ayudas del rÉgimen de pago bÁsico, otros pagos … · presentaciÓn y plazo para las solicitudes....

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AÑO 2020 CAMPAÑA 2020/2021 SOLICITUD ÚNICA AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASI COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXTREMADURA, OPERADORES-PRODUCTORES INTEGRADOS, OPERADORES ECOLOGICOS Y GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL, CAMPAÑA 2020/2021. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Página 1

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Page 1: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

AÑO 2020

CAMPAÑA 2020/2021

SOLICITUD ÚNICA

AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A

LA AGRICULTURA, ASI COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS

REGISTROS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXTREMADURA,

OPERADORES-PRODUCTORES INTEGRADOS, OPERADORES

ECOLOGICOS Y GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ÁMBITO

NACIONAL, CAMPAÑA 2020/2021.

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

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INFORMACIÓN GENERAL

GENERALIDADES.

Esta publicación tiene por objeto, informar a los administrados de la normativa

por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y

concesión de las ayudas del Régimen de pago básico; pago para los

agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio

ambiente; pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su

actividad agrícola; ayudas asociadas a los agricultores de conformidad con el

artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, el Real Decreto 1075/2014

modificado por el Real Decreto 1378/2018 , el Real Decreto 745/2016 y el Real

Decreto 980/2017, para el cultivo del arroz, los cultivos proteicos, a los frutos

cáscaras y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y

al tomate de industria; pago específico al algodón; ayudas asociadas a los

ganaderos: para que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de

vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las

explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos

de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron

derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la

activación de derechos de pago básico; régimen de pequeños agricultores;

solicitud de derechos a la Reserva Nacional del régimen de pago básico;

ayudas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica para solicitantes de

pagos de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso; pagos a zonas con limitaciones

naturales u otras limitaciones específicas; pago por la prima por costes de

mantenimiento y/o prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras

agrícolas; ayudas FEADER en otras Comunidades Autónomas; declaración y

actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el

Registro de Explotaciones Agrarias, actualización de los datos en el Registro

de Operadores (ROPPI); Inscripciones, bajas y actualizaciones de Operadores

Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y declaración de

los datos REGEPA según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de

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enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa en

materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Esta normativa está contemplada en el Real Decreto 1075/2014 de 19

diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la

agricultura y a la ganadería, y otros regímenes de ayuda, así como sobre la

gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, , el

Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de

régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, el Real Decreto

1077/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información

geográfica de parcelas agrícolas, y Real Decreto 1078/2014 de 19 de

diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que

deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas

primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados

programas de apoyo al sector vitivinícola. Finalmente se debe tener en cuenta

el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales

Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014.

En los Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación

además se hace referencia a los Reglamentos comunitarios en que se basan

dichas disposiciones.

La normativa que regula la solicitud de ayuda y pago de las ayudas de

Agroambiente y clima y Agricultura ecológica para el 2º, 3º, 4º y 5º año de

compromiso es el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre por el que se regula el

régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para

prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente

en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el

Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con

limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad

Autónoma de Extremadura y deroga el Decreto 9/2016, de 26 de enero y la

disposición final segunda del Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que

se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones

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específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que modifica el

Decreto 211/2016, de 28 de diciembre.

Respecto a los pagos a zonas con importantes limitaciones se atenderá a lo

establecido en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula

la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica Decreto 211/2016,

de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas

agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias

compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad

Autónoma de Extremadura (DOE nº 248, de 24 de diciembre de 2018).

DECLARACIÓN DE PARCELAS PARA LA SOLICITUD.

Para cumplir con la normativa vigente recordamos la obligatoriedad de declarar

todas las parcelas que constituyen una explotación, incluyendo aquellas por las

que no se solicita ayuda.

Para la declaración de estas parcelas se seguirán las INSTRUCCIONES PARA

RELLENAR LOS FORMULARIOS DE LA PAC DE LA CAMPAÑA 2020/2021.

A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente

y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante

«declaración gráfica») haciendo uso de la herramienta informática SIGPAC a

través de la aplicación ARADO que la Comunidad Autónoma pone a

disposición de los solicitantes. En la campaña 2020, dicha “declaración gráfica”

será obligatoria para todos los solicitantes, con independencia de las hectáreas

que declaren.

Esta declaración gráfica se realizará a través de la aplicación informática

desarrollada a tal efecto incluida en la iniciativa ARADO y LABOREO.

Los agricultores realizarán su solicitud accediendo al trámite informático

mediante sus claves personales o facilitando sus claves delegadas a una

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entidad colaboradora, la cual estará acreditada por la Consejería de

Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. En caso de necesitar las

claves principales y delegadas, por primera vez, el agricultor puede solicitarla

en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).

PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES.

El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido

entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril. Según Orden APA/269/2020, de 19 de

marzo, se amplía el plazo de presentación de la Solicitud Única 2020 hasta el

quince de mayo de 2020, inclusive.

Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales

siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe

de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por

cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias

excepcionales. La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso

también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o

declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la

admisibilidad de la ayuda de que se trate. Las solicitudes de ayudas,

presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados

los plazos contemplados en el Real Decreto 1075/2014 del Ministerio de

Agricultura, Pesca, y Alimentación, se considerarán inadmisibles.

En el caso de presentarse más de una Solicitud Única por el mismo productor,

se entenderá por válida la última presentada, no teniéndose en cuenta las

presentadas anteriormente.

Se trata de una SOLICITUD INTEGRADA DE AYUDAS, por tanto el productor

deberá presentar una única solicitud, en la CCAA donde radique la mayor parte

de la superficie de la explotación, o en caso de no tener superficie, el mayor

número de cabezas de ganado. En el Formulario 1 indicará sus datos

personales y bancarios y marcará los tipos de ayudas y declaraciones a las que

desee acogerse.

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Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud deberá presentarse en

cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18

de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan

las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, estarán obligados a

relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier

trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas. Las entidades colaboradoras se regirán, al respecto, por lo

establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.

El titular de la explotación es el responsable de que la información declarada en

su solicitud sea veraz en todos sus extremos, en concreto en lo que se refiere a

la admisibilidad de la ayuda, a los usos y referencias SIGPAC y a la situación

para el cumplimento de los requisitos de agricultor activo, así como de la

actividad agraria que realiza sobre las parcelas declaradas.

Las Instrucciones para la cumplimentación de los formularios y el Libro de

información General pueden descargarse en la página web de la Consejería de

Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:

http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

Una vez cumplimentados los formularios correspondientes, la aplicación

informática generará la Solicitud Normalizada, que será el único documento

que deberá ser firmado y presentado, dirigido a la persona titular de la

Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

En caso de actualización de datos del ROPPI, Inscripción o

renovación/actualización o baja en el Registro de Operadores Titulares de

Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y de solicitud de ayuda de

agricultura de conservación en pendiente, el formulario será dirigido además a

la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

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CALENDARIO DE PAGOS.

Las fechas serán:

- Con carácter general, entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de

2021.

- Se podrán pagar anticipos desde el 16 de octubre de 2020, siempre y

cuando esté autorizado por parte de la Comisión y se cumplan los

requisitos para ello.

ES NECESARIO QUE LEA CON LA MAYOR ATENCIÓN, TANTO ESTE

FOLLETO DE INFORMACIÓN GENERAL COMO EL DE INSTRUCCIONES

PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD, REPASE A CONCIENCIA LOS

DATOS QUE USTED REFLEJA PARA QUE SEAN CORRECTOS Y

COMPLETOS, NO OLVIDE FIRMAR EN TODOS LOS ESPACIOS

RESERVADOS PARA ELLO, Y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE

SOLICITA PARA CADA AYUDA.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Es muy importante comentar que la documentación se adjuntará a la propia

solicitud a través del programa Arado.

1.- Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de

que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en

este sistema (IBAN). La cuenta bancaria en la que se pretenda percibir el pago

deberá estar incluida en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura,

por lo que en caso de que sea una cuenta nueva o se cambie con respecto a

otros años, se debe presentar un impreso de alta a terceros (de existir ya tres

cuentas en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, se deberá dar

de baja previamente una de ellas). Se procederá al pago de las ayudas de

Solicitud Única 2020 en cualquier cuenta activa del sistema de terceros si la

cuenta indicada en la solicitud tuviera algún problema. Un dato bancario

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incorrecto, supone la automática eliminación del expediente en la propuesta del

pago, lo que supondrá un retraso en la percepción de la ayuda a la que tenga

derecho.

Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de

Bienes, S.A.T., S.L., S.A., etc. deberán presentar declaración responsable

relativa a la acreditación de poder a su representante.

2.-Para todas las solicitudes de pagos directos:

a) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud

Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI,

Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción

Ecológica y REGEPA, deberán presentar la Declaración de la Renta de las

Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas

personas que no realicen Declaración de la Renta de las Personas Físicas o

que pertenecen a actividad integradora, deberán presentar justificación de

estos ingresos.

b) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de

explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha deberán presentar declaración

responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en

el Anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el Real Decreto 1378/2018, de 8

de noviembre, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización

de tales labores de mantenimiento.

A la hora de presentar la Solicitud Única se indicará si efectivamente ya se ha

realizado la actividad de mantenimiento en los recintos declarados con

actividad agraria distinta del pastoreo. En caso de no haberla realizado en el

momento de hacer su Solicitud Única, el solicitante tendrá que remitir una

comunicación a través del trámite “Subsanación de documentación SU/2020”

habilitado para tal fin en la iniciativa ARADO/LABOREO del portal oficial de la

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

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Para los casos de efectuar una labor de mantenimiento de los pastos de siega

o fertilización, esta comunicación se hará antes de que pasen 10 días hábiles

una vez realizada la actividad agraria. En esta petición se indicará si la

actividad agraria la realiza con medios propios o ajenos.

c) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos,

al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo

190 de la Agencia Tributaria.

3.- Para las solicitudes de ayudas por superficie:

En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una

copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

4.- En la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas

nodrizas:

Cuando tenga en la explotación también vacas de leche, certificado oficial de

rendimiento lechero cuando sea necesario.

5.- En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche:

Justificación documental que acredite haber realizado entregas de leche a

compradores no españoles en el caso de haberlas realizado.

6.- Reserva Nacional Pago Básico:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el

valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos

administrativos firmes:

- Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

b) Jóvenes agricultores o agricultores que comienzan la actividad agraria:

- Documento acreditativo de formación y capacitación adecuada en el

ámbito agrario.

7. -Ayudas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica:

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a) Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondiente al 2º, 3º ,4º y/o

5º año de compromisos además de las solicitudes, deberán presentar el Plan

de Explotación firmado por técnico competente, si durante el período de com-

promisos asumidos por el beneficiario, la explotación sufre una modificación

sustancial de la gestión. Se entenderá por modificación sustancial aquella que

suponga un riesgo de la aplicación de los métodos de producción objeto de la

ayuda.

Los solicitantes, presentarán, mediante el modelo establecido en el formulario

de Solicitud Única, declaración responsable en la que manifieste, bajo su res-

ponsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para el pago de cada

una de las líneas de ayudas, que disponen de los documentos que así lo acre-

ditan, y que los pondrán a disposición de esta Administración cuando le sean

requeridos. Asimismo, se comprometerán a mantener el cumplimiento de las

obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la concesión de la

ayuda.

b) Para los solicitantes del 4º y 5º año de compromiso en la producción integra-

da de tabaco, el plan de explotación se actualizará en cuanto a cultivo y por-

centajes de rotación atendiendo a la información que figure en su solicitud de

pago de la ayuda, y dentro del marco de compromisos suscritos de manteni-

mientos de la superficie objeto de los mismos.

8. -Ayudas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:

Los solicitantes, presentarán, mediante el modelo establecido en el formulario

de Solicitud Única, declaración responsable en la que manifieste, bajo su res-

ponsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para la concesión y/o

pago de cada una de las líneas de ayudas, que disponen de los documentos

que así lo acreditan, y que los pondrán a disposición de esta Administración

cuando le sean requeridos. Asimismo, se comprometerán a mantener el cum-

plimiento de las obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la

concesión de la ayuda.

9. -Ayudas a la forestación de tierras agrícolas (compensatoria):

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Los solicitantes, presentarán, mediante el modelo establecido en el formulario

de Solicitud Única, declaración responsable en la que manifieste, bajo su res-

ponsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para la concesión y/o

pago de cada una de las líneas de ayudas, que disponen de los documentos

que así lo acreditan, y que los pondrán a disposición de esta Administración

cuando le sean requeridos. Asimismo, se comprometerán a mantener el cum-

plimiento de las obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la

concesión de la ayuda.

10.- Alegaciones al SIGPAC :

a) Documentación general a solicitar en todas las Alegaciones, excepto los

cambios de Sistema de Explotación (Secano/Regadío), en plantación y

arranque de viñedos y forestaciones:

a.1. Informe técnico, con antigüedad inferior a seis meses, siempre que

la superficie solicitada supere las 2 has., y que justifique el cambio

solicitado, suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes o

Titulados en Máster que habiliten para la profesión de Ingeniero

Agrónomo o Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico

Forestal o Titulados en Grados que habiliten para la profesión de

Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal y Licenciado en Biología y

Licenciado en Medio Ambiente o Titulados en Grado en Biología o Medio

Ambiente.

El informe técnico deberá identificarse de una manera clara, para

ello el encabezado recogerá el texto “Informe Técnico para Alegación de

recintos SIGPAC“

a.2. Fotografías fechadas y georeferenciadas, indicando sobre la salida

gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la

dirección.

a.3. Otra documentación que el interesado considere pertinente.

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b) Documentación específica por tipo de alegación:

b.1. Alegaciones de forestal (FO, PR, PA, PS) a cultivos permanentes

(FY, VI, OV, Cl y asociaciones)

- Precisará de solicitud de cambio de cultivo de forestal a agrícola

aprobada, además de lo indicado en el apartado a).

b.2. Alegaciones de cambio de sistema de explotación

(Secano/Regadío) para todos los usos SIGPAC admisibles.

- Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por

la Confederación Hidrográfica correspondiente o Certificado de la

Comunidad de Regantes, legalmente constituida, expedido por el

Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente (sólo

en caso de solicitar pasar de secano a regadío).

b.3. Alegaciones que afectan a la variación del número de árboles de

frutos de cáscara.

- Salida gráfica del recinto indicando la situación y número de árboles a

añadir/eliminar y/o, en su defecto, el nuevo marco de plantación y la

orientación de los mismos.

b.4. Alegaciones que solicitan cambios en el coeficiente de admisibilidad

de un recinto de pastos (CAP).

- Documentación referida en el apartado a).

- Otra documentación (factura de máquina de limpieza y desbroce u

otra que el interesado considere oportuna).

- Cuando la pendiente del recinto sea superior al 12 % informe de

impacto ambiental que indique que no existen riesgos de erosión por la

limpieza del terreno.

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b.5. Alegaciones sobre elementos del Paisaje en un recinto: Inclusión,

eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

TIPO DE ELEMENTO

CÓDIGO INCIDENCIA

Árboles en grupo hasta 0,3 ha. AB 135

Setos hasta 10 m de anchura o árboles en hilera ST 134

Lindes hasta 10 m de anchura LD 136

Terrazas (terrazas de retención, bancales,

ribazos…) hasta 10 m de anchura

TR 139

Muros de piedra MU 116

Charcas (charcas, lagunas, estanques y

abrevaderos naturales) hasta 0,1 ha.

CH 137

Islas o Enclaves (Islas o enclaves de vegetación

natural o roca) hasta 0,1 ha.

IS 138

Pequeñas construcciones de arquitectura

tradicional

CO 116

- Salida gráfica sobre la base del SIGPAC. En el recinto afectado se

delimitará mediante croquis acotado el cambio propuesto, la presente

Orden, delimitando el Elemento del Paisaje a eliminar, modificar

geometría, incluir o cambiar la tipología.

- Fotografías fechadas y georreferenciadas, indicando sobre la salida

gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la

dirección.

- Otra documentación.

b.6 Alegación para el reinicio de la actividad agraria en un recinto con

cultivo Abandonado. Incidencias 117.

- Se entregará informe técnico con independencia de la superficie

declarada.

- Otra documentación.

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b.7 Alegación para la eliminación de la incidencia 166; cambio realizado

sin permiso Medioambiental.

- Se entregará resolución del órgano competente de Medio Ambiente en

el cual se indique el permiso del cambio de uso realizado.

b.8 Incidencia 177: Cultivos permanentes con actividad mantenimiento

más de 5 años. Aunque no se trata como una Alegación como tal, esta in-

cidencia es similar a la incidencia 158, ya que es una incidencia declarati-

va según actividad realizada en el cultivo, para quitarla se deberá declarar

una actividad productiva.

b.9 Alegaciones sobre Modificaciones del valor de SAC QUERCUS

asignado en la capa de montanera de parcelas y recintos declarados para

el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse

con arreglo a la mención de "Bellota", en relación con el Real Decreto

4/2014, de 10 de enero.

- Se entregará informe técnico con independencia de la superficie

declarada

Además se incluirá los siguientes contenidos mínimos:

- Se incluirá Fotografías fechadas y georreferenciadas, suficientes que

acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida

gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la

dirección, y que permitan comprobar la masa arbórea existente. No se

tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores.

En caso de entregarlo en soporte digital se presentará en formato PDF, y

se codificará con el siguiente texto “Informe Técnico para modificación

valor SAC QUERCUS en capa montanera”.

- Otra documentación que la persona interesada considere oportuna.

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Page 15: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

c) Tramitación de alegaciones

Las parcelas de dominio público (con nomenclatura 9000, 9001, etc.) salvo

zona urbana, no deben ser alegadas a SIGPAC siendo competencia su

modificación por la Dirección General del Catastro, según Real Decreto

Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley del Catastro Inmobiliario.

11.- Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica:

Los Operadores que realicen la Solicitud Única a través de la plataforma

Arado / Laboreo en el apartado correspondiente a “SOLICITA” en la

declaración de Solicitud Única 2020 deberán marcar:

- Inscripción como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de

Producción Ecológica (aquellos operadores que se quieran inscribir)

- Actualización como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de

Producción Ecológica (para aquellos operadores ya inscritos).

Además, los operadores ecológicos para cada uno de los recintos que quieran

inscribir /actualizar deberán marcar la línea correspondiente, según hayan

marcado inscripción o actualización.

• Registro de Explotación Ecológica ó

• Actualización Registro de Agricultura Ecológica.

Deberán marcar todos los recintos que tengan el producto o los productos que

quieran inscribir en ecológico. No podrá haber recintos con el mismo producto

en ecológico y en convencional (salvo los pastos).

Aquellos recintos con cultivo asociado que incluyan al menos un cultivo

ecológico deberán cumplir la normativa de producción ecológica para todo el

recinto y deberán inscribirlo como ecológico.

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Page 16: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Los ganaderos ecológicos, deberán incluir en el Formulario 14, los animales

declarados como ecológicos dentro de la explotación, incluyendo datos sobre la

raza, sexo, edad, número de cabezas, junto al número de Explotación

Ganadera correspondiente al Registro General de Explotaciones Agrarias

(REGA).

Los apicultores ecológicos además, deberán incluir en el Formulario 14, los

asentamientos apícolas declarados, junto al nº de asentamientos, coordenadas

UTM, nº de colmenas totales y material de fabricación de las mismas.

Las solicitudes de inscripción de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias

de Producción Ecológica, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Tramite “Inscripción / Actualización Producción Ecológica”. Se trata de un

trámite fuera de Solicitud Única que se incluye en la plataforma Arado de la

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Lo realizará

el titular de la explotación ecológica, para ello descargará los datos declarados

en la Solicitud Única 2020 y los completará con otros datos necesarios de la

explotación.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, deberá aportar escrituras, actas o

documentos que identifiquen a las personas físicas que lo integren y poderes

del representante que se adjuntará al trámite “Inscripción / Actualización

Producción Ecológica”

c) Justificante de pago de tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de

diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de

Extremadura (EDL 2001/59908) que se adjuntará a través del trámite

“Inscripción /Actualización Producción Ecológica” habilitado para tal fin en la

iniciativa ARADO/LABOREO del Portal Oficial de la Consejería de Agricultura,

Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Las solicitudes de actualización de Operadores Titulares de Fincas

Agropecuarias de Producción Ecológica, deberán presentar la siguiente

documentación:

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a) Tramite Inscripción / Actualización Producción Ecológica” Se trata de un

trámite fuera de Solicitud Única que se incluye en la Plataforma Arado de la

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Lo realizará

el titular de la explotación, para ello descargará los datos declarados en la

Solicitud Única 2020 y los completará con otros datos necesarios de la

explotación.

b) Los Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica

cuyas explotaciones, superficie total, ecológico o no, estén situadas en su

mayor parte, fuera de Extremadura, consistirá en formular la solicitud según el

documento “Anexo I” para inscripciones y “Anexos I y IV” para actualizaciones

conforme al decreto en vigor de producción ecológica. Junto a esta solicitud los

que se inscriban aportaran las tasas y la documentación exigida a las personas

jurídicas.

12.- Para las personas físicas solicitantes de la condición de Agricultor a Título

Principal, en caso de que no autoricen a la Administración a recabar de oficio

sus datos, deberán aportar: NIF del solicitante, Declaración de IRPF (tres

últimos ejercicios), e Informe de Vida laboral actualizado.

13.-Para las personas físicas que soliciten la Calificación de Explotación

Agraria Prioritaria, en caso de que no autoricen a la Administración a recabar

de oficio sus datos, deberán aportar los siguientes documentos acreditativos:

NIF del solicitante, Certificado de empadronamiento, Declaración del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (tres últimos ejercicios anterior a la

solicitud), Informe de Vida Laboral actualizado, y Capacitación agraria según

Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de explotaciones

en Extremadura.

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PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y OTROS REGÍMENES DE

AYUDA, DECLARACIÓN DE PARCELAS Y DISPOSICIONES COMUNES A

LAS AYUDAS Y RESERVA NACIONAL DE PAGO BÁSICO.

Pago Básico a los agricultores (régimen de pago básico).

Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para

el clima y el medio ambiente (régimen de pago verde).

Pago a pequeños agricultores.

Pago complementario para jóvenes agricultores.

Ayudas asociadas (régimen de ayudas asociadas):

Al cultivo del arroz.

A los cultivos proteicos.

A los frutos cáscara y algarrobas.

A las legumbres de calidad.

A la remolacha azucarera.

Al tomate para industria.

Pago específico al cultivo del algodón.

Declaración de parcelas.

Disposiciones comunes.

Agricultor activo y actividad agraria.

Determinación de ingresos Agrarios.

Actividades excluidas de los pagos directos.

Actividades agrarias posibles a realizar.

Modificaciones de las solicitudes de ayuda.

Fincas Comunales.

Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles.

Superficies mínimas.

Disminuciones de pagos.

Periodos de alegaciones al SIGPAC.

Reserva Nacional de Pago Básico.

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1) REGÍMEN DE PAGO BÁSICO:

Cada derecho de ayuda deberá justificarse con una hectárea admisible de la

misma región productiva. En caso de que no se presente superficie suficiente

de la región para justificar los derechos que tenga el agricultor, esos derechos

de pago básico no serán justificados y por tanto no se podrá realizar el pago de

los mismos.

1.- Admisibilidad de las superficies:

Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda

de pago básico, todas las superficies agrarias de la explotación, incluidas las

superficies de plantas forestales de rotación corta especificadas en el Anexo I

del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se utilicen para una

actividad agraria ó cuando la superficie que se utilice igualmente para

actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades

agrarias. Igualmente se considerarán admisibles los elementos del paisaje

definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por

el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los

beneficiarios.

2.- También se considerarán hectáreas admisibles y deben ser declaradas en

el Formulario 2 las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único

en el año 2008, y que:

1.º Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia

de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril

de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE

del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los

hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva

2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre

de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en

el ámbito de la política de aguas o que,

2.º Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada

agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del

Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999,

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sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del

Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o al

artículo 22 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del

Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que,

3.º Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada

agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con

arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17

de mayo de 1999, o el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de

20 de septiembre y al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del

Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo

momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en

caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales. No se consideran

admisibles aquellas superficies agrarias que se haya verificado su estado de

abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC, con la incidencia 158 (5

años consecutivos declarados de barbecho). Tampoco se considerarán

admisibles los recintos cuya admisibilidad figuren con la incidencia 159

"admisibilidad del recinto condicionada por Incendios" y que el cambio de uso

reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la consejería con

competencia en medio ambiente como no autorizado, los cuales figuran con la

incidencia 166".

No se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en las

que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años

consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, incluyendo el año de

presentación de la Solicitud Única (recintos que figuren en SIGPAC con la

incidencia 177).

Sólo se considerarán admisibles las superficies de barbecho con cubierta

vegetal, cuando dicha cubierta vegetal proceda de un rastrojo de un cultivo del

año anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal del año anterior, y en

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cualquiera de los dos casos se deberá realizar como actividad agraria la

eliminación de malas hierbas. En caso contrario, se considerará que se están

creando condiciones artificiales para el cobro de las ayudas desacopladas.

Se consideran admisibles los usos SIGPAC establecidos como agrícolas de

acuerdo al Anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre por el que

se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, así como

los usos no agrícolas para aquellas parcelas que cumplan las condiciones

establecidas en el apartado 2 de este artículo.

Por pastos permanentes se considerarán las tierras utilizadas para la

producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o

cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan

sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o

más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más. Pueden incluir otras

especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies

tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales,

incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien

no están presentes en dichas tierras.

Tanto en este documento como en el editado para explicar la cumplimentación

de los formularios y titulado “INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS

FORMULARIOS DE LA CAMPAÑA 2020/2021”, se refleja para cada una de las

ayudas solicitadas la compatibilidad entre estas y los usos SIGPAC. Además la

declaración de las parcelas deberá realizarse conforme a lo especificado en las

instrucciones citadas.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar

derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen

de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de

una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin de plazo de modificación

de la solicitud única.

A los efectos de activación de los derechos de pago, los agricultores podrán

seleccionar los códigos de los derechos que desean utilizar, o bien indicar que

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declaran todos aquellos para los que consten como titular en el sistema de

identificación y registro de los derechos.

2) PAGO PARA LOS AGRICULTORES QUE APLIQUEN PRÁCTICAS

AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE

(PAGO VERDE).

Se concederá un pago anual por hectárea admisible vinculada a un derecho de

pago básico a los agricultores que observen las prácticas mencionadas en el

artículo 15 de la orden de 20 de enero de 2020, en la medida que cumplan los

requisitos establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de

diciembre.

No obstante los agricultores acogidos a métodos de producción ecológica que

cumplan los requisitos establecidos en esta normativa tendrán derecho

automático al pago contemplado en este Capítulo en aquellas unidades de su

explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción

ecológica. A estos efectos, el agricultor marcará en el Formulario 2 estas

parcelas como certificadas en producción ecológica para los productos que

vayan sobre uso SIGPAC Tierra Arable (TA), Huerta (TH) y Zona de

Concentración (ZC).

1. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que

habrán de respetar los agricultores para percibir el pago complementario son

las siguientes:

a) Diversificación de cultivos, con las condiciones establecidas en el artículo 20

del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (según la actualización

introducida por el denominado Reglamento Ómnibus, Real Decreto 980/2017

de 10 de noviembre).

b) Mantenimientos de pastos permanentes existentes, con las condiciones

establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de

diciembre, para pastos medioambientalmente sensibles y para el

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mantenimiento de la proporción de pastos permanentes, establecidos en los

artículos 22 y 23 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones de

acuerdo al artículo 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

(según la actualización introducida por el denominado Reglamento Ómnibus,

Real Decreto 980/2017 de 10 de noviembre).

2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las

prácticas citadas en el apartado anterior. Además, el periodo en el que se lleve

a cabo la verificación para la diversificación de cultivos irá de los meses de

mayo a julio.

3. Las zonas de pastos medioambientalmente sensibles en la Comunidad

Autónoma de Extremadura se establecerán en el Sistema de Información

Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de

los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población

y Territorio, no pudiéndose realizar en ellas labores más allá de las necesarias

para su mantenimiento.

4. A los efectos de este pago se considerará producción de hierba o forrajes

herbáceos cuando la declaración se realice en uso tierra arable (TA) con la

siembra de las especies raygrass perenne, raygrass anual, festuca, agrostis,

arrhenaterum, dactilo, fleo, poa y cultivos mixtos de las especies pratenses

anteriores, así como los pastos de menos de cinco años. En el caso de que los

recintos correspondan a usos de pastos permanentes (PA, PR, PS) estos

cultivos se declararán bajo la utilización de pastos permanentes. Para el resto

de cultivos tendrá que presentarse la correspondiente alegación a SIGPAC

para el cambio de uso a Tierra Arable (TA) o el que corresponda.

5. El barbecho podrá ser sin cubierta vegetal, en cuyo caso deberá realizarse

laboreo, o con cubierta vegetal. En este último caso, sólo se admitirá a efectos

de consideración de la diversificación o superficie de interés ecológico, cuando

proceda de un rastrojo de cultivo anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal

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procedente del año anterior o con la siembra de mezcla de semillas de flores

silvestres o con la siembra de especies melíferas (especies ricas en polen y

néctar). En caso contrario, se considerará que está creando condiciones

artificiales para cumplir con los requisitos y no se tendrá en cuenta como cultivo

a efectos de la diversificación ni computable a efectos de ser considerada

superficie de interés ecológico.

6. El barbecho que se declare como superficie de interés ecológico o como

barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar), no podrá

dedicarse a la producción agraria, incluida el pastoreo, durante un periodo de

seis meses consecutivos desde el 1 de enero al 30 de junio quedando

prohibida la aplicación de productos fitosanitarios.

7. En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno y barbechos que

sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo

de cualquier tipo de producto fitosanitario. Asimismo, para optimizar el beneficio

medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se

mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.

8. Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado, todas las su-

perficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no

deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno, con

independencia de que dicho cultivo hubiera computado o no como superficie de

interés ecológico en el año anterior.

9. Se permite, a efectos de la Superficie de Interés Ecológico, la siembra de

cultivos fijadores de nitrógeno mezclados con otros cultivos, siempre que

predominen los primeros, y se prohíbe el uso de productos fitosanitarios en las

SIE productivas o con potencial productivo.

10. Se considerarán superficies de interés ecológico, siempre que así se

solicite:

a) Las tierras en barbecho.

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b) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno que se

enumeran en el anexo VIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento

(CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43

del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de

2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el

transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor. La

utilización como superficies de interés ecológico de parte o totalidad de los

terrenos forestados de conformidad con lo establecido en este apartado,

supondrá una reducción de la prima compensatoria a la que tuviera derecho

el titular (Convocatorias 2002, 2005 y 2007). Esta reducción se aplicará al

pago por la superficie necesaria para el cumplimiento de la equivalencia del

componente verde.

d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido,

ayudas en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del

Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento

(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de

diciembre de 2013, o de ambos.

e) Las superficies con Miscanthus.

f) Las superficies con Silphium perfoliatum.

g) Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y

néctar).

3) PAGO PARA JÓVENES AGRICULTORES.

Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes

agricultores, aquellos agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que lo

soliciten en el Formulario 1 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y

hayan activado los correspondientes derechos de pago.

b) En el caso que el agricultor sea una persona física:

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1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su

primera solicitud de derechos de pago básico.

2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como

responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación,

como responsable:

• En los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al

amparo del régimen de pago básico.

Un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control

efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la

gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación.

La primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el

régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria

que determine su incorporación. No obstante a lo anterior, si se tiene

prueba fehaciente de que ha ejercido como jefe de explotación con

anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se

tomará esta otra fecha como la de instalación.

3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de

primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o

que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para

cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y

experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley

19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias,

que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural

desarrollados por cada comunidad autónoma.

c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas

físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el

pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven

agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b) en el año de

presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico por parte

de la persona jurídica. Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes

agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando

tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige

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que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de

la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los

derechos de voto dentro de la misma.»

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean

jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona

jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control

efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros

agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente

controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el

párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el

control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la

referencia a la «instalación » que se hace en el apartado b), está hecha a la

instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona

jurídica.

4) AYUDAS ASOCIADAS.

Estas ayudas adoptarán la forma de pago anual por hectárea que cumpla los

requisitos establecidos en el capítulo I del Título IV del Real Decreto

1075/2014, de 19 de diciembre, pudiendo solicitar sólo una ayuda asociada de

las contempladas en esta Sección por la misma superficie agrícola.

La superficie mínima por explotación para recibir cada una de las ayuda

asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de

las superficies de secano y 0,5 hectáreas para las superficies de regadío salvo

que en los requisitos específicos se disponga otra cosa.

Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos

justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y

específicos para el cobro de las ayudas asociadas cuando éste le sea

requerido.

a.- Al cultivo del arroz:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, lo

soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

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a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.

b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo

común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea,

en el Registro de variedades comerciales o que tengan una autorización de

comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1

de diciembre de 2014, a fecha 30 de marzo del año de presentación de la

solicitud.

c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.

d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste

llegue a floración.

Asimismo, deberán presentar, preferentemente a través de Internet, mediante

la iniciativa ARADO y LABOREO, y anualmente los beneficiarios que soliciten

esta ayuda, deberán presentar las siguientes declaraciones ante la autoridad

competente:

a) Antes del 15 de noviembre, declaración de existencias en su poder al 31 de

agosto del año en curso.

b) Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la

producción obtenida y la superficie utilizada desglosada por variedades.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie

cultivada que cumpla los requisitos establecidos.

b.- A los cultivos proteicos:

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie

cultivada que cumpla los requisitos establecidos.

La superficie mínima por explotación susceptible de recibir esta ayuda asociada

será de 1 hectáreas para secano y 0,5 hectáreas de regadío.

Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos

justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y

específicos para el cobro de la ayuda a los cultivos proteicos, cuando así les

sea requerido.

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Page 29: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Esta ayuda se concederá a los agricultores que cumplan la definición de

agricultor activo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del Real

Decreto 1075/2014.

Se concede a los agricultores que produzcan los siguientes cultivos proteicos:

0. Proteaginosas: guisantes, habas y altramuz dulce.

Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva,

alverja , alverjón, alfalfa (sólo en superficies de secano), esparceta y zulla.

Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las

especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros

cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o

proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se

encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda

asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º

1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de

2013.»

Los agricultores deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el

catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión

Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan

concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión

2004/842/CE de la Comisión , de 1 de diciembre de 2004. Se exceptúan de

este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de

variedades o está autorizadas a su comercialización sin necesidad de

pertenecer a una variedad determinada.

- Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellos

municipios con Índice de Rendimiento Comarcal de cereales en secano mayor

de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figura en el

anexo X del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

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- Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y

mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a

continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de

fuerza mayor debidamente justificada:

Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja:

hasta el estado de maduración lechosa.

0. Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento

forrajero anual: hasta el inicio de floración.

Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año,

excepto en el año de siembra y levantamiento del cultivo

que se llevará a cabo conforme a las prácticas tradicionales

de la zona.

Oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.

Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno,

siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga al menos,

hasta el inicio de la floración. De acuerdo a las condiciones climáticas de

Extremadura será necesario mantener los cultivos al menos hasta el 31 de

marzo del año que se presenta la solicitud

Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción

se utilice como abonado en verde y para obtención de semillas con fines

comerciales.

En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del

régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda

llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la

misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en

Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal

manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el

número de árboles por hectárea que se detalla en el Anexo I de la Orden de la

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en función

de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción

no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

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NÚMERO DE ÁRBOLES MÁXIMOS PERMITIDOS POR HECTÁREA PARA

LOS PAGOS ACOPLADOS DE CULTIVOS.

Diámetro de copa máximo del árbol

en metros

Número máximo de árboles

permitidos por hectárea

3 - < 6 80

6 – 9 50

> 9 20

c.- A los frutos cáscara y algarrobas:

Serán beneficiarios de esta ayuda, los agricultores con plantaciones de

almendro, avellano y algarrobo que la soliciten y cumplan los siguientes

requisitos:

-Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para

almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de

frutos de cáscara y algarrobos se entenderá que se cumple con este requisito,

si dichas densidades cumplen al menos para una de las especies, en la

totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en

cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la

superficie que compute.

-Tener una superficie mínima en la parcela por la que se solicita la ayuda de

0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación por la que se solicita la

ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

-Ser cultivada en secano y también regadío exclusivamente para la especie de

avellano.

Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en

recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal

de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales-

Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos- Frutales de Cáscara).

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d.- A las legumbres de calidad:

Serán beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan legumbres de

calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la

parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se

cultiven en superficies elegibles registradas o, en trámite de registro, en

Denominaciones de Origen Protegidas, o Indicaciones Geográficas Protegidas,

o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en

denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado

y enumeradas, a fecha de finalización del plazo de Solicitud Única,

actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de

Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y

REGEPA, en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de

diciembre.

e.- A la remolacha azucarera:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los agricultores que produzcan

remolacha azucarera y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en

el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la

Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan

concedida una autorización para la comercialización conforme a la Decisión

2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de

producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9

unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la

entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

f.- Al tomate para industria:

USOS SIGPAC: Tierra Arable (TA) , Huerta (TH) y zonas de concentración(ZC)

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Podrán beneficiarse de esta ayuda acoplada por superficie, los agricultores con

plantaciones de tomates con destino a industria que cumplan las siguientes

condiciones:

- Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar

amparada mediante un contrato.

- Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien, una

plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

- Realizar las entregas de materias primas a las industrias transformadoras

entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate, que podrá ser:

1. Un contrato que se celebrará entre:

• Parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización

de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del

Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento europeo y del

Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese

agricultor (en adelante OP).

• No obstante, aquellos agricultores que hayan vendido su

producción, o parte de ella, a la OP como terceros, podrán

incluirse en el contrato en el que figura dicha OP como

vendedora. Asimismo, podrán ser parte vendedora otras figuras

asociativas distintas de las organizaciones de productores, tales

como cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación,

siempre que exista un mandato entre dicha figura asociativa y sus

miembros de manera libre para que actúe como intermediaria

ente sus miembros y la industria transformadora encargándose de

suministrar a la misma la materia prima de sus miembros.

• Parte compradora, que será un transformador.

2. Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como

transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores

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que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá

formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP.

Los contratos deberán contener, sin perjuicio del cumplimiento de las

exigencias contenidas en la Ley 12/2013, de 23 de agosto, de medidas

para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, lo siguiente:

• La identificación de las partes contratantes. En el caso de los

compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.

• Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates

entregados a la transformación.

• La cantidad de materia prima que deba entregarse para la

transformación.

• El período en el que se realicen las entregas en las industrias de

transformación.

• El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.

• En caso de agricultores que venden su producción a la OP como terce-

ros, Certificado de la OP, indicando los agricultores que comercializan como

terceros.

Los contratos celebrados, a más tardar, el 31 de enero de 2020, deberán

presentarse en los 10 días hábiles siguientes a las fechas de su

formalización al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la

Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que les asignará un

número de identificación, el cual será comunicado al agricultor o a la OP

y al transformador. En los mismos plazos establecidos para la

presentación de los contratos se deberá presentar a través del trámite

telemático “Contratos de Tomates 2020”, de la plataforma ARADO del

portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población

y Territorio, el contenido de los contratos, y la relación de agricultores y

superficies vinculadas.

Las modificaciones del contenido de los contratos y de la relación de

agricultores socios de OP y superficies vinculadas, podrán presentarse

hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud, a

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través del trámite telemático a disposición de los interesados en la

plataforma ARADO.

El interesado solicitará la ayuda asociada al tomate para industria en su

Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias,

ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de

Producción Ecológica y REGEPA, debiendo indicar además la

Organización de Productores y el Miembro Agregador en su caso, a

través de la cual ha realizado la contratación de tomate en la presente

campaña, o la indicación de contratación individual con la industria

transformadora.

5) PAGO ESPECÍFICO AL CULTIVO DEL ALGODÓN.

Se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón

del código NC 5201 00 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo

54 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre (en su nueva redacción

dada por el RD 1172/2015).

El contrato de suministro entre el agricultor y la desmotadora autorizada se

celebrará, a más tardar, el día que se formalice la primera entrega de algodón

sin desmotar objeto del mismo.

6) RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES.

Estarán incluidos en el régimen de pequeños agricultores aquellos agricultores

que en 2020 posean derechos de pago básico y su importe total de pagos

directos a percibir no se haya estimado superior a 1.250 euros, a menos que

expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán

comunicarlo a la autoridad durante el periodo de comunicación de cesiones de

derechos a la Administración, la cual podrán presentar a través del trámite de

“Renuncia al régimen de pequeños agricultores”, en el portal oficial de la

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio http://www.

juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y

LABOREO.

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Los agricultores que participen en el Régimen de pequeños de agricultores

deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles

correspondiente al número de derechos activados en el año 2015.

A partir de 2015, solo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de

pequeños agricultores mediante una cesión, tal y como se establece en el

capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación

de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la

percepción de cualquier otro pago directo contemplado en el Real Decreto

1075/2014, de 19 de diciembre, o en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de

diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la

política agrícola común.

En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no

podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.

Los agricultores que participen en este régimen quedarán exentos de aplicar

las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, así

como del cumplimiento del requisito de agricultor activo, excepto en la

obligación de estar inscrito en los registros pertinentes.

Los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños

agricultores no serán controlados respecto a la aplicación de la condicionalidad,

ni se aplicarán las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las

superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la Solicitud

Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI,

Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción

Ecológica y REGEPA.

Si una persona agricultora incluida en este régimen simplificado no participa en

el mismo durante dos años consecutivos sus derechos de pago pasarán a la

Reserva Nacional.

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Igualmente, en el caso de aquellos agricultores cuyo importe total sea inferior a

los umbrales mínimos para poder recibir pagos directos establecidos en el

artículo 6 del Real Decreto 1075/2014 y no percibieran pagos durante dos años

consecutivos posteriores a la campaña de asignación inicial, sus derechos de

pago se integrarán en la reserva nacional.

7) DECLARACIÓN DE PARCELAS.

Los agricultores que deseen obtener en el año alguna de las ayudas citadas

anteriormente deben presentar una Solicitud Única relacionando TODAS las

parcelas agrícolas de la explotación, incluidas aquellas por las que no se

solicitan ayuda, según documento “INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR

LOS FORMULARIOS DE LA CAMPAÑA 2020/2021”.

Todas las parcelas que declare en la solicitud única deben declararse de

manera gráfica, salvo las declaraciones de pastos comunales y las parcelas

situadas fuera de Extremadura. La declaración gráfica tendrá como base las

referencias alfanuméricas que figuren en el Sistema de Información Geográfica

de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), salvo las parcelas afectadas por

concentración parcelaria que tendrán como base la ficha de atribuciones

proporcionada por el Servicio de Regadíos de Extremadura. Para esta

campaña, la zona afectada por concentración parcelaria, se corresponde con

parte de los polígonos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 20, 21, 22 del término municipal

de Oliva de Plasencia.

La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos

usos SIGPAC con los cultivos y las ayudas solicitadas, así como a la veracidad

de la información contenida en el sistema, que podrá ser contrastada en

cualquier momento. El agricultor debe comprobar la delimitación, uso y demás

información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados

y, en caso de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes

alegaciones.

El titular de la explotación es el responsable de que la información declarada en

su solicitud sea veraz en todos sus extremos, en concreto en lo que se refiere a

la admisibilidad de la ayuda, a los usos y referencias SIGPAC y a la situación

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para el cumplimento de los requisitos de agricultor activo, así como de la

actividad agraria que realiza sobre las parcelas declaradas.

De acuerdo con el Reglamento (CE) 1307/2013 será obligatoria la declaración

de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran en los

usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el

SIGPAC que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería

de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. La superficie máxima

admisible en estos recintos será la superficie resultante de la aplicación del

coeficiente de admisibilidad que refleje SIGPAC.

Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas y forestales de una

explotación. En el caso de que el cultivo o aprovechamiento de la parcela no se

corresponda con el uso asignado en SIGPAC el agricultor deberá presentar la

correspondiente alegación a SIGPAC.

Al objeto de evitar la utilización fraudulenta de las parcelas agrícolas, el Real

Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, exime de la obligatoriedad de

consignar en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones

Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias

de Producción Ecológica y REGEPA, el NIF del arrendador o cedente aparcero

cuando la Comunidad Autónoma tenga implementado un sistema que permita a

los propietarios de las parcelas indicar cuáles de ellas no pueden ser

solicitadas para ayudas al no estar arrendadas.

Con esta finalidad, se articula la posibilidad a quien justifique la propiedad, el

usufructo , o cualquier otro título, en virtud del cual tenga la posesión de

incorporar al Registro de Explotaciones Agrarias recintos agrícolas que no

podrán ser declarados en la Solicitud Única, actualización de los registros de

Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas

Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, pasando a ser

considerados no admisibles para ningún solicitante. Este bloqueo se hará

efectivo el año de Solicitud, siempre que se haga en el plazo de declaración de

Solicitud Única, fuera de este plazo resultará efectivo en la campaña siguiente.

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El bloqueo permanecerá vigente hasta que el titular se pronuncie para su

desbloqueo. Al efecto, quienes ostenten la condición de propietarios de

parcelas, y estén inscritos en el Registro citado en calidad de tales, podrán

dirigir la solicitud y documentación requerida contenida en el Anexo IX de la

presente orden al Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones

Agrarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será el

órgano encargado de su resolución. El periodo de incorporación de las parcelas

al registro será el de Solicitud Única.

Para todas las parcelas declaradas, se declararán las superficies brutas.

El agricultor debe comprobar la delimitación, uso y demás información

contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados y, en caso

de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes alegaciones.

LA DECLARACIÓN QUE SE REALICE EN LA SOLICITUD ÚNICA, DEBE DE

SER VERAZ.

8) DISPOSICIONES COMUNES A PAGOS DIRECTOS Y OTROS

REGÍMENES DE AYUDAS.

a.- AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA.

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos

que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una

explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, con

independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una

actividad agraria que podrá consistir en la producción, cría o cultivo de

productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el

mantenimiento de animales; o la conservación de la superficie agraria de su

explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe

ser a persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad

agraria que declara en su solicitud.

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Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC

debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son

distintos de los pagos directos de la PAC.

i) Determinación de ingresos agrarios:

Se entenderá por ingresos agrarios los definidos en los artículos 11.1 y 11.2,

del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo

de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos

directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el

marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho

Reglamento:

a) En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios

serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado correspondiente a

rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación

objetiva o directa.

Cuando los ingresos agrarios, o parte de los mismos, debido a la

pertenencia del solicitante a una entidad integradora, no figuren consignados

como tales en el apartado mencionado anteriormente de la declaración del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el solicitante deberá

declarar en su solicitud única la cuantía de dichos ingresos percibidos en el

periodo impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá todos

aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del

dato declarado. En estos casos, el solicitante además deberá consignar en

su solicitud el NIF de la entidad integradora correspondiente.

En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración de los ingresos por

parte de las personas físicas integrantes de las entidades integradoras

anteriores y por éstas mismas, en el caso de que fuesen también

solicitantes.

En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de

sistemas de integración, los importes facturados por la entidad integradora

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en virtud de los correspondientes contratos de integración, se consideraran

como ingresos agrarios del integrado, siempre y cuando el integrado asuma

el riesgo de la cría de los animales.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, o un grupo de

personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de

ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La

autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos

documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato

declarado. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la

autoridad competente podrá comprobar la coherencia entre los ingresos

agrarios declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la

declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de

rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.

A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de

Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos

de los pagos directos.

Cuando un agricultor o un ganadero se incorporen a la actividad agraria por

primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el

segundo periodo impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda.

Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en

el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar

en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con

posterioridad.

El solicitante debe de estar inscrito en los registros establecidos en el artículo 6

del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29

de abril de 2004, relativo a la higiene de productos alimenticios en el momento

de la solicitud.

Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre las que

pretende recibir asignación de derechos de Reserva Nacional, para ser

considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una

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explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA),

regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Los requisitos de agricultor activo no se aplicarán a aquellos agricultores que

en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior

a 1.250 €.

ii) Actividades excluidas de los pagos directos (Lista Negativa).

En virtud del artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos

directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o

jurídicas, cuya actividad, conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas

(IAE) se corresponda con los códigos siguientes:

Códigos IAE de las actividades excluidas:

– Aeropuertos:

Sección primera 74 (transporte aéreo)

– Servicios ferroviarios:

Sección primera 71 (transporte por ferrocarril)

– Instalaciones de abastecimiento de agua:

Sección primera 161 (captación, tratamiento y distribución de agua para

núcleos urbanos)

– Servicios inmobiliarios:

Sección primera 833 (promoción inmobiliaria)

Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la

propiedad industrial)

Sección primera 86 (alquiler de bienes inmuebles) (*)

Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la

propiedad inmobiliaria)

Sección segunda 722 (gestores administrativos)

Sección segunda 723 (administradores de fincas)

Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones)

– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:

Sección primera 942.2 (balnearios y baños)

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Sección primera 965 (espectáculos (excepto cine y deportes)

965.2 – espectáculos al aire libre

965.4 – empresas de espectáculos

965.5 – espectáculos taurinos

Sección primera 967 (instalaciones deportivas y escuelas y servicios de

perfeccionamiento del deporte)

967.1 - instalaciones deportivas

967.2 - escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

Sección primera 968 (espectáculos deportivos)

Sección primera 979.4 (adiestramiento de animales y otros servicios de

atenciones a animales domésticos)

Sección primera 981(jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y

pistas de patinaje)

Sección primera 989 (otras actividades relacionadas con el espectáculo y el

turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales)

989.3 - parques o recintos feriales.(*) Aplicable a personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas.

Tampoco se concederán pagos directos:

1.- Si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas,

ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al IAE se

corresponda con los anteriores.

2.- Si las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas son controladas

por una entidad asociada, cuya actividad conforme al IAE se corresponda con

los códigos.

A estos efectos, se entenderá como entidad asociada, a todas las entidades

directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o

grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en

forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.

Por otro lado aquellos beneficiarios que durante la tramitación de las ayudas de

campañas previas hayan sido incluidos por la Administración en la lista

negativa de beneficiarios y hayan sido excluidos de dicha lista negativa, podrán

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solicitar, en el marco de la solicitud única de la campaña actual, que se revise

su situación, bajo la misma circunstancia de las indicadas en el apartado 2 que

en la campaña previa correspondiente, siempre que dicha situación no haya

cambiado con respecto a la misma, y, en caso de haber cambiado,

presentando la documentación necesaria que justifique la nueva situación.

iii) Actividades agrarias posibles a realizar

La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede

consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de

la cosecha, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado

adecuado para el pasto o el cultivo.

Para cada recinto el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o

aprovechamiento, o en su caso que el recinto es objeto de una labor de

mantenimiento. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si los mismos

van a ser objeto de mantenimiento mediante pastoreo u otras técnicas.

a) Actividades a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes:

- Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar,

subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar

(según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del

agua en el suelo, creación de caballones (separación de parcelas),

aporcar (cultivos arbóreos), etc.

– Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en

herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes

de los pies arbolados.

- En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación

propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de

regeneración, recolección, etc.

b) Actividades de mantenimiento a realizar en pastos:

Para pastos arbolados y arbustivos se admitirán las siguientes:

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- Labores de desbroce necesarias para mantener el pasto en

condiciones adecuadas evitando su degradación e invasión por el

matorral.

Para pastizales y praderas:

Se admitirán las siguientes labores sobre los prados, tierras arables

(destinadas a la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos) y

pastizales:

– Siega

– Mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamientos.

Para todo tipo de pastos:

– El estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento

homogéneo del pasto en toda o la mayor parte de la superficie.»

Por constituir una situación de elevado riesgo de creación de condiciones

artificiales y en aras de cumplir el objetivo final de la orientación productiva que

debe seguir la declaración de los pastos, para el cumplimiento de los requisitos

de la actividad agraria, no se considerarán admisibles las superficies de los

recintos que se hayan declarado de forma consecutiva durante dos años

consecutivos o más con la realización de estercolado o fertilización, o de

desbroce, o de mantenimiento de drenajes. Tampoco se considerará admisible

la superficie de los recintos en los que en la campaña anterior se haya

declarado de estercolado o fertilización y en la campaña siguiente se declare

con desbroce.

Cuando el solicitante declare pastos como parte de su actividad ganadera:

a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas

que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas

compatibles con el uso de pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la

superficie de pasto declarada.

b) A los efectos del apartado anterior se consideran especies compatibles con

el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas

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de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones

calificadas por su sistema productivo como extensivo o mixto en el REGA.

c) La dimensión de las explotaciones se considerará coherente con las

superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos 0,20 Unidades

de Ganado Mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado. El cálculo

se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la

tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el Anexo V del Real

Decreto 1075/2014.

d) A efectos de cálculo del promedio, las fechas a tener en cuenta en la

Comunidad Autónoma de Extremadura serán el 1 de enero, 30 de abril, 30 de

junio y 15 de septiembre del año en el que se presenta la solicitud, para todas

las especies, salvo para el equino (explotaciones equinas de producción y

reproducción) y porcino (extensivo o mixto) que se tendrán en cuenta los datos

de la declaración censal a 1 de enero.

Cuando no alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una

explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras

a) y b) anteriores y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se

entenderá que están creando artificialmente las condiciones para el

cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que haya

presentado la Declaración Responsable de haber realizado las labores de

mantenimiento establecidas en el Anexo IV del RD 1075/2014, modificado por

el RD 1172/2015, en la superficie que excede a dicha proporción o en toda su

superficie, o bien que dispone de superficies de pastos en condiciones

productivas adecuadas para estar pastoreados. En ningún caso se concederá

pagos a aquellas superficies que se encuentren en estado de abandono,

conforme a lo recogido en el Anexo VI del Real Decreto 1075/2014.

b).- MODIFICACIONES DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la Solicitud Única, los

agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo o fecha tope de modificación

establecida por la Comunidad Autónoma, modificar o incluir nuevos regímenes

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de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o

derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en

el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan

en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido

modificarlo.

Las modificaciones se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial

de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la

Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-

laboreo, a través del trámite “Modificación de Recintos de Solicitud Única 2020”

de la iniciativa ARADO y LABOREO.

Una vez cumplimentada y firmada, la modificación podrá presentarse en el

Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos

en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquiera de los

lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por

el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones

administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a

través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los

sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las

entidades colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el

correspondiente convenio de colaboración.

En el caso de presentarse más de una modificación, se considerará correcta la

última presentada, no siendo válidas las anteriores.

El formulario para la presentación de dichas modificaciones de la solicitud de

ayuda será según las consideraciones del artículo 2 de la Orden de 20 de

enero del 2020. Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de

mayo de 2020 o fecha tope de modificación establecida por la Comunidad

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Autónoma, se considerará no presentada, excepto en aquellos casos en que

pueda entenderse que ha existido un error manifiesto.

Las modificaciones de parcelas realizadas en el plazo establecido actualizarán

los distintos registros, modificando los datos comunicados con anterioridad.

Se entenderá como error manifiesto cuando se den alguno los siguientes

supuestos:

— Errores de naturaleza puramente administrativa, que resulta evidente al

examinar someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de

dígitos o cifras invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o

derechos).

— Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia,

es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y

la documentación aportada, o bien con los compromisos suscritos con

anterioridad.

— Error en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación

de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la

explotada por el agricultor.

— Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas,

y aunque se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, este año

ya no forman parte de la misma.

Los errores manifiestos, así como las renuncias a recintos, se establecerán a

través del trámites “Comunicación de errores manifiestos y renuncias”, del que

se dispondrá en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo

Rural, Población y Territorio http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-

laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO. No se admitirán peticiones

en papel distintas a los impresos normalizados de estos trámites que no

incorporen todos los datos necesarios para la consideración de estos errores

manifiestos y renuncias.

En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución

(UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen

disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento

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Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere al

sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la

condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud

única, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su

solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre

que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados

provisionales a nivel de parcela y se cumplan los requisitos correspondientes

según los regímenes de pagos directos de que se trate. En el caso del pago

específico al cultivo del algodón, las parcelas agrarias se podrán modificar

hasta el 31 de octubre.

c)- FINCAS COMUNALES.

Para la campaña actual 2020/2021 todos los representantes de bienes

comunales deberán presentar una “Declaración de fincas de Bienes

Comunales” antes del 30 de abril de 2020, en el que establecerán la relación

de recintos que pertenezcan a las regiones 0103, 0203, 0301 y 0501 (en el

caso de Extremadura) y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a

través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de

la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta

de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a

través de la iniciativa ARADO y LABOREO. En el mismo trámite los

representantes de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera neta

concedida a cada agricultor por cada finca comunal. Para la consideración de

finca comunal ésta debe de estar integrada por al menos cuatro ganaderos y la

superficie contenida en ella debe ser aprovechada con ganado.

d)- USOS SIGPAC Y SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN ADMISIBLES PARA LAS

AYUDAS ASOCIADAS POR SUPERFICIE.

Para las ayudas por superficie de este capítulo, excepto la ayuda a los frutos

de cáscara que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de la

Consejería, podrán solicitarse en las parcelas agrícolas que tengan usos

SIGPAC Tierra arable (TA), Huerta (TH) y Zonas de Concentración (ZC).

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En el caso en que los recintos correspondan a uso de pastos permanentes (PA,

PR, PS) estos cultivos se declararán bajo la utilización de pastos permanentes.

En el caso de, las ayudas a la producción integrada de tabaco las parcelas

deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se

validarán los usos Tierra arable (TA), y Huerta (TH) y Zonas de Concentración

(ZC).

Para las ayudas solicitadas en el ámbito de Ayuda asociada a los cultivos

proteicos las superficies tendrán que ser de regadío, ó en recintos de secano

con índice de rendimiento comarcal > =2tm/ha.

e)- SUPERFICIES MÍNIMAS.

La superficie mínima por solicitud para cada uno de los regímenes de ayuda

será:

- En el régimen de pago básico, 0,01 Has.

- Ayudas asociadas (menos a los frutos cáscaras y algarrobas), 1 Has en

secano y 0,5 en regadío.

- Ayuda asociada frutos cáscaras y algarrobas, 0.1 ha por parcela y 0,5 en el

conjunto de la explotación.

- Pago de compensación para zonas distintas de las de montaña con

limitaciones naturales significativas (submedida 13.2), 2 ha.

- Producción integrada de arroz, frutal de hueso, frutal de pepita, 0,5 ha.

- Producción integrada de olivar y tomate para transformación, 1 ha

- Producción integrada tabaco, 0,3 ha.

- Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos

herbáceos, 3 ha.

- Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las

aves esteparias en ZEPAs ZECs, 5 ha.

- Ganadería extensiva de calidad,10 ha.

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad, 150 colmenas inscritas en

el Registro de Explotaciones Avícolas.

- Producción ecológica (implantación y mantenimiento) de olivar, viñedo

vinificación, frutales de secano, 1 ha.

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- Producción ecológica (implantación y mantenimiento) de frutal de hueso y

frutal de pepita, 0,5 ha.

- Producción ecológica (implantación y mantenimiento) de herbáceos de

secano, 3 ha.

- Para ganadería ecológica (implantación y mantenimiento), 1 ha.

No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos

directos solicitados o resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones

sea inferior a 300 euros.

f)- DISMINUCIONES DE LOS PAGOS:

Los pagos a realizar en la campaña 2020/2021 se verán disminuidos por todas

o alguna de las causas siguientes:

- Superación de las superficies máximas garantizadas y de los límites máximos.

Reducciones y exclusiones por:

- Irregularidades administrativas y consecuencia de los controles de campo,

establecidas de forma similar a campañas pasadas con respecto a la

presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes

que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate. En el

caso de que la diferencia entre la superficie declarada y la superficie validada

por los controles sea superior al 50% tendrá una reducción para años

posteriores por grupo de cultivo (reducción plurianual)

- Retraso en la presentación de la solicitud.

- NO DECLARAR LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE DE LA

EXPLOTACIÓN.

- Superación de los límites presupuestarios.

- Incumplimiento de la condicionalidad.

- Reducciones plurianuales de años anteriores. Cuando en alguna de las

solicitudes de años anteriores haya tenido una diferencia de más del 50%

entre la superficie declarada y la que se ha determinado por controles

administrativos y sobre el terreno, se le aplicará una penalización cuyo

importe será el correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y

la determinada, que podrá descontarse en las tres campañas siguientes a

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aquella en la que se haya cometido la mencionada irregularidad. Así como por

aplicación de la denominada “tarjeta amarilla” procedente de la campaña

anterior en los regímenes de ayuda: Régimen de Pago Básico, Ayuda a

Jóvenes Agricultores y Régimen de Pequeños Agricultores.

- Creación de condiciones artificiales:

Se podrá considerar que existe creación de condiciones artificiales en la

declaración presentada por el interesado cuando concurra alguna de las

siguientes circunstancias:

A) Con carácter general:

1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación

2. Impedimento del titular o su representante a que se realice un control

sobre el terreno.

3. Intento de retirar la solicitud por parte del solicitante, una vez que ha

sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o

cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de

irregularidades.

B) En el ámbito de los regímenes de ayudas basadas en superficies:

1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas en relación

con la actividad agraria en pastos.

2. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga

relación con la orientación productiva de la explotación.

3. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración

significativa de superficie en el expediente.

4. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se

ejerce actividad agraria.

5. En el caso de ayudas al Régimen de Pequeños, declarar superficie

inadmisible para evitar que la superficie declarada quede por debajo de

la superficie ajustada a los derechos asignados del titular.

6. Declarar intencionadamente en dos campañas una superficie que

generase un error de duplicidad y en la que el titular finalmente el

declarante no tenía o no justificaba derecho a declararla.

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C) En el marco de las solicitudes del pago a jóvenes agricultores o de

asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:

1. En lo que se refiere a la primera instalación como responsable de

explotación agraria de jóvenes agricultores, cuando se produzca el alta

en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad

agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles

para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la

solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.

2. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven

agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez

asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico

cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la

explotación al titular inicial de la misma.

D) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería, se podrán

considerar entre otras situaciones:

1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el

número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.

2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno

a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en

relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo

del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o

circunstancia excepcional.»

A los expedientes en los que concurra alguna de las circunstancias

anteriormente mencionadas les serán de aplicación el Capítulo IV del Título II

del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de

2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del

Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de

gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los

pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a

la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

g) PERÍODO DE ALEGACIONES AL SIGPAC:

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Para este año 2020, el plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de

febrero hasta el 31 de mayo de 2020 o fecha tope de modificación establecida

por parte de la Comunidad Autónoma, con objeto de facilitar a los agricultores

sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,

Población y Territorio”.

Las modificaciones presentadas en este periodo surtirán efecto para la

Campaña 2020 en las diferentes solicitudes de ayuda que presente el

administrado

9) RESERVA NACIONAL DE PAGO BÁSICO.

Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 y

25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificados por el Real

Decreto 795/2016, de 30 de diciembre, deberán presentar la solicitud de

derechos a la reserva nacional conjuntamente con la Solicitud Única,

actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de

Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y

REGEPA, en las siguientes situaciones:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar los

derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos

firmes.

b) Los jóvenes agricultores y nuevos agricultores que comiencen su actividad

agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos

de pago básico a través de la reserva nacional de 2014, que cumplan los

criterios establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de

diciembre, modificado por el Real Decreto 795/2016, de 30 de diciembre.

Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional del

régimen de pago básico se recogen en los artículos 24, 25 y 26 del Real

Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificados por el Real Decreto

795/2016, de 30 de diciembre.

AYUDAS ASOCIADAS A LOS GANADEROS.

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Page 55: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

DISPOSICIONES COMUNES.

Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base

a la normativa vigente. Ningún animal podrá recibir más de una ayuda

asociada.

La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el

Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas, el ganadero deberá cumplir

los requisitos de agricultor activo, aunque no es necesario que tenga asignados

derechos de pago básico.

Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la

titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales

susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la

elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de

modificación de la solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de

mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad

de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera

que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las

solicitudes.

AYUDA AL SECTOR OVINO/CAPRINO.

AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE OVINO.

1.- BENEFICIARIOS.

Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado

ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y

reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de

derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no

dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago

básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera

activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

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Page 56: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Se crean dos regiones: España peninsular y región insular. En los casos en

que la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas

en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la

explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en

cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada

en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor

número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles

recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que

parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.

El límite cuantitativo aplicable a esta medida para la región de España

peninsular es de 15.831.764 ovejas y para la región insular de 254.854 ovejas.

2.- SOLICITUDES.

Deben marcar esta ayuda en el Formulario 1 indicando las unidades de

producción de su propiedad junto con el Formulario 9.

3.- CONDICIONES DE CONCESIÓN.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles

las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la

declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto

685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y

registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de

presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los

requisitos establecidos.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad,

que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero

del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los

animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración

censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La

autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en

relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en

más de una explotación siendo, en estos casos, siempre prioritaria la

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Page 57: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los

demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario,

se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que

se instala

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo

de hembras elegibles igual o superior a 30.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán

cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con

el tipo de explotación “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer

caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones

de ovino con una clasificación zootécnica “reproducción para la producción de

carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para

producción mixta”, y con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones

para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de

la explotación de al menos 0.6 corderos por hembra elegible en el periodo

comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la

producción de leche” podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si

tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora

teniéndose en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo

comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020 y, en su

caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año de solicitud.

Los traslados que se produzcan a lo largo del año han de ser comunicados a

las direcciones siguientes:

Servicio de Ayudas

Sectoriales

Sección de Ayudas

Ganaderas C/Arroyo

Servicio de Ayudas

Sectoriales

Sección de Ayudas

Ganaderas Ctra. de San

Servicio de Ayudas

Sectoriales

Sección de Ayudas

Ganaderas Avda. Luis

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Page 58: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Valhondo ,2

Apartado 435

10071 CÁCERES

Vicente, 3

06071 BADAJOZ

Ramallo s/n

06800 MÉRIDA

4.-IMPORTE DE LA AYUDA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información

suministrada por las comunidades autónomas antes del 15 de marzo del año

siguiente a la solicitud de prima referente al número de solicitudes aceptadas al

pago y el número de animales con derecho a pago, establecerá anualmente el

importe unitario por oveja correspondiente a cada una de las dos regiones

establecidas conforme al artículo 70.3, dividiendo el montante destinado a cada

región según se describe en el anexo II(Limite presupuestario ovino España

peninsular 124,475 millones de euros), entre los animales elegibles en cada

una de ellas. El importe así calculado se publicará anualmente en la página

web del Fondo Español de Garantía Agraria.

En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 60 euros por

animal elegible.

AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE CAPRINO.

1.- BENEFICIARIOS.

Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado

caprino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y

reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de

derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no

dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago

básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera

activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

Se crean dos regiones: Las zonas de montaña conforme a la definición

existente en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del

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Page 59: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Consejo, de 17 de diciembre de 2013, junto con la región insular, y el resto del

territorio nacional.

En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de

producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que

se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales

elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se

entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que

sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los

animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con

independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades

pertenecientes a la otra.

El límite cuantitativo aplicable a esta medida para las zonas de montaña, más

región insular es de 860.571 cabras y para la región resto de España de

801.881 cabras.

2.- SOLICITUDES.

Deben marcar esta ayuda el Formulario 1 indicando las unidades de

producción de su propiedad junto con el Formulario 9.

3.- CONDICIONES DE CONCESIÓN.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles

las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a

la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real

Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente

identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del

año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los

requisitos establecidos en la presente sección.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad,

que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero

del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los

animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración

censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La

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Page 60: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en

relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en

más de una explotación siendo, en estos casos, siempre prioritaria la

elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los

demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario,

se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que

se instala

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo

de hembras elegibles igual o superior a 10.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán

cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)

con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el

primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como

explotaciones de caprino con clasificación zootécnica “reproducción para

producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o

“reproducción para producción mixta”; y

b. Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al

menos 0.6 cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1

de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, para evitar que se creen

artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si

tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año,

teniéndose en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo

comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020 y, en su

caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año de solicitud.

En todas las orientaciones productivas la producción mínima será el periodo

comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

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Page 61: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Los traslados que se produzcan a lo largo del año han de ser comunicados a

las direcciones siguientes:

Servicio de Ayudas

Sectoriales

Sección de Ayudas

Ganaderas C/Arroyo

Valhondo ,2

Apartado 435

10071 CÁCERES

Servicio de Ayudas

Sectoriales

Sección de Ayudas

Ganaderas Ctra. de San

Vicente, 3 06071

BADAJOZ

Servicio de Ayudas

Sectoriales

Sección de Ayudas

Ganaderas Avda. Luis

Ramallo s/n 06800

MÉRIDA

4.-IMPORTE DE LA AYUDA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información

suministrada por las comunidades autónomas antes del 15 de marzo del año

siguiente a la solicitud de prima referente al número de solicitudes aceptadas al

pago y el número de animales con derecho a pago, establecerá anualmente un

importe unitario para las cabras en explotaciones ubicadas en las dos regiones

establecidas conforme el artículo 73.3, dividiendo el montante destinado a cada

región según se describe en el anexo II (5,386 millones de euros España

Peninsular y 5,093 las zonas de montaña y Baleares), entre los animales

elegibles en cada una de ellas. El importe así calculado se publicará

anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.

En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 30 euros por

animal elegible.

AYUDAS AL SECTOR VACUNO.

AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN

VACAS NODRIZAS.

1.-BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Se concederá esta ayuda a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas.

Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el

Registro General de Identificación Individual de animales (RIIA), que

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Page 62: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas

y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la

producción de carne.

Las vacas habrán tenido que parir en los 20 meses previos al 30 de abril del

año de solicitud.

Los animales deberán estar presentes en la explotación en cuatro

comprobaciones que se realizarán en las siguientes fechas: 1 de enero, 30 de

abril y dos fechas intermedias a determinar mediante Resolución, en el periodo

comprendido entre estas dos fechas. Los animales a computar serán aquellos

presentes en las cuatro comprobaciones realizadas y no tengan notificaciones

en la base de datos comunicados fuera de plazo.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad,

que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero

del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los

animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

También podrán ser elegibles las novillas (hembra a partir de la edad de 8

meses y hasta un máximo de 36 meses que no haya parido). El número de

novillas elegibles por explotación no será superior al 15% de las vacas nodrizas

que resulten elegibles.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán

estar inscritas en REGA con el tipo de explotación “Producción y reproducción”

o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar

clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de

“reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción

mixta” o “recría de novillas”. Se tendrán en cuenta los animales localizados en

movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que se hubieran

sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

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Page 63: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de

cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al

censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación

entre la cantidad de leche comercializada durante el periodo comprendido entre

el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de

solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500

kilogramos.

Para que tengan derecho a esta ayuda, en el caso de animales que cambian

de unidades de producción, la confirmación de la guía deberá producirse en los

siete días posteriores a cuando se ha realizado. Especialmente deberá ser

tenido en cuenta en los movimientos a partir del 1 de enero, ya que el

incumplimiento de este requisito ocasiona la no admisibilidad de estos

animales por incumplimiento de las normas de identificación y registro.

2.-FORMULARIOS.

Independientemente de los formularios específicos de ayudas a superficie y

otras ayudas ganaderas, se presentará para vacas nodrizas el Formulario 6.

Los productores solicitarán que le sea concedida esta ayuda por el número

máximo de animales que cumplan los requisitos. No hay que indicar en la

solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO DE CEBO.

1.-BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de

derechos especiales en 2014 y que, en la solicitud única de cada campaña no

dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago

básico. No aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera

activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

Se concederá esta ayuda a las explotaciones dedicadas a la actividad de cebo

de ganado vacuno.

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Page 64: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Dentro de esta ayuda se establecen las siguientes líneas de ayuda en la

península:

a. Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos

comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza o vacas de leche.

b. Terneros cebados procedentes de otra explotación.

Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad, que hayan

sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de

septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un

cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo

período.

Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación

deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la

elegibilidad de los animales.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán

estar inscritas en REGA con el tipo de explotación “Producción y reproducción”

o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar

clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de

“reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción

de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán

la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al

matadero o exportación (excepto para la ayuda a los terneros no nacidos en la

explotación, en la que tan solo podrán estar inscritas como “cebo” o

“cebadero”) . Se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos

temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubiera sido

convenientemente notificado al sistema SITRAN.

Si los animales han abandonado la última explotación con destino a una

explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración y de éstas

salen hacia el sacrificio o la exportación, el titular de la explotación en la que se

localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia

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Page 65: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que no permanezcan en la explotación

intermedia más de 15 días.

Si el solicitante de la ayuda es un cebadero comunitario deberá cumplir las

siguientes condiciones:

Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros

nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este

extremo, las cabezas que darán lugar al cobro de la ayuda asociada para

terneros cebados en la misma explotación de nacimiento serán sólo las que

hayan nacido de las vacas de su explotación, mientras que el resto podrá

percibir la ayuda para terneros cebados procedentes de otra explotación.

Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la

especie bovina y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la

ayuda al vacuno de leche en el año de solicitud.

Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero

comunitario también podrán solicitar esta ayuda asociada a título individual. En

este caso, el productor deberá indicar en la solicitud que presente a título

individual, que es socio de un cebadero comunitario indicando el NIF de dicho

cebadero.

Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean

cada año un mínimo de 3 animales elegibles.

Para que tengan derecho a esta ayuda, en el caso de animales que cambian

de unidades de producción, la confirmación de la guía deberá producirse en los

siete días posteriores a cuando se ha realizado. Especialmente deberá ser

tenido en cuenta en los movimientos a partir del 1 de octubre de 2019, ya que

el incumplimiento de este requisito ocasiona la no admisibilidad de estos

animales por incumplimiento de las normas de identificación y registro.

2.-FORMULARIOS.

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Page 66: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Los formularios a presentar son los siguientes:

Para el caso de PERSONA FÍSICA O JURÍDICA (no cebaderos comunitarios):

- Formulario 8

Para el caso de CEBADEROS COMUNITARIOS:

- Formulario 8 C

Los productores solicitarán que le sea concedida esta ayuda por el número

máximo de animales que cumplan los requisitos. No hay que indicar en la

solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

AYUDA ASOCIADA A LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO DE LECHE.

1.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de

derechos especiales en 2014, y que en la solicitud única de cada campaña no

dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago

básico. No aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera

activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea

pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII de Real

Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o a aquellas razas que la autoridad

competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de

edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud y que se

encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de

Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de

junio.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una

comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de

enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias que

se determinen en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas

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Page 67: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar

serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad,

que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero

del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los

animales elegibles presentes en la explotación a fecha final de plazo de

modificación de la solicitud única.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán

cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con

el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer

caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones

de bovinos con una clasificación zootécnica de “reproducción para la

producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o recría de

novillas. Se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos

temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubiera sido

convenientemente notificado al sistema SITRAN.

Haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses

en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y

el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de

ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

Debido a que el importe a percibir es distinto, en los casos en que la

explotación se componga de más de una unidad de producción situada en

zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar el

tipo de zona en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al

número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La

explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de

producción que sumen el mayor número medio de animales elegibles en las

cuatro fechas indicadas en el apartado 2, de forma que todos los animales

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Page 68: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia

de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a otras

zonas.

2.-FORMULARIOS.

Independientemente de los formularios específicos de ayudas a superficie y

otras ayudas ganaderas, se presentará para vacas nodrizas el Formulario 7.

Los productores solicitarán que le sea concedida esta ayuda por el número

máximo de animales que cumplan los requisitos. No hay que indicar en la

solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO QUE

MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE

HECTÁREAS ADMISIBLES.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ovino y caprino que

hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas

admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago

básico salvo que hubieran activado derechos de pago básico en alguna

campaña a partir de 2015 incluido.

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales que en 2014

también fuesen titulares de derechos normales, y que hubiesen declarado en

dicha campaña una superficie igual o superior a 0,2 Ha, excepto que el hecho

de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de

pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la

declaración de la solicitud única del año 2013.

La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será

la que se recoge en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de

diciembre

El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 1.073.000 animales.

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Page 69: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

En la solicitud única deben solicitar el Formulario 1 indicando las unidades de

producción de su propiedad junto con el Formulario 10.

La ayuda se concederá a los animales que cumplan las mismas condiciones

que el pago acoplado.

AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS DE VACUNO DE LECHE QUE

MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE

HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE

PAGO BÁSICO.

Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos que hayan sido titu-

lares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada

campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar dere-

chos de pago básico, salvo que hubieran activado derechos de pago básico en

alguna campaña a partir de 2015 incluido.

En la solicitud única deben solicitar la ayuda en el Formulario 1 indicando las

unidades de producción de su propiedad junto con el Formulario 10.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán

cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)

con el tipo de explotación “producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el

primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como

explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción

para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría

de novillas». Se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos

temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido

convenientemente notificados a la base de datos REMO, regulada por Real

Decreto 728/2007; y

b) Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos,

durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año

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Page 70: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

anterior al de la solicitud y el 30 septiembre del año de la solicitud, o haber

presentado la declaración de ventas directas en este último año con

cantidades vendidas.

Los códigos REGA de dichas explotaciones deberán estar declarados en el

Formulario 1 de la solicitud única.

La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por

los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie bovina de

aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo

XIII del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, o aquellas razas que la

autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente

láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud y

que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual

de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13

de junio.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una

comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de

enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a

determinar, en el período comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales

para todas las explotaciones de España. Computan los animales presentes en

las cuatro comprobaciones realizadas.

AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS DE VACUNO DE CEBO QUE

MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE

HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE

PAGO BÁSICO.

Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos que hayan sido titu-

lares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada

campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar dere-

chos de pago básico, salvo que hubieran activado derechos de pago básico en

alguna campaña a partir de 2015 incluido.

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Page 71: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

En la solicitud única deben solicitar la ayuda en el Formulario 1 indicando las

unidades de producción de su propiedad junto con el Formulario 10.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán

estar inscritas en REGA con el tipo de explotación “producción y reproducción”

o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar

clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de

“reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción

de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán

la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al

matadero o exportación. Se tendrán en cuenta los animales localizados en

movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubiera sido

convenientemente notificado al sistema SITRAN.

Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan

sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de

septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un

cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo

periodo. Si los animales han abandonado la última explotación con destino a

una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que

estén registradas como tales en REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la

exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales

antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la

ayuda siempre que no permanezcan en la explotación intermedia más de 15

días.

Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación

deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la

elegibilidad de los animales.

En el caso de que el solicitante pertenezca a un cebadero comunitario al cual

aporta animales para el cebo, los animales aportados al cebadero computarán

en la ayuda asociada de este solicitante, descontándose al cebadero si éste

fuese solicitante de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de

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Page 72: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

cebo. Si el cebadero también solicita la presente ayuda asociada cada uno

percibirá la ayuda por los terneros que en su caso hubiesen cebado.

PLAZO DE SOLICITUD PARA LAS AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA.

Las solicitudes se presentarán entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2020,

ambos inclusive, las solicitudes presentadas dentro de los 25 días naturales

siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de

la prima se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo que se

tratase de fuerza mayor.

IMPORTE DE LAS AYUDAS ASOCIADAS GANADERÍA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información

suministrada por las comunidades autónomas, establecerá anualmente el

importe unitario, dividiendo el montante destinado a cada línea de ayuda

conforme se establece en al anexo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de

diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre,

entre los animales elegibles.

PENALIZACIONES.

Serán las que establezcan las disposiciones nacionales y comunitarias.

En todo caso el productor debe ser consciente de que los animales para los

que se haya comprobado que no están correctamente identificados o

registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como

animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se

contempla en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la

Comisión, de 11 de marzo de 2014.

AYUDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA Y AGRICULTURA

ECOLÓGICA.- Se convocan en la Orden de Solicitud Única de la campaña 2020 la solicitud

de concesión y el pago de la ayuda a su segundo año de compromiso, las

siguientes:

Medida 10: Agroambiente y clima

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Page 73: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos.

Operaciones:

10.1.1. Producción integrada, para los siguientes cultivos:

1. Arroz.

a) Frutales de pepita.

b) Frutales de hueso.

c) Olivar.

d) Tomate.

10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en

cultivos herbáceos.

1. 10.1.4.1. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas

para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

2. 10.1.4.2. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos

cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o

ZECs.

10.1.5. Ganadería Extensiva de Calidad.

Medida 11: Agricultura ecológica.

Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de

agricultura ecológica.

Operaciones:

11.1.1. Olivar.

11.1.2. Viñedo para vinificación.

11.1.3. Frutales de hueso.

11.1.4. Frutales de pepita.

11.1.5. Frutales de secano.

11.1.6. Herbáceos de secano.

11.1.7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).

11.1.8. Apicultura ecológica.

Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de

agricultura ecológica.

Operaciones:

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Page 74: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

11.2.1. Olivar.

11.2.2. Viñedo para vinificación.

11.2.3. Frutales de hueso.

11.2.4. Frutales de pepita.

11.2.5. Frutales de secano.

11.2.6. Herbáceos de secano.

11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).

11.2.8. Apicultura ecológica.

- Se convocan en la Orden de Solicitud Única de la campaña 2020 la solicitud

de pago de la ayuda a su tercer año de compromiso de la Operación 10.1.3.

Apicultura para la conservación de la biodiversidad, de la Submedida 10.1

Pagos para compromisos agroambientales y climáticos, Programa de

Desarrollo Rural 2014-2020.

- Se convocan en la Orden de Solicitud Única de la campaña 2020 la solicitud

de pago del cuarto año de compromiso de las siguientes ayudas de Pagos

para compromisos Agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica:

Medida 10.Agroambiente y clima.

Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos.

Operaciones:

10.1.1. Producción integrada, para los siguientes cultivos:

1. Arroz.

e) Frutales de pepita.

f) Frutales de hueso.

g) Olivar.

h) Tomate.

i) Tabaco

10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en

cultivos herbáceos.

1. 10.1.4.1. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas

para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

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Page 75: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

2. 10.1.4.2. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos

cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o

ZECs.

10.1.6. Agricultura de conservación en zonas de pendiente.

Medida 11: Agricultura ecológica.

Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de

agricultura ecológica.

Operaciones:

11.1.1. Olivar.

11.1.2. Viñedo para vinificación.

11.1.3. Frutales de hueso.

11.1.4. Frutales de pepita.

11.1.5. Frutales de secano.

Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de

agricultura ecológica.

Operaciones:

11.2.1. Olivar.

11.2.2. Viñedo para vinificación.

11.2.3. Frutales de hueso.

11.2.4. Frutales de pepita.

11.2.5. Frutales de secano.

11.2.6. Herbáceos de secano.

11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).

11.2.8. Apicultura ecológica.

- Se convocan en la Orden de Solicitud Única de la campaña 2020 el pago del

quinto año de compromiso de las siguientes ayudas de Pagos para

compromisos agroambientales y climáticos:

Medida 10. Agroambiente y clima.

Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos.

Operaciones:

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Page 76: AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS … · PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre

10.1.1 Producción integrada del Tabaco.

10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

10.1.5. Ganadería extensiva de calidad.

1. COMPROMISOS GENERALES.

Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, los solicitantes

deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los

modelos recogidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

PARA UNA INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS COMPROMISOS DE LAS

AYUDAS, CONSULTAR EL DECRETO 211/2016, DE 28 DE DICIEMBRE

POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS

AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS Y AGRICULTURA ECOLÓGICA, Y LA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL DECRETO 198/2018, DE 18 DE

DICIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 211/2016, DE 28 DE

DICIEMBRE Y LA ORDEN DE SOLICITUD ÚNICA CAMPAÑA 2020/2021.

2. MODULACIÓN DE LAS AYUDAS.

A) Para las actuaciones correspondientes a la Operación 10.1.1. “Producción

Integrada”. Para la operación 10.1.4. “Aves esteparias y Fomento de la

agricultura de conservación en cultivos herbáceos”, la operación 10.1.6.

Ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendientes, las

operaciones: producción ecológica del olivar, producción ecológica de viñedo

para vinificación, producción ecológica frutales de hueso, producción

ecológica frutales de pepita, producción ecológica frutales de secano y

producción ecológica herbáceos de secano dentro de la submedida 11.1

“Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica” y

la submedida 11.2 “Pago para el mantenimientos de prácticas y métodos de

agricultura ecológica” se establece la siguiente modulación:

- Desde la superficie mínima hasta 40 ha: 100% de la prima.

- Superior a 40 ha y hasta 80 ha: 60% de la prima.

- Superior a 80 ha y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.

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B) Para la operación 10.1.3. “Apicultura para la conservación de la

biodiversidad” y para la operación apicultura ecológica dentro de la submedida

11.1 “Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura

ecológica” y la submedida 11.2 “Pago para el mantenimientos de prácticas y

métodos de agricultura ecológica se aplicará la siguiente modulación:

- Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100% de la prima.

- Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60% de la prima.

C) Para la operación 10.1.5 Ganadería Extensiva de Calidad, se aplicará la

siguiente modulación:

- Para explotaciones incluidas en Red Natura 2000, o explotaciones con

Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida:

0. Desde la superficie mínima hasta 100 ha: 100% de la prima.

- Para el resto de explotaciones:

Desde la superficie mínima hasta 50 ha.: 100% de la prima.

D) Para la operación “otras utilizaciones de la tierra (Ganadería

ecológica)”dentro de la submedida 11.1 “Pago para la implantación de

prácticas y métodos de agricultura ecológica” y la submedida 11.2 “Pago para

el mantenimientos de prácticas y métodos de agricultura ecológica se aplicará

la siguiente modulación:

Desde la superficie mínima hasta 300 ha: 100% de la prima.

Superior a 300 ha y hasta 600 ha: 60% de la prima.

Superior a 600 ha y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la

prima.

E) En la Operación 10.1.2 “Razas autóctonas en peligro de extinción”, no se

aplicará modulación

PRIMA COMPENSATORIA DE LA AYUDA A LA FORESTACIÓN DE

TIERRAS AGRÍCOLAS.

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Será cumplimentada por aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la

forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los

Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el

que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales

en la agricultura, 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la

ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía

Agrícola (FEOGA), y 1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005

relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), tras haber sido certificadas como forestadas las

parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a

la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, y con primas pendientes

por los conceptos de prima compensatoria, todas ellas ahora cofinanciadas

con fondos FEADER regulados por el Reglamento (CE) Nº 1698/2005.

Se marcará la columna correspondiente a la “forestación”, para aquellos

recintos que tienen derechos a primas pendientes por el concepto de prima

compensatoria, indicando los datos de especie y superficie solicitada para el

pago de la ayuda, según lo indicado en la Resolución de ayuda a la

forestación.

Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, en caso

de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente

sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de

reproducción, según el Anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo,

(B.O.E. nº 58 de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la

Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta,

antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

A fin de evitar el riesgo de doble financiación, la prima anual compensatoria

para los expedientes forestados conforme lo establecidos en al apartado

anterior, cuyos titulares hubieran optado por su declaración para el pago de

prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se verá

reducida. Esta reducción se aplicará a la superficie necesaria para el

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cumplimiento de la equivalencia del componente verde. Por encima de esa

superficie se pagará la prima anual por unidad de superficie sin reducción.

SOLICITUD DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U

OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS.

1. Requisitos de los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los pagos de compensación a zonas de montaña,

de los pagos de compensación para otras superficies afectadas por

limitaciones naturales y de los pagos de compensación para otras superficies

afectadas por limitaciones específicas.

- Agricultores no pluriactivos.

- En el caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica,

sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos,

así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual.

- Ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas

agrícolas.

- Cumplir con lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionalidad”,

del Reglamento 1306/2013.

2. Requisitos de las explotaciones:

- Explotación ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado

como zona de montaña o zona con limitaciones específicas.

- Carga ganadera mínima de la explotación 0,20 UGM/ha.

- En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre

fuera de las zonas de montaña o zona con limitaciones específicas, esta

parte no tendrá derecho de ayuda.

- No será elegible la superficie de no cultivo o aquella en la no se realice

labores de mantenimiento, así como la definida en SIGPAC como cultivo

abandonado. Tampoco la superficie declarada como barbecho sin

producción.

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- La explotación debe quedar inscrita en el Registro de Explotaciones

Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y

Territorio.

La explotación debe quedar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias

de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la

Junta de Extremadura.

3. Grupos de superficies subvencionables.

3.a). Superficies forrajeras:

En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto

arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra

arable será admisible la utilización de la superficie como pastos de menos de

cinco años y barbecho.

3.b) Superficies de cultivo:

En este grupo serán admisibles todos los usos excepto los mencionados en el

apartado anterior y los denominados con las siglas AG, ED, IM, CA, ZU, ZV y

ZC. A.

Las ayudas por explotación, para cada una de las submedidas, se calcularán

de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en los

Anexos, III, V y VII del la Orden de convocatoria.

Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

Los agricultores y/o ganaderos que deseen solicitar los pagos a zonas con

limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, deberán marcar las

casillas correspondientes del “Formulario 1” de la Solicitud Única y además,

solicitar la ayuda en la parcela agrícola. El plazo de presentación de solicitudes

es el establecido para la Solicitud Única.

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Los acogidos a los pagos a las zonas especificadas singulares recogidas en la

disposición adicional segunda, del Decreto 198/2018, por el que se regula la

ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la

Comunidad Autónoma de Extremadura, también deberán marcar la casilla

correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única y además, solicitar la

ayuda en la parcela agrícola, en estos casos se les requerirá las mismas

condiciones de admisibilidad y compromisos aplicados en el período de

programación 2007 – 2013.

OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR LOS DATOS DEL REGISTRO DE

EXPLOTACIONES AGRARIAS Y GENERAL DE LA PRODUCCIÓN

AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL.

Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el

Registro de Explotaciones Agrarias y General de la Producción Agrícola de

ámbito nacional, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas. Por

tanto, es obligatorio declarar en la “Solicitud Única 2020” los recintos por los

que no se soliciten ayudas.

La información de superficies de cultivos o aprovechamientos que se inscribirá

en el Registro de Explotaciones Agrarias y General de la Producción Agrícola

de ámbito nacional, se obtendrán a partir de los datos declarados en “Solicitud

Única 2020”.

MODIFICACIONES AL SIGPAC.

Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el

SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es

correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso

asignado a sus recintos, es correcta. Asimismo, se deberán cerciorar que sus

recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y

edificaciones.

En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la

realidad de su explotación, el solicitante deberá presentar, a más tardar

antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única para cada

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uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación

que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del

contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Para esta campaña son alegables a través del Formulario 1 M: Cambios de

Usos SIGPAC, Sistema de Explotación (Secano / Regadío), incidencia 117

(cultivos abandonados), 149 (pastos sensibles transformados), 159 (zonas

incendiadas), incidencia 166 (la persona interesada no está de acuerdo con la

consideración de que el cambio de uso reflejado en SIGPAC haya sido realiza-

do sin autorización Medioambiental), incidencia 11 (árboles dispersos) , número

de árboles en Frutos de Cáscara, incidencia por elementos del paisaje y alega-

ciones al porcentaje SAC Quercus; y a través del Formulario 1 M_CAP: las ale-

gaciones al Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP

Para la resolución de éstas es imprescindible aportar la documentación

necesaria y mencionada en la Orden del 20 de enero de 2020.

VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN PRIORITARIA Y DE LA

CONDICIÓN DE AGRICULTOR A TÍTULO PRINCIAPAL.

1. La vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la

condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal será indefinida y se

mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su

obtención.

2. Será requisito imprescindible para el mantenimiento de la vigencia de la

calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de Agricultor o

Agricultora a Título Principal que las personas interesadas anualmente:

a) Formulen la declaración responsable recogida en el Anexo XII de la Orden

de 20 de enero de 2020 e incluida en la Solicitud Única y trámites específicos

de la plataforma Arado – Laboreo del portal oficial “Agralia” de la Consejería de

Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

b) Autoricen el acceso a los datos que permitan comprobar el mantenimiento

de tales circunstancias o, en caso contrario, aporten la documentación

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justificativa de su mantenimiento. Pudiendo realizar estas autorizaciones

también mediante la Solicitud Única y trámites específicos de la plataforma

Arado-Laboreo.

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