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Ayuntamiento de Orihuela Expediente Nº: 14138/2014 Asunto: Convocatoria de la Junta de Gobierno Local. Acta de la Sesión Ordinaria Nº 51 de 2014. Día y Hora de la Reunión: 7 de octubre de 2014, 9.30 h. Lugar de Celebración: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN ORDINARIA Nº 51 DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2014 De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento Orgánico Municipal, se publica en el espacio web del Ayuntamiento de Orihuela el extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en sesión ORDINARIA de fecha 7 DE OCTUBRE DE 2014. ORDEN DEL DIA PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA ANTERIOR.- Los asistentes, por unanimidad, acuerdan aprobar el acta de sesión ordinaria nº 50 de 30 de Septiembre de 2014. SEGUNDO.- APROBACIÓN DE RELACIONES DE FACTURAS.- No hubo. TERCERO.- CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.- No hubo. CUARTO.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE RESTABLECIMIENTO DE LEGALIDAD URBANÍSTICA Y SANCIONADORES URBANÍSTICOS.- 4.1.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 9209/2014.- CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L. Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado a la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L, por la realización de obras consistentes en COLOCACIÓN DE ANTENA DE 0´50 X 0´50 X 7 DE ALTO SOBRE TORREÓN, sito en C/ AVDA. DE LA PLAYA, Nº1 EDIF. MADRID. ORIHUELA-COSTA, de este término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Resultando, que el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio de este Ayuntamiento resolvió con fecha 20 de noviembre de 2013 la incoación de procedimiento sancionador y el nombramiento de Instructor y Secretaria para el esclarecimiento de los hechos y depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia de la realización de obras constitutivas de infracción urbanística. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444

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Ayuntamiento de Orihuela

Expediente Nº: 14138/2014Asunto: Convocatoria de la Junta de Gobierno Local.Acta de la Sesión Ordinaria Nº 51 de 2014.Día y Hora de la Reunión: 7 de octubre de 2014, 9.30 h. Lugar de Celebración: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN ORDINARIA Nº 51 DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2014

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento Orgánico Municipal, se publica en el espacio web del Ayuntamiento de Orihuela el extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en sesión ORDINARIA de fecha 7 DE OCTUBRE DE 2014.

ORDEN DEL DIA

PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA ANTERIOR.-

Los asistentes, por unanimidad, acuerdan aprobar el acta de sesión ordinaria nº 50 de 30 de Septiembre de 2014.

SEGUNDO.- APROBACIÓN DE RELACIONES DE FACTURAS.-

No hubo.

TERCERO.- CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.-

No hubo.

CUARTO.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE RESTABLECIMIENTO DE LEGALIDAD URBANÍSTICA Y SANCIONADORES URBANÍSTICOS.-

4.1.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 9209/2014.- CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado a la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L, por la realización de obras consistentes en COLOCACIÓN DE ANTENA DE 0´50 X 0´50 X 7 DE ALTO SOBRE TORREÓN, sito en C/ AVDA. DE LA PLAYA, Nº1 EDIF. MADRID. ORIHUELA-COSTA, de este término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Resultando, que el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio de este Ayuntamiento resolvió con fecha 20 de noviembre de 2013 la incoación de procedimiento sancionador y el nombramiento de Instructor y Secretaria para el esclarecimiento de los hechos y depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia de la realización de obras constitutivas de infracción urbanística.

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Resultando, Que instruido el procedimiento, se ha presentado por D. David De Gea Pérez en representación de la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, escrito de alegaciones con fecha 26 de diciembre de 2013, registrado de entrada con el número 46246 contra el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador dictado el día 20 de noviembre de 2013. En el citado escrito, el Sr. De Gea Pérez manifiesta que manifiesta que la obra cuenta con título habilitante para su construcción ex lege, propiciado por el régimen jurídico de la comunicación previa, ya que se presentó solicitud y documentación técnica, considerándose dicha instancia como una comunicación previa al inicio de la obra y de la actividad; improcedencia del requerimiento de legalización; proposición de prueba:-Documental pública: la aportada junto a este escrito;-Reconocimiento por el propio instructor del expediente, o en su defecto de ser lego en Derecho, asistido debidamente por el Sr. Secretario de la Corporación Local o por el Técnico de Administración General que preste asesoramiento a la Corporación Local, compruebe la veracidad de las alegaciones formuladas, convocando a esta parte para el momento en que esta prueba se practique. Solicita la estimación de las alegaciones formuladas, declare la nulidad del decreto notificado y proceda al archivo del expediente.

Resultando, que por el Instructor y Secretaria se dictó con fecha 14 de enero de 2014 Propuesta de Resolución, en la que se proponía:-Desestimar las alegaciones formuladas por D. David De Gea Pérez en representación de la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva; Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L, por COLOCACIÓN DE ANTENA DE 0´50 X 0´50 X 7 DE ALTO SOBRE TORREÓN, sito en C/ AVDA. DE LA PLAYA, Nº1 EDIF. MADRID. ORIHUELA-COSTA, de este Término Municipal, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos; Tercero: Sancionar a la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L, con una multa de 2.231,25 € resultante de aplicar el porcentaje medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.

Resultando, que dicha Resolución fue notificada en forma con fecha 27 de enero de 2014 al presunto responsable, formulando D. José Ángel Pic Cuartero en representación de la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, escrito de alegaciones con fecha 7 de febrero de 2014, manifestando lo siguiente:-Ausencia de traslado de informes, vulnerando el procedimiento;- Falta de motivación de la propuesta de resolución; -Reiteración en la validez de la comunicación previa efectuada y el carácter de interés general ex lega de esta actividad.;-Ausencia del principio de proporcionalidad en los medios empleados y errónea calificación jurídica de los hechos;-Solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada debiendo proceder al archivo sin más trámite del presente expediente y si así no se hiciere calificando la supuesta infracción como leve, se proceda a determinar la eventual sanción en su grado mínimo al apreciar las circunstancias atenuantes invocadas en el cuerpo de este escrito.

Atendido que parte de las alegaciones fueron resueltas en la propuesta de resolución dictada con fecha 14 de enero de 2014, desestimando las mismas, en base a los informes técnicos emitidos en la solicitud de declaración responsable y en el expediente de infracción urbanística, informes de los cuales el recurrente tenía

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conocimiento ya que con fecha 17 de diciembre de 2013 la Junta de Gobierno local , en el procedimiento de restablecimiento de legalidad urbanística, adoptó acuerdo requiriendo a la mercantil la demolición de las obras denunciadas, acuerdo que contenía textualmente los informes técnicos citados, siendo notificado con fecha 8 de enero de 2014 al interesado.

Resultando, que la Junta de Gobierno Local en fecha 13 de mayo de 2014, adoptó el acuerdo de: Primero: Estimar en parte las alegaciones, en cuanto a la concurrencia de circunstancias atenuantes y aplicación del porcentaje mínimo en la imposición de sanción, formuladas por D. José Ángel Pic Cuartero en representación de la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L,, contra la propuesta de resolución adoptada por el Instructor y Secretario con fecha 14 de enero de 2014 y notificada en forma el día 27 de enero de 2014; Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L,, por COLOCACIÓN DE ANTENA DE 0´50 X 0´50 X 7 DE ALTO SOBRE TORREÓN, sito en C/ AVDA. DE LA PLAYA, Nº1 EDIF. MADRID. ORIHUELA-COSTA, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos; Tercero: Sancionar a la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, con una multa de 1.487,50 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo a la valoración, realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.

Resultando que con fecha 11 de junio de 2014 D. José Ángel Pic Cuartero en representación de la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, interpone Recurso de Reposición contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, con fecha 13 de mayo de 2014 y notificado con fecha 21 de mayo de 2014, en el que manifiesta lo siguiente: caducidad del expediente dado que la incoación del mismo se produjo en el año 2012, por lo que debió de ser resuelto como máximo el 31 de diciembre de 2013, esto es en el plazo máximo de un año por virtud de lo dispuesto en la LRAU y en relación a lo establecido en el artículo 44.2 LRJPAC y por tanto ser archivado;-.Discrepancia con la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, manteniendo que lo procedente es acudir al presupuesto de ejecución contenido en el proyecto aportado por esta parte al Ayuntamiento para calcular la tasa e impuesto en la licencia de obras solicitada; suspensión de los efectos del acto impugnado. Solicitud de declaración de caducidad del procedimiento y subsidiariamente se proceda al cálculo de la sanción tomando como base el presupuesto presentada en la solicitud de licencia de obras.

Respecto a la caducidad alegada, a la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia, se constata que el procedimiento sancionador se inicia con fecha 20 de noviembre de 2013, fecha en que el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio dicta acuerdo en la que se resuelve, entre otras, en el punto primero literalmente: “iniciar procedimiento sancionador …” y se resuelve mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado con fecha 13 de mayo de 2014; por tanto al no haber transcurrido el plazo de seis meses para dictar resolución establecido en el artículo 20 del R.P.E.P.S. aprobado por Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, y en el artículo 243 de la Ley Urbanística Valenciana de 30 de diciembre de 2005, el expediente no se encuentra caducado.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12 de

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junio de 2012, del siguiente tenor literal: “””De acuerdo a los datos y fecha que aparecen en el acta levantada al efecto, las obras denunciadas no son legalizables si no cuentan con la preceptiva Licencia Municipal de obras, cumpliendo con las normas urbanísticas indicadas en el Plan General de Ordenación Urbana.”

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12 de marzo de 2013, en tramitación de la solicitud de declaración responsable (expt. 295-O/12), del siguiente tenor literal: “Visto el escrito presentado con fecha 19 de septiembre de 2012, con respecto a los aspectos técnicos cabe indicar que:

1. La presentación de una comunicación previa al inicio de la actividad de prestación de servicio de Internet de banda ancha y telefonía es el trámite al que está sujeto la actividad, independientemente de la licencia de obras necesaria para instalar un centro emisor en la azotea del edificio.La instalación solicitada queda incluida en la letra r) apartado 1 del artículo 191 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat , Urbanística Valenciana. Según la Disposición Final Segunda del Decreto Ley 2/2012 de 13 de enero, serán objeto de declaración responsable los supuestos contemplados en la letra c), m), o), p), q) y r) del apartado 1 del artículo 191 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat , Urbanística Valenciana. De acuerdo a lo anterior, la instalación solicitada es objeto de licencia de obras mediante el procedimiento de declaración responsable, no siendo objeto de licencia de obra mayor como afirme en mi informe de fecha 25 de julio de 2012.2. No obstante, a la vista de la documentación aportada junto con la declaración responsable, la instalación solicitada es contraria al Planeamiento, infringiendo lo establecido en las normas urbanísticas del P.G.O.U.Según artículo 46.6 del P.G.O.U: “Por encima de la altura reguladora máxima solo se permitirán:d) Los elementos técnicos de las instalaciones, según la definición que de los mismos se contiene en el artículo 53 de las presentes Normas Urbanísticas.Según artículo 53, “se engloban bajo el término de elementos técnicos de las instalaciones los siguientes conceptos: filtros de aire, depósitos de reserva de agua, refrigeración, conductos de ventilación o de humos, claraboyas y remate de muros, antenas de telecomunicación, salas de máquinas de ascensor, espacio recorrido extra de los ascensores para el acceso de éstos al terrado o cubierta y elementos de soporte para el tendido y secado de ropa.El volumen de éstos elemento, cuyas dimensiones son función de las exigencias técnicas de cada edificación o instalación se preverán en el correspondiente proyecto básico o de ejecución del edificio, a través de una composición arquitectónica conjunta con todo el edificio, en el momento de solicitar la licencia municipal de edificación.Estos elementos habrán de situarse dentro del plano inclinado a 45º a partir del punto de medición de la altura reguladora máxima. Cabe indicar que la instalación está destinada a dar un servicio generalizado a la población, no pudiendo entenderse como un elemento técnico del propio edificio, ya que las dimensiones y el destino de la instalación exceden de las exigencias técnicas del propio edificio y no se ha previsto una composición arquitectónica conjunta en el proyecto básico o de ejecución del edificio en cuestión.

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Asimismo, la instalación no se encuentra situada dentro del plano inclinado a 45º a partir del punto de medición de la altura reguladora máxima, incumpliendo el artículo 46.6 del P.G.O.U.A la vista de lo anterior, la técnico que suscribe considera que la instalación solicitada es contraria a las normas urbanísticas del P.G.O.U.”

Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Decreto Ley 2/2012 de 13 de enero, en su punto cuatro ”El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentadas estas ante el Ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.”

En su punto cinco “La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso del procedimiento sancionador.”

Considerando, Que dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana constituyendo la infracción urbanística tipificada en el art. 249 de la L.U.V.

Resultando: Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de noviembre de 2013, del siguiente tenor literal: ”Según datos del acta de la brigada urbanística y la fotografía aportada, la superficie construida computable a efectos de valoración es de 12m2:12m2 x 850,00 €/m2= 5.950,00 €.TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL: 5.950,00 €.

Los precios de las diferentes unidades de obra que dan lugar al módulo aplicado en esta valoración se encuentran actualizados de acuerdo a la base de precios 2007-08, publicada por el Instituto Valenciano de la Edificación.”

Atendido que no consta suficientemente justificada la pretensión aducida relativa a la valoración realizada por los Servicios técnicos Municipales y que la solicitud de licencia a la que se alude fue informada desfavorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.

Resultando: Aparece como responsable directo de la referida infracción la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, en concepto de promotor (art. 237 de la L.U.V).

Resultando, que en la comisión de la infracción se aprecia la existencia de circunstancias atenuantes como es “la falta de intencionalidad en la gravedad del daño a los intereses públicos o privados afectados por la operación o actuación ilegal” (artículo 240 L.U.V). El artículo 241.2 del L.U.V. dispone que “si concurriese alguna circunstancia atenuante la sanción se impondrá en su grado mínimo”, por tanto

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procede aplicar la sanción en su grado mínimo.

Considerando: De acuerdo con lo establecido en el art. 249 de la L.U.V. a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 1.487,50 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo (25%), a la valoración, realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el art. 241de la LUV .

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. José Ángel Pic Cuartero en representación de la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 13 de mayo de 2014, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva.

Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, por COLOCACIÓN DE ANTENA DE 0´50 X 0´50 X 7 DE ALTO SOBRE TORREÓN, sito en C/ AVDA. DE LA PLAYA, Nº1 EDIF. MADRID. ORIHUELA-COSTA, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos.

Tercero: Sancionar a la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y

SERVICIOS S.L, con una multa de 1.487,50 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo a la valoración, realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.

Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios

Económicos, a los efectos oportunos.

4.2.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 9851/2014.- DÑA. Mª BEGOÑA LUCAS ARENALES.

Visto el expediente número 186/12 incoado por Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio de este Excmo. Ayuntamiento de fecha 29/11/2012, notificado al interesado en fecha 14/12/2012, relativo a la denuncia formulada contra Dª Mª BEGOÑA LUCAS ARENALES, por la realización de obras consistentes en AMPLIACION DE VIVIENDA DE 7 X 2 X 2´50 DE ALTO, AMPLIACION DE VIVIENDA DE 8 X 3´50 X 4 DE ALTO Y REFORMA INTEGRAL DE 2 VIVIENDAS, 120 M2, en RESIDENCIAL SEVILLA II, Nº 44 Y 45. MIL PALMERAS, sin contar con la preceptiva licencia municipal resulta que:

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A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia, se constata: 1.- Que el procedimiento sancionador fue incoado con fecha 29 de noviembre de 2012, como así consta en el punto primero de la Resolución dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio en dicha fecha, que reza: “iniciar procedimiento sancionador ...,” no existiendo ningún acuerdo expreso de suspensión, por tanto al haber transcurrido el plazo de seis meses para dictar resolución establecido en el artículo 20.6 del R.P.E.P.S., el expediente se encuentra caducado. 2.- Que no se ha producido la prescripción de la infracción de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la L.U.V que establece el plazo de prescripción de las infracciones graves en cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Según jurisprudencia reciente (STS de 31 de enero de 2001), “ en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción aducida”. Dado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción en la fecha en la que se levantó el acta de constancia de hechos, esto es el día 26 de noviembre de 2012, encontrándose las obras en ejecución, por cuanto no ha transcurrido el plazo establecido (4 años) en la legislación aplicable desde la comisión de la infracción. En consecuencia procedería declarar la caducidad del expediente número 186/12 y dado que no ha prescrito la infracción, iniciar nuevo procedimiento sancionador.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

CONSIDERANDO: Visto el contenido del artículo 20.6 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de 4 de Agosto de 1993 y artículo 238 de la Ley Urbanística Valenciana de 30 de diciembre de 2005.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Declarar la caducidad y archivo del expediente de Infracción Urbanística número 186/12, en base a las consideraciones expuestas en la parte expositiva.

Segundo: Reiniciar el procedimiento sancionador por no estar prescrita la infracción.

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Tercero: Comunicar el presente acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

4.3.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 8330/2014.- D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado a D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS, por la comisión de infracción urbanística, consistente en obras de REFORMA TOTAL DE VIVIENDA EN PLANTA PRIMERA DE 190M2 Y PISCINA DE 24M2 X 1´60 DE PROFUNDIDAD, en CTRA. ARNEVA Nº62, de este Término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Resultando, que el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio de este Ayuntamiento resolvió con fecha 28 de enero de 2014 la incoación de procedimiento sancionador y el nombramiento de Instructor y Secretaria para el esclarecimiento de los hechos y depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia de la realización de obras constitutivas de infracción urbanística, notificándose con fecha 20 de febrero de 2014.

Resultando, que por el Instructor y Secretaria se dictó con fecha 27 de marzo de 2014 Propuesta de Resolución, en la que se proponía sancionar a D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS, con imposición de sanción.

Resultando, que dicha Resolución fue notificada en forma con fecha 25 de abril de 2014 al presunto responsable, formulando escrito de alegaciones con fecha 25 de abril de 2014, manifestando lo siguiente:-Discrepancia con la descripción de las obras denunciadas, manteniendo que se trata de una reforma de parte de la vivienda;-Las obras realizadas consisten en reforma de porche retirando la balaustrada existente y cerrando el mismo con pared de ladrillo y la colocación de dos ventanales así como acondicionamiento del exterior de la vivienda.-Que la piscina ya estaba construida y lo único que se ha realizado ha sido una reparación por fugas que se estaban produciendo de agua;-Concurrencia de circunstancias atenuantes. Solicita se estime el recurso y sobreseer y archivar el expediente.

Resultando, que con fecha 13 de mayo de 2014, la Junta de Gobierno Local adopta el acuerdo de: Primero: Estimar en parte las alegaciones, en cuanto a la revisión de la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales y aplicación del porcentaje mínimo en la imposición de sanción, formuladas por D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS contra la propuesta de resolución adoptada por el Instructor y Secretario con fecha 27 de marzo de 2014 y notificada en forma el día 18 de marzo de 2014; Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS, por REFORMA TOTAL DE VIVIENDA EN PLANTA PRIMERA DE 190M2 Y PISCINA DE 24M2 X 1´60 DE PROFUNDIDAD, en CTRA. ARNEVA Nº62, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, Tercero: Sancionar a D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS, con una multa de 9.315,45 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo a la nueva valoración ( 37.261,80€) realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.

Resultando, que con fecha 20 de junio de 2014, D. ANTONIO JOSE

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FERRANDEZ BAS, interpone Recurso de Reposición contra el acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2014, notificado con fecha 21 de mayo de 2014, en el que reitera las alegaciones formuladas en escrito de fecha 25 de abril de 2014 contra la propuesta de resolución (:-Discrepancia con la descripción de las obras denunciadas, manteniendo que se trata de una reforma de parte de la vivienda;-Las obras realizadas consisten en reforma de porche retirando la balaustrada existente y cerrando el mismo con pared de ladrillo y la colocación de dos ventanales así como acondicionamiento del exterior de la vivienda.-Que la piscina ya estaba construida y lo único que se ha realizado ha sido una reparación por fugas que se estaban produciendo de agua;-Concurrencia de circunstancias atenuantes. Solicita se estime el recurso y sobreseer y archivar el expediente). Solicita la revisión de la sanción teniendo en cuenta las alegaciones formuladas.

Respecto a la alegación relativa a la discrepancia con la descripción de las obras denunciadas, en el acta de infracción urbanística se denuncian las obras consistentes en reforma total de vivienda en planta primera de 190m2 y piscina de 24m2 x 1´60 de profundidad, en Ctra. Arneva, Nº62, encontrándose en estado de ejecución en el momento del levantamiento de la misma, como resulta acreditado en la foto que consta en el expediente, por lo que estas no cuentan con la preceptiva de licencia municipal.

El art.257 de la L.U.V dispone que las actas de la inspección urbanística gozan de la presunción de veracidad, y su valor y fuerza probatorios sólo cederán cuando en el expediente que se instruya se acredite lo contrario de manera inequívoca e indubitada. Atendido que no aporta ninguna documentación nueva que acredite los hechos alegados y que las citadas alegaciones fueron resueltas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2014, estimándolas en parte en cuanto a la concurrencia de circunstancias atenuantes y aplicación del porcentaje mínimo.

Resultando: Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal: “””Que las obras denunciadas se encuentran ubicadas en Suelo clasificado por el Plan General de ordenación Urbana vigente como No Urbanizable de Regadíos Tradicionales (clave 1.2) y dentro de los usos incompatibles estipulados en las normas urbanísticas, en su artículo nº124, donde se describen y regulan los usos y actividades propias de este tipo de suelo, por lo tanto las obras denunciadas no son legalizables, salvo que se obtuvieran los preceptivos permisos siempre que concurriesen las circunstancias de excepcionalidad contempladas en apartado 3º del artículo 131 de las citadas normas.”

Considerando, que dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter grave, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 233 de la Ley 16/2005 de diciembre, Urbanística Valenciana constituyendo la infracción urbanística tipificada en el art. 249 de la L.U.V.

Resultando: Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de marzo de 2014, del siguiente tenor literal: ”Según datos del acta de la brigada urbanística y la fotografía aportada, la superficie construida computable a efectos de valoración es de 190 m2 de reforma y 24m2 de piscina:190,00m2 x 201,58 €/m2= 38.300,20 €.24,00m2 x 268,77 €/m2= 6.450,48 €

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TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL: 44.750,68 €.

Los precios de las diferentes unidades de obra que dan lugar al módulo aplicado en esta valoración se encuentran actualizados de acuerdo a la base de precios 2007-08, publicada por el Instituto Valenciano de la Edificación.”

Resultando: Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de abril de 2014, del siguiente tenor literal:” A la vista de la documentación obrante en el expediente de su razón, así como las alegaciones expuestas por D. Antonio José Ferrandez Bas con registro de entrada nº15253 de fecha 25 de abril de 2014, el Técnico que suscribe estima la revisión de la valoración de las obras denunciadas en:190,00m2 x 180,30 €/m2= 34.257,00 €.24,00m2 x 125,20 €/m2= 3.004,80 €TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL: 37.261,80 €.

Los precios de las diferentes unidades de obra que dan lugar al módulo aplicado en esta valoración se encuentran actualizados de acuerdo a la base de precios 2007-08, publicada por el Instituto Valenciano de la Edificación.”

Resultando: Aparece como responsable directo de la referida infracción D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS, en concepto de promotor (art. 237 de la L.U.V).

Considerando: De acuerdo con lo establecido en el art. 249 de la L.U.V. a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 9.315,45 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo (25%), a la nueva valoración (37.261,80€) realizada por los servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el art. 241de la L.U.V.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto y a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 13 de mayo de 2014, en base a las consideraciones hechas en al parte expositiva.

Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS, por REFORMA TOTAL DE VIVIENDA EN PLANTA PRIMERA DE

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190M2 Y PISCINA DE 24M2 X 1´60 DE PROFUNDIDAD, en CTRA. ARNEVA Nº62, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos.

Tercero: Sancionar a D. ANTONIO JOSE FERRANDEZ BAS, con una multa de 9.315,45 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo a la nueva valoración ( 37.261,80€) realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.

Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, y a al interesado y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos.

4.4.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 4557/2014.- DÑA. IRINA GORINA.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado a Dª. IRINA GORINA por la comisión de infracción urbanística, consistente en obras de AMPLIACIÓN DE VIVIENDA DE 5X3X2´50 DE ALTO, en C/ GLORIA FUERTES, Nº2. PTA.7. ORIHUELA-COSTA, de este Término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Resultando, que el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio de este Ayuntamiento resolvió con fecha 14 de abril de 2014 la incoación de procedimiento sancionador y el nombramiento de Instructor y Secretaria para el esclarecimiento de los hechos y depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia de la realización de obras constitutivas de infracción urbanística, notificándose en forma con fecha 25 de abril de 2014.

Resultando, que por el Instructor y Secretaria se dictó con fecha 17 de junio de 2014 Propuesta de Resolución, en la que se proponía sancionar a Dª. IRINA GORINA, con la imposición de multa.

Resultando, que dicha Resolución fue notificada en forma con fecha 16 de julio de 2014, al presunto responsable, formulando escrito de alegaciones con fecha 29 de julio de 2014, en el que manifiesta lo siguiente:-Discrepancia con la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales;-Desconocimiento de la imposibilidad de realizar las obras. Solicitud de aplicación del porcentaje mínimo en la imposición de la sanción.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26 de abril de 2012, del siguiente tenor literal: “””Las obras denunciadas no son legalizables en parte por no cumplir con los retranqueos previstos en el planeamiento vigente, debiendo cumplir estas con las normas urbanísticas indicadas en el Plan General de Ordenación Urbana.”””

Considerando, Que dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística

de carácter grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana constituyendo la infracción urbanística tipificada en el art. 249 de la L.U.V.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 4 de abril de 2014, del siguiente tenor literal: ”Según datos del acta de la brigada

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urbanística y la fotografía aportada, la superficie construida computable a efectos de valoración es de 15m2:15m2 x 519,68 €/m2=7.795,20 €.TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL: 7.795,20 €.

Los precios de las diferentes unidades de obra que dan lugar al módulo aplicado en esta valoración se encuentran actualizados de acuerdo a la base de precios 2007-08, publicada por el Instituto Valenciano de la Edificación.”

Atendido que el recurrente no presenta ningún informe ni documentación contradictoria al la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales.

Resultando que aparece como responsable directo de la referida infracción Dª. IRINA GORINA, en concepto de promotor (art. 237 de la L.U.V.).

Resultando, que en la comisión de la infracción se aprecia la existencia de circunstancias atenuantes como es “la falta de intencionalidad en la gravedad del daño a los intereses públicos o privados afectados por la operación o actuación ilegal” (artículo 240 L.U.V). El artículo 241.2 del L.U.V. dispone que “si concurriese alguna circunstancia atenuante la sanción se impondrá en su grado mínimo”, por tanto procede aplicar la sanción en su grado mínimo.

Resultando, que de acuerdo con lo establecido en el art. 249 de la L.U.V. a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 1.948,80 resultante de aplicar el porcentaje mínimo (25%), a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el art. 241de la LUV

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de Agosto.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico

emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Estimar en parte el, en cuanto a la concurrencia de circunstancias atenuantes y aplicación del porcentaje mínimo, interpuesto por Dª. IRINA GORINA, contra la propuesta de resolución dictada con fecha 17 de junio de 2014, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva.

Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por Dª. IRINA GORINA, de AMPLIACIÓN DE VIVIENDA DE 5X3X2´50 DE ALTO, en C/ GLORIA FUERTES, Nº2. PTA.7. ORIHUELA-COSTA, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos.

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Tercero: Sancionar a Dª. IRINA GORINA, con una multa de 1.948,80 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo (25%), a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.

Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos.

4.5.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 4524/2014.- D. FRANCISCO CABALLERO JARA.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado a D. FRANCISCO CABALLERO JARA, por la realización de obras consistentes en TRASTERO DE 2´75 X 6 X 2´50 DE ALTO, sito en C/ MIGUEL DE CERVANTES, Nº9 PTA.48 ORIHUELA COSTA, de este término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Resultando, que el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio de este Ayuntamiento resolvió con fecha 4 de marzo 2014 la incoación de procedimiento sancionador y el nombramiento de Instructor y Secretaria para el esclarecimiento de los hechos y depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia de la realización de obras constitutivas de infracción urbanística, notificándose en forma con fecha 20 de marzo de 2014.

Resultando, que por el Instructor y Secretaria se dictó con fecha 17 de junio de 2014 Propuesta de Resolución, en la que se proponía: Declarar cometida la infracción urbanística por D. FRANCISCO CABALLERO JARA, por la realización de obras consistentes en TRASTERO DE 2´75 X 6 X 2´50 DE ALTO, sito en C/ MIGUEL DE CERVANTES, Nº9 PTA.48 ORIHUELA COSTA, de este término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos; Segundo: Sancionar a D. FRANCISCO CABALLERO JARA, con una multa de 2.813,52 € resultante de aplicar el porcentaje medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.

Resultando, que dicha Resolución fue notificada en forma con fecha 18 de julio de 2014, al presunto responsable, formulando escrito de alegaciones con fecha 6 de agosto de 2014, en el que manifiesta lo siguiente:

-Discrepancia con la descripción de las obras denunciadas, manifestando que se trata de la sustitución únicamente de la cubierta o tejado de trastero y no de una ampliación de superficies construidas..-Solicita se diligencie y testimonie copia del expediente 183-O/12 para su unión al presente expediente a fin de acreditarse las alegaciones ya manifestadas en aquel.-No existe infracción alguna que deba ser objeto de expediente de restablecimiento de legalidad urbanística, procediendo el archivo del mismo.-Solicita el archivo del expediente de referencia.

Respecto a la alegación relativa a la discrepancia con la descripción de las

obras denunciadas, resulta que la solicitud de licencia municipal mediante declaración responsable es para “reforma de baño y galería y trasteros reteja”, mientras que las obras denunciadas en el acta de infracción urbanística consisten en construcción de trastero de 2´75 x 6 x2´50 de alto”, encontrándose en estado de ejecución en el

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momento del levantamiento de la misma, como resulta acreditado en la foto que consta en el expediente, por lo que estas no cuentan con la preceptiva de licencia municipal.

El art.257 de la L.U.V dispone que las actas de la inspección urbanística gozan de la presunción de veracidad, y su valor y fuerza probatorios sólo cederán cuando en el expediente que se instruya se acredite lo contrario de manera inequívoca e indubitada. No procede la estimación de la pretensión aducida dado que de la documentación obrante en el expediente de referencia, no resulta acreditado los hechos alegados por el recurrente.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de mayo de 2012, del siguiente tenor literal“””Las obras denunciadas no son legalizables por no cumplir con los retranqueos previstos en el planeamiento vigente, debiendo cumplir estas con las normas urbanísticas indicadas en el Plan General de Ordenación Urbana. .”””

Atendido que la vista del informe técnico transcrito las obras denunciadas no son legalizables.

Considerando, Que dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana constituyendo la infracción urbanística tipificada en el art. 249 de la L.U.V.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de noviembre de 2013 del siguiente tenor literal: ”Según datos del acta de la brigada urbanística y la fotografía aportada, la superficie construida computable a efectos de valoración es de 16.50m2:16,50 m2 x 454,71 €/m2= 7.502,72 €.TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL: = 7.502,72 €.

Los precios de las diferentes unidades de obra que dan lugar al módulo aplicado en esta valoración se encuentran actualizados de acuerdo a la base de precios 2007-08, publicada por el Instituto Valenciano de la Edificación.”

Resultando que aparece como responsable directo de la referida infracción D. FRANCISCO CABALLERO JARA, en concepto de promotor.

Resultando: Que en la comisión de la infracción no se aprecia en principio la concurrencia de circunstancias atenuantes ni agravantes, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V de 30 de diciembre de 2005, corresponde aplicar el porcentaje medio en la imposición de la sanción.

Considerando: De acuerdo con lo establecido en el art. 249 de la L.U.V. a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 2.813,52 €, resultante de aplicar el porcentaje medio (37,5%), conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la LUV.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-

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Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por D. FRANCISCO CABALLERO JARA, contra la Propuesta de Resolución adoptada con fecha 17 de junio de 2014, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva.

Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por D. FRANCISCO CABALLERO JARA, por la realización de obras consistentes en TRASTERO DE 2´75 X 6 X 2´50 DE ALTO, sito en C/ MIGUEL DE CERVANTES, Nº9 PTA.48 ORIHUELA COSTA, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos.

Tercero: Sancionar a D. FRANCISCO CABALLERO JARA, con una multa de 2.813,52 €, resultante de aplicar el porcentaje medio (37,5%), conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.

Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos.

4.6.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 3306/2014.- DÑA. CARMEN RUIZ GIL.

Habiéndose procedido por Dª CARMEN RUIZ GIL, a la realización de obras, consistentes en FORJADOS SANITARIOS DE 130 M2, VIVIENDA EN PLANTA BAJA DE 90 M2, COCHERA DE 20 M2 Y PORCHE DIAFANO DE 20 M2, sitas en AVDA DE ORIHUELA. EL ESCORRATEL, de este Término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 5 de octubre de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 26 de octubre de 2011 mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la oportuna licencia municipal o autorización urbanística que corresponda.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 6 de junio de 2014, en el que se hace constar lo siguiente: “””Que las obras denunciadas se encuentran ubicadas en Suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana vigente como No Urbanizable de Regadíos Tradicioanles (clave 1.2) y dentro de los usos incompatibles estipulados en las normas urbanísticas, en su artículo nº 124, donde se describen y regulan los usos y actividades propias de este tipo de suelo, por lo tanto las obras no son legalizables.”””

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Habida cuenta que con fecha 8 de agosto de 2014 fue notificado el Decreto de Restauración del Orden Urbanístico vulnerado al interesado, no presentando alegaciones en el plazo concedido para ello.

Atendido que en la documentación obrante en el expediente de referencia no consta ni la paralización de las obras ilegales ni licencia o autorización urbanística de las mismas.

Y siendo necesario restaurar el orden urbanístico perturbado.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225 y 227 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Requerir a Dª CARMEN RUIZ GIL, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en FORJADOS SANITARIOS DE 130 M2, VIVIENDA EN PLANTA BAJA DE 90 M2, COCHERA DE 20 M2 Y PORCHE DIAFANO DE 20 M2, sitas en AVDA DE ORIHUELA. EL ESCORRATEL, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.

TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, Dª CARMEN RUIZ GIL, con DNI 48461171T, y con domicilio a efectos de notificación en AVDA DE ORIHUELA, Nº 132. REDOVAN.- 03370, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

4.7.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 2658/2014.- D. GREGORIO CAYUELAS MURIEL.

Habiéndose procedido por D. GREGORIO CAYUELAS MURIEL, a la realización obras consistentes en PLANTA BAJA VIVIENDA DE 55M2 Y PLANTA PRIMERA VIVIENDA DE 55M2, sitas en VEREDA SALAZAR, Nº50, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 22 de septiembre de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 26 de octubre de 2011 mediante Decreto del Concejal Delegado

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de Urbanismo y Patrimonio, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal. Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por D.

GREGORIO CAYUELAS MURIEL, escrito de alegaciones con fecha 31 de julio de 2014, registrado de entrada con el número 26621 contra el acuerdo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014, y notificado en forma con fecha 23 de julio de 2014. En el citado escrito, entre otras alegaciones manifiesta la caducidad del expediente administrativota dado que el plazo para resolver es de seis meses, habiendo transcurrido ampliamente. Solicita se declare la caducidad del expediente y archivo del mismo.

Respecto a la solicitud de declaración de caducidad del expediente por transcurso de más de seis meses desde que finalizó el plazo para la legalización de las obras hasta que se notificó la resolución, la misma debe ser aceptada.El artículo 227.2 de la LUV es aplicable en el presente supuesto cuyo tenor literal dice que: “2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

a. Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.

b. Si se ha solicitado la legalización el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.

c- En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.”

En este caso nos encontramos en el supuesto del apartado a) de artículo 227. Esta Concejalía solicitó la legalización al recurrente mediante requerimiento notificado en fecha 18 de noviembre de 2011. Al no haberse acreditado el intento de legalización por el interesado, establece el mencionado precepto que “Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización”. Teniendo en cuenta que en el presente expediente, el plazo otorgado para la legalización finalizaba el día 18 de enero de 2012 y la resolución fue adoptada por la Junta de Gobierno Local, el día 17 de junio de 2014, se concluye que se ha excedido el plazo de seis meses previsto en la Ley, y por tanto procede declarar la caducidad y archivo del procedimiento.

El artículo 238 de la L.U.V establece el plazo de prescripción de las infracciones graves en cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Según jurisprudencia reciente (STS de 31 de enero de 2001), “ en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción

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aducida”. Dado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción en la fecha en la que se levantó el acta de constancia de hechos, esto es el día 22 de septiembre de 2011, encontrándose las obras en ejecución, por tanto no ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística y por tanto tampoco la acción de restauración.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225, 227 y 238 de la Ley Urbanística

Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Estimar las alegaciones formuladas por D. GREGORIO CAYUELAS MURIEL, contra el acuerdo de inicio de procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014 y notificado en forma con fecha 23 de julio de 2014.

SEGUNDO: Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

TERCERO: Reiniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por no estar prescrita la acción de restauración.

CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

4.8.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 3223/2014.- DÑA. DOLORES CASES MOÑINO.

Comprobado por los Servicios Municipales que por Dª DOLORES CASES MOÑINO, se han realizado obras consistentes en ALMACENAMIENTO DE ESTRUCTURA METALICA Y CERRAMIENTO DE BLOQUES DE HORMIGÓN DE 80 M2 sitas en RAIGUERO DE BONANZA, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 31 de marzo de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 28 de abril de 2011 mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente

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licencia municipal. Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por Dª DOLORES CASES MOÑINO, escrito de alegaciones con fecha 7 de mayo de 2014, registrado de entrada con el número 16574, contra el acuerdo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 3 de abril de 2014, y notificado en forma con fecha 14 de abril de 2014. En el citado escrito, la Sra. Cases Moñino, manifiesta que las obras objeto de este expediente administrativo fueron ejecutadas y totalmente concluidas a finales del año 2009. Aporta declaraciones testificales efectuadas en los escritos que se acompañan al presente con los nº1 a 3 de documentos. Prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística de conformidad con el artículo 224.1 de la L.U.V de 30 diciembre de 2005, por tanto el requerimiento para legalizar la obra se ha producido transcurridos más de cuatro años desde la fecha de terminación de la misma, quedando la obra sujeta al régimen de fuera de ordenación. Solicita se admita el trámite de alegaciones y se acuerde la apertura del periodo de prueba admitiendo la práctica de testifical y documental.

Respecto a la alegación relativa a la conclusión de las obras en el año 2009, de la documentación obrante en el expediente de referencia (acta levantada con fecha 31 de marzo de 2011 y fotografía aportada) queda acreditado que en el año 2011 las obras se encontraban en ejecución y que actualmente se han realizado mas unidades de obra, como refleja la fotografía aportada por la Brigada de Disciplina Urbanística. Según el artículo 257 de la L.U.V las actas de la inspección urbanística gozan de la presunción de veracidad y su valor y fuerza probatorios sólo cederán cuando en el expediente se acredite lo contrario de manera inequívoca e indubitada. Procede su desestimación.

Respecto a la prescripción de la acción de restauración, con fecha 19 de mayo de 2011, se notificó a la interesada, el acuerdo adoptado por el Primer Teniente de Alcalde de fecha 28 de abril de 2011, en el que decretaba la inmediata paralización de las obras denunciadas en el presente expediente y le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la oportuna licencia o autorización urbanística, no constando ninguna solicitud de legalización en el plazo concedido para ello. El requerimiento para que la interesada procediera a legalizar las obras se produjo dentro del plazo concedido por el artículo 224.1 de la L.U.V, por tanto no existe prescripción de la acción de restauración. Procede su desestimación.

Resultando que la Junta de Gobierno Local adoptó, con fecha 17 de junio de 2014, el acuerdo de: Primero: Desestimar las alegaciones formuladas por Dª DOLORES CASES MOÑINO, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en base a las consideraciones hechas en al parte expositiva; Segundo: Requerir a Dª DOLORES CASES MOÑINO, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en ALMACENAMIENTO DE ESTRUCTURA METALICA Y CERRAMIENTO DE BLOQUES DE HORMIGÓN DE 80 M2 sitas en RAIGUERO DE BONANZA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo, notificado con fecha 21 de julio de 2014.

Resultando, que con fecha 1 de agosto de 2014, Dª DOLORES CASES

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MOÑINO, presenta escrito contra el acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local de fecha 17 de junio de 2014, notificado con fecha 21 de julio de 2014, en el que manifiesta que en el acuerdo notificado no se indica si es firme y en el supuesto de no serlo, qué tipo de recurso puede interponerse en su contra, ante quién, ni de que plazo se dispone para ello. Solicita se proceda a subsanar el denunciado defecto dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con referencia a la alegación formulada, a la vista del art. 58.3 de la L.R.J.Y.P.A.C que dispone” Las notificaciones que conteniendo el texto integro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.”, procede su desestimación, dado que en la notificación efectuada se recoge el acuerdo integro adoptado por la Junta de Gobierno Local.

No obstante aunque se tratara de una notificación defectuosa surtiría efecto a partir de la fecha en que se interponga el recurso pertinente ( art. 79.3 L.P.A. y art. 59.3 L.J.C.A). En el presente expediente se ha presentado escrito de alegaciones con fecha 7 de mayo de 2014 contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística adoptado con fecha 3 de abril de 2014. En consecuencia no puede alegarse un supuesto de defecto de notificación cuando se han interpuesto los recursos procedentes en vía administrativa ( T.S, Sala 3ª Sección 2ª, de fecha 25 de enero de 1995).

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de marzo de 2014, del siguiente tenor literal:“””De acuerdo a los datos que obran en el expediente de su razón, así como el acta levantada al efecto las obras denunciadas no son legalizables mientras no cuenten con la preceptiva licencia municipal cumpliendo con lo estipulado en el artº 125 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. vigente, así como lo regulado por la ley 10/2004 en lo concerniente a construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas, et., o en lo relativo a actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios y el resto de autorizaciones contempladas en dicho texto para este tipo de edificaciones.”””

Atendido que en la documentación obrante en el expediente de referencia no consta ni licencia o autorización urbanística de las mismas.

Y siendo necesario restaurar el orden urbanístico perturbado.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225 y 227 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y teniendo en cuenta que la tramitación seguida es correcta y se ajusta a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el

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Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Dª DOLORES CASES MOÑINO, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 17 de junio de 2014, en base a las consideraciones hechas en al parte expositiva.

Segundo: Requerir a Dª DOLORES CASES MOÑINO, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en ALMACENAMIENTO DE ESTRUCTURA METALICA Y CERRAMIENTO DE BLOQUES DE HORMIGÓN DE 80 M2 sitas en RAIGUERO DE BONANZA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.

Tercero: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez.

Cuarto: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo, emitiendo el pertinente informe.

Quinto: Comunicar el presente acuerdo al interesado, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos

4.9.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 2501/2014.- DÑA. OVIDIA RUIZ BERTOMEU.

Habiéndose procedido por Dª OVIDIA RUIZ BERTOMEU, a la realización de obras consistentes en PISCINA DE 5X10X1´60 DE PROFUNDIDAD, sitas en SAN BARTOLOME, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 9 de septiembre de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 25 de octubre de 2011 mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por Dª OVIDIA RUIZ BERTOMEU, escrito de alegaciones con fecha 29 de agosto de 2014, registrado de entrada con el número 28933 contra el acuerdo de inicio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 2 de junio de 2014, y notificado en forma con fecha 21 de agosto de 2014. En el citado escrito, entre otras alegaciones

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manifiesta la caducidad del expediente administrativo al haber transcurrido el plazo legalmente previsto para su tramitación y resolución. Solicita se declare la caducidad del procedimiento incoado.

Respecto a la solicitud de declaración de caducidad del expediente por transcurso de más de seis meses para su resolución, la misma debe ser aceptada.El artículo 227.2 de la LUV es aplicable en el presente supuesto cuyo tenor literal dice que: “2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

a. Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.

b. Si se ha solicitado la legalización el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.”En este caso nos encontramos en el supuesto del apartado a) de artículo 227. Esta Concejalía solicitó la legalización al recurrente mediante requerimiento notificado en fecha 16 de noviembre de 2011. Al no haberse acreditado el intento de legalización por el interesado, establece el mencionado precepto que “Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización”. Teniendo en cuenta que en el presente expediente, el plazo otorgado para la legalización finalizaba el día 16 de enero de 2012 y la resolución adoptada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local , el día 17 de junio de 2014, se concluye que se ha excedido el plazo de seis meses previsto en la Ley, y por tanto procede declarar la caducidad y archivo del procedimiento. El artículo 238 de la L.U.V establece el plazo de prescripción de las infracciones graves en cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Según jurisprudencia reciente (STS de 31 de enero de 2001), “ en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción aducida”. Dado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción en la fecha en la que se levantó el acta de constancia de hechos, esto es el día 9 de septiembre de 2011, encontrándose las obras en ejecución, por tanto no ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística y por tanto tampoco la acción de restauración.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de

mayo de 2014, del siguiente tenor literal:“””Que las obras denunciadas se encuentran ubicadas en Suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana vigente como No Urbanizable de Regadíos Tradicionales (clave 1.2) y dentro de los usos

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incompatibles estipulados en las normas urbanísticas, en su artículo nº124, donde se describen y regulan los usos y actividades propias de este tipo de suelo, por lo tanto las obras no son legalizables.”

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225, 227 y 238 de la Ley Urbanística

Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Estimar las alegaciones formuladas por Dª OVIDIA RUIZ BERTOMEU, contra el acuerdo de inicio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014, y notificado en forma con fecha 21 de agosto de 2014.

SEGUNDO: Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

TERCERO: Reiniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por no estar prescrita la acción de restauración.

CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

4.10.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 2560/2014.- D. GABRIEL GOMEZ MARTÍN.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado a D. GABRIEL GOMEZ MARTIN, por la comisión de obras consistentes en AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN SOLARIUM DE 8X4X2´50 DE ALTO, sita en AVDA. CALIFORNIA, Nº11. VIV. 96. ORIHUELA COSTA, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Habida cuenta que:

- Con fecha 15 de septiembre de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 25 de octubre de 2011 mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

-Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por D. GABRIEL GOMEZ MARTIN, escrito de alegaciones con fecha 29 de

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julio de 2014, registrado de entrada con el número 26192, contra el acuerdo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014. En el citado escrito, el Sr. Gómez Martín, manifiesta haber subsanado las deficiencias para la aprobación de la licencia de obras.

Atendido que la licencia solicitada es para la realización de obras consistentes ampliación habitación planta primera de 12´27m2, no correspondiéndose con las obras denunciadas en el acta de constancia de hechos que consisten en ampliación de vivienda en solarium de 8x4x2´50 de alto.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de mayo de 2014, del siguiente tenor literal: “””De acuerdo a los datos y fecha que aparecen en el acta levantada al efecto, las obras denunciadas no son legalizables si no cuentan con la preceptiva licencia municipal de obras, cumpliendo con las Normas Urbanísticas indicadas en el Plan General de Ordenación Urbana, Ordenanzas municipales así como normas de obligado cumplimiento aplicables a este tipo de construcciones. Sin perjuicio de que reste edificabilidad en la parcela donde se realizan las obras y se pueda materializar de acuerdo a los parámetros urbanísticos del sector.”

Atendido que en la documentación obrante en el expediente de referencia no consta ni la paralización de las obras ilegales ni licencia o autorización urbanística de las mismas.

Y siendo necesario restaurar el orden urbanístico perturbado.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225 y 227 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y teniendo en cuenta que la tramitación seguida es correcta y se ajusta a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Desestimar las alegaciones formuladas por D. GABRIEL GOMEZ MARTIN, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en base a las consideraciones hechas en al parte expositiva.

Segundo: Requerir a D. GABRIEL GOMEZ MARTIN, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN SOLARIUM DE 8X4X2´50 DE ALTO, sita en AVDA. CALIFORNIA, Nº11. VIV. 96. ORIHUELA COSTA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.

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Tercero: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez.

Cuarto: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo, emitiendo el pertinente informe.

Quinto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

4.11.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 2291/2014.- DÑA. LUISA GOMEZ FABREGA.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado a Dª LUISA GOMEZ FABREGA, por la comisión de obras consistentes en MURO DE CERRAMIENTO DE PARCELA DE 15X2´50 DE ALTO, sita en C/ ESCORPIONES Nº6 VIV.333. ORIHUELA COSTA, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que: - Con fecha 1 de agosto de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la

realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 22 de septiembre de 2011 mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por Dª LUISA

GOMEZ FABREGA, recurso extraordinario de revisión con fecha 29 de agosto de 2014, registrado de entrada con el número 28829, contra el acuerdo de inicio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014, y notificado en forma con fecha 12 de agosto de 2014. En el citado escrito, la Sra. Gómez Fábrega, manifiesta que las notificaciones efectuadas en el presente expediente no se han realizado conforme a derecho, ya que primero hay que notificar al domicilio y por último mediante BOP. Prescripción de la infracción. Solicitud de anulación del expediente.

En primer lugar hay que señalar que no procede el citado recurso, la resolución impugnada no es firme en vía administrativa.

Revisada la documentación obrante en el expediente de referencia consta el intento de notificación por dos veces mediante correo certificado, con fecha 14 y 17 de octubre de 2011 de la resolución dictada con fecha 22 de septiembre de 2011, habiendo sido incorporada al expediente la acreditación de la misma.

Respecto a la prescripción de la infracción el artículo 238 de la L.U.V establece

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el plazo de prescripción de las infracciones graves en cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Según jurisprudencia reciente (STS de 31 de enero de 2001), “ en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción aducida”. Dado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción en la fecha en la que se levantó el acta de constancia de hechos, esto es el día 1 de agosto de 2011 , encontrándose las obras en ejecución, y la incoación del procedimiento de restauración se ha realizado con fecha 20 de octubre de 2009, por tanto no ha transcurrido el plazo de prescripción.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 7 de mayo de 2014, del siguiente tenor literal:“””De acuerdo a los datos y fecha que aparecen en el acta levantada al efecto, las obras denunciadas no son legalizables por no ajustarse la construcción a la tipología de cerramiento de parcela prevista para el tipo de suelo donde se ubica, incumpliendo con las normas urbanísticas indicadas en el Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanzas de aplicación.”””

Atendido que en la documentación obrante en el expediente de referencia no consta ni la paralización de las obras ilegales ni licencia o autorización urbanística de las mismas.

Y siendo necesario restaurar el orden urbanístico perturbado.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225 y 227 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y teniendo en cuenta que la tramitación seguida es correcta y se ajusta a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Desestimar el Recurso de revisión interpuesto por Dª LUISA GOMEZ FABREGA, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en base a las consideraciones hechas en al parte expositiva.

Segundo: Requerir a Dª LUISA GOMEZ FABREGA, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de MURO DE CERRAMIENTO DE PARCELA DE 15X2´50

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DE ALTO, sita en C/ ESCORPIONES Nº6 VIV.333. ORIHUELA COSTA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.

Tercero: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez.

Cuarto: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo, emitiendo el pertinente informe.

Quinto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

4.12.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 2465/2014.- D. JOSE FRANCISCO GRAU MURCIA.

Habiéndose procedido por D. JOSE FRANCISCO GRAU MURCIA, a la realización obras consistentes en VIVIENDA EN PLANTA BAJA DE 7´5 X 7´5 Y PORCHE DIÁFANO DE 14 X 2´5, sitas en POLÍGONO 93 PARCELA 23. LA ESTAFETA, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:- Con fecha 20 de septiembre de 2011 se levantó acta de infracción urbanística

por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 18 de noviembre de 2011 mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por D. JOSE FRANCISCO GRAU MURCIA, escrito de alegaciones con fecha 12 de agosto de 2014, registrado de entrada con el número 27744 contra el acuerdo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 2 de junio de 2014, y notificado en forma con fecha 29 de julio de 2014. En el citado escrito, entre otras alegaciones manifiesta la caducidad del expediente administrativota dado que el plazo para resolver es de seis meses que se contarán, en caso de que no se haya solicitado la legalización, el día que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. El plazo para resolver caducó en junio del 2012 cuando transcurrieron los dos para legalizar y los seis para resolver. Solicita se declare la caducidad del expediente y archivo del mismo.

Respecto a la solicitud de declaración de caducidad del expediente por transcurso de más de seis meses desde que finalizó el plazo para la legalización de las obras hasta que se notificó la resolución, la misma debe ser aceptada.

El artículo 227.2 de la LUV es aplicable en el presente supuesto cuyo tenor literal dice que: “2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de

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restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

a.-Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.

b.-Si se ha solicitado la legalización el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.

c.- En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.”

En este caso nos encontramos en el supuesto del apartado a) de artículo 227. Esta Concejalía solicitó la legalización al recurrente mediante requerimiento notificado en fecha 18 de noviembre de 2011. Al no haberse acreditado el intento de legalización por el interesado, establece el mencionado precepto que “Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización”. Teniendo en cuenta que en el presente expediente, el plazo otorgado para la legalización finalizaba el día 18 de enero de 2012 y la resolución adoptada por Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, el día 2 de junio de 2014, se concluye que se ha excedido el plazo de seis meses previsto en la Ley, y por tanto procede declarar la caducidad y archivo del procedimiento.

El artículo 238 de la L.U.V establece el plazo de prescripción de las infracciones graves en cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Según jurisprudencia reciente (STS de 31 de enero de 2001), “ en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción aducida”. Dado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción en la fecha en la que se levantó el acta de constancia de hechos, esto es el día 20 de septiembre de 2011, encontrándose las obras en ejecución, por tanto no ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística y por tanto tampoco la acción de restauración.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225, 227 y 238 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

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Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Estimar las alegaciones formuladas por D. JOSE FRANCISCO GRAU MURCIA, contra el acuerdo de inicio de procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 2 de junio de 2014, y notificado en forma con fecha 29 de julio de 2014.

SEGUNDO: Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

TERCERO: Reiniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por no estar prescrita la acción de restauración.

CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

4.13.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 2282/2014.- D. LUIS MANUEL TERRÉS TAFALLA.

Habiéndose procedido por D. LUIS MANUEL TERRÉS TAFALLA, se han realizado obras consistentes en PISCINA DE 20X8M Y EDIFICACIÓN PARA CUARTO DE MÁQUINAS Y VESTUARIOS DE 30M2, sitas en CTRA. ARNEVA, POLÍGONO 69, PARCELAS 121,122 Y 123, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 1 de agosto de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.- Con fecha 22 de septiembre de 2011 mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por D. LUIS MANUEL TERRÉS TAFALLA, escrito de alegaciones con fecha 6 de agosto de 2014, registrado de entrada con el número 27245, contra el acuerdo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014, y notificado en forma con fecha 29 de julio de 2014. En el citado escrito, entre otras alegaciones manifiesta la caducidad del expediente administrativota que se inicio en el año 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 227.2 apartado a) de la LUV. Discrepancia con la descripción de las obras denunciadas, manteniendo que se trata de un embalse que se usa para el riego del arbolado de la finca, entendiendo que es legal. Prescripción de cualquier medida restauradora de la legalidad urbanística y sancionadora dado que las obras se concluyeron definitivamente en mayo de 2010. Que las obras son legales y cuentan con licencia de obras en aplicación de los artículos 195.1a) y 196.1 LUV. Solicita el archivo del presente procedimiento. snnnsmno habiéndose dictado

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resolución alguna poniendo fin al mismo. Solicita se declare la caducidad del expediente y archivo del mismo.

Respecto a la solicitud de declaración de caducidad del expediente por

transcurso de más de seis meses desde que finalizó el plazo para la legalización de las obras hasta que se notificó la resolución, la misma debe ser aceptada.El artículo 227.2 de la LUV es aplicable en el presente supuesto cuyo tenor literal dice que: “2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

a. Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.

b. Si se ha solicitado la legalización el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.

c. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.”

En este caso nos encontramos en el supuesto del apartado a) de artículo 227. Esta Concejalía solicitó la legalización al recurrente mediante requerimiento notificado en fecha 27 de abril de 2011. Al no haberse acreditado el intento de legalización por el interesado, establece el mencionado precepto que “Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización”. Teniendo en cuenta que en el presente expediente, el plazo otorgado para la legalización finalizaba el día 27 de junio de 2011 y la resolución adoptada por Decreto del Primer Teniente de Alcalde, el día 26 de febrero de 2014, se concluye que se ha excedido el plazo de seis meses previsto en la Ley, y por tanto procede declarar la caducidad y archivo del procedimiento.

El artículo 238 de la L.U.V establece el plazo de prescripción de las infracciones graves en cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Según jurisprudencia reciente (STS de 31 de enero de 2001), “ en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción aducida”. Dado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción en la fecha en la que se levantó el acta de constancia de hechos, esto es el día 1 de agosto de 2011, encontrándose las obras en ejecución, por tanto no ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística y por tanto tampoco la acción de restauración.

Respecto a la alegación relativa a la concesión de licencia, hay que decir que la solicitud de licencia formulada a este Ayuntamiento es para la ejecución de obras

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consistentes en construcción de un embalse de hormigón armado, con una capacidad de 158m3, con una dimensión de 7m de ancho y 14 de largo y una caseta de aperos de 3x4 para almacenamiento de abonos, mientras que las obras denunciadas en el acta de constancia de hechos son piscina de 20x8m y edificación para cuarto de máquinas y vestuarios de 30m2, encontrándose en ejecución en la fecha de levantamiento de la citada acta (1 de agosto de 2011), hecho que resulta en principio acreditado en la documentación fotográfica que consta en el expediente. Dichas obras se ubican en suelo clasificado por el P.G.O.U/90 de Orihuela como no urbanizable zona de regadíos tradicionales (clave 1.2) En este tipo de suelo aparecen como actividades incompatibles las edificaciones de todo tipo salvo las.construcciones de utilidad pública o interés social, almacenes agrícolas, casetas de aperos ……El recurrente no aporta ninguna prueba que acredite que las obras realizadas son para uso agrícola. Por lo que dado que el art.257 de la L.U.V dispone que las actas de la inspección urbanística gozan de la presunción de veracidad, y su valor y fuerza probatorios sólo cederán cuando en el expediente que se instruya se acredite lo contrario de manera inequívoca e indubitada. No procede la estimación de esta pretensión aducida dado que de la documentación obrante en el expediente de referencia, no resulta acreditado los hechos alegados por el recurrente.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 7 de

mayo de 2014, del siguiente tenor literal: “””Que las obras denunciadas no son legalizables por no encontrarse dentro de los usos admisibles en el tipo de suelo donde se desarrollan, según lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana.”””

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225, 227 y 238 de la Ley Urbanística

Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Estimar en parte las alegaciones formuladas por D. LUIS MANUEL TERRÉS TAFALLA, en cuanto a la caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, contra el acuerdo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014, y notificado en forma con fecha 29 de julio de 2014.

SEGUNDO: Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

TERCERO: Reiniciar el procedimiento de restauración de la legalidad

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urbanística por no estar prescrita la acción de restauración.

CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

4.14.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 2257/2014.- D. MAXIM GORNAK.

Habiéndose procedido por D. MAXIM GORNAK, a la realización de obras consistentes en VIVIENDA DE 7X4X3´50 DE ALTO EN MADERA, sitas en C/ JACINTO VERDAGUER, Nº19. ORIHUELA COSTA, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 11 de agosto de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 18 de noviembre de 2011 mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde dictado con fecha22 de septiembre de 2011, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por D. MAXIM GORNAK, escrito de alegaciones con fecha 9 de septiembre de 2014, registrado de entrada con el número 29200 contra el acuerdo de inicio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014. En el citado escrito, entre otras alegaciones manifiesta la caducidad del expediente administrativo al haber transcurrido el plazo legalmente previsto para su tramitación y resolución, conforme al artículo 227.2 de la L.U.V..Solicita se declare la la nulidad del acuerdo recurrido, la caducidad del procedimiento resolviendo el archivo definitivo del expediente.

Respecto a la solicitud de declaración de caducidad del expediente por transcurso de más de seis meses desde que finalizó el plazo para la legalización de las obras hasta que se notificó la resolución, la misma debe ser aceptada.

El artículo 227.2 de la LUV es aplicable en el presente supuesto cuyo tenor literal dice que: “2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

a. Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.

b. Si se ha solicitado la legalización el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.

c. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.”

En este caso nos encontramos en el supuesto del apartado a) de artículo 227.

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Esta Concejalía solicitó la legalización al recurrente mediante requerimiento notificado en fecha 18 de noviembre de 2011. Al no haberse acreditado el intento de legalización por el interesado, establece el mencionado precepto que “Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización”. Teniendo en cuenta que en el presente expediente, el plazo otorgado para la legalización finalizaba el día 18 de enero de 2012 y la resolución adoptada por la Junta de Gobierno local, el día 17 de junio de 2014, se concluye que se ha excedido el plazo de seis meses previsto en la Ley, y por tanto procede declarar la caducidad y archivo del procedimiento.

El artículo 238 de la L.U.V establece el plazo de prescripción de las infracciones graves en cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Según jurisprudencia reciente (STS de 31 de enero de 2001), “ en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción aducida”. Dado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción en la fecha en la que se levantó el acta de constancia de hechos, esto es el día 11 de agosto de 2011, encontrándose las obras en ejecución, por tanto no ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística y por tanto tampoco la acción de restauración.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 7 de mayo de 2014, del siguiente tenor literal:“””Las obras denunciadas no son legalizables por no cumplir con los retranqueos previstos en el planeamiento vigente, debiendo cumplir estas con las normas urbanísticas indicadas en el Plan General de Ordenación Urbana. Sin perjuicio de que reste edificabilidad en la parcela donde se realizan las obras y se pueda materializar de acuerdo a los parámetros urbanísticos del sector.”

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225, 227 y 238 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Ayuntamiento de OrihuelaCalle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444

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PRIMERO: Estimar en parte las alegaciones formuladas por D. MAXIM GORNAK, contra el acuerdo de inicio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 17 de junio de 2014.

SEGUNDO: Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

TERCERO: Reiniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por no estar prescrita la acción de restauración.

CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

4.15.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 13694/2014.- DÑA. Mª JOSE LIDON RIQUELME.

Comprobado por los Servicios Municipales que por Dª Mª JOSE LIDON RIQUELME, se han realizado obras consistentes en ESTRUCTURA DE 110 M2 EN PLANTA BAJA Y ELEVACIÓN DE PILARES EN PLANTA PRIMERA DE 2´50 sitas en CTRA. ARNEVA Nº 84, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que: - Con fecha 17 de abril de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la

realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 28 de abril de 2011 mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Habida cuenta que con fecha 2 de junio de 2014 fue notificado el Decreto de Restauración del Orden Urbanístico vulnerado al interesado, no presentando alegaciones en el plazo concedido para ello.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de marzo de 2014, del siguiente tenor literal:“””Que las obras denunciadas se encuentran ubicadas en Suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana vigente como No Urbanizable de Regadíos Tradicionales (clave 1.2) y dentro de los usos incompatibles estipulados en las normas urbanísticas, en su artículo nº 124, donde se describen y regulan los usos y actividades propias de este tipo de suelo, por lo tanto las obras no son legalizables.”””

Atendido que en la documentación obrante en el expediente de referencia no consta ni la paralización de las obras ilegales ni licencia o autorización urbanística de las mismas.

Y siendo necesario restaurar el orden urbanístico perturbado.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225 y 227 de la Ley Urbanística

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Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Requerir a Dª Mª JOSE LIDON RIQUELME,, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de ESTRUCTURA DE 110 M2 EN PLANTA BAJA Y ELEVACIÓN DE PILARES EN PLANTA PRIMERA DE 2´50 sitas en CTRA. ARNEVA Nº 84, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez.

TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo, emitiendo el pertinente informe.

CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

4.16.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 13200/2014.- D. JOAQUIN SOLER GARCÍA.

Habiéndose procedido por D. JOAQUIN SOLER GARCÍA, a la realización de obras, consistentes EDIFICACIÓN EN PLANTA BAJA DE 8X8M, sitas en POLÍGONO 69 PARCELA 21. ARNEVA, de este Término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 30 de octubre de 2012 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 23 de noviembre de 2012 mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Habida cuenta que con fecha 27 de marzo de 2013 fue notificado el Decreto de

Restauración del Orden Urbanístico vulnerado al interesado, presentando con fecha 5 de abril de 2013 escrito de alegaciones en el que solicitaba la paralización del presente procedimiento hasta que se presente proyecto de legalización de las obras.

Resultando que con fecha 10 de mayo de 2013, el Concejal Delegado de

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Urbanismo y Patrimonio, adoptó el acuerdo de conceder un plazo de un mes para la presentación de proyecto para la legalización de la obra denunciada, advirtiéndole que durante dicho plazo quedará suspendida la tramitación del expediente de infracción referido, notificado con fecha 25 de octubre de 2013.

Atendido que habiendo transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo citado no consta la presentación de proyecto de legalización de las obras denunciadas.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de noviembre de 2012, del siguiente tenor literal:“”” Que las obras denunciadas se encuentran ubicadas en Suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana vigente como No Urbanizable de Regadíos Tradicionales (clave 1.2) y dentro de los usos incompatibles estipulados en las normas urbanísticas, en su artículo nº 124, donde se describen y regulan los usos y actividades propias de este tipo de suelo, por lo tanto las obras no son legalizables.”””

Atendido que con fecha 29 de mayo de 2014, la Brigada de Disciplina Urbanística emite informe en el que dice:” girada visita al Polígono 69, Parcela 21 de Arneva, comprueba que las obras se encuentran terminadas. Se adjunta foto.”

Atendido que en la documentación obrante en el expediente de referencia no consta ni la paralización de las obras ilegales ni licencia o autorización urbanística de las mismas.

Y siendo necesario restaurar el orden urbanístico perturbado.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225 y 227 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Requerir a D. JOAQUIN SOLER GARCÍA, para que proceda a la INMEDIATA RETIRADA de EDIFICACIÓN EN PLANTA BAJA DE 8X8M, sitas en POLÍGONO 69 PARCELA 21. ARNEVA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.

TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

4.17.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 13194/2014.- HAPPY GARDEN ZY.

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Comprobado por los Servicios Municipales que la mercantil HAPPY GARDEN ZY, se han realizado obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE HABITACIÓN EN MADERA DE 6X13X5 DE ALTO, sitas en C/ ANA MARÍA MATUTE Nº 51. ORIHUELA COSTA de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 8 de marzo de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 28 de marzo de 2011 mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por D. Guoxing Liu Zou en representación de la mercantil HAPPY GARDEN ZY, escrito de alegaciones con fecha 14 de mayo de 2014, registrado de entrada con el número 17358, contra el acuerdo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 24 de marzo de 2014, y notificado en forma con fecha 14 de abril de 2014. En el citado escrito, el Sr. Puche Camino, manifiesta que no existe ninguna habitación en madera sino que se trata de una pérgola en madera sin cubrición y no supone un aumento de edificabilidad. Concesión de licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en construcción de pérgola de madera en terraza, con fecha 20 de febrero de 2012, expt.231-O/11. Solicitud de archivo del expediente de disciplina urbanística.

Revisada la documentación obrante en el expediente de referencia se constata que las obras ejecutadas consisten en pérgola de madera en terraza y que las mismas cuentan con licencia municipal concedida con fecha 20 de febrero de 2012.

Considerando, que dichos actos no constituyen ningún tipo de infracción urbanística de las reguladas en la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Teniendo en cuenta que la tramitación seguida es correcta y se ajusta a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Estimar las alegaciones formuladas por D. Guoxing Liu Zou en representación de la mercantil HAPPY GARDEN ZY, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en base a las

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consideraciones hechas en la parte expositiva.

Segundo: Sobreseer y archivar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística incoado a la mercantil HAPPY GARDEN ZY.

Tercero: Comunicar el presente Acuerdo al interesado,a Hidraqua, Iberdrola, Registro de la Propiedad y Suma, a los efectos oportunos.

4.18.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 13190/2014.- DÑA. MARIA ISABEL PARRA PALAZON.

Visto el expediente número 33/11 incoado por Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio de este Excmo. Ayuntamiento de fecha 20/02/2014, notificado al interesado en fecha 07/03/2014, relativo a la denuncia formulada contra Dª. MARÍA ISABEL PARRA PALAZÓN, por la realización de obras consistentes en AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN 40M2, en POLÍGONO 33. PARCELA 188. LA APARECIDA, sin contar con la preceptiva licencia municipal resulta que:

A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia, se constata: 1.- Que el procedimiento sancionador fue incoado con fecha 20 de febrero de 2014, como así consta en el punto primero de la Resolución dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio en dicha fecha, que reza: “iniciar procedimiento sancionador ...,” no existiendo ningún acuerdo expreso de suspensión, por tanto al haber transcurrido el plazo de seis meses para dictar resolución establecido en el artículo 20.6 del R.P.E.P.S., el expediente se encuentra caducado. 2.- Que no se ha producido la prescripción de la infracción de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la L.U.V que establece el plazo de prescripción de las infracciones graves en cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Según jurisprudencia reciente (STS de 31 de enero de 2001), “ en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción aducida”. Dado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción en la fecha en la que se levantó el acta de constancia de hechos, esto es el día 28 de febrero de 2011, encontrándose las obras en ejecución, por cuanto no ha transcurrido el plazo establecido (4 años) en la legislación aplicable desde la comisión de la infracción. En consecuencia procedería declarar la caducidad del expediente número 33/11 y dado que no ha prescrito la infracción, iniciar nuevo procedimiento sancionador.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

CONSIDERANDO: Visto el contenido del artículo 20.6 del Reglamento para el

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Ejercicio de la Potestad Sancionadora de 4 de Agosto de 1993 y artículo 238 de la Ley Urbanística Valenciana de 30 de diciembre de 2005.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Declarar la caducidad y archivo del expediente de Infracción Urbanística número 33/11, en base a las consideraciones expuestas en la parte expositiva.

Segundo: Reiniciar el procedimiento sancionador por no estar prescrita la infracción.

Tercero: Comunicar el presente acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

4.19.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 13184/2014.- D. ANTONIO FERRER CALVO.

Comprobado por los Servicios Municipales que por D. ANTONIO FERRER CALVO, se han realizado obras consistentes en VIVIENDA EN PLANTA BAJA CON FORJADO SANITARIO DE 0´40 DE ALTURA DE 11 X 10 Y PORCHE DIÁFANO DE 10 X 3´5, en POLÍGONO 92 PARCELA 24, FINCA SAN ONOFRE. HURCHILLO, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que: Con fecha 23 de noviembre de 2010 se levantó acta de infracción urbanística

por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

Con fecha 24 de enero de 2011 mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Con fecha 7 de mayo de 2013, la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de: Primero: Estimar el Recurso de Reposición, interpuesto por D. Antonio Ferrer Calvo, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 22 de enero de 2013.Segundo: Declarar la caducidad y archivo del expediente de Infracción Urbanística número 221/10, en base a las consideraciones expuestas en la parte expositiva. Tercero: Iniciar procedimiento sancionador por no estar prescrita la infracción contra la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BIGASTRENSES, SAT Nº7112, con NIF nº F-03259199, representada por D. Antonio Ferrer Calvo, en concepto de promotor.

Con fecha 16 de mayo de 2013 se inicia procedimiento sancionador por infracción urbanística a la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BIGASTRENSES, SAT Nº7112, representada por D. Antonio Ferrer Calvo.

Con fecha 18 de noviembre de 2013, el Instructor y Secretario a la vista de las alegaciones formuladas relativas a la inadecuación del procedimiento iniciado, ya que con anterioridad a la apertura de este se ha de proceder a la

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paralización de la obra en su caso, concediendo al promotor de las mismas el plazo de dos meses para su posible legalización a través de la oportuna licencia municipal y que la compareciente no ha tenido oportunidad de ejercitar su derecho ante el Ayuntamiento procediendo a la regularización de la obra realizada, puesto que se ha procedido a la apertura del expediente sancionador y la solicitud de que se proceda a declarar nulo de pleno derecho el presente expediente y se proceda al archivo del mismo, adoptaron el acuerdo de: Primero: Estimar las alegaciones formuladas por D. ANTONIO FERRER CALVO en representación de la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BIGASTRENSES, SAT Nº7112 contra el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva; Segundo: Anular el acuerdo adoptado por el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio en fecha 16 de mayo de 2013 por el que se iniciaba procedimiento sancionador por infracción urbanística a la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BIGASTRENSES, SAT Nº7112; Tercero: Requerir al promotor de las obras, si estas fueran compatibles con la normativa urbanística vigente, para que en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de entrega de la notificación de la presente, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda; Cuarto: En el supuesto de que las obras fuesen incompatibles con la normativa urbanística vigente y previa tramitación del procedimiento legal, se ordenará la adopción, según los casos, de las medidas de restauración del orden jurídico infringido, según lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Urbanística Valenciana; Quinto: Advertir al interesado que la administración podrá acordar el cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía, comunicando a las empresas suministradoras la orden de restauración de la legalidad urbanística, así como la anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad y al organismo encargado del Catastro inmobiliario para su constancia; Sexto: La posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador que deberá tramitarse al amparo de lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1383/93, de 4 de Agosto.

Resultando que la propuesta de resolución fue notificada al interesado con fecha 11 de diciembre de 2012, presentando D. ANTONIO FERRER CALVO en representación de la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BIGASTRENSES, SAT Nº7112 , con fecha 7 de febrero de 2014 escrito solicitando prorroga del plazo para la presentación del proyecto para la regularización de la obra realizada.

Resultando que con fecha 21 de marzo de 2014, el Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, adoptó el acuerdo de incoar procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, poniéndolo en conocimiento de la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BIGASTRENSES, SAT Nº7112, representada por D. Antonio Ferrer Calvo. a fin de que pueda formular en su caso alegaciones, por plazo de QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente Decreto, presentando escrito de alegaciones con fecha 30 de abril de 2014, en el que manifiesta lo siguiente:-Que no se ha procedido a iniciar un nuevo procedimiento;-Carácter legalizable de las obras;-Discrepancia con las mediciones de la obra denunciada;-Improcedencia de dar traslado del presente expediente a las empresas suministradoras,-Solicitud de estimación de las presentes alegaciones,

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acordando el archivo del expediente.

Atendido que con fecha 21 de marzo de 2014 el Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio, adoptó el acuerdo de incoar procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Resultando que no consta solicitud de la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda en el supuesto de que las obras fueran compatibles con la normativa urbanística, no habiendo sido presentada ninguna documentación que acredite el carácter legalizable de las mismas.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de septiembre de 2012, del siguiente tenor literal:”De acuerdo a los datos que obran en el expediente de su razón, así como el acta levantada al efecto las obras denunciadas no son legalizables mientras no cuenten con la preceptiva licencia municipal cumpliendo con lo estipulado en art.125 de las normas urbanísticas del P.G.O.U vigente, así como lo regulado por la ley 10/2004 en lo concerniente a vivienda aislada y familiar y el resto de autorizaciones contempladas en dicho texto para este tipo de edificaciones.”

Atendido que en la documentación obrante en el expediente de referencia no consta ni la paralización de las obras ilegales ni licencia o autorización urbanística de las mismas.

Y siendo necesario restaurar el orden urbanístico perturbado.

Visto lo dispuesto en el artículo 223.2:” Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo.”;, 225 y 227 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y demás de concurrente aplicación.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones formuladas por D. Antonio Ferrer Calvo en representación de la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BIGASTRENSES, SAT Nº7112, contra el acuerdo de inicio de procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva.

SEGUNDO: Requerir a la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BIGASTRENSES, SAT Nº7112, representada por D. Antonio Ferrer Calvo, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de VIVIENDA EN PLANTA BAJA CON FORJADO SANITARIO DE 0´40 DE ALTURA DE 11 X 10 Y PORCHE DIÁFANO DE 10 X 3´5, en POLÍGONO 92 PARCELA 24, FINCA SAN ONOFRE. HURCHILLO de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del

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presente Acuerdo.

TERCERO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez.

CUARTO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo, emitiendo el pertinente informe.

QUINTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

4.20.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 10354/2014.- D. JORGE FARNOS DIAZ OTERO.

Comprobado por los Servicios Municipales que por D. JORGE FARNOS DIAZ OTERO, se han realizado obras consistentes en AMPLIACIÓN DE VIVIENDA DE 4 X 3 X 2´50 DE ALTO, AMPLIACIÓN DE VIVIENDA DE 4 X 1 X 2´50 DE ALTO, PORCHE DE 4 X 3 X 2´50 DE ALTO Y REFORMA DE 60 M2, APROXIMADAMENTE, sitas en C/ CARMEN CONDE Nº 34. CASA 131. ORIHUELA COSTA de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Habida cuenta que:

- Con fecha 22 de marzo de 2011 se levantó acta de infracción urbanística por la realización de las citadas obras, en donde consta que las mismas se encontraban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal.

- Con fecha 16 de junio de 2011 mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la correspondiente licencia municipal.

Considerando, que instruido el procedimiento, se ha presentado por D. JORGE FARNOS DIAZ OTERO, escrito de alegaciones con fecha 6 de mayo de 2014, registrado de entrada con el número 16395, contra el acuerdo de inicio de procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 25 de marzo de 2014. En el citado escrito, el Sr. Farnos Díaz Otero, manifiesta la necesidad de comprobar los parámetros de edificabilidad de la parcela, con la finalidad de si es legalizable presentar un proyecto de legalización de la vivienda. Solicita aplazamiento para presentar proyecto de legalización.

Atendido que habiendo transcurrido un amplio plazo para la presentación del citado proyecto, y no constando en este expediente ninguna documentación que acredite la legalización de las obras denunciadas,

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de marzo de 2014, del siguiente tenor literal:“””De acuerdo a los datos y fecha que aparecen en el acta levantada al efecto, las obras denunciadas no son legalizables si

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no cuentan con la preceptiva Licencia Municipal de obras, cumpliendo con las Normas Urbanísticas indicadas en el Plan General de Ordenación Urbana, Ordenanzas municipales así como normas de obligado cumplimiento aplicables a este tipo de construcciones. Sin perjuicio de que reste edificabilidad en la parcela donde se realizan las obras y se pueda materializar de acuerdo a los parámetros urbanísticos del sector.”””

Atendido que en la documentación obrante en el expediente de referencia no consta ni la paralización de las obras ilegales ni licencia o autorización urbanística de las mismas.

Y siendo necesario restaurar el orden urbanístico perturbado.Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2011.

Visto lo dispuesto en el artículo 223, 225 y 227 de la Ley Urbanística Valenciana de 2005 y teniendo en cuenta que la tramitación seguida es correcta y se ajusta a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Desestimar las alegaciones formuladas por D. JORGE FARNOS DIAZ OTERO, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en base a las consideraciones hechas en al parte expositiva.

Segundo: Requerir a D. JORGE FARNOS DIAZ OTERO, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de AMPLIACIÓN DE VIVIENDA DE 4 X 3 X 2´50 DE ALTO, AMPLIACIÓN DE VIVIENDA DE 4 X 1 X 2´50 DE ALTO, PORCHE DE 4 X 3 X 2´50 DE ALTO Y REFORMA DE 60 M2, APROXIMADAMENTE, sitas en C/ CARMEN CONDE Nº 34. CASA 131. ORIHUELA COSTA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.

Tercero: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez.

Cuarto: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo, emitiendo el pertinente informe.

Quinto: Comunicar el presente Decreto al interesado, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

4.21.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- 13182/2014.- TRAVENSA, S.A.

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Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado a Dª SONIA GARCÍA ROSELLO EN REPRESENTACIÓN DE TRAVENSA, S.A, por la realización de obras consistentes en CIMENTACIÓN DE 11X23 PARA EDIFICIO DE VIVIENDAS, SITO EN C/ MANUEL MACHADO, 22 P, T-3. DEHESA DE CAMPOAMOR, de este Término Municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Resultando, que el Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio de este Ayuntamiento resolvió con fecha 6 de octubre de 2009 la incoación de procedimiento sancionador y el nombramiento de Instructor y Secretaria para el esclarecimiento de los hechos y depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia de la realización de obras constitutivas de infracción urbanística, notificado con fecha 29 de octubre de 2009.

Resultando, que con fecha 15 de abril de 2014, Dª SONIA GARCÍA ROSELLO EN REPRESENTACIÓN DE TRAVENSA, S.A, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente:--Que con fecha 9 de abril de 2008 se acordó el inicio del expediente de restauración de la legalidad urbanística, adoptando como medida cautelar la suspensión de las obras en ejecución;-Que con fecha 6 de octubre de 2009 se acordó iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística;-Que desde dichas fechas no han sido resueltos ninguno de los referidos expedientes, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 227 y 243 de la L.U.V, en relación con los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y 20.6 del Real decreto 1.396/1993 de 4 de agosto, se interesa que se declare de forma expresa la caducidad de ambos expedientes. Solicitud de declaración de caducidad y archivo de las actuaciones.

A la vista de la documentación obrante en el expediente de Infracción Urbanística nº 69/08, se constata:-que la medida cautelar de suspensión de obras se adoptó con fecha 9 de abril de 2008;- que el procedimiento sancionador fue incoado con fecha 6 de octubre de 2009, no existiendo ningún acuerdo expreso de suspensión, por lo que el referido expediente se encuentra caducado al haber transcurrido el plazo establecido en el art. 20.6 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de 4 de Agosto de 1993 y artículo 243 de la Ley Urbanística Valenciana de 30 de diciembre de 2005 para dictar la correspondiente resolución. En consecuencia procedería declarar la caducidad del expediente número 69/08.

Considerando: Visto el contenido del artículo 20.6 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de 4 de Agosto de 1993 y artículo 243 de la Ley Urbanística Valenciana de 30 de diciembre de 2005.

Considerando, que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Resolución del Alcalde-Presidente de fecha 21 de julio de 2011.

Vistas las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta que la tramitación es correcta y se ajusta a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

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Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

Primero: Declarar la caducidad y archivo del expediente de Infracción Urbanística número 69/08, en base a las consideraciones expuestas en la parte expositiva.

Segundo: Comunicar el presente acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

QUINTO.- PATRIMONIO.

No hubo.

SEXTO.- OTROS ASUNTOS.

No hubo.

PREVIA LA REGLAMENTARIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, LA JUNTA DEGOBIERNO LOCAL ACUERDA

A.U.1.- INT. 14.307/2014.- APROBACIÓN DE 12 RELACIONES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURAS DE CONTRATACIÓN.

Vista las 12 relaciones de reconocimiento de obligaciones de facturas de contratación, identificadas por su número, Centro Gestor, número de facturas e importe siguientes:

Nº RELACIÓN

CENTRO GESTOR DENOMINACIÓN Nº FRAS. IMPORTE

735739 01 Alcaldia 47 958.067,51

740 02 Juventud y Hacienda 3 77.812,10736741 03 Personal y Contratación 23 72.229,31

737742 04 Fomento y Mercados 21 42.463,51

755 05 Urbanismo 14 16.068,41743 06 Educación, Cultura y Turismo 6 37.823,85744 10 Bienestar Social 8 243.202,83745 11 Deportes 15 261.143,46746 13 Costa y Playa 9 440.930,71

TOTAL 146 2.149.741,69

Comprobadas y conformadas todas las facturas contenidas, por los servicios y concejalías correspondientes que se identifican en cada una de las relaciones.

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Relaciones que cuentan con la conformidad de la Intervención municipal.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar y reconocer la obligación –FASE O- de las relaciones contables siguientes, que importa la cantidad de 2.149.741,69 euros.

Nº RELACIÓN

CENTRO GESTOR DENOMINACIÓN Nº FRAS. IMPORTE

735739 01 Alcaldia 47 958.067,51

740 02 Juventud y Hacienda 3 77.812,10736741 03 Personal y Contratación 23 72.229,31

737742 04 Fomento y Mercados 21 42.463,51

755 05 Urbanismo 14 16.068,41

743 06 Educación, Cultura y Turismo 6 37.823,85

744 10 Bienestar Social 8 243.202,83745 11 Deportes 15 261.143,46746 13 Costa y Playa 9 440.930,71

TOTAL 146 2.149.741,69

SEGUNDO.- Ordenar el pago de las facturas incluidas en la relación y abonarlas según el plan de disposición de fondos municipal.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los Servicios Económicos del Negociado de Contabilidad, a los debidos efectos.

A.U.2.- INT. 14.306/2014.- APROBACIÓN DE 11 RELACIONES DE FACTURAS MENORES.

Vista las 11 relaciones de reconocimiento de obligaciones de facturas menores, identificadas por su número, Centro Gestor, número de facturas e importe siguientes:

Nº RELACIÓN

CENTRO GESTOR DENOMINACIÓN Nº FRAS. IMPORTE

747 01 Alcaldia 86 39.263,83748 02 Juventud y Hacienda 16 34.108,65757749 03 Personal y Contratación 18 5.991,49

750 04 Fomento y Mercados 7 9.633,91751 05 Urbanismo 7 2.643,47752 06 Educación, Cultura y Turismo 25 13.275,01753 10 Bienestar Social 11 1.455,75758 11 Deportes 42 9.567,99

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756754 13 Costa y Playa 6 2.600,22

TOTAL 218 118.540,32

Comprobadas y conformadas todas las facturas contenidas, por los servicios y concejalías correspondientes que se identifican en cada una de las relaciones.

Relaciones que cuentan con la conformidad de la Intervención municipal.

D. Manuel Gallud Gilabert vota en contra facturas pertenecientes a la relación de facturas nº 748 del centro gestor 02 Juventud y Hacienda que comprenden un total de siete facturas por importe total de 7.463,65 € y se abstiene en la factura número 2014-E-RC-31852 por importe de 1.400,00 €, por tratarse de gastos relacionados con las procesiones del Santo Entierro y del Corpus Christi y considerar este Concejal que este Ayuntamiento no debe sufragar gasto alguno en relación con las mismas, dado que defiende el concepto de separación Iglesia-Estado.

Visto cuanto antecede, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar y reconocer la obligación –FASE O- de las relaciones contables siguientes, que importa la cantidad de 118.540,32 euros.

Nº RELACIÓN

CENTRO GESTOR DENOMINACIÓN Nº FRAS. IMPORTE

747 01 Alcaldia 86 39.263,83748 02 Juventud y Hacienda 16 34.108,65757749 03 Personal y Contratación 18 5.991,49

750 04 Fomento y Mercados 7 9.633,91751 05 Urbanismo 7 2.643,47752 06 Educación, Cultura y Turismo 25 13.275,01753 10 Bienestar Social 11 1.455,75758756 11 Deportes 42 9.567,99

754 13 Costa y Playa 6 2.600,22TOTAL 218 118.540,32

SEGUNDO.- Ordenar el pago de las facturas incluidas en la relación y abonarlas según el plan de disposición de fondos municipal.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los Servicios Económicos del Negociado de Contabilidad, a los debidos efectos.

A.U.3.- BIENESTAR SOCIAL. (16/2014)- APROBACIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. (MEDIANTE FACTURACION PROVEEDOR)

Vista las solicitudes de ayudas de emergencia social, realizadas por distintas

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personas del municipio de Orihuela.

Considerando los Informes Técnicos Propuestas realizados por lo trabajadores sociales, referenciando los datos personales y económicos de carácter personal y privado que figuran en sus expedientes de aplicación informática SIUSS.

Teniendo en cuenta, que esta propuesta se relaciona con cada uno de los expedientes en aplicación GESTIONA, relativos a los solicitantes comprendidos en el citado periodo.

Vista la valoración de solicitudes de ayudas de emergencia social realizadas por la Comisión Técnica de la Concejalía de Bienestar Social de fecha 11 de Septiembre de 2014, por importe total 3.191,89€

Visto cuanto antecede y teniendo en consideración el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar las solicitudes de ayudas de emergencia social, por importe total de 3.191,89€, que a continuación se relacionan:

-----

SEGUNDO .- Aprobar el gasto señalado que se aplicaran con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto General Vigente, con créditos suficientes.

TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo al interesado, al Sr. Concejal Delegado de Bienestar Social y al Sr. Interventor Municipal de Fondos, a los efectos oportunos.

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