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AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. SINDICATURA MUNICIPAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 070/14 C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ - - - PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-------------------------------------------------- - - - VISTO para resolver los autos y constancias del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, instaurado por el SÍNDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, en mi carácter de Titular del Órgano de Control Interno, quien actúa ante la presencia de dos testigos de asistencia, en contra del C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, quien fue dado de alta a partir del día 01 de Enero de 2011, en el cargo de Jefe de Almacén, adscrito al Desarrollo Integral de la Familia del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C. procedimiento que obra registrado bajo el expediente número 070/2014 y :----------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Que con fecha siete de Enero del Dos mil quince, la Dirección de Responsabilidades por conducto de su departamento de instructores dicto acuerdo de inicio en contra del C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, en cumplimiento al oficio numero RE-VI-142/2014 de fecha 08 de Enero de 2014, signado por el Jefe de Situación Patrimonial, al Director de Responsabilidades de la Sindicatura Municipal, presuntamente por haber incumplido a su obligación de presentar declaración de situación patrimonial en la modalidad de CONCLUSION dentro del mes Diciembre del año 2014, que le obligan los Artículos 46 fracción XI y 78 fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Baja California visibleafojas01a14 - - - ___ _ ___ ___ _ ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ _ SEGUNDO.- Que mediante oficio RE-VI/041/15 de fecha 09 de Enero de 2015, girado por el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., a la Lic. Linda Graciela Casilla Muñoz Directora del Desarrollo Integral de la Familia del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en el cual se le solicita remitir copia de la hoja del Nombramiento, aviso alta, baja finiquito y/o renuncia y los últimos tres pagos.visibleafojas015. — TERCERO.- Se recibió oficio DIR/025/2015 de fecha 19 de Enero de 2015 signado por la Lic. Linda Graciela Casilla Muñoz Directora del

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AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. SINDICATURA MUNICIPAL

RESOLUCION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 070/14 C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ

- - - PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.--------------------------------------------------- - - VISTO para resolver los autos y constancias del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, instaurado por el SÍNDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, en mi carácter de Titular del Órgano de Control Interno, quien actúa ante la presencia de dos testigos de asistencia, en contra del C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, quien fue dado de alta a partir del día 01 de Enero de 2011, en el cargo de Jefe de Almacén, adscrito al Desarrollo Integral de la Familia del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C. procedimiento que obra registrado bajo el expediente número 070/2014 y :-----------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que con fecha siete de Enero del Dos mil quince, la Dirección de Responsabilidades por conducto de su departamento de instructores dicto acuerdo de inicio en contra del C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, en cumplimiento al oficio numero RE-VI-142/2014 de fecha 08 de Enero de 2014, signado por el Jefe de Situación Patrimonial, al Director de Responsabilidades de la Sindicatura Municipal, presuntamente por haber incumplido a su obligación de presentar declaración de situación patrimonial en la modalidad de CONCLUSION dentro del mes Diciembre del año 2014, que le obligan los Artículos 46 fracción XI y 78 fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de BajaCalifornia visible a fojas 01 a 14 - - - ____ _______ ____ _______ _______ ____

SEGUNDO.- Que mediante oficio RE-VI/041/15 de fecha 09 de Enero de 2015, girado por el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., a la Lic. Linda Graciela Casilla Muñoz Directora del Desarrollo Integral de la Familia del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en el cual se le solicita remitir copia de la hoja del Nombramiento, aviso alta, baja finiquito y/o renuncia y los últimos tres pagos.visible a fojas 015. —

TERCERO.- Se recibió oficio DIR/025/2015 de fecha 19 de Enero de 2015 signado por la Lic. Linda Graciela Casilla Muñoz Directora del

Desarrollo Integral de la Familia del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito,B.C., en el cual remite copias certificadas del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo, finiquito, renuncia y formato de No adeudo, ultimas 3 nominas pagadas y firmadas (ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ). visible a to¡qs 017a la 032 . __________________________________________________________________

CUARTO.- Que en fecha treinta y uno de Marzo de dos mil quince,

se notificó al C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, el inicio del presente procedimiento, haciendo de su conocimiento la presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye, el lugar día y hora señalado para la audiencia de Ley, su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a sus intereses conviniera, poniéndosele a su disposición el expediente para su consulta en días y hora hábiles tal y como se advierte en la constancia que obra, visible qtojas 34 a 37 _ _ ____ _______ _______ _______ ____ _______ __________

QUINTO .- Mediante acuerdo de fecha 08 de Abril de dos mil Quince, se hace constar la incomparecencia del C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ a la audiencia de misma fecha y no obstante haber sido notificado legalmente según consta en el citatorio visible a fojas 33 a la 37, en que se hizo efectivo el apercibimiento para el caso de no presentarse a dicha audiencia las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le notificaran por cedula en las oficinas de esta Sindicatura. Acordando que se turnara el presente expediente al área de resoluciones en virtud de no existir ninguna diligencia ni pruebas que desahogar. visible a fojas 38 y 39-------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, es legalmente competente para conocer el presente asunto, en realizar indagatorias respectivas, instruir procedimiento administrativo de responsabilidad, resolver lo conducente acerca de la existencia o en su caso inexistencia de responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California y en su caso, determinar la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, atento a lo dispuesto por el artículo 8 fracciones I, III y IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; en concordancia con los artículos 128 fracciones X y XLI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California y con fundamento en las disposiciones previstas por los

artículos 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 3, 4, 5 fracción VI, 46 fracción XI, 48, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 fracción V, 60, 61, 62 fracción III, 66, 67, 68, 70, 72 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.----------------------

Por lo que esta autoridad procede al análisis de las actuaciones y documentos que integran el expediente administrativo de responsabilidad como a continuación se describe.-----------------------------------

A.- DECLARACION DEL PROBABLE RESPONSABLE.- Toda vez que el C.ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, NO compareció al citatorio que le fue entregado en fecha 31 de Marzo de 2015, dejó de ejercer su derecho que le correspondía, teniéndosele por precluido; tal como le fuera apercibido.Y quedando firme que las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se le notificara por cedula en las oficinas de la Autoridad Instructora para los efectos legales correspondientes de conformidad con el Artículo 66 Fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.-------------------------------

Al anterior medio probatorio es de otorgársele valor probatorio de conformidad a las disposiciones establecidas por los artículos 212, 213, 214, 215, 223 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado cuya aplicación resulta supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, toda vez que de dicha comparecencia se garantiza su derecho de audiencia. ---------------------------------------------

B.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y la deducción de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. -------------------------------------

C.- PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.- Consistente en la valorización de los indicios que se desprenden del procedimiento administrativo de responsabilidad, hasta poder considerarlos como prueba plena, según la naturaleza de los hechos y del alcance lógico y natural que exista entre la verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca. -------------

A dicho medio de prueba se le concede valor probatorio, toda vez que se ajusta a las exigencias que establece el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado, cuya aplicación resulta supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.--------------------------------

II.-Después de un estudio de las constancias que integran el presente expediente, se concluye que: el C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, se desempeñaba como JEFE DE ALMACEN del Desarrollo Integral de la FamiliaH. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y en virtud de que dicho cargo tiene la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial en la modalidad de CONCLUSIÓN, y toda vez que de una revisión al Programa Declaranet Versión 2.0 del Sistema Electrónico de Registro de Situación Patrimonial, se confirma que NO PRESENTÓ LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN, razones por las que se dio inicio al procedimiento administrativo en su contra.--------------------

Ahora bien, se advierte de autos que el C. ISAAC AARON IBARRA

GONZALEZ, NO COMPARECIÓ ante esta Autoridad en la fecha que le fuera fijada en el citatorio RE_VI/656/15 a fin de rendir su declaración en relación a los hechos que le fueron imputados. Por lo que, para esta Autoridad le tiene por precluido el derecho que debió ejercitar en la audiencia.-----

Por lo tanto, el C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, quien se desempeñó como JEFE DE ALMACEN del Desarrollo Integral de la Familiadel H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, incurre en la inobservancia de los siguientes artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California: artículo 46 fracción XI, 78 fracciones II y 79 fracción II:------------------------------------- _

"...ARTÍCULO 46._ TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE DESEMPAÑAR SU FUNCIÓN, EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OBSERVANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA, ACTUANDO DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EN TAL VIRTUD, LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: FRACCIÓN XI.- PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE INICIO, MODIFICACIÓN ANUAL Y DE CONCLUSIÓN DE ENCARGO, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN EL CASO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY;. "

".ARTICULO 78._ LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEBERÁ PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS: . FRACCIÓN II.- DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL

ENCARGO;(...)-----------------------------------------------------------------------------

"...ARTÍCULO 79.- SI NO SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE IMPONDRÁN PREVIO EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 66 DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES SANCIONES: [...]

II.- SI TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO ANTERIOR, NO SE HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN CAUSA JUSTIFICADA,SE ATENDERÁ A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, SI EL INFRACTOR SE DESEMPEÑA COMO SERVIDOR PÚBLICO, CASO CONTRARIO SE LE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORALPARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN AÑO.----------------------------------------------------------------------------------------

Toda vez que el C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, quien se desempeñó como JEFE DE ALMACEN del Desarrollo Integral de la Familia del H.V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, está obligado a presentar sus declaraciones de Situación Patrimonial en todas y cada una de sus modalidades, como lo prevé el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y que en efecto NO PRESENTÓ Y A LA FECHA NO HA PRESENTADO SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL en la modalidad de CONCLUSIÓN, se determina, que el C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, omitió cumplir con su deber de presentar con oportunidad su declaración en la modalidad de Conclusión. ------------------------------------

III.- Que una vez instruido el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, en relación a la inobservancia e incumplimiento cabal de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California, el C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, quien se desempeñó como JEFE DE ALMACEN del Desarrollo Integral de la Familia del H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, y tomando en consideración las actuaciones que integran el presente expediente y que se describieron y valoraron en párrafos anteriores, el Síndico Procurador en ejercicio de las facultades y atribuciones las cuales han quedado previamente establecidas, procede a emitir la presente determinación administrativa como a continuación se expresa: -----------------------

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCION

En el presente capítulo y atento a las consideraciones anotadas con anterioridad se procede a individualizar la sanción para el hoy responsable en el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, con plena jurisdicción y competencia según lo previsto por los artículos 5 fracción VI y 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Baja California.---------------------------------------

Por lo que en primer término se individualizará la sanción analizando los elementos previstos en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California en relación a el C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, quien se desempeñó como JEFE DE

ALMACEN del Desarrollo Integral de la Familia del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, como a continuación se describe: _____

La gravedad de la infracción cometida; la responsabilidad administrativa en que incurre y que fue debidamente acreditada en el capítulo precedente, en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, situación considerada como grave, en los términos del artículo 60 de la misma ley en c ita .------------------------------------------------

Asimismo, tomando en consideración el grado de culpabilidad con el que obra el Servidor Público presunto responsable; en la comisión de las faltas que constituyen la materia y origen del presente procedimiento administrativo de responsabilidad, ha quedado debidamente acreditado y fundamentado en autos, toda vez que quedó corroborado y sustentado con los medios probatorios aportados durante la secuela procesal, que elC. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, obró con conocimiento de causa, es decir, con plena conciencia que la conducta desplegada en ese momento resultaba contraria a las normas que está obligado a observar como consecuencia del empleo, cargo o comisión que desempeñaba dentro de la Administración Pública Municipal, toda vez que el Servidor Público antes mencionado no observó lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, CONTEMPLADA COMO GRAVE, tal como se desprende del artículo 60 de la ley citada, mismo que se transcribe a continuación:

[...] ARTÍCULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones III, IV, V, X, XI, XII, XV, XVI y XIX del artículo 46, así como el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV y XVI del artículo 47 de esta Ley.[...]

Por otra parte y dada la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella, resulta indispensable para éste Órgano de Control

Interno de la Administración Pública Municipal de Playas de Rosarito, establecer medidas que salvaguarden el apego absoluto a las normas que regulan la prestación del Servicio Público, previniendo la violación e incumplimiento de las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Además son tomadas en cuenta las circunstancias

socioeconómicas del servidor público, siendo el caso que el C. ISAAC

AARON IBARRA GONZALEZ, quien según el último contrato de trabajo que se tiene celebrado entre él y el H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California,

En cuanto el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del

servidor público, toda vez que el C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, se desempeñó en como JEFE DE ALMACEN del Desarrollo Integral de la Familiadel H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y del que NO se encontraron registros de antecedentes dentro de los archivos de la Sindicatura Municipal y por lo anterior se deduce y puede afirmar que el hoy responsable es una persona con plena capacidad de conocer las consecuencias de su conducta contraria a la Ley y disposiciones administrativas.---------------------------------------------------

Atendiendo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

al actualizar la conducta administrativa que se le reprocha, derivó en el incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades a las que se encontraba sujeto como Servidor Público, así como la realización de conductas prohibidas.---------------------------------------------

Atendiendo al empleo, cargo o comisión que desempeñaba, incumpliendo aplicar cabalmente lo estipulado por la Ley, por lo cual fue instaurado el procedimiento administrativo de responsabilidad que se resuelve.---------------------------------------------------------

En cuanto el monto del beneficio, daño o perjuicio económico

derivado de la infracción, cabe resaltar que el C. ISAAC AARON IBARRA

GONZALEZ, con la conducta que se le reprocha NO obtuvo lucro o beneficio y NO causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de Playas de

Rosarito, Baja California.--------------------------------------------

Por último, para que este Órgano de Control emita la sanción que le corresponde se toma en cuenta la naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el interés público o social. _________________

Dentro del presente asunto, tanto la naturaleza del bien jurídico tutelado como el interés vulnerado con la conducta del responsable resultan ser de orden público e interés social, toda vez que, la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establece que las disposiciones de la misma son de orden público e interés social; además, que es de interés social que los Servidores Públicos en el desempeño de su respectivo empleo, cargo o comisión, se conduzcan con estricto apego a las normas que rigen su actuación a fin de asegurar a la sociedad una Administración Pública transparente y eficaz. ____________________________

Por las anteriores circunstancias y por haber quedado acreditada las disposiciones violadas con su conducta, ya que así se encuentra clasificada en la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y a fin de prevenir la realización de conductas futuras que impliquen responsabilidad administrativa y un perjuicio al interés público y social, toda vez que, presuntivamente, el C. ISAAC AARON

IBARRA GONZALEZ A LA FECHA NO SE ENCUENTRA LABORANDO COMO

SERVIDOR PÚBLICO. ------------------------------------------------

Por lo anteriormente fundado y motivado, es de Resolverse y se:

R E S U E L V E:

- - - PRIMERO.- El C. ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ, se desempeñó en como JEFE DE ALMACEN del Desarrollo Integral de la Familia del H. V.Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California SI ES RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE por la falta administrativa en que incurrió y que ha quedado previamente establecida y enunciada en el considerando II (SEGUNDO) de esta resolución, por lo que el Síndico Procurador, con fundamento en las disposiciones previstas por los artículos 58, 59 fracción V, 62 fracción III y 79 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, le IMPONE, la sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN AÑO al C.

ISAAC AARON IBARRA GONZALEZ.----------------------------------

- - - SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE MEDIANTE LOS ESTRADOS que esta Autoridad

tiene implementados para este fin, al C. ISAAC AARON IBARRA

GONZALEZ...................................................................................................

- - - TERCERO.- REMITASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA CONTRALORIA DEL ESTADO.-----------------------------------

CUARTO.- ANÓTESE el resultado de la presente Determinación en el registro de Servidores Públicos sancionados administrativamente con que cuenta esta Sindicatura Municipal para que obre como en derecho proceda a efecto de dar debido cumplimiento a las disposiciones previstas por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.---------------------------------------

- - - QUINTO.- En consecuencia de lo anterior, ARCHIVESE el presente asunto como total y legalmente concluido, efectuando la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno de esta Sindicatura.------------

- - - Así lo acordó y firma al calce el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, ante la presencia de dos testigos de asistencia.----------

---------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE-------------------

LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZSINDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.

LIC. VERONICA ANAYA RODRIGUEZ LIC. GUILLERMO CASTILLO CARDONATESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA