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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET.MJAH/aiaj JGL NÚM. 1/2017 MINUTA DE ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. MIEMBROS ASISTENTES: PRESIDENTE: D. Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES D. Juan Rafael Caballero Lozano D. Dámaso Vega Sánchez Dña. Librada del Pino González Suárez Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Ana Hernández Rodriguez MIEMBROS NO ASISTENTES D. José López Fabelo SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día trece de enero de dos mil diecisiete, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Juan Díaz Sánchez, y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local Sesión Ordinaria de 30 de diciembre de 2017 (nº 23). Sometida a votación la referida acta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarlas en todos sus términos. 2º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES Y LICENCIAS URBANÍSTICAS DE SEGREGACIÓN. 2.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 2.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. NICOLÁS ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, EN LA C/ EGENENACAR, Nº 18 -LA HOYETA (EXPTE. 10.382/2017-EP-U-LOMAY). El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 13 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. NICOLÁS ESTUPIÑAN SÁNCHEZ, con fecha 27 de octubre de 2016, con número de registro de entrada 15.004, para la CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, en la C/ EGENENACAR, Nº 18, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. RESULTANDO.- Que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TR-LOTCyENC'00), y 216 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante RGESPC). RESULTANDO.- Que se acompaña a la solicitud la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la urbanización. 1

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

N/REF.: SECRET.MJAH/aiaj JGL NÚM. 1/2017

MINUTA DE ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

MIEMBROS ASISTENTES:

PRESIDENTE: D. Juan Díaz Sánchez

TENIENTES ALCALDES

D. Juan Rafael Caballero LozanoD. Dámaso Vega SánchezDña. Librada del Pino González SuárezDña. Elena Suárez PérezDña. Ana Hernández Rodriguez

MIEMBROS NO ASISTENTESD. José López Fabelo

SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública).

En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día trece de enero de dos mil diecisiete, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Juan Díaz Sánchez, y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado.

Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes:

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

- Junta de Gobierno Local Sesión Ordinaria de 30 de diciembre de 2017 (nº 23).

Sometida a votación la referida acta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarlas en todos sus términos.

2º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES Y LICENCIAS URBANÍSTICAS DE SEGREGACIÓN.

2.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES.

2.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. NICOLÁS ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, EN LA C/ EGENENACAR, Nº 18 -LA HOYETA (EXPTE. 10.382/2017-EP-U-LOMAY).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 13 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. NICOLÁS ESTUPIÑAN SÁNCHEZ, con fecha 27 de octubre de 2016, con número de registro de entrada 15.004, para la CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, en la C/ EGENENACAR, Nº 18, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística.

RESULTANDO.- Que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TR-LOTCyENC'00), y 216 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante RGESPC).

RESULTANDO.- Que se acompaña a la solicitud la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la urbanización.

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

RESULTANDO.- Que la parcela posee la referencia catastral nº 7689608DR5879S0001TS.

RESULTANDO.- Que consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA) de fecha 6 de junio de 2016, Expte. nº E-16-0495, por el que se autoriza la construcción de la pretendida vivienda sujeta a condiciones de altura, al hallarse la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas y encontrarse dentro de la envolvente autorizada por el referido Ministerio

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/01/2016, que es favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, CONDICIONANDO la efectiva ejecución de la obra, no obstante, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria, a saber, la acreditación de la dirección de las obras y la coordinación de seguridad y salud por técnico competente.

RESULTANDO.- Que asimismo consta informe jurídico municipal, de fecha 06/04/2016, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal, incluida la aportación del proyecto de ejecución, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden proponiéndose el plazo prudencial de SEIS MESES, con advertencia de caducidad, para que el interesado promueva la efectiva ejecución de las obras con la aportación de cuanta documentación queda reflejada en el informe técnico precitado.

RESULTANDO.- Que el expediente se tramita de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en relación con los artículos 166.5 del TR-LOTCyENC'00 y 219 del RGESPC.

RESULTANDO.- Que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina

urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL).

RESULTANDO.- Que de conformidad con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TR-LOTCyENC'00 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a D. NICOLÁS ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, licencia urbanística para la CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, en la C/ EGENENACAR, Nº 18, de este término municipal, siendo la Referencia Catastral de la parcela 7689608DR5879S0001TS, conforme al proyecto técnico que presenta, redactado por el Arquitecto d. Francisco Acosta Morales, siendo las características de la edificación las siguientes:

Clasificación y Categoría Urbanística:

Suelo urbano consolidado

Calificación Urbanística:

Residencial característico

Finalidad: Construcción de una vivienda unifamiliar entre medianerasNº de Plantas: 1 (b/r) ; 2 (s/r)Altura: 7.92 metrosSuperficies construidas:

Semisótano (garaje): 99.75 m2.

Planta Baja: 87.10 m2.

Planta Primera: 75.20 m2.

Planta de cubierta (caja de escalera y cuarto lavadero):

17.26 m2

SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL: 279.31 m2.Edificabilidad: 1.79 m2./m2

Ocupación: 100.00 %Retranqueo: 0.00 metrosNúmero de ocupantes: Cuatro (4)

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

SEGUNDO: Condicionar la efectiva ejecución de la obra, no obstante, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria, a saber, la acreditación de la dirección de las obras y la coordinación de seguridad y salud por técnico competente, advirtiéndole que para ello dispone de un plazo de SEIS (6) MESES -computables desde la recepción de la notificación del otorgamiento de la licencia instada-. Una vez transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo instando, se procederá por este ayuntamiento a la tramitación del procedimiento previsto para la declaración de caducidad de la licencia otorgada. El proyecto de ejecución contendrá la siguiente documentación mínima:

1. Estado de mediciones, pliego de condiciones y presupuesto definitivo.2. Memoria de estructuras.3. Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E.4. Estudio de Seguridad y Salud.5. Plan de Control de Calidad.6. Estudio de Gestión de Residuos.7. Plano de cimentación y estructuras.8. Plano de sección constructiva de la edificación incluyendo el cerramiento exterior.9. Plano de instalaciones: electricidad, fontanería (se recuerda que se dotará a la

edificación de aljibe y sistema de bombeo), saneamiento, pluviales, contra incendios, instalación de energía solar.

TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA) de fecha 6 de junio de 2016, Expte. nº E-16-0495, por el que se autoriza la construcción de la pretendida vivienda sujeta a condiciones de altura, al hallarse la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas y encontrarse dentro de la envolvente autorizada por el referido Ministerio

CUARTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.

QUINTO Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

2.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL FEMARE, S.L., REPRESENTADA POR D. MANUEL JESÚS FERNÁNDEZ BERCIANO, EN LA C/ PANCHO GUERRA, Nº 34, ESQUINA C/ MIJAIL GORBACHOV (EXPTE. 11.183/2017-EP-U-LOMAY).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil FEMARE, S.L., con fecha 24 de noviembre de 2016, con número de registro de entrada 16.375, para la ejecución de la actuación consistente en el ACONDICIONAMIENTO Y APERTURA DE SALÓN RECREATIVO PARA MÁQUINAS TIPO B, CON ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE BAR-CAFETERÍA, en la C/ PANCHO GUERRA, Nº 34, ESQUINA C/ MIJAIL GORBACHOV, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 166.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TR-LOTCyENC'00), y 216.1 y 222.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante RGESPC).

RESULTANDO.- Que se acompaña a la solicitud la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado.

RESULTANDO.- Que la parcela afectada posee la Referencia Catastral número

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0671508DS6807S0002BY.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 28/12/2016, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/01/2017, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que el expediente se tramita de conformidad con el procedimiento previsto en

los artículos 166.5 del TR-LOTCyENC'00 y 219 del RGESPC. RESULTANDO.- Que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina

urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL).

RESULTANDO.- Que de conformidad con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TR-LOTCyENC'00 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente

sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil FEMARE, S.L., representada por D. Manuel Jesús

Fernández Berciano, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en el ACONDICIONAMIENTO Y APERTURA DE SALÓN RECREATIVO PARA MÁQUINAS TIPO B, CON ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE BAR-CAFETERÍA, en la C/ PANCHO GUERRA, Nº 34, ESQUINA C/ MIJAIL GORBACHOV, de este término municipal, siendo la Referencia Catastral de la parcela 0671508DS6807S0002BY, conforme al proyecto técnico que presenta, redactado por el Ingeniero Industrial D. Carlos Comas Lorenzo, Colegiado número 1948 del COITILPA, siendo las características de la edificación las siguientes:

Clasificación y Categoría Urbanísticas:

Suelo urbano consolidado

Calificación Urbanística:

Residencial característico compatible comercial en planta baja

Finalidad: Acondicionamiento y apertura de salón recreativo para máquinas Tipo B, con actividad complementaria de bar-cafetería

Nº de Plantas:. 1 (b/r) ; 3 (s/r)Altura: Local 3.50 (libre. 3.10)Superficies construidas:

Planta Baja: 191.00 m2.

SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL: 191.00 m2.Ocupación: 100.00 %

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor.

QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

2.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES.

2.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD MERCANTIL TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., ENTRE EL NÚMERO 58 DE LA AVENIDA DE LOS ARTESANOS Y EL Nº 58 DE LA CALLE COCHAFISCO (EXPTE. 7.911/2017-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., con fecha 1 de agosto de 2016, con número de registro de entrada 10.949, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de 55 metros lineales de canalización de dos conductos de PVC de 110 mm y protegidos por un prisma de hormigón de 20,19, 5 y 11, entre el número 58 de la Avenida de los Artesanos y el 58 de la calle Cochafisco, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 166.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (en adelante TR-LOTCyENC`00) y 216.1 y 222.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante RGESPC), inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio.

RESULTANDO.- Que la actuación está sujeta, asimismo, a la oportuna autorización administrativa por afección al dominio público local (vial) y que la misma supone el uso común especial normal de bienes de dominio público, siendo de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.

RESULTANDO.- Que se acompaña a la solicitud la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado, calificado y categorizado como urbano consolidado por la urbanización y con uso de vial.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 18/11/2016, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 10/01/2017, en sentido favorable a la a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto el proyecto aportado por plazo de máximo de cuatro años, y previo compensación del correspondiente precio o canon de ocupación, así como a la de la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que le es de aplicación a la petición, el artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España (actualmente Telefónica de España, S.A.U.), que regula la forma en que la misma satisface sus deudas tributarias correspondientes a los tributos y precios públicos de carácter local.

RESULTANDO.- Que el expediente se tramita de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 166.5 del TR-LOTCyENC`00 y 219 del RGESPC.

RESULTANDO.- Que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanísticas, según lo previsto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (LBRL).

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28

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de junio de 2007. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el

siguiente sentido:

PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Miguel Ángel Torres García, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la actuación consistente en la ejecución de 55 metros lineales de canalización en distintos tramos, entre el número 58 de la Avenida de los Artesanos y el 58 de la calle Cochafisco, de este término municipal, (Referencia de la solicitud presentada: Proyecto 1622108, Actuación 6396340), y por plazo de cuatro años,

SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Miguel Ángel Torres García, licencia urbanística para la ejecución de 55 metros lineales de canalización en distintos tramos, entre el número 58 de la Avenida de los Artesanos y el 58 de la calle Cochafisco, de este término municipal (Referencia de la solicitud presentada: Proyecto 1622108, Actuación 6396340), conforme al proyecto técnico aportado (Referencia Visado Número P16300017 de fecha 15/02/2016 del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación), siendo los tramos:

Tramo 1: consiste en la construcción de una arqueta tipo H en la avenida de Los Artesanos, s/n. Esta interceptará la canalización lateral desde la cámara de registro, y desde esta arqueta se construirá el primer tramo de la canalización hasta la segunda arqueta tipo H, situada en la confluencia de las calles del Cochafisco y Juliano Bonny Gómez. Este tramo consta de dos conductos de 63 mm y tritubo con una longitud de 20 metros.

Tramo 2: Consta de la canalización a construir desde la arqueta 288 a la número 289, y consiste en la ejecución de una canalización de 63 mm y tritubo de unos 19 metros lineales delante de los números 1 y 3 de la calle Cochafisco.

Tramo 3: consiste en la construcción de unos 11 metros lineales de canalización desde la arqueta 289 situada delante del número 3 y la arqueta tipo M existente entre las fincas nº 5 y 7 de la citada calle. Esta canalización está conformada por dos conductos de 63 mm y tritubo de 40 mm.

Tramo 4: tiene una longitud la canalización de unos 5 metros a instalar desde la arqueta 289 hasta el número 2 cruzando la calle Cochafisco. Consta de 2 conductos de PVC de 110 mm.

TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (405,60 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista.

CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis

meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

SÉPTIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

2.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. MARÍA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO, EN LA C/ DOMINGO DORESTE FRAYLESCO, Nº 16 (EXPTE. 10.096/2017-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. MARIA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO, con fecha 26 de octubre de 2016, con número de registro de entrada 14.937, para llevar a cabo la actuación consistente en la REPARACIÓN DE GRIETAS DEL FRONTIS Y POSTERIOR PINTADO DE LAS MISMAS (Ref. color I26 S2020 Y20R), en la vivienda situada en la C/ DOMINGO DORESTE FRAY LESCO, Nº 16, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 166.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (en adelante TR-LOTCyENC`00) y 216.1 y 222.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante RGESPC).

RESULTANDO.- Que se acompaña a la solicitud la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 28/12/2016, que es

favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 09/01/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que el bien inmueble sobre el que se pretende la actuación descrita posee la

referencia catastral número 0173324DS6807S0001DT RESULTANDO.- Que el expediente se tramita de conformidad con el procedimiento previsto en

los artículos 166.5 del TR-LOTCyENC`00 y 219 del RGESPC. RESULTANDO.- Que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina

urbanísticas, según lo previsto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (LBRL).

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el

siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. MARÍA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO, licencia urbanística

para llevar a cabo la actuación consistente en la REPARACIÓN DE GRIETAS DEL FRONTIS Y POSTERIOR PINTADO DE LAS MISMAS (Ref. color I26 S2020 Y20R), en la vivienda situada en la C/ DOMINGO DORESTE FRAY LESCO, Nº 16, de este término municipal, correspondiendo a la parcela afectada la Referencia Catastral número 0173324DS6807S0001DT

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose

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solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido,

debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por

unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

2.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JORGE MARTÍN GALÁN, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 101 (EXPTE. 10.009/2017-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JORGE MARTÍN GALÁN, con fecha 25 de octubre de 2016, con número de registro de entrada 14.858, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de obras de reparación y acondicionamiento en el interior de la vivienda situada en la Avenida Carlos V, núm 101, de este término municipal

RESULTANDO.- Que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 166.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (en adelante TR-LOTCyENC`00) y 216.1 y 222.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante RGESPC).

RESULTANDO.- Que se acompaña a la solicitud la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 28/12/2016, que es

favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 09/01/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que el bien inmueble sobre el que se pretende la actuación descrita posee la

referencia catastral número 0575205DS6807N0001IB RESULTANDO.- Que el expediente se tramita de conformidad con el procedimiento previsto en

los artículos 166.5 del TR-LOTCyENC`00 y 219 del RGESPC. RESULTANDO.- Que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina

urbanísticas, según lo previsto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (LBRL).

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el

siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JORGE MARTÍN GALÁN, licencia urbanística para llevar a cabo la

actuación consistente en la ejecución de obras de reparación y acondicionamiento en el interior de la vivienda situado en la Avenida Carlos V, núm 101, de este término municipal, correspondiendo a la parcela la Referencia Catastral número 0575205DS6807N0001IB. Las actuaciones son básicamente las

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siguientes:

a) Planta baja: Reparación de la red de saneamiento y abasto interior del inmueble. Revisión y puesta a punto de la puerta de garaje. Reparación de la instalación eléctrica, así como pintado interior.

b) Planta primera: Se sustituirán cinco ventanas de madera por otras de aluminio, sin la modificación de los huecos. Reparación de la red de saneamiento y fontanería interior. Reparación de la instalación eléctrica interior. Reparación de impermeabilización, así como pintado y limpieza de imbornales. Instalación de placa y termo para ACS.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose

solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido,

debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por

unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

2.2.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JUAN JESÚS LÓPEZ GONZÁLEZ, EN LA AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 191 (EXPTE. 10.775/2017-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN JESÚS LÓPEZ GONZÁLEZ, con fecha 3 de noviembre de 2016, con número de registro de entrada 15273, para llevar a cabo la actuación consistente en la reparación de fachada con revestimiento a base de mortero monocapa de color tierra e impermeabilización en la cubierta del inmueble situado en la AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 191, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 166.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (en adelante TR-LOTCyENC`00) y 216.1 y 222.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante RGESPC).

RESULTANDO.- Que se acompaña a la solicitud la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 29/12/2016, que es

favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 09/01/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

RESULTANDO.- Que el bien inmueble sobre el que se pretende la actuación descrita posee la referencia catastral número 7481012DS5878S0001SG

RESULTANDO.- Que el expediente se tramita de conformidad con el procedimiento previsto en

los artículos 166.5 del TR-LOTCyENC`00 y 219 del RGESPC. RESULTANDO.- Que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina

urbanísticas, según lo previsto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (LBRL).

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el

siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN JESÚS LÓPEZ GONZÁLEZ, licencia urbanística para llevar a cabo

la actuación consistente en la reparación de fachada consistente en el tratamiento de hierros oxidados, desconchados en la zona del balcón, y en el dintel de coronación en la cubierta, reparación de fisuras en paredes del garaje, para un posterior enfoscado y listo para recibir el revestimiento; además se picará el revestimiento existente de la fachada, para posteriormente proceder a dar un mortero monocapa de color “tierra”; en la cubierta se levantará el pavimento existente, se impermeabilizará y se volverá a colocar pavimento en la misma zona, en el inmueble situado en la AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 191, de este término municipal, correspondiendo a la parcela afectada la Referencia Catastral número 7481012DS5878S0001SG

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose

solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido,

debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por

unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

2.3.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE SEGREGACIÓN.

2.3.1.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE SEGREGACIÓN DE PARCELA SITUADA EN LAS MAJORERAS, PETICIONADA POR D. SEBASTIÁN DÍAZ MEDINA (EXPTE. 11.397/2017-EP).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 13 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto que por D. Sebastián Díaz Medina se solicita la rectificación de la superficie de la finca resto de la licencia de segregación otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión del 2

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de junio de 2009, en el expediente número 015/08, de forma que figuren 7.618 m² en lugar de 7.490 m², por reciente medición de los terrenos.

Visto que respecto a dicha solicitud se emite informe por el técnico municipal, con fecha 11 de enero de 2017, en el que se señala lo siguiente:

“(…)

Por técnico municipal se realizó levantamiento topográfico del terreno del Sr. Díaz Medina debido a la afección de parte de la finca registral 4.890 por el planeamiento municipal, en concreto por un Sistema Local de Parque Urbano que el Plan General de Ordenación delimita en el barranco de Los Aromeros y que Ayuntamiento de Ingenio quiere desarrollar. En el levantamiento se incorporó también la delimitación del suelo expropiado para la GC-189, facilitada por el Gobierno de Canarias. Como resultado, las superficies afectadas han variado ligeramente.

Revisada la documentación disponible y el expediente de la citada licencia, que afectaba a la finca registral 4.890, se aprecia que no sólo debe rectificarse la superficie sino que además se dan dos circunstancias añadidas:

- La finca matriz fue dividida en dos partes con la construcción de la carretera GC-189, de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes, siendo objeto de expropiación por el órgano pertinente de la administración autónoma la porción de finca ocupada por la obra. La parte expropiada no precisa de licencia municipal de expropiación, bastando el Acta de Ocupación realizada en su día como documento para la segregación e inscripción de la porción expropiada. A fecha de junio de 2016 hay constancia documentada de que aún no se había inscrito en el Registro de la Propiedad la porción segregada.

- Dado lo señalado en el párrafo anterior, es conveniente variar tanto el número de las parcelas segregadas con la licencia 015/08, una en lugar de dos, como la descripción de las fincas de forma que la finca que se consideró Resto en aquélla sea ahora la que se segrega, y que como finca resto quede la resultante de la unión de las parcelas 1 y 2 segregadas en su día, manteniendo la superficie ocupada por la GC-189.

Por tanto, la licencia de segregación acordada el 2 de junio de 2009 se considera que debe ser rectificada más allá de la mera corrección de superficie solicitada por el Sr. Díaz Medina, debiendo quedar en los siguientes términos:

FINCA MATRIZ:

Situación: Paraje de Las Majoreras, en el término municipal de Ingenio.Descripción: Trozo de terreno de secano.Superficie: Una hectárea, cuarenta y siete áreas y noventa y tres centiáreas (14.793,00 m²).Linderos:

Norte: Con el coheredero don Juan Medina Quintero y herederos de don Manuel Espino Navarro.

Sur: Con el barranquillo de Los Aromeros.Este: Con doña Victoria Medina Quintero.Oeste: Con herederos de don Manuel Espino Navarro.

Insc. Registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Tomo 613, Libro 66, Folio 28, finca número 4.890 e inscripción 1ª.

Ref. Catastral: La finca tiene la referencia 35012A002006250000YK en el Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

De la finca descrita, se quiere segrega la siguiente parcela:

FINCA QUE SE SEGREGA

Situación: Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio.Descripción: Trozo de terreno de secano. Superficie: Siete mil seiscientos dieciocho metros cuadrados (7.618 m²).Linderos:

Norte: Con resto de la finca matriz, en terreno hoy ocupado por la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes.

Sur: Con cauce del barranco de Los Aromeros.Este: Con terreno de los herederos de doña Victoria Medina Quintero, hoy

de don José Juan y don Juan Ramón Landeira Medina.Oeste: Con terreno de los herederos de don Manuel Espino Navarro.

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Quedando la siguiente finca resto:

FINCA RESTO:

Situación: En el Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio.Descripción: Trozo de terreno de secano.Superficie: Siete mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (7.175,00 m²).Linderos:

Norte: Con el coheredero don Juan Medina Quintero y con herederos de don Manuel Espino Navarro.

Sur: Con finca segregada.Este: Con doña Victoria Medina Quintero, hoy don José Juan y don Juan

Ramón Landeira Medina y con la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes.

Oeste:Con terrenos de los herederos de don Manuel Espino Navarro y con la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes.

En relación con la segregación descrita, se informa que:

- Según el vigente Plan General de Ordenación (en adelante, PGO), la finca matriz tiene la clasificación urbanística de Suelo Rústico, con dos categorías diferentes: Protección Agraria (SRPA) y Protección Hidrológica (SRPH).

- La parcela que se segrega ocupa la mayor parte de la finca matriz categorizada de Protección Hidrológica (SRPH), al sur del Sistema General Viario del PGO “SGV-A1”, hoy carretera GC-189.

- La finca que se segrega, así como la resultante, no cumple con la superficie de la Unidad Mínima de Cultivo establecida en el Decreto 80/1994, de 3 de mayo, por el que se rectifica el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la Unidad Mínima de Cultivo. Aunque este decreto prohíbe la segregación de parcelas rústicas con menos de una hectárea de superficie en su artículo 2º, en los apartados c) y d) del punto 1 de su artículo 3º expresa textualmente:

Artículo 3º.-

1.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, se permite la división o segregación en los siguientes casos:

c) Si se produce por causa de expropiación forzosa.d) Si por causa de una actuación de carácter público se produce la división de

una finca rústica y se impide la comunicación de personas, animales o medio de producción entre los predios resultantes.

Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la rectificación de la segregación acordada el 2 de junio de 2009 por la Junta de Gobierno Local, en el expediente Nº 015/08, y en los términos ahora expresados en el presente informe.(…)”

Visto, asimismo, el informe jurídico, de fecha 12/01/2017, que consta en el expediente, en el que se expresa que “(…) se dan las mismas circunstancias jurídicas en cuanto a procedimiento y normativa de aplicación existentes a la fecha de su otorgamiento, por lo que de conformidad con lo informado por el técnico municipal en su informe de fecha once de enero de dos mil diecisiete favorable a la rectificación solicitada, se informe favorablemente desde el punto de vista jurídico. (…)”

Visto que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 1 del artículo 168 del TRLOTENCan, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias.

Resultando que se ha seguido el procedimiento establecido al efecto, y atendiendo a lo informado por el técnico municipal y por el asesor jurídico municipal, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido:

PRIMERO: Rectificar la licencia de segregación concedida por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 2 de junio de 2009, en el sentido de hacer constar que los datos de la finca matriz y de las fincas a segregar y resto, quedan como se expresa a continuación:

FINCA MATRIZ: Situada en el Paraje de Las Majoreras, en el término municipal de

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

Ingenio. Trozo de terreno de secano, que tiene una superficie de una hectárea, cuarenta y siete áreas y noventa y tres centiáreas (14.793,00 m²), y que tiene los siguientes linderos: al Norte, con el coheredero don Juan Medina Quintero y herederos de don Manuel Espino Navarro; al Sur, con el barranquillo de Los Aromeros; al Este, con doña Victoria Medina Quintero; al Oeste, con herederos de don Manuel Espino Navarro.

Datos de la Inscripción Registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Tomo 613, Libro 66, Folio 28, finca número 4.890 e inscripción 1ª.

Datos de la Referencia Catastral: La finca tiene la referencia 35012A002006250000YK en el Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Según el vigente Plan General de Ordenación, la finca matriz tiene la clasificación urbanística de Suelo Rústico, con dos categorías diferentes: Protección Agraria (SRPA) y Protección Hidrológica (SRPH).

De la finca descrita, se quiere segrega la siguiente parcela:

FINCA QUE SE SEGREGA: Situada en el Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio. Trozo de terreno de secano, con una superficie de siete mil seiscientos dieciocho metros cuadrados (7.618 m²), y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, con resto de la finca matriz, en terreno hoy ocupado por la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes; al Sur, con cauce del barranco de Los Aromeros; al Este, con terreno de los herederos de doña Victoria Medina Quintero, hoy de don José Juan y don Juan Ramón Landeira Medina; al Oeste, cCon terreno de los herederos de don Manuel Espino Navarro.

Según el vigente Plan General de Ordenación La parcela que se segrega ocupa la mayor parte de la finca matriz categorizada de Protección Hidrológica (SRPH), al sur del Sistema General Viario del PGO “SGV-A1”, hoy carretera GC-189.

Quedando la siguiente finca resto:

FINCA RESTO: Situada en el Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio. Trozo de terreno de secano, que tiene una extensión superficial de siete mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (7.175,00 m²), y que cuenta con los siguientes linderos: al Norte, con el coheredero don Juan Medina Quintero y con herederos de don Manuel Espino Navarro; al Sur, con finca segregada; al Este, con doña Victoria Medina Quintero, hoy don José Juan y don Juan Ramón Landeira Medina y con la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes; al Oeste, con terrenos de los herederos de don Manuel Espino Navarro y con la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes.

SEGUNDO: Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias el texto íntegro de la licencia concedida en el plazo de los seis días siguientes a su otorgamiento, conforme se establece en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la Unidad Mínima de Cultivo.

TERCERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

2.3.2.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE SEGREGACIÓN DE PARCELA SITUADA EN LAS MAJORERAS, PETICIONADA POR D. JUAN RAMÓN LANDEIRA MEDINA (EXPTE. 11.529/2017-EP).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 13 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto que por D. Juan Ramón Landeira Medina se solicita la rectificación de la superficie de la parcela “A” que figura en la licencia de segregación otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión del 10 de febrero de 2009 y en el expediente número 037/08, de forma que figuren 6.143 m² en lugar de 6.663 m², por reciente medición de los terrenos.

Visto que respecto a dicha solicitud se emite informe por el técnico municipal, con fecha 11 de enero de 2017, en el que se señala lo siguiente: “(…)

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Por técnico municipal se realizó levantamiento topográfico del terreno de los Sres. Landeira Medina debido a la afección de parte de la finca registral 4.912 por el planeamiento municipal, en concreto por un Sistema Local de Parque Urbano que el Plan General de Ordenación delimita en el barranco de Los Aromeros y que Ayuntamiento de Ingenio quiere desarrollar. En el levantamiento se incorporó también la delimitación del suelo expropiado para la GC-189, facilitada por el Gobierno de Canarias. Como resultado, las superficies afectadas por la segregación han variado.

Revisada la documentación disponible y el expediente de la citada licencia, que afectaba a la finca registral 4.912, se aprecia que no sólo debe rectificarse la superficie sino que además se dan dos circunstancias añadidas:

- La finca matriz fue dividida en dos partes con la construcción de la carretera GC-189, de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes, y fue objeto de expropiación por el órgano pertinente de la administración autónoma la porción de finca ocupada por la obra. La parte expropiada no precisa de licencia municipal de expropiación, bastando el Acta de Ocupación realizada en su día como documento para la segregación e inscripción de la porción expropiada. A fecha de junio de 2016 hay constancia documentada de que aún no se había inscrito en el Registro de la Propiedad la superficie expropiada.

- Dado lo señalado en el párrafo anterior, es conveniente variar tanto el número de parcelas segregadas con la licencia 037/08, una en lugar de dos, como la descripción de las fincas “A y Resto. Esta última mantendrá la superficie ocupada por la GC-189 e incluirá, además, la cabida de la que se segregaba como finca “B” en aquella licencia.

Por tanto, la rectificación de la licencia de segregación acordada el 10 de febrero de 2009 se considera que debe ser a su vez rectificada en los siguientes términos:

FINCA MATRIZ:

Situación: Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio.Descripción: Trozo de terreno de secano, arrifes y arenales. Esta parte está atravesada

por el barranquillo de los Aromeros.Superficie: Una hectárea, treinta y cuatro áreas y sesenta y siete centiáreas (13.467

m²).Linderos:

Norte: Con parte de don Juan Medina Quintero.Sur: Con partes de doña Ángeles Medina Quintero y Herederos de don Antonio

Medina Quintero.Este: Con camino viejo a Gando.Oeste: con parte de doña Elena Medina Quintero.

Insc. Registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Tomo 1951, Libro 223, Folio 211 y finca número 4.912.

Ref. Catastral: La finca tiene la referencia 35012A002006260000YR en el Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

De la finca descrita, se quiere segrega la siguiente parcela:

FINCA QUE SE SEGREGA

Situación: Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio.Descripción: Trozo de terreno de secano, arrifes y arenales, atravesado por el barranquillo

de Los Aromeros Superficie: Seis mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (6.143 m²).Linderos:

Norte: Con resto de la finca matriz, en terreno hoy ocupado por la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes.

Sur: hoy, en parte con la prolongación de la calle Los Ganaderos y en parte, con terreno de los herederos de don Manuel Espino Navarro.

Este: con terreno expropiado por el Gobierno de Canarias para la carretera GC-189 y con cauce del barranco de Los Aromeros.

Oeste: con parte de doña Elena Medina Quintero, hoy de don Sebastián Díaz Medina.

Quedando la siguiente finca resto:

FINCA RESTO:

Situación: Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio.Descripción: Trozo de terreno de secano, arrifes y arenales. Superficie: Siete mil trescientos veinticuatro metros cuadrados (7.324,00 m²).Linderos:

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Norte: Con parte de don Juan Medina Quintero.Sur: Con finca segregada.Este: Con camino viejo a Gando y hoy, también con la carretera GC-189 de

Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes.Oeste: con parte de doña Elena Medina Quintero, hoy de don Sebastián Díaz

Medina, y con la carretera GC-189.

En relación con la segregación descrita, se informa que:

- Según el vigente Plan General de Ordenación (en adelante, PGO), la finca matriz tiene la clasificación urbanística de Suelo Rústico, con dos categorías diferentes: Protección Agraria (SRPA) y Protección Hidrológica (SRPH).

- La parcela que se segrega ocupa la mayor parte de la finca matriz categorizada de Protección Hidrológica (SRPH), al sur del Sistema General Viario del PGO “SGV-A1”, hoy carretera GC-189.

- La finca que se segrega, así como la resultante, no cumple con la superficie de la Unidad Mínima de Cultivo establecida en el Decreto 80/1994, de 3 de mayo, por el que se rectifica el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la Unidad Mínima de Cultivo. Aunque este decreto prohíbe la segregación de parcelas rústicas con menos de una hectárea de superficie en su artículo 2º, en los apartados c) y d) del punto 1 de su artículo 3º expresa textualmente:

Artículo 3º.- 1.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, se permite la división o segregación en los siguientes casos:(…)

c) Si se produce por causa de expropiación forzosa.d) Si por causa de una actuación de carácter público se produce la división de una

finca rústica y se impide la comunicación de personas, animales o medio de producción entre los predios resultantes.

(…)

Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la rectificación de la segregación rectificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión del 10 de febrero de 2009 y en el expediente Nº 037/08.

(…)”Visto, asimismo, el informe jurídico, de fecha 12/01/2017, que consta en el expediente, en el

que se expresa que “(…) se dan las mismas circunstancias jurídicas en cuanto a procedimiento y normativa de aplicación existentes a la fecha de su otorgamiento, por lo que de conformidad con lo informado por el técnico municipal en su informe de fecha once de enero de dos mil diecisiete favorable a la rectificación solicitada, se informe favorablemente desde el punto de vista jurídico. (…)”

Visto que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 1 del artículo 168 del TRLOTENCan, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias.

Resultando que se ha seguido el procedimiento establecido al efecto, y atendiendo a lo informado por el técnico municipal y por el asesor jurídico municipal, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido:

PRIMERO: Rectificar la licencia de segregación concedida por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 10 de febrero de 2009, en el sentido de hacer constar que los datos de la finca matriz y de las fincas a segregar y resto, quedan como se expresa a continuación:

FINCA MATRIZ: Situada en el Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio. Trozo de terreno de secano, arrifes y arenales. Esta parte está atravesada por el barranquillo de los Aromeros. Tiene una superficie de una hectárea, treinta y cuatro áreas y sesenta y siete centiáreas (13.467 m²). Cuenta con los siguientes linderos: al Norte, con parte de don Juan Medina Quintero; al Sur, con partes de doña Ángeles Medina Quintero y Herederos de don Antonio Medina Quintero; al Este, con camino viejo a Gando; al Oeste, con parte de doña Elena Medina Quintero.

Datos de la Inscripción Registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Tomo 1951, Libro 223, Folio 211 y finca número 4.912.

Datos de la Referencia Catastral: La finca tiene la referencia 35012A002006260000YR en el

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Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Según el vigente Plan General de Ordenación, la finca matriz tiene la clasificación urbanística de Suelo Rústico, con dos categorías diferentes: Protección Agraria (SRPA) y Protección Hidrológica (SRPH).

De la finca descrita, se quiere segrega la siguiente parcela:

FINCA QUE SE SEGREGA: Situada en el Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio. Trozo de terreno de secano, arrifes y arenales, atravesado por el barranquillo de Los Aromeros. Tiene una superficie de seis mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (6.143 m²). Cuenta con los siguientes linderos: al Norte, con resto de la finca matriz, en terreno hoy ocupado por la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes; al Sur, hoy, en parte con la prolongación de la calle Los Ganaderos y en parte, con terreno de los herederos de don Manuel Espino Navarro; al Este, con terreno expropiado por el Gobierno de Canarias para la carretera GC-189 y con cauce del barranco de Los Aromeros; al Oeste, con parte de doña Elena Medina Quintero, hoy de don Sebastián Díaz Medina.

Según el vigente Plan General de Ordenación, la parcela que se segrega ocupa la mayor parte de la finca matriz categorizada de Protección Hidrológica (SRPH), al sur del Sistema General Viario del PGO “SGV-A1”, hoy carretera GC-189.

Quedando la siguiente finca resto:

FINCA RESTO: Situada en el Paraje de Las Majoreras, término municipal de Ingenio. Trozo de terreno de secano, arrifes y arenales. Tiene una superficie de siete mil trescientos veinticuatro metros cuadrados (7.324,00 m²). Tiene los siguientes linderos: al Norte, con parte de don Juan Medina Quintero; al Sur, con finca segregada; al Este, con camino viejo a Gando y hoy, también con la carretera GC-189 de Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes; al Oeste, con parte de doña Elena Medina Quintero, hoy de don Sebastián Díaz Medina, y con la carretera GC-189.

SEGUNDO: Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias el texto íntegro de la licencia concedida en el plazo de los seis días siguientes a su otorgamiento, conforme se establece en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la Unidad Mínima de Cultivo.

TERCERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3º .- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.

3.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A BAR, EMPLAZADA EN LA CALLE BUENOS AIRES, Nº 9, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE D. JUAN MARTÍN HERNÁNDEZ.

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio el 11 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“VISTA la instancia presentada ante esta Alcaldía con fecha de entrada 03/01/2017 y número de registro 46, por don Juan Martín Hernández, con N.I.F. 43266298-D, donde solicita la renuncia a la licencia de actividad clasificada destinada a Bar, emplazada en la calle Buenos Aires, nº 9, de este término municipal.

VISTO los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 25/06/2002 y bajo el número de expediente 746/2001.

Visto que en sesión ordinaria, celebrada el día 23/02/2017, se comunica a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, la transmisión de la reseñada licencia a favor de Don Juan Martín Hernández.

RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 05/01/2017, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia.

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RESULTANDO que, con fecha 10/01/2017, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad.

CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995.

CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad clasificada destinada a BAR, emplazada en la calle Buenos Aires, nº 9, de este término municipal, titularidad de don Juan Martín Hernández, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al interesado, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan, domiciliado a efectos de notificación en la calle Buenos Aires, nº 9-A, de esta localidad.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

4 º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE INGENIO.

El Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por el Coordinador del Área de Servicios Sociales, el 10 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“David J. Muñoz Pérez, en calidad de Coordinador de Servicios Sociales, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio está actualmente dirigido por la Concejalía de Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a través de la encomienda de gestión con la Dirección General de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias antes mencionada. Y a su vez está regido por la Orden de 3 de Junio de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Día de Atención Social a Personas Mayores cuya titularidad ostente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias, remite oficio con registro de entrada 38 de fecha 2/01/2017, mediante el que se hace llegar el borrador del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Ingenio, para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, y en el que se solicita que se remita certificación del órgano correspondiente, relativa a la aprobación del indicado convenio, a la mayor brevedad posible.

3. Obra en el expediente informe técnico justificativo favorable, relativo a la necesidad de suscripción del referido convenio, de fecha 05/01/2017.

4. Obra en el expediente informe favorable emitido por el Departamento Jurídico de fecha 09/01/2017 e Informe favorable emitido por la Intervención Municipal, de fecha 10/01/2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25).

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Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…): En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) “n) Servicios sociales” (…).

Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”.

Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, en el artículo 4, apartado “b) Las personas mayores a que se refiere la presente Ley deben poder disponer de recursos que faciliten su participación autónoma en la vida social”.

Considerando que el Órgano competente es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde de la Corporación, según se especifica en el Decreto 2015-2552, de nombramiento Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, que literalmente dice:

“Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía:…

… 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”

En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO: Aprobar la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Ingenio, para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En Santa Cruz de Tenerife, a

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dª Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades por suplencia de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud del Decreto 133/2017, de 23 de diciembre, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1 k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día …................................

Y de otra parte, el Sr. D. …................................., en su calidad de Alcalde– Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 31,1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día….......................................

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Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de cooperación,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de cooperación, eficacia y descentralización administrativa.

SEGUNDO.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 10.7 señala que el Gobierno de Canarias organizará los servicios y las prestaciones que le correspondan, además de con los medios propios mediante las técnicas de encomienda o gestión ordinaria, la delegación de competencias a otras Administraciones y mediante el establecimiento de convenio con éstas en las condiciones que por norma se determinen.

TERCERO.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar

CUARTO.- Las acciones desarrolladas en el Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio tiene carácter de servicios sociales básicos.

QUINTO.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un convenio, para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, pretendiendo de esta forma mejorar la eficiencia de la gestión pública, y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

SEXTO.- El Ayuntamiento de Ingenio, con el espíritu de cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10.7 y 13.1,f de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2017, de 19 de septiembre, ambas partes,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de cooperación, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la oportuna cooperación para que por parte del Ayuntamiento de Ingenio se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, ubicado en Calle Ramón y Cajal, nº 38, del citado término municipal.

SEGUNDA: Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Ayuntamiento de Ingenio abarcará la totalidad de la gestión que conlleva el normal funcionamiento del Centro de Día citado, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse.

Dicha gestión abarcará entre otros, la organización de las actividades recreativas y culturales que se realizan en el centro y asumir los gastos de mantenimiento derivados del normal funcionamiento del centro con cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

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La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda conserva la titularidad del Centro, y de los medios materiales inventariables.

Las actividades que comprenden la gestión a realizar deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (B.O.C. número 113, de 14 de junio de 2004).

Asimismo se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

TERCERA: Obligaciones de las partes.

1.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias.

c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden.

2.- Por su parte el Ayuntamiento de Ingenio se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprende la gestión que ahora se acuerda, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

b) Reconocer a su cargo los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de actividades en el citado centro de mayores así como de mantenimiento de ascensor (en su caso) ante las entidades o empresas suministradoras. Igualmente deberá realizar a su cargo obras menores de mera conservación derivadas del normal uso que se haga de las instalaciones del centro, si fuesen necesarias.

c) Justificar ante la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa, expedida por órgano competente para ello en la que se haga constar la que se han destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, conforme a la periodicidad y forma establecida en la cláusula séptima del presente convenio

d) Remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la gestión realizada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

CUARTA: Personal.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, conservando ésta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de Ingenio, asumiendo éste las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo.

Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:

Plaza RPT Denominación Titular Vínculo

18565 Ordenanza ARMAS BERNAL, MARÍA CRISTINA Personal Laboral

Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Ayuntamiento de Ingenio la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación

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empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y legislación complementaria.

Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto.

QUINTA: Comisión de seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la cooperación se creará, dentro del mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de Ingenio designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo constituirse en el plazo de dos meses tras la suscripción del presente convenio.

A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

SEXTA: Régimen Económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 39.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231B 2299900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, en la sección correspondiente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, cuenta con crédito adecuado y suficiente para la presente actuación. Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, incluyendo en la misma los destinados a gastos mencionados en la cláusula tercera, apartado 1,b).

Haciéndose constar que el objeto del presente convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para el ejercicio 2017, importe previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

SÉPTIMA: Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono, previa autorización del órgano competente de la Consejería de Hacienda de un primer 50% del mismo, a la firma del mismo, que se corresponderá con la gestión que se realice en el primer semestre de 2017.

Una vez justificado por el Ayuntamiento este primer pago se procederá al abono del segundo 50%, correspondiente a la gestión a realizar en el segundo semestre, el cual deberá ser justificado como máximo a la finalización del plazo de vigencia del convenio, es decir, a 31 de diciembre de 2017.

OCTAVA: Justificación de los fondos.

Con las justificaciones parciales de cada 50% abonado y que el Ayuntamiento de Ingenio realice a través de documentación expedida por su órgano competente para ello, y dentro del plazo previsto para ello, se dará por empleado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio.

El Ayuntamiento de Ingenio se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

NOVENA: Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien producirá efectos económicos desde el 01 de enero de 2017.

No obstante la vigencia del presente convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos anuales sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda.

Asimismo, además del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.c) Por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.d) Por renuncia del Ayuntamiento ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma; la renuncia exigirá la comunicación previa a la misma, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

DÉCIMA: Reserva de datos.

Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas mayores usuarias del Centro de Día, el Ayuntamiento de Ingenio se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos.

DÉCIMOPRIMERA: Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias

Durante el período de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento de Ingenio deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente:

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

Modelo 1 color Modelo 1 color para fondo negro

Modelo 1 positivo Modelo 1 negativo

El Ayuntamiento podrá descargarse éste modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp

Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la gestión del centro de mayores, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:

DÉCIMOSEGUNDA: Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y quedando excluido del ámbito de aplicación de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

DÉCIMOTERCERA– Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de cooperación en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

LA CONSEJERA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDALA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES,Por Suplencia,(Decreto 133/2017, de 23 de diciembre, del Presidente)

Soledad Monzón Cabrera

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO

…...

EL/LA SECRETARIO/A

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas.

TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias y al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos”.

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA PARA SUFRAGAR GASTOS REFERENTES AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS RESIDENTES DE INGENIO MATRICULADOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2017-2017.

El Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Educación el 11 de enero 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto que el presente convenio de colaboración tiene por objeto sufragar aquellos gastos que incurran en la formación a través de Radio ECCA, para mejorar los perfiles socio laboral de la población residente en el municipio de Ingenio, especialmente a aquellas personas de colectivos más vulnerables socialmente, a través de acciones formativas orientadas al empleo.

Visto que con fecha 07/12/2017 se emite informe jurídico al respecto, donde dice lo siguiente:

“(…) Examinado el contenido de las cláusulas del convenio, no se observa ningún vicio de nulidad, por lo que el mismo no contraviene lo estipulado en la legislación vigente en la materia que nos ocupa, debiendo incorporar al expediente RC o documento similar emitido por la Intervención Municipal, al derivar de una subvención prevista nominativamente en el Presupuesto Municipal. (…)“

Visto que con fecha 09/01/2017 se emite informe desde Intervención, cuyo tenor literal es el siguiente:

“(…) En el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de fecha 12/12/2017, existe crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 3260-484.01 (Otras transferencias.-Radio Ecca) para hacer frente al gasto propuesto, por importe de 3.000,00 €(…) “

Visto que el órgano competente para la aprobación del convenio, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto número 2552/2015, de 16 de junio de 2015.

En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

Primero.- Aprobar el modelo de convenio a suscribir, adjunto a esta propuesta, entre el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y el Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, para sufragar gastos referentes al programa de estudio de los alumnos residentes de Ingenio matriculados en el curso académico 2017/2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“REUNIDOS

De una parte, D. Juan Díaz Sánchez, con DNI n° 43.270.533-Y, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF P3501200-D, domiciliado en la Plaza de la Candelaria, n° 1 del municipio de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 162.1 b del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

De otra parte, D. Lucas López Pérez, con D.N.I. nº 42.161.722-P, como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1º 35011 de Las Palmas de Gran Canaria; en uso de la facultad atribuida por Escritura Pública otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Jesús Toledano García el 3 de mayo de 2004, al dos mil doscientos ocho de su protocolo.

INTERVIENENLos representantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad

legal necesaria para la formación del presente documento y en su mérito:EXPONEN

I.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene como premisa fundamental el mantener las políticas de ayuda y apoyo económico dentro del campo de la Educación, comprometiéndose con aquellos alumnos empadronados en la Villa de Ingenio matriculados en Radio ECCA.

2.- Radio ECCA lleva más de 51 años dedicada a la formación de personas adultas, implantando su metodología de estudio como un instrumento práctico y asequible en aras de la buena formación del alumnado para su programación, labor que es reconocida por el Ayuntamiento de Ingenio.

ESTIPULACIONES

PRIMERA .- DEL OBJETO DEL CONVENIO.-

El presente convenio tiene por objeto sufragar aquellos gastos que se incurran en la formación a través de RADIO ECCA, para mejorar el perfil socio laboral de la población residente en el municipio de Ingenio a través de acciones formativas orientadas al empleo.

Las acciones formativas que se ofertarán serán:

Adquisición de competencias básicas para el empleo

La formación estará orientada a que la persona adquiera conocimientos que hoy en día son necesarios para acceder a un puesto de trabajo. Se ofertarán las siguientes acciones formativas:

- Go ahead 1!- El procesador de texto- Internet a su alcance- La hoja de cálculo- El mercado laboral y la empresa- Relaciones sociales

Acciones formativas de sensibilización

Con estas acciones formativas se pretende sensibilizar a las personas en los posibles riesgos laborales a los que se pueden enfrentar y los cambios sociales relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres.

Se ofertarán las acciones formativas:

- Prevención de riesgos en el trabajo- Desarrollo personal: un camino para la participación en la igualdad

Acción formativa para personas con discapacidad intelectualCon esta acción formativa se pretende dotar a un grupo de personas del Centro Municipal de Atención para personas con discapacidad intelectual situado en el Carrizal, de una formación que les permita poder acceder a empleos del sector comercio y/o servicios.

- Aprendo a manipular alimentos

Estas son las acciones formativas que se ofertarán a todas las personas beneficiarias, no obstante, podrán variar si se considera que otra acción formativa de la oferta de Radio ECCA se adapta mejora al perfil y a las necesidades del colectivo.

Se ofertará un número de matrículas para cada una de las acciones formativas que forman parte de los paquetes formativos, así como el coste de las acciones formativas

Acción formativa Número de matriculas Coste de la acción formativa

Total

Go ahead 1! 10 30€ 300€El procesador de textos 10 30€ 300€

25

Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

Internet a su alcance 10 30€ 300€La hoja de cálculo 10 30€ 300€El mercado laboral y la empresa 10 30€ 300€Relaciones sociales 10 30€ 300€Prevención de riesgos en el trabajo

10 15€ 150€

Desarrollo personal: un camino para la participación en la igualdad

10 43€ 430€

Aprendo a manipular alimentos 24 20€ 480€Otras acciones formativas a demanda según su perfil profesional

140€

TOTAL 3 000€

Con objeto de este convenio marco se pretende beneficiar a la población que tenga el siguiente perfil:

- Prioritariamente, personas beneficiarias de los Servicios Sociales del municipio. Los Servicios Sociales deberán confirmar que las personas que deriven están empadronadas en el municipio y pueden ser beneficiarias del proyecto.

- Personas pertenecientes al municipio que no hayan finalizado sus estudios y deseen retomarlos

- Personas derivadas del Centro Municipal de Atención a personas con discapacidad intelectual con domicilio en el Carrizal.

SEGUNDA.- SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.-

El Ayuntamiento de Ingenio subvencionará a Radio ECCA las Palmas por un importe de 3000,00€ para los gastos corrientes de este programa educativo de alumnos empadronados en Ingenio con cargo al Presupuesto Municipal, tal y como nominativamente viene recogida en el presupuesto municipal vigente nº 3260.484.01.

Dicha cuantía se abonará en su totalidad, una vez firmado el presente convenio.

Esta subvención se suscribe por la vía de concesión directa, dentro del artículo 14.c de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP 13/04/2005), de acuerdo con el contenido e interés social del presente programa de actuación.

Al presente convenio le es de aplicación lo preceptuado en la ordenanza Reguladora de la concesión de subvención del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

El beneficiario (Radio ECCA, Fundación Canaria) deberá justificar el importe recibido antes del 30 de junio de 2017, presentando en el Registro Oficial del Ayuntamiento de Ingenio la siguiente documentación:

a) Memoria tras la finalización del proyecto, con relación detallada del número de alumnos/as que se benefician de la subvención (nombre, apellidos y D.N.I) y el concepto en el cual se destina dicha subvención para el alumnado empadronado en Ingenio.

b) Redacción de un documento oficial en el cual se reconozca al Ayuntamiento de Ingenio como uno de los “Mecenas” que sufraga algunos de los gastos que tiene el alumnado empadronado en la Villa de Ingenio matriculado en el curso 2017–2017 en el programa educativo de Radio ECCA.

TERCERA .- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.-

Se establecerá vigencia de dicho convenio para el curso académico 2017–2017.

CUARTA .- DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:

a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente.

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

QUINTO .- DEL REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.-

Procederá el reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y de los artículos 41 al 43 de la Ley General de Subvenciones. SEXTO .- DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.-

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas en este documento estipulada, habilitará a la parte no incumplidora, para bien resolver el presente acuerdo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO

RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA

FDO. JUAN DÍAZ SÁNCHEZ FDO. LUCAS LÓPEZ PÉREZ

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL,Fdo.: MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ

Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576de la Dirección General de la Función Pública. “

Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la suscripción de dicho convenio y firma de cuanta documentación fuera necesaria para llevar a efecto su objeto.

Tercero.- Dar traslado de esta resolución al Director General de Radio Ecca, Fundación Canaria.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

6º.- REFORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE ACCIONES A DESARROLLAR EN EL MUNICIPIO DE INGENIO PARA INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE GRAN CANARIA A FINACIAR CON EL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN) PARA LAS ANUALIDADES 2017, 2018 Y 2019.

El Sr. Secretario Accidental se da lectura a la propuesta emitida por el Servicio de Planes y Proyectos de Inversión de fecha 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“VISTA la ORDEN de 18 de agosto de 2017 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias (BOC nº. 164, de 25 de agosto), por la que se efectúa convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para los ejercicios 2017 y 2017 y en cumplimiento de las instrucciones dictadas por el Servicio de Cooperación Institucional mediante Circular de fecha 14 de julio del presente año, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Ingenio, ha ratificado la opción acordada en el Consejo Insular de Corporaciones Locales de acudir por la modalidad de “Programas” al FDCAN, conjuntamente con el Cabildo Insular y los Ayuntamientos de la Isla que así lo consideraron.

VISTO que, en cumplimiento del requerimiento formulado a través de la Circular cursada el día 16 de septiembre último, se remitió al Cabildo Insular la documentación exigida el día 22 del presente

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

mes por ser el plazo límite establecido al efecto, adecuándose las fichas generales e individualizadas a los formatos actualizados y consensuados con el Gobierno de Canarias que han sido remitidos por correo electrónico el día 26/09/16 por el citado Servicio de Cooperación Institucional, así como el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión del día 27 del mismo mes por el que se aprobaron las relaciones de gastos y acciones que este municipio proponía para las anualidades 2017 y 2017, en las que se reflejaban solamente los importes para el 2018 y 2019 de aquellas actuaciones de carácter plurianual, remitiéndose al Excmo. Cabildo de Gran Canaria mediante nuestro escrito nº. 8.668/2017, el día 29/09/2017.

VISTO que, según se clarificó posteriormente desde el Servicio de Cooperación Institucional, en la última Asamblea Insular de Alcaldes celebrada para tratar sobre la elaboración del Programa Insular del FDCAN, se acordó que cada municipio de los que habían decidido participar conjuntamente con la Corporación Insular, remitiera también la Ficha General de las acciones que se proponían para las anualidades 2018 y 2019 con un montante total estimativo para cada una de ellas de 1.469.150,38 Euros, acompañadas de las fichas individualizadas para describir las acciones de carácter anual o plurianual no enviadas con anterioridad, instrucciones que no fueron tenidas en cuenta en la elaboración de la propuesta elevada a la Junta de Gobierno Local en la sesión del día 27/09/2017 por errónea interpretación involuntariamente padecida.

CONSIDERANDO la imperiosa urgencia de envío en un plazo de cuatro horas exigida por la Corporación Insular, el Técnico de Gestión del Servicio de Planes y Proyectos de Inversión (Delegación de Urbanismo y Obras), de forma consensuada con el Sr. Alcalde-Presidente que le informó de los acuerdos alcanzados en el seno del Grupo de Gobierno en relación con las inversiones que, de forma priorizada, se había decidido incluir en las Líneas y Ejes establecidos en la convocatoria para el Fondo de Desarrollo de Canarias, se procedió a elaborar por la Oficina Técnica Municipal las Fichas Generales e Individuales para los años 2018 y 2019 y se enviaron al Excmo. Cabildo de Gran Canaria sin que hubiese tiempo material de someterlo a la aprobación por el órgano municipal competente.

CONSIDERANDO que el día 29 de diciembre de 2017 ha sido remitido por ORVE a este Ayuntamiento el escrito nº. 43.062, mediante el que el Excmo. Cabildo de Gran Canaria nos comunica la ficha financiera del FDCAN para la Isla de Gran Canaria resultante del acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias el día 23/12/2017 (modificativo del de 28 de noviembre), así como de las cuantías que definitivamente le corresponden al municipio de Ingenio para el periodo 2017-2019 que se reflejan en la tabla que a continuación se reproduce y que, según se hace constar textualmente en el requerimiento contenido en el citado escrito, “…obligan, por tanto, al Ayuntamiento a reformular nuevamente la propuesta efectuada, ya sea a través de dar de baja acciones, o por medio de redimensionar los proyectos presentados…”.

AÑO TOTAL FDCAN AYUNTAMIENTO2017 1.072.634,98 536.317,49 536.317,492018 1.341.383,20 670.691,60 670.691,602019 1.340.218,16 670.109,08 670.109,08

CONSIDERANDO que están residenciadas en la Junta de Gobierno Local las atribuciones para la aprobación de las solicitudes de subvenciones, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015 (B.O.P. nº. 85, de 3 de julio de 2015) en el que se hace constar, de forma extractada y literal lo siguiente: “…Cuando así se atribuya expresamente al Pleno Corporativo, la solicitud de subvención a la Administración Estatal, Autonómica o Insular y a los organismos dependientes de las mismas…”.

Esta Concejalía Delegada de Urbanismo, en base a los acuerdos consensuados con el Grupo de Gobierno y a las gestiones y consultas efectuadas con carácter urgente por el Técnico de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión, tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Reformular, en base a las cuantías definitivamente asignadas al municipio de Ingenio y que anteriormente han quedado transcritas, la propuesta de acciones a ejecutar en este municipio para las anualidades 2017, 2018 y 2019 para su inclusión en el PROGRAMA elaborado por el Cabildo para la Isla de Gran Canaria, para las actuaciones que se describen en las fichas individualizadas que han sido elaboradas por los Servicios cuyos resúmenes de gastos por anualidades son los que se reflejan en las tablas que a continuación se transcriben:

A) PROPUESTA DE ACCIONES A EJECUTAR ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE OCTUBRE DE 2017:

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

RFCIA/EXPTE. LÍNEA EJE DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

PROPUESTA INICIAL

APROBADA EN JUNTA DE GOBIERNO

LOCALDE

27/09/2017

IMPORTE INCLUIDO

INICIALMENTE EN EL

PROGRAMA INSULAR DE DESARROLL

O SOCIO-ECON

ÓMICO

REFORMULACIÓN DE LA

PROPUESTAMUNICIPAL DE

ACCIONES AÑO 2017

2 4

MEJORA DE LA RED GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO CALLE DE LOS PALMEROS

170.000,00 170.000,00 170.000,00

2 4

REPARACIÓN ESTRUCTURAL E IMPERMEABILIZACIÓN DEL VASO II DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE INGENIO

80.000,00 80.000,00 0,00

1 4DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL COMERCIAL INGENIO ONLINE

30.000,00 30.000,00 30.000,00

1 5

DESARROLLO E IMPLANTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO DE LA ESTRATEGIA DE DATOS ABIERTOS “CIUDAD INTELIGENTE”

70.000,00 70.000,00 40.000,00

2 3

ANEXO INTERVENCIÓN EN EL PASEO MARÍTIMO DE LA PLAYA DEL BURRERO EN ENTORNO DEL DIQUE SUR (CORTAVIENTOS Y SOLARIUMS)

60.457,04 30.000,00 60.457,04

2 3SENDERO MARÍTIMO BURRERO-NORTE (FASE 1)

30.000,00 30.000,00 0,00

2 3

INTERVENCIÓN EN EL PASEO MARÍTIMO DE LA PLAYA DEL BURRERO EN ENTORNO DEL DIQUE SUR (PLAZA)

170.053,80 170.053,80 170.053,80

2 10

DOTACIÓN DE MOBILIARIO URBANO Y ACONDICIONAMIENTO DE ACCESOS A ZONA DE BAÑO EN LA PLAYA DEL BURRERO

60.000,00 60.000,00 60.000,00

2 10 PARQUE DE LA ESPERANZA (FASE II)

350.000,00 350.000,00 350.000,00

2 3MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA “EL ORONADO”

100.000,00 100.000,00 0,00

2 3DOTACIÓN MUSEÍSTICA DEL “MOLINO DE LOS LÓPEZ”

100.000,00 100.000,00 0,00

2 3REABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (AÑO 2017)

100.000,00 100.000,00 0,00

2 10

INSTALACIÓN, MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE KIOSKOS EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES (FASE I)

200.000,00 200.000,00 142.124,14

2 9

DOTACIÓN DE “STANDS” PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL SECTOR PRIMARIO Y OTROS EVENTOS

50.000,00 50.000,00 50.000,00

TOTALES PROGRAMA FDCAN INGENIO AÑO 2017….. 1.570.510,84 1.540.053,80 1.072.634,98

B) PROPUESTA DE ACCIONES A EJECUTAR ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE OCTUBRE DE 2018:

RFCIA/EXPTE.

LÍNEA EJE DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

IMPORTE INCLUIDO

INICIALMENTE EN EL

PROGRAMA

REFORMULACIÓNDE LA

PROPUESTAMUNICIPAL DE

ACCIONES

29

Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

INSULAR DE DESARROLLO

SOCIO-ECONÓMICO

AÑO 2018

2 4

MEJORA DE LA RED GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO (AÑO 2018)

150.000,00 150.000,00

1 5

DESARROLLO E IMPLANTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO DE LA ESTRATEGIA DE DATOS ABIERTOS “CIUDAD INTELIGENTE”

150.000,00 100.000,00

2 3SENDERO MARÍTIMO BURRERO-NORTE (FASE 1)

150.000,00 0,00

2 10PARQUE DE LA ESPERANZA (FASE III)

350.000,00 400.000,00

2 3MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA "EL ORONADO"

275.000,00 181.383,20

2 3REABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (AÑO 2018)

150.000,00 250.000,00

24

MEJORA DE LAS REDES GENERALES DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DESAGÜE DE PLUVIALES (AÑO 2018)

244.150,38 160.000,00

2 3 DOTACIÓN MUSEÍSTICA DEL “MOLINO DE LOS LÓPEZ”

0,00 100.000,00

TOTAL GASTO PREVISTO REALIZAR EN 2018…………………… 1.469.150,38 1.341.383,20

C) PROPUESTA DE ACCIONES A EJECUTAR ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE OCTUBRE DE 2019:

RFCIA/EXPTE.

LÍNEA

EJE

DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

IMPORTE INCLUIDO

INICIALMENTE EN EL

PROGRAMA INSULAR DE DESARROLL

O SOCIO-ECON

ÓMICO

REFORMULACIÓN DE LA PROPUESTA

MUNICIPAL DE ACCIONES AÑO 2019

2 10 PARQUE DE LA ESPERANZA (FASE IV) 350.000,00 450.000,00

2 4 MEJORA DE LA RED GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO (AÑO 2019)

150.000,00 150.000,00

1 5DESARROLLO E IMPLANTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO DE LA ESTRATEGIA DE DATOS ABIERTOS “CIUDAD INTELIGENTE”

130.000,00 171.067,78

2 3 SENDERO MARÍTIMO BURRERO-NORTE (FASE 1) 170.000,00 0,00

2 3 MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA "EL ORONADO"

275.000,00 175.000,00

2 3 REABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (AÑO 2019)

150.000,00 250.000,00

2 4MEJORA DE LAS REDES GENERALES DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DESAGÜE DE PLUVIALES (AÑO 2019)

244.150,38 144.150,38

TOTAL GASTO PREVISTO REALIZAR EN 2019………………………… 1.469.150,38 1.340.218,16

SEGUNDO: Que se remita certificación del presente acuerdo al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, junto con las fichas generales de resumen de los gastos por previstos por cada anualidad y las individualizadas por cada actuación, debidamente adecuadas a los formatos actualizados y consensuados con el Gobierno de Canarias que han sido remitidos por correo electrónico el día 26/09/16 por el citado Servicio de Cooperación Institucional.

TERCERO: Que se dé traslado asimismo del presente acuerdo a los Servicios Municipales implicados directamente en la gestión del Fondo de Desarrollo de Canarias (Área Económica, Tesorería, Planes y Proyectos de Inversión, Oficina Técnica Municipal, Contratación, etc…, requiriéndoles para que se implementen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la tramitación que se requiera para cada una de las acciones propuestas para el Programa FDCAN 2018-2019, en virtud y cumplimiento de la declaración de urgencia efectuada en el resolutivo anterior”.

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Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

7º.- ASUNTOS DE URGENCIA.

A continuación, el Sr. Don Juan Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes:

El Sr. Alcalde-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo.

7.1.- SUSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO INSULAR DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2017 (EXPTE. NÚM. 74/2017)

El Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por el Coordinador del Área de Servicios Sociales, el 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

David J. Muñoz Pérez, en calidad de Coordinador de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 05 de junio de 2013 se firma el Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria para el bienio 2013-2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local el 14/05/2013.

2. Con fecha 20 de marzo de 2015, se firma Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria, para la prórroga de la Gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria, hasta el 31 de mayo de 2015.

3. El mencionado Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se ha venido desarrollando a través de la Empresa Ralons Salud S.L. previas las gestiones administrativas preceptivas mediante Decreto de Alcaldía nº2920/2013 de fecha 27 de agosto de 2013.

4. Con fecha de registro de entrada 14 de noviembre de 2014, bajo nº 15932, la empresa Ralons Salud S.L. manifiesta estar de acuerdo con seguir prestando el Servicio que viene desarrollando en las mismas condiciones que se venía prestando hasta diciembre de 2014.

5. Con fecha 27 de mayo de 2015 y registro de entrada nº 7830, se recibe en esta Corporación escrito remitido por el Servicio de Política Social del Cabildo de Gran Canaria, mediante el que se comunica la financiación de la prórroga de la vigencia del Convenio de Colaboración firmado hasta el 31/05/2015 y, la intención de mantener una línea de subvención para los Ayuntamientos, en materia de Teleasistencia Domiciliaria, en la modalidad “aportación económica” regulada por un “Programa Específico”, hasta el 31 de diciembre de 2015.

6. Para evitar el perjuicio que podía suponer la suspensión del servicio hasta la formalización del procedimiento para su reanudación, desde el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, se procede a la continuidad del mismo a través de la empresa Ralons Salud S. L., por medio de una propuesta de gastos, para los meses de junio y julio de 2015, habiéndose constatado que el Cabildo de Gran Canaria no ha podido culminar el procedimiento de contratación para la prestación del Servicio de Telesistencia para el período de junio a diciembre de 2015.

7. Mediante resolución de Alcaldía nº 3.358 de fecha 5 de agosto de 2015 se formaliza la aprobación del expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del

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contrato de servicio denominado "Teleasistencia Domiciliaria", por una duración total de ocho (8) meses, incluida prórroga, para el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, formulando las correspondiente invitaciones a las mercantiles designadas por el técnico de la Concejalía de Servicios Sociales. De dicho procedimiento, se desprende la adjudicación de este servicio a la entidad ASISPA (Decreto nº 3.477 de 17 de agosto de 2015).

8. Con fecha 24 de agosto de 2015, se emite resolución de esta Alcaldía nº 3.538 mediante la cual se adjudica el contrato a la mentada empresa hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga hasta el 30 de abril de 2017.

9. Con fecha 28 de diciembre de 2015, se publican las bases del Programa de Colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la Gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 2017, en el apartado temático denominado “trámites y subvenciones” de la web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com) con un plazo de presentación de 10 hábiles a contar a partir del día 29 de diciembre. La solicitud de participación en el referenciado Programa de Colaboración, es aprobada por Decreto de Alcaldía nº 2015-5500, de fecha 31/12/2015.

10. Con fecha de registro de entrada 5 de abril de 2017, bajo número 4.661, se recibe oficio ante esta Administración Local, remitido por la Consejería de Gobierno de Política Social y Accesibilidad del Cabido de Gran Canaria, en el que se manifiesta la necesidad de presentar la solicitud de la asistencia y cooperación del Cabildo de Gran Canaria, con dación de cuenta al órgano correspondiente, para la gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria, a partir del 1 de julio de 2017, ante la insuficiente capacidad económica y de gestión de este Ayuntamiento para la prestación del indicado Servicio.

11. Con fecha 3 de mayo de 2017, se remite al Cabildo Insular de Gran Canaria, la documentación pertinente al objeto de solicitar la asistencia y cooperación de dicha Institución Insular, para la gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria, a partir del 1 de julio de 2017, ante la insuficiente capacidad económica y de gestión de este Ayuntamiento para la prestación del indicado Servicio, tras su aprobación en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado 26/04/2017.

12. Con fecha 30 de junio de 2017, bajo número de registro de entrada 9.505, se recibe ante esta Administración Local la carta remitida por el Cabildo de Gran Canaria a través de la que se informa de que se publicará en breve, una línea de subvención para todos los Ayuntamientos en materia de Teleasistencia Domicilia, en la modalidad de aportación económica, para el período comprendido entre el 1/07/2017 y el 31/12/2017. En esta misma carta, se comunica que la subvención para el Ayuntamiento de Ingenio para estos 6 meses asciende a 7.980 €.

13. Con fecha 8 de julio de 2017, se publican las bases del Programa de Colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la Gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre 2017, en el apartado temático denominado “trámites y subvenciones” de la web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com) con un plazo de presentación de 10 hábiles computables a partir del día 9 de julio. La solicitud de participación en el referenciado Programa de Colaboración, es aprobada por Decreto de Alcaldía nº 2017-3376, de fecha 11/07/2017.

14. Mediante resolución de Alcaldía nº 1.671 de fecha 28 de abril de 2017, se formaliza la aprobación del expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de servicio denominado "Teleasistencia Domiciliaria", por una duración total de dos meses, para el periodo comprendido entre el día 1 de mayo y el 30 de junio 2017, incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, formulando las correspondiente invitaciones a las mercantiles designadas por el técnico de la Concejalía de Servicios Sociales. De dicho procedimiento, se desprende la adjudicación de este servicio a la entidad ASISPA (Decreto nº 1.959 de 28 de abril de 2017), con posibilidad de prórroga hasta el 30/08/2017.

15. Mediante Resolución de Alcaldía nº 3669 de fecha 22 de julio de 2017, se aprueba la formalización de contrato menor para prestar servicio de Teleasistencia Domiciliaria con la Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos, ASISPA, para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017.

16. Con fecha 3 de enero de 2017, se publican las bases del Programa de Colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la Gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria para el periodo comprendido dentro del 1 de enero y 30 de junio de 2017, en el apartado temático denominado “trámites y subvenciones” de la web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com) con un plazo de presentación de 10 hábiles computables a partir del día 4 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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Los ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 9/1987 de 28 de Abril, de Servicios Sociales,

El artículo 13.1de la citada ley, cuyo tenor literal es el siguiente: “A los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes (…) “Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal”.

El artículo 7 de la ley autonómica canaria 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales, define como objetivos de los Servicios Especializados de la Tercera Edad, desarrollar actuaciones y establecer equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida del anciano, prevenir su marginación y procurar su integración, favoreciendo el mantenimiento en su medio de coordinación con los servicios de atención a domicilio.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 55 que “Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.

La Ley 7/2015, de 1 de abril de los municipios de Canarias, establece en su artículo 12 “que en los municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia y cooperación de los cabildos insulares se solicitará por el alcalde, dando cuenta al pleno o, en los casos de municipios de gran población, a la junta de gobierno local, proponiendo al cabildo insular respectivo un proyecto de convenio de colaboración”.

La Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares en su artículo 4 establece que “La asistencia a los municipios será voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten. No obstante, la asistencia será obligatoria en los supuestos en que así esté establecido legalmente o cuando el cabildo insular deba prestarla a solicitud de los municipios, de acuerdo con los requisitos y sistema de financiación que se establezca en el reglamento aprobado por el pleno de la corporación insular”.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un servicio de carácter social que, haciendo uso de la tecnología adecuada, ofrece de forma permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, bien directamente o movilizando otros recursos, humanos o materiales, propios de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con la finalidad de promover el contacto de la persona usuaria con su entorno socio-familiar y favorecer su permanencia en su entorno cotidiano, procurando su seguridad y confianza en momentos de crisis personal, social y sanitaria. Mediante este servicio se ofrece a la persona usuaria de forma ininterrumpida todos los días del año y veinticuatro horas al día, atención personalizada y asistencia inmediata en momento de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, siendo este un servicio que se torna necesario para aquellas personas que viven en esta situación.

Considerando que el Órgano competente es la Junta de Gobierno Local, por delegación del

Alcalde de la Corporación, según se especifica en el Decreto 2015-2552, de nombramiento Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, que literalmente dice:

“Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía:…

… 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”

En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO: Aprobar la SUSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN CON LOS

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AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO INSULAR DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

1.- ANTECEDENTES.Desde el año 2004, el Cabildo de Gran Canaria, con la colaboración de los Ayuntamientos de la Isla, ha participado en la promoción, gestión y financiación del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliara dirigido, preferentemente, al colectivo de personas mayores y personas con discapacidad.

El Servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social que, haciendo uso de la tecnología adecuada, ofrece de forma permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, bien directamente o movilizando otros recursos, humanos o materiales, propios del usuario/a o los existentes en la comunidad, con la finalidad de promover el contacto de la persona usuaria con su ambiente sociofamiliar y favorecer su permanencia en su entorno cotidiano, procurando su seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales y sanitarias.

De esta forma, el Cabildo de Gran Canaria, atendiendo a la necesidad de garantizar el mantenimiento de un Servicio de Teleasistencia a nivel insular, teniendo en consideración la especial vulnerabilidad de los colectivos a los que se dirige y los riesgos que se podrían derivar de su desatención, aislamiento y desarraigo, ha decidido asistir a los municipios en la prestación del servicio aportando los recursos humanos, técnicos y económicos para la gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

2.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.El objeto del presente programa es articular el procedimiento de concesión de subvenciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 por parte del Cabildo de Gran Canaria a los Ayuntamientos de la isla, en la modalidad de aportación económica, para la prestación de un Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008, (BOP Las Palmas nº 166 de 26/12/2008); la Ley 38/2003, de 17 de- 2 - noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS); las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio correspondiente y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.Por el marcado carácter social de las actuaciones previstas en este programa que van dirigidas a colectivos en situación de riesgo de exclusión y de vulnerabilidad social, que requieren una rápida intervención que procure la atención integral necesaria para hacer frente a su problemática específica, y que obliga a dotar de recursos, con cierta celeridad, a los Ayuntamientos de la isla para que puedan realizar los servicios propuestos con eficacia y eficiencia, la forma de concesión de cada una de estas subvenciones será la concesión directa, en la modalidad de aportación económica.

4.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones todos los Ayuntamientos de la Isla.No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación.

5.- SOLICITUD: DOCUMENTACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

5.1. Solicitud y documentación a presentar.La solicitud de subvención se formalizará en un solo ejemplar y según modelo Anexo I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.Se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:

1) Copia de la documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, PASAPORTE). Si no se presenta, se presumirá que su consulta está autorizada por los interesados, salvo que manifiesten en el procedimiento su oposición expresa.2) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa: Certificación acreditativa de la personalidad del firmante y, en su caso, de la representación o delegación que ostente, emitida por el Secretario de la Corporación Local.3) Declaración responsable, según modelo Anexo II, otorgada ante fedatario público, relativa a que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS; de que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad y de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención, con anterioridad, de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Los modelos a los que hacen referencia el apartado 5.1 estarán disponibles en la sede electrónica www.grancanaria.com.

5.2. Plazo.El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación en la página web corporativa www.grancanaria.com.

5.3. Lugar de presentación.Se presentará en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Pérez Galdós, planta baja del edificio anexo a la Casa Palacio, en cualquiera de los RegistrosDesconcentrados del Cabildo de Gran Canaria cuyas direcciones pueden ser consultadas en la sede electrónica www.grancanaria.com, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4. Subsanación de la solicitud.

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Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

5.5. Efectos de la presentación de la solicitud.La presentación de la solicitud generará los siguientes efectos:• La aceptación incondicional de las normas contenidas en la resolución de concesión y en el presente Programa, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables, así como, la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas.• La autorización necesaria, al Cabildo de Gran Canaria, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitar los informes y demás documentación necesaria de los distintos órganos, instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.• La autorización al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias en materia de política social, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones que la desarrollan.• La autorización al Cabildo de Gran Canaria para el envío de información sobre política social mediante correo electrónico.• La autorización al Cabildo de Gran Canaria para inspeccionar la realización de la actividad, con el objeto de comprobar la veracidad de la información consignada en la solicitud y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.• La autorización al Cabildo de Gran Canaria para divulgar las actuaciones subvencionadas.

6.- DESCRIPCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y GESTIÓN DEL SERVICIO SUBVENCIONADO.

6.1. Descripción y características del servicio.Mediante el Servicio de Teleasistencia se ofrecerá al usuario/a, de forma ininterrumpida todos los días del año y veinticuatro horas al día, atención personalizada y asistencia inmediata en momento de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, con apoyo de los recursos necesarios y el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Se podrá prestar en cualquiera de las siguientes modalidades:

• Teleasistencia Domiciliaria Fija:Es el servicio de teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio del usuario/a a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo y/o móvil.Cada terminal en el domicilio del usuario/a, a propuesta, bien de los servicios sociales municipales, bien de la propia entidad contratista y previa conformidad de los servicios sociales municipales, deberá llevar asociado los distintos dispositivos periféricos y terminales adaptadas que actualmente y en un futuro inmediato puedan optimizar las prestaciones del servicio de teleasistencia.

• Teleasistencia Móvil:

Modalidad de servicio prestado tanto dentro como fuera del domicilio del usuario/a, mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente a su uso por personas mayores y con determinadas discapacidades y que, adicionalmente, cuentan con un sistema de localización basado en sistemas GPS Y GSM.

La teleasistencia móvil no podrá ser indicada como recurso idóneo ante la no disponibilidad en el domicilio de línea telefónica fija. Así mismo, las personas beneficiarias de la teleasistencia móvil deberán cumplir con un nivel de autonomía medio alto para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio pero que, por encontrarse en una situación de alto riesgo socio-sanitario por antecedentes de enfermedad, precisan de las atenciones que proporciona la teleasistencia. No será de aplicación simultánea las dos modalidades de Teleasistencia. Corresponde al Ayuntamiento proponer bajo qué modalidad se prestará el Servicio en función de las características de los usuarios/as o a propuesta de la empresa/entidad encargada de la prestación del servicio.

Tanto la teleasistencia domiciliaria fija a través de un dispositivo o terminal de telefonía móvil como la teleasistencia domiciliaria móvil, solo deben ser propuestas de forma excepcional; cumpliendo los requisitos y siguiendo las indicaciones previstas en el presente programa para estas modalidades.

El servicio debe contener las siguientes acciones:

• Garantizar la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del día, todos los días del año.• Proporcionar atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado.• Proporcionar atención presencial al usuario/a cuando ésta sea necesaria.• Movilizar recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, domiciliaria o social.• Prevenir, detectando precozmente las situaciones de riesgo que puedan darse.• Proporcionar seguridad y tranquilidad a los/as usuarios/as y a sus familiares garantizando la atención en caso de emergencia con la incorporación de dispositivos complementarios.

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• Seguimiento permanente del usuario/a desde el Centro de Atención (CA), mediante llamadas telefónicas periódicas (de familiarización, de cortesía y felicitación, de seguimiento quincenal, de recordatorio, de fin de ausencia) con la finalidad de estar presentes en su vida cotidiana, potenciar hábitos de vida saludable y actualizar los datos del expediente sociosanitario del usuario.• Gestionar agendas específicas suscritas entre la empresa/entidad prestataria del servicio y la persona usuaria, a petición de ésta, de su familia o allegados, que permitan recordarles tomas de medicación, actividades o citas.• Realizar llamadas informativas sobre campañas específicas que sean de interés para los usuarios del servicio (recomendaciones por ola de calor, prevención de estafas, robos, entre otros).• Informar a los usuarios sobre las alternativas a la custodia de llaves de su domicilio, cuando sea posible.

6.2. Gestión del servicio: alta, suspensión y baja.

6.2.1. Alta del servicio.Se considerará día de alta, el primer día que el usuario/a tenga establecida la conexión efectiva con el Servicio de Teleasistencia.El reconocimiento del derecho a disfrutar del servicio de teleasistencia de los/as usuarios/as se dará por la Corporación Municipal y producirá efecto una vez se instale y conecte el terminal en el domicilio. Una vez notificado el reconocimiento del derecho a la empresa que preste el servicio, que contendrá los datos personales básicos del interesado, ésta se pondrá en contacto con el mismo para proceder a la suscripción del documento contractual de conformidad y a la instalación de los terminales o dispositivos necesarios para el funcionamiento del sistema.

6.2.2. Suspensión Temporal.Se producirá la suspensión temporal del Servicio de Teleasistencia por ausencia temporal del usuario/a del domicilio, motivada por hospitalización, salida de vacaciones, estancia temporal en centro residencial u otros motivos similares, que determinan la interrupción de la comunicación entre la persona atendida y el Centro de Atención, sin que esto suponga la retirada del equipamiento domiciliario de teleasistencia. La ausencia será notificada por el interesado a la Entidad Municipal o a la empresa/entidad prestataria del servicio que deberá informar inmediatamente a la entidad municipal, para su conocimiento y control. La misma obligación se establece para la reactivación del servicio previamente suspendido.El periodo máximo de suspensión del servicio correspondiente, salvo causas debidamente justificadas y previa autorización de la Entidad Municipal, no podrá ser superior a tres meses continuados, salvo en casos excepcionales, en cuyo caso se deberá establecer un plazo concreto de retorno. Por encima del citado periodo, el/la usuario/a causaría baja definitiva.Finalizado este periodo y si persisten las circunstancias que motivaron el alta en el servicio, se reactivará la atención en las condiciones en las que se venía realizando.Las personas usuarias de teleasistencia domiciliaria deberán estar debidamente informadas del procedimiento a seguir para activar la suspensión temporal, en su caso, reactivar la prestación del servicio, así como del periodo máximo de suspensión establecido.Se comunicará a la entidad municipal las peticiones de suspensión y de reactivación recibidas por la empresa/entidad que preste el servicio.Durante este periodo de tiempo, la empresa/entidad prestataria del servicio, realizará llamadas con periodicidad mensual para comprobar que dicha situación se mantiene y no se han producido modificaciones que determinen un nuevo cambio de estado: reactivación del alta o baja del servicio.

6.2.3. Baja Definitiva.

Son causas de baja en el servicio:a) Dejar de reunir los requisitos establecidos para el derecho al servicio.b) Por agotarse el plazo máximo de suspensión temporal.c) Por decisión expresa del usuario/a de abandonar el servicio.d) El Incumplimiento reiterado por parte del usuario/a de sus obligaciones de colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del servicio.e) Por fallecimiento de la persona beneficiaria.f) Por traslado definitivo del domicilio, fuera del ámbito de actuación del municipio. En los supuestos a), b), c) y d) la baja requerirá la comunicación previa de la situación por la empresa/entidad prestataria del servicio, a la Entidad Municipal. Una vez apreciada por la Corporación Municipal y/o comunicada por la empresa/entidad prestataria la concurrencia de alguna de las causas, se procederá a la instrucción del oportuno expediente y se adoptará la Resolución pertinente.Se entenderá día de baja, el último en que la conexión telefónica esté en funcionamiento. La efectividad de la baja requerirá la retirada del equipamiento domiciliario por la empresa/entidad prestataria del servicio, que deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se comunique la misma.

7.- REQUISITOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

Con carácter general, podrán ser usuarias del Servicio de Teleasistencia, todas las personas que se hallen en situación de riesgo por razones de edad (mayores de 65 años), discapacidad o con enfermedad crónica.

Los/as usuarios/as del Servicio de Teleasistencia deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a. No tener reconocida su situación de dependencia o, aun habiendo sido reconocida, no ser beneficiarias del servicio de teleasistencia, como prestación dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.b. Tener autonomía para las actividades básicas de la vida diaria o con necesidad reducida de apoyo a las mismas.c. Vivir solo o pasar gran parte del día sin compañía o bien que aunque convivan con otras personas, éstas presenten idénticas características de edad y discapacidad.d. Carecer de suficientes redes sociales y/o familiares.e. Padecer dificultades de movilidad y/o caídas frecuentes.f. Tener insuficiencia de recursos económicos, valorados según los criterios orientativos establecidos por el Cabildo de Gran Canaria (Anexo III).g. Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, alimentación e higiene personal y del domicilio.h. Disponer de línea telefónica o sistema de comunicación compatible y suministro eléctrico.

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i. Aceptar la prestación del servicio y expresamente el tratamiento de sus datos personales.j. No padecer enfermedad mental grave, incluidas las demencias, que impiden tener el grado de comprensión y discernimiento necesario para la utilización del sistema.k. No sufrir discapacidades notorias de audición y/o expresión oral, que impidan o afecten gravemente a la comunicación verbal usuario-centro de atención.

8.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO.Además de las obligaciones que con carácter general imponen los artículos 14 y 15 de la LGS a los perceptores de subvenciones, el Ayuntamiento queda sometido a las obligaciones señaladas en la ya citada Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, a las establecidas en las presentes Bases y a las instrucciones complementarias que, al respecto, se establezcan. Así mismo, los Ayuntamientos beneficiarios, a través de sus Servicios Sociales, están obligados a:

a) Garantizar, en las mismas condiciones en que se encuentren, la atención de los usuarios que, en su ámbito municipal, se han beneficiado del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria subvencionado por el Cabildo, a través del Programa de Colaboración para la gestión del servicio de teleasistencia con los Ayuntamientos hastael 31 de diciembre de 2017 y que sigan cumpliendo los requisitos necesarios para acceder al mismo.b) Garantizar que las empresas prestatarias del Servicio de Teleasistencia, lo desarrollen en los términos establecidos en la Norma UNE 158401:2007 de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), por la que se desarrollan aspectos relativos a la gestión del servicio de teleasistencia, recursos humanos y materiales, protocolos de atención y gestión de calidad de servicio, así como de acuerdo a las especificidades establecidas en este Programa.c) Aportar los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la adecuada prestación en su ámbito municipal del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.d) Facilitar a la persona usuaria la siguiente información básica:1. Definición del servicio.2. Condiciones de acceso al servicio y obligaciones de la persona usuaria para garantizar la adecuada prestación.3. Funcionamiento general.4. Prestaciones.5. Identificación de la empresa/entidad que prestará el servicio e) Llevar a cabo la recogida inicial de datos de la persona usuaria utilizando los instrumentos de recogida facilitados en el Anexo IV.f) Valorar y seleccionar a los usuarios de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 7.g) Comunicar a la empresa prestataria el reconocimiento del derecho a la Teleasistencia y remitir Anexo IV, excepto información relativa a la situación económica.h) Velar para que la instalación del terminal telefónico por parte de la empresa prestataria se realice en el plazo máximo de diez días naturales, 48 horas en caso de urgencia, desde la comunicación a la misma del reconocimiento del derecho, en los términos establecidos en el punto anterior. Se considerará día de alta el primer día que el usuario/a tenga establecida la conexión efectiva con el Servicio de Teleasistencia.i) Comunicar de forma inmediata a la empresa prestataria los ceses en el reconocimiento del derecho a la prestación del Servicio, así como al interesado. Se entenderá día de baja el último en que la conexión telefónica esté en funcionamiento.j) Designar como mínimo a un responsable técnico de la ejecución del programa dentro del ámbito municipal y comunicar al Cabildo sus datos identificativos (nombre y apellidos, cargo, dirección electrónica, teléfono y fax) a través de la cuenta de correo electrónico: [email protected]. La intervención de este profesional será fundamental para conseguir una correcta implantación y gestión mediante el desarrollo de las siguientes funciones:1. Promover la implantación y difusión del servicio de Teleasistencia y realizar el seguimiento y evaluación del mismo, en coordinación con el responsable de la empresa/entidad prestataria del servicio, cuando el tema lo requiera. 2. Recabar los datos necesarios para efectuar la selección de usuarios y proporcionárselos a la empresa/entidad encargada de prestar el servicio, antes de proceder a la instalación del terminal y dar altas en el servicio. Mantener actualizados esos datos.3. Facilitar a la empresa/entidad prestataria del servicio, los datos y modo de acceso a los recursos propios municipales, a los que puedan recurrir en caso de ser adecuados para resolver una situación de emergencia planteada por algún usuario/a.

4. Velar para que las actuaciones de la empresa/entidad prestataria sean las acordadas, la confidencialidad de los datos personales y el trato correcto a los usuarios, la respuesta a las demandas inmediata y adecuada, etc.5. Intervenir para que los usuarios/as que necesiten de otros servicios o recursos por modificación de su situación, puedan seguir recibiendo el servicio de Teleasistencia Domiciliaria para atención de emergencias y crisis. 6. Realizar el seguimiento de los usuarios y procurar la atención de sus necesidades básicas (de vivienda, alimentación e higiene personal y doméstica), gestionando los recursos y/o servicios necesarios.7. Comunicar a la empresa/entidad asignada para la prestación del servicio, las altas, bajas y suspensiones temporales del servicio, así como a los propios usuarios/as.8. Participar en las reuniones de seguimiento y evaluación del proyecto que se celebrarán con los técnicos de la corporación municipal y de la empresa/entidad prestataria del servicio que se asigne, al menos una vez al trimestre.9. Elaborar los informes y propuestas relativos al funcionamiento y organización del servicio, que considere necesarios o que le sean requeridos por el propio Ayuntamiento o por el Cabildo de Gran Canaria.k) Participar en cualesquiera reuniones técnicas para las que sea convocado por el Cabildo de Gran Canaria, así como cumplir con las decisiones que sean adoptadas en dichas reuniones, en relación con la interpretación y ejecución de las Bases.l) Remitir al Cabildo, con carácter trimestral, informe relativo a la ejecución del Servicio y comprensivo de los siguientes extremos:1. Número y listado de las personas usuarias del servicio.2. Relación del número de nuevas altas producidas.3. Relación del número de bajas definitivas.4. Relación del número de usuarios en situación de suspensión temporal.5. Cualquier otra información que se considere necesaria, relativa al Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.m) Prestar toda la colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Consejería de Gobierno de Política Social y Accesibilidad del Cabildo de Gran Canaria o por su Intervención General, con la finalidad de comprobar la adecuada aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas.n) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público y subvencionado del

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Servicio, así como para una eficaz promoción del mismo, haciendo mención expresa, en cualquiera de ellas, al Cabildo de Gran Canaria e incluyendo su anagrama o logotipo, tanto en el material de difusión y publicidad utilizado, como en la papelería y documentos para su trámite. Así mismo, deberá colocar un cartel anunciador sobre la prestación del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria, según modelo Anexo V, en un lugar visible de las instalaciones donde se desarrollen las acciones del programa y deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución. El cartel, que se elaborará con materiales resistentes y duraderos, será reproducido en tamaño DIN A4. No está permitida su colocación únicamente en papel. Deberá ser acreditado el cumplimiento de esta obligación mediante fotografía de su colocación que será remitida en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión a la dirección electrónica:[email protected]) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada procedentes de cualquier otro ente público o privado, sin que en ningún caso pueda modificarse el destino o la finalidad de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la subvención.p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.q) Dar cumplimiento a la normativa sobre la protección de datos de carácter personal e informar al beneficiario de la ayuda sobre el traspaso de sus datos a las entidades públicas y a las entidades prestadoras del servicio, dentro del marco del presente Programa.

9.- FINANCIACIÓN, CUANTÍA, PAGO, GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO YSUBCONTRATACIÓN.

9.1. Financiación y cuantía.El mencionado Programa se financiará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 09100/231/462000117 “Convenio de Teleasistencia Domiciliaria”, prevista en el Proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2017, por un importe máximo total de ciento ochenta y tres mil ciento noventa y ocho euros (183.198,00€), una vez aprobado definitivamente el presupuesto y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión. La distribución de la financiación entre todos los municipios grancanarios y para los meses contemplados, se ha fijado en función del coste anual previsto de la prestación del Servicio para cada Ayuntamiento, atendiendo al previsible número total de usuarios (1.607 usuarios), y, a un coste mensual por usuario de 19 €, desglosado en un importe neto de 18,45 € e Igic de 0,55 € y cuyo detalle por municipios, se expone en este apartado:

SUBVENCIONES EN LA MODALIDAD DE APORTACIÓN ECONÓMICA PARA EL PERIODOCOMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017

MUNICIPIOS Precio Neto IGIC (3%) TOTALAGAETE 3.763,80 112,20 3.876,00AGUIMES 4.428,00 132,00 4.560,00ARTENARA 1.439,10 42,90 1.482,00ARUCAS 12.398,40 369,60 12.768,00FIRGAS 2.324,70 69,30 2.394,00GALDAR 6.088,50 181,50 6.270,00INGENIO 7.749,00 231,00 7.980,00MOGAN 7.084,80 211,20 7.296,00MOYA 4.649,40 138,60 4.788,00LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 80.257,50 2.392,50 82.650,00SAN BARTOLOME DE TIRAJANA 3.763,80 112,20 3.876,00LA ALDEA DE SAN NICOLAS 4.428,00 132,00 4.560,00SANTA BRIGIDA 4.206,60 125,40 4.332,00SANTA LUCIA 6.088,50 181,50 6.270,00SANTA MARÍA DE GUIA 5.645,70 168,30 5.814,00TEJEDA 1.660,50 49,50 1.710,00TELDE 12.177,00 363,00 12.540,00TEROR 3.653,10 108,90 3.762,00VALSEQUILLO 1.107,00 33,00 1.140,00VALLESECO 3.321,00 99,00 3.420,00VEGA DE SAN MATEO 1.660,50 49,50 1.710,00TOTAL 177.894,90 5.303,10 183.198,009.2. Pago.El pago de las subvenciones, tendrá carácter de abono anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, al quedar acreditado en el expediente la insuficiencia de recursos de los beneficiarios para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.El abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que figure en el alta a terceros presentado por el solicitante. No será necesaria la constitución de garantía.

9.3. Gastos subvencionables.Serán gastos subvencionables los derivados de la contratación del Servicio de Teleasistencia por el Ayuntamiento que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2017.A estos efectos se considera gasto realizado el que dentro del plazo de justificación señalado en el apartado 11 del presente Programa se encuentre, al menos, en fase de reconocimiento de la obligación.

9.4. Compatibilidad.Las subvenciones concedidas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, sin que el importe de las subvenciones pueda en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, superar el coste total de la actividad.

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9.5. Plazo de ejecución.El plazo máximo de realización de la actividad subvencionada, que constituye objeto del presente Programa, será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2017.La entidad beneficiaria realizará el proyecto subvencionado, sin perjuicio del derecho que le asiste de renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formularse por escrito en el plazo de DÍEZ (10) DÍAS HÁBILES desde que se produzca el hecho que la motiva. En el caso de que la entidad ya hubiese percibido el importe de la subvención, deberá acompañar resguardo del reintegro en la cuenta corriente habilitada para la realización de devoluciones voluntarias.9.6. Subcontratación.Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que, formando parte de la actuación subvencionada, no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la solicitud de subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actuación subvencionada. El coste global de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 100% de la subvención otorgada.El beneficiario no podrá subcontratar con personas o entidades de las contempladas en el artículo 29.7 de la LGS, ni actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

10.- RESOLUCIÓN.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el/la titular de la Consejería del Cabildo de Gran Canaria competente en materia de Política Social y Accesibilidad. Asimismo, será competente para dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución del procedimiento, incluida la facultad de prorrogar el plazo de ejecución y justificación y la de autorizar o denegar las modificaciones que proponga el beneficiario al proyecto u objetivos subvencionados y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.La resolución incluirá la determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria; el crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fueran varios; compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; plazos y modos de pago de la subvención; régimen de justificación, plazo y forma por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

11.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

El Ayuntamiento deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.El sistema de justificación será el de cuenta justificativa conforme al modelo que se publicará en la sede electrónica www.grancanaria.com.La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en soporte papel y en soporte electrónico (formato procesador de textos, hoja de cálculo), según corresponda:

A. MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO, que contendrá:

1. Un ejemplar de la memoria de actuación sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, conforme al modelo que se proporcionará por la Consejería de Gobierno de Política Social y Accesibilidad.B. MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA que contendrá:1. Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del Programa subvencionado, señalando las desviaciones producidas en relación con la solicitud presentada.2. Una declaración del responsable legal de la entidad sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para el proyecto subvencionado, con indicación de los importes y aplicación de los mismos, en su caso. 3. Un certificado del Interventor Municipal en el que deberá acreditarse el cumplimiento de la finalidad de la subvención, el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de las acciones subvencionadas, de la efectiva realización de las mismas, el gasto total efectuado, la subvención recibida e incorporación de la misma al presupuesto y los fondos propios aportados por el ayuntamiento beneficiario, en su caso.4. Carta de Pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del exceso de financiación por otros ingresos del programa, así como de los intereses derivados de los mismos.5. Las ofertas presentadas en los supuestos de gastos subvencionables que superen las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor. La presentación de las ofertas irá acompañada de una memoria justificativa de los criterios tenidos en cuenta en la elección, en el supuesto de que ésta no recaiga en la oferta económica más ventajosa.La documentación requerida deberá ser enviada simultáneamente a la cuenta de correo electrónico: [email protected] tenor de lo establecido en el artículo 75.3 del RLGS, el/la titular de la Consejería de Gobierno de Política Social y Accesibilidad, como órgano concedente, requerirá al 10% de los beneficiarios que resulten de la aplicación de la técnica de muestreo aleatorio simple, la presentación de los justificantes que estime oportuno, a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

12.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

El beneficiario de la ayuda podrá realizar la devolución voluntaria de aquellos gastos que no hayan sido justificados, en la cuenta corriente titularidad del Cabildo de Gran Canaria abierta en Bankia con número IBAN ES76/2038/8745/92/6400000662 debiendo indicarse en el ingreso la entidad que realiza el mismo y la actividad a que se refiere.

13.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

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Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar al reintegro de la misma.Los criterios de graduación a efectos de determinar las cuantías a reintegrar serán los siguientes:1. Serán causas del reintegro total de la subvención: la no realización del proyecto subvencionado, el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, a realizar por el órgano competente, el falseamiento u ocultación de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, el incumplimiento total de los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8.n) de este Programa; el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos así como incumplimientos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. Deberá producirse el reintegro de la subvención en la parte que, en cada caso, corresponda, en los siguientes supuestos: cuando el coste del programa haya sido inferior a la subvención, incluyendo, en su caso, otras subvenciones e ingresos, cuando se realicen actividades fuera de la fecha determinada para la realización de actividades, cuando se modifique el programa o su previsión de gastos sin haber obtenido la autorización correspondiente, cuando se incurra en incumplimiento parcial del objetivo del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención, cuando se justifique de manera insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y, en general, cuando se incumplan las condiciones de realización de la actividad a que se refiere la resolución de concesión. Todo ello sin perjuicio de las causas que para el reintegro de subvenciones se prevén en el artículo 37 de la LGS.Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en el supuesto de que el importe de la subvención concedida, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos del artículo 37 del RLGS.Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Cabildo de Gran Canaria, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención. La determinación de la procedencia de reintegro y aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan, se formalizarán conforme a lo dispuesto en la LGS, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

14.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.- OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.

Los ayuntamientos están obligados a prestar toda la colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Consejería de Gobierno de Política Social y Accesibilidad o por la Intervención General, con la finalidad de comprobar la adecuada aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2017.LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL Y ACCESIBILIDAD

Elena Máñez Rodríguez

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y posteriores modificaciones si fueran preceptivas.

TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención y a la Tesorería Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario accidental DOY FE.

Vº.Bº.ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL,Juan Díaz Sánchez

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