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ACTA DEL PLENO DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA 29 DE MARZO DE 2012. En la Casa Consistorial de Huétor Vega, siendo las 12.00 horas del día 29 de marzo de 2012 celebró sesión ordinaria el Pleno de este Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Mariano Molina Del Paso, asistiendo los Sres. Concejales relacionados al margen, actuando de Secretaria la que lo es de la Corporación, Doña Elisa Laura Ramírez. Asiste también el Sr. Interventor Don Juan Ignacio De Pablo Salazar. SRES ASISTENTES PRESIDENTE DON MARIANO MOLINA DEL PASO. CONCEJALES GM PP DON CONSTANTINO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ DOÑA SUSANA MEGIAS MOLINA DON ROBERTO MOLINA ALVAREZ DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ VELAZQUEZ DOÑA MARY CARMEN SERVILIA LÓPEZ NIETO DON MARIANO GIRELA JUNCO DOÑA ELISA ISABEL GONZALEZ PEDRAZA DON JOSE ANTONIO PEREZ BRAOJOS DON JOSE MANUEL PRIETO ALONSO DOÑA PATRICIA MORALES MUÑOZ DON JOSE ANTONIO MARTIN FERNANDEZ GM PSOE DON JOSE MUROS CASTRO GM IULV-CA DON JESUS FERNANDEZ MARTIN DON FEDERICO HERNANDEZ MEYER SECRETARIA DOÑA ELISA LAURA RAMÍREZ INTERVENTOR DON JUAN IGNACIO DE PABLO SALAZAR Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected] Página 1 de 127 AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (Granada) AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (Granada) C.I.F. P1810300 B

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ACTA DEL PLENO DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA 29 DE MARZO DE 2012.

En la Casa Consistorial de Huétor Vega, siendo las 12.00 horas del día 29 de marzo de 2012 celebró sesión ordinaria el Pleno de este Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Mariano Molina Del Paso, asistiendo los Sres. Concejales relacionados al margen, actuando de Secretaria la que lo es de la Corporación, Doña Elisa Laura Ramírez. Asiste también el Sr. Interventor Don Juan Ignacio De Pablo Salazar.

SRES ASISTENTES

PRESIDENTE

DON MARIANO MOLINA DEL PASO.

CONCEJALES

GM PPDON CONSTANTINO JOSE MARTINEZ HERNANDEZDOÑA SUSANA MEGIAS MOLINADON ROBERTO MOLINA ALVAREZDOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ VELAZQUEZDOÑA MARY CARMEN SERVILIA LÓPEZ NIETODON MARIANO GIRELA JUNCODOÑA ELISA ISABEL GONZALEZ PEDRAZADON JOSE ANTONIO PEREZ BRAOJOSDON JOSE MANUEL PRIETO ALONSODOÑA PATRICIA MORALES MUÑOZDON JOSE ANTONIO MARTIN FERNANDEZ

GM PSOEDON JOSE MUROS CASTROGM IULV-CADON JESUS FERNANDEZ MARTINDON FEDERICO HERNANDEZ MEYER

SECRETARIA

DOÑA ELISA LAURA RAMÍREZ

INTERVENTOR

DON JUAN IGNACIO DE PABLO SALAZAR

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS ANTERIORES DE FECHA 27 DE ENERO Y 27 DE FEBRERO DE 2012.

2. APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AEAT Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACION DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES.

3. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.

4. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

5. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

6. MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 17 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “LAS VIÑAS” Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

7. MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

8. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CASA DE OFICIOS “HUETOR VEGA T-PREPARA.

9. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA TALLER DE EMPLEO “HUETOR VEGA T-CUALIFICA”

10. CREDITO EXTRAORDINARIO EXP: 3/CE.2-201211. RATIFICACION DEL DECRETO 189/2012 PPOS 2012-201312. RATIFICACION DEL DECRETO 246/2012 FEDER MAS SUR13. DACIÓN DE CUENTAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

GENERAL 2011.14. DACIÓN DE CUENTAS DE LA RELACIÓN CERTIFICADA DE FACTURAS Y

CONTRATISTAS DEL REAL DECRETO LEY 4/2012.15. APROBACION DEFINITIVA DE LA INNOVACION AL PGOU

(ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS) PARA ALIENACION DE COCHERAS A FACHADA.

16. SUBSANACIÓN DE INNOVACIÓN PGOU (ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NNSS) DEL ANTIGUO SECTOR 1.

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17. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

18. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

19. DECLARACION INSTITUCIONAL DEL DIA 8 DE MARZO DE 2012 DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

20. MOCIÓN IULV-CA: 8 DE MARZO DE 2012 DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER.

21. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO.

PARTE DE CONTROL22. DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS DE ALCALDÍA23. DACIÓN DE CUENTAS DE RESOLUCIONES JUDICIALES24. RUEGOS Y PREGUNTAS

ORDEN DEL DÍA

Antes del debate y votación del primer punto, el Sr. Concejal DON FEDERICO HERNANDEZ MEYER solicita la palabra y lee un texto que se entrega a Secretaria y que transcrito literalmente dice:

“Cuestión de Orden

Sr. Alcalde, en nombre del Grupo Municipal de Izquierda Unida le pido que interrumpa este pleno y lo continuemos con el mismo orden del día mañana a esta misma hora.Mi petición se basa en que la Convocatoria del Pleno

1. infringe el artículo 28.2 de la Constitución española que reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses,

2. quebranta el artículo 1.1. de la Constitución que dice que España se constituye en un Estado social y democrático, y

3. viola la Ley de Transparencia recientemente aprobada por el Consejo de Ministros del Gobierno de Rajoy que considera como infracción muy grave la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales así como la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, o sea convocar un pleno para impedir que vayamos a la huelga.

Sr. Alcalde ha tenido 60 días, desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo, para este pleno, y ¡vaya casualidad! lo convoca justo para el día de la Huelga. Si de verdad tiene algo muy urgente haberlo

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convocado para ayer, por ejemplo, a las 20H00 y así los funcionarios también habrían tenido tiempo para tenerlo todo terminado, al igual que lo han tenido todo terminado para hoy por la mañana.

La infracción del artículo 1.1. de la Constitución que dice que España se constituye en un Estado social y democrático es porque quieren debatir y votar los puntos del orden del día sin que estén presentes todos los ediles democráticamente elegidos, y no vamos a estar por el derecho constitucional a la huelga que tenemos todos los españoles, todos incluso los concejales.

Sr. Alcalde, le recuerdo que la Ley de Transparencia aprobada por Rajoy conlleva desde la destitución del cargo o la no percepción de la pensión hasta la inhabilitación.

Le agradeceré por todo lo dicho que suspenda este pleno y que volvamos al mismo mañana a esta misma hora.

¡Muchas gracias!”

A continuación solicita la palabra el Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO. En la línea que trasladaba en un escrito presentado propone el cambio de este Pleno para otra fecha que no coincida con la huelga de hoy. Entiende que hay razones para que los trabajadores puedan desarrollar su derecho a la huelga, esta convocatoria impide su ejercicio por lo que pide el cambio de este pleno para otra fecha. El GM PSOE esta ausente en este Pleno porque entiende que es legitimo el ejercicio de derecho de huelga. Si mantiene la actitud que parece que es estrategia del PP este portavoz se mantendrá aquí pero el resto de los compañeros no asistirá.

Por el Sr. Alcalde se contesta que entiende que no se infringe ningun derecho y hay que aprobar el Plan de Ajuste para remitirlo antes del 30 de marzo. Lamenta que coincida con el día de huelga.

En este momento y siendo las 12 horas y 6 minutos abandonan la sesión Don Federico Hernández Meyer y Don Jesús Fernández Martín.

Vuelve a intervenir el Sr. Concejal DON JESUS MUROS CASTRO quien pregunta porque no han sido incluidos algunos puntos que si estaban en la Comisión Informativa. El Sr. Alcalde contesta que porque fueron dictaminados negativamente. El Sr. Muros contesta que es lamentable porque para que están los GM si no se permiten que lleven propuestas al Pleno. Entiende que se les está privando del debate y de su labor de la oposición.

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1. APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS ANTERIORES DE FECHA 27 DE ENERO Y 27 DE

FEBRERO DE 2012.

Por el Sr. Alcalde se pregunta a los Sres. Asistentes si tienen que formular alguna observación a las actas de las sesiones anteriores.

Por el Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO se formulan las siguientes rectificaciones al acta:

En la página 7 donde dice …”es herencia socialista y vendrán más” debe decir “es herencia socialista y vendrán más capítulos de la herencia”.

En la página 11 donde dice “coactar” debe decir “coartar”

En la página 69 donde dice “presenta la declaración de bienes para que no pueda seguir diciendo, debe decir “presenta su declaración de bienes para que el Alcalde no pude seguir diciendo”

Tras las rectificaciones efectuadas el Sr. Presidente somete a aprobación las actas de las sesiones de 27 de enero de 2012 y de 27 de febrero de 2012, emitiéndose 14 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes de la Corporación proclamando aprobadas las Actas de la citadas sesiones anteriores, ordenando su transcripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el art. 110.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

2. APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AEAT Y LA FEDERACIÓN

ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACION DE CARÁCTER

TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

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PRIMERO. Aprobar la adhesión integra del Ayuntamiento de Huétor Vega al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales.

SEGUNDO. Comunicar el presente acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias para su tramitación.

TERCERO. Facultar al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

3. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS

URBANÍSTICAS.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación el Dictamen de la Comisión Informativa, emitiéndose 13 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la imposición en este término municipal de la Tasa por Tramitación de Licencias Urbanísticas y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, con el texto que a continuación se transcribe:

ORDENANZA FISCAL NUM. 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1º.- Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

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Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º.- Naturaleza y hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA), que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en las referidas normas así como en el RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en las Normas de Planeamiento vigentes en el municipio y demás disposiciones generales y particulares que les sean de aplicación.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4º.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Base imponible.

1.- Constituye la Base Imponible de la presente tasa las siguientes cuantías:

a) Para las parcelaciones urbanísticas a que se refiere la Sección Sexta del Capítulo II del Título II de la LOUA, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados o que sea

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objeto de declaración de innecesariedad de la licencia: la Base Imponible será el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Para la ocupación y la primera utilización de edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso: La Base Imponible vendrá constituída por el presupuesto de ejecución material de la vivienda, local e instalación actualizado al momento de la concesión de licencia.

c) Para el resto actos que requieran de licencia urbanística según lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Tramitación de Licencias Urbanísticas: La base imponible será el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra calculado según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.- Del coste señalado en el número anterior se excluye, en su caso, el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

Artículo 6º.- Cuota tributaria1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de

gravamen:

Tipo de licencia Tipo de Gravamen

– Parcelaciones

– Obras u otras actuaciones para las cuales se requiera licencia urbanística según lo dispuesto en el Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, salvo las establecidas en el apartado siguiente

1,24%

– Ocupación y primera utilización

– Instalación de andamios

– Colocación de banderines, marquesinas, u otras instalaciones publicitarias

– Instalación de elementos técnicos

– Movimientos de tierras, extracción de áridos, explotación de canteras y depósito de materiales

– Modificaciones de uso

– Obras e instalaciones provisionales

0,75%

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2.- Se establece una cuota tributaria mínima de 15.00 €.

3.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. A tales efectos, existe actividad municipal, si constan en el expediente informe técnico y/o jurídico tendentes a comprobar si los actos objeto de la licencia se ajustan o no a la legalidad urbanística. De no existir tal actividad, la tasa no podrá exigirse.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8º.- Devengo

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal técnica o administrativa que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9º.- Gestión

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en los siguientes casos de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:

1.- Obras de urbanización

2.- Obras mayores ya sean de edificación en edificios existentes, de nueva edificación, de demolición.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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3.- Ocupación o utilización de edificios.

2. La tasa se exigirá en régimen de declaración- liquidación en el resto de casos.

3. Los sujetos pasivos sometidos al régimen de autoliquidación cumplimentarán el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal y presentarán justificante de pago en cualquier entidad colaboradora autorizada conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística.

La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, en la cual se calculará la base imponible que será establecida en función del presupuesto presentado por los interesados, salvo que dicho presupuesto sea inferior a la valoración realizada por los Servicios Urbanísticos Municipales con base a los índices o módulos en vigor en el momento del devengo, establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía o en su defecto por el Banco de Precios de la Construcción aprobado por la Junta de Andalucía, en cuyo caso se tomará como base liquidable la valoración realizada por los servicios municipales.

4. Los sujetos pasivos sometidos al régimen de declaración-liquidación establecerán en la solicitud de licencia el presupuesto en virtud del cual la Administración Municipal calculará el Impuesto, salvo que dicho presupuesto sea inferior a la valoración realizada por los Servicios Urbanísticos Municipales con base a los índices o módulos en vigor en el momento del devengo, establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía o en su defecto por el Banco de Precios de la Construcción aprobado por la Junta de Andalucía, en cuyo caso se tomará como base liquidable la valoración realizada por los servicios municipales.

5. Cuando se altere la base imponible, tomada para el cálculo de la tasa tanto en los casos en los que se aplica el régimen de declaración- liquidación como en los supuestos autoliquidados, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 10º.- Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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Artículo 11º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 12º.- Revisión

Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional Única. Modificaciones de la Tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.”

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Publicar igualmente en un Diario de los de mayor difusión de la Provincia.

TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de a Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación el Dictamen de la Comisión Informativa, emitiéndose 13 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la imposición en este término municipal de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos, con el texto que a continuación se transcribe:

“ ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha establecido la Tasa por la realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal conforme a lo establecido en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible

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1. Constituye el hecho imponible el desarrollo de la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte aplicable en cada momento a cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o del titular de la actividad, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el articulo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 5 y 22,1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , aprobado por Decreto de 15 de junio de 1955, modificado por el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre.

2. No se devengará Tasa cuando un establecimiento se traslade de local si el traslado es consecuencia de derribo, declaración de estado ruinoso o expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

3. Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la apertura de establecimientos para el inicio de Actividades Económicas, en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso la realización de la actividad de verificación o control posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo y, entre otros, los siguientes :

a) La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el apartado 1º del artículo 1 de la presente Ordenanza.

d) El cambio de titularidad de establecimientos con licencia de apertura.

Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada actividad en un establecimiento que tuviese concedida licencia de apertura para la misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida en su día.

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e) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado.

f) Estarán sujetos a la Tasa también la apertura de pequeños establecimientos, las licencias temporales de apertura para locales o actividades que se habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos.

g) La presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de la actividad que la precise de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la apertura de establecimientos para el inicio de Actividades Económicas

h) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable que afecte a las condiciones señaladas en el apartado 1º del artículo 1 de la presente Ordenanza.

i) Cambio de titular en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la administración de dicho cambio, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal.

4. A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado habitual o temporalmente al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia.

Artículo 2º. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y articulo 23.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable .

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el articulo 23. 2. a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios de los

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inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando la actividad industrial, mercantil o de servicios en general.

Artículo 3º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria a satisfacer se obtendrá mediante la aplicación a la cuota de tarifa del coeficiente de superficie.

2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.

Artículo 4º. Tarifa

1. Las cuotas de tarifa para cada tipo de procedimiento son:

TIPO DE PROCEDIMIENTO €

Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental 320

Actividades excluídas del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal 300

Actividades sujetas al régimen de Declaración Responsable 160

2. Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades reguladas por la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO COEFICIENTE

Hasta 50 metros cuadrados 1,00

De más de 50 a 100 metros cuadrados 1,40

De más de 100 a 200 metros cuadrados 1,80

De más de 200 a 500 metros cuadrados 2,20

De más de 500 a 1.250 metros cuadrados 2,60

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Más de 1.250 metros cuadrados 3,00

3. Las actividades de carácter temporal de conformidad con lo expuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la apertura de establecimientos para el inicio de Actividades Económicas abonarán el 50% de la cuota correspondiente, sin aplicación de coeficientes de superficie, siempre que no se supere el periodo de actividad de 6 meses. En caso contrario se abonará la totalidad de la cuota exigible.

Los coeficientes de los apartados anteriores no se aplicarán a las actividades sujetas a Régimen de Declaración Responsable o Actuación Comunicada.

4. Otras tarifas:

Las tarifas que se aplicarán en los supuestos de hecho contemplados en los apartados c), e), f) y h) del artículo 1.3 de la presente Ordenanza serán el 50% de la cuota correspondiente, sin aplicación de coeficientes de superficie, salvo la dispuesta en el apartado c) en el que si se aplicará el coeficiente de superficie.

Las tarifas a aplicar en los supuestos establecidos en los apartados d) e i) serán del 10% de la cuota correspondiente con la aplicación de los coeficientes de superficie.

5. En los supuestos de personas que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio para comprobar que carecen de otros ingresos y certificado de alta en Seguridad Social, será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, en los supuestos previstos en el Art. 1, número 3, apartado a) y d) de la presente Ordenanza.

Artículo 5º. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, o Declaración responsable al inicio de la actividad, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto, de forma que si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento.

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No obstante, si una vez iniciado el procedimiento se produce desistimiento y por escrito por parte del solicitante con anterioridad a la fecha en que se dicte resolución, se abonará el 50 % de la cuota tributaria

Artículo 6º. Gestión

1. Las personas que solicitaren licencia de apertura de una actividad o que presenten Declaración Responsable de inicio de actividad, deberán presentar conjuntamente con ella en la Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Huétor Vega, justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

3. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas preceptos u Ordenanzas que contradigan lo dispuesto en la presente y en particular la anterior Ordenanza nº 7 Reguladora de la Tasa por licencia municipal de Apertura de Establecimientos (BOP de Granada nº 288 del 16 de diciembre de 1.989).

Disposición Transitoria

Los expedientes iniciados al amparo de la anterior Ordenanza nº 7 Reguladora de la Tasa por licencia municipal de Apertura de Establecimientos (BOP de Granada nº 288 del 16 de diciembre de 1.989) continuarán tramitándose por lo dispuesto en la misma hasta su terminación.

Disposiciones Finales

Primera: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma andaluza, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento

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Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.

Segunda: La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la publicación de texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.”

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Publicar igualmente en un Diario de los de mayor difusión de la Provincia.

TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de a Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación el Dictamen de la Comisión Informativa, emitiéndose 13 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo

PRIMERO. Aprobar inicialmente la imposición en este término municipal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, con el texto que a continuación se transcribe:

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ORDENANZA FISCAL NUM. 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este Municipio del Impuesto.

2. El citado Impuesto se regirá en este Municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por que el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la Tramitación de Licencias Urbanísticas vigente en cada momento.

Artículo 3. Exenciones

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 4. Sujetos pasivos

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1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 5. Base imponible

La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota

1. El tipo de gravamen será el del 3,43 por 100.

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 7. Bonificaciones

Disfrutarán de una bonificación de hasta un 95% las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico–artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

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Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros

Artículo 8. Devengo

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 9. Gestión

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en los siguientes casos de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:

1.- Las obras de urbanización

2.- Las obras mayores ya sean de edificación en edificios existentes, de nueva edificación, de demolición.

2. El impuesto se exigirá en régimen de declaración- liquidación en el resto de casos.

3. Los sujetos pasivos sometidos al régimen de autoliquidación cumplimentarán el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal y presentarán justificante de pago en cualquier entidad colaboradora autorizada conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística.

La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, en la cual se calculará la base imponible que será establecida en función del presupuesto presentado por los interesados, salvo que dicho presupuesto sea inferior a la valoración realizada por los Servicios Urbanísticos Municipales con base a los índices o módulos en vigor en el momento del devengo, establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía o en su defecto por el Banco de Precios de la Construcción aprobado por la Junta de Andalucía, en cuyo caso se tomará como base liquidable la valoración realizada por los servicios municipales.

4. Los sujetos pasivos sometidos al régimen de declaración-liquidación establecerán en la solicitud de licencia el presupuesto en virtud del cual la Administración Municipal calculará el Impuesto, salvo que dicho presupuesto sea inferior a la valoración realizada por los Servicios Urbanísticos Municipales con base a los índices o módulos en vigor en el momento del devengo, establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía o en su defecto por el Banco de Precios de la Construcción aprobado por la Junta de Andalucía, en cuyo caso se tomará como base liquidable la valoración realizada por los servicios municipales.

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5. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, tanto en los casos en los que se aplica el régimen de declaración- liquidación como en los supuestos autoliquidados, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 10. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 12. Revisión

Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.”

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Publicar igualmente en un Diario de los de mayor difusión de la Provincia.

TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

6. MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 17 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “LAS VIÑAS” Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

MUNICIPALES.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de a Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación el Dictamen de la Comisión Informativa, emitiéndose 13 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 6 “Cuota

Tributaria” de la Ordenanza fiscal número 17 reguladora del Servicio Público del Polideportivo

Municipal “Las Viñas” y otras Instalaciones Deportivas Municipales, quedando redactado de la

siguiente forma:

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Artículo 6

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CONCEPTO Importe €

Publicidad METRO LINEAL/AÑO … 47,92 €

POLIDEPORTIVO LAS VIÑAS:

Campo de Fútbol Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio)

Campo completo: 2 horas con luz artificial 144,00 €

Campo completo: 2 horas sin luz artificial 120,00 €

Bono de temporada con luz artificial 1.600,00 €

Bono de temporada sin luz artificial 1.300,00 €

Bono mensual con luz artificial 518,40 €

Bono mensual sin luz artificial 432,00 €

Campo de Fútbol-7:

2 horas con luz artificial 122,00 €

2 horas sin luz artificial 102,00 €

1 horas con luz artificial 61,00 €

1 horas sin luz artificial 50,00 €

Bono temporada 2 horas con luz artificial 1.150,00 €

Bono temporada 2 horas sin luz artificial 1.000,00 €

Bono temporada 1 horas con luz artificial 800,00 €

Bono temporada 1 horas sin luz artificial 700,00 €

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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CONCEPTO Importe €

Bono mensual 2 horas con luz artificial 439,00 €

Bono mensual 2 horas sin luz artificial 367,20 €

Pista Polideportiva: Fútbol-Sala y otros Deportes Colectivos. Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio) €/ AÑO H.N. …

287,48 €

Pista Polideportiva: Fútbol-Sala y otros Deportes Colectivos. Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio) €/ AÑO H.D. …

255,53 €

Fútbol-Sala SIN utilización de luz artificial €/hora … 8,50 €

Fútbol-Sala CON utilización de luz artificial €/hora … 11,20 €

Tenis y deportes colectivos SIN utilización de luz artificial €/hora … 8,50 €

Tenis y deportes colectivos CON utilización de luz artificial €/hora … 11,20 €

PABELLÓN CUBIERTO:Fútbol-sala, Baloncesto y otros Deportes colectivos. Entidades deportivas, peñas y grupos) Temporada de Septiembre a Junio:

Bono Temporada con luz artificial/hora (40€) 1.009,08 €

Bono temporada sin luz artificial/hora (20€) 841,05€

Fútbol-sala y otros deportes colectivos SIN utilización de luz artificial €/hora … 27,50 €

Fútbol-sala y otros deportes colectivos CON utilización de luz artificial €/hora … 33,00 €

Uso transversal pista sin luz artificial /hora 9,16 €

Uso transversal pista con luz artificial /hora 11,00 €

Gimnasio. (1 hora diaria según calendario de apertura). Por mes 30,96 €

Pista de pádel (hora suelta )sin luz artificial 8,00€/hora

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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CONCEPTO Importe €

Pista de pádel (hora suelta) con luz artificial 12,00€/hora

Pista de pádel (hora suelta) Mañanas

Solo de Lunes a Viernes4,00€/hora

Bono 10 sin luz artificial (10h) 72,00 €

Bono 10 con luz artificial (10h) 108,00 €

Bono 20 sin luz artificial (20h) 128,00 €

Bono 20 con luz artificial (20h) 192,00 €

PISCINA CUBIERTA:Nado libre y alquileres

Empadronados No empadronados

Natación libre 3 días semana /mes 22,00 € 28,00 €

Natación libre 5 días semana /mes 29,00 € 35,00 €

Baño libre adulto (15 años en adelante) /hora 3,00 € 3,80 €

Baño libre Infantil (4 a 14 años) /hora 2,50 € 3,50 €

Baño libre + 65 años /hora 2,25 € 2,85 €

Bono 10 Baños adulto (15 años en adelante) 26,00 € 30,00 €

Bono 20 Baños adulto (15 años en adelante) 50,00 € 55,00 €

Bono 30 Baños adulto (15 años en adelante) 72,00 € 80,00 €

Bono 10 Baños infantil (4 a 14 años) 21,50 € 25,00 €

Bono 20 Baños infantil (4 a 14 años) 40,00 € 44,00 €

Bono 30 Baños infantil (4 a 14 años) 56,00 € 63,00 €

Bono 10 Baños + 65 años y discapacitados 19,50 € 22,00 €

Bono 20 Baños + 65 años y discapacitados 37,50 € 41,00 €

Bono 30 Baños + 65 años y discapacitados 54,00 € 60,00 €Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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CONCEPTO Importe €

Natación Escolar 1 Sesión (horario mañanas) 1,50 € 2,50 €

Natación Escolar 5 Sesiones 6,00 € 9,00 €

Alquiler piscina (vaso pequeño) 30,00 €

Alquiler piscina (vaso grande) 1 hora 150,00 €/ hora

Alquiler calle 1 hora 30,00 €

Emisión nuevo carnet 3,00 €

Comisión por devolución de recibos 3,00 €

Pérdida llave taquilla 4,50 €

SEGUNDO. Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, como mínimo, dentro

de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que

estimen oportunas.

7. MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE

SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de a Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación el Dictamen de la Comisión Informativa, emitiéndose 13 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 5 “Cuota Tributaria”

de la Ordenanza fiscal número 29 reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios para la

realización de Actividades Deportivas y Escuelas Municipales, quedando redactado de la

siguiente forma:

Artículo 5.

1.- La cuota tributaria, será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas, según se encuadre la actividad entre las distintas modalidades que a continuación se relacionan y según las condiciones que se señalan:

ACTIVIDADES / ESCUELAS Precio/mes empadronados

Precio/mes no empadronados

Baloncesto 13,00 20,00

Bádminton 13,00 20,00

Lucha – Defensa Personal 13,00 20,00

Gimnasia Rítmica 13,00 20,00

Tenis de mesa 13,00 20,00

Trial-Bici 13,00 20,00

Voleibol 13,00 20,00

Aeróbic 18,00 25,00

Tai-Chi 18,00 25,00

Yoga 18,00 25,00

Pilates 15,00 25,00

Tenis 20,00 25,00

Senderismo 20,00 22,00

Hijos de participantes menores

de 16 años

10,00 22,00

Bicicleta de montaña 10,00 15,00

E.D.M Futbol

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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-Infantil, Cadete y Juvenil. 15,00 25,00

-Prebenjamin, Alevín,

F.Femenino.

15,00 25,00

-Escuelas 3,4, y 5 años 10,00 20,00

Cursos esquí –

infantil hasta 12 años

81,00€/curso fin de semana

Solo empadronados

Cursos esquí –

infantil hasta 12 años

70,00€/curso fin de semana para usuarios con equipo

Solo empadronados

Cursos esquí – Adultos 104,00€/curso fin de semana

Solo empadronados

Cursos esquí – Adultos 93,00€/curso fin de semana para usuarios con equipo

Solo empadronados

ACTIVIDADES ACUÁTICAS Precio/mes empadronados

Precio/mes no empadronados

MATRÍCULA ---- 12,00 €

Curso natación de 3 días para bebes (18 meses a 3 años)

28,00 € 30,00 €

Curso natación de 2 días para bebes (18 meses a 3 años)

23,00 € 26,00 €

Curso natación infantil de 3 días ( 4 a 14 años)

24,00 € 31,00 €

Curso natación infantil de 2 días ( 4 a 14 años)

18,00 € 23,00 €

Curso 3 días para embarazadas 18,00 € 21,00 €

Curso de 3 días adultos y terapéutica

27,00 € 30,00 €

Curso de 2 días adultos y terapéutica

23,00 € 26,00 €

Curso de 3 días Aquagim – Aqualates - Aquafitness

29,00 € 32,00 €

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Curso de 2 días Aquagim – Aqualates - Aquafitness

25,00 € 28,00 €

Curso natación alumnos con necesidades especiales 2días

17,00 € 30,00 €

PÁDEL Precio/mes empadronados

Precio/mes no empadronados

Clases Pádel Infantil 22,00 24,50

Clases Pádel Adulto 30,00 32,50

2.- En aquellas actividades en la naturaleza que sean necesarios desplazamientos en autobús, que resulte a cargo de este Ayuntamiento, se exigirá el ingreso previo del costo del mismo, prorrateado linealmente entre los participantes de la actividad.

3.- Las actividades a desarrollar, podrán ser ampliadas o canceladas según consideración de la Concejalía Delegada de Deportes y en base a la aceptación o no que se demuestre entre los usuarios de los servicios ofrecidos.

SEGUNDO. Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, como mínimo, dentro

de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que

estimen oportunas.

8. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CASA DE OFICIOS “HUETOR VEGA T- PREPARA.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de fecha 23 de marzo de 2012.

En un primer turno de intervenciones, solicita la palabra el Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO quien dice que afortunadamente no va a gobernar el Sr. Arenas porque entonces no se podrían pedir estas subvenciones y seguirán funcionando estas políticas de empleo.

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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El Sr. Alcalde contesta que estos talleres se solicitaron al Sr. Griñan el año pasado y tampoco se concedieron.

Por El Sr. Muros se contesta que existe una política de empleo en la Junta de Andalucía, y aquí hemos tenido talleres y se reparten en los distintos municipios pero si el PP hubiera llegado a gobernar se habrían repartido 0. El Sr. Alcalde se contesta que cuando gobernaba el Sr. Aznar hubo muchos talleres de empleo.

Finalizado el debate se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminad por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de fecha 23 de marzo de 2012, emitiéndose 13 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo

Primero. Aprobar la Memoria del Proyecto “Casa de Oficios Huétor Vega T-PREPARA”.

Segundo. Autorizar la solicitud de subvención al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de una ayuda económica de 333.889,92 euros para el Proyecto “ Casa de Oficios Huétor Vega T-PREPARA”.

Tercero. Adquirir el compromiso de financiar la parte del proyecto no subvencionada por el SAE

9. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA TALLER DE EMPLEO “HUETOR VEGA T-CUALIFICA”

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de a Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación el Dictamen de la Comisión Informativa, emitiéndose 13 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo

Primero. Aprobar la Memoria del Proyecto “Taller de Empleo Huétor Vega T-CUALIFICA.

Segundo. Autorizar la solicitud de subvención al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de una ayuda económica de 542.178,72 euros para el Proyecto “ Taller de Empleo Huétor Vega T-CUALIFICA”.

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Tercero. Adquirir el compromiso de financiar la parte del proyecto no subvencionada por el SAE

10. CREDITO EXTRAORDINARIO EXP: 3/CE.2-2012

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia toma la palabra el Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO quien quiere recordar y que conste en acta que gracias a la iniciativa del anterior equipo de gobierno casi todas las instalaciones de alumbrado público se han podido cambiar y pide que no se actúen sobre aquellas que ya se han cambiado sino sobre aquellas que aun no lo han sido y que se adopten medidas de ahorro energético.

Finalizado el debate, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente número 3/CE.2-2012 de modificación del

Presupuesto General 2012, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante

anulaciones o bajas de créditos en determinadas aplicaciones por estar las actuaciones ya

finalizadas , de acuerdo con el siguiente detalle:

Altas en Aplicaciones de Gastos

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

165/601.00 ALUMBRADO PÚBLICO LED CASCO URBANO 1.800,00 €

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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TOTAL ALTAS 1.800,00 €

Bajas o Anulaciones en Aplicaciones de Gastos

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

170/221.99 OTROS SUMINISTROS 900,00 €

170/226.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 900,00 €

TOTAL BAJAS 1.800,00 €

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín

Oficial de la Provincia de Granada, por quince días, durante los cuales los interesados podrán

examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se

hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un

mes para resolverlas.

11. RATIFICACION DEL DECRETO 189/2012 PPOS 2012-2013

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

UNICO. Ratificar el Decreto 189/2012 cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO Nº 189 / 2012: COMPROMISO FIRME DE APORTACIÓN MUNICIPAL AL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, ANUALIDADES 2012 Y 2013. REFORMA DEL COLEGIO PÚBLICO MARIANA PINEDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN GIMNASIO Y OTRAS INSTALACIONES.

En Huétor Vega, a 5 de marzo de 2012.

Solicitada la inclusión, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2011, del municipio de Huétor Vega en el Plan Provincial de Obras y Servicios Municipales para el cuatrienio 2012-2015 y para las obras que a continuación se detallan:

1. Reforma del Colegio Público Mariana Pineda para la construcción de un gimnasio y otras instalaciones. Bianualidad 2012-2013. Presupuesto aproximado: 200.000 €.

2. Construcción del gimnasio del Colegio Público Virgen de las Angustias. Bianualidad 2014-2015. Presupuesto aproximado: 200.000 €.

Aprobada definitivamente y contabilizada la modificación presupuestaria, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante bajas por anulación, expediente número 3/CE.1-2012, acordada en la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación de fecha 27 de enero de 2012, con objeto de dotar créditos adecuados y suficientes para hacer frente a la aportación municipal de 74.928,00 € correspondiente a las anualidades 2012 y 2013.

Asignada provisionalmente a esta Entidad Local, por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de fecha 23 de febrero de 2012 (BOP nº 39 de fecha 27 de febrero de 2012), para la bianualidad 2012-2013, la obra “ Reforma del Colegio Público Mariana Pineda para la construcción de un gimnasio y otras instalaciones” por un importe y una aportación municipal total de 187.320,00 € y 74.928,00 € respectivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento Regulador de la Cooperación de la Diputación de Granada a las Inversiones Locales y para su posterior ratificación por el Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre, esta Alcaldía HA RESUELTO:

PRIMERO.- Comprometerse expresamente a realizar la aportación municipal que se determine, una vez adjudicada la obra, así como las posibles liquidaciones, obras complementarias y modificados que en su caso se aprueben, previo el oportuno expediente.

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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SEGUNDO.- Hacer efectiva la aportación municipal por el importe de la misma mediante ingreso efectivo a través de transferencia bancaria de los importes certificados.

TERCERO.- Que esta Entidad Local autoriza expresamente a la Diputación de Granada, en el supuesto de que no haga efectiva la aportación municipal en la forma antes señalada, a compensar dicho importe de cualquier otro ingreso que la Entidad Local pueda percibir a través de la Diputación Provincial, sin posterior notificación o requerimiento, incluidos los que se generen por la encomienda de la recaudación municipal.

12. RATIFICACION DEL DECRETO 246/2012 FEDER MAS SUR

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los Sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

UNICO. Ratificar el Decreto 246/2012 cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO Nº 246 / 2012: COMPROMISO FIRME DE APORTACIÓN MUNICIPAL A LA ACTUACIÓN “INVERSIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA RECOGIDA EN LAS AUDITORIAS”. PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE LOCAL Y URBANO “MUNICIPIOS HACIA LA SOSTENIBILIDAD EN LOS ENTORNOS DE CIUDADES MEDIAS DE LA PROVINCIA DE GRANADA (MAS+SUR)”. FEDER 2007-2013.

En Huétor Vega, a 12 de marzo de 2012.

En sesión de fecha 8 de julio de 2011, el Pleno de la Diputación Provincial de Granada aceptó la subvención concedida por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial mediante Resolución de 22 de junio de 2011, por la que se concede una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), correspondiente a la convocatoria de 2011, para la cofinanciación del Proyecto de Desarrollo Sostenible Local y Urbano “MUNICIPIOS HACIA LA SOSTENIBILIDAD EN LOS ENTORNOS DE CIUDADES MEDIAS DE LA PROVINCIA DE GRANADA (MAS+SUR)”, estando prevista, entre otras actuaciones, la siguiente:

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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- “INVERSIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA RECOGIDA EN LAS AUDITORIAS”, en concreto, alumbrado público LED para lugares con especial iluminación en el casco urbano, correspondiendo al municipio de Huétor Vega:

- Presupuesto total de la actuación en el Municipio de Huétor Vega: 18.000,00 euros

- Importe total de la aportación municipal (10%): 1.800,00 euros

Siendo necesario tramitar una modificación presupuestaria, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante bajas por anulación, y aprobarla en la próxima sesión que celebre el Pleno de la Corporación, con objeto de dotar créditos adecuados y suficientes para hacer frente a la aportación municipal de 1.800,00 euros correspondiente a las anualidades 2012 y 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento Regulador de la Cooperación de la Diputación de Granada a las Inversiones Locales y para su posterior ratificación por el Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre, esta Alcaldía HA RESUELTO:

PRIMERO.- Comprometerse expresamente a realizar la aportación municipal que se determine, una vez adjudicada la obra, así como las posibles liquidaciones, obras complementarias y modificados que en su caso se aprueben, previo el oportuno expediente.

SEGUNDO.- Hacer efectiva la aportación municipal por el importe de la misma mediante ingreso efectivo a través de transferencia bancaria de los importes certificados.

TERCERO.- Que esta Entidad Local autoriza expresamente a la Diputación de Granada, en el supuesto de que no haga efectiva la aportación municipal en la forma antes señalada, a compensar dicho importe de cualquier otro ingreso que la Entidad Local pueda percibir a través de la Diputación Provincial, sin posterior notificación o requerimiento, incluidos los que se generen por la encomienda de la recaudación municipal.

13.DACIÓN DE CUENTAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL 2011.

Se da cuenta del Decreto249/2012 que trascrito literalmente dice:

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DECRETO Nº 249 / 2012: APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2011.

En Huétor Vega, 13 de marzo de 2012.

Visto que con fecha 1 de marzo de 2012 se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2011.

Visto que con fecha 12 de marzo de 2012 fueron emitidos los Informes números 026/2012, 027/2012, 028/2012 y 029/2012 por parte de la Intervención General y tomada razón de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, y en el articulo 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sobre materia presupuestaria, esta Alcaldía,

HA RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTOSDERECHOS RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

AJUSTESRESULTADO PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes................... 6.827.986,20 6.070.296,76 757.689,44 b. Otras operaciones no financieras.... 104.534,94 2.973.395,78 -2.868.860,841. Total operaciones no financieras (a+b) …............................................................. 6.932.521,14 9.043.692,54 -2.111.171,402. Activos financieros.............................. 13.642,67 9.222,83 4.419,843. Pasivos financieros …......................... 264.407,74 -264.407,74RESULTADO PRESUPUESTARIO DELEJERCICIO...................................... 6.946.163,81 9.317.323,11 -2.371.159,30

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AJUSTES:

4.Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales ....................................................................................................5.Desviaciones de financiación negativas del ejercicio.....................................

3.156.214,84

6.Desviaciones de financiación positivas del ejercicio..................................... 235.125,18 2.921.089,66RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO................................................................. 549.930,36

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

COMPONENTES IMPORTES AÑO 2011 IMPORTES AÑO 2010

1. (+) Fondos líquidos …........................................... 3.720.905,58 6.586.931,72 2. (+) Derechos pendientes de cobro ….....................

5.554.949,79

5.564.704,14

- (+) del Presupuesto corriente ...............................

1.057.796,34 2.273.384,07

- (+) de Presupuestos cerrados ..............................

5.140.454,86 3.933.838,98

- (+) de operaciones no presupuestarias ............... 45.268,35 45.024,18 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva .................................................................. 688.569,76 687.543,09 3. (-) Obligaciones pendientes de pago .................... 2.965.389,79 3.410.585,93 - (+) del Presupuesto corriente ................................

1.904.053,39 2.296.049,24

- (+) de Presupuestos cerrados ............................... 354.616,91 435.881,30 - (+) de operaciones no presupuestarias ............... 919.878,94 881.996,87 - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva ........................................................................ 213.159,45 203.341,48

I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 6.310.465,58 8.741.049,93 II. Saldos de dudoso 3.370.626,89 3.078.294,52

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cobro ............................................................... III. Exceso de financiación afectada ................................................ 3.668.311,80 6.585.300,13IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) .......................................................................................................... -728.473,11 -922.544,72

SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y remitir copia de la liquidación a la Administración Estatal y Autonómica conforme al articulo 193 del RDL 2/2004.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Mariano Molina del Paso, en Huétor Vega, a 13 de marzo de 2012.

Dada cuenta del Decreto Por el Sr. Alcalde se explica que se intentará que el

resultado sea positivo.

Toma la palabra el Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO quien le gustaría matizar que el resultado presupuestario es sustancialmente inferior de aquellas gestiones pésimas que hacia en anterior equipo de gobierno. Le resulta extraño que se aumenten los fondos de nivelación municipales en casi 300.000 euros y también la participación en los ingresos del Estado, gracias a iniciativas socialistas. Los gobiernos socialistas, autonómico y central creían en el municipalismo y así lo han demostrado con hechos. También en las OPAS pendientes no aparece ninguna de las facturas posteriores a 1 de enero de 2012 cuando la liquidación se presenta en marzo de 2012. El remante líquido de tesorería disminuye pero no puede ser de otra manera porque hay un plan económico que obliga a reducir cada año. El anterior Equipo de Gobierno ya lo había reducido con lo que no sería tan mala esa gestión.

En el capitulo de estabilidad presupuestaria, no se cumple y en consecuencia hará falta un plan económico financiero que habrá que poner en marcha.

Por el Sr. Alcalde se contesta que los objetivos no se cumplen porque antes había más de 4 millones de euros de aquellos convenios urbanísticos y ahora como se están pagando las obras hay menos. El tema de las facturas es que la liquidación es a 31 de diciembre de 2011, aquí no se recoge el 2012. En cuanto al ajuste, después como se verá vendrá el Plan de Ajuste. También se reconocieron que se liquidaron plusvalías que no se van a cobrar. Hay municipios que están mucho peor que Huétor Vega, también hace alusión a la deuda con el anterior letrado que al final se va a saldar en 110.000 euros. Se están reduciendo los gastos en diversos servicios a través de los procedimientos de contratación

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14. DACIÓN DE CUENTAS DE LA RELACIÓN CERTIFICADA DE FACTURAS Y CONTRATISTAS DEL REAL DECRETO LEY

4/2012.

El Pleno toma conocimiento de la relación de contratistas y facturas remitidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 14 de marzo de 2012 y del Informe de Intervención num. 034/2012 de fecha 19 de marzo de 2012 en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero por el que se determina obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

Toma la palabra el Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO quien dice que ha recibido el Plan de Ajuste esta mañana por lo que le gustaría que se lo explicaran, si va afectar a impuestos o va a ver reducción de sueldos.

15.APROBACION DEFINITIVA DE LA INNOVACION AL PGOU (ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS) PARA ALIENACION DE COCHERAS A FACHADA.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar definitivamente la innovación al PGOU de Huétor Vega (adaptación parcial de las NNSS) para alienación de cocheras a fachada, en la que se incluye la subsanación requerida en informe de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 30 de diciembre de 2011 especificando que la edificación que queda exenta del retranqueo a la alineación oficial, contabiliza en el cómputo global en cuanto a ocupación y edificabilidad máxima

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SEGUNDO. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40.2 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía remitir la documentación completa de la Innovación del PGOU de Huétor Vega (Adaptación parcial de las NN.SS) al Registro Administrativo de Instrumentos de Planeamiento solicitando su inscripción.

TERCERO. Una vez recibida la certificación registral a que se refiere el art. 40 de la citada Ley 7/2002 de 17 de diciembre publicar este acuerdo y el texto integro de la normativa urbanística en el BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

16. SUBSANACIÓN DE INNOVACIÓN PGOU (ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NNSS) DEL ANTIGUO SECTOR 1.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la incorporación al expediente de Innovación a las NNSS de Huétor Vega que afecta a parcelas del Antiguo Sector I delimitadas por calle Del Romero, Avd. de Loaysa, Calle Zahareña, Calle Lavanda y Carril de Santo Domingo una ficha de condiciones urbanísticas, similar a las que forman parte del documento de Revisión de Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 2002 y vigentes actualmente., así como, la representación gráfica de las nuevas tipologías mediante el plano correspondiente (plano 2ª) del documento de Revisión de Normas Subsidiarias.

SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento a efectos de su inscripción.

17. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS

URBANÍSTICAS.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012.

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Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal nº 12 reguladora de la Tramitación de Licencias Urbanísticas cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12 REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza Municipal que se ha dictado de conformidad con la ordenación urbanística y territorial, así como la restante legislación estatal, autonómica y de régimen local aplicable, tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas en el término municipal de Huétor Vega, así como controlar los actos de edificación o construcción o usos del suelo, incluidos los del subsuelo y el vuelo.

ARTICULO 2. ACTOS SUJETOS A LA OBTENCIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA

1. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos relacionados en los artículos 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (en adelante, LOUA) y 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA, en adelante) y en general, cualquier otra acción sobre el suelo, el vuelo y el subsuelo que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes.

2. No precisarán licencia municipal de obras las que sean consecuencia de órdenes de ejecución, vinculadas al deber de conservar o de declaración de ruina urbanística, así como tampoco las obras de urbanización incluidas en un Proyecto de Urbanización o que fueran complementarias en proyectos de edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LOUA, sin perjuicio de las aprobaciones procedentes. No obstante, las obras o actuaciones que se realicen con ocasión de una orden de ejecución que excedan de las medidas estrictamente señaladas en la misma, serán ilegales. Cuando se necesiten ampliar las obras o actuaciones sobre dichos inmuebles, requerirán para su ejecución la previa solicitud de la licencia de obras correspondiente.

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3. Tampoco precisarán licencia urbanística, las actuaciones promovidas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de quedar sujetas a los mismos requisitos y con iguales efectos que la propia licencia urbanística.

ARTICULO 3. CLASES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Las licencias urbanísticas pueden ser:

a) Licencia de parcelación.

b) Licencias de obras.

b.1) De urbanización.

b.2) De obras de edificación en edificios existentes.

b.3) Obras de nueva edificación.

b.4) De obras de demolición.

c) Licencia de otras actuaciones urbanísticas.

d) Licencia de ocupación y utilización.

e) Licencia de usos y obras provisionales.TITULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LOS DISTINTOS TIPOS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

CAPITULO I. LICENCIAS DE PARCELACIÓN

ARTICULO 4. PARCELACIÓN

1. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar si la alteración propuesta del inmueble se ajusta a la legislación urbanística y al planeamiento territorial y urbanístico aplicable. Salvo en los supuestos de innecesariedad de la licencia, toda alteración de la superficie de un inmueble estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOUA se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en la legislación para las parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate.

Igualmente, tendrán la consideración de actos reveladores de posible parcelación urbanística, la transmisión ínter vivos de cuotas pro indiviso de fincas clasificadas como suelo no urbanizable, Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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cuando a cada uno de los titulares corresponda teóricamente una parte de superficie inferior a la mayor de las fijadas en la ordenación urbanística y territorial vigente, como parcela mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie del inmueble objeto de alteración, el porcentaje que represente cada cuota indivisa enajenada. El mismo régimen se aplicará a las transmisiones de acciones, participaciones u otros derechos societarios que produzcan el mismo resultado, así como a las divisiones horizontales. En estos actos reveladores de parcelación urbanística, se requerirá la correspondiente licencia urbanística o declaración de innecesariedad, debiendo esta última condicionarse resolutoriamente al cumplimiento de las previsiones fijadas en el instrumento de planeamiento urbanístico o territorial, o en su caso, aquellas que garanticen la no inducción a la formación de nuevos asentamientos.

Los Notarios y Registradores de la Propiedad, para autorizar e inscribir respectivamente las escrituras públicas de estos actos o negocios jurídicos, exigirán el previo otorgamiento de licencia urbanística o declaración de innecesariedad, debiendo los primeros testimoniarlo en las correspondientes escrituras públicas.

2. Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas de los terrenos en suelo no urbanizable o suelo rural, salvo que hayan sido incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización, en la forma que determine la legislación de ordenación territorial y urbanística, en cuyo caso podrán autorizarse para facilitar la ejecución de dicha actuación.

ARTICULO 5. OBJETO Y DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN

1. El Proyecto de Parcelación tienen por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del inmueble propuesto.

2. El Proyecto de Parcelación, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en caso de resultar éste legalmente exigible, se compondrá de los siguientes documentos:

a)Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las condiciones urbanísticas vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan adecuadas para el uso que el planeamiento les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación.

b)Se aportará identificación registral y catastral de las fincas, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.

c)Plano georreferenciado de situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración sobre la cartografía del PGOU (a escala 1/2000 o en su defecto 1/5000) y sobre la cartografía catastral a escala 1/500.

d)Planos del estado actual, georreferenciado, a escala 1/500, en el que se señalen las fincas

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originarias, registrales o reales, representadas en plano parcelario, señalando las edificaciones y arbolado existentes así como los usos de los terrenos.

e)Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía georreferenciada, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente.

Los Planos acotados se presentarán tanto en soporte papel como en soporte informático.

ARTICULO 6. LICENCIA DE PARCELACIÓN

1. La licencia de parcelación se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de los Proyectos de Re-parcelación.

2. Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada todo acto de alteración sea por subdivisión o agregación, de parcelas en suelo rural y urbanizado, según las definiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (LS08, en adelante) siempre que el suelo no haya sido objeto de Reparcelación. Las licencias individualizadas incorporarán las condiciones urbanísticas de las parcelas resultantes.

3. La licencia de parcelación autoriza a deslindar y a amojonar la parcela o parcelas resultantes.

4. Las licencias municipales sobre parcelación y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la Escritura Pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de dicha escritura determinará la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación de la misma podrá ser prorrogado por razones justificadas a solicitud del interesado.

5. En la misma Escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al Notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento de Huétor Vega, con lo que se dará por cumplida la exigencia de presentación a que se refiere el apartado anterior.

6. Toda división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia de parcelación o con infracción de la misma, dará lugar a la adopción de las medidas oportunas de protección de la legalidad urbanística, incluyendo la de reposición de la realidad física alterada que se llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa en el caso de terrenos clasificados como suelo no urbanizable conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la LOUA.

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ARTICULO 7. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD INDIVIDUALIZADA DE LICENCIAS DE PARCELACIÓN

a) Solicitud de licencia en modelo normalizado.

b) Proyecto de Parcelación, con los requisitos y documentos previstos en el artículo 13.1 c) del RDUA y en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

CAPITULO II. LICENCIAS DE OBRAS

ARTICULO 8.

1.- OBJETO DE LA LICENCIA

1. El objeto de la licencia de obras es comprobar si las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico y de ordenación territorial vigentes. Para ello las solicitudes de licencia urbanística deberán ir acompañadas del correspondiente Proyecto técnico suscrito por técnico competente que incluirá Proyecto Básico y/o Proyecto de Ejecución, este último visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Una vez presentado el Proyecto ante la Administración Municipal, de la exactitud y veracidad de sus datos responderán el promotor y los proyectistas así como el Colegio Profesional que vise el Proyecto a los efectos legalmente establecidos.

Aprobada y concedida la correspondiente licencia quedará el Proyecto incorporado a aquélla como condición material de la misma. En consecuencia, deberá someterse a autorización municipal toda alteración del mismo durante el transcurso de la obras, salvo meras especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidos en el Proyecto aprobado o fijados en las condiciones particulares de la licencia, encontrándose específicamente sujetas a autorización las modificaciones que afecten a cambios de uso, a las condiciones de volumen y forma de los edificios, condiciones de posición y ocupación del edificio en la parcela, condiciones de edificabilidad, número de viviendas, condiciones de accesibilidad y a las medidas de protección contra incendios.

2. La licencia urbanística de edificación es título jurídico administrativo que autoriza a edificar conforme a lo establecido en la legislación urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto con respecto al replanteo de las alineaciones y rasantes. El silencio administrativo será negativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RD Ley 8/2011 de 1 de julio.

3. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de obras parciales que autoricen la realización de fases concretas de un Proyecto Básico de Edificación. Para ello será necesaria la presentación del Proyecto de Ejecución, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de obras referido a la fase de que se trate. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

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. Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes. . Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.

En los supuestos señalados, el Ayuntamiento podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes. También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad.

2. ETAPAS DEL PROYECTO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN

Todo Proyecto Técnico de Edificación podrá desarrollarse, a efectos de su tramitación administrativa para la obtención de la preceptiva licencia de obras, en dos etapas: Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución según establece el artículo 6.1.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), de conformidad con el artículo 13.1 a) del RDUA

A) El contenido del Proyecto Básico será conforme a lo previsto Anexo I del CTE y a la legislación sectorial que le sea de aplicación conforme a la entidad del proyecto.

Anexo de la Memoria:

-Valoración y estimación de la posible disposición de andamios, vallas de protección, contenedores, y demás elementos auxiliares de obra, ya sea en espacio público o privado y, en su caso, ocupación de bienes de titularidad pública con vallas, andamios, medios auxiliares de obra y contenedores. -Estimación de la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición que previsiblemente se van a producir con la obra, suscrito por técnico competente que deberá incluir, entre otros aspectos, una valoración del coste previsto de dicha gestión que formará parte de presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

-Anexo en el que se justifique el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación en materia de seguridad en caso de incendios, seguridad de utilización y accesibilidad.

B) El contenido del Proyecto de Ejecución será conforme a lo previsto en el CTE y a la legislación sectorial que le sea de aplicación conforme a la entidad del proyecto.

Anexo de la Memoria:

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-Información geotécnica, complementaria a que la que conste en el Proyecto Básico.

-Cálculo de la estructura.

-Instalaciones del edificio.

-Eficiencia energética.

-Estudio de impacto ambiental.

-Plan de control de calidad.

-Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.

-Proyecto técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, suscrito por técnico competente. -Estudio Acústico relativo al cumplimiento de las normas sobre calidad y prevención contenidas en la legislación sobre Protección contra la Contaminación Acústica vigente en el caso de existir instalaciones productoras de ruidos y vibraciones.

-Señalamiento del plazo de iniciación y de la duración máxima prevista de las obras, así como programación. -Disposición de andamios, vallas de protección, contenedores, y demás elementos auxiliares de obra, ya sea en espacio público o privado y, en su caso, ocupación de bienes de titularidad pública con vallas, andamios, medios auxiliares de obra y contenedores.

-Estudio para la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición que previsiblemente se van a producir con la obra, suscrito por técnico competente que deberá incluir, entre otros aspectos, una valoración del coste previsto de dicha gestión que formará parte de presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

ARTICULO 9. TIPOS DE LICENCIAS DE OBRAS

La licencia urbanística de obras puede ser:

1.- De urbanización.

2.- De edificación.

2.1.- En edificios existentes.

. Obras de restauración.

. Obras de rehabilitación.

. Obras de reestructuración.

. Obras de ampliación.

. Obras de acondicionamiento.

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2.2.- De nueva edificación.

. Obras de reconstrucción.

. Obras de sustitución.

. Obras de nueva planta.

3.- De demolición.

ARTICULO 10. OBRAS DE URBANIZACIÓN SUJETAS A LICENCIA

1. Estarán sujetos a la previa y preceptiva licencia municipal las obras de urbanización, no municipales, no incluidas en un Proyecto de Urbanización específico, así como las de mera conservación y mantenimiento de ésta. Cuando las obras de urbanización se puedan incorporar como complementarias en los proyectos de edificación, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia de obras de edificación.

2. Las obras de urbanización que se lleven a efecto en ejecución de un Proyecto de Urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de éstos, sin perjuicio de que, previo a su inicio, se realice el acta de replanteo u otras que resulten preceptivas.

3.Será necesaria la acreditación de la previa constitución de fianza (a determinar por el Ayuntamiento) en garantía de reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros y demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse. Esta fianza será exigible, en el caso de obras promocionadas por Administraciones Públicas, al contratista de las mismas al inicio de su ejecución, que tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento.

ARTICULO 11. LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

Dentro de las licencias urbanísticas de obras de edificación y teniendo en cuenta la clasificación contenida en el artículo 9, se distinguen, además, las dos categorías siguientes

A) Licencias de obra mayor.

B) Licencia de obra menor.

ARTICULO 12. LICENCIAS DE OBRA MAYOR

A) OBRAS SOBRE EDIFICIOS EXISTENTES: Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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En todas las obras sobre edificios existentes se exigirá la eliminación de cables de suministros sobre la fachada, siempre que la actuación afecte de forma integral a ésta. El titular de la licencia estará obligado a desplazar el cableado existente para que sea embutido o enterrado en la vía pública. Dicha obligación se constituye en complementaria del deber de dotar a la edificación de las condiciones necesarias de urbanización en los términos señalados en el artículo 56 en relación con el contenido del 55.2.B.b párrafo segundo de la LOUA. Los términos concretos de esta obligación se fijarán en el acuerdo de concesión de licencia, constituyéndose de forma genérica en la obligación de dotar al frente de fachada, y vía pública, del correspondiente tubo en vacío, y la realización de las gestiones pertinentes con las compañías suministradoras para la retirada de la fachada de los cables y embutido.

Se diferencian:

1. Obras de restauración: Son aquéllas que tienen por objeto la restitución de los valores históricos o arquitectónicos de un edificio catalogado existente o parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales, cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda comprobarse su autenticidad.

2. Obras de rehabilitación: Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo, pero con la conservación integral o mayoritaria de la configuración arquitectónica con los valores arquitectónicos del inmueble.

3. Obras de reestructuración: Son aquéllas obras consistentes en la renovación, mediante transformación de un edificio existente, para su adaptación a nuevas condiciones de usos, o debido a su grave deterioro funcional, que suponen la modificación de la configuración arquitectónica del inmueble, de su disposición estructural o espacial originaria, aún conservando los cerramientos exteriores del edificio.

4. Obras de ampliación: Son aquéllas encaminadas a la ampliación de un edificio existente con aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes o por construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificación actual o por colmatación mediante edificación de nueva planta situada en los espacios libres no cualificados o catalogados del solar u ocupados por edificaciones marginales.

5. Obras de acondicionamiento: Son aquéllas consistentes en las actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Se pueden referir a la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, diversos sistemas de alarmas y otros sistemas eléctricos. También se incluye a los sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas. Todo en relación con el uso o usos que se pretenda implantar.

B) OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN:Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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1. Obras de reconstrucción: Son aquellas obras que, con carácter excepcional, tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.

2. Obras de sustitución: Son aquellas obras que tienen por objeto la construcción de un nuevo edificio previa demolición de otro preexistente.

3. Obras de nueva planta: Son aquellas obras de nueva construcción sobre solares vacantes.

C) OBRAS DE DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL.

ARTICULO 13. LICENCIAS DE OBRA MENOR

1. Se entiende por obra menor aquella de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas o locales, y que no precise Proyecto técnico firmado por profesionales titulados, sin perjuicio, cuando proceda, de la exigencia del Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Dentro de éstas se encuentran:

A) Obras de conservación y mantenimiento: Son aquellas obras cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, ornato, seguridad y funcionalidad sin alterar su estructura portante, ni su configuración arquitectónica, así como tampoco su distribución espacial interior. Se incluyen dentro de este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, las diversas labores de pintura de la edificación, la limpieza y la reparación de las cubiertas y el saneamiento y mejora de conducciones e instalaciones.

B) Obras de adaptación/adecuación: Son aquellas obras de reforma menor que afectan exclusivamente a los elementos privativos de locales y parte de viviendas con el fin exclusivo de mejorar sus condiciones funcionales o de uso.

Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las promovidas individualizadamente para mejorar las condiciones de habitabilidad de pisos, partes de viviendas unifamiliares, locales y que puedan afectar a la redistribución interior de tales dependencias, así como las propias de acondicionamiento de fachadas de locales en planta baja.

En cualquier caso, deberá quedar asegurada la seguridad y estabilidad del inmueble donde se encuentren incluidas las dependencias objeto de reforma.

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ARTICULO 14. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE OBRA MAYOR

1. Para la obtención de licencia de obra mayor deberá presentarse en el Registro correspondiente la siguiente documentación:

a) Solicitud de licencia en modelo normalizado.

b) Asunción expresa y formal por el promotor de la obra conforme se define en el artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización, en su caso, el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas. c) Acreditación suficiente del carácter de promotor en los términos dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.

d) Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.

e) Justificante del ingreso de tasa por tramitación de licencias urbanísticas así como del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con las ordenanzas fiscales vigentes en el momento de su devengo.

f) Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales u otras preceptivas

conforme a normativa sectorial)y, en su caso, concesiones administrativas.

g) Cuando la obtención de la licencia de edificación lleve aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para su conversión de la parcela en solar, mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un proyecto de obras ordinarias de urbanización, que será autorizado mediante la misma licencia de edificación. Esta autorización sustituirá a las ulteriores licencias de acometidas de servicios para lo cual el proyecto deberá cumplir la normativa sobre acometidas de servicios urbanos.

En cualquier caso, si la obra de urbanización que se ejecuta de forma simultánea implica la transformación de un suelo urbanizable o urbano no consolidado serán exigibles las garantías adicionales previstas en los artículos 54.3 y 55.1 de la LOUA.

h) Acreditación de la constitución, por parte del productor de residuos de construcción y demolición, de fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los mismos.

i) Cualquier otra documentación prevista en el Plan General vigente en el Municipio.

j) Proyecto Básico, y/o de Ejecución, con tantos ejemplares como organismos deban informarlo, redactado por técnico competente y visado el proyecto de ejecución por el colegio profesional correspondiente, acompañado de soporte informático en ficheros vectoriales georreferenciados (DWG, PDF u otros equivalentes).

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2. Además, en los distintos tipos de obras de edificación, y dentro del contenido de la documentación a aportar en el Proyecto Básico, será exigible la siguiente documentación específica:

2.1. Proyectos de obras sobre edificios existentes:

2.1.1. Proyectos de obras de restauración.

-Descripción documental de los aspectos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución.

-Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la restauración proyectada.

. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los mismos.

. Detalle pormenorizado de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original.

-Descripción pormenorizada del estado de la edificación con los planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación.

-Justificación de las técnicas empleadas en la restauración.

Cuando las obras de restauración no afecten a la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá reducirse a juicio del Ayuntamiento, a las partes que se proyecta restaurar y a su relación con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiere sobre el ambiente urbano y sobre los usos actuales y de posible implantación.

Así mismo, a juicio del Ayuntamiento, cuando concurran causas que así lo motiven dada la singularidad de estos proyectos podrá requerirse la concreción de la documentación exigida. En este tipo de obras, para la obtención de la licencia, será requisito, en todo caso, la presentación de Proyecto Técnico que incluya Proyecto Básico y de Ejecución, con el contenido descrito en el artículo 8 bis de las presentes Ordenanzas

2.1.2. Proyectos de obras de rehabilitación.

-Levantamiento del edificio en su situación actual.

-Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de los elementos más relevantes, con análisis de las afecciones que el proyecto pueda suponer sobre los mismos y características del resultado final. -Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la rehabilitación sobre los mismos.

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-Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.

2.1.3. Proyectos de obras de reestructuración.

-Levantamiento del edificio en su situación actual.

-Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de los elementos más relevantes, en especial de los cerramientos a conservar, analizando sus aspectos constructivos y la adopción de medidas para su mantenimiento.

-Detalle pormenorizado de los efectos de la reestructuración sobre los mismos. -Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.

2.1.4. Proyectos de obras de ampliación.

-Levantamiento del edificio o local, o de la parte de los mismos a que afecte el proyecto de obras en su situación actual.

-Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más relevantes y comparación con las características del resultado final.

-Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras proyectadas. -Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.

2.1.5. Proyectos de obra de acondicionamiento.

Cuando en la obra se alterase alguna de las características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc.., se aportarán como anexos los documentos que justifiquen y describan la solución proyectada, la comparen con la de partida y permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.

En las obras de ampliación y/o acondicionamiento, para la obtención de la licencia, será requisito la presentación del Proyecto técnico que incluya Proyecto Básico y de Ejecución, con el contenido descrito en el artículo 8 bis de las presentes Ordenanzas.

2.2. Documentación específica de los Proyectos Básicos de nueva edificación.

Los proyectos para los distintos tipos de obras de edificación se complementarán con los documentos que a continuación se señalan:

2.2.1. Proyectos de obras de reconstrucción.

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-Reproducción de los planos originales del edificio primitivo, si los hubiere.

-Descripción documental de todos aquellos elementos que permitan un mayor conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio que se proyecta reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de la reconstrucción.

-Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte del edificio, se expondrá gráficamente la relación con la parte que se integra.

2.2.2. Proyectos de obras de sustitución.

Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o de los tramos de la calle a los que dé la fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto.

2.2.3. Proyectos de obra de nueva planta.

En los casos en que la edificación deba formar parte de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se incluirán los mismos complementos documentales previstos en el número anterior para las obras de sustitución.

2.3. Documentación específica de los proyectos de demolición.

Los proyectos de demolición incluirán la documentación adecuada para poder justificar la posibilidad legal de demolición. En todo caso, deberán aportar testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.

3. Para la obtención de la licencia de obra mayor el interesado, a lo largo del procedimiento, deberá acreditar documentalmente la previa constitución de aquellas fianzas que, en garantía de reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros, demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas, sean exigidos por los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de la normativa aplicable.

ARTICULO 15. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN

1. Para el inicio de las obras y dentro del plazo concedido por la licencia urbanística para el mismo, en los supuestos en los que no sea exigible para la obtención de la licencia, deberá presentarse un ejemplar del Proyecto de Ejecución, redactado por técnico competente y debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente o supervisado cuando proceda por la correspondiente oficina de supervisión de proyectos, en su caso, así como la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de la misma.

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2. Con el Proyecto de Ejecución se acompañarán la declaración de concordancia entre Proyecto Básico y de Ejecución, los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras. La presentación del Proyecto de Ejecución debidamente visado habilitará la ejecución de las obras objeto de la licencia, previa resolución del Ayuntamiento respecto a la concordancia entre el Proyecto Básico y el de Ejecución, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de diez días desde la presentación de éste.

En caso de discordancia entre el Proyecto Básico y el Proyecto de Ejecución, se exigirán informes jurídico y técnico sobre el alcance de la misma, y sobre la necesidad de solicitar nueva licencia, en su caso. La autorización de inicio de obras contendrá la condición expresa de que la misma en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto Básico que no hayan sido declaradas expresamente. Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el Proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación. En caso de que el Colegio Profesional correspondiente haya visado la declaración de concordancia entre el Proyecto Básico y el de Ejecución será responsable en caso de existir discrepancias entre ellos no puestas de manifiesto ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en los artículos 14.3 letra e) y 63.1 a) del RDUA.

En el caso de que la declaración de concordancia venga suscrita por técnico competente será responsable el mismo en caso de existir discrepancias no puestas de manifiesto ante el Ayuntamiento, en los términos previstos el artículo 63.1 a) del RDUA.

3. Cuando se trate de obras de demolición, se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse como consecuencia de la misma.

ARTICULO 16. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR

1. El interesado presentará solicitud de licencia en modelo normalizado e irá acompaña de la documentación básica requerida a cada tipo de licencia de obra menor.

La solicitud irá acompañada y/o concretará, además de la anterior, los siguientes extremos:

-La valoración del presupuesto de ejecución material, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

-Cuando las obras afecten a zonas comunes del inmueble, se deberá aportar acuerdo de la comunidad de propietarios.

-Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales u otras preceptivas conforme a normativa sectorial) y, en su caso, concesiones administrativas. Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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2. Dependiendo de la entidad y alcance de las obras solicitadas, y a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, se requerirá fianza para:

1. Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.

2. Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos

3. Garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.

3. Las obras menores podrán ser de dos tipos:TIPO A

1. Obras en fachadas y cubiertas:- Picado, enfoscado y pintura.

- Sustitución o colocación de aplacados.

- Sustitución de carpinterías y cerrajerías sin modificación de huecos.

-Impermeabilización de terrazas, limpieza de cubierta y sustitución de tejas en inmuebles sin afectar a elementos estructurales.

-Reparación y sustitución de canalones y bajantes.

2. Obras interiores en viviendas:- Obras de albañilería y tabiquería que no supongan modificación de uso ni cambios sustanciales en la distribución de la vivienda, ni afecten al cumplimimiento de las condiciones de habitabilidad.

-Sustitución de solerías, alicatados, aparatos sanitarios y falsos techos.

-Nueva implantación de instalaciones o infraestructuras.

3. Obras en locales:-Reforma de fachadas.

-Obras de acondicionamiento que no afecten a su estructura o modifiquen sustancialmente su distribución interior.

4. Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:-Reparaciones, sustituciones o renovaciones completas.

-Implantación de nuevas instalaciones o infraestructuras.

5.Otras actuaciones:

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-Reformas no sustanciales en zonas ajardinadas.

-Apertura de catas o derribos puntuales previo a la redacción de un proyecto de reforma de vivienda o local, siempre que se justifique sus necesidad.

-Obras menores de características similares a las recogidas en el presente artículo.

6.Vallado de solares en Suelo Urbano

TIPO B

• Vallas de publicidad exterior de grandes dimensiones

4. La documentación a presentar será la siguiente:

Para las obras TIPO A:

1- Memoria descriptiva de las obras y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes que les sea de aplicación, así como presupuesto detallado de las mismas, suscritos por el interesado/a.

2- Documentación gráfica mínima a presentar:

-Fotografías del conjunto del inmueble y de las zonas de actuación, en su caso.

-Plano de situación del inmueble.

3- Planos de planta de las zonas afectadas por las obras (estado actual y reformado), en caso de que sean necesarios para la descripción de la obra a criterio de los Servicios Técnicos Municipales.

4- Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por técnico competente, en caso de que la naturaleza de la obra lo haga exigible a criterio de los Servicios Técnicos Municipales.

5- Dirección Técnica suscrita por técnico competente, en casos excepcionales en que así se valore por los Servicios Técnicos.

Para las obras TIPO B

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1- Proyecto suscrito por técnico competente e integrado por:

-Memoria descriptiva de la instalación y justificativa del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

-Plano de situación del solar a escala 1/2000, sobre cartografía del vigente Planeamiento.

-Plano del solar con la ubicación de las vallas a escala 1/500

-Planos de planta, sección y alzado a escala 1/20.

-Fotografía en color del emplazamiento.

-Presupuesto de ejecución de la instalación solicitada.

2- Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por técnico competente.

3- Dirección Técnica suscrita por técnico competente.

4- El promotor o contratista que vaya a ejecutar las obras solicitadas, deberá aportar póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, en el que se asegure la reparación de los posibles daños que pudieran ocasionarse con las mismas.

CAPITULO III. LICENCIAS PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.

ARTICULO 17. DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA.

1. Definición. Se entiende por otras actuaciones urbanísticas a efectos de esta ordenanza, aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en un proyecto de urbanización o en una obra de edificación, que se acometan con independencia de los proyectos en que éstas se contengan.

2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:

A) Obras civiles singulares: entendiéndose por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares.

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B) Actuaciones estables, cuando su instalación haya de tener carácter permanente, duración indeterminada, o prolongada en un tiempo determinado.

Comprende este subgrupo, a título enunciativo, las actuaciones siguientes:

-Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones y explanaciones así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural, no vinculados a la urbanización ni edificación.

-Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.

-La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante. -La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, permanentes.

-La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen de suelo no urbanizable, así como su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.

-La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

-Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.

-Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.

-La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.

-Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de minas y aguas.

-Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.

ARTICULO 18. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

1. Solicitud en modelo normalizado.

2. Proyecto Técnico que incluya Proyecto Básico y de Ejecución, en los supuestos en que se precise, suscrito por profesional competente y visado, este último, por el Colegio Profesional correspondiente, con tantos ejemplares como organismos hayan de informar la solicitud, conteniendo como mínimo:

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-Memoria descriptiva, justificativa y de legalidad.

-Plano de emplazamiento.

-Croquis suficiente de las instalaciones.

-Cálculos y planos estructurales, en su caso.

-Presupuesto.

3. En el supuesto de que como consecuencia de estas actuaciones se generen residuos de construcción o demolición, acreditación de la constitución, por parte del productor de residuos de construcción y demolición, de fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los mismos.

4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales u otras preceptivas conforme a normativa sectorial) y, en su caso, concesiones administrativas.

5. Para la obtención de la licencia de otras actuaciones urbanísticas el interesado, a lo largo del procedimiento, deberá acreditar documentalmente la previa constitución de aquellas fianzas que, en garantía de reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros, demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas, sean exigidos por los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de la normativa aplicable.

CAPITULO IV. LICENCIAS DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES.

ARTICULO 19. OBJETO DE LA LICENCIA Y SUPUESTOS EN QUE PROCEDE

1. La licencia de ocupación y de utilización tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras regulada en la presente Ordenanza tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos.

2. Están sujetas a licencia de ocupación o utilización:

a) La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, así como las de reforma general y parcial, y la de aquellos locales resultantes de obras en los edificios en

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que sea necesario por haberse producido cambios en la configuración de los mismos o alteración en los usos a que se destinan.

b) La nueva utilización de aquéllos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.

La licencia de utilización, en el caso de edificaciones e instalaciones obligadas a solicitar y obtener licencia de apertura o a presentar declaración responsable que autoricen el inicio de la actividad, se otorgará con independencia de la obtención de estas últimas.

ARTICULO 20. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Certificado final de obras, suscrito por los técnicos directores de la misma y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.

c) Proyecto final de obras con el alcance y contenido del proyecto de ejecución, en el caso de que se hayan producido modificaciones sustanciales respecto a éste y a efectos de su legalización.

d) Certificado de la Administración competente en materia de telecomunicaciones o boletín de instalador cuando se trate de edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas. e) Certificado, en su caso, de la dirección facultativa, acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa técnica reguladora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. f) Ficha técnica descriptiva de la instalación del ascensor (R.A.E.) registrada por la Consejería competente de la Junta de Andalucía y demás elementos previstos e instalados para tal fin en las obras concluidas.

g) Certificado de técnico competente que recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de apertura, en su caso.

h) Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma. En el caso que la licencia de ocupación o utilización implique legalización, la tasa a aplicar será la correspondiente a la suma de la prevista para la licencia de ocupación o utilización y a la de obra de edificación correspondiente a la legalización prevista, de conformidad con la ordenanza de tasas vigente.

i) Certificado de las compañías suministradoras de los Servicios Urbanísticos respecto a la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.

j) Ensayo acústico, relativo al cumplimiento de la normativa sobre calidad y prevención establecida en la legislación sobre Protección contra la contaminación acústica vigente, en el caso de existir instalaciones productoras de ruidos y vibraciones

k) Certificado que garantice el cumplimiento del Decreto 127/2001, de 05 de junio, sobre medidas de seguridad de parques infantiles, tratándose de edificaciones exentas de licencia de apertura con zona recreativa infantil o declaración responsable

l) Documentación acreditativa de haber registrado las distintas instalaciones existentes en las edificaciones objeto de licencia en el órgano competente de la Junta de Andalucía, cuando así lo requiera la normativa que lo regula.

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m) Contrato de mantenimiento por un año de las instalaciones de protección contra incendios, tratándose de edificaciones exentas de licencia de apertura.

n) Presentación ante el Ayuntamiento o acreditación de la presentación ante la Gerencia del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de la declaración catastral por nueva construcción (modelo 902N).

CAPITULO V. LICENCIAS DE OBRAS Y USOS DE CARÁCTER PROVISIONAL

ARTICULO 21. OBRAS Y USOS PROVISIONALES

1.- Con carácter excepcional, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan, en los términos fijados en la LOUA y en el RDUA. Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general. Dichas licencias de usos y obras provisionales, que tendrán acceso al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la LOUA, no generarán derecho a indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación.

1. La autorización sólo se podrá conceder sometida a plazo límite o condición extintiva que se derivarán de la propia naturaleza de la obra o uso solicitado.

2. A efectos de garantizar la ausencia de costes para el Municipio en el caso de que, realizada la obra o instalado el uso, el interesado no ejecutase la demolición de lo construido o la erradicación del uso cuando lo acordare la Administración Municipal, se podrá exigir a los interesados que, con carácter previo a la autorización de los mismos, presenten aval por la cuantía que resulte de la valoración del coste de dicha demolición o erradicación efectuada por los servicios técnicos municipales, sin perjuicio de la exigencia a los mismos del mayor coste que pudiera resultar cuando las mismas se realicen efectivamente.

3. En el caso de necesitar licencia de apertura, de actividad y/o instalación, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Apertura de Establecimientos y Actividades, la misma podrá ser sustituida por informe favorable del Técnico competente para ello.

TITULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 22. OBJETO, CONTENIDO Y EFECTOS DE LA LICENCIA URBANÍSTICA

1. Las licencias urbanísticas facultarán a sus titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

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2. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero salvo lo dispuesto en el artículo 5.3. del RDUA.

3. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

4. Será requisito imprescindible para la contratación provisional de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones la acreditación de la concesión de la licencia de obras ante las empresas suministradoras de dichos servicios, debiendo exigirse por éstas para la contratación definitiva de los mismos la licencia de primera ocupación o utilización.

ARTICULO 23. VIGENCIA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS

1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella.

2. Las obras comenzarán y terminarán dentro de los siguientes plazos establecidos en el Artículo 1.48.a ) del PGOU (Adaptación de las NNSS) de Huétor Vega al amparo de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre; a contar desde la notificación de su otorgamiento:

- 6 meses para iniciar las obras (con posibilidad de prórroga otros 6 meses más previa solicitud).

- Tres años para la terminación de las obras.

3. El titular la de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras así como la fecha de instalación de cada uno de los elementos auxiliares de obra autorizados conjuntamente con la licencia de obras. En el caso de que la licencia haya sido concedida con Proyecto Básico, con esta comunicación deberá acompañarse Proyecto de Ejecución y demás documentación aneja vinculada a la misma, que será objeto de comprobación y autorización en los términos previstos en esta Ordenanza.

4. En el caso de obras de nueva edificación, la comunicación del inicio de las obras se acompañará del acta de replanteo firmada por la dirección facultativa.

ARTICULO 24. PÉRDIDA DE EFICACIA DE LAS LICENCIAS

1. La pérdida de eficacia de las licencias se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Anulación de la misma por resolución judicial o administrativa o suspensión temporal de sus efectos. Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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b) Desistimiento o renuncia del interesado comunicada en forma a la Administración concedente. c) Incumplimiento de las condiciones a las que estuviesen subordinadas, de conformidad con las normas aplicables.

d) Caducidad de la licencia.

2. La pérdida de eficacia de la licencia de que se trate conllevará, en los casos en que así proceda, la obligación para el titular de la misma de reponer, a requerimiento de la Administración municipal, la realidad física al estado a que se encontrare antes de su concesión.

ARTICULO 25. CADUCIDAD Y PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS

1. Las obras o actuaciones amparadas por la licencia deberán dar comienzo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio y finalizar en el plazo máximo de treinta y seis meses computados del mismo modo.

2. Por causa justificada, y por una sola vez, podrá concederse prórroga por tiempo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa antes de que finalicen los plazos respectivos, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, para el caso que se haya dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos apartados anteriores. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras, no comporta por si misma, prórroga del plazo de terminación de aquella.

3. La Administración urbanística municipal, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando no comiencen o no finalicen las obras o actuaciones amparadas en los plazos previstos, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiendo iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad sin la previa solicitud y obtención de una nueva licencia.

4- Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procederá declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de LOUA siempre que la no edificación, conservación o actuación previstas con la autorización implique incumplimientos de deberes urbanísticos en los términos previstos en la legislación urbanística.

ARTICULO 26. REHABILITACIÓN DE LA LICENCIA CADUCADA

La declaración de caducidad de la licencia no obsta al derecho del titular la misma o al de sus causahabientes de solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes o el

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ejercicio de las actividades autorizadas, adaptándose aquélla al planeamiento vigente en el momento de su petición. Para la obtención de esta nueva licencia podrá utilizarse el proyecto anteriormente tramitado, debidamente actualizado, o bien un proyecto nuevo adicional para las obras que resten por ejecutar. A todos los efectos, la fecha de la licencia será la del otorgamiento de la rehabilitación de la misma.

ARTICULO 27. TRANSMISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS

1. Cualquier acto de transmisión de las licencias urbanísticas deberá ser comunicado por escrito al Ayuntamiento de Huétor Vega, suscrito por el anterior y el nuevo titular, acompañado del título jurídico en que se fundamente dicha transmisión.

En el supuesto en que la licencia estuviera condicionada por aval o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá autorizada la transmisión hasta tanto el nuevo titular de la misma constituya idénticas garantías a las que tuviese constituida el transmitente. Si las obras se hallasen en curso de ejecución, a aquella comunicación deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en que se encuentran las mismas, suscrita de conformidad por ambas partes y por el técnico director de la obra. Sin el cumplimiento de los requisitos expresados, las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo propietario de las obras.

2. Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución material de las mismas, salvo meras especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidos en el Proyecto aprobado o fijados en las condiciones particulares de la licencia, que podrán posponerse al proyecto final de las obras.

ARTICULO 28. INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento del condicionado impuesto en la licencia urbanística de que se trate dará lugar, sin perjuicio de la declaración de caducidad, a la exigencia de responsabilidades de todo orden a que pueda haber lugar, de conformidad con la LOUA y demás legislación aplicable.

ARTICULO 29. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS

A) Obligaciones materiales.

1. Sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la correspondiente licencia urbanística en función de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el titular de la licencia estará sujeto a las prescripciones que a continuación se señalan:

a) A ajustar la ejecución de las obras o de la actividad al proyecto autorizado mediante la licencia, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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al mismo. b) A garantizar, en su caso, la conversión de la parcela en solar, mediante la presentación de aval en la cuantía necesaria, según valoración de los Servicios Técnicos Municipales o compromiso de ejecutar simultáneamente las obras de edificación y de urbanización. Esta obligación incluye la necesidad, en las obras sobre edificios existentes que afecten de forma sustancial a la fachada, de trasladar cables y conductores de suministros grapados en la misma a tubos o canalizaciones en vacío (con sus correspondientes registros) ubicados en el subsuelo de la acera o calzada colindante con la alineación oficial de la parcela. Con el acto de concesión de la licencia se concretará el alcance de esta obligación y las garantías exigidas para su cumplimiento. La constitución de esta garantía será condición previa al otorgamiento de licencia

c) A colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública durante el transcurso de las obras un cartel informativo de las principales características y alcance de las mismas, su desarrollo y agentes que intervienen en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos, en general, de que las mismas cuentan con la preceptiva aprobación, autorización o licencia, así como el ejercicio de sus derechos por los consumidores y usuarios. Asimismo, se consignará la fecha de la licencia concedida, número del expediente y plazo de ejecución de la misma, según lo dispuesto en el Anexo I de esta Ordenanza.

d) Disponer siempre en la obra de copia de la licencia de edificación concedida.

e) Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente, tanto respecto a la edificación como a la vía pública.

f) Reparar los desperfectos que la ejecución de las obras pueda causar en la vía pública, constituyendo garantía suficiente al efecto.

g) Retirar, en un plazo no superior a cinco días desde que se considere terminada la obra, los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza que se hubiere constituido.

2. El incumplimiento de estas obligaciones puede determinar la denegación de la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de que además pueda considerarse como infracción urbanística u otro tipo de incumplimiento tipificado.

B) Obligaciones formales.

1. El titular de una licencia de obra mayor debe de comunicar al Ayuntamiento las incidencias que surjan durante la realización de las obras que tengan repercusión en la vía pública o en las condiciones de la licencia. En todo caso, serán preceptivas las siguientes comunicaciones:

a) Inicio de las obras así como la fecha de instalación de cada uno de los elementos auxiliares de la obra autorizados conjuntamente con la licencia. En los supuestos en los que la concesión de licencia no requiera el Proyecto de Ejecución, el inicio de la obra obliga a su presentación la cual Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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habilitará la ejecución de las obras previa resolución del Ayuntamiento respecto de la concordancia entre Proyecto Básico y de Ejecución que deberá dictarse y notificarse en el plazo de diez días desde la presentación de éste.

b) Finalización de las obras, y solicitud de la licencia de primera ocupación o utilización cuando las obras se encuentren sujetas a ella.

c) Interrupción justificada de las obras que puedan dar lugar a sobrepasar el plazo de ejecución establecido en la licencia.

d) El titular de la licencia o el director facultativo deberá comunicar al Ayuntamiento, en el caso de obras de nueva edificación, que la ejecución de la obra ha alcanzado terminación de la estructura a nivel de rasante y, asimismo, con posterioridad, la ejecución de obra a nivel de estructura de la última planta proyectada.

e) El titular de las licencias está asimismo obligado a satisfacer las obligaciones fiscales y tributarias derivadas de su solicitud, de su otorgamiento o de su ejecución que vengan establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, en la forma y plazos previstos en las mismas.

TITULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.

CAPITULO I. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.

ARTICULO 30. RÉGIMEN JURÍDICO

El régimen jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas será el regulado en la LOUA y, en concreto, a lo previstos en sus artículos 148, 149 y 169 a 175; el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y disposiciones de este título, así como aquella normativa sustitutoria que, en un futuro, pueda modificar a la señalada.

CAPITULO II. DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA. INICIACIÓN

ARTICULO 31. SOLICITUD DE LICENCIA

1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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normalizada acompañada de la correspondiente documentación exigida en esta ordenanza según el tipo de licencia de que se trate.

2. Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a la identificación del interesado, fecha, lugar y firma de la solicitud, órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.

3. La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretendan realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico.

4. Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga lo ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste.

5. Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.b) de la LOUA o las actuaciones de interés público sobre estos terrenos previstas en el artículo 52.1. c) del mismo texto legal, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.

6. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada, y dentro del mismo informarán a los administrados de la fecha en que aquélla ha sido recibida, del plazo máximo normativamente establecido para la resolución del procedimiento y su notificación y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

ARTICULO 32. SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD

1. En el plazo de diez días indicado en el artículo anterior, si la solicitud de licencia no reuniera los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que consistirá en la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

2. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, se entenderá a todos los efectos como fecha de inicio del expediente la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

SECCIÓN SEGUNDA. INSTRUCCIÓNPlaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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ARTICULO 33. INFORMES

1. El expediente contará con informes técnico y jurídico del servicio correspondiente sobre la adecuación de lo solicitado a la normativa urbanística aplicable.

2. Cuando en la instrucción del procedimiento sean preceptivos informes de órganos distintos del que tiene la competencia para resolver deberán ser evacuados en el plazo de diez días salvo, que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro mayor o menor.

3. De no emitirse el informe en dicho plazo podrán proseguirse las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se entenderá evacuado favorablemente, excepto en el caso de informes preceptivos que sean vinculantes para la resolución del procedimiento siempre que una ley así lo establezca.

4. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a otras Administraciones Públicas, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe que, igualmente, habrá de ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.

ARTICULO 34. REQUERIMIENTOS PARA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un requerimiento único para subsanación de deficiencias de fondo que deberá precisar las mismas, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación que será de quince días en el caso de las obras menores y treinta días en el caso de obras mayores, incluyendo advertencia de caducidad del procedimiento, por lo que dicho plazo en ningún caso será superior a tres meses.

2. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado con indicación de los recursos pertinente.

3. Si el requerimiento se cumplimentara parcialmente o de manera insuficiente, la licencia será denegada.

SECCIÓN TERCERA. RESOLUCIÓN

ARTICULO 35. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOPlaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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1. Los servicios técnicos municipales competentes emitirán un único informe técnico y los Servicios Jurídicos municipales el correspondiente informe jurídico.

2. La resolución del órgano competente para resolver deberá producirse en el plazo máximo establecido en esta Ordenanza a contar desde la fecha en que se considere iniciado el expediente con el siguiente contenido:

-Denegación, que en todo caso será motivada.

-Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

ARTICULO 36. PLAZO MÁXIMO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

El órgano competente deberá otorgar o denegar las licencias urbanísticas resolviendo los procedimientos en plazo de tres meses contado desde la presentación y recepción en el Registro correspondiente de la documentación completa exigida para su tramitación.

ARTICULO 37. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Cuando transcurran los plazos señalados en el artículo anterior para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiere adoptado resolución expresa, operará el silencio en los términos dispuestos en el artículo 23 del RD Ley 8/2011 de 1 de julio.

Anexo I

PRIMERO.- Deber de colocar y mantener el cartel informativo de licencia urbanística:

1.- En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por los ciudadanos e identificación administrativa.

2.- Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.

3.- El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.

4.- Dicho cartel se colocará con carácter previo al comienzo de la obra y permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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En caso de promociones de varios bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.

5.- Corresponde a la Inspección Urbanística y a la Policía Local velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

SEGUNDO.- Características del cartel

El cartel, según los supuestos, tendrá un formato DINA0 ó DIN-A3 o distintivo específico, según se indica en el Anexo.

De forma destacada figurará el escudo municipal, y a continuación los siguientes datos, a título indicativo, según requiera la propia información de los diferentes supuestos de obras:

Contenido informativo:

-Licencia municipal (tipología de la licencia).

-Expte: -Tipo de obra

-Régimen de protección en los casos de vivienda

-Situación -Promotor -Proyectista -Constructor

- Director de la obra

- Director de ejecución de la obra

-Coordinador de seguridad y salud

- Fecha de concesión de la licencia

- Fecha de inicio y finalización de la obra

TERCERO.- Elaboración del cartel

1.- La elaboración del cartel será por cuenta del promotor o constructor, cumplimentando los datos a partir de los que figuren en la resolución de concesión de la licencia y la correspondiente documentación técnica, siguiendo el modelo oficial. En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dispuesto en esta resolución, para conocimiento y cumplimiento por parte del solicitante.

2.- En los supuestos en los que el proyecto básico y el de ejecución se presenten por separado, el cartel se confeccionará una vez notificada la aprobación del de ejecución.

CUARTO.- Infracciones

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Constituye infracción la realización de actos de edificación o uso del suelo y del subsuelo sin licencia o contraviniendo sus condiciones. En particular:

a) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud. b) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.

c) La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.

d) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.

e) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.

QUINTO.- Sujetos responsables y procedimiento

Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnico director de la obra.

En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.

SEXTO.- Modelos y características del cartel y distintivo

1.- Los modelos a través de los cuales los particulares y/o promotores de obras informarán sobre la obra objeto de la licencia se ajustan a los siguientes formatos:

a) Modelo 1: Formato grande, para obras de nueva edificación y rehabilitación y otras de edificios. Dimensiones: DIN A0 (84 x 120 cms), posición: Vertical.

b) Modelo 2: Formato pequeño, para obras de acondicionamiento de locales. Dimensiones: DIN A3 (30 x 42 cms), Posición: Vertical.

c) Modelo 3: Distintivo específico para obras menores, (10 X 14 cms)

2.- Características:

La distribución del cartel se ajustará al siguiente reparto: 4/10 partes al distintivo municipal; 1/10 parte a la leyenda Licencia Municipal de Obras y 5/10 partes al contenido informativo de la licencia.

Anexo II Modelo normalizado de solicitud de licencia urbanística. (adjunto a la presente Ordenanza).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

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Para aquellos proyectos básicos que no hayan sido voluntariamente visados, podrá establecerse un control administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la ordenanza quedarán derogadas las disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y transcurra el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y estará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia”

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

18.APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL

INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

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Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal nº 11 reguladora de la Apertura de Establecimientos para el inicio de Actividades Económicas cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11 REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto.Artículo 2. Finalidades.

Artículo 3. Concepto de actividad y exclusiones.

Artículo 4. Requisitos de las actividades excluidas.

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 6. Condiciones generales exigibles a las actividades.Artículo 7. Competencia.

TITULO II. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOArtículo 8. Iniciación (Consulta Previa)Artículo 9. Documentación administrativa.Artículo 10. Cambio de denominación social.Artículo 11. Documentación técnica.Artículo 12. Reiteración de las peticiones de licencia.Artículo 13. Extinción de la Licencias.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Artículo 14. Caducidad.Artículo 15. Inspecciones de Establecimientos en funcionamiento.Artículo 16. Exposición de las licencias.

TITULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOSArtículo 17. Alcance.

CAPITULO I. ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 18. Ámbito de aplicaciónArtículo 19. Normas generales del Procedimiento: Solicitud y documentación.Artículo 20. Informe técnico municipal.Artículo 21. Plazo.Artículo 22. Silencio administrativo.Artículo 23. Puesta en funcionamiento parcial.Artículo 24. Visita de comprobación.

SECCION 1ª. PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDADES SOMETIDAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL.Artículo 25. Alcance.Artículo 26. Tramitación.Artículo 27. Documentación.Artículo 28. Información Pública.Artículo 29. Propuesta de resolución de Calificación Ambiental.Artículo 30. Plazo para dictar resolución.Artículo 31. Puesta en marcha.

SECCION 2ª. PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES SOMETIDAS A OTROS INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.Artículo 32. Alcance.Artículo 33. Procedimiento.SECCION 3ª. AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER OCASIONAL O EXTRAORDINARIO.Artículo 34. Alcance.

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Artículo 35. Solicitud y documentación.Artículo 36. Requisitos mínimos de los Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.Artículo 37. Tramitación.Artículo 38. Contenido mínimo de las autorizaciones.Artículo 39. Otras actividades de carácter ocasional o extraordinario.

CAPITULO II. CAMBIOS DE TITULARIDAD.SECCIÓN 1ª. ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTOArtículo 40. Transmisibilidad de las LicenciasArtículo 41. Alcance.Artículo 42. Documentación.Artículo 43.Tramitación.SECCIÓN 2ª. ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLEArtículo 44. Tramitación

CAPITULO III. AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOSSECCION 1ª. MODIFICACIONES SUSTANCIALES.Artículo 45. Documentación.Artículo 46. Tramitación.Artículo 47. Modificaciones sustanciales en actividades sujetas a Régimen de Declaración o Comunicación Previa.

SECCION 2ª. MODIFICACIONES NO SUSTANCIALESArtículo 48. Documentación.Artículo 49. Tramitación.Artículo 50. Modificaciones no sustanciales en actividades sujetas al Régimen de Declaración o Comunicación Previa.

CAPITULO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIONES PREVIAS.Artículo 51. Alcance.Artículo 52. Solicitud y documentación.Artículo 53. Tramitación y plazo.Artículo 54. Régimen de Comunicación.

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TITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 55. Infracciones y sanciones.Artículo 56. Cuadro de infracciones.Artículo 57. Responsables de las infracciones.Artículo 58. Otras medidas: Ordenes de ejecución.Artículo 59. Sanciones accesorias y no pecuniarias.Artículo 60. Cuantía de las sanciones pecuniarias.Artículo 61. Graduación de las sanciones.Artículo 62. Prescripción.Artículo 63. Caducidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.DISPOSICIONES FINALES.ANEXO I.FORMULARIOS.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de esta Ordenanza es agilizar y flexibilizar los mecanismos de intervención administrativa municipal en la actividad económica desplegada en nuestra localidad, teniendo presente la naturaleza y finalidad de cualquier licencia, cual es, la de ajustar las actividades al interés general, velando por el cumplimiento de las condiciones medioambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad, conjugando estos principios con los de libertad de empresa y los administrativos de economía, celeridad y eficacia y por otra parte, establecer una norma comprensiva y unificadora, promulgada por la Administración municipal, en base a la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Siguiendo las pautas marcadas por la Directiva citada, este Ayuntamiento ha procurado la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios de carácter económico, lo que permitirá la reducción de cargas administrativas y otorgará mayor seguridad jurídica a los prestadores, además de suponer un incremento de las posibilidades de elección de los destinatarios y una mejora de la calidad de los servicios tanto para los consumidores como para las empresas usuarias de los mismos; siendo la regla general la eliminación de licencias y autorizaciones previas que se sustituirán por notificaciones posteriores o declaraciones en las que los prestadores de servicios se responsabilizaran del cumplimiento de los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad. Asimismo, se han determinado, de acuerdo con la Directiva, aquellos procedimientos que, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por razones de protección del patrimonio histórico- artístico, seguridad o salud pública, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público y siempre por razones justificadas y

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proporcionadas, deberán continuar sometidas a la obtención de licencia de apertura con carácter previo al ejercicio de la actividad.

En definitiva, el fin perseguido ha sido el de simplificación de los procedimientos en la medida de lo posible, sobre todo en aquellos casos de actividades de menor entidad, procurando la unificación de estos. Se ha conseguido pues, un texto que conjuga en suma, las exigencias derivadas de la necesaria e irrenunciable labor de control municipal, con la necesidad de conseguir una tramitación lo más ágil posible.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos a seguir por el Ayuntamiento de Huétor Vega en materia de concesión de licencias de apertura de establecimientos y actividades, la presentación de declaraciones responsables para la entrada en funcionamiento de los establecimientos y actividades, el ejercicio de las de carácter extraordinario u ocasional, la determinación del régimen sancionador, la intervención municipal en materia de prevención y control ambiental, así como el mantenimiento de las condiciones establecidas en aquellas y en la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable.

2. La actuación municipal se extenderá al control del mantenimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se concedieron las licencias y al control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma, y a las adaptaciones exigibles a las actividades autorizadas que así se establezcan, en su caso, en las distintas disposiciones aplicables.

Artículo 2. Finalidades.

1. Las finalidades de la presente Ordenanza son:

a) Alcanzar un alto grado de protección de las personas y del medio ambiente en su conjunto, para garantizar una mejor calidad de vida mediante la utilización de los instrumentos necesarios que permitan prevenir y evitar, o minimizar, corregir y controlar los impactos y afecciones de todo tipo que las actividades sometidas a la misma originen, en su caso.

b) Reducir las cargas administrativas de los promotores, unificando y agilizando los diferentes procedimientos administrativos concurrentes aplicables.

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c) Garantizar la libre prestación de las actividades de servicios con las limitaciones necesarias por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o de protección del medio ambiente, en los términos establecidos en el art. 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Artículo 3. Concepto de actividad y exclusiones.

1. Se entiende por actividad el ejercicio, en el término municipal, de actividades de carácter profesional, comercial, mercantil e industrial, que se ejerzan en local o recinto determinado, y en general, cualquier actividad distinta al uso de vivienda y sus instalaciones complementarias.

2. Quedan excluidos del deber de solicitar y obtener Licencias de Apertura o presentar Declaración Responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa, o deba obtenerse licencia o efectuar Declaración Responsable por exigirlo otra norma aplicable:

a) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por estos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

b) Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por la normativa municipal en vigor.

c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos.

d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.

e) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se trate de uso de oficina o despacho profesional, siempre que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera, no asimilables a los producidos por el uso residencial. No están amparadas expresamente de esta exclusión aquellas actividades de índole sanitaria o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales.

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f) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos, así como los locales de culto religioso y de las cofradías, las sedes administrativas de las Fundaciones, las Corporaciones de derecho público, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidades sin ánimo de lucro, los Partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público.

g) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.

h) Piscinas de uso colectivo sin finalidad mercantil y que no sean de pública concurrencia.

i) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.

j) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.

k) El ejercicio individual de actividad artesanal.

l) La instalación de antenas o estaciones radioeléctricas.

m) Los aparatos electrodomésticos entre los que se incluyen equipos de reproducción audiovisual y musical, incluidos sus elementos accesorios (tdt,...), que no superen en el conjunto de la actividad una emisión máxima de 70 dBA, que habrán de estar tarados por cualquier medio, y siempre que no se trate de actividades incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Las actividades incluidas en los apartados e) y k) anteriores estarán sujetas al régimen de Declaración Responsable, salvo las actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención médico-quirúrgica o donde se disponga de aparatos de radiodiagnóstico que estarán sujetas a licencia de apertura.

Artículo 4. Requisitos de las actividades excluidas.

En todo caso, los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas y sus instalaciones, habrán de cumplimentar las exigencias que legalmente les sean de aplicación.

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En el ámbito correspondiente de cada Administración Pública, el servicio competente para la supervisión del proyecto técnico o documentación exigida será responsable del control y cumplimiento íntegro de la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos establecidos en la presente ordenanza, se entiende por:

1. Cambio de titularidad: Acto comunicado tanto de la antigua persona titular como de la nueva de una actividad por el que se pone en conocimiento de la Administración la transmisión de la licencia de apertura o funcionamiento.

2. Modificación sustancial: Cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas y/o calificadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, salud de las personas y en el medio ambiente.

3. Modificación no sustancial: Cualquier modificación no incluida en el apartado anterior referida a la calificación ambiental u otros aspectos contenidos en la licencia de instalación o apertura, referida a procedimientos en trámite o concluidos, con escaso efecto sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente y que no implique un incremento de las emisiones a la atmósfera o de los vertidos a cauces públicos, de la generación de residuos, utilización de recursos naturales o suponga afección del suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado o de un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.

4. Licencia de instalación: Autorización municipal previa a la de apertura o funcionamiento que permite la implantación de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad y en la Ley 13/99 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

5. Licencia de apertura o funcionamiento: Autorización municipal que permite comenzar la actividad tras comprobar que los locales e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones idóneas de tranquilidad, seguridad, salubridad y accesibilidad, se ajustan a los usos determinados en la normativa y planeamiento urbanístico, así como cualquier otro aspecto medio ambiental establecido en las presentes ordenanzas o norma sectorial aplicable. Dicha comprobación se podrá efectuar directamente por los servicios municipales y/o mediante la aportación de los correspondientes certificados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

6. Actividad industrial: La actividad consistente en la manufacturación de productos para su posterior comercialización.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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7. Actividad mercantil: El ejercicio profesional de la activad de adquisición de productos para su posterior venta o la prestación de servicios con ánimo de lucro.

8. Actividad profesional: Aquella que para su ejercicio requiera la obtención de la titulación correspondiente y su inscripción en su Colegio profesional y aquellas otras asimilables a éstas.

9. Actividad artesanal: La actividad económica con ánimo de lucro de creación, producción, transformación y restauración de productos, mediante sistemas singulares de manufactura en los que la intervención personal es determinante para el control del proceso de elaboración y acabado. Esta actividad estará basada en el dominio o conocimiento de técnicas tradicionales o especiales en la selección y tratamiento de materias primas o en el sentido estético de su combinación y tendrá como resultado final un producto individualizado, no susceptible de producción totalmente mecanizada, para su comercialización.

10. Establecimiento: Espacio físico determinado y diferenciado que incluye el conjunto de todas las piezas que sean contiguas en dicho espacio y estén comunicadas entre sí.

11. Declaración Responsable: Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como de las modificaciones de las condiciones en las que se presta el mismo.

12. En el caso de actividades sujetas a Declaración Responsable, cada prestador de Servicio deberá comunicar el inicio de su actividad.

Artículo 6. Condiciones generales exigibles a las actividades.

1. Los responsables de las actividades y establecimientos están obligados a desarrollarlas y mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles.

2. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo cerradas sus puertas y huecos al exterior. En ningún caso, y salvo la existencia de autorización especifica de la Administración competente, podrán utilizarse los espacios de uso y dominio público para utilización alguna relacionada con la actividad.

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Artículo 7. Competencia.

El órgano municipal competente para conceder o denegar Licencia de Apertura o Funcionamiento, calificar ambientalmente una actividad, así como para acordar la imposición de sanciones y adoptar medidas cautelares es el Alcalde, competencia que podrá delegar en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, salvo que la legislación sectorial la atribuya a otro órgano.

TITULO II. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Iniciación.

1. Consulta previa:

a) Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los interesados podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad, que acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

b) La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, y se hará indicación al interesado de cuantos aspectos conciernan a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, y en concreto:

• Requisitos exigidos.

• Documentación a aportar.

• Administración que sea competente en cada caso, en atención al tipo de actividad de que se trate.

• Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

c) El sentido de la respuesta a las consultas formulada no tendrá carácter vinculante para la Administración.

d) Si se presentara la declaración responsable, o se solicitara licencia en un momento posterior, se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y su contestación.

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2. La presentación de la solicitud de licencia, acompañada de los documentos preceptivos, determinará la iniciación del procedimiento, el cómputo de sus plazos, así como la aplicación de la normativa vigente.

3. Las solicitudes o declaraciones responsables contendrán los datos exigidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera de número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico a la que remitir o enviar, en su caso, las comunicaciones o notificaciones.

4. Si la solicitud de licencia no reuniese los requisitos señalados o la documentación estuviese incompleta se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Se entenderá como fecha de inicio del procedimiento a todos los efectos, la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

Artículo 9. Documentación administrativa.

Sin perjuicio de lo que se regule en cada procedimiento específico, las solicitudes deberán acompañarse en todos los casos de la siguiente documentación administrativa:

1. Instancia normalizada, debidamente cumplimentada.

2. Autoliquidación con asiento bancario de haber realizado el depósito previo de la Tasa correspondiente por tramitación.

3. Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del CIF o NIF y, en su caso, fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación, acompañado de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E.).

Artículo 10. Cambio de denominación social.

En el caso de que una entidad tenga concedida licencia municipal de apertura y cambie su denominación social, manteniendo el CIF, deberá comunicarlo a la Administración a fin de proceder a la actualización de los datos referidos a la nueva sociedad.

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Artículo 11. Documentación técnica.

1. La documentación técnica habrá de presentarse acompañando a la administrativa en los casos en que así se establezca por el procedimiento específico aplicable.

2. La documentación técnica constituye el instrumento básico necesario para acreditar que los establecimientos, las actividades que en ellos se van a desarrollar y las instalaciones que los mismos contienen se han proyectado cumpliendo las condiciones exigibles por las normas vigentes aplicables.

3. La documentación técnica habrá de expedirse por Técnico o Facultativo competente en relación con el objeto y características de lo proyectado.

4. Tanto el técnico o facultativo como el titular de la actividad se responsabilizan de la veracidad de los datos y documentos aportados.

5. Se podrán dejar sin efecto o revocar las licencias de apertura concedidas en las que se detecte el incumplimiento de las cuestiones certificadas y declaradas, sin perjuicio de las acciones de otra índole que procedan, incluida la incoación del pertinente expediente sancionador.

Artículo 12. Reiteración de las peticiones de licencia.

En el caso de que se dicte resolución denegatoria a la petición de una licencia o se dicte resolución declarando la caducidad del procedimiento, si se solicitase otra nueva por el interesado, éste deberá abonar la correspondiente tasa por tramitación y aportar la documentación técnica completa correspondiente, pudiendo, no obstante, aportar la presentada con anterioridad si la resolución no se fundase en la falta de validez de la misma, o bien, completarla o reformarla para solventar las causas que propiciaron la denegación.

Artículo 13. Extinción de la Licencias.

Las circunstancias que podrán dar lugar a la extinción de las Licencias son:

a) La renuncia del Titular, comunicada por escrito a esta Administración, que la aceptará, lo que no eximirá al mismo de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.

b) La revocación o anulación en los casos establecidos y conforme a los procedimientos señalados en la norma.

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c) La pérdida de vigencia de las licencias ocasionales y extraordinarias.

d) La concesión de una nueva sobre el mismo establecimiento.

e) La caducidad, por el cauce y en los casos establecidos.

Artículo 14. Caducidad.

1. Las licencias podrán declararse caducadas:

a) Cuando el responsable no aporte en tiempo y forma la documentación técnica final y demás documentos a cuya presentación quedó subordinada la puesta en marcha del establecimiento o actividad para la que se obtuvo Licencia. El plazo para presentar dicha documentación, salvo que la normativa sectorial establezca otro o lo determine la propia licencia, será de un año desde el requerimiento, plazo que podrá suspenderse de oficio o a instancia del interesado cuando lo justifiquen el alcance de las obras que resulten necesarias.

b) No haber puesto en marcha la actividad en el plazo de un año desde la recepción de la comunicación de la concesión de la Licencia de apertura o puesta en funcionamiento.

c) La inactividad o cierre por un período superior a un año, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividad debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración de aquellas.

2. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para conceder la licencia, y podrá acordarse de oficio o a instancia de interesado, previa audiencia al titular o responsable de la actividad, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere el apartado anterior, aumentados con las prórrogas que, en sus caso, se hubiesen concedido.

3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística y ambiental vigente. En consecuencia, las actuaciones amparadas en la licencia caducada se consideran como no autorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

4. Podrá solicitarse rehabilitación de la licencia caducada, pudiendo otorgarse cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias que motivaron su concesión. A todos los efectos la fecha de la licencia será la del otorgamiento de la rehabilitación.

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5. Antes del transcurso de los plazos que puedan dar lugar a la caducidad de la correspondiente licencia, podrá solicitarse prórroga de su vigencia, por una sola vez y de forma justificada, y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente previsto.

Artículo 15. Inspecciones de Establecimientos en funcionamiento.

1. La Administración municipal podrá en cualquier momento, de oficio o por denuncia de los particulares, efectuar visitas de inspección al establecimiento en funcionamiento.

2. La constatación del incumplimiento de las normas vigentes aplicables, la producción de daños ambientales o molestias al vecindario, podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración podrá implicar la nulidad de lo actuado, impidiendo desde el momento en que se conozca, el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio del derecho o actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales que resultaran de aplicación.

3. Los empleados y empleadas públicos actuantes en las visitas de inspección, de las que en todo caso se levantará acta entregando copia, podrán acceder en todo momento a los establecimientos sometidos a la presente Ordenanza, cuyas personas responsables deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones.

4. Si tras la visita de inspección o comprobación se detectasen incumplimientos respecto a la licencia otorgada o lo declarado se podrá conceder plazo a la persona responsable para la adopción de las medidas necesarias y adecuación de la actividad a la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias que procedan.

5. En el supuesto de que se detectase que una actividad carece de licencia o declaración responsable se podrán adoptar las medidas disciplinarias que procedan.

Artículo 16. Exposición de las licencias.

El documento donde se plasme la concesión de las licencias de apertura o funcionamiento o, en su caso, la toma de conocimiento de la declaración responsable o comunicación previa de actuación, deberá estar expuesta en el establecimiento, en lugar fácilmente visible al público.

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TITULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

Artículo 17. Alcance.

El presente título regula los procedimientos administrativos siguientes:

a) Solicitudes de licencias de apertura para actividades sujetas a licencia de apertura y funcionamiento y que podrán ser:

1.- Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

2.- Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

b) Cambios de titularidad de licencias.

c) Solicitudes de licencia para la modificación o ampliación de actividades que ya cuentan con la preceptiva licencia:

1. Procedimiento en el caso de modificaciones sustanciales.

2. Procedimiento en el caso de modificaciones no sustanciales.

d) Declaración responsable de inicio de actividad.

CAPITULO I. ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 18. Ámbito de aplicación

1. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del

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medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura se aplica a:

a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

c) Modificaciones sustanciales de las actividades sometidas a licencia municipal.

2. Sin perjuicio del régimen y procedimiento previsto en el párrafo anterior las actividades deberán obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Artículo 19. Normas Generales del Procedimiento: Solicitud y documentación.

1. El procedimiento se inicia con la presentación de solicitud de licencia acompañada de la documentación administrativa señalada en el artículo 9 y la documentación técnica descrita en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. En el caso de que se otorgue la Calificación Ambiental Favorable de la actividad, la solicitud de licencia de apertura o funcionamiento deberá ir acompañada de la documentación exigida en la resolución de otorgamiento de aquélla.

3. Cuando la documentación esté incompleta, se notificará al interesado para que la aporte en el plazo de quince días, con indicación de que si así no lo hiciera, se procederá transcurridos tres meses, a disponer la caducidad y el archivo de las actuaciones, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si en la ejecución de la instalación se produjesen modificaciones no sustanciales, de acuerdo con la definición prevista en la presente Ordenanza, se recogerán en documento adjunto a las certificaciones aportadas, firmadas por el técnico director del proyecto, con la suficiente descripción para su justificación, valorándose por los Servicios Técnicos municipales dicho carácter.

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Artículo 20. Informe técnico municipal.

1. La concesión de la licencia de apertura o funcionamiento ha de ir precedida del correspondiente informe técnico municipal que deberá considerar, entre otros, los aspectos urbanísticos, medioambientales, sanitarios, de seguridad y accesibilidad.

2. Cuando la documentación esté incompleta, se notificará a la persona autorizada para que la aporte en el plazo de quince días, con indicación de que si así no lo hiciera, se procederá transcurridos tres meses, a disponer la caducidad y el archivo de las actuaciones, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico.

Artículo 21. Plazo.

El plazo para conceder la licencia de apertura o funcionamiento será de tres meses, a contar desde la presentación completa y correcta de la documentación.

Artículo 22. Silencio administrativo.

Una vez transcurrido el plazo para resolver sobre el otorgamiento de licencia de apertura o funcionamiento sin que se haya dictado resolución, la misma se podrá entender concedida por silencio administrativo, excepto en los casos establecidos en la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o señalados en cualquier otra norma que lo determine expresamente, y siempre que se haya presentado toda la documentación necesaria de forma completa y correcta.

Artículo 23. Puesta en funcionamiento parcial.

1. Con carácter excepcional y a solicitud del interesado suficientemente motivada, se podrá otorgar licencia de apertura o funcionamiento parcial, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

2. Para la obtención de la licencia de apertura o funcionamiento de la actividad en su conjunto, se tendrán en cuenta los plazos contemplados en el artículo 13 de esta Ordenanza.

Artículo 24. Visita de comprobación.

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1. Tras la presentación en tiempo y forma de la documentación técnica final señalada en el Anexo I de esta Ordenanza, la Administración municipal podrá ordenar la realización de las visitas de comprobación que estime pertinentes.

2. Si el resultado de las mismas fuese favorable se incluirá el acta o informe de la misma en el correspondiente expediente.

3. Si el resultado fuera desfavorable se podrá denegar la licencia instada.

SECCION 1ª. PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDADES SOMETIDAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL.Artículo 25. Alcance.

1. Están sometidas a calificación ambiental las actuaciones tanto públicas como privadas señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones sustanciales.

2. La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse, constituyendo, en su caso, un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.

Artículo 26. Tramitación.

El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a la reglamentación autonómica y lo dispuesto en esta ordenanza, y se inicia con la solicitud de calificación o, en su caso, con la de licencia de apertura o funcionamiento.

En aquellos casos en que corresponda al Ayuntamiento otorgar licencia de apertura o funcionamiento así como calificar ambientalmente la actividad, el procedimiento se tramitará de forma simultánea con el de concesión de licencia.

Artículo 27. Documentación.

1. Junto a la documentación administrativa indicada en el artículo 9, se presentará una relación de colindantes del predio (salvo que la Administración lo pudiese gestionar de oficio), así como del análisis ambiental complementario y el resto de la documentación técnica descrita en el Anexo I de esta ordenanza.

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2. Cuando se tramiten de forma simultánea el procedimiento de calificación ambiental y el de obtención de licencia de apertura o funcionamiento, según lo establecido en el artículo anterior, deberá entregarse un ejemplar de la documentación administrativa, así como del análisis ambiental, proyecto técnico y otros documentos señalados en el Anexo I, con independencia de que la misma documentación pueda entregarse de forma complementaria, en su caso, en formato electrónico.

Artículo 28. Información Pública.

1. Tras la apertura del expediente de calificación ambiental y una vez comprobado que se ha aportado toda la documentación exigida, se abrirá un período de información pública por plazo de 20 días hábiles mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notificación personal a los colindantes del predio en el que se pretenda realizar la actividad.

2. Durante el período de información pública el expediente permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

3. Este trámite se realizará de forma simultánea, en su caso, con la petición de los informes pertinentes.

4. Si se presentase anexo al proyecto técnico, con modificaciones sustanciales este deberá someterse a un nuevo trámite de información pública.

Artículo 29. Propuesta de resolución de Calificación Ambiental.

1. El expediente se pondrá de manifiesto a los interesados con el fin de que, concluida la información pública, puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, en el plazo máximo de 15 días.

2. En el plazo de 20 días contados a partir de la presentación de las alegaciones de los interesados o de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se formulará propuesta de resolución de Calificación Ambiental debidamente motivada, en la que se considerará la normativa urbanística y ambiental vigente, los posibles efectos aditivos o acumulativos y las alegaciones presentadas durante la información pública.

Artículo 30. Plazo para dictar resolución.

El plazo para calificar ambientalmente una actividad será de dos meses a contar desde que la documentación se haya presentado correctamente.

Artículo 31. Puesta en marcha.

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La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental se podrá realizar una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación que acredite que la misma se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado, y al condicionado de la calificación ambiental, acompañada de la documentación que se hubiese exigido en la resolución de Calificación.

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES SOMETIDAS A OTROS INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.

Artículo 32. Alcance.

1. Están sometidas a la tramitación de los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental fijados en el art. 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, las actuaciones tanto públicas como privadas así señaladas en el Anexo I de la citada Ley y sus modificaciones sustanciales.

2. Las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental anteriormente citados, no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 33. Procedimiento.

1. En las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica, Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada, se deberá aportar un ejemplar idéntico de la documentación que se entregue a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio del resto de documentación exigida para la licencia municipal. Asimismo, una vez obtenida la autorización correspondiente se deberá aportar copia de la misma o indicación que permita su identificación.

2. La resolución desfavorable del instrumento de prevención y control ambiental determinará en todo caso la denegación de la licencia solicitada. Por su parte, la resolución ambiental favorable de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia de apertura por otros motivos.

3. El acto de otorgamiento de la licencia de apertura incluirá las condiciones impuestas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente.

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SECCION 3ª. AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER OCASIONAL O EXTRAORDINARIO.

Artículo 34. Alcance.

1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

a) Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales, los que debidamente autorizados, se celebran o desarrollan en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante periodos de tiempo inferiores a seis meses.

b) Espectáculos públicos y Actividades recreativas extraordinarios, los que debidamente autorizados, se celebran o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, previamente autorizados para otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.

2. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad. En estos casos, se entenderá que el establecimiento se pretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado, por lo que se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto.

3. De conformidad con los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas a licencia municipal previa las siguientes actuaciones:

a) La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

b) La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable.

c) Los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público.

2. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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periodicidad. En estos casos, si el correspondiente establecimiento se pretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado, se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto.

3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del pago de la misma.

4. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.

5. La licencia se extingue automáticamente a la terminación del período de tiempo fijado en la autorización concedida.

Artículo 35. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento se inicia con la presentación de solicitud de licencia según modelo normalizado, acompañada de la documentación administrativa señalada en el artículo 9 y la documentación técnica descrita en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. Toda la documentación requerida, a excepción de los certificados acreditativos del montaje de la actividad, deberá presentarse, al menos, con 30 días de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la misma, salvo supuestos excepcionales.

Artículo 36. Requisitos mínimos de los Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.

1. Dichos espectáculos públicos y actividades recreativas deberán cumplir con los requisitos que se determinan en la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, y el Decreto 195/2007, de 26 junio, que establece las condiciones generales para la celebración de los mismos, así como lo determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. Los establecimientos públicos en los que se celebren este tipo de actividades deberán cumplir la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de la Edificación.

3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del pago de la misma.

Artículo 37. Tramitación.

Presentada la solicitud y documentación determinada en el Anexo I, ésta será remitida a los Servicios Técnicos Municipales para su comprobación e informe, y si éste fuera favorable se procederá a la concesión de la licencia solicitada, sin perjuicio de girar la correspondiente visita de comprobación, si se estimara pertinente.

Artículo 38. Contenido mínimo de las autorizaciones.

1. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.

2. No será necesaria la indicación del aforo de personas permitido, cuando éste no pueda estimarse por tratarse de espacios abiertos de aforo indeterminado.

Artículo 39. Otras actividades de carácter ocasional o extraordinario.

En el caso de solicitudes de licencia para actividades ocasionales o extraordinarias no incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se seguirá el procedimiento de Declaración Responsable.

CAPITULO II. CAMBIOS DE TITULARIDAD.

SECCIÓN 1ª. ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

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Artículo 40. Transmisibilidad de las Licencias.

Las Licencias objeto de la presente Ordenanza serán transmisibles, estando obligados tanto el antiguo titular como el nuevo a comunicarlo por escrito a la Administración municipal, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.

Artículo 41. Alcance.

1. A efectos administrativos el cambio de titularidad se define como el acto por el que la Administración toma conocimiento del cambio producido en la titularidad de una licencia de apertura o funcionamiento, previa comunicación efectuada por el anterior y el nuevo titular, siempre que la propia actividad, o el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a lo autorizado, surtiendo efecto desde la presentación de la documentación que acredite los extremos anteriormente expuestos.

2. En las transmisiones realizadas por actos “inter vivos” o “mortis causa” el adquiriente quedará subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos como en sus obligaciones.

Artículo 42. Documentación.

1. A la documentación administrativa que se relaciona en el artículo 9 deberá adjuntarse:

-Copia o referencia de la Licencia de Apertura o Funcionamiento existente.

-Documento de cesión de derechos, según modelo normalizado, de la Licencia de Apertura o Funcionamiento del antiguo titular a favor del nuevo, en el que se especificará expresamente que el cambio de titularidad que se comunica lo es para el mismo local y para la misma actividad y en las mismas condiciones para la que obtuvo licencia.

2. El documento normalizado podrá sustituirse, cuando no sea posible su aportación y quede debidamente justificado, por cualquier otro documento que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa”, siempre que consten las circunstancias anteriormente expresadas.

Artículo 43. Tramitación.

Recibida la documentación indicada y comprobada su corrección formal se procederá a dejar constancia de la nueva titularidad de la Licencia, sin perjuicio de que se efectúe, cuando se

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estime conveniente, visita de comprobación de la actividad, de conformidad con el artículo 14 de esta Ordenanza.

SECCIÓN 2ª.- ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

Artículo 44. Tramitación.

Cuando una actividad de las sujetas al régimen de Declaración Responsable pase a desarrollarse por una nueva persona, ésta, además de presentar la declaración correspondiente, habrá de aportar copia de la anterior en el caso de que se deseen mantener la condiciones en las que se venía prestando el servicio, así como la conformidad del anterior responsable, o documento del que se infiera la misma, con la nueva declaración.

CAPITULO III. AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

SECCION 1ª. MODIFICACIONES SUSTANCIALES.

Artículo 45. Documentación.

1. A la documentación administrativa exigida por el artículo 9 de la presente Ordenanza se acompañará de la referencia del expediente de la licencia de actividad.

2. El contenido de la documentación técnica se ajustará a las circunstancias específicas de cada actuación conforme al procedimiento que le resulte aplicable.

Artículo 46. Tramitación.

La autorización para la ampliación o modificación sustancial de los establecimientos y actividades ya legalizados y las instalaciones propias de los mismos se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que corresponda, considerando para la determinación del mismo el resultado final conjunto de la actividad proyectada, fruto de la unión de la existente y legalizada y las modificaciones previstas. Respecto a las ampliaciones de establecimientos de actividades recogidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se estará a lo dispuesto en la norma reglamentaria que lo desarrolla.

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Artículo 47. Modificaciones sustanciales en actividades sujetas a Régimen de Declaración o Comunicación Previa.

Los titulares de aquellas actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa en las que se pretendan realizar modificaciones sustanciales deberán de ponerlo en conocimiento de esta Administración, y conllevará, en el caso de declaraciones, la obligación de presentar otra nueva declaración, salvo que pretendan llevar a cabo una actividad sujeta a licencia de apertura, en cuyo caso, deberán de seguir el procedimiento determinado en la presente ordenanza.

SECCIÓN 2ª. MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES

Artículo 48. Documentación.

Junto con la documentación administrativa exigida en el artículo 9, se aportará la referencia del expediente donde la misma se tramitó, así como una memoria explicativa de los cambios y modificaciones deseados y, en su caso, documentación suscrita por técnico competente.

Artículo 49. Tramitación.

Las ampliaciones o modificaciones no sustanciales de los establecimientos y actividades ya legalizadas, reguladas en la presente Ordenanza, serán comunicadas a esta Administración, que procederá a anotarlas, previo informe técnico sobre el carácter no sustancial de dicha modificación, en el correspondiente expediente, dándole traslado del mismo al interesado.

Si del examen de la documentación presentada se concluyese que la modificación propuesta tiene el carácter de sustancial, se comunicará igualmente al interesado, a los efectos pertinentes.

Artículo 50. Modificaciones no sustanciales en actividades sujetas al Régimen de Declaración o Comunicación Previa.

Las ampliaciones o modificaciones no sustanciales de los establecimientos y actividades sujetas al Régimen de Declaración o Comunicación Previa, ya legalizadas, no tienen la obligación de comunicar dichos cambios a esta Administración, sin perjuicio de poder consultar de forma previa el alcance de la misma.

CAPITULO IV. ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

Artículo 51. Alcance.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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1. No estarán sujetas a licencia de apertura las siguientes actuaciones:

a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando no se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

c) Modificaciones sustanciales de las actividades sometidas a declaración responsable.

d) El cambio de titularidad de tales actividades.

2. Estas actividades estarán sujetas a Declaración Responsable, no estando sometidas a la previa concesión de licencia municipal de apertura para el ejercicio de la actividad.

A los efectos de lo determinado en la presente Ordenanza, se entiende por Declaración Responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Sin perjuicio del régimen y procedimiento previsto en el párrafo anterior las actividades deberán obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

3. Las condiciones técnicas, mínimas, a cumplir serán las establecidas en las Ordenanzas municipales, NNSS o Plan General de Ordenación Urbana, Código Técnico de la Edificación, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, normativa de accesibilidad, normativa sanitaria y demás Reglamentos y Disposiciones legales en vigor aplicables.

Artículo 52. Solicitud y documentación.

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El procedimiento se inicia con la presentación de la Declaración Responsable según modelo normalizado, acompañada de la documentación técnica descrita en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 53. Tramitación y plazo.

1. La declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad.

2. La presentación de la correspondiente declaración responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, para cuya validez no se podrá postergar más allá de tres meses.

3. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

4. La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas que permiten exigir una tasa por la actividad administrativa conforme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 54. Régimen de Comunicación.

La puesta en marcha de actividades citadas en el artículo 3.n) de la presente ordenanza y aquellas otras que puedan sujetarse a dicho régimen por acordarlo así esta Corporación o venir impuesto normativamente, estará condicionada a la presentación de la comunicación, en la que tendrá que recogerse los datos e información establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como la dirección exacta del emplazamiento de la actividad. Acto seguido se notificará la toma de conocimiento de dicha comunicación, sin perjuicio de las facultades de comprobación posterior que posee la Administración.

TITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 55. Infracciones y sanciones.

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1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza así como la desobediencia de los mandatos de la Administración municipal o sus agentes, dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se califican como Leves, Graves y Muy Graves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.

Artículo 56. Cuadro de infracciones.

1. Se consideran Infracciones Leves:

a) No encontrarse expuesto en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura o funcionamiento.

b) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y demás leyes y disposiciones reglamentarias a que se remita la misma o haya servido de base para la concesión de la correspondiente licencia, siempre que no resulten tipificados como infracciones Muy Graves o Graves.

c) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones Graves, cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

d) El incumplimiento de la normativa que sea de aplicación al proyecto o actividad.

e) La no comunicación a la Administración competente de los datos requeridos por ésta dentro de los plazos establecidos al efecto.

2. Se consideran infracciones Graves:

a) La puesta en marcha o el funcionamiento de establecimientos y/o actividades careciendo de las correspondientes Licencias municipales de apertura.

b) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las que estuviesen autorizadas.

c) El ejercicio de las actividades en los establecimientos, excediendo de las limitaciones fijadas en la correspondiente Licencia.

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d) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa.

e) La modificación de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización.

f) El incumplimiento de las condiciones particulares establecidas en la Licencia municipal.

g) La falta de aportación de la documentación a que se supedita la puesta en marcha de la actividad, en los casos en que ello sea necesario.

h) La falta de aportación de la documentación que garantice la adopción de medidas correctoras o su adecuación a la normativa vigente.

i) El incumplimiento de la orden de clausura, la de suspensión o prohibición de funcionamiento de la actividad, previamente decretadas por la autoridad competente

j) El incumplimiento del requerimiento efectuado, encaminado a la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.

k) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la concesión de la Licencia.

l) El cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado, bien de las condiciones medioambientales, de seguridad o salubridad que sirvieron de base para la concesión de la licencia o, bien de las medidas correctoras que se fijen con ocasión de las intervenciones administrativas de control e inspección que a tal efecto se realicen.

m) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones Leves en el plazo de un año.

n) No facilitar el acceso para realizar las mediciones sobre niveles de emisiones contaminantes o no instalar los accesos de dispositivos que permitan la realización de dichas inspecciones y en general el impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones públicas.

ñ) La omisión de las medidas de higiene y sanitarias exigibles o el mal estado de las instalaciones, que incidan de forma negativa en las condiciones de salubridad del establecimiento público.

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o) La instalación dentro de los establecimientos de puntos de venta, máquinas u otras actividades sin obtener, cuando sea preceptiva la previa autorización municipal, o habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación o en las correspondientes autorizaciones.

p) El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre.

q) El incumplimiento de las medidas de autocontrol impuestas.

r) La falsedad, ocultación o manipulación de datos en el procedimiento de que se trate.

s) La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que esta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.

3. Se consideran infracciones Muy Graves:

a) Aquellas conductas infractoras que por su comisión reiterada o reincidente merezcan tal consideración, así como, en general, cualquier infracción de las consideradas como graves cuando determinen especiales situaciones de peligro o gravedad para los bienes o para la seguridad o integridad física de las personas, siempre que las mismas no competan al ámbito de actuación de otras Administraciones Públicas.

b) El exceso de los límites admisibles de emisión de contaminantes.

c) El inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas a calificación Ambiental, sin el cumplimiento de dicho requisito.

4. Las conductas constitutivas de infracción que se predican de los titulares de actividades sujetas a licencia de apertura serán aplicables a los responsables de las actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, así como su corrección por medio de la imposición de las correspondientes sanciones, siempre que proceda.

Artículo 57. Responsables de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones:

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a) Los titulares de las licencias municipales

b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad

c) Los Profesionales-Técnicos que emitan la documentación técnica final, o emitan los certificados que se soliciten con motivo de garantizar que se han realizado las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento o que las actividades cumplen con la normativa que les es de aplicación.

d) Las personas responsables de la realización de la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso responderán éstos, salvo que acrediten la diligencia debida.

e) Las personas que han efectuado la declaración responsable o comunicación previa en las actividades sujetas a tales regímenes.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y las sanciones que se impongan.

En el caso de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a los administradores de aquellas, en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y en los casos en que se determine su insolvencia.

Artículo 58. Otras medidas: Ordenes de ejecución.

En los casos en que, existiendo licencia o habiendo realizado la Declaración Responsable o Comunicación Previa, el funcionamiento no se adecue a las condiciones de la misma o a la normativa de aplicación, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones u omisiones que se estimen convenientes y esta orden se incumpla o no se ponga en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, este incumplimiento podrá dar lugar, cuando así se determine por ley, a la imposición de multas coercitivas sucesivas y a dejar sin efecto la licencia y/o, en su caso, ordenar la suspensión de la actividad.

De no poder imponerse multas coercitivas se requerirá a la persona responsable de la actividad para que se adopten las medidas necesarias y en caso de incumplimiento se podrá dejar igualmente sin efecto la licencia otorgada y/u ordenar la suspensión de la actividad. Estas

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medidas se entienden independientes y distintas de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan instruirse, y de las medidas cautelares que puedan adoptarse.

En aquellos casos en que se determine que las deficiencias se concretan en una parte de la actividad que sea fácilmente identificable y separable del resto de la misma, se ordenará sólo el cese y, en su caso, clausura de esta parte de la actividad como medida menos restrictiva de la libertad individual, salvo que la misma resulte imprescindible para el adecuado funcionamiento de la actividad en su conjunto.

Artículo 59. Sanciones accesorias y no pecuniarias.

1. La imposición de las sanciones se efectuará teniendo en cuenta la clasificación de las infracciones. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión temporal de las Licencias

b) Clausura temporal de las actividades y establecimientos

c) Revocación de las Licencias

2. Con carácter excepcional, en los casos de infracciones muy graves y en los de infracciones graves en que concurran agravantes que lo justifiquen, podrá imponerse la sanción de suspensión temporal de las licencias, clausura temporal de las actividades y establecimientos o revocación de la licencia.

3. En el caso de infracciones muy graves, las sanciones complementarias o accesorias no podrán imponerse por un plazo superior a un año. En el supuesto de infracciones graves no podrán imponerse por un plazo superior a 6 meses, salvo lo determinado expresamente en la legislación que le sea de aplicación sin perjuicio de la posible revocación de la licencia concedida que será por tiempo indefinido.

4. La resolución que imponga estas sanciones determinará exacta y motivadamente el contenido y duración de las mismas.

Artículo 60. Cuantía de las sanciones pecuniarias.

1. Actividades sujetas a licencia de apertura:

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-Hasta 1.000 euros, si se trata de infracción Leve.

-Desde 1.001 euros a 6.000 euros, si se trata de infracción Grave.

-Desde 6.001 a 30.000 euros, si se trata de infracción Muy Grave.

2. Actividades no sujetas a licencia de apertura:

-Hasta 750 euros si se trata de infracciones leves.

-Hasta 1.500 euros si se trata de infracciones graves.

-Hasta 3.000 euros si se trata de infracciones muy graves.

La sanción a aplicar en ningún caso será inferior a 180 euros.

3. Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 15%.

Artículo 61. Graduación de las sanciones.

1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la valoración de los siguientes criterios:

-El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible

-El beneficio derivado de la actividad infractora

-Circunstancia dolosa o culposa del causante de la infracción

-Reiteración y reincidencia.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el reconocimiento espontáneo de responsabilidad por el interesado antes de que se dicte la resolución.

3. Las sanciones se graduarán en tres escalas o grados: mínimo, medio y máximo.

1. Actividades sujetas a licencia de apertura:

Las sanciones se gradúan en las siguientes escalas:Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Infracciones Leves:

Mínimo: de 180 a 453 euros

Medio: de 454 a 727 euros

Máximo: de 728 a 1.000 euros

Infracciones Graves:

Mínimo: de 1.001 a 2.666 euros

Medio: de 2.667 a 4.333 euros

Máximo: de 4.334 a 6.000 euros

Infracciones Muy Graves:

Mínimo: de 6.001 a 14.000 euros

Medio: de 14.001 a 22.000 euros

Máximo: de 22.000 a 30.000 euros

2. Actividades no sujetas a licencia de apertura, salvo disposición legal que determine otra cuantía de conformidad con el artículo 141 de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local:

Infracciones Leves:

Mínimo: 180 a 370 euros

Medio: de 371 a 621 euros

Máximo: de 622 a 750 euros Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Infracciones Graves:

Mínimo: 751 a 1.000 euros

Medio: 1.001 a 1.250 euros

Máximo: 1.251 a 1.500 euros

Infracciones Muy Graves:

Mínimo: 1.501 a 2.100 euros

Medio: 2.101 a 2.400 euros

Máximo: 2.401 a 3.000 euros

Si un mismo hecho estuviera tipificado en más de una legislación específica, se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior.

3. Tramos de las multas.

A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, esta se dividirá en cada uno de los grados (mínimo, medio o máximo) en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

1ª. Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo y dentro de este, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.

2ª. Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado medio en su mitad superior. Cuando sean 2 circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en la mitad inferior del grado máximo. Cuando sea mas de dos agravantes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta a la cuantía máxima determinada.

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3ª. Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior del grado medio.

4ª. Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.

Artículo 62. Prescripción.

Las infracciones y sanciones administrativas previstas en esta Ordenanza se rigen en cuanto a la prescripción por el régimen general establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Artículo 63. Caducidad.

Los procedimientos sancionadores que se instruyan sobre esta materia deberán de finalizarse en el plazo de un año desde el inicio del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, cuya autorización se encuentre comprendida en el ámbito de aplicación de la misma, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que la persona interesada solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y la situación procedimental del expediente así lo permita. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

1. Se establecen los correspondientes modelos normalizados de consulta precia, declaración responsable, certificado para actividades sujetas a declaración responsable, solicitud de licencia de apertura, documento acreditativo de la cesión de derechos de la licencia de apertura y documento acreditativo de la cesión de los derechos en actuaciones sujetas a declaración responsable

.

2. Se faculta al Alcalde para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

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A la entrada en vigor de la ordenanza quedarán derogadas las disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente.

DISPOSICIONES FINALES.Primera: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma andaluza, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.

Segunda: La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la publicación de texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO I: 1.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR Y CONTENIDO DE LOS INFORMES TÉCNICOS.

1. Actividades no sujetas a licencia de apertura:

-Certificado técnico para actividades sometidas a declaración responsable.

2. Actividades que requieran Licencia de apertura o funcionamiento:

A) Actividades sujetas a Calificación Ambiental (Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio).

Sin perjuicio de lo que determine otra norma de aplicación, Proyecto técnico que al menos deberá contener la documentación indicada por el art. 9 del R.D.297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, y especialmente:

-Descripción de la actividad a desarrollar con justificación del cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación.

-Plano de planta con descripción clara de la distribución general de la actividad.

-Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.

-Materiales empleados, almacenados y producidos.

-Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas.

-Estudio acústico con indicación de focos sonoros, emisión en el interior del local, medidas correctoras previstas y valores previstos de NAE y NEE y aislamiento acústico.

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Asimismo, se deberá acompañar el proyecto de la siguiente documentación para obtener la autorización para la instalación de la actividad:

-Justificación del cumplimiento de la legislación sectorial especifica que le sea de aplicación.

-Informe sanitario Favorable suscrito por suscrito por el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía que incluya la aprobación de los Planes Generales de Higiene para todos aquellos establecimientos que preparen, fabriquen, transformen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan o suministren al consumidor productos alimenticios.

Una vez finalizadas las actuaciones deberá aportarse la documentación que asegure la idoneidad de las medidas correctoras adoptadas y determinadas en la resolución de calificación ambiental.

La documentación a aportar deberá estar suscrita por técnico competente, según materia. Tanto la documentación aportada como los informes de los Servicios Municipales se centrarán en los aspectos ambientales de la actividad a desarrollar.

Para aquellas actividades que ya han obtenido la Calificación Ambiental Favorable, se deberá aportar, además de la documentación requerida en la resolución correspondiente, el Certificado Final de Dirección Técnica

B) Establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas incluidas las de carácter ocasional y extraordinario.

a) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se justifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente que le sea de aplicación, así como de las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y en su caso el CTE. Asimismo, contendrá como mínimo los siguientes documentos:

1. Plano de distribución del espacio a ocupar por la actividad solicitada, detallando ubicación exacta de escenarios, instalaciones de protección contra incendios, recorridos, vías y salidas de evacuación y aseos.

2. Especificación de las características del foco sonoro, Niveles de Emisión previstos que acrediten el cumplimiento de los máximos Niveles de Inmisión de presión sonora en las viviendas más afectadas, y tipo de tarado, según el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.

3. Justificación del CTE especialmente lo indicado en el DB SI “Seguridad en caso de incendios”.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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4. Aforo del recinto.

5. Plan de emergencia y evacuación diseñado para el acontecimiento, con identificación de la persona responsable del mismo indicando el cargo que ostenta durante la celebración del evento, o en su caso, justificación de su innecesariedad.

6. Existencia de espacios libres para evacuación de personas en caso de accidente o emergencia, o, en su caso, indicación del espacio exterior seguro.

Una vez autorizada la instalación de la actividad y antes de los dos días previos al inicio de la misma (cinco, en el caso de zonas y vías de dominio público), deberá aportarse Certificado Final de Dirección Técnica y la siguiente documentación:

A) Certificado suscrito por técnico competente, donde se acredite la adecuación de las instalaciones al proyecto técnico presentado previamente, detallando:

-Solidez estructural de las instalaciones eventuales o portátiles.

-Montaje correcto y revisado.

-Prueba de funcionamiento realizada.

-Mediciones acústicas y valores obtenidos de NAE y NEE en cumplimiento del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, tipo de limitación o tarado del equipo musical, ajustándose al mismo.

b) Copia del Certificado de instalación Eléctrica sellado por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y en su caso, documentos acreditativos de la autorización de las demás instalaciones.

c) Certificado de la instalación de protección contra incendios, suscrito por empresa autorizada, según artículo 18 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

d) Datos de identificación de la persona encargada de la seguridad del recinto durante el periodo abierto al público y copia del contrato con empresa de seguridad conforme Decreto 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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e) Original o copia compulsada y justificación de estar al corriente del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil según Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

FORMULARIOS: (adjuntos al presente documento)

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

19. DECLARACION INSTITUCIONAL DEL DIA 8 DE MARZO DE 2012 DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Por la Sra. Concejala DOÑA PATRICIA MUÑOZ MORALES se da lectura a la Declaración Institucional del Día 8 de marzo de 2012 día, internacional de la mujer, que el Pleno adopta como pronunciamiento unánime.

LOS GRUPOS POLITICOS DEL PP PSOE IULV-CA DEL AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA (GRANADA) PROPONEN AL PLENO LA SIGUIENTE

DECLARACION INSTITUCIONAL

Manifiesto Plataforma 8 Marzo 2012

POR LOS DERECHOS DE CIUDADANIA Y CONTRA LA PRECARIEDAD EN ELEMPLEO DE LAS MUJERES. COGE LA ANTORCHA

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Ser hombre y ser mujer tiene significado en todas las culturas. En todas ellas existen diferencias en los roles y desigualdades de género que se traducen en un acceso desigual a los recursos y oportunidades sociales.

Mediante la educación diferencial se intenta que las mujeres queden desposeídas de independencia, de autonomía, del derecho a la individualidad y del poder y se sitúan en la sociedad en condiciones de inferioridad; aún así son sabedoras de que es a través del empleo y la incorporación al mercado de trabajo la mejor vía de acceso a todo lo que se le intenta conculcar: a los derechos de ciudadanía, al poder individual, etc.; se convierte pues el empleo en un elemento básico corrector de las desigualdades.

A pesar de la importancia del empleo para las mujeres, el ámbito laboral es una extensión más de la propia sociedad y es uno de los espacios donde se manifiesta con mayor crudeza la falta de igualdad de oportunidades y el trato discriminatorio por razón de sexo y de género, de tal modo que las mujeres en el mercado laboral, pasan de la exclusión a la segregación y a condiciones laborales y salariales discriminatorias.

Uno de los mayores retos a los que se enfrenta actualmente la sociedad, es el de facilitar el acceso a un empleo estable y con garantías a las mujeres jóvenes para que puedan integrarse en igualdad de condiciones al resto de la ciudadanía, así como lograr su autonomía económica y poder desarrollar sus aspiraciones personales.

El espejismo de la igualdad genera en las jóvenes la creencia de que todo está conseguido y consolidado hasta que su incorporación al mundo del trabajo evidencia lo contrario: sus salarios son inferiores, en trabajos iguales que los hombres cobran un 26% menos, y a esto se suma que la violencia de género no respeta su juventud ni sus saberes académicos.

El derecho al empleo para hombres y mujeres y la no discriminación para ellas es una obligación de los poderes públicos y todas las administraciones, uno de sus objetivos esenciales debe ser comprender y respetar la igualdad de derechos y oportunidades de los hombres y mujeres eliminando estereotipos tanto en el ámbito familiar como laboral.

En el desarrollo histórico del concepto de ciudadanía podemos distinguir entre derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales. Derechos, que se caracterizan más por la restricción en su acceso que por su pleno disfrute.

Se trata pues, de romper con las reglas que originan la desigualdad y redefinir un nuevo contrato social que nos conduzca además a una ciudadanía plena, participativa y emancipatoria.

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La libertad y la igualdad junto con la participación son los sustantivos de la democracia. Si no alcanzamos estos objetivos y la democracia representativa nos excluye del poder, de la posibilidad de ser elegidas, de la participación, nos está excluyendo en definitiva, de la democracia misma.

Hoy, 8 de Marzo de 2012, queremos incidir en distintos problemas relevantes que, en cada uno de ellos, afectan a categorías de derechos de ciudadanía: la violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja, como efecto de la imperfecta realización de los derechos civiles de las mujeres; las grandes carencias en la organización pública y privada, de lo que aún hoy es sobre todo cuidado familiar, como incompleta realización de los derechos sociales, la paridad plena como normalización pendiente en los derechos políticos y el derecho a un trabajo bien remunerado.

Por tanto, EXIGIMOS:

• Una reforma fiscal para que paguen más quienes más tienen.• No a los recortes en políticas de igualdad.• Empleo digno para una vida de calidad, asegurando la empleabilidad de las mujeres con discapacidad, mujeres jóvenes, mujeres lesbianas, bisexuales, transexuadas, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas, trabajadoras del sexo y en definitiva, de todas aquellas mujeres en situación o riesgo de exclusión social.• Más contratos indefinidos, ahora sólo suponen el 5%.• Igualdad retributiva por trabajo de igual valor.• Servicios públicos para la conciliación de la vida familiar y laboral.• Fomentar un entorno libre de acoso sexual.• Que se cumpla la ley y haya una representación paritaria de mujeres y hombres en la vida política, económica y social en todas las CCAA, Alcaldías, Consejo del Poder Judicial, Consejos de Administración de las empresas públicas etc.• Que permanezcan abiertos los centros municipales de las mujeres y casas de acogida.

El Día Internacional de las Mujeres no es sólo para reivindicar los retos del feminismo en el siglo XXI y enarbolar las actuales demandas, es también un día en el que las mujeres jóvenes deben recoger la herencia del movimiento compartido con las más veteranas y juntas avanzar en la lucha feminista, continuar por los progresos sociales y laborales en materia de igualdad, fruto de un gran esfuerzo y compromiso del movimiento feminista.

Hace ya ochenta años que La Constitución de 1931 reconociera por primera vez el derechoal voto de las mujeres españolas y la igualdad formal de

hombres y mujeres conquistado por las luchas de las mujeres y defendido por el célebre y brillante discurso de legitimidad de Clara Campoamor, que dio como resultado esta gran conquista.

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Es necesario que todas las mujeres aunemos fuerzas para no retroceder en un solo derecho de los conseguidos y que nuestros conocimientos sirvan para alcanzar la unidad necesaria que haga que la antorcha de la igualdad no se apague y llegue a su destino.

¡Por la lucha en defensa de la igualdad de las mujeres, las anteriores, las presentes y las venideras, NI UN PASO ATRÁS, ¡VIVA EL 8 DE MARZO!

20. MOCIÓN IULV-CA: 8 DE MARZO DE 2012 DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER.

Por Secretaría se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación de fecha 23 de marzo de 2012.

Interviene en primer lugar el el Sr. Concejal DON CONSTANTINO MARTINEZ HERNANDEZ quien dice no estar de acuerdo con algunos puntos de la moción por lo que anuncia el vota el contra de su Grupo Político.

Tras ello se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Gobernación de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 12 votos en contra correspondientes al GM PP y 1 abstención correspondiente al GM PSOE por lo que se rechaza la moción presentada por el GM IULV-CA del día 8 de marzo, día internacional de la mujer.

21. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO.

Por Secretaria se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación de fecha 23 de marzo de 2012.

Abierto el debate por la Presidencia, ninguno de los sres. Concejales solicita la palabra por lo que se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Gobernación de fecha 23 de marzo de 2012 emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo

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PRIMERO. Aprobar inicialmente La Ordenanza Municipal reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Huétor Vega cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA MUNICIPAL Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA

Exposición de Motivos

ILas tecnologías de la información y las comunicaciones están transformando

profundamente la manera en la que actualmente se desarrolla la actividad de las Administraciones Públicas y en especial en lo relativo a sus relaciones con la ciudadanía. En este sentido, la implantación paulatina de la administración electrónica en todos los niveles administrativos es imparable.

IIAprobada la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los

servicios públicos, de carácter básico en la mayoría de sus artículos y, por consiguiente, de aplicación en todas las administraciones públicas, incluidas las locales. Esta ley viene a integrar la normativa básica de la llamada administración electrónica y sustituye el régimen hasta ahora vigente instaurado por la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en sus artículos 38, 45 y 59.

La propia exposición de motivos de esta ley, refiriéndose al desarrollo de la administración electrónica, califica el cambio que se pretende como el “paso del podrán al deberán”. Asimismo, nos habla de una “administración a la altura de los tiempos en que actúa, que tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas” y “una administración que al servicio de los ciudadanos, queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia”.

El eje central de esta disposición legal es el reconocimiento de un derecho general de los ciudadanos y las ciudadanas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, que a su vez deben adaptarse convenientemente para hacer efectivo el mismo con todas las garantías que se exigen.

IIIEl Ayuntamiento de Huétor Vega, reconociendo los profundos cambios que están

produciendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la vida cotidiana de las personas y en aras al cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley 11/2007, como marco normativo actual de reciente construcción, considera necesaria y adecuada una ordenanza municipal que inicie el desarrollo en el ámbito municipal de los aspectos básicos recogidos en la nueva legislación, sin perjuicio de que se continúe trabajando en este ámbito para poder completar el régimen jurídico que compete a las entidades locales.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Esta ordenanza constituye un paso adelante en la implantación paulatina de una verdadera Administración Electrónica, que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, confidencial y adaptada a los nuevos cambios.

En su virtud se crea el registro electrónico, que va a permitir a la ciudadanía presentar solicitudes y escritos en el registro de la institución por vía electrónica. Por tanto, el Ayuntamiento de H u é t o r V e g a , en ejercicio de su potestad autoorganizativa, dicta esta ordenanza con el fin de regular, en su ámbito, los aspectos fundamentales del funcionamiento de dicho registro.

La ordenanza se estructura en dos títulos y una disposición final. En el título primero se definen el objeto y el ámbito de aplicación de esta ordenanza, los requisitos para el acceso a la tramitación electrónica y lo relativo a la protección de datos.

El título segundo regula propiamente el registro electrónico, comenzando por su naturaleza y funciones, continuando por su régimen de funcionamiento, para finalizar con las disposiciones relativas al cómputo de plazos, al formato de los documentos que se van a admitir y a la previsión del supuesto de aparición de virus informáticos.

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene como objeto la regulación del registro electrónico en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Huétor Vega, en desarrollo de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Esta ordenanza será de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento de Huétor Vega y organismos dependientes del mismo.

Artículo 3. Sede Electrónica.

Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Huétor Vega en la dirección electrónica sede.huetorvega.es y es titular de ésta la propia Corporación Municipal, que asume la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de esta dirección.

El Alcalde podrá autorizar además la apertura de sedes electrónicas secundarias, referidas a unidades o departamentos específicos, cuando existan razones de carácter técnico que lo aconsejen. No obstante la sede electrónica principal deberá contener información relativa a la totalidad de los servicios electrónicos municipales, ofreciendo acceso a las sedes electrónicas secundarias.

De conformidad con los artículos 13 y siguientes de la ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las personas interesadas en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico deberán disponer de un

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certificado electrónico reconocido en vigor. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el portal municipal.

Será de aplicación a las sedes electrónicas del Ayuntamiento y de sus entidades públicas dependientes lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos.

Artículo 4. Protección de Datos

La utilización de las técnicas electrónicas por el Ayuntamiento de Huétor Vega, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico y, en especial, garantizará lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

Título II. Registro ElectrónicoArtículo 5. Naturaleza del Registro Electrónico

El Ayuntamiento de Huétor Vega crea el registro electrónico como auxiliar y complementario del Registro General de entrada y salida de documentos de la Corporación, cuyo funcionamiento se regula por la presente Ordenanza, para la recepción y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se expidan y reciban, en los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

Los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los siguientes sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso D.N.I. electrónico.b) Sistemas de forma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado

electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento.c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves

concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes y otros sistemas no criptográficos en los términos que en cada caso se determinen.

2. La responsabilidad de la seguridad del registro electrónico corresponde al Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue la competencia correspondiente al Registro General del Ayuntamiento de Huétor Vega.

Artículo 6. Funciones del Registro Electrónico

El registro electrónico realizará las siguientes funciones:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas únicamente a los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Paulatinamente se irán incorporando trámites y procedimientos que puedan realizarse a través del registro electrónico, así como modificando, si fuera necesario, los previstos inicialmente, incluso el formato y contenido de los documentos incorporados a aquéllos, dándose publicidad de ello en el portal web municipal exclusivamente.

b) En ningún caso, realizará funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación.

Artículo 7. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones en el Registro Electrónico

1. El registro electrónico admitirá la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se relacionen en la Sede Electrónica.2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Recepción de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones en el Registro Electrónico

1. Las personas interesadas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico del Ayuntamiento de Huétor Vega durante las veinticuatro horas de todos los días del año.2. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.3. El registro electrónico emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el que se indicará si la solicitud ha sido registrada correctamente, junto con una clave de identificación de la transmisión del tipo número/año.A continuación, la persona interesada podrá descargar el justificante generado por el registro electrónico donde figurará la fecha y hora en que se produjo la recepción y los datos proporcionados por la persona interesada, así como la firma digital del órgano competente, de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por la persona interesada y tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.4. La persona usuaria será advertida de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción.5. Cuando por razones técnicas el registro de la solicitud se haya realizado pero la persona interesada no pueda obtener el justificante de presentación, podrá obtenerlo posteriormente en cualquier momento con el número de registro correspondiente a su solicitud.

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6. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a las potenciales personas usuarias del registro electrónico con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia7. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten conteniendo código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o a la seguridad del sistema8. Podrá igualmente rechazar, en el caso de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

En el caso de rechazo, se informará de ello al remitente del comentos, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Artículo 9. Cómputos de Plazos

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por el mismo, se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles por los siguientes criterios:

a) Serán considerados días inhábiles para el registro electrónico y para las personas usuarias de éste sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. Serán también inhábiles los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el municipio de Huétor Vega, como fiesta local. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.

b) La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro electrónico se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

c) El registro electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

2. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público, vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y la hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

Disposición Final Única. Entrada en Vigor

El texto íntegro de esta Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el portal municipal y surtirá efectos al día siguiente de la publicación y transcurrido el

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plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO. Someter a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas.

TERCERO.- Entender definitivamente aprobada la Ordenanza en el supuesto de que no sean presentadas reclamaciones contra el mismo en el período de exposición pública.

ASUNTOS DE URGENCIA .

Antes de pasar a la parte de control el Sr. Alcalde presenta al Pleno para aprobación la siguiente moción de urgencia.

APROBACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL REAL DECRETO LEY 4/2012

Sometida la urgencia a votación la misma fue aprobada por 13 votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes.

Por el Sr. Alcalde se explica que el Plan de Ajuste se podía haber realizado de cara a la galería sin recortar gastos en esta legislatura, pero han preferido ser responsables y empezar este año. No se van a subir los impuestos, e incluso le gustaría reducir alguno pero ello dependerá de cómo vaya el Plan. El ajuste viene determinado por todos los procedimientos que se van a sacar a concurso y que se van a seguir sacando, como ascensores, seguros, ayuda a domicilio, gestión de la piscina, abonando la adjudicataria los gastos de gasoil. También limpieza de edificios y viaria. Entre todo eso se ahorraran unos 300.000 euros.

Interviene el Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO quien dice que el tema de ascensores o seguros no afectan a personas pero si hay otros que si afectan y que le preocupan. Por ello quisiera tener claro si el Ayuntamiento está en condiciones de garantizar la estabilidad de personas que están prestando servicios de ayuda a domicilio, o los de limpieza. Quiere saber si ese recorte va a afectar a despido de personal, o reducción de salarios, porque las empresas seguirán obteniendo beneficios. También quiere decir que está claro que es un plan que paga a proveedores pero los principales beneficiarios van a ser los bancos que reciben fondos al 1% pero se pagan los prestamos al 6%, con un calendario de devolución de prestamos que en algunos casos puede ser no asumible aunque no es el caso de Huétor porque como reconoce el Alcalde hay una gestión detrás. Y por otra parte denunciar que es un plan hecho por los técnicos, son ellos lo que han hecho los ajustes.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Por el Sr. Alcalde se contesta que si se ha consultado el ajuste presupuestario y se han dado las directrices desde la Alcaldía y Concejalía. En cuanto al préstamo se pagará en 10 años con una carencia de dos años con lo que habrá facilidad para pagar los otros prestamos. En cuanto a los trabajadores, en todos los Pliegos la empresa asume a los trabajadores, as que imagina que tendrán que disminuir los beneficios empresariales.

Interviene de nuevo el Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO quien dice que solo ha constatado lo que había dicho, es decir que no le había dado tiempo a mirar el plan, pero si lo ha visto el Concejal pues así será aunque le hubiera gustado que el Alcalde hubiera visto el Plan. Le preocupa la continuidad de los trabajadores porque con la reforma laboral son más fáciles los despidos.

Por el Sr. Alcalde se contesta que se va a luchar porque se mantenga a los trabajadores.Por El Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO se dice que a CESPA hay que pagarle

100.000 euros anuales y pregunta si pagando 100.000 euros menos va a seguir prestando el mismo servicio o reducira el servicio o los trabajadores, el sr. Alcalde debería saberlo que es el que gestiona.

Por el Sr. Alcalde se contesta que no se sabe si será CESPA la empresa adjudicataria o será otra. En las nuevas licitaciones se están reduciendo mucho los costes.

Finalizado el debate, se somete a votación la moción de urgencia, emitiéndose 13 votos a favor, que constituyen la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo

PRIMERO. Aprobar el Plan de Ajuste y adoptar las medidas previstas en el mismo para garantizar la estabilidad presupuestaria, limites de deuda y los plazos de pago a proveedores, por un periodo coincidente con el de amortización de la operación de endeudamiento que se prevea concertar en el marco del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero.

SEGUNDO. Adoptar el compromiso de aplicar las medidas indicadas en el Plan de Ajuste que obra en el expediente.

TERCERO. Remitir al Ministerio de Economía y Administración Pública toda la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento del Plan de Ajuste que obra en el expediente, así como cualquier otra información adicional que se considere precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de deuda pública y las obligaciones de pago a proveedores.

PARTE DE CONTROL

22. DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS DE ALCALDÍA

El Pleno da cuenta de los Decretos num. 59 al 289 /2012

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23. DACIÓN DE CUENTAS DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Se da cuenta de las Resoluciones Judiciales.

- Juzgado Contencioso Administrativo num. 2 de Granada, AUTO 366/11 en relación al Procedimiento abreviado numero 1042/2009. Cuyo recurrente es: Julio Martinez Gil.

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

- Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Granada, ESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 32 / 12, en relación al Procedimiento abreviado 62 / 2011, cuyo recurrente es Antonio Alvarez Castro. Expediente Plusvalias.

- Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 5 de Granada, DESESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 534 / 11, en relación al Procedimiento ordinario 863 / 2009, cuyo recurrente es Eufemia Fuentes Llamas.

- Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 2 de Granada, AUTO Nº 15 / 12, en relación al Procedimiento abreviado numero 228 / 2010., cuyo recurrente es Linea Directa Aseguradora, S.A. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

− Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Granada, ESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 33 / 12, en relación al Procedimiento abreviado 48 / 2011, cuyo recurrente es Antonio Castro Hurtado. Expediente Plusvalias .

− Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Granada, DESESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 128 / 12, en relación al Procedimiento ordinario 60 / 2011, cuyo recurrente es Miguel del Paso Junco. Expediente Plusvalias.

− Juzgado de lo Contencioso Administrativo num 4 de Granada, ESTIMADA PARCIALMENTE LA SENTENCIA NUMERO 78 / 2012, en relación al Procedimiento abreviado 86 / 2011, cuyo recurrente es María Pastora Arquelladas Linares. Expediente Plusvalias.

− Juzgado de lo Contencioso Administrativo num 3 de Granada, DESESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 54, en relación al Procedimiento ordinario 50 / 2011, cuyo recurrente es Juan Muros Castro. Expediente Plusvalias.

− Juzgado de lo Contencioso Administrativo num 3 de Granada, ESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 48 / 2012, en relación al Procedimiento abreviado 87 / 2011, cuyo recurrente es Pastora Linares Arquelladas. Expediente Plusvalias.

− Juzgado de lo Contencioso Administrativo num 3 de Granada, ESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 49 / 2012, en relación al Procedimiento abreviado 88 / 2011, cuyo recurrente es Juan Arquelladas Linares. Expediente Plusvalias.

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24. RUEGOS Y PREGUNTAS.

En este momento el Sr. Alcalde hace entrega al Sr. Concejal DON JOSE MUROS CASTRO de las respuestas a las preguntas formuladas en el Pleno de 27 de enero de 2012 y hace entrega a Secretaria de otra copia para su entrega al Sr. Concejal Don Federico Hernández Meyer.

No se formulan ruegos y preguntas.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión por el Sr. Alcalde Presidente a las 13:15 horas del día de la fecha para constancia de todo lo cual levanto la presente acta que firma conmigo el Alcalde, La Secretaria que doy fe.

VB EL ALCALDE LA SECRETARIA

DON MARIANO MOLINA DEL PASO ELISA LAURA RAMÍREZ

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