euros

B) AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas ............................................................ 119,45 euros

De 21 a 50 plazas .................................................................... 170,40 euros

De más de 50 plazas ................................................................ 214,20 euros

C) CAMIONES:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ............................ 61,96 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.............................. 119,45 euros

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga........................ 170,40 euros

De más de 9.999 kilogramos de carga útil .............................. 214,19 euros

D) TRACTORES:

De menos de 16 caballos fiscales .............................................. 25,49 euros

De 16 a 25 caballos fiscales ...................................................... 39,81 euros

De más de 25 caballos fiscales ................................................ 119,45 euros

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICU-LOS DE TRACCION MECANICA:

De - de 1.000 kg. y + de 750 kg. de carga útil.......................... 25,49 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil................................ 39,81 euros

De más de 2.999 kilogramos de carga útil .............................. 119,45 euros

F) OTROS VEHICULOS:

Ciclomotores ................................................................................ 6,76 euros

Motocicletas hasta 125 cc. .......................................................... 6,76 euros

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. ................................ 10,74 euros

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. ................................ 23,89 euros

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc. ............................ 43,80 euros

Motocicletas de más de 1.000 cc............................................... 87,59 euros

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 7.2 en lo que respecta a los bienes de naturaleza urbanaque queda redactado como sigue:

El tipo de gravamen será:

- Para los bienes urbanos: 0,62%

TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICOCON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROSELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifican los artículos 6 y 7 que quedaran redactados como sigue:

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

Ocupación anual:

Por ocupación máxima con 4 mesas y 4 sillas cada mesa ................ 360 euros

Ocupación temporal con mayor número de mesas:

De 4 a 10 mesas, cada mesa ...................................................... 1,20 euros/día

Más de 10 mesas, cada mesa...................................................... 1,50 euros/día

Ocupación durante la Feria de Muestras y las fiestas patronales,por las mesas que excedan de la ocupación anual concedida ......2,5 euros/día

Ocupación con otros elementos .............................................. 2,5 euros/m2/día

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientosregulados en esta ordenanza, deberán solicitar en el Ayuntamiento la correspondien-te licencia.

2. Las cuotas por ocupación anual tienen carácter irreducible y se harán efecti-vas al retirar la licencia, debiendo hacerse la solicitud antes del 31 de enero de cadaaño.

3. La ocupación temporal con mayor número de mesas debe solicitarse con unaantelación de 5 días, indicando el número de mesas a instalar y la duración de la ocu-pación.

4. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que no se hayaobtenido y abonado la licencia correspondiente.

ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR RECOGIDA DE BASURA

Se modifica el artículo 5.2. que queda redactado como sigue:

“A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

A) Recogida de basura en zona urbana (recogida diaria) Euros/trim.

1) Viviendas.................................................................................... 15,34 euros

2) Bares, cafeterías, restaurantes, hostales, residencias ysimilares .................................................................................... 42,30 euros

3) Establecimientos de alimentación:

a) Con superficie inferior a 120 m2 .......................................... 35,34 euros

b) Con superficie superior a 120 m2........................................ 230,42 euros

4) Locales destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales,servicios administrativos, etc., no incluidos en los apartados anteriores

a) Con superficie inferior a 120 m2 .......................................... 32,27 euros

b) Con superficie superior a 120 m2.......................................... 66,07 euros

B) Recogida de basura en zona rural:

1) Viviendas. Recogida una vez por semana .................................. 7,67 euros

2) Viviendas. Recogida dos veces por semana ................................ 9,26 euros

3) Bares, tabernas, comercios, etc. ................................................ 13,10 euros

En Vegadeo, a 27 de diciembre de 2004.—El Alcalde.—19.877.

DE YERNES Y TAMEZA

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo deexposición al público al acuerdo de aprobación provisional de lamodificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2005, adop-tado por el Pleno de la Corporación en sesión de 12 de noviem-bre de 2004, queda automáticamente elevado a definitivo el refe-rido acuerdo, cuyo texto íntegro de las modificaciones se hacepúblico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL Nº 2-1REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA Y OTROS

ABASTECIMIENTOS PUBLICOS

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6.

A) Viviendas.

a. Cuota fija del servicio trimestral ........................................................9,72

B) Locales comerciales, fabricas y talleres.

a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................10,68

ORDENANZA FISCAL Nº 3-1REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS

URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS,MONDA DE POZOS NEGROS Y LIMPIEZA EN CALLES

PARTICULARES

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

A) Viviendas.

a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................11,21

B) Locales comerciales, fabricas y talleres.

a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................12,82

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