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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA Telf.: 950300050 - Fax: 950600672 Plaza de las Mascaranas, 1. e-mail: [email protected] 04230 Huércal de Almer CIF: P-0405200-G ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 Pleno número 7/2017 Sr. Alcalde si D. Ismael Torres Miras PP Sres. Concejales si Dª Purificación Matas Balibrea PP Portavoz Dª Antonia Fernández Hernández PP si D. Enrique Muñoz Hernández PP si Dª África Obispo Pérez PP si D. Manuel José Abad Gómez PP si Dª Ángeles Castillo Muñoz PSOE Portavoz D. Ramón Capilla Damián PSOE sí Dª Mª Carmen Gutiérrez Saldaña PSOE sí D. Andrés Cabrera López PSOE sí D. Emiliano Domene Fernández IULVCA Portavoz sí Dª María Jesús Amate Ruiz IULVCA si D. Juan Ibáñez Sánchez GRINP Portavoz si Dª Mª Dolores Salmerón Navarro GRINP sí Dª Almudena Serrano Felices C’S Portavoz D. Juan Calatrava Murcia ACH Portavoz si D. Amador Andrés Capel VHA Portavoz Sr. Interventor no D. Mario Callejón Berenguer Sr. Secretario D. Antonio Balsalobre Salvador Incidencias__ D. Ramón Capilla se incorpora al comienzo del punto 5 según se indica. D. Emiliano Domene se marcha en la interrupción de las 11,55 horas, no regresando D. Manuel José Abad Gomez se marcha tras la votación del punto 15.b, no regresando Asiste un número aproximado de cuatro personas como público. El acta es grabada en vídeo y audio, de la que se diligenciará una copia a los efectos que procedan (cuando se disponga de ella) En Huércal de Almería (Almería), siendo las 09,05 horas del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los miembros del Pleno que se citan al margen, a fin de celebrar sesión ordinaria, previamente convocada al efecto, en tiempo y forma. Una vez comprobada la presencia de quórum de asistencia suficiente (artículo 46.2.c’ LBRL), por la Presidencia se declara abierta la sesión, que conocerá del Orden del Día que figura seguidamente. ORDEN DEL DIA 1.- Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior (de 14 de agosto y de 15 de sepembre de 2017, expdtes 1540 y 2204 de 2017). 2.- Expediente Modificación número 9 de las Normas Subsidiarias, arculo 6.5.12 NNSS (2112/2017), aprobación inicial. 3.- Aprobación inicial de Convenio Urbanísco con GESPATER referido a ámbito de UEI2 (anterior UA6) (582/2017) Página 1 de 71

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA Telf.: 950300050 - Fax: 950600672Plaza de las Mascaranas, 1. e-mail:

[email protected] 04230 Huércal de Almer CIF: P-0405200-G

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Pleno número 7/2017

Sr. Alcalde

si D. Ismael Torres Miras PP Sres. Concejales si Dª Purificación Matas Balibrea PP Portavozsí Dª Antonia Fernández Hernández PPsi D. Enrique Muñoz Hernández PPsi Dª África Obispo Pérez PPsi D. Manuel José Abad Gómez PPsi Dª Ángeles Castillo Muñoz PSOE Portavozsí D. Ramón Capilla Damián PSOEsí Dª Mª Carmen Gutiérrez Saldaña PSOEsí D. Andrés Cabrera López PSOEsí D. Emiliano Domene Fernández IULVCA Portavozsí Dª María Jesús Amate Ruiz IULVCAsi D. Juan Ibáñez Sánchez GRINP Portavozsi Dª Mª Dolores Salmerón Navarro GRINPsí Dª Almudena Serrano Felices C’S Portavozsí D. Juan Calatrava Murcia ACH Portavozsi D. Amador Andrés Capel VHA Portavoz Sr. Interventorno D. Mario Callejón Berenguer Sr. Secretario sí D. Antonio Balsalobre Salvador Incidencias__D. Ramón Capilla se incorpora al comienzo del punto 5 según se indica.D. Emiliano Domene se marcha en la interrupción de las 11,55 horas, no regresandoD. Manuel José Abad Gomez se marcha tras la votación del punto 15.b, no regresandoAsiste un número aproximado de cuatro personas como público.El acta es grabada en vídeo y audio, de la que se diligenciará una copia a los efectos que procedan (cuando se disponga de ella)

En Huércal de Almería (Almería), siendo las 09,05 horas del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los miembros del Pleno que se citan al margen, a fin de celebrar sesión ordinaria, previamente convocada al efecto, en tiempo y forma.Una vez comprobada la presencia de quórum de asistencia suficiente (artículo 46.2.c’ LBRL), por la Presidencia se declara abierta la sesión, que conocerá del Orden del Día que figura seguidamente.

ORDEN DEL DIA

1.- Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior (de 14 de agosto y de 15 de septiembre de 2017, expdtes 1540 y 2204 de 2017).2.- Expediente Modificación número 9 de las Normas Subsidiarias, artículo 6.5.12 NNSS (2112/2017), aprobación inicial.

3.- Aprobación inicial de Convenio Urbanístico con GESPATER referido a ámbito de UEI2 (anterior UA6) (582/2017)

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4.- Modificación número 4 de las Normas Subsidiarias, reordenacion volúmenes en SI6, aprobación definitiva. 3049/2016 PDTE DE COMPROBAR MI ALERTA A CASTELO/ISMAEL

5.- Aprobación definitiva de Estudio de Detalle en UECF1A, promovido por CERVANTES MARTINEZ (1282/2017)

6.- Designación representantes Corporación en órganos Colegiados (Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax y Centros Escolares)

7.- Modificación Reglamento FAS

8.- Informe Tesorería Morosidad tercer trimestre/2017

9.- Rectificación error Modificación Créditos aplicación superávit de 2016 (1640-2017)

10.- Dación de cuenta de Resoluciones de Alcaldía sobre composición de miembros de la Junta de Gobierno Local y de Delegación de atribuciones (gestión de áreas municipales); así como de la nueva conformación del Grupo Municipal del Partido Popular.

11.- Moción Grupo municipal CS sobre actuaciones menores con dislexia

12.- Moción Grupo Municipal IULVCA sobre Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres.

13.- Moción Grupo Municipal ACH sobre expediente disciplinario a empleado

14.- Ración de cuenta de resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la anterior sesión ordinaria, del día 8 de agosto al día 6 de noviembre de 2017 (art. 42 ROFRJEL/1986)

15.- Mociones a incluir fuera del orden del día, por razón de urgencia (art. 91.4 ROFRJEL/1986).

16.- Ruegos y Preguntas (art. 82.4 ROFRJEL/1986).

Antes de entrar en el examen de los asuntos del orden del día el Sr. Presidente da la bienvenida a los miembros de la Corporación y público asistente.

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1.- Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior: de 14 de agosto y de 15 de septiembre de 2017, expdtes 1540 y 2204 de 2017)

Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si desean realizar alguna aclaración al contenido del borrador del acta de la sesión anterior, de de 14 de agosto y de 15 de septiembre de 2017, expdtes 1540 y 2204 de 2017).

D. Emiliano Domene: Manifiesta que han pasado casi tres meses desde la anterior sesión ordinaria, por lo que no se respeta a este Pleno, se incumplen los propios acuerdos sobre periodicidad de las sesiones. Parece que se convoca cuando surge algún tema en que se tenga interés, y además para esta sesión se nos convoca en el mismo día en que hay actos institucionales programados. Advertimos que están tomando una deriva sobre incumplimiento de normas básicas, y si seguimos así tomaremos las medidas legales y democráticas que procedan.

No produciéndose mas intervenciones sobre el texto del acta referida, queda aprobada por UNANIMIDAD de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, PSOE, VHA, CS, IULVCA Y ACH), proclamándose el resultado por la Presidencia.-

2. Expediente Modificación número 9 de las Normas Subsidiarias, artículo 6.5.12 NNSS (2112/2017), aprobación inicialSe dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de DE URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS URBANOS, TRANSPARENCIA-MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION ELECTRONICA, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía en expdte 2112/2017, relativo a APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION NUMERO 9 DE LAS NN.SS. MUNICPALES, REFERIDA AL ARTÍCULO 6.5.12 DE LAS MISMAS, que dice como sigue:Visto el expdete tramitado correspondiente a Modificación número Nueve de las NN.SS. Municipales, cuyo objeto es la ACLARACION USOS INDUSTRIALES PERMITIDOS EN LAS CATEGORIAS INDUSTRIALES DEFINIDAS EN AL RTIUCLO 6.5.12 MM.SS, PARTICULARMENTE LA CATEGORIA TERCERA: USOS INDUSTRIALES COMPATIBLES CON LA ZONIFICACION DE USOS TERCIARIOS, proyecto redactado por Dª RAQUEL SANTIAGO SANCHEZ, Arquitecto UAM de Benahadux, y promovido por AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA.

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Vistos los Informes obrantes, y de conformidad con los mismos.

Vista la Legislación aplicable, a saber,

Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DECRETO 184/2003, de 10 junio. por el que se determinan los municipios con ‘relevancia territorial’ a efectos de lo previsto en la L7/02

Normas Subsidiarias de Huércal de Almería (Ap. Def. CPU 31/marzo/1999)

PG0U: Adaptación Parcial NN.SS. de Huercal de Almería. (Ap Def. Pleno 27/diciembre/2010, BOP 9/mayo/2011)

Modificación Puntual 2: Aclaración art. 6 5 14 del planeamiento general de aplicación en Huércal de Almena (BOP 11/noviembre/2013.)

Modificación Puntual 4: Localización suelo dotacional público. Lavadero Municipal (BOP n ° 165 29/agosto/20141

Modificación Puntual 5: Modificaciones en varios ámbitos del trazado pormenorizado de la trama urbana establecida para el Suelo Urbano Consolidado BOP n 159. 22/agosto/2016

Modificación Puntual 6 Localización de suelo dotacional público en suelo urbano consolidado (BOP n.° 87. 08/mayo/2016)

JUSTIFICACION.

Es potestad del planeamiento establecer la ordenación urbanistica adecuada para alcanzar el modelo de ciudad pretendido por el municipio, con base al interés general

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En tal sentido en los instrumentos de planeamiento general de los municipios, se establecen dos tipos de determinaciones para ordenar el territorio del municipio, las definidas para la ordenación estructural, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana, y las definidas por la ordenación pormenorizada

Conforme se establece en la Exposición de Motivos de la L7/02. el PGOU es el instrumento de planeamiento que determina la ordenación urbanística general del municipio ordenando urbanísticamente la totalidad del término municipal, de acuerdo con sus características y las previsiones a medio plazo, distinguiendo dos niveles de determinaciones las referidas a la ordenación estructural y las referidas a la ordenación pormenorizada. cuya finalidad es tanto la de atender a la simplificación del documento normativo, corno la de deslindar lo que, para su aprobación. ha de ser competencia autonómica o municipal. La ordenación estructural define la estructura general y orgánica del modelo urbanístico-territorial propuesto, atribuyéndose la competencia para su aprobación a la Comunidad Autónoma. La ordenación pormenorizada, por su parte, está conformada por la ordenación urbanística detallada y la precisión de usos.

En tal sentido, el art. 10 LOUA define las determinaciones que podemos considerar como integradas dentro de la ordenación general o "estructural" (En adelante 0.E.) y las referidas a la ordenación detallada o 'pormenorizada" (En adelante 0.P).

Actualmente el municipio de Huércal de Almería, se está posicionando, tanto por su situación geográfica, por la existencia de la carretera nacional N-340a, que vertebra el municipio, como por su predisposición comercial, como un referente en el sector del vehículo a motor, en venta y talleres. La tendencia actual es la situar una zona de exposición y venta de vehículos y su parte trasera o colindante destinarla para la reparación de vehículos. En la categoría industrial 2° se indica expresamente que se consideran incluidos en esta categoría los talleres del automóvil, considerado como tal aquellos vehículos a motor de 3.500 kg de peso máximo. y el lavado y engrase sin limitación de peso. En la categoría industrial 3' se incluyen los talleres de chapa y pintura sin hacer distinción de tonelaje. En la categoría industrial 4' indica que se incluyen todas las actividades industriales y de almacenaje no incluida en las categorías anteriores, considerándolo corno un cajón donde se incluyen todas las actividades industriales aquellas que son incompatibles con las zonificaciones residenciales y tercianas. Como hemos comentado anteriormente, la tendencia actual es la de ubicar en una misma actividad la venta de vehículos y la reparación de los mismos, las empresas destinadas al automóvil pueden ubicarse en suelos residenciales (en edificio exclusivo), terciarios e industriales. Pero existe un vacío cuando la intención es la ubicación de empresas destinadas a camiones, porque la realidad es la necesidad de compatibilizar un terciario, como es la venta y comercialización, con un industrial como

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es la reparación de dichos vehículos, por lo que podemos entenderlo como un uso mixto terciario-industrial, no es un uso puramente industrial. de ahí la necesidad de realizar dicha aclaración e incluir dichos usos mixtos, industrial-terciario, dentro de la categoría 3' de industrial.

El objeto de la innovación de planeamiento es realizar un reajuste de alineaciones en determinadas áreas del municipio. En base al art 37 y 38 de la L7102, se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, las restantes alteraciones de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplados anteriormente se entenderá como modificación

En el art. 10 LOUA se definen los aspectos y determinaciones que tienen carácter de ordenación estructural o por el contrario de ordenación pormenorizada. distinguiendo entre preceptivos y potestativas La presente modificación no se encuentra entre ninguno de los apartados definidos en el art 10.1 "Ordenación Estructural" de la LOUA sino que son aspectos recogidos en la ordenación pormenorizada, por lo que la actual innovación de planeamiento tiene consideración de MODIFICACIÓN. La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento está prevista y regulada en el art. 36 LOUA.

En base a lo establecido en los art. 31-33 de la LOUA el Ayuntamiento de Huercal de Almería impulsa la formulación de dicho instrumento de planeamiento Al tratarse de una modificación que no afecta a las determinaciones propias de la ordenación estructural del planeamiento general. si no a aspectos perteneciente a las determinaciones preceptivas de la ordenación pormenorizada, dicho Ayuntamiento será además competente para la aprobación definitiva de dicha innovación, previo informe preceptivo por parte de la Consejería competente en materia de Urbanismo.

ORDENACION PROPUESTA.

ESTADO ACTUAL

Tercera Categoría.- Industrias compatibles con la zonificación de usos terciarios.

Estas actividades, además de las incluidas en las categorías anteriores, serán las siguientes (o de análoga naturaleza)

1 Talleres de carpintería metálica y cerrajería: Talleres de Chapa y Pintura

2. Estaciones de servicio destinadas a la venta de gasolina y otros combustibles. Página 6 de 71

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3 Almacenaje, que además de lo estipulado en las categorías anteriores permite el almacenamiento de sustancias combustibles sólidas o liquidas, con limitación de 10 Toneladas para las sólidas y 20 m3 para las liquidas en depósitos independientes y disponiendo de las medidas de seguridad oportunas.

Estas instalaciones se pueden situar en Suelo Urbano con dominio terciario siempre Que sean en edificio exclusivo.

ESTADO MODIFICADO:

Tercera Categoría.- Industrias compatibles con la zonificación de usos terciarios.

Estas actividades, además de las incluidas en las categorías anteriores, serán las siguientes (o de análoga naturaleza)

1 Talleres de carpintería metálica y cerrajería, Talleres de Chapa y Pintura

2. Estaciones de servicio destinadas a la venta de gasolina y otros combustibles.

3 Almacenaje que además de lo estipulado en las categorías anteriores permite el almacenamiento de sustancias combustibles sólidas o liquidas, con limitación de 10 Toneladas para las sólidas y 20 m' para las liquidas en depósitos independientes y disponiendo de las medidas de seguridad oportunas.

4 Talleres de vehículos a motor de peso superior a 3.500 kg, vinculados a la actividad de exposición y venta de vehículos industriales

Estas instalaciones se podrán situar en suelo urbano con dominio terciario siempre que sean en edificio exclusivo.

No plantea presentación de documentación alguna para subsanar

Resultando competente para la aprobación inicial el Ayuntamiento Pleno (artículo 22.2c’ LBRL/1985).

Al mismo, elevo la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO.

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación Nueve de las NN.SS. Municipales, promovida por este Ayuntamiento, y cuyo objeto es la ACLARACION USOS INDUSTRIALES PERMITIDOS EN LAS CATEGORIAS INDUSTRIALES DEFINIDAS EN AL RTIUCLO 6.5.12 MM.SS, PARTICULARMENTE LA CATEGORIA TERCERA:

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USOS INDUSTRIALES COMPATIBLES CON LA ZONIFICACION DE USOS TERCIARIOS. La aprobación inicial determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiendo indicarse en el Anuncio que se indica en el apartado Tercero

Segundo. Requerir los informes sectoriales procedentes órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos; y en todo caso a la Consejería competente en materia de Urbanismo y la competente en materia de salud pública, a los efectos de Evaluación de Impacto en la Salud.

Tercero. Aperturar trámite de información pública por plazo de UN MES mediante anuncios publicados en BOP de Almería, Tablón Físico y Sede Electrónica del Ayuntamiento, y un diario de los de mayor difusión en la provincia de Almería. En dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente e interponer las alegaciones que tengan por conveniente. Igualmente, de verá notificarse personalmente a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la modificación del Plan Parcial de Ordenación (el llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos)

No procede requerir al promotor para subsanaciones.

Debate de la Comisión.-

Sra. Portavoz Grupo PSOE: pregunta por el Estudio de Evaluación de Impacto en la Salud a que se refiere el Informe de la Diputación, que no consta.

Sra. Presidenta: no podemos afirmarlo ahora, por lo que vamos a comprobarlo y se os informa a la mayor urgencia, y debatimos el asunto, de estar completo, en la sesión plenaria.

DEBATE DE PLENO.

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Sr. Secretario: se aclara que será tras la aprobación inicial, de proceder la misma, cuando se soliciten los informes exigibles, incluso el referido sobre Evaluación de Impacto en la salud, por lo que procede el debate y votación sobre la aprobación inicial.

Sra. Portavoz Grupo Municipal PSOE: Entiendo que se trata de incluir una categoría para talleres de vehículos de más de 3.500 kilos, y permitir la instalación de empresas de este tipo

Sr. Alcalde: es para concesionarios que cuenten también con taller propio de reparación para este tipo de vehículos que no lo, pueden tener ahora de modo independiente; a día de hoy, no los hay en Huércal.

Sra. Castillo: creemos que ya si hay uno instalado. Vemos que los informes de los Técnicos provinciales chocan en sus conclusiones sobre petición de informes.

Sr. Alcalde: tras la aprobación inicial se solicitaran los informes que se nos indican.

Sr. Portavoz Grupo Municipal IULVCA: Continuando con la exposición del Grupo PSOE, pregunto si se trata de regular una actividad de camiones ya instalada en el parque de Los Naranjos.

Sr. Alcalde: no sé decirlo ahora, pero la modificación es para aplicarla en el municipio y no en un punto concreto. Sé que allí se venden camiones pero nada más.

Sr. Domene: da la sensación de que se trata de poner orden sobre algo que ya se está haciendo.

Sra. Portavoz Grupo Municipal CS: tras las explicaciones dadas e informes obrantes, apoyamos la propuesta.

Sres. Portavoces de resto de Grupos NO intervienen .

VOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN QUE SE HA TRANSCRITO por MAYORÍA de 10 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA y CS) y 6 abstenciones (Grupos PSOE, IULVCA, ACH) de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, proclamándose el resultado por la Presidencia.-

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3. Aprobación Inicial de Modificación de Convenio Urbanístico con GESPATER ámbito de la UEI2, anterior UA6 (582/2017)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de DE URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS URBANOS, TRANSPARENCIA-MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION ELECTRONICA, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:

Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía relativa a la APROBACIÓN INICIAL DE CONVENIO URBANÍSTICO CON GESPATER REFERIDO A ÁMBITO DE UEI2 (ANTERIOR UA6) (582/2017), que dice como sigue:

Visto el expdte tramitado correspondiente a propuesta de Modificación (2) de Convenio Urbanístico suscrito con GESPATER SLU, referido a UE-I2 (anterior UA6) que presenta la mercantil GESPATER S.L.U.

Vistos los informes obrantes.

Antecedentes: Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18 de abril de 2013, dictada en ejecución de acuerdo plenario de 2 de febrero de 2013, se aprobó definitivamente Convenio Urbanístico de Planeamiento entre el Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería y GESPATER, S.L.U, (B.O.P de Almería nº 88, de 10 de mayo de 2013).

Por resolución de Alcaldía de 18 de noviembre de 2013, en ejecución de acuerdo plenario de 2 de agosto del mismo, se aprobó definitivamente la Modificación I del Convenio Urbanístico inicialmente suscrito entre las partes. El objeto de dicha modificación fue establecer un nuevo plazo para el abono de la cantidad prevista en la estipulación quinta, en la forma que se detalla en dicho acuerdo a cuyo contenido se remiten (publicado en el BOP de Almería nº 166, de 30 de Agosto de 2013).

Posteriormente se presentó por parte de la empresa GESPATER, S.L., la innovacion del PGOU de Huércal de Almería de fecha septiembre de 2014, redactado por OTYPSA, CONSULTORES. El documento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Huercal de Almeria y sometido a exposición pública (BOP 16/02/2015) e informado DESFAVORABLEMENTE por la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en base a una serie de condiciones urbanísiticas pendiente de subsanacion por parte del solicitante (desde octubre de 2015).

Se presenta ahora una segunda Modificacion de aquel Convenio, cuyo objeto es: Incluir en la próxima Revisión del Planeamiento vigente la ordenación que deje sin efecto los instrumentos urbanísticos de desarrollo aprobados con carácter definitivo y referidos al

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ámbito de la UE I2 (antigua UE 6), clasificando dicho ámbito como suelo urbano consolidado al que le resulte de aplicación directa la ordenanza urbanística correspondiente al suelo con destino “comercial -industrial”. Además de establecer plazos precisos de abono por el promotor al Ayuntamiento de la actual ocupación del suelo municipal sito en el ámbito de la UE-I2.

Para ello, como destaca el Informe del Técnico Municipal, se establecen estos compromisos: “Para garantizar la continuidad de las actividades empresariales desarrolladas en la actualidad en los terrenos y en las mismas instalaciones que lo han venido haciendo hasta la fecha, el Ayuntamiento de Huércal de Almería se compromete a incluir las determinaciones del presente convenio en la próxima revisión del planeamiento municipal.(…) “GESPATER, S.L.U se compromete a presentar ante el Ayuntamiento de Huércal de Almería en el plazo máximo de seis (6) meses para su incorporación al futuro PGOU, la documentación técnica precisa que ordene los terrenos de la actual U.E.I.2. de Huércal de Almería conforme se grafía en el plano que se acompaña como Anexo 3 “Nueva Ordenación”, incluyendo las siguientes determinaciones:

Superficie: 20.573,34 m2. La superficie actual de la unidad se ampliará en aproximadamente 1.540 m2, con objeto de incorporar en su ámbito la superficie que actualmente se encuentra al norte de la misma, hasta el límite actual con la calle Júpiter 1, tras medición recientemente efectuada. En todo caso, la superficie definitiva será la que resulte de la documentación técnica que se incorpore por GESPATER, S.L.U. en el momento procedimental oportuno.

Uso: Industrial-comercial.

Ficha de la futura Unidad de Ejecución:

En caso de la no presentación por GESPATER, S.L. Unipersonal de la citada documentación técnica en el plazo conferido, quedará postergada la ordenación pormenorizada del ámbito de este convenio a la futura redacción de un plan parcial de desarrollo, quedando así previsto en el futuro PGOU.

El Ayuntamiento de Huércal de Almería, una vez suscrita la presente modificación, procederá a otorgar la Concesión Administrativa, por plazo de veinticinco (25) años, del uso privativo de la parcela de equipamiento comunitario incluido en el ámbito de la U.E.I 2 (…). Hasta ese momento, y según lo convenido, GESPATER, S.L. Unipersonal abonará la suma acordada por la ocupación actual de los suelos de propiedad municipal por el siguiente importe:

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1. La cantidad de cinco mil ochocientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (5.833,33 €) al mes durante el plazo de tres años, es decir 36 meses.

2. La cantidad de dos mil quinientos euros al mes (2.500 €) a contar desde el mes 37 desde la firma del presente convenio, durante el plazo de reste hasta el final de la concesión, o se modifique el PGOU actual en los términos acordados –en cuyo caso se ajustará la concesión a la nueva ordenación- o bien se desista de la ocupación por parte de dicha sociedad..”

Legislación aplicable:

Ley de ordenación urbanística de Andalucía, 7/2002, de 17 de diciembre

Reglamento de Gestión Urbanística, RD 3288/1978, de 25 de agosto.

Reglamento Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, RD 1093/1997, de 4 de julio.

Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y se crea el Registro Autonómico al que remiten los artículos 95.2.3ª y 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley de Autonomía Local de Andalucía, 5/2010, de 11 de junio.

Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo, de 24 de enero de 2006; subsidiariamente, los artículos 74, 75, 78 a 91 de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que la desarrolla parcialmente.

Vistos los artículos 30, 41.3, 72.a, 95 y 100.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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Al Ayuntamiento Pleno elevo la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO.

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación (2) de Convenio Urbanístico suscrito con GESPATER SLU, referido a UE-I2 (anterior UA6) que presenta la mercantil GESPATER S.L.U, cuyo texto figura seguidamente

Segundo. Aperturar trámite de Información pública, por veinte días, mediante edictos publicados en BOP de Almería, Tablón físico y sede electrónica municipales, a fin de que los interesados puedan examinar el expdte y presentar las alegaciones que tengan por conveniente. SE indicará en el edicto la identificación de sus otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados.

Tercero. De no presentarse alegaciones en el plazo anterior, la aprobación inicial se elevará a definitiva, facultándose a la Alcaldía a tales efectos. En otro caso, corresponderá al Ayuntamiento Pleno pronunciarse sobre las alegaciones presentadas y resolver sobre la aprobación definitiva.

TEXTO DEL CONVENIO

En Huércal de Almería, a ** de octubre de 2.017.

Reunidos, De una parte, D. Ismael Torres Miras, con D.N.I. 34.861.525-B, del que no se citan las demás circunstancias personales por actuar en calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Huércal de Almería; asistido por el Secretario de la Corporación, D. Antonio Balsalobre Salvador, con D.N.I. 27.238.781-L. De otra parte, D. Juan Carrión Cáceres, mayor de edad, industrial, vecino de Almería, con domicilio a estos efectos en Huércal de Almería (Almería), Calle Pablo Picasso nº1, provisto de D.N.I. 27.218.475-E.

Intervienen,

D. ISMAEL TORRES MIRAS como Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería), de conformidad con las facultades que le otorga el art. 124.4 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

D. ANTONIO BALSALOBRE SALVADOR también por razón del cargo y para dar fe del acto.

D. JUAN CARRIÓN CÁCERES, en representación de la mercantil GESPATER, S.L Unipersonal, de duración indefinida, con domicilio social sito en Huércal de Almería (Almería), Calle Pablo Picasso nº 1, constituida en escritura pública autorizada el día 12

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de agosto de 2002 ante el Notario de Almería D. Alberto Agüero de Juan con número de su protocolo 2887. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Almería, al tomo 719, folio 170, hoja AL-17859. Tiene asignado el N.I.F. núm. B-04423364.

El compareciente lo hace haciendo uso de las facultades que le corresponden en su condición de Administrador Único de la citada entidad, cargo para el que fue nombrado en la propia escritura fundacional y que a día de hoy mantiene, según se desprende del certificado de cargos emitido por el Registro Mercantil que se acompaña como Anexo I.

Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para la firma de la presente modificación de Convenio Urbanístico, de acuerdo con los previsto en el art. 5 de la vigente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y EXPONEN:

I.- Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18 de abril de 2013, dictada en ejecución de acuerdo plenario de 2 de febrero de 2013, se aprobó definitivamente Convenio Urbanístico de Planeamiento entre el Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería y GESPATER, S.L.U, a cuyo contenido se remiten para evitar reiteraciones. Dicho acuerdo se publicó en el B.O.P de Almería nº 88, de 10 de mayo de 2013.

II.- Que por Resolución de Alcaldía de 18 de noviembre de 2013, en ejecución de acuerdo plenario de 2 de agosto del mismo, se aprobó definitivamente la Modificación I del Convenio Urbanístico inicialmente suscrito entre las partes.

El objeto de dicha modificación fue establecer un nuevo plazo para el abono de la cantidad prevista en la estipulación quinta, en la forma que se detalla en dicho acuerdo a cuyo contenido se remiten (publicado en el BOP de Almería nº 166, de 30 de Agosto de 2013).

III.- Que a efectos de la presente modificación, destacan el siguiente contenido de las estipulaciones del Convenio:

“Primera: Objeto (…)

Así pues, el presente convenio tiene por objeto VINCULAR a las partes en la iniciativa para:

· La modificación puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal que deje sin efecto los instrumentos urbanísticos de desarrollo aprobados con carácter definitivo y referidos al ámbito de la UE I2 (antigua UE 6), clasificando dicho ámbito como suelo urbano consolidado al que le resulte de aplicación directa la

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ordenanza urbanística correspondiente al suelo con destino “comercial -industrial”.

· (…)”

“Cuarta: Compromisos. (…), el Ayuntamiento de Huércal de Almería se compromete a incluir las determinaciones del presente convenio en un expediente de Innovación con ordenación pormenorizada de las NNSS de planeamiento municipal, (…)”

“Quinta: Compromisos de Gespater S.L.U. GESPATER, S.L.U se compromete a presentar ante el Ayuntamiento de Huércal de Almería para su tramitación, la innovación de las NN.SS de Planeamiento Municipal, el Proyecto de Reparcelación (…)”.

“Sexta: Plan de etapas. El Plan de Etapas queda establecido como sigue:

a) El documento de Innovación de las NNSS municipales se presentará ante la administración en el plazo de seis (6) meses a contar desde la aprobación definitiva del presente convenio. (…)”

“Octava: Concesión administrativa. El Ayuntamiento de Huércal de Almería procederá a otorgar la Concesión Administrativa, por plazo de veinticinco (25) años, del uso privativo de la parcela de equipamiento comunitario incluido en el ámbito de la U.E. I2 y que se señala en el plano que se acompaña como Anexo 3, para uso de aparcamiento de vehículos. Dicha concesión administrativa será otorgada previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, al que, y por analogía con el Contrato de Gestión de Servicios Públicos regulado en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 172 de dicha Ley, al establecer que podrán adjudicarse por el procedimiento negociado aquellos servicios respecto a los que no sea posible promover concurrencia en la oferta.

Conforme al informe de valoración emitido por los servicios técnicos municipales que se acompaña como Anexo 5 “Informe valoración canon concesión administrativa”, se establece inicialmente un canon por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) mensuales. Dicho canon se actualizará conforme a las variaciones que en más o en menos sufra el Índice General de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya) para el Conjunto Nacional total.”

IV.- Que siendo interés de ambas partes, proceden a la modificación del Convenio de 18 de abril de 2013 conforme a las siguientes

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ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto: El presente documento tiene por objeto la modificación de las estipulaciones Primera, Cuarta, Quinta, Sexta y Octava del Convenio de 18 de abril de 2013, en el sentido que a continuación se indica, quedando las mismas con la siguiente redacción:

“Primera: Objeto. El objeto de este convenio es determinar las actuaciones a realizar por cada parte de forma que se logre la Innovación con ordenación pormenorizada del PGOU municipal, en el que, conciliando el interés público y la iniciativa privada, desarrolle urbanísticamente los terrenos incluidos en el ámbito de la U.E. 12 de las normas de planeamiento municipal.

Así pues, el presente convenio tiene por objeto VINCULAR a las partes en la iniciativa para:

· Incluir en la próxima Revisión del Planeamiento vigente la ordenación que deje sin efecto los instrumentos urbanísticos de desarrollo aprobados con carácter definitivo y referidos al ámbito de la UE I2 (antigua UE 6), clasificando dicho ámbito como suelo urbano consolidado al que le resulte de aplicación directa la ordenanza urbanística correspondiente al suelo con destino “comercial -industrial”.

· Hacer partícipe al Ayuntamiento de Huércal de Almería en las plusvalías dejadas de percibir, y ello mediante su incorporación en la próxima Revisión del Planeamiento Municipal en los términos anteriormente expuestos, y en consecuencia, proceder a la cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico.

· La cesión a favor de GESPATER, S.L.U., mediante concesión administrativa, por el plazo y canon que más adelante se dirá, de la superficie correspondiente a equipamiento comunitario. Dicha cesión se justifica por razón de la actividad que viene desarrollándose en los citados terrenos (Concesionario Oficial de vehículos industriales), la cual requiere un área de estacionamiento considerable para albergar vehículos de grandes dimensiones; con ello se evitará el estacionamiento en los viales próximos, descongestionándose el tráfico rodado del Polígono Industrial San Silvestre, lo que contribuirá a garantizar la seguridad y fluidez del tráfico.

· Todo ello sobre la base del acuerdo respecto a la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretar soluciones de ordenación.

“Cuarta: Compromisos. Para garantizar la continuidad de las actividades empresariales desarrolladas en la actualidad en los terrenos y en las mismas instalaciones que lo han

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venido haciendo hasta la fecha, el Ayuntamiento de Huércal de Almería se compromete a incluir las determinaciones del presente convenio en la próxima revisión del planeamiento municipal. Además de lo anterior, conforme a lo señalado en el Expositivo Cuarto del presente documento el Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería se obliga a proceder a la legalización de las construcciones e instalaciones a las que el mismo hace referencia.”

“Quinta: Compromisos de Gespater S.L.U. GESPATER, S.L.U se compromete a presentar ante el Ayuntamiento de Huércal de Almería en el plazo máximo de seis (6) meses para su incorporación al futuro PGOU, la documentación técnica precisa que ordene los terrenos de la actual U.E.I.2. de Huércal de Almería, conforme se grafía en el plano que se acompaña como Anexo 3 “Nueva Ordenación incluyendo las siguientes determinaciones:

· Superficie: 20.573,34 m2. La superficie actual de la unidad se ampliará en aproximadamente 1.540 m2, con objeto de incorporar en su ámbito la superficie que actualmente se encuentra al norte de la misma, hasta el límite actual con la calle Júpiter [1], tras medición recientemente efectuada. En todo caso, la superficie definitiva será la que resulte de la documentación técnica que se incorpore por GESPATER, S.L.U. en el momento procedimental oportuno.

· Uso: Industrial-comercial.

· Ficha de la futura Unidad de Ejecución:

No obstante lo anterior, en caso de la no presentación por GESPATER, S.L. Unipersonal de la citada documentación técnica en el plazo conferido, quedará postergada la ordenación pormenorizada del ámbito de este convenio a la futura redacción de un plan parcial de desarrollo, quedando así previsto en el futuro PGOU.

Una vez aprobados definitivamente los instrumentos a que se refiere el presente Convenio, y con independencia de las cesiones de equipamientos y aprovechamiento medio (lucrativo) resultantes de la nueva ordenación de la Unidad de Ejecución que deberán quedar debidamente recogidos en el proyecto de reparcelación conforme a lo dispuesto en el presente convenio, GESPATER, S.L.U. vendrá obligada a satisfacer al Ayuntamiento de Huércal de Almería la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (69.827,15 C) con destino a la ejecución del proyecto de iniciativa municipal de las obras correspondientes a la zona verde del sector SR-13. No obstante lo anterior, y a petición del Ayuntamiento de Huércal de Almería, la citada cantidad será anticipada por GESPATER, S.L.U. y entregada al Ayuntamiento tras la aprobación definitiva del presente Convenio, y ello

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en concepto de entrega a cuenta y salvo buen fin respecto de la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos a que se refiere el presente Convenio.

“Sexta: Plan de etapas. El Plan de Etapas queda establecido como sigue:

a) La documentación técnica precisa para su incorporación al futuro PGOU que ordene los terrenos de la actual U.E.I.2. de Huércal de Almería, en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la aprobación definitiva del presente convenio; todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Quinta anterior, para el supuesto de la falta de aportación por GESPATER, S.L.U. de dicha documentación en el plazo conferido.

b) Los Proyectos de Reparcelación y Urbanización se presentarán ante la administración en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la aprobación definitiva de la Innovación del planeamiento general.

c) Las obras de urbanización comenzarán en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la aprobación definitiva de la reparcelación o del proyecto de urbanización (la que resulte posterior) y concluirán en un plazo máximo de dieciocho (18) meses desde su inicio.

“Octava: Concesión administrativa. El Ayuntamiento de Huércal de Almería, una vez suscrita la presente modificación, procederá a otorgar la Concesión Administrativa, por plazo de veinticinco (25) años, del uso privativo de la parcela de equipamiento comunitario incluido en el ámbito de la U.E.I 2 (anterior UA6 y que consta en el Proyecto de Reparcelación definitivamente aprobado en fecha 29 de julio de 1992) para el uso industrial al que se viene destinando en la actualidad (instalaciones de taller de reparación de vehículos). Una vez aprobado definitivamente el nuevo PGOU, y ubicado el nuevo suelo de equipamiento comunitario en su localización definitiva, se procederá a revisar la Concesión Administrativa a fin de que sea este último objeto de concesión para uso de aparcamiento de vehículos.

Dicha concesión administrativa será otorgada previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, al que, y por analogía con el Contrato de Gestión de Servicios Públicos regulado en el Titulo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 172 de dicha Ley, al establecer que podrán adjudicarse por el procedimiento negociado aquellos Servicios respecto a los que no sea posible promover concurrencia en la oferta.

Conforme al informe de valoración emitido por los servicios técnicos municipales que se acompaña como Anexo 5 "Informe valoración canon concesión administrativa", se Página 18 de 71

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establece inicialmente un canon por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 C) mensuales. Dicho canon se actualizará conforme a las variaciones que en más o en menos sufra el índice General de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya) para el Conjunto Nacional total.

No obstante lo anterior, y al objeto de compensar al Ayuntamiento de Huércal de Almería por la ocupación que GESPATER, S.L. Unipersonal ha venido realizando hasta la fecha del suelo de equipamiento municipal en los términos a que se refiere el Antecedente 4 del presente Convenio, ésta abonará durante los primeros treinta y seis (36) meses a contar desde la aprobación definitiva del presente Convenio y en concepto de canon por ocupación, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (5.833,33 €) al mes. Finalizado dicho período inicial de treinta y seis (36) meses, el canon por ocupación a satisfacer por GESPATER, S.L. Unipersonal, ascenderá a la cantidad anteriormente determinada de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) al mes, con la actualizaciones que correspondan conforme a lo señalado anteriormente y hasta la extinción, cualquiera que fuere su causa, de dicha Concesión Administrativa”

El resto de su contenido se mantiene en los mismos términos.

SEGUNDA.- La modificación de convenio deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y tablón de anuncios del municipio, por el plazo mínimo de 20 días, para su información pública con anterioridad a su aprobación. El acuerdo de aprobación se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, con expresión, al menos, de haberse procedido a su depósito en el Registro correspondiente, e identificación de sus otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados.

Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un Registro Público de carácter administrativo, en cumplimiento del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos, y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro autonómico.

TERCERA.- Esta modificación de convenio tiene, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo, y en base a este carácter las discrepancias en cuanto a su interpretación y efectos habrán de ser resueltas por el Ayuntamiento de Huércal de Almería, cuyas resoluciones podrán ser objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Asimismo, su carácter vinculante y el procedimiento a que será sometido para su tramitación, está previsto en el Art. 30 de la LOUA.

CUARTA.- Los gastos originados como consecuencia de las publicaciones a que el presente convenio deba someterse, y cualquier otro que su formalización y cumplimiento conlleven, serán por cuenta de GESPATER, S.L.U.

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Y en prueba de conformidad, firman y ratifican el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicadas ut supra.

1 El incremento de la superficie de la Unidad de Ejecución se lleva a cabo para dar cumplimiento a las determinaciones del Informe de la Delegación Territorial de medio Ambiente Ordenación del Territorio de Almería en el expediente de Innovación (PTO23/15) de 21 de septiembre de 2.015.

Debate de la Comisión.-

Sres. Portavoces Grupos PSOE y IULVCA manifiestan que se reservan para el Pleno.

Sra. Portavoz Grupo CS, se le aclara la cuestión planteada sobre abono de cantidades por GESPATER

Sr. Portavoz Grupo ACH: pide la retirada del asunto por estar incompleta la documentación.

Sra. Presidente: le pregunta cual es la documentación que falta.

Sr. Calatrava: no lo sé.

De conformidad con el artículo 92.1 del ROFRJEL/1986, la Presidencia somete a votación la petición de la retirada del asunto, con el siguiente resultado: 1 voto a favor de la retirada (Grupo ACH); 5 votos en contra de la retirada (Grupos PP, GRINP y VHA); 4 abstenciones (Grupos PSOE, IULVCA y CS)

VOTACION (propuesta de Alcaldía) Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 5 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA) 1 en contra (Grupo ACH) y 4 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA, CS) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos: Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdo que se ha transcrito.-

DEBATE DE PLENO

Sra. Portavoz Grupo Municipal PSOE: Se trata de un Convenio que se aprobó inicialmente en febrero de 2013 y se modificó en agosto del mismo año, y en ambas ocasiones este Grupo votó en contra, y seguiremos en la misma línea. En el Texto del Convenio se hace referencia a un informe de la Junta desfavorable, pero no está en el Página 20 de 71

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expediente. Creo que ese informe es el eje fundamental del tema, debería estar, no podemos emitir un voto fundamentado sin conocerlo.

Sr. Alcalde: es un informe de otro expediente, concretamente de la Innovación de Planeamiento presentada por Gespater

Sra. Castillo: Creo que ese informe es el eje fundamental del tema, debería estar, no podemos emitir un voto fundamentado sin conocerlo. Pido que se retire el asunto, al igual que se pidió en la Comisión.

Sr. Alcalde ese informe es de otro expediente. Los 70.000 euros se pagaron en la obra del Parque de El Mirador y ahora se trata de que se pague lo que se acordó en 2013 y desde esa fecha.

Se duda sobre el momento de votar sobre la petición de que el asunto quede sobre la mesa, aclarándose que ha de ser tras el debate y antes de votarse el asunto, conforme al artículo 92.1 ROFRJEL/1986, a saber: Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

Sra. Castillo: este Convenio viene a decir que el que se aprobó en 2013 no se ha cumplido. Se amplía la superficie en 1.540 m2 y se prevé una concesión administrativa sin condicionantes, pero ¿eso es conveniente para el Municipio?. Creemos que acertamos en 2013 cuando ya votamos en contra.

Sr. Portavoz Grupo Municipal IULVCA: Refiere el itinerario habido, recordando que en 1991-1992 se aprobó el desarrollo de la anterior Unidad de Actuación UA6, sin que el proyecto de reparcelacion se llevara a escritura pública; que se ejecutó el Parque de El Mirador, que se estimó un canon de ocupación de zona municipal a fin de evitar que Carrion se marchase del municipio, lo que cree que es bueno; que la Delegación de Urbanismo informó desfavorable la Innovación de Planeamiento presentada por Gespater en 2014, por lo que se estima que conocer ese informe es necesario. La modificación que se presenta incluye 1.540 m2 más por lo que entendemos que la zona de cesión sería mayor. Debería aplicarse el IPC sobre el canon que se fijó por lo que en este año hablaríamos de 2.745 euros y no de 2.500. Pedimos, pues, la retirada del asunto.

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SR. Secretario: se aclara que lo que se cede es el suelo que deriva de la UA6 aprobada, pues es lo único que actualmente es municipal, y no sobre lo que se derive de la nueva ordenación.

Sra. Portavoz Grupo Municipal CS: entendemos que sí se debe regularizar la situación existente en la Unidad de Ejecución. Se habla de un informe previo desfavorable, que es de otro expediente pero que sería necesario conocer. Creemos que la petición de dejar el asunto sobre la mesa sea aconsejable por aclarar dudas planteadas más que por que se piense que faltasen informes, que están.

Sr. Portavoz Grupo Municipal ACH: ya solicité la retirada del asunto en la Comisión Informativa, pues la información que se nos dio fue sesgada, y además se condiciona a una modificación del PGOU, y creo que la razón real de la modificación es el informe desfavorable de la Consejería de Urbanismo. La modificación inicial ya contó con el voto desfavorable de los Grupos PSOE y ACH; que ahora se exceda del suelo propio no entro. Se debería haber notificado al Pleno lo ocurrido en este tema; no consta informe alguno de Apoyo a Municipios, creo que se solicitó pero no se emitió y por eso lo informa nuestro técnico. Reitero que se deje el asunto sobre la mesa y se nos dé la información completa.

Sr. Secretario: se estima que la documentación correspondiente al expediente de Modificación de Convenio urbanístico está completa; ciertamente hay expedientes relacionados e incluso éstos con otros, pero en cualquier caso siempre se comunica a los Sres. Concejales que toda la documentación en papel y la que precisen de apoyo se encuentra en Secretaría a su disposición.

Sr. Alcalde: En el año 1991 se aprobó el desarrollo de la anterior UA6, y desde 1992 la obligación de las sucesivas Corporaciones era la de obligar a Carrion a legalizar las ocupaciones de suelo municipal, derivado de la Reparcelacion, pero eso no se hace hasta 2013, por lo que ha habido clara dejación de funciones de aquéllas Corporaciones; es en 2011 cuando nos damos cuenta, lo hablamos con la empresa Carrion y le pedimos que legalice su situación, y de ahí el Convenio aprobado en 2013, que incluye la monetarizacion del 10 por 100 de aprovechamiento lucrativo (cuando se apruebe la reparcelación), la cuantificacion de la ocupación de suelo municipal, y una aportación de 70.000 euros para ejecución de parque en Mirador del Mediterráneo. Entonces se defendieron los intereses municipales y se exigió más de lo debido; la Junta informó desfavorable la propuesta de innovación urbanística y precisamente añadir esos 1540 m2 es para dar cumplimiento al informe de la Comunidad como nos dice el técnico en su informe. Por eso, lo hacemos bien. Sí hay informe de la Arquitecta de la Unidad de Apoyo a Municipios, de 23 de octubre de 2017.

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Sr. Calatrava: por eso insisto en que el asunto quede sobre la mesa, nos falta información, la documentación no ha estado a nuestra disposición.

Sr. Domene: quisiera aclarar al Sr. Alcalde que parece que cuando intervenimos los Grupos de la Oposición lo planteáis como un enfrentamiento, pero solo pedimos aclaraciones porque a lo mejor si sabemos más podríamos estar todos de acuerdo en las propuestas. NO queremos retrasar los asuntos, sino disponer de información.

VOTACION solicitud de que el asunto se retire: 7 votos a favor de la petición (Grupos PSOE, IULVCA, CS y ACH) y 9 votos en contra de la retirada (Grupos PP, GRINP y VHA) de los 16 miembros miembros asistentes y presentes en el momento de la votación

VOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN QUE SE HA TRANSCRITO por MAYORÍA de 9 votos a favor (Grupos PP, GRINP y VHA) 6 en contra (Grupos PSOE, IULVCA, ACH) y 1 abstención (Grupo CS) de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, proclamándose el resultado por la Presidencia.-

4. Aprobación definitiva de la Modificación número 4 de las Normas Subsidiarias, reordenación volúmenes en SI6 (3049/2016)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de DE URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS URBANOS, TRANSPARENCIA-MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION ELECTRONICA, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía en expdte 3049/2016, relativo a APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUMERO 4 DE LAS NN.SS. MUNICPALES, REFERIDA A REORDENACION DE VOLUMENES EN SI6 que dice como sigue:

Visto el expediente relativo a la aprobación de la URB-Modificación IV de Plan Parcial del Sector S-I6 del sector S-I6: Edificabilidad de las parcelas 3 y 5 sin aumento o disminución de la edficabilidad total, disminuyéndose la edificabilidad de la parcela 5 a favor de la parcela 3 no implicando ninguna alteración de los parámetros urbanísticos aplicables a dichas parcelas ni al resto que forman parte del Sector. No se alteran las superficies de las parcelas , tanto privadas como públicas, edificabilidad total, ordenanzas y resto de determinaciones aplicables al Sector. La documentación gráfica del planeamiento vigente se mantiene inalterada. Esta modificación se justifica en la Página 23 de 71

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necesidad de conseguir una construcción más armonizada en la totalidad del Sector., que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio

Vistos los informes obrantes, de los que resultan

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Aprobada inicialmente la URB-Modificación IV de Plan Parcial del Sector S-I6 del sector S-I6: Edificabilidad de las parcelas 3 y 5 sin aumento o disminución de la edficabilidad total, disminuyéndose la edificabilidad de la parcela 5 a favor de la parcela 3 no implicando ninguna alteración de los parámetros urbanísticos aplicables a dichas parcelas ni al resto que forman parte del Sector. No se alteran las superficies de las parcelas, tanto privadas como públicas, edificabilidad total, ordenanzas y resto de determinaciones aplicables al Sector. La documentación gráfica del planeamiento vigente se mantiene inalterada. Esta modificación se justifica en la necesidad de conseguir una construcción más armonizada en la totalidad del Sector.

La aprobación inicial se produce por RESOLUCION DE LA ALCALDIA de fecha 26 de mayo de 2017.

SEGUNDO. En el período de información pública, se han presentado las siguientes alegaciones: NINGUNA.

TERCERO. Con fecha 26 de septiembre de 2017 se recibe el informe de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, FAVORABLE a la aprobación definitiva, por 'ajustarse básicamente a las determinaciones de la normativa urbanística de aplicación'.

Si bien, se recomienda la elaboración de un Texto Refundido del Plan Parcial del Sector habida cuenta de la existencia de más de una modificación del mismo

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable viene determinada por:

Los artículos 13, 19, 26 a 29, 31 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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Los artículos 21.1 j) y 22.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Asimismo, es aplicable la Legislación sectorial siguiente:

Defensa: Disposición Adicional Segunda del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Carreteras: el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y artículo 35 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Sector ferroviario: El artículo 7.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y artículo 11 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

Patrimonio cultural: artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Patrimonio de las Administraciones Públicas: artículo 189 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Aguas: artículos 20.1.d), 25.4 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y el artículo 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Medio ambiente: artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen Medidas Adicionales para su Protección.

Residuos: artículo 60 del Reglamento de Residuos de Andalucía aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

Montes: artículo 39 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

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Costas: artículo 112.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y artículo 227 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Sector de hidrocarburos: artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sector eléctrico: artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Telecomunicaciones: artículo 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Turismo: Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Ruido: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones de calidad.

Integración social de los discapacitados: artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en la Comunidad de Andalucía, el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía aprobado por Decreto 293/2009, de 7 de julio.

Deporte: Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

Puertos: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 14 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Salud Pública: artículo 56.1.b) 1º de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y, en su caso, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.

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Comercio Interior: Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

Vivienda Protegida: artículo 10 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, así como artículo 18.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 31.1.B) y 32.1.3. ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con cuanto antecede, al Ayuntamiento Pleno se eleva la siguiente Propuesta de acuerdo

PRIMERO. No procede pronunciamiento alguno sobre alegaciones al no haberse presentado.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial de Ordenación que afecta al sector S-I6: Edificabilidad de las parcelas 3 y 5 sin aumento o disminución de la edficabilidad total, disminuyéndose la edificabilidad de la parcela 5 a favor de la parcela 3 no implicando ninguna alteración de los parámetros urbanísticos aplicables a dichas parcelas ni al resto que forman parte del Sector. No se alteran las superficies de las parcelas, tanto privadas como públicas, edificabilidad total, ordenanzas y resto de determinaciones aplicables al Sector. La documentación gráfica del planeamiento vigente se mantiene inalterada. Esta modificación se justifica en la necesidad de conseguir una construcción más armonizada en la totalidad del Sector, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio, con las modificaciones resultantes de los dos apartados anteriores.

TERCERO. Remitir la documentación completa del Plan Parcial de Ordenación modificado al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

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CUARTO. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal el Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el BOP de Almería. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y Autonómico

Debate de la Comisión.-

A pregunta Sra. Portavoz Grupo PSOE, se explica el objeto de la Modificación que supone el trasvase de volúmenes de una parcela a otra, lo que exigirá después la modificación del Proyecto de Encarcelación a fin de que tenga su reflejo en el Registro de la Propiedad

Sr. Portavoz Grupo IULVCA: pregunta si están completos los informes, contestándose que los informes técnicos exigibles se han aportado.

Resto de Sres. Portavoces se reservan para la sesión plenaria.-

VOTACION (propuesta de Alcaldía) Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 5 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA) y 5 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA, CS, ACH) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos: Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdo que se ha transcrito.-

DEBATE DE PLENO.

No hay.-

VOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN QUE SE HA TRANSCRITO por MAYORÍA de 12 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA, CS y IULVCA) y 4 abstenciones (Grupos PSOE y ACH) de los 16 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, proclamándose el resultado por la Presidencia.-

5. Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle en UECF1-A, promovido por CERVANTES Y MARTINEZ (CEMAR), anterior UA6 (1282/2017)

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Se incorpora D. Ramón Capilla (Grupo PSOE)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de DE URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS URBANOS, TRANSPARENCIA-MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION ELECTRONICA, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía relativa a la APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR CERVANTES Y MARTINEZ (CEMAR) EN UECF1-A (1282/2017), que dice como sigue:

Que se emite en el expediente tramitado sobre ESTUDIO DE DETALLE EN UECF1-A promovido por CERVANTES Y MARTINEZ SL (CEMAR)

Vistos los informes obrantes de los que resultan

ANTECEDENTES

PRIMERO. Por D. BENITO MARTÍNEZ CERVANTES, actuando en nombre y representación de la mercantil CERVANTES MARTÍNEZ SL (CEMAR) se presenta, para su tramitación y aprobación ESTUDIO DE DETALLE referido al ámbito de la Unidad de Ejecución(en adelante UE) referida.

Dicho Estudio de Detalle (en adelante ED) es consecuencia del Convenio Urbanístico (en adelante CU) suscrito con dicha entidad mercantil para el desarrollo de la UE-CF-1-A, aprobado definitivamente por este Ayuntamiento (resolución de alcaldía de 11 de mayo de 2017 que eleva a definitiva la aprobación inicial del Ayuntamiento pleno de fecha 22 de marzo del mismo año, BOP de Almería, número 93, de 18 de mayo de 2017).

En la Estipulación Segunda del CU se indica: Mediante la firma del presente convenio, CEMAR S.L. asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) A presentar documento de Estudio de Detalle en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio, con la ordenación prevista en el Anexo Nº 3. Sobre la ordenación propuesta en el CU por la Arquitecta de la UAM se indicó que debía considerarse como meramente orientativa, pues la definitiva se aportaría con el Estudio de Detalle

SEGUNDO. Fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de agosto de 2017, aperturándose plazo de alegaciones de veinte días, mediante edictos publicados en BOP de 29 de agosto de 2017; diario La Voz de Almería de 15 de agosto de

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2017, y tablón y sede electrónica municipales, sin que durante el mismo se hubiesen presentado alegaciones.

TERCERO. Se han emitido los siguientes informes:

· Consejería de Cultura, sobre NO catalogación de la Balsa El Canario

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, FAVORABLE condicionado al cumplimiento de: a) Calificar de forma expresa el suelo con el uso pormenorizado comercial tipología gran superficie minorista. B) Incorporar una estrategia de implantación para la gran superficie minorista, tal como establece el artículo 26 del TRLCIA c) Dar cumplimiento a las valoraciones que realice, en su caso, la Dirección General de Movilidad al "Estudio de Movilidad", d) Incorporar medidas especificas que garanticen la preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y artísticos. E) Todo ello sin perjuicio del pronunciamiento de la Consejeria competente en materia de urbanismo en el ámbito de su competencia. Por el Técnico Municipal se informa: El técnico que suscribe informa que el documento presentado para la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento, puede considerarse VIABLE en relación con el Estudio de Detalle (texto refundido con firma del redactor de fecha 9 de noviembre de 2017, redactado por el Arquitecto D. Gustavo A. Gómez Valadez), cuya única variación con respecto al texto aprobado inicialmente es relativo a la respuesta del “INFORME COMERCIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO ACERCA DE LA APROBACION INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCION UE-CF1, DE LAS NNSS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE HUERCAL DE ALMERIA”, de fecha 9 de octubre de Se revisan aspectos urbanísticos, no de propiedad, por lo que el correspondiente informe jurídico revisará los mencionados aspectos. NOTA: Para tramitaciones posteriores relacionadas con la licencia de actividad comercial será documento necesario el informe de la Dirección General de Movilidad, en relación con el documento de “Estudio de Movilidad”

Adaptación Plan de Acción Local Agenda 21, informado favorablemente por Técnico Municipal

Titular CN340, el tramo afectado ya ha sido cedido al Municipio.

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Empresas suministradoras, ENDESA, informando sobre condiciones del suministro futuro.

Empresa Suministradora, AQUALIA, que refleja una serie de condicionantes que deberán observarse en el Proyecto de urbanización

Consorcio Transporte Metropolitano Área de Almería, que da VISTO BUENO la propuesta de parada y ordenación, debiendo dársele traslado del Proyecto de Urbanización.

DERECHO APLICABLE

Los artículos 21.1.j) y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL)

Los artículos 7, 15, 31, 32, 35, 39 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)

El Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (RP)

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

DE conformidad con cuanto antecede, al Ayuntamiento Pleno se eleva la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Aprobar Definitivamente el Estudio de Detalle referido al ámbito de la UECF-1-A, si bien debe condicionarse sus efectos a la publicación de su texto en el BOP de Almería (artículo 70.2 LBRL/1985), Tablón y sede electrónica municipales. Igualmente, competerá al promotor de la Unidad de Ejecución aportar la documentación referida en el Informe de la Consejería de Empelo, Empresa y Comercio conforme al Informe del Técnico Municipal (en las tramitaciones posteriores cuando se tramite la actividad comercial)

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Segundo. La aprobación conllevará el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Tercero. Proceder a la inscripción del ED en el Registro de Instrumentos de planeamiento, así como publicar el texto normativo del mismo en el BOP de Almería, y completo en tablón y sede electrónica municipales.

Cuarto. Notificar, en la forma establecida por la Ley 39/2015, LPAC, el acuerdo al promotor y cuantos interesados figuren en el expediente.

Quinto. Facultar a la Alcaldía a los efectos oportunos.

Debate de la Comisión.-

SR. Portavoz Grupo ACH. Pide la retirada del asunto por estar incompleta la documentación, sin indicar cual sea

Sr. Presidente: no consta lo que se alega en los informes obrantes.

De conformidad con el artículo 92.1 del ROFRJEL/1986, la Presidencia somete a votación la petición de la retirada del asunto, con el siguiente resultado: 1 voto a favor de la retirada (Grupo ACH); 5 votos en contra de la retirada (Grupos PP, GRINP y VHA); 4 abstenciones (Grupos PSOE, IULVCA y CS)

VOTACION (propuesta de Alcaldía) Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 5 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA) 1 en contra (Grupo ACH) y 4 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA, CS) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos: Único: aprobar íntegramente la propuesta de acuerdo que se ha transcrito.-

DEBATE DE PLENO.

Sra. Portavoz Grupo Municipal PSOE: Ya votamos en contra de este desarrollo urbanístico, tenemos dudas no aclaradas, por transparencia. Creo que no está un informe técnico de UAM solicitado.

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Sr. Alcalde: están todos los informes exigibles.

Sr. Portavoz Grupo Municipal IULVCA: votamos en contra pues hay cuestiones en este asunto que no tenemos claros.

Sra. Portavoz Grupo Municipal CS: votaremos abstención en coherencia con nuestra postura anteriores.

Sr. Portavoz Grupo Municipal ACH: Aunque en la Comisión manifestamos nuestras dudas, entendemos que el expediente está completo y bien tramitado. Pedimos se tengan en cuenta a la hora de ejecución los desniveles en el terreno, valorar el carácter extraordinario del edificio singular proyectado.

Sr. Alcalde: el expediente está completo, todos los informes exigibles están. El edificio singular es una figura prevista en las NNSS actuales; además se ensanchará la calle Rigoberta Menchú más los retranqueos que procedan

VOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN QUE SE HA TRANSCRITO por MAYORÍA de 9 votos a favor (Grupos PP, GRINP y VHA) 6 en contra (Grupos PSOE y IULVCA) Y 2 abstenciones (Grupos CS y ACH) de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, proclamándose el resultado por la Presidencia.-

6. Designación representantes Corporación en órganos colegiados (Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax y Centros Escolares)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de DE HACIENDA, ORGANIZACION MUNICIPAL, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACION, DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE EMPLEO, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía sobre DESIGNACION REPRESENTANTES CORPORACION EN ORGANOS COLEGIADOS (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX Y CENTROS ESCOLARES), que dice como sigue:

Visto el acuerdo adoptado por la Junta Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, sesión de 2 de junio de 2015, sobre Distribución de Escaños de la Mancomunidad en los Municipios, a resultas del cual, este Ayuntamiento ha de designar a cuatro miembros, tres por el partido Popular y uno por el Partido Socialista Obrero Español

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[email protected] 04230 Huércal de Almer CIF: P-0405200-G

Al Ayuntamiento Pleno elevo la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Designar a los representantes municipales en los siguientes órganos colegiados:

1. Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax: Por el Partido Popular a D. MANUEL JOSE ABAD GOMEZ, en sustitución de Dª Eva Martínez Molina.-

2. Consejos Escolares:

1. IES Carmen de Burgos: Dª AFRICA OBISPO PEREZ

2. CEIP Buenavista: Dª Mª DOLORES SALMERON NAVARRO

3. CEIP 28 Febrero: Dª ANTONIA FERNANDEZ HERNANDEZ

4. CEIP La Jarilla: Dª AFRICA OBISPO PEREZ

5. CEIP Clara Campoamor: D. MANUEL JOSE GOMEZ ABAD

6. Guardería Los Pinos: Dª ANGELES CASTILLO MUÑOZ

7. Guardería El Cercado: Dª Mª JESUS AMATE RUIZ

8. Guardería Bulevar: Dª ALMUDENA SERRANO FELICES

9. Guardería La Piñata: Dª PURIFICACION MATAS BALIBREA

10. Guardería Dumbo: Dª NTONIA FERNANDEZ HERNANDEZ

11. Guardería el Parque: Dª AFRICA OBISPO PEREZ

Segundo. Se mantienen iguales otros representantes municipales designados en sesión de 23 de junio de 2015.

Tercero. Dese cuenta a las referidas Entidades

Cuarto. Facultar a la Alcaldía a los efectos oportunos.

Debate de la Comisión.

Sra. Portavoz Grupo PSOE: pregunta por la propuesta referida a Mancomunidad

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Sr. Presidente: para cubrir la baja como concejala de Dª Eva Martinez Molina

Resto de Portavoces No interviene

VOTACION: Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 5 votos a favor (Grupos PP, GRINP, y VHA) y 5 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA, C’S y ACH) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos: Aprobar íntegramente la propuesta de acuerdos que se ha transcrito.

DEBATE DE PLENO

No hay

VOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN QUE SE HA TRANSCRITO por MAYORÍA de 10 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA y CS) y 7 abstenciones (Grupos PSOE, IULVCA y ACH) de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, proclamándose el resultado por la Presidencia.-

7. Aprobación inicial de Modificación del Reglamento regulador del Fondo de Acción Social (2415/2017)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de DE HACIENDA, ORGANIZACION MUNICIPAL, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACION, DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE EMPLEO, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía relativa a APROBACION INICIAL DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL FONDO DE ACCION SOCIAL (2415/2017), que dice como sigue:

Vista la tramitación dada a una segunda solicitud de modificación del Reglamento del FAS instada por la Junta de personal y Comité de Empresa, referida a diversos artículos de su texto.

Visto el Informe de la Secretaría General.

Antecedentes:

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Por la Alcaldía se manifiesta:

Por la Junta de Personal del Ayuntamiento se presenta segunda propuesta de Modificación del Reglamento del Fondo de Acción Social que regula la dotación del Fondo de Acción Social, que anualmente se nutre de la cantidad consignada en Presupuesto General, Estado de Gastos, del Ayuntamiento de Huércal de Almería. El FAS regula la asistencia de carácter social, no cubierta por el sistema de cobertura social y sanitario público, que el Ayuntamiento está obligado a realizar en cumplimiento del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo de Personal Laboral, en lo referente al Fondo de Acción Social.

La propuesta se refiere a:

Art. 2.- ASIGNACIÓN DEL FONDO

Incluir posible subida que se acuerde en la negociación del convenio.

Art. 3.- JUNTA ADMINISTRADORA

Punto 3.3 (Cambiar) "La reunión será la 1ª quincena del mes de febrero, en lugar de la 2ª

(Añadir nuevo punto 3.3.1) "En caso de que algún miembro de la Junta administradora no pueda estar presente en la fecha señalada, se nombrara un sustituto. Si se trata de un miembro de la Junta .de 'personal, lo sustituirá otro nombrado por esta. Si se trata del Técnico de Recursos Humanos lo designara la concejalía de personal."

Art. 5.- TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS.

Punto 5.1.- En gastos por Estudios y Guarderías en Concepto de las Ayudas incluir, gastos por clases particulares (Academias).

Punto 5.6.- (Quitar).

Art. 11.- VIGENCIA (Actualizar)

Además de la ya informada sobre eliminación del artículo 1.3

Derecho aplicable

Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

Reglamento Municipal del Fondo de Acción Social del Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería.

De conformidad con cuanto antecede, al Ayuntamiento Pleno se eleva la siguiente propuesta de Acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación parcial del Reglamento del FONDO DE ACCION SOCIAL (texto vigente publicado en BOP de Almería, de 10 de diciembre de 2014), con las siguientes actuaciones:

Eliminar del texto del artículo 1.3 el siguiente texto, y modificando los artículos que se citan en el sentido siguiente:

1 Sobre el Incremento anual del porcentaje destinado al FAS, se incluirá entre los temas a debatir en Mesa de Negociación como parte del Convenio y Pacto, cuya revisión se ha solicitado recientemente

2 JUNTA ADMINISTRADORA Punto 3.3 "La reunión será la 1ª quincena del mes de febrero, en lugar de la 2ª

3 (Añadir nuevo punto 3.3.1) "En caso de que algún miembro de la Junta administradora no pueda estar presente en la fecha señalada, se nombrara un sustituto. Si se trata de un miembro de la Junta .de 'personal, lo sustituirá otro nombrado por esta. Si se trata del Técnico de Recursos Humanos lo designara la concejalía de personal.

4 TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS.

Punto 5.1.- En gastos por Estudios y Guarderías en Concepto de las Ayudas incluir gastos por clases particulares (Academias). Deberá acreditarse mediante la correspondiente factura, y los estudios realizados en estas academias deben corresponder con los estudios que el Reglamento cita expresamente en este apartado.

Tercero. Aperturar trámite de información pública por plazo de de treinta días hábiles, mediante edictos publicados en el BOP de Almería y Tablón Físico y sede electrónica del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

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Cuarto. Las alegaciones presentadas serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno a quien compete su aprobación definitiva. No obstante, de no presentarse alegaciones la aprobación inicial se elevará a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo.

Quinto. Facultar a la Alcaldía a los efectos oportunos.-

Debate de la Comisión.

Sra. Portavoz Grupo PSOE: pregunta si esta propuesta cuenta con la aprobación de los órganos de representación sindical, respondiéndose que sí.

Sr. Portavoz Grupo ACH: lo de las academias no lo comparte pues no debemos permitir cubrir carencias del sistema educativo público.

VOTACION: Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 5 votos a favor (Grupos PP, GRINP, y VHA) y 5 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA, C’S y ACH) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos: Aprobar íntegramente la propuesta de acuerdos que se ha transcrito.

DEBATE DE PLENO

Sr. Alcalde: la modificación surge a petición de los empleados, sin aumentarse el porcentaje de Presupuesto destinado al Fondo, sin perjuicio de negociarse ahora con el Convenio.

Los Sres. Portavoces manifiestan su conformidad al venir avalado por los propios empleados.

VOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN QUE SE HA TRANSCRITO por UNANIMIDAD de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA , PSOE, IULVCA, ACH y CS), proclamándose el resultado por la Presidencia.

8. Informe de Tesorería Morosidad y PMP tercer trimestre 2017 (1125/2017)

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Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de DE HACIENDA, ORGANIZACION MUNICIPAL, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACION, DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE EMPLEO, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión el INFORME DE TESORERÍA SOBRE MOROSIDAD Y PMP DEL TERCER TRIMESTRE DE 2017, que dice como sigue:

Las funcionarias que suscriben, Interventora y Tesorera del Ayuntamiento de Huércal de Almería, analizado el expediente de referencia y con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen a bien emitir el siguiente

INFORME

PRIMERO.- Legislación aplicable:

• Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

• Ley 3/2004. de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la moro-sidad en las operaciones comerciales.

• Ley Orgánica 2/2012, de 27 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF).

• Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector pú-blico.

• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Contratos del Sector Público.

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004. de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo:

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1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta dias naturales después de la fecha de recepción de las mercanclas o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios. incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que. en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho periodo, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha."

Articulo 4 redactado por el articulo 33 de le Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 27 julio). Vigencia: 28 julio 2013

TERCERO.- Que el apartado tercero del artículo cuarto de la Ley 15/2010 dispone que "los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán Página 40 de 71

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trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo"

Y el aparado cuarto, añade que: "Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes"

Quedando el articulo quinto de dicha Ley derogado por la disposición derogatoria de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso da la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (43.0,E,1, 28 diciembre).Vigencia: 17 enero 2014

CUARTO.- Que conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público: "Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas:

1. Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.

2. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno. Debiendo informarse además que, tal y como se desprende del artículo 12 de dicha Ley 25/2013: "Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno".

QUINTO.- Que de conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley 9 /2013 de control de la deuda comercial en el sector público, todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes publicarán en su portal web su periodo medio de pago a proveedores e incluirán en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su periodo

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medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

SEXTO.- En cumplimiento de los preceptos anteriormente expuestos, las funcionarias que suscriben en función de sus respectivas funciones adjuntan al presente informe los siguientes listados correspondientes al TERCER trimestre de 2017 (conforme a los modelos normalizados en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Corporaciones Locales):

• Pagos realizados en el Trimestre.

• Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre.

• Intereses de demora pagados en el período.

PUBLICACIÓN DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA, CALCULADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO

TERCER TRIMESTRE DE 2017

Ø Ratio operaciones pagadas (días) = 1,50

Ø Importe pagos realizados (euros) = 750.300,60

Ø Ratio operaciones pendientes (días) = 7,62

Ø Importe pagos pendientes (euros) = 329.544,65

Ø PERÍODO MEDIO DE PAGO DE LA ENTIDAD (días) = 3,37

Debate de la Comisión.

Sr. Portavoz Grupo ACH pregunta por cuantiá de facturas presentadas y no tramitadas, contestándose que no se dispone de ese dato en este momento, además de aclararse por el Sr. Interventor que esta Información y documentalista fue realizada por la anterior Interventora.

Los miembros de la Comisión quedan enterados.

DEBATE DE PLENO

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No hay. El Sr. Alcalde felicita al Área Económica por el trabajo realizado.

9. Rectificación de error en Modificación Créditos aplicación superávit de 2016 (1640/2017)Se dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de DE HACIENDA, ORGANIZACION MUNICIPAL, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACION, DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE EMPLEO, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión Propuesta de Alcaldía relativa a RECTIFICACIÓN ERROR MODIFICACIÓN CRÉDITOS APLICACIÓN SUPERÁVIT DE 2016 (1640-2017), que dice como sigue:

PROPUESTA DE ACUERDO DE ALCALDÍA

De conformidad con la Diligencia emitida por la Intervención Municipal sobre error material, se hace preciso la rectificación del acuerdo sobre modificación de créditos n.º 1640/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, al objeto de integrar en el mismo la sumatoria correcta de todos y cada una de las actuaciones previstas a financiar con el superávit presupuestario de 2016. El error consiste en que el importe de la sumatoria en la columna SUPLEMENTO DE CRÉDITO, esto es, 1.170.909,60, no es correcto, pues cuando se hizo la sumatoria en el cuadro Excel en el que se trabajó para la elaboración de este informe, por error en el formato “celda” de uno de los importes correspondiente a la siguiente inversión:

1710-619.04 Acondicionamiento de Plaza Marín en Fuensanta

4.000,00 66.752,66

Dicho importe no se sumó en Excel y, por tanto, se fue trasladando el error a los documentos en que aparece la sumatoria, es decir, el Informe de Intervención y la Propuesta de aprobación inicial y, en consecuencia, en el importe que figura en el Anuncio de aprobación definitiva en el BOP.

Así mismo y tal como se expuso en la Comisión informativa de Hacienda la aplicación en actuaciones de mejora en Polígonos tenía un importe de 230.000 euros ( frente a los 150.000 reflejados en la propuesta por error) y la aplicación para Asfaltado en Calles tenía

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un importe de 120.000 euros ( frente a los 200.000 reflejados en la propuesta por error).

Por tanto, se subsana el error material existente en el expediente 1640/2017, en los siguientes documentos:

- Informe de Intervención.- Propuesta de Alcaldía de aprobación inicial.

De tal forma que el cuadro CRÉDITO EXTRAORDINARIO / SUPLEMENTO DE CRÉDITO en ambos documentos, quedaría a efectos de aprobación provisional y subsiguiente definitiva como sigue:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO / SUPLEMENTO DE CRÉDITO:

Aplicación Denominación Crédito actual Crédito

Extraordinario

Suplemento de crédito

9330-632.01 Conservación del Mercado de abastos 4.000,00 101.511,24

1710-609.05 Parque en la Calle Hegel con Calle Erasmo de Rotterdam

8.000,00 58.118,34

1710-609.06 Parque en la Calle Amnistía Internacional 5.000,00 140.664,69

1710-609.07 Parque infantil en Calle Jardines de Babilonia 4.000,00 52.687,70

1710-619.03 Acondicionamiento del lago y Entorno en Parque de Villa Inés

4.000,00 46.542,66

1710-619.04 Acondicionamiento de Plaza Marín en Fuensanta

4.000,00 66.752,66

1710-619.05 Acondicionamiento de parque de los patos y

entorno de piscina en el Barrio de los Pinos4.000,00 48.455,10

1710-609.08 Parque en Calle Wagner y equipamiento deportivo en Calle Ruiseñor

8.000,00 221.168,80

9330-632.03 Rehabilitación del antiguo edificio de la policía local en Calle Lepanto

8.712,00 66.013,05

1710-609.03 Parque en la zona del Barrio de los Pinos (Parkour)

4.000,00 63.275,97

1710-619.07 Rehabilitación del espacio libre público del Parque Mundo Mágico

0,00 307.319,66

9330-622.00 Adaptación de la nave en avenida de las flores

0,00 150.000,00

1530-619.15

Mejora entorno Asociación de Vecinos Fuente de la Peinada

0,00 54.860,19

1530-619.16 Renovación redes entorno Plaza Che 0,00 70.000,00

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1530-619.13 Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

3.448,50 77.573,47

9330-639.00 Renovación de césped artificial en campo de fútbol municipal

5.000,00 214.558,89

1710-619.02 Acondicionamiento de espacio libre en el Barrio del Huevo

4.000,00 32.966,98

1710-619.06 Acondicionamiento de espacio libre en la Calle San Rafael

4.000,00 47.372,71

9330-63 2.04 Eliminación de barreras arquitectónicas en el Ayuntamiento antiguo

0,00 40.000,00

1532-619.02 Actuaciones de mejora en polígonos 0,00 230.000,00 1532-619.03 Asfaltado de calles 0,00 120.000,00 9330-632.05 Plan de mejora de instalaciones deportivas 0,00 100.000,01 9330-632.06 Mejora y conservación del cementerio

municipal0,00 21.373,40

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO/SUPLEMENTO DE

CRÉDITO

TOTAL GASTO CAP 6 : 2.331.215,52 €

1.093.553,26

1.237.662,26

En cuanto al ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA, se subsana en los siguientes términos:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

Capítulo 6

Inversiones reales 1.093.553,26 €

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1.093.553,26 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Capítulo 2

Gastos corrientes en bienes y servicios 169,40 €

Capítulo 6

Inversiones reales 1.237.662,26 €

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1.237.831,66 €

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TOTAL MODIFICACIÓN EN GASTOS

Capítulo 2

Gastos corrientes en bienes y servicios 169,40 €

Capítulo 6

Inversiones reales 2.331.215,52 €

TOTAL 2.331.384,92 €

FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES:

Capítulo 8

Remanente de tesorería para gastos generales 2.331.384,92 €

TOTAL FINANCIACIÓN 2.331.384,92 €

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el eart. art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cuál “ Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” SE PROPONE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN:

PRIMERO.- Proceder a la rectificación del error material correspondiente a la Aprobación Inicial del el acuerdo sobre modificación de créditos n.º 8/2017 ( acuerdo nº2 del Pleno celebrado el día 15/09/2015).

SEGUNDO.- Proceder a la rectificación material de la publicación elevando a aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 8/2017 en los términos informados por la Interventora municipal, procediendo a la nueva publicación urgente en el BOPA.

Debate de la Comisión.-

Sr. Interventor: explica lo sucedido, se arrastró un error que se advirtió al cargarse en Contabilidad el expediente de modificación, una vez aprobado definitivamente, por importe aproximado de 65.000 euros; este error lo ha explicado expresamente por la anterior Interventora y así consta en el mismo, dejando claro que es un error material, que no afecta a los informes (Estabilidad, etc.) obrantes. También comenta el baile de

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números en dos actuaciones de inversiones, ya se expuso en la Comisión Informativa de septiembre, y ahora se corrige.

Los Portavoces de los Grupos no intervienen.

VOTACION: Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose por MAYORÍA de 5 votos a favor (Grupos PP, GRINP, y VHA) y 5 abstenciones -reserva de voto para Pleno- (Grupos PSOE, IULVCA, C’S y ACH) de los 10 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos: Aprobar íntegramente la propuesta de acuerdos que se ha transcrito.

DEBATE DE PLENO

No hay

VOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN QUE SE HA TRANSCRITO por MAYORÍA de 13 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA, IULVCA, ACH y CS) y 4 abstenciones (Grupo PSOE) de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, proclamándose el resultado por la Presidencia.-

10. Dación de cuenta de Resoluciones de Alcaldía sobre composición de la Junta de Gobierno Local y de Delegación de atribuciones (gestión de áreas municipales), así como la nueva conformación del Grupo Municipal del partido PopularPor la Presidencia se da cuenta de la nueva conformación del Grupo Municipal del Partido Popular, tras la renuncia al cargo de Dª Eva Martínez Molina y la incorporación de D. Manuel José Abad Gómez, así como de la nueva composición de la Junta de Gobierno Local, y la Delegación de gestión de áreas realizada, a saber:Composición de la Junta de Gobierno Local: Sres. Concejales: D. Juan Ibáñez Sánchez, D. Amador Andrés Capel, Dª Purificación Matas Balibrea, Dª María Dolores Salmerón Navarro y D. Manuel José Abad Gómez, además de esta Alcaldía. Con efectos desde el día 25 de septiembre de 2017.Delegación de Áreas: Delegar en favor del Concejal D. MANUEL JOSE GOMEZ ABAD la gestión interna, sin capacidad para resolver frente a terceros, de las siguientes áreas municipales: DESARROLLO ECONOMICO, EMPLEO, TURISMO, FAMILIA e IGUALDAD. Esta última la ha ostentado hasta el día de hoy Dª ANTONIA FERNANDEZ HERNANDEZ,

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que mantendrá el resto de áreas delegadas en iguales términos. Con efectos del día 5 de octubre de 2017.Grupo Municipal PP: Integrado por los 6 Sres. Concejales de la Lista Electoral del Partido Popular.Los miembros del Pleno quedan enterados.

11. Moción Grupo Municipal CS sobre actuaciones en menores con dislexiaSe dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de PARTICIPACION CIUDADANA, CULTURA, RELACIONES CON LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE BAJO ANDARAX, IGUALDAD Y DEPORTE, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión una MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CS SOBRE ACTUACIONES EN MENORES CON DISLEXIA, que dice como sigue

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La dislexia aunque es de amplia y compleja definición, podemos definirla como una Dificultad Específica de Aprendizaje (DEA) de origen neurobiológico, caracterizada por la presencia de dificultades en la precisión y fluidez en el reconocimiento de palabras (escritas) y por un déficit en las habilidades de decodificación (lectora) y deletreo.

La dislexia se estima que, de acuerdo con FEDIS (Federación Española de Dislexia y otras DEA -Dificultades Específicas de Aprendizaje-), tiene una incidencia del 15% entre los españoles y da lugar a dificultades en áreas relacionadas con el lenguaje, tales como ortografía, escritura, pronunciación de palabras y expresión oral.

Los estudiantes con la Dislexia experimentan diversos grados de dificultad en el aprendizaje que, en muchas ocasiones, afectan directamente a sus resultados escolares sin que ello se corresponda con su capacidad intelectual, aptitudinal o actitudinal. Tienen dificultades para ajustar el nivel de actividad a las exigencias de la tarea y su rendimiento es irregular.

La implementación de una serie de actuaciones en los centros educativos es fundamental para que este colectivo desarrolle sus capacidades educativas, emocionales y sociales con todos sus derechos y garantías. Dichas actuaciones deben estar dirigidas a la detección identificación temprana, a la intervención educativa, a la formación de los profesionales, al asesoramiento y orientación de las familias, es decir implicar a todos los agentes de la comunidad educativa.

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Las asociaciones que representan a las personas disléxicas piden la necesidad de un marco normativo y de formación para los docentes que garantice la atención a los alumnos afectados por este trastorno neurológico, que afecta a en torno a un 15% de los españoles y, según algunos estudios, puede llegar a ser causa de un 40% del abandono escolar temprano

El artículo 57 apartado 2 de la LOMCE establece que "Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueden alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado", también recogido en el artículo 71.2 de la 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Ciudadanos presenta la siguiente:

MOCIÓN

1- El Pleno del Ayuntamiento de Huércal de Almería insta al Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un plan para la inclusión de los menores con dislexia, de carácter multidisciplinar, que involucre esencialmente los ámbitos sanitario, educativo y social, así como a la elaboración de una guía de apoyo a los educadores con la información imprescindible sobre "todo lo que se debe conocer sobre la dislexia y otras DEA".

2-El Pleno del Ayuntamiento de Huércal de Almería insta al equipo de gobierno a:

1. Complementar la programación lúdica y cultural del municipio con actividades específicamente adaptadas a personas con dislexia.

2. Elaborar un plan de ayudas a las familias que minimice cualquier barrera socioeconómica de cara a la superación de la dislexia por parte de los menores afectados.

3. Establecer anualmente, en el marco del Día Mundial de la Dislexia, actos que permitan dar visibilidad a esta diversidad cognitiva favoreciendo con ello la inclusión de las personas afectadas

Debate de la Comisión.-

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Sra. Portavoz Grupo CS: visto el Informe de la Secretaría vamos a modificar el texto de la petición 2ª a fin de ajustarla a aquél, refiriendo situación de riesgo de exclusión social y concesión de subvenciones nominales, y se presentará en el Pleno, de modo que será en éste se defienda.

Sr. Presidente: de acuerdo en dejarlo para el Pleno, pero si se redacta la modificación antes del viernes, podría pasarla a los Grupos para conocerlo de antemano.

Resto de Portavoces manifiestan que en el Pleno expondrán su posición una vez conocido el texto definitivo de la modificación referida.

DEBATE DE PLENO

Sra. Portavoz Grupo Municipal CS: da lectura a la Moción que se ha transcrito, incluyendo modificación anunciada en la Comisión.

Sr. Alcalde: nos surgen dudas, pues el algo genérica, no sabemos a que actividades podemos llegar, además de que estos menores precisan de monitores especializados, y ya colaboramos con algunas asociaciones relacionadas con la materia. Debemos canalizar la Moción desde SS.SS.CC., por lo que pediría que se retirara y la viéramos previamente en Junta de Portavoces con SS.SS.CC y representantes de las asociaciones que tengáis por conveniente. Actualmente, cualquier familia que se dirija a SS.SS ente atendida

Sra. Serrano : no está conforme con dejarla sobre la mesa, pues precisamente procede aprobarla y luego dar traslado a SS. SS. y hacer las reuniones que procedan.

Sr. Portavoz Grupo Municipal GRINP: es que si la aprobamos nos comprometeríamos con cuestiones que ahora no sabemos si serían conformes, pues el Secretario nos dice que algunos gastos no podríamos hacerlos; tampoco disponemos en este momento de normativa que nos pudiera aclarar algunas dudas. Estamos de acuerdo con el fondo pero no podemos comprometernos sin conocer el alcance las actuaciones y su conformidad con la normativa; quizás debiéramos limitarnos a pronunciarnos sobre los apartados 1 y 3 de la moción.

Sr. Portavoz Grupo Municipal VHA: pido que se reitre y analicemos la moción en Junta de Portavoces con las asociaciones que procedan y SS.SS, sin dilación, pero ahora no podríamos pronunciarnos pues no conocemos hasta donde alcanzarían los compromisos.

D. Andrés Cabrera (Grupo PSOE): expone unas aclaraciones sobre lo que se plantea: la dislexia ya se cubre el programas específicos de la Junta de Andalucía incluyendo otras Página 50 de 71

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alteraciones (TDH, etc.), desde los años ochenta contamos con un amplio marco normativo estatal y autonómico. La Junta preparó un Manual con instrucciones de Intervención de 22 de junio de 2013 para la Comunidad Educativa, con unas correcciones publicadas en marzo de 2017 y unos manuales parciales que edita cada Delegación. Pues, el marco teórico desde Educación ya está. También recuerda las dificultades actuales de sustitución del profesorado, que no se produce hasta los quince días de la baja. Finalmente agradece a Almudena que aporte debate sobre temas de tanta sensibilidad social.

Sr. Portavoz Grupo Municipal ACH: Entiendo que las peticiones de la moción debieran condicionarse a los que legalmente se pueda en cada caso y momento, y así podría aprobarse.

Sra. Serrano: mantenemos la moción presentada con la modificación del apartado 2 a fin de ajustarla al Informe de Secretaría, en cuanto al gesto.

Sr. Portavoz Grupo Municipal GRINP manifiesta su conformidad con esta aclaración de ejecutar lo que legalmente proceda en cada caso, así como hablar con las asociaciones.

VOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN QUE SE HA TRANSCRITO por UNANIMIDAD de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA , PSOE, IULVCA, ACH y CS), proclamándose el resultado por la Presidencia.

12. Moción Grupo Municipal IULVCA sobre Día Internacional contra la violencia a en las mujeresSe dio cuenta de un Dictamen de la Comisión Informativa de PARTICIPACION CIUDADANA, CULTURA, RELACIONES CON LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE BAJO ANDARAX, IGUALDAD Y DEPORTE, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dice como sigue:Conoció la Comisión una MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IULVCA SOBRE DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES, que dice como sigue

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El movimiento feminista y las organizaciones de mujeres han venido demandando desde siempre que la violencia de género, no sólo sea una prioridad política a nivel de

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Estado, sino que además ésta se encare desde todas sus formas de manifestación. Cuando decimos que la violencia de género es una lacra que atraviesa la sociedad en todas sus estructuras, estamos expresando que la violencia machista no se erradica únicamente a través de medidas que se limiten a encarar la violencia en el ámbito de la violencia en las relaciones de parejas/exparejas, sino de forma verdaderamente integral, haciendo frente a unas estructuras sociales patriarcales.

Y para ello es fundamental hacer políticas de prevención, sensibilización y detección, que englobe la violencia contra las mujeres de forma integral, que partan del origen estructural de la violencia y que sean capaces de detectar las diferentes formas de expresión de la violencia machista.

La violencia machista que perpetra cientos de asesinatos de mujeres, es la expresión violenta más detectable; frente a ello tenemos que manifestar con nitidez, que es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, haciendo hincapié en que si no se encara la violencia patriarcal en todas sus vertientes, los asesinatos seguirán produciéndose. Tenemos que concienciarnos de que si esto ocurre es porque la violencia patriarcal recorre toda la sociedad y debemos ponerle freno de inmediato, a todas y cada una de las formas en las que se expresa esa violencia.

No podemos consentir que en el siglo XXI, existan esclavas traficadas para consumo sexual de los hombres. La prostitución es una forma de complicidad irrefutable con la violencia, pues el género masculino se vanagloria ostensiblemente del abuso indiscriminado de mujeres y niñas, por precio.

La brecha salarial existente entre mujeres y hombres en trabajos de igual valor, es la fórmula que el Estado opresor tiene de manifestar que para él seguimos siendo ciudadanas de segunda clase y la manera de contrarrestar nuestra salida al espacio laboral condicionando nuestra autonomía económica para mantenernos subordinadas.

Las agresiones sexuales, en algunos casos, han pasado de ser actos criminales individuales a formas grupales cada vez más presentes en nuestras fiestas y otros acontecimientos masivos.

La notoria expansión que está adquiriendo la demanda de alquiler de los vientres de mujeres, no lo olvidemos mujeres pobres, no sólo tiene un significado ostentoso de diferencia de clase y xenófobo, sino también de que el patriarcado, cada vez con menos escrúpulos, pretende mercadear legalmente con nuestros cuerpos, valiéndose de la necesidad y amparándose en la desigualdad.

El Pacto de Estado contra la violencia, por desgracia, ha defraudado las expectativas que gran número de colectivos y organizaciones de mujeres tenían puestas en su Página 52 de 71

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elaboración. Ha sido sólo una puesta en escena, con medidas, que en demasiadas ocasiones, son recopilación de las que ya están recogidas en normativas previas y vigentes. No existen compromisos temporales, ni presupuestos desglosados que permita conocer su destino, ni garantías de implementación y, por supuesto deja fuera otra vez la totalidad de las formas de violencias que son realizadas por agresores que no tienen o han tenido una relación de pareja con la mujer.

Si no damos el paso hacia una Ley marco contra la violencia Machista, contra la violencia Patriarcal, seguiremos limitando la violencia de género a delitos cometidos en el ámbito doméstico, y de forma residual delitos sexuales cometidos en el ámbito también público y delitos transnacionales ligados a las mafias que tienen por objeto la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Pero eso ya son delitos.

La violencia de género se muestra en todas las estructuras sociales por eso el Gobierno/ los Gobiernos no pueden seguir arrinconando la violencia al ámbito de lo privado y de las relaciones, porque la violencia machista es una violencia social que se expresa de forma individual y colectiva; y, por tanto, no se pueden dar respuestas únicamente desde el ámbito penal, sino fundamentalmente en el de la prevención y la educación.

Por todo ello es necesaria una Ley contra la Violencia Machista/Violencia Patriarcal que de forma integral incorpore todo tipo de violencia contra las mujeres; ya se realice de forma física, psicológica, económica, sexual,…; y cualquiera que sea su ámbito de manifestación: familiar, pareja/relación, laboral, social, institucional,…; en la que debe incluirse específicamente actuaciones dirigidas a situaciones de especial vulnerabilidad.

El ámbito provincial, más cercano a la ciudadanía, es el marco idóneo para implantar medidas, que sin rebasar los ámbitos competenciales, pueden incidir de manera decisiva en la vida las mujeres y dar un mensaje claro y contundente contra la violencia de género

De ahí que el Pleno del Ayuntamiento de Huércal de Almería se comprometa:

● A realizar una Declaración de Municipio libre de violencia de género; que es una primera medida del rechazo frontal hacia esa lacra social. Evidentemente dicha declaración no puede quedarse en una declaración formal, debe tener una dimensión real y cuantificable que se concrete en propuestas adecuadamente presupuestadas.

● A implantar un protocolo de actuación contra la violencia en el seno de este ayuntamiento

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● A reforzar los recursos económicos y humanos destinados al desarrollo de políticas de igualdad activas, integrales y participativas, por la consecución de una Sociedad libre de violencia de género, poniendo especial atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

● A implantar un Plan por la igualdad y contra la violencia de género, en coordinación con otras administraciones públicas, consensuado con el movimiento feminista y de mujeres, que tenga como objetivo el desarrollo de las medidas contempladas presupuestariamente y que sea evaluable anualmente.

● A desarrollar políticas encaminadas a la abolición de la prostitución, como forma extrema de violencia de género. Ejecutando políticas activas para erradicar todas las formas que tenga relación con la explotación sexual; con especial atención a las ordenanzas de publicidad y todas aquellas que de forma directa o indirecta permitan o faciliten el desarrollo de actividades encaminadas a dicha explotación.

● Dar la importancia requerida a la comisión de lucha contra la violencia de género, constituida en este ayuntamiento, convirtiéndola en un órgano de trabajo y lucha útil y ágil.

● A eliminar la publicidad discriminatoria o denigrante de las mujeres, bien desde los soportes publicitarios bien o no contratando con medios privados que la mantengan o potencien.

Debate de la Comisión.-

Sr. Portavoz Grupo IULVCA: manifiesta que prefiere exponer en el Pleno su propuesta de manera más amplia, si no hay inconveniente por el resto de Grupos

Sres. Portavoces resto de Grupos prestan su conformidad a lo expuesto.

DEBATE DE PLENO

SRA Amate Ruiz: lee la moción transcrita. NO entiende como se informa la improcedencia de gasto cuando en el Presupuesto municipal obra partida para Igualdad.

Sr. Secretario: me remito a mi informe que aclara lo que es de la competencia municipal, a mi entender, sin conocer si hay aportaciones municipales o hay subvenciones en el Presupuesto Municipal, al margen de que la Corporación puede acordar lo que estime conveniente.

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Sra. Portavoz Grupo Municipal PSOE: apoyamos la moción.

Sra. Portavoz Grupo Municipal CS: estamos en contra de la violencia de género y en el uso de niños/niñas en explotación sexual, pero también decimos que la prostitución debe regularse y o abolirse; la violencia de género y la desigualdad no es culpa del sistema capitalista. De acuerdo con lo que se pide salvo el párrafo 5º y el apartado 8º de la Exposición de Motivos. Pedimos a IULVCA que elimine esos apartados para apoyar la moción.

Sr. Portavoz Grupo Municipal ACH: respetando posiciones políticas, entiendo que 'las prostitutas no nacen, se hacen' por razones sociales. La cotidianidad del país es encontrarnos con episodios de violencia de género por lo que al margen de sutilezas, debemos apoyar la lucha contra ella. Apoyamos la condena absoluta a la violencia de género y cualquier iniciativa que conduzca a eliminarla debemos apoyarla, esta moción y cualesquiera otras que vengan en este sentido.

Sr. Alcalde: todos estamos de acuerdo con el fondo de la moción pues no es la primera vez que debatimos sobre cuestiones análogas, pero hay temas a valorar, pues ¿tenemos capacidad política para abolir la prostitución?

Sr. Abad Gómez (Grupo municipal PP): agradecemos la moción presentada pues nos permite debatir sobre el tema que plantea. Se habla de actuaciones anteriores, de marchas solidarias, etc., pero hemos fracasado porque sigue habiendo violencia. Huercal se ha adherido a la Red de Municipios Libres de Violencia de Género, desde mayo hay protocolo suscrito con el Estado a través de la Policía Local, que tiene etapas de implantación. No tenemos partida presupuestaria para Violencia de Género, es para Igualdad, temas de prevención, etc. El día 26 de noviembre habrá Mesa Redonda sobre el tema con asistencia de Guardia Civil y Policía Local, se va a trabajar sobre prevención en los Colegios y desarrollaremos políticas de igualdad. También trabajamos en proyectos de protección de la infancia. Sobre publicidad y prostitución, totalmente de acuerdo.

Sr. Alcalde: desde el Ayuntamiento ya se realizan actuaciones en este campo, cosas que ya funcionan, por lo que plantea la posibilidad de que la moción se modifique, a la vista de las limitaciones de gasto que tendríamos.

Sra. Amate: se trata de declaraciones, y si no podemos reforzar personal, pues 'destinar'.

Sr. Alcalde, analiza las peticiones de la moción, a saber:

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A realizar una Declaración de Municipio libre de violencia de género …

No procede, pues ya se realizó

A implantar un protocolo de actuación contra la violencia en el seno de este ayuntamiento

Ya disponemos de ese protocolo

A reforzar los recursos económicos y humanos destinados ...

El informe nos dice que no

A implantar un Plan por la igualdad y contra la violencia de género ...

Disponemos del Plan y en este año lo implantamos

A desarrollar políticas encaminadas a la abolición de la prostitución …

No tenemos competencia

A eliminar la publicidad discriminatoria o denigrante de las mujeres …

Así se establece en el pliego de la Concesión

Sra. Amate: no elimino la petición sobre la prostitución el Ayuntamiento puede hacer controles en locales donde se presuma que se ejerce. Como siempre, a cualquier moción que presentamos contestáis que lo que se pide ya se está haciendo, pero ahora no está hecho; en octubre de 2016 se aprobó la creación de una Comisión específica que, desde entonces, no se ha vuelto a reunir. Es lo de siempre, vosotros lo hacéis todo, pero realmente no se hace nada.

Sr. Alcalde: es que lo que pedís ya se ha hecho o se hace, no tiene sentido aprobar lo que se realiza desde 2002, además de que hay un informe sobre la competencia municipal actual en estos temas.

Sra. Serrano: para aclarar su posición en el tema, siempre trabajaremos contra la violencia de género, pero ya creamos una Comisión Especial y debemos trabajar desde ella.

Sr. Capilla Damian (Grupo Municipal PSOE) hay una explotación sexual real, se ejerce por necesidad, no hay que mirar hacia otro lado.

Sr. Alcalde; son los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado los que pueden actuar.

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Sr. Domene Fernandez (Grupo IULVCA) contestar a la frase de la Portavoz de CS sobre 'análisis simplista', decirle que cuando su partido nació ya teníamos compañeros en lucha contra la violencia de género. Me siento avergonzado en este Pleno porque no somos capaces de ponernos de acuerdo, la intención de IUCA es luchar todos contra esta lacra, vemos estupendo que ya se hagan coas, pero pedimos apoyar las actuaciones que pedimos. Podemos acceder a modificar en parte pero no reiteréis que todo se está haciendo ya, pues a veces hay cosas que no se pueden desarrollar por variadas razones aunque estén aprobadas.

Sr. Alcalde: aun no hemos manifestado nuestro sentido del voto, pero realmente lo que pedía está en marcha. A fin de debatir entre los Grupos, acuerda un descanso de cinco minutos (10,50 horas)

Se reanuda la sesión a las 11,00 horas sometiéndose el asunto a votación.

VOTACION (propuesta de la Moción transcrita). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE LA PROPUESTA DE VOTACION QUE CONTIENE LA MOCION QUE SE HA TRANSCRITO por MAYORÍA de 16 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA, IULVCA, ACH y PSOE) y 1 abstención (Grupo CS) de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, proclamándose el resultado por la Presidencia.-

14. Dación de cuenta de Resoluciones de la Alcaldía (periodo comprendido entre los días 8 de agosto y 6 de noviembre de 2017, ambos inclusive) Se da cuenta de resoluciones de alcaldía en el periodo del día 8 de agosto al día 6 de noviembre de 2017, ambos inclusive, de conformidad con el artículo 42 ROFRJEL/1986.

Por D. JUAN CALATRAVA (Grupo ACH) se pregunta si se va debatir sobre la moción que presentó sobre expediente disciplinario a funcionario.Se le contestar que el asunto quedó sobre la mesa y por ello se pospone a sesión posterior. Añade el Alcalde que le ofrece sentarse con él analizar su moción y el informe obrante.

15. Mociones fuera del orden del día (previa declaración de urgencia, artículo 91 ROFRJEL/1986)Por la Presidencia se pregunta si algún grupo desea someter a este pleno algún asunto fuera del orden del día, previa declaración de urgencia del mismo.Página 57 de 71

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El propio Alcalde solicita la inclusión de DOS PROPUESTAS DE ALCALDIA:1. SOBRE SEGUNDA PRORROGA DEL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA Y DE

ESPACIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE HUERCAL DE ALMERIA.2. SOBRE APROBACION DEL PROTOCOLO MARCO DEL PROGRAMA DE AGENTE

TUTOR

15.a PROPUESTA DE ALCALDIA SOBRE SEGUNDA PRORROGA DEL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA Y DE ESPACIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE HUERCAL DE ALMERIA Se da cuenta de la Propuesta referida, a saber:Visto que mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 30 de noviembre de 2012, se adjudicó a TALHER, S.A., el contrato de servicio de “LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA”.Visto que la vigencia inicial del contrato era de cuatro años, siendo la fecha de inicio el día 19 de diciembre de 2012 y finalizando el 18 de diciembre de 2016.

Visto que finalizado el plazo inicial se prevé la posibilidad de prorrogar el contrato por períodos anuales, por mutuo acuerdo expreso de las partes, hasta un máximo de dos años.

Visto el acuerdo de Pleno, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2016, en el que se aprueba la prórroga por un año, desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 18 de diciembre de 2017, del contrato de servicios de “LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA” por importe de 367.097,03 € anuales ( sin perjuicio de las actualizaciones de precios según contrato a que hubiere lugar).

Visto el escrito presentado por D. José Javier Valderas Alvarado, en nombre y representación de TALHER, S.A., en fecha 5 de octubre de 2017 y registro de entrada n.º 1626, en el que manifiesta su conformidad y solicita la prórroga del contrato del servicio de Limpieza viaria y espacios públicos del Municipio de Huércal de Almería.

Visto el informe emitido por el Técnico Municipal, de fecha 20 de octubre de 2017, funcionario encargado del seguimiento y control del contrato, en el que expone la correcta ejecución del contrato por parte del adjudicatario del servicio y la necesidad de seguir con dichas prestaciones.

Visto el informe jurídico FAVORABLE con propuesta de Resolución de la Vicesecretaría-Intervención de fecha 13 de noviembre de 2017.

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Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151 del vigente TRLCSP, se propone al Pleno de la Corporación previa la aprobación de la urgencia, al haberse identificado con posterioridad a la Convocatoria la necesidad de incorporar al orden Del día Del Pleno Ordinario de fecha 17/11/2017 – garantizando así la adopción de la prórroga previa al vencimiento del contrato-, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Prorrogar por un año, desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el 18 de diciembre de 2018, el contrato de servicios de “LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA” por importe de 372.089,64 € anuales ( sin perjuicio de las actualizaciones de precios según contrato a que hubiere lugar).

SEGUNDO.- Autorizar y Disponer el gasto con el siguiente desglose: con cargo a la partida 1630-227,00 (servicio limpieza viaria) del presupuesto vigente de gastos por importe de 12.402,99 €. Comprometer al Ayuntamiento para la presupuestación en el Ejercicio 2018 de la parte correspondiente a dicho ejercicio ( 359.686,65 euros)., sin perjuicio de la prórroga correspondiente al vigente presupuesto municipal, para el caso de la no entrada en vigor del presupuesto 2018 a principios de enero.

TERCERO.- Notificar a TALHER, S.A., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo.

CUARTO.- Que por Secretaría se dé cumplimiento de cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas en materia de certificaciones y notificaciones.

Sra. Portavoz Grupo Municipal PSOE: no conozco el temaSr. Portavoz Grupo Municipal IULVCA: no entendemos la urgencia, pues esto debería conocerse desde hace tiempoSe somete a votación la urgencia de la misma, que es aprobada por MAYORIA de 9 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA) 2 en contra (Grupo IULVCA) Y 6 abstenciones (Grupos PSOE, CS y ACH) de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación por lo que se somete a Debate:No hay debateVOTACION (propuesta de la Moción transcrita). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE LA PROPUESTA DE VOTACION QUE CONTIENE LA MOCION QUE SE HA TRANSCRITO por MAYORÍA de 9 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA) y 8 abstenciones (PSOE, IULVCA, CSA, ACH) de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, proclamándose el resultado por la Presidencia.-

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15.b PROTOCOLO MARCO DEL PROGRAMA DE AGENTE TUTOR Se da cuenta de la Propuesta referida, a saber:El Agente Tutor es un programa de la Policía Local, en colaboración con otros servicios municipales, que centra su actuación en el ámbito de la prevención y protección del menor, y que con denominaciones diversas se lleva a cabo en varios municipios españoles desde hace unos diez años.El Protocolo Marco del programa centra su atención en las actuaciones que tienen que ver con situaciones relacionadas con el entorno escolar, como son la prevención de drogodependencias, el absentismo escolar o la violencia entre iguales. También en problemáticas detectadas en el medio abierto, como el consumo en la vía pública o la venta de alcohol y tabaco a menores en locales y establecimientos públicos. Por último, tiene en cuenta otras incidencias que acontecen en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Además, el Protocolo cumple una doble función: ser una guía útil para la implantación y puesta en marcha del Programa Agente Tutor y estar dotado de capacidad de adaptación ante las diversas realidades locales que puedan ser objeto de demanda.

Los principios de intervención que guían el presente Protocolo Marco de actuación son:

●● Prioridad de la acción preventiva.

●● Favorecimiento de la integración y normalización del menor en su medio social.

●● Colaboración y coordinación con las entidades y servicios sociales comunitarios.

●● Orientación de todas las intervenciones al primordial interés del menor

Las líneas generales de actuación de los agentes tutores se enmarcan en la siguiente metodología de trabajo:

●● Acercamiento a la población infantil y juvenil desde la óptica de la prevención.

●● Trabajo en red y canalización de los procesos de intervención hacia las instancias adecuadas.

●● Actuación como mediadores entre la comunidad educativa y el resto de la sociedad civil, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 53 i.

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●● Control de calidad de la intervención a través de un sistema de evaluación específicamente diseñado para el programa.

El Programa Agente Tutor dependerá orgánica y funcionalmente de la jefatura de la Policía Local de cada municipio, que procurará que los agentes adscritos a este servicio puedan ejercer, en la medida de lo posible, de forma especializada y con dedicación exclusiva.

La jefatura de la Policía Local se encargará por lo tanto de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones del Equipo Agente Tutor de su municipio, a través de la prestación del apoyo necesario.

Asimismo, la jefatura de la Policía Local será la receptora y supervisora de los sistemas de control de calidad del servicio (ficha de actividad diaria, ficha de planificación de intervenciones mensual y anual, memoria anual del Programa Agente Tutor, u otras creadas a tal efecto, etc.), con el objetivo de:

●● garantizar el adecuado desarrollo y seguimiento del servicio,

●● disponer de herramientas efectivas para medir los resultados del trabajo de los agentes tutores establecer los adecuados cauces de comunicación y coordinación entre éstos y el resto de policías locales de su unidad,

●● y dar a conocer o visibilizar el trabajo de los agentes tutores dentro del cuerpo de Policía Local, puesto que, debido al carácter preventivo implícito en la práctica profesional del agente tutor y a la inversión temporal necesaria para la planificación de intervenciones, realización de seguimientos y preparación de coordinaciones con el resto de profesionales de la red socioeducativa del municipio, sus actividades no son siempre fácilmente perceptibles fuera del propio entorno del Equipo Agente Tutor.

Creado el Equipo Agente Tutor procedería la organización de un plan municipal de difusión del programa.

El agente tutor es un miembro de la Policía Local especializado en la prevención y protección a menores. Sus características principales son la proximidad, la integración y la mediación en todo el entorno del menor y su familia.

El perfil tipo para la selección del agente tutor se basa en los criterios de voluntariedad, disponibilidad para la coordinación y el trabajo en equipo, motivación específica para la intervención con menores, formación especializada, capacidad de autogestión y habilidades de comunicación con menores

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Considerándose de sumo interés crear la figura del AGENTE TUTOR por esta Alcaldía se eleva al Ayuntamiento Pleno la siguiente Propuesta de acuerdo:

El Ayuntamiento de Huercal de Almería se adhiere al PROTOCOLO MARCO DEL PROGRAMA AGENTE TUTOR elaborado dentro del Convenio de Colaboración entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aceptando sus bases reguladoras y las condiciones del protocolo.-

DEBATESr. Alcalde: es un tema que corre prisa, a fin de que el agente nombrado pueda participar de un curso que empieza en breve.

Se somete a votación la urgencia de la misma, que es aprobada por MAYORIA de 15 votos a favor (Grupos PP, GRINP, VHA, PSOE, CS y ACH) 2 abstenciones (Grupo IULVCA) de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación por lo que se somete a Debate:No hay debateVOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE LA PROPUESTA DE ALCALDIA QUE SE HA TRANSCRITO por UNANIMIDAD de los 17 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA , PSOE, IULVCA, ACH y CS), proclamándose el resultado por la Presidencia.

SE MARCHA D. MANUEL JOSÉ ABAD GOMEZ, NO REINTEGRÁNDOSE A LA SESION

D. Juan Calatrava Murcia, Grupo Municipal ACH, solicita inclusión de una moción por urgencia, que lee (es la moción conocida en la Comisión Informativa, eliminado el apartado tres de la misma). A saber:

15.c MOCION GRUPO MUNICIPAL ACH SOBRE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO A FUNCIONARIO

D. Juan Calatrava da lectura a la moción, a saber

EXPOSICIÓN:

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Con fecha de 23/12/2016 y n.° 3350/2016, por orden del Sr. Alcalde se incoa expediente disciplinario grave al trabajador municipal D. Ángel Castillo Morilla, por una presunta "negativa del funcionario a acometer las funciones para la apertura del Tanatorio Municipal".

El Sr. Secretario, como instructor, culmina el expediente en fecha 07/06/2017, con una resolución en la que propone "suspensión firme de funciones por 10 días". Dicha propuesta de sanción la impone seguidamente el Sr. Alcalde y en la práctica le ha supuesto al trabajador municipal 10 días de empleo y sueldo.

El día 1 de agosto de 2017, el trabajador se reincorpora a su trabajo tras las vacaciones y ese mismo día se le notifica la sanción impuesta por la Alcaldía, para cumplirla a partir del día siguiente (del 2 al 11 de agosto). Al mismo tiempo, el otro trabajador municipal encargado de las tareas funerarias se encontraba de vacaciones (la quincena de agosto).

En el argumentario de la instrucción del expediente, para justificar la sanción impuesta, se hace referencia a que, en diversas ocasiones, el Encargado de Servicios del Ayuntamiento y el propio Alcalde le comunicaron al trabajador municipal sus obligaciones de apertura del Tanatorio Municipal. Asimismo, se recoge al incidente ocurrido el 03/10/2016, en el que la Policía Municipal avisa al trabajador, pasadas las 4 de la madrugada, de la necesidad de apertura del Tanatorio, respondiéndoles éste "que él no es responsable de abrir las instalaciones, que demos aviso al Encargado de Servicios" (informe de la Policía Municipal).

En su defensa el trabajador municipal ha expuesto a lo largo del expediente:

a) En la RPT del Ayuntamiento le aparecen O € por "nocturnidad".

b) Aportación de la fotocopia de una Resolución de Alcaldía de 25/10/2011, por D. Juan

José López de las Heras, en la que se le indicaba, entre otras cosas, que no tenía guardia nocturna.

c) En el Reglamento de Funcionamiento del Tanatorio Municipal se establece en su artículo 11 que el uso del mismo será solicitado en los servicios administrativos o al Encargado de Servicios, cuando los primeros no estén a disposición de la gente.

d) Que durante un tiempo indefinido hubo colocado en el Tanatorio Municipal un cartel que exponía "para solicitar el uso de estas instalaciones llamen a uno de los siguientes teléfonos: de 22:00 a 08:00, tlf. 609 836 369. INCOAL". Dicho teléfono no se correspondía con el del trabajador.Página 63 de 71

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e) En el incidente de la madrugada del 03/10/2016, él no recibe ninguna comunicación del Encargado de Servicios para la apertura del Tanatorio Municipal.

O También aclara que, desde hace varios años, diversas empresas funerarias disponen de llaves (al parecer, facilitadas por este Ayuntamiento) para abrir el Tanatorio Municipal en horario nocturno, lo cual han venido haciendo durante todo ese tiempo sin ningún incidente ni problema.

Tras el Recurso de Reposición del trabajador, éste es rechazado el 07/06/2017 con los mismos argumentos anteriores de desobediencia a un superior e impuesta la sanción

Es por todo ello que presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN:

1°. El Pleno Municipal considera que de los hechos ocurridos no se puede concluir ningún incumplimiento por el mencionado trabajador municipal de sus funciones.

2°. Este Pleno considera como parciales las conclusiones del expediente disciplinario, dado que no que se atienden a las razones expuestas y los documentos presentados por el trabajador.

3°. Este Pleno denuncia públicamente el despropósito en hacer cumplir la sanción al trabajador al mismo tiempo que el otro trabajador municipal estaba de vacaciones, lo que dio lugar a que durante 10 días los servicios funerarios estuvieran sin personal municipal

Sr. Calatrava Murcia: la situación me hace pensar que algo se hace mal en este Ayuntamiento. Pido solo adoptar una consideración. Hay un documento de la Junta de Personal de disconformidad sobre la sanción impuesta, que además no tiene constancia de modificación de funciones. Flaco favor hacemos a los empleados que trabajan para el municipio, me consta que este trabajador se ha dirigido al Alcalde para aclaraciones. Nos encontramos en periodo de Negociación del Convenio y éste y otros expedientes abiertos no ayudan. ACH presentó la moción que se informó por el Secretario que entiende que las peticiones que contiene no son competencia del Pleno y por eso dije en la Comisión que retiraba el apartado tres que podría ser el que entrara en colisión, pero no así el resto. Me ausenté de la Comisión Informativa porque se me negó el derecho a expresarme. El Pleno tiene sobradas competencias para valorar las actuaciones de otros órganos y por eso pido que se considere.

Pido que se vote la urgencia y que se permita debatir la moción.

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Sr. Alcalde: al Sr. Calatrava le dice que miente pues el día de la Comisión Informativa tuvo la oportunidad de expresarse y lo que se aprobó es que el asunto quedase sobre la mesa, como ha ocurrido en otras ocasiones, fue una propuesta pedida por un Grupo y se votó. En cuanto al fondo de la moción, lo cierto es que este trabajador desde los años noventa ha asistido a prestar servicios todas las noches en que ha sido requerido para ello. El expediente disciplinario se ha tramitado y resuelto como marca la norma aplicable, y tiene abiertas todas las puertas de recursos que procedan. No me puedes solicitar cosas no legales, el expediente está resuelto y no me puedes pedir que ahora cambie lo que se ya se resolvió. Te he invitado a hablarlo con Secretaría y analizar si procediere revisarlo.

Sr. Calatrava: la moción no se leyó

Sr. Alcalde: porque no quisiste pues pudiste hacerlo.

Sr. Calatrava: lo expuse globalmente, no miento. Comenta que el Informe del Secretario es curioso

Sr. Alcalde: no se te cercenó tu capacidad para hablar, pero has de respetar lo que se voto por la mayoría sobre dejarlo sobre la mesa. Sobre el comentario al informe del Secretario, no consiento que pongas en duda su trabajo o el del Interventor o de cualquiera de los empleados.

Sr. Calatrava: solo pido una consideración sobre algo, que es la moción presentada eliminado la petición tercera que se retira y la presentaré como ruego. Pido disculpas si he ofendido a alguien.

Sr. Alcalde: con el Informe emitido no podemos aprobar la moción

Sr, Portavoz Grupo Municipal GRINP: dado que el tema que plantea es delicado, creo que deberíamos sentarnos y analizarlo, pues ahora no tenemos información sobre el tema, y por eso pido que quede sobre la mesa. Hablamos de personas.

Sra. Portavoz Grupo Municipal PSOE. Hablamos de un tema que puede estar en sede judicial, además de que se tendría que analizar el expediente.

Sr. Alcalde: entiendo que la mayoría de Concejal@s no han accedido al expediente, por lo que difícilmente pueden valorar si ha habido 'conclusiones parciales' como se pide en la Moción. También pido que se retire, se estudie y se pueda incluir en próximo Pleno

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Sr. Portavoz Grupo Municipal IULVCA: se trata de votar la urgencia, y dependerá de si el Grupo ACH quiere hacerlo ahora o dejarlo como se ha pedido, y si se pospone pido que que se cuente con todos los Grupos. No obstante, como dijimos en la Comisión, apoyamos la moción.

Sra. Portavoz Grupo Municipal CS: apoyo la moción en el sentido de entender las peticiones como consideraciones, pero es razonable que quede sobre la mesa para el análisis a la vista de cuestiones jurídicas.

Sr. Calatrava: acepto la invitación del Sr. Alcalde por lo que retiro la petición de la inclusión por razón de urgencia.

Dª Ángeles Castillo Muñoz, Grupo Municipal PSOE, solicita inclusión de una moción por urgencia, sobre CONFLICTO LABORAL QUE AFECTA A EXAMINADORES, AUTOESCUELAS, DOCENTES Y ALUMNADO

15.c MOCION GRUPO MUNICIPAL PSOE SOBRE CONFLICTO LABORAL QUE AFECTA A EXAMINADORES, AUTOESCUELAS, DOCENTES Y ALUMNADO

Dª Angeles Castillo da lectura a la moción, a saber:

MOCIÓN DEL PSOE DEL AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERÍA, PARA EXIGIR LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO LABORAL QUE AFECTA A EXAMINADORES, AUTOESCUELAS, DOCENTES Y ALUMNADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas escuelas de conductores de este país viven una situación límite. Siguen sin poder examinar con arreglo a sus posibilidades de enseñanza. Sus profesores y sus vehículos están parados porque los alumnos, al no saber cuándo van a poder hacer la prueba de circulación, se niegan a recibir clase. Así, resulta complicado afrontar a fin de mes los sueldos de los empleados, los impuestos, los alquileres y la Seguridad Social.Se trata de pequeñas empresas incapaces de seguir soportando más tiempo el colapso de su actividad. Son importantes los graves problemas que en este momento tiene el país, pero los de los profesionales de las autoescuelas son agudísimos y amenazan con llevar a la ruina total a este sector de microempresas.Son unas 30.000 familias las que viven de la Formación Vial pero la incertidumbre se ha apoderado de todos ellas, de sus trabajadores y empresarios. A duras penas habían sobrevivido a la crisis, pero con la escasez de examinadores y su huelga, la red de centros de Formación Vial, compuesta por unas 9.000 autoescuelas diseminadas por toda España, corre el peligro de sufrir un deterioro irreversible.

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En Almería son 190 las escuelas de formación vial que están sufriendo esta situación y que estiman un perjuicio económico valorado en más de un millón de euros. En estos momentos, son 2.500 personas las que han visto suspendida la fecha de su examen o que están esperando fecha para poder examinarse en Almería.El conflicto laboral entre los examinadores de la Dirección General de Tráfico y los Ministerios de Interior y Hacienda está perjudicando a las autoescuelas, pero también a quienes necesitan el carnet de conducir para trabajar, para presentarse a unas oposiciones o para ir a estudiar. Por ello el Grupo PSOE que conforma esta Corporación Local propone los siguientes acuerdos:PRIMERO. Que con la mayor diligencia posible el Gobierno de España resuelva el conflicto laboral con los examinadores de la Dirección General de Tráfico para terminar con el colapso existente en los exámenes prácticos de los alumnos y alumnas de las autoescuelas.SEGUNDO. Que se adopten medidas extraordinarias para poner al día los exámenes suspendidos o retrasados: unos 2.500 en Almería en estos momentos.TERCERO. Que se aumente la plantilla de examinadores hasta el número que permita a las autoescuelas de la provincia traer a sus alumnos cada semana a examinarse.CUARTO. Que el Gobierno central cumpla con el compromiso que adquirió con los examinadores, por estar más que justificadas las mejoras laborales que reivindican debido a la singularidad de su trabajo.QUINTO. Que se ponga en marcha una mesa de diálogo con las asociaciones donde se integran las autoescuelas para acordar medidas fiscales o de otro tipo que compensen las pérdidas económicas que están sufriendo por esta situación.SEXTO. Dar traslado de estos acuerdos al Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tráfico y Subdelegación del Gobierno de Almería.

Sr. Secretario: se aclara que esta moción no está informada al haberse registrado después de la Convocatoria.

Sr. Alcalde: comunica que debe interrumpirse esta sesión por un rato, pues ahora ca las 12,00 hay un acto institucional sobre Violencia de Género. A su término volveremos a continuar. Son las 11,55 horas

D. Emiliano Domene se marcha no reintegrándose a la sesión

Se reanuda la sesión a las 12,40 horas, recordándose el contenido de la Moción del Grupo PSOE.

Sra. Portavoz Grupo PSOE. Se trata de una declaración de intenciones de apoyo a autoescuelas, de las que hay varias en Huercal, y alumnos

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Sr. Alcalde: estamos de acuerdo con las reivindicaciones de los empleados de la DGT, pero el Gobierno Estatal ha efectuado propuesta para acercar posturas y será hasta el próximo lunes hasta cuando se aguardará para dar conformidad a la propuesta. Con estas matizaciones apoyaríamos la moción.

Sra. Castillo: a día de hoy no hay solución por lo que la moción sigue siendo válida.

Se somete a votación la urgencia de la misma, que es aprobada por UNANIMIDAD de los 15 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación, por lo que la Moción se somete a Debate:No hay debateVOTACION (propuesta de Alcaldía). Conocido el asunto por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, acordándose APROBAR INTEGRAMENTE LA PROPUESTA DE ALCALDIA QUE SE HA TRANSCRITO por UNANIMIDAD de los 15 miembros asistentes y presentes en el momento de la votación (Grupos PP, GRINP, VHA , PSOE, IULVCA, ACH y CS), proclamándose el resultado por la Presidencia.

16. Ruegos y preguntasDª Ángeles Castillo Muñoz (PSOE).-1.- Hemos visto nota de prensa del equipo de gobierno sobre convertir la Residencia de Mayores en Centro de DíaR: nos hemos reunido con varias asociaciones, entre ellas El saliente, y se valora invertir en el edificio para que se convierta en Centro de Día yd e Noche. Primero ver que coste tiene y luego estudiar si es posible su puesta en marcha.2.- Estado del nueva Jefatura de la Policía.R: adjudicado el mobiliario, y tras la limpieza del edificio se montaD. Andrés Cabrera (PSOE)1.- Sobre la moción anterior de actuar con menores afectados de dislexia, la Junta ha regulado el uso de centros escolares en horarios no lectivos, pudiendo tener cabida estas actuaciones, aunque se pueda también actuar en horario escolar.2.- En zona de El Palomar hay una nave gigantesca que expende bebidas variadas, y hay horarios en que se impide el paso por la zona. Ruego resolverlo pues se afecta al tráficio de la zonaR: hemos heredado naves antiguas que coexisten con zonas residenciales, y de ahí ciertos conflictos. Parece ser que esta actividad se quiere trasladar. Esta visto con Policía Local.Dª María Jesús Amate Ruiz (IULVCA).-1.- Ruego sobre terminar tramitación de Reglamento de Candil Radio2.- Igualmente, ruego sobre tramitación de Ordenanza sobre Comercio Ambulantes.

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R: hay un borrador en el que se trabaja desde Urbanismo3.- Estado de tramitación del Reglamento Orgánico.R: realmente es un tema aparcado, por acúmulo, pero se tratará de agilizar.4.- Relación de Puestos de Trabajo.R: se presentaron alegaciones a la propuesta inicial, informadas por Secretaría por lo que la consultora redactará propuesta más definitiva.5.- Ruego de que cuando se disponga de los informes sobre futuro uso del edificio de la Residencia de Mayores, se hagan llegar a los Grupos, además de que pedimos poder visitarla ahora.6.- Hemos conocido por la prensa que se ha ofertado el hasta ahora edificio ocupado por la Policía Local a la Guardia CivilR: su localización actual es pequeña, y a fin de evitar que trasladen la Comandancia fuera de Huércal, se les ha ofrecido, pues entendemos que su presencia en nuestro Municipio es necesaria y mejor si si se ubican en el Centro Histórico.7.- También por la prensa hemos conocido las opciones de que Huercal pueda ser o no punto de término de Trenes por las obras de soterramiento parcial de vía a ejecutarse en Almería. Parece que se ha pedido reunión con la Alcaldía de Huercal por la Mesa del ferrocarril.R: no me consta esa petición, aunque sí la mantuve hace escasos días con el Alcalde Almería , que me comunica que no hay decisión final sobre el tema.8.- Como se cubre la jubilación de Administrativo de ContabilidadR: con la Bolsa de Administrativos recién terminada; será una interinidad, como ocurre con puesto de Auxiliar. Conforme a Ley de Presupuestos hasta 2018 no podemos pensar en cubrirla de manera definitiva, pues la Tasa de reposición se refiere a vacantes producidas en el año anterior.9.- Se han arrancado árboles en calles Jilguero y AlimocheR: Por razones de seguridad del trafico; se han transplantado10.- Ruego sobre actuación en acerado de zona Neumáticos Santa Ana, está muy malR: lo veremos pues creo que ya se ha actuado.Dª Almudena Serrano Felices (C’S).-1.- Ruego se comuniquen los Informes y estudios que se hagan sobre el uso de la anterior Residencia, pues nuestro Grupo ya propuso que este edificio debería ponerse en marcha de alguna forma.R: así lo haremos2.- Tema del tren y paradas ya está contestado.3.- Hay quejas de vecinos sobre el Punto Limpio, ubicación, horario, tipo de enseres que admite, etc., por lo que ruego se haga campaña informativa. Presentación de quejas.R: ya se le pidió expresamente al Gerente del Consorcio, y creo que se repartió Folleto Informativo

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA Telf.: 950300050 - Fax: 950600672Plaza de las Mascaranas, 1. e-mail:

[email protected] 04230 Huércal de Almer CIF: P-0405200-G

Dª África Obispo completa la información aclarando que es lo que no se puede depositar (ruedas y pintura), horarios, etc. Las quejas se presentan en el Consorcio4.- Tramitación del Inventario.R: resolviéndose errores detectados5.- Sobre reglamentación del edificio de usos múltiples o sala de fiestasR: el Secretario elaboró un borrador que está analizando desde diversas áreas implicadas.6.- Razones por las que no se haya convocado aun a la Comisión creada sobre Violencia de Género.R: se puede convocar ahora.7.- Nos llegan sugerencias de vecinos sobre publicitar actividades deportivas, culturales, etc., en los barrios, pues no todos pueden acceder a internet.R: normalmente la Notificadora coloca los carteles informativos en los tablones de los barrios, además de comunicarse en redes sociales, candil radio, etc., aunque podamos entender que quizás no pueda llegar a conocimiento de todos los [email protected] Sobre Plan de control de animales sueltos, sobre todo gatos.R: tenemos contrato de servicios sobre recogida de animales sueltos y abandonados; con los perros es más fácil que con los gatos; además de que el acúmulo de gatos en una zona concreta entendemos se debe a la alimentación que les proporcionen algunos vecin@s Aquí la colaboración vecinal es fundamental.9.- Situación del programa Pedibus que se inició el pasado curso escolar, sobre Camino escolar seguroR: se hizo durante el curso y este año se irán completando itinerarios al Buenavista, pus algún otro Colegio no lo ha visto oportuno.D. Juan Calatrava (ACH).-Comenta preguntas formuladas en la sesión de agosto, que no tiene constancia de que se hayan contestado. Ruega que las contestaciones de preguntas que no se hagan en el acta correspondiente se hagan constar en la siguiente y así todos los Concejales conoceremos las respuestas.R. nos parece correcta la observación y se instrumentará.1.- Desde ACH hicimos preguntas relacionadas con la Moción retirada que ruego se contesten2.- Razón por la que los Sres. Concejales que se integran en la Junta Gestora de la Mancomunidad no asistieron a la sesión convocada donde se incluía la propuesta de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasas por Ciclo del Agua3.- En la sesión de agosto se hizo ruego y pregunta para que no nos ninguneen a los Grupos de la Oposición, al no convocarse la Comisión de Urbanismo para que se nos facilitara información y documentación, y no se nos dio nada ese día ni desde el mismo; y seguimos igual.R: se os aportó documentación. Hubo un malentendido previo

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA Telf.: 950300050 - Fax: 950600672Plaza de las Mascaranas, 1. e-mail:

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4.- Nos preocupa la subida de la tasa de basura pues por el Gerente del Consorcio se nos dijo que no habría subidas, que incluso podría bajar algo, pero sube un 10 por 100, hasta 48,30 euros. Pido que se le convoque de nuevo y nos informe. En la reunión que tuvimos hable sobre la no transparencia del Consorcio y todo sigue igual.R: habrá sesión de la Junta Gestora del Consorcio en breve y se debatirá sobre la tasa5.- Sobre posible renovación del Contrato servicio de SADR: creo que procedería prórroga en enero.6.- En calle San Rafal hay naves tipo CASH que suelen ocupar el vial completo con descargas ocasionándose perjuicios a otras colindantes, por la ocupación y por el propio tránsito de vehículos.R. se pensó en dejar una sola dirección en calle San Rafael, pero la vía alternativa, calle la Rueda, no lo permite por los giros de camiones. Se está estudiando.7.- Ruego ya reiterado sobre salida de agua junto al paso a nivel8.- Los vecinos de Los Peñoncillos solicitan una actuación municipal en el Camino, afectado por correntías de aguas.R: lo está viendo el técnico.

Con lo que no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia levantó la sesión, agradeciendo la asistencia de los Sres. Concejales y público, siendo las 13,50 horas del día 17 de noviembre de 2017, extendiéndose la presente acta en 70 páginas, de lo que como Secretario doy fe.-

Vº Bº El Alcalde

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