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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLAUTLA 2019-2021
GACETA MUNICIPAL Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Atlautla
“2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”.
Fecha: 10 de agosto de 2019
C. DOLORES HERMEGILDO LOZADA AMARO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE ATLAUTLA, ESTADO DE MÉXICO.
Atlautla de Victoria, Cabecera municipal de Atlautla, Distrito de Chalco, Estado de México, siendo las 15:24 horas, del día 09 de agosto del año dos mil diecinueve, en las instalaciones de la Presidencia Municipal, sito en Plaza de la Constitución s/n, Barrio San Jacinto, de esta localidad, se encuentran reunidos los integrantes del Ayuntamiento de Atlautla para el periodo administrativo 2019-2021, los CC. Dolores Hermenegildo Lozada Amaro, Presidente Municipal Constitucional; MVZ. Sandra Luz Villanueva Galicia, Síndico Municipal; Alonso Peña Amaro, Primer Regidor; Irene Limones Álvarez, Segundo Regidor; Bruno López Sotero, Tercer Regidor; Lic. Ceila Selem Toledano Lozada, Cuarto Regidor; Hipólito Rendón Cabrera, Quinto Regidor; Karina Rojas Castillo, Sexto Regidor; Lic. Nadia Karina Torres Rivera, Séptimo Regidor; Enriqueta Baz Rodríguez, Octavo Regidor; Natali Madai Paéz Marín, Noveno Regidor; Gerardo Soto Vázquez, Décimo Regidor; Lic. José Eduardo Rodríguez Pacheco, Secretario del Ayuntamiento, con el propósito de llevar a cabo la TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, a efecto de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad.
Número: 20 Volumen: 1 Año: 2019
SUMARIO: Acuerdo por el que se aprueba el
Reglamento Interno de la Oficialía
Calificadora del Ayuntamiento de Atlautla
2019-2021.
Acuerdo por el que se aprueba la
integración del Grupo municipal para la
prevención de embarazo en adolescentes
de Atlautla.
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Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento Interno de la Oficialía Calificadora del Ayuntamiento de Atlautla 2019-2021.
En uso de la palabra el C. Presidente instruye al Secretario dar lectura al Reglamento Interno de la Oficialía Calificadora del Ayuntamiento de Atlautla 2019-2021, al término del cual el Presidente preguntó a los integrantes del Ayuntamiento si tenían comentarios al respecto, al no haber comentarios solicitó al Secretario someter a votación el acuerdo respectivo de forma nominal, siendo éste aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALIA CALIFICADORA AYUNTAMIENTO DE ATLAUTLA 2019-2021.
OFICIALÍA CALIFICADORA MUNICIPAL
Con fundamento en los artículos 1, 16, 115 fracción I, párrafo primero, fracción II inciso a), b), c), d),
de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, articulo 150 en su fracción II de la ley
Orgánica Municipal y Articulo 220 del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno 2019.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Oficialía Calificadora del Municipio de Atlautla, durante el tiempo de la administración actual
(2019-2021) dará cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 31 fracción I, 48 fracción
III, 86 Y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Que la Oficialía Calificadora del municipio de Atlautla cuente con herramientas para facilitar la
consulta a las que requieran los ciudadanos, que le permitan desempeñar funciones con prontitud,
honradez, legalidad y respeto no violentando los derechos humanos de las personas a que sean
retenidas, derivadas de los ordenamientos legales, así como también sancionarlas sin contravenir
disposiciones legales federales y estatales, cabe mencionar que dentro de la Oficialía Calificadora
tiene la facultad para ser conciliador, mediador y arbitro en los accidentes de tránsito terrestre
ocasionados dentro del municipio como lo refiere el artículo 150 fracción II de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
La administración 2019 – 2021 tiene la finalidad de fomentar una cultura ordenada en el
municipio y sus delegaciones para el mutuo respeto entre los ciudadanos y el cumplimiento del Bando
Municipal de Policía y Buen Gobierno.
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento tiene por objeto ser un medio de orientación específicamente de las
funciones que existen dentro del área de la Oficialía Calificadora, así como también estar atentos al
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llamado de alguna infracción que amerite sanción administrativa como lo hace mención el Bando
Municipal.
REGLAMENTO INTERNO OFICIALÍA CALIFICADORA DE ATLAUTLA DE VICTORIA, ESTADO
DE MÉXICO
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y su ámbito de aplicación
será en el Municipio de Atlautla de Victoria, estado de México, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 2. La Oficialía Calificadora estará integrada por:
Un Oficial Calificador, que estará dando atención a la ciudadanía las 24 horas, los 365 días del año, el
cual contará con personal administrativo y en caso de faltas temporales se estará a lo dispuesto a lo
que menciona el artículo 153 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN
ARTICULO 3. Cuando la detención se realice por elementos de la policía municipal deberá realizar lo
siguiente:
Al percatarse de una presunta infracción en flagrancia procederá a realizar la detención
correspondiente informando de la situación a Comandancia Municipal.
Una vez que el presunto infractor se encuentre retenido, el oficial procederá a serle del
conocimiento la disposición normativa violentada.
Hará mención del modo, tiempo y lugar de la presunta infracción y se solicitará al presunto
infractor sus datos personales, en caso que se niegue a proporcionar dicha información se
asentara la negativa en el acta correspondiente.
El presunto infractor será abordado a la unidad para su remisión a la oficialía calificadora, y en
caso de negativa se procederá a utilizar los medios que estén a su alcance por parte de la
policía municipal, incluso el uso razonable de la fuerza.
Se pondrá a disposición del Oficial Calificador al presunto infractor, informando la hora exacta
de dicha actuación y rendirá el parte de novedades correspondiente, cabe hacer mención que
todo lo señalado en este artículo se deberá de realizar de forma inmediata y sin interrupción
alguna.
Artículo 4. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la persona a asegurar
ofrezca resistencia, la policía municipal de Atlautla llevara a cabo el procedimiento siguiente:
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I. Si el infractor no obedece a cualquiera de las técnicas de persuasión, los oficiales harán
uso de la fuerza necesaria, acorde a la resistencia de la persona del hecho o para evitar un
daño mayor al momento del aseguramiento,
II. Utilizará de forma racional, oportuna y proporcional, de acuerdo a los distintos niveles de
resistencia, de la forma siguiente:
a) Comandos de persuasión o instrucciones de persuasión o disuasión.
b) Técnicas de reducción física de movimientos que se realicen en su contra para resistirse
a la detención; con el fin de reducir las posibilidades de que lesione al infractor;
c) En caso de que no se logre la detención a través de la reducción física de sus
movimientos con la disolución verbal, se hará uso de cualquiera de las armas
incapacitantes no letales teniendo la precaución de no golpear su cabeza o cualquier
parte del cuerpo.
III. La policía municipal de Atlautla en cumplimiento de su deber, en legítima defensa o de
terceros, para someter la resistencia violenta agravada, utilizara armas letales o de fuego
haciendo uso de las técnicas aprendidas en la institución, buscando cesar la amenaza,
causando el menor daño posible a la integridad física de las personas para lograr su
sometimiento y aseguramiento.
IV. Una vez que se haya logrado la detención, deberá utilizar candados de mano durante su
traslado en caso de ser necesario y ubicara al infractor en la parte posterior del vehículo
utilizado para el traslado.
V. Cuando el infractor sea puesto a disposición del oficial calificador municipal, quien se
ocupará de la situación legal del infractor, y realizara la calificación correspondiente.
CAPITULO TERCERO
DE LOS INFRACTORES
ARTICULO 5. Cuando un infractor se presente ante el Oficial Calificador se procederá de la
siguiente manera:
1. El Oficial Calificador preguntara a la autoridad remitente el motivo de la presentación, para
determinar la procedencia o en su caso la improcedencia de la misma.
2. Facilitará al presunto infractor los medios necesarios para que realice una llamada
telefónica e informe de su situación a la persona de su confianza, llenando y firmando el
formato de Garantía de Audiencia.
3. Llenará el acta correspondiente, debidamente foliada la cual contendrá los datos siguientes:
Fecha y hora de su presentación.
Datos generales del infractor.
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Lugar de aseguramiento.
Nombre de los oficiales remitentes, así como también el número de patrulla.
Mención de la falta administrativa cometida.
4. El Oficial Calificador escuchara la versión del presentado, pero solo en el caso de que su
estado psicofísico lo permite.
5. Se tendrá que comprobar la comisión de la falta y la presunta responsabilidad del infractor,
se aceptaran todo tipo de pruebas que sean pertinentes y que tengan relación con los
hechos, siempre que no sean contrarias a derecho, a la moral o las buenas costumbres.
6. Se calificará la infracción y determinará la sanción, informándole de inmediato al infractor,
a efecto de que cubra la multa la cual se fijará tomando como base la Unidad de Medida y
Actualización vigente; si el infractor no cuenta con el monto de la multa en el momento será
ingresado al área de retención primaria (Galeras)
7. Cuando de la infracción cometida sean ocasionados daños y perjuicios a consecuencia de
la misma que deban reclamarse por la vía civil, el Oficial Calificador en funciones de
conciliador procurará resolver el conflicto mediante la satisfacción inmediata de lo
reclamado o en su caso garantizar la reparación del daño causado por el infractor.
8. Una vez que el infractor se disponga a ingresar al área de retención primaria (Galeras)
proporcionara al Oficial Calificador sus pertenencias personales, así como también todo
aquello que ponga en riesgo su integridad física de las personas que se encuentren en el
mismo lugar, las pertenencias serán inventariadas en presencia del infractor, las cuales
serán devueltas al momento de egresar del área de retención primaria (Galeras)
CAPITULO CUARTO
DE LOS MENORES INFRACTORES
ARTICULO 6. Tratándose de menores infractores se procederá de la siguiente manera:
Se levantará el acta correspondiente.
Se le hará del conocimiento a quien ejerza la patria potestad o tutela, con la finalidad de
informarle el motivo de su presentación, y en su caso la forma de reparar el daño
ocasionado.
Permanecerá el menor en un área diferente al área de retención primaria(Galeras) para
tal efecto en tanto lleguen sus familiares.
Se solicitará copia del acta de nacimiento y Clave Única de Registro de Población
(CURP), del menor infracto para acreditar su minoría de edad, así como la identificación
oficial por parte del que ejerza la patria potestad o tutela del menor.
Una vez presentado los documentos antes mencionados y firmando el acuerdo de la
reparación del daño, el menor será entregado a sus familiares.
ARTICULO 7. Una vez que el asegurado cumpla con el arresto correspondiente, saldrá del área de
retención primaria (Galeras)
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ARTICULO 8. El Oficial Calificador dará vista al Ministerio Publico de los hechos que tenga
conocimiento con motivo de sus funciones y que sean constitutivos de delito, en su caso pondrá a
disposición a los presuntos responsables.
CAPITULO QUINTO
DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE
ARTICULO 9. El Oficial Calificador se abstendrá de conocer los accidentes de tránsito en donde:
I. Las partes manifiesten que no es su voluntad iniciar el procedimiento ante la Oficialía
Calificadora.
II. Se involucren vehículos de servicio público.
III. Participen vehículos oficiales, o vehículos de transporte público federal.
ARTICULO 10. El Oficial Calificador deberá conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes
ocasionados con motivo del tránsito vehicular, o cuando exista conflicto de intereses. siempre que se
trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción
XIII del artículo 237 del Código Penal del Estado de México, en los términos de lo establecido por el
inciso h) fracción II del artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ARTICULO 11. En los casos de que alguno de los lesionados sea hospitalizado por motivo de
accidente vehicular, será competencia del Ministerio Publico, hasta en tanto no se tengan los
resultados de la clasificación de las lesiones por parte del médico, de igual manera para el caso de
que alguna de las partes se encuentre en estado de ebriedad, todo lo antes mencionado se
desarrollara bajo el principio de voluntariedad.
CAPITULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DEL OFICIAL CALIFICADOR
ARTICULO 12. Son atribuciones, obligaciones y facultades de los Oficiales Calificadores todas las
que hace referencia la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como también:
1. Conocer, calificar e imponer dentro de su jurisdicción, las sanciones administrativas
Municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, al presente
reglamento y demás disposiciones legales.
2. Informar a las personas la falta por la cual son presentadas, la sanción que procede conforme
a derecho y darle a firmar su garantía de audiencia.
3. Emitir órdenes de pago, derivadas de las multas que se impongan como sanción para que
sean liquidadas por el infractor en caja de la Tesorería Municipal.
4. Imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias previstas en el Bando Municipal para
salvaguardar el orden y la integridad de las personas que se encuentren en la Oficialía
Calificadora.
5. Cuidar sin distinción alguna que se respeten los derechos de las personas infractoras.
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Artículo 13. Este reglamento es de observancia general y obligatoria para la policía municipal del
municipio de Atlautla de Victoria, y tiene por objeto establecer los supuestos por los que se podrá
asegurar a una persona, los niveles y criterios para la utilización de la fuerza en caso de que las
personas que sean aseguradas opongan resistencia; las medidas preventivas que deberán asumirse
para salvaguardar la integridad física y la protección más amplia de sus derechos humanos de
quienes intervienen en el aseguramiento, así como de terceras personas; las formalidades que
deberán cubrirse son:
I. Registro inmediato
II. Control de detención
III. Seguimiento de detención
IV. Solicitud de atención medica en caso necesario
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS SUPUESTOS DE LA DETENCIÓN
Artículo 14. La policía municipal del municipio de Atlautla de Victoria, realizará el aseguramiento de
cualquier persona, ajustándose a los supuestos de los artículos 1 y 16 constitucional, así como a la
reforma correspondiente en materia de derechos humanos:
Solo se podrá asegurar a una persona en caso de:
I. FLAGRANCIA: La policía municipal de Atlautla, solo puede asegurar a una persona sin
tener una orden escrita por la autoridad ministerial o judicial, si acontece una de las
siguientes condiciones:
A) La persona que sea sorprendida en el momento en que este cometiendo una falta
administrativa que sea motivo de aseguramiento y que se encuentre estipulada en el
Bando Municipal del Municipio de Atlautla,
B) La persona sea sorprendida en el momento en que este cometiendo un delito, y;
C) Sea perseguido material e inmediatamente después de haberlo cometido.
II. Mandatos de carácter administrativo emitidos por los titulares de la justicia municipal.
III. Mandatos judiciales o ministeriales: la policía municipal del municipio de Atlautla solo podrá
asegurar a una persona en los supuestos siguientes:
a) Orden de detención por caso urgente, siempre y cuando:
De manera formal, fundada y motivada proveniente de un órgano jurisdiccional
mediante el cual se exprese el nombre de la persona, la policía municipal Atlautla solo
podrá restringir la libertad de tránsito para su traslado y presentación previo oficio que
deberá contener:
Numero de carpeta de investigación o en su caso noticia criminal.
Delito.
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Nombre completo, alias o sobre nombre de la persona a presentar
Domicilio o lugar de localización;
Artículo 15. La Policía municipal de Atlautla al momento de realizar el aseguramiento, podrá hacer
uso de la fuerza según se requiera, así como el equipamiento necesario con el que cuente la institución.
CAPITULO OCTAVO
DEL USO DE LA FUERZA
Artículo 16. El uso de la fuerza, en todo caso resulta la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de
control y reducciones físicas del movimiento sobre las personas.
Artículo 17. Los principios que deberá observar la policía municipal de Atlautla al hacer uso de la
fuerza y de acuerdo a los principios que rigen los derechos humanos son los siguientes:
I. Legalidad: Que su acción se encuentre debidamente apegada a la constitución política de
los estados unidos mexicanos, el Bando Municipal y demás ordenamientos aplicables
II. Racionalidad: El uso de la fuerza estará justificado solamente cuando sea producto de una
decisión consciente que valore las circunstancias del caso y las capacidades, tanto del
sujeto a controlar como de la policía municipal que interviene en el aseguramiento;
III. Oportunidad: Que se aplique el uso de la fuerza necesaria de manera inmediata para
evitar o neutralizar una agresión, daño o peligro inminente actual que vulnere o ponga en
riesgo la seguridad pública; y
IV. Proporcionalidad: que el uso de la fuerza sea adecuado, gradual y que corresponda a la
acción que se enfrenta o intenta repeler.
Durante el procedimiento de aseguramiento, la policía del municipio de Atlautla realizara sus funciones
con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna y respetando sus derechos humanos no
importando raza, grupo étnico, religión, genero, preferencia sexual, condición económica, edad,
ideología política o alguna otra condición.
CAPITULO NOVENO.
DE LOS NIVELES DE RESISTENCIA EN LA DETENCIÓN
Artículo 18. Los niveles de resistencia de las personas a asegurar podrán ser:
1. Sin resistencia o complacencia: la persona atiende los comandos verbales,
permitiendo su aseguramiento;
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2. Resistencia verbal e intimidación psicológica: la persona expresa de manera verbal
y corporal su negativa para atender los comandos, pretendiendo impedir su
aseguramiento, para esta medida se tomará en cuenta el principio de oportunidad;
3. Resistencia pasiva: en este nivel el sujeto nunca hace el intento de resistirse
físicamente a las acciones llevadas a cabo para asegurarlo la resistencia pasiva es
usualmente la postura de relajación o de “peso muerto” que dificulta el control;
4. Resistencia defensiva: son acciones físicas orientadas contra la acción policial, pero
no están dirigidas a agredir al oficial de la policía municipal que se encuentra realizando
el aseguramiento, en este nivel de resistencia la persona empuja o jala de manera que
no deja que se establezca un control, sin embargo, nunca intenta golpear directamente.
5. Resistencia violenta: cuando una persona realiza acciones con el propósito de
provocar lesiones a su persona, o a un tercero o al oficial de la policía que se encuentra
realizando el aseguramiento con el fin de dañar bienes propios o ajenos para impedir
ser asegurado; y
6. Resistencia violenta agravada: son ataques directos contra el policía o alguna otra
persona, que pueden causar lesiones e incluso la muerte.
CAPITULO DECIMO
DE LOS NIVELES DEL USO DE LA FUERZA
Artículo 19. La policía municipal del municipio de Atlautla está autorizada para usar la fuerza en la
medida en que razonablemente sea necesario; según las circunstancias dadas para efectuar el
aseguramiento de una persona, de acuerdo a los siguientes niveles:
I. Persuasión o disuasión verbal: es la acción por la cual la policía municipal de Atlautla a
través de comandos verbales, frases firmes, gesticulaciones y cercanía corporal, logra
controlar, asegurar y dirigir a la persona para su presentación ante la autoridad competente.
II. Reducción física de movimientos: es una acción de proximidad hacia la persona a
asegurar, aplicando las técnicas de sometimiento y neutralización del individuo, para evitar
que se resista y obstaculice el cumplimiento de las funciones del oficial de la policía
municipal que se encuentre en este caso,
III. Utilización de armas incapacitantes no letales: los oficiales de la policía municipal de
Atlautla harán uso de estos aditamentos en caso de una reacción violenta de resistencia
que impida el aseguramiento pasivo de la persona; buscando ocasionar el menor daño
posible a la integridad física de la persona que está siendo asegurada;
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IV. Utilización de armas letales o de fuego: los oficiales de la policía municipal de Atlautla
en legítima defensa o en cumplimiento de un deber, y en auxilio de terceros, para someter
la resistencia violenta agravada, utilizara estas armas haciendo uso de las técnicas
impartidas por la institución, buscando cesar la amenaza, causando el menor daño posible
a la integridad física de las personas para lograr su sometimiento y aseguramiento según
corresponda.
Artículo 20. La policía municipal para el ejercicio de sus funciones utilizara las armas y el equipo que
la Dirección de seguridad publica les asigne.
Si por cualquier circunstancia y durante el desarrollo de una detención los oficiales de la policía
municipal de Atlautla se encuentran incapacitados para hacer uso de su armamento y equipo de
trabajo, con motivo de una agresión que ponga en riesgo su vida o su integridad física o la de terceros,
por encontrarse en desventaja numérica o de equipamiento, podrá utilizar cualquier objeto o arma de
manera excepcional.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación y publicación.
SEGUNDO: La Dirección de Seguridad Pública Municipal de Atlautla contara con quince días naturales
a partir de su publicación para realizar la difusión correspondiente del presente reglamento entre el
personal adscrito del H. ayuntamiento.
TERCERO: Una vez aprobado el presente reglamento, se deberán realizar programas de capacitación
permanente para el cuerpo de Seguridad Pública Municipal, en coordinación con la Defensoría
Municipal de Derechos Humanos y la Oficialía Calificadora.
Acuerdo por el que se aprueba la integración del Grupo municipal para la prevención
de embarazo en adolescentes de Atlautla.
En uso de la palabra el C. Presidente instruye al Secretario dar lectura al oficio y a la propuesta de integración del Grupo municipal para la prevención de embarazo en adolescentes de Atlautla, con fundamento en el Reglamento del Grupo estatal para la Prevención de embarazo en adolescentes (GEPEA), al término de la lectura el Presidente Municipal preguntó si tenían comentarios, al no haber manifestaciones le solicitó al Secretario sometiera a votación el acuerdo de forma nominal, siendo aprobado éste por unanimidad de votos, quedando de la siguiente manera:
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NUM. PROG.
NOMBRE COMPLETO CARGO
1 C. DOLORES HERMENEGILDO LOZADA AMARO COORDINADOR DEL GRUPO MUNICIPAL
2 C. MATILDE IBAÑEZ TUFIÑO SECRETARIA TECNICA
3 C. HIPOLITO RENDON CABRERA REGIDOR DE SALUD
4 C. ADRIANA JANDETH VELAZCO VOCAL DE CULTURA
5 C. MARIA IRAI MARIN TORRES VOCAL DESARROLLO SOCIAL
6 C. MARIBEL GALICIA HERNANDEZ VOCAL DIF MUNICIPAL
7 C. LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ VOCAL DE LA JUVENTUD
8 C. ANA LAURA BAUTISTA LOPEZ VOCAL DE LA SOCIEDAD CIVIL
9 C.BERENICE HERNANDEZ SANCHEZ VOCAL DE EDUCACION
10 C. ALBERTO GONZALES TUFIÑO VOCAL IMCUFIDE
PRIMERO. - Publíquese el presente acuerdo en el Órgano Oficial de Información “Gaceta
Municipal”.
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ESTADO DE MÉXICO, 2019 – 2021
C. DOLORES HERMENEGILDO LOZADA AMARO PRESIDENTE MUNICIPAL
MVZ. SANDRA LUZ VILLANUEVA GALICIA
SÍNDICO MUNICIPAL
C. ALONSO PEÑA AMARO PRIMER REGIDOR
C. IRENE LIMONES ÁLVAREZ
SEGUNDO REGIDOR
C. BRUNO LÓPEZ SOTERO TERCER REGIDOR
LIC. CEILA SELEM TOLEDANO LOZADA
CUARTO REGIDOR
C. HIPÓLITO RENDÓN CABRERA QUINTO REGIDOR
C. KARINA ROJAS CASTILLO
SEXTO REGIDOR
LIC. NADIA KARINA TORRES RIVERA SÉPTIMO REGIDOR
C. ENRIQUETA BAZ RODRÍGUEZ
OCTAVO REGIDOR
C. NATALI MADAI PÁEZ MARÍN NOVENO REGIDOR
C. GERARDO SOTO VAZQUEZ
DÉCIMO REGIDOR
LIC. JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ PACHECO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO