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Impacto de la Ley Penal del Ambiente (“LPA”) en los negocios y operaciones de las empresas petroleras y del gas Fernando M. Fernández XX CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL GAS Hotel Intercontinental Tamanaco, Caracas – 11 al 13 de Junio, 2012

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Impacto de la Ley Penal del Ambiente (“LPA”) en los negocios y operaciones de las empresas petroleras y del gas

Fernando M. Fernández

XX CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL GASHotel Intercontinental Tamanaco, Caracas – 11 al 13 de Junio, 2012

Agenda

–Introducción

–El riesgo ambiental y legal

–Marco constitucional

–Antecedentes legales y conexión con otras leyes

–Los principios penales

–Responsabilidad penal objetiva

–Responsabilidad penal solidaria con contratistas y empleados

–Penas a personas jurídicas y naturales

5 de junio Día Mundial del Ambiente

Áreas de mayo riesgo penal ambiental en las operaciones y negocios de petróleo y gas

–Ambiente– Derrames, escapes, explosiones,

–Prevención y medio ambiente de trabajo– Muerte y discapacidades por accidente laboral

–Desastres socionaturales tecnológicos– Cambio climático, sismos, deslaves, cambio de tecnologías,

etc. – Tráfico de drogas, desvío de precursores químicos

– El registro Único– El responsable de negocios

–Artefactos de destrucción masiva–Derechos humanos y Otros4

Cambio climático

– Tornado en San Cristóbal http://visionbasica.wordpress.com/2009/10/15/tornado-en-san-cristobal/

– Tornado en la Guaira (2011)http://www.youtube.com/watch?v=rwWuAFKoVLM

– Tromba marina en la Tortugahttp://www.youtube.com/watch?v=N97gC84QsGg&feature=related

– Barcelonahttp://nfv3.galeon.com/album2390638.html

– Diferentes lugares de Venezuelahttp://nfv3.galeon.com/album2390638.html

Seguros Venezuela | Taller: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios 9

Marco constitucional y legal de la Ley Penal del Ambiente.

Marco constitucional

– Capítulo IXDe los Derechos Ambientales

– Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

– Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Marco constitucional 2

– Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Marco constitucional 3

– Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

– En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Política criminal, derecho penal y criminología

– Criminología: ¿leyes como factor criminógeno?– Criminalización y descodificación penal– Nuevos tipos penales y el error de hecho y de derecho.– Delitos de peligro.– Derecho comparado y Tratados Internacionales– La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada considera los delitos ambientales como propios.

– Derecho penal del enemigo

– Penas draconianas

– Procedimientos especiales

– Eliminación de derechos y garantías

– Selectividad

– Discriminación

– Derecho simbólico: Ley Orgánica del Ambiente de 200613

Antecedentes

–1976: Ley Orgánica del Ambiente

–1992: Ley Penal del Ambiente

–1999: Constitución. Considera al ambiente sano como un derecho humano

–2005: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

–2006: Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente

–2011-2012: Nueva Ley Penal del Ambiente.

Otras leyes ambientales:

– Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, – Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Sólidos Peligrosos, – Decreto con rango y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, – Ley de Gestión Integral de la Basura, – Ley de Aguas, – Ley de Semillas, Materiales para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos,

– Decreto con rango y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal,

– Ley de Gestión de la Diversidad Biológica,– Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

– LOPCYMAT I y II

Acusan a tres directivos de una empresa por la muerte de un hombre que cayó a una trituradora en Aragua

– Publicado el 30 de may de 2012 8:43 pm |– (Caracas, 30 de mayo – Nota d eprensa).- El Ministerio Público acusó a tres directivos de la

empresa Mini Bruno Sucesores C.A, ubicada en el sector San Cruz del estado Aragua, por su presunta responsabilidad en la muerte del obrero Jonatan Gutiérrez, hecho ocurrido el 10 de enero de 2012.

– Los fiscales 78º nacional y 22º de esa jurisdicción, Gustavo Li Chang y Siria Lau, respectivamente, acusaron al presidente, vicepresidenta y jefa de Seguridad Industrial de la citada empresa, Bruno Mini, María Mini y Gioconda Pacheco, como coautores en el delito de muerte de trabajador por violación grave a la normativa laboral, previsto y sancionado en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

– La referida legislación señala que “en caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años (..)”

– En el escrito presentado ante la Unidad de Distribución de Expediente del estado Aragua, los fiscales solicitaron la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de las tres personas, además de la prohibición de salida del país de los directivos de la mencionada empresa.

– De acuerdo con la investigación, el trabajador de la empresa cayó a una máquina trituradora, debido a que presuntamente no contaba con los requerimientos mínimos de seguridad para ejercer su labor, situación que le ocasionó la muerte. Ante lo sucedido, el Ministerio Público inició la investigación, que derivó en la imputación de las citadas personas.

– http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/110046/acusan-a-tres-directivos-de-una-empresa-por-la-muerte-de-un-hombre-que-cayo-a-una-maquina-trituradora-en-aragua/

Otras leyes ambientales y de referencia:

– Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, – Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Sólidos Peligrosos, – Decreto con rango y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, – Ley de Gestión Integral de la Basura, – Ley de Aguas, – Ley de Semillas, Materiales para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos,

– Decreto con rango y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal,– Ley de Gestión de la Diversidad Biológica,– Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos – Código Penal– COPP

La nueva Ley Penal del Ambiente

OBJETO de la LPA

1.- Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.

– Se incrementó el número de delitos: de 36 que estaban previstos en la derogada Ley Penal del Ambiente a 78, entre los cuales se incluyen nuevos tipos penales y se agregan otros que estaban previstos en las leyes penales especiales.

– Reenvío a Normas Técnicas, otras normas administrativas de distinto rango y a Tratados Internacionales.

2.- Determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

ARTÍCULO 2 LPA.- Extraterritorialidad.

–Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. APROBADO

– Mantiene texto de LPA de 1992.

ARTÍCULO 3 LPA Responsabilidad penal. La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. –Viola presunción de inocencia

–Contrario a Tratados internacionales en DH, CN, COPP y Código Penal.

LOA de 2006

Responsabilidad penal por delitos ambientales

Artículo 131La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.

–Comentarios ídem

–Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada)– Artículo 4. Responsabilidad de representante.-

Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.

–Garantista. –Desarrolla el principio de presunción de inocencia.–Desarrolla el principio de intrascendencia de las penas–Congruente con TI en DH, el Código Penal, COPP y la CN.

ARTÍCULO 4 LPA.-Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.

LOA de 2006. De los delitos

Artículo 130. Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley, incluirán sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias, que serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.

–ARTÍCULO 5 LPA.- Sanciones principales. Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales:

1.- La prisión hasta por diez (10) años2.- El arresto hasta por nueve (9) meses3.- La disolución de la persona jurídica.4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades

tributarias.5.- El desmantelamiento de la instalación,

establecimiento o construcción.–APROBADO.

– ARTÍCULO 6 LPA.- Sanciones accesorias. Son sanciones accesorias: 1. La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.2. La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un (1)

año3. La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del

ambiente.4. La reordenación de los sitios alterados.5. La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis (6)

meses.6. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta

por dos´(2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.

7. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.

8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión.

9.- La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal.

11.- La prohibición hasta por dos (02) años, de contratar con la Administración Pública y recibir beneficios fiscales.

12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a su formación y habilidades; financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental, ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas; o mantenimiento de espacios públicos.

13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental. APROBADO.

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–ARTÍCULO 7.- Proporcionalidad. El tribunal aplicará las penas dentro de los límites establecidos por esta Ley en cada caso, tomando en cuenta el peligro que se produce o el daño ocasionado, el grado de dolo del delito en las personas naturales, o las condiciones en que la persona jurídica cometa el delito, y las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir con el hecho. En este último caso, el tribunal las valorará y decidirá cuáles de ellas prevalecerán según su número, conforme a su naturaleza y magnitud.

– APROBADO.

ARTÍCULO 8.- Medidas precautelativas.

–El Juez competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:

1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales sujeta a control del Ejecutivo.

3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.

6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados

7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.

8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.

9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes 10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.

11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.

12. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente. APROBADO.

ARTÍCULO 9.-Responsabilidad civil

– Luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente, el juez se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoración de daños e impondrá al o los responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios. En tal sentido el Juez podrá ordenar, entre otras, las siguientes medidas:

1. La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente, y su conformidad con las disposiciones infringidas.

2.- La restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente.

3.- La remisión de elementos al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente.

4.- La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente.

5.- La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo.

6.-. La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente.

7.- La repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrosos importados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen o en la República Bolivariana de Venezuela, por cuenta del infractor.

8.- Efectiva reparación del daño causado 9.- Cualquier otra medida tendiente al restablecimiento del orden público

ambiental. APROBADO.

–ARTÍCULO 10.- Determinación de eliminación de riesgos. Conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentencias la obligación de realizar experticias, a costa del condenado, cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata. APROBADO

–ARTÍCULO 16.- Responsabilidad solidaria. Cuando dos personas jurídicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán solidariamente. APROBADO

–ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por dependientes. El que permita la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que estén bajo su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, será castigado con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte. APROBADO.

–ARTÍCULO 21.- Acciones penales y civiles. De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del culpable. También nace acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acción penal que surja en virtud de la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos es pública y procede por denuncia o de oficio. APROBADO.

–ARTÍCULO 30.- Contumacia. Será sancionado con arresto de tres (3) a seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) a seis mil (6.000) unidades tributarias quien haga funcionar en violación a una orden de prohibición de funcionamiento, una instalación, planta, fábrica o establecimiento. Se le negará el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, contratos o cualquier otro acto administrativo para ejercer la misma actividad que dio origen al delito, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal. APROBADO

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La gestión del riesgo penal ambiental para empresas

petroleras y gasíferas y sus contratistas

– Evaluación de riesgos y pasivos penales “Compliance”

ambiental (incluye a contratistas y empleados)

– Política ambiental de la empresa / Seguridad, Higiene y

Ambiente (“SHA”). Mitigación del riesgo

– Auditoría, diagnóstico y evaluación permanentes

– Gestión interna y externa

– Adaptaciones de la empresa para mitigar los riesgos y daños en

las operaciones y negocios:

– Gestión Integral del Riesgo Legal Ambiental

– Las mejores prácticas empresariales

– Seguimiento y adhesión a Asociaciones y ONG (Global Compact/BLIHR)

–Planes de contingencia– Brigada de Emergencia: entrenamiento, actuar en el campo. Voluntario

– Comité de Contingencia: planes, logística, recursos, toma de decisiones

–RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL– Código de Conducta Ética

– Firmado por todos y cada uno: compromiso en valores y conducta proclives al ambiente.

– Norma ISO 26000 sobre responsabilidad social

–Manuales operativos y útiles

–Libros al día (sustancias, mediciones, etc.)– Sustancias, materiales y todo tipo de desechos.

–Recursos humanos capacitados y entrenados– Talleres, seminarios y charlas (in company y externos)– Supervisión constante y calificada

–Respaldo técnico y profesional: interno y externo

–Operaciones transparentes–CONOCER AL CLIENTE Y A SU CLIENTE

– Conocer al empleado, contratistas y proveedores

–Servicios oportunos y de calidad–Productos –Contratos y documentos

– Negocios inusuales o sospechosos.

–El uso de los sistemas informáticos de la empresa– Control, seguimiento, información.

–Procesos

Seguros Venezuela | Taller: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios 42

Preguntas y respuestas

Gracias!

Fernando M. Fernández+58 212 276 5127 y 28

Cel: 0424-1618107 y 0416-6210914

[email protected]