ayudas de estado - mapa.gob.es · a. directrices de la unión europea aplicables a las ayudas...
TRANSCRIPT
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 1
AYUDAS DE ESTADOAYUDAS DE ESTADO(Ayudas otorgadas por los Estados)
ENESA|26.06.15
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 2
Temas a tratarTemas a tratarI Normativa general de las Ayudas de EstadoI. Normativa general de las Ayudas de EstadoII. Normativa aplicable al sector agrarioIII Explicación de las Directrices de AyudasIII. Explicación de las Directrices de AyudasIV. Explicación del Reglamento de AyudasV C ió Di t i /R l tV. Comparación Directrices/Reglamento
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 3
I. Normativa general de las Ayudas de Estado
ARTÍCULOS 107,108 y 109 DEL TFUE
Artículo 107. Definiciones
• Ayudas: Fondos estatales concedidos bajo cualquier forma
• Ayudas incompatibles con el mercado interior Ayudas incompatibles con el mercado interior Cuando afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros porquefalseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas oproducciones
• Ayudas compatibles con el mercado interior: Ayudas de carácter social, para repararperjuicios por desastres naturales o acontecimientos excepcionales
• Posibles Ayudas compatibles con el mercado interior: Ayudas destinadas a favorecer• Posibles Ayudas compatibles con el mercado interior: Ayudas destinadas a favorecerel desarrollo económico de regiones con nivel anormalmente bajo, para la realizaciónde proyectos de interés común europeo, para el desarrollo de determinadasactividades, o regiones o para la promoción de la cultura
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 4
I. Normativa general de las Ayudas de Estado
Artículo 108
f l i ió d l d d d difi i d• Informar a la Comisión de los proyectos de ayudas o de modificaciones de ayudas con antelación.
Comisión Observaciones
No ayuda Compatible DudasProcedimiento de investigación formal:
I tibl f A tí l Incompatible conforme Artículo 107Supresión de la ayuda
Incumplimiento por el Estado miembro Tribunal de JusticiaIncumplimiento por el Estado miembro Tribunal de Justicia
• La ayuda no se puede ejecutar hasta que haya una decisión definitiva de la Comisión.
• La Comisión podrá adoptar Reglamentos sobre categorías de ayudas exentas del procedimiento descrito
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 5
I. Normativa general de las Ayudas de Estado
Artículo 109Artículo 109
Establece que a propuesta de la Comisión el Consejo podrá adoptarEstablece que, a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá adoptarnormas para la aplicación de los Artículos 107 y 108
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 6
II. Normativa aplicable al sector agrario
NORMATIVA COMUNITARIA APLICABLE A LAS AYUDAS DE ESTADO DEL SECTOR AGRARIO
A. Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en lossectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020
B R l t 702/2014 d l C i ió l d lB. Reglamento 702/2014 de la Comisión, por el que se declarandeterminadas categorías de ayudas en los sectores agrícola, forestal yen zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación delos artículos 107 y 108 del TFUE
C. Reglamento 651/2014 de la Comisión, por el que se declarandeterminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interiorg y pen aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
D. Reglamento 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS en el sectorartículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS en el sectoragrícola
E. Reglamento 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de losí l d l l d dartículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas deMINIMIS
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 7
II. Normativa aplicable al sector agrario
Ayudas de Estado Sector AgrarioNormativa Comunitaria Aplicable:
A) Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020
Ámbito de aplicación: Producción, transformación y comercialización de productos agrícolasSector forestal Zonas rurales
Producción agrícola primaria:
InversionesCesión de explotacionesAgricultura ecológicag gAsesoramientoDesastres naturalesFenómenos ClimáticosGanado muertoPago primas seguro
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 8
II. Normativa aplicable al sector agrario
Concentración parcelariaTransformación y comercialización productos agrícolasAsistencia TécnicaAbandono capacidad de producciónPromoción productos agrícolas
S t f t lSector forestal:
ForestaciónReparación daños por animalesReparación daños por animalesInvestigación y desarrollo
Zonas rurales:
Renovación de poblacionesCreación de empresas para actividades no agrícolas
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 9
II. Normativa aplicable al sector agrario
B) Reglamento 702/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas en los sectores agrícola, forestal y en zonas ruralescompatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 delTFUETFUE
Se aplica, en general, a PYMES, dedicadas a la producción de productosagrícolas, en determinados casos a las dedicadas a la transformación yg ycomercialización de productos agrícolas, al sector forestal y a las pymesen zonas rurales
También se aplica a pymes y grandes empresas sólo para determinadasTambién se aplica a pymes y grandes empresas sólo para determinadaslíneas de ayudas
El Reglamento exime de la obligación de notificar, pero si hay que comunicaré d l d f l ífa través de SANI II cumplimentando un formulario específico. La
compatibilidad de la ayuda con el Reglamento corresponde al Estadomiembro
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 10
II. Normativa aplicable al sector agrario
C) Reglamento 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de losartículos 107 y 108 del TFUEartículos 107 y 108 del TFUE.
Se aplica a diversos sectores como medio ambiente, banda ancha, infraestructurasdeportivas, locales, etc.
Sector agrícola:
T f ió i li ió d t í l lTransformación y comercialización productos agrícolas en generalProducción productos agrícolas sólo para determinadas líneas
Al igual que el Reglamento 702/2014 las ayudas han de comunicarse a través deAl igual que el Reglamento 702/2014 las ayudas han de comunicarse a través deSANI II y el responsable de la compatibilidad de la ayuda con las normas delReglamento es el Estado
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 11
II. Normativa aplicable al sector agrario
D) Reglamento 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 1078 d l TFUE l d d MINIMIS l t í ly 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS en el sector agrícola
Ayudas que se conceden a una empresa, durante un tiempo determinado y que nosuperan una determinada cantidadp
Se aplica a la producción primaria de productos agrícolas
15.000 €/empresa/tres ejercicios fiscalesEspaña puede conceder ayudas de mínimis por una cuantía de413.750.000/tres ejercicios fiscales
No requieren notificación ni comunicación a la Comisión
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 12
II. Normativa aplicable al sector agrario
E) Reglamento 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 1078 d l l d d Sy 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS
Ayuda que se conceden a una empresa, durante un tiempo determinado y que nosuperan una determinada cantidadsuperan una determinada cantidad
Se aplica a la transformación y comercialización de productos agrícolas
200.000 €/empresa/tres ejercicios fiscales
No requieren notificación ni comunicación a la Comisión
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 13
III. Explicación de las DIRECTRICES
DIRECTRICES APLICABLES A LAS AYUDAS ESTATALES EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN LAS ZONAS RURALES DE SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN LAS ZONAS RURALES DE 2014 A 2020
Destinatarios de las ayudas:
P d ió d d t í l t f ió - Producción de productos agrícolas, transformación y comercialización de productos agrícolas
- Sector forestal y zonas rurales
Condiciones generales:Incentivo - Incentivo
- Proporcionalidad- Sin efecto sobre competencia- Transparencia
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 14
III. Explicación de las DIRECTRICES
Líneas de ayudas:y
1. Desastres naturales F ó li áti d ( %)2. Fenómenos climáticos adversos (>30%)
3. Otros fenómenos climáticos adversos (<30%)4. Prevención, control, erradicación y reparación de daños por4 , , y p p
enfermedades animales y plagas vegetales5. Ganado muerto6 Daños por animales protegidos6. Daños por animales protegidos7. Primas de seguros
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 15
III. Explicación de las DIRECTRICES
DIRECTRICES: AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS
Directrices, apartado 1.2.1.6. (Capítulo I), p ( p )Sólo producción agrícola primaria
C di iCondiciones:- No afectar al mercado interior de seguros- No limitarse a una compañía o grupo de compañíasp g p p- No condicionarse a una compañía nacional- No ligarse a la producción futura
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 16
III. Explicación de las DIRECTRICES
Costes cubiertos:- Desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional
Fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales - Fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales (>30%)
- Prevención, control, erradicación y reparación de daños porenfermedades animales y plagas vegetales
- Ganado muerto- Daños por animales protegidosDaños por animales protegidos- Otros fenómenos climáticos adversos (<30%)
Intensidad:- 65% en general- 100% retirada de ganado muerto100% retirada de ganado muerto- 75% destrucción de ganado muertoEl Estado puede reducir estos límites
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 17
IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014
REGLAMENTO 702/2014 POR EL QUE SE DECLARAN DETERMINADAS CATEGORÍAS DE AYUDAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN ZONAS RURALES COMPATIBLES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN ZONAS RURALES COMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR
Destinatarios de las ayudas:- Pymes producción productos agrícolasy p p g- Grandes y Pymes producción, transformación y comercialización
(sólo desastres naturales: terremotos, avalanchas, corrimientos detierras inundaciones tornados huracanes erupciones volcánicas etierras, inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas eincendios incontrolados de origen natural)
- Sector forestal y zonas rurales
Condiciones generales:- Intensidad Intensidad - Acumulación
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 18
IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014
Líneas de ayudas:
1. Fenómenos climáticos adversos (>30%)2. Otros fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres
naturales (<30%)naturales (<30%)3. Prevención, control, erradicación y reparación de daños por
enfermedades animales y plagas vegetales4. Sector ganadero y ganado muerto5. Primas de seguros 6 Desastres naturales6. Desastres naturales
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 19
IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014
REGLAMENTO 702/2014AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS
Reglamento 702/2014 artículo 28g 7 / 4Pymes producción agrícola primaria
C di iCondiciones:- No afectar al mercado interior de seguros- No limitarse a una compañía o grupo de compañíasp g p p- No condicionarse a una compañía nacional- No ligarse a la producción futura
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 20
IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014
Costes cubiertos: (Artículo 28)- Desastres naturales- Fenómenos climáticos adversos (>30%)- Otros fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres
naturales (<30%)naturales (<30%)- Enfermedades animales o plagas vegetales- Prevención, control, erradicación y reparación de daños por
f d d i l l lenfermedades animales y plagas vegetales- Daños por animales protegidos- Ganado muerto (Retirada y destrucción artículo 27)Ga ado ue o ( e ada y des ucc ó a cu o 7)
Intensidad:6 % l65% en general75% destrucción ganado muerto100% retirada ganado muerto00% e ada ga ado ue oEl Estado puede reducir estos límites
MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 21
V. Comparación DIRECTRICES/ REGLAMENTO 702/2014
COMPARACIÓN
DIRECTRICES
‐ Producción agrícola primaria
REGLAMENTO 702/2014
‐ Producción agrícola primaria‐ Producción agrícola primaria‐ > y < del 30%‐ Notificar (necesaria
‐ Producción agrícola primaria‐ > y < del 30%‐ Sólo comunicar (10 días antes de
compatibilización UE)‐ Procedimiento largo ‐ Mayor seguridad jurídica
entrada en vigor)‐ Procedimiento corto‐ Menor seguridad jurídicaMayor seguridad jurídica
(responsable la Comisión)‐ Intensidad: 65%/75%/100%)
í
Menor seguridad jurídica (responsable el E.M.)
‐ Intensidad: 65%/75%/100%)í‐ Mayor cuantía ‐ Menor cuantía
PERMITE LA COMPATIBILIZACIÓN HASTA 2020