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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013 C/ Marcos Trujillo, 1 - 35630 Antigua - Fuerteventura Tfnos.: 928 87 85 01 / 87 80 04 Fax: 928 87 82 11 1 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS) BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO 23 de julio de 2013 Hora de convocatoria: 09:00 horas Lugar: Casa Consistorial de Antigua Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA Señores DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA Concejales: DON DAVID ALBERTO GUERRA DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO DOÑA AMÉRICA F. SOTO BETANCOR DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES Secretario General: DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Excusan Asistencia: DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO DOÑA BÁRBARA ÉVORA HÄNGGI DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON

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Page 1: AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)€¦ · En Antigua, a 11 de julio de 2013. ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 04/2013 PARTIDA FECHA DE REGISTRO

N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO

23 de julio de 2013

Hora de convocatoria: 09:00 horas

Lugar: Casa Consistorial de Antigua

Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA

Convocatoria: PRIMERA

Señores

DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA Concejales:

DON DAVID ALBERTO GUERRA

DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES

DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO

DOÑA AMÉRICA F. SOTO BETANCOR DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ

DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA

DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES

Secretario General:

DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Excusan Asistencia:

DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO

DOÑA BÁRBARA ÉVORA HÄNGGI DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON

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En Antigua, a 23 de julio de 2013, siendo las nueve horas y siete minutos y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que al encabezado se expresan.

Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se procede a

tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, indicándose que se ha adelantado la celebración del Pleno ordinario por vacaciones del personal.

1.- APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE.

Se trae para su aprobación, los borradores de las actas de carácter

extraordinario de fecha 17 de mayo, ordinario de 4 de junio, y extraordinario y urgente de fecha 1 de julio de 2013.

A continuación interviene el Sr. Secretario D. Miguel Ángel Rodríguez

Martínez, manifestando que se debe rectificar el acta de carácter extraordinario de fecha 17 de mayo de 2013, puesto que la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes no asistió, debiéndose excusar su asistencia y reflejarlo en todas las votaciones.

Formulada por la Presidencia la pregunta de si algún miembro de la

Corporación desea formular alguna observación a los borradores de las actas citadas, y no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete a votación los mismos, resultando aprobados por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión, que en su conjunto supera la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

2º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, EXPTE. Nº

04/2013.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 18 de julio de 2013, del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, Expt nº 04/2013.

Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor con fecha 11 de

julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME DE FISCALIZACIÓN PARA INCORPORAR AL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 04/2013. Juan José Vidal Alonso, Interventor General del Ayuntamiento de Antigua (Las Palmas), de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, emite el siguiente

INFORMA

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

ANTECEDENTES.-

Se han presentado en esta Intervención diferentes facturas pertenecientes a ejercicios anteriores, comprobándose que en los ejercicios en que se realizaron los gastos no existía consignación presupuestaria para hacer frente a los mismos, incumpliéndose por tanto lo establecido en el artículo 173.5 del RD 2/2004 y 60.1.e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que a su vez se hayan incumplido las obligaciones de procedimiento que fija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la Instrucción de Secretaría de 24 de enero de 2012, en función de la cuantía y objeto de las prestaciones.

Los gastos a que se refiere el presente informe son los que se relacionan en el Anexo I, y se encuentra acreditada la realización de las diferentes prestaciones y comprobado que los precios se ajustan a los de mercado, según consta en los documentos justificativos de los gastos, que aparecen rubricados por el Responsable del Departamento y Concejal del Área correspondiente. LEGISLACIÓN APLICABLE.-

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Real Decreto50/1990, de 20 de abril, por la que se desarrolla la Ley 39/88 en materia presupuestaria.

CONSIDERACIONES.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de Haciendas Locales, es función de la Intervención local la fiscalización previa de todos los actos que den lugar al reconocimiento de obligaciones debiendo manifestar por escrito la disconformidad o desacuerdo con el fondo o la forma de dichos actos.

Cuando el reparo sea debido a la inexistencia o inadecuación de crédito presupuestario, quedará suspendida la tramitación del expediente correspondiendo al Pleno de la Corporación la resolución del mismo.

En el caso que nos ocupa se trata de gastos sobre los que se obvió la fiscalización

previa de Intervención, comprobándose una vez realizado el gasto que no existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para asumirlos en el ejercicio presupuestario de su razón.

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Por todo lo anteriormente expuesto se pone de manifiesto la fiscalización de reparo de los gastos que se relacionan en el Anexo I y que importan 1.933,80 €, sin perjuicio de que tales gastos puedan ser reconocidos por el Pleno de la Corporación, en virtud de la teoría jurisprudencial del enriquecimiento injusto, si lo considera oportuno.

Antigua, a 11 de julio de 2013.

INFORME DE INTERVENCIÓN

En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2013, en la

que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el

reconocimiento extrajudicial de créditos, por la presentación de diversas facturas en el

departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores en los que no

existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a los mismos. Y

de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con

cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en

general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario».

SEGUNDO. El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la

posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por

cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la

Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica de obligaciones

procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente.

TERCERO. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor,

obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas, y la

adopción del correspondiente Acuerdo de habilitación por el Pleno de la Corporación. Con lo que,

está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario,

provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el

artículo 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta

excepcionalidad se justifica en el derecho que tiene el acreedor a que le sean abonadas las

prestaciones realizadas, evitando que se produzca un enriquecimiento injusto por parte de la

Administración. A pesar de lo anterior se deja constancia de que cada uno de los gastos objeto de

reconocimiento en expediente, han sido informados de reparo por esta Intervención

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento de los gastos que se relacionan

en el Anexo I que se adjunta, realizados en ejercicios anteriores de conformidad a lo establecido en

el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación en el Presupuesto vigente

para el año 2013.

QUINTO. Existe consignación presupuestaria suficiente en las partidas

presupuestarias que constan de igual forma en el Anexo I adjunto por importe total de

1.933,80 € para hacer frente al gasto.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente.

En Antigua, a 11 de julio de 2013.

ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 04/2013

PARTIDA FECHA DE REGISTRO

Nº FACTURA

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

920 35900 01.12.12 CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Gastos mantenimiento cuenta bancaria.

3,75 €

920 35900 21.12.12 CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Gastos bancarios por expedición de certificado.

16,05 €

920 22003 02.07.13 2001880408 EDITORIAL ARANZADI, S.A. Suscripción a la base de datos in line Westlaw.

125,65 €

132 21400 25.04.13 FU12000742 EL PASO 2000, S.A. Compra de neumáticos para el vehículo de la policía local matrícula 9065 DPY.

315,57 €

920 21400 25.04.13 FU12000427 EL PASO 2000, S.L. Neumáticos, desmontaje, contrapesado y varios de la guagua municipal matricula 9910 BTM.

881,18 €

920.21400 25.04.13 FU12000859 EL PASO 2000, S.L. Neumáticos, desmontaje, contrapesado y varios del vehículo municipal matricula 9760 BTM.

895,29 €

920 22205 13.11.13 A00018663 HUBARA MENSAJERA, S.L. Servicio de mensajería durante el mes de octubre/12.

22,04 €

920 22001 19.03.13 2012-

10132642 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.

Abono suscripción. -1.954,00 €

920 22001 19.03.13 2012-

10132791 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.

Suscripción a la base de datos jurídica “EL Consultor”, periodo 2-2012 a 01-2013.

1.628,27 €

TOTAL: 1.933,80 €

En Antigua, 11 de julio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de

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referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 10 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC:

1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 2 (CLAN: 2) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar el reconocimiento de

los créditos por importe de 1.933,80 € correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan en el Anexo l siguiente:

PARTIDA FECHA DE REGISTRO

Nº FACTURA

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

920 35900 01.12.12 CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Gastos mantenimiento cuenta bancaria.

3,75 €

920 35900 21.12.12 CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Gastos bancarios por expedición de certificado.

16,05 €

920 22003 02.07.13 2001880408 EDITORIAL ARANZADI, S.A. Suscripción a la base de datos in line Westlaw.

125,65 €

132 21400 25.04.13 FU12000742 EL PASO 2000, S.A. Compra de neumáticos para el vehículo de la policía local matrícula 9065 DPY.

315,57 €

920 21400 25.04.13 FU12000427 EL PASO 2000, S.L. Neumáticos, desmontaje, contrapesado y varios de la guagua municipal matricula 9910 BTM.

881,18 €

920.21400 25.04.13 FU12000859 EL PASO 2000, S.L. Neumáticos, desmontaje, contrapesado y varios del vehículo municipal matricula 9760 BTM.

895,29 €

920 22205 13.11.13 A00018663 HUBARA MENSAJERA, S.L. Servicio de mensajería durante el mes de octubre/12.

22,04 €

920 22001 19.03.13 2012-

10132642 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.

Abono suscripción. -1.954,00 €

920 22001 19.03.13 2012-

10132791 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.

Suscripción a la base de datos jurídica “EL Consultor”, periodo 2-2012 a 01-2013.

1.628,27 €

SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2013, los

correspondientes créditos, con cargo a las partidas que del mismo modo constan en el citado Anexo I, de las cuales se realizaron las correspondientes retenciones de créditos.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal,

y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos. 3º.- TOMAR CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS DE 13 DE MAYO DE 2013,

MEDIANTE LA QUE ESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

POR AECA, CONTRA EL AUTO DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de mayo de 2013 mediante la que estima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Empresarios y Comerciantes El Castillo de Antigua contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y accede a la tutela cautelar y suspende la ejecución del Decreto de la Alcaldía de 30 de octubre de 2012 de requerimiento de desalojo de las instalaciones objeto de concesión administrativa en de zona verde y zona anexa en la calle tres de la Urbanización El Castillo Caleta de Fuste.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 11 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado sentencia de 13 de mayo de 2013 mediante la que estima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Empresarios y Comerciantes El Castillo de Antigua contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y accede a la tutela cautelar y suspende la ejecución del Decreto de la Alcaldía de 30 de octubre de 2012 de requerimiento de desalojo de las instalaciones objeto de concesión administrativa en de zona verde y zona anexa en la calle tres de la Urbanización El Castillo Caleta de Fuste con denominación comercial La Molina objeto de concesión administrativa resuelta mediante acuerdo plenario de 10 de octubre de 2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION 1º.- Tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias de 13 de mayo de 2013 mediante la que estima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Empresarios y Comerciantes El Castillo de Antigua contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y accede a la tutela cautelar y suspende la ejecución del Decreto de la Alcaldía de 30 de octubre de 2012 de

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requerimiento de desalojo de las instalaciones objeto de concesión administrativa en de zona verde y zona anexa en la calle tres de la Urbanización El Castillo Caleta de Fuste.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y a la Asociación de Empresarios y Comerciantes El Castillo de Antigua para su conocimiento y efectos oportunos.

Es todo cuanto tengo a bien informar. En Antigua, a 11 de junio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN:

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de mayo de 2013 mediante la que estima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Empresarios y Comerciantes El Castillo de Antigua contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y accede a la tutela cautelar y suspende la ejecución del Decreto de la Alcaldía de 30 de octubre de 2012 de requerimiento de desalojo de las instalaciones objeto de concesión administrativa en de zona verde y zona anexa en la calle tres de la Urbanización El Castillo Caleta de Fuste.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y a la Asociación de Empresarios y Comerciantes El Castillo de Antigua para su conocimiento y efectos oportunos.

4º.- TOMAR CONOCIMIENTO DEL DECRETO DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

DE 24 DE MAYO DE 2012, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO Nº 578/2010.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone tomar conocimiento del Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de 24 de mayo de 2012, dictado en el procedimiento ordinario nº 578/2010 por el que se declaraba terminado el procedimiento y se ordenaba su archivo con imposición de costas a la parte recurrente, procedimiento relativo a la impugnación por parte de “Cedaga, S.L.” del Decreto de la Alcaldía nº 1.086, de 29 de septiembre de 2010, por el que, ente otros extremos, se resolvía el contrato para la ejecución de la obra “1ª Fase del Polideportivo de Caleta de Fuste”.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal

D. Enrique Sancho González con fecha 2 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME Antecedentes.-

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Con fecha 14 de noviembre de 2012 (registro de entrada nº 6.844) ha sido remitido a este Ayuntamiento Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de 24 de mayo de 2012, dictado en el procedimiento ordinario nº 578/2010.

Dictamen.- En el indicado procedimiento la entidad ―Cedaga, S.L.‖ interponía recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía nº 1.086, de 29 de septiembre de 2010, por el que, ente otros extremos, se resolvía el contrato para la ejecución de la obra ―1ª Fase del Polideportivo de Caleta de Fuste‖, suscrito el 24 de mayo de 2010 entre ―Cedaga, S.L.‖ y este Ayuntamiento. Mediante el Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria se declaraba terminado el procedimiento y se ordenaba su archivo con imposición de costas a la parte recurrente.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION 1º.- Tomar conocimiento del Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de 24 de mayo de 2012, dictado en el procedimiento ordinario nº 578/2010 por el que se declaraba terminado el procedimiento y se ordenaba su archivo con imposición de costas a la parte recurrente, procedimiento relativo a la impugnación por parte de ―Cedaga, S.L.‖ del Decreto de la Alcaldía nº 1.086, de 29 de septiembre de 2010, por el que, ente otros extremos, se resolvía el contrato para la ejecución de la obra ―1ª Fase del Polideportivo de Caleta de Fuste‖.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y a los departamentos Jurídico y Oficina Técnica municipales para su conocimiento y efectos oportunos.

Es todo cuanto tengo a bien informar. En Antigua, a 2 de julio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN:

1º.- Tomar conocimiento del Decreto del Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de 24 de mayo de 2012,

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dictado en el procedimiento ordinario nº 578/2010 por el que se declaraba terminado el procedimiento y se ordenaba su archivo con imposición de costas a la parte recurrente, procedimiento relativo a la impugnación por parte de “Cedaga, S.L.” del Decreto de la Alcaldía nº 1.086, de 29 de septiembre de 2010, por el que, ente otros extremos, se resolvía el contrato para la ejecución de la obra “1ª Fase del Polideportivo de Caleta de Fuste”.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y a los departamentos Jurídico y Oficina Técnica municipales para su conocimiento y efectos oportunos.

5º.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 670 DE 20 DE JUNIO DE

2013, POR LA QUE SE ACORDÓ LA COMPOSICIÓN DE MIEMBROS DE LAS

MESAS DE CONTRATACIÓN.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha

18 de julio de 2013, por la que se acordó la composición de miembros de la mesa

de contratación, siendo su tenor literal el siguiente:

“DECRETO Núm.- 670. Vista la Resolución de Alcaldía nº 932, de 9 de julio de 2009, por la que se acordó entre otros extremos “aprobar la composición de la Mesa de Contratación Municipal, en sustitución de la prevista en el Decreto de la Alcaldía nº 422, de 13 de marzo de 2008, en la que participarán, al margen de esta Alcaldía, que asumirá la Presidencia de la Mesa o Concejal en quien delegue, la Secretaria, la Interventora del Ayuntamiento, un Técnico municipal, un Letrado, un funcionario que actuará de Secretario de la Mesa, y un Concejal o Concejales de la mayoría de gobierno que se designen al efecto por la Presidencia de la Corporación‖.

VISTO: Que en la sesión celebrada por la Comisión Informativa de Hacienda y

Patrimonio celebrada con fecha 17 de mayo de 2013, por la Sra. Alcaldesa se indicó que para las próximas mesas de contratación que se celebren se añadirá a un representante del grupo mayoritario de la oposición, así como se convocará a todos los miembros que forman parte de la Comisión, sin voto pero con voz.

VISTO: Que el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que

se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que las Mesas de Contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuida las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano. CONSIDERANDO: Que la Mesa de Contratación se configura como un órgano de asistencia de los órganos de contratación de las administraciones públicas en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido o negociado con publicidad con competencia para la valoración de las ofertas, tal y como se desprende de lo establecido en el artículo 21.1 del precitado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

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CONSIDERANDO: Las competencias atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como por el artículo 295.3 y la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP.

En su virtud, HE RESUELTO: 1º.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía nº 932,

de fecha 09 de julio de 2009. 2º.- Aprobar la composición de la Mesa de Contratación Municipal, con carácter

permanente, en la que participarán, al margen de esta Alcaldía, que asumirá la Presidencia de la Mesa o Concejal en quien delegue, el Secretario, el Interventor del Ayuntamiento, un Técnico municipal, un Letrado, un funcionario que actuará de Secretario de la Mesa, un Concejal o Concejales de la mayoría de gobierno que se designen al efecto por la Presidencia de la Corporación, y un representante del grupo mayoritario de la oposición, asimismo se convocará a todos los miembros que forman parte de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio, sin voto pero con voz. 3º.- Publicar la composición de la Mesa de Contratación Municipal en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4º.- Dar traslado de la presente Resolución al departamento de Secretaría,

Intervención, Departamento Jurídico y al Ayuntamiento-Pleno en la próxima sesión que se celebre para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Antigua, a 20 de junio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada resolución.

6º.- PROPUESTA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE

OFICIO DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE

EXPLOTACIÓN DE ZONA VERDE EN LA PARCELA COMERCIAL

MONTECASTILLO.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha

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18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone incoar expediente de

revisión de oficio de la Concesión Administrativa de Explotación de Zona Verde en

la Parcela Comercial Montecastillo.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 5 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

Objeto.-

Don Raúl Souto Sesar, en representación de la entidad ―Foques 33, S.L.‖, ha

presentado instancia ante este Ayuntamiento, con fecha 3 de mayo de 2013 (registro de

entrada nº 3.128), en la que solicita revisión de oficio de ―todos los actos del concurso‖

para la adjudicación de la concesión administrativa de la ocupación de zonas verdes en la

parcela comercial Montecastillo de la 2ª fase de la Urbanización El Castillo de Caleta de

Fuste, así como indemnización a favor de la precitada mercantil por importe de

174.344,74 euros.

Dictamen.-

I.- Se destacan los siguientes antecedentes:

- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 31 de

mayo de 2000 por el que, entre otros extremos, se aprobaba el pliego de bases

reguladoras del concurso para la concesión administrativa de la ocupación de

zonas verdes en la parcela comercial Montecastillo de la 2ª fase de la

Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste.

- Oferta presentada por don Rafael Ufano Polo, en representación de la entidad

―Salfuer España, S.L.‖, de fecha 7 de julio de 2000 (registro de entrada

municipal nº 2.303).

- Decreto de la Alcaldía nº 131, de 13 de julio de 2000, por el que, entre otros

extremos, se adjudicaba la indicada concesión a la entidad Salfuer España.

- Con fecha 18 de septiembre de 2000 fue suscrito el correspondiente contrato

administrativo entre este Ayuntamiento y Salfuer España, S.L..

- El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2012,

adoptó acuerdo por el que se incoaba expediente de resolución del contrato de

concesión administrativa, expediente finalizado mediante acuerdo del mismo

órgano municipal de 3 de abril de 2013, por el que, entre otros extremos, se

resolvía el indicado contrato.

- Con fecha 3 de mayo de 2013 (registro de entrada nº 3.130) don Raúl Souto

Sesar, en representación de la entidad Foques 33, S.L. interpone recurso de

reposición contra el acuerdo plenario de 3 de abril de 2013.

II.- Como cuestión previa debe indicarse que la instancia se ha presentado por don

Raúl Souto Sesar en representación de la entidad mercantil ―Foques 33, S.L.‖, empresa

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que absorbió ―a Salfuer España, S.L. en virtud de escritura pública nº 2.458 del 4 de

agosto de 2.011 del notario de Puerto del Rosario Don Emilio Romero Fernández‖. No

consta en el expediente documentación alguna acreditativa de este extremo. Tampoco

consta documentación acreditativa de la capacidad de don Raúl Souto Sesar para actuar

en representación de la indicada entidad.

La mercantil interesada fundamenta la solicitud de revisión de oficio en la

imposibilidad de otorgar una concesión administrativa sobre un bien que no es de dominio

público, encontrándonos, en consecuencia, ante un acto de contenido imposible dictado

prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y contrario

al ordenamiento jurídico por carecer de los requisitos esenciales para la adquisición de

derechos, todo ello con cita del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAPyPAC), ―el órgano competente

para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las

solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del

Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas

no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan

manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran

desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.‖

El mismo texto legal señala, en su artículo 106, que ―las facultades de revisión no

podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o

por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al

derecho de los particulares o a las leyes.‖

El procedimiento de revisión de oficio, según constante jurisprudencia, debe ser un

cauce de utilización excepcional y carácter limitado, por cuanto se trata de un recurso

extraordinario y no de una vía indirecta de impugnación para reabrir plazos frente a actos

que han ganado firmeza. Transcribimos parcialmente, por su especial relevancia para el

presente expediente, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección 4ª, de 30 de junio de 2004 (RJ\2004\5090):

―Así hemos de resaltar que en la sentencia de este Tribunal de 7 de mayo de 1992

( RJ 1992, 10673) , dictada en el ámbito de un recurso de revisión contra una sentencia

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dictada por este Tribunal ya se afirmaba que «en fase que cierto sector de la doctrina y

algunas sentencias del Tribunal Supremo han calificado como de "revisión informal", la

Administración activa impulsora del procedimiento del art. 109 ( LPA 1958 [ RCL 1958,

1258, 1469, 1504 y RCL 1959, 585 ] ) apreciase, con razonable fundamento y motivación,

que no existe en modo alguno, de manera ostensible e indubitada, motivo alguno de

nulidad radical que conduzca a la pretendida declaración de nulidad, nada le impide

resolver denegando la prosecución del trámite, sin someter a la consulta del Consejo de

Estado una petición de nulidad carente de la más mínima base, ya que de lo contrario se

convertiría al Alto Cuerpo Consultivo en órgano a disposición de los particulares

ejercitantes de dicha acción y no del Gobierno y de la Administración, en la línea de

las sentencias de 20 de febrero ( RJ 1984, 973) y 30 de noviembre de 1984 ( RJ 1984,

6560) ». Justamente en aquella sentencia de 20 de febrero de 1984 apoya la de instancia

su razonamiento.

Tal criterio, finalmente positivizado por la reforma llevada a efecto por la Ley

4/1999, de 13 de enero ( RCL 1999, 114, 329) , resulta absolutamente razonable también

bajo la redacción originaria de la LRJ-PAC 1992 ( RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993,

246) , ya que, de lo contrario, estaríamos ante una vía indirecta de impugnación para

reabrir plazos frente a actos que han ganado firmeza. La restrictividad en su uso resulta,

pues, incontestable al hilo de la reiterada doctrina jurisprudencial ( Sentencia de 19 de

diciembre de 2001 [ RJ 2002, 932] ) que venía insistiendo en la posibilidad de inadmitir

sin más trámite una acción de nulidad cuando sea de todo punto evidente la absoluta

inconsistencia de la impugnación.

En tal sentido constituye una importante ayuda hermenéutica, tal cual razona la

sentencia de instancia acogiendo los argumentos de la administración, los límites a las

facultades de revisión fijados por el art. 106 de la LRJ-PAC.

Reflejamos en el primer fundamento de esta sentencia los aspectos esenciales

tomados en consideración por la Sala de instancia. Constatamos, por ello, que hizo suyo

el argumento de la Administración acerca de la ausencia de buena fe y al juego de la

equidad en la actitud de la recurrente al interesar la nulidad de unos contratos de los que

había resultado adjudicataria no solo meses después de participar en un procedimiento de

adjudicación con el resultado de obtener el contrato sino tras haber efectuado bajas sobre

el precio establecido en el pliego de condiciones en porcentaje netamente superior al

tercio de lo previsto. Consecuencia a la que también llega este Tribunal al reputar

necesaria la modulación interpretativa de la LRJ-PAC 1992 a fin de evitar un uso

indiscriminado del procedimiento de revisión.

De todo lo expuesto resulta innegable que la recurrente concurrió a la licitación de

los contratos de obras sin cuestionar en tal momento su naturaleza ni tampoco al resultar

beneficiario de la propuesta de adjudicación de la subasta ulterior efectuada por la mesa

de contratación ni menos aún al perfeccionarse el contrato mediante la adjudicación

definitiva por el órgano de contratación. Adjudicados los contratos ejecutó parte de las

obras en los dos expedientes pero, próxima su finalización, y a la vista de la poca

rentabilidad que le reportan pretende cuestionar su contenido, es decir, las labores que

forman parte de aquellos. Para ello acude a la impugnación indirecta pretendiendo que la

administración inicie un expediente para la declaración de su nulidad al atribuirles la

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naturaleza de contratos de arrendamientos de servicios y no de obras de conservación,

bajo cuya condición fueron licitados.

La descripción de la conducta desarrollada por la recurrente es obvio que no

puede reputarse como respetuosa con el principio de la buena fe en el ejercicio de los

derechos lo que veda, además, la entrada en juego del principio de equidad que suele

atenuar la aplicación estricta de las normas. No otra conclusión cabe extraer de su

concurrencia al concurso para la adjudicación de los contratos de conservación de las

carreteras de los Distritos de Mugairi y de Aoiz con una oferta inferior respectivamente al

37 y 41 % del precio previsto en el pliego de condiciones, lo que determinó aquella

adjudicación por ser la oferta más económica (art. 83 LCAP [ RCL 1995, 1485, 1948] ),

para, a la vista de la marcha de los trabajos concertados, que, al parecer, no cubrían sus

expectativas y próxima su finalización interesar una acción de nulidad.

Tal motivación es plenamente aplicable al presente expediente. Pretende la

entidad Foques 33, S.L. –presuntamente absorbente de Salfuer España, S.L.-, yendo en

contra de sus propios actos, impugnar el procedimiento por el que obtuvo la concesión

para la explotación de la zona verde, procedimiento en el que, con plena aceptación del

Pliego que lo regía, presentó oferta, resultó adjudicatario y, tras constituir garantía

definitiva, suscribió el correspondiente contrato, todo ello durante el año 2000, esto es,

hace 13 años. Resulta palmario, en consecuencia, que el ejercicio de la facultad de

revisión resulta contrario a la equidad y a la buena fe.

IV.- A mayor abundamiento, no concurre ninguna de las causas de nulidad de

pleno derecho alegadas por el interesado:

- Los que tengan un contenido imposible.

Tal imposibilidad debe ser material o física, no jurídica, ya que la imposibilidad

jurídica equivale pura y simplemente a la ilegalidad en general. ―La imposibilidad a la que

se refiere ese precepto, según tiene declarado esta Sala [Sentencia de 2 de noviembre de

2004 ( recurso Contencioso-Administrativo 130/2002 [ RJ 2004, 7427] )], es la de carácter

físico o material o la de naturaleza lógica‖ (Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-

Administrativo, Sección 7ª, sentencia de 17 de enero de 2005 (RJ\2005\711)).

No cabe apreciar la alegada imposibilidad, habida cuenta de la efectiva explotación

de la concesión durante estos años.

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- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido.

De la propia documentación obrante en el expediente, se verifica que se ha

tramitado el correspondiente procedimiento con plena aceptación por parte de Salfuer

España, S.L. sin que, en ningún caso, quepa apreciarse el apartamiento total y absoluto

del procedimiento legalmente establecido.

- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que

se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos

esenciales para su adquisición.

Señala la mercantil interesada que la parcela sobre la que se concedió la

concesión ―pertenece a un particular‖ y que consta inscrita en el Registro de la Propiedad,

sin aportar documentación acreditativa.

Por otra parte, reconoce la propia interesada que el terreno ―está calificado por el

Planeamiento Urbanístico como zona verde con destino para uso público‖. Asimismo, el

informe técnico obrante en el expediente señala como usos comprendidos ―además de

usos propios, como paseos de peatones, bancos, fuentes, estanques, etc., se admiten

usos comerciales hasta un cierto grado, tales como kioscos de bebidas, flores, periódicos,

tabacos, etc. y pequeños mercaderes.‖

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 letras a), b) y c) del Texto

Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de

Canarias (TRLOTCyENC), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,

la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, la resolución que

ponga fin al pertinente procedimiento producirá, de conformidad con su contenido:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las

edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su

sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las

Administraciones y los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de

dispensación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la

Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

Asimismo, el artículo 4.2 del mismo cuerpo legal, dentro de los principios que

informan y presiden toda la actuación pública y privada en relación con la ordenación de

los recursos naturales, territorial y urbanística, incluye, entre otros, el de sometimiento de

cualquier actuación pública a los diferentes planes e instrumentos de ordenación que han

de conformar un sistema de planeamiento integrado; el de utilización del suelo y la

edificación conforme a la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística; y

el de ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento.

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V.- Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, resulta ―ineludible para dicha

administración tramitar el procedimiento de revisión de oficio en los términos establecidos

en la Ley 30/1992‖ (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las

Palmas de Gran Canaria de 20 de noviembre de 2007), sin perjuicio de la posible

desestimación en el presente expediente.

Por otra parte, consta en el expediente instancia presentada ante este

Ayuntamiento por don Brian Corbett, con fecha 8 de mayo de 2013 (registro de entrada nº

3.232) mediante la que aporta documentación acreditativa de su condición de interesado.

VI.- Competencia.

El Ayuntamiento-Pleno es el órgano competente para iniciar y resolver el presente

procedimiento de revisión de oficio, de acuerdo con la postura mantenida por el propio

Consejo Consultivo de Canarias, desarrollada, entre otros, en el Dictamen 487/2010, de

13 de julio:

―[…] Por lo que se refiere al órgano competente para iniciar y resolver los

procedimientos de revisión de oficio de las Corporaciones Locales, este Consejo, en línea

con reiterada jurisprudencia, ha sostenido ante la ausencia de previsión legal expresa al

respecto que tal competencia, siendo Tuineje un Municipio de régimen general, reside en

el Pleno de la Corporación.

Y ello, tanto por ser este órgano competente para acordar la declaración de

lesividad de actos anulables arts. 22.2 k) LRBRL, como por aplicación analógica de lo

dispuesto en el art. 110.1 de dicha Ley, que regula la nulidad de pleno derecho de los

actos de gestión tributaria y le atribuye tal facultad independientemente de cuál haya sido

el órgano municipal que lo haya dictado. Por tanto, el acto que ponga fin al presente

procedimiento ha de ser dictado por la Corporación en Pleno, que también ha de acordar

su inicio.‖

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º Incoar expediente de revisión de oficio del expediente de contratación de

concesión administrativa de explotación de zona verde en la parcela comercial

Montecastillo.

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2º.- Conceder trámite de audiencia a la entidad ―Salfuer España, S.L.‖ y demás

interesados en el expediente por plazo de días hábiles a contar desde el siguiente al de la

recepción del presente acuerdo, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los

documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3º.- Dar traslado de la presente resolución a la entidad ―Salfuer España, S.L.‖ y

demás interesados que consten en el expediente.

Es todo cuanto tengo a bien informar

En Antigua, a 5 de junio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 9 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)

Abstenciones: 4 (CLAN: 2; Grupo Mixto: LDC: 1; PLDA-AMF: 1) Votos en contra: NINGUNO Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: 1º Incoar expediente de revisión de oficio del expediente de contratación de

concesión administrativa de explotación de zona verde en la parcela comercial

Montecastillo.

2º.- Conceder trámite de audiencia a la entidad “Salfuer España, S.L.” y

demás interesados en el expediente por plazo de DIEZ días hábiles a contar

desde el siguiente al de la recepción del presente acuerdo, a fin de que formulen

las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen

pertinentes.

3º.- Dar traslado de la presente resolución a la entidad “Salfuer España,

S.L.” y demás interesados que consten en el expediente.

7º.- PROPUESTA PARA SUSPENDER LA TRAMITACIÓN DEL

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA ENTIDAD SALFUER

ESPAÑA, S.L., CONTRA EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO

PLENO DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2013.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha

18 de julio de 2013 del expediente por el que se propone suspender la tramitación

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del Recurso de Reposición interpuesto por la entidad Salfuer España, S.L., contra

el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 3 de abril de 2013.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 6 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

Objeto.- Don Raúl Souto Sesar, en representación de la entidad ―Foques 33, S.L.‖, ha presentado instancia ante este Ayuntamiento, con fecha 3 de mayo de 2013 (registro de entrada nº 3.130), mediante la que interpone recurso de reposición contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 3 de abril de 2013, por el que, entre otros extremos, se desestimaban las alegaciones formuladas por Salfuer España, S.L. y se resolvía el contrato de concesión administrativa para la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. Dictamen.- Como cuestión previa debe indicarse que la instancia se ha presentado por don Raúl Souto Sesar en representación de la entidad mercantil ―Foques 33, S.L.‖, empresa que absorbió ―a Salfuer España, S.L. en virtud de escritura pública nº 2.458 del 4 de agosto de 2.011 del notario de Puerto del Rosario Don Emilio Romero Fernández‖. No consta en el expediente documentación alguna acreditativa de este extremo. Tampoco consta documentación acreditativa de la capacidad de don Raúl Souto Sesar para actuar en representación de la indicada entidad. El recurso de reposición se basa en la presentación por parte de la mercantil interesada ante este Ayuntamiento y en igual fecha, de solicitud de revisión de oficio de todos los actos del expediente de contratación de concesión administrativa de explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo. Con fecha 5 de junio de 2013 fue evacuado informe por parte de los servicios jurídicos municipales en el que se proponía al Ayuntamiento-Pleno la adopción de acuerdo de incoar el referido expediente de revisión de oficio. En consecuencia, dado que la resolución del presente recurso de reposición dependerá de lo que resulte del procedimiento de revisión de oficio, procede la suspensión de la tramitación de aquél. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es competente para la resolución del presente recurso potestativo de reposición el Ayuntamiento-Pleno. En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

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1º.- Suspender la tramitación del recurso de reposición interpuesto por la entidad ―Salfuer España, S.L.‖ contra el acuerdo plenario de 3 de abril de 2013, por el que, entre otros extremos, se desestimaban las alegaciones formuladas por Salfuer España, S.L. y se resolvía el contrato de concesión administrativa para la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, suspensión que se mantendrá hasta la resolución del expediente de revisión de oficio.

2º.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber de los recursos que contra la misma cabe interponer. Es todo cuanto tengo a bien informar En Antigua, a 6 de junio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 9 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)

Abstenciones: 4 (CLAN: 2; Grupo Mixto: LDC: 1; PLDA-AMF: 1) Votos en contra: NINGUNO Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: 1º.- Suspender la tramitación del recurso de reposición interpuesto por la

entidad “Salfuer España, S.L.” contra el acuerdo plenario de 3 de abril de 2013, por el que, entre otros extremos, se desestimaban las alegaciones formuladas por Salfuer España, S.L. y se resolvía el contrato de concesión administrativa para la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, suspensión que se mantendrá hasta la resolución del expediente de revisión de oficio.

2º.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados, haciéndoles

saber de los recursos que contra la misma cabe interponer.

8º.- PROPUESTA DE INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA RESOLVER

LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE ZONA VERDE UBICADA EN LA 1ª FASE

DE LA URB. EL CASTILLO DE CALETA DE FUSTE.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone incoar el expediente para resolver la concesión de ocupación de zona verde ubicada en la 1ª Fase de la Urb. El Castillo de Caleta de Fuste, adjudicada por acuerdo de fecha 9 de agosto de 1997.

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Dada cuenta del informe propuesta emitido por la Asesora Jurídica Municipal Dª. Sara Ortiz Luque con fecha 14 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME-PROPUESTA

Visto que mediante acuerdo Plenario de fecha 9 de agosto de 1997 se acordó

realizar concesión administrativa para la ocupación de zona verde ubicada en la 1ª Fase de la Urb. El Castillo de Caleta de Fuste, y vista la Providencia de la Alcaldía de fecha 25 de abril por la que se pretende la tramitación del expediente de Resolución del Contrato de Concesión Administrativa, es por lo que se emite el siguiente informe

ANTECEDENTES.-

1º.- Por acuerdo plenario de fecha 25 de marzo de 1997 se aprobó el Pliego de Bases reguladoras para la concesión de ocupación de zona verde en Caleta de Fuste, acordándose posteriormente por el mismo órgano el inicio de la convocatoria del concurso con fecha 25 de junio de 1997, y publicándose el Pliego de Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de junio de 1997.

2º.- Con fecha 10 de julio de 1997 se presenta oferta para participar en el concurso por parte de D. Sebastián Barceló Oliver en representación de la entidad Inver Canary Dos, S.L., sin que figure el registro de entrada en el escrito presentado.

3º.- Por acuerdo plenario de fecha 9 de agosto de 1997 se adjudicó la concesión administrativa a favor de la entidad Inver Canary Dos, S.L., de acuerdo con las condiciones ofertadas en su propuesta, por plazo de cuarenta años y con un canon del 2% de los ingresos brutos de la actividad.

4º.- Con fecha 12 de enero de 2001 se requiere a la concesionaria para que aporte la garantía definitiva por importe de 2.973.709 pesetas (17.872,35 €), siendo ésta aportada por el contratista con fecha 19 de marzo de 2001.

5º.- El 2 de mayo de 2001 se formalizó el contrato correspondiente a la concesión administrativa, estableciéndose en él un plazo de cuarenta años a partir de la suscripción del contrato, y un canon de 200.000 pesetas mensuales (1.202,24€), distinto del que figura en el Pliego y en la oferta del contratista.

6º.- Con fecha 21 de octubre de 2003 y R.E. 4.329 se solicita por el contratista la devolución del aval presentado como garantía definitiva, a lo por que el Ayuntamiento se le comunica que no procede su devolución hasta que finalice el plazo de la concesión otorgada.

7º.- Con fecha 27 de marzo de 2008 con R.E. 2.304 se solicita por la contratista cambio de titularidad de la concesión, por absorción por parte de la entidad Barceló

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Hotels Canarias, S.L. de la mercantil Inver Canary Dos, S.L., según escritura que se adjunta a la solicitud,

8º.- Se emitió informe de Intervención de fecha 8 de abril de 2008 en el que se manifiesta que según la contabilidad municipal la concesionaria tiene abonado el canon hasta el 4º trimestre de 2006, debiendo ser Recaudación quien informe sobre el canon recaudado a partir del ejercicio 2007. Así mismo con fecha 10 de abril de 2008 se emite informe jurídico favorable al otorgamiento del cambio de titularidad.

9º.- Finalmente por acuerdo Plenario de fecha 28 de mayo de 2008 se estima el cambio de titularidad de la concesión a favor de Barceló Hotels Canarias, S.L.

10º.- Con fecha 25 de abril de 2013 se dicta providencia de la Alcaldía en la que se dispone que por el Arquitecto Municipal acompañado de la Policía Local se gire visita de comprobación de las instalaciones correspondientes a la concesión administrativa objeto del presente informe, a fin de comprobar que se ha dado cumplimiento al contrato adjudicado.

11º.- Con fecha 5 de mayo de 2013 se remite reportaje fotográfico por la Policía Local de las instalaciones citadas.

12º.- Con fecha 14 de mayo se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal sobre las instalaciones existentes en la zona verde objeto de la concesión administrativa otorgada, dejando constancia en su conclusión de lo siguiente:

“…- Se ha ocupado 1.722 m2 menos de zona verde con respecto al proyecto básico PARQUE LÚDICO FAMILIAR, objeto de la concesión (7.700 m2 – 5.978 m2 = 1.722 m2).

- Se ha edificado 11,55 m2 menos de superficie construida con respecto a la concesión.

- El parque lúdico familiar ha reducido su oferta de juegos únicamente a minigolf, variando significativamente con respecto a las instalaciones lúdicas.

- La zona verde reflejada en el PGOU, tiene una superficie total de 12.600 m2, de los cuales 5.978 m2 se están usando de minigolf de 18 hoyos y los restantes 6.622 m2 se están ocupando por jardines de los complejos turísticos Barceló Fuerteventura y Barceló Club…”

13º.- Finalmente y tras providencia efectuada por la Alcaldía con fecha 11 de junio de 2013 se emite informe por el Tesorero Municipal en el que se pone de manifiesto que la concesionaria se encuentra al corriente del pago en el canon.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

Primero.- Legislación aplicable.- El artículo 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, remite la regulación de las concesiones administrativas a la legislación en vigor de contratación de las Corporaciones Locales. Dado que se trata de una concesión administrativa otorgada en el año 1996 resulta de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto por la DT.1ª.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la D.T.1ª.2 de la Ley 30/2007,

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de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y la DT1ª del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Segundo.- Causa de resolución del contrato: Cabe poner de manifiesto en primer lugar algunas irregularidades detectadas en

cuanto a requisitos formales del procedimiento de contratación: No consta el número y fecha de registro de la oferta presentada por la

concesionaria en el Registro de Entrada Municipal, por lo que no se puede determinar si la misma presentó su oferta en plazo. Además revisada la documentación presentada se comprueba que el certificado de encontrarse al corriente en el pago de los tributos autonómicos, fue expedido un día después de la fecha en que se data el escrito de presentación de la oferta.

No figuran en el expediente informes técnicos o jurídicos de valoración de la oferta

presentada, ni acta de la reunión de la Mesa de Contratación con la propuesta de adjudicación.

La garantía definitiva fue constituida casi cuatro años después del acuerdo de

adjudicación de la concesión, y tras un requerimiento de la Administración. El contrato fue formalizado casi cuatro años después del acuerdo de adjudicación,

ampliándose con ello el plazo de la adjudicación, pues en el contrato se establece un plazo de concesión de cuarenta años a partir de su firma. Además en el contrato se sustituyó el canon ofertado por la concesionaria que era coincidente con el recogido en el Pliego de Bases Reguladoras de la Concesión, es decir, se ofertó el 2% de los ingresos brutos de la actividad, por otro distinto. Este hecho puede deberse al requerimiento efectuado por la Administración en el 2001 para la constitución de la garantía definitiva, en el que se cita erróneamente otro contrato adjudicado a la misma concesionaria cuyo canon era de 200.000 pesetas mensuales (1.202,02 €), y fue éste canon el que establecieron en el contrato.

Se establecen como causas de resolución en el artículo 112 de la Ley 13/1995,

de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes:

a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b. La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.

c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d. La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o

complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.

e. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 72.2.d).

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f. La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 100.6.

g. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. h. Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato. i. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el

articulado de esta Ley.

En este caso el incumplimiento en que ha incurrido el contratista debe integrarse en el motivo de la letra g), incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, concretamente porque no se han ejecutado ni puesto en funcionamiento en su totalidad las instalaciones del parque lúdico ofertado, mas al contrario, tan solo se ha ejecutado una de las 17 instalaciones ofertadas, la de minigolf, que además se ha ejecutado con 18 hoyos, mientras que la que figura en el proyecto presentado por la concesionaria era de 9 hoyos.

Por tanto no se ha cumplido en modo alguno con las obligaciones establecidas en el propio Pliego de Bases Reguladoras de la Concesión y en el contrato suscrito entre las partes tras la adjudicación, que en su apartado de obras y actividades a realizar establecía con carácter de mínimo las siguientes:

- Jardinería de la zona. - Minilagos y piscinas. - Minigolf - Juegos infantiles. - Anfiteatro. - Pasos peatonales entre la playa y las parcelas colindantes.

Según consta en el informe técnico emitido al efecto de todas las obras anteriores, tan sólo se ha ejecutado la jardinería de la zona, que además ocupa mayor superficie de la que otorga la concesión, y el minigolf, que como ya se dijo antes, es de 18 hoyos y no de 9 como ofertó la concesionaria.

Tercero.- Procedimiento de resolución: Según se desprende del artículo 113 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine, correspondiendo el derecho para ejercitarla a la parte a la que no le sea imputable la circunstancia que da lugar a la resolución.

Según el artículo 60 de la misma Ley referido a las prerrogativas de la administración, ésta ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

Cuarto.- Efectos de la resolución: resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 114 del mismo cuerpo legal, que en su apartado cuarto establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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Quinto.- Órgano competente: Será competente para la resolución del contrato de concesión el Pleno de la Corporación en virtud de las competencias recogidas en el artículo 22.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que resulta de aplicación según lo dispuesto por la D.T.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con todo lo anterior se propone la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero.- INCOAR el expediente para resolver la concesión de ocupación de zona verde ubicada en la 1ª Fase de la Urb. El Castillo de Caleta de Fuste, adjudicada por acuerdo de fecha 9 de agosto de 1997, por incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, concretamente por incumplimiento de las obras e instalaciones a ejecutar según el Pliego de Bases reguladoras de la Concesión, según el proyecto presentado por la concesionaria y según el contrato formalizado entre las partes.

Segundo.- OTORGAR a la entidad concesionaria el trámite previo de audiencia para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES haga alegaciones y presente las justificaciones y documentos que considere pertinentes para su defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Es lo que tengo a bien informar en Antigua, a 14 de junio de 2013.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 9 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1;

Abstenciones: 4 (CLAN: 2; Grupo Mixto: LDC: 1; PLDA-AMF: 1) Votos en contra: NINGUNO Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- INCOAR el expediente para resolver la concesión de ocupación de zona

verde ubicada en la 1ª Fase de la Urb. El Castillo de Caleta de Fuste, adjudicada por acuerdo de fecha 9 de agosto de 1997, por incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, concretamente por incumplimiento de las obras e instalaciones a ejecutar según el Pliego de Bases reguladoras de la Concesión, según el proyecto presentado por la concesionaria y según el contrato formalizado entre las partes.

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Segundo.- OTORGAR a la entidad concesionaria el trámite previo de audiencia para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES haga alegaciones y presente las justificaciones y documentos que considere pertinentes para su defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

9º.- PROPUESTA DE INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA RESOLVER

LA CONCESIÓN PRIVATIVA DE USO DE LA ZONA QUE CIRCUNDA EL C.C.

EL CASTILLO.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone incoar el expediente para resolver la concesión privativa de uso de la zona que circunda el C.C. El Castillo.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por la Asesora Jurídica

Municipal Dª. Sara Ortiz Luque con fecha 14 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

―Visto que mediante acuerdo Plenario de fecha 24 de diciembre de 1996 se

acordó realizar concesión privativa de uso de la zona que circunda el Centro Comercial El Castillo, y vista la Providencia de la Alcaldía por la que se pretende la tramitación del expediente de resolución del Contrato de Concesión Administrativa, es por lo que se emite el siguiente

“INFORME PROPUESTA

I ANTECEDENTES DE HECHO:

1.- Figura en el expediente en primer lugar una instancia presentada por D. Sebastían Barceló Oliver en representación de la entidad Inver Canary, S.A. con fecha 9 de septiembre de 1996 y R.E. 1.135, en la que solicitaba la concesión privativa del uso de la zona marcada en un plano que adjunta y que rodea al Centro Comercial El Castillo, en aquél entonces en construcción, para la instalación de terrazas, toldos y un quiosco de 40 metros cuadrados, con las características que se indican en el citado plano.

2.- El Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de diciembre de 1996 acordó la concesión del uso privativo de la zona solicitada por un periodo de cinco años prorrogables, estableciendo un canon mensual de 200.000 pesetas (1.202,03€ ) .

3.- Con fechas 12 y 18 de junio de 2003 y R.E. 2.500 y 2.595 respectivamente, se

presentan instancias solicitando cambio de titularidad de la concesión a favor de la entidad Grupo Turístico Barceló, S.L.

4.- Con fecha 20 de agosto de 2003 y R.E. 3463 se solicita nuevamente el cambio de titularidad de la concesión, adjuntando en esta ocasión certificado de retenciones en el que se justifica el cambio de nombre de la titular de la concesión.

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5.- Con fecha 8 de abril de 2008 se emite informe por la Interventora Accidental en el que consta que la entidad Inver Canary, S.A. ha abonado el canon de la concesión hasta el 3º trimestre del ejercicio 2007, habiéndose encomendado el cobro del canon a partir de esa fecha a la Recaudación Municipal.

6.- Con fecha 22 de abril de 2008 se le requiere a la adjudicataria que acredite el cambio de denominación de la sociedad para poder tramitar el cambio de titularidad solicitado, presentando la adjudicataria con fecha 8 de mayo de 2008 la escritura de absorción por parte del Grupo Turístico Barceló S.L. de varias sociedades mercantiles, entre las que se encuentra Inver Canary S.A.

7.- Con fecha 8 de mayo de 2008 se emitió informe por la asesora jurídica municipal favorable al cambio de titularidad de la concesión, informe que es sometido a Comisión Informativa de Asuntos Plenarios de fecha 23 de mayo de 2008 y al Ayuntamiento Pleno con fecha 28 de mayo de 2008, pronunciándose ambos órganos en sentido favorable al cambio de titularidad, y notificando dicho acuerdo plenario a la concesionaria con fecha 17 de junio de 2008.

8.- Por providencia de la Alcaldía de 25 de abril de 2013 se ordena al Técnico Municipal se gire visita de comprobación acompañado de Agente de la Policía Local, y se emita informe sobre el estado actual de las instalaciones, superficies, volúmenes edificados, características de las instalaciones, etc.

9.- Con fecha 5 de mayo de 2013 se acompaña informe de la Policía Local de Antigua sobre el estado actual de las instalaciones.

10.- Con fecha 15 de mayo de 2013 se emite informe por parte del Técnico Municipal en el que se pone de manifiesto lo siguiente: ―…Características de la Edificación

Las edificaciones consisten principalmente en terrazas cubiertas con toldos de poliéster, sustentados por estructuras fácilmente desmontables de perfiles de aluminio; también existe un kiosko y un parque infantil y una terraza cubierta con toldos cerrada en todo su perímetro con carpintería de aluminio acristalada, la cual se usa de ampliación del restaurante denominado ―La Bodeguita‖, un kiosko y un parque infantil…‖ “…CONCLUSIÓN

La concesión de zona verde ampara el Kiosco y el parque infantil, pero no ampara las terrazas cubiertas por no ajustarse a las características objeto de concesión, puesto que tienen un ancho muy superior a 1,50 metros (el ancho de los toldos existentes oscilan entre 4,65 y 6,80 metros) y la longitud supera notablemente los anchos de la carpintería de aluminio de los locales…‖.

11.- A su vez se han recabado diversos contratos suscritos entre la empresa Grupo Turístico Barceló, S.L. y determinados terceros, aportados para la tramitación de licencias de apertura de los locales ubicados en el Centro Comercial El Castillo, en los que se pone de manifiesto que el Grupo Turístico Barceló cede el uso de las terrazas a

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los arrendatarios de esos locales comerciales sometiéndolo a unas normas de uso y a cambio de una determinada renta mensual.

12.- Con fecha 11 de junio de 2013 se dicta providencia de la Alcaldía con objeto

de que por el Tesorero Municipal se informe sobre si la concesionaria se encuentra al corriente del pago en el canon, informe que se emite por el Sr. Tesorero con fecha 12 de junio de 2012 en sentido positivo.

13.- Cabe citar que en el expediente no existe constancia de la existencia del

correspondiente Pliego de Bases Reguladoras de la Concesión y su publicación, ni acta de la mesa de contratación con valoración de la propuesta presentada, ni formalización de contrato alguno, ni constitución de garantía definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

Primero.- Legislación aplicable.- El artículo 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, remite la regulación de las concesiones administrativas a la legislación en vigor de contratación de las Corporaciones Locales. Dado que se trata de una concesión administrativa otorgada en el año 1996 resulta de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto por la DT.1ª.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la D.T.1ª.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y la DT1ª del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Segundo.- Causa de resolución del contrato: En primer lugar se ha de poner de manifiesto que se han vulnerado en la

tramitación del expediente los principios rectores de la contratación administrativa, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, además de haberse obviado requisitos formales del procedimiento, tales como la propia formalización del contrato y la exigencia de constitución de garantía, entre otros.

El artículo 112 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas establece como causas de resolución de los contratos, las siguientes:

j. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

k. La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.

l. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. m. La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o

complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.

n. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 72.2.d).

o. La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 100.6.

p. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. q. Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

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r. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado de esta Ley.

A juicio de quien suscribe concurren varias de las causas de resolución previstas legalmente, a saber:

Falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva, si bien al no existir Pliego de Bases Reguladoras, ni formalización de contrato, se desconoce si la falta de constitución de garantía es o no achacable a la concesionaria.

Vencimiento del plazo de la concesión. Cesión de uso o ―arrendamiento‖ de las zonas objeto de la concesión sin

autorización del órgano de contratación. Las instalaciones realizadas para la ocupación de la zona verde se apartan

significativamente de las autorizadas en cuanto a sus características, abarcando además una mayor superficie respecto a la autorizada por la concesión.

No obstante lo anterior fundaremos la propuesta de resolución en la del apartado g) del citado artículo 112, incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales la de la concesión, concretamente por incumplimiento de las características de las instalaciones autorizadas, ya que según informe emitido por el Técnico Municipal ―…la concesión de la zona verde ampara el Kiosco y el parque infantil, pero no ampara las terrazas cubiertas por no ajustarse a las características objeto de concesión, puesto que tienen un ancho muy superior a 1,50 metros (el ancho de los toldos existentes oscilan entre 4,65 y 6,80 metros) y la longitud supera notablemente los anchos de la carpintería de aluminio de los locales…‖

Tercero.- Procedimiento de resolución: Según se desprende del artículo 113 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine, correspondiendo el derecho para ejercitarla a la parte a la que no le sea imputable la circunstancia que da lugar a la resolución.

Según el artículo 60 de la misma Ley referido a las prerrogativas de la administración, ésta ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

Cuarto.- Efectos de la resolución: resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 114 del mismo cuerpo legal, que en su apartado cuarto establece que cuando el

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contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

Quinto.- Órgano competente: Será competente para la resolución del contrato de concesión el Pleno de la Corporación en virtud de las competencias recogidas en el artículo 22.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que resulta de aplicación según lo dispuesto por la D.T.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con todo lo anterior se propone la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero.- INCOAR el expediente para resolver la concesión privativa de uso de la zona que circunda el Centro Comercial El Castillo, acordada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de diciembre de 1996, por incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, concretamente por incumplimiento de las características de las instalaciones autorizadas, ya que según informe emitido por el Técnico Municipal ―…la concesión de la zona verde ampara el Kiosco y el parque infantil, pero no ampara las terrazas cubiertas por no ajustarse a las características objeto de concesión, puesto que tienen un ancho muy superior a 1,50 metros (el ancho de los toldos existentes oscilan entre 4,65 y 6,80 metros) y la longitud supera notablemente los anchos de la carpintería de aluminio de los locales…‖.

Segundo.- OTORGAR a la entidad concesionaria el trámite previo de audiencia para

que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES haga alegaciones y presente las justificaciones y documentos que considere pertinentes para su defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Es lo que tengo a bien informar en Antigua, a 14 de junio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 9 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)

Abstenciones: 4 (CLAN: 2; Grupo Mixto: LDC: 1; PLDA-AMF: 1) Votos en contra: NINGUNO Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- INCOAR el expediente para resolver la concesión privativa de uso de la

zona que circunda el Centro Comercial El Castillo, acordada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de diciembre de 1996, por incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, concretamente por incumplimiento de las características de las instalaciones autorizadas, ya que según informe emitido por el Técnico Municipal ―…la concesión de la zona verde ampara el Kiosco y el parque infantil, pero no ampara las

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terrazas cubiertas por no ajustarse a las características objeto de concesión, puesto que tienen un ancho muy superior a 1,50 metros (el ancho de los toldos existentes oscilan entre 4,65 y 6,80 metros) y la longitud supera notablemente los anchos de la carpintería de aluminio de los locales…‖.

Segundo.- OTORGAR a la entidad concesionaria el trámite previo de audiencia

para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES haga alegaciones y presente las justificaciones y documentos que considere pertinentes para su defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

10º.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA INSTALACIÓN,

GESTIÓN, MANTENIMIENTO, Y EXPLOTACIÓN DE MOBILIARIO URBANO

PUBLICITARIO, ACUERDOS QUE PROCEDAN.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 18 de julio de 2013, del expediente de contratación para la instalación, gestión, mantenimiento, y explotación de mobiliario urbano publicitario.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal

D. Enrique Sancho González con fecha 18 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el

siguiente:

“I N F O R M E

I.- Constituye el objeto del presente expediente la concesión del uso privativo de la

vía pública mediante la instalación, conservación y explotación de mobiliario urbano en el

dominio público municipal.

Consta en el mismo, entre otra documentación, proyecto, pliego de prescripciones

técnicas y pliego de cláusulas administrativas.

II.- Con fecha 16 de julio de 2013 ha sido evacuado informe fiscalización en

sentido favorable por parte del Interventor municipal, en el que se indica, entre otros

extremos, la competencia del Ayuntamiento Pleno para la adjudicación de concesiones

sobre los bienes de la Corporación.

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III.- Considerando lo establecido en el art. 75 y ss del Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales, y 91 y ss de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo hasta ahora expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto oferta

económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación para la instalación,

gestión, mantenimiento y explotación de mobiliario urbano publicitario, convocando su

licitación.

2º.- Aprobar el Proyecto y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y

de Prescripciones Técnicas que regirán adjudicación de la concesión para la instalación,

gestión, mantenimiento y explotación de mobiliario urbano publicitario.

3º.- Aprobar la composición de la Mesa de Contratación para el presente

expediente en la que participarán, al margen de la Alcaldía, que asumirá la Presidencia de

la Mesa o Concejal en quien delegue, el Secretario, el Interventor del Ayuntamiento, un

Técnico municipal, un Letrado, un funcionario que actuará de Secretario de la Mesa, un

Concejal o Concejales de la mayoría de gobierno que se designen al efecto por la

Presidencia de la Corporación, y un representante de del grupo mayoritario de la

oposición, asimismo, se convocará a todos los miembros que forman parte de la Comisión

Informativa de Hacienda y Patrimonio, sin voto pero con voz.

4º.- Publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Perfil del

Contratante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que en el plazo de treinta

días se presenten las proposiciones que se estimen pertinentes.

Es todo cuanto tengo a bien informar.

En Antigua, a 18 de julio de 2013.‖

Consta en el expediente la conformidad del Sr. Secretario General D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP.

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene en

primer lugar el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández quien manifiesta que no les ha llegado el proyecto y desconocen si es igual al anteriormente elaborado.

A continuación intervien el Sr. Concejal D. David Alberto Guerra exponiendo

que se trata de un pliego nuevo. Se trata de dotar de mobiliario urbano a la zona turística durante cinco años.

Por lo que no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el

expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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Votos a favor: 10 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1)

Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 2 (CLAN: 2) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto

oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación para la

instalación, gestión, mantenimiento y explotación de mobiliario urbano publicitario,

convocando su licitación.

2º.- Aprobar el Proyecto y los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán adjudicación de la

concesión para la instalación, gestión, mantenimiento y explotación de mobiliario

urbano publicitario.

3º.- Aprobar la composición de la Mesa de Contratación para el presente

expediente en la que participarán, al margen de la Alcaldía, que asumirá la

Presidencia de la Mesa o Concejal en quien delegue, el Secretario, el Interventor

del Ayuntamiento, un Técnico municipal, un Letrado, un funcionario que actuará de

Secretario de la Mesa, un Concejal o Concejales de la mayoría de gobierno que se

designen al efecto por la Presidencia de la Corporación, y un representante de del

grupo mayoritario de la oposición, asimismo, se convocará a todos los miembros

que forman parte de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio, sin voto

pero con voz.

4º.- Publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Perfil del

Contratante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que en el plazo de

treinta días se presenten las proposiciones que se estimen pertinentes.

11º.- TOMAR CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 10 DE ABRIL DE

2013, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PUERTO DEL ROSARIO,

RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO Nº 857/2012.

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Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone tomar conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario, de 10 de abril de 2013, recaída en el procedimiento impugnación de laudo elecciones nº 857/2012. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 11 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME Antecedentes.- Con fecha 30 de abril de 2013 (registro de entrada nº 3.019) ha sido remitida a

este Ayuntamiento sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario, de 10 de abril de 2013, recaída en el procedimiento impugnación de laudo elecciones nº 857/2012.

Dictamen.- Mediante la indicada sentencia se desestimaba la demanda interpuesta por la Unión Insular de Comisiones Obreras contra el laudo arbitral que desestimaba la impugnación del proceso de elecciones a representantes de los trabajadores celebrado en este Ayuntamiento y se absolvía a las demandadas Intersindical Canaria, Sepca y Ayuntamiento de Antigua.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION 1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 10 de abril de 2013 del Juzgado de lo

Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario, recaída en el procedimiento elecciones, impugnación de laudo nº 857/2012, mediante la que se desestimaba la demanda interpuesta por la Unión Insular de Comisiones Obreras contra el laudo arbitral que, a su vez, desestimaba la impugnación del proceso de elecciones a representantes de los trabajadores celebrado en este Ayuntamiento y se absolvía a las demandadas Intersindical Canaria, Sepca y Ayuntamiento de Antigua.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Social nº 2 con sede en

Puerto del Rosario, a la Unión Insular de Comisiones Obreras, Intersindical Canaria, Sepca, así como al Departamento de Personal y Comité de Empresa municipales para su conocimiento y efectos oportunos.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN:

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1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 10 de abril de 2013 del Juzgado de lo Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario, recaída en el procedimiento elecciones, impugnación de laudo nº 857/2012, mediante la que se desestimaba la demanda interpuesta por la Unión Insular de Comisiones Obreras contra el laudo arbitral que, a su vez, desestimaba la impugnación del proceso de elecciones a representantes de los trabajadores celebrado en este Ayuntamiento y se absolvía a las demandadas Intersindical Canaria, Sepca y Ayuntamiento de Antigua.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Social nº 2 con sede

en Puerto del Rosario, a la Unión Insular de Comisiones Obreras, Intersindical Canaria, Sepca, así como al Departamento de Personal y Comité de Empresa municipales para su conocimiento y efectos oportunos.”

12º.- TOMAR CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 22 DE ABRIL DE

2013 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE LAS

PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO

ORDINARIO Nº 542/2010.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone tomar conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de abril de 2013, recaída en el procedimiento ordinario núm. 542/2010 seguido a instancia de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 11 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME Antecedentes.- Con fecha 11 de junio de 2013 (registro de entrada nº 4.134) ha sido remitida a

este Ayuntamiento la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de abril de 2013, recaída en el procedimiento ordinario núm. 542/2010 seguido a instancia de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Dictamen.- Mediante la indicada sentencia se estimaba el recurso presentado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de la entidad

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BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.L., contra la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Antigua.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION 1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 22 de abril de 2013 del Juzgado de lo

Contencioso- Administrativo nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento ordinario núm. 542/2010, mediante la que se estimaba el recurso presentado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.L., contra la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Antigua.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.L. y a la entidad Transportes Pablo de León, S.L., para su conocimiento y efectos oportunos.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN:

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 22 de abril de 2013 del Juzgado

de lo Contencioso- Administrativo nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento ordinario núm. 542/2010, mediante la que se estimaba el recurso presentado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.L., contra la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Antigua.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.L. y a la entidad Transportes Pablo de León, S.L., para su conocimiento y efectos oportunos.

13º.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA RETIRAR LA DENOMINACIÓN DE CALLEJÓN LA FANEGA EN TRIQUIVIJATE.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone retirar la denominación de Callejón La Fanega en Triquivijate.

Dada cuenta de la propuesta formulada por la Alcaldía, con fecha 9 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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“PROPUESTA DE ALCALDÍA

Vista la solicitud de D. Miguel Pablo Sánchez Suárez, de 11 de marzo de 2013

con registro de entrada 1.654, en la que solicita que se retire la denominación de calle Fanega, a la vía privada de acceso a su vivienda.

Visto el informe emitido por el Técnico Municipal D. Pedro Manuel Rodríguez, en

la que acredita que la vía en cuestión es de carácter privado según los propios datos catastrales.

Propongo al Pleno: Primero.- Retirar la denominación de Callejón La Fanega en Triquivijate, no

figurando dicha vía como calle a partir del presente acuerdo. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas

(INE), al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, a la Asociación Sociocultural ―Triquivijateando‖, al departamento de Obras y Servicios Municipales, así como al departamento de Estadísticas del Ayuntamiento de Antigua.

Antigua, a 9 de julio de 2013‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la unanimiad de los miembros presentes a la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

Primero.- Retirar la denominación de Callejón La Fanega en Triquivijate, no figurando dicha vía como calle a partir del presente acuerdo.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Nacional de

Estadísticas (INE), al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, a la Asociación Sociocultural “Triquivijateando”, al departamento de Obras y Servicios Municipales, así como al departamento de Estadísticas del Ayuntamiento de Antigua.

14º.- PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE CULTURA PARA MODIFICAR EL NOMBRE DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE ANTIGUA.

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Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone modificar el nombre de la Biblioteca Municipal de Antigua.

Dada cuenta de la propuesta formulada por la Sra. Concejala Dª. Bárbara Évora Hänggi con fecha 2 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 11 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC:

1; PLDA-AMF: 1). Abstenciones: 2 (CLAN: 2) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: 1º.- Modificar el nombre actual de “Biblioteca Municipal de Antigua”,

pasándose a denominar “Biblioteca municipal de Antigua, El Portón”.

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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2º.- Dar traslado del presente acuerdo al departamento de obras y servicios y Secretaría para su conocimiento y efectos oportunos.

15º.- PROPUESTA DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE

COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CCAA DE CANARIAS, CON FECHA 24 DE MAYO DE 2013, PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone adherirse al convenio marco suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la CCAA de Canarias, con fecha 24 de mayo de 2013, para el suministro de servicios electrónicos.

Dada cuenta de la propuesta formulada por la Alcaldía con fecha 16 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA

PRIMERO.- Por medio de la presente vengo a proponer al Pleno de la

Corporación, solicitar la adhesión al convenio marco de fecha 24 de mayo de 2009, suscrito ante la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano.

SEGUNDO.- Nombrar responsables del presente convenio a los encargados del

Registro, D. Gustavo García Méndez y Dª. Soraya Acosta Brito. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo, a los interesados en el

expediente para su conocimiento y efectos oportunos. Antigua, a 16 de julio de 2013‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la unanimiad de los miembros presentes a la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

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PRIMERO.- Solicitar la adhesión al convenio marco de fecha 24 de mayo de 2009, suscrito ante la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano.

SEGUNDO.- Nombrar responsables del presente convenio a los

encargados del Registro, D. Gustavo García Méndez y Dª. Soraya Acosta Brito. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo, a los interesados en el

expediente para su conocimiento y efectos oportunos.

16º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA

REGULADORA DEL USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL T.M. DE

ANTIGUA.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las Payas, del T.M. de Antigua.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 17 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“I N F O R M E ANTECEDENTES.-

Mediante Providencia del Concejal Delegado don David Alberto Guerra se ha

solicitado informe jurídico para la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y disfrute de las playas del término municipal de Antigua.

DICTAMEN.- Constituye el objeto de la ordenanza la regulación del correcto uso de las playas del litoral del municipio de Antigua, conjugando el derecho que todos tienen a disfrutar de las mismas con el deber que este Ayuntamiento tiene, en el marco de sus competencias, de velar por su utilización racional. El texto de la ordenanza remitido al que suscribe es conforme a Derecho.

- Legislación aplicable.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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- Procedimiento de aprobación.

El artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que, en la esfera de su competencia, las entidades locales podrán

aprobar Ordenanzas y Reglamentos. Por su parte, el artículo 56 del mismo cuerpo legal remite, en cuanto a la aprobación de las Ordenanzas locales, al artículo 49 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, que exige la tramitación de procedimiento en el que deben ser observadas las siguientes fases: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Por otra parte, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ya citada, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre establece que los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista en la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Este artículo 65.2 hace referencia al plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo, de los que dispone la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas para requerir a la Entidad Local, en el caso de que considere que se ha infringido el ordenamiento jurídico.

Finalmente, el artículo 22.2 d) de la Ley 17/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, modificadora de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

En base a la legislación expuesta, y siempre que el criterio de la Corporación

considere conveniente la presente modificación, se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

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1º.- Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y disfrute de las playas del término municipal de Antigua, que deberá ser diligenciada por el departamento de Secretaría.

2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4º.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en Derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente. 5º.- Nombrar responsable del expediente a don Javier Rodríguez Sosa, técnico de Turismo municipal.

6º.- Notificar la presente resolución al Departamento de Turismo y a la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.

Este es mi informe, que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer mejor versado en Derecho.

En Antigua, a 17 de julio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene en primer lugar D. Gustavo Berriel Hernández, manifestando que es una ordenanza genérica. El artículo 24 prevé puestos de salvamento en todas las playas y eso no es viable por lo que ha de subsanarse.

Seguidamente interviene la Sra. Alcaldesa Presidenta quien a raiz de la

advertencia del Sr. Berriel propone reformar el artículo 24 de la presente Ordenanza en los siguientes términos:

“Solo habrá vigilancia en El Castillo y La Guirra. En el resto de las playas

se colocarán carteles advirtiendo de que no existe vigilancia”. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación incluida la propuesta realizada por la Sra. Alcaldesa, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 12 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; CLAN: 2; Grupo Mixto:

PSOE: 1; LDC: 1). Abstenciones: 1 Grupo Mixto: (PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno

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Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y disfrute de las playas del término municipal de Antigua, que deberá ser diligenciada por el departamento de Secretaría, incluida la modificación del artículo 24 propuesta en este Pleno.

2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4º.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en Derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente. 5º.- Nombrar responsable del expediente a don Javier Rodríguez Sosa, técnico de Turismo municipal.

6º.- Notificar la presente resolución al Departamento de Turismo y a la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.

17º.- REVISIÓN DE OFICIO DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA

COMISIÓN MUNICIPAL DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA

21 DE FEBRERO DE 2002, POR EL QUE SE CONCEDIÓ LICENCIA DE

APERTURA DE ESTABLECIMIENTO PARA DESTINARLO A LA ACTIVIDAD

DE COMERCIO MENOR DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS, EN UN LOCAL

DEL EDIFICIO DE MERCAFUSTE.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 18 de julio de 2013, del expediente por el que se propone la revisión de oficio del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada con fecha 21 de febrero de 2002, por el que se concedió licencia de

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apertura de establecimiento para destinarlo a la actividad de comercio menor de toda clase de artículos, en un local del edificio de Mercafuste.

Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Secretario D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez con fecha 16 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME DE SECRETARÍA GENERAL

Por la Sra. Alcaldesa se dispone la emisión de informe por la Secretaría General en relación con la pregunta formulada por D. Gustavo Berriel en el Pleno de 4 de junio de 2013, relativa a ¿por qué se permite que una actividad se ejerza en una zona de retránqueo o en un paso peatonal, como es el caso del Carzy Corner?.

Habiéndose recabado los oportunos antecedentes de la oficina técnica municipal, en concreto del departamento de licencias de apertura, se facilita el expediente con referencia 242/04-2002.

En dicho expediente consta la solicitud de licencia de apertura del establecimiento "The Crazy Corner" formulada con registro de entrada núm. 102 de 15 de enero de 2002. En dicha solicitud se señala que se acompaña croquis del local y plano de ubicación del local con respecto a la zona pero, sin embargo, ni tal croquis ni tal plano obran en el expediente es decir, que no existe documentación técnica alguna en el expediente de referencia que permita valorar ni las características del local ni siquiera su ubicación física concreta.

En el expediente obra copia de un contrato de arrendamiento suscrito el 1 de enero de 1999 es decir, tres años antes de la solicitud de licencia de apertura, y en el mismo se hace referencia a un " kiosko desmontable que se va a instalar a la entrada del supermercado del Centro Comercial Castillo Centro que está situado en la parcela C-2 de la Urbanización El Castillo, en el término municipal de Antigua". Asimismo se señala " que estando la otra parte interesada en alquilar el local descrito, que conoce como cuerpo cierto, lleva a cabo el presente contrato de arrendamiento de local de negocio". De dicha afirmación pudiera desprenderse la existencia de local en aquella fecha. Otra cláusula interesante es la consignada con el núm. 17, que hace referencia a que la propiedad se reserva el derecho de paso a través del local arrendado para tener acceso circunstancialmente a instalaciones o zonas comunes o de interés general. El interés de dicha cláusula reside en que difícilmente puede concebirse la necesidad de acceso a zonas comunes a través de elementos privativos. Sin embargo, la cláusula más interesante es la núm. 20 puesto que señala que el contrato queda sujeto a la condición suspensiva de aprobación municipal del quiosco objeto de contratación. Con dicha cláusula se pone en evidencia la conexión entre el contrato de arrendamiento y el expediente de apertura.

Teniendo en cuenta tales antecedentes se emite informe técnico el día 17 de enero de 2002 cuyo tenor literal es claro, concluyente y terminante pues señala que " examinada la documentación presentada el informe es desfavorable ya que no existe el local comercial". Dicho informe supone pues una clara contradicción con lo afirmado en el citado contrato de arrendamiento, en el que se hacía referencia a que el arrendatario conocía como cuerpo cierto el local comercial objeto de arrendamiento.

A pesar de un informe técnico tan claro y terminante se emite informe jurídico el día 7 de febrero de 2002, que merece el adecuado comentario. El citado informe jurídico hace constar que existe informe técnico desfavorable al otorgamiento de lo interesado por

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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no existir en dicho emplazamiento local comercial alguno. A pesar de ello, dicho informe pone en cuestión lo afirmado en el informe técnico, al señalar que si se tratase de una actividad clasificada sólo procedería la denegación expresa de la licencia si la instalación infringe el planeamiento o las ordenanzas municipales, y tales extremos no se señalan en el informe técnico obrante en el expediente, de lo que sorprendentemente extrae el lLetrado la conclusión de que por ello " ha de entenderse que su emplazamiento se ajusta a las ordenanzas aplicables al caso". Igual de sorprendente resulta, a tenor del limitado contenido documental del expediente y dejando a salvo que pudiera existir documentación complementaria que no ha sido facilitada a quien suscribe a pesar de haber insistido en verificar si el expediente se considera completo, la afirmación de que se trata de una instalación de carácter desmontable y que se pretende ejecutar en espacios libres de propiedad privada, pues de los antecedentes señalados no se acredita ni su carácter desmontable ni tampoco su ubicación, y si se trata de espacios libres, estos, por definición, han de mantener tal carácter. Y se señala que la solicitud ha de ser tramitada " al no existir razones motivadas en el informe técnico que imposibiliten su otorgamiento". De tal conclusión se discrepa abiertamente puesto que si el informe técnico afirma que el local comercial no existe y el propio informe jurídico deduce que se va a ubicar en espacios libres, debería denegarse la licencia solicitada.

A tenor del contenido del expediente, la Comisión municipal de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2002, y señalando que existe informe favorable, debiendo entenderse que se refiere exclusivamente al informe jurídico y omitiendo la referencia al informe técnico desfavorable, acuerda por unanimidad conceder licencia de apertura de establecimientos para destinarlos a la actividad de comercio menor de toda clase de artículos en un local del edificio Mercafuste.

La única condición que se le impone al citado local es que con lo que un extintor en el interior.

La licencia de apertura fue expedida con fecha 22 de febrero de 2002.

Por providencia de la Alcaldía del pasado 25 de junio se dispuso que la Policía Local girase visita de comprobación al citado establecimiento, habiendo emitido informe y reportaje fotográfico el pasado día 27 de junio. De dicho informe y reportaje se desprende la existencia de un local construido a base de aluminio y cristal, con cierres hechos a base de lona, y una superficie aproximada de 36 m², además de ocupar unos 10 m² de terraza aproximadamente con diversos expositores. De los antecedentes expuestos en el reportaje fotográfico se desprende, aparentemente, que la construcción reseñada ha sido construida efectivamente en el espacio libre destinado a retanqueo de la edificación.

Por todo lo expuesto se propone a la Alcaldía la solicitud de informe técnico que determine si efectivamente el local en cuestión estaría ilegalmente construido en una zona destinada a espacio libre de edificación; si efectivamente excede de la edificabilidad permitida en la parcela; si efectivamente ha sido ejecutado careciendo de proyecto

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técnico, de licencia de obras y de cuanta documentación técnica hubiese resultado pertinente tanto para su construcción como para su apertura.

A la vista de los informes técnicos señalados podrá determinarse la procedencia, en su caso, de la revisión de oficio del acuerdo municipal citado, o de la oportuna declaración de lesividad, o alternativamente de la declaración de las instalaciones como fuera de ordenación, y demás opciones que procedan conforme a Derecho.

En Antigua a 16 de julio de 2013‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 11 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; CLAN: 2; Grupo Mixto:

PSOE: 1;). Abstenciones: 2 Grupo Mixto: (LDC: 1; PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Solicitar informe técnico que determine si efectivamente el local

en cuestión estaría ilegalmente construido en una zona destinada a espacio libre de edificación; si efectivamente excede de la edificabilidad permitida en la parcela; si efectivamente ha sido ejecutado careciendo de proyecto técnico, de licencia de obras y de cuanta documentación técnica hubiese resultado pertinente tanto para su construcción como para su apertura.

Segundo.- A la vista de los informes técnicos señalados podrá determinarse la procedencia, en su caso, de la revisión de oficio del acuerdo municipal citado, o de la oportuna declaración de lesividad, o alternativamente de la declaración de las instalaciones como fuera de ordenación, y demás opciones que procedan conforme a Derecho.

18º.- INCOACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIONES CELEBRADAS EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1996, PERMUTA DE LA PARCELA Q DE LA 1ª FASE DE LA URB. EL CASTILLO, POR UN EDIFICIO ADMINISTRATIVO A CONSTRUIR EN LA PARCELA C-5.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 18 de julio de 2013, de la incoación de expediente administrativo de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre de 1996, permuta de la parcela Q de la 1ª Fase de la Urb. El Castillo, por un edificio administrativo a construir en la parcela C-5, y ratificada su inclusión en el orden del día.

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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Se da cuenta del informe emitido por el Asesor Jurídico D. Enrique Sancho

González con fecha 18 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

Objeto.-

En el borrador del acta de la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de

Antigua el 4 de junio de 2013 consta la formulación de la siguiente pregunta por parte del

Concejal don Gustavo Berriel Hernández: ―¿por qué está guardado en el cajón la permuta

de la Tenencia de Alcaldía por un solar en la calle Ajicán?‖. Por parte de la Alcaldía-

Presidencia se solicita informe jurídico sobre el indicado expediente.

Antecedentes.-

Constan en el expediente, entre otros, los siguientes antecedentes:

1.- Convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general de la

revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Antigua suscrito el 28

de junio de 1988 entre este Ayuntamiento y don Gunther Matzner en representación de la

entidad Inver Canary, S.A.. Mediante este convenio la entidad Inver Canary, S.A.,

propietaria de ―terrenos en el municipio de Antigua afectados favorablemente por la‖

revisión del Plan General de Ordenación Urbana donaba al Ayuntamiento la parcela H de

la 1ª fase de la Urbanización El Castillo, con una superficie de 1.650 m2, y se

comprometía a financiar la construcción sobre la parcela donada de un edificio

administrativo con dependencias para Policía Local, oficinas del Ayuntamiento, bomberos,

consultorio médico y aparcamiento subterráneo, con una aportación máxima de

30.000.000 pesetas (180.303,63 €).

2.- Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 25 de septiembre de

1996, por el que se autorizaba ―la permuta propuesta por el Sr. D. Juan Carlos Brome del

Cuvillo‖ relativa a ―la parcela Q situada en la Primera Fase de la Urbanización El Castillo

de Caleta de Fuste, por un edificio administrativo a construir en la parcela C-5 de la

Urbanización El Castillo, según anteproyecto que presenta‖. Se hacía constar en este

acuerdo que ―la permuta se realizará en el momento en que el Sr. Brome haya ejecutado

la obra y aquella esté inscrita con su declaración de obra nueva en el Registro de la

propiedad‖, otorgando ―el plazo de un año para la finalización de la obra y realización

material de la permuta‖.

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3.- Instancia de la Alcaldía del Ayuntamiento de Antigua de 10 de septiembre de

1997 (registro de salida municipal nº 5.026) dirigida a la entidad Inver Canary, S.A. en la

que se indica que esta entidad ―abonó a cuenta la cantidad de diez millones de pesetas,

estando pendientes de abonar veinte millones de pesetas para saldar‖ el convenio y que

―por parte del Ayuntamiento se ha procedido a ejecutar la obra…‖.

4.- Certificación de 17 de junio de 1998 expedida por el entonces Secretario del

Ayuntamiento de Antigua en el que se hace constar que ―en el Inventario Municipal de

Bienes de este Ayuntamiento figura inscrita la siguiente parcela: En la Urbanización El

Castillo de Caleta de Fuste, Primera Fase, parcela H (Hoy parcela Q), con una superficie

de mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (1.650 m2) […] Le pertenece por donación

de Inver Canary, S.A. en documento de veintiocho de Junio de mil novecientos ochenta y

ocho.

5.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 28 de

marzo de 2001 por el que, entre otros extremos, se aceptaba ―la cesión gratuita de una

parcela de terreno de 1.650 metros cuadrados, con situación en la Primera Fase de la

Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, efectuada por la entidad Inver Canary, S.A.,

en ejecución del Convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura

general suscrito entre la entidad de referencia y el Ayuntamiento de Antigua, de fecha 28

de junio de 1988‖.

6.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 8 de junio

de 2001 por el que, ente otros extremos, se adoptaba el siguiente acuerdo:

―1º.- Aprobar el Convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura

general suscrito entre la entidad Inver Canary, S.A. y el Ayuntamiento de Antigua de fecha

28 de junio de 1988, rectificándose de mutuo acuerdo ente las partes intervinientes el

error de trascripción existente en la Estipulación 1- de dicho convenio en el sentido de que

donde dice: ―Primera.— Inver Canary, S.A. dona al Ayuntamiento de Antigua la Parcela

denominada con la letra H de la Primera Fase de la Urbanización del Castillo de Caleta de

Fuste, con una superficie de mil seiscientos cincuenta (1.650) metros cuadrados‖, debe

decir: ―Primera.— Inver Canary, S.A. dona al Ayuntamiento de Antigua la Parcela

denominada con la letra Q de la Primera Fase de la Urbanización del Castillo de Caleta de

Fuste, con una superficie de mil seiscientos sesenta y tres (1.663) metros cuadrados‖

quedando sin efecto a la construcción de un inmueble de uso público establecido en la

estipulación segunda de dicho convenio‖.

7.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno, en la misma sesión de 8 de junio

de 2001 del siguiente tenor literal:

―Ratificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el

día 25 de septiembre de 1996 en virtud del cual, el Ayuntamiento de Antigua cede a D.

Juan Carlos Brome del Cuvillo, en representación de la Entidad Impulsora de Comercio y

Desarrollo, S.L., la parcela de titularidad municipal señalada con la letra Q, sita en la 1ª

Fase de la Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, con una superficie de 1.663 m2,

permutando dicha parcela con la señalada con la letra C-5 de la Urbanización El Castillo,

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

propiedad de Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L., en la que se encuentra edificado

actualmente un inmueble destinado a usos administrativos de carácter municipal. […]‖

8.- Escritura pública de elevación a público de convenio de aportaciones y

ejecución de obras de infraestructura general de la revisión del Plan General de

Ordenación Urbana del Municipio de Antigua, autorizada el 15 de junio de 2001 ante el

notario don Emilio Romero Fernández, bajo el nº 3.119 de su protocolo.

9.- Escritura pública de permuta autorizada ante el mismo notario en igual fecha -

15 de junio de 2001- y con número de protocolo correlativo -3.120-. mediante la que se

permutaba la parcela Q de la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo propiedad del

Ayuntamiento por el local comercial número 44 propiedad de la entidad mercantil

Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L..

10.- Calificación del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 2, de 5 de

mayo de 2004, por la que se suspende la inscripción relativa a la escritura pública de

permuta por falta de previa inscripción de la finca nº 9.136 a favor del Ayuntamiento de

Antigua y por no acreditarse la apertura del expediente previo que acreditara la necesidad

de ejecutarla y la valoración de los bienes.

11.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 12 de

enero de 2007 por el que, entre otros extremos, se acordaba:

―Convalidar, asumiendo los informes municipales evacuados al efecto y transcritos

literalmente en el presente acuerdo, la permuta aprobada mediante acuerdo adoptado por

el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1996 –ratificado

posteriormente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 de

junio de 2001-, en virtud del cual el Ayuntamiento de Antigua cede a D. Juan Carlos

Brome del Cuvillo, en representación de la Entidad Impulsora de Comercio y Desarrollo,

S.L., la parcela de titularidad municipal señalada con la letra Q, sita en la 1ª Fase de la

Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, con una superficie de 1.663 m2, permutando

dicha parcela con la señalada con la letra C-5 de la Urbanización El Castillo, propiedad de

Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L. en la que se encuentra edificado actualmente un

inmueble destinado a usos administrativos de carácter municipal. […]―.

12.- Con fecha 12 de julio de 2013 se solicita a la notaría de don Emilio Romero

Fernández copia simple de la escritura de agrupación, declaración de obra nueva y

constitución de finca en régimen de propiedad horizontal, de 31 de diciembre de 1997 con

el protocolo nº 3.777, escritura citada en la de permuta como título del ―local comercial‖ a

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adquirir por el Ayuntamiento y de la que únicamente constaban tres páginas fotocopiadas

en el expediente (doc. 14, 2/5, 3/5 y 4/5).

Objeto.-

Se solicita informe jurídico sobre la revisión de oficio de los acuerdos plenarios

descritos en los antecedentes nº 2, 6, 7 y 11, habida cuenta de la posible concurrencia de

causas de nulidad de pleno derecho, en virtud de lo previsto en el artículo 102 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Dictamen.-

Examinada la escritura pública de agrupación, declaración de obra nueva y

constitución de finca en régimen de propiedad horizontal de 31 de diciembre de 1997 (en

adelante ―escritura de declaración de obra nueva‖), en la que se describe el ―local

comercial número cuarenta y cuatro, señalado particularmente con el número 29‖ que

adquiere el Ayuntamiento en virtud de la escritura de permuta, aparece descrito dentro de

los inmuebles ubicados en la segunda planta del Centro Comercial. No coincide, por

tanto, con el ―edificio administrativo a construir en la parcela C-5‖ señalado en el acuerdo

plenario de 25 de septiembre de 1996, ni con la parcela señalada con la letra C-5 citada

en el acuerdo plenario de 8 de junio de 2001 de ratificación de la permuta y en el acuerdo

plenario de convalidación de 12 de enero de 2007.

Se analiza a continuación la posible concurrencia de causas de nulidad de pleno

derecho que conlleven la tramitación del pertinente procedimiento de revisión de oficio.

- Acuerdo plenario de 25 de septiembre de 1996 (antecedente 2º).

Mediante el indicado acuerdo plenario se autorizaba ―la permuta propuesta por el

Sr. D. Juan Carlos Brome del Cuvillo‖ relativa a ―la parcela Q situada en la Primera Fase

de la Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, por un edificio administrativo a construir

en la parcela C-5 de la Urbanización El Castillo, según anteproyecto que presenta‖. Se

hacía constar en este acuerdo que ―la permuta se realizará en el momento en que el Sr.

Brome haya ejecutado la obra y aquella esté inscrita con su declaración de obra nueva en

el Registro de la propiedad‖, otorgando ―el plazo de un año para la finalización de la obra

y realización material de la permuta.

Del acuerdo descrito cabe colegir, en primer lugar, que el bien a permutar no

existía en ese momento. Tampoco consta la presentación de proyecto previo –únicamente

de una ―propuesta de diseño‖ sin firmar- ni presupuesto redactados por técnico

competente.

Mediante informe técnico municipal de 16 de septiembre de 1996 se valoró la

parcela Q y el edificio a construir en la parcela C-5. No obstante, en cuanto a la valoración

del edificio a construir, no se disponía –como se ha expuesto- de proyecto técnico ni de

presupuesto que permitiera una valoración precisa y, a mayor abundamiento, el propio

técnico municipal señala en su informe que no valora el solar que soportaría la

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Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

edificabilidad. En cuanto a la valoración de la parcela Q, no incluye el valor de las obras a

ejecutar en la misma por Inver Canary, S.A. según convenio, 30 millones de pesetas-.

La permuta fue propuesta por el Sr. D. Juan Carlos Brome del Cuvillo y autorizada

a su favor por el Ayuntamiento-Pleno. No obstante, en la escritura de declaración de obra

nueva, de 31 de diciembre de 1997 –esto es, más de un año después del acuerdo

plenario objeto de análisis- el propietario de la parcela donde se debía construir el edificio

administrativo es la entidad ―Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L.‖ por compra a la

entidad mercantil Urbafuste ese mismo día 31 de diciembre de 1997 ante el mismo notario

y con el número anterior de su protocolo.

No consta la tramitación de previo expediente que acreditara la necesidad de

acreditar la permuta, requisito exigido por el artículo 112.2 del Reglamento de Bienes de

las Entidades Locales (en adelante RBEL), aprobado mediante Real Decreto 1.372/1986,

de 13 de junio.

No se procedió a la depuración física y jurídica del inmueble ni a su inscripción en

el Registro de la Propiedad, trámites exigidos por el artículo 113 RBEL.

Tampoco se cumplió con el condicionante al que se sometía la permuta en el

acuerdo plenario, relativo a la ejecución de la obra en el plazo de un año, ni se formalizó

escritura pública de declaración de obra nueva ni accedió al Registro de la Propiedad el

edificio administrativo. La escritura de declaración de obra nueva obrante en el expediente

hace referencia a un local comercial ubicado en la segunda planta del centro comercial y

es de fecha 31 de diciembre de 1997.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del RBEL, son

bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad local no estén

destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes

de ingresos para el erario de la Entidad. A sensu contrario, y visto el destino público de la

parcela según el convenio de aportaciones de 1988 (antecedente 1º) cabría considerar la

parcela Q como bien de dominio público y, por tanto, inalienable, inembargable e

imprescriptible en virtud de lo previsto en el artículo 5 del RBEL y 132 de la Constitución

Española.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante, LRJAPPAC), las Administraciones públicas, en

cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen

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favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad

Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que

hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los

supuestos previstos en el artículo 62.1.

En este sentido, el artículo 62.1 c) de la LRJAPPAC incluye, dentro de las causas

de nulidad de pleno derecho, los actos de las Administraciones públicas ―que tengan un

contenido imposible‖. El edificio administrativo a adquirir por el Ayuntamiento mediante la

permuta no existía en el momento de la permuta.

El apartado e) del este artículo 62.1 dispone la nulidad de pleno derecho de los

actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido. No consta en el expediente la depuración física y jurídica del inmueble a

enajenar; la acreditación de la necesidad de efectuar la permuta.

El apartado f) de este artículo 62.1 establece también la nulidad de pleno derecho

de los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se

adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su

adquisición. Ni siquiera el terreno donde se pretendía construir el edificio pertenecía –

según se desprende de la documentación obrante en el expediente- a don Juan Carlos

Brome del Cuvillo.

- Acuerdo plenario de 8 de junio de 2001 por el que se aprobaba y

rectificaba el convenio de aportaciones y ejecución de obras

(antecedente 6º).

Mediante el indicado acuerdo plenario se aprobaba el convenio de aportaciones y

ejecución de infraestructura de 28 de junio de 1988 descrito en el antecedente 1º y se

rectificaba la denominación de la parcela a adquirir por el Ayuntamiento –letra Q en vez

de H-. No obstante, sin consentimiento de la otra parte firmante del convenio y sin la

tramitación de expediente ni evacuación de informe alguno, se deja ―sin efecto a la

construcción de un inmueble de uso público establecido en la estipulación segunda de

dicho convenio.‖. Así, se utilizó la figura de la rectificación de errores para modificar

unilateral y sustancialmente el indicado convenio.

Se aprecia la concurrencia de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en

el artículo 62.1 de la LRJApyPAC apartados e) y f) transcritos en el apartado precedente.

- Acuerdo plenario de 8 de junio de 2001 por el que se ratificaba la permuta

aprobada con fecha 25 de septiembre de 1996 (antecedente 7º).

Se ratificaba mediante este acuerdo un acto nulo de pleno derecho. No se tramitó

expediente alguno ni se emitió informe. No se verificaron los extremos a los que quedaba

condicionada la permuta: ejecución de la obra en el plazo de un año e inscripción en el

Registro de la Propiedad con su declaración de obra nueva. La parcela a enajenar por

parte del Ayuntamiento continuaba sin hallarse inscrita a su favor en el Registro de la

Propiedad.

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

A mayor abundamiento, en este acuerdo plenario actúa ahora don Juan Carlos

Brome en representación de la entidad Impulsora de Comercio de Desarrollo y no a título

propio y el bien a adquirir por el Ayuntamiento ya no es un edificio administrativo sino la

parcela señalada con la letra C-5 ―en la que se encuentra edificado actualmente un

inmueble destinado a usos administrativos de carácter municipal‖, sin que conste en el

expediente documentación acreditativa de este extremo.

Sin perjuicio de la imposibilidad de convalidar actos de nulo de pleno derecho, de

conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la LRJAPyPAC, se aprecia la

concurrencia de las causas de nulidad prevista en los apartados c), e) y f) del mismo

cuerpo legal.

- Acuerdo plenario de 12 de enero de 2007 por el que se convalidaba el

acuerdo de 25 de septiembre de 1996 (antecedente 10º).

Igual consideración que la vertida en el apartado anterior cabe hacer en relación

con el acuerdo plenario señalado, por cuanto no cabe la convalidación de actos nulos de

pleno derecho.

Por otra parte, de los documentos nº 11, 12 y 16 del expediente administrativo

parece deducirse que los gastos correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo sujeto pasivo era Impulsora de

Comercio y Desarrollo, S.L. y que ascendían a 5.925,26 euros, de los que 911,98 lo eran

en concepto de sanción o recargo y 453,40 en concepto de interés de demora, fueron

abonados por el Ayuntamiento mediante transferencia bancaria de 20 de abril de 2004.

Tras la incoación del pertinente expediente de revisión de oficio, y sin solución de

continuidad, procede la realización de los actos de instrucción que a continuación se

relacionan:

- Informe por parte del Departamento de Secretaría municipal sobre si la parcela

Q se hallaba inscrita en el Inventario Municipal de Bienes.

- Informe por parte de la Oficina Técnica municipal en el que se haga constar si

el edificio actualmente destinado a Tenencia de Alcaldía posee licencia de

obra, licencia de primera ocupación y, en su caso, identidad del promotor y

constructor de la obra o si fue ejecutada por el Ayuntamiento.

- Informe de los servicios técnicos municipales en el que se haga constar si el

local comercial nº 44 descrito en la escritura de permuta se corresponde con la

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actual Tenencia de Alcaldía o, en su caso, identificación del mismo en el centro

comercial existente.

- Informe del área económica municipal en el que se indique si existe constancia

del ingreso de diez millones de pesetas por parte de la entidad Inver Canary,

S.A.., en relación con el antecedente 3º y si fue el Ayuntamiento el que abonó

el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados de la permuta cuyo sujeto pasivo era Impulsora de Comercio y

Desarrollo, S.L.

- Legislación aplicable.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto

1.372/1986, de 13 de enero.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

Decreto 181/2005, de 26 julio, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias.

- Competencia.

El Ayuntamiento-Pleno es el órgano competente para iniciar y resolver el presente

procedimiento de revisión de oficio, de acuerdo con la postura mantenida por el propio

Consejo Consultivo de Canarias, desarrollada, entre otros, en el Dictamen 487/2010, de

13 de julio:

―[…] Por lo que se refiere al órgano competente para iniciar y resolver los

procedimientos de revisión de oficio de las Corporaciones Locales, este Consejo, en línea

con reiterada jurisprudencia, ha sostenido ante la ausencia de previsión legal expresa al

respecto que tal competencia, siendo Tuineje un Municipio de régimen general, reside en

el Pleno de la Corporación.

Y ello, tanto por ser este órgano competente para acordar la declaración de

lesividad de actos anulables arts. 22.2 k) LRBRL, como por aplicación analógica de lo

dispuesto en el art. 110.1 de dicha Ley, que regula la nulidad de pleno derecho de los

actos de gestión tributaria y le atribuye tal facultad independientemente de cuál haya sido

el órgano municipal que lo haya dictado. Por tanto, el acto que ponga fin al presente

procedimiento ha de ser dictado por la Corporación en Pleno, que también ha de acordar

su inicio.‖

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Incoar expediente administrativo de revisión de oficio de los acuerdos

adoptados por el Ayuntamiento-Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre de

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1996, por el que se autorizaba la permuta propuesta por don Juan Carlos Brome del

Cuvillo relativa a la parcela Q de la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo por un edificio

administrativo a construir en la parcela C-5 de la misma Urbanización; el 8 de junio de

2001, por el que aprobaba y se rectificaba el convenio de aportaciones y ejecución de

obras de infraestructura general suscrito entre este Ayuntamiento y la entidad Inver

Canary, S.A. el 28 de junio de 1988; de 8 de junio de 2001, por el que se ratificaba la

permuta anteriormente señalada; y de 12 de enero de 2007, por el que se convalidaba la

permuta, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2º.- Solicitar los informes que se relacionan a continuación:

- Informe por parte del Departamento de Secretaría municipal sobre si la parcela

Q se hallaba inscrita en el Inventario Municipal de Bienes.

- Informe por parte de la Oficina Técnica municipal en el que se haga constar si

el edificio actualmente destinado a Tenencia de Alcaldía posee licencia de

obra, licencia de primera ocupación y, en su caso, identidad del promotor y

constructor de la obra o si fue ejecutada por el Ayuntamiento.

- Informe de los servicios técnicos municipales en el que se haga constar si el

local comercial nº 44 descrito en la escritura de permuta se corresponde con la

actual Tenencia de Alcaldía o, en su caso, identificación del mismo en el centro

comercial existente.

- Informe del área económica municipal en el que se indique si existe constancia

del ingreso de diez millones de pesetas por parte de la entidad Inver Canary,

S.A.., en relación con el antecedente 3º y si fue el Ayuntamiento el que abonó

el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados de la permuta cuyo sujeto pasivo era Impulsora de Comercio y

Desarrollo, S.L..

3º.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados, así como a los

Departamentos municipales afectados, para su conocimiento y efectos oportunos.

Es todo cuanto tengo a bien informar

En Antigua, a 18 de julio de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el

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Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña exponiendo que los ciudadanos han perdido mucho con este expediente, y especialmente la zona de El Castillo. Es una injusticia para todos los ciudadanos, por ello lo apoyará y solicita unanimidad.

A continuación interviene el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández

quien manifiesta que el año 1996 ha sido fatídico para el Ayuntamiento con este expediente, y el resto de las concesiones. Se alegra de que sea el mismo partido que generó el problema el que ahora lo resuelva.

Seguidamente interviene la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes

exponiendo que debe analizarse el expediente antes de sacar conclusiones o hacer afirmaciones. Indicándosele por la Sra. Alcaldesa que el objetivo es revisar los expedientes para repararlos, pero no hacer acusaciones a personas.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 12 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; CLAN: 2; Grupo Mixto:

PSOE: 1; LDC: 1). Abstenciones: 1 Grupo Mixto: (PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Incoar expediente administrativo de revisión de oficio de los acuerdos

adoptados por el Ayuntamiento-Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre

de 1996, por el que se autorizaba la permuta propuesta por don Juan Carlos

Brome del Cuvillo relativa a la parcela Q de la 1ª Fase de la Urbanización El

Castillo por un edificio administrativo a construir en la parcela C-5 de la misma

Urbanización; el 8 de junio de 2001, por el que aprobaba y se rectificaba el

convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general suscrito

entre este Ayuntamiento y la entidad Inver Canary, S.A. el 28 de junio de 1988; de

8 de junio de 2001, por el que se ratificaba la permuta anteriormente señalada; y

de 12 de enero de 2007, por el que se convalidaba la permuta, todo ello con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2º.- Solicitar los informes que se relacionan a continuación:

- Informe por parte del Departamento de Secretaría municipal sobre si la

parcela Q se hallaba inscrita en el Inventario Municipal de Bienes.

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

- Informe por parte de la Oficina Técnica municipal en el que se haga

constar si el edificio actualmente destinado a Tenencia de Alcaldía

posee licencia de obra, licencia de primera ocupación y, en su caso,

identidad del promotor y constructor de la obra o si fue ejecutada por el

Ayuntamiento.

- Informe de los servicios técnicos municipales en el que se haga constar

si el local comercial nº 44 descrito en la escritura de permuta se

corresponde con la actual Tenencia de Alcaldía o, en su caso,

identificación del mismo en el centro comercial existente.

- Informe del área económica municipal en el que se indique si

existe constancia del ingreso de diez millones de pesetas por parte de la

entidad Inver Canary, S.A.., en relación con el antecedente 3º y si fue el

Ayuntamiento el que abonó el Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la permuta cuyo

sujeto pasivo era Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L.

3º.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados, así como a los

Departamentos municipales afectados, para su conocimiento y efectos oportunos.

19º.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE

UN MERCADILLO Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN, EN LA ZONA TURÍSTICA DE CALETA DE FUSTE, T.M. DE ANTIGUA, ACUERDOS QUE PROCEDAN.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno, del

expediente de contratación para la instalación de un mercadillo y su posterior explotación, en la zona turística de Caleta de Fuste, T.M. de Antigua, ratificada su inclusión del citado expediente en el orden del día, ratificada su inclusión del citado

expediente en el orden del día.

Se da cuenta de la propuesta de Alcaldía de fecha 18 de julio de 2013, cuyo

tenor literal es el siguiente:

―Con respecto a la licitación para llevar a cabo el contrato administrativo especial, para la “INSTALACIÓN DE UN MERCADILLO Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN, EN LA ZONA TURÍSTICA DE CALETA DE FUSTE, T.M. DE ANTIGUA”,

Visto el acuerdo adoptado por la mesa de contratación celebrada el 18 de julio de 2013, siendo su tenor literal el siguiente:

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―Primero.- Elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicar el contrato a

la entidad SALVAFUER, S.L. con CIF: 35042092 por un precio de CIENTO VEINTE MIL CIEN EUROS anuales (120.100,00 €), excluido el IGIC que asciende a OCHO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS (8.507,00 €).‖

Se eleva al Pleno la siguiente propuesta:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, como candidato que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para ser adjudicatario del contrato administrativo especial, para la “INSTALACIÓN DE UN MERCADILLO Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN, EN LA ZONA TURÍSTICA DE CALETA DE FUSTE, T.M. DE ANTIGUA”, se le requiere para que presente la siguiente documentación:

Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (certificado de Hacienda Tributaria Estatal, y certificado de Hacienda Tributaria Canaria) y con la Seguridad Social.

Alta del IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.

Póliza de seguro de responsabilidad civil y patronal, en los términos previstos en el PCAP y PPTP.

Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme a los PPCA y PPT.

Garantía Definitiva. SEGUNDO.- El plazo para presentar la misma es de diez días hábiles a contar

desde el siguiente de la recepción del presente requerimiento. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

TERCERO.- Delegar en la Alcaldía Presidencia para llevar a cabo la adjudicación

del contrato. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad Salvafuer, S.L., para su

conocimiento y efectos oportunos.

Antigua, a 18 de julio de 2013‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el

Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández quien manifiesta que su grupo votará en contra, porque no se ajusta al modelo de mercadillo de calidad que su grupo desea.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

siguiente resultado: Votos a favor: 10 (CC-PNC: 4; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC:

1). Abstenciones: 1 Grupo Mixto: (PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 2 (CLAN: 2) Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, como candidato que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para ser adjudicatario del contrato administrativo especial, para la “INSTALACIÓN DE UN MERCADILLO Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN, EN LA ZONA TURÍSTICA DE CALETA DE FUSTE, T.M. DE ANTIGUA”, se le requiere para que presente la siguiente documentación:

Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (certificado de Hacienda Tributaria Estatal, y certificado de Hacienda Tributaria Canaria) y con la Seguridad Social.

Alta del IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.

Póliza de seguro de responsabilidad civil y patronal, en los términos previstos en el PCAP y PPTP.

Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme a los PPCA y PPT.

Garantía Definitiva. SEGUNDO.- El plazo para presentar la misma es de diez días hábiles a contar

desde el siguiente de la recepción del presente requerimiento. TERCERO.- Delegar en la Alcaldía Presidencia para llevar a cabo la adjudicación

del contrato. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad Salvafuer, S.L., para su

conocimiento y efectos oportunos.

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20º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA No se presentan

21º.- RUEGOS Y PREGUNTAS

A continuación la Sra. Alcaldesa hace entrega de las respuestas por escrito a las preguntas formuladas en el último pleno que a continuación se detallan:

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/07-2013

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

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A continuación la Sra. Alcaldesa Presidenta invita a los miembros

presentes, a que formulen los ruegos o preguntas que deseen:

D. Juan Cabrera señala que su moción sobre el acondicionamiento de la zona alta de El Castillo fue votada en contra, por lo que pregunta si se está actuando en dicha zona para reponer las arquetas rotas, retirar la basura, etc.

Dª. Ibiza Melián señala que la Junta Local de Seguridad se está reuniendo

periódicamente y quiere conocer cómo se aborda la cuestión de la seguridad en la zona de El Castillo y si ello ha supuesto una mejora en la situación de la seguridad ciudadana.

Asimismo pregunta qué actuación se va a llevar a cabo en la playa de El

Castillo, y si está previsto ejecutar alguna actuación en el mes de agosto en dicha playa.

D. Gustavo Berriel ruega que las respuestas facilitadas por escrito estén

oficializadas e incorporadas al acta. Pregunta cuáles van a ser las prioridades de actuación del grupo de gobierno para lo que resta del año 2013 y el año 2014.

Asimismo pregunta en que se invirtieron los más de 10.000 € de la beach-party, de qué partidas presupuestarias salieron y con quien se contrató.

Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por

finalizado el acto siendo las diez horas y cuarenta y dos minutos del día de la convocatoria, de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy fe.

LA ALCALDESA, EL SECRETARIO GENERAL, Genara C. Ruiz Urquía Miguel Ángel Rodríguez Martínez