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Ayuntamiento de Lora del Río PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL EN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA . EXPEDIENTE 1758/2018 CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A. PODER ADJUDICADOR ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO SERVICIO GESTOR: SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Número de Expediente 1758/2018 Tipode Contrato: SERVICIOS Tipo de Procedimiento ABIERTO Tramitación: ORDINARIA Tramitación anticipada: no Forma de presentación de ofertas: Manual Cabe recurso especial: si Contrato sujeto a regulación armonizada: SI C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Definición del objeto del contrato: Descripción: Servicio de Ayuda a Domicilio de la Ley de Autonomia Personal para personas en situación de dependencia CPV: 85310000-9 Limitaciones: NO Oferta integradora: NO D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto base IVA excluido: 2.504.398,07 € Aplicación presupuestaria:14231322710 Ayuntamiento de Lora del Río Plaza de España, 1, Lora del Río. 41440 (Sevilla). Tfno. 955802025/955802026. Fax: 955803378

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Ayuntamiento de Lora del Río

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADAPOR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA ADOMICILIO DE LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL EN PERSONASEN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA . EXPEDIENTE 1758/2018

CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULASADMINISTRATIVAS PARTICULARES

A. PODER ADJUDICADORADMINISTRACIÓNCONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIOÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIOSERVICIO GESTOR: SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOSB. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓNNúmero de Expediente

1758/2018 TipodeContrato: SERVICIOS

Tipo deProcedimiento ABIERTO

Tramitación: ORDINARIATramitaciónanticipada: no

Forma de presentación de ofertas: ManualCabe recurso especial: siContrato sujeto a regulación armonizada: SI

C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATODefinición del objeto del contrato:

Descripción: Servicio de Ayuda a Domicilio de la Ley de Autonomia Personal para personas en situación de dependenciaCPV: 85310000-9

Limitaciones: NOOferta integradora: NOD. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓNPresupuesto base IVA excluido: 2.504.398,07 €Aplicación presupuestaria:14231322710

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Sistema de determinación del precio: Determinado por Ordenanza Municipal reguladora del precio, el cual es 13 € / Hora de servicio incluyendo I.V.A.

E. VALOR ESTIMADOPresupuesto base de licitación anual (IVA excluido) 1.252.199,035 €Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):Importe de las opciones eventuales (IVA excluido):Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido):Prórroga, 1 año (IVA excluido): 1.252.199,035 €TOTAL VALOR ESTIMADO: 2.504.395,07 €F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN: Según se regula en el art. 22 (tabla ANEXO III) de laOrden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónomade Andalucía, publicado en BOJA 223 de 16 de noviembre de 2010. En Ningún casoexiste aportación por parte del Ayuntamiento de Lora del Río

Comunidad Autónoma Ayuntamiento UsuariosSegún norma indicada 0 % Según norma indicada

G. ANUALIDADES

Ejercicio A cargo de la Junta deAndalucía (sin I.V.A.)

A cargo delAyuntamiento

de Lora del RíoTOTAL

2018 Estimado: 417.399,68 € 0 € Estimado: 417.399,68 € 2019 Estimado: 1.252.199,03 € 0 € Estimado: 1.252.199,03 €2020 Estimado: 834.799,36 € 0 € Estimado: 834.799,36 €TOTAL Estimado: 2.504.398,07 € Estimado: 2.504.398,07 €H. PLAZO DE EJECUCIÓN

I. PRÓRROGASI ( 1 AÑO)

J. PLAZO DE GARANTÍA1 año

1 año Duración máxima: 1 añoK. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES NOL. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN SIM. REVISIÓN DE PRECIOSNON. GARANTÍASPROVISIONAL: [NO]

DEFINITIVA : [SI] ASCIENDE A 5 % del Valor Estimado del Contrato

Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOSNO

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O. SUBROGACIÓNSiP. SUBCONTRATACIÓNSI Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTASNO R. DATOS DE FACTURACIÓNEntidad contratante Ayuntamiento de lora del rioÓrgano de contratación Pleno CÓDIGO

DIR301410554

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Expediente nº: 1758/2018Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesProcedimiento: Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto con regulación armonizada

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PORPROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIOVINCULADO A LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS ENSITUACIÓN DE DEPENDENCIA

CLAUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

1. Descripción del objeto del contrato y Régimen Jurídico.

Objeto del contrato:

Servicio de ayuda a domicilio para personas beneficiarias de la Ley deAutonomía Personal en Situación de Dependencia gestionado por el Ayuntamientode Lora del Rio de acuerdo con le desarrollo contenido en los pliegos.

Régimen jurídico.

El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos delSector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidasexpresamente a lo establecido en este pliego .

Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por elReal Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por elReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), la Ley7 /1985 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real DecretoLegislativo 781/1986 , subsidiariamente por los preceptos de la ley 39/2015 de 1 deOctubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasLey 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y normascomplementarias y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derechoadministrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Necesidad a satisfacer:

El Servicio de Ayuda a domicilio para las personas beneficiarias de Leyde Autonomía Personal en Situación de Dependencia, regulada por la Orden de 15de noviembre de 2007 y su modificación en la Orden de 10 de noviembre de 2010,residentes en el término municipal de Lora del Río.

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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo deservicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deContratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicoespañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El contrato definido está sujeto a regulación armonizada .

2. División en lotes del objeto del contrato.

No procede la división en lotes el objeto del contrato según informe firmadopor la Directora del Centro de Servicios Sociales Comunitarios a fecha 17/05/2018,constando en el expediente 1758/2018, la naturaleza del servicio de ayuda adomicilio implica la necesidad de coordinar la ejecución de diferentes prestaciones,las de carácter domestico y las de carácter personal por lo que la división en lotesy la ejecución del servicio por diferentes contratistas dificultaría el adecuadodesarrollo del servicio al tratarse de la misma población por lo que se licita elcontrato en un solo lote.

3. Código de identificación de las prestaciones objeto del contrato

El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:

Código CPV Descripción

85310000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento

CLAUSULA SEGUNDA. Perfil del contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la informaciónrelativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros mediosde publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que setendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página websiguiente: http://loradelrio.sedelectronica.es/contractor-profile-list

CLAUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado delcontrato.

El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato esde 2.504.398,07 € (I.V.A. no incluido).

Con IVA la cuantía es de 2.604.576,00 €, el cual se ha calculado a razóndel cálculo de las horas efectivas de trabajo desarrolladas en el último año por laempresa adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio de personas que tienen elrecurso aprobado por la Ley de Autonomía Personal para personas en situación deDependencia y el Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, las cuales para dosaños son de forma estimada 200.352 horas, siendo el coste unitario segúnOrdenanza Reguladora Municipal de 13,00 €/hora.

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El valor estimado del contrato teniendo en cuenta la posibilidad deprórroga por un año asciende a la cuantía de 2.504.398,07 € (I.V.A. no incluido)

CLÁUSULA CUARTA. Existencia de crédito.

Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a lassiguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:

Anualidad Importe2018 Estimado 417.399,68 €2019 Estimado 1.252.199,03 €2020 Estimado 834.799,36 €

De conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Disposición adicionaltercera de la LCSP relativa a las normas específicas de contratación pública en lasEntidades Locales, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuyaejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuyafinanciación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otraentidad pública o privada, en cuyo caso se someterá la adjudicación a la condiciónsuspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar elcontrato correspondiente.

En el caso de contratos plurianuales para los que no exista la indicadaconsignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho aindemnización alguna por parte del contratista.

CLÁUSULA QUINTA. Revisión de precios

No cabe la revisión de precios, ya que éstos vienen determinados porOrdenanza Municipal Reguladora para este servicio.

CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato, prórroga y plazos parciales

La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de laformalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual, elcual tendrá una duración de un año.

Se podrá prorrogar durante un año mas, la prórroga será obligatoria para elempresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses deantelación a la finalización de duración del contrato. La prórroga del contratoestablecida en el apartado 2 del art. 26 de la LCSP no será obligatoria para elcontratista en los casos en los que, en el contrato se de la causa de resoluciónestablecida en el art. 198.6 del LCSP, por haberse demorado la Administración enel abono del precio mas de seis meses.

No se contemplan plazos parciales.

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CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la aptitud para contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursasen prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera ytécnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante laescritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, enlos que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamenteinscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipode persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas solo podrán seradjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentrode los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos oreglas fundacionales, les sean propios.

Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitaciónempresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización delas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con lanormativa en vigor.

b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopiadel Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Altaen el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

c) De los empresarios no españoles que sean nacionales deEstados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios delAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por suinscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación delEstado donde están establecidos, o mediante la presentación de unadeclaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcanreglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias deaplicación.

d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la MisiónDiplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de laOficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de laempresa.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 b) de la LCSP,para los contratos de servicios no será exigible la clasificación delempresario, pudiéndose en su caso, justificar la solvencia económica ytécnica con los criterios previstos en este pliego, o bien, en términos degrupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempreque el objeto de contrato esté incluido en el ámbito de clasificación dealgunos de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo

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para ello al código CPV del contrato.

Los licitadores podrán acreditar asimismo su solvencia basándoseen la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que,para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios.

2. La solvencia del empresario:

2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberáacreditarse según se indica en el art. 87.1 a) de la Ley 9/2017:

a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera elcontrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimosdisponibles en función de las fechas de constitución o de inicio deactividades del empresario y de presentación de las ofertas , cuyovolumen debe ascender a un importe mínimo de una anualidadmedia, que en el caso del contrato regulado por este pliego es1.252.199 Euros Euros.

La documentación para acreditarlo será: Las cuentas anualesaprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/laempresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrariopor las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantilacreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros deinventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Como medio adicional a los previstos en este apartado, elórgano competente municipal podrá exigir que el periodo medio depago a proveedores del empresario, siempre que se trate de unasociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y gananciasabreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca porOrden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo encuenta la normativa sobre morosidad.

2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional delos empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientostécnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por elsiguiente medio:

a) Una relación de los principales servicios o trabajosrealizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y eldestinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios otrabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidoso visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea unaentidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujetoprivado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este

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certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,estos certificados serán comunicados directamente al órgano decontratación por la autoridad competente. A efectos de determinar lacorrespondencia entre los servicios acreditados y lo que constituyenel objeto del contrato, se estará a la clasificación empresarialaplicable referido a grupo y sugrupos; caso de no existir clasificacióndeberán coincidir los tres primeros dígitos de los códigos CPVprevisto para el contrato y el previsto para la actividad que sedeclare a efectos de la experiencia.

Indistintamente del apartado anterior, será imprescindible para laaceptación de ofertas presentadas, que los empresarios o empresas estén enposesión del certificado en Servicios para la promoción de la autonomía personal.Gestión del servicio de ayuda a domicilio, en base a la norma UNE-EN 158301 ocualquier otro que sea equivalente.

3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadasdel Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba encontrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad ycapacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demáscircunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de lasprohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En el caso de estecontrato, en las empresas clasificadas del sector público, sería la clasificación

4. Adscripción de medios.

Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvenciao, en su caso clasificación, podrán adscribir para la ejecución de este contrato,como criterio de solvencia, medios suficientes, tanto personales como materiales,para la cobertura del servicio. El mismo se realizará con un compromiso donde sedesglosen dichos medios.

Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuestapresentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con eladjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresaadjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquiervariación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Suincumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición depenalidades .

4.1. Integración de la solvencia con medios externos.

Se presentará Declaración Responsable prevista en el art. 75 de laLey 9/2017 de Contratos con el Sector Público de disponer de mediosajenos en caso de integrar la solvencia con medios externos, según modeloen los Anexos.

Se exigirá asimismo compromiso suscrito por ambas entidades de

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responsabilizarse solidariamente del buen fin del contrato, de forma tal queel incumplimiento del contrato por causas de insuficiencia financiera otécnica podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad solidaria a ambasentidades por parte del Ayuntamiento de Lora del Río.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contratodeterminado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios deotras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de losvínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda laduración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esasolvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en unaprohibición de contratar con la administración pública.

En las mimas condiciones, los empresarios que concurranagrupados en las uniones temporales a que se refiere el articulo 69 de laLCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.

Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicosde solvencia económica, financiera y técnica o profesional basándose en lasolvencia y medios de otras entidades.

De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a loscriterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican enel artículo 90.1 e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, lasempresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidadessi éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichascapacidades.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.4 de la LCSP, los poderesadjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, enatención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por ellicitador o, en el caso de una oferta presentada por la unión deempresarios, por un participante de la misma, siempre que así se hayaprevisto en el pliego.

5. Uniones Temporales de Empresas.

En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados enuna unión temporal, cada empresa participante aportará la declaraciónresponsable correspondiente.

Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir launión temporal por parte de los empresarios que sean pare de la misma deconformidad con lo exigido en el art. 3 de la Ley 69 de LCSP, con una duración queserá coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.

En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias delos que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asuncióndel compromiso del constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar

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adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas que componen la unión.

Respecto a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de launión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas paracada uno de los integrantes de la misma

A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación,respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la formaque reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cadauno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, seránecesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayanobtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio delo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la UE yde Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en elapartado 4 del presente artículo.

El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido deforma reglamentaria.

Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la uniónde empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estadomiembro de la UE ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro dela UE o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar suclasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica oprofesional.

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a unión temporal deempresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIFasignado a dicha unión, una vez efectuado la adjudicación del contrato a su favor.En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta suextinción.

CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la solvencia mediante clasificación

Contrato no sujeto a Clasificación empresarial. Sin embargo podránacreditarse la solvencia económica y técnica con la siguiente clasificación:

Grupo N. Subgrupo 1. Categoria D

CLÁUSULA NOVENA. Tramitación del expediente

a) Tramitación del expediente.

El tipo de tramitación del expediente será ordinaria.

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b) Procedimiento de adjudicación.

El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto.

c) Garantía provisional

No se exige.

d) Variantes o alternativas. Art. 142 de LCSP

No se admiten.

e) Cuestiones previas a la presentación de proposiciones.-

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 138. 1 de la LCSP, seofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria pormedios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que serálibre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación delanuncio de licitación. Sólo en los casos señalados en el número 2 de dichoartículo podrá darse acceso a los pliegos y demás documentacióncomplementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. Enese caso el anuncio de licitación advertirán de esta circunstancia; y el plazode presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participaciónse prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente delexpediente a que se refiere el artículo 119 de la citada LCSP.

2. Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento delicitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para lapresentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos ydemás documentación complementaria que estos soliciten, a condición deque la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo depresentación de las proposiciones. En los expedientes que hayan sidocalificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de quefinalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a mástardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras,suministros y servicios sujetos a regulación armonizada.

3. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecidoen los pliegos o resto de documentación, las respuestas se harán públicasen el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen laigualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. A tal efecto, en lapublicación que se realice se indicará si la respuesta tiene caráctervinculante.

Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación querigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada delcontenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad oreserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación

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para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores yEmpresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales deoperadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones deberán redactarse en su totalidad en lengua castellana.

Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de lasmismas.

La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrápresentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unióntemporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podráfigurar en más de una unión temporal.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas laspropuestas por ella suscritas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes cuando así se establezca.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos ydocumentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptaciónincondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas ocondiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, nisuscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hechoindividualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estasnormas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

f) Lugar y plazo de presentacion de ofertas.

Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación deofertas utilizando medios electrónicos debido a que según se regula en elpunto tercero apartado a) de la cláusula adicional decimoquinta de la Ley9/2017 de Contratos con el Sector Público Cuando, debido al carácterespecializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriríaherramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están engeneral disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plazade España 1, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de TREINTA YCINCO DÍAS a contar desde el siguiente a la fecha de envío del anuncio delicitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugaresestablecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberájustificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al

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órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico(contratació[email protected]) en el mismo día, escaneando y adjuntando eljustificante de correos, donde aparezcan el número del expediente y nombredel licitador.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida laproposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a lafecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todocaso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibidola documentación, esta no será admitida.

CLÁUSULA DÉCIMA. Información a licitadores y proposiciones

1. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria aque se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberáfacilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para lapresentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con unaantelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud seefectuará a la dirección de correo electrónico contratació[email protected]

2. Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tressobre cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar ladenominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LACONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DEAUTONOMÍA PERSONAL EN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA .EXPEDIENTE 1758/2018». La denominación de los sobres es la siguiente:

• Sobre «A»:Documentación acreditativa del cumplimiento de losrequisitos previos.

• Sobre«B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable deForma Automática.

• Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juiciode Valor.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copiasautentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como unarelación numerada de los mismos:

«SOBRE A»

SOBRE A. Documentación acreditativa del cumplimiento de los

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requisitos previos.

A) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). ANEXO II

Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos140 y 141 de la LCSP, las proposiciones deberán ir acompañadas de unadeclaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo únicode contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de6/01/2016), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.

En el Anexo II de los presentes pliegos se incluye un modelo de DEUC quesigue el formulario aprobado por el citado Reglamento, así como las instruccionesde su cumplimentación.

La firma del DEUC por las entidades licitadoras respondiendonegativamente a todas las preguntas de la PARTE III, MOTIVOS DE EXCLUSIÓN(Prohibiciones para contratar), implicará que se manifiesta que se cumple contodas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General deDerechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso,por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimientoalternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadorescon discapacidad, así como las impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que le sean de aplicación.

B) Declaración responsable, Autorización al Ayuntamiento de Lora del Ríopara recabar datos de carácter tributario y de la Seguridad Social,Autorización para la práctica de notificaciones en una dirección de correoelectrónico y Declaración de pertenencia a grupo de empresas vinculadas.(ANEXO III)

Se incluirá en el SOBRE A la declaración responsable cumplimentada yfirmada contenida en el ANEXO III a este Pliego. Mediante la firma de dichaDeclaración, las entidades licitadoras pueden:

• Autorizar al Ayuntamiento de Lora del Río para que recabe lainformación tributaria a la AEAT y a la Tesorería del Ayuntamiento deLora del Río, así como la información sobre el cumplimiento de susobligaciones con la seguridad Social.

• Autorizar para la práctica de notificaciones en una dirección decorreo electrónico. Todas las entidades licitadoras deberán señalar undomicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberáser complementada indicando una dirección de correo electrónico y unnúmero de teléfono.

• Declarar la Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.Las personas o entidades licitadoras deberán incorporar declaración

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concerniente a las empresas pertenecientes a un mismo grupo,entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de lossupuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación delas que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningúngrupo, deberá aportar declaración en tal sentido. Dichas declaracionesse efectuarán mediante la cumplimentación del Anexo IV.

• Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en queel contrato vaya a ejecutarse en España, incluirán una declaración desometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles decualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo oindirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

• Uniones temporales de empresas. En el supuesto de que la oferta sepresentara por una unión temporal de empresas, deberá acompañar aaquella el compromiso de constitución de la unión, en el que se haráconstar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y laparticipación de cada una, así como que asumen el compromiso deconstituirse formalmente en unión temporal mediante su formalizaciónen escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Laduración de las uniones temporales de empresas será coincidente, almenos, con la del contrato hasta su extinción.

Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedaránobligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado únicode la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir lasobligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuiciode la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros ypagos de cuantía significativa.

C) Otras circunstancias

Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las quecomprende el formulario del DEUC, se indicará en el Anexo I la forma de suacreditación, que deberá incluirse en el SOBRE nº 1. Esta documentación podrávenir referida, entre otros aspectos a:

• Subcontratación.- De conformidad con el artículo 215 de laLCSP en caso de que así se exija en el Anexo I, las personasfísicas o jurídica que tengan la condición de licitadorasdeberán indicar en la oferta la parte del contrato que tenganprevisto subcontratar, señalando su importe y el nombre operfil empresarial, definido por referencia a las condiciones desolvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a lasque se vaya a encomendar su realización.

• Compromiso de adscripción de medios: En caso de queen el Anexo I se exija a las entidades licitadoras que, paracompletar la solvencia o, en su caso la clasificación, que secomprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contratolos medios personales o materiales suficientes para ello, se

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incluirá en el SOBRE nº 1 el compromiso de dedicación oadscripción de los medios personales y/o materialessuficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP.

Cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I delpresente pliego de cláusulas administrativas particulares.

La Mesa de Contratación calificará la documentación referidaanteriormente, en la forma indicada, cuando ésta aprecie defectos subsanables,dará un plazo de tres días a la licitadora para que los corrija.

Con carácter previo a la adjudicación se exigirá al propuesto comoadjudicatario la presentación de los documentos justificativos de la declaración(DEUC), salvo aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones quepuedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro deLicitadores que corresponda [ROLECE o Registro de Licitadores de Andalucía, ensu caso. También se exigirá con carácter previo a la adjudicación la documentaciónjustificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiesecomprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso.

«SOBRE B»PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE

FORMA AUTOMÁTICA.

Dentro del Sobre denominado criterios valorables en cifras o porcentajes seincluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme el modelofijado es este pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores otachaduras que impidan conocer claramente lo que la administración estimefundamental para considerar la oferta. Asimismo cuando para la selección delcontratista se atienda a una pluralidad de criterios se incluirá en este Sobrela documentación relativa a aquellos criterios evaluables de maneraautomática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las formulasestablecidas en el Pliego.

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/Dª.............................................................................…..........................………..,

con D.N.I. nº...................................……………… y con domicilio enc/........................................................................................................……............................,

en nombre propio o en representación de la empresa ...............................……................................................................................................................................,con CIF...................................en calidad de…………………………..,

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E X P O N E

PRIMERO.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que seexigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO del SERVICIO quea continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidadcon estricta sujeción al Proyecto y Pliegos de Prescripciones Técnicas y deCondiciones Administrativas Particulares que se define, presenta la siguienteoferta:

DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:………………………………………………………………..

PROPOSICIÓN ECONÓMICA, IVA excluido (en cifra y en letra) ………………………

IMPORTE del IVA (en cifra y en letra):………………………...

IMPORTE TOTAL, IVA incluido (en cifra y letra):………………………………………………………

Ampliación del numero de horas de prestación del servicio sin coste adicional para elAyuntamiento de Lora del Río, sobre las horas estimadas para la prestación del servicio………………………………………………..horas.

Mejoras gratuitas en la calidad de los servicios:

• Organización de 2 chocolatadas anuales para 150 personas, integrándola chu-rros y chocolate como actividad de convivencia del día del mayor. …SI/NO….

• Realización de talleres grupales (máximo 15 personas), dirigidos acuidadores/as de personas en situación de dependencia con profesionales mul-tidisciplinares (psicólogo/a, trabajador/a social, educador/a social, etc.)…………………. horas.

• Realización de ……………. limpiezas de choque .

• ……………... camas articuladas completas(incluyendo colchon antiescaras),• ……………... colchones antiescaras,• …………….. sillas de ruedas. • ……………horas de Servicio de Podología profesional .

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FDO: ……………………………….

SEGUNDO.- Que en la elaboración de la presente oferta han sido tenidas encuenta las obligaciones medioambientales, las obligaciones de protección delempleo, las condiciones de trabajo incluido el Convenio colectivo sectorial deaplicación, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención deriesgos laborales y obligaciones tributarias.

TERCERO.- El CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE APLICACIÓN queaplicará en la ejecución del contrato será el siguiente:

………………………………………………………………………………………………………

(Lugar y fecha)

(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)

b) Documentos relativos a la oferta que se deban cuantificar de formaautomática. Se deberá ser explicito en la oferta, desarrollando especialmenteel criterio 2, donde se indicarán tipo de ayudas y número de unidadesofertadas.

CRITERIO OFERTA PRESENTADA1. Ampliación del numero dehoras de prestación del serviciosin coste adicional para el Ayunta-miento de Lora del Río. MÁXIMO30 PUNTOS

• Número de horas. 1 punto cada200 horas, con un máximo de30 puntos

2. Mejoras gratuitas en lacalidad de los servicios . MÁXIMO35 PUNTOS

• Organización de 2 chocolatadasanuales para 150 personas, in-tegrándola churros y chocolatecomo actividad de convivenciadel día del mayor. 1 punto

• Realización de talleres grupales(máximo 15 personas), dirigidosa cuidadores/as de personas ensituación de dependencia conprofesionales multidisciplinares(psicólogo/a, trabajador/a social,educador/a social, etc.) 500 ho-ras. 15 puntos.

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• Realización de 20 limpiezas dechoque indicadas desde elayuntamiento. 8 puntos

• 5 camas articuladascompletas(incluyendo colchonantiescaras), 5 colchonesantiescaras, 10 sillas de ruedas.5 puntos

• Servicio de Podología profesio-nal según indicación de servi-cios sociales comunitarios. 300horas. 6 puntos

«SOBRE C»

DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR

Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración delos criterios que dependan de un juicio de valor.

a) Valoración del proyecto: Hasta 35 puntos.

Deberá recogerse el proyecto técnico de desarrollo y de ejecución del servi-cio, y que permita conocer cómo se va a desarrollar el servicio por los licita-dores que se presenten.

Se valorará la adecuación y el detalle de los procedimientos y proce-sos de organización del Servicio (tanto en situaciones normales como antesituaciones de emergencia. Altas, bajas, seguimientos, incidencias, etc.) yde la gestión de la calidad del mismo. Se valorará también la adecuación yel detalle de la descripción de los sistemas de coordinación interna con elpersonal técnico de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento deLora del Río y con los usuarios de los servicios.

La valoración se realizará con el siguiente baremo:

• GESTIÓN…………………………………………. Hasta 15 puntos✔ Protocolo de inicio y seguimiento del servicio. Hasta 6 puntos✔ Protocolo de evaluación del servicio. Hasta 6 puntos.✔ Protocolo de atención a quejas/reclamaciones. Hasta 3 puntos.

• COORDINACIÓN………………………………. Hasta 12 puntos✔ Sistema de información/coordinación empresa-SS.CC. Hasta 6

puntos.✔ Sistema de información/coordinación interna de la empresa.

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Hasta 3 puntos.✔ Sistema de información empresa-usuarios. Hasta 3 puntos.

• CALIDAD…………………………………….. Hasta 8 puntos.✔ Evaluación de calidad: atención y satisfacción a usuarios. Hasta

3 puntos.✔ Sistema de gestión de riesgos laborales. Hasta 3 puntos.✔ Protocolo de actuación de auxiliares ante colectivos de difícil

abordaje profesional, tales como enfermos mentales, terminales,etc. Hasta 2 puntos.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Selección de la entidad contratista y adjudicación

1.- Recepción y calificación de la documentación.

La Mesa de Contratación calificará la documentación del SOBRE A.Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días desde larececpción del requerimiento, a la licitadora para que los corrija o subsane, bajoapercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a lasubsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa deContratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de laspersonas o entidades licitadoras.

Los licitadores pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, oser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de queincurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, engeneral, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos deexclusión o que se cumplen los criterios de selección (solvencia exigida), o en casode que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posibleconflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órganode contratación.

2.- Apertura del sobre C.

En caso de existir criterios de valoración cuya ponderación dependede un juicio de valor, la apertura del SOBRE nº C se llevará a cabo por la Mesade Contratación en un acto de carácter público en el lugar y día que previamentese haya señalado.

La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio devalor corresponderá, en los casos en tengan atribuida una ponderaciónmayor que la correspondiente a los criterios evaluables de formaautomática, a un Comité formado por expertos con cualificaciónapropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros (artículo 146 de

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la LCSP).

Cuando los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valortengan atribuida una ponderación menor que la correspondiente a losevaluables de forma automática, la valoración de los mismos se efectuarápor la Mesa de Contratación, pudiendo solicitar cuántos informes técnicosestime pertinentes. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuandosea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificacionestécnicas del pliego. Este es el caso concreto de este contrato.

Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará públicacon carácter previo a la apertura del SOBRE B .

3. Apertura del sobre B

La apertura del SOBRE B tendrá lugar en acto público, una vez valoradoslos criterios contenidos en el SOBRE C, en el lugar y día que oportunamente secomunique, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstasen el artículo 83 del RGLCAP, haciéndose público su contenido.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitadorpropuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano decontratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formuladadeberá motivar su decisión.

La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no seajusten a los modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectosprevistos en el artículo 84 del RGLCAP.

4.- Clasificación de las ofertas.

El órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, lasproposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas oanormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.

Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contrataciónhubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad,deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándolesplazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente elbajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cualse haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquellainformación y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

Para efectuar la citada clasificación de las proposiciones, se atenderá a loscriterios de adjudicación.

De conformidad con el artículo 150. 1 de la LCSP, si en el ejercicio de susfunciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación,tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de

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contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 dejulio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a laadjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y laCompetencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómicacorrespondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo sepronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectossuspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza laMesa de Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.

5. Criterios de desempate.

De acuerdo con el artículo 147 se la LCSP, los criterios de desempate en elcaso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las másventajosas, -siempre que hayan presentado la documentación acreditativa delcumplimiento de los requisitos de éste pliego-, serán los indicados acontinuación y se aplicarán en el orden expuesto:

a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento delplazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje detrabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.

En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatadoen cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboralcon personas con discapacidad en un porcentaje superior al que lesimponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato ellicitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos condiscapacidad en su plantilla.

b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento delplazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratostemporales en la plantilla de cada una de las empresas.

c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento delplazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeresempleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

d) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento delplazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de trabajadoresen situación de exclusión social en la plantilla de cada una de lasempresas.

e) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de lasentidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios dedesempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla quehubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al quese le haya asignado mayor puntuación.

f) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, y conforme a laposibilidad regulada en el Artículo 45. 1. de la Ley 8/2017, de 28 dediciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y nodiscriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía,resultará adjudicataria aquélla que, al vencimiento del plazo de

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presentación de ofertas, desarrolle medidas destinadas a lograr la igualdadde oportunidades y la lucha por la igualdad de trato y no discriminación, ylas medidas de igualdad de trato aplicadas permanezcan en el tiempo ymantengan la efectividad.

g) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubieradado lugar a desempate.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que serefiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento enque se produzca el empate, y no con carácter previo.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Propuesta y adjudicación del contrato.

1. Documentación previa a la adjudicación.

Habiendo sido sustituida la documentación acreditativa del cumplimiento delos requisitos para licitar a presentar en el SOBRE A, por la declaraciónresponsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación(DEUC), determinada la oferta más ventajosa, el órgano de contratación, requeriráa la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo de diez díashábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento (cinco días si el procedimiento fuera declarado de tramitaciónurgente), presente la documentación siguiente:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de lapersona o entidad licitadora.

1. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicasse acreditará mediante la escritura o documento de constitución, losestatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las quese regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el RegistroPúblico que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Las personas que tengan la condición de licitadoras individualespresentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, delDocumento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que hagasus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación queconstituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial,se acompañará copia compulsada del certificado que acredita lascondiciones de aptitud profesional.

4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que seannacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estadossignatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditarápor su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación

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del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de unadeclaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcanreglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias deaplicación.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad deobrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en elEstado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorialradique el domicilio de la empresa.

6. Cuando se haya exigido en el Anexo I un compromiso de dedicación oadscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para elloconforme al artículo 76.2 de la LCSP, a la entidad licitadora propuestacomo adjudicataria se le requerirá la documentación justificativa dedisponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido adedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas deacuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados nopertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdosobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe queel Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con los entes delsector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en formasustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por lacorrespondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y seacompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetosa regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidaden relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombrede otra presentarán poder notarial de representación, bastanteado.

Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, elpoder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesarioel requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos derepresentación deberá acompañar copia compulsada, notarial oadministrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en sucaso, el documento que haga sus veces.

c) Clasificación administrativa.

De conformidad con el artículo 77, 1, b) de la LCSP, para contratosde servicios no será exigible la clasificación del empresario.

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En este Pliego se establecen los criterios y requisitos mínimos desolvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tantoen los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como entérminos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínimaexigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito declasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificaciónvigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según elVocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE)2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de2002.

En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvenciaindistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo declasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, obien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos desolvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participaren el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegosno concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o losrequisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de lasolvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y mediosrecogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendráncarácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitidoo no concretado en los pliegos.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera ytécnica o profesional.

La presentación del certificado de clasificación que corresponda deconformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en elAnexo I, acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnicao profesional. La persona o entidad contratista podrá acreditarlaindistintamente mediante la clasificación especificada en el Anexo I comoclasificación sustitutiva, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitosespecíficos de solvencia señalados igualmente en el Anexo I. En estesegundo caso se considerará que la persona o entidad licitadora tienesolvencia económica y financiera y técnica o profesional si cumple con loscriterios que se señalan.

Cuando por una razón válida, el operador económico no esté encondiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano decontratación establecidas, se le autorizará a acreditar su solvenciaeconómica y financiera por medio de cualquier otro documento que la Mesade Contratación considere apropiado.

En el supuesto de que se hubiera recurrido a las capacidades deotras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, ellicitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efectocompromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va adisponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durantetoda su duración. No será admitida la mera declaración de cesión de la

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solvencia si no se concreta como se realizará la puesta a disposición efectivade los medios con que cuenta la empresa, haciendo relación detallada dedichos medios. En el compromiso se hará constar expresamente que laentidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de lasobligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica yfinanciera.

La entidad a la que recurra no estará incursa en una prohibición decontratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de ladocumentación acreditativa que se le que quiera.

En las mismas condiciones indicadas anteriormente, las entidadesque concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere elartículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidadesajenas a la unión temporal.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos deestudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o ala experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podránrecurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar lasobras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades,lo que se realizará mediante su subcontratación.

Además de la documentación anteriormente relacionada, la entidadclasificada en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior,deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter deauténticas conforme a la legislación vigente, la documentación justificativa delas siguientes circunstancias:

1) Obligaciones Tributarias.

Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Estacertificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre.

Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado alAyuntamiento de Lora del Río a recabar los datos de la entidad licitadorarelativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.(Anexo IV).

2) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la SeguridadSocial, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con laSeguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.

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Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado alAyuntamiento de Lora del Río a recabar los datos de la entidad licitadorarelativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.(Anexo IV).

3) Obligaciones con el Ayuntamiento de Lora del Río.

Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Lora del Ríojustificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en períodoejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilizaciónde la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado alAyuntamiento de Lora del Río a recabar los datos de la entidad licitadorarelativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre ActividadesEconómicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de lacarta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaraciónresponsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.Encaso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarándeclaración responsable justificativa al respecto.

5) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos delAyuntamiento de Lora del Río, en alguna de las formas establecidas en elartículo 108.1 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación,excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano decontratación.

Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, elimporte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base delicitación, IVA excluido.

Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco porciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido enel artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de SociedadesCooperativas Andaluzas.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva laspenalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer oampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde

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la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentevariación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde ladebida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince díascontados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo demodificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio quese produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido elvencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplidosatisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare laresolución de este sin culpa del contratista.

En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución ocancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halleformalmente constituida la del cesionario.

6.- Adjudicación del contrato.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a loscandidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en elplazo de 15 días.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta oproposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

7.- Plazo para la adjudicación del contrato.

Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órganode contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Por otro lado, conforme establece el artículo 158 de la LCSP:

a) Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contratosea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo dequince días a contar desde el siguiente al de apertura de lasproposiciones.

b) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta unapluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el delmenor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar laadjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las

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proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego decláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuvieraen más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos debanabrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computarádesde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico quecontenga una parte de la proposición.

Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quincedías hábiles cuando sea necesario seguir los trámites correspondientes en elsupuesto de que se hubieren identificado una o varias ofertas incursas enpresunción de anormalidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 delartículo 149 de la LCSP.

De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, loslicitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantíaprovisional, de existir esta. Antes del cumplimiento de estos plazos el licitador estáobligado a mantener su oferta.

Dichos plazos quedarán reducidos a la mitad si el expediente fueradeclarado de tramitación urgente conforme al artículo 119. 2, c) de la LCSP

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Obligaciones laborales, sociales y detransparencia. Deber de subrogación.

El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente enmateria laboral y de seguridad social.

La empresa contratista estará obligada a cumplir durante todo el periodo deduración del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo deaplicación , si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir lascondiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorialde aplicación.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el art 4 de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, eladjudicatario del contrato estará obligado a suministrar a la Administración, previorequerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de lasobligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que sedicten en al ámbito municipal.

No existirá vinculación laboral alguna entre el personal destinado a laejecución del contrato y el Ayuntamiento de Lora del Rio por cuanto aquel quedasometido expresamente al poder direccional y de organización de la empresaadjudicataria en todo ámbito y en todo orden legalmente establecido y siendo, portanto esta la única responsable y obligada al cumplimiento de canutasdisposiciones legales resulten aplicables al caso en especial en materia decontratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, porcuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico laboral con el

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Ayuntamiento y ello con independencia de las facultades de control e inspecciónque legalmente y /o contractualmente le correspondan al mismo.

En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación depersonal a través de un contrato de servicios. A la extinción de los contratos deservicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas quehayan realizado el objeto del contrato como el personal del ente, organismo oentidad del sector publico contratante. A tal fin , los empleados o responsables dela Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio defacultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a laempresa contratista.

1. Subrogacion laboral. Contratos de Servicios.

Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo denegociación colectivo de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación desubrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitara alos licitadores información sobre las condiciones de los contratos de trabajo( Art130 de la LCSP). En cumplimiento de lo dispuesto en el citado articulo se adjuntael cuadro del personal objeto de subrogacion, al objeto de permitir una evaluaciónexacta los costes laborales:

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Asimismo y sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el art 44 del TextoRefundido de la ley del Estatuto de los trabajadores , aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2015 de 23 de Octubre el contratista estará obligado a responder delos salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogacion así como alas cotizaciones a la seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que seresuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin queen ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, laAdministración acreditada la falta de pago de los citados salarios procederáconforme a los previsto en el art. 130.6 de la citada Ley.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización y publicación del contrato.

El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indiqueotra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentrela sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficientepara acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitarque el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo loscorrespondientes gastos.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónconforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes deque transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de laadjudicación a los licitadores y candidatos.

Transcurridos los señalados quince días hábiles, sin que se hubierainterpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización delcontrato, se requerirá a la entidad adjudicataria para que formalice el contrato enplazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubierarecibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competentepara la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal deempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarseescritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, conuna duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de losporcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismoperíodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante laAdministración. La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve aescritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizadoel contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento delpresupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que sehará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido,sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 de la LCSP

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden enque hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de ladocumentación establecida, resultando de aplicación los plazos establecidos en lamisma.

Publicación del Anuncio de formalización del contrato. De conformidadcon lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato sepublicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quincedías tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante. Cuando elcontrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización sepublicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ejecución del contrato

1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social,ético, medioambiental o de otro orden.

Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte delcontrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen dela ejecución del mismo.

A) Serán en todo caso condiciones especiales de ejecución , con elcarácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211. f) de laLCSP (causa de resolución contractual), las que se indican acontinuación:

1. La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda laejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones con laSeguridad Social. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento enla fase previa a la adjudicación.

2.- La empresa adjudicataria deberá cumplir durante toda la ejecución delcontrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, incluyéndose dentrode esta obligación, además de cumplir con carácter general las condicionessalariales de los trabajadores conforme al citado convenio, las siguientes

a) El establecimiento en el contrato laboral de cada persona trabajadoraadscrita a la ejecución de la prestación contratada, de la categoría

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profesional correspondiente a las funciones efectivamentedesempeñadas.

b) El establecimiento en el contrato laboral del salario correspondiente ala categoría profesional que corresponda a cada persona trabajadoraadscrita a la ejecución de la prestación contratada.

c) El abono del salario de cada persona trabajadora, en la fecha depago fijada en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.

A estos efectos, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato,así como en los casos de nuevas contrataciones, cobertura de las bajas uotras sustituciones que se precisen durante toda la ejecución del contrato y desu posible prórroga, se aportarán los contratos laborales del personal adscritoa la prestación.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir la documentación que creaconveniente si existen indicios de irregularidades puestas de manifiesto porterceros o detectadas por la propia Administración.

3.- La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda laejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Seaportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a laadjudicación, así como una vez transcurridos seis meses de la ejecucióndel contrato y en su caso de la prórroga.

Asimismo, la empresa adjudicataria mantendrá el compromisodurante toda la ejecución del contrato de no realizar operacionesfinancieras que conlleven actividades delictivas vinculadas al fraude o a laevasión fiscal tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal ocontra la Hacienda Pública, especialmente aquellas realizadas enparaísos fiscales.

Para la aplicación de la causa de resolución del contrato porincumplimiento de la obligación de no llevar a cabo operacionesfinancieras consideradas delictivas, especialmente aquellas realizadas enparaísos fiscales, será necesaria que se haya notificado al órgano decontratación de la Sentencia o Resolución judicial “firme” por la que sedeclare culpable al contratista.

En los casos en los que no proceda la resolución del contrato, losincumplimientos por parte de la entidad adjudicataria de éstasobligaciones contractuales esenciales se considerará infracción grave alos efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la LCSP (“Prohibiciones decontratar”) y dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:

a.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias: 2.000,00 euros.

b.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

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con la Seguridad Social: 2.000,00 euros.

c.- Por retraso de 10 días en el pago mensual de la nómina a uno/ao más trabajadores/as adscritos/as a la ejecución del contrato,tomando como referencia la fecha de pago fijado en el Conveniocolectivo sectorial de aplicación:

o 200,00 € por trabajador/a que hubiese sufrido retraso en elpago.

o Por cada día de retraso del salario a cada personatrabajadora a partir del décimo, se penalizará con un importeadicional de 30 € diarios.

d.- Por establecimiento en contrato laboral y/o abono de salario al personaladscrito a la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimasestablecidas en el Convenio colectivo sectorial de aplicación para la categoríaprofesional correspondiente según las funciones desempeñadas: 1.000,00 eurospor cada uno/a de los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido disminución en elpago en su nómina por debajo de lo estipulado en el Convenio colectivo sectorialde aplicación.

Por reiteración de cualquiera de los incumplimientos señalados anteriormente,así como por su no subsanación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde laimposición de la correspondiente penalidad, el órgano de contratación podráproceder a la resolución contractual.

B) Serán condiciones especiales de ejecución de este contrato lassiguientes:

1.- Promover el empleo de personas con especial dificultad de inserción enel mercado laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.A efectos de determinar cómo se hace efectivo el apartado anterior lasempresas deberán de crear en el plazo de 15 hábiles desde laformalización del contrato, si no la tuviese, una bolsa de empleo conpersonas que estén en situación o riesgo de exclusión social segúnvaloración realizada por los Servicios Sociales del municipio de dondeprovengan.

2.- Adopción de medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual yel acoso por razón de identidad de género u orientación sexual: realizar unmínimo de 3 campañas informativas o acciones de formación con elasesoramiento del Área de Igualdad.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Persona Responsable del Contrato.

El órgano de contratación designará una persona responsable del contratoconforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, al que corresponderá

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supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instruccionesnecesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada,dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.

La persona responsable del contrato será la Trabajadora Social adscrita alServicio de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Alta de las personas trabajadoras adscritas alcontrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleosumergido y fomento para la rehabilitación de viviendas, el órgano de contratacióncomprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación yalta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras y adscritas a la ejecucióndel contrato.

La entidad adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio enla adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación,durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir a la adjudicatariapara que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social delas personas que se encuentran prestando el servicio.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Seguros.

La entidad contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatoriospara el desarrollo de su actividad, está obligada a concertar a su costa, antes delinicio de la ejecución del contrato los seguros que, en su caso, se indiquen en elAnexo I.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligación de sigilo.

La entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a losdatos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con elobjeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, nopudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto delcontrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 y artículo216 de la LCSP, y la celebración de los subcontratos estará sometida alcumplimiento de los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en elcitado artículo 215 de la LCSP:

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a) los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato quetengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o elperfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvenciaprofesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya aencomendar su realización.

b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras laadjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución deeste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos,señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y laidentidad, datos de contacto y representante o representantes legalesdel subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este paraejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de quedispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentraincurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.

El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratacióncualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución delcontrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevossubcontratistas.

La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarseinmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesariapara atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidasurgentes y así se justifica suficientemente.

c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, porcelebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente enla misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a lasseñaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte díasdesde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificacionesa que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridadhubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administraciónno hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Esterégimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sidoidentificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirsesin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración esnecesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción demedidas urgentes y así se justifica suficientemente.

d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuyaejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales deacuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija laprotección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la

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subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano decontratación.

e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de laLCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicioso trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato desuministro, los órganos de contratación podrán establecer en el Anexo Ique determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación,debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. Ladeterminación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en elexpediente de contratación.

La infracción de las condiciones anteriormente señaladas para proceder ala subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud delsubcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación deemergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otrasprevistas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato,alguna de las siguientes consecuencias, sin perjuicio de la reparación queproceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración:

a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100del importe del subcontrato.

b)La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitosestablecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 delartículo 211 de la LCSP.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principalque asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frentea la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativasparticulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de lasobligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere elartículo 201 de la LCSP.

En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial delcontrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con elordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71de la LCSP.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésimaprimera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administracióncontratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista comoconsecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

c) Comprobación de los pagos a las entidades subcontratistas osuministradores.

El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas osuministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en

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el artículo 216 de la LCSP.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de lospagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos han de hacer a todoslos subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, deconformidad y en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.

En tal caso, las empresas contratistas adjudicatarias remitirán al órgano decontratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas empresassubcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando seperfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación osuministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo depago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contrataciónjustificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada laprestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.

Estas obligaciones de pagos a las entidades subcontratistas osuministradoras, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyoincumplimiento, independientemente de las consecuencias previstas por elordenamiento jurídico, permitirá que el órgano de contratación:

a) La imposición al contratista de una penalidad de un 0,5%mensual del importe del pago pendiente al subcontratistarelacionado con la subcontratación del contrato.

b) Un importe adicional de 30 € por cada día en que no seproceda al pago por el que se impuso la penalidad señalada enla letra anterior, a contar desde los diez días hábiles desde suimposición.

c) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan losrequisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) delapartado 1 del artículo 211 de la LCSP.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Obligación de suministro de informaciónderivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.

En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y BuenGobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública deAndalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Ayuntamientode Lora del Río, como Administración Pública incluida en el ámbito subjetivo deaplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, seextiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes.

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Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la informaciónrelativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en lostérminos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidadtramitadora competente requerirá a la entidad contratista para que en un plazo dequince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a lamisma, toda la información necesaria para que la presente Administración puedacumplir con su deber de información a la persona interesada.

El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación deremisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en lostérminos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del contrato.

No se preveen modificaciones del presente contrato. Para lasmodificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el art. 205 de LCSP. Loscontratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interespúblico deacuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191 de la LCSP con lasparticularidades previstas en el art. 207 de la citada Ley.

Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contrataciónsólo podrán modificarse durante su vigencia, cuando se de alguno de lossupuestos establecidos en el apartado 2, del art. 203 LCSP.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el art. 206 de laLCSP, debiendo formalizarse según lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP ypublicarse (art. 207 y 63 de la LCSP)

CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Cesión del Contrato.

La cesión del contrato solo podrá realizarse si así se indica en el Anexo I deestos Pliegos y previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 214de la LCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligacionesque corresponderían al cedente.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidospor el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales delcedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de lacesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 letra b) del art. 214 de laLCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga unaalteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen unelemento esencial del contrato.

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Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones aterceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dichaautorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos enlas letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobrela solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cualdeberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importedel contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras oconcesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante almenos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será deaplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose elcontratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, oha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaracióndel concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdode refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuestaanticipada de convenio, en los términos previstos en la legislaciónconcursal.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con laAdministración y la solvencia que resulte exigible en función de la fasede ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si talrequisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa deprohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, enescritura pública, cuya copia simple deberá aportarse al expediente enel plazo de 5 días hábiles a contar desde su firma.

CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen de pagos.

La entidad contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por laprestación de los servicios realizados, que se efectuará mediante pagos parcialescon la periodicidad mensual.

La factura correspondiente habrá de presentarse conforme a lo previsto enel artículo 72.1 del RGLCAP, y el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimasegunda de la LCSP, la entidad contratista tendrá la obligación de presentar lafactura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante elcorrespondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órganoadministrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En lafactura correspondiente deberá hacerse constar el órgano administrativo concompetencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del

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órgano de contratación y del destinatario, que se indica en el Anexo I del presentepliego de cláusulas administrativas particulares.

Los obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a travésdel punto general de entrada que corresponda a través de la plataforma FACE(artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturaelectrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público)tendrán acceso a la misma desde:

https://face.gob.es/es/

Asimismo la entidad contratista deberá abonar a los subcontratistas y a losproveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realizaciónles haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP.

CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Abono de intereses de demora y costes decobro.

Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de laAdministración procediera el abono de intereses de demora, y/o a indemnizaciónpor los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en lasoperaciones comerciales, se procederá conforme establece el artículo 198 de laLCSP.

CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Incumplimientos y demora en la ejecución.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiera incurrido enincumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecucióndel contrato, o hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestacionesdefinidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstanciasdel caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para talessupuestos, se determinan en este pliego de cláusulas administrativas, deconformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

Las penalidades se recogen en el Anexo I.

Imposición de penalidades

Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones porincumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, enel que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales trasformularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización seráresuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico,por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la víaadministrativa.

El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por elAyuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de

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los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a laejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expedientede penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato quebeneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a laterminación del plazo de garantía del contrato.

Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamenteejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientesque el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesencantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantíadefinitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamarpor la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.

CLÁUSULA VIGÉSIMOSEPTIMA. Plazo de garantía y devolución ocancelación de la garantía definitiva.

Una vez efectuada la prestación objeto del contrato y cumplido el plazo degarantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución dela garantía prestada o se cancelará el aval o seguro de caución, si no resultarenresponsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidadcon lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios odefectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho areclamar a la persona o entidad contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizadoalguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, lapersona o entidad contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de laprestación efectuada.

La entidad contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre lasobservaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestacióncontratada.

En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución ocancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmenteconstituida la del cesionario.

Conforme a lo establecido en el artículo 111. 5 de la LCSP, transcurrido unaño desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sinque la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas noimputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución ocancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que serefiere el artículo 110 de la LCSP.

CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los arts 211, 294 c),d) y f) y 313 de la LCSP.

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De conformidad con lo establecido en el art 211.2 de la LCSP en los casosen que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectosen cuanto a las consecuencias económicas de la extinción , deberá atenderse a laque haya aparecido antes en el tiempo.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación deconformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 de la LCSP mediante procedimientotramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando la resolución sedeba aun incumplimiento culpable del contratista le sera incautada la garantíaademás de la indemnización de los daños y perjuicios que procedieran en lo queexceda del importe de la garantía.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el art212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los arts 213 y 313 de laLCSP , así como en su caso a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación, conforme al artículo 190 de la LCSP ostenta laprerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas queofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar laresponsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato,suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectosde esta.

Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspecciónde las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución delcontrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipode contrato.

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdosrelativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista y seadoptarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de la LCSP, siendopreceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los supuestosrelacionados en el número 3 de dicho artículo.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, previo los trámiteslegalmente previstos, en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamenteejecutivos.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Jurisdicción y recursos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órganode contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones o acuerdos del órgano de contratación competentepodrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de

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un mes ante el mismo órgano, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOen el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación opublicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación elartículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por otro lado, también con carácter potestativo, serán susceptibles de RECURSOESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, previo a la interposición delcontencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44de la LCSP cuando se refieran a los tipos de contratos señalados en el apartado 1del mismo precepto legal.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Gastos exigibles al contratista

Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios delicitación con un límite de 2.000 € (I.V.A. incluido) y en su caso, los gastos de laformalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación,según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Sucesión en la Persona del Contratista.

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas oramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidadresultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes delmismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administracióncualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose elcómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturascorrespondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de lasubrogación.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que seatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá elmismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución porculpa del contratista.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos.

Confidencialidad

La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y supersonal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad debentratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen unaseguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado oilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación demedidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en

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la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta altratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamentogeneral de protección de datos).

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional ysubsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento delos datos (Ayuntamiento).

Tratamiento de Datos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datosde Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, loslicitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en sucaso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demásdocumentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por esteAyuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

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� ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

TÍTULO: SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DE AUTONOMÍAPERSONAL EN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

1.- Definición del objeto del contrato:

Código CPV: 85310000-9

División en lotes: NO

Justificación de la no división en lotes del contrato: Según se indica en informe alefecto, donde se indica:

Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vistatécnico, justificada en que:

• Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienensustantividad propia de manera que no es posible suejecución/utilización/aprovechamiento de manera separada.

• Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables oimprescindibles de manera conjunta.

Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo denegociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): SI, contemplado elpliego de clausulas administrativas.

Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: el Servicio deAyuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia delas Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directao indirecta. Se pretende, por tanto, además de cumplir escrupulosamente con lascompetencias que el Ayuntamiento de Lora del Río tiene en la materia objeto deeste contrato, dar cobertura a las las necesidades indicadas en la norma, con losrecursos técnicos adecuados, a las personas en situación de dependenciavaloradas a tal efecto.

Contrato complementario de obras/suministro: NO

2.- Órganos administrativos.

Órgano de contratación:

Denominación: Pleno Municipal del ayuntamiento de Lora del Río

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Dirección postal: Plaza de España 1, 41440 Lora del Río (Sevilla)

Órgano destinatario del objeto del contrato: Concejalía de Servicios SocialesComunitarios

3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.

Concejalía de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Lora del Río

4.- Valor Estimado.

Valor estimado: 2.504.398,07 € ,IVA excluido.

Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: De forma estimativasegún la información de la facturación del último año del actual adjudicatario.

Sujeto a regulación armonizada: SI

5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.

Tipo de presupuesto: Calculado en base a datos estimativos por el área deContratación administrativa

Presupuesto (IVA excluido): 2.504.398,07 €

I.V.A.: 100.175,92 € Tipo: 4 %

Presupuesto base de licitación: 2.604.573,99 euros, I.V.A incluido.

Cofinanciación:SÍ

Ayuntamiento de Lora del Río: 0 %

Junta de Andalucía: 100 %

Aportación del ente cofinanciador Importe: 2.604.573,99 (IVA incluido)

Sistema de determinación del presupuesto: Unidades de tiempo. En función delnumero efectivo de horas facturas en el último año por parte de la empresaadjudicataria de este servicio (200.351,85 horas), multiplicando éste por el precioestipulado en Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio,que es 13 €

6.- Revisión de precios.

Procede: NO

7.- Régimen de pagos

Se expedirán certificaciones mensuales, en base a las valoracionescorrespondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes, como pagos acuenta de la liquidación, tal y como se establece en el pliego de condicionesadministrativas.

Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.

Importe de la garantía: Definitiva, 5% del valor estimado del contrato(125.219,90€)

8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.

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• Plazo: 1 año

• Prórroga: SÍ

• Duración: 1 año

• Plazo total: 2 años

9.- Programa de trabajo.

Obligación de presentar un programa de trabajo NO

10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.

Tramitación anticipada: NO

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: abierto

Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios, establecidos enel Pliego.

11.- Solvencia económica, financiera y técnica

Acreditación de la solvencia:

Procede: SÍ

Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:

-Clasificación:Grupo N. Subgrupo 1. Categoria D

-Acreditación de la solvencia económica y financiera

Según Pliego

-Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Según Pliego

12.- Concreción de las condiciones de solvencia.

a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personalesy/o materiales: [NO]

b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional delpersonal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [SÍ]

13.- Habilitación empresarial

Procede: SÍ

Será imprescindible para la aceptación de ofertas presentadas, que losempresarios o empresas estén en posesión del certificado en Servicios para lapromoción de la autonomía personal. Gestión del servicio de ayuda a domicilio, enbase a la norma UNE-EN 158301 o cualquier otro que sea equivalente.

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14.- Garantía provisional.

Procede: NO

15.- Garantía definitiva.

Procede: SÍ, 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido

Constitución mediante retención en el precio :

Procede: SI

16.- Garantía complementaria.

NO

17.- Pólizas de seguros.

Procede: SÍ

Póliza de seguro de responsabilidad civil General y patronal con un límite deindemnización mínimo de 800.000 Euros siniestro y año y con un sublimite de500.000 euros . Momento de entrega de la póliza: Previa a la adjudicación delcontrato y una vez se le requiera por el Ayuntamiento.

18.- Forma de las proposiciones:

Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la“documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, otro sobreincluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras oporcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a loscriterios valorables en cifras o porcentajes”

19.- Criterios de adjudicación

Pluralidad de criterios de adjudicación. Según se indica en el Pliego de ClausulasAdministrativa.

20.- Ofertas anormalmente bajas.

Procede: NO

21.- Admisibilidad de variantes.

Procede: NO

22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios deadjudicación.

Proyecto técnico según items indicados en el pliego.

23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.

Procede: SI

La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajescorresponderá a la Mesa de contratación con técnicos designados por la misma.

24.- Condiciones especiales de ejecución. Segun Pliego.

25.- Subcontratación.

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Subcontratación SI. En las condiciones previstas en el Pliego.

Pago directo a los subcontratistas: NO

Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato asubcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de lossubcontratistas [SI]

26.- Cesión del contrato.

NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundopárrafo del artículo 214.1 LCSP puesto que as cualidades técnicas o personalesdel cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

27.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativasparticulares

NO

28.- Suspensión.

Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: SI, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.

29.- Penalidades.

Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de laLCSP.

Por Ejecución defectuosa .

1.- El Incumplimiento de la obligación de aportar, con carácter trimestral,declaración responsable manifestando el cumplimiento de la normativalaboral en relación con los trabajadores adscritos a la ejecución delcontrato se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% delimporte de adjudicación del contrato.

El incumplimiento de la obligación contenida de aportar, con anterioridadal vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados yhasta la finalización del contrato, nuevas certificaciones acreditativas deencontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy con la Seguridad Social se penalizarán con una sanción económica dehasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.

No haber formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello porcausa imputable al adjudicatario se penalizarán con una sancióneconómica comprendida dese el 2% hasta el 5% del importe deadjudicación del contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales deejecución del contrato se penalizarán con lo recogido en el Pliego deClausulas Administrativas Particulares en la clausulas Décimo quinta.

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El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por laConcejalia competente de acuerdo con las obligaciones contenidas en losPliegos y el Proyecto se penalizarán con una sanción económicacomprendida desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación delcontrato, o con su resolución.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario delcontrato en los art. 215 y 216 de la LCSP en relación con lasubcontratación penalizará con una sanción económica de hasta un 50%del importe del subcontrato de que se trate, o con su resolución.

El impago durante la ejecución del contrato de los salarios por parte delcontratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, oel incumplimiento de las condiciones establecidas en los ConveniosColectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución delcontrato, se penalizarán con una sanción económica comprendida desdedel 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato, o con suresolución.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractualesesenciales del contrato se penalizarán con una sanción económicacomprendida desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación delcontrato, o con su resolución.

Los importes de las penalidades impuestas se harán efectivos mediantededucción en las certificaciones o facturas que en concepto de pagodeban abonarse al contratista. En caso de que no puedan deducirse delas mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad dedichas penalidades; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquéllaen la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde laejecución, incurriendo en caso contrario en cauda de resolución, deconformidad con lo establecido en el art.109.2 de la LCSP.

En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o dedemora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo lamisma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá alcontratista la indemnización por daños y perjuicios.

30.- Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución del contratolas recogidas en los arts 211, 294 c), d) y f) y 313 de la LCSP.

31.- Plazo de garantía. Un año.

32.- Deber de confidencialidad.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 LCSP 5 años.

33.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos

Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, amás tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación deofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentacióncomplementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido almenos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de lasproposiciones.

34.- Responsable del Contrato: De conformidad con lo recogido en el art 62 dela LCSP se designa como persona responsable del contrato al quecorresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar lasinstrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de laprestación pactada a la siguiente: Ana Belen Domenech Escabias

POR LA ADMINISTRACIÓN,

FECHA Y FIRMA:

CONFORME: EL ADJUDICATARIO

FECHA Y FIRMA

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ANEXO II

DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).

MODELO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.

Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos 140 y141 de la LCSP, como documentación acreditativa del cumplimiento de losrequisitos previos por parte de la entidad licitadora, las proposiciones deberán iracompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario dedocumento europeo único de contratación (DEUC), establecido por elReglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), que deberá estar firmada porla persona que ostente poder suficiente para ello y con la correspondienteidentificación.

A. NORMAS RELATIVAS AL DEUC.

Las entidades licitadoras pueden cumplimentar el DEUC utilizando el “SERVICIODEUC ELECTRONICO”, disponible en la dirección:

https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es

Mientras no sea posible su tramitación electrónica, se presentará, una vezcumplimentado y firmado, en formato papel.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia deprohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación deofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores durantecualquier momento del procedimiento de contratación, que presenten la totalidado una parte de los documentos justificativos de los datos de la declaración, antesde adjudicar el contrato.

No obstante lo anterior, cuando la licitadora esté inscrita en el Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligada apresentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datosinscritos en los referidos lugares.

Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento decontratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional,en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al

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cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida paraverificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios deselección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar losdocumentos justificativos.

B. PARTES DEL DEUC DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN:

Todas las partes del DEUC serán de obligada cumplimentación, a excepción delas indicadas a continuación, que solo lo serán si así se indica.

(Señalar cada unidad tramitadora las partes obligatorias)

v PARTE II (Información sobre el operador económico). SECCIÓN C, relativa a la capacidad de otras entidades (integración de la solvencia con medios externos recogida en el artículo 75 de la LCSP, -no referido a casos de constitución de uniones temporales de empresas):

El licitador no debe cumplimentar las preguntas de la sección C, relativa a la capacidad de otras entidades. El licitador debe cumplimentar la sección C. (Si fuese así, cada empresa facilitará un DEUC en los que se recoja la información de las SECIONES Ay B de esta parte II y de la parte III).

v PARTE II (Información sobre el operador económico). SECCIÓN D , relativa a los subcontratistas.

El licitador no debe cumplimentar las preguntas de la sección D, relativa a los subcontratistas. El licitador debe cumplimentar las preguntas de la sección D. (Si fuese así, cada una facilitará un DEUC en los que se recoja la información de lasSECCIONES A y B de esta parte II y de la parte III).

v PARTE VI (Criterios de selección) (Solvencia y habilitación exigida) El licitador puede limitarse a cumplimentar la sección a: Indicación global relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC. El licitador debe cumplimentar todas las secciones de la parte IV del DEUC.

INSTRUCCIONES GENERALES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC.

a) Cuando los contratos estén divididos en lotes, si los requisitos de solvenciaeconómica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro,el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes) al que se

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apliquen los mismos requisitos de solvencia.

b) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados enuna unión temporal, se aportará un DEUC por cada empresa participante en laque figurará la información requerida en las partes II a V del mismo.Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal porparte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con loexigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.

c) En los casos en que la licitadora recurra a la solvencia y medios de otrasempresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellastambién deberá presentar una declaración responsable (DEUC). Elcompromiso cuando se recurre a la solvencia de otras empresas sepresentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta deconformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.4 de estos pliegos.

d) En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano deadministración, de dirección o de supervisión de un licitador o tenga poderes derepresentación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar elmismo DEUC (Por ejemplo en caso de poderes mancomunados).

e) Las empresas licitadoras que figuren inscritas en el Registro de Licitadoresde Andalucía o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas delEstado (ROLECE) no estarán obligados a facilitar aquellos datos que ya figureninscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstanciaen el DEUC de forma que el órgano de contratación pueda realizar el accesocorrespondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en sucaso, la necesaria declaración de consentimiento). Cuando alguno de los datos oinformaciones requeridas no conste en los Registros de Licitadores o no figureactualizado, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.

D. MODELO DEUC

(Utilizando el SERVICIO DEUC ELECTRÓNICO, disponible en la dirección https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=e , la Unidad Administrativatramitadora del contrato, creará un modelo DEUC para cada procedimientode licitación accediendo como "poder adjudicador".

En dicho modelo deberán reflejarse las cuestiones señaladas en el apartado Bde este Anexo II (PARTES DEL DEUC DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN)

Elaborado el modelo, éste se incluirá en este apartado D del Anexo II, y además,se almacenará en el ordenador en formato xml y en el momento de publicar elanuncio de licitación en el Perfil de Contratante, se pondrá a disposición de los

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licitadores, junto con los Pliegos y demás documentos de la convocatoria (comodocumentación complementaria).

E. DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA.

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, porel que se establece el formulario normalizado del documento europeo único decontratación.

Publicado en: «DOUE» núm. 3, de 6 de enero de 2016

https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf

· Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimoniodel Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultivade Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento EuropeoÚnico de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

Publicada en: «BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2016,

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3392

F. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUCUTILIZANDO EL “SERVICIO DEUC ELECTRÓNICO”.

1.- Descargue en su ordenador el archivo con la extensión xml que aparececomo documentación complementaria (DEUC) al anuncio de licitación en elPerfil de Contratante.

2.- Acceda al DEUC ELECTRÓNICO a través del siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es

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3.- Seleccione “Soy un operador económico”.

4.- Seleccione “Importar un DEUC”, haga click en el botón “Examinar” yseleccione el archivo xml previamente descargado. Haga click sobre el botón“Abrir”

5.- Seleccione el país de donde se proviene. (Por ejemplo: España). Hagaclick en el botón “siguiente”.

6.- Llegado este punto aparecerá el formulario DEUC que debe cumplimentar.Para desplazarse de una pantalla a otra debe hacer click sobre el botón“Siguiente” o “Previo”.

7.- Cumplimente el formulario.

a) La Parte I le aparecerá ya cumplimentada (Procedimiento decontratación y el Poder Adjudicador).b) La sección C de la Parte II solo se cumplimentará en el caso deque el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades, yse haya indicado expresamente en el apartado B de este Anexo II. c) La sección D de la parte II solo se cumplimentará en el caso deque el licitador tenga previsto subcontratar parte de la prestación y sehaya indicado expresamente en el apartado B de este Anexo II.d) En la Parte III debe responder con un “si” o un “no a las preguntasformuladas, y en su caso, si dicha información se contiene en formatoelectrónico, y de responderse afirmativamente, se indicará la URL y elcódigo para acceder a dicha información.e) Respecto a la Parte IV (Requisitos de capacidad y solvencia) en laletra B de este Anexo II se indica si el licitador puede limitarse acumplimentar la sección a: Indicación global relativa a todos los criteriosde adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, deberellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.f) La Parte V solo se cumplimentará en el supuesto de que se trate deprocedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogocompetitivo.g) Respecto a la Parte VI, el licitador no tiene que cumplimentar nada.

8.- Finalizada la cumplimentación del formulario, haga click en el botón“imprimir” para visualizarlo (no para imprimirlo).

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9.- Para imprimir el formulario cumplimentado para su firma y presentación enformato papel, haga click en el botón derecho del ratón y elija la opción“Imprimir”.

10.- En el caso de que desee guardar el formulario DEUC cumplimentadopara tenerlo disponible para otras licitaciones haga click en el botón“Exportar”. Haga click sobre el botón “Guardar” y elija la opción “Guardarcomo”. -

Los licitadores pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC quehayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que lainformación sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello se insertará lainformación en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones de reutilización lainformación. También será posible reutilizar información a través de otrasmodalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en elequipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas,servidores, etc.). Para poder reutilizar posteriormente la información, convieneque los licitadores salven el DEUC cumplimentado en un formato electrónicoadecuado (por ejemplo, .xml).

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ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOSDE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNADIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y DECLARACIÓN DEPERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS VINCULADAS.

Contrato al que se licita:

Nº DE EXPEDIENTE: ______________________

OBJETO DEL CONTRATO: ___________________________________________________________________________________________________________________

D/Dª __________________________________________, con D.N.I. nº__________, en nombre propio o en representación de la empresa____________________________________________________________________, conN.I.F.______________, y domicilio social en_____________________________________________________ en calidad de__________________________________,

Ø DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:

1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias conel Ayuntamiento de Lora del Río.

2.- Declara que (NO SI ) recurrirá a la cumplimentación de su solvencia conmedios externos tal y como ha manifestado en el formulario europeo único decontratación (DEUC) que acompaña.

En caso afirmativo, declara que recurrirá a las capacidades de la siguiente

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empresa____________________________________________________________, la cual, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, presenta también unDEUC. La acreditación de la solvencia, en este supuesto, se realizará conforme alo dispuesto en la Cláusula 6 y 10.4.d) de los PCAP.

3.- En el caso de tratarse el licitador de una empresa extranjera y el contrato seejecute en España, declara someterse a la jurisdicción de los juzgados ytribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de mododirecto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

4.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidasen los Pliegos de prescripciones Técnicas y Pliegos de CondicionesAdministrativas, así como especialmente con todas condiciones especiales deejecución de aplicación al contrato, durante toda su ejecución, manifestando queconoce que las obligaciones que tengan carácter esencial podrán ser causa deresolución del contrato de conformidad con el artículo 211. f) de la LCSP.

Ø Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de laempresa o entidad que representa, AUTORIZA (NO SI ) al Ayuntamiento deLora del Río a solicitar:

De la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos alcumplimiento de las obligaciones fiscales propias (empresa unipersonal)o de la entidad que representa.

De la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Lora del Río, los datosrelativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales propias (empresaunipersonal) o de la entidad que representa.

De la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos alcumplimiento de las obligaciones con ella, propias (empresa unipersonal)o de la entidad que representa.

La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momentomediante escrito dirigido al órgano de contratación. De no revocarse,estará vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato,incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse.

Ø Igualmente, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de laempresa o entidad que representa, AUTORIZA al Ayuntamiento de Lora delRío, a los efectos de facilitar las comunicaciones relativas a esteprocedimiento, a que todas las notificaciones y requerimientoscorrespondientes al mismo se les efectúen en la dirección de correoelectrónico que se señala a continuación, considerando válidamenteefectuadas las notificaciones y requerimientos que se realicen a través de

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dicho medio, aunque no se emita acuse de recibo al respecto, de forma que siel envío de correo electrónico resulta positivo, el acto notificado surtirá todoslos efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dirección de correo electrónico:____________________________________

Persona de contacto para actuaciones inmediatas:_____________________

Teléfono: ________

Ø Finalmente, a efectos de identificación de ofertas anormalmente bajasy conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a laconcurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren enalguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio,DECLARA (marcar con X lo que proceda):

No encontrarse vinculada con ninguna empresa.

Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestosprevistos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a lalicitación las siguientes empresas:___________________________________________________________________________________________________

Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno en los supuestosprevistos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose aesta licitación ninguna de las empresas con las que existe dichavinculación.

En _____________, a___ de _____________ de _____

(Firma y sello de la licitadora)

Fdo.: _____________________________

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ANEXO IV

REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN

Contrato al que se licita:

Nº DE EXPEDIENTE:

OBJETO DEL CONTRATO:

D/Dª ……………………………………………………………, con D.N.I. nº……………….., domicilio social en………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………….., en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………..……………………………………………………………………., conN.I.F…………………….., en calidad de…………………………………………………….,

DECLARO:

Que la documentación requerida en los apartados …………... del pliego decláusulas administrativas particulares que rigen la tramitación del expediente al quese licita ya se encuentra en poder del Ayuntamiento de Lora del Río, al haber sidoaportada en el expediente nº ………………, denominado ……………....…………………………………………………………………………………………………………………… ……………….............................................……………...…....…………,tramitado por el Servicio de ……………………........................................……………….. del Ayuntamiento de Lora del Río, no habiendo experimentado lamisma modificación alguna.

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Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 53. d) dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de laAdministración Pública,

SOLICITA:

Que se reconozca el derecho a no presentar la documentación exigida, por lacausa mencionada en este escrito.

(Lugar y fecha)

(Firma de la persona proponente y Sello de la licitadora)

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ANEXO V

MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CONMEDIOS EXTERNOS

D./Dña …………………………………………………….., con DNInúmero.........................en nombre y representación de la entidad……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto departicipar en la contratacióndenominada……………...............................................................................convocada por........................................................................................,:

Y

D./Dña …………………………………………………….., con DNInúmero.........................en nombre y representación de la entidad……………………………………………….., con N.I.F. ………………

Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:

- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor dela entidad..........son los siguientes

-

-

- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de lasolvencia o medios que se describen en este compromiso.

- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometidaa condición o limitación alguna.

Fecha

Firma del licitador.

Firma de la otra entidad.

AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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ANEXO VI- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.

Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, proteccióndel medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a unporcentaje específico de personas con discapacidad:

1. Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podránobtener información general sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:

Administración Tributaria del Estado.

Portal web: www.aeat.es

Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas(hasta las 15 horas en agosto).

Servicios automáticos: 901 12 12 24

La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado dondepodrán ser atendidos los contribuyentes se encuentra en el portal web indicado:Sede Electrónica - Agencia Tributaria- Inicio Delegaciones y Administraciones.

El horario de atención al público en las Delegaciones y Administraciones de laAgencia Tributaria será, con carácter general, de 9 a 14 horas. Desde el 1 deenero de 2015, para ser atendido en oficinas en la mayoría de los trámites,resulta obligatorio solicitar cita previa.

Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. Consejería deHacienda y Administración Pública.

Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/

Centro de Información y Atención Tributaria-Ofrece sus servicios de formaininterrumpida a través del número de teléfono 954 544 350 en el siguientehorario

Lunes a Viernes: de 8.00 a 20.00 horas.

Sábados: de 8.00 a 15.00 horas.

Finalmente, en [email protected] puede formular sus consultaslas 24 horas del día, los 365 días del año.

2.- En materia de medio ambiente, las personas o entidades interesadas enparticipar en la licitación podrá obtenerse información en:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de laJunta de Andalucía.

Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/

Teléfono de atención ciudadana: 954544438 y 902484802. De 8.00 a 20.00horas, ininterrumpidamente de lunes a viernes.

Dirección: Avda. Manuel Siurot número 50 – 41071 Sevilla.

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3.Finalmente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitaciónpodrán obtener información sobre las obligaciones relativas a lascondiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo yprevención de riesgos laborales vigente s en:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta deAndalucía.

Portal web:http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio

Dirección: Avda. Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla

Teléfono: 902 11 30 00 / 955 063 910

Dirección de correo electrónico: [email protected]

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/webiaprl/iaprl/

Dirección: C/ Johannes Kepler nº1, 2º planta 41092 Sevilla

Dirección de correo electrónico: [email protected]

Teléfono 955 04 90 78.Fax 954 55 10 68

Servicio Andaluz de Empleo.

Portalweb:http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/

Teléfono de consultas 902 50 15 50

Correo electrónico: [email protected].

En la fecha indicada a pie de firma

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