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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 1 de 129 PRESIDENTE D. Aridany Romero Vega CONCEJALES ASISTENTES Grupo Político Municipal Popular D. José Miguel Álamo Mendoza D.ª Adelina González Muñoz D.ª M.ª del Pino Marrero Domínguez D.ª M.ª Inmaculada Torres García de Celis VOCALES SUPLENTES Grupo Político Municipal Popular D.ª Jimena M. Delgado-Taramona Hernández Grupo Político Municipal Socialista D.ª Magdalena Inmaculada Medina Montenegro D. Mario Marcelo Regidor Arenales VOCALES SUPLENTES Grupo Político Municipal Socialista D.ª Carmen Lourdes Armas Peñate Grupo Político Municipal LPGC PUEDE D. Jacinto Ortega del Rosario D.ª María Mercedes Sanz Dorta D.ª Diana Olga Mujica Velázquez Grupo Político Municipal Mixto (C’s, NC- FA, UxGC) D.ª María Beatriz Correas Suárez D. Pedro Quevedo Iturbe D. David Suárez González SECRETARIA GENERAL DEL PLENO (Por Decreto 24769/2015, de 5 de agosto) EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA D. Felipe Mba Ebebele OTROS ASISTENTES: De apoyo a la Secretaría General D.ª Victoria Anaya Fernández D. Alejandro Hernández Hernández D.ª M.ª Ángeles Batista Perdomo (concejala del G.P. M. Mixto-UxGC) D. Javier Aarón Amador Alcázar (concejal del G.P. M. Mixto-Cs) D. Prisco Alfonso Navarro Melián (secretario G. P. M. PSOE) D. Manuel Romero Morente (secretario G. P. M. Mixto-NC-FA) D.ª Yasmina Pereira Rodríguez (secretaria G. P. M. Mixto-UxGC) D. Enrique Sánchez Moragas (secretario G. P. M. Mixto-Cs) EXCUSAN SU ASISTENCIA Grupo Político Municipal Socialista D.ª Encarnación Galván González ************ Las Palmas de Gran Canaria, a siete de febrero de dos mil diecisiete. A las ocho horas y treinta minutos, se reúne, en la sala de reuniones, sita en la 3.ª planta del edificio municipal de la calle León y Castillo, núm. 270, de esta ciudad, la Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General, para celebrar una sesión ordinaria, en primera convocatoria. El señor PRESIDENTE, previa comprobación del cuórum de asistencia necesario de miembros de la Corporación para la válida constitución de la Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General, declaró abierta la sesión, tras lo cual se procedió al despacho de los asuntos habidos en el orden del día de la convocatoria, que se relacionan a continuación: Código Seguro de verificación:g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv= Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017 ID. FIRMA afirma.redsara.es g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw== PÁGINA 1/129 g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 1 de 129

PRESIDENTE D. Aridany Romero Vega CONCEJALES ASISTENTES

Grupo Político Municipal Popular D. José Miguel Álamo Mendoza D.ª Adelina González Muñoz D.ª M.ª del Pino Marrero Domínguez D.ª M.ª Inmaculada Torres García de Celis VOCALES SUPLENTES Grupo Político Municipal Popular D.ª Jimena M. Delgado-Taramona Hernández Grupo Político Municipal Socialista D.ª Magdalena Inmaculada Medina Montenegro D. Mario Marcelo Regidor Arenales VOCALES SUPLENTES Grupo Político Municipal Socialista D.ª Carmen Lourdes Armas Peñate Grupo Político Municipal LPGC PUEDE D. Jacinto Ortega del Rosario D.ª María Mercedes Sanz Dorta D.ª Diana Olga Mujica Velázquez Grupo Político Municipal Mixto (C’s, NC-FA, UxGC) D.ª María Beatriz Correas Suárez D. Pedro Quevedo Iturbe D. David Suárez González SECRETARIA GENERAL DEL PLENO (Por Decreto 24769/2015, de 5 de agosto) EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA D. Felipe Mba Ebebele OTROS ASISTENTES: De apoyo a la Secretaría General

D.ª Victoria Anaya Fernández D. Alejandro Hernández Hernández D.ª M.ª Ángeles Batista Perdomo (concejala del G.P. M. Mixto-UxGC) D. Javier Aarón Amador Alcázar (concejal del G.P. M. Mixto-C’s) D. Prisco Alfonso Navarro Melián (secretario G. P. M. PSOE) D. Manuel Romero Morente (secretario G. P. M. Mixto-NC-FA) D.ª Yasmina Pereira Rodríguez (secretaria G. P. M. Mixto-UxGC) D. Enrique Sánchez Moragas (secretario G. P. M. Mixto-C’s)

EXCUSAN SU ASISTENCIA Grupo Político Municipal Socialista D.ª Encarnación Galván González

************ Las Palmas de Gran Canaria, a siete

de febrero de dos mil diecisiete. A las ocho horas y treinta minutos, se

reúne, en la sala de reuniones, sita en la 3.ª planta del edificio municipal de la calle León y Castillo, núm. 270, de esta ciudad, la Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General, para celebrar una sesión ordinaria, en primera convocatoria.

El señor PRESIDENTE, previa

comprobación del cuórum de asistencia necesario de miembros de la Corporación para la válida constitución de la Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General, declaró abierta la sesión, tras lo cual se procedió al despacho de los asuntos habidos en el orden del día de la convocatoria, que se relacionan a continuación:

Código Seguro de verificación:g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

ID. FIRMA afirma.redsara.es g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw== PÁGINA 1/129

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 2 de 129

ORDEN DEL DÍA

A) PARTE RESOLUTORIA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO Y SUS COMISIONES 1.- (CP_OFRG

12/2016-1/2017)

Aprobación, si procede, del acta y diario de la sesión anterior: Acta número 12 y diario de sesión número 18 de la sesión extraordinaria, de fecha 29.12.2016 Acta número 1 y diario de sesión número 19 de la sesión ordinaria, de fecha 10.1.2017

B) PARTE DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS

2.- (CP_OFRG 2/2017)

Toma de conocimiento de las variaciones habidas en el Registro de Entidades Ciudadanas de este ayuntamiento en el mes de enero de 2017

ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS 3.- (CP_OFRG

2/2017) Toma de razón del acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2017, relativo a la “Aprobación definitiva, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este Ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”

4.- (CP_OFRG 2/2017)

COMPARECENCIAS 4.1.- SOLICITUD DE COMPARECENCIAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PENDIENTE DE SESIONES ANTERIORES 10.1.2017 Grupo Político Municipal Mixto-UxGC 4.1.1.- “Actuaciones en el colegio Boliche” 4.2.- SOLICITUD DE COMPARECENCIAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADAS CON 15 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Grupo Político Municipal Mixto-UxGC 4.2.1.- “Acuerdo vecinos Simón Bolívar para el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2017”

4.3.- SOLICITUD DE COMPARECENCIAS DE FORMULACIÓN ORAL EN LA SESIÓN

5.- (CP_OFRG 2/2017)

MOCIONES 5.1.- MOCIONES DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADAS ANTES DE LA ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Grupo Político Municipal Mixto-UxGC 5.1.1.- “Mejora sobre el servicio de recogida de animales”

6.- (CP_OFRG 1/2017)

RUEGOS Y PREGUNTAS 6.1.- RUEGOS 6.1.1.- RUEGOS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADOS ANTES DE LA ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

(No se han presentado)

6.1.2.- RUEGOS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADOS CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN 6.1.3.- RUEGOS DE FORMULACIÓN ORAL EN LA SESIÓN 6.2.- PREGUNTAS 6.2.1.- PREGUNTAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADAS ANTES DE LA ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 6.2.1.1.- Comisión de garantías de Carnaval (R. E. S. Gral. núm. 197) 6.2.1.2.- Auxiliares de cancha (R. E. S. Gral. núm. 198) 6.2.1.3.- Incidente campo de fútbol (R. E. S. Gral. núm. 199) 6.2.1.4.- Apertura Pabellón Cono Sur (R. E. S. Gral. núm. 200) 6.2.1.5.- Ocupaciones ilegales (R. E. S. Gral. núm. 201) 6.2.1.6.- Sentencia anulación nombramiento (R. E. S. Gral. núm. 202) 6.2.1.7.- Instalación cámara de seguridad (R. E. S. Gral. núm. 204) 6.2.1.8.- Desalojo personas “sin techo” (R. E. S. Gral. núm. 205) 6.2.1.9.- Separadores de hormigón (R. E. S. Gral. núm. 206) 6.2.1.10.- Fallos Cabalgata de Reyes (R. E. S. Gral. núm. 207) 6.2.1.11.- Uso de animales en espectáculos públicos (R. E. S. Gral. núm. 208) 6.2.2.- PREGUNTAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PENDIENTES DE SESIONES ANTERIORES Sesión 8.11.2016 Grupo Político Municipal Popular

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 3 de 129

6.2.2.1.- Tramitación Ordenanza Movilidad (R. E. S. Gral. núm. 2483) 10.1.2017 Grupo Político Municipal Mixto-UxGC 6.2.2.2.- Venta de entradas a la final de Murgas del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria (R. E. S. Gral. núm. 13) 6.2.2.3.- Entrega de llaves espacios del Manuel Lois (R. E. S. Gral. núm. 13) 6.2.2.4.- Acreditación Carnaval Manuel Lois (R. E. S. Gral. núm. 13) 6.2.2.5.- Desprendimiento ladera Manuel Lois (R. E. S. Gral. núm. 15) 6.2.2.6.- Acceso antiguo cuartel militar Manuel Lois (R. E. S. Gral. núm. 15) 6.2.3.- PREGUNTAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADAS CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN 6.2.4.- PREGUNTAS DE FORMULACIÓN ORAL EN LA SESIÓN

C) PARTE INFORMATIVA

ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN 7.- (CP_OFRG

2/2017) Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

ORDEN DEL DÍA A) PARTE RESOLUTORIA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO Y SUS

COMISIONES 1.- (CP_OFRG 13/2016- 1/2017) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA Y DIARIO DE LA SESIÓN ANTERIOR: ACTA NÚMERO 12 Y DIARIO DE SESIÓN NÚMERO 18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 29.12.2016 ACTA NÚMERO 1 Y DIARIO DE SESIÓN NÚMERO 19 DE LA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 10.1.2017 VOTACIÓN: Número de votantes: 15 Presentes: 15 Votos a favor: 15 Escrutinio de la votación: se aprueba por unanimidad de los corporativos presentes.

B) PARTE DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS

2.- (CP_OFRG 2/2017) TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS VARIACIONES HABIDAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL MES DE ENERO DE 2017

VARIACIONES EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS

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FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 4 de 129

CAMBIO DE DENOMINACIÓN

Asociación Núm. de Registro Domicilio Social

Distrito Dom. Social

Sol. cambio denominación

inscripción

Resolución de cambio de

denominación de la inscripción

Asociación de Veteranos de la Policía Local de Canarias “Sabios Callejeros” (antes denominada Asociación de Veteranos de la Policía de Canarias)

357 C/ Pintor Miró Mainou, núm. 19, 1.º B; C. P. 35018

TAMARACEITE – SAN LORENZO -

TENOYA 29/7/2016 23663/2016, de 8 de

agosto

RENOVACIONES

Asociación Núm. de Registro Domicilio Social Distrito Dom.

Social Sol. ren.

Inscripción

Resolución de renovación de

inscripción

Asociación Canaria para el Desarrollo de la Salud a través de la Atención

432 C/ Cirilo Moreno, núm. 1, 3.º C; C. P. 35007

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 28/12/2016 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación “Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de Las Palmas”

260 C/ Guilermo Bennet, núm. 7; C. P. 35017

VEGUETA, CONO SUR Y TAFIRA 5/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación para la Intervención Psicosocioeducativa y Comunitaria “Alathea”

517 C/ Gravina, núm. 42, 2.º G; C. P. 35010

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 10/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación Recreativa Cultural “Churruca”

329 C/ Colombia, núm. 39, Local A; C. P. 35010

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 12/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación Club de Pensionistas “Hernán Cortés”

241 C/ Leonardo Torriani, núms. 18-20; C. P. 35016

VEGUETA, CONO SUR Y TAFIRA 13/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación de Vecinos “Los Rodeos”

21 C/ Bentagache, núm. 33; C. P. 35009

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 16/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación Cultural “Coronel Rocha” de La Isleta

515 C/ Bentagache, núm. 33; C. P. 35009

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 16/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación de la 3.ª Edad La Barriada de Guanarteme El Pilar

74 Plaza de la Música, local 3-5; C. P. 35010

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 16/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación de “Veteranos del Sector Aéreo”

287 Avda. José Mesa y López, núm. 43, 3.º A 11; C. P. 35010

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 18/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación de Vecinos “La Unión – Divina Pastora”

29 Calzada Lateral del Norte, núm. 2.; C. P. 35014

CENTRO 18/1/2017 2767/2017, de 31 de enero

Asociación de Vecinos “Alcaraván”

78 Bajos del Paseo Eduardo Millares Sall, núm. 4; C. P. 35006

CENTRO 18/1/2017 2767/2017, de 31 de enero

Asociación Agrupación Folklórica Chemida de Costa Ayala

380 C/ Mar Bonita, núm. 2; C. P. 35010

TAMARACEITE – SAN LORENZO –

TENOYA 19/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación Veguearte Asociación de Artesanos

355 C/ Guantánamo, núm. 171, 1.º; C. P. 35016

VEGUETA, CONO SUR Y TAFIRA 19/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación de Vecinos Nuevo Lomo Blanco N. L. B.

356 C/ Magistral Don Heraclio Sánchez, s/n; C. P. 35015

VEGUETA, CONO SUR Y TAFIRA 19/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación Club Colombófilo Cultural Recreativo “La Paz”

130

C/ Cienfuegos, s/n (Trasera colegio de Salto del Negro); C. P. 36016

VEGUETA, CONO SUR Y TAFIRA 19/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 5 de 129

Federación de Asociaciones de Vecinos Unidad Vecinal de Gran Canaria

522 C/ Santiago Apóstol, núm. 18; C. P. 35009

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 19/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación de Mujeres “Fuente de Vida Cono Sur”

412 Paseo de San José, núm. 113

VEGUETA, CONO SUR Y TAFIRA 20/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación “Mujeres, Solidaridad y Cooperación”

190 C/ General Mas de Gaminde, núm. 38, Esc. B, 1.º G; C. P. 35006

CENTRO 19/1/2017 2767/2017, de 31 de enero

Asociación Canaria de Salud Mental Espiral

298 C/ Veneguera, núm. 31, 1.º; C. P. 35009

ISLETA – PUERTO – GUANARTEME 19/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación de Vecinos Batán – San Roque

239 C/ Severo Ochoa, s/n; C. P. 35015

VEGUETA, CONO SUR Y TAFIRA 19/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

Asociación Socio – Cultural y Musical Agrupación Folklórica “Tierra Guanche”

506 C/ Henry Dunant, núm.1; C. P. 35011

CIUDAD ALTA 19/1/2017 2767/2017, de 31 de enero

Asociación Benéfico Social “Faycán Ciudad Alta”

385 C/ Padre Anchieta, núm. 5, Local 17; C. P. 35011

CIUDAD ALTA 19/1/2017 2767/2017, de 31 de enero

Asociación de Integración Social “Calidad de Vida”

175 C/ León, núm. 14; C. P. 35016

VEGUETA, CONO SUR Y TAFIRA 19/1/2017 2767/2017, de 31 de

enero

DEBATE. Intervenciones:

El señor PRESIDENTE: Pues, como es habitual, damos información ―está en los expedientes― de las variaciones en el Registro de Entidades Ciudadanas, cuyo mantenimiento, como saben, es responsabilidad de la Secretaría General del Pleno. En este mes se han producido un cambio de nominación y veintitrés renovaciones, como saben, tienen cumplida información, detallada, del número de registro, el domicilio, el nombre y dónde se encuentra, el distrito en el que está situada cada una de las asociaciones. En cualquier caso, estoy a disposición de los corporativos.

Se toma razón.

ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

3.- (CP_OFRG 2/2017) TOMA DE RAZÓN DEL ACUERDO PLENARIO ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27

DE ENERO DE 2017, RELATIVO A LA “APROBACIÓN DEFINITIVA, PARA EL EJERCICIO 2017, DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, EVENTUAL Y DIRECTIVO DE ESTE AYUNTAMIENTO; DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL; DE LA PLANTILLA DEL ÓRGANO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA; DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN; DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y DE LA AGENCIA LOCAL GESTORA DE LA ENERGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA”

Se adopta el siguiente acuerdo:

«I.- ANTECEDENTES

I.- Con fecha 15 de diciembre de 2016, se recibe en el Servicio de Recursos Humanos el expediente de aprobación de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes, tras su fiscalización por la Intervención General mediante Informe de fecha 12 de diciembre de 2016, y posterior acuerdo del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes, para su

Código Seguro de verificación:g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 6 de 129

incorporación y elevación a Pleno del Ayuntamiento para la aprobación, en su caso, del expediente de aprobación de la plantilla municipal y sus organismos autónomos para el ejercicio presupuestario 2017.

II.- Con fecha 16 de diciembre de 2016, se recibe en el Servicio de Recursos Humanos el expediente de aprobación de la plantilla de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, tras su fiscalización por la Intervención General mediante Informe de fecha 12 de diciembre de 2016, y posterior acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Local Gestora de la Energía, para su incorporación y elevación al Pleno para la aprobación, en su caso, del expediente de aprobación de la plantilla municipal y sus organismos autónomos para el ejercicio presupuestario 2017.

III.- Con fecha 16 de diciembre de 2016, se recibe en el Servicio de Recursos Humanos el expediente de aprobación de la plantilla del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación, IMEF, tras su fiscalización por la Intervención General mediante informe de fecha 12 de diciembre de 2016, y posterior acuerdo de la Junta Rectora del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación, IMEF, para su incorporación y elevación al Pleno para la aprobación, en su caso, del expediente de aprobación de la plantilla municipal y sus organismos autónomos para el ejercicio presupuestario 2017.

IV.- Con fecha 20 de diciembre de 2016, se recibe en el Servicio de Recursos Humanos el expediente de aprobación de la plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, y acuerdo del Consejo de Administración del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, para su incorporación y elevación al Pleno para la aprobación, en su caso, del expediente de aprobación de la plantilla municipal y sus organismos

autónomos para el ejercicio presupuestario 2017.

V.- Con fecha 21 de diciembre de 2016, se emite informe de fiscalización de la Intervención municipal sobre el expediente de aprobación, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal de Empleo y Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria.

VI.- Con fecha 22 de diciembre de 2016, se aprueba mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad elevar al Pleno del Ayuntamiento el expediente de aprobación, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria.

VII.- Con fecha 30 de diciembre de 2016, se aprueba mediante acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento, para el ejercicio 2017, la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria.

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VIII.- Con fecha 2 de enero de 2017, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 1 de 2017 el acuerdo plenario de aprobación inicial, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria.

IX.- Con fecha 25 de enero de 2017, se emite certificado del jefe de servicio de la Oficina de Atención a la Ciudadanía según el cual consta que en los registros municipales se ha presentado una reclamación al expediente de aprobación de la plantilla municipal para el ejercicio 2017.

X. Con fecha 25 de enero de 2017, se emite Informe-Propuesta del jefe de servicio de Recursos Humanos relativo a la desestimación de la reclamación contra el acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2017, de aprobación inicial, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este ayuntamiento, del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación, del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, presentada por D. Orlando Juan Mireles Jaén mediante escrito de fecha 24 de enero de 2017.

XI.- Con fecha 26 de enero de 2017, se emite Informe de corrección de errores en el expediente relativo a la aprobación inicial, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral,

eventual y directivo de este ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria.

II.- NORMATIVA APLICABLE

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Título X de régimen de organización de los municipios de gran población y disposición final tercera).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), especialmente sus artículos 37, 76, disposición transitoria tercera y disposición adicional séptima.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ROGA).

- Reglamento del Pleno y de las Comisiones del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

III.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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Primera.- Sobre el objeto y competencia.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, en su artículo 123.1.h) establece que es competencia del Pleno la aprobación de los presupuestos y la plantilla de personal.

En su artículo 90 dispone que corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

El artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, establece que “las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios”.

Segunda.- Sobre la reclamación contra el Presupuesto y la Plantilla para el ejercicio 2017, presentada con fecha 24 de enero de 2017 por D. Orlando Juan Mireles Jaén, en su propio nombre y representación.

I.- Cuestiones previas que han de considerarse:

La presente reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto General y la Plantilla del Ayuntamiento para el ejercicio 2017 se formula bajo la posibilidad prevista en el art. 170.1.c del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).

En el apartado 2.º de dicho art. 170, se señala textualmente lo siguiente:

“2.- Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:

a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.

b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto”.

Por ello, este especial régimen de reclamaciones a la aprobación inicial del Presupuesto municipal está limitado expresamente a lo previsto en el propio art. 170 del TRLRHL, tanto en su aspecto subjetivo (170.1) como objetivo (170.2).

El expediente de aprobación de la plantilla municipal correspondiente a cada corporación local debe aprobarse anualmente, a través del Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

No consta que la reclamación se fundamente en ninguna de las causas enumeradas, de modo que en rigor no procedería entrar a conocer del fondo de las cuestiones planteadas, sin perjuicio del derecho del interesado a impugnar los acuerdos definitivos que se alcancen, si estimase que los mismos perjudican a sus derechos e intereses legítimos o existe una clara conculcación del ordenamiento jurídico. En tal sentido, no se aprecia en ninguna de las alegaciones que formula, tanto respecto del Presupuesto como de la Plantilla, qué concreta norma jurídica se

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estima infringida, efectuando meras apreciaciones de orden subjetivo que no encuentran fundamento legal alguno.

II.- Análisis concreto de las cuestiones objeto de reclamación-petitum de la solicitud.-

La solicitud contenida en la reclamación presentada es la de que se dicte resolución estimatoria de sus pretensiones, conforme las alegaciones expresadas en el cuerpo del escrito de fecha 24 de enero de 2017, peticiones que se concretan en tres apartados en el suplico correspondiente:

Primero.- Que se motiven, justifiquen y/o traigan al expediente los títulos legitimadores de la inclusión de individuos o puestos de trabajo ocupados por individuos asignados a plazas de los diferentes cuadros recogidos en el expediente de la plantilla municipal para el ejercicio 2017, y “en virtud de ellos” se realicen los ajustes y correcciones que procedan.

Segundo.- Que se tenga al reclamante por interesado en el expediente, notificándole “en tiempo real” todo acto generado en el mismo.

Tercero.- Solicita que se le expida copia del expediente administrativo.

Para alcanzar y concretar su petitum, el interesado hace una extensa exposición, con puntos numerados del primero al noveno.

Pues bien, respecto de lo manifestado en los puntos primero al cuarto del escrito, únicamente se expone en ellos una serie de quejas, referidas a la exposición pública del expediente, si bien reconociendo que conoce la amplitud del expediente y que ha tenido acceso al mismo en diferentes ocasiones. Las quejas concretas se refieren a que “la peculiar forma acordada para su puesta a disposición del público ha dificultado en

exceso a toda la ciudadanía un adecuado examen del expediente administrativo, separando en dos mitades aquello que nunca debió escindirse conforme a la íntima correlación entre Presupuesto y Plantilla” (punto primero), o a que el reclamante “no ha podido consultarlo en su totalidad, pues una segunda dificultad iba a impedirlo: la condición impuesta por el Pleno de su Ayuntamiento de que la exposición al público se limitara al "horario de oficina", que en ambas dependencias municipales es de 08:00 horas a 15:30 horas en el mes de enero” (punto segundo de la reclamación), o se alega un “incidente producido el día 20 de enero de 2017” y que “al compareciente le fue impedida a partir de ese momento, la total consulta del expediente administrativo a través de un acta oficial”, valoraciones de hechos que no repercuten sobre la legalidad y el procedimiento de aprobación de la plantilla municipal, por referirse a cuestiones procedimentales fuertemente reguladas tanto en el TRLRHL como en la legislación básica de régimen local y que han sido estrictamente cumplidas tanto por el órgano competente como el servicio gestor del expediente.

Resulta, de este modo, que el plazo de exposición pública del Presupuesto Municipal y de la Plantilla Municipal, por su estrecha vinculación con el mismo, viene expresamente establecido en el artículo 169 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), siendo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, siendo el mismo común para tomar conocimiento del expediente y formular las alegaciones oportunas. Por tanto, el plazo es el que es y no cabe aducir como alegación ni la extensión que pueda tener el expediente ni el lugar de ubicación del expediente físico para su consulta y acceso. Lo realmente cierto es que el reclamante reconoce en su propio escrito que ha

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tenido acceso reiterado al expediente y no consta en el mismo que dicho acceso le haya sido denegado en momento alguno, de modo que el trámite de información pública y de acceso al expediente se ha cumplido en los estrictos términos legales.

Sin embargo, ni desde que se iniciara el plazo de exposición, el día 3 de enero de 2017, ni en las sucesivas comparecencias del reclamante (días 10, 18 y 20 de enero), se pusieron de manifiesto por el mismo ni las dificultades para efectuar las consultas y acceder al expediente, ni la extensión del mismo, salvo el día 20, que permaneció en las oficinas municipales desde las 10.30 horas hasta las 14.30 horas, poniendo de manifiesto al finalizar que el expediente era muy extenso y que solicitaría formalmente la expedición de copias del mismo. Sin embargo, la solicitud de expedición de copias no se presenta ni de modo inmediato, ni tan siquiera en los días sucesivos, sino el último día de exposición al público, conjuntamente con su alegación. No consta que ni en las comparecencias ni en el escrito de alegaciones se haya solicitado la suspensión del plazo para resolver, ni la suspensión del acto administrativo, de modo que respecto de tales alegaciones procede manifestar:

1.º).- Que el reclamante tuvo derecho de acceso y lo ejerció, durante todo el período de exposición pública del expediente, común para todos los interesados/ciudadanos.

2.º).- Que la solicitud de expedición de copias del expediente no suspende la tramitación del procedimiento de aprobación de la plantilla municipal, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirle en materia de obtención de copias previo pago de las tasas correspondientes.

Por lo que se refiere a los apartados quinto a octavo del escrito de reclamación, se cuestiona la legalidad, sin

alegación de la normativa que estima infringida ni referencia alguna a la graduación de posibles vicios regulada en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo por principal y única argumentación la siguiente, que:

“El expediente no puede hacer un cuadro sin más y llenarlo con nombres y apellidos, debe establecer la "trazabilidad" de cada individuo beneficiado por las decisiones de la Administración, está obligado a fundamentar y justificar uno a uno, cómo han llegado, cuándo han llegado y sobre todo, qué imperiosa razón ha obligado a las autoridades municipales a silenciar los procedimientos de provisión de estos puestos de trabajo reservados a funcionarios pero ocupados por laborales, y qué imperiosa razón les ha obligado a despreciar los principios de publicidad, mérito y capacidad en algún caso”.

Respecto de tales alegaciones conviene aclarar los siguientes aspectos:

1.º) Hablar de provisión de puestos es hablar de Relación de Puestos de Trabajo, no de la Plantilla Orgánica, respecto de la cual solo cabe hablar en términos de acceso o selección, de modo que, desde dicha perspectiva, todas las alegaciones que se formulan por el interesado van referidas a la Relación de Puestos de Trabajo y a los procesos de provisión de puestos, pero en ningún caso a la Plantilla Orgánica.

2.º) La confusión que se contiene en el escrito de alegaciones entre la plantilla y la relación de puestos de trabajo lleva al interesado a impugnar indebidamente el instrumento de gestión presupuestaria del personal municipal que es la plantilla, cuando realmente toda referencia en su escrito está dirigida al instrumento de ordenación de personal que es la relación de puestos de trabajo. La plantilla de

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personal contiene la relación concreta identificada de plazas y de sus dotaciones económicas, sin introducir cambio alguno respecto de la naturaleza de las relaciones jurídicas que vinculan al personal y la Administración, ni referencia alguna a los sistemas de provisión de puestos de trabajo, ya que tales aspectos son objeto de análisis y determinación al elaborar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo.

La propia LRBRL distingue ambos instrumentos atendiendo incluso a la competencia del órgano que ha de aprobarlos. Así, en sus arts. 127 y 129.3, atribuye la competencia para la aprobación de la plantilla al Pleno (art. 123.1 h) y para la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo a la Junta de Gobierno Local (art. 127.1, letra h).

Por último, la jurisprudencia se ha manifestado reiteradamente en el mismo sentido.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que:

"El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto Ley 30/1984 de 2 agosto 1984 (Medidas de Reforma de la Función Pública ) - artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto la relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local- la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo.

Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de estos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias.

Por su parte las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local.

Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la

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misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado”.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica lo siguiente:

“…A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo.

Asimismo, una delimitación precisa entre plantilla y RPT puede encontrarse en la Sentencia de 28 de noviembre de 2007, que señala lo siguiente: la conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (art. 90) y el TRRL (arts. 126 y 127), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad

en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, esta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas.

No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, como aquí aconteció, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla.

Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión.

Establecida la Relación de Puestos de Trabajo como el instrumento idóneo para la modificación del contenido, valoración de complementos, etc., de cada puesto de trabajo, es claro que no puede modificarse sino a través de esta, y no por una simple aprobación de la plantilla, que es un instrumento distinto y cuyas exigencias procedimentales contenidas en el artículo 126.1TRRL no son predicables de las relaciones de puesto de trabajo. En este sentido, la sentencia de 19 de diciembre de 2011 advierte que la infracción de los principios proclamados en el artículo 90.1 LRBRL (racionalidad, economía y eficiencia), a los que también remite el artículo 126.1 del TRRL, están expresamente referidos a las plantillas, por lo que no puede declararse que hayan sido infringidos por la RPT directamente combatida en el actual proceso”.

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La plantilla es el documento presupuestario que refleja las plazas de la RPT que están dotadas presupuestariamente para ese ejercicio. Así, una cosa es la RPT (plantilla ideal) y otra diferente la Plantilla presupuestaria (plantilla real). En este sentido se ha manifestado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 de diciembre de 2007): “La plantilla lo que debe de determinar es el número de funcionarios o personal laboral que ha de ocupar un puesto de trabajo (PT) ya existente, siendo la RPT la que debe de crear el PT, definirlo, determinar los requisitos para su provisión y la forma de la misma”.

Además, es de significar que el presente expediente de la plantilla municipal para el ejercicio 2017 ha sido objeto de fiscalización favorable por la Intervención General Municipal, de acuerdo con las funciones de control y fiscalización legalmente atribuidas a dicho órgano, respetándose en su elaboración estrictamente lo actualmente existente, sin cambios de orden alguno en cuanto al vínculo del empleado municipal.

Finalmente y respecto de la alegación que dice:

“OCTAVO.- Descendiendo al detalle de las plazas de Técnico de Administración General, de las plazas con titular que figuran en el respectivo cuadro del expediente objeto de reclamación, la Administración solo debió haber incluido como titular a quien tras concurrir a convocatoria pública de provisión de plaza de Técnico de Administración General, hubiere superado la prueba selectiva. La Administración ha de motivar uno a uno los casos de éxito, o citar las sentencias judiciales que los suplan”.

Conviene significar que no existe un modelo predefinido de lo que puede o no incluirse en la Plantilla Orgánica, sino que

con carácter general se indica que ha de reflejar la Escala, Subescala y grupo de pertenencia, así como la dotación económica correspondiente. Incluir la referencia genérica de si la plaza se encuentra ocupada por funcionario de carrera, interino o vacante, lo es exclusivamente a efectos de trasparencia e información a los posibles interesados y, fundamentalmente, para que las Ofertas de Empleo Público puedan formularse respecto de plazas que figuren en la plantilla como vacantes u ocupadas en régimen de interinidad, pero sin que exista obligación alguna de reseñar los procesos selectivos por los que se haya adquirido la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo o de laboral indefinido, pues tales datos han de constar únicamente en el Registro de Personal, pero nunca en la Plantilla Orgánica.

Por tanto, y de acuerdo con el Informe de la jefa de Servicio de Recursos Humanos de fecha 25 de enero de 2017, procede desestimar la reclamación formulada por D. Orlando Juan Mireles Jaén, con DNI núm. 43.643.651-R, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2017, con registro de entrada núm. 11661 de fecha 24 de enero de 2017, contra el acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2016, de aprobación inicial, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria; en cuanto que sus alegaciones van dirigidas a cuestionar la legalidad de las resoluciones de adscripción o de los sistemas de provisión de puestos utilizados hasta el día de la fecha, y no a

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 14 de 129

cuestionar si existe mayor o menor número de plazas, si las reflejadas se corresponden o no a la Escala y Subescala de pertenencia, si cuentan o no con crédito presupuestario suficiente para cubrir los gastos de personal derivados de su gestión, si se excede o no de los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en definitiva, si se incurre en ilegalidades referidas al vínculo jurídico del empleado público o en causa de nulidad legalmente tasada, puesto que tales circunstancias no se dan en el presente caso y, por tanto, no se hace preciso llevar a cabo ajustes de tipo alguno ni en el Capítulo I del Presupuesto Municipal ni en la Plantilla Orgánica que tengan que ver con la reclamación de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en los términos propuestos por el concejal de gobierno del Área de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Rectificar los errores materiales detectados en el acuerdo plenario adoptado en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2016, relativo a la “aprobación inicial, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal de Empleo y Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”,

Y donde dice: “2. PERSONAL LABORAL A1: 8 plazas A2: 34 plazas C1: 171 plazas C2: 241 plazas E/AP.: 61 plazas Total plazas: 515 plazas

A - A1

Plazas Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Médico 2LAB001

Total plazas: 1 Técnico/a Superior de Gestión Cultural 2LAB002

Total plazas: 1 Técnico/a Grado Superior

2LAB-410 (FZ) 2LAB-414 (FZ) 2LAB-412 (FZ) 2LAB-415 (FZ)

Total plazas: 5 2LAB-413 (FZ) Psicólogo/a

Total plazas: 1 2LAB-411 (FZ)

A – A2

ATS-DUE 2LAB013

Total plazas: 1 Gestor/a Social

2LAB003 2LAB019 2LAB003 2LAB019 2LAB004 2LAB020 2LAB004 2LAB020 2LAB005 2LAB021 2LAB005 2LAB021 2LAB006 2LAB022 2LAB006 2LAB022 2LAB007 2LAB023 2LAB007 2LAB023 2LAB008 2LAB024 2LAB008 2LAB024

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 15 de 129

2LAB009 2LAB025 2LAB009 2LAB025 2LAB018 2LAB018

Total plazas: 15

Gestor/a Socio-cultural 2LAB010 2LAB010 2LAB015 2LAB012 2LAB011 2LAB011 2LAB016 2LAB015 2LAB012 2LAB017 2LAB016

2LAB017 Total plazas: 6

Técnico/a Medio de Acción

Social 2LAB014 Total plazas: 1

Ingeniero/a Técnico Electricidad 2LAB-416 (FZ) Total plazas: 1

Ingeniero/a Técnico Industrial 2LAB-417 (FZ) Total plazas: 1

Profesor/a de Enseñanza General Básica

Total plazas: 1 2LAB-418 (FZ) Técnico/a de Prevención

2LAB-419 (FZ) Total plazas: 2 2LAB-420 (FZ)

Técnico/a Grado Medio 2LAB-421 (FZ) 2LAB-424 (FZ) 2LAB-422 (FZ) 2LAB-425 (FZ)

Total plazas: 6 2LAB-423 (FZ) 2LAB-426 (FZ)

C – C1

Animador/a Socio-cultural

2LAB085 2LAB104 2LAB092 2LAB085 2LAB099 2LAB112 2LAB086 2LAB105 2LAB093 2LAB086 2LAB100 2LAB113 2LAB087 2LAB106 2LAB109 2LAB087 2LAB101 2LAB114 2LAB088 2LAB107 2LAB125 2LAB088 2LAB102 2LAB115 2LAB089 2LAB108 2LAB089 2LAB103 2LAB116 2LAB090 2LAB109 2LAB090 2LAB104 2LAB117 2LAB091 2LAB110 2LAB091 2LAB105 2LAB118 2LAB092 2LAB111 2LAB094 2LAB106 2LAB119 2LAB093 2LAB112 2LAB095 2LAB107 2LAB120 2LAB094 2LAB113 2LAB096 2LAB108 2LAB126 2LAB095 2LAB114 2LAB097 2LAB110 2LAB346 2LAB096 2LAB115 2LAB098 2LAB111 2LAB097 2LAB116 2LAB098 2LAB117 2LAB099 2LAB118 2LAB100 2LAB119 2LAB101 2LAB120 2LAB102 2LAB125

2LAB103 2LAB126 2LAB346

Total plazas: 38 Cuidador/a

2LAB121 2LAB121 2LAB122 2LAB122

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 16 de 129

2LAB123 2LAB123 2LAB124 2LAB124

Total plazas: 4

Gestor de Servicios Múltiples 2LAB026 2LAB038 2LAB026 2LAB040 2LAB027 2LAB027 2LAB039 2LAB028 2LAB041 2LAB031 2LAB028 2LAB040 2LAB029 2LAB043 2LAB033 2LAB029 2LAB041 2LAB032 2LAB044 2LAB034 2LAB031 2LAB043 2LAB035 2LAB080 2LAB038 2LAB032 2LAB044 2LAB037 2LAB039 2LAB033 2LAB080 2LAB082 2LAB034 2LAB082 2LAB083 2LAB035 2LAB083 2LAB037

Total plazas: 19 Jefe de Grupo

2LAB030 2LAB081 2LAB042 2LAB030 2LAB084 2LAB042 2LAB084 2LAB081

Total plazas: 3

Jefe de Control de Plagas 2LAB036 2LAB036

Total plazas: 1

Profesor de Música 2LAB045 2LAB063 2LAB045 2LAB050 2LAB066 2LAB046 2LAB064 2LAB046 2LAB051 2LAB067 2LAB047 2LAB065 2LAB047 2LAB052 2LAB068 2LAB048 2LAB066 2LAB048 2LAB053 2LAB069 2LAB049 2LAB067 2LAB049 2LAB054 2LAB070 2LAB050 2LAB068 2LAB055 2LAB056 2LAB071 2LAB051 2LAB069 2LAB058 2LAB057 2LAB073 2LAB052 2LAB070 2LAB060 2LAB059 2LAB074 2LAB053 2LAB071 2LAB072 2LAB061 2LAB076 2LAB054 2LAB072 2LAB075 2LAB062 2LAB077 2LAB055 2LAB073 2LAB063 2LAB078 2LAB056 2LAB074 2LAB064 2LAB079 2LAB057 2LAB075 2LAB065 2LAB058 2LAB076 2LAB059 2LAB077 2LAB060 2LAB078 2LAB061 2LAB079 2LAB062

Total plazas: 35 Administrativo/a 2LAB-429 (FZ) 2LAB-464 (FZ) 2LAB-430 (FZ) 2LAB-465 (FZ) 2LAB-431 (FZ) 2LAB-466 (FZ) 2LAB-432 (FZ) 2LAB-467 (FZ) 2LAB-433 (FZ) 2LAB-468 (FZ) 2LAB-434 (FZ) 2LAB-469 (FZ) 2LAB-435 (FZ) 2LAB-470 (FZ) 2LAB-436 (FZ) 2LAB-471 (FZ)

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 17 de 129

2LAB-437 (FZ) 2LAB-472 (FZ) 2LAB-438 (FZ) 2LAB-473 (FZ) 2LAB-439 (FZ) 2LAB-474 (FZ) 2LAB-440 (FZ) 2LAB-475 (FZ) 2LAB-441 (FZ) 2LAB-476 (FZ) 2LAB-442 (FZ) 2LAB-477 (FZ) 2LAB-443 (FZ) 2LAB-478 (FZ) 2LAB-444 (FZ) 2LAB-479 (FZ) 2LAB-445 (FZ) 2LAB-480 (FZ) 2LAB-446 (FZ) 2LAB-481 (FZ) 2LAB-447 (FZ) 2LAB-482 (FZ) 2LAB-448 (FZ) 2LAB-483 (FZ) 2LAB-449 (FZ) 2LAB-484 (FZ) 2LAB-450 (FZ) 2LAB-485 (FZ) 2LAB-451 (FZ) 2LAB-486 (FZ) 2LAB-452 (FZ) 2LAB-487 (FZ) 2LAB-453 (FZ) 2LAB-488 (FZ) 2LAB-454 (FZ) 2LAB-489 (FZ) 2LAB-455 (FZ) 2LAB-490 (FZ) 2LAB-456 (FZ) 2LAB-491 (FZ) 2LAB-457 (FZ) 2LAB-492 (FZ) 2LAB-458 (FZ) 2LAB-493 (FZ) 2LAB-459 (FZ) 2LAB-495 (FZ) 2LAB-460 (FZ) 2LAB-496 (FZ) 2LAB-461 (FZ) 2LAB-497 (FZ) 2LAB-462 (FZ) 2LAB-498 (FZ) Total plazas: 69 2LAB-463 (FZ)

Delineante 2LAB-494 (FZ)

Total plazas: 1

C– C2 Plazas Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

Agente de Control de Plagas

2LAB195 2LAB199 2LAB195 2LAB196 2LAB200 2LAB196 2LAB200 2LAB197 2LAB201 2LAB197 2LAB201 2LAB198 2LAB202

Total plazas: 8 Plazas Código plaza con

titular Interino Código de plaza vacante

Ayudante de Servicios

2LAB127 2LAB204 2LAB275 2LAB144 2LAB127 2LAB203 2LAB265 2LAB128 2LAB205 2LAB276 2LAB145 2LAB128 2LAB205 2LAB266 2LAB129 2LAB206 2LAB277 2LAB146 2LAB129 2LAB207 2LAB267 2LAB130 2LAB207 2LAB278 2LAB147 2LAB130 2LAB209 2LAB268 2LAB131 2LAB208 2LAB279 2LAB148 2LAB131 2LAB210 2LAB269 2LAB132 2LAB209 2LAB280 2LAB149 2LAB132 2LAB211 2LAB271 2LAB133 2LAB210 2LAB281 2LAB150 2LAB133 2LAB212 2LAB272 2LAB134 2LAB211 2LAB282 2LAB151 2LAB134 2LAB213 2LAB273 2LAB135 2LAB212 2LAB283 2LAB152 2LAB135 2LAB214 2LAB274 2LAB136 2LAB213 2LAB284 2LAB159 2LAB136 2LAB215 2LAB275 2LAB137 2LAB214 2LAB285 2LAB181 2LAB137 2LAB216 2LAB276 2LAB138 2LAB215 2LAB286 2LAB188 2LAB138 2LAB217 2LAB277 2LAB139 2LAB216 2LAB287 2LAB204 2LAB139 2LAB218 2LAB278

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 18 de 129

2LAB140 2LAB217 2LAB288 2LAB206 2LAB140 2LAB219 2LAB279 2LAB141 2LAB218 2LAB289 2LAB208 2LAB141 2LAB220 2LAB280 2LAB142 2LAB219 2LAB290 2LAB256 2LAB142 2LAB221 2LAB281 2LAB143 2LAB220 2LAB291 2LAB258 2LAB143 2LAB222 2LAB282 2LAB144 2LAB221 2LAB292 2LAB270 2LAB153 2LAB223 2LAB283 2LAB145 2LAB222 2LAB293 2LAB285 2LAB154 2LAB224 2LAB284 2LAB146 2LAB223 2LAB294 2LAB290 2LAB155 2LAB225 2LAB286 2LAB147 2LAB224 2LAB295 2LAB291 2LAB156 2LAB226 2LAB287 2LAB148 2LAB225 2LAB296 2LAB293 2LAB157 2LAB227 2LAB288 2LAB149 2LAB226 2LAB297 2LAB294 2LAB158 2LAB228 2LAB289 2LAB150 2LAB227 2LAB298 2LAB295 2LAB160 2LAB229 2LAB292 2LAB151 2LAB228 2LAB299 2LAB296 2LAB161 2LAB230 2LAB299 2LAB152 2LAB229 2LAB300 2LAB297 2LAB162 2LAB231 2LAB301 2LAB153 2LAB230 2LAB301 2LAB298 2LAB163 2LAB232 2LAB302 2LAB154 2LAB231 2LAB302 2LAB300 2LAB164 2LAB233 2LAB304 2LAB155 2LAB232 2LAB303 2LAB303 2LAB165 2LAB234 2LAB315 2LAB156 2LAB233 2LAB304 2LAB305 2LAB166 2LAB235 2LAB316 2LAB157 2LAB234 2LAB305 2LAB306 2LAB167 2LAB236 2LAB317 2LAB158 2LAB235 2LAB306 2LAB307 2LAB168 2LAB237 2LAB318 2LAB159 2LAB236 2LAB307 2LAB308 2LAB169 2LAB238 2LAB319 2LAB160 2LAB237 2LAB308 2LAB309 2LAB170 2LAB239 2LAB320 2LAB161 2LAB238 2LAB309 2LAB310 2LAB171 2LAB240 2LAB321 2LAB162 2LAB239 2LAB310 2LAB311 2LAB172 2LAB241 2LAB322 2LAB163 2LAB240 2LAB311 2LAB312 2LAB173 2LAB242 2LAB323 2LAB164 2LAB241 2LAB312 2LAB313 2LAB174 2LAB243 2LAB324 2LAB165 2LAB242 2LAB313 2LAB314 2LAB175 2LAB244 2LAB325 2LAB166 2LAB243 2LAB314 2LAB-427 (FZ) 2LAB176 2LAB245 2LAB326 2LAB167 2LAB244 2LAB315 2LAB177 2LAB246 2LAB327 2LAB168 2LAB245 2LAB316 2LAB178 2LAB247 2LAB328 2LAB169 2LAB246 2LAB317 2LAB179 2LAB248 2LAB329 2LAB170 2LAB247 2LAB318 2LAB180 2LAB249 2LAB330 2LAB171 2LAB248 2LAB319 2LAB182 2LAB250 2LAB331 2LAB172 2LAB249 2LAB320 2LAB183 2LAB251 2LAB332 2LAB173 2LAB250 2LAB321 2LAB184 2LAB252 2LAB333 2LAB174 2LAB251 2LAB322 2LAB185 2LAB253 2LAB334 2LAB175 2LAB252 2LAB323 2LAB186 2LAB254 2LAB335 2LAB176 2LAB253 2LAB324 2LAB187 2LAB255 2LAB336 2LAB177 2LAB254 2LAB325 2LAB189 2LAB257 2LAB337 2LAB178 2LAB255 2LAB326 2LAB190 2LAB259 2LAB338 2LAB179 2LAB256 2LAB327 2LAB191 2LAB260 2LAB339 2LAB180 2LAB257 2LAB328 2LAB192 2LAB262 2LAB340 2LAB181 2LAB258 2LAB329 2LAB193 2LAB263 2LAB345 2LAB182 2LAB259 2LAB330 2LAB194 2LAB264 2LAB349 2LAB183 2LAB260 2LAB331 2LAB184 2LAB262 2LAB332 2LAB185 2LAB263 2LAB333 2LAB186 2LAB264 2LAB334 2LAB187 2LAB265 2LAB335 2LAB188 2LAB266 2LAB336 2LAB189 2LAB267 2LAB337 2LAB190 2LAB268 2LAB338 2LAB191 2LAB269 2LAB339 2LAB192 2LAB270 2LAB340 2LAB193 2LAB271 2LAB345 2LAB194 2LAB273 2LAB349 2LAB272 2LAB274

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 19 de 129

2LAB203 Total plazas: 208

subtotal: 40 subtotal: 168

Cocinero/a 2LAB348 2LAB348

Total plazas: 1 Monitor/a Socio-

cultural

2LAB261 2LAB344 2LAB261 2LAB344 2LAB341 2LAB346 2LAB341 2LAB346 2LAB342 2LAB347 2LAB342 2LAB347 2LAB343 2LAB343

Total plazas: 7 Auxiliar

Administrativo/a

2LAB-499 (FZ) 2LAB-507 (FZ) 2LAB-500 (FZ) 2LAB-508 (FZ) 2LAB-501(FZ) 2LAB-509 (FZ) 2LAB-502 (FZ) 2LAB-510 (FZ) 2LAB-503 (FZ) 2LAB-511 (FZ) 2LAB-504 (FZ) 2LAB-512 (FZ) 2LAB-505 (FZ) 2LAB-513 (FZ) 2LAB-506 (FZ) 2LAB-514 (FZ)

Total plazas: 16 Operador/a

Total plazas: 1 2LAB-428 (FZ)

Debe decir:

“2. PERSONAL LABORAL A1: 8 plazas A2: 34 plazas C1: 171 plazas C2: 241 plazas E/AP.: 61 plazas Total plazas: 515 plazas

A - A1 Plazas Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

Médico 2LAB001 Total plazas: 1

Técnico/a Superior de Gestión Cultural 2LAB002

Total plazas: 1 Técnico/a Grado

Superior 2LAB-410 (FZ) 2LAB-414 (FZ) 2LAB-412 (FZ) 2LAB-415 (FZ)

Total plazas: 5 2LAB-413 (FZ) Psicólogo/a

Total plazas: 1 2LAB-411 (FZ)

A – A2 ATS-DUE 2LAB013

Total plazas: 1 Gestor/a Social

2LAB003 2LAB019 2LAB003 2LAB019

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 20 de 129

2LAB004 2LAB020 2LAB004 2LAB020 2LAB005 2LAB021 2LAB005 2LAB021 2LAB006 2LAB022 2LAB006 2LAB022 2LAB007 2LAB023 2LAB007 2LAB023 2LAB008 2LAB024 2LAB008 2LAB024 2LAB009 2LAB025 2LAB009 2LAB025 2LAB018 2LAB018

Total plazas: 15 Gestor/a Socio-

cultural 2LAB010

2LAB010 2LAB015 2LAB012 2LAB011 2LAB011 2LAB016 2LAB015 2LAB012 2LAB017 2LAB016

2LAB017 Total plazas: 6

Técnico/a Medio de Acción Social

2LAB014

Total plazas: 1 Ingeniero/a Técnico

Electricidad 2LAB-416 (FZ)

Total plazas: 1

Ingeniero/a Técnico Industrial 2LAB-417 (FZ)

Total plazas: 1 Profesor/a de

Enseñanza General Básica

Total plazas: 1 2LAB-418 (FZ) Técnico/a de Prevención

2LAB-419 (FZ) Total plazas: 2 2LAB-420 (FZ)

Técnico/a Grado medio 2LAB-421 (FZ) 2LAB-422 2LAB-424

2LAB-426 (FZ) 2LAB-423 2LAB-425 Total plazas: 6

C-C1

Animador/a Socio-cultural

2LAB085 2LAB104 2LAB092 2LAB085 2LAB099 2LAB112 2LAB086 2LAB105 2LAB093 2LAB086 2LAB100 2LAB113 2LAB087 2LAB106 2LAB109 2LAB087 2LAB101 2LAB114 2LAB088 2LAB107 2LAB125 2LAB088 2LAB102 2LAB115 2LAB089 2LAB108 2LAB089 2LAB103 2LAB116 2LAB090 2LAB109 2LAB090 2LAB104 2LAB117 2LAB091 2LAB110 2LAB091 2LAB105 2LAB118 2LAB092 2LAB111 2LAB094 2LAB106 2LAB119 2LAB093 2LAB112 2LAB095 2LAB107 2LAB120 2LAB094 2LAB113 2LAB096 2LAB108 2LAB126 2LAB095 2LAB114 2LAB097 2LAB110 2LAB346 2LAB096 2LAB115 2LAB098 2LAB111 2LAB097 2LAB116 2LAB098 2LAB117 2LAB099 2LAB118 2LAB100 2LAB119 2LAB101 2LAB120 2LAB102 2LAB125

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 21 de 129

2LAB103 2LAB126 2LAB346

Total plazas: 38 Cuidador/a

2LAB121 2LAB121 2LAB122 2LAB122 2LAB123 2LAB123 2LAB124 2LAB124

Total plazas: 4

Gestor de Servicios Múltiples

2LAB026 2LAB038 2LAB026 2LAB040 2LAB027 2LAB027 2LAB039 2LAB028 2LAB041 2LAB031 2LAB028 2LAB040 2LAB029 2LAB043 2LAB033 2LAB029 2LAB041 2LAB032 2LAB044 2LAB034 2LAB031 2LAB043 2LAB035 2LAB080 2LAB038 2LAB032 2LAB044 2LAB037 2LAB039 2LAB033 2LAB080 2LAB082 2LAB034 2LAB082 2LAB083 2LAB035 2LAB083 2LAB037

Total plazas: 19 Jefe de Grupo

2LAB030 2LAB081 2LAB042 2LAB030 2LAB084 2LAB042 2LAB084 2LAB081

Total plazas: 3

Jefe de Control de Plagas

2LAB036 2LAB036 Total plazas: 1

Profesor de Música 2LAB045 2LAB063 2LAB045 2LAB050 2LAB066 2LAB046 2LAB064 2LAB046 2LAB051 2LAB067 2LAB047 2LAB065 2LAB047 2LAB052 2LAB068 2LAB048 2LAB066 2LAB048 2LAB053 2LAB069 2LAB049 2LAB067 2LAB049 2LAB054 2LAB070 2LAB050 2LAB068 2LAB055 2LAB056 2LAB071 2LAB051 2LAB069 2LAB058 2LAB057 2LAB073 2LAB052 2LAB070 2LAB060 2LAB059 2LAB074 2LAB053 2LAB071 2LAB072 2LAB061 2LAB076 2LAB054 2LAB072 2LAB075 2LAB062 2LAB077 2LAB055 2LAB073 2LAB063 2LAB078 2LAB056 2LAB074 2LAB064 2LAB079 2LAB057 2LAB075 2LAB065 2LAB058 2LAB076 2LAB059 2LAB077 2LAB060 2LAB078 2LAB061 2LAB079 2LAB062

Total plazas: 35 Administrativo/a

2LAB-429 (FZ) 2LAB-464 (FZ)

2LAB-432 2LAB-459

2LAB-430 (FZ) 2LAB-465 (FZ) 2LAB-433 2LAB-481

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 22 de 129

2LAB-431 (FZ) 2LAB-466 (FZ) 2LAB-434 2LAB-484

2LAB-467 (FZ)

2LAB-435 2LAB-485

2LAB-468 (FZ) 2LAB-436 2LAB-486

2LAB-469 (FZ)

2LAB-437 2LAB-487

2LAB-470 (FZ) 2LAB-438 2LAB-488

2LAB-471 (FZ) 2LAB-439 2LAB-489

2LAB-472 (FZ)

2LAB-440 2LAB-490

2LAB-473 (FZ) 2LAB-441 2LAB-495

2LAB-474 (FZ)

2LAB-442 2LAB-496

2LAB-475 (FZ) 2LAB-443 2LAB-497

2LAB-476 (FZ) 2LAB-444 2LAB-477 (FZ) 2LAB-478 (FZ) 2LAB-479 (FZ) 2LAB-445 (FZ) 2LAB-480 (FZ) 2LAB-446 (FZ) 2LAB-447 (FZ) 2LAB-482 (FZ) 2LAB-448 (FZ) 2LAB-483 (FZ) 2LAB-449 (FZ) 2LAB-450 (FZ) 2LAB-451 (FZ) 2LAB-452 (FZ) 2LAB-453 (FZ) 2LAB-454 (FZ) 2LAB-455 (FZ) 2LAB-456 (FZ) 2LAB-491 (FZ) 2LAB-457 (FZ) 2LAB-492 (FZ) 2LAB-458 (FZ) 2LAB-493 (FZ) 2LAB-460 (FZ) 2LAB-461 (FZ) 2LAB-462 (FZ) 2LAB-498 (FZ)

Total plazas: 69 2LAB-463 (FZ)

Delineante 2LAB-494 (FZ) Total plazas: 1

C – C2

Plazas Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Agente de Control de Plagas

2LAB195 2LAB199 2LAB195 2LAB196 2LAB200 2LAB196 2LAB200 2LAB197 2LAB201 2LAB197 2LAB201 2LAB198 2LAB202

Total plazas: 8

Plazas Código plaza con titular

Interino Código de plaza vacante

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 23 de 129

Ayudante de Servicios 2LAB127 2LAB204 2LAB275 2LAB144 2LAB127 2LAB203 2LAB265 2LAB128 2LAB205 2LAB276 2LAB145 2LAB128 2LAB205 2LAB266 2LAB129 2LAB206 2LAB277 2LAB146 2LAB129 2LAB207 2LAB267 2LAB130 2LAB207 2LAB278 2LAB147 2LAB130 2LAB209 2LAB268 2LAB131 2LAB208 2LAB279 2LAB148 2LAB131 2LAB210 2LAB269 2LAB132 2LAB209 2LAB280 2LAB149 2LAB132 2LAB211 2LAB271 2LAB133 2LAB210 2LAB281 2LAB150 2LAB133 2LAB212 2LAB272 2LAB134 2LAB211 2LAB282 2LAB151 2LAB134 2LAB213 2LAB273 2LAB135 2LAB212 2LAB283 2LAB152 2LAB135 2LAB214 2LAB274 2LAB136 2LAB213 2LAB284 2LAB159 2LAB136 2LAB215 2LAB275 2LAB137 2LAB214 2LAB285 2LAB181 2LAB137 2LAB216 2LAB276 2LAB138 2LAB215 2LAB286 2LAB188 2LAB138 2LAB217 2LAB277 2LAB139 2LAB216 2LAB287 2LAB204 2LAB139 2LAB218 2LAB278 2LAB140 2LAB217 2LAB288 2LAB206 2LAB140 2LAB219 2LAB279 2LAB141 2LAB218 2LAB289 2LAB208 2LAB141 2LAB220 2LAB280 2LAB142 2LAB219 2LAB290 2LAB256 2LAB142 2LAB221 2LAB281 2LAB143 2LAB220 2LAB291 2LAB258 2LAB143 2LAB222 2LAB282 2LAB144 2LAB221 2LAB292 2LAB270 2LAB153 2LAB223 2LAB283 2LAB145 2LAB222 2LAB293 2LAB285 2LAB154 2LAB224 2LAB284 2LAB146 2LAB223 2LAB294 2LAB290 2LAB155 2LAB225 2LAB286 2LAB147 2LAB224 2LAB295 2LAB291 2LAB156 2LAB226 2LAB287 2LAB148 2LAB225 2LAB296 2LAB293 2LAB157 2LAB227 2LAB288 2LAB149 2LAB226 2LAB297 2LAB294 2LAB158 2LAB228 2LAB289 2LAB150 2LAB227 2LAB298 2LAB295 2LAB160 2LAB229 2LAB292 2LAB151 2LAB228 2LAB299 2LAB296 2LAB161 2LAB230 2LAB299 2LAB152 2LAB229 2LAB300 2LAB297 2LAB162 2LAB231 2LAB301 2LAB153 2LAB230 2LAB301 2LAB298 2LAB163 2LAB232 2LAB302 2LAB154 2LAB231 2LAB302 2LAB300 2LAB164 2LAB233 2LAB304 2LAB155 2LAB232 2LAB303 2LAB303 2LAB165 2LAB234 2LAB315 2LAB156 2LAB233 2LAB304 2LAB305 2LAB166 2LAB235 2LAB316 2LAB157 2LAB234 2LAB305 2LAB306 2LAB167 2LAB236 2LAB317 2LAB158 2LAB235 2LAB306 2LAB307 2LAB168 2LAB237 2LAB318 2LAB159 2LAB236 2LAB307 2LAB308 2LAB169 2LAB238 2LAB319 2LAB160 2LAB237 2LAB308 2LAB309 2LAB170 2LAB239 2LAB320 2LAB161 2LAB238 2LAB309 2LAB310 2LAB171 2LAB240 2LAB321 2LAB162 2LAB239 2LAB310 2LAB311 2LAB172 2LAB241 2LAB322 2LAB163 2LAB240 2LAB311 2LAB312 2LAB173 2LAB242 2LAB323 2LAB164 2LAB241 2LAB312 2LAB313 2LAB174 2LAB243 2LAB324 2LAB165 2LAB242 2LAB313 2LAB314 2LAB175 2LAB244 2LAB325 2LAB166 2LAB243 2LAB314 2LAB-427 (FZ) 2LAB176 2LAB245 2LAB326 2LAB167 2LAB244 2LAB315 2LAB177 2LAB246 2LAB327 2LAB168 2LAB245 2LAB316 2LAB178 2LAB247 2LAB328 2LAB169 2LAB246 2LAB317 2LAB179 2LAB248 2LAB329 2LAB170 2LAB247 2LAB318 2LAB180 2LAB249 2LAB330 2LAB171 2LAB248 2LAB319 2LAB182 2LAB250 2LAB331 2LAB172 2LAB249 2LAB320 2LAB183 2LAB251 2LAB332 2LAB173 2LAB250 2LAB321 2LAB184 2LAB252 2LAB333 2LAB174 2LAB251 2LAB322 2LAB185 2LAB253 2LAB334 2LAB175 2LAB252 2LAB323 2LAB186 2LAB254 2LAB335 2LAB176 2LAB253 2LAB324 2LAB187 2LAB255 2LAB336 2LAB177 2LAB254 2LAB325 2LAB189 2LAB257 2LAB337 2LAB178 2LAB255 2LAB326 2LAB190 2LAB259 2LAB338 2LAB179 2LAB256 2LAB327 2LAB191 2LAB260 2LAB339 2LAB180 2LAB257 2LAB328 2LAB192 2LAB262 2LAB340 2LAB181 2LAB258 2LAB329 2LAB193 2LAB263 2LAB345

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 24 de 129

2LAB182 2LAB259 2LAB330 2LAB194 2LAB264 2LAB349 2LAB183 2LAB260 2LAB331 2LAB184 2LAB262 2LAB332 2LAB185 2LAB263 2LAB333 2LAB186 2LAB264 2LAB334 2LAB187 2LAB265 2LAB335 2LAB188 2LAB266 2LAB336 2LAB189 2LAB267 2LAB337 2LAB190 2LAB268 2LAB338 2LAB191 2LAB269 2LAB339 2LAB192 2LAB270 2LAB340 2LAB193 2LAB271 2LAB345 2LAB194 2LAB273 2LAB349 2LAB272 2LAB274 2LAB203

Total plazas: 208 subtotal: 40 subtotal: 168

Cocinero/a 2LAB348 2LAB348

Total plazas: 1 Monitor/a Socio-cultural 2LAB261 2LAB344 2LAB261 2LAB344 2LAB341 2LAB346 2LAB341 2LAB346 2LAB342 2LAB347 2LAB342 2LAB347 2LAB343 2LAB343

Total plazas: 7 Auxiliar Administrativo/a

2LAB-499 (FZ) 2LAB-507 (FZ) 2LAB-500 (FZ) 2LAB-508 (FZ) 2LAB-501(FZ) 2LAB-509 (FZ) 2LAB-502 (FZ) 2LAB-510 (FZ) 2LAB-503 (FZ) 2LAB-511 (FZ) 2LAB-504 (FZ) 2LAB-512 (FZ) 2LAB-505 (FZ) 2LAB-513 (FZ) 2LAB-506 (FZ) 2LAB-514 (FZ)

Total plazas: 16 Operador/a

Total plazas: 1 2LAB-428 (FZ)

…” Debe decir: “2. PERSONAL LABORAL A1: 8 plazas A2: 34 plazas C1: 171 plazas C2: 241 plazas E/AP.: 61 plazas Total plazas: 515 plazas A – A1

Plazas

Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 25 de 129

Médico 2LAB001 Total plazas: 1

Técnico/a Superior de Gestión Cultural

2LAB002

Total plazas: 1 Técnico/a Grado Superior

2LAB-410 (FZ) 2LAB-414 (FZ) 2LAB-412 (FZ) 2LAB-415 (FZ)

Total plazas: 5 2LAB-413 (FZ) Psicólogo/a

Total plazas: 1 2LAB-411 (FZ)

A – A2 ATS-DUE 2LAB013

Total plazas: 1

Gestor/a Social 2LAB003 2LAB019 2LAB003 2LAB019 2LAB004 2LAB020 2LAB004 2LAB020 2LAB005 2LAB021 2LAB005 2LAB021 2LAB006 2LAB022 2LAB006 2LAB022 2LAB007 2LAB023 2LAB007 2LAB023 2LAB008 2LAB024 2LAB008 2LAB024 2LAB009 2LAB025 2LAB009 2LAB025 2LAB018 2LAB018

Total plazas: 15

Gestor/a Socio-cultural 2LAB010 2LAB010 2LAB015 2LAB012 2LAB011 2LAB011 2LAB016 2LAB015 2LAB012 2LAB017 2LAB016

2LAB017 Total plazas: 6

Técnico/a Medio de Acción Social 2LAB014

Total plazas: 1 Ingeniero/a Técnico

Electricidad 2LAB-416 (FZ) Total plazas: 1

Ingeniero/a Técnico Industrial 2LAB-417 (FZ) Total plazas: 1

Profesor/a de Enseñanza General Básica Total plazas: 1 2LAB-418 (FZ)

Técnico/a de Prevención 2LAB-419 (FZ)

Total plazas: 2 2LAB-420 (FZ) Técnico/a Grado Medio 2LAB-421 (FZ) 2LAB-422 2LAB-424

2LAB-426 (FZ) 2LAB-423 2LAB-425 Total plazas: 6

C – C1

Animador/a Socio-cultural 2LAB085 2LAB104 2LAB092 2LAB085 2LAB099 2LAB112 2LAB086 2LAB105 2LAB093 2LAB086 2LAB100 2LAB113

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 26 de 129

2LAB087 2LAB106 2LAB109 2LAB087 2LAB101 2LAB114 2LAB088 2LAB107 2LAB125 2LAB088 2LAB102 2LAB115 2LAB089 2LAB108 2LAB089 2LAB103 2LAB116 2LAB090 2LAB109 2LAB090 2LAB104 2LAB117 2LAB091 2LAB110 2LAB091 2LAB105 2LAB118 2LAB092 2LAB111 2LAB094 2LAB106 2LAB119 2LAB093 2LAB112 2LAB095 2LAB107 2LAB120 2LAB094 2LAB113 2LAB096 2LAB108 2LAB126 2LAB095 2LAB114 2LAB097 2LAB110 2LAB346 2LAB096 2LAB115 2LAB098 2LAB111 2LAB097 2LAB116 2LAB098 2LAB117 2LAB099 2LAB118 2LAB100 2LAB119 2LAB101 2LAB120 2LAB102 2LAB125

2LAB103 2LAB126 2LAB346

Total plazas: 38 Cuidador/a

2LAB121 2LAB121 2LAB122 2LAB122 2LAB123 2LAB123 2LAB124 2LAB124

Total plazas: 4

Gestor de Servicios Múltiples 2LAB026 2LAB038 2LAB026 2LAB040 2LAB027 2LAB027 2LAB039 2LAB028 2LAB041 2LAB031 2LAB028 2LAB040 2LAB029 2LAB043 2LAB033 2LAB029 2LAB041 2LAB032 2LAB044 2LAB034 2LAB031 2LAB043 2LAB035 2LAB080 2LAB038 2LAB032 2LAB044 2LAB037 2LAB039 2LAB033 2LAB080 2LAB082 2LAB034 2LAB082 2LAB083 2LAB035 2LAB083 2LAB037

Total plazas: 19 Jefe de Grupo

2LAB030 2LAB081 2LAB042 2LAB030 2LAB084 2LAB042 2LAB084 2LAB081

Total plazas: 3

Jefe de Control de Plagas 2LAB036 2LAB036

Total plazas: 1

Profesor de Música 2LAB045 2LAB063 2LAB045 2LAB050 2LAB066 2LAB046 2LAB064 2LAB046 2LAB051 2LAB067 2LAB047 2LAB065 2LAB047 2LAB052 2LAB068 2LAB048 2LAB066 2LAB048 2LAB053 2LAB069 2LAB049 2LAB067 2LAB049 2LAB054 2LAB070 2LAB050 2LAB068 2LAB055 2LAB056 2LAB071 2LAB051 2LAB069 2LAB058 2LAB057 2LAB073

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 27 de 129

2LAB052 2LAB070 2LAB060 2LAB059 2LAB074 2LAB053 2LAB071 2LAB072 2LAB061 2LAB076 2LAB054 2LAB072 2LAB075 2LAB062 2LAB077 2LAB055 2LAB073 2LAB063 2LAB078 2LAB056 2LAB074 2LAB064 2LAB079 2LAB057 2LAB075 2LAB065 2LAB058 2LAB076 2LAB059 2LAB077 2LAB060 2LAB078 2LAB061 2LAB079 2LAB062

Total plazas: 35

Administrativo/a 2LAB-429 (FZ) 2LAB-464 (FZ) 2LAB-432 2LAB-459 2LAB-430 (FZ) 2LAB-465 (FZ) 2LAB-433 2LAB-481 2LAB-431 (FZ) 2LAB-466 (FZ) 2LAB-434 2LAB-484 2LAB-467 (FZ) 2LAB-435 2LAB-485 2LAB-468 (FZ) 2LAB-436 2LAB-486 2LAB-469 (FZ) 2LAB-437 2LAB-487 2LAB-470 (FZ) 2LAB-438 2LAB-488 2LAB-471 (FZ) 2LAB-439 2LAB-489 2LAB-472 (FZ) 2LAB-440 2LAB-490 2LAB-473 (FZ) 2LAB-441 2LAB-495 2LAB-474 (FZ) 2LAB-442 2LAB-496 2LAB-475 (FZ) 2LAB-443 2LAB-497 2LAB-476 (FZ) 2LAB-444 2LAB-477 (FZ) 2LAB-478 (FZ) 2LAB-479 (FZ) 2LAB-445 (FZ) 2LAB-480 (FZ) 2LAB-446 (FZ) 2LAB-447 (FZ) 2LAB-482 (FZ) 2LAB-448 (FZ) 2LAB-483 (FZ) 2LAB-449 (FZ) 2LAB-450 (FZ) 2LAB-451 (FZ) 2LAB-452 (FZ) 2LAB-453 (FZ) 2LAB-454 (FZ) 2LAB-455 (FZ) 2LAB-456 (FZ) 2LAB-491 (FZ) 2LAB-457 (FZ) 2LAB-492 (FZ) 2LAB-458 (FZ) 2LAB-493 (FZ) 2LAB-460 (FZ) 2LAB-461 (FZ) 2LAB-462 (FZ) 2LAB-498 (FZ) Total plazas: 69 2LAB-463 (FZ)

Delineante 2LAB-494 (FZ)

Total plazas: 1

C – C2

Plazas Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 28 de 129

Agente de Control de Plagas 2LAB195 2LAB199 2LAB195 2LAB196 2LAB200 2LAB196 2LAB200 2LAB197 2LAB201 2LAB197 2LAB201 2LAB198 2LAB202

Total plazas: 8

Plazas Código plaza con titular

Interino Código de plaza vacante

Ayudante de Servicios 2LAB127 2LAB204 2LAB275 2LAB144 2LAB127 2LAB203 2LAB265 2LAB128 2LAB205 2LAB276 2LAB145 2LAB128 2LAB205 2LAB266 2LAB129 2LAB206 2LAB277 2LAB146 2LAB129 2LAB207 2LAB267 2LAB130 2LAB207 2LAB278 2LAB147 2LAB130 2LAB209 2LAB268 2LAB131 2LAB208 2LAB279 2LAB148 2LAB131 2LAB210 2LAB269 2LAB132 2LAB209 2LAB280 2LAB149 2LAB132 2LAB211 2LAB271 2LAB133 2LAB210 2LAB281 2LAB150 2LAB133 2LAB212 2LAB272 2LAB134 2LAB211 2LAB282 2LAB151 2LAB134 2LAB213 2LAB273 2LAB135 2LAB212 2LAB283 2LAB152 2LAB135 2LAB214 2LAB274 2LAB136 2LAB213 2LAB284 2LAB159 2LAB136 2LAB215 2LAB275 2LAB137 2LAB214 2LAB285 2LAB181 2LAB137 2LAB216 2LAB276 2LAB138 2LAB215 2LAB286 2LAB188 2LAB138 2LAB217 2LAB277 2LAB139 2LAB216 2LAB287 2LAB204 2LAB139 2LAB218 2LAB278 2LAB140 2LAB217 2LAB288 2LAB206 2LAB140 2LAB219 2LAB279 2LAB141 2LAB218 2LAB289 2LAB208 2LAB141 2LAB220 2LAB280 2LAB142 2LAB219 2LAB290 2LAB256 2LAB142 2LAB221 2LAB281 2LAB143 2LAB220 2LAB291 2LAB258 2LAB143 2LAB222 2LAB282 2LAB144 2LAB221 2LAB292 2LAB270 2LAB153 2LAB223 2LAB283 2LAB145 2LAB222 2LAB293 2LAB285 2LAB154 2LAB224 2LAB284 2LAB146 2LAB223 2LAB294 2LAB290 2LAB155 2LAB225 2LAB286 2LAB147 2LAB224 2LAB295 2LAB291 2LAB156 2LAB226 2LAB287 2LAB148 2LAB225 2LAB296 2LAB293 2LAB157 2LAB227 2LAB288 2LAB149 2LAB226 2LAB297 2LAB294 2LAB158 2LAB228 2LAB289 2LAB150 2LAB227 2LAB298 2LAB295 2LAB160 2LAB229 2LAB292 2LAB151 2LAB228 2LAB299 2LAB296 2LAB161 2LAB230 2LAB299 2LAB152 2LAB229 2LAB300 2LAB297 2LAB162 2LAB231 2LAB301 2LAB153 2LAB230 2LAB301 2LAB298 2LAB163 2LAB232 2LAB302 2LAB154 2LAB231 2LAB302 2LAB300 2LAB164 2LAB233 2LAB304 2LAB155 2LAB232 2LAB303 2LAB303 2LAB165 2LAB234 2LAB315 2LAB156 2LAB233 2LAB304 2LAB305 2LAB166 2LAB235 2LAB316 2LAB157 2LAB234 2LAB305 2LAB306 2LAB167 2LAB236 2LAB317 2LAB158 2LAB235 2LAB306 2LAB307 2LAB168 2LAB237 2LAB318 2LAB159 2LAB236 2LAB307 2LAB308 2LAB169 2LAB238 2LAB319 2LAB160 2LAB237 2LAB308 2LAB309 2LAB170 2LAB239 2LAB320 2LAB161 2LAB238 2LAB309 2LAB310 2LAB171 2LAB240 2LAB321 2LAB162 2LAB239 2LAB310 2LAB311 2LAB172 2LAB241 2LAB322 2LAB163 2LAB240 2LAB311 2LAB312 2LAB173 2LAB242 2LAB323 2LAB164 2LAB241 2LAB312 2LAB313 2LAB174 2LAB243 2LAB324 2LAB165 2LAB242 2LAB313 2LAB314 2LAB175 2LAB244 2LAB325 2LAB166 2LAB243 2LAB314 2LAB-427 (FZ) 2LAB176 2LAB245 2LAB326 2LAB167 2LAB244 2LAB315 2LAB177 2LAB246 2LAB327 2LAB168 2LAB245 2LAB316 2LAB178 2LAB247 2LAB328 2LAB169 2LAB246 2LAB317 2LAB179 2LAB248 2LAB329 2LAB170 2LAB247 2LAB318 2LAB180 2LAB249 2LAB330 2LAB171 2LAB248 2LAB319 2LAB182 2LAB250 2LAB331 2LAB172 2LAB249 2LAB320 2LAB183 2LAB251 2LAB332

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 29 de 129

2LAB173 2LAB250 2LAB321 2LAB184 2LAB252 2LAB333 2LAB174 2LAB251 2LAB322 2LAB185 2LAB253 2LAB334 2LAB175 2LAB252 2LAB323 2LAB186 2LAB254 2LAB335 2LAB176 2LAB253 2LAB324 2LAB187 2LAB255 2LAB336 2LAB177 2LAB254 2LAB325 2LAB189 2LAB257 2LAB337 2LAB178 2LAB255 2LAB326 2LAB190 2LAB259 2LAB338 2LAB179 2LAB256 2LAB327 2LAB191 2LAB260 2LAB339 2LAB180 2LAB257 2LAB328 2LAB192 2LAB262 2LAB340 2LAB181 2LAB258 2LAB329 2LAB193 2LAB263 2LAB345 2LAB182 2LAB259 2LAB330 2LAB194 2LAB264 2LAB349 2LAB183 2LAB260 2LAB331 2LAB184 2LAB262 2LAB332 2LAB185 2LAB263 2LAB333 2LAB186 2LAB264 2LAB334 2LAB187 2LAB265 2LAB335 2LAB188 2LAB266 2LAB336 2LAB189 2LAB267 2LAB337 2LAB190 2LAB268 2LAB338 2LAB191 2LAB269 2LAB339 2LAB192 2LAB270 2LAB340 2LAB193 2LAB271 2LAB345 2LAB194 2LAB273 2LAB349 2LAB272 2LAB274 2LAB203

Total plazas: 208 subtotal: 40 subtotal:

168

Cocinero/a 2LAB348 2LAB348

Total plazas: 1 Monitor/a Socio-cultural 2LAB261 2LAB344 2LAB261 2LAB344 2LAB341 2LAB346 2LAB341 2LAB346 2LAB342 2LAB347 2LAB342 2LAB347 2LAB343 2LAB343

Total plazas: 7 Auxiliar Administrativo/a

2LAB-499 2LAB-508 2LAB-500 (FZ) 2LAB-501 2LAB-509 2LAB-502 (FZ) 2LAB-504 2LAB-510 2LAB-503 (FZ) 2LAB-505 2LAB-511 2LAB-514 (FZ) 2LAB-506 2LAB-512 2LAB-507 2LAB-513

Total plazas: 16 Operador/a 2LAB-428

Total plazas: 1

…”.

Segundo.- Desestimar la reclamación contra la aprobación inicial de la plantilla del Ayuntamiento para el ejercicio 2017,

formulada por D. Orlando Juan Mireles Jaén mediante escrito de fecha 24 de enero de 2017 con núm. de registro de

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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entrada 11661 de fecha 24 de enero de 2017, desestimación motivada en los fundamentos expuestos en el presente acuerdo.

Tercero.- Aprobación definitiva, para el ejercicio 2017, de la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano

Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, incluyendo la subsanación corregida en la disposición primera de este acuerdo, y por consiguiente, la plantilla municipal tendrá el siguiente contenido:

“PLANTILLA ORGÁNICA CON INDICACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PLAZAS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS A) ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA 1. PERSONAL FUNCIONARIO 1.1. ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Código PLAZA Subescala Categoría Denominación puesto grupo titular

Vacante -otros Directivo

1FH001 Secretaría Superior Secretario/a General Técnico de la Junta de Gobierno de la

Ciudad A/A1 1FH001

Directivo

1FH002 Secretaría Superior Oficial Mayor A/A1 1FH002

1FH003 Secretaría Superior Secretario/a General del

Pleno A/A1 1FH003 Directivo

1FH004 Secretaría Superior Vicesecretario/a A/A1 1FH004

1FH005 Intervención-

Tesorería Superior Interventor/a General A/A1 1FH005 Directivo

1FH006 Intervención-Tesorería

Superior Interventor/a Adjunto A/A1 1FH006

1FH007 Intervención-

Tesorería Superior Viceinterventor/a A/A1 1FH007

1FH008 Intervención-

Tesorería Superior Director/a del Órgano de

Gestión Económico-Financiera

A/A1 1FH008

1FH009 Intervención-Tesorería

Superior Jefe/a de Recaudación A/A1 1FH009

1.2. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A) SUBESCALA TÉCNICA Técnico/a de Administración General: Subgrupo A- A1 Plazas código 1AG-001 a 1AG-094, y plaza 1AG-798. Total plazas: 95 plazas.

Técnico/a de

Administración General

Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

Subgrupo A - A1 1AG-001 1AG027 1AG057 1AG087

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1AG036 1AG043 1AG045 1AG054 1AG061 1AG065 1AG075

1AG026 1AG031 1AG063 1AG085

1AG002 1AG028 1AG058 1AG088

1AG003 1AG029 1AG059 1AG089

1AG004 1AG030 1AG060 1AG090 1AG005 1AG032 1AG062 1AG091

1AG006 1AG033 1AG064 1AG092

1AG007 1AG034 1AG066 1AG093 1AG008 1AG035 1AG067 1AG094

1AG009 1AG037 1AG068 1AG799

1AG010 1AG038 1AG069 1AG011 1AG039 1AG070 1AG012 1AG040 1AG071 1AG013 1AG041 1AG072 1AG014 1AG042 1AG073 1AG015 1AG044 1AG074 1AG016 1AG046 1AG076 1AG017 1AG047 1AG077 1AG018 1AG048 1AG078 1AG019 1AG049 1AG079 1AG020 1AG050 1AG080 1AG021 1AG051 1AG081 1AG022 1AG052 1AG082 1AG023 1AG053 1AG083 1AG024 1AG055 1AG084 1AG025 1AG056 1AG086

total: 95 plazas 9 3 83

B) SUBESCALA DE GESTIÓN Técnico/a Medio de Administración General: Subgrupo A- A2 Plazas código 1AG-095 a 1AG-166, total plazas: 72 plazas.

Técnico/a Medio de Administración

General Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

Subgrupo A - A2

1AG099 1AG111 1AG116 1AG117 1AG134 1AG136 1AG137 1AG138 1AG139 1AG140 1AG141 1AG142 1AG143 1AG144 1AG145 1AG146 1AG147 1AG148 1AG149 1AG150 1AG151 1AG154 1AG155 1AG164

1AG133

1AG095 1AG124

1AG096 1AG125

1AG097 1AG126

1AG098 1AG127 1AG100 1AG128

1AG101 1AG129

1AG102 1AG130

1AG103 1AG131 1AG104 1AG132

1AG105 1AG135

1AG106 1AG152 1AG107 1AG153

1AG108 1AG156

1AG109 1AG157

1AG110 1AG158 1AG112 1AG159

1AG113 1AG160

1AG114 1AG161 1AG115 1AG162

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 32 de 129

1AG166

1AG118 1AG163 1AG119 1AG165

1AG120

1AG121

1AG122 1AG123

total: 72 plazas 25 1 46

C) SUBESCALA ADMINISTRATIVA Administrativo/a: Subgrupo C – C1 Plazas código 1AG-167 a 1AG-487, total plazas: 321 plazas.

Administrativo/a

Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

Subgrupo C – C1

1AG167 1AG301 1AG425

1AG168 1AG242 1AG326 1AG399

1AG169 1AG304 1AG426 1AG173 1AG243 1AG327 1AG400

1AG170 1AG305 1AG427 1AG174 1AG244 1AG328 1AG401

1AG171 1AG309 1AG428 1AG176 1AG246 1AG331 1AG403

1AG172 1AG311 1AG429 1AG181 1AG247 1AG333 1AG407

1AG175 1AG313 1AG430 1AG182 1AG249 1AG335 1AG410

1AG177 1AG317 1AG431 1AG183 1AG250 1AG336 1AG418

1AG178 1AG318 1AG433 1AG185 1AG251 1AG338 1AG422

1AG179 1AG320 1AG434 1AG186 1AG254 1AG340 1AG432

1AG180 1AG329 1AG436 1AG187 1AG257 1AG341 1AG435

1AG184 1AG330 1AG439 1AG188 1AG258 1AG342 1AG437

1AG192 1AG332 1AG441 1AG189 1AG263 1AG343 1AG438

1AG193 1AG334 1AG442 1AG190 1AG267 1AG344 1AG440

1AG194 1AG337 1AG443 1AG191 1AG269 1AG345 1AG444

1AG195 1AG339 1AG445 1AG196 1AG270 1AG346 1AG447

1AG199 1AG347 1AG446 1AG197 1AG275 1AG348 1AG450

1AG200 1AG349 1AG448 1AG198 1AG276 1AG350 1AG451

1AG205 1AG353 1AG449 1AG201 1AG277 1AG351 1AG454

1AG213 1AG354 1AG452 1AG202 1AG278 1AG352 1AG455

1AG215 1AG355 1AG453 1AG203 1AG279 1AG356 1AG456

1AG218 1AG359 1AG465 1AG204 1AG280 1AG357 1AG457

1AG221 1AG360 1AG466 1AG206 1AG282 1AG358 1AG458

1AG235 1AG361 1AG469 1AG207 1AG285 1AG366 1AG459

1AG237 1AG362 1AG470 1AG208 1AG287 1AG367 1AG460

1AG240 1AG363 1AG473 1AG209 1AG290 1AG368 1AG461

1AG245 1AG364 1AG474 1AG210 1AG291 1AG369 1AG462

1AG248 1AG365 1AG481 1AG211 1AG294 1AG370 1AG463

1AG252 1AG377 1AG482 1AG212 1AG295 1AG371 1AG464

1AG253 1AG378 1AG266 1AG214 1AG296 1AG372 1AG467

1AG255 1AG390 1AG216 1AG297 1AG373 1AG468

1AG256 1AG391 1AG217 1AG298 1AG374 1AG471

1AG259 1AG394 1AG219 1AG299 1AG375 1AG472

1AG260 1AG402 1AG220 1AG300 1AG376 1AG475

1AG261 1AG404 1AG222 1AG302 1AG379 1AG476

1AG262 1AG405 1AG223 1AG303 1AG380 1AG477

1AG264 1AG406 1AG224 1AG306 1AG381 1AG478

1AG265 1AG408 1AG225 1AG307 1AG382 1AG479

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 33 de 129

1AG268 1AG409 1AG226 1AG308 1AG383 1AG480

1AG271 1AG411 1AG227 1AG310 1AG384 1AG483

1AG272 1AG412 1AG228 1AG312 1AG385 1AG484

1AG273 1AG413 1AG229 1AG314 1AG386 1AG485

1AG274 1AG414 1AG230 1AG315 1AG387 1AG486

1AG281 1AG415 1AG231 1AG316 1AG388 1AG487

1AG283 1AG416 1AG232 1AG319 1AG389 1AG284 1AG417 1AG233 1AG321 1AG392 1AG286 1AG419 1AG234 1AG322 1AG393 1AG288 1AG420 1AG236 1AG323 1AG395 1AG289 1AG421 1AG238 1AG324 1AG396 1AG292 1AG423 1AG239 1AG325 1AG397 1AG293 1AG424 1AG241 1AG398

total: 321 plazas 129 192

D) SUBESCALA AUXILIAR Auxiliar Administrativo/a: Subgrupo C – C2 Plazas código 1AG-488 a 1AG-798, total plazas: 311 plazas.

Auxiliar

Administrativo/a

Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

1AG498 1AG628 1AG488 1AG568 1AG647 1AG724 Subgrupo C - C2 1AG505 1AG489 1AG569 1AG648 1AG725

1AG540 1AG490 1AG570 1AG649 1AG726 1AG546 1AG491 1AG571 1AG650 1AG727 1AG580 1AG492 1AG572 1AG651 1AG728 1AG633 1AG493 1AG573 1AG652 1AG729 1AG642 1AG494 1AG574 1AG653 1AG730 1AG721 1AG495 1AG575 1AG654 1AG731 1AG496 1AG576 1AG655 1AG732

1AG497 1AG577 1AG656 1AG733 1AG499 1AG578 1AG657 1AG734 1AG500 1AG579 1AG658 1AG735 1AG501 1AG581 1AG659 1AG736 1AG502 1AG582 1AG660 1AG737 1AG503 1AG583 1AG661 1AG738 1AG504 1AG584 1AG662 1AG739 1AG506 1AG585 1AG663 1AG740 1AG507 1AG586 1AG664 1AG741 1AG508 1AG587 1AG665 1AG742 1AG509 1AG588 1AG666 1AG743 1AG510 1AG589 1AG667 1AG744 1AG511 1AG590 1AG668 1AG745 1AG512 1AG591 1AG669 1AG746 1AG513 1AG592 1AG670 1AG747 1AG514 1AG593 1AG671 1AG748 1AG515 1AG594 1AG672 1AG749 1AG516 1AG595 1AG673 1AG750 1AG517 1AG596 1AG674 1AG751 1AG518 1AG597 1AG675 1AG752

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g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 34 de 129

1AG519 1AG598 1AG676 1AG753 1AG520 1AG599 1AG677 1AG754 1AG521 1AG600 1AG678 1AG755 1AG522 1AG601 1AG679 1AG756 1AG523 1AG602 1AG680 1AG757 1AG524 1AG603 1AG681 1AG758 1AG525 1AG604 1AG682 1AG759 1AG526 1AG605 1AG683 1AG760 1AG527 1AG606 1AG684 1AG761 1AG528 1AG607 1AG685 1AG762 1AG529 1AG608 1AG686 1AG763 1AG530 1AG609 1AG687 1AG764 1AG531 1AG610 1AG688 1AG765 1AG532 1AG611 1AG689 1AG766 1AG533 1AG612 1AG690 1AG767 1AG534 1AG613 1AG691 1AG768 1AG535 1AG614 1AG692 1AG769 1AG536 1AG615 1AG693 1AG770 1AG537 1AG616 1AG694 1AG771 1AG538 1AG617 1AG695 1AG772 1AG539 1AG618 1AG696 1AG773 1AG541 1AG619 1AG697 1AG774 1AG542 1AG620 1AG698 1AG775 1AG543 1AG621 1AG699 1AG776 1AG544 1AG622 1AG700 1AG777 1AG545 1AG623 1AG701 1AG778 1AG547 1AG624 1AG702 1AG779 1AG548 1AG625 1AG703 1AG780 1AG549 1AG626 1AG704 1AG781 1AG550 1AG627 1AG705 1AG782 1AG551 ----------- 1AG706 1AG783 1AG552 1AG629 1AG707 1AG784 1AG553 1AG630 1AG708 1AG785 1AG554 1AG631 1AG709 1AG786 1AG555 1AG632 1AG710 1AG787 1AG556 1AG634 1AG711 1AG788 1AG557 1AG635 1AG712 1AG789 1AG558 1AG636 1AG713 1AG790 1AG559 1AG637 1AG714 1AG791 1AG560 1AG638 1AG715 1AG792 1AG561 1AG639 1AG716 1AG793 1AG562 1AG640 1AG717 1AG794 1AG563 1AG641 1AG718 1AG795 1AG564 1AG643 1AG719 1AG796 1AG565 1AG644 1AG720 1AG797 1AG566 1AG645 1AG722 1AG798 1AG567 1AG646 1AG723

total: 311 plazas 8

1

302

1.3. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A) SUBESCALA TÉCNICA Plazas código 1AET-001 a 1AET-302, total plazas: 303 plazas.

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Técnica A - A1 – total plazas: 72 Técnica A - A2 – total plazas: 210 Técnica C - C1 – total plazas: 21 Clase: Técnico Superior (subgrupo A1)

Plazas Subgrupo A- A1 Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Arquitecto/a Técnico Total plazas: 4

1AET-003

1AET-011

1AET-013

1AET-027

Arquitecto/a

1AET-040 1AET005 1AET-004 1AET-022 1AET-070 1AET068 1AET-006 1AET-023

1AET071 1AET-007 1AET-024

1AET-008 1AET-025 1AET-009 1AET-026

1AET-010

1AET-014 1AET-015

1AET-016

1AET-017 1AET-018

1AET-020

1AET-021

Total plazas: 23

Técnico Superior de Documentación y

Archivística Total plazas: 1

1AET-039

Plazas Subgrupo A- A1 Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

Ingeniero/a de caminos, canales y puertos

Total plazas: 3

1AET-012

1AET-028

1AET-030

Ingeniero/a informático Total plazas: 3

1AET-001

1AET-031

1AET-032

Ingeniero/a Técnico Industrial

Total plazas: 3

1AET-002

1AET-019

1AET-033

Código Seguro de verificación:g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

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ID. FIRMA afirma.redsara.es g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw== PÁGINA 35/129

g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 36 de 129

Ingeniero/a Técnico Obras Públicas Total plazas: 1

1AET-029

Letrado/a 1AET-034 1AET-037 1AET-034 1AET-037 1AET-035 1AET-038 1AET-035 1AET-038 1AET-036 1AET-036

Total plazas: 5 Pedagogo/a

1AET-051 1AET-051 Total plazas: 1 Psicólogo/a

1AET-042 1AET-050 1AET-042 1AET-050 1AET-043 1AET-052 1AET-043 1AET-052 1AET-044 1AET-054 1AET-044 1AET-054 1AET-045 1AET-055 1AET-045 1AET-055 1AET-047 1AET-057 1AET-047 1AET-057 1AET-048 1AET-058 1AET-048 1AET-058 1AET-049 1AET-053

1AET-049 1AET-053

Total plazas: 14 Sociólogo/a

1AET-041 1AET-041 Total plazas: 1 Técnico/a de

Medioambiente 1AET-067 1AET067

Total plazas: 1

Técnico/a de Gestión Superior

1AET-046 1AET-062 1AET-059 1AET-046 1AET-056 1AET-063 1AET-060 1AET-056 1AET-059 1AET-064 1AET-061 1AET-062 1AET-060 1AET-065 1AET-066 1AET-063 1AET-061 1AET-066 1AET-064

1AET-072 1AET-065 Total plazas: 11 1AET-072

Veterinario/a

1AET-069 1AET-069 Total plazas: 1

Clase: Técnico Medio (subgrupo A2)

Plazas Subgrupo A- A2

Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Arquitecto/a Técnico

1AET-075 1AET-090 1AET-087 1AET-075 1AET-090

Código Seguro de verificación:g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

ID. FIRMA afirma.redsara.es g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw== PÁGINA 36/129

g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 37 de 129

1AET-076 1AET-091 1AET-088 1AET-076 1AET-091 1AET-077 1AET-092 1AET-112 1AET-077 1AET-092 1AET-082 1AET-107 1AET-115 1AET-082 1AET-107 1AET-084 1AET-108 1AET-084 1AET-108 1AET-085 1AET-112 1AET-085 1AET-116 1AET-086 1AET-115 1AET-086 1AET-087 1AET-116

1AET-088 Total plazas: 17

Técnico/a Informático 1AET-110 1AET-122 1AET-110 1AET-121 1AET-120 1AET-123 1AET-120 1AET-122 1AET-121 1AET-123

Total plazas: 5

Ingeniero/a Técnico Agrícola 1AET-093 1AET-093 1AET-100 1AET-100

Total plazas: 2 Plazas Subgrupo A- A2 Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

Ingeniero/a Técnico Electricidad

1AET-074

1AET-074 1AET-079 1AET-079

Total plazas: 2

Ingeniero/a Técnico Obras Públicas

1AET-078 1AET-098 1AET-078 1AET-098 1AET-083 1AET-099 1AET-083 1AET-099 1AET-094 1AET-109 1AET-094 1AET-109 1AET-095 1AET-113 1AET-095 1AET-113 1AET-097 1AET-097

Total plazas: 9

Ingeniero/a Técnico Industrial

1AET-080 1AET-102 1AET-096 1AET-080 1AET-101 1AET-081 1AET-104 1AET-102 1AET-081 1AET-104 1AET-089 1AET-105 1AET-111 1AET-089 1AET-105

1AET-096 1AET-111

1AET-101 Total plazas: 9

Ingeniero/a de

Telecomunicaciones 1AET-114 1AET-114

Total plazas: 1

Profesor de Enseñanza General Básica

1AET-103 1AET-103 Total plazas: 1

Técnico de Protección Civil 1AET-118 1AET-118

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

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1AET-119 1AET-119 Total plazas: 2

Trabajador/a Social

1AET-106 1AET-138 1AET-303 1AET-164 1AET-203 1AET-244 1AET-117 1AET-180 1AET-073 1AET-165 1AET-204 1AET-245 1AET-124 1AET-215 1AET-125 1AET-166 1AET-206 1AET-246 plaza 1AET-073 plaza 1AET-106

Plazas 1AET-124 a 1AET-281 plaza 1AET-303

1AET-127 1AET-221 1AET-126 1AET-167 1AET-207 1AET-247

1AET-128 1AET-252 1AET-130 1AET-168 1AET-208 1AET-248

1AET-129 1AET-263 1AET-131 1AET-169 1AET-209 1AET-249

1AET-139 1AET-132 1AET-170 1AET-210 1AET-250 1AET-172 1AET-133 1AET-171 1AET-211 1AET-251

1AET-199 1AET-134 1AET-173 1AET-212 1AET-253

1AET-205 1AET-135 1AET-174 1AET-213 1AET-254 1AET-216 1AET-136 1AET-175 1AET-214 1AET-255 1AET-238 1AET-137 1AET-176 1AET-217 1AET-256 1AET-140 1AET-177 1AET-218 1AET-257 1AET-141 1AET-178 1AET-219 1AET-258 1AET-142 1AET-179 1AET-220 1AET-259 1AET-143 1AET-181 1AET-222 1AET-260 1AET-144 1AET-182 1AET-223 1AET-261 1AET-145 1AET-183 1AET-224 1AET-262 1AET-146 1AET-184 1AET-225 1AET-264 1AET-147 1AET-185 1AET-226 1AET-265 1AET-148 1AET-186 1AET-227 1AET-266 1AET-149 1AET-187 1AET-228 1AET-267 1AET-150 1AET-188 1AET-229 1AET-268 1AET-151 1AET-189 1AET-230 1AET-269 1AET-152 1AET-190 1AET-231 1AET-270 1AET-153 1AET-191 1AET-232 1AET-271 1AET-154 1AET-192 1AET-233 1AET-272 1AET-155 1AET-193 1AET-234 1AET-273 1AET-156 1AET-194 1AET-235 1AET-274 1AET-157 1AET-195 1AET-236 1AET-275 1AET-158 1AET-196 1AET-237 1AET-276 1AET-159 1AET-197 1AET-239 1AET-277 1AET-160 1AET-198 1AET-240 1AET-278 1AET-161 1AET-200 1AET-241 1AET-279 1AET-162 1AET-201 1AET-242 1AET-280 1AET-163 1AET-202 1AET-243 1AET-281 Total plazas: 162 total :12 total :6 total:144

Clase: Técnico Auxiliar (subgrupo C1)

Plazas Subgrupo C- C1

Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Delineante

1AET-282 1AET-288 1AET-289 1AET-282 1AET-287 1AET-283 1AET-289 1AET-283 1AET-288 1AET-284 1AET-290 1AET-284 1AET-290 1AET-285 1AET-291 1AET-285 1AET-291 1AET-286 1AET-292 1AET-286 1AET-292 1AET-287

Total plazas: 11

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Gestor/a de Sistemas 1AET-293 1AET-298 1AET-293 1AET-294 1AET-300

1AET-294 1AET-299 1AET-295 1AET-296 1AET-301

1AET-295 1AET-300 1AET-297 1AET-298 1AET-302

1AET-296 1AET-301 1AET-299

1AET-297 1AET-302 Total plazas: 10

B) SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES CLASE: COMETIDOS ESPECIALES Plazas código 1AEC-001 a 1AEC-061, total: 61 plazas. Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales A1: 2 plazas Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales A2: 5 plazas Técnico/a de Recursos Humanos A1: 1 plaza Técnico/a de Recursos Humanos A2: 2 plazas Ingeniero/a Técnico Agrícola A1: 1 plaza Director/a de la Banda de Música A1: 1 plaza Operador/a C2: 8 plazas Agente de Movilidad C2: 41 plazas

Plazas Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Técnico/a de Prevención de

Riesgos Laborales

Subgrupo A - A1 1AEC-001 1AEC-001 1AEC-002 1AEC-002

Total plazas: 2

Técnico/a de Recursos Humanos

Subgrupo A - A1 1AEC-003 1AEC-003

Total plazas: 1

Ingeniero/a Técnico Agrícola Subgrupo A - A1

1AEC-005 1AEC-005 Total plazas: 1

Director/a

de la Banda de Música Subgrupo A - A1

1AEC-004 1AEC-004 Total plazas: 1

Técnico/a de Prevención de

Riesgos Laborales Subgrupo A – A2

1AEC-006 1AEC-009 1AEC-006 1AEC-009 1AEC-007 1AEC-010 1AEC-007 1AEC-010 1AEC-008 1AEC-008

Total plazas: 5

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Técnico/a de Recursos Humanos

Subgrupo A – A2 1AEC-011 1AEC-011 1AEC-012 1AEC-012

Total plazas: 2

Operador/a Subgrupo C – C2

1AEC-013 1AEC-017 1AEC-014 1AEC-017 1AEC-013 1AEC-014 1AEC-018 1AEC-015 1AEC-019 1AEC-018 1AEC-015 1AEC-019 1AEC-016 1AEC-020 1AEC-016 1AEC-020

Total plazas: 8

Agente de Movilidad Subgrupo C – C2

1AEC-021 1AEC-042 1AEC-021 1AEC-035 1AEC-049 1AEC-022 1AEC-043 1AEC-022 1AEC-036 1AEC-050 1AEC-023 1AEC-044 1AEC-023 1AEC-037 1AEC-051 1AEC-024 1AEC-045 1AEC-024 1AEC-038 1AEC-052 1AEC-025 1AEC-046 1AEC-025 1AEC-039 1AEC-053 1AEC-026 1AEC-047 1AEC-026 1AEC-040 1AEC-054 1AEC-027 1AEC-048 1AEC-027 1AEC-041 1AEC-055 1AEC-028 1AEC-049 1AEC-028 1AEC-042 1AEC-056 1AEC-029 1AEC-050 1AEC-029 1AEC-043 1AEC-057 1AEC-030 1AEC-051 1AEC-030 1AEC-044 1AEC-058 1AEC-031 1AEC-052 1AEC-031 1AEC-045 1AEC-059 1AEC-032 1AEC-053 1AEC-032 1AEC-046 1AEC-060 1AEC-033 1AEC-054 1AEC-033 1AEC-047 1AEC-061 1AEC-034 1AEC-055 1AEC-035 1AEC-056 1AEC-036 1AEC-057 1AEC-037 1AEC-058 1AEC-038 1AEC-059 1AEC-039 1AEC-060 1AEC-040 1AEC-061 1AEC-041

Total plazas: 41

CLASE: CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL. Plazas código 1POL-001 a 1POL-677, total: 677 plazas. Comisario/a Jefe A1: 1 plaza Comisario/a Principal A1: 3 plazas Comisario/a A1: 3 plazas Subcomisario/a A1: 4 plazas Inspector/a A2: 13 plazas Subinspector/a A2: 25 plazas Oficial C1: 50 plazas Policía Local C1: 578 plazas

Plazas

Código de plaza con titular

Código de plaza vacante

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 41 de 129

Comisario/a Jefe Subgrupo A - A1

1POL-001 1POL-001 Total plazas: 1

Comisario/a Principal Subgrupo A - A1

1POL002 1POL-003 1POL-002

1POL003 1POL-004

1POL004 Total plazas: 3

Comisario/a Subgrupo A - A1

1POL005 1POL005 1POL006 1POL006 1POL007 1POL007

Total plazas: 3 Subcomisario/a Subgrupo A - A1

1POL008 1POL008 1POL009 1POL009 1POL010 1POL010 1POL011 1POL011

Total plazas: 4

Inspector/a Subgrupo A – A2

1POL012 1POL019 1POL012 1POL017 1POL019 1POL013 1POL020 1POL013 1POL018 1POL020 1POL014 1POL021 1POL014 1POL021 1POL024 1POL015 1POL022 1POL015 1POL022 1POL016 1POL023 1POL016 1POL023 1POL017 1POL024 1POL018

Total plazas: 13 Plazas Código de plaza con titular Código de plaza vacante

Subinspector/a Subgrupo A – A2 1POL025 1POL035 1POL045

1POL026 1POL036 1POL046

Plazas 1POL-025 A 1POL-049 1POL027 1POL037 1POL047

1POL028 1POL038 1POL048

1POL029 1POL039 1POL049

1POL030 1POL040 1POL031 1POL041 1POL032 1POL042 1POL033 1POL043 1POL034 1POL044 Total plazas: 25

Oficial Subgrupo C – C1 1POL051 1POL065 1POL079 1POL050

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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1POL052 1POL066 1POL080 1POL063 1POL053 1POL067 1POL081 1POL071

Plazas 1POL-051 A 1POL-099 1POL054 1POL068 1POL082 1POL092 1POL055 1POL069 1POL083 1POL093 1POL056 1POL070 1POL084 1POL094 1POL057 1POL072 1POL085 1POL095 1POL058 1POL073 1POL086 1POL096 1POL059 1POL074 1POL087 1POL097 1POL060 1POL075 1POL088 1POL098 1POL061 1POL076 1POL089 1POL099 1POL062 1POL077 1POL090 Total plazas: 50

Policía Local Código de plaza con titular Código de plaza vacante Subgrupo C – C1

1POL101 1POL222 1POL343 1POL462 1POL100 1POL611

1POL102 1POL223 1POL344 1POL463 1POL103 1POL612

1POL104 1POL224 1POL345 1POL464 1POL114 1POL613

Plazas 1POL-100 A 1POL-677 1POL105 1POL225 1POL346 1POL465 1POL119 1POL614

1POL106 1POL226 1POL347 1POL466 1POL120 1POL615

1POL107 1POL227 1POL348 1POL467 1POL125 1POL616

1POL108 1POL228 1POL349 1POL468 1POL154 1POL617

1POL109 1POL229 1POL350 1POL469 1POL270 1POL618

1POL110 1POL230 1POL351 1POL470 1POL271 1POL619

1POL111 1POL231 1POL352 1POL471 1POL272 1POL620

1POL112 1POL232 1POL353 1POL472 1POL273 1POL621

1POL113 1POL233 1POL354 1POL473 1POL300 1POL622

1POL115 1POL234 1POL355 1POL474 1POL334 1POL623

1POL116 1POL235 1POL356 1POL475 1POL392 1POL624

1POL117 1POL236 1POL357 1POL476 1POL413 1POL625

1POL118 1POL237 1POL358 1POL477 1POL425 1POL626

1POL121 1POL238 1POL359 1POL478 1POL432 1POL627

1POL122 1POL239 1POL360 1POL479 1POL494 1POL628

1POL123 1POL240 1POL361 1POL480 1POL565 1POL629

1POL124 1POL241 1POL362 1POL481 1POL566 1POL630

1POL126 1POL242 1POL363 1POL482 1POL567 1POL631

1POL127 1POL243 1POL364 1POL483 1POL568 1POL632

1POL128 1POL244 1POL365 1POL484 1POL569 1POL633

1POL129 1POL245 1POL366 1POL485 1POL570 1POL634

1POL130 1POL246 1POL367 1POL486 1POL571 1POL635

1POL131 1POL247 1POL368 1POL487 1POL572 1POL636

1POL132 1POL248 1POL369 1POL488 1POL574 1POL637

1POL133 1POL249 1POL370 1POL489 1POL578 1POL638

1POL134 1POL250 1POL371 1POL490 1POL580 1POL639

1POL135 1POL251 1POL372 1POL491 1POL581 1POL640

1POL136 1POL252 1POL373 1POL492 1POL582 1POL641

1POL137 1POL253 1POL374 1POL493 1POL583 1POL642

1POL138 1POL254 1POL375 1POL495 1POL584 1POL643

1POL139 1POL255 1POL376 1POL496 1POL585 1POL644

1POL140 1POL256 1POL377 1POL497 1POL586 1POL645

1POL141 1POL257 1POL378 1POL498 1POL587 1POL646

1POL142 1POL258 1POL379 1POL499 1POL588 1POL647

1POL143 1POL259 1POL380 1POL500 1POL589 1POL648

1POL144 1POL260 1POL381 1POL501 1POL590 1POL649

1POL145 1POL261 1POL382 1POL502 1POL591 1POL650

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 43 de 129

1POL146 1POL262 1POL383 1POL503 1POL592 1POL651

1POL147 1POL263 1POL384 1POL504 1POL593 1POL652

1POL148 1POL264 1POL385 1POL505 1POL594 1POL653

1POL149 1POL265 1POL386 1POL506 1POL595 1POL654

1POL150 1POL266 1POL387 1POL507 1POL596 1POL655

1POL151 1POL267 1POL388 1POL508 1POL597 1POL656

1POL152 1POL268 1POL389 1POL509 1POL598 1POL657

1POL153 1POL269 1POL390 1POL510 1POL599 1POL658

1POL155 1POL274 1POL391 1POL511 1POL600 1POL659

1POL156 1POL275 1POL393 1POL512 1POL601 1POL660

1POL157 1POL276 1POL394 1POL513 1POL602 1POL661

1POL158 1POL277 1POL395 1POL514 1POL603 1POL662

1POL159 1POL278 1POL396 1POL515 1POL604 1POL663

1POL160 1POL279 1POL397 1POL516 1POL605 1POL664

1POL161 1POL280 1POL398 1POL517 1POL606 1POL665

1POL162 1POL281 1POL399 1POL518 1POL607 1POL666

1POL163 1POL282 1POL400 1POL519 1POL608 1POL667

1POL164 1POL283 1POL401 1POL520 1POL609 1POL668

1POL165 1POL284 1POL402 1POL521 1POL610 1POL669

1POL166 1POL285 1POL403 1POL522 1POL670

1POL167 1POL286 1POL404 1POL523 1POL671

1POL168 1POL287 1POL405 1POL524 1POL672

1POL169 1POL288 1POL406 1POL525 1POL673

1POL170 1POL289 1POL407 1POL526 1POL674

1POL171 1POL290 1POL408 1POL527 1POL675

1POL172 1POL291 1POL409 1POL528 1POL676

1POL173 1POL292 1POL410 1POL529 1POL677

1POL174 1POL293 1POL411 1POL530

1POL175 1POL294 1POL412 1POL531

1POL176 1POL295 1POL414 1POL532

1POL177 1POL296 1POL415 1POL533

1POL178 1POL297 1POL416 1POL534

1POL179 1POL298 1POL417 1POL535

1POL180 1POL299 1POL418 1POL536

1POL181 1POL301 1POL419 1POL537

1POL182 1POL302 1POL420 1POL538

1POL183 1POL303 1POL421 1POL539

1POL184 1POL304 1POL422 1POL540

1POL185 1POL305 1POL423 1POL541

1POL186 1POL306 1POL424 1POL542

1POL187 1POL307 1POL426 1POL543

1POL188 1POL308 1POL427 1POL544

1POL189 1POL309 1POL428 1POL545

1POL190 1POL310 1POL429 1POL546

1POL191 1POL311 1POL430 1POL547

1POL192 1POL312 1POL431 1POL548

1POL193 1POL313 1POL433 1POL549

1POL194 1POL314 1POL434 1POL550

1POL195 1POL315 1POL435 1POL551

1POL196 1POL316 1POL436 1POL552

1POL197 1POL317 1POL437 1POL553

1POL198 1POL318 1POL438 1POL554

1POL199 1POL319 1POL439 1POL555

1POL200 1POL320 1POL440 1POL556

Código Seguro de verificación:g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

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FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

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g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 44 de 129

1POL201 1POL321 1POL441 1POL557

1POL202 1POL322 1POL442 1POL558

1POL203 1POL323 1POL443 1POL559

1POL204 1POL324 1POL444 1POL560

1POL205 1POL325 1POL445 1POL561

1POL206 1POL326 1POL446 1POL562

1POL207 1POL327 1POL447 1POL563

1POL208 1POL328 1POL448 1POL564

1POL209 1POL329 1POL449 1POL573

1POL210 1POL330 1POL450 1POL575

1POL211 1POL331 1POL451 1POL576

1POL212 1POL332 1POL452 1POL577

1POL213 1POL333 1POL453 1POL579

1POL214 1POL335 1POL454

1POL215 1POL336 1POL455

1POL216 1POL337 1POL456

1POL217 1POL338 1POL457

1POL218 1POL339 1POL458

1POL219 1POL340 1POL459

1POL220 1POL341 1POL460

1POL221 1POL342 1POL461 Total plazas: 578

CLASE: CUERPO DE BOMBEROS. Plazas código 1EXT-001 a 1EXT-177, total: 177 plazas. Jefe/a de Servicio de Extinción de Incendios - A1: 1 plaza Oficial A1: 1 plaza Suboficial C1: 2 plazas Sargento C1: 7 plazas Cabo C2: 31 plazas Agente de Bomberos C2: 135 plazas

Plazas

Código de plaza con titular

Código de plaza vacante

Jefe/a de Servicio de Extinción de Incendios

Subgrupo A - A1 1EXT-001 1EXT-001

Total plazas: 1

Oficial Subgrupo A - A1

1EXT-002 1EXT-002 Total plazas: 1

Suboficial Subgrupo C - C1

1EXT-003 1EXT-003 1EXT-004 1EXT-004

Total plazas: 2

Sargento

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 45 de 129

Subgrupo C - C1 1EXT005 1EXT010 1EXT005 1EXT010 1EXT006 1EXT011 1EXT006 1EXT011 1EXT007 1EXT007 1EXT008 1EXT008 1EXT009 1EXT009

Total plazas: 7

Cabo Subgrupo C –C2 1EXT013 1EXT027

1EXT012

1EXT014 1EXT028 1EXT041 Plazas 1EXT-012 a EXT-042 1EXT015 1EXT029 1EXT042

1EXT016 1EXT030 1EXT017 1EXT031 1EXT018 1EXT032 1EXT019 1EXT033 1EXT020 1EXT034 1EXT021 1EXT035 1EXT022 1EXT036 1EXT023 1EXT037 1EXT024 1EXT038 1EXT025 1EXT039 1EXT026 1EXT040 Total plazas: 31

Plazas Código de plaza con titular Código de plaza vacante Agente de Bomberos

Subgrupo C – C2

1EXT043 1EXT105 1EXT145 1EXT048

1EXT044 1EXT106 1EXT146 1EXT052

1EXT045 1EXT107 1EXT147 1EXT056

1EXT046 1EXT108 1EXT148 1EXT058

Plazas 1EXT-043 a EXT-177 1EXT047 1EXT109 1EXT149 1EXT079

1EXT049 1EXT110 1EXT150 1EXT080

1EXT050 1EXT111 1EXT151 1EXT081

1EXT051 1EXT112 1EXT152 1EXT082

1EXT053 1EXT113 1EXT153 1EXT083

1EXT054 1EXT114 1EXT154 1EXT084

1EXT055 1EXT115 1EXT155 1EXT085

1EXT057 1EXT116 1EXT156 1EXT086

1EXT059 1EXT117 1EXT157 1EXT087

1EXT060 1EXT118 1EXT158 1EXT088

1EXT061 1EXT119 1EXT159 1EXT089

1EXT062 1EXT120 1EXT160 1EXT090

1EXT063 1EXT121 1EXT161 1EXT091

1EXT064 1EXT122 1EXT162 1EXT092

1EXT065 1EXT123 1EXT163 1EXT093

1EXT066 1EXT124 1EXT164 1EXT094

1EXT067 1EXT125 1EXT165 1EXT095

1EXT068 1EXT128 1EXT166 1EXT096

1EXT069 1EXT129 1EXT167 1EXT097

1EXT070 1EXT130 1EXT168 1EXT098

1EXT071 1EXT131 1EXT169 1EXT099

1EXT072 1EXT132 1EXT170 1EXT126

1EXT073 1EXT133 1EXT171 1EXT127

Código Seguro de verificación:g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 46 de 129

1EXT074 1EXT134 1EXT172 1EXT135

1EXT075 1EXT136 1EXT173

1EXT076 1EXT137 1EXT174

1EXT077 1EXT138 1EXT175

1EXT078 1EXT139 1EXT176

1EXT100 1EXT140 1EXT177

1EXT101 1EXT141

1EXT102 1EXT142

1EXT103 1EXT143

1EXT104 1EXT144 Total plazas: 135

B) SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES CLASE: PERSONAL DE OFICIOS Plazas código AEO-001 a AEO-026, total: 26 plazas. Encargado/a C1: 6 plazas Ayudante de Servicios C2: 8 plazas Operario/a E/AP: 12 plazas

Plazas

Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Encargado/a

Subgrupo C - C1

1AEO-001 1AEO-004 1AEO-001 1AEO-002 1AEO-004

1AEO-002 1AEO-005 1AEO-005 1AEO-003 1AEO-006

1AEO-003 1AEO-006 Total plazas: 6

Ayudante de Servicios Subgrupo C – C2

1AEO-007 1AEO-011 1AEO-007 1AEO-009 1AEO-008 1AEO-012 1AEO-008 1AEO-011 1AEO-009 1AEO-013 1AEO-010 1AEO-013 1AEO-010 1AEO-014 1AEO-012 1AEO-014

Total plazas: 8

Operario/a Subgrupo E/AP

1AEO-015 1AEO-021 1AEO-016 1AEO-023 1AEO-015 1AEO-016 1AEO-022 1AEO-017 1AEO-024 1AEO-020 1AEO-017 1AEO-023 1AEO-018 1AEO-025 1AEO-021 1AEO-018 1AEO-024 1AEO-019 1AEO-026 1AEO-022 1AEO-019 1AEO-025 1AEO-020 1AEO-026

Total plazas: 12

“2. PERSONAL LABORAL A1: 8 plazas A2: 34 plazas C1: 171 plazas C2: 241 plazas

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 47 de 129

E/AP.: 61 plazas Total plazas: 515 plazas

A - A1

Plazas

Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Médico 2LAB001

Total plazas: 1 Técnico/a Superior de Gestión Cultural

2LAB002

Total plazas: 1 Técnico/a Grado Superior

2LAB-410 (FZ) 2LAB-414 (FZ) 2LAB-412 (FZ) 2LAB-415 (FZ)

Total plazas: 5 2LAB-413 (FZ) Psicólogo/a

Total plazas: 1 2LAB-411 (FZ)

A – A2

ATS-DUE 2LAB013

Total plazas: 1 Gestor/a Social

2LAB003 2LAB019 2LAB003 2LAB019 2LAB004 2LAB020 2LAB004 2LAB020 2LAB005 2LAB021 2LAB005 2LAB021 2LAB006 2LAB022 2LAB006 2LAB022 2LAB007 2LAB023 2LAB007 2LAB023 2LAB008 2LAB024 2LAB008 2LAB024 2LAB009 2LAB025 2LAB009 2LAB025 2LAB018 2LAB018

Total plazas: 15

Gestor/a Socio-cultural 2LAB010 2LAB010 2LAB015 2LAB012 2LAB011 2LAB011 2LAB016 2LAB015 2LAB012 2LAB017 2LAB016

2LAB017 Total plazas: 6

Técnico/a Medio de Acción Social

2LAB014

Total plazas: 1 Ingeniero/a Técnico

Electricidad 2LAB-416 (FZ)

Total plazas: 1

Ingeniero/a Técnico Industrial 2LAB-417 (FZ) Total plazas: 1

Profesor/a de Enseñanza General Básica Total plazas: 1 2LAB-418 (FZ)

Técnico/a de Prevención 2LAB-419 (FZ)

Total plazas: 2 2LAB-420 (FZ) Técnico/a Grado Medio 2LAB-421 (FZ) 2LAB-422 2LAB-424

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 48 de 129

2LAB-426 (FZ) 2LAB-423 2LAB-425 Total plazas: 6

C – C1

Animador/a Socio-cultural 2LAB085 2LAB104 2LAB092 2LAB085 2LAB099 2LAB112 2LAB086 2LAB105 2LAB093 2LAB086 2LAB100 2LAB113 2LAB087 2LAB106 2LAB109 2LAB087 2LAB101 2LAB114 2LAB088 2LAB107 2LAB125 2LAB088 2LAB102 2LAB115 2LAB089 2LAB108 2LAB089 2LAB103 2LAB116 2LAB090 2LAB109 2LAB090 2LAB104 2LAB117 2LAB091 2LAB110 2LAB091 2LAB105 2LAB118 2LAB092 2LAB111 2LAB094 2LAB106 2LAB119 2LAB093 2LAB112 2LAB095 2LAB107 2LAB120 2LAB094 2LAB113 2LAB096 2LAB108 2LAB126 2LAB095 2LAB114 2LAB097 2LAB110 2LAB346 2LAB096 2LAB115 2LAB098 2LAB111 2LAB097 2LAB116 2LAB098 2LAB117 2LAB099 2LAB118 2LAB100 2LAB119 2LAB101 2LAB120 2LAB102 2LAB125

2LAB103 2LAB126 2LAB346

Total plazas: 38 Cuidador/a

2LAB121 2LAB121 2LAB122 2LAB122 2LAB123 2LAB123 2LAB124 2LAB124

Total plazas: 4

Gestor de Servicios Múltiples 2LAB026 2LAB038 2LAB026 2LAB040 2LAB027 2LAB027 2LAB039 2LAB028 2LAB041 2LAB031 2LAB028 2LAB040 2LAB029 2LAB043 2LAB033 2LAB029 2LAB041 2LAB032 2LAB044 2LAB034 2LAB031 2LAB043 2LAB035 2LAB080 2LAB038 2LAB032 2LAB044 2LAB037 2LAB039 2LAB033 2LAB080 2LAB082 2LAB034 2LAB082 2LAB083 2LAB035 2LAB083 2LAB037

Total plazas: 19 Jefe de Grupo

2LAB030 2LAB081 2LAB042 2LAB030 2LAB084 2LAB042 2LAB084 2LAB081

Total plazas: 3

Jefe de Control de Plagas 2LAB036 2LAB036

Total plazas: 1

Código Seguro de verificación:g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

ID. FIRMA afirma.redsara.es g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw== PÁGINA 48/129

g8s/jVBcNJypAUrcIPbSCw==

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 49 de 129

Profesor de Música 2LAB045 2LAB063 2LAB045 2LAB050 2LAB066 2LAB046 2LAB064 2LAB046 2LAB051 2LAB067 2LAB047 2LAB065 2LAB047 2LAB052 2LAB068 2LAB048 2LAB066 2LAB048 2LAB053 2LAB069 2LAB049 2LAB067 2LAB049 2LAB054 2LAB070 2LAB050 2LAB068 2LAB055 2LAB056 2LAB071 2LAB051 2LAB069 2LAB058 2LAB057 2LAB073 2LAB052 2LAB070 2LAB060 2LAB059 2LAB074 2LAB053 2LAB071 2LAB072 2LAB061 2LAB076 2LAB054 2LAB072 2LAB075 2LAB062 2LAB077 2LAB055 2LAB073 2LAB063 2LAB078 2LAB056 2LAB074 2LAB064 2LAB079 2LAB057 2LAB075 2LAB065 2LAB058 2LAB076 2LAB059 2LAB077 2LAB060 2LAB078 2LAB061 2LAB079 2LAB062

Total plazas: 35

Administrativo/a 2LAB-429 (FZ) 2LAB-464 (FZ) 2LAB-432 2LAB-459 2LAB-430 (FZ) 2LAB-465 (FZ) 2LAB-433 2LAB-481 2LAB-431 (FZ) 2LAB-466 (FZ) 2LAB-434 2LAB-484 2LAB-467 (FZ) 2LAB-435 2LAB-485 2LAB-468 (FZ) 2LAB-436 2LAB-486 2LAB-469 (FZ) 2LAB-437 2LAB-487 2LAB-470 (FZ) 2LAB-438 2LAB-488 2LAB-471 (FZ) 2LAB-439 2LAB-489 2LAB-472 (FZ) 2LAB-440 2LAB-490 2LAB-473 (FZ) 2LAB-441 2LAB-495 2LAB-474 (FZ) 2LAB-442 2LAB-496 2LAB-475 (FZ) 2LAB-443 2LAB-497 2LAB-476 (FZ) 2LAB-444 2LAB-477 (FZ) 2LAB-478 (FZ) 2LAB-479 (FZ) 2LAB-445 (FZ) 2LAB-480 (FZ) 2LAB-446 (FZ) 2LAB-447 (FZ) 2LAB-482 (FZ) 2LAB-448 (FZ) 2LAB-483 (FZ) 2LAB-449 (FZ) 2LAB-450 (FZ) 2LAB-451 (FZ) 2LAB-452 (FZ) 2LAB-453 (FZ) 2LAB-454 (FZ) 2LAB-455 (FZ) 2LAB-456 (FZ) 2LAB-491 (FZ) 2LAB-457 (FZ) 2LAB-492 (FZ) 2LAB-458 (FZ) 2LAB-493 (FZ) 2LAB-460 (FZ) 2LAB-461 (FZ) 2LAB-462 (FZ) 2LAB-498 (FZ)

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General Diario de Sesiones núm. 20 (O), de fecha 7.2.2017 Página 50 de 129

Total plazas: 69 2LAB-463 (FZ)

Delineante 2LAB-494 (FZ) Total plazas: 1

C – C2

Plazas

Código de plaza con titular

Interino

Código de plaza vacante

Agente de Control de Plagas

2LAB195 2LAB199 2LAB195 2LAB196 2LAB200 2LAB196 2LAB200 2LAB197 2LAB201 2LAB197 2LAB201 2LAB198 2LAB202

Total plazas: 8

Plazas Código plaza con titular

Interino Código de plaza vacante

Ayudante de Servicios 2LAB127 2LAB204 2LAB275 2LAB144 2LAB127 2LAB203 2LAB265 2LAB128 2LAB205 2LAB276 2LAB145 2LAB128 2LAB205 2LAB266 2LAB129 2LAB206 2LAB277 2LAB146 2LAB129 2LAB207 2LAB267 2LAB130 2LAB207 2LAB278 2LAB147 2LAB130 2LAB209 2LAB268 2LAB131 2LAB208 2LAB279 2LAB148 2LAB131 2LAB210 2LAB269 2LAB132 2LAB209 2LAB280 2LAB149 2LAB132 2LAB211 2LAB271 2LAB133 2LAB210 2LAB281 2LAB150 2LAB133 2LAB212 2LAB272 2LAB134 2LAB211 2LAB282 2LAB151 2LAB134 2LAB213 2LAB273 2LAB135 2LAB212 2LAB283 2LAB152 2LAB135 2LAB214 2LAB274 2LAB136 2LAB213 2LAB284 2LAB159 2LAB136 2LAB215 2LAB275 2LAB137 2LAB214 2LAB285 2LAB181 2LAB137 2LAB216 2LAB276 2LAB138 2LAB215 2LAB286 2LAB188 2LAB138 2LAB217 2LAB277 2LAB139 2LAB216 2LAB287 2LAB204 2LAB139 2LAB218 2LAB278 2LAB140 2LAB217 2LAB288 2LAB206 2LAB140 2LAB219 2LAB279 2LAB141 2LAB218 2LAB289 2LAB208 2LAB141 2LAB220 2LAB280 2LAB142 2LAB219 2LAB290 2LAB256 2LAB142 2LAB221 2LAB281 2LAB143 2LAB220 2LAB291 2LAB258 2LAB143 2LAB222 2LAB282 2LAB144 2LAB221 2LAB292 2LAB270 2LAB153 2LAB223 2LAB283 2LAB145 2LAB222 2LAB293 2LAB285 2LAB154 2LAB224 2LAB284 2LAB146 2LAB223 2LAB294 2LAB290 2LAB155 2LAB225 2LAB286 2LAB147 2LAB224 2LAB295 2LAB291 2LAB156 2LAB226 2LAB287 2LAB148 2LAB225 2LAB296 2LAB293 2LAB157 2LAB227 2LAB288 2LAB149 2LAB226 2LAB297 2LAB294 2LAB158 2LAB228 2LAB289 2LAB150 2LAB227 2LAB298 2LAB295 2LAB160 2LAB229 2LAB292 2LAB151 2LAB228 2LAB299 2LAB296 2LAB161 2LAB230 2LAB299 2LAB152 2LAB229 2LAB300 2LAB297 2LAB162 2LAB231 2LAB301 2LAB153 2LAB230 2LAB301 2LAB298 2LAB163 2LAB232 2LAB302 2LAB154 2LAB231 2LAB302 2LAB300 2LAB164 2LAB233 2LAB304 2LAB155 2LAB232 2LAB303 2LAB303 2LAB165 2LAB234 2LAB315 2LAB156 2LAB233 2LAB304 2LAB305 2LAB166 2LAB235 2LAB316 2LAB157 2LAB234 2LAB305 2LAB306 2LAB167 2LAB236 2LAB317 2LAB158 2LAB235 2LAB306 2LAB307 2LAB168 2LAB237 2LAB318 2LAB159 2LAB236 2LAB307 2LAB308 2LAB169 2LAB238 2LAB319 2LAB160 2LAB237 2LAB308 2LAB309 2LAB170 2LAB239 2LAB320 2LAB161 2LAB238 2LAB309 2LAB310 2LAB171 2LAB240 2LAB321 2LAB162 2LAB239 2LAB310 2LAB311 2LAB172 2LAB241 2LAB322

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2LAB163 2LAB240 2LAB311 2LAB312 2LAB173 2LAB242 2LAB323 2LAB164 2LAB241 2LAB312 2LAB313 2LAB174 2LAB243 2LAB324 2LAB165 2LAB242 2LAB313 2LAB314 2LAB175 2LAB244 2LAB325

2LAB166 2LAB243 2LAB314 2LAB-427

(FZ) 2LAB176 2LAB245 2LAB326

2LAB167 2LAB244 2LAB315 2LAB177 2LAB246 2LAB327 2LAB168 2LAB245 2LAB316 2LAB178 2LAB247 2LAB328 2LAB169 2LAB246 2LAB317 2LAB179 2LAB248 2LAB329 2LAB170 2LAB247 2LAB318 2LAB180 2LAB249 2LAB330 2LAB171 2LAB248 2LAB319 2LAB182 2LAB250 2LAB331 2LAB172 2LAB249 2LAB320 2LAB183 2LAB251 2LAB332 2LAB173 2LAB250 2LAB321 2LAB184 2LAB252 2LAB333 2LAB174 2LAB251 2LAB322 2LAB185 2LAB253 2LAB334 2LAB175 2LAB252 2LAB323 2LAB186 2LAB254 2LAB335 2LAB176 2LAB253 2LAB324 2LAB187 2LAB255 2LAB336 2LAB177 2LAB254 2LAB325 2LAB189 2LAB257 2LAB337 2LAB178 2LAB255 2LAB326 2LAB190 2LAB259 2LAB338 2LAB179 2LAB256 2LAB327 2LAB191 2LAB260 2LAB339 2LAB180 2LAB257 2LAB328 2LAB192 2LAB262 2LAB340 2LAB181 2LAB258 2LAB329 2LAB193 2LAB263 2LAB345 2LAB182 2LAB259 2LAB330 2LAB194 2LAB264 2LAB349 2LAB183 2LAB260 2LAB331 2LAB184 2LAB262 2LAB332 2LAB185 2LAB263 2LAB333 2LAB186 2LAB264 2LAB334 2LAB187 2LAB265 2LAB335 2LAB188 2LAB266 2LAB336 2LAB189 2LAB267 2LAB337 2LAB190 2LAB268 2LAB338 2LAB191 2LAB269 2LAB339 2LAB192 2LAB270 2LAB340 2LAB193 2LAB271 2LAB345 2LAB194 2LAB273 2LAB349 2LAB272 2LAB274 2LAB203

Total plazas: 208 subtotal: 40 subtotal: 168

Cocinero/a 2LAB348 2LAB348

Total plazas: 1 Monitor/a Socio-cultural 2LAB261 2LAB344 2LAB261 2LAB344 2LAB341 2LAB346 2LAB341 2LAB346 2LAB342 2LAB347 2LAB342 2LAB347 2LAB343 2LAB343

Total plazas: 7 Auxiliar Administrativo/a

2LAB-499 2LAB-508 2LAB-500 (FZ) 2LAB-501 2LAB-509 2LAB-502 (FZ) 2LAB-504 2LAB-510 2LAB-503 (FZ) 2LAB-505 2LAB-511 2LAB-514 (FZ) 2LAB-506 2LAB-512 2LAB-507 2LAB-513

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Total plazas: 16 Operador/a 2LAB-428

Total plazas: 1

E / AP Código de plaza con titular Interino Código de plaza vacante

Operario/a de Control de Plagas 2LAB364 2LAB364 2LAB365 2LAB365

Total plazas: 2 Operario/a de Servicios - Gánigo

2LAB408 2LAB408 2LAB409 2LAB409

Total plazas: 2 Ordenanza-Conductor

2LAB351 2LAB387 2LAB382 2LAB351 2LAB387 2LAB382 2LAB388 2LAB400 2LAB385 2LAB388 2LAB385 2LAB400 2LAB386 2LAB386

Total plazas: 7 Operario/a de Servicios 2LAB350 2LAB378 2LAB350 2LAB353 2LAB377 2LAB352 2LAB379 2LAB352 2LAB354 2LAB378 2LAB353 2LAB380 2LAB356 2LAB355 2LAB379 2LAB354 2LAB381 2LAB391 2LAB357 2LAB380 2LAB355 2LAB383 2LAB401 2LAB358 2LAB381 2LAB356 2LAB384 2LAB405 2LAB359 2LAB383 2LAB357 2LAB389 2LAB406 2LAB360 2LAB384 2LAB358 2LAB390 2LAB350 2LAB361 2LAB389 2LAB359 2LAB391 2LAB-515 (FZ) 2LAB362 2LAB390 2LAB360 2LAB392 2LAB363 2LAB392 2LAB361 2LAB393 2LAB366 2LAB393 2LAB362 2LAB394 2LAB367 2LAB394 2LAB363 2LAB395 2LAB368 2LAB395 2LAB366 2LAB396 2LAB369 2LAB396 2LAB367 2LAB397 2LAB370 2LAB397 2LAB368 2LAB398 2LAB371 2LAB398 2LAB369 2LAB399 2LAB372 2LAB399 2LAB370 2LAB401 2LAB373 2LAB402 2LAB371 2LAB402 2LAB374 2LAB403 2LAB372 2LAB403 2LAB375 2LAB404 2LAB373 2LAB404 2LAB376 2LAB374 2LAB405 2LAB375 2LAB406 2LAB376 2LAB407 2LAB377

Total plazas: 50

3. PERSONAL EVENTUAL

Código de plaza

Denominación de la plaza

3EVE001 Director de Gabinete 3EVE002 Jefe de Gabinete de Prensa 3EVE003 Jefe de Protocolo 3EVE004 Técnico Asesor Coordinación de Área

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3EVE005 Periodista 3EVE006 Periodista 3EVE007 Técnico Asesor 3EVE008 Técnico Asesor 3EVE009 Técnico Asesor 3EVE010 Técnico Asesor 3EVE011 Técnico Asesor 3EVE012 Técnico Asesor 3EVE013 Técnico Asesor 3EVE014 Técnico Asesor

Total plazas: 14

4. PERSONAL DIRECTIVO

Código de plaza

Denominación de la plaza

4DIR001 Coordinador General de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación 4DIR002 Director General de Presidencia y Seguridad 4DIR003 Director General de Asesoría Jurídica 4DIR004 Director General de Administración Pública 4DIR005 Director General de Movilidad 4DIR006 Director General de Edificación y Actividades 4DIR007 Director General de Nuevas Tecnologías 4DIR008 Titular del Órgano de Gestión Tributaria

Total plazas: 8

Nota.- En aquellos casos en que aparece junto al código de la plaza de laboral las siglas (FZ), se trata de plazas de personal laboral ocupadas por personal laboral fijo, sujeto a procesos de funcionarización, al desempeñar puestos de trabajo cuyo contenido es propio de personal funcionario. 5. PLANTILLA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Código de plaza

Denominación de la plaza

TEAM-001 Presidente/a TEAM-002 Vocal TEAM-003 Vocal

Total plazas: 3

Nota.- El Tribunal Económico Administrativo, por razones evidentemente presupuestarias, debe figurar en el anexo de personal, con dependencia directa del Pleno municipal y cuya codificación sería TEAM-001 a TEAM-003. Su funcionamiento se basa en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento Orgánico del mismo (BOP número 75, de 23 de junio de 2004) y su inclusión en la plantilla lo es, exclusivamente, a efectos presupuestarios.”

B) ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA

1.- ÓRGANO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA

Código Denominación PLAZAS

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1 0 0 Gerente 1

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

Código GRUPO NIVEL Denominación

N.º PLAZAS A TIEMPO

COMPLETO

N.º PLAZAS A TIEMPO PARCIAL

TOTAL N.º DE PLAZAS

0 0 0

Jefe de Sección 1

1

1 1 1 1 1 Técnico Grado Superior 1

1

1 1 2 1 2 Técnico Grado Medio 1

1

1 1 3

Jefe Administración 1.ª 1

1

1 1 4 3 7 Jefe Administración 2.ª 6

6

1 1 5 3 8 Oficial 1.ª Administrativo 1

1

1 1 6 3 7 Delineante 1

1

1 1 7 2 3 Encargado General 1

1

1 1 8 3 6 Encargado 4

4

1 1 9 4 9 Capataz 13

13

1 1 10 4 13 Conductor 30

30

1 1 11 4 16 Jefe de Equipo 7

7

1 1 12 4 10 Inspector 1

1

1 1 13 4 12 Tractorista 1

1

1 1 14 4 16 Operario 1.ª 18

18 1 1 15 5 20 Peón 188

188

1 1 16 4 17 Almacenero 4

4

1 1 17 3 5 Maestro taller 1

1

1 1 18 4 11 Oficial 1.ª Taller 9

9

1 1 19 4 18 Oficial 2.ª Taller 2

2

1 1 20 4 11 Oficial 1.ª Mantenimiento 4

4

1 1 21 4 14 Peón Lavacoches 1

1

1 1 22 3 7 Auxiliar Técnico Informática 1

1

1 1 23 4 16b Auxiliar Adtvo. Comunicaciones 2

2

SUBTOTAL 213 SUBTOTAL 299

299

SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Nº Plaza GRUPO NIVEL Denominación

N.º PLAZAS A TIEMPO

COMPLETO

N.º PLAZAS A TIEMPO PARCIAL

TOTAL N.º DE PLAZAS

1 2 1 4 14 Almacenero 1 3 4

1 2 2 4 16 Auxiliar Adtvo. Comunicaciones 2

2

1 2 3 3 8 Capataz 4 3 7

1 2 4 4 13 Conductor 48 12 60

1 2 5 3 5 Encargado Gral. Almacén 1

1

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1 2 6 3 5 Encargado General 1

1

1 2 7 3 6 Encargado 3

3

1 2 8 3 6 Encargado Inspección 1

1

1 2 9 3 8 Supervisión Inspección 2

2

1 2 10 3 10 Inspector 41

41

1 2 12 3 4 Jefe de Administración 2

2

1 2 13 1 1 Técnico Grado Superior 3

3

1 2 15 5 22 Limpiadora 2

2

1 2 16 3 7 Maestro Taller 1

1

1 2 17 3 9 Oficial Administrativo 3

3

1 2 18 4 11 Oficial 1.ª Taller Soldador 2

2

1 2 19 4 11 Oficial 1.ª Taller Mecánico 7 3 10

1 2 20 4 11 Oficial 1.ª Taller Electricista 2

2

1 2 21 4 11 Oficial 1.ª Taller Chapista 2

2

1 2 24 4 17 Operario 1.ª 5

5 1 2 25 5 21 Operario RSU 68 24 92

1 2 26 4 15 Auxiliar Administrativo 4

4

1 2 27 4 19 Telefonista Recepcionista 2

2

1 2 29 4 12 Tractorista 1

1

1 2 30 4 17 Operario Engrasador 2

2

1 2 31 5 20 Operario Taller 5 3 8

1 2 32 3 6 Encargado Taller 1

1

1 2 33 4 18 Operario Lavacoche 2

2

1 2 34 3 4 Delineante 1

1

SUBTOTAL 219 48 267

SERVICIOS ESPECIALES

Código GRUPO NIVEL Denominación

N.º PLAZAS A TIEMPO

COMPLETO

N.º PLAZAS A TIEMPO PARCIAL

TOTAL N.º DE PLAZAS

1 3 1 C2 16 Maestro 3

3

1 3 2 C1 16 Administrativo 1

1

1 3 3 C2 14 Auxiliar Administrativo 8

8

1 3 4 C1 16 Inspector de Distrito 3

3

1 3 5 C2 14 Oficial 8

8

1 3 6 E 14 Ayudante 4

4

1 3 7 E 12 Operario 5

5

SUBTOTAL 32

32

PLAZAS EN PLANTILLA 599

2.- INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN, IMEF

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FIRMADO POR Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno) FECHA 07/03/2017

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I.- PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN, IMEF

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL TOTAL PLAZAS: 5

SUBESCALA TÉCNICA SUBGRUPO PLAZAS A1 3 SUBESCALA DE GESTIÓN SUBGRUPO PLAZAS A2 2 ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TOTAL PLAZAS: 14

SUBESCALA TÉCNICA CLASE SUPERIOR SUBGRUPO PLAZAS A1 2 SUBESCALA TÉCNICA

CLASE MEDIA SUBGRUPO PLAZAS A2 11 SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES CLASE MEDIA SUBGRUPO PLAZAS A2 1

II.- PLANTILLA PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

PERSONAL DIRECTIVO GRUPO PLAZAS GERENTE DIRECTIVO 1 TOTAL:1

3.- INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IMD) A. PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL IMD

PERSONAL DIRECTIVO TOTAL PLAZAS: 1

DIRECTIVO DIRECTIVO: GERENTE PLAZAS: 1

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ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL TOTAL PLAZAS: 8 SUBESCALA TÉCNICA SUBGRUPO PLAZAS A1 3 SUBESCALA ADMINISTRATIVA SUBGRUPO PLAZAS C1 1 SUBESCALA AUXILIAR SUBGRUPO PLAZAS C2 3 SUBESCALA SUBALTERNA SUBGRUPO PLAZAS E/AP 1 ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TOTAL PLAZAS: 1

SUBESCALA TÉCNICA CLASE SUPERIOR SUBGRUPO PLAZAS A2 1 B. PLANTILLA DE LABORALES DEL IMD

SUBGRUPO PLAZAS

A1 3 A2 4 C1 8 C2 46

TOTAL PLAZAS: 61

TOTAL PLAZAS FUNCIONARIOS: 9 TOTAL PLAZAS LABORALES: 61 TOTAL DIRECTIVOS: 1

4.- AGENCIA LOCAL GESTORA DE LA ENERGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (ALGE) - PLANTILLA DE LA AGENCIA LOCAL GESTORA DE LA ENERGÍA PERSONAL DIRECTIVO TOTAL PLAZAS: 1

DIRECTIVO

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DIRECTIVO: GERENTE PLAZAS: 1

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL TOTAL PLAZAS: 2 SUBESCALA DE GESTIÓN SUBGRUPO PLAZAS A2 1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA SUBGRUPO PLAZAS C1 1 ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TOTAL PLAZAS: 2

SUBESCALA TÉCNICA CLASE SUPERIOR SUBGRUPO PLAZAS A1 1 SUBESCALA TÉCNICA CLASE MEDIA SUBGRUPO PLAZAS A2 1

TOTAL PLAZAS FUNCIONARIOS: 4 TOTAL DIRECTIVOS: 1

Cuarto.- La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, intranet municipal e inserción en la página web corporativa, de la Plantilla municipal para el ejercicio 2017.

Quinto.- Régimen de recursos.

Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su publicación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer». DEBATE. Intervenciones:

El señor PRESIDENTE: Es una toma de razón de un asunto ya dilucidado y debatido convenientemente en la sesión plenaria anterior. En cualquier caso, si tiene alguna intervención el señor concejal delegado de Recursos Humanos, don Mario…

El señor CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS (Regidor Arenales): Simplemente es eso, es lo mismo que hablamos en el Pleno en su momento, que no pudimos llevar a Comisión de Pleno

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previamente, y nada, lo traemos aquí para toma de razón.

El señor PRESIDENTE: Muy bien, gracias, don Mario. ¿Alguna intervención? ¿No? Pues es toma de razón, no hace falta votación.

Se toma razón. 4.- COMPARECENCIAS 4.1.- SOLICITUD DE COMPARECENCIAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PENDIENTE DE SESIONES ANTERIORES 10.1.2017 Grupo Político Municipal Mixto-UxGC 4.1.1.- “Actuaciones en el colegio Boliche” DEBATE. Intervenciones:

El señor PRESIDENTE: Ha sido solicitada por don David Suárez, tiene la palabra doña Lourdes Armas.

La señora CONCEJALA DELEGADA DE

EDUCACIÓN (Armas Peñate): Muy buenos días a todos y a todas. Vamos a ver, el antiguo colegio Boliche va a ser la nueva sede de las escuelas municipales de música. Esta reforma integral que se está haciendo en el colegio Boliche la está realizando el Servicio de Patrimonio, pero es una reforma integral; por lo tanto, sí me gustaría aprovechar para dar las gracias a los servicios de Parques y Jardines y de Limpieza, porque han actuado también en dicha reforma integral que se está haciendo en este colegio Boliche, que, como digo, va a ser la nueva sede oficial de las escuelas de música.

El colegio consta de tres módulos y se ha hecho una primera inversión por parte de Patrimonio, de unos 50.000 euros, en uno de los módulos, y ya está la obra finalizada, con unos pequeñitos

remates por terminar. Quedan dos módulos más y todo el recinto que rodea a estos tres módulos, con temas de accesibilidad y demás, que ha tenido una inversión de 400.000 euros. Este presupuesto ya está también en licitación para pasar las empresas a actuar de forma inmediata, las empresas que ganen y sean adjudicatarias del concurso.

La reforma se ha hecho teniendo en cuenta el aislamiento acústico. En este sentido, ha sido muy exquisito el técnico que está llevando a cabo dicha obra, el señor Marcial, de Patrimonio, el cual tiene una preparación importante, es ingeniero industrial, y, por lo tanto, está llevando una obra de forma muy rigurosa y cumpliendo con la normativa que requiere una escuela municipal de música.

La obra finalizará a lo largo del ejercicio 2017, totalmente, y en cuanto al tema de una posible mudanza inicial para ocupar este primer módulo que está finalizado, estamos valorando desde la dirección de la Escuela de Música, junto con los técnicos del Ayuntamiento, para ver qué tipo de mudanza hacemos, siempre y cuando no perjudiquemos el bien hacer del profesorado y, sobre todo, no perjudiquemos a los usuarios y al alumnado de las escuelas de música. Por eso a día de hoy no les podemos decir si nos vamos a mudar al nuevo módulo, qué tipo de actividades, porque es una valoración que estamos haciendo, como he dicho anteriormente, con la dirección de la escuela y con personal técnico del Ayuntamiento.

Yo, sin más, todos aquellos detalles más técnicos de reforma que se estén haciendo en dichos módulos, sí recomiendo… y creo que ya algunos concejales de la oposición han ido a Patrimonio y han tenido acceso al proyecto y se han reunido con Marcial, para ya entrar en detalles más técnicos.

El señor PRESIDENTE: Muy bien,

gracias, señora Armas. Don David.

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El señor SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal

del G. P. M. Mixto-UxGC): Gracias, presidente. Buenos días a todos. Agradecemos a la señora Armas su intervención, aclaratoria, bastante aclaratoria. Si este tema lo traemos a esta comisión es porque nosotros vimos en 2015 unas declaraciones suyas en los medios diciendo que para el presente curso, 2016-2017, preveían que iba a estar en funcionamiento. Por eso nos preocupaba y lo traemos a esta comisión. Pero bueno, esperamos que, como usted ha dicho, estas obras que, como bien comenta… Estuve mirando ese pliego de condiciones técnicas, aparece que está abierta a día de hoy la licitación, hasta el 13 de… es decir, hasta el lunes que viene va a estar abierto el plazo para presentar las ofertas las distintas empresas… Que en efecto se cumpla que en 2017 puedan estar finalizadas para su total traslado.

Si bien es cierto, las intervenciones que usted dice que Patrimonio ha hecho de 50.000 euros, al poder ver esos planos ―uno de los par�dos que fueron fuimos nosotros, a verlo a Patrimonio―, aparece que las medidas de accesibilidad no son en todas las instalaciones. Por tanto, sí que rogamos que en este nuevo concurso que se ha sacado se contemplen medidas de accesibilidad en todas las instalaciones del edificio, por lo menos del módulo uno, en el módulo dos y el tres entendemos que sí se va a hacer. Y nos preguntamos, señora Armas, si usted tiene esta información aquí, para esta comisión… Las otras dos sedes de la Escuela Municipal de Música, bien la del Puerto, donde está la Universidad Popular, y luego también la que está en el colegio Cervantes, en Vegueta, pues si van a tener algún tipo de acondicionamiento a nivel de accesibilidad, para que también estos edificios puedan ser accesibles y no únicamente se centre todo en este de Ciudad Alta.

En cualquier caso, esperamos que poco a poco nos pueda aclarar cómo se va a proceder a esa mudanza, que es lo que quizás queda pendiente de resolver en las preguntas que se han solicitado. Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas

gracias, señor Suárez. ¿Alguna intervención, por el Grupo Popular? ¿No? Señora Armas, si quiere hacer alguna aclaración más…

La señora ARMAS PEÑATE:

Simplemente, señor Suárez, efectivamente, el tema de la accesibilidad es un tema que nosotros estamos siempre valorando, y por supuesto, las dos sedes que se van a mantener, que son las de Vegueta y el Puerto, la dirección tanto de las escuelas de música, su director, Javier Cerpa, como desde el Ayuntamiento, la coordinadora, Lucía, están siempre muy en contacto con los usuarios que tengan estas dificultades; y ver, en la medida de lo posible, si en la nueva sede ya les vamos a dar respuesta a todas estas personas que demandan una mejora en la accesibilidad. De todas formas, yo creo que es un tema que lo está contemplando muy bien el proyecto que se está realizando, y bueno, estamos muy contentos, ilusionados, y por primera vez ya las escuelas de música de Las Palmas de Gran Canaria van a tener una sede oficial, como se merece, ya que es un servicio municipal con mucha mucha calidad en nuestro municipio. Y sin más, yo ya termino mi intervención. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora

Armas. No sé si alguna intervención más… Pues pasamos al siguiente punto del orden del día.

4.2.- SOLICITUD DE COMPARECENCIAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADAS CON 15 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN

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Grupo Político Municipal Mixto-UxGC 4.2.1.- “Acuerdo vecinos Simón Bolívar para el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2017” DEBATE. Intervenciones:

El señor PRESIDENTE: Muy bien, tiene la palabra la señora Medina Montenegro.

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL

ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): Muchas gracias, señor presidente. Buenos días. La verdad es que no entiendo la pregunta, o la comparecencia, del señor… me imagino que es don David Suárez el que la solicita. ¿A qué acuerdo se refiere? ¿Al que se firmó en 5 de febrero de 2015? Porque los acuerdos están firmados, homologados en el Juzgado el 5 de febrero de 2015, y este grupo de gobierno, como usted entenderá, lo único que puede hacer es dar cumplimiento a los acuerdos firmados en esa fecha, a no ser que usted quiera que yo le dé detalladamente algún dato, que bueno, será para contrastar en relación con todas las preguntas que usted hace y nosotros le respondemos, por supuesto, cuando lo creemos conveniente o tenemos tiempo para ello. Me imagino que tendrá alguna pregunta específica en este caso. Por lo tanto, yo creo que usted tiene acceso… Dudo que no lo haya tenido ya al acuerdo que se firmó, como le digo, en los juzgados el 5 de febrero de 2015, por el anterior alcalde, bajo una resolución que no se había cumplido en años anteriores. Por lo tanto, si tiene usted alguna pregunta específica, pues yo estaré encantada de respondérsela. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora

Medina. Don David. El señor SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal

del G. P. M. Mixto-UxGC): Gracias,

presidente. Pues, señora Medina, sin entrar en las formas que está usted adoptando habitualmente en estas comisiones, sí que le comento… Obviamente que tenemos el acuerdo, y el año pasado hablamos de él, pero sí que nos gustaría saber qué acuerdo ha tomado con los vecinos, no con la sentencia, es decir, este año el Ayuntamiento va a sufragar estos gastos, va a hacer el acondicionamiento de la limpieza en los bajos del edificio, va a hacer… todas las medidas que ha tomado, el acuerdo que ha tomado el Ayuntamiento con los vecinos para este carnaval 2017. Gracias.

La señora MEDINA MONTENEGRO: Es

que lo que hacemos, señor… No sé cuáles son las formas, si usted me quiere decir cuál es la forma en la que yo me tengo que dirigir a usted, porque se sienta mal o no le guste, me lo dice, que yo, además, como estoy cada día intentando mejorar, seguro que lo lograré en algún momento.

Pero ¿a qué se refiere usted con los gastos, el alojamiento, la limpieza, la seguridad? Le digo que lo único que hacemos es dar cumplimiento a lo que se aprobó y se firmó en los juzgados el 5 de febrero del año 2015, que es que para poder tener noches de carnaval se tiene que hacer todo lo que se acordó, que es gastos de limpieza, gastos de seguridad, vallado, realojamiento de aquellas familias que lo contemplen, tener unos horarios y llegar a acuerdos para ver dónde se coloca el escenario… Y la única diferencia que hemos logrado es que, para que ellos se sientan mejor, esos vecinos, el hospitalito sabe usted que se colocaba en la zona del hotel AC; pues en esta ocasión lo que hemos hecho es trasladarlo a la zona de Simón Bolívar, con lo cual no se congregarán allí, no se concentrará mayor número de público. Y todo lo demás, por ahora, este año se sigue con todas y cada una de las medidas, con la diferencia de que este año han solicitado el realojo

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quince familias. Y, además, sabe usted, porque además lo pregunta en una de las tantas preguntas que hace, que quiénes forman… ah, no, eso fue el Partido Popular, quiénes forman parte de esa comisión, y se sigue contemplando la comisión que se creó en aquel momento, con representantes del Ayuntamiento, el administrador de los edificios, el nuevo presidente de la comunidad y el técnico jurista especialista en ruidos, pero eso sí, todo con cargo a costear el Ayuntamiento. Y después, encima, pagar esa empresa que ellos proponen para que haga las mediciones durante todas las noches de carnaval. Es que no estamos haciendo nada diferente de lo que se aprobó en aquel momento, a diferencia de que intentamos ceder por ambas partes para poder celebrar las noches de carnaval si cumplimos todas y cada una de esas medidas adoptadas. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora

Medina. Don David. El señor SUÁREZ GONZÁLEZ: Gracias,

presidenta. Al final, ha costado, pero ha dicho lo que necesitábamos, ¿no? Pero bueno, en cualquier caso, agradecemos que al final haya accedido a trasladarlo, señora Medina, y de igual forma nos parece un poco insuficiente… aunque al final ha intentado trasladar que, a fin de cuentas, se ha mantenido lo que ha hecho en 2016. Gracias.

La señora MEDINA MONTENEGRO:

Insuficiente, ¿el qué? Insuficiente… ¿Qué es insuficiente para usted, señor Suárez? ¿Insuficiente es dar cumplimiento a un acuerdo al que se llega en el Juzgado el 5 de febrero de 2015 para poder celebrar esa misma noche el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria? ¿Insuficiente es la información? Le digo, por favor… ¡Hombre! Yo lo que sí voy a hacer, señor Suárez, y creo que con esto tengo que terminar, lo que sí voy a hacer siempre es

dar información veraz, cierta y rigurosa. No me voy a limitar a ver titulares y que después los propios colectivos afectados me llamen para desdecir lo que usted dice, eso no lo va a tener en mí. Lo que estoy haciendo es dándole a usted todas y cada una de las respuestas que usted me solicita, por escrito, en comparecencias y cuantas veces sea necesario que usted se dirija a todos y cada uno de los servicios que dependen de mi área de gobierno. Es que no sé qué más información necesita, de verdad que no lo sé, señor Suárez. Le doy todo lo que usted pide. Ahora, si quiere algo especial, dígamelo por escrito también, porque igual es que yo, como soy un poco torpe, entiendo mal. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora

Medina. Gracias, don David. Damos por finalizada la comparecencia.

4.3.- SOLICITUD DE COMPARECENCIAS DE FORMULACIÓN ORAL EN LA SESIÓN

No se formularon.

5.- MOCIONES 5.1.- MOCIONES DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADAS ANTES DE LA ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

Grupo Político Municipal Mixto-UxGC

5.1.1.- “Mejora sobre el servicio de recogida de animales”

“Según apreciamos en la información publicada en la web municipal, dentro del área de Salud Pública, se cita que el servicio que se ofrece de recogida de animales hace su labor en las vías públicas de la ciudad y “funciona las 24 horas del día durante todo el año”. Si bien es cierto que este servicio de recogida se hace las 24 horas durante todo el año, en cambio no es el

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personal de Salud Pública quien lo lleva a cabo, sino que una vez acabado el horario laboral establecido en este servicio, de 6:00 a 14:00 horas (según web municipal), se deriva a la Policía Local todo lo referido a recogida animal.

En este sentido, los coches patrulla de la Policía Local no cuentan con el acondicionamiento necesario para estos trabajos, no tienen jaulas y, para aquellos casos en los que se tenga que llevar a los animales, se carece de una labor posterior de desinfección y desparasitación del vehículo. Entendemos que para esto ya está Salud Pública y no debe ser el área de Seguridad la que se encargue.

Por otro lado, para los perros potencialmente peligrosos se activa a la Unidad Canina (UCAPOL), ya que, según orden de Jefatura 109 de 2014, se lleva a cabo interviniendo solo con aquellos perros de raza peligrosa o muy agresivos en los que estén involucrados la Policía Local según la Ley 50/1999 de Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. Esto excluye, por lo tanto, todas aquellas denuncias de ciudadanos que manifiesten que han visto o tienen conocimiento de algún perro de raza no peligrosa suelto en la calle, en estado de abandono o perdido.

Pero, a su vez, el servicio de la UCAPOL trabaja por turnos y no 24 horas. Por tanto, se ha dado la circunstancia de recibir una llamada para atender un servicio de perro potencialmente peligroso y no encontrarse un retén, por lo que vuelve a trasladarse la situación a la Policía Local.

Cuando se lleva a cabo la labor de recogida del animal por parte de la Policía Local se producen dos circunstancias:

-En caso de perros: se traslada a las perreras de El Secadero. Estas se encuentran en un estado deplorable y necesitan de medidas higiénicas, tanto para estos animales como para los agentes que hasta allí tienen que trasladarse.

-En el caso del resto de animales: se recogen en una caja y se depositan en la comisaría del parque de Santa Catalina, hasta que el Servicio de Salud Pública los recoja dentro de su horario. Por otro lado, se aprecia que el Servicio Municipal de Limpieza se ha encontrado a perros muertos en la vía pública, y que el proceder consiste en limpiar la zona sin identificar al animal para notificar a su dueño en el caso de tener chip. Además, para las colonias de gatos, con un total de 77 en toda la ciudad, desde la entrada del actual Gobierno municipal, se carece de responsable específico que coordine estas colonias con los voluntarios. A su vez, los voluntarios manifiestan que tienen que hacerse cargo de los gastos de comida para estos animales, así como de la castración en el albergue insular y su desplazamiento a este lugar.

Por todo lo anterior, desde Unidos por Gran Canaria traemos a esta comisión de pleno los siguientes acuerdos: -Aumentar el horario de servicio de recogida de animales a 24 horas, todos los días de la semana incluyendo festivos, teniendo en cuenta el correspondiente aumento de personal destinado a este servicio para poder cubrir la totalidad del horario. -En caso de perros potencialmente peligrosos, mantener un retén fijo de la unidad UCAPOL para que durante los tres turnos de servicio, mañana, tarde y noche, festivos y fin de semana, esté localizado por lo menos un policía de dicha unidad y con ello poder dar respuesta a dichos servicios. -Habilitar al servicio de limpieza con lector de chip para aquellos animales que se encuentren muertos en la vía pública, y así poderlos identificar y notificar a sus dueños. -Mejorar las condiciones de las colonias de gatos, suministrando el

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alimento necesario, el transporte al albergue insular y el gasto de su castración”. DEBATE. Intervenciones:

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra

el señor Suárez. El señor SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal

del G. P. M. Mixto-UxGC): Sí, presidente. Antes de entrar en materia, está puesta como pendiente de sesiones anteriores, pero realmente está solicitada para esta sesión tal cual, no es que estuviera pendiente de sesiones anteriores ―de forma aclaratoria―.

El señor Suárez González procede a leer el texto íntegro de la moción.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Suárez. ¿Alguna intervención por el resto de los grupos políticos? ¿No? Señora Medina, en nombre del Gobierno municipal, tiene la palabra.

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL

ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): Pues, sencillamente, lo primero que tengo que decir es que todas y cada una de las cosas que plantea aquí usted, señor Suárez, son falsas. No sé quién es su informador, pero, desde luego, búsquese mejor informador, porque lo que voy a hacer con esta moción, ¿sabe qué es? Invitarle a que, para que lo viva usted en persona, se coja un fin de semana, o una semana entera, para que vea usted cuál es el servicio que se presta a las mascotas. Pero no le hablo de oídas, para que luego no venga ningún compañero a desmentir o ningún colectivo a desmentir lo que estoy diciendo. Le digo que, reunida con el personal a última hora anoche, porque me sorprendía ver las cosas que usted planteaba en esta moción… Es que mire, primero, ¿quién le ha dicho a usted que el personal del Servicio de Salud Pública no recoge a los

animales veinticuatro horas al día? No sé quién le ha dado esa información.

¿El acondicionamiento de los coches? Mire, le voy a explicar, pero, aun así, para que usted lo viva en persona y no tengamos luego que estar con dimes y diretes, le invito, y además si quiere lo firmo ya, para que esté un fin de semana completo en Salud Pública, o incluso le puedo pedir al responsable de Policía que usted pueda estar con la UCAPOL para que pueda comprobar el mal estado, el estado lamentable, no solamente de los coches, de las jaulas, sino de los espacios donde se trasladan.

Mire, el Servicio de Salud Pública funciona las veinticuatro horas del día, empieza a las seis de la mañana, termina a las dos de la tarde, y desde las tres de la tarde hasta las diez de la noche. Normalmente, por la noche, en esas horas de la madrugada, si se encuentra alguna mascota, es verdad que se llama al servicio, porque hay un servicio de guardia ―además, cobran por ello en Salud Pública― que recoge al animal, recoge a la mascota, y si no es un animal potencialmente peligroso se lleva… ―no sé quién le ha dicho lo de las cajas, pero bueno, a lo mejor son cajas de regalo―; se lleva en jaulas en un vehículo hacia El Secadero.

¿Y quién le ha dicho que está en un estado lamentable? Yo no sé si usted sabe que… y esto es una expresión que suelo tener yo, cuando dicen que las mascotas son como los niños; desde luego, ningún ciudadano lleva a un niño a hacer su pis y sus cacas a la calle, pero esto es lo único que hacen las mascotas. Y lo hacen, además, porque no tienen pañal, en cualquier espacio donde puedan estar. Y cuando eso sucede, a las seis de la mañana, cuando llega el Servicio de Salud Pública a El Secadero, cualquier mascota que haya hecho sus necesidades, se limpia, pero bueno, eso sucede también, me imagino, a todos los que tenemos mascota, si va a la solana y lo hace, yo no

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me levanto a las tres de la mañana a limpiar lo que mi mascota ha hecho. Pero bueno, a las seis de la mañana, cuando llega el personal, lo limpia y lo adecenta. Eso de que los coches están preparados… y además, tenemos jaulas que son las que están homologadas para poder trasladar a las mascotas. Eso de que no se desinsecta, no sé quién se lo ha dicho, de verdad, porque no es así, no es cierto. Pero yo, como sé que a usted le cuesta mucho, lo que yo digo, decir si es cierto o no es cierto, le invito a que desde Salud Pública comparta usted con ellos todo un fin de semana.

Y cuando el animal o la mascota es un animal potencialmente peligroso, es verdad que está la UCAPOL y no se lleva a El Secadero. Sabe usted el espacio que tiene habilitado, ¿no? Me imagino que lo habrá ido a ver, en El Pambaso, que es donde están, en grandes espacios, que además se hicieron en el mandato anterior, no fue en este, ni en el anterior del anterior, sino en el mandato anterior, se habilitaron cuatro grandes espacios, jaulas, preparadas pero con grandes espacios, donde el animal puede estar libremente y andar, y tener su vida normal hasta que ―eso sí― se lleva al albergue, que por cierto, ahora hay una nueva gestión y seguramente puedan mejorar, aunque nosotros no estábamos descontentos con lo que se hacía antes, pero que puedan mejorar, porque para eso se han producido cambios.

Y con respecto a la colonia de gatos, mire, la palabra misma la pone usted, “voluntarios”; voluntarios que se hacen cargo de los gatos, de manera que antes estaba de manera incontrolada, sabe usted ―si no lo sabe, se lo digo― que recoge la prohibición la Ordenanza municipal de tenencia de animales, de Limpieza, de alimentar a las mascotas o a las aves en la calle, y lo que se hizo fue crear esa colonia de gatos, de la cual dice usted ―que es verdad― que hay 77, y que lo que hacen es que voluntaria y

regularmente, en vez de estar en cualquier espacio, estén recogidos. Pero, como dice la palabra “voluntario”, ellos mismos se encargan de alimentarlos y de atenderlos. Con una diferencia: desde Salud Pública sí se está trabajando con el Colegio de Veterinarios y con algunos veterinarios en prácticas, también, de la Universidad para intentar hacer la castración, y si no llegar a acuerdos con diferentes clínicas para que sea acorde a los presupuestos que tenemos y que no sea tan costoso para el Ayuntamiento.

Y hay una cosa en la que sí puedo estar… puedo estar no, estoy muy de acuerdo en lo que plantea usted, señor Suárez, y es habilitar el Servicio de Limpieza con un lector para que cuando logran rescatar a una mascota, bien porque esté abandonada, o porque esté muerta o lo que sea, puedan rescatarla y con ese lector saber la identidad de esa mascota. Y, sobre todo, lo que se está trabajando también con la nueva Ordenanza municipal de tenencia de animales, que es del año 1995, por lo tanto, hay que actualizarla para aprovechar y meter en ella no solamente lo de los circos sin espectáculos con animales, es también para lo que se está estudiando, que es lo que se va a hacer con esta mesa técnica de tenencia de animales ―y termino, señor presidente―, es poder aumentar incluso las cuantías, porque lo que se hace ahora… No hay ninguna sanción, ni siquiera, cuando se recoge al animal, cuando cualquier titular quiere decir “mire, vienen a buscar al animal y se lo llevan, pues para que acabe en el vertedero…”. No tiene ninguna cuantía económica. Entonces, dentro de la ordenanza, se va a poner esa cuantía, no solamente para la retirada voluntaria de los animales o de las mascotas en las viviendas, para traslado al albergue, sino todos aquellos, además, que abandonan sus mascotas y podemos detectar quiénes son sus propietarios, que haya una

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sanción económica o una cuantía mayor en el traslado de esas mascotas.

Y lo único que tendríamos que hacer es, si es posible, a ver si desde el Servicio Municipal de Limpieza son… bueno, optan también porque se pueda poner en marcha esto que plantea usted en la moción, que es el lector del chips para aquellos animales que se encuentran en la vía pública, no solamente muertos, sino también que se encuentran abandonados. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora

Medina. Don David. El señor SUÁREZ GONZÁLEZ: Gracias,

presidente. Vamos a ver, por partes, como usted bien ha hecho su exposición. Yo me he molestado en traer aquí lo que manifiesta la página web de Salud Pública de este ayuntamiento. Aparece que el servicio de recogida de animales se hace entre las seis y dos durante los días laborales e indican un teléfono. Y luego dice: “Fuera del horario laboral ―es decir, este que se manifiesta aquí, que es de seis a dos―, y siempre que se trate de animales posiblemente peligrosos, hay que marcar el 092”. Si no, no te lo recoge nadie, lo dice claramente aquí manifestado en la página web; si no, ustedes modifiquen o mejoren la página web para indicar que fuera de este horario no te lo va a coger nadie, porque la gente lo que hace, para cualquier cosa en la vía pública, es llamar a la Policía Local, y todos lo sabemos, la Policía Local es la que va a hacer este servicio.

Cuando usted habla de los vehículos, si están desinfectados y demás, quizás no se ha leído bien la moción, quizás no se la ha preparado anoche, quizás la estaba improvisando ahora. Aquí claramente aparece reflejado que son los coches de la Policía Local los que recogen a veces, voluntariamente, a estos animales y son dichos vehículos ―los de la Policía Local― los que no se desinfectan,

porque lo hacen voluntariamente, para retirar ese animal de la vía pública, señora Medina. Por lo tanto, atienda bien a lo que se le ha expresado en la moción: en ningún caso yo he manifestado que los vehículos de Salud Pública no lleven medidas higiénicas, en ningún caso.

La UCAPOL, tampoco he dicho en ningún momento que la UCAPOL lleve el animal a El Secadero, no, he dicho que la Policía Local es la que lleva el animal a El Secadero. Y sí le recomiendo que, si usted es la responsable de Salud Pública, revise cómo están esas instalaciones, que no lo digo yo solo. Yo he intentado ir a visitarlas… Por cierto, otra cuestión, que desde el Área de Seguridad no me han permitido, a día de hoy, visitar estas instalaciones. Me lo han manifestado terceras personas, porque a mí no me han permitido todavía a día de hoy poder visitar las instalaciones de El Secadero, donde están las perreras donde dejan estos animales. También para que usted se lo apunte, ya que tanto solicito, tanto pregunto, y luego ustedes desde el Gobierno no me permiten tener acceso a todo lo que se solicita.

A su vez, tengo que comentarle el tema de los animales potencialmente peligrosos. Pues si usted no está dando cuenta, aunque esto no es una competencia suya, esto es una competencia de Seguridad, que se amplíe el servicio de UCAPOL las veinticuatro horas, a lo mejor eso, como bien… Yo lo he manifestado en esta moción porque está todo relacionado, pero, en efecto, el servicio de UCAPOL es competencia directa de Seguridad. Por tanto, quizás tengo que manifestárselo a su compañera la señora Galván para que se amplíe el horario de este servicio de la Policía Local.

Y luego, por último, si usted dice que, en efecto, se puede habilitar a Limpieza con el lector, bueno, trasládeselo a su compañera Pilar Álvarez para que pueda mantener esto dentro del servicio.

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Y por último ―discúlpeme, que antes me salté lo último―, usted misma ha dicho que las colonias de gatos se llevan a través de voluntarios. Este ayuntamiento tiene que trabajar con voluntarios; si no, no da avío con todo lo que tiene entre manos. Tenemos en el Área de Seguridad, también, los voluntarios de Protección Civil. Pues bien, aquí tenemos una oportunidad para que se pueda trabajar también con los animales, con los voluntarios, y mimarlos, tenerlos más en cuenta y poderles ayudar, al menos, como bien dice, en el transporte del albergue insular, que no se hace, y también con el gasto de la castración. Por tanto, sí que le pedimos y le rogamos que tenga esto en cuenta. Gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor

Suárez. Por algún grupo más de la oposición… no. Señora Medina… Ah, señor Álamo.

El señor ÁLAMO MENDOZA (concejal

del G. P. M. Popular): Vamos a ver, el posicionamiento nuestro, nosotros creemos que este tipo de iniciativas, que lo que proponen es una mejora, más allá de no entrar en la discusión de los distintos pareceres, de opiniones que tienen unos y otros, aunque ahora el señor… el concejal de Unidos por Gran Canaria ha puesto sobre la mesa la evidencia de que en la página web, o está mal expresado, o no se corresponde con lo que está, en este caso, la concejala de gobierno expresando. Por lo tanto, el posicionamiento del Grupo Popular aquí va a ser a favor, insisto, en el sentido propositivo, en el sentido positivo de que todo lo que se pueda mejorar un servicio, pues no está de más. Otra cosa es que el grupo de gobierno justifique que efectivamente son cosas que ya se están haciendo, etc. Pero lo que abunda no redunda, ¿no? Pues eso.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Álamo, por bajar el diapasón de la discusión. Señora Medina.

La señora MEDINA MONTENEGRO:

Fíjese, señor Álamo, acepto su talante, pero yo creo que usted lleva tiempo también ―no en este ayuntamiento tanto como en otras ins�tuciones―, y la primera sorprendida soy yo, porque no sé cómo se ha aceptado desde Secretaría General esta moción, es lo primero que voy a decir. ¿Sabe usted por qué? Pues porque todo lo que pide… y además, qué suerte que está aquí la directora general de Recursos Humanos; ¿hay posibilidad de aprobar una moción donde todo lo que propone, en el 90 %, es con coste a las arcas municipales? Es que creo que en todas las mociones que presentamos en este ayuntamiento, y si no, corríjame usted también, señor Suárez, si estoy equivocada, ¿verdad que cuando nos reunimos, decimos “se estudie la posibilidad de…” o “se haga el estudio para que…”? Aquí no lo pone. Al contrario, dice: “Por todo lo anterior, desde Unidos por Gran Canaria, traemos esta moción con los siguientes acuerdos: aumentar el horario de servicio de recogida de animales a veinticuatro horas; en caso de potencialmente peligrosos, mantener un retén fijo de la unidad durante los tres turnos de servicio, mañana, tarde y noche; habilitar al Servicio de Limpieza; mejorar las condiciones de las colonias…”. Todo esto son recursos económicos. Por lo tanto, yo, primero, no solamente porque no tengo los recursos económicos, sino porque además no estoy nada de acuerdo con lo que usted está planteando…

En una cosa, mire, ahora mismo voy a llamar, que no fue… Yo no estoy improvisando. Sabe usted que para responderle a usted y que usted y yo nos entendamos, tengo que estudiarlo todo muy bien, porque después lo que yo digo usted lo interpreta, después usted hace una declaración, que cuando los afectados

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se sienten perjudicados, me mandan los mensajes para decirme que no tiene nada que ver con lo que hemos hecho y lo que usted plantea. Se lo digo por cuestiones anteriores, que además, un titular siempre es bonito, pero yo todavía no me he dedicado a desdecir el titular que usted ha dado.

Fuera del horario, no queda ni una sola mascota desatendida; fuera del horario, ni una sola mascota. Ahora, le diré a la compañera responsable de Salud Pública a ver qué es lo que pasa con la página web, porque, oiga, no voy a decir que usted miente en esto, hasta ahí podíamos llegar.

La desinfección se hace, mire, de la misma manera que se hace hasta en las áreas para perros; la desinfección, desinsectación y desratización se hace una vez a la semana, en horario de noche para que no perjudique a las mascotas. Pero la limpieza se produce tres días a la semana. Y lo mismo sucede con los coches de la Policía, pues estará bien la Policía como para que no se desinsecte un vehículo. Mire usted, la UCAPOL lo tiene en perfectas condiciones, de verdad. Le he dicho que de todo lo que usted ha dicho, que es falso ―y lo digo así, falso―, solamente me voy a quedar con que el Servicio Municipal de Limpieza busque la posibilidad de habilitar el lector para que pueda leer el chip de las mascotas que se encuentren abandonadas o muertas en la vía pública.

Y para que usted, además, se quede tranquilo y vea cómo funciona y lo mal que está todo, y la porquería que hay en El Secadero… Que por cierto, en El Secadero no viven, en El Secadero se coge a la mascota, dependiendo de si la cogen a una hora a la que ya no está abierto el albergue pasan esa tarde noche y al día siguiente se la llevan, y lo mismo sucede cuando es en fin de semana. El fin de semana, si es potencialmente peligroso, se lleva a las unidades de la UCAPOL, que están en El Pambaso, que además es muy

fácil de ver, con un recorrido que se haga por allí, están en perfectas condiciones, y al día siguiente ya se llevan al albergue. Por lo tanto, no es que pernocten ni vivan allí. Y que a lo mejor tengamos un retén para si una mascota hace pis o sus heces las hace a las tres de la mañana lo limpien para que cuando llegue a las seis de la mañana el cambio de guardia esté en perfectas condiciones, desde luego, eso no lo vamos a poder permitir. Por eso le digo que lo mejor es que usted se coja un fin de semana, procure que sea después de Carnaval ―le invito a disfrutar el Carnaval hasta el próximo 5 de marzo―, para que usted vaya y comparta con ellos un fin de semana, y así tiene la experiencia totalmente real y no la que algunos puedan hacerle llegar. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Señor Suárez, si

quiere para terminar, se ha manifestado desde el grupo de gobierno el voto en contra de su moción, pero tiene el turno para cerrar.

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ: Sí,

después del discurso político, aprovechando la tesitura, esperábamos que, aunque sea, se quedara con una transaccional, quedándose únicamente con el tema del chip. Quizás, a lo mejor, lo pediremos de otra forma para que prospere esa propuesta que planteamos en esta moción. Lo que sí quería para cerrar, como usted bien dice, presidente, nos quedamos con que los voluntarios que atienden las colonias de gatos se quedarán sin ninguna ayuda por parte del Ayuntamiento, seguirán estando a la deriva, sin la ayuda del Ayuntamiento. Si también le planteamos que había una persona responsable que coordinaba las colonias, ya no existe, ahora está una técnica dentro del Área de Salud Pública, como usted bien sabe. Así que, en cualquier caso, sí que le rogamos, aunque sea, dado que no acepta esta moción, que

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revise la página web del Ayuntamiento y mejore el horario que está indicado en la página web para no llevar a confusiones. Gracias.

VOTACIÓN: Número de votantes: 15 Presentes: 15 Votos a favor: 7 Votos en contra: 8 Escrutinio de la votación: queda desestimada por mayoría. 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS 6.1.- RUEGOS 6.1.1.- RUEGOS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADOS ANTES DE LA ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

No se presentaron. 6.1.2.- RUEGOS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADOS CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN No se presentaron. 6.1.3.- RUEGOS DE FORMULACIÓN ORAL EN LA SESIÓN

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal

del G. P. M. Mixto-UxGC) formuló el siguiente: 6.1.3.1.- Considerar la inclusión de la protección lateral de las ruedas en los vehículos que participen en la Cabalgata como medida de seguridad

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ: Gracias, presidente. El ruego va relacionado con el Área de Carnaval, dado que la concejala está tan animada con el Carnaval. Tras revisar las bases de la participación de carrozas y coches engalanados de la cabalgata de este año, 2017, comprobamos que, pese a contar con

requisitos que, por supuesto, consideramos importantes, no se ha decidido requerir la protección lateral directa de las ruedas de estas carrozas, siendo vehículos de grandes dimensiones, muy pesados, y, por supuesto, bastante complejo prevenir accidentes con la afluencia de personas que se acercan a este evento. Por tanto, rogamos que se considere la inclusión de este requisito en las bases antes citadas, de protección lateral de las ruedas, para evitar atropellos y aplastamientos. Gracias.

El señor PRESIDENTE: Se toma razón

del ruego. La señora CORREAS SUÁREZ

(concejala del G. P. M. Mixto-C’s) formuló el siguiente: 6.1.3.2.- Se investigue si es cierto que se están aparcando coches particulares de policías locales en una zona reservada para vehículos policiales y, en su caso, se adopten las medidas pertinentes

La señora CORREAS SUÁREZ: Gracias,

buenos días. Bueno, mi ruego creo que… no sé exactamente a quién va dirigido, si tendría que ser a Seguridad o Recursos Humanos. Hemos recibido varias quejas de vecinos de la zona del parque de Santa Catalina, extrañados porque muchos de los coches que aparcan en una zona que está reservada para coches policiales, justo a la altura donde era la antigua oficina de Correos, nunca tienen multas, pero cuando hay algún vecino que aparca, pues sí lo multan, y los vecinos, extrañados, se han dedicado a vigilar los coches. Según dicen los vecinos, esos coches parece ser que son los coches privados de los policías que están trabajando en esa zona. No sé si es cierto o no, pero me gustaría que se investigara, porque, al igual que cualquier empleado del Ayuntamiento tiene que buscarse la vida para aparcar ―cualquier empleado

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de cualquier empresa―, creo que en este caso no es de recibo que sean los coches privados de los policías los que estén ocupando una zona que es para vehículos policiales. Y después, los vehículos de la Policía están subidos allí, en el parque de Santa Catalina. Entonces, simplemente… no sé exactamente para quién sería, si Recursos Humanos, porque no es un tema de Seguridad tampoco, sino de empleado público, que por favor revisaran eso y se tomaran las medidas pertinentes. Gracias.

El señor PRESIDENTE: Se toma razón y

se le da traslado a la concejala de Seguridad, también, como dice la directora general de Administración Pública y Recursos Humanos, porque el control de la vía pública corresponde a materia de Seguridad, Policía Local.

Siguiente ruego, por el Grupo Popular, don José Miguel Álamo.

El señor ÁLAMO MENDOZA (concejal

del G. P. M. Popular) formuló el siguiente: 6.1.3.3.- Se incorpore a la plantilla a los siete aspirantes a Agentes de Movilidad inmersos en procesos judiciales

El señor ÁLAMO MENDOZA: Este

ruego va dirigido al tema de los Agentes de Movilidad. Atendiendo a los procedimientos judiciales abiertos de las pruebas de selección para la creación de los Agentes de Movilidad, y entendiendo el número de casos ―que no son muchos― y los primeros fallos judiciales, y la necesidad de incrementar, también, el número de efectivos para el Área de Seguridad, el ruego va en la línea de que se aborde la posibilidad de incorporar a la plantilla, en las mismas condiciones que el resto, a los siete aspirantes que están inmersos en los procesos judiciales, a medida que los primeros fallos vayan comunicándose al Ayuntamiento y sin que ello, lógicamente, suponga ninguna

merma en el Servicio, ni reducción en el número de agentes, etc.

El señor PRESIDENTE: Se toma razón

del ruego. 6.2.- PREGUNTAS 6.2.1.- PREGUNTAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADAS ANTES DE LA ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 6.2.1.1.- Preguntas formuladas por don Ángel Sabroso Ramírez, concejal del G. P. M. Popular, relativas a: Comisión de garantías de Carnaval (R. E. S. Gral. núm. 197)

¿Se ha convocado la Comisión de

garantías del Carnaval recogida en acuerdo firmado entre el Ayuntamiento y los vecinos de la calle Simón Bolívar? ¿Quién es el representante por parte de los vecinos en la Comisión? ¿Y del Ayuntamiento?

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): La Comisión se ha reunido varias veces. Por parte de los vecinos, asisten el administrador, el presidente de la Comunidad y el especialista en ruidos. Por el Ayuntamiento, la concejal, el gerente, el director artístico, Servicio Jurídico, el responsable de planes de seguridad y técnico en sonidos. 6.2.1.2.- Auxiliares de cancha (R. E. S. Gral. núm. 198)

¿Piensa tomar alguna medida para subsanar las expectativas laborales generadas en los 8 auxiliares de cancha seleccionadas del paro que finalmente vieron abruptamente fulminada su aspiración a desempeñar dicha función? ¿Ha estado en contacto con ellos, dado que fruto de este proceso, según

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manifiestan, han perdido colocación adecuada para optar a un nuevo trabajo en el INEM?

El señor CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES (Romero Vega): No hubo ningún nombramiento de 8 personas para cubrir el puesto de Auxiliar de Instalaciones. Por tanto, no se vio abruptamente fulminada su aspiración a desempeñar las funciones de esta categoría.

Se hizo una entrevista de trabajo a 20 personas para cubrir 8 puestos de trabajo durante el periodo vacacional de verano, según informe del técnico.

El expediente se paralizó desde la Gerencia, por diversos motivos: duración del plazo de inicio y finalización del mismo, tramitación con informe de no conformidad de Intervención de un expediente similar y avance de la Lista de Reserva de Operarios de Servicios, promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Se comunicó a través de correo

electrónico o llamada telefónica a todos los afectados (Servicio Canario de Empleo y a las 20 personas que fueron entrevistadas), pidiéndoles disculpas por la no culminación del expediente.

Con respecto al Servicio Canario de

Empleo, desconozco su funcionamiento, pero me extraña que las 20 personas entrevistadas pierdan la posición que tenían antes de ser encuestados. 6.2.1.3.- Incidente campo de fútbol (R. E. S. Gral. núm. 199)

¿Podría detallarnos el incidente que tuvo lugar el fin de semana del 21-22 de enero en el enfrentamiento entre el Unión Peña AreGranca, durante el que usted saltó al campo de fútbol e inquirió

al árbitro menor de edad, identificándose como concejal de Deportes?

El señor CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES (Romero Vega): Por concretar algunos detalles sobre el asunto en cuestión, es necesario aclarar que los campos auxiliares de Las Rehoyas no tienen gradas. Padres, madres y aficionados en general nos ubicamos alrededor del terreno de juego, por lo que no salté al campo, ya estábamos todos en el mismo.

Entrando en el fondo del asunto, debo comentarle que se produjo una pequeña riña entre dos niños de 10 años, uno de ellos internado en el centro de menores. Este fue el asunto que me movió a comentarle al árbitro en uno de los recesos del partido por los cambios, que en esta categoría se hacen continuamente, que aprovechara la situación para que hablara con los niños delante de padres y madres y así contribuyera a que niños y niñas allí presentes aprendieran algo más que el reglamento disciplinario de la competición. Nunca critiqué su actuación.

Como concejal de Deportes de la ciudad me vi en la obligación de actuar, pero simplemente para contribuir humildemente en la erradicación de la violencia en el deporte, y porque el acto se produjo en una instalación deportiva municipal. Estoy convencido de que si hubiese permanecido impasible también se me habría criticado, crítica que asumo siempre.

Como sabrá, aquella semana había sido nefasta en lo que se refiere a noticias violentas relacionadas en el ámbito deportivo en general y con el fútbol en particular. Instantes antes en el campo principal de Las Rehoyas llegaron tres coches de la Policía Nacional ante la denuncia de un aficionado por un conato de pelea entre padres. Cuando los vi llegar me identifiqué y me puse a la disposición

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de los 6 agentes como responsable último de lo que sucede en las dependencias municipales deportivas.

Estoy convencido de que usted mismo hubiese actuado de la misma manera, pues ante la violencia, sea del tipo que sea, debemos actuar, ya no como representantes de la ciudadanía, lo debemos hacer como ciudadanos. Esto sería dar como válido que, si vemos, por ejemplo, un acto de violencia en el colegio, no deberíamos actuar porque para eso ya están los profesores/as custodiando a nuestros hijos/as cuando se encuentran en dependencias escolares. Soy de la opinión de que ante la violencia no podemos mirar hacia otro lado, pues pequeños eventos como el ocurrido pueden traer graves consecuencias a futuro.

Pero créame, ha valido la pena conocer a Yerobe, un ser excepcional al que la vida le ha golpeado duramente y porque aquel día no podía volver al centro de menores creyendo que no se había comportado correctamente. Todo lo contrario, los dos niños de manera espontánea al final del encuentro salieron abrazados del campo y yo plenamente convencido de que todos habíamos aprendido algo.

Mi hijo y yo ahora tenemos un nuevo amigo al que visitamos para interesarnos por él y por sus otros dos hermanos.

Creo que todos los grupos de la Corporación podemos aportar nuestro granito de arena en la erradicación de la violencia en el deporte. Espero poder dar forma a una serie de actuaciones en esta materia en el presente ejercicio con la ayuda de ACAGEDE y AC SPORTSEGURIDAD.

Y es que ya lo decía José Martí: “Ayudar al que lo necesita no solo es parte del deber, sino de la felicidad”. Este es un principio que intento acompañe todos los actos de mi vida, aunque me acarree problemas.

6.2.1.4.- Apertura Pabellón Cono Sur (R. E. S. Gral. núm. 200)

¿Se dejarán de prestar actividades deportivas en el barrio de El Batán tras la apertura del Pabellón del Cono Sur? ¿Se da esa misma circunstancia con otros locales donde se vienen prestando servicios municipales similares en el Cono Sur?

El señor CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES (Romero Vega): No se han dejado de realizar actividades deportivas en el Pabellón de El Batán. Se realizan actividades de zumba, spinning, fitness. Es cierto que se retiraron unas máquinas para su arreglo y tapizado, que se colocarán una vez arregladas.

En el Cono Sur, recientemente inaugurado, se hará la actividad deportiva que demandan los vecinos de la zona.

Por tanto, no se cierra ninguna instalación deportiva, con motivo de la apertura del Cono Sur. 6.2.1.5.- Ocupaciones ilegales (R. E. S. Gral. núm. 201)

Dadas las denuncias presentadas por vecinos e incluso recogidas por los medios en relación con problemas derivados de la ocupación ilegal de viviendas en barrios como Guanarteme o Vegueta, ¿cuántas actuaciones realizó, por mes, la Policía Local en casos relacionados con viviendas ocupadas ilegalmente en la ciudad durante 2016? ¿En qué distritos?

Pendiente de tratamiento y despacho

en la próxima sesión. 6.2.1.6.- Sentencia anulación nombramiento (R. E. S. Gral. núm. 202)

¿Se adoptará alguna medida a nivel legal y/u organizativo tras la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo

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número 4 de Las Palmas de Gran Canaria que anula el acto administrativo relativo al nombramiento de la directora de Presidencia y Seguridad?

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, CULTURA EDUCACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA (Galván González): Sí. Se ha interpuesto recurso de apelación. 6.2.1.7.- Instalación cámara de seguridad (R. E. S. Gral. núm. 204)

¿Ya han sido instaladas las cámaras de vigilancia en la plaza de Canarias, la plaza de Música y la calle San Bernardo esquina con la calle Cano? ¿Está previsto que se coloquen más dispositivos de esta naturaleza en otros puntos de la ciudad?

Pendiente de tratamiento y despacho

en la próxima sesión. 6.2.1.8.- Desalojo personas “sin techo” (R. E. S. Gral. núm. 205)

¿Participó la Policía Local el pasado 13 de enero en el desalojo de personas que pernoctaban en el hueco urbano de Franchy Roca? En caso afirmativo, ¿qué solución habitacional se les dio a quienes pernoctaban y tenían allí sus pertenencias?

Pendiente de tratamiento y despacho en la próxima sesión. 6.2.1.9.- Separadores de hormigón (R. E. S. Gral. núm. 206)

¿Quién adoptó la decisión de usar separadores de hormigón en algunos tramos de la Cabalgata de Reyes? Horas de colocación y retirada, así como consecuencias al tráfico tuvo esta circunstancia.

Pendiente de tratamiento y despacho en la próxima sesión.

6.2.1.10.- Fallos Cabalgata de Reyes (R. E. S. Gral. núm. 207)

¿Qué balance ha hecho el Gobierno local de los evidentes fallos de organización que tuvieron lugar durante la Cabalgata de Reyes? ¿Se han detectado esos fallos? ¿Se ha determinado la razón de colapso total que vivió la ciudad durante la cabalgata?

Pendiente de tratamiento y despacho

en la próxima sesión. 6.2.1.11.- Uso de animales en espectáculos públicos (R. E. S. Gral. núm. 208)

Tras la declaración institucional aprobada en el Pleno municipal relativa a abolir espectáculos con animales en nuestra ciudad, y tras el episodio protagonizado por el Circo Kaos, ¿está ya en marcha la modificación de la ordenanza correspondiente para evitar que se repitan estos episodios?

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): Desde Salud Pública, se está trabajando en la ordenanza municipal que contempla este y otros cambios. 6.2.2.- PREGUNTAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PENDIENTES DE SESIONES ANTERIORES Sesión 8.11.2016 Grupo Político Municipal Popular 6.2.2.1.- Tramitación Ordenanza Movilidad (R. E. S. Gral. núm. 2483)

Pendiente de contestación en la próxima sesión. 10.1.2017

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Grupo Político Municipal Mixto-UxGC 6.2.2.2.- Venta de entradas a la final de Murgas del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria (R. E. S. Gral. núm. 13)

Tras los problemas acaecidos en el

sistema de venta de entradas de la final de Murgas del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2016, ¿qué sistema se va a adoptar para los carnavales capitalinos del presente año?

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL

ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): Si usted me puede ilustrar, ¿cuál fue el problema? 6.2.2.3.- Entrega de llaves espacios del Manuel Lois (R. E. S. Gral. núm. 13)

¿Cuál ha sido la razón por la que se han entregado las llaves de los espacios del Manuel Lois para los algunos grupos del Carnaval sin tener luz, ni agua en algunos baños, ni condiciones de limpieza adecuadas?

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): ¿Razón? La entrega se llevó a cabo con los trámites iniciados y en las condiciones aceptadas por todos los grupos que los disfrutan. Para su mejor información, siempre hubo agua y la luz, quizá sean demasiadas farolas encendidas. 6.2.2.4.- Acreditación Carnaval Manuel Lois (R. E. S. Gral. núm. 13)

Conociendo que a los miembros de murgas y comparsas para poder acceder al antiguo cuartel militar Manuel Lois les hace falta acreditarse a través de un carné que se elabora desde el Consistorio, ¿cómo se va a resolver la acreditación para todas aquellas personas que quieran

visitar o asistir a los ensayos de dichos grupos de Carnaval?

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL

ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): Asistirán de la misma manera que lo han hecho hasta la fecha, siempre que sean invitados por los grupos. 6.2.2.5.- Desprendimiento ladera Manuel Lois (R. E. S. Gral. núm. 15)

¿Qué acciones tiene previstas para evitar que los desprendimientos de la ladera que se encuentra sobre el Manuel Lois caigan sobre este pudiendo provocar un accidente a sus nuevos ocupantes?

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): Con cargo al llamado plan Zapatero, ya se llevó a cabo el acondicionamiento. Si le parece dirija su pregunta a Urbanismo o Patrimonio. 6.2.2.6.- Acceso antiguo cuartel militar Manuel Lois (R. E. S. Gral. núm. 15)

Tras comprobar el estado en el que se encuentra el acceso al antiguo cuartel militar Manuel Lois, ¿qué previsión tiene para repavimentar la calzada, colocar quitamiedos, colocar elementos que eviten el derrumbe de la ladera, colocación de luminarias y todos aquellos elementos que mejoren la seguridad de dicho acceso desde la carretera de Chile hasta la puerta del antiguo cuartel militar?

La señora CONCEJALA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE FOMENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS (Medina Montenegro): Cuando hagamos público el proyecto de acceso al recinto, se lo daremos a conocer. 6.2.3.- PREGUNTAS DE FORMULACIÓN ESCRITA PRESENTADAS CON 24 HORAS

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DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN

No se presentaron.

6.2.4.- PREGUNTAS DE FORMULACIÓN ORAL EN LA SESIÓN

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal del G. P. M. Mixto-UxGC) formuló las siguientes: 6.2.4.1.- ¿Nos podría detallar la hoja de ruta de los trabajos que se están llevando a cabo para exterminar la mosca blanca?

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ: Gracias, presidente. La pregunta está relacionada con Salud Pública, y con la mosca blanca en particular. Hemos visto ayer, en diferentes medios, que se están llevando a cabo trabajos contra la mosca blanca. Como sabemos, hace tiempo que está este problema en la ciudad, lo hemos denunciado en distintas ocasiones, y queríamos saber si nos podría detallar la hoja de ruta de estos trabajos que se están llevando a cabo contra la mosca blanca en la ciudad, tanto a corto como a medio y largo plazo.

6.2.4.2.- ¿Se tiene previsto mejorar, en próximas ediciones del Carnaval, los criterios contemplados para calcular los precios por la instalación de autobares-hamburgueserías?

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ: Y luego otra pregunta relacionada con el Carnaval, también, en este caso con los autobares y hamburgueserías. En los requisitos de la instalación de estos autobares-hamburgueserías de Las Palmas de Gran Canaria en 2017, aparecen reflejados dos tipos de precios en función de si exceden de cuatro metros o miden hasta cuatro metros. Claramente, este criterio no responde a una lógica objetiva, considerando, por ejemplo, el precio que se podría calcular con relación al metro

lineal que ocupen estos autobares, cogiendo de referencia el límite superior, que actualmente son 2.600 euros. ¿Se tiene previsto mejorar el sistema de cálculo, para la próxima edición, de estos requisitos, pudiéndose utilizar la medición de metro lineal/euro? Gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, don David, se le dará respuesta. ¿Alguna pregunta más? Señora Correas.

La señora CORREAS SUÁREZ (concejala del G. P. M. Mixto-C’s) formuló la siguiente: 6.2.4.3.- ¿Cuáles son las líneas de actuación que pone en práctica el Ayuntamiento para la contratación de cursos de formación?

La señora CORREAS SUÁREZ: Sí, muchas gracias. Bueno, esta creo que sí va dirigida a Recursos Humanos, y es que nos gustaría conocer cuáles son las líneas de actuación que lleva el Ayuntamiento para la contratación de cursos de formación para el empleado público, cuando se realizan cursos de formación, ya sean contratados por empresas o por asociaciones, cómo se realiza esa contratación, qué tipo de coste tiene y, sobre todo, cómo se adjudica dicha contratación. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora

Correas, se le dará cumplida respuesta.

El señor GUERRA DE LA TORRE (concejal del G. P. M. Popular) formuló la siguiente:

6.2.4.4.- ¿Por qué motivo ha recibido el IMD una sanción de la Seguridad Social? ¿Qué trabajos de colaboración se están haciendo con el Club Natación Ciudad Alta?

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El señor GUERRA DE LA TORRE: Bueno, tenemos tres preguntas. La primera es cuál es la razón por la que el IMD ha recibido alguna sanción por incumplimiento a la Seguridad Social, y en este mismo sentido, qué trabajo de colaboración se está haciendo con el Club Natación Ciudad Alta.

La señora TORRES GARCÍA DE CELIS

(concejala del G. P. M. Popular) formuló la siguiente: 6.2.4.5.- ¿A qué conclusión se ha llegado tras la evaluación del dispositivo de tráfico puesto en marcha durante la Cabalgata de Reyes?

La señora TORRES GARCÍA DE CELIS: Hola, buenos días, señor presidente, compañeros. La pregunta es a qué conclusión se ha llegado después de la evaluación del dispositivo de tráfico organizado con motivo de la Cabalgata de los Reyes el pasado 5 de enero, sobre todo por los problemas de colapso causados, a ver en qué ha resultado la evaluación. Gracias.

El señor ÁLAMO MENDOZA (concejal

del G. P. M. Popular) formuló la siguiente:

6.2.4.6.- ¿Cuál es la valoración por parte de la Policía Local del trabajo desempeñado por los agentes de movilidad en las pasadas fiestas navideñas?

El señor ÁLAMO MENDOZA: La tercera es cuál es la valoración que se hace por parte de la Jefatura de la Policía Local y la Junta de Mandos del trabajo desempeñado con la incorporación de agentes de movilidad en las pasadas fiestas navideñas.

El señor PRESIDENTE: Muy bien, se

dará cumplida respuesta a las preguntas.

C) PARTE INFORMATIVA

ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN 7.- (CP_OFRG 2/2017) APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y REUTILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Se adopta el siguiente acuerdo:

«I. ANTECEDENTES Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes: Primero.- Con fecha 30 de julio de 2015, la Unidad Técnica de Proyectos de Modernización emite Informe-Memoria justificativa del Proyecto de Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, en el cual se concluye que “se hace necesario y urgente iniciar el expediente de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, al objeto de disponer de un instrumento normativo propio que regule las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización de la información pública, que se derivan de las nuevas exigencias y novedades en nuestro Ordenamiento Jurídico”. Segundo.- El 31 de julio de 2015, el director general de Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones adopta Resolución por la que se incoa el expediente administrativo conducente a la elaboración y aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización del

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Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tercero.- Diligencia, de fecha 12 de julio de 2016, en la cual se hace constar que se ha concluido la elaboración del texto normativo, procediéndose a iniciar, en dicha fecha, el procedimiento administrativo para la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Cuarto.- Memoria Económica, de fecha 15 de julio de 2016, relativa al Proyecto de Ordenanza. Quinto.- Informe, de fecha 15 de julio de 2016, sobre adecuación a los principios de buena regulación del Proyecto de Ordenanza. Sexto.- Ficha de control de corrección de estilo del Proyecto de Ordenanza, de fecha 29 de julio de 2016. Séptimo.- Informe, de fecha 1 de agosto de 2016, sobre el proceso participativo realizado en la fase de elaboración del Proyecto de Ordenanza. Octavo.- El 8 de agosto de 2016, la Dirección General de la Asesoría Jurídica de este ayuntamiento emite Informe favorable a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Noveno.- El 3 de octubre de 2016, se emite Informe de observaciones por la Intervención General de este ayuntamiento, requiriendo la subsanación del expediente. En respuesta al mencionado Informe, el 6 de octubre de 2016, se remite a la Intervención General el escrito de aclaración de la Memoria Económica y los nuevos borradores de Propuestas de Acuerdo, relativas a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo.- El 25 de octubre de 2016, se emite Informe de observaciones por la Intervención General de este ayuntamiento, requiriendo la aportación de Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria en el ámbito de sus respectivas competencias. Undécimo.- El 14 de noviembre de 2016, el Órgano de Gestión Presupuestaria de este ayuntamiento emite Informe en relación con la aprobación del Proyecto de Ordenanza. En dicho informe se concluye que no queda claro que la aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización no vaya a suponer un incremento de gastos para este ayuntamiento. Duodécimo.- El 16 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Proyectos de Modernización emite Informe-Propuesta de Resolución, relativa a la designación de la Unidad Responsable de la Información Pública (URIP) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Décimo tercero.- El 18 de noviembre de 2016, la directora general de Administración Pública adopta Resolución por la que se designa como Unidades Responsables de la Información Pública (URIP) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al Servicio de Atención Ciudadana y a la Unidad Técnica de Proyectos de Modernización, para la realización de las actuaciones que resulten necesarias en cumplimiento de lo previsto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. Décimo cuarto.- El 21 de noviembre de 2016, el Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de este ayuntamiento informa a la Unidad Técnica de Proyectos de Modernización que la aprobación y aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en lo que respecta a las funciones

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recogidas en el artículo 10, apartado tercero, del proyecto de la norma, no conlleva ningún incremento de gastos para este ayuntamiento más allá de los que se deriven de la prestación de servicios ordinarios, en lo que respecta al Servicio TIC. Décimo quinto.- El 23 de noviembre de 2016, se emite Informe por parte de las Unidades Responsables de la Información Pública (URIP) de este ayuntamiento, en relación con la aprobación del Proyecto de Ordenanza. En dicho informe se concluye que la ejecución material de las funciones que se describen en el artículo 10, apartado segundo, del proyecto de la norma, se realizará con los medios actualmente disponibles en el Servicio de Atención Ciudadana y en la Unidad Técnica de Proyectos de Modernización, y en el ejercicio de las funciones ordinarias de estas unidades administrativas. Décimo sexto.- El 24 de noviembre de 2016, el Órgano de Gestión Presupuestaria de este ayuntamiento emite Informe complementario al emitido con fecha 14 de noviembre de 2016, referente a la aprobación del Proyecto de Ordenanza. Décimo séptimo.- El 30 de noviembre de 2016, se emite Informe de observaciones por la Intervención General de este ayuntamiento, requiriendo la aportación de Informe del jefe del Servicio de Recursos Humanos en el ámbito de sus respectivas competencias. Décimo octavo.- El 12 de diciembre de 2016, el Servicio de Recursos Humanos emite informe en el que se concluye que no existen motivos actualmente por los que haya que considerar que se producirá un incremento de los gastos de personal con la implantación de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Décimo noveno.- El 14 de diciembre de 2016, la Intervención General de este ayuntamiento informa en sentido

favorable a la Unidad Técnica de Proyectos de Modernización, en relación con la aprobación del Proyecto de Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Vigésimo.- El 29 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria aprueba el Proyecto de Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Vigésimo primero.- El 9 de enero de 2017, la secretaria general del Pleno remite a los grupos políticos municipales el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad relativo a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para la formulación de enmiendas al mismo. Vigésimo segundo.- El 26 de enero de 2017, la secretaria general del Pleno informa que una vez finalizado el plazo del trámite de audiencia a los grupos políticos municipales, no existe constancia de que hayan realizado ninguna enmienda al texto del Proyecto de Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN, FUNDAMENTALMENTE: - Constitución Española. - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. - Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector

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Público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio. - Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Reglamento del Pleno y de las Comisiones del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Por todo lo anteriormente expuesto, y en los términos propuestos por el concejal del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, la Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General, en sesión del día 7 de febrero de 2017, dictamina favorablemente: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y REUTILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Otros sujetos obligados. Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información. Artículo 5. Principios generales. Artículo 6. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información. Artículo 7. Derechos de las personas. Artículo 8. Medios de acceso a la información. Artículo 9. Órganos competentes. Artículo 10. Unidades administrativas responsables. Artículo 11. Exención de responsabilidad. CAPÍTULO II. Información pública. Artículo 12. Información pública. Artículo 13. Requisitos generales de la información. Artículo 14. Límites. Artículo 15. Protección de datos personales. Artículo 16. Acceso parcial. CAPÍTULO III. Publicidad activa de información. SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN GENERAL. Artículo 17. Objeto y finalidad de la publicidad activa. Artículo 18. Lugar de publicación. Artículo 19. Forma de publicación. Artículo 20. Plazos de publicación y actualización. Artículo 21. Reclamaciones relativas al cumplimiento de la obligación de publicidad activa. SECCIÓN 2.ª INFORMACIÓN SUJETA A PUBLICACIÓN. a. Artículo 22. Régimen básico. b. Artículo 23. Información institucional, organizativa, histórica, geográfica, social, económica, cultural. c. Artículo 24. Información de la planificación y programación. d. Artículo 25. Información en materia de empleo en el sector público. e. Artículo 26. Información en materia de retribuciones.

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f. Artículo 27. Información sobre miembros de la Corporación Local, altos cargos y personal eventual. g. Artículo 28. Información de relevancia jurídica. Artículo 29. Información de relevancia patrimonial. Artículo 30. Información sobre contratos. Artículo 31. Información sobre convenios y encomiendas de gestión. Artículo 32. Información sobre la concesión de servicios públicos. Artículo 33. Información sobre las ayudas y subvenciones. Artículo 34. Información económica, financiera y presupuestaria. Artículo 35. Información sobre servicios y procedimientos. Artículo 36. Información medioambiental y urbanística. Artículo 37. Información de las obras públicas. CAPÍTULO IV. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 38. Titularidad del derecho. Artículo 39. Iniciación del procedimiento. Artículo 40. Subsanación de solicitudes. Artículo 41. Inadmisión de solicitudes. Artículo 42. Remisión de la solicitud al órgano competente. Artículo 43. Tramitación. Artículo 44. Resolución. Artículo 45. Notificación y publicidad de la resolución. Artículo 46. Materialización del acceso. Artículo 47. Costes de acceso a la información. Artículo 48. Medios de impugnación y reclamación. CAPÍTULO V. Reutilización de la información. Artículo 49. Objetivos de la reutilización. Artículo 50. Ámbito objetivo. Artículo 51. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos. Artículo 52. Criterios generales de la reutilización.

Artículo 53. Condiciones de reutilización. Artículo 54. Exacciones. h. Artículo 55. Exclusividad de la reutilización. i. Artículo 56. Modalidades de reutilización de la información y condiciones específicas. j. Artículo 57. Publicación de información reutilizable. k. Artículo 58. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización. l. CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones. m. Artículo 59. Régimen jurídico. n. Artículo 60. Responsables. o. Artículo 61. Infracciones disciplinarias. Artículo 62. Sanciones disciplinarias. Artículo 63. Infracciones administrativas. Artículo 64. Sanciones administrativas. Artículo 65. Infracciones en materia de reutilización de la información pública. Artículo 66. Sanciones por la comisión de infracciones en materia de reutilización de la información pública. Artículo 67. Procedimiento. Artículo 68. Responsabilidades civil y penal. CAPÍTULO VII. Evaluación y seguimiento. Artículo 69. Definición y delimitación de actuaciones. Artículo 70. Órgano competente y funciones. Artículo 71. Plan y Memoria anuales. p. Disposición adicional primera. Subvenciones y contratos para la prestación de servicios. q. Disposición adicional segunda. Actividades de sensibilización y difusión. r. Disposición adicional tercera. Plan de formación del personal municipal. s. Disposición transitoria única. Adecuación de la estructura municipal. t. Disposición final única. Entrada en vigor. u. Disposición derogatoria única. v. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española recoge, entre los derechos fundamentales y las libertades

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públicas, el derecho de los ciudadanos a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d) y el de “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes...” (artículo 23.1). A su vez, el artículo 105.b) de la Norma Fundamental determina que “la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”. En el artículo 35.h), “Derechos de los ciudadanos”, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se atribuía a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros. Estos derechos tuvieron, asimismo, su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera incluía una referencia específica a las administraciones locales. El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados inicialmente mediante disposiciones aisladas, como el artículo 37 de la LRJ-PAC, en el que se incorporó la regulación del derecho de acceso a los registros y a los documentos que forman parte de expedientes relativos a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, supone un incremento y refuerzo de la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones y entidades públicas; de forma que habrán

de difundir, sin esperar una solicitud concreta de los administrados, determinados datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística. Asimismo, configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin motivar la solicitud, provocando una modificación del referido artículo 37 de la LRJ-PAC, en el sentido de añadir el derecho de acceso a la información pública en los términos establecidos en esta ley sectorial. Esta nueva concepción del derecho de acceso a la información pública se mantiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El derecho de acceso a la información pública y la obligación de publicidad activa se verán limitados en aquellos casos en que así sea necesario, por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos, principalmente la protección de los datos personales. En la disposición final novena de la mencionada ley, se concede a los órganos de las comunidades autónomas y entidades locales un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, establece la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa y recoge las normas que rigen el derecho de acceso a la información pública, con el convencimiento de que este instrumento legal resulta imprescindible para la consecución de un mejor servicio a la sociedad. Esta norma se ajusta a la legislación básica contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y al mismo

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tiempo lleva a cabo su desarrollo, esencialmente en materia de publicidad de la información. En relación con el derecho de acceso a la información pública, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, reproduce en su mayor parte las mismas previsiones de la ley estatal, añadiendo alguna cuestión más relativa a la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. También se establecen las unidades responsables de la información pública, cuya función esencial es la de coordinar y hacer el seguimiento y control de la actividad de los distintos departamentos y entidades en el cumplimiento de la obligación de información, cuestión que debe tener su traducción en la estructura administrativa interna del Ayuntamiento. Esta previsión deviene de la necesidad de que las Administraciones Públicas establezcan sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En lo que respecta a la información sujeta a publicación, es de destacar el desarrollo que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, lleva a cabo de las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de forma que, partiendo de los mínimos establecidos por esta, hace una relación pormenorizada de los distintos extremos que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entidades del sector público autonómico deben dar a conocer a todas las personas, sin necesidad de una solicitud previa de las mismas y sin perjuicio de que los mismos se amplíen, en función de las demandas ciudadanas o de su relevancia y utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, resulta de aplicación a los cabildos insulares, ayuntamientos, los organismos

autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores. En el apartado 1 de su disposición adicional séptima, se determina que la aplicación de los principios y previsiones contenidos en la misma, respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, a las referidas entidades y organismos se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos. Posteriormente, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, también incluye previsiones relativas al derecho de acceso a la información pública y transparencia. Así, en su artículo 22 se reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los ayuntamientos, con atribución al alcalde de la resolución de las solicitudes de acceso, sin perjuicio de la delegación de competencias. En el artículo 24 de la misma, se contempla la obligación de los ayuntamientos, y demás entidades del sector público municipal, de facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En cuanto a la determinación de los extremos que deben hacerse públicos de la información relacionada, se hará adaptando las previsiones de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, a la organización y funcionamiento de las entidades municipales. La referida normativa legal se corresponde con un nuevo escenario social que demanda la implantación de un gobierno abierto en la Administración local, por ser la más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos. Esta nueva forma de

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gobernar se basa en la transparencia, como medio para la mejor consecución del objetivo de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con los asuntos de carácter público. En el presente momento histórico, esta participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo cual no es algo novedoso, por cuanto hace más de una década se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, uniendo y vinculando el impulso de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con el fomento de la participación y la comunicación a los vecinos, y también como medio para llevar a cabo encuestas y consultas ciudadanas, sin perjuicio de su utilidad pública para la realización de trámites administrativos. En el artículo 70 bis.3 de la referida norma, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se establece que las entidades locales —y, especialmente, los municipios— deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Este precepto debe ser puesto en conexión con el párrafo ñ) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En este sentido, es de considerar el artículo 6 de la Ley 12/2014, de 26 de

diciembre, al determinar que, en la interpretación y aplicación de las previsiones legales relativas a la obligación de transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las entidades locales deberán regirse por los principios de transparencia pública, libre acceso a la información pública, veracidad, accesibilidad, gratuidad y reutilización. El principio de reutilización a que alude el referido artículo 6 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, supone promover que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público. Para el correcto cumplimiento de este principio, debe darse cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, como norma que contiene la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las administraciones y organismos del sector público. A través de esta ley, se vino a señalar que la información generada por las instancias públicas, desde la potencialidad que supone el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para los ciudadanos, como elemento de transparencia y guía para la participación democrática, y para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuyendo al crecimiento económico y la creación de empleo. La reutilización de la información tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos: a) Social: El derecho de acceso al conocimiento e información del sector público constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. La reutilización da valor y sentido añadido

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a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público. b) Innovador: La información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones. c) Económico: El tamaño del mercado potencial basado en la información agregada del sector público y su reutilización justifica el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia. En definitiva, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia de régimen local, del procedimiento administrativo y la específicamente dedicada a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades locales están obligadas a la implantación del denominado “gobierno abierto”, articulando la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que conlleva la adaptación de las previsiones de la referida normativa a su organización y funcionamiento interno. Es por ello que se procede a la aprobación de una ordenanza, en el ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización municipal reconocidas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización, aparte de desarrollar las previsiones legales en esta materia, genera un incentivo y supone la efectiva implantación en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que

se deriva de un escenario huérfano de este tipo de normativa. La Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización tiene por objeto garantizar la transparencia en la actuación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y demás entidades incluidas en su ámbito de aplicación, así como la promoción de la participación ciudadana mediante el libre acceso a su información pública y la reutilización de la misma, estableciendo los medios necesarios a tales fines. La Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización tiene setenta y un artículos (71) y se estructura en una Exposición de Motivos, siete Capítulos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria única, una Disposición Final única y una Disposición Derogatoria única. En el capítulo primero de la ordenanza se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad de la entidad local, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma. La ordenanza se aplicará no solo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sino, en su caso, a todas las entidades y organismos vinculados o dependientes del mismo, a través de los cuales también ejerce su actividad la entidad pública principal. Todas estas entidades tienen que sujetar sus actuaciones a las condiciones y tomar las medidas establecidas en el artículo 6. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el artículo 7, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones, estando prevista en todo caso la designación de una unidad responsable de la información pública. Se establecen los principios generales por los que se va a

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regir la actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma. El capítulo segundo, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece los distintos requisitos que han de tener los contenidos y documentos. A su vez, se recogen los límites al deber de publicidad activa, al derecho de acceso a la información pública y su reutilización, derivados de la naturaleza de la información, la presencia de otros intereses protegidos o la existencia de derechos derivados de la protección de los datos de carácter personal. En el capítulo tercero de la ordenanza se regula la transparencia activa, esto es, la información que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza deben publicar de oficio, tomando como referencia las previsiones contenidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y los indicadores elaborados por la organización no gubernamental Transparencia Internacional. La información se publicará por medios electrónicos, principalmente a través de las páginas web institucionales y/o portales de transparencia de los que puedan disponer las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza. La especificación de la información que, con el carácter de mínimo y obligatorio, debe hacerse pública se lleva a cabo a través de de los artículos 22 a 37, integrándose en los siguientes bloques de materias: Información institucional, organizativa, histórica, geográfica, social, económica, cultural; Información de la planificación y programación; Información en materia de empleo en el sector público; Información en materia de retribuciones; Información sobre miembros de la Corporación Local, altos cargos y personal eventual; Información de relevancia

jurídica; Información de relevancia patrimonial; Información sobre contratos; Información sobre convenios y encomiendas de gestión; Información sobre la concesión de servicios públicos; Información sobre las ayudas y subvenciones; Información económica, financiera y presupuestaria; Información sobre servicios y procedimientos; Información medioambiental y urbanística; e Información de las obras públicas. En el caso de que se considere que los sujetos relacionados en el artículo 2 de la presente ordenanza no están dando debido cumplimiento a la obligación de publicar la información, conforme a lo dispuesto en la misma, se podrá formular reclamación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El capítulo cuarto regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar. Para el ejercicio de este derecho, en el marco de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, se establece un procedimiento ágil que culmina con una resolución que podría ser denegatoria atendiendo a los límites establecidos legalmente o al respeto de derechos derivados de la protección de los datos de carácter personal. Esta resolución puede ser objeto de reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Asimismo, podrá ser objeto de reclamación dirigida a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En el caso de resolución estimatoria, la información pública se facilitará junto con

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dicha resolución o, en su caso, en un plazo no superior a diez días desde su notificación. El capítulo quinto se dedica a la transparencia colaborativa, regulando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Esta reutilización no se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio del resto de límites establecidos en la normativa vigente en la materia, particularmente en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público. En todo caso y con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable siguiendo la modalidad sin sujeción a condiciones, lo que conlleva la no necesidad de autorización previa y la gratuidad del acceso y reutilización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario y siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad, así como las establecidas en esta ordenanza, y se satisfaga, en su caso, la exacción que corresponda. El capítulo sexto establece los aspectos generales del régimen sancionador en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. Se recoge la tipificación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, siguiendo lo dispuesto en la legislación sectorial. También se recogen las infracciones y sanciones relativas a la reutilización, tomando como base el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dada la ausencia de normativa sectorial específica que atribuya la potestad sancionadora en esta materia. Se tipifican las infracciones clasificándolas en muy graves, graves y leves y se establece un régimen sancionador consistente en multas y, en el caso de infracciones muy graves y graves,

la prohibición de reutilizar documentos durante un periodo de tiempo de entre 1 y 5 años y la revocación de autorizaciones concedidas. En el capítulo séptimo se regula la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la ordenanza, como el conjunto de las actuaciones orientadas al desarrollo, implementación y/o mejora en la ejecución de sus previsiones. La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, u órgano en quien delegue, adoptará las medidas organizativas, de formación, sensibilización y difusión correspondientes. Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de las previsiones contenidas en esta ordenanza será objeto de una memoria anual. CAPÍTULO I w. Disposiciones generales x. Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de unas normas que garanticen y regulen la transparencia de la actividad pública, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a su reutilización, en el ámbito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y demás entidades relacionadas en el artículo siguiente, habilitando para ello los medios necesarios. 2.- La transparencia de la actividad pública y el derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitarán en los términos previstos en la legislación vigente —en especial, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y la Ley

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37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público— y en esta ordenanza. y. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación a: z. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. aa. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o dependientes del mismo. bb. Las sociedades mercantiles dependientes de las entidades previstas en este artículo, incluyéndose, en todo caso, aquellas en las que su participación, directa o indirecta, en el capital social sea superior al 50 %. Asimismo, los consorcios vinculados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o dependientes del mismo. cc. Las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y sus entes dependientes, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno. dd. Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, organismos y demás entidades previstos en este artículo. En la página web del Ayuntamiento se publicará permanentemente actualizado un censo o repositorio de los organismos y entes integrantes del sector público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y sujetos a la ordenanza, con indicación de sus datos identificativos de localización y contacto. ee. Artículo 3. Otros sujetos obligados. Estarán sujetas a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, de entre las previstas en el capítulo tercero de esta ordenanza, las entidades privadas que

perciban durante el periodo de 1 año ayudas o subvenciones públicas de cualquiera de las entidades referidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen, como mínimo, la cantidad de 5.000 euros. ff. Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información. 1.- Las personas físicas o jurídicas distintas de las referidas en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas de titularidad local están obligadas a suministrar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, organismos o entidades vinculados o dependientes del mismo, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones establecidas en la legislación reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y reutilización. 2.- La obligación prevista en el apartado anterior será exigible a los adjudicatarios de contratos del sector público municipal, en los términos que se establezcan en los respectivos contratos. En las licitaciones públicas en las que resulte de aplicación la obligación de suministro de la información prevista en los apartados anteriores, se hará constar la misma en la documentación en la que se establecen las condiciones contractuales. En los pliegos de cláusulas, condiciones o prescripciones técnicas, deberá establecerse expresamente la forma en que la información debe ponerse a disposición de la Administración, organismo o entidad, conforme a las instrucciones emitidas por el órgano competente. 3.- Asimismo, las entidades perceptoras de subvenciones estarán obligadas a facilitar la información precisa para

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cumplir con lo dispuesto en esta ordenanza. Esta obligación se incluirá expresamente en las oportunas convocatorias de subvenciones, indicando la forma y plazos en que se deberá dar cumplimiento a la misma. 4.- En caso de que resulte necesario para dar debido cumplimiento a la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza podrán realizar el correspondiente requerimiento de suministro de información, que deberá ser debidamente atendido por el destinatario, en un plazo no superior a diez días, contados a partir del día siguiente al de su recepción. gg. Artículo 5. Principios generales. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza cumplirán lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adecuando sus actuaciones a los siguientes principios generales: 1.- Publicidad de la información pública, en virtud del cual, se presume el carácter público de la información obrante en los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, pudiendo denegarse el acceso a la misma únicamente en los supuestos expresamente previstos por las leyes y por esta ordenanza, y mediante resolución motivada, que podrá ser recurrida por vía administrativa y judicial. 2.- Publicidad activa, en virtud del cual, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza publicarán por iniciativa propia, de forma veraz y objetiva, aquella información que obra en su poder que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas. 3.- Reutilización de la información, en virtud del cual, la información pública,

salvo causa justificada, podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y en la presente ordenanza. 4.- Acceso a la información, en virtud del cual, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza garantizarán el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la legislación vigente y, de forma más específica, en la presente ordenanza. 5.- Acceso inmediato y por medios electrónicos, en virtud del cual, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza establecerán los medios para que, progresivamente, el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realicen preferentemente utilizando formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunican con los referidos sujetos. 6.- Calidad de la información, en virtud del cual la información pública que se facilite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicarán la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, siempre que sus recursos lo permitan, los responsables de la publicación adaptarán la información que se vaya a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona. 7.- Veracidad de la información, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

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8.- Compromiso de servicio, en virtud del cual la provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las personas cuando estas lo soliciten. Se deberá mantener un canal de comunicación específico entre las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza y los destinatarios de la información. 9.- Tratamiento de datos de carácter personal, en virtud del cual el diseño, desarrollo y gestión de los sistemas de información municipales se realizarán de forma que se garantice la correcta aplicación de las limitaciones al acceso previstas en esta ordenanza. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. Al objeto de permitir el acceso automatizado y por medios electrónicos a la información, se incluirá en los conjuntos de datos y en los documentos la información relativa a la aplicabilidad de dichas limitaciones. hh. Artículo 6. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información. 1.- Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en esta ordenanza, las entidades mencionadas en el artículo 2 deben: a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma. b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder, con

indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información, señalando plazo y forma para su obtención, y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento. c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada. d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización. e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas. f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver. g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa para los ciudadanos. h) Difundir los derechos que reconoce esta ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirlas en la búsqueda de información. i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. j) Prestar la asistencia necesaria para facilitar el acceso a la información pública, en especial, a las personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para acceder a la misma. k) Publicar y difundir las peticiones de información recibidas, garantizando el anonimato del solicitante, salvo que este requiriese en su solicitud que se haga constar su identificación. 2.- Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas, que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

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3.- Toda la información prevista en esta ordenanza estará progresivamente, en cuanto se disponga de los medios suficientes, a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. ii. Artículo 7. Derechos de las personas. 1.- En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos: a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. b) A ser informadas de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad. En caso negativo, estos darán cuenta del destino dado a dichos documentos. c) A ser asistidas en su búsqueda de información, recibiendo todo tipo de orientación y apoyo administrativo que facilite su localización. d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso. e) A recibir la información solicitada, dentro de los plazos y en la forma o formato elegido, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada o, en su caso, la concesión del acceso a la misma en una forma o formato distinto al elegido. g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original. 2.- Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta

ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada. jj. Artículo 8. Medios de acceso a la información. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social. A estos efectos, se podrán utilizar, entre otros, los siguientes medios: a) Oficinas de información. b) Páginas web o sedes electrónicas. c) Servicios de atención telefónica. d) Otras dependencias, departamentos, unidades administrativas o medios electrónicos habilitados al efecto. kk. Artículo 9. Órganos competentes. 1.- La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos dispuestos en la legislación de régimen local, ostenta las competencias para: a) Dictar las resoluciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. b) Elaborar, actualizar y publicar la información que debe hacerse pública por el Ayuntamiento. c) Realizar actuaciones dirigidas a la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza. El ejercicio de todas o parte de las competencias enunciadas puede ser delegado en otro órgano municipal, en los términos establecidos en la legislación de régimen local. 2.- La Junta de Gobierno Local, en los términos dispuestos en la legislación de régimen local, ostenta competencias para: a) Aprobar, modificar y suprimir las licencias para la reutilización, así como decidir sobre su aplicación a determinados

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conjuntos de datos o documentos, o a una reutilización concreta. b) Imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo sexto de esta ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación. 3.- En el ámbito de las entidades relacionadas en los apartados b) a e) del artículo 2 de la presente ordenanza, corresponden al órgano establecido en sus normas reguladoras o, en su defecto, al que tenga atribuida la gestión ordinaria las funciones y competencias derivadas del cumplimiento de la presente ordenanza, respecto de la información pública del organismo o entidad y de la correspondiente a las entidades que tengan adscritas o vinculadas. ll. Artículo 10. Unidades administrativas responsables. 1.- En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y demás entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente ordenanza, se designará, por el órgano competente, la unidad responsable de la información pública, encargada de realizar las actuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. 2.- La unidad administrativa responsable de la información pública del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de las que tengan atribuidas otros órganos o unidades administrativas municipales, ejercerá las funciones siguientes: a) Coordinar actuaciones con el resto de unidades administrativas del Ayuntamiento y con las entidades vinculadas o dependientes del mismo, en el cumplimiento de la presente ordenanza. b) Coordinar y supervisar la efectiva y correcta publicación, así como la actualización, de los extremos sujetos al deber de publicidad activa.

c) Elaborar las propuestas de ampliación de los extremos sujetos a la obligación de publicidad activa. d) Elaborar un catálogo de la información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información y los plazos máximos de actualización. e) Mantener y atender diligentemente un canal de comunicación con la ciudadanía dedicado a todas las cuestiones relacionadas con el acceso a la información pública. f) Establecer, en colaboración con la unidad responsable del soporte técnico de los medios electrónicos municipales, los estándares que deberán utilizarse para los esquemas, vocabularios, estructuración de los documentos y, en general, para la gestión de la información pública. g) Apoyar y prestar asesoramiento técnico, sobre aspectos generales, a las unidades administrativas responsables de la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. h) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan. i) Ocuparse de la gestión de un registro de solicitudes de acceso a la información pública. A tal efecto, todas las unidades tramitadoras del Ayuntamiento deberán comunicar a esta unidad las resoluciones de los procedimientos de solicitudes de acceso a la información pública y cualquier otro dato que deba constar en el mismo. El registro de solicitudes de acceso a la información será considerado como información pública, estando sujeto a las obligaciones de publicidad activa. j) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión y conocimiento de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible. Entre las referidas medidas, deberá incluirse la creación y

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mantenimiento de enlaces con direcciones electrónicas, a través de las cuales pueda accederse a la misma. k) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas, a través de redes públicas electrónicas. l) Elaborar las propuestas de autorización, modificación y derogación de las licencias aplicables para la reutilización, sometiéndolas para su aprobación a la Junta de Gobierno Local. m) Tramitar las solicitudes para la aplicación de condiciones específicas a la reutilización de un conjunto de datos o documentos y, en su caso, proponerlas para su aprobación a la Junta de Gobierno Local. n) Instruir los procedimientos sancionadores y proponer las sanciones relativas a las infracciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. ñ) Realizar las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento y evaluación del cumplimiento de la presente ordenanza. o) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización, salvo que, por su contenido, deban ser abordadas por otra unidad administrativa municipal. 3.- La unidad administrativa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria responsable del soporte técnico de los medios electrónicos municipales ejercerá las siguientes funciones: a) Asesoramiento y soporte técnico a las unidades administrativas responsables de los contenidos publicados en la página web municipal y/o del Portal de Gobierno Abierto y Transparencia. Asimismo, asumirá el estudio, valoración y propuesta de la plataforma tecnológica necesaria

para realizar el mantenimiento de dichos contenidos. b) El mantenimiento técnico de la página web municipal y/o del Portal de Gobierno Abierto y Transparencia. c) Establecimiento de las condiciones técnicas de la reutilización de la información publicada en los portales mencionados. d) Las demás que sean necesarias, de carácter meramente técnico, para asegurar la aplicación de las disposiciones de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización, que, por su contenido técnico, deban ser abordadas por esta unidad. 4.- Corresponderán a cada una de las restantes unidades administrativas municipales, en relación con la información pública que obre en poder del órgano al que estén adscritas y se corresponda con su ámbito funcional, las siguientes actuaciones: a) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, incluida la propuesta de resolución del procedimiento de acceso a la información pública. b) Aportar la información pública para hacer efectivo el deber de publicidad activa, o la que se derive del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. c) Facilitar y publicar en la página web municipal y/o el Portal de Gobierno Abierto y Transparencia, de forma periódica, veraz, objetiva, actualizada y gratuita, la información pública que les corresponda por razón de la materia, dentro de los contenidos que se detallan en los artículos 22 a 37 de esta ordenanza; así como toda aquella cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia. d) Verificar, en su ámbito material de actuación, la correcta ejecución de las obligaciones de publicidad activa, proponiendo las pertinentes actuaciones a la unidad administrativa responsable de la

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información pública, o a la unidad responsable del soporte técnico de los medios electrónicos municipales. En todo caso, serán responsables de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada. e) Modificar la información publicada, a los efectos de su corrección, ampliación o actualización. f) Solicitar, de la unidad responsable del soporte técnico de los medios electrónicos municipales, la aplicación de condiciones específicas para la reutilización de una determinada información. g) Proponer a la unidad administrativa responsable de la información pública la ampliación del contenido de la información sometida a publicidad activa, relativa a su ámbito funcional de actuación. h) En los supuestos en que, por aplicación de los límites regulados en los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza, deba realizarse una disociación de datos o proceda el acceso parcial a la información, realizar los correspondientes ajustes en la documentación y/o determinar el modo de acceso a la misma. 5.- Las entidades relacionadas en los apartados b) a e) del artículo 2 de la presente ordenanza deberán facilitar, al órgano municipal del que dependan o al que estén vinculadas, la información que deba ser publicada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en su Portal de Gobierno Abierto y Transparencia, y/o en la página web municipal. 6.- Los sujetos enumerados en el artículo 2 de esta ordenanza identificarán y darán publicidad suficiente a los órganos, unidades y/o departamentos responsables del cumplimiento de la legislación relativa a la transparencia, acceso a la información pública y reutilización y las funciones asignadas a los mismos, con especificación detallada para cada uno de ellos de sus atribuciones y/o funciones.

mm. Artículo 11. Exención de responsabilidad. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el resto de entidades incluidas en el artículo 2 de la presente ordenanza no serán, en ningún caso, responsables del uso que cualquier persona o entidad realice de la información publicada o puesta a disposición de terceros. nn. CAPÍTULO II oo. Información pública pp. Artículo 12. Información pública. Se entiende por información pública todo documento o contenido, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. qq. Artículo 13. Requisitos generales de la información. Son requisitos generales de la información pública regulada en esta ordenanza: a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente. b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición, siempre que sea técnicamente posible, utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas, y adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado. c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información. d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición sin incluir restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.

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e) La información se publicará o pondrá a disposición utilizando medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. rr. Artículo 14. Límites. 1.- El deber de publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización están sujetos a los límites establecidos en la legislación básica del Estado, pudiendo ser limitados cuando supongan un perjuicio para: a. La seguridad nacional. b. La defensa. c. Las relaciones exteriores. d. La seguridad pública. e. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h. Los intereses económicos y comerciales. i. La política económica y monetaria. j. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l. La protección del medioambiente. 2.- La aplicación de los límites a que se refiere el apartado anterior será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. 3.- Asimismo, el acceso a la información pública y el deber de publicidad activa podrán ser limitados en relación con la información derivada del ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de

delegación, o, en su caso, respecto a cualquier información que las entidades del artículo 2 de la presente ordenanza posean y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las leyes. ss. Artículo 15. Protección de datos personales. 1.- Toda utilización de la información pública, a través de los distintos mecanismos previstos en esta ordenanza, se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en la relativa a la regulación de la transparencia, el acceso a la información pública y su reutilización. 2.- Las solicitudes de acceso que contengan datos personales especialmente protegidos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, así como en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 3.- Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se podrá publicar o conceder el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. Entre los datos mencionados se encuentran los de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. 4.- Cuando la información no contuviera datos especialmente protegidos, se realizará una ponderación

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suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, el órgano competente tomará particularmente en consideración los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como los criterios de aplicación que puedan adoptarse conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la misma ley. 5.- La protección de datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública en los siguientes supuestos: a) Cuando el titular de los datos haya fallecido, salvo que concurran otros derechos, o correspondan a una persona jurídica. b) Cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente. c) Cuando fuera posible la disociación de los datos de carácter personal, sin que resulte información engañosa o distorsionada, y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas. La disociación de datos es obligatoria para la publicación de la información que contenga datos especialmente protegidos. 6.- La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso a la información. tt. Artículo 16. Acceso parcial. 1.- Se procurará que la información se elabore y se presente de modo que los límites referidos en los artículos anteriores no sean un obstáculo para su acceso,

previa disociación de datos o a través del acceso parcial. 2.- En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos anteriores no afecte a la totalidad de la información, se omitirá la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. 3.- El solicitante será advertido del carácter parcial del acceso y de la parte de la información que ha sido omitida, la cual se hará notar, siempre que no se ponga en riesgo la garantía de la reserva. uu. CAPÍTULO III vv. Publicidad activa de información ww. SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN GENERAL xx. Artículo 17. Objeto y finalidad de la publicidad activa. 1.- Los sujetos enumerados en el artículo 2 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. 2.- La publicación de la información referida en los artículos 22 a 37 de esta ordenanza tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad o de la posibilidad de ampliar su contenido, a voluntad de los sujetos obligados, a toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica. Asimismo, será objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, previa disociación de los datos de carácter personal. 3.- Cualquier ciudadano podrá hacer una sugerencia de inclusión adicional de información pública a la proporcionada por cualquiera de los entes u organismos relacionados en el artículo 2 de esta ordenanza.

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yy. Artículo 18. Lugar de publicación. 1.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria facilitará la información que deba publicar a través de su Portal de Gobierno Abierto y Transparencia. No obstante, siempre que así se disponga legalmente o se considere conveniente, se publicará información en la sede electrónica o página web municipal. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en las páginas web de los departamentos, áreas de gobierno o concejalías del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en las de los organismos y entidades vinculados o dependientes del mismo con obligación de publicidad activa, se facilitará y mantendrá actualizada la información específica de su organización y actividad, así como toda aquella que se considere de mayor utilidad para la sociedad y la actividad económica. 3.- Las entidades relacionadas en los apartados b) a e) del artículo 2 de la presente ordenanza facilitarán la información que deban publicar a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, salvo que se opte por otro medio de acceso por considerarlo más adecuado o porque así se disponga legalmente. 4.- Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras administraciones públicas. zz. Artículo 19. Forma de publicación. 1.- La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, esta resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará, siempre

que sea posible, una versión específica y más sencilla para su publicación. 2.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, la información objeto de publicidad activa se podrá incluir en un catálogo o instrumento similar. En este catálogo se harán constar, entre otros aspectos, el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia y última fecha de su actualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación. aaa. Artículo 20. Plazos de publicación y actualización. 1.- La información publicada deberá ser objeto de actualización a la mayor brevedad y, siempre que sea posible, con una periodicidad trimestral. Se deberá proporcionar información sobre la frecuencia de actualización, teniendo en cuenta las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que, en el mismo lugar en que se publica la información actualizada, se mantenga la información que deja de ser actual. 2.- Se mantendrá publicada durante el periodo de su vigencia la información relativa a: a) La institución, su organización, planificación, programación y personal. b) Altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades. c) Aspectos de relevancia jurídica y patrimonial. d) Los servicios y procedimientos. 3.- La información relativa a los contratos, convenios y encomiendas de gestión, concesión de servicios públicos, ayudas y subvenciones se mantendrá publicada durante el periodo de duración de las obligaciones a que dieren lugar y, al menos, dos años después. 4.- La información económica, financiera y presupuestaria se mantendrá publicada

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durante cinco años, a contar desde el momento en que fue generada. 5.- La información medioambiental, la información urbanística y la información sobre obras públicas se mantendrá publicada mientras mantenga su vigencia y, al menos, tres años después de que pierda la misma. 6.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, cuando se trate de información no sujeta a plazo de vigencia, se mantendrá publicada durante el periodo máximo posible, atendiendo a los medios técnicos de que se disponga. bbb. Artículo 21. Reclamaciones relativas al cumplimiento de la obligación de publicidad activa. En el caso de que se considere que los sujetos relacionados en el artículo 2 de la presente ordenanza no están dando debido cumplimiento a la obligación de publicar la información, conforme al principio de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en sus artículos 22 a 37, se podrá formular reclamación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, siguiendo lo dispuesto en el reglamento orgánico que regula el mencionado órgano municipal. Asimismo, se podrá formular denuncia ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. ccc. SECCIÓN 2.ª INFORMACIÓN SUJETA A PUBLICACIÓN ddd. Artículo 22. Régimen básico. La determinación de la información sujeta a publicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de esta ordenanza, se ajustará a lo siguiente: a) El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria deberá estar a lo dispuesto en los artículos siguientes de esta sección. b) Las entidades relacionadas en los apartados b) a e) del artículo 2 de la

presente ordenanza publicarán y mantendrán actualizada la información relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, que guarde correspondencia con los extremos especificados en los artículos siguientes, adaptando las previsiones contenidas en los mismos a su organización y funcionamiento. Esta obligación alcanza a los extremos que deban ser publicados por los organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la misma forma y naturaleza jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. eee. Artículo 23. Información institucional, organizativa, histórica, geográfica, social, económica, cultural. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicará y mantendrá actualizada la información siguiente: a. Información general del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, ofreciendo los datos institucionales, históricos, geográficos, sociales, económicos y culturales más relevantes. b. Las competencias o funciones que ejerce, tanto propias como atribuidas por delegación. c. La normativa que le sea de aplicación. d. La composición de la Corporación municipal e identificación de sus miembros. e. El “código ético o de buen gobierno” del Ayuntamiento. f) La agenda institucional del alcalde. g) La agenda institucional de los miembros del equipo de gobierno. h) La agenda institucional de los concejales que no forman parte del Gobierno municipal. i) Estructura orgánica: identificación de los órganos territoriales, decisorios, consultivos, de participación o de gestión del Ayuntamiento, especificando su sede, ubicación, composición, competencias,

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régimen de funcionamiento y las personas titulares de los mismos. j) Órdenes del día de las sesiones del Pleno y las actas. k) Las sesiones plenarias serán grabadas íntegramente y publicadas y también podrán ser retransmitidas en directo. Se exceptuará de la publicación y transmisión el debate de los asuntos declarados secretos por afectar a los derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución. l) Órdenes del día de la Junta de Gobierno Local, con carácter previo a la celebración de sus sesiones. m) Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad y las actas de las sesiones, cuando actúen por delegación del Pleno. n) Órdenes del día y actas de los órganos colegiados regulados por los diferentes reglamentos orgánicos del Ayuntamiento. ñ) Estructura administrativa departamental, identificando las unidades administrativas de cada uno de los órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su responsable y las funciones que tienen atribuidas. o) Identificación de las entidades referidas en el apartado b) del artículo 2 de la presente ordenanza, especificando su sede, ubicación, el objeto social, las funciones y competencias, los recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, los órganos de dirección y su composición, las personas titulares de los órganos y el número de personas que prestan servicios en los mismos. Se incluirán los enlaces a sus páginas web corporativas. p) Identificación de las entidades referidas en los apartados c) y d) del artículo 2 de la presente ordenanza, especificando su sede, ubicación, el objeto social, fin fundacional o funciones de los mismos, capital social, dotación fundacional o participación, los recursos que financian sus actividades, sus órganos y composición, las personas titulares de los

órganos de dirección y el número de personas que prestan servicios en la entidad. Asimismo, serán objeto de publicación los acuerdos en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las referidas entidades, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones. Se incluirán los enlaces a sus páginas web corporativas. q) El Registro de intereses de actividades y bienes. r) El gasto anual en campañas de publicidad institucional. fff. Artículo 24. Información de la planificación y programación. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicará y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. b) Los proyectos de planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, cuya tramitación se haya iniciado. c) Los planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, aprobados, especificando para cada uno de ellos los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución y la identificación de los órganos responsables de su ejecución. d) Los documentos que reflejen el grado de cumplimiento y resultado de los planes y programas, junto con los indicadores de seguimiento y evaluación, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual. e) En su caso, los documentos que reflejen las modificaciones introducidas o que se pretende introducir respecto de lo planificado.

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f) La evaluación de los resultados de los planes y programas. ggg. Artículo 25. Información en materia de empleo en el sector público. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, respecto de su personal, publicará y mantendrá actualizada la información siguiente: a. Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas de personal u otros instrumentos de planificación de personal, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes. b. Número de empleados públicos, y su distribución por grupos de clasificación, especificando el tipo de relación funcionarial, estatutaria o laboral, así como en el caso del personal funcionario y estatutario, los de carrera y los interinos, y para el personal laboral, los fijos, indefinidos y los temporales. c. Número de empleados por departamentos o concejalías, organismos, entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público municipal. d. La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como el desarrollo y ejecución de la misma. e. Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. La publicación de las listas que se generen en cada uno de los referidos procesos se realizará de forma que pueda conocerse la posición sucesiva de los candidatos. f. Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, con identificación de las personas, el puesto de trabajo que desempeñan y la actividad o actividades para las que se autoriza la compatibilidad. g. La relación del personal que presta servicio en las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento, así

como el puesto de trabajo que desempeña y el régimen de provisión del mismo. También se harán públicas y mantendrán actualizadas las listas de contratación de personal para la prestación de los servicios públicos que tengan encomendados. h. Convenios colectivos vigentes y los acuerdos o pactos reguladores de condiciones de trabajo. i. Identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal. j. El número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos del Ayuntamiento, así como en sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, identificando el sindicato al que en cada caso pertenecen. Asimismo, se dará información sobre el número de horas sindicales utilizadas. k. Información estadística relativa al absentismo laboral. hhh. Artículo 26. Información en materia de retribuciones. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, respecto de su personal, publicará y mantendrá actualizada la siguiente información: a. Información general de las retribuciones de los altos cargos de la Administración y personal directivo, articulada en función de la clase o categoría del órgano, así como de los gastos de representación que tienen asignados. En su caso, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, con ocasión del abandono del cargo. b) Información general de las retribuciones del personal de confianza o asesoramiento especial, articulada en función de la clase y/o categoría. c) Información general de las retribuciones del personal, funcionario, estatutario y laboral, articulada en función de los niveles y cargos existentes.

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d) Información general sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales. e) Las cuantías de las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje percibidas por los cargos de la Administración, el personal directivo y el personal de confianza o asesoramiento especial. Las referidas cuantías se harán públicas, con carácter semestral. iii. Artículo 27. Información sobre miembros de la Corporación Local, altos cargos y personal eventual. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicará y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Personas que desempeñan altos cargos en cada uno de los departamentos, áreas o concejalías del Ayuntamiento, especificando: - Identificación y nombramiento. - Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional. - Funciones por razón de su cargo. - Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro. - Dirección de correo electrónico. - Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad. - En su caso, las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese en el cargo. b) Personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial, en cada uno de los departamentos, áreas de gobierno o concejalías, y en los organismos públicos o entidades dependientes o vinculados, así como de los organismos y entidades privadas integrantes del sector público municipal, especificando: - Identificación y nombramiento. - Funciones asignadas.

- Órgano o directivo al que presta sus servicios y, en su caso, régimen del contrato laboral. - Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional. - Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro. - Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad. c) La información relativa a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los miembros de la Corporación Local y demás altos cargos de la Administración Pública Local, en los términos previstos legalmente. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. En el caso de las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, cuando el reglamento orgánico no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. jjj. Artículo 28. Información de relevancia jurídica. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Respecto de los proyectos de ordenanzas, reglamentos o de cualquier otra disposición de carácter normativo: - La relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su iniciación, objeto y estado de tramitación. - Las memorias o informes, en los que deben constar los motivos que justifican la aprobación de los proyectos. - Los textos de los proyectos, simultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos. - Los informes y dictámenes a los proyectos normativos que resulten preceptivos.

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- El resultado de la participación de los proyectos sujetos a participación pública, o en aquellos casos en que no siendo preceptiva la misma, se haya acordado someterlos a información pública. b) Respecto de las disposiciones normativas aprobadas: - La creación y actualización permanente de la base de datos, incluyendo los textos consolidados con sus modificaciones. - Las resoluciones judiciales que afecten a su vigencia e interpretación. c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. d) Las resoluciones de solicitudes de acceso a la información pública que se dicten en aplicación de los límites contemplados en el artículo 14 de esta ordenanza, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, una vez hayan sido notificadas a los interesados. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información suponga incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se pondrá de manifiesto que concurre esta circunstancia para desestimar la solicitud. e) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. f) Las resoluciones más relevantes del Tribunal Económico Administrativo Municipal. Artículo 29. Información de relevancia patrimonial. 1.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicará y mantendrá actualizada la información siguiente:

a) La relación, accesibilidad y disponibilidad de los espacios de participación ciudadana. b) El inventario de bienes y derechos municipales. c) La relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión. d) La relación de bienes demaniales de uso o servicio público de acceso público. e) La relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos. f) La relación detallada de vehículos adscritos al Ayuntamiento, ya sean propios o arrendados. g) La información sobre los negocios jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles y derechos patrimoniales. En concreto, se hará pública la información relativa a los objetivos o finalidades de las operaciones, el procedimiento desarrollado al efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la identidad de los adjudicatarios finales. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso al inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento, preferentemente por vía electrónica. kkk. Artículo 30. Información sobre contratos. 1.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicará y mantendrá actualizada la información siguiente: a) La información general de las entidades y órganos de contratación. b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente

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para la adecuada gestión de la contratación. c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación. e) La indicación de los procedimientos contractuales que han quedado desiertos. f) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario. Asimismo, se publicarán los acuerdos sobre las modificaciones, prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución. g) El número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados. h) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas. i) El perfil del contratante, el cual dará acceso a todos los documentos generados en el curso de los procedimientos de adjudicación. El perfil del contratante contendrá, al menos, la composición de la Mesa de Contratación, los expedientes de contratación en licitación, con la descripción de su objeto, tramitación, procedimiento y criterios de valoración, la documentación administrativa y técnica (pliegos y proyectos), las fases del procedimiento hasta su adjudicación (acuerdos de aprobación del expediente y adjudicación, actas de la mesa de contratación, el documento de formalización del contrato), la referencia de publicación en boletines oficiales y otra

información sobre la presentación de proposiciones y avisos de interés. j) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. k) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. l) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos. m) Los modelos de pliegos tipo. 2.- La publicación de la información a que se refieren los apartado anteriores, previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. lll. Artículo 31. Información sobre convenios y encomiendas de gestión. 1.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hará pública y mantendrá actualizada la relación de convenios celebrados por sus órganos con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo: a) Las partes firmantes. b) Su objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas. c) Identificación de los obligados a la realización de las prestaciones. d) Su financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes. e) El plazo y las condiciones de vigencia. f) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia. g) El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito. Todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en el

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Registro de convenios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se incluirá la copia del mismo. Asimismo, serán objeto de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso al referido registro será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática. 2.- Asimismo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hará pública y mantendrá actualizada la relación de las encomiendas de gestión, incluyendo la información siguiente: a) Indicación de su objeto, duración, presupuesto y la entidad con la que se suscribe la encomienda. b) Procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. c) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada encomienda, así como el importe destinado a gastos de personal. d) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada para la realización del trabajo. e) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante. f) Las tarifas o precios fijados. g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su caso, la liquidación final de la encomienda. h) Las subcontrataciones efectuadas, en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación. mmm. Artículo 32. Información sobre la concesión de servicios públicos. nnn. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicará y mantendrá actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos en su ámbito de actuación, incluyendo:

ooo. a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. ppp. b) La identificación del concesionario. qqq. c) El plazo de concesión, régimen de financiación y condiciones de la prestación del servicio. rrr. Artículo 33. Información sobre las ayudas y subvenciones. 1.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicará y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios. c) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe y el destino de la misma. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública. 2.- La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

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sss. Artículo 34. Información económica, financiera y presupuestaria. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, respecto de su gestión económico-financiera, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: A) Información presupuestaria y contable: a) El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio. b) Los presupuestos anuales, con descripción de todas las aplicaciones presupuestarias (con arreglo a la triple clasificación orgánica, por programas y económica), e información actualizada, al menos trimestralmente, sobre su estado de ejecución. c) Los créditos extraordinarios, suplementos y modificaciones de créditos relativos a los presupuestos. d) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. e) La Cuenta General del Ayuntamiento (balance, cuenta de resultado económico-patrimonial, memoria y liquidación del presupuesto). f) Los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan. g) Capacidad o necesidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria (superávit o déficit). h) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. i) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural. j) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez. k) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras h), i), j) anteriores. l) La asignación presupuestaria de los grupos políticos.

B) Información relativa a ingresos y gastos: a) La información básica sobre la financiación. b) La proporción que representa el déficit/superávit público sobre el PIB regional. c) Ingresos fiscales por habitante (Ingresos tributarios / N.º habitantes). d) Gasto por habitante (Obligaciones reconocidas netas / N.º habitantes). e) Inversión por habitante (Obligaciones reconocidas netas (cap. VI y VII) / N.º habitantes). f) Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Asimismo, se especificarán los gastos derivados del personal directivo y eventual, así como los derivados de los liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total. g) El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. h) Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias. i) El gasto realizado en concepto de patrocinio. j) El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas. k) Gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total. l) Periodo medio de cobro (Derechos pendientes de cobro (cap. I a III) x 365 / Derechos reconocidos netos). m) Los informes trimestrales relativos a las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de pago a proveedores. n) Proporción de ingresos del urbanismo: Ingresos derivados del urbanismo / Ingresos totales. ñ) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos

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regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril. o) Autonomía fiscal (Derechos reconocidos netos de ingresos tributarios / Derechos reconocidos netos totales). C) Información relativa al endeudamiento: a) Las operaciones de préstamo y crédito. b) Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito. c) Las operaciones de arrendamiento financiero. ttt. Artículo 35. Información sobre servicios y procedimientos. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, respecto de sus servicios y procedimientos, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) El catálogo general de los servicios que presta cada unidad administrativa, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad. b) El procedimiento para presentar sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios. c) La información de seguimiento y evaluación anual del sistema de sugerencias y reclamaciones, en la que necesariamente se deberá incluir el número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados. d) Las listas de espera existentes para el acceso a los servicios. e) Sedes de los servicios y equipamientos, dirección, horarios de atención al público, requisitos y condiciones de acceso a los mismos, enlaces a sus páginas web corporativas, direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios. En su caso, las tasas, tarifas o precios correspondientes. f) Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.

g) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación que se debe aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son susceptibles de tramitación electrónica. h) Los resultados de las encuestas realizadas a los ciudadanos sobre prestación de los servicios, los resultados de las autoevaluaciones, así como los resultados de auditorías realizadas por terceros. i) Los datos sobre las preguntas al Pleno recibidas de los ciudadanos u organizaciones. j) La relación de los temas planteados o preguntas formuladas por asociaciones de vecinos del municipio. k) La información relativa a los consejos municipales y/u otros canales de participación ciudadana y la publicación de sus acuerdos, informes o propuestas. l) El estado del tráfico, incluyendo las incidencias en la vía pública, las afectaciones importantes y los cortes de tráfico. m) La actualidad municipal, incluyendo, según proceda, las noticias de los distintos servicios municipales. n) La agenda de la ciudad, incluyendo el programa de eventos locales. ñ) La información sobre puntos de interés de la ciudad, rutas e itinerarios, u otros aspectos de interés turístico. o) Los indicadores de la Agenda 21. p) Composición de los Consejos Sectoriales, así como las actas de sus sesiones. uuu. Artículo 36. Información medioambiental y urbanística. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicará y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Los textos normativos aplicables en materia medioambiental y urbanística.

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b) Las políticas, programas y planes de la entidad local relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos. c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medioambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica. d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales. e) Base de datos actualizada y accesible al público que contenga todos los instrumentos de ordenación urbanística municipales que se encuentren vigentes, al objeto de permitir la consulta de su documento íntegro y sus correspondientes correcciones de errores y modificaciones, incluyendo las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia de cualquiera de sus determinaciones. f) Asimismo, se hará público el contenido del expediente relativo a los instrumentos de ordenación urbanística municipales, en la forma que se determine en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio. En todo caso, se deberán incluir los convenios urbanísticos con trascendencia sobre el expediente, los informes sectoriales emitidos por otros órganos y entidades, las alegaciones formuladas y la contestación a las mismas, y los informes técnicos y jurídicos emitidos por el órgano tramitador del instrumento. g) La información geográfica municipal. h) La información precisa de los convenios urbanísticos del Ayuntamiento y de las actuaciones urbanísticas en ejecución. i) La información precisa sobre los usos y destinos del suelo. j) La información precisa de la normativa vigente en materia de gestión urbanística del Ayuntamiento. vvv. Artículo 37. Información de las obras públicas. 1.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hará pública y mantendrá actualizada, hasta la puesta al uso o

servicio público, la información de las obras públicas que estén en fase de ejecución financiadas, total o parcialmente, por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes del mismo, así como de las obras que se ejecutan por los mismos financiadas en su totalidad por otra administración pública. 2.- Para cada una de las obras públicas a que se refiere el apartado anterior en fase de adjudicación, deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la información siguiente: a. La información sobre los presupuestos, los pliegos y los criterios de adjudicación. b. El número de personas o entidades que han concurrido a la licitación. c. Persona o entidad adjudicataria. 3.- Para cada una de las obras a que se refiere el apartado anterior en fase de ejecución, deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la información siguiente: a) Denominación y descripción de la obra. b) Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios. c) Administraciones, organismos o entidades que la financian, incluyendo el importe que les corresponde. d) Persona o entidad adjudicataria de la ejecución material. e) Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución que se hayan concedido. f) Penalizaciones impuestas por incumplimientos del contratista. g) Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma. 4.- Con carácter general, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hará

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pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) El nombre de las personas o entidades que han realizado las obras públicas más importantes. b) La información precisa sobre cada una de las obras más importantes de infraestructura que están en curso. c) Información, al menos semestral, sobre las obras de infraestructura realizadas y/o las aprobadas pendientes de ejecución. d) Información sobre la inversión en infraestructuras por habitante: Gastos del ejercicio (ejecutados) en inversión (capítulo 6) en infraestructuras / N.º habitantes. e) Las modificaciones, reformados y complementarios de los proyectos de las obras más importantes. a. CAPÍTULO IV b. Derecho de acceso a la información pública c. Artículo 38. Titularidad del derecho. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada, es titular del derecho regulado en el artículo 105 b) de la Constitución Española, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, será aplicable la normativa reguladora del derecho de acceso a la

información pública, en especial, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. d. Artículo 39. Iniciación del procedimiento. 1.- El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad en cuyo poder obre la información solicitada. 2.- Cuando se solicite información elaborada por o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en los que sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de las entidades públicas vinculadas o dependientes del mismo, la solicitud se dirigirá al órgano del departamento, área del gobierno o concejalía al que estén vinculados o adscritos y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias sobre la materia. 3.- En el caso de que se solicite información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia. 4.- La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) Una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere, no siendo precisa su identificación específica, la de su ubicación ni la del órgano o servicio responsable.

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c) Una dirección, preferentemente electrónica, a efectos de notificaciones. d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y resto de entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza establecerán, entre otros, un sistema de presentación de solicitudes de acceso a la información pública por vía telemática. En todo caso, estarán disponibles en los respectivos portales de transparencia o páginas web los modelos normalizados de solicitud. 5.- Los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública no requerirán a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar la resolución. Asimismo, prestarán el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información pública solicitada. 6.- No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública ni indicar la finalidad del acceso. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenido en cuenta en la aplicación de los límites establecidos en el artículo 14 de la presente ordenanza y para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ordenanza. La ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. 7.- La presentación de la solicitud de acceso a la información pública no estará sujeta a plazo y tendrá carácter gratuito. 8.- Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y

notificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir el silencio administrativo. e. Artículo 40. Subsanación de solicitudes. 1.- Cuando la solicitud adolezca de algún defecto que impidiera su tramitación o esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que realice la subsanación o aclaración correspondiente, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo máximo para dictar la resolución. 2.- El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordarán mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirán la presentación de una nueva solicitud en la que se concrete la información demandada. f. Artículo 41. Inadmisión de solicitudes. 1.- Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: g. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. h. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, deliberaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. i. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. j. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente. k. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo

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no justificado con la finalidad de transparencia. l. Que afecten a una pluralidad de personas, cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución. 2.- Las causas de inadmisión anteriormente enumeradas serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública. Asimismo, deberán seguirse en su aplicación las siguientes normas: a) En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del órgano que elabora dicha información y del tiempo previsto para su conclusión. b) Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación o limitación del acceso por la concurrencia de alguno de los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza. c) No podrá considerarse como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. d) En la resolución de inadmisión por desconocimiento del órgano competente para resolver, se deberá indicar el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. m. Artículo 42. Remisión de la solicitud al órgano competente. El órgano que reciba la solicitud de acceso se inhibirá de tramitarla cuando, aun tratándose de información pública que posea, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro órgano distinto.

Asimismo, se inhibirá cuando no posea la información solicitada, pero conozca el órgano competente para resolver. En ambos casos se remitirá la solicitud, en un plazo no superior a cinco días, al órgano que se estime competente para que este decida sobre el acceso y se notificará tal circunstancia al solicitante. n. Artículo 43. Tramitación. 1.- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos e intereses de terceros, debidamente identificados, se les dará traslado de la solicitud para que, en el plazo máximo de quince días, formulen las alegaciones que estimen oportunas. El plazo de tramitación se suspenderá hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo dado para su presentación, comunicándole este hecho y su causa al solicitante. 2.- Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso a la información pública serán adoptadas y notificadas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. No obstante, en caso de que el volumen o complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario este plazo podrá ampliarse por otro mes más, informando de esta circunstancia al solicitante. Las resoluciones por las que se inadmitan a trámite las solicitudes por las causas previstas en las letras a) a d) del artículo 41 de esta ordenanza se adoptarán y notificarán lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde su recepción por el órgano competente para resolver. 3.- A los efectos de facilitar el conocimiento del transcurso de los plazos para dictar resolución, deberá notificarse al solicitante el levantamiento de las suspensiones derivadas de la subsanación

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de solicitudes o de la audiencia a terceras personas. 4.- El transcurso del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. o. Artículo 44. Resolución. 1.- La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada. 2.- Serán motivadas, en todo caso, las resoluciones siguientes: a) Las que inadmitan a trámite las solicitudes. b) Las que denieguen el acceso. c) Las que concedan el acceso parcial. d) Las que concedan el acceso a través de una modalidad distinta de la solicitada. e) Las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero afectado. 3.- La resolución que deniegue, en su caso, total o parcialmente, el acceso solicitado a la información pública solo podrá basarse en la existencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza. No será suficiente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe preservarse. 4.- Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información suponga incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se pondrá de

manifiesto que concurre esta circunstancia para desestimar la solicitud. 5.- La resolución que estime, en todo o en parte, la solicitud indicará la modalidad de acceso y, si procede, el plazo y las condiciones del mismo, garantizando la efectividad del derecho y la integridad de la información suministrada. 6.- Si la información solicitada ya ha sido publicada, y no se pide la puesta a disposición en un formato distinto al de la publicación, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante el medio y lugar para acceder a la misma. 7.- Las resoluciones que concedan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero indicarán expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de la presente ordenanza. p. Artículo 45. Notificación y publicidad de la resolución. 1.- La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública, estimando o denegando el acceso, se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado. 2.- La notificación de la resolución indicará los recursos y reclamaciones que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para su interposición. q. Artículo 46. Materialización del acceso. 1.- La información pública se facilitará con la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en un plazo no superior a diez

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días, a contar a partir del día de su notificación. Este extremo deberá comunicarse al solicitante en la misma resolución. 2.- Una vez notificada la resolución de acceso a la información, el acceso se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. 3.- Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo podrá materializarse cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información. 4.- La consulta directa de las fuentes de información, así como el acceso al lugar donde la información está depositada, podrán denegarse cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan. 5.- El reconocimiento del derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos solicitados, salvo en los supuestos en los que no sea posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración, o pueda vulnerar derechos de propiedad intelectual. r. Artículo 47. Costes de acceso a la información. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias o la conversión a formatos diferentes del

original podrán estar sujetas al pago de las tasas establecidas, de acuerdo con lo previsto en la normativa propia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. s. Artículo 48. Medios de impugnación y reclamación. 1.- Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. La referida reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- Asimismo, se podrá formular reclamación dirigida a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre el funcionamiento de los servicios municipales en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, siguiendo lo dispuesto en el reglamento que regula el mencionado órgano municipal. t. CAPÍTULO V u. Reutilización de la información v. Artículo 49. Objetivos de la reutilización. La reutilización de la información generada en sus funciones por las entidades incluidas en el ámbito de

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aplicación de esta ordenanza constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y debe tener como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos: a) Social: El derecho de acceso al conocimiento e información del sector público constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. Construir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptura de las brechas y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público. b) De la innovación: La información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones. c) Económico: El tamaño del mercado potencial basado en la información agregada del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza realizarán los esfuerzos necesarios para federar su catálogo de información pública reutilizable, o instrumento análogo, junto con los del resto de entidades de forma agregada en plataformas comunes, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar la

actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público. Se entiende por catálogo de información pública reutilizable la colección de conjuntos de recursos de información. Este catálogo puede ser enviado de forma automatizada y mediante un fichero de datos en formato semántico DCAT/RDF a otro catálogo de datos de ámbito superior, donde queden registrados y accesibles, junto con los conjuntos de datos de otros partícipes, realizando una federación de datos, donde los datos se mantengan en su origen pero estén accesibles en un catálogo de catálogos. w. Artículo 50. Ámbito objetivo. 1.- Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, con fines comerciales o no comerciales, por personas físicas o jurídicas, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas. 2.- No son documentos reutilizables los expresamente excluidos por norma con rango legal y, en especial, los referidos en el artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público. 3.- En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, arroje como resultado la prevalencia del

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derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada ley. x. Artículo 51. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos. 1.- La reutilización de la información regulada en esta ordenanza no se aplica a los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. 2.- La presente ordenanza no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los entes incluidos en su ámbito de aplicación. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por parte de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza deberá realizarse de manera que se facilite la reutilización. y. Artículo 52. Criterios generales de la reutilización. 1.- Se podrá reutilizar la información pública a la que se refiere el capítulo tercero de esta ordenanza, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente en materia de reutilización de la información del sector público. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ordenanza, con carácter general, la información publicada o puesta a disposición por las entidades relacionadas en su artículo 2 será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y/o condiciones específicas. Asimismo, salvo que se haga constar expresamente lo contrario, el acceso será gratuito.

3.- En particular, la información sujeta al deber de publicidad activa se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, en los términos previstos en la legislación que regule el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información. 4.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mantendrá actualizado, en el Portal de Datos Abiertos, el catálogo de conjuntos de datos que pone a disposición para su reutilización. De cada conjunto de datos se presentará la fecha en la que se incorporó al catálogo, su periodicidad de actualización y los formatos en los que está disponible. A través del mencionado Portal se podrán formular propuestas para la publicación de nuevos conjuntos de datos abiertos relativos a servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. z. Artículo 53. Condiciones de reutilización. 1.- La reutilización de la información por personas o entidades está sometida a las siguientes condiciones: 1. El contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del sentido y desnaturalización de la información, de forma que puedan darse interpretaciones incorrectas sobre su significado. 2. Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha publicado la información como fuente y hacer una mención expresa de la fecha de la última actualización de la información reutilizada. 3. No se dará a entender de ningún modo que la entidad que originariamente ha publicado la

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información patrocina, colabora o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo específico de la citada entidad, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo. 4. Se deberán conservar los elementos que garantizan la calidad de la información, siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización que se vaya a realizar. 5. Cuando la información contenga datos de carácter personal, deberá indicarse la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos. 6. Cuando la información, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, se establece la prohibición de revertir el procedimiento de disociación. 2.- La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión gratuita y no exclusiva por parte de la entidad que originariamente publica la información de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido legalmente. 3.- En el mismo lugar en que se publique la información pública, se anunciarán las condiciones generales para su reutilización. aa. Artículo 54. Exacciones. 1.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza podrán exigir exacciones sobre la reutilización de la información pública para permitir cubrir los costes marginales en que se incurra

para su reproducción, puesta a disposición y difusión. No obstante, se podrá superar este umbral en aquellas excepciones recogidas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público. 2.- Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se incluirá en la página web de la entidad la relación de las mismas, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables. bb. Artículo 55. Exclusividad de la reutilización. 1.- Quedan prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en información del sector público. Los contratos o acuerdos de otro tipo existentes entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos. 2.- No obstante, si la prestación de un servicio de interés público conllevase necesariamente un derecho de exclusividad, la entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta ordenanza revisará periódicamente, y en todo caso, cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del mencionado derecho exclusivo. 3.- Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, se estará a la regulación específica de la materia. 4.- Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización serán

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transparentes y se pondrán en conocimiento del público. cc. Artículo 56. Modalidades de reutilización de la información y condiciones específicas. 1.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza clasificarán la reutilización de toda la información que obra en su poder y que sea publicada, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización: a. Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones específicas. Esta será la modalidad de uso prioritaria y generalizada, en la que la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa ni condiciones específicas, respetándose los criterios generales y las condiciones de reutilización del artículo 53. Esta modalidad sigue de forma similar las pautas establecidas por la licencia Creative Commons (BY), de uso extendido en la sociedad actual. b. Modalidad de reutilización sujeta a condiciones específicas o solicitud previa. De forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a las condiciones específicas establecidas en una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo, condiciones específicas. 2.- Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios: a) Serán claras, justas y transparentes. b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia. c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización. d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la entidad titular de la información.

3.- En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y estos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente. Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional (Creative Commons u otras similares) o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras administraciones públicas. Los modos de uso limitados serán publicados en la web municipal. 4.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza podrán modificar el contenido de las condiciones específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no los tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la página web correspondiente y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha. 5.- En los casos en los que se otorgue una licencia, esta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.

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dd. Artículo 57. Publicación de información reutilizable. 1.- La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso, la exacción a las que esté sujeta la reutilización, que será accesible por medios electrónicos, posibilitando que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago que, en su caso, corresponda. 2.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible y siempre que no suponga un esfuerzo desproporcionado, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizarán estándares clasificados en sus correspondientes categorías con tipología de abiertos, en su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información u otra normativa que resulte de aplicación. 3.- El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior no supone que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza estén obligadas a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos

cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación. No podrá exigirse a las citadas entidades que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público. 4.- Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirán la indicación de búsqueda de información reutilizable. ee. Artículo 58. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización. 1.- Las solicitudes de reutilización de documentos administrativos deberán dirigirse al órgano competente, entendiendo por tal aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. 2.- Cuando se solicite la reutilización de información elaborada por o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en los que sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de las entidades públicas vinculadas o dependientes del mismo, la solicitud se dirigirá al órgano del departamento, área del gobierno o concejalía al que estén vinculados o adscritos y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades. 3.- En el caso de que se solicite la reutilización de información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia.

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4.- El procedimiento de tramitación será el regulado en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre. 5.- Con carácter general, el órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días. En este caso, deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días de la ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican. 6.- En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el capítulo cuarto de esta ordenanza y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el capítulo cuarto, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 46 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. 7.- El transcurso del plazo máximo previsto para resolver sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. ff. CAPÍTULO VI gg. Infracciones y sanciones hh. Artículo 59. Régimen jurídico. 1.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza se

sancionará conforme a lo previsto en este capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial y de otras responsabilidades que pudieran concurrir. 2.- La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo sancionador, en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y en esta ordenanza, sin perjuicio de lo que se establezca en otra normativa sectorial específica. Asimismo, para el ejercicio de la potestad disciplinaria habrá que estar al procedimiento establecido para el personal —funcionario, estatutario o laboral—, o altos cargos, que resulte de aplicación en cada caso. 3.- Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones previstas en la presente ordenanza la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos dispuestos en la legislación reguladora del régimen local, o el órgano competente en el resto de las entidades sujetas a esta ordenanza. ii. Artículo 60. Responsables. 1.- Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza. 2.- Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, en los términos dispuestos en este título:

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a) Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como los directivos y demás responsables del resto de las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza. b) El personal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el del resto de entidades enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza. c) Las entidades a las que se refiere el artículo 3. d) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4. e) Las personas físicas y jurídicas que reutilicen documentos que obren en poder de cualquiera de los organismos o entidades enumerados en el artículo 2, a las que sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción en dicha materia. jj. Artículo 61. Infracciones disciplinarias. 1.- Son infracciones imputables a los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como a los directivos y demás responsables del resto de las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza, las siguientes: a) Infracciones muy graves: - El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo tercero de esta ordenanza, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - El incumplimiento reiterado más de tres veces, en un periodo de dos años, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las reclamaciones que se le hayan presentado.

b) Infracciones graves: - El incumplimiento reiterado de la obligación de publicar la información que se relaciona en el capítulo tercero de esta ordenanza. - El incumplimiento reiterado de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las reclamaciones que se le hayan presentado. - El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública. - La negativa reiterada a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones. - Publicar o suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ordenanza. c) Infracciones leves: - El incumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el capítulo tercero de esta ordenanza. - El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública. 2.- Son infracciones imputables al personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de esta ordenanza las infracciones muy graves, graves y leves contempladas en la respectiva normativa aplicable al personal, de acuerdo con el régimen funcionarial, estatutario o laboral a que esté sujeto el mismo. Artículo 62. Sanciones disciplinarias. 1.- Por la comisión de las infracciones disciplinarias de los titulares de los

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órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como de los directivos y demás responsables del resto de las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación. b) Las infracciones graves serán sancionadas con la declaración de incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Canarias. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con la declaración de incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cese en el cargo e imposibilidad de ser nombrado como alto cargo por un periodo de hasta tres años. 2.- Por la comisión de las infracciones disciplinarias del personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de esta ordenanza, podrán imponerse las sanciones previstas en la respectiva normativa aplicable al personal, de acuerdo con el régimen funcionarial, estatutario o laboral a que esté sujeto el mismo. Artículo 63. Infracciones administrativas. 1.- Son infracciones administrativas de las entidades privadas a las que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza las siguientes: a) Infracciones muy graves: - El incumplimiento de la obligación de publicar la información que les sea exigible de la que se relaciona en el capítulo tercero de esta ordenanza, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más

de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Infracciones graves: - El incumplimiento reiterado de la obligación de publicar la información que les sea exigible de la que se relaciona en el capítulo tercero de esta ordenanza. - La publicación de la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ordenanza. - La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. c) Infracción leve: El incumplimiento de la obligación de publicar la información que les sea exigible de la que se relaciona en el capítulo tercero de esta ordenanza cuando no constituya infracción grave o muy grave. 2.- Son infracciones administrativas de las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4 de esta ordenanza: a) Infracciones muy graves: - El incumplimiento más de tres veces, en un periodo de dos años, de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso. - La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Infracciones graves: - La falta de contestación al requerimiento de información.

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- Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ordenanza. - La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. c) Infracciones leves: - El retraso injustificado en el suministro de la información. - El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas. Artículo 64. Sanciones administrativas. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en el artículo anterior para los sujetos comprendidos en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre 30.001 y 300.000 euros. d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención públicas concedidas o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. kk. Artículo 65. Infracciones en materia de reutilización de la información pública. 1.- Se consideran infracciones muy graves:

1. La desnaturalización del sentido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa. 2. La alteración muy grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa. 2.- Se consideran infracciones graves: 1. La reutilización de documentación sin haber obtenido la previa autorización en los casos en que esta sea obligatoria. 2. La reutilización de la información para una finalidad distinta para la que se concedió. 3. La alteración grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa. 4. El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa aplicable. 3.- Se consideran infracciones leves: 1. La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información. 2. La alteración leve del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa. 3. La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza. 4. El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa aplicable. ll. Artículo 66. Sanciones por la comisión de infracciones en materia de reutilización de la información pública. 1.- Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

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a) Sanción de multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. b) Sanción de multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves. c) Sanción de multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves. 2.- Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a autorización o modo de uso limitado durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la autorización o modo de uso limitado concedida. 3.- Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. mm. Artículo 67. Procedimiento. 1.- Los procedimientos para el ejercicio de las potestades disciplinaria y sancionadora previstas en esta ordenanza se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, a instancia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o denuncia de la ciudadanía. 2.- Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, se seguirá el procedimiento sancionador que resulte legalmente aplicable. No obstante lo anterior, cuando el presunto responsable tenga la condición

de personal al servicio del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento se ajustará al establecido para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones administrativas previstas en esta ordenanza se ajustará al establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo. nn. Artículo 68. Responsabilidades civil y penal. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudiera incurrirse, las cuales se harán efectivas de acuerdo con las correspondientes normas legales. oo. CAPÍTULO VII pp. Evaluación y seguimiento qq. Artículo 69. Definición y delimitación de actuaciones. 1.- La evaluación y seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza comprende cualquier actuación orientada al desarrollo, implementación y/o mejora en la ejecución de sus previsiones, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia que presiden la actuación administrativa. 2.- La evaluación y seguimiento del cumplimiento de esta ordenanza conllevará, entre otras, la realización de las actuaciones siguientes: a) Las actuaciones encaminadas a la colaboración con otras administraciones públicas, en la aplicación de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.

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b) La emisión de las directrices e instrucciones que se consideren pertinentes para el debido cumplimiento de esta ordenanza. c) La emisión de circulares o recomendaciones orientadas a la adopción de criterios comunes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública o de cualquier otro aspecto contemplado en la ordenanza. d) La elaboración y publicación de los informes y memorias en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública. e) La elaboración de un catálogo de la información pública objeto de publicidad activa. f) La llevanza de un registro de solicitudes de acceso a la información pública conforme a lo establecido en la ordenanza. g) La adopción de medidas para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, que deberán incluir, entre otras, la realización de: - Acciones de publicidad, a través de medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en el ámbito territorial municipal. - Acciones formativas específicas destinadas al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2 de la presente ordenanza. h) La determinación del grado de cumplimiento de esta ordenanza. i) Cualquier otra actuación que resulte necesaria para llevar a cabo la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza. rr. Artículo 70. Órgano competente y funciones. 1.- La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ejercerá o delegará en otro órgano las actuaciones relativas a la

evaluación y seguimiento del cumplimiento de esta ordenanza. 2.- Para la realización de las actuaciones que precisen del auxilio y colaboración de otros órganos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o de las entidades vinculadas o dependientes del mismo, el órgano competente en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de esta ordenanza realizará el correspondiente requerimiento, que deberá ser atendido a la mayor brevedad y, siempre que sea posible, en un plazo no superior a diez días, salvo que las circunstancias que lo justifiquen hagan necesaria su atención en un plazo inferior. 3.- El apoyo técnico administrativo que precise el órgano encargado del seguimiento y evaluación del cumplimiento de esta ordenanza se llevará a cabo por la unidad administrativa responsable de la información pública, que asumirá las actuaciones administrativas dirigidas a la preparación, ejecución y documentación de las decisiones que adopte. ss. Artículo 71. Plan y Memoria anuales. 1.- Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en planes anuales. 2.- El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de las previsiones contenidas en esta ordenanza será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el órgano competente en la evaluación y seguimiento de la misma. 3.- En el proceso de elaboración de la memoria anual referida en el apartado anterior:

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- Será necesaria la colaboración de todos los órganos responsables del cumplimiento de la legislación relativa a la transparencia, acceso a la información pública y reutilización, que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación y la valoración estructurada de lo realizado. - Se recopilarán propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes y otros mecanismos de participación. 4.- El Plan y la Memoria anual se presentará ante el Pleno para su conocimiento y debate en el punto correspondiente para su aprobación, no pudiéndose formular como comunicación oficial. tt. Disposición adicional primera. Subvenciones y contratos para la prestación de servicios. Se modificarán los modelos de los pliegos de los contratos y las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y las entidades vinculadas o dependientes del mismo, para hacer constar la obligación de facilitar la información que sea requerida, a los efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones contempladas en la legislación reguladora de la transparencia y acceso a la información pública. Asimismo, se harán constar las obligaciones que se estimen oportunas en materia de reutilización. uu. Disposición adicional segunda. Actividades de sensibilización y difusión. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, durante el año siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza, realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la misma. A tal efecto

diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. vv. Disposición adicional tercera. Plan de formación del personal municipal. En el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pondrá en marcha un plan de formación en materia de transparencia, acceso a la información y reutilización. ww. Disposición transitoria única. Adecuación de la estructura municipal. En el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria iniciará el correspondiente proceso de adecuación de su estructura municipal para el correcto cumplimiento de la misma. xx. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. yy. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas aquellas normas municipales y acuerdos que contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza. Segundo.- El acuerdo, en el que se contiene el texto íntegro de la norma, se someterá a información pública y audiencia a los interesados, mediante la

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inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiéndose conceder un plazo de treinta días hábiles para la presentación de las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Tercero.- En el caso de no presentarse reclamación o sugerencia, el presente acuerdo se entenderá adoptado definitivamente. Cuarto.- Una vez aprobada definitivamente la ordenanza, se procederá a la publicación íntegra de su texto, que entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas». DEBATE. Intervenciones:

El señor PRESIDENTE: Muy bien, pues iniciamos el proceso de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Culminamos un trabajo de casi quince, dieciocho meses, con carácter compartido, y cómo no, en esta ocasión también con total transparencia.

Iniciamos este trabajo tomando la ordenanza tipo de la Federación Española de Municipios y Provincias y de sus grupos de trabajo, de los cuales forma también parte el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Y esta ordenanza de transparencia ha contado con la participación de todo aquel que ha querido, porque cabe recordar que en este expediente hemos abierto en dos ocasiones la participación a grupos políticos, sindicatos, funcionarios de la casa y también a los ciudadanos, es decir, que es un procedimiento que en dos ocasiones, tanto en el primer borrador como en el segundo, en la parte final, con sendos escritos de la secretaria general

del Pleno, se hizo llegar a los grupos de la oposición.

Esta es una ordenanza que da respuesta a una necesidad que en un ayuntamiento de la envergadura del de Las Palmas de Gran Canaria y de su importancia, política, social y económica, requiere un marco normativo propio; y porque necesitamos garantizar la efectiva implantación de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes. Y con esto se blindará el derecho que tienen los ciudadanos gobierne quien los gobierne, es decir, es un modelo, un marco normativo, que va a garantizar todos estos derechos por parte de los ciudadanos y las obligaciones que va a tener también el Ayuntamiento en esta materia.

Consta de exposición de motivos, de siete capítulos, de sesenta y cinco artículos, de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y una disposición final.

Este es un nuevo marco general que viene a elevar a un mayor nivel de concreción las obligaciones que tiene este ayuntamiento en materia de transparencia. Es de aplicación no solo al Ayuntamiento, sino a los organismos autónomos, a las empresas públicas y aquellas empresas públicas en las que, si no es total y único accionista el Ayuntamiento, este tenga u ostente, al menos, el 50 % o más de los títulos accionariales.

Entrando en materia en algunos aspectos relevantes de esta ordenanza, de los artículos 22 al 37 es donde se establecen los catálogos de información que se deberán publicar en el portal web y con una actualización no superior a los tres meses. Esto en lo que se refiere a la publicidad activa, es decir, el Ayuntamiento se compromete, establece el marco general en donde vamos a publicitar de manera periódica la información. Queremos ―y lo vamos a realizar― garan�zar el derecho de acceso

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a la información por parte de los ciudadanos, que si bien había diferentes normas, una nacional y otra autonómica, que ya establecían este marco, no teníamos el método realizado. Estamos hablando de leyes que habían sido aprobadas en el 2014 y 2015, respectivamente. Pero ahora, con este mecanismo, ya establecemos nuestro propio método para garantizar este derecho. Va a ser preferiblemente por medios telemáticos, pero, siendo conscientes de que existe la brecha digital, también se establecerán los métodos necesarios por si algún ciudadano, por motivos de muy diversa naturaleza, debe acceder de manera presencial al expediente ―también lo vamos a garan�zar―.

Para garantizar este derecho, hemos establecido lo que hemos llamado las URIP, las unidades responsables de información pública, que para la publicidad activa será la unidad técnica de Modernización de Proyectos y para la pasiva, es decir, para todo aquel ciudadano que tenga interés en acceder a algún expediente o a alguna información, será la propia Oficina de Atención al Ciudadano, porque es la más cercana y es la que establece los métodos y procedimientos de información con los ciudadanos. Creemos que es el método idóneo.

No se dará acceso a información que esté protegida, tal como establece el propio artículo 14 de esta norma; toda aquella que tenga que ver con la Ley Orgánica de Protección de Datos, con materia de defensa, con materia de seguridad ―en defensa no �ene competencias el Ayuntamiento, sí en materia de seguridad― o aquellas que estén protegidas por propiedad intelectual, como establecen normas de carácter superior.

Con esta ordenanza también pretendemos generar valor, porque es el interés social por el acceso a los datos

públicos, y para poder tratarlo, unido al ámbito tecnológico, estamos inmersos en un contexto tecnológico donde toda la información que es pública y es publicable está generando en el sector tecnológico industrial… ―y en Canarias son punteras nuestras empresas―, se está sabiendo reutilizar los datos para generar valor, para generar economías, para generar aplicaciones de interés, para trabajos de tesis doctorales, para trabajos sociológicos. Esto es un elemento al que la Administración Pública ya no puede dar la espalda. La información es del ciudadano, como recogen ya diferentes normas; no es propiedad ni de las instituciones ni de los que gobiernan de manera circunstancial. La información… el propietario único es el ciudadano, y por eso debe tener acceso en modo reutilizable, es decir, ya no vale el PDF para que cada uno se lleve la información a su casa. Esa información, ese catálogo de datos, debe estar en formato reutilizable y debe ser accesible, por esto mismo que decía.

La aprobación de esta ordenanza va a requerir, por parte del Ayuntamiento y de toda su estructura organizativa, un trabajo muy importante, en materia organizativa y en materia de formación. Debo informar también que en el Plan de Formación de este año la Dirección General de Administración Pública y Recursos Humanos ya ha tenido en cuenta elementos para formar convenientemente al personal municipal, porque vienen en el nuevo horizonte importantes retos en esta materia y es por eso por lo que queremos tener convenientemente formado al personal. Somos conscientes de que no podemos pasar del cero al infinito en materia de transparencia. Yo creo, honestamente, que este gobierno municipal está dando pasos importantes, actualizando el portal de transparencia, haciéndolo más accesible, más intuitivo, aumentando, ahora que ya nos va a obligar esta propia

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ordenanza, este nuevo marco normativo, a tener un mayor catálogo de datos, no solo del Ayuntamiento, sino de sus organismos autónomos y empresas públicas. Y es un trabajo que va a iniciarse desde que esté aprobada de manera defini�va, aunque ya de manera… ―por detrás estamos trabajando―, ya están generados los procedimientos para que el ciudadano se lo pueda descargar tanto por la página web como por la Oficina de Atención al Ciudadano, cuando accede, para solicitar acceso a la información; ya están nombrados los responsables de cada uno de los servicios de organismos autónomos y empresas responsables a la hora de responder y dar acceso a esa información. Pero entiendo que va a ser un trabajo que va a poner a prueba las costuras del Ayuntamiento. Pero son políticas, son necesidades, derechos, que han venido para quedarse, y los organismos y las instituciones públicas debemos blindarlas y debemos garantizarlas. También esta ordenanza tiene un método propio de autoevaluación, es decir, anualmente deberemos elevar memoria para ver el grado de cumplimiento, es decir, nos ponemos un examen, nos examinamos, nos autoevaluamos, para ver dónde están las imperfecciones y dónde debemos ir modulando las mejoras de estas nuevas políticas, que si bien son nuevas, son de carácter innovador, entendemos que hay experiencia de éxito en muchas instituciones públicas a nivel nacional, y de esas experiencias creemos que podemos nutrirnos.

En cualquier caso, creemos que somos también una referencia a nivel municipal en Canarias, y a nivel nacional cada vez más se nos están reconociendo los avances que estamos dando en el ámbito de la transparencia, y yo creo, sin caer en la autocomplacencia, que estamos dando un paso importante y marcando el futuro de cómo el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria se debe y se va a relacionar con el ciudadano, ya digo, a pesar de las dificultades que puedan venir en el futuro, que serán muchas, pero este gobierno tiene un firme propósito ―y quien les habla― de mejorar la ges�ón municipal, sobre todo en materia de transparencia, y esperamos que este propósito de enmienda sirva para el futuro, porque estoy convencido de que este año va a ser duro en el ámbito del trabajo, pero tenemos que adecuar la estructura organizativa, adecuar los trabajos, los procedimientos, para que se pueda garantizar la transparencia, no solo a los grupos políticos, sino también a los ciudadanos en general, porque es una demanda cada vez más notoria en la sociedad.

En todo caso, me acompaña también la directora general de Administraciones Públicas y Recursos Humanos, por si hay algún ámbito más técnico en el que quieren entrar en profundidad, pero entiendo que es un asunto del que se les ha dado traslado ya en dos ocasiones. Pero en fin, estoy a disposición de todos ustedes. Gracias.

Señor Suárez. El señor SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal

del G. P. M. Mixto-UxGC): Gracias, presidente. Solo que sí es cierto que ya nos ha trasladado esa información con bastante antelación, no en esta comisión, sino hace ya bastantes meses. Y quiero agradecer y un poco apoyar las palabras que usted ha manifestado. Pese a estar en la oposición, también hay veces que hay que reconocer el trabajo que se está haciendo y, por lo tanto, le felicito que haya hecho esta labor; y bueno, está en aprobación inicial, ahora se pueden presentar alegaciones por parte de la ciudadanía. Esperemos que esto prospere y se lleve a cabo cuanto antes. Gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, don David. Señora Correas.

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La señora CORREAS SUÁREZ (concejala del G. P. M. Mixto-C’s): Muchas gracias. Bueno, yo sinceramente me alegro, yo creo que nos alegramos todos de que por fin vayamos a tener una ordenanza de transparencia, porque si de algo ha adolecido este equipo de gobierno es precisamente de eso, de falta de transparencia. Por lo tanto, me alegro muchísimo de que, por fin, podamos tener una herramienta que nos permita, sobre todo, el acceso a la información, que tantas veces solicitamos y que tan pocas veces nos dan, y estamos a disposición de este equipo de gobierno para toda la ayuda que puedan necesitar en materia de elaboración, de alegaciones e incluso, en mi caso ―ya lo sabe el señor presidente―, en temas tecnológicos, pues bueno, aquí estamos. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Grupo Popular. La señora TORRES GARCÍA DE CELIS

(concejala del G. P. M. Popular): Muchas gracias, buenos días. Nosotros también nos sumamos a las palabras de esa alegría de que por fin tengamos transparencia en todos los sentidos. También sabemos que es una tarea ardua y dura, y también nos ofrecemos para colaborar en lo que sea necesario. Simplemente me ha surgido una duda, porque desconozco al detalle la ordenanza. Cuando hablaban de la evaluación, que creo que es una parte muy importante, sobre todo, si se está iniciando un procedimiento nuevo que se evalúe, no me ha quedado claro si es una autoevaluación o es una evaluación que van a realizar los ciudadanos, que van a realizar otras fuerzas políticas o va a realizar otra administración, es el único detalle que… Si se me puede contestar en este momento, y si no, pues…

El señor PRESIDENTE: Bueno, quiero

agradecer la puesta a disposición… no a este concejal ni a este grupo de gobierno,

porque lo están haciendo en beneficio de la ciudadanía en general.

Me gustaría decir algo, por último, y no por ello menos importante. Esto es un trabajo que este grupo de gobierno iniciaba, aunque el expediente se inició al final de julio, los primeros trabajos, las primeras reuniones, todavía se iniciaron en agosto del 2015, y hoy me gustaría reconocer el trabajo y la ayuda que el anterior director general de Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones, Miguel Quintanilla, en ese momento me facilitó y facilitó al grupo de gobierno, me gustaría que constara en acta esta manifestación, porque este camino lo iniciamos juntos, junto con Beatriz de la Rúa, y finalmente, con su capacidad de conocimiento, lo ha pulido Mercedes Cejudo, pero me gustaría que constara en acta este reconocimiento y agradecimiento a Miguel, porque allá por agosto de 2015 fue de los primeros que empezamos a hacer las primeras líneas y esbozo de este trabajo. Agradezco la puesta a disposición, de nuevo, de todos los grupos políticos de la Corporación, en un trabajo que, ya digo, ha sido compartido. Hay ordenanzas que nacen más del grupo de gobierno, esta lo es, también, pero esta ha sido fundamentalmente un trabajo participativo, colaborativo, porque han participado también los ciudadanos, se han recibido… no muchas, algunas aportaciones, que han sido incorporadas, por los ciudadanos, y esperamos que ahora, en el trámite final de la publicación, se obtengan algunas reclamaciones más.

Y en respuesta a la señora Torres, esto es un proceso de autoevaluación que se hace el Ayuntamiento, va a elaborar memorias anuales, en las que veremos y analizaremos de manera crítica dónde hemos acertado, dónde no, cuál es el grado de cumplimiento, qué número de solicitudes de acceso a la información se han dado, cuáles se han rechazado, la motivación, porque existen las resoluciones para rechazar el acceso a la

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información, por los motivos que decía, hay límites que establece la norma, que es la trasposición de normas superiores, por lo que ya decía, Ley Orgánica de Protección de Datos en materia de defensa, propiedad intelectual y propiedad industrial también, es decir, toda esa información a final de año nos dará una foto de cómo estamos ejerciendo este trabajo. Y fundamentalmente por si hay que hacer modificaciones en la ordenanza, porque, como ya digo, son nuevas políticas, son nuevas iniciativas que gobiernos locales están poniendo en marcha, y están sujetas a este nuevo marco normativo y a esta adecuación de los procedimientos del Ayuntamiento.

Ya digo, nos va a costar mucho trabajo poner esto en marcha, pero llevamos meses trabajando, esperamos que desde que está el día de la publicación y sea ya definitiva su aplicación, la estructura organizativa y las costuras del Ayuntamiento no se resquebrajen, porque van a requerir mucho trabajo, no solo por parte del Gobierno municipal, sino también por los funcionarios, estas son políticas y acciones que van a requerir que el funcionario sea corresponsable, aquí es una materia fundamental la corresponsabilidad en la transparencia, aquí ya no es un elemento del gobierno de turno; aquí, como hemos dicho, y hay muchas normas que así lo establecen, de la información pública es propietario el ciudadano, toda la información que sea pública debe ser publicada, atendiendo a los límites de la publicación de información, y esos son los principios que pretendemos garantizar y esperemos que… estoy convencido, además; son políticas que son nuevas, que no son de mucha diatriba política, por eso mismo, porque son de elementos colaborativos, y estoy convencido de que voy a contar con la colaboración de los grupos políticos

para mejorar, enriquecer, y quién sabe, seguro que algo se nos habrá quedado fuera.

Como elemento informativo, cuando ya estábamos en el proceso de finalización de la elaboración, Sevilla publicó la suya, aprobó de manera definitiva su ordenanza, y, en honor a la verdad, que creo que Las Palmas de Gran Canaria ha dado un salto más en materia de publicidad activa y pasiva que el que da Sevilla, que es un municipio, salvando las distancias, homologable a Las Palmas de Gran Canaria, no por número de habitantes. Cuando vimos ese trabajo comparativo, hicimos una comparación de las dos ordenanzas, que está en el expediente, y nos sentimos relativamente satisfechos porque estábamos dando en el clavo y creíamos que estábamos haciendo un objeto de valor preciado como marco normativo para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Estoy convencido de que esto va a ser una iniciativa que va a ser copiada por otros ayuntamientos de Canarias ―somos el primer ayuntamiento de Canarias que tiene este marco norma�vo propio―. La Ley Canaria de Transparencia ya obligaba a determinadas cuestiones a los ayuntamientos, pero el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria da un salto cualitativo y cuantitativo más en lo que a la publicación activa se refiere, a los artículos del 22 al 33. En fin, creo que les he metido un rollo del carajo, pero son quince meses, han sido quince meses de trabajo y hace falta, a veces, contar los sudores que hemos pasado. Gracias. Hay que someterla a votación. VOTACIÓN: Número de votantes: 15 Presentes: 15 Votos a favor: 15

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Y no habiendo más asuntos de que tratar, el señor presidente levanta la sesión, siendo las nueve horas y dieciséis minutos, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, (Por Decreto 24769/2015, de 5 de agosto)

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Felipe Mba Ebebele

(Corrección de estilo a cargo de la filóloga D.ª Otilia Pérez Gil)

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